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ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA … · Seguimiento de los acuerdos adoptados. 5....

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1 ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, CELEBRADA EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. - - - - - - - - - - En la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, siendo las diez horas con treinta minutos, del jueves tres de febrero de dos mil once, en la sala de juntas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ubicada en Avenida Luis Donaldo Colosio 305, primer piso, Colonia I.S.S.S.T.E.; como lo prevén los artículos 88 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 24 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, reunidos para celebrar sesión ordinaria de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; los Consejeros, licenciados Guillermo Balderas Reyes y Juan Carlos Barrón Lechuga, el segundo de ellos en su carácter de coordinador de la Comisión; licenciado José Refugio Jiménez Medina, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura, con el carácter de secretario de actas; el contador público Juan José Luviano Fukuy, Contralor del Poder Judicial del Estado y licenciado Luis Acosta Venzor, Visitador General; sin la asistencia del Magistrado Carlos Alejandro Robledo Zapata, Presidente del Supremo Tribunal del Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Acto continuo, los consejeros instruyen al secretario de actas para que dé lectura al contenido de la convocatoria emitida para esta sesión, siendo el siguiente: 1. Instalación de la sesión y declaratoria de quórum. 2. Aprobación del acta de la sesión anterior. 3. Aprobación del orden del día. 4. Seguimiento de los acuerdos adoptados. 5. Informe de la Contraloría del Poder Judicial del Estado. 6. Informe de la Visitaduría Judicial. 7. Informe de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura. 8. Asuntos Generales. Se procede a desahogar el mismo en los términos siguientes: 1. INSTALACIÓN DE LA SESIÓN Y DECLARATORIA DE QUÓRUM.- Por encontrarse presentes la mayoría de los miembros de esta Comisión, se declara con fundamento en el artículo 34 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura el que existe quórum legal para llevarla a cabo y por consecuencia, válidos los acuerdos que en ella se tomen. - - - - - - - - - - 2. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se da lectura al acta del veinte de enero de dos mil once, misma que es aprobada y firmada en el acto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores consejeros aprueban el orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS. - - - - - - - - - - - - - 4.1. ACUERDO CD-CJ/118/2010.- Se ordenó requerir al Coordinador de Archivos para que presentara los avances del proyecto de capacitación en
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ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA

COMISIÓN DE DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA,

CELEBRADA EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. - - - - - - - - - -

En la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre,

siendo las diez horas con treinta minutos, del jueves tres de febrero de dos

mil once, en la sala de juntas del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado, ubicada en Avenida Luis Donaldo Colosio 305, primer

piso, Colonia I.S.S.S.T.E.; como lo prevén los artículos 88 y 93 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado y 24 del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura, reunidos para celebrar sesión ordinaria de la

Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado; los Consejeros, licenciados Guillermo Balderas Reyes y Juan

Carlos Barrón Lechuga, el segundo de ellos en su carácter de coordinador

de la Comisión; licenciado José Refugio Jiménez Medina, Secretario

Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura, con el

carácter de secretario de actas; el contador público Juan José Luviano

Fukuy, Contralor del Poder Judicial del Estado y licenciado Luis Acosta

Venzor, Visitador General; sin la asistencia del Magistrado Carlos Alejandro

Robledo Zapata, Presidente del Supremo Tribunal del Justicia y del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Acto continuo, los

consejeros instruyen al secretario de actas para que dé lectura al contenido

de la convocatoria emitida para esta sesión, siendo el siguiente:

1. Instalación de la sesión y declaratoria de quórum.

2. Aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Aprobación del orden del día.

4. Seguimiento de los acuerdos adoptados.

5. Informe de la Contraloría del Poder Judicial del Estado.

6. Informe de la Visitaduría Judicial.

7. Informe de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina del Consejo

de la Judicatura.

8. Asuntos Generales.

Se procede a desahogar el mismo en los términos siguientes:

1. INSTALACIÓN DE LA SESIÓN Y DECLARATORIA DE QUÓRUM.- Por

encontrarse presentes la mayoría de los miembros de esta Comisión, se

declara con fundamento en el artículo 34 del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura el que existe quórum legal para llevarla a cabo y

por consecuencia, válidos los acuerdos que en ella se tomen. - - - - - - - - - -

2. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se da lectura al acta del veinte de enero de dos mil once, misma que es

aprobada y firmada en el acto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores consejeros aprueban el orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS. - - - - - - - - - - - - -

4.1. ACUERDO CD-CJ/118/2010.- Se ordenó requerir al Coordinador de

Archivos para que presentara los avances del proyecto de capacitación en

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materia de archivos, para el personal de los juzgados del ramo civil y

familiar en la capital del Estado. De igual forma, en atención a la propuesta

del licenciado José Refugio Jiménez Medina, relativa al análisis de la

posibilidad de incrementar la capacidad de la página de Internet del Poder

Judicial, para que los acuerdos emitidos por los órganos judiciales, estén a

disposición de los interesados en un sistema en donde puedan consultar al

menos los acuerdos que cada expediente contenga; se determinó:

formalizar tal supuesto en coordinación con el ingeniero Moisés Alejandro

Caballero, Director del área de Tecnologías de la Información, a fin de que

esta Comisión pueda analizar la viabilidad del mismo y en su caso sea

presentado como proyecto estratégico a desarrollar durante este año. En

CUMPLIMIENTO a lo antes expuesto, en primer término se giro oficio

SEVD/116/2011 al Coordinador de Archivos y en respuesta al mismo, el

Maestro Jorge Nuñez Chávez, mediante oficio CAPJ-07/2011 presento

proyecto de curso de capacitación denominado “Organización de Archivos

Judiciales”, dirigido al personal jurisdiccional y operativo en el área de

archivo del juzgado, fijando como objetivo proporcionar a los participantes

los conocimientos básicos de organización de archivos judiciales de

conformidad con la legislación archivística vigente; proponiendo como

tiempo para desarrollarlo, quince horas, con un temario de cinco capítulos

en donde se abordarán los temas siguientes:

“I.- Marco Jurídico que regula la organización de archivos judiciales

- Federal

- Estatal

II.- Normatividad archivística en el Poder Judicial del Estado de San Luis

Potosí

- Acuerdos Generales

- Reglamentos

- Circulares

III.- Procesos archivísticos en el Poder Judicial

- Clasificación de expedientes judiciales y administrativos

- Registro de expedientes (manual y electrónico)

- Control del archivo de trámite del juzgado

- Envío de expedientes al archivo judicial

- Devolución de expedientes

- Préstamo y consulta de expedientes judiciales

- Depuración y baja

- Utilización de Sistema de Información de Juzgados

IV.- Recursos con los que debe contar un archivo

- Recursos Materiales

- Recursos Humanos

V. Casos prácticos.”

En otro orden de ideas, el licenciado José Refugio Jiménez Medina, da

cuenta con el oficio SEVD/160/2011, mediante el cual rinde informe sobre

la entrevista que sostuvo con el Ingeniero Moisés Alejandro Caballero,

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Director del área de Tecnologías de la Información, quién informo que por

el momento se esta efectuando una migración de información a un nuevo

servidor con mayor capacidad y con un lenguaje informático que permitirá

mejor adaptabilidad a innovaciones tecnológicas, teniéndose proyectado

que una vez concluidas estas actividades y la instalación de módulos de

consulta en juzgados civiles y familiares similares al que ya se tiene en el

Juzgado Primero del Ramo Civil (lo que se espera se dé para el presente

mes), se estará en condiciones de ampliar la capacidad de Internet para

consulta del público, y entonces tendrán posibilidades de diseñar las

condiciones de uso, los medios de seguridad, formato, etcétera del

proyecto que se propone. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUIMIENTO DEL ACUERDO: De lo expuesto los Consejeros en lo

relativo al curso de capacitación presentado por el Coordinador de

Archivos, determinan aprobarlo en su totalidad y en congruencia a lo

anterior, se instruye al licenciado José Refugio Jiménez Medina, para que

programe y lleve a cabo reunión con el Maestro Laurencio Faz Arredondo,

Director del Instituto de Estudios Judiciales; con el Maestro Jorge Núñez

Chávez, Coordinador de Archivos del Poder Judicial del Estado; a fin de

fijar fecha de inicio y horario del curso. Debiendo informar oportunamente a

esta Comisión tal calendarización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por otro lado, se imponen del contenido del oficio presentado por el

Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, reservando el acuerdo

conducente hasta en tanto el área de Tecnologías de la Información

concluya con los trabajos de migración de información, que tiene

dispuestos para el mes en curso, en la inteligencia de que el licenciado

José Refugio Jiménez Medina, deberá retomar el presente acuerdo en la

sesión de esta Comisión, fijada para el treinta y uno de marzo del año en

curso, informando el seguimiento de su propuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4.2. ACUERDO CD-CJ/113/2010.- Relativo a la visita extraordinaria de

inspección practicada a la Central de Actuarios, se instruyó al Visitador

General para que en esta sesión se hiciera entrega del acta de visita y se

diera cuenta con los resultados en ella obtenidos. En CUMPLIMIENTO,

hace uso de la voz el licenciado Luis Acosta Venzor, Visitador General,

dando lectura al informe correspondiente rendido a esta Comisión el

veinticinco de enero de dos mil once, en virtud de que dicha visita concluyó

el veintiuno de enero del año en curso, dando a conocer en primer término,

el procedimiento implementado para la revisión el que consistió en

seleccionar en forma aleatoria a algunos de los servidores judiciales

(actuarios) que integran la plantilla del personal adscrito a la Central de

Actuarios, resultando seleccionados: la licenciada Eva Liliana González

Puente, la licenciada Laura Alicia Zavala Vera y el licenciado Homero

Hervert Orta; describiéndose a continuación las particularidades de la

revisión emprendida en cada caso, con el siguiente resultado: - - - - - - - - - -

“El licenciado Emilio Agustín Ortiz Monroy, visitador del Consejo de la

Judicatura, seleccionó aleatoriamente a la licenciada Eva Liliana González

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Puente, notificadora adscrita a la Central de Actuarios para verificar las

actividades fuera de dicha Central de esta servidora judicial, obteniendo

como resultado que, el día 17 diecisiete de enero del presente año, siendo

las 14:55 catorce horas con cincuenta y cinco minutos de ese día, al

entrevistarse en el domicilio de la Defensoría Social y de Oficio, esto en el

domicilio de Perfecto Amezquita número 101, del Fraccionamiento

Tangamanga en esta Ciudad, pudo percatarse de que apenas hacía unos

minutos acababa de arribar a dichas oficinas uno de los defensores de

oficio de esa Institución, de nombre Luis Guillén, quien le había hecho

entrega de 18 dieciocho instructivos de notificación dirigidos a distintas

personas que son patrocinadas por la Defensoría Social y de Oficio

dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, al solicitar a esta trabajadora

los datos de estas notificaciones, apareció el Director de esa Defensoría de

nombre, licenciado Iván García Badillo, a quien se le explicó el motivo de la

supervisión y quien gentilmente accedió a proporcionar al visitador en

comento las copias simples de los instructivos entregados a través del

defensor que se menciona, una vez lo anterior, se logró apreciar que en

todos estos instructivos se asienta que el actuario en cuestión se constituyó

al domicilio señalado a las 14:00 catorce horas de ese día y que en todos

los casos se entendieron estas diligencias con el mencionado defensor de

nombre Luis Guillén, la mayoría de estos documentos de encuentran

suscritos por la licenciada Eva Liliana González Puente, sin embargo, en

algunos otros aparece el nombre y firma de la licenciada Guadalupe Salas

Martínez, Actuaria Notificadora adscrita a la Central de Actuarios así como

de la licenciada Aida Cristina Delgadillo Cruz y otros dos más cuyos

nombres no figuran colocados en dichos instructivos. Todo ello permite

deducir que no en todos los casos los actuarios notificadores se constituyen

realmente a los domicilio señalados por las partes sino que se valen de

terceras personas para hacer llegar los instructivos de notificación a su

destino. No se omite mencionar que el día 18 dieciocho de enero del año

en curso el licenciado Emilio Agustín Ortiz Monroy acudió al domicilio en

donde se encuentra ubicada la Procuraduría de la Defensa del Menor, la

Mujer y la Familia en el Estado, sito en la calle de Avenida Salvador Nava

Martínez, número 2904 en esta ciudad, en donde al proceder al mismo

ejercicio antes realizado, el titular de dicha dependencia refirió no haber

observado irregularidades en cuanto a la identidad de las personas que

actualmente acuden a esas oficinas a practicar las notificaciones

correspondientes. Finalmente, el mismo licenciado Emilio Agustín Ortiz

Monroy, se constituyó a las oficinas de la Central de Actuarios a las 15:30

quince horas con treinta minutos del día 17 diecisiete de enero del presente

año para verificar el cumplimiento al Acuerdo General Cuadragésimo

Quinto del Pleno de Consejo de la Judicatura, habiendo observado a las

siguientes personas desempeñando actividades en dicha Central, sin haber

justificado legalmente su estancia en el interior de tales oficinas: Jesús

Edgardo Ramírez González, que dijo auxiliar en sus labores a la licenciada

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Laura Alicia Zavala Vera; Clemente Joel Loredo Zapata que dijo auxiliar al

licenciado Luis Carlos Hernández Colín; y Mónica Martínez Rodríguez que

dijo auxiliar al licenciado Homero Hervert Orta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A su vez, el visitador licenciado Juan José Ortiz Hernández, procedió a la

supervisión de las actividades de la licenciada Laura Alicia Zavala Vera,

habiendo obtenido por resultado que, efectivamente, dicha servidora

judicial cuenta con el apoyo de un joven de nombre Jesús Edgardo

Ramírez González, quien a las 10:30 horas del día 17 de enero del

presente año se encontraba en el interior de la Central de Actuarios

desarrollando actividades laborales, este joven le refirió responder al

nombre de Jesús Edgardo Ramírez González, conformándose con ello la

información captada por el diverso visitador licenciado Emilio Agustín Ortiz

Monroy, referida en el punto anterior; además, de acuerdo a la información

asentada por el licenciado Juan José Ortiz Hernández en el acta de

inspección correspondiente, se obtuvo que al proceder a la revisión de los

expedientes que tenía pendientes por notificar la licenciada Laura Alicia

Zavala Vera, siendo las 10:30 horas de la mañana del día 17 de enero de

2011, ésta contaba con 43 expedientes en su poder, faltándole un total de

11, de acuerdo a los listados de turno y asignación de expedientes de ese

día, comprometiéndose a localizarlos durante las siguiente horas, de tal

suerte, que, a las 19:00 horas de ese mismo día, al acudir nuevamente a la

Central de Actuarios, el visitador en comento observó que dentro de los

expedientes 1526/08 del Juzgado Tercero del Ramo Civil y 695/02, del

Juzgado Cuarto del Ramo Civil, se habían asentado las 12:00 horas y

12:07 horas del mismo día en los instructivos correspondientes, para

establecer la hora en que supuestamente se habían realizado dichas

notificaciones, cuando en realidad, a tales horas, la Actuaria Judicial en

comento era objeto de revisión por el visitador ya señalado en las propias

instalaciones de la Central de Actuarios, en mérito de lo cual, se presume

que esos instructivos fueron entregados por diversa persona. - - - - - - - - - -

Por su parte, el licenciado Roberto Dorantes Hivó, procedió a la supervisión

de las actividades realizadas por el licenciado Homero Hervert Orta, al

respecto, se obtuvo que, en uno de siete domicilios de despachos jurídicos,

algunas veces se presenta a notificar una joven de aproximadamente 23

años de edad, pelo largo y tez morena clara, ignorándose si el licenciado

Homero Hervert se queda afuera del despacho en el vehículo. Además,

según el propio dicho de la cónyuge del licenciado Homero Hervert, quien

también se desempeña como Actuaria Judicial, la licenciada Laura Alicia

Zavala Vera, entre ambos se prestan apoyo ya que les toca la misma zona,

y por ende, las mismas rutas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A las 14:45 horas del día 18 de enero de 2011, se dio cuenta de una

enviada de la notaría pública número seis, quien asociada de la licenciada

María Remedios Vázquez Ramos, para dar fe de unos supuestos hechos

en materia laboral, al no contar con permiso para su ingreso, se le invitó a

dicha persona a abandonar las instalaciones de la Central de Actuarios. - - -

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A las 21:30 horas minutos del día 18 de enero se localizaron a dos

personas que no cuentan con nombramiento como empleados del Poder

Judicial del Estado, de nombres Antonio Moreno y Martha Lizeth López

Villareal, quienes manifestaron ayudar a los empleados Raúl Rivera

Domínguez y Víctor Ángel Gallegos Rodríguez, se les invitó a abandonar

las instalaciones en virtud de que no se encontraban presentes las

personas para las que manifestaron trabajar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En relación con la supervisión a los medios de control y uso vehicular,

abocado que fue en este sentido el visitador, licenciado Juan Antonio

Hernández Rangel, se obtuvo que, al confrontar los documentos de

resguardo entregados a los diversos actuario de la Central por el

Subdirector del Área de Notificaciones, licenciado Antonio Almendárez

Martínez, con las bitácoras de los vehículos asignado a dichos actuarios

por el encargado del control vehicular del Consejo de la Judicatura del

Estado, señor Crescencio Flores Hervert, se obtuvo por resultado diversas

incongruencias en cuanto a la identidad de las personas que disponen de

dichos automóviles como por ejemplo, que al licenciado Fidel Guerrero le

fue asignado por el Subdirector de la Central de Actuarios el vehículo que

ostenta el número económico 18, en 10 ocasiones, sin embargo, de

acuerdo a las bitácoras de entradas y salidas, esta unidad registra 13

salidas y en ninguno de los casos aparece el nombre del licenciado Fidel

Guerrero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Al licenciado Sergio Severo Portales se le asignó el vehículo número 19 en

11 ocasiones, mas no obra en las bitácoras registro de su salida; lo que en

conclusión arroja por resultado que no se cuenta con un control real de las

asignaciones de salidas de vehículos destinados al uso de la Central de

Actuarios, incumpliéndose con lo dispuesto por el artículo 15 fracción I, en

relación con el 23 del Acuerdo General Trigésimo Quinto del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por último, el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones

derivadas de la segunda visita ordinaria de inspección, que estuvo a cargo

del licenciado Luis Fernando Cerda Iglesias: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-

Respecto del oficio de las recomendaciones dirigidas a la Central de

Actuarios,se le solicita al Director de dicho órgano auxiliar las haga del

conocimiento, levante y remita al Consejo de la Judicatura acta

circunstancial de esté hecho: Se cumple con tal circunstancia, acorde al

oficio número CA 824/2010, fechado el 16 de noviembre del 2010, mismo

en el que obra la firma del Director de la Central de Actuarios, anexó el acta

correspondiente en la cual comunica la personal las recomendaciones;

asimismo, después de verificar su cumplimiento en el orden en que fueron

redactadas, se advirtió: a) Verificar que el personal de la categoría de

subdirector, actuarios y empleados judiciales cumplan con su actividades

dentro del horario de labores; además, que el personal de confianza cubra

el horario de 8:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas. Se sugiere

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verificar en forma continua el cumplimiento de sus labores dentro de

los horarios antes señalados. b) Rotar a los actuarios que están

asignados a la agenda extraordinaria y corporativa; desde el mes de

octubre de 2010 a los Licenciados Claudia Brenda Zavala Rivera,

Gloria Corpus Rodríguez y Ma. Josefina Oliva González; e hizo la

precisión que de acuerdo a las necesidades que se presentan por día,

requiere del auxilio de otros actuarios para practicar las diligencias de

estos apartados. c) Supervisar que los actuarios adscritos al órgano a su

cargo, rindan con la debida oportunidad su informe mensual de actividades.

Se esta cumpliendo. d) Coordinar en forma conjunta con los subdirectores

del área de ejecución y notificación, para revisar que las razones que se

asientan por los actuarios, guarden relación con el expediente, las partes y

el auto que ordena la notificación. A sugerencia del visitador, este

aspecto debe ser materia de una verificación más exhaustiva al

revisar expedientes en las visitas ordinarias de inspección que se

practiquen en los órganos jurisdiccionales, o bien, en la propia

Central de Actuarios. e) Establecer las medidas necesarias para que los

funcionarios y empleados judiciales reciban capacitación y utilicen los

sistemas electrónicos de control con que se doto a la Central de Actuarios y

además que cuenten con la clave para dar de baja. Se cumplió

cabalmente. f) Supervisar que los datos que se capturen en los sistemas

electrónicos, se realice en forma diaria y que corresponda fielmente con lo

actuado (principalmente en la baja de expedientes). Se sugiere que en la

próxima visita ordinaria a efectuar a la Central de Actuarios se

verifique los resultados que arroje la implementación a prueba del

sistema electrónico para dar de baja los expedientes en el área de

ejecuciones.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUIMIENTO DEL ACUERDO: Una vez analizado el informe vertido por

el Visitador General y en atención a las observaciones expuestas por el

licenciado José Refugio Jiménez Medina, se determina que con

independencia de que se emitan estrictas recomendaciones por las

anomalías detectadas; deberá hacerse saber al Director de la Central de

Actuarios por conducto del Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina,

que el en el Acuerdo General Vigésimo Quinto del Consejo de la Judicatura

y por el cual se creó la Central de Actuarios, en cuyo considerando

DECIMO PRIMERO., textualmente se menciona: “Con la creación de esta

Central de Actuarios se reafirmará la seguridad de que las diligencias de

los litigantes se realicen justo el día señalado, mediante un riguroso turno

en las diligencias; se dignificará la actividad desempeñada por los actuarios

y se despersonalizará la relación directa que se da en el binomio litigante-

actuario, a efecto de que las diligencias sean con mayor agilidad y

transparencia”; así como el contenido de los artículos 8 fracciones VIII y X,

y 43, del Reglamento de la Central de Actuarios, lo que se traduce en la

obligación que tiene de realizar en forma aleatoria rotación de actuarios, a

efecto de que realicen funciones de ejecutores, notificadores o asignados a

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juzgados. Por lo que a partir de la recepción del oficio que al efecto se

envíe, estará obligado a informar dentro del término a que se refiere el

artículo 43 del Reglamento de la Central a su cargo a esta Comisión y al

Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina el cumplimiento a lo aquí

ordenado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por otra parte deberá analizarse por la Visitaduría Judicial las faltas

administrativas detectadas y de ser procedente se elaboren los proyectos

para fincar responsabilidad a los funcionarios involucrados. - - - - - - - - - - -

Por cuanto atañe a la problemática expuesta por el Secretario Ejecutivo de

Vigilancia y Disciplina y el Visitador General, existente en la Central de

Actuarios así como en diversos órganos jurisdiccionales, relativa al

incumplimiento del Acuerdo General Cuadragésimo Quinto del Consejo de

la Judicatura que regula la prestación de Servicio Social; el Consejero

Guillermo Balderas Reyes, manifiesta la importancia de efectuar en forma

aleatoria visitas extraordinarias a Juzgados donde se haya detectado una

cantidad considerable de estudiantes que no se encuentran autorizados por

el Consejo de la Judicatura, por conducto de la Dirección de Recursos

Humanos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO ACD-082011: Los integrantes de esta Comisión, determinan se

gire oficio a la licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, en su carácter de

Directora de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado,

instruyéndola para que antes de la próxima sesión de esta comisión, remita

relación actualizada de estudiantes prestadores de servicio social que han

sido autorizados en los diversos órganos judiciales, especificando la

metodología que se tiene por el área a su cargo para su control; lo anterior

en virtud de que esta Comisión por conducto de la Visitaduría Judicial dará

seguimiento al cumplimiento del Acuerdo General Cuadragésimo Quinto del

Consejo de la Judicatura. Por otra parte, y considerando la importancia de

la propuesta del Consejero Guillermo Balderas Reyes, se instruye al

Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, así como al Visitador

General para que formulen propuesta referente a aquellos órganos

jurisdiccionales en los cuales es recomendable practicar visitas

extraordinarias de inspección con el principal objetivo de verificar el

cumplimiento al Acuerdo General Cuadragésimo Quinto del Consejo de la

Judicatura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4.3. ACUERDO CD-CJ/121/2010.- Mismo que derivó de los resultados de

la Segunda Visita de Inspección Ordinaria al Juzgado Mixto de Primera

Instancia en Tancanhuitz, San Luis Potosí; se giro por instrucciones de

esta Comisión, oficio CD-CJ/01/2011 al Pleno del Consejo de la Judicatura,

remitiendo el diagnostico que contiene las medidas propuestas para la

corrección de los defectos que presenta el inmueble; a fin de que fuera ese

órgano colegiado el que defina las acciones correspondientes para

solucionar esa problemática. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONCLUSIÓN DEL ACUERDO: Toda vez que en Sesión de veinticinco de

enero del año en curso el Pleno del Consejo de la Judicatura dio las

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instrucciones conducentes al Secretario Ejecutivo de Administración para el

seguimiento del asunto; en consecuencia se da por concluido el

seguimiento al presente acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4.4. ACUERDO ACD-012011.- En relación a los resultados de las

auditorias practicadas al área de Recursos Humanos específicamente a

listas de asistencia del mes de enero de dos mil nueve, y a la revisión del

pago de la segunda quincena del mes de febrero de dos mil diez; se

determinó girar oficio a la Directora de Recursos Humanos requiriéndola

para que a la brevedad, aclare la respuesta que dio al auditor de la

contraloría interna en relación a las diferencias detectadas entre la cantidad

que refleja el archivo electrónico según nómina que le fue proporcionado al

órgano de control, contra el importe de los recibos, mostrados por el área a

su cargo. En CUMPLIMIENTO se envió a dicha directora oficio CD-

CJ/02/2011, en los términos ordenados, recibido el veintisiete de enero de

dos mil once, sin que se haya recibido respuesta al respecto. - - - - - - - - - -

SEGUIMIENTO AL ACUERDO: Deberá requerirse a la Directora de

recursos Humanos para que de respuesta a lo ordenado por esta Comisión

antes de la fecha señalada para la siguiente sesión, a celebrarse el

diecisiete del presente mes y año. - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

4.5. ACUERDO ACD-032011.- En congruencia con los comentarios antes

vertidos respecto del uso y requisitado del sistema electrónico con que

cuentan los juzgados de los ramos civil y familiar en la capital; se ordeno

enviar oficio a los titulares de dichos órganos jurisdiccionales, haciéndoles

saber la importancia del uso del sistema de captura de información que se

lleva en el juzgado a su cargo, sistema que conforme al artículo 158 del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura es de uso obligatorio y

sujeto a revisión. Atendiendo a lo anterior, también hágaseles de su

conocimiento que en las visitas de inspección que practique la Visitaduría

Judicial, los registros de control serán supervisados con base en el sistema

que ahí se tiene instalado. Dando CUMPLIMIENTO, se envió el oficio CD-

CJ/05/2011. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONCLUSIÓN DEL ACUERDO: Se tiene por cumplimentado el presente

acuerdo y se da por concluido el asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4.6. ACUERDO ACD-042011.- Se advirtió un número considerable de

funcionarios que no ha reportado en el término concedido, el cumplimiento

de recomendaciones giradas. Por lo que se instruyó al Secretario Ejecutivo

de Vigilancia y Disciplina para que requiriera a los titulares de los juzgados

que no han dado cumplimiento a las observaciones y recomendaciones en

los términos indicados, para que dentro del término de tres días hábiles

contados a partir del siguiente hábil a aquel en que reciban el oficio,

informaran el cumplimiento dado a las recomendaciones emitidas y

derivadas de la segunda visita de inspección del año dos mil diez, al

juzgado de su adscripción. Apercibiéndolos que de no hacerlo en el plazo

que se le indica, se daría vista a esta Comisión para los efectos

administrativos procedentes; por lo que en CUMPLIMIENTO, se enviaron

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los oficios SEVD/87/2011, SEVD/88/2011, SEVD/90/2011, SEVD/91/2011 y

SEVD/92/2011 a la titular, secretarios de acuerdos, secretarios de estudio y

cuenta, subsecretarias administrativas y actuaria del Juzgado Cuarto de lo

Familiar, respectivamente, quienes dieron cumplimiento el veintiséis de

enero de dos mil once; SEVD/93/2011 al actuario del Juzgado Cuarto del

Ramo Penal, dando cumplimiento veinticinco de enero de dos mil once;

SEVD/119/2011, SEVD/120/2011 y SEVD/121/2011 al subsecretario,

actuaria y secretarios de estudio y cuenta, del Juzgado Sexto del Ramo

Penal, quienes dieron cumplimiento el veintiséis de enero de dos mil once.

En relación con lo anterior, el licenciado Luis Acosta Venzor da cuenta con

la estadística actual, respecto del retraso en el cumplimiento al seguimiento

de recomendaciones, informando que por parte de la Visitaduría Judicial se

requirió a los juzgados Séptimo del Ramo Penal, Primero del Ramo Civil y

Mixto de Primera Instancia en Tancanhuitz, San Luis Potosí. - - - - - - - - - - -

CONCLUSIÓN DEL ACUERDO: Se tiene al Secretario Ejecutivo de

Vigilancia y Disciplina por cumpliendo la instrucción dada y se toma nota

del reporte efectuado por el Visitador General; y cumplido el acuerdo de

esta comisión, en la inteligencia de que en lo subsecuente la Visitaduría

Judicial no deberá desatender el seguimiento al cumplimiento a las

observaciones y recomendaciones emitidas por esta Comisión.- - - - - - - - -

4.7. Con relación a lo sucedido a la licenciada Claudia Guadalupe

Hernández Zapata, Secretaria de Estudio y Cuenta adscrita al Juzgado

Especializado para Menores, la titular del mismo informó que en atención a

que el original de expediente 03/2011 se encontraba en el Juzgado no se

causo algún daño o perjuicio a la administración de justicia, del que se

ordenó obtener copias fotostáticas para con ellas formar el expediente que

se lleva por duplicado. Y respecto a la computadora portátil que propiedad

del Poder Judicial que se encontraba bajo el resguardo de ese juzgado y el

cual fue robado del vehículo de la funcionaria en mención, la misma se ha

obligado a cubrir el costo de la misma. En anterior sesión se determino

instruir al licenciado José Refugio Jiménez Medina, para que hiciera saber

a la titular del juzgado que es su responsabilidad verificar que los bienes

muebles que se encuentren bajo el resguardo y para el uso propio del

juzgado, no deben salir bajo ninguna circunstancia del local. A lo que en

CUMPLIMIENTO se giro oficio SEVD/161/2011, del que se agrega copia a

esta acta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONCLUSIÓN DEL ACUERDO: Se tiene por dando cumplimiento a lo

instruido y el seguimiento al asunto será a cargo del Pleno del Consejo de

la Judicatura, por lo que en lo que concierne a esta Comisión se tiene por

concluido este asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4.8. Finalmente, en lo referente a la capacitación del personal que

conforma la Contraloría y la propuesta para participar en el curso práctico

de auditoría automatizada que se impartirá en el Colegio de Contadores

Públicos de San Luis Potosí, A.C. y en la Maestría en Administración con

Énfasis en Impuestos y Gestión Pública, que ofrece la División de

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Estudios de Postgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la

Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Se determino elaborar tarjeta

informativa para los consejeros integrantes de la Comisión, a fin de que

pudieran hacerlo llegar al Pleno del Consejo de la Judicatura. Se dio

CUMPLIMIENTO, entregando dicha tarjeta al consejero coordinador antes

de la sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura de veinticinco de enero

del año en curso y en respuesta, dicho cuerpo colegiado con oficio

C.J.236/2011 informó la autorización de disponer de la partida 3341

“Servicios de Capacitación” a efecto de que el Contralor del Poder Judicial

del Estado, el subdirector y los seis auditores tomen el referido curso. - - - -

SEGUIMIENTO DEL ACUERDO: Una vez analizada la importancia de

continuar con la capacitación del personal de las áreas que apoyan a esta

Comisión, se instruye a los titulares de la áreas de Visitaduría Judicial y la

Contraloría Interna, con el apoyo del Maestro Laurencio Faz Arredondo,

Director del Instituto de Estudios Judiciales, para que verifiquen con la

Universidad Autónoma de San Luis Potosí, las ofertas económicas que se

pueden ofrecer al Poder Judicial del Estado para el estudio de la Maestría

en Administración con Énfasis en Impuestos y Gestión Pública; y

considerando que el Instituto de Estudios Judiciales tiene el reconocimiento

por parte de la Secretaría de Educación Pública para acreditar estudios de

postgrado, se analice la factibilidad de que sea el propio instituto quien

pueda impartir estudios de maestría similar a la que se comenta y pueda

ofrecerse a trabajadores del Poder Judicial del Estado.- - - - - - - - - - - - - - -

Con lo anterior se da por concluido el seguimiento de asuntos agendados

para esta sesión, ordenando el Consejero coordinador se aborde el

siguiente punto del orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5.- INFORME DE LA CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se le concede el uso de la voz al contador público Juan José Luviano

Fukuy, mismo que da cuenta a esta Comisión, con lo siguiente: - - - - - - - - -

ÚNICO.- Oficio CPJ/041/11, que contiene propuesta de dos proyectos

estratégicos para que se incluya en su Programa Operativo Anual 2011, y

que consisten en: 1. Guía para la evaluación del desempeño del personal

de la Contraloría del Poder Judicial del Estado y; 2. En coordinación con el

área de Tecnologías de la Información, desarrollar software mediante el

cual se lleve el registro y control de los servidores judiciales obligados a

presentar declaraciones patrimoniales y efectuar entrega recepción de los

asuntos y recursos que tenían asignados. Proyectos que somete a

consideración con la finalidad de lograr sean aprobados, para iniciar su

desarrollo, comentando que estos proyectos no requieren recursos

financieros adicionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO ACD-092011.- En atención a la solicitud de la Contraloría y

dada la importancia que tienen tales proyectos, se determina que por

conducto de esta Comisión sean presentados al Pleno del Consejo de la

Judicatura para su aprobación y registro en el Programa Operativo Anual

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de 2011 del Órgano de Control Interno, ante la Unidad de Estadística,

Evaluación y Seguimiento del Consejo de la Judicatura. - - - - - - - - - - - - - -

No habiendo más asuntos que tratar por parte de la Contraloría, se da paso

al siguiente punto del orden del día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6. INFORME DE VISITADURÍA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En uso de la palabra el Visitador General, licenciado Luis Acosta Venzor,

rinde informe del resultado obtenido en la primer visita de inspección

ordinaria del presente año, practicada a los juzgados Primero del Ramo

Familiar, Tercero del Ramo Civil, Mixto Menor en Soledad de Graciano

Sánchez, San Luis Potosí; y a la Oficialía de Partes Común en los

Juzgados del Ramo Penal en el Estado. Lo que realiza en los siguientes

términos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6.1. Juzgado Primero de lo Familiar, a cargo de la licenciada Rebeca

Anastasia Medina García; revisándose el período comprendido del 29

veintinueve de septiembre de dos mil diez al veintiuno de enero de dos mil

once, por el visitador judicial, licenciado Roberto Dorantes Hivó. Vista en la

que se detecto: En los Libros de gobierno se advirtió: en el libro impreso

de asuntos civiles, se omitió anotar la fecha de radicación de los

expedientes 1401/10 y 1472/10; en el libro electrónico de asuntos civiles,

reporta una cantidad mayor que el libro impreso, porque se dieron de alta

expedientes de otros periodos que recibieron del archivo. Los libros

impresos de envió de exhortos, amparos y apelaciones no concuerda con

los registros del libro electrónico, incumpliendo lo dispuesto por el artículo

158 de Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.- - - - - - - - - - - - - -

Se advirtieron diferencias en los datos del reporte de estadísticas de

octubre dos mil diez, relativo a los asuntos recibidos, se reportaron de más

porque corresponden a expedientes radicados en otros periodos que no se

encontraban dados de alta; además, se reportaron más recursos de

apelaciones interpuestos, porque se repitieron registros. - - - - - - - - - - - - - -

Se recibieron 499 asuntos, se emitieron 249 sentencias definitivas y 66

interlocutorias, se efectuaron 254 convenios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se recibieron 63 exhortos y despachos, de los cuales 07 se encontraban

pendientes de diligenciar, 03 en la Central de Actuarios y el resto dentro del

término de ley. Se enviaron 48 y se encuentran pendientes de devolver 30.

01 expediente citado para resolver, dentro del término para dictar

sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se admitieron 44 recursos de apelación, se devolvieron dos expedientes

porque estaban mal integrados, inobservado lo previsto en el artículo 208

del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura. - - - - - - - - - - - - - - - -

Cabe destacar que en el desarrollo de la visita se suscitaron los siguientes

hechos: El veintiocho de enero de dos mil once, a las 11:30 horas, llamaron

al visitador al privado de la Titular del Juzgado para que se diera cuenta del

comportamiento y falta de respeto con que se conduce la Secretaria de

Acuerdos, licenciada Alma Rosa Barajas Blanco, hacia la titular, porque no

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le prestaba la agenda. El Visitador al estar en el privado de la secretaria de

acuerdos, se presentaron la licenciada Rebeca Anastacia Medina García y

Ma. Carmen Tenorio Rodríguez, preguntando la Titular sobre el problema

de la agenda y la licenciada Alma Rosa Barajas Blanco, no la dejaba

hablar y ante la imposibilidad de establecer un dialogo, sugirió se levantara

el acta correspondiente. Recibiendo el visitador, acta elaborada por la

licenciada Rebeca Anastacia Medina García, en relación al problema

suscitado el día 28 veintiocho de enero de dos mil once, por la agenda de

audiencias; escrito signado por Ma. Carmen Tenorio Rodríguez, en el cual

narra los hechos a que se hizo referencia; y escrito de la licenciada Alma

Rosa Barajas Blanco, secretaria de acuerdos, dirigido al H. Consejo de la

Judicatura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Con fundamento en el artículo 40 fracciones IV y V del Reglamento Interior

del Consejo de la Judicatura y derivado del informe que ha rendido a esta

Comisión el Visitador General, háganse a este órgano judicial las siguientes

observaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para la titular, licenciada Rebeca Anastacia Medina García: “a).- Con

fundamento en el artículo 142, fracciones I, y VII, del Reglamento Interior

del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, deberá verificar

que las secretarias de acuerdos y subsecretaria mantengan actualizado el

sistema electrónico de libros de control que tiene el juzgado, lo anterior

conforme a lo dispuesto por el artículo 158 del Reglamento en cita y el

artículo Sexto del Acuerdo General Séptimo del Pleno del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado; toda vez que se detectó que los

libros de envío de exhortos y despachos, amparos y apelaciones no

estaban actualizados. b).- Con fundamento en el 142, fracciones I y IX del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, vigile que la subsecretaria realice los informes estadísticos que

deban remitirse a la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento del

Consejo de la Judicatura, de manera que concuerden con los libros de

control que se llevan en el juzgado; en virtud de que se detectó que el dato

reportado de apelaciones interpuestas en el mes de octubre de 2010, no

coincidió con los registros del libro electrónico e impreso. c).- Con

fundamento en el artículo 208 del Reglamento Interior del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, deberá instruir a las secretarias de

acuerdos y subsecretaria cerciorarse que previo a remitir el original o

testimonio a la substanciación del recurso de apelación interpuesto, se

agreguen las constancias, indispensable para su integración correcta; lo

anterior, con la finalidad de que el tribunal de Segunda Instancia, no

devuelva los autos por falta de formalidades; toda vez que en la visita se

detectó esta circunstancia en los expedientes 839/2006 y 175/2008. d).-

Debido a que en la revisión electrónica de los expedientes 1136/08, 974/09

y 1654/09, se advirtió que trascurrieron 22, 26 y 41 días hábiles

respectivamente, para emitir la sentencia correspondiente, se le instruye

para que en lo sucesivo, vigile que los expedientes sean turnados a los

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secretarios de estudio y cuenta con la debida oportunidad, para que éstos

presenten el proyecto de resolución dentro del término que establece la ley

y autorice el fallo a la brevedad posible, a fin de dar cumplimiento a lo

previsto en el artículo 80 del Código del Código de Procedimientos Civiles

vigente en el Estado”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En relación a la Secretaria de Acuerdos, licenciada Julieta Limón

Castillo: “a).- Con fundamento en el artículo 144 fracción XX, del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, deberá instruir al personal de apoyo, escribientes y capturistas,

para que desde que es dictado el acuerdo, ingresen en los sistemas de

captura de información, los datos necesarios en los libros de gobierno, para

que el mismo se encuentre siempre actualizado; lo anterior conforme a lo

dispuesto por el artículo 158 del Reglamento en cita y el artículo Sexto del

Acuerdo General Séptimo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado. b).- Con fundamento en el artículo 144 fracción IV, del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado deberá proporcionar y vigilar que la Subsecretaría registre los datos

correspondientes en los libros electrónicos del juzgado, para que éstos se

mantengan actualizados. c).- Con fundamento en el 144 fracción y VII, del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, verifique que la Subsecretaria realice los informes estadísticos que

deban remitirse a la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento del

Consejo de la Judicatura, de manera que concuerden con los libros de

control que se llevan en el juzgado”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Y a la Secretaria de Acuerdos, licenciada Alma Rosa Barajas Blanco:

“a).- Con fundamento en el artículo 144 fracción IV, del Reglamento Interior

del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, deberá verificar

que la Subsecretaria mantenga actualizados los libros electrónicos que se

llevan en el sistema de información del juzgado, lo anterior conforme a lo

dispuesto por el artículo 158 del Reglamento en cita y el artículo Sexto del

Acuerdo General Séptimo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado. b).- Con fundamento en el 144 fracción y VII, del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, verifique que la Subsecretaria realice los informes estadísticos que

deban remitirse a la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento del

Consejo de la Judicatura, de manera que concuerden con los libros de

control que se llevan en el juzgado. c).- Con fundamento en el artículo 208

del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, supervisar que previo a remitir el original o testimonio a la

substanciación del recurso de apelación interpuesto, se agreguen las

constancias, indispensables para su integración correcta; lo anterior, con la

finalidad de que el tribunal de Segunda Instancia, no devuelva los autos

por falta de formalidades; toda vez que en la visita se detectó esta

circunstancia en los expedientes 839/2006 y 175/2008”. - - - - - - - - - - - - - -

Para la subsecretaria, licenciada Ma. del Carmen Rodríguez Zamarripa:

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“a).- Con fundamento en los artículos 145, fracción VII del Reglamento

Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, al

elaborar los informes estadísticos que deban remitirse a la Dirección de

Planeación, Evaluación y Estadística del Consejo de la Judicatura, deberá

verificar que éstos concuerden exactamente con los libros de registro que

se llevan en el juzgado. b).- Con fundamento en los artículos 77 fracción II

de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 145 fracción VIII del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, mantenga actualizados los libros electrónicos que se llevan en el

sistema de información del juzgado, lo anterior conforme a lo dispuesto por

el artículo 158 del Reglamento en cita y el artículo Sexto del Acuerdo

General Séptimo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6.2. Juzgado Tercero del Ramo Civil, a cargo del licenciado Armando

Vera Fabregat; revisándose el período comprendido del doce de octubre

de dos mil diez al veintitrés de enero de dos mil once, por el Visitador

Judicial, licenciado Juan José Ortiz Hernández. Vista en la que se detecto:

Respecto del personal, se encontraron las siguientes incapacidades, por

parte de Leticia González Sánchez, veintiocho días, a partir del veintidós de

enero de dos mil once (cirugía histerectomía total abdominal); Laura Elena

Ramos Alonso, veintiún días, a partir del veinticuatro de enero dos mil once

(esguince de rodilla); y Andrés García de la Rosa, veintiocho días (esguince

cervical). Asimismo, se informa que existen dos prestadoras del servicio

social, con la autorización de la Dirección de Recursos Humanos, pero sin

en el oficio se especifique la fecha de inicio y conclusión. - - - - - - - - - - - - -

De los libros de gobierno, se advirtió que tanto los impresos y como los

electrónicos cumplen con las formalidades establecidas, exceptuando el

libro de asuntos civiles, se advirtió que no se hizo de la conclusión del

asunto por medio de convenio de cuatro de enero dos mil diez. - - - - - - - - -

Se observaron diferencias en reporte de estadísticas, los datos de

promociones recibidas del reporte de noviembre de dos mil diez, con los

registros en el libro, diferencia de 36. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por otra parte se recibió por parte del Visitador Judicial, inconformidad de

Arturo Iván Tello Gutiérrez, actor en el expediente 948/09, en contra del

titular del juzgado, por el auto de nueve de diciembre de dos mil diez,

queja que formalizará por escrito ante el Consejo de la Judicatura. - - - - - - -

En lo concerniente al trámite de los asuntos: se emitieron 75 sentencias

definitivas, 85 interlocutorias y 15 caducidades de la instancia. - - - - - - - - -

-

Ahora bien, al inicio de la visita se detectaron 12 demandas pendientes de

radicación, mismas que se radicaron en el transcurso de la visita. 15

promociones pendientes de acuerdo en poder de la secretaria de acuerdos,

recibidas los días diecinueve, veinte y veintiuno de enero del año en curso.

El actuario comisionado al juzgado, licenciado Carlos Alberto Olivo

Rosales, refirió no tener expediente pendiente de notificar. Existen 86

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expedientes pendientes de devolver por parte de la Central de Actuarios, el

más antiguo de fecha catorce de octubre de dos mil diez (exp. 916/2002). -

Se recibieron 21 exhortos, de los cuales están 06 pendientes de

diligenciar. Los exhortos 199/10 y 212/10 están diligenciados, pero no se

ha ordenado su devolución; los exhortos 203/10 y 207/10 la diligencia

solicitada procede de oficio y no se ha realizado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De igual modo existen 11 expedientes citados para resolver, turnados los

días doce, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno de enero dos

mil once, sólo en uno ha excedido el término para dictar sentencia. 05

están en poder de la licenciada Santa Brigida Márquez y el resto en poder

del licenciado Hermilo Reyes García.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se interpusieron 44 recursos de apelación, de los cuales 34 están en

trámite y uno pendientes de remitir al trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por último de la revisión de expedientes, se advirtió lo siguiente:

expedientes 1377/10 y 1268/10, se advirtió demora en la notificación del

auto de radicación a la parte actora; 2065/10, se advirtió demora en el auto

de radicación a la parte actora, no se ha notificado al demandado la

sentencia de siete de enero dos mil once, excedió el término que señala el

artículo 105 Código de Procedimientos Civiles; 2075/10, 2136/10 y 2151/10

(ejecutivos mercantiles), no se admite la demandada al considerarse

incompetente el juzgado, existe una cláusula en el contrato de Apertura de

Crédito para la Adquisición de Bienes de Consumo Duradero, que las

partes expresamente convienen en someterse a cualquier otro tribunal

dentro de la República Mexicana lo que queda a elección de --ELIMINADO-

- (ACTOR), por lo que el cliente y fiador avalista renuncian a la jurisdicción

de cualquier otro tribunal que en razón de su domicilio presente o futuro o

por cualquier otra causa pudiera corresponderles; 1486/10 (ejecutivo

mercantil) se observó que el nombre de la persona que hace el endoso en

propiedad no corresponde al mencionado en el escrito de demandad y

demora en la notificación del auto de radicación a la parte actora; 1576/10

(ejecutivo mercantil) se observó demora en la notificación del auto de

radicación a la parte actora. Error en la razón actuarial de la fecha del

citatorio que dejó el licenciado Julio Cesar de León. La promoción recibida

el cuatro de octubre dos mil diez, se acordó el veintiocho de octubre de

dos mil diez; 1633/10 (ejecutivo mercantil) se observó demora en la

notificación del auto de radicación a la parte actora. La promoción recibida

el diez de noviembre dos mil diez, se acordó el dieciocho de ese mes y

año; 1390/10 (ejecutivo mercantil) se observó demora en la notificación del

auto de radicación a la parte actora, por parte de actuario de la Central

Actuarios. La promoción recibida el veintidós de septiembre de dos mil

diez, se acordó el veintinueve de ese mes y año; y 1437/10 (diligencias

jurisdicción voluntaria) se observó demora en la notificación del auto de

radicación a la parte actora; la sentencia de veintinueve de octubre de dos

mil diez, se notificó el ocho de noviembre de dos mil diez, por el actuario de

la Central de Actuarios Rubén Ángel Matus. - - - - - - - - - - - - - -

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Además, el visitador informa: Existe sólo una secretaria de acuerdos,

que es apoyada por el subsecretario licenciado Leopoldo Emmanuel López

Ponce, para desahogar las audiencias y otras funciones. El licenciado

Carlos Alberto Olivo Rosales, Actuario Judicial, notifica los autos de

radicación cuando acude la parte actora al juzgado; cuando el auto

contiene una prevención o aclaración se envía a la Central de Actuarios. - -

Con fundamento en el artículo 40 fracciones IV y V del Reglamento Interior

del Consejo de la Judicatura y derivado del informe que ha rendido a esta

Comisión el Visitador General, háganse a este órgano judicial las siguientes

observaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para el titular, licenciado José Armando Vera Fabregat: “a).- Con

fundamento en el articulo 142 fracción I, del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, deberá ordenar la

devolución de los exhortos que se encuentran debidamente diligenciados al

juzgado requirente, toda vez que se detectaron en la visita de inspección

los exhortos 199/10 y 211/10 ya diligenciados y pendientes de devolver.

b).- Con fundamento en el artículo 142 fracción I, del Reglamento Interior

del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y con apoyo en

los artículos 2 y 23 del Reglamento de la Central de Actuarios, deberá

ordenar se remitan a la Central de Actuarios, los exhortos 203/10 y 207/10

para que se lleve a cabo la diligencia solicitada, la cual procede realizar de

oficio y sin la presencia de la parte interesada. c).- Se advirtió que en el

auto de radicación del exhorto 199/10 aparece el nombre de la anterior

titular del juzgado y está autorizado con la firma de usted; por lo que, con

fundamento en la fracción I, del artículo 142 del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura, deberá revisar que en los autos o resoluciones

aparezca su nombre como titular del juzgado, a fin de no vulnerar el

principio de eficiencia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO ACD-102011.- En concordancia con lo observado por el

visitador judicial, respecto de los prestadores del Servicio Social, gírese Se

gire oficio a la licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, Directora de

Recursos Humanos, para que informe a esta comisión a más tardar la

próxima sesión a celebrarse el diecisiete del presente mes y año, porque

no se estableció en los oficios de autorización la fecha de inició y la de

conclusión del servicio social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6.3. Juzgado Mixto Menor en soledad de Graciano Sánchez, a cargo del

licenciado David Amauri Gauna González; revisándose el período

comprendido del catorce de junio de dos mil diez al veintitrés de enero de

dos mil once, por el Visitador Judicial, licenciado Luis Fernando Cerda

Iglesias. Vista en la que se detecto: Con relación al personal, el licenciado

Hugo Castro Salazar, secretario de estudio y cuenta, en sustitución de la

licenciada Alejandra Salgado Serrano (incapacidad maternidad). - - - - - - - -

En los libros de gobierno, en su mayoría cumplen con las formalidades

previstas en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, a

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excepción de los siguientes: en el libro de objetos e instrumentos del delito,

no se asentó el dato relativo a la devolución de un vehículo dentro del

proceso 1/2011, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 163 fracción III

del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura; en los libros de

actuaría civil y penal, no se anota los rubros previstos en la fracción I del

articulo 147 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura. - - - - - - -

En la materia Civil, se recibieron 553 asuntos, se emitieron 66 sesenta y

seis sentencias definitivas, 40 interlocutorias y 69 caducidades de la

instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se encontraron 06 expedientes pendientes de notificar, todos dentro del

término para realizar la notificación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se recibieron 239 exhortos y despachos, de los cuales 23 están

pendientes de diligenciar, lo más antiguos son: 389/10 ejecutivo mercantil,

de diecisiete de noviembre dos mil diez; 393/10 especial hipotecario,

recibido el veintitrés de noviembre de dos mil diez; 415/10 ordinario civil,

recibido el diez de diciembre dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De igual forma en la revisión de expedientes, se detectó: expediente

659/10 extraordinario civil.- Se omitió acordar en el auto de radicación el

exhorto para emplazar a diverso demandado; se ordenó posteriormente a

petición de la parte actora, pero aún no se remite. No se asentó la

certificación del cómputo para contestar la demanda. Expediente 427/10

ejecutivo mercantil.- Se omitió acordar en el auto de radicación el exhorto

para emplazara diverso demandado; se ordenó posteriormente a petición

de la parte actora, pero aún no se remite. Expediente 480/10 extraordinario

civil, la notificación del auto de radicación, en el cual se hace una

prevención al actor no se realizó dentro del término de ley. No se hizo

efectivo el apercibimiento. Expediente 461/10, omitió firmar la secretaria de

acuerdos una diligencia. Expediente 411/10, la notificación del auto de

radicación al actor no se realizó dentro del término de ley. - - - - - - - - - - - -

Y en la materia Penal, se radicaron 192 procesos, de los cuales 176

procesos son por el delito de Contra la Seguridad del Tránsito de Vehículos

en su modalidad de Estado de Ebriedad. Se emitieron 61 sentencias, 37

sobreseimientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se encuentra 04 procesados privados de su libertas a disposición de

juzgados, la fecha de detención del más antiguo es de seis de octubre de

dos mil once.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se consignaron 124 Averiguaciones, sólo una pendiente de resolver de

fecha veinte enero de dos mil once. Se libraron 100 órdenes de

aprehensión, comparecencia y presentación, se negaron 17 diecisiete y no

se aceptó la competencia en 06 seis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se encontraron 06 promociones pendientes de acuerdo. 02 expedientes

pendientes de notificar, ambos dentro del término de ley. - - - - - - - - - - - - -

Fueron recibidos 62 exhortos y despachos, los más antiguos se

recibieron el dieciocho de enero dos mil once. Se enviaron 109 exhortos, de

los cuales están 57 pendientes de devolver. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Se suspendieron 11 procesos, porque lo inculpados no cumplieron con su

revista mensual, y en la actualidad se encuentra 57 procesados pasando

revista en promedio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se inicio un procedimiento a un menor infractor y se dictó sentencia

condenatoria imponiendo un apercibimiento como medida cautelar. - - - - -

Finalmente en la revisión de expedientes, se advirtió: Proceso 378/10

robo calificado.- No se ha efectuado la inspección judicial de los objetos

puestos a disposición del juzgado, porque se omitió requerir al juzgado

octavo penal (incompetencia), la remisión de los objetos. Proceso 1/11

homicidio por culpa (estado de ebriedad).-Se recibió el cinco enero de dos

mil once, por incompetencia del juzgado sexto penal. No se decretó el

aseguramiento de los objetos e instrumentos del delito. Proceso 417/2010

robo simple.- No se ha decretado el aseguramiento de los objetos e

instrumentos del delito que se consignaron ante juzgado sexto penal.

Proceso 318/2010.- lesiones.- La orden de aprehensión no se resolvió

dentro del término previsto en el artículo 181 del código Procesal Penal. La

cantidad que depositó el inculpado en efectivo el veintiséis de julio dos mil

diez, para obtener la libertad provisional bajo caución, se depositó el cuatro

de agosto de dos mil diez, a las cuentas bancarias del Poder judicial y se

remitió hasta el cinco de octubre de dos mil diez, a la Dirección de

Recursos Financieros. Se requirió al sentenciado para el cumplimiento de

la sentencia, no ha dado cumplimiento y no se ha procedido al respecto.

Proceso 326/10 y 383/10.- no existen en autos acuse de recibo del oficio

que remitió los billetes de depósito a la Dirección de Recursos Financieros

del Poder Judicial del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Con fundamento en el artículo 40 fracciones IV y V del Reglamento Interior

del Consejo de la Judicatura y derivado del informe que ha rendido a esta

Comisión el Visitador General, háganse a este órgano judicial las siguientes

observaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para el titular, licenciado David Amauri Gauna González: “a).- Con

fundamento en el artículo 142, fracción IV, del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, deberá analizar las

demandas recibidas y en los casos en que proceda, se ordene en los autos

de radicación enviar el exhorto correspondiente para emplazar a la parte

demandada; toda vez que detectó que se omitió acordar el exhorto en los

expedientes 659/ y 427/10. b).- Con fundamento en el articulo 142 fracción

I, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado, deberá vigilar y supervisar que la Secretaria de Acuerdos,

ordene el aseguramiento de los objetos e instrumentos del delito puestos a

disposición del juzgado y practique la inspección judicial de ellos; además,

en los procesos recibidos por incompetencia revise que los objetos o

instrumentos del delito sean remitidos por el órgano judicial incompetente;

toda vez que se detectó en la visita de inspección dicha circunstancia en

los procesos 378/10, 417/10 y 1/11. c).- Atento a lo contemplado por el

artículo 142 fracción I, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura

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del Poder Judicial del Estado, verificar que la Secretaria de Acuerdos

cumpla con lo establecido por el artículo 7º. del Acuerdo General 42 del

Consejo de la Judicatura, publicado el 14 de junio de 2008 en el Periódico

Oficial del Estado, y deposite las cantidades recibidas en efectivo ante el

Área de Recursos Financieros o en la cuenta bancaria respectiva, a más

tardar al día hábil siguiente al de su recepción; toda vez que se detectó en

el proceso 318/10 que se recibió la cantidad en efectivo de $5,400.00

(cinco mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) el día 26 julio de 2010, suma

que fue depositada el 4 de agosto de 2010 en la cuenta del Poder Judicial

del Estado, y cuyos comprobantes fueron remitidos a la Dirección de

Recursos Financieros del Poder Judicial del Estado, hasta el 7 de octubre

de 2010. d).- Con fundamento en el articulo 142 fracción I, del Reglamento

Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y con

apoyo en el artículo 11 del Acuerdo General 42 del Consejo de la

Judicatura, instruya a la secretaria de acuerdos para que agregue a los

autos de los expedientes copias de los billetes de depósito expedidos por la

Secretaria de Finanzas del Estado o del comprobante bancario y el acuse

de recibo del oficio mediante el cual el juzgado remite los originales a la

Dirección de Recursos Financieros del Poder Judicial del Estado; en razón

de que se detectó que en los procesos 326/10 y 383/10 no se agregó la

copia del billete de depósito expedido por la Secretaria de Finanzas del

Estado, ni la copia del acuse de recibo de la Dirección de Recursos

Financieros. e).- Con fundamento en el artículo 142, fracción VII, del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, deberá verificar que la subsecretaria mantenga actualizado el libro

de objetos e instrumentos del delito; toda vez que se detectó que se omitió

registrar la devolución de un vehículo dentro del proceso 1/2011. f).-

Acorde a la dispuesto con el artículo 142 fracción I, del Reglamento Interior

del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, verifique que los

diligenciarios adscritos al juzgado realicen las notificaciones dentro del

término legal que dispone el artículo 105 del Código de Procedimientos

Civiles, lo anterior en virtud de que al realizar una revisión aleatoria de

expedientes, se observó demora en la notificación personal de algunos de

éstos”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cuanto a la secretaria de acuerdos, licenciada Soraya de Jesús

Rodríguez Ávila: “a).- Con fundamento en el artículo 75, fracción II, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, deberá analizar las demandas

recibidas y en los casos en que proceda, se ordene en los autos de

radicación enviar el exhorto correspondiente para emplazar a la parte

demandada; toda vez que se detectó en la visita de inspección, que se

omitió acordar el exhorto en los expedientes 659/ y 427/10. b).- Con

fundamento en el artículo 144 fracción XX, del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura, deberá ordenar el aseguramiento de los objetos e

instrumentos del delito puestos a disposición del juzgado y practicar la

inspección judicial de ellos, conforme lo establece el artículo 118 del

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Código de Procedimientos Penales; además, en los procesos recibidos por

incompetencia revise que los objetos o instrumentos del delito sean

remitidos por el órgano judicial incompetente; toda vez que, se detectó en

la visita de inspección que en los procesos 378/10, 417/10 y 1/11 se

omitió el aseguramiento y la inspección judicial de los objetos. c).- Atento a

lo dispuesto por el artículo 7º. del Acuerdo General 42 del Consejo de la

Judicatura, publicado el 14 de junio de 2008 en el Periódico Oficial del

Estado, deposite las cantidades recibidas en efectivo ante la Área de

Recursos Financieros o en la cuenta bancaria respectiva, a más tardar al

día hábil siguiente al de su recepción; toda vez que se detectó que en el

proceso 318/10 se recibió la cantidad en efectivo de $5,400.00 (cinco mil

cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) el día 26 julio de 2010, suma que fue

depositada el 4 de agosto de 2010 en la cuenta del Poder Judicial del

Estado, cuyos comprobantes fueron remitidos a la Dirección de Recursos

Financieros del Poder Judicial del Estado, hasta el 7 de octubre de 2010.

d).- Con fundamento en el articulo 144 fracción XX, del Reglamento Interior

del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y con apoyo en

el artículo 11 del Acuerdo General 42 del Consejo de la Judicatura, deberá

agregar a los autos de los expedientes copias de los billetes de depósito

expedidos por la Secretaria de Finanzas del Estado o del comprobante

bancario y el acuse de recibo del oficio mediante el cual el juzgado remite

los originales a la Dirección de Recursos Financieros del Poder Judicial del

Estado; en razón de que se detectó que en los procesos 326/10 y 383/10

no se adjuntó copia del billete de depósito expedido por la Secretaria de

Finanzas del Estado, ni copia del acuse de recibo de la Dirección de la

Recursos Financieros. e).- Con fundamento en el artículo 144, fracción IV,

del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, deberá proporcionar los datos y vigilar que éstos se registren por la

Subsecretaria en el libro de objetos e instrumentos del delito y mantenerlo

actualizado; toda vez que se omitió registrar la devolución de un vehículo

dentro del proceso 1/2011. f).- Acorde a la dispuesto con el artículo 75

fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, verifique

que los diligenciarios adscritos al juzgado realicen las notificaciones dentro

del término legal que dispone el artículo 105 del Código de Procedimientos

Civiles, lo anterior en virtud de que al realizar una revisión aleatoria de

expedientes, se observó demora en la notificación personal en algunos de

éstos”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cuanto al área de subsecretaría a cargo de la licenciada Virginia

Guadalupe Balduvin De Lerma: “Única).- Conforme a lo dispuesto en el

artículo 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá asentar

en el libro de objetos e instrumentos del delito, los datos que se

desprenden del acuerdo dictado por la Secretaria de Acuerdos, conforme a

las instrucciones del titular, y mantenerlos actualizados, con la finalidad de

que la información corresponda fielmente a lo actuado; toda vez que en la

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visita se detectó que carecía del registro relativo a la devolución de un

vehículo dentro del proceso 1/2011”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Y para los actuarios judiciales, licenciados Norma Cubos Alvarado y

Josué Misael Ramírez Hernández: “Única).- Conforme a lo dispuesto por

el artículo 82 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,

deberán realizar las notificaciones dentro del término previsto en el artículo

105 del Código de Procedimientos Civiles y 1068 del Código de Comercio,

en razón de que al realizar una revisión aleatoria de los expedientes

411/10, 427/10, 480/10 y 659/10, se observó demora en la notificación

personal”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6.4. Oficialía de Partes Común en los Juzgados del ramo Penal, a cargo

de la licenciada Ana Lilia Corpus García; revisándose el período

comprendido del veintidós de agosto dos mil diez al veinticuatro de enero

de dos mil once, por el visitador judicial, licenciado Juan Antonio Hernández

Rangel. Vista en la que se detecto: Que el área la integra únicamente la

encargada de la Oficialía Común, a partir del tres de noviembre de dos mil

diez, llegó la Ana Lilia Corpus García, en sustitución del licenciado

Abraham Arturo Ramírez Lozano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cuanto a los medios de control, cuenta con un registro en el sistema

electrónico de las averiguaciones que reciben, uno para delitos graves y

otro para no graves, se imprime por día el registro de las consignaciones y

se archiva por juzgado. El sello de recepción de averiguaciones contiene

los datos que utilizan en la Oficialía de Partes Común para los juzgados

civiles y familiares. El sistema electrónico de control de recepción y turno

de las averiguaciones previas consignadas a los juzgados penales, no tiene

actualizado el nombre de los jueces y el catalogo de delitos graves,

conforme a las reformas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los reportes de estadísticas de agosto, octubre y diciembre de dos mil

diez, no se enviaron a la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento,

dentro del término de cinco días. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO ACD-112011.- En virtud de lo expuesto, en primer término

gírese oficio a la contador público Mayra Yanel Ortiz López, Directora de

Recursos Materiales, para que verifique directamente con la encargada del

la Oficialía de Partes común de los Juzgados del Ramo Penal, la

factibilidad de la elaboración de sellos oficiales con los datos propios del

área, debiendo informar a esta Comisión el trámite a efectuar al respecto. -

Por otra parte, en lo referente al sistema electrónico de control de recepción

y turno de las averiguaciones previas consignadas a los juzgados penales

con el que cuenta dicha oficialía, se solicitó al Ingeniero Moisés Alejandro

Caballero, Director de Tecnologías de la Información estuviera presente en

esta sesión, a fin de hacerle saber las observaciones, detectadas en el

programa computarizado con el que cuenta la Oficialía de partes Común de

los juzgados Penales, mismo que consta de seis módulos: - - - - - - - - - - - -

“1. Registro de ingreso de averiguaciones sin detenido por delito no

grave: el cual contiene los siguientes campos: Número, año, número de

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oficio, número de averiguación, número de fojas en original, número de

fojas en duplicado, objetos e instrumentos del delito, turno, mesa nombre

del Ministerio Público, MP área, fecha de recepción, hora de recepción,

juzgado, nombre del juez, nombre del inculpado(s), apodo, delito (grave o

no grave), observaciones, caución, delito, ofendido, nombre, primer

apellido, segundo apellido, persona moral. Observaciones al modulo de

ingreso: resulta ocioso el campo destinado a delito (grave o no grave), ya

que el modulo específicamente se denomina para delito grave.- - - - - - - - - -

2. Registro de ingreso de averiguaciones sin detenido por delito

grave: Número, año, número de oficio, número de averiguación, número de

fojas en original, número de fojas en duplicado, objetos e instrumentos del

delito, turno, mesa nombre del Ministerio Público, MP área, fecha de

recepción, hora de recepción, juzgado, nombre del juez, nombre del

inculpado(s), apodo, delito (grave o no grave), observaciones, caución,

delito, ofendido, nombre, primer apellido, segundo apellido, persona moral.

Observaciones al modulo de ingreso: resulta ocioso el campo destinado

a delito (grave o no grave), ya que el modulo específicamente se denomina

para delito no grave.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. Búsqueda de consignaciones sin detenido por delito no grave:

Contiene el número de oficio de consignación, número de averiguación,

nombre del inculpado, primer apellido, segundo apellido, apodo (solo en el

caso del inculpado). Permite buscar al inculpado o al ofendido,

introduciendo el del nombre o por el primer apellido, pero solo por un

campo, además del número de oficio de consignación, base de datos que

concreta la búsqueda a delitos no graves.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4. Búsqueda de consignaciones sin detenido por delito grave:

Contiene los mismos datos que el modulo anterior, pero se concreta a

delitos graves. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5. Mantenimiento para corregir registros sin detenido por delito grave:

Cuanto con los rubros: mantenimiento delitos, asignación y catalogo de

juzgados. Permite hacer correcciones a la captura de ingreso de

averiguaciones, únicamente en los campos: objetos e instrumentos del

delito, y en el de caución; en el resto no. Observaciones al modulo: no

permite corregir errores de captura como lo son el numero de oficio,

número de averiguación, número de mesa, turno, nombre del ministerio

público, área del MP, número de fojas, nombre del agraviado; y en caso de

error, ese registro queda grabado en el sistema pero inutilizado, ya que se

tiene que ingresar nuevamente la averiguación con los datos correctos. - - -

El sistema no se encuentra actualizado con los nombres de los titulares de

los juzgados penales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Además el catalogo de delitos no se encuentra actualizado, y debido a las

reformas al Código Penal, el programa no permite agregar nuevas opciones

de delitos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6. Mantenimiento para corregir registros sin detenido por delito no

grave: Contiene los mismos campos, funciones y omisiones que el modulo

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de mantenimiento para delitos graves. Observaciones generales al

sistema: Parte de las barras de herramientas y cuadros de dialogo del

sistema, están en idioma ingles, lo que dificulta en parte su operación.”- - - -

A lo expuesto, el ingeniero en mención refiere que las adecuaciones al

sistema podrían estar listos a más tardar en una semana, empero él

necesita se le facilite copia de dichas observaciones para adecuar las

funciones del sistema. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

7.- INFORME DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE VIGILANCIA Y

DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. - - - - - - - - - - - - - - - -

El Secretario de Vigilancia y Disciplina da cuenta a esta Comisión, con las

actividades desarrolladas durante el período comprendido del veinte de

enero del año en curso al día de la fecha; lapso en el que se iniciaron 03

procedimientos administrativos de responsabilidad, instaurados el

primero, en contra de los licenciados Mario Martín Monsivais Martínez y

María del Rosario Hernández Contreras, en su entonces cargo de Titular y

Secretaria de Acuerdos encargada del Despacho por Ministerio de Ley, del

Juzgado Mixto Menor en Huehuetlán, San Luis Potosí; el segundo, en

contra del licenciado Alejandro Gutiérrez López, en su carácter de Juez

Mixto Menor en Rayón, San Luis Potosí; y el tercero, en contra del

licenciado Víctor Manuel Cabrera Ramírez, como Actuario Judicial; los que

sumados a los que se encontraban en trámite, hacen un total de 19.

Encontrándose programadas audiencias a partir del día de la fecha hasta el

uno de marzo de dos mil once; no encontrándose 03 procedimientos citados

para resolver. En cuanto a quejas administrativas, se iniciaron 08, que

sumadas hacen 09 en trámite; hay 02 excitativas de justicia en trámite.

Finalmente, en lo relativo al juicio de amparo promovido por el licenciado

Antonio Almendárez Martínez y Verónica Zavala Rivera, aún se esta en la

espera de que se resuelva en recurso revisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO. Los integrantes de esta Comisión, se imponen del informe

rendido por el Secretario de Vigilancia y Disciplina. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se continúa con el último punto del orden del día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

8. ASUNTOS GENERALES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a) De igual forma, el licenciado Guillermo Balderas Reyes, subraya la

importancia de estructurar la forma de recibir quejas en contra de

funcionarios foráneos en la zona o localidad donde se encuentran

ubicados, ya que resulta complicado para algunas personas formalizar sus

quejas directamente en la capital del estado y tienen que esperar que haya

visita en el juzgado respectivo. En concordancia el licenciado Luis Acosta

Venzor, propone elaborar un tríptico en que se le informe al público en

general, en que términos puede presentar su queja, teléfonos y el domicilio

del Consejo para que puedan dirigir sus escritos de inconformidad. - - - - - -

ACUERDO ACD-122011.- Una vez discutidas las propuestas se determina

verificar la viabilidad de que se puedan recibir quejas, en contra de

servidores de los órganos jurisdiccionales de la zona huasteca, el Archivo

Judicial en Ciudad Valles, San Luis Potosí; y en ese orden de ideas se

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instruye al Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, así como al

Visitador General para que elaboren proyecto de tríptico. En la inteligencia

de que en la próxima sesión deberán presentar los resultados obtenidos de

su estudio para la recepción de quejas y del referido tríptico. - - - - - - - - - - -

b) Acto continuo, el licenciado José Refugio Jiménez Medina, da cuenta

con el oficio SEVD/159/2011, solicitando autorización para llevar a cabo la

primera visita de inspección ordinaria de este año a los órganos judiciales,

que se mencionan en el citado oficio, a los cuales habrá de comunicarse el

inicio de la visita dentro del plazo que establece el artículo 27 del

Reglamento de la Visitaduría Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO ACD-132011.- Impuestos de las visitas de inspección a

efectuarse a los órganos jurisdiccionales mencionados, los Consejeros

determinan autorizar tales revisiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

c) Asimismo, el encargado de la Unidad de información Pública del Poder

Judicial del Estado, licenciado Mariano Agustín Olguín Huerta, remitió a

esta Comisión oficio U.I.P.061/2011, al que agrega copia simple de la

Verificación de Difusión de Información Pública de Oficio, que en fecha seis

de diciembre de dos mil diez, realizó la Comisión Estatal de Garantía y

Acceso a la Información Pública, a la información que se publica de oficio,

en la página electrónica oficial del Poder Judicial; la cual contó con un nivel

de publicación de la información del 100% y con un nivel de calidad de la

información difundida del 97%. Solicitando en consecuencia que antes del

veintiocho de enero se proporcione a la Unidad a su cargo las

actualizaciones que se hayan generado, relativas a la obligación que

establece el numeral 19 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a

al Información Pública Vigente en el Estado, con fundamento con lo

dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura, a través de la circular

11/09 y oficio circular C.J.709/2009, relativas a las actas emitidas por este

órgano en versión pública, que sean posteriores al día cinco de noviembre

de dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A lo que el Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, informa que se

tiene las actas aprobadas por esta Comisión de las sesiones del veintiocho

de noviembre y dos de diciembre de dos mil diez, mismas que ya fueron

enviadas para su publicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO: Los consejeros toman nota de lo informado y se dan por

enterados del cumplimiento de publicar la versión pública de las actas

levantadas en sesiones de esta Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

d) para concluir, por instrucción dada en folio de correspondencia interna

284/2011, se da cuenta con el escrito sin número, signado por la licenciada

Juliana Vázquez Loredo, subsecretaria administrativa adscrita al Juzgado

Segundo del Ramo Civil, en el que describe para conocimiento las

funciones que desempeña dentro del juzgado y solicita la asignación de

personal con carácter definitivo, preferentemente con nivel de secretaria

taquimecanógrafa o superior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ACUERDO: Los Consejeros se dan por enterados del escrito de cuenta y

se determina archivar el asunto en virtud de que su solicitud ya fue remitida

a la Comisión de Adscripción, para su atención. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En términos de los artículos 18 fracción V y 19 fracción VI de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; 6 y 7 del

Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, remítase copia de la presente acta a la Unidad de Información

Pública y al Director del Área de Tecnologías de la Información para su

publicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13:18 horas del día de la

fecha, se declara cerrada la sesión ante el Secretario Ejecutivo de

Vigilancia y Disciplina que da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

__________________________________ Licenciado Guillermo Balderas Reyes

Consejero de la Judicatura.

_________________________________ Licenciado Juan Carlos Barrón Lechuga

Coordinador de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura.

____________________________________ Licenciado José Refugio Jiménez Medina

Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina.

___________________________________ Licenciado Luis Acosta Venzor

Visitador General

___________________________________ Contador Público Juan José Luviano Fukuy

Contralor del Poder Judicial del Estado LAS PRESENTES FIRMAS, PERTENECEN A LA SESIÓN DE COMISIÓN DE DISCIPLINA CELEBRADA EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

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4.9.- El Visitador General licenciado Luis Acosta Venzor, informa que en

relación al Comité de Investigación, ordenado por esta comisión, con

motivo de las irregularidades detectadas durante la primer visita ordinaria

de inspección del dos mil diez al Juzgado Sexto del Ramo Penal, ------

concluyo sus actividades, y que del resultado de sus investigaciones

advirtieron las siguientes irregularidades: -------, con base en lo anterior

solicita autorización para que en conjunto con los visitadores judiciales que

fueron asignados al comité, formular denuncia de responsabilidad

administrativa en contra de los servidores judiciales responsables a criterio

del citado comité, de las faltas administrativas detectadas. - - - - - - - - - - - -

- ACUERDO.- Atendiendo a lo expuesto por el Visitador Judicial, se le

instruye para que en conjunto con los visitadores judiciales, que

participaron en el comité formulen denuncia de procedimiento de

responsabilidad administrativa en contra de los funcionarios que resulten

responsables, conforme al informe que ha rendido a esta comisión,

debiéndose girar el oficio correspondiente por conducto del coordinador de

esta comisión.


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