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8/20/2019 Acta Conciliacion 39772 137-032-2014
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PROCESO INTERVENCiÓN Fecha de Revisión
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SUBPROCESO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL
Fecha de Aprobación
28/02/2013
.
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
Versión
2
P R O C U R A D U R I A
G m R I J . D E u H . l . C I O N
REG-IN-CE-Q02
Página
1 de 3
Convocante (s): BIOSISTEMAS INGENIERIA MEDICA SAS
CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURíA No. 137 JUDICIAL
1 1
PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación No. 39772 137~032-2014
Convocado (s):
HOSPITAL SIMON SOLlVAR 1 1 1 NIVEL E.S.E.
Medio de Control: REPARACJON DIRECTA
Fecha de radicación:
10
de febrero de
2014
En Bogotá, hoy veinticuatro 24) de abril de 2014, siendo las 4:00 p.m., procede el
Despacho de la Procuraduría 137 Judicial 1 1 para Asuntos Administrativos a celebrar
AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la
diligencia la doctora YUDI GUZMAN MENDOZA identificada con cédula de ciudadanía
No. 51.740.104 de Bogotá, y con tarjeta profesional No. 59.058 del Consejo Superior de la
Judicatura, reconocido como tal mediante auto No. 048 del once 11) de febrero de 2014;
igualmente comparece el doctor JORGE ELlECER CORREA CORREA identificado con la
C.C. No.
7.223.387
de Duitama, Portador de la Tarjeta Profesional No.
129.177
del
Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada HOSPITAL
SIMON BOLlVAR NIVEL E.S.E. de conformidad con el poder otorgado por la Dra.
Viviana Fernanda Meneses Romero en su calidad de Gerente de la entidad. La
Procuradora
137
Judicial
1 1
para asuntos administrativos le reconoce personería al
apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto
.seguido la Procuradora declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los
objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa
administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado
de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan
sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte CONVOCANTE manifiesta:
pretendo que se llegue a un acuerdo conciliatorio sobre el monto, por las obligaciones
contractuales pendiente de pago, por la prestación del servicio de Alquiler y
Mantenimiento de Equipo Médico de Diciembre 11 de 2012, soportados en las Facturas
de Venta enunciadas en el numeral 6 de los Hechos, equivalente a la suma de
DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL
SETECIENTOS CUARENTA
y
SEIS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA
219.561.746.00) que corresponde solo al capital, sin incluir intereses y otros conceptos .
Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada
HOSPITAL SIMON BOLlVAR 1 1 1 NIVEL E.S.E. con el fin de que se sirva indicar la
decisión tomada por el Comité de Conciliación de la Entidad que representa (o por el
representante legal de la Entidad que representa), en relación con la solicitud incoada,
quien manifiesta: el comité de conciliación del Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E. por
unanimidad acoge lo recomendado y decide conciliar en lo relativo del pago de la
obligación de las facturas por un valor de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS
219.561.746.00) por las actividades relacionadas con el alquiler y mantenimiento de
equipos médicos teniendo en cuenta que se debe realizar los descuentos respectivos
como son RETEFUENTE, RETEICA, IVA y demás que consagra la Ley. Para tal efecto
allego acta No.
06
del
02
de abril de
2014
en veintitrés
23)
folios en fotocopia autentica.
Además allego constancia del Subgerente Financiero y Comercial de esta ESE donde
certifica que las facturas de BIOSISTEMAS INGENIERIA MEDICA S.A.S. se encuentran
causadas en el sistema de información y no se les ha dado trámite de pago debido a que
no tenían amparo presupuestal. El pago se realizará con un plazo de dos 02) meses
;__ . \: .•.~.~.~-, . o· ;
Disposición Final:
Archivo Central
Lugar de Archivo: Procuraduría
137 Judicial
Administrativa
8/20/2019 Acta Conciliacion 39772 137-032-2014
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PROCESO INTERVENCiÓN
Fecha de Revisión
28/02/2013
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Fecha de Aprobación
28/02/2013
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
Versión
2
P R O C U R A D U R I A
~EII IU I : IH J :1OtI
REG-IN-CE-002
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siguientes contados a partir de la radicación de las copias auténticas de la aprobación de
la conciliación por parte del juzgado administrativo . Acto seguido se le concede de nuevo
el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCANTE quien manifiesta: de
conformidad con los términos y condiciones autorizadas por el comité de conciliación y
defensa judicial del Hospital comedidamente en nombre de mi representada acepto la
propuesta de pago planteada para subsanar las obligaciones pendientes de pago a favor
de mi representada y que son objeto de esta conciliación . CONSIDERACIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO: El Despacho de fa Procuraduría 137 Judicial II para Asuntos
Administrativos, teniendo en cuenta que de conformidad con los hechos consignados en
la solicitud, el objeto del acuerdo es conciliable, dado que se trata del reconocimiento y
pago de las facturas por la prestación del servicio de Alquiler y Mantenimiento de Equipo
Médico de Diciembre 11 de 2012, por pate de la entidad BIOSISTEMAS INGENIERIA
MEDICA S.AS.; en virtud de lo anterior, se deja constancia que en la presente
conciliación se llega a un ACUERDO TOTAL respecto de las pretensiones del
convocante. Además, el procurador judicial considera considera que el anterior acuerdo
contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo,
modo y lugar de su cumplimiento y cumple con los siguientes requisitos1: i la eventual
acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (arto 61, ley 23 de
1991, modificado por el arto 81, ley 446 de 1998);
i í
el acuerdo conciliatorio versa sobre
acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, Y 70,
ley 446 de 1998);
iii
las partes se encuentran debidamente representadas y sus
representantes tienen capacidad para conciliar;
iv
obran en el expediente las pruebas
necesarias que justifican el acuerdo a saber: a) Acta No. 06 del 02 de abril de 2014 del
Comité de Conciliacion del Hospital Simón Bolívar 111Nivel E.S.E. en copia autentica,
donde se decide conciliar con la entidad BIOSISTEMAS INGENIERIA MEDICA S.AS.; b)
Poder otorgado por la Gerente del Hospital Simón Bolivar 111Nivel E.S.E. al Dr. Jorge
Eliecer Correa Correa con la facultad expresa de conciliar; e) certificado de cámara de
comercio del establecimiento de la entidad BIOSISTEMAS INGENIERIA MEDICA S.AS;
d) factura de venta en original No. 15404, 15405 Y 15406 de fecha once (11) de
diciembre de 2012 por la prestación del servicio de Alquiler y Mantenimiento de Equipo
Médico por parte de BIOSISTEMAS INGENIERIA MEDICA S.AS al HOSPITAL SIMON
SOLlVAR 111NIVEL E.S.E.; e) Certificación emitida por el señor JOSE MANUEL ERAZO
supervisor del contrato, quien es el coordinador de Ingeniería del Hospital Simón Bolívar
de que se cumplió con el Alquiler y Mantenimiento de Equipo Médico ; f) Constancia
emitida por el Subgerente Financiero y Comercial del Hospital Simón Bolívar E.S.E.de
fecha 25 de marzo de 2013, donde certifica que las facturas de BIOS1STEMAS
INGENIERIA MEDICA S.AS. se encuentran causadas en el sistema de información y no
se les ha dado trámite de pago debido a que no tenían amparo presupuestal, y; v en
criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es
violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las anteriores razones.
(art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998)2. En consecuencia, se dispondrá el
envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado
Administrativo de Cundinamarca (Reparto) para su aprobación, advirtiendo a los
comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará junto al
acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes
nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley
1 Ver Sentencia C- 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: [ ... J La
intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las
conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un
posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés
para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda
disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se
garantiza, con la intervención del agente del Minister io, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea
beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
137 Judicial II Administrativa 5 años
8/20/2019 Acta Conciliacion 39772 137-032-2014
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PROCESO I,FERVE\,C,ÓN
Fecha
de
Revisiéil 23/02 1; 013
S U BP RO C E SO C O NC IL IA CiÓ N E X TR AJ U DI CI AL
Fecha de Aprobación
28 2 2 13
2
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FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
Versión
REG IN CE 002
Página
3 de 3
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640 de 2001). En constancia
d e
lo anterior se da por concluida la diligencia y se firma el
acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída
y
aprobada siendo las 4:30 p.m.
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Convocante
\ ~ [ I ; I J
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J O R G E 1 3
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\ ARoderado del HO$PITAL S ¡\.10N SOLlVAR lit NIVEL E.S.E.
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Dra. AlOA LUZQ-R [;QADA PpRRn
Procuradora No. 1 7 Judicial
:
para Asuntos Administrativos
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