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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL … · Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el...

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL SEIS, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En LEGANÉS, a NUEVE DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO BRAÑA, DOÑA MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA YOLANDA SEVILLA LÓPEZ, DON FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DOÑA MARÍA RITA SALINAS GONZÁLEZ, DON SANTIAGO LLÓRENTE GUTIÉRREZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA Mª GUADALUPE BRAGADO CORDERO, DOÑA Mª PILAR ALMONACID COLLADO, DON ANDRES CUBERO DE MIGUEL, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DON ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, DON ALEJANDRO MARTÍN ILLARREGUI, DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DON JORGE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON MARIANO MAROTO GARCÍA, DOÑA Mª DEL ROSARIO PEÑA ESPUELA, DON ALARICO RUBIO TELLO, DOÑA CARMEN ROSA GONZÁLEZ VALDERRAMA, no asistiendo con excusa: DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON PEDRO ROJO BERMUDEZ, DOÑA Mª DEL SOCORRO DEL FRAILE SARMIENTO, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día. Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las trece horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LAS SESIONES CELEBRADAS
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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO

PLENO, EL DÍA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL SEIS, EN PRIMERA

CONVOCATORIA.

En LEGANÉS, a NUEVE DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Presididos

por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en

Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO BRAÑA,

DOÑA MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO

IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA YOLANDA SEVILLA LÓPEZ, DON

FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DOÑA MARÍA RITA SALINAS

GONZÁLEZ, DON SANTIAGO LLÓRENTE GUTIÉRREZ, DOÑA LAURA

OLIVA GARCÍA, DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON

ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA Mª GUADALUPE BRAGADO

CORDERO, DOÑA Mª PILAR ALMONACID COLLADO, DON ANDRES

CUBERO DE MIGUEL, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DON ÁNGEL

RAMOS SÁNCHEZ, DON ALEJANDRO MARTÍN ILLARREGUI, DON

JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DON JORGE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,

DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON MARIANO MAROTO GARCÍA,

DOÑA Mª DEL ROSARIO PEÑA ESPUELA, DON ALARICO RUBIO

TELLO, DOÑA CARMEN ROSA GONZÁLEZ VALDERRAMA, no

asistiendo con excusa: DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON

PEDRO ROJO BERMUDEZ, DOÑA Mª DEL SOCORRO DEL FRAILE

SARMIENTO, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS

ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL

GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por el Pleno, en primera

convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al

Orden del Día.

Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las trece

horas.

1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LAS SESIONES CELEBRADAS

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LOS DIAS: EL 14 DE FEBRERO DE 2.006, CON CARÁCTER

ORDINARIO Y EL 14 DE MARZO DE 2.006, CON CARÁCTER

ORDINARIO

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar las

actas de las sesiones anteriores, correspondientes a las siguientes:

1.- EL 14 DE FEBRERO DE 2.006, CON CARÁCTER ORDINARIO,

2.- EL 14 DE MARZO DE 2.006, CON CARÁCTER ORDINARIO.

2.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO

CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “AYUDA A

DOMICILIO” DURANTE LOS AÑOS 2.006 A 2.011. EXPTE.

15/06.

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2.006, acordó

convocar concurso para la contratación del “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO,

DURANTE LOS AÑOS 2.006 AL 2.011” en el término municipal de Leganés; publicándose

los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado el 7 de febrero de 2.006 y en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de fecha 9 de febrero de 2.006, respectivamente.

Con fecha 30 de marzo de 2.006, fue constituida la Mesa de licitación, pasando las

ofertas presentadas a informe de los Servicios Técnicos.

A la vista de los informes emitidos por los citados Servicios Técnicos y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.

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SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente, a la empresa ASOCIACIÓN TOMILLO

VILLAVERDE, CIF: G-78480399, el concurso convocado para la

contratación del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, DURANTE LOS

AÑOS 2.006 AL 2.011”, quién se compromete a su realización con estricta

sujeción al pliego de condiciones y oferta presentada, por un importe máximo

de DIEZ MILLONES DE EUROS (10.000.000,- €), IVA e impuestos

incluidos, a razón de 2.000.000.- €/anuales, más el I.P.C. correspondiente con

cargo a las Partidas: 08/3120/227.06 y 17/3134/227.06 de los Presupuestos

del año 2.006 al 2.011.

TERCERO.- El período de ejecución del servicio será desde el 1 de mayo de 2.006 hasta el

30 de abril de 2.011, pudiendo prorrogarse, expresamente por tres años más,

uno a uno, siempre que no exista acuerdo en contra la citada prorroga o

denuncia por algunos de las partes, que se hará con tres meses de antelación a

la extinción del contrato

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días hábiles,

contados a partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en

la Caja Municipal la fianza definitiva que se fija en la cantidad de

CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,- €), y OCHOCIENTOS

TREINTA EUROS CON ONCE CENTIMOS (830,11.- €) en concepto de

pago del anuncio relativo a la presente licitación.

QUINTO.-. Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los

restantes licitadores.

SEXTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

3.- CESION DE PARTE DE LA PARCELA E18 DEL PP5 PAU

ARROYO CULEBRO A LA FUNDACIÓN MANANTIAL

Este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 24 de enero de 2006, adoptó el

acuerdo de iniciar expediente de cesión a la FUNDACION MANANTIAL, de parte de la

parcela E18 del Plan Parcial 5 del PAU “Arroyo Culebro”, para la construcción y gestión de

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distintos dispositivos residenciales y laborales destinados a personas con trastornos mentales y

graves persistentes.

Resultando que el acuerdo de la cesión ha sido publicado en el Tablón de Edictos de

este Ayuntamiento del 9 de marzo de 2.006 al 10 de abril de 2.006 y en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid el 24 de marzo de 2.006, sin que se hayan presentado ningún tipo de

reclamaciones ni alegaciones.

Una vez tramitado el expediente de cesión con arreglo a lo establecido en los arts.

109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y de conformidad con la

propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres.

reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Aprobar la cesión de parte de la parcela E18 del Plan Parcial 5 del PAU

“Arroyo Culebro”, con una superficie de 1.887 m2., a la FUNDACION

MANANTIAL, siendo sus linderos: al Norte con la calle I por línea recta de

50,3 m, al Este con la calle 1 por línea recta de 37,5 m, al Sur con el resto de

la parcela E18 por línea recta de 50,3 m y al Oeste con la calle 17 por línea

recta de 37,5 m., y cuyo destino será la construcción y gestión de distintos

dispositivos residenciales y laborales destinados a personas con trastornos

mentales y graves persistentes.

SEGUNDO: La cesión queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Que la construcción donde se van a desarrollar las actividades de la

FUNDACION MANANTIAL, se efectúe en el plazo de TRES AÑOS a

contar desde el día de la firma de la correspondiente escritura pública.

2.- Que en todo momento, tanto los terrenos como la edificación que sobre los

mismos se construyan sean de titularidad de la FUNDACION

MANANTIAL, que no podrán cederlos ni transmitirlos.

3.- Que la actividad principal que se desarrolle en la edificación que se

construya, tenga en todo momento el carácter de actividad social.

TERCERO: Si se incumpliesen los requisitos impuestos anteriormente, se considerará

automáticamente resuelta la cesión y revertirá tanto la parcela como la

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construcción que sobre la misma se haya efectuado, al Ayuntamiento de

Leganés.

CUARTO: Todos los gastos e impuestos que se originen por el otorgamiento de la

presente escritura serán satisfechos íntegramente por la FUNDACION

MANANTIAL, e incluso el Impuesto sobre el incremento del valor de los

terrenos.

QUINTO: Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios, en ejecución del presente acuerdo.

4.- ALTERACION DE LA CALIFICACION JURIDICA DE LA

PARCELA E17 DEL PLAN PARCIAL 5 DEL PAU ARROYO

CULEBRO

Este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 24 de enero de 2006, adoptó

el acuerdo de iniciar expediente de alteración de la calificación jurídica de la parcela E17 del

PP-5 del PAU “Arroyo Culebro”.

El citado acuerdo fue sometido a información pública mediante el Tablón de Edictos

de este Ayuntamiento del 9 de marzo de 2.006 al 10 de abril de 2.006, y en el Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid de fecha 24 de marzo de 2.006. Durante el mencionado periodo no

se han presentado ningún tipo de reclamaciones ni alegaciones.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los cinco Sres. Concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO: Proceder a la alteración de la calificación jurídica de la parcela E17 del PP-5

del PAU Arroyo Culebro, con una superficie de 2.643 m2., y linderos: Norte

con la calle H por línea recta de 33 m, al Sur calle I, por línea recta de 33 m,

al Este con la calle 1 por línea recta de 80 m., y el Oeste de la calle 17 por

línea recta de 80 m., con el fin de desafectarla del dominio público, servicio

público y calificarla de patrimonial.

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SEGUNDO: Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios, en ejecución del presente acuerdo.

5.- INICIO EXPEDIENTE DE CESIÓN DE LA PARCELA E17

DEL P.P.-5 PAU ARROYO CULEBRO AL OBISPADO DE

GETAFE

Vistos los escritos del Obispado de Getafe de fecha 28 de mayo de 2002 y 17 de

septiembre de 2004, solicitando la cesión de la parcela E17 del PP-5 del PAU Arroyo Culebro”

con el fin de construir un edificio parroquial.

Considerando los informes de los Arquitectos Municipales, que emiten informes

favorables, donde se expresa que el terreno que conforma la parcela E17 del PP5 del PAU

Arroyo Culebro, de la que es objeto la cesión de la parcela, se halla en el Plan General de

Leganés, y corresponde a suelo urbano, con la especificación de uso para el mismo de

Equipamiento Social, y que no es necesario para el Ayuntamiento, salvo para el fin dotacional

a que se destina, ni es previsible que lo sea para otro uso o finalidad concretos en los diez años

inmediatos, así como que el Obispado de Getafe cumplimenta la exigencia del acuerdo del

Pleno del 13 de julio de 2004 sobre reserva de la parcela E17 del PP5 del PAU Arroyo Culebro

calificada de Equipamiento Social para la construcción de un Centro Parroquial, y que en

principio, se ha comprobado que el edificio proyectado cumple con la Normativa Municipal

que le es de aplicación.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los cinco Sres. Concejales asistentes del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO: Iniciar expediente de cesión de la parcela E17 del PP-5 del PAU Arroyo

Culebro, con una superficie de 2.643 m2, al OBISPADO DE GETAFE,

siendo sus linderos: Norte con la calle H por línea recta de 33 m, al Sur calle

I, por línea recta de 33 m, al Este con la calle 1 por línea recta de 80 m., y el

Oeste de la calle 17 por línea recta de 80 m., con el fin de construir un

edificio parroquial.

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SEGUNDO: Someter el expediente a información pública, de conformidad con lo

establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

6.- DAR CUENTA ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

La Corporación acordó quedar enterada de los siguientes anticipos de Caja fija:

NOMBRE IMPORTE

M. ISABEL AMAYA LOPEZ 10.348,67

DIONISIA DURAN BRAVO 1.339,98

JOSE L. SALAZAR RIOS 5.870,94

JOSE M. CUADRADO PEREZ 1.821,70

JOSE M. CUADRADO PEREZ 1.537,02

JOSE M. CUADRADO PEREZ 1.024,00

JULIO C. CALVO SANTOS 196,20

JULIO C. CALVO SANTOS 5.763,43

7.- CONVENIO SUSCRITO POR LOS PROPIETARIOS DE LA

PARCELA 46 DEL POLÍGONO 14 DEL CATASTRO DE

RUSTICA DE LEGANES AFECTADA POR EL PROYECTO

DE CONSTRUCCIÓN DE LA REMODELACIÓN DE

ACCESOS AL CENTRO COMERCIAL PARQUESUR.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el 30

de marzo de 2004, aprobó el PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA REMODELACIÓN

DE ACCESOS AL CENTRO COMERCIAL PARQUESUR (LEGANÉS).

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En la actualidad están realizándose las obras derivadas del citado proyecto, por lo

que interesa, tanto al Ayuntamiento de Leganés como a los propietarios afectados, llegar a un

acuerdo que permita la ejecución del mismo. En este sentido se han firmado Convenios en los

que los propietarios permiten la ocupación permanente de los terrenos afectados por la

expropiación necesarios para llevar a cabo la construcción de la remodelación de los accesos al

Centro Comercial PARQUESUR y que, constituirán, asimismo, en el futuro, los accesos al

PAU-5.

Durante la ejecución del citado Proyecto se ha visto la necesidad de ocupar parte de

la parcela 46 del polígono 14 para apoyar de forma provisional una Torre de la línea de Alta

Tensión AT-45 KW, hasta el momento en que se desarrolle el P.A.U.-5.

Mediante el presente convenio por los propietarios de suelo se permite la ocupación

necesaria para la reubicación de la mencionada Torre y como contraprestación a dicha

autorización el Ayuntamiento de Leganés se compromete a reconocer el aprovechamiento

urbanístico de los metros objeto de la ocupación temporal en las mismas condiciones que las

establecidas para el resto de las parcelas en el momento en el que, como consecuencia de lo

establecido en el planeamiento urbanístico, dichos terrenos se incorporen al proceso

urbanizador.

Por todo lo expuesto, y De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron: Aprobar el convenio suscrito entre los propietarios de la parcela 46 del

polígono 14 del Catastro de Rústica de Leganés afectada por el Proyecto de Construcción de la

Remodelación de Accesos al Centro Comercial PARQUESUR (LEGANÉS), por el que se permite

instalar de forma provisional una Torre de la línea de Alta Tensión AT-45 KW, hasta el

momento en que se desarrolle el P.A.U.-5.

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8.- PERMUTA DE TERRENOS ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO

Y LA SOCIEDAD LEGAPARK, S.A.

El Ayuntamiento de Leganés está interesado en adquirir terrenos incluidos en el

ámbito del P.A.U.-7, por estar prevista la ejecución en el mismo de un Equipamiento para

Infraestructura del Transporte.

Con fecha 4 de octubre de 2005 (R/E núm. 36540), fue planteada por D. Mariano

Ruiz Robles y D. Enrique Seligrat Alonso, en representación de LEGAPARK S.A. la

posibilidad de celebrar una permuta de los terrenos propiedad de la mencionada sociedad

afectados por el P.A.U.-7 por terrenos propiedad del Ayuntamiento de Leganés ubicados en el

Plan Parcial P.P.-6 "SOLAGUA".

LEGAPARK, S.A. es dueña de las siguientes parcelas:

A) RUSTICA: Parcela C. Tierra de labor sita en término municipal de Leganés, al sitio

denominado Fuente de la Mora, con una superficie de veinticinco mil seiscientos treinta

y cinco metros cuadrados. LINDA: Este, con la finca matriz de que se segregó; al Sur,

con la parcela B; al Oeste, con la parcela B; y al Norte, con tierra de Antonio Cabrera,

de los herederos de la señora duquesa de Tamames, de los herederos de Juan Cid, don

Francisco Lizcano Escudero, de Bernabé Callejo y de don Vicente Morales, con el

Prado de Morales, la carretera y tierras de los herederos de Julián Cid de Turbicio

Urgoiti, de los herederos de Antonio Orosa, los de Félix Rejón, de los herederos de

Enrique Zofio, otras de Bernabé Callejo, de los herederos de Esquerdo, de José Martín,

de Domingo Muñoz, de los herederos de Benigno Díez Tapia, de José Martín, de

Antonio Rodríguez Sacristán, del Instituto Asilo de San Juan de Dios, de don Domingo

Dos Santos Alfonso.

INSCRIPCIÓN.- Registro de la Propiedad nº 1 de Leganés, al Tomo 985, Libro 143,

Folio 214, Finca número 22016.

B) RUSTICA: Parcela de Labor, en Leganés, parte de la llamada Fuente de la Mora, con

una cabida de sesenta y dos mil cuarenta metros cuadrado. Linda: Al Norte, en línea

recta de cuatrocientos nueve metros con la finca resto, coincidente éste lindero con el

de separación de los términos municipales de Madrid y Leganés. Linda al Este, en

cuatro líneas de treinta y cinco, treinta y cuatro, cuarenta y nueve y cincuenta y siete

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metros, con la Carretera de Carabanchel a Leganés. Linda al Sur, en línea de ciento

cincuenta y seis metros, con la finca registral número 10.852 de Leganés, el lindero

vuelve en ángulo recto lindando al Este en línea de sesenta y cuatro metros, con esa

misma finca registral número 10.852, el lindero vuelve de nuevo en ángulo recto

lindando al sur, en línea de cincuenta y cinco metros, con la finca registral número

10.852, el lindero vuelve otra vez en ángulo recto lindando al Este el línea de setenta y

siete metros con esa misma finca registral 10.852, el lindero vuelve de nuevo en ángulo

recto lindando en línea de ciento veintinueve metros con terrenos propiedad de la

Comunidad de Madrid. Linda al Oeste, en línea de ciento sesenta y cuatro metros con

la finca registral número 22.016 de Leganés y en dos líneas de veinticuatro y veintitrés

metros, con la finca número treinta y ocho del polígono ocho. Procede por segregación

de la finca 9.588, al folio 129 del Tomo 953, Libro 111.

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad nº 1 de Leganés, al Tomo 1103, Libro 261,

Folio 89, Finca número 20855.

C) RUSTICA: Tierra de labor sita en término municipal de Leganés, al sitio denominado

Fuente de la Mora, con una superficie de veintisiete mil trescientos cuarenta y tres

metros cuadrados. LINDA: al Norte y al Este, con finca segregada de ésta; al Sur y al

Oeste, con otra de Constructora de Pisos y Apartamentos, S.A.

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad nº 1 de Leganés, al Tomo 985, Libro 143,

Folio 212, Finca número 10582.

El Ayuntamiento de Leganés es propietario de las siguientes parcelas incluidas

en el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial P.P.-6 "SOLAGUA":

MANZANA 11 PARCELA SUP. PARCELA SUP. EDIFICABLE

11.1 176,48 125

11.2 154,90 125

11.3 157,48 125

11.4 157,48 125

11.5 157,48 125

11.6 157,48 125

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MANZANA 11 PARCELA SUP. PARCELA SUP. EDIFICABLE

11.7 157,48 125

11.8 157,48 125

11.9 157,48 125

11.10 157,48 125

11.11 157,48 125

11.12 223,30 125

11.13 217,21 125

11.14 157,50 125

11.15 157,50 125

11.16 157,50 125

11.17 157,50 125

11.18 157,50 125

11.19 157,50 125

11.20 157,50 125

11.21 157,50 125

11.22 157,50 125

11.23 157,50 125

11.24 217,21 125

MANZANA 12 PARCELA SUP. PARCELA SUP. EDIFICABLE

12.1 223,30 125

12.2 157,48 125

12.3 157,48 125

12.4 157,48 125

12.5 157,48 125

12.6 157,48 125

12.7 157,48 125

12.8 157,48 125

12.9 157,48 125

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MANZANA 12 PARCELA SUP. PARCELA SUP. EDIFICABLE

12.10 157,48 125

12.11 154,90 125

12.12 176,48 125

12.13 217,21 125

12.14 157,50 125

12.15 157,50 125

12.16 157,50 125

12.17 157,50 125

12.18 157,50 125

12.19 157,50 125

12.20 157,50 125

12.21 157,50 125

12.22 157,50 125

12.23 157,50 125

12.24 217,21 125

MANZANA 7 PARCELA SUP. PARCELA SUP. EDIFICABLE

7.1 250,45 125

7.2 151,47 125

7.3 157,22 125

7.4 157,44 125

Es intención del Ayuntamiento de Leganés y LEGAPARK S.A. llevar a cabo la

permuta de los terrenos descritos anteriormente.

Por el Arquitecto municipal se ha emitido informe con fecha 27 de abril de 2006 en

el que se manifiesta que el valor de los bienes aportados a la permuta por el Ayuntamiento de

Leganés es de 7.664.800,00.- Euros y el valor de los bienes aportados a la permuta por la

Sociedad LEGAPARK, S.A. es de 7.550.391,18.- Euros, debiendo abonar ésta al

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Ayuntamiento de Leganés la cantidad de 114.408,82.- Euros, cantidad que supone el 1,49%

del valor del bien mayor.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Permutar entre el Ayuntamiento de Leganés y LEGAPARK, S.A., las

siguientes fincas:

1º.- Terrenos propiedad de LEGAPARK, S.A.:

A) RUSTICA: Parcela C. Tierra de labor sita en término municipal de Leganés,

al sitio denominado Fuente de la Mora, con una superficie de veinticinco mil

seiscientos treinta y cinco metros cuadrados. LINDA: Este, con la finca

matriz de que se segregó; al Sur, con la parcela B; al Oeste, con la parcela

B; y al Norte, con tierra de Antonio Cabrera, de los herederos de la señora

duquesa de Tamames, de los herederos de Juan Cid, don Francisco Lizcano

Escudero, de Bernabé Callejo y de don Vicente Morales, con el Prado de

Morales, la carretera y tierras de los herederos de Julián Cid de Turbicio

Urgoiti, de los herederos de Antonio Orosa, los de Félix Rejón, de los

herederos de Enrique Zofio, otras de Bernabé Callejo, de los herederos de

Esquerdo, de José Martín, de Domingo Muñoz, de los herederos de Benigno

Díez Tapia, de José Martín, de Antonio Rodríguez Sacristán, del Instituto

Asilo de San Juan de Dios, de don Domingo Dos Santos Alfonso.

INSCRIPCIÓN.- Registro de la Propiedad nº 1 de Leganés, al Tomo 985,

Libro 143, Folio 214, Finca número 22016.

B) RUSTICA: Parcela de Labor, en Leganés, parte de la llamada Fuente de la

Mora, con una cabida de sesenta y dos mil cuarenta metros cuadrado. Linda:

Al Norte, en línea recta de cuatrocientos nueve metros con la finca resto,

coincidente éste lindero con el de separación de los términos municipales de

Madrid y Leganés. Linda al Este, en cuatro líneas de treinta y cinco, treinta y

cuatro, cuarenta y nueve y cincuenta y siete metros, con la Carretera de

Carabanchel a Leganés. Linda al Sur, en línea de ciento cincuenta y seis

metros, con la finca registral número 10.852 de Leganés, el lindero vuelve en

ángulo recto lindando al Este en línea de sesenta y cuatro metros, con esa

misma finca registral número 10.852, el lindero vuelve de nuevo en ángulo

recto lindando al sur, en línea de cincuenta y cinco metros, con la finca

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registral número 10.852, el lindero vuelve otra vez en ángulo recto lindando

al Este el línea de setenta y siete metros con esa misma finca registral

10.852, el lindero vuelve de nuevo en ángulo recto lindando en línea de

ciento veintinueve metros con terrenos propiedad de la Comunidad de

Madrid. Linda al Oeste, en línea de ciento sesenta y cuatro metros con la

finca registral número 22.016 de Leganés y en dos líneas de veinticuatro y

veintitrés metros, con la finca número treinta y ocho del polígono ocho.

Procede por segregación de la finca 9.588, al folio 129 del Tomo 953, Libro

111.

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad nº 1 de Leganés, al Tomo 1103,

Libro 261, Folio 89, Finca número 20855.

C) RUSTICA: Tierra de labor sita en término municipal de Leganés, al sitio

denominado Fuente de la Mora, con una superficie de veintisiete mil

trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. LINDA: al Norte y al Este, con

finca segregada de ésta; al Sur y al Oeste, con otra de Constructora de Pisos

y Apartamentos, S.A.

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad nº 1 de Leganés, al Tomo 985,

Libro 143, Folio 212, Finca número 10582.

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2º.- Terrenos propiedad del Ayuntamiento de Leganés:

MANZANA 11 PARCELA SUP. PARCELA SUP. EDIFICABLE

11.1 176,48 125

11.2 154,90 125

11.3 157,48 125

11.4 157,48 125

11.5 157,48 125

11.6 157,48 125

11.7 157,48 125

11.8 157,48 125

11.9 157,48 125

11.10 157,48 125

11.11 157,48 125

11.12 223,30 125

11.13 217,21 125

11.14 157,50 125

11.15 157,50 125

11.16 157,50 125

11.17 157,50 125

11.18 157,50 125

11.19 157,50 125

11.20 157,50 125

11.21 157,50 125

11.22 157,50 125

11.23 157,50 125

11.24 217,21 125

MANZANA 12 PARCELA SUP. PARCELA SUP. EDIFICABLE

12.1 223,30 125

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MANZANA 12 PARCELA SUP. PARCELA SUP. EDIFICABLE

12.2 157,48 125

12.3 157,48 125

12.4 157,48 125

12.5 157,48 125

12.6 157,48 125

12.7 157,48 125

12.8 157,48 125

12.9 157,48 125

12.10 157,48 125

12.11 154,90 125

12.12 176,48 125

12.13 217,21 125

12.14 157,50 125

12.15 157,50 125

12.16 157,50 125

12.17 157,50 125

12.18 157,50 125

12.19 157,50 125

12.20 157,50 125

12.21 157,50 125

12.22 157,50 125

12.23 157,50 125

12.24 217,21 125

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MANZANA 7 PARCELA SUP. PARCELA SUP. EDIFICABLE

7.1 250,45 125

7.2 151,47 125

7.3 157,22 125

7.4 157,44 125

SEGUNDO.- Todos los gastos e impuestos que se deriven de la ejecución de la presente

escritura de permuta serán de cuenta exclusiva de LEGAPARK, S.A.. No

obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley del

I.V.A. tanto el Ayuntamiento de Leganés como la citada entidad abonarán el

I.V.A correspondiente.

TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leganés para la firma

de cuantos documentos fueran necesarios para llevar a cabo la citada

permuta, incluida la correspondiente escritura pública.

9.- APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA

MUNICIPAL SOBRE CIVISMO Y LA CONVIVENCIA

CIUDADANA.

A lo largo de los últimos años, el Ayuntamiento de Leganés a través de la

Delegación de Participación Ciudadana ha venido trabajando con el objetivo de mejorar

nuestra Ciudad a través de la promoción de conductas cívicas y solidarias en el uso que los

vecinos y vecinas de Leganés hacemos de nuestra Ciudad, a través del programa LEGANÉS

POR EL CIVISMO, cuyo lema principal es “Leganés mejora contigo”.

Uno de los objetivos iniciales de este programa era la elaboración de una ordenanza

municipal que regulase las conductas insolidarias o incívicas que una minoría llevan a cabo,

deteriorando el bienestar de la mayoría de los vecinos y vecinas de Leganés.

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El pasado 8 de Noviembre de 2.005 el Ayuntamiento Pleno aprobó con carácter

inicial el texto de la Ordenanza Municipal sobre el Civismo y la Convivencia Ciudadana,

publicándose el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el

24 de Enero de 2.006, por lo que una vez transcurrido el período de información pública y en

base a las sugerencias, errores materiales detectados y matizaciones del texto, y de

conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron:

PRIMERO: Aprobar con carácter definitivo la Ordenanza Municipal sobre el Civismo y

la Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Leganés, cuyo contenido

definitivo queda redactado de la siguiente forma:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una ciudad es algo más que un conjunto de edificios, calles, parques y plazas. La

ciudad la forman fundamentalmente sus ciudadanos y ciudadanas. Son ellos y ellas quienes

comparten con instituciones y agentes sociales y económicos, la tarea colectiva de construir

ciudad y de hacerlo con la idea de mejorar la convivencia.

La responsabilidad compartida de hacer ciudad exige seguir unas pautas de

comportamiento cívico que permitan la libertad de los ciudadanos y ciudadanas con el límite

esencial del respeto a los demás, que preserven el patrimonio urbano y natural, así como los

bienes públicos, y garanticen la convivencia ciudadana en armonía.

Los ciudadanos y ciudadanas de Leganés se caracterizan por su talante solidario,

tolerante y respetuoso con el resto de sus vecinos y vecinas, pero en nuestra ciudad existe

también una minoría de personas que mantienen actitudes poco respetuosas con el entorno

que les rodea y con el resto de las personas, alterando la normal convivencia.

Hacer de Leganés una ciudad más cohesionada socialmente, cívica, limpia y

acogedora, respetuosa con los derechos de las personas, protectora del patrimonio, los

espacios públicos y el paisaje urbano, es tratar de configurar un modelo de ciudad que

requiere la implicación y la participación de todos los y las leganenses.

Actuar con civismo es un compromiso que tienen los vecinos y vecinas no sólo con

Leganés, sino también con sus conciudadanos y conciudadanas. Los comportamientos

incívicos de una minoría además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos,

suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y de falta de respeto hacia

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una gran mayoría de ciudadanos y ciudadanas que asumen cívicamente sus derechos y

deberes.

Estas actuaciones insolidarias y negligentes se manifiestan en los elementos que

conforman e identifican a nuestra ciudad, afectando fundamentalmente a nuestras calles y

plazas, zonas verdes, instalaciones y edificios públicos y privados, así como al mobiliario

urbano. Los gastos de reparación y mantenimiento de la ciudad son cada vez más importantes

y los recursos municipales, que en realidad se sufragan por todos los vecinos y vecinas dejan

de ser, por tanto, utilizados para otras finalidades de mejora de nuestro municipio.

El Ayuntamiento de Leganés lejos de permanecer ajeno a esta problemática y

queriendo dar una respuesta a la preocupación ciudadana que existe ante este fenómeno, en el

marco de sus competencias y en el contexto del programa municipal “Leganés por el

Civismo”, se ha propuesto combatirla con los medios que el Ordenamiento Jurídico establece

a tal efecto.

El Ayuntamiento de Leganés en su afán por establecer un clima de convivencia y

civismo entre sus ciudadanos y ciudadanas ha elaborado esta Ordenanza como un instrumento

más en la lucha contra las conductas incívicas e insolidarias que, en sus diferentes versiones,

se producen en nuestra ciudad y a tal fin hemos dispuesto de un texto normativo que,

encajando plenamente con lo establecido y regulado en el resto de Ordenanzas Municipales y

sin entrar en contradicción con ellas, sino completándolas, regula las normas de convivencia y

las relaciones cívicas entre la ciudadanía de Leganés y entre ésta y la propia ciudad.

En concreto, la presente Ordenanza regula el buen uso de la vía pública y la

convivencia ciudadana mediante la regulación de: la convivencia pública; la limpieza exterior

de edificios públicos y privados y el respeto al paisaje urbano (pintadas y grafitis; publicidad;

uso de jardines, parques, arbolado viario y otras zonas verdes); comportamiento cívico en la

vía pública y protección del mobiliario urbano y de los espacios públicos; ruidos; y por

último, régimen de disciplina y control (infracciones y sanciones; responsabilidad; menores de

edad; pago voluntario y bonificación; terminación convencional y medidas alternativas a la

sanción).

Es objetivo de la presente Ordenanza ofrecer una respuesta integral a las acciones

incívicas y a sus desagradables efectos, así como provocar un efecto preventivo y educativo en

el conjunto de la ciudadanía, generando en todo caso un respeto hacia las demás personas. En

esta línea, se establecen fórmulas alternativas a la hora de cumplir las sanciones que, en

aplicación de la presente Ordenanza, se puedan establecer y que tienen una clara orientación

reeducativa. En este sentido, el Ayuntamiento de Leganés aprobará un “Programa de medidas

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alternativas a la sanción para la reeducación cívica”, que incluirá tanto los supuestos como el

sistema de tramitación y puesta en práctica de las medidas alternativas a la sanciones

económicas que se deriven de las infracciones reguladas en la presente Ordenanza.

Por otra parte, esta Ordenanza se constituye también como instrumento de gran

utilidad para detectar y hacer frente a posibles problemas de carácter familiar o social de las

personas que llevan a cabo estas conductas y, fundamentalmente, de los menores de edad.

La aprobación de la presente Ordenanza encaja plenamente en el actual marco

normativo que regula la Administración Local y con las recientes modificaciones que en

materia sancionadora han sido introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de

Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

TÍTULO I. NORMAS GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el buen uso de la vía pública y la

convivencia ciudadana.

2. Los ciudadanos y ciudadanas están obligados a respetar la convivencia y tranquilidad

ciudadana.

3. Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza,

respetando el derecho de los demás ciudadanos y ciudadanas para disfrutarlos.

4. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad

o daños a la vía pública y a sus elementos estructurales.

5. Esta Ordenanza contiene medidas de protección para bienes de servicio o uso públicos

de titularidad municipal, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: edificios

públicos, instalaciones deportivas, paseos, parques, jardines y zonas verdes, calles y

plazas, puentes, túneles, aparcamientos, fuentes, estanques, mercados, centros

culturales, cementerios, esculturas y elementos decorativos y de ornamentación,

señales viarias, elementos vegetales, vehículos municipales, mobiliario urbano y demás

bienes de similar naturaleza.

6. Se entienden también incluidos en las medidas de protección de esta Ordenanza:

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a) Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y

entidades públicas o privadas que estén destinados al público o constituyan

equipamientos o elementos de servicio público formando parte del mobiliario

urbano del término municipal de Leganés, tales como las marquesinas, vallas,

carteles, y demás bienes de similar naturaleza.

b) Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y arquitectónicos

de titularidad pública o privada, en cuanto se integren en el paisaje urbano de la

ciudad, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes, farolas,

jardineras, elementos decorativos, y bienes de similar naturaleza siempre que

estén situados en la vía pública, todo ello sin perjuicio de los derechos que

correspondan a los propietarios de los mismos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Leganés

Artículo 3.- Convivencia pública y derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas.

1. Las relaciones entre la ciudadanía se basarán en los principios de tolerancia, respeto y

solidaridad, siendo derecho de los ciudadanos y ciudadanas, sin perjuicio del resto de

derechos legalmente establecidos:

a) Disfrutar de los espacios, vías y servicios públicos en condiciones de seguridad

ambiental, tranquilidad e higiene adecuadas.

b) Convivir en un ambiente de civismo entre los colectivos e instituciones donde se

respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que se

realice dentro del marco que establezca la Constitución Española y legislación

vigente.

c) Reclamar el ejercicio de las competencias municipales previstas en la

legislación.

d) Disponer de información objetiva y actualizada sobre actividades y actuaciones

municipales

e) Recibir información y orientación sobre cualquier requisito administrativo,

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técnico u otro, que les sea requerido por la legislación vigente en sus

tramitaciones.

f) Recibir un trato adecuado y respetuoso por las autoridades y trabajadores

municipales, que les facilitarán en todo momento el ejercicio de sus derechos y

el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Los ciudadanos y ciudadanas contribuirán activamente en propiciar y mantener una

convivencia cívica en armonía, que permita la libertad de todos los ciudadanos y

ciudadanas con el límite esencial del respeto a los demás, para lo cual, sin perjuicio del

resto de obligaciones legalmente previstas deberán:

a) Cumplir las prescripciones de esta Ordenanza Municipal.

b) Respetar el libre ejercicio de los derechos reconocidos al resto de los

ciudadanos y ciudadanas.

c) Facilitar datos, información y colaborar todo lo posible con las autoridades

municipales, cuando sea necesario para la tramitación de algún expediente o

actuación administrativa.

d) Colaborar con la Administración en el desarrollo de inspecciones,

investigaciones, informes y en todas las tareas desarrolladas para velar por el

cumplimiento de esta Ordenanza y el resto de normativa vigente.

Artículo 4.- Convivencia pública y comportamiento de los servicios municipales y

agentes de la autoridad.

1. El Ayuntamiento de Leganés, en el marco de su competencia, promoverá y desarrollará

todas las actuaciones necesarias, en orden a lograr las condiciones y servicios precisos

para garantizar el disfrute de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas reconocidos

en esta Ordenanza y resto de normativa vigente.

2. El Ayuntamiento de Leganés arbitrará medidas para garantizar el cumplimiento de las

obligaciones previstas por esta Ordenanza desde los principios de reeducación y

restablecimiento del orden cívico perturbado, según lo dispuesto en el título VI.

3. Los agentes de la autoridad y los miembros de los servicios municipales tratarán a los

ciudadanos y ciudadanas con respeto y cortesía, facilitando la información, el apoyo y

la colaboración que les sea requerida en el desarrollo de trámites o intervenciones.

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4. Los agentes de autoridad podrán dar órdenes e instrucciones a los ciudadanos y

ciudadanas en orden a garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en

la presente Ordenanza, informando adecuadamente sobre las causas y finalidades de

sus actuaciones.

Artículo 5.- Definición de vía pública.

Se entenderá por vía pública a los efectos de esta Ordenanza tanto los elementos de

vialidad en sentido estricto como las plazas, parques y otros espacios públicos de

titularidad municipal.

Artículo 6. Definición de elemento estructural.

1. Se considerará elemento estructural de la vía pública aquel que forma parte de su

contenido, de la ordenación del territorio o que regula la movilidad.

2. Se entienden como elementos estructurales, a titulo ejemplificativo, los siguientes:

postes y báculos de alumbrado público, semáforos y elementos complementarios.

Artículo 7.- Definición de mobiliario urbano.

Se considera mobiliario urbano aquellos elementos que sirven de ornamentación,

soporte de servicios y actividades de ocio y recreativas. A título enunciativo se

considera mobiliario urbano elementos como papeleras, fuentes públicas, juegos

infantiles, jardineras, bancos, marquesinas y otros.

TÍTULO II. LIMPIEZA EXTERIOR DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y

DEL RESPETO AL PAISAJE URBANO.

CAPÍTULO I. PINTADAS Y GRAFITIS.

Artículo 8.- Pintadas y grafitis.

1. Quedan prohibidas todas las pintadas, tanto en vía pública como en fachadas de

edificios públicos o particulares, mobiliario urbano, arbolado, estatuas, monumentos,

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vallas permanentes o provisionales, y en general sobre cualquier elemento del paisaje

de la ciudad.

2. También se prohíben los grafitis, inscripciones y las ralladuras en los ámbitos y

elementos señalados en el apartado anterior.

3. Se exceptuarán los murales artísticos dibujados sobre vallas de solares, cierres de

obras, paredes medianeras y similares siempre que se realicen con autorización del

propietario, y en todo caso, con autorización municipal.

4. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados

cuando las pintadas o inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización

municipal.

5. Los responsables de aquellas actividades lúdicas o deportivas autorizadas en las que se

produzca un deterioro o deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o

elemento existente en la vía pública están obligados a restablecerlos a su estado

original.

6. En el caso de que un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto

de pintadas, colocación de papeles, rayado de cristales, pegado de carteles o cualquier

otro acto que lo deteriore o ensucie, el Ayuntamiento de Leganés podrá imputar a la

empresa o persona responsable el coste de las correspondientes facturas de limpieza y

acondicionamiento, al margen de la sanción que corresponda.

CAPÍTULO II. PUBLICIDAD.

Artículo 9.- Concepto de publicidad

1. Se entiende por publicidad a los efectos de la presente Ordenanza, toda la forma de

comunicación realizada por persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio

de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover

de forma directa o indirecta contratación o adquisición de bienes, servicios, derechos y

obligaciones.

2. Debe entenderse incluida aquella publicidad que se lleve a cabo con motivo de

elecciones, expresiones religiosas o de cualquier otra manifestación oral o escrita que

tenga unos destinatarios públicos, aunque no se realice con fines lucrativos o

comerciales.

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Artículo 10.- Información de las Asociaciones

1. No tendrán la consideración de publicidad y por tanto no les será aplicable lo

dispuesto en este capítulo, las comunicaciones realizadas por las asociaciones inscritas

en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés para difundir actividades

relacionadas con fines u objeto social.

2. Dicha actividad se condiciona a la obligación de no deteriorar el mobiliario urbano en

el que se coloquen y a que se proceda a su recogida en el plazo de 72 horas después de

finalizar el evento o acto anunciado.

3. En ningún caso los carteles, folletos y octavillas utilizados podrán esparcirse o tirarse

en la vía pública, ni colocarlas en vehículos estacionados en la vía pública.

Artículo 11. Prohibiciones.

1. Queda totalmente prohibida la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o

contra los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que

se refiera a la infancia, la juventud, mujer y grupos étnicos, culturales o sociales.

2. En el caso de que se realice ese tipo de publicidad en el término municipal de Leganés,

podrá acordarse de oficio o en virtud de cualquier queja o denuncia ciudadana en ese

sentido, su inmediata retirada mediante Decreto de Alcaldía del que se dará cuenta en

la primera sesión a celebrar por la Junta de Gobierno.

3. La colocación de cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados,

porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos

subterráneos, únicamente se podrá realizar en los lugares autorizados con excepción

de los casos expresamente autorizados por la Administración Municipal.

4. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas

y objetos similares.

5. Se podrán considerar responsables tanto a los que coloquen el anuncio o cartel como a

las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores.

Artículo 12.- Edificios singulares.

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En los edificios catalogados como histórico-artísticos y otros que sean emblemáticos,

no se admitirá ninguna clase de publicidad, ni se podrán exhibir carteles, banderolas o

rótulos, excepto los que informen de sus características, hagan referencia a las

actividades que en el edificio se desarrollen o se refieran a sus obras de reforma o

rehabilitación.

Artículo 13.- Carteles, adhesivos y otros elementos similares.

1. Los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas, y

elementos, colocados sin autorización.

2. El Ayuntamiento de Leganés podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y

repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones

correspondientes.

Artículo 14.- Octavillas y folletos.

1. Se prohíbe esparcir y tirar cualquier clase de octavillas, folletos o papeles de

propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y espacios públicos.

2. Queda prohibido la fijación o el depósito de publicidad (ya sea en papel, plástico,

adhesivos o de cualquier otro tipo) en fachadas, entradas, puertas, ventanas, rejas,

exteriores de buzones, carátulas de porteros automáticos y cualquier otra zona o

elemento exterior de los inmuebles, y vehículos estacionados en la vía pública, excepto

si se introducen en el interior de los buzones, o en el caso de no haberlos, dentro de las

viviendas unifamiliares, por debajo de la puerta, ventana o similar, mientras no haya

indicación en contra del titular.

3. Para su depósito o fijación en las zonas comunes interiores de los inmuebles se deberá

cumplir la voluntad de sus titulares, usuarios o comunidades de propietarios, según el

caso.

4. Debido a que el buzón se considera un bien privado, los distribuidores de publicidad se

abstendrán de depositar publicidad en los buzones en los cuales los propietarios

indiquen expresamente la voluntad de no recibirla. Igual criterio se aplicará respecto

del depósito de propaganda en cualquier lugar de los inmuebles, cuando los

propietarios de los mismos expresen esta voluntad mediante rótulo indicativo visible

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desde el exterior de su acceso.

5. Para acreditar la voluntad de no recibir publicidad, será requisito imprescindible la

exposición del cartel indicativo correspondiente.

6. El Ayuntamiento de Leganés pondrá a disposición de los particulares y de las

comunidades de vecinos que no quieran admitir propaganda o publicidad comercial en

sus buzones un cartel indicativo de dicha circunstancia para que sea colocado en el

portal de entrada al inmueble en la forma que se indique.

7. En caso de arrojar octavillas o folletos a la vía pública, los servicios municipales

correspondientes efectuarán la limpieza de ese espacio urbano imputando a los

responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la

sanción correspondiente.

Artículo 15.- Publicidad electoral.

La publicidad electoral se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/85, de 19 de

junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 16.- Carteles y banderolas.

1. La colocación de carteles y banderolas en la vía pública, además de en las vallas de

obras y demás lugares permitidos por la Ordenanza Municipal reguladora de la

instalación de carteleras publicitarias, podrá autorizarse expresamente por el

Ayuntamiento de Leganés en los siguientes supuestos:

a) Cuando sea de interés para la ciudad por la celebración de acontecimientos

culturales, artísticos o deportivos de gran relieve.

b) En campañas electorales, en los espacios debidamente autorizados.

2. De modo excepcional, podrá autorizarse la colocación de carteles y banderolas en la

vía pública en supuestos diferentes a los señalados.

3. El Ayuntamiento de Leganés regulará en cada caso las condiciones en que podrán

utilizarse los espacios que a tal fin se destinen y los trámites necesarios para obtener la

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correspondiente autorización, quedando totalmente prohibido el utilizar cualquier

elemento vegetal para sujetar o colgar los carteles o banderolas.

4. La solicitud de autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir, como

mínimo, las siguientes precisiones:

a) Contenido y dimensiones de los carteles o banderolas.

b) Sitios donde se colocarán.

c) Tiempo que permanecerán instalados.

d) Compromiso de retirarlos y reparar los daños que pudieran ocasionar.

5. Los carteles y banderolas se atendrán a las especificaciones de la solicitud y de la

autorización.

6. Los carteles y banderolas se quitarán tan pronto transcurra el plazo concedido. De no

hacerlo así el promotor, serán retirados por los servicios municipales, imputándose al

responsable los costes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Idénticas consecuencias tendrá su colocación no autorizada y cuando no se ajusten a lo

permitido.

Artículo 17.- Publicidad megafónica o acústica.

La publicidad megafónica o acústica se desarrollará únicamente en el horario oficial

de comercio, salvo que cuente con autorización específica para cada caso, y en ningún

momento podrá sobrepasar los límites establecidos en la Ordenanza correspondiente.

TÍTULO III. USO DE JARDINES, PARQUES, ARBOLADO VIARIO Y OTRAS

ZONAS VERDES.

Artículo 18.- Colaboración y respeto con el cuidado de las zonas.

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho al uso y disfrute de los parques y

jardines públicos.

2. Los ciudadanos y ciudadanas deberán colaborar en el mantenimiento y buen uso de los

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jardines, parques y otras zonas verdes de la ciudad, de forma que mantengan su

función ecológica, el decoro, la estética, la tranquilidad y sosiego característicos de

estos lugares públicos.

3. Los ciudadanos y ciudadanas deberán respetar la realización de las tareas de

reparación, acondicionamiento, jardinería o cualquier otra actuación precisa para las

zonas.

4. Los trabajadores que lleven a cabo dichas tareas, podrán prohibir el paso en

determinados lugares por razones de seguridad o restringir el uso de espacios, juegos u

otros elementos.

Artículo 19.- Elementos vegetales.

1. Todos deberán respetar los elementos vegetales, tales como árboles, arbustos, flores,

etc., así como los elementos destinados a su embellecimiento o protección.

2. Se prohíbe talar, romper, cortar ramas y hojas, grabar o romper la corteza, echar toda

clase de líquidos aunque no sean perjudiciales en las proximidades de los elementos

vegetales o de los alcorques o tirar escombros o residuos, así como cualquier otra

actuación que pueda resultar perjudicial para dichos elementos.

Artículo 20. Jardines y parques.

1. Los usuarios de parques públicos y jardines deberán cumplir las instrucciones que al

respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre

usos y prohibiciones en cada lugar.

2. En cualquier caso deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la

policía municipal, los guardas, si los hubiera, o el propio personal encargado de los

trabajos de parques y jardines.

3. Sin perjuicio de las especificaciones anteriores, está totalmente prohibido:

a) Toda manipulación realizada en árboles y plantas: cortar flores, frutos, ramas o

especies vegetales; talar, podar, arrancar o partir árboles; grabar, raspar o

arrancar sus cortezas; clavar puntas; atar a los mismos columpios, escaleras,

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carteles, soportes de andamiajes, herramientas, etc.

b) Pisar taludes, parterres y el césped, salvo en casos en que haya indicación en

sentido contrario; estacionarse sobre él o utilizarlo para juegos y deportes.

c) Zarandear los árboles y trepar o subirse a ellos, quitar o deteriorar cualquiera

de las estructuras de protección que se hayan instalado.

d) Arrojar en zonas ajardinadas cualquier tipo de residuos o elementos que puedan

dañarlas o ensuciar de cualquier forma los recintos y sus elementos.

e) Depositar aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de

los árboles o sobre cualquier espacio verde, o verter cualquier clase de líquido

aunque no sea tóxico en las proximidades de los árboles y en las zanjas y

agujeros.

f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén

expresamente autorizados.

g) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales similares.

h) Extraer piedras, arena, plantas o productos análogos.

i) Dejar que los perros o cualquier otro animal doméstico acceda a zonas

infantiles

Artículo 21.- Juegos infantiles.

1. Los juegos infantiles están destinados exclusivamente a los niños comprendidos en la

edad que se indique en el cartel señalizador correspondiente.

2. Constituye infracción, además de todas aquellas previstas para el mobiliario urbano,

todo mal uso de los juegos o que genere suciedad o daños y, en particular:

a) El uso de los juegos que pueda suponer un peligro o molestias a otros niños.

b) El uso diferente al establecido que pueda dañarlo.

c) Dañar o desenganchar alguna parte otros actos análogos.

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Artículo 22.- Animales de compañía.

1. Los perros y demás animales de compañía no podrán acceder a las zonas ajardinadas,

a los parques y zonas de juegos infantiles.

2. Se considerará zona de juegos infantiles la superficie ocupada por el mobiliario urbano

de los juegos y una zona de influencia que comprende una franja de cinco metros

alrededor de esta superficie.

3. El resto de aspectos relacionados con la tenencia de animales están regulados por la

Ordenanza Municipal específica en la materia y legislación sectorial vigente.

TÍTULO IV. COMPORTAMIENTO CÍVICO EN LA VÍA PÚBLICA.

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.

Artículo 23. Comportamiento en la vía pública.

1. Es derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas el uso libre y sin perturbaciones de la

vía pública. Este derecho debe ejercerse respetando el de las otras personas y con las

limitaciones previstas en las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y

privados.

2. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, así como

cualquier práctica abusiva o discriminatoria o que implique violencia física o moral.

Artículo 24. Conductas solidarias y de respeto ciudadano.

1. El Ayuntamiento de Leganés promoverá conductas solidarias, de educación y respeto

de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública, fomentándose comportamientos de

apoyo y asistencia con las personas que lo necesiten para transitar u orientarse, que

hayan padecido accidentes o se encuentren en situaciones de peligro.

2. Se fomentará la costumbre de ceder el uso del mobiliario urbano a las personas que

más lo necesiten.

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3. Todas las personas que se encuentren con menores o personas con discapacidad que

requieran auxilio por haberse extraviado o se encuentren en posible situación de

riesgo, deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad, los cuales se

harán cargo de su protección y atención adecuada.

Artículo 25.- Prohibiciones específicas.

1. Se prohíbe cualquier actividad que suponga ensuciar las vías y espacios públicos, y de

forma especial el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y

espacios cuando no sea totalmente imprescindible por motivos de urgencia y así se

acredite, el vaciado de ceniceros y otros actos similares.

2. No se permite la práctica en la vía pública de actividades lúdicas o deportivas para las

que se utilicen instrumentos u objetos que puedan suponer peligro o molestia para los

ciudadanos y ciudadanas, salvo en los lugares autorizados y dentro de las zonas y

horarios previstos.

3. La limpieza de animales en la vía pública.

4. Se prohíbe la circulación de motocicletas, ciclomotores o cualquier otro vehículo a

motor por zonas peatonales.

5. Defecar, orinar y escupir en la vía pública.

6. Manipular o seleccionar desechos o residuos urbanos, produciendo su dispersión,

dificultando su recogida o alterando sus envases.

7. Se prohíbe realizar cualquier operación de limpieza que conlleve el riesgo de arrojar

cualquier líquido u objeto a la vía pública.

8. Se prohíbe regar plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas, salvo de las 24

horas a las 7 horas en verano y de las 22 horas a las 8 horas en invierno.

Artículo 26.- Tendido de ropa.

Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos

en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios

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situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta.

Artículo 27. Sacudida desde balcones y ventanas.

No se permite sacudir alfombras o cualquier otra prenda de uso doméstico desde

balcones, puertas y ventanas, tanto a patios interiores como a la vía pública, para no

causar molestias o daños a personas o cosas.

CAPITULO II. PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y DE LOS ESPACIOS

PÚBLICOS

Artículo 28.- Normas generales.

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen obligación de hacer buen uso del mobiliario

urbano, debiendo utilizarlo de forma que no sufra deterioro que impida su normal

conservación y uso.

2. Se prohíbe el uso de los bancos de forma contraria a su normal destino, no se permite

pisotearlos, arrancarlos de su ubicación, ni realizar cualquier acto que deteriore o

perjudique su uso y conservación.

3. Se prohíbe cualquier acto que deteriore árboles, farolas, estatuas, señales o cualquier

otro elemento decorativo existente en la ciudad.

Artículo 29. Papeleras.

1. Se prohíbe cualquier manipulación de papeleras y contenedores situados en la vía y

espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido

en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo acto

que deteriore su estética o entorpezca su uso.

2. Se prohíbe arrojar cualquier objeto peligroso en las papeleras y contenedores

destinados a los residuos urbanos.

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A estos efectos se considerarán objetos peligrosos cualquiera que sea susceptible de

causar daños a las personas, como por ejemplo animales y restos de animales,

jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes.

Artículo 30. Estanques, fuentes y bocas de riego.

1. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en los conductos hidráulicos de las

fuentes que no sean las propias de su utilización normal.

2. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos análogos, no se

permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, abrevar y bañar animales,

así como arrojar cualquier tipo de detergente, colorante o producto químico, ni en

general realizar cualquier tipo de manipulación o uso del agua.

3. No se permite tomar agua de las bocas de riego para el lavado de vehículos ni para

otros fines, salvo que se cuente con la preceptiva autorización municipal.

TÍTULO V. CONVIVENCIA CIUDADANA Y ACTUACIONES PROHIBIDAS.

CAPÍTULO I. RUIDOS.

Artículo 31.- Objeto.

1. La competencia municipal para velar por la calidad sonora del medio urbano regulado

por esta Ordenanza excluye los ruidos derivados de locales y establecimientos

comerciales, de servicios y de ocio y los producidos por vehículos a motor, que son

regulados por su Ordenanza específica.

Artículo 32.- Ruidos molestos para la convivencia ciudadana.

1. Los ruidos permitidos en la vía pública o en el interior de los inmuebles serán los

normales dentro de los límites del respeto mutuo y la convivencia.

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2. Los ciudadanos y ciudadanas deben respetar el descanso de los vecinos y evitar los

ruidos que resulten molestos para la normal convivencia.

Artículo 33.- Alarmas de vehículos.

1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en espacios abiertos produzcan ruidos

innecesarios con aparatos de alarma o de señalización de emergencia.

2. En el caso de que la alarma de un vehículo cause molestias con un funcionamiento

irregular y no se pueda localizar al titular, previa apertura de las diligencias

correspondientes, se procederá a su traslado al depósito municipal.

Artículo 34. Activación de productos pirotécnicos.

Se prohíbe la activación de toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir

daños a las personas o a los bienes, ruidos o riesgo de incendio, sin autorización

municipal.

CAPÍTULO II. RUIDOS PRODUCIDOS EN EL INTERIOR DE EDIFICIOS.

Artículo 35. Ruidos en edificios.

1. Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido

doméstico que, por su volumen u horario suponga perturbación para la normal

tranquilidad pública.

2. Los ciudadanos y ciudadanas se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos

de música de los vehículos cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas

bajadas.

3. La policía municipal o los técnicos municipales, de oficio o a requerimiento de tercero

comprobarán si los actos denunciados producen ruidos o molestias que supongan el

incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. La apreciación de la infracción se

deducirá del informe emitido. Los infractores de esta Ordenanza serán requeridos a

cesar la actividad perturbadora objeto de la infracción y en los casos en que no pueda

localizarse la persona responsable del sistema que emite el ruido, la policía municipal

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hará las actuaciones necesarias para cesar la molestia a los vecinos.

4. La producción de ruidos en el interior de los edificios entre las 22 horas hasta las 8

horas deberá reducirse al mínimo, respetando la tranquilidad y descanso vecinal.

5. No serán objeto de denuncia los infractores de emisión de ruidos en el interior de

domicilios particulares que, a requerimiento de la policía, cesen de inmediato la

actividad causante. En caso de negativa, continuación o reincidencia en la molestia se

cursará la denuncia.

Artículo 36. Animales domésticos.

1. Los poseedores de animales domésticos deben adoptar las medidas necesarias para que

el comportamiento de los mismos respete la tranquilidad y descanso de los vecinos.

2. Se prohíbe desde las 21 horas hasta las 8 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y

balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que perturben la tranquilidad

y descanso de los vecinos con sus sonidos o actitudes.

CAPÍTULO III. DEBERES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICOS.

Artículo 37. Instalaciones en la vía pública.

1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa aplicable sobre residuos, las

personas físicas o jurídicas autorizadas o concesionarias de cualquier uso común

especial o uso privativo serán responsables de la suciedad de la vía publica que

ocasionen.

2. Los titulares de quioscos, establecimientos con terrazas, u otras instalaciones en la vía

pública deben mantener limpia la zona que ocupen y su entorno.

La limpieza de dichos espacios deberá realizarse al momento del cierre del

establecimiento.

3. Para evitar cualquier peligro o incomodidad a los usuarios y viandantes, y por

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respeto a la estética del paisaje urbano, se prohíbe almacenar cualquier mercancía o

producto junto a las terrazas.

Artículo 38. Venta ambulante.

La venta ambulante en el Municipio de Leganés, sólo se permite en los casos y con las

condiciones previstas en la Ordenanza que la regula.

Artículo 39. Organización de actos públicos.

1. Los organizadores de actos públicos serán responsables de cualquier daño o deterioro

que se produzca en el mobiliario urbano, así como de la suciedad producida en la vía

pública, estando obligados a su reparación o reposición.

2. El Ayuntamiento de Leganés podrá exigir a los responsables de la organización de

dichos eventos una fianza por un importe que comprenda la previsión de los trabajos de

limpieza que puedan requerirse tras la celebración del acto.

3. En la autorización que se solicite, los organizadores de dichos actos, deberán poner en

conocimiento del Ayuntamiento de Leganés todos los datos precisos para que pueda

determinarse la necesidad de contenedores y prever las tareas de limpieza, quedando

la fianza a reserva de su liquidación definitiva.

TÍTULO VI. RÉGIMEN DE DISCIPLINA Y CONTROL.

Artículo 40. Infracciones y sanciones.

1. Constituye infracción administrativa las acciones y omisiones contrarias a las

prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

2. Dichas infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el presente

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título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en

cada caso.

Artículo 41. Clases de infracciones.

Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves y

leves, atendiendo a la intencionalidad, grado de negligencia, riesgo para la salud y

seguridad para las personas, comportamiento antisocial, reincidencia y gravedad del

perjuicio causado.

Artículo 42. Infracciones muy graves.

Constituirán infracciones muy graves:

a) Cualquier perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,

inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de

otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con

la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate

de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley

1/92 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) Impedir u obstaculizar de forma relevante el normal funcionamiento de los

servicios públicos.

c) Arrojar cualquier objeto peligroso en las papeleras y contenedores destinados a

residuos urbanos.

d) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y

jardines.

e) Cazar y matar pájaros u otros animales.

f) La producción de daños cuando su importe supere la cantidad de un millón de

euros.

g) La reincidencia en una infracción grave.

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Artículo 43. Infracciones graves.

Constituirán infracciones graves:

a) Perturbar la convivencia mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el

ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de

actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad y

ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la

legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Maltratar pájaros y demás animales.

c) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que

dificulten su normal funcionamiento o generen riesgos de insalubridad

d) La manipulación en los conductos hidráulicos y elementos de las fuentes que no

sean las propias de su utilización normal.

e) La activación de toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir

ruidos o riesgo de incendio sin autorización municipal.

f) La producción de daños cuando su importe supere los diez mil euros y no

exceda de un millón de euros.

g) La reincidencia en una infracción leve.

Artículo 44. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves las demás infracciones previstas en esta Ordenanza.

Artículo 45. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750,00 €.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 € hasta 1.500,00 €.

Las infracciones muy graves de 1.500,01 € hasta 3.000,00 €.

Artículo 46. Gradación de las sanciones.

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Las infracciones y las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico

ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un

espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un

servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,

instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

f) La reincidencia.

Artículo 47. Responsabilidad.

1. Se considera responsable en los actos públicos a su organizador o promotor.

2. Los propietarios y subsidiariamente las personas que conduzcan animales, serán

responsables de los daños a personas o cosas, deterioros y suciedad causada por el

animal.

3. Además del autor material, también se considerará responsable al anunciante de las

infracciones referente a la publicidad exterior, sin perjuicio de que éstas puedan

deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean

materialmente imputables las infracciones.

4. Se considerarán responsables a los padres, tutores o a quienes tengan la custodia legal

cuando los responsables directos de las infracciones sean menores de edad o concurra

en ellos alguna causa legal de inimputabilidad.

5. En el resto de supuestos se considerará responsables a los autores materiales directos

de las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza.

6. Se considerarán responsables solidarios a todas aquellas personas que cometan la

infracción cuando ésta se realice de forma conjunta.

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Artículo 48. Menores de edad.

1. En el caso de la infracción haya sido presuntamente cometida por un menor de edad, o

éste haya tenido alguna participación en los hechos, con anterioridad al acuerdo de

iniciación del expediente sancionador, se abrirá un período de información previa, de

acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por

el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la

Administración de la Comunidad de Madrid.

2. La información previa tendrá carácter reservado y en ella se dará cuenta a la

Delegación de Servicios Sociales, para que, a la vista de los hechos y antecedentes del

caso se pueda determinar conjuntamente las medidas a adoptar e, incluso en supuestos

de excepcionales por su problemática, la conveniencia o no de iniciar el procedimiento

sancionador.

3. Las actuaciones y tramitación de la información previa tendrán la duración

estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos perseguidos y se enmarcarán

dentro de los principios de reeducación y restablecimiento del orden cívico perturbado,

según lo dispuesto en el título VI.

Artículo 49. Pago voluntario y bonificación.

1. El pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución cerrará el

procedimiento sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan

2. Al inicio de los procedimientos que se incoen por razón de la presente Ordenanza, la

autoridad competente podrá establecer bonificaciones del 20% de la propuesta de

sanción económica del instructor.

3. En el caso de abonarse la propuesta económica de sanción antes del plazo previsto

para la presentación de alegaciones, se finalizará el procedimiento sin más tramite.

4. La presentación de alegaciones supone la continuación del procedimiento y la

imposición, si resulta procedente, de la sanción en la extensión que corresponda según

la propuesta inicial del instructor.

Artículo 50. Reparación de daños e indemnizaciones.

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La imposición de las sanciones que correspondan según lo dispuesto en esta Ordenanza

será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a

su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados

por los hechos sancionados.

Artículo 51. Adopción de medidas cautelares.

El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar,

mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que se

estimen necesarias para el buen desarrollo del procedimiento, evitando el

mantenimiento de los efectos de la infracción y atendiendo en todo caso a los intereses

generales.

Artículo 52. Procedimiento Sancionador.

1. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la legislación general sobre

el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera

conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción

administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al

órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador,

una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

3. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se

entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad

del propio procedimiento.

Artículo 53. Terminación convencional y trabajos voluntarios alternativos a las

sanciones.

1. Las infracciones leves podrán tener como medida alternativa a la sanción económica la

realización de trabajos de reparación, de prestaciones sociales para la comunidad o la

participación en actividades formativas y de reeducación en valores de convivencia y

civismo, de naturaleza y alcance proporcionales a la gravedad de la infracción.

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2. Dichas tareas o labores serán determinadas atendiendo a la entidad y gravedad del

daño y orientadas siempre tanto a la reparación como a la reeducación y

sensibilización hacia conductas cívicas.

3. No se podrá conmutar la sanción cuando:

a) Concurra reincidencia en la comisión de la misma infracción.

b) El infractor ya se hubiera acogido al procedimiento de conmutación en el plazo

de dos años a contar desde la fecha de desarrollo de las actividades previstas en

el sistema.

c) El infractor obstaculice o no coopere en la instrucción del procedimiento

sancionador.

4. El órgano instructor, una vez determinada la responsabilidad inicial del infractor,

analizará la conveniencia de conceder la prestación alternativa a la sanción económica

de acuerdo a lo establecido en las prescripciones del “Programa de medidas

alternativas a la sanción para la reeducación cívica“ que aprobará el Ayuntamiento de

Leganés mediante Decreto y que contendrá el desarrollo del sistema de tramitación y

puesta en práctica de las medidas alternativas / conmutadoras a la sanción económica

de las infracciones a la presente Ordenanza.

5. En el Acuerdo de Inicio de Expediente sancionador o Propuesta de Resolución, se

informará al interesado de la posibilidad de acogerse en su caso a las medidas

alternativas / conmutadoras de la sanción.

6. La solicitud de prestación sustitutiva implicará el reconocimiento del hecho que se

imputa como infracción.

7. La aceptación de acogimiento al programa de medidas alternativas, una vez firme en

los términos previstos en el “Programa de medidas alternativas a la sanción para la

reeducación cívica” suspenderá la tramitación del expediente sancionador.

8. En el caso de que las actividades establecidas como medidas alternativas

/conmutadoras a la sanción no se realicen satisfactoriamente, se impondrá al infractor

la sanción económica íntegra que establezca la Propuesta de Resolución.

9. Cuando se haya minorado la cuantía de la sanción pecuniaria por pago anticipado

efectuado con anterioridad a la resolución que se dicte, no será posible aplicar a la

cantidad resultante ninguna otra reducción basada en la realización de medidas

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reeducadoras.

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas

disposiciones municipales se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid

SEGUNDO: Publicar íntegramente el texto de la Ordenanza Municipal sobre el Civismo y

la Convivencia Ciudadana en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

10.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES NO

GUBERNAMENTALES Y SIN ANIMO DE LUCRO

VALORADAS, POR LA COMISION TÉCNICA (AREA

SOCIAL).

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Conceder a las Asociaciones que a continuación se relaciona las siguientes

subvenciones:

• JUGADORES EN REHABILITACION ALEJER

CIF.: G-28659308 3.700,00.- €

• ALCOHOLICOS EN ABSTINENCIA CIF.: G-78792793 4.100,00.- €

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• ASOC. EKI CIF.: G-82190596 500,00.- €

• ASOC. YA TE DIGO . CIF.: G-80137466 500,00.- €

• ASOC. BEATRIZ CIENFUEGOS. CIF.: G-79266201 3.917,00.- €

• ASOC RONIN. CIF.: G-83396457 645,00.- €

• ASOC. CARITAS DIOCESANAS. CIF.: G-2800004J 828,00.- €

• ASOC. SAN VICENTE DE PAUL. CIF.: G-28679710 2.300,00.- €

• MOVIMIENTO JUNIOR SAN NICASIO

CIF.: G-2800571H 928,00.- €

• MOVIMIENTO JUNIOR SAN ELADIO

CIF.: G-81151581 1.528,00.- €

• C.D. BAR SILVER CIF.: G-83735498 4.979,00.-€

• ASOC. PERSONAS SORDAS DE LEGANES

CIF.: G-80177546 1.825,00.- €

• ASOC. CIUDADANOS NIGERIANOS CIF.: G-80932890 345,00.- €

• MUJERES DEL MUNDO CIF.: G-81960783 645,00.- €

• CRUZ ROJA CIF.: G-2827014H 1.828,00.- €

• A.D.P.F.Y.S.E CIF.: G-28696391 2.651,00.- €

• CASA REGIONAL DE EXTREMADURA

CIF.: G-28819365 4.400,00.- €

• A.D.C.R. LEMANS CIF.: G-82319146 13.388,00.- €

• CASA DE SALAMANCA CIF.: G-78269115 3.400,00.- €

• MARANNATHA JUVENIL CIF.: G-79257598 830,00.- €

• CASA DE ANDALUCIA CIF.: G-78020468 4.493,00.- €

• SALUD Y ALTERNATIVA DE VIDA CIF.: G-79399663 950,00.- €

• COLEC. LITERARIO MIGUEL HERNANDEZ

CIF.: G-80859093 1.725,00.- €

• Y.M.C.A CIF.: G-28659308 3.830,00.- €

• BAILES VILLA DE LEGANES CIF.: G-84117365 745,00.- €

• ECO LEGANES CIF.: G-82749623 1.300,00.- €

• CONSUMIDORES LA DEFENSA CIF.: G-78363355 2.745,00.- €

• PENSIONISTAS LA ALEGRIA CIF.: G-80328339 1.795,00.- €

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• PEÑA LOS VINAGRES CIF.: G-81408023 10.085,00.- €

SEGUNDO: Denegar a las asociaciones que a continuación se relacionan:

• ASOCIACION CULTURAL MYDIAN LEGANES

C.I.F. G- 80686389

Por no cumplimiento de obligaciones legales y fiscales con la Hacienda

Publica. ONA.

• HERMANDAD DE SAN NICASIO

No estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones

• CLUB DE GIMNASIA RÍTMICA DEPORTIVA LEGANES

C.I.F. G-79974887

Se desestima por tener convenio con Deportes

• ASOC. MUCHACHOS CIUDADESCUELA (CEMU)

C.I.F. G-28665289

Se desestima por tener un convenio con el Ayuntamiento

• AMAREL

C.I.F. G-80350028

Solicitud fuera de plazo

TERCERO: Aprobar un gasto por importe de 80.905,00.- €, con cargo al Presupuesto

Municipal ordinario para 2006.

CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Sra. Concejala-Delegada de

Participación Ciudadana, indistintamente, para la firma de cuantos

documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

11.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESPECIFICAS DE LAS

DISTINTAS DELEGACIONES:

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- 47 -

11.1- JUVENTUD

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Conceder las subvenciones a las entidades que a continuación se relacionan

para la realización de actividades juveniles durante el año 2.006 y por la

cuantía que igualmente se establecen, por un importe total de 3.800.- €:

ENTIDADES CIF IMPORTE

GRUPO JUVENILES SAN NICASIO

Campamentos

G-80345671 500.- €

ASOCIACION JUVENIL PUNTO CERO

Al proyecto global

G-83646372 400.- €

GRUPO JUVENIL SCOUT JAIRE

Campamentos

G-83504969 1.000.- €

ASOCIACION JUVENIL VIRGEN MADRE

Convivencias

G-28765915 1.100.- €

JUVENTUDES MARIANAS VICENCIANAS Campamentos

G-81690653 500.- €

JOC DE LEGANES

Campamentos

Q-2800570-J 300.- €

TOTAL………………………………………. 3.800.- €

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal-Delegado de Juventud, Salud

y Consumo, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

11.2- SERVICIOS SOCIALES

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- 48 -

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Conceder las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro en el apartado

de Específicas de Servicios Sociales, con cargo al presupuesto ordinario

2.006, partida 08/3130/489.01, que a continuación se relacionan y por los

importes que se indican:

ENTIDAD CIF IMPORTE

F.A.D. G-78316312 450 €

AMILE G-78105038 2.700 €

ASOCIACION BENEFICA “MADRE DE LA ALEGRIA”

G-28930774 3.500 €

AMPA ALFONSO X “EL SABIO” G-80907652 3.700 €

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y/o Concejala-Delegada de Servicios

Sociales, Mujer, Mayores e Infancia para la firma de cuantos acuerdos y

documentos fueran necesarios.

11.3- MAYORES

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Conceder las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro en el apartado

de Específicas de Mayores, con cargo al presupuesto ordinario 2006, partida

08/3241/489.01, que a continuación se relacionan y por los importes que se

indican:

ENTIDAD Y CIF IMPORTE CONCEDIDO

CLUB PENSIONISTAS Y JUBILADOS

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“MIGUEL DE CERVANTES” G-28797983

800,00.- €

HUMANOS SIGLO XXI G-82690447

1.000,00.- €

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y/o Concejala-Delegada de Servicios

Sociales, Mujer, Mayores e Infancia, indistintamente, para la firma de

cuantos acuerdos y documentos fueran necesarios.

11.4- MUJER

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Conceder las subvenciones a las entidades que a continuación se relacionan y

por la cuantía que igualmente se establecen, por un importe total de 7.400.-

Euros, con cargo a la partida 09/3242/489.01 Presupuesto Municipal

Ordinario del ejercicio 2.006:

ENTIDADES CIF IMPORTE

COLECTIVO ARTESANO DE LEGANES

Formación, Promoción de la Artesanía para mujeres

G-79599361 1.700.- €

ASOCIACION ADAL.-COEDUCACION FÍSICA

Jornadas, encuentros deportivos para la igualdad

G-81721607 1.700.- €

ASOCIACION JUBILATAS ACTIVAS

Apoyo y desarrollo para crear hábitos para la salud, relaciones sociales, etc.

80.958.275 850.- €

ASOCIACION DE ALBORADA

Aula Cultura Reverdecer, Proyecto educativo, social y cultural

G-80902190 1.450.- €

ASOCIACION DE ENFERMOS ESPONDILITICOS REUMATICOS

Frida Kahlo, Isabel Allende, autoayuda

G-81692014 1.100.- €

ASOCIACION DE CLUB LAGUNA G-80709843 600.- €

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Violencia domestica, incorporación vida laboral

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.400.- €

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y/o a la Concejala-Delegada de Servicios

Sociales, Mujer, Mayores e Infancia, indistintamente, para la firma de

cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

11.5- DEPORTES

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Conceder a las entidades que se relacionan a continuación las subvenciones

que se indican para la realización de actividades deportivas durante el año

2006:

ENTIDAD CIF SUBVENCIÓN

• C.D.E. STEAGUA DE BUTARQUE

G83248187 349 €

• A.D. CALVISTA DE LA FORTUNA

G79924320 412 €

• PEÑA DE CALVA TRABENCO G79850996 867 €

• C.D.E. F.S. SUPERLOPEZ G83694315 243 €

• F.S. DAMM G83059667 243 €

• C.F. SAN ELADIO G81151581 349 €

• C.D. UNION ZARZAQUEMADA

G78464021 613 €

• C.D. ARIES-LEGA G81110132 835 €

• PEÑA CICLISTA BERMEJO G79749669 666 €

• C.D.E. INTER BUREBA F.S. G83039362 243 €

• C.D.E. ROJO Y BLANCO G84357409 296 €

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ENTIDAD CIF SUBVENCIÓN

• C.D.E. ATLETICO 2000 G83092387 296 €

• C.D.E. F.S. MAROYPI G83073148 296 €

• CLUB DE MONTAÑA LEGANÉS

G82511676 560 €

• A.D.C.R. ATLETICO LEGANES 78

G79953436 560 €

• C.D.E. F.S. EUROZARZA G81252793 455 €

• CLUB DE CALVA LEGANES G79926655 1.026 €

• C.D.E. LOS JAMELGOS F.S. G83036525 243 €

• A.D. ATLETICO PRIORATO G79929972 804 €

• CLUB LEGANES PELOTA A MANO

G79962791 1.110 €

• C.D.E. ATLETICO JONES G83282707 243 €

• C.D.E. PARDO BAZAN 2002 G83318659 349 €

• A.D. FEDERICO GARCIA LORCA

G81119596 1.850 €

• F.S. LEGASAN G83097626 243 €

• C.D.E. LEGANES NORTE G83399659 169 €

• A.D. CLUB TENIS ZARZAQUEMADA

G79923033 994 €

• C.F. EURODROGUER G79968335 1.755 €

• A.D. PEREZ GALDOS G79967352 1.544 €

• CLUB FRONTON LEGANÉS G79928529 835 €

• C.F. NTRA. SRA. DE LOS ANGELES

G79423471 719 €

• A.D. UNION CARRASCAL G79775789 1.755 €

• CLUB ARQUEROS DE LEGANES

G80599814 1.786 €

• C.D.E. VIAGRA'S BOYS G83387282 243 €

• C.D. PARQUE VERDE G78967387 1.871 €

• A.D. SAYATEL G83754168 137 €

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ENTIDAD CIF SUBVENCIÓN

• CLUB DE TENIS VALDEPELAYO

G84052489 878 €

• A.D. CUMBRE G80594997 508 €

• C.D. PLAZA DOS DIAS G80311392 1.153 €

• CLUB RADIOCONTROL ICARO DE MADRID

G81454936 1.798 €

• C.D.E. TITO-TEAM G83372383 137 €

• C.D.E. LOS TITANES C.F. G83951475 169 €

• C.D.E. PESCA NTRA. SRA. BUTARQUE

G84474907 994 €

• A.D. SPORTING BAZAN G80093149 920 €

• C.D.E. DABELEND´S G84429729 137 €

• C.D. A.A.V.V. ZARZAQUEMADA

G83309351 1.428 €

• A.D. PARQUE PICASSO G80114226 613 €

• CLUB DE PADEL Y TENIS VILLA DE LEGANES

G82753872 2.644 €

• ATLETICO TRABENCO ZARZAQUEMADA

G78865573 1.237 €

• C.D.E. BALOMPEDICA CF G83130526 243 €

• C.D. LOS CAMPEROS G79588745 1.248 €

• C.D. CENTELLA G79284774 719 €

• C.D. RIOJA ZARZAQUEMADA

G80003767 455 €

• C.D. FLOR DE LEGANES G79918280 1.322 €

• A.D. ROCIO G81234957 1.163 €

• C.D.E. F-7 BEVERLY TRONAS G84413780 137 €

• C.D.E. PIRAGÜISMO LEGANES

G82276528 941 €

• C.D.E. PITRUKOS G82419029 275 €

• CLUB PETANCA LEGANES G79834222 1.417 €

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ENTIDAD CIF SUBVENCIÓN

• C.D.E. CAMELLOS G83050757 296 €

• C.D.E. U.D. CELTIGA RAYO G81813651 1.449 €

• C.D.E. ZARZA F.S. G83055632 243 €

• C.D.E. LEGANES FUTBOL SALA

G84488477 1.269 €

• C.D.E. JUVENTUD FORTUNA G81478836 402 €

• CLUB FUTBOL SALA MARANATHA FALIX

G82117649 508 €

• C.D.E.DE PESCA LAGO FORTUNA

G82298423 476 €

• C.D. BASICO ATLETISMO LEGAHIELO

G82807249 1.153 €

• A.D. ENTREPEÑAS G79970513 1.364 €

• C.D. SORDOS DE LEGANES G80570047 1.576 €

• C.D.E. LOS LEGANENSES - JUAN DE AUSTRIA

G82254038 1.311 €

• A.D. BUTARQUE G79923207 719 €

• C.D.E. ZONA SUR G83382184 783 €

• C.D.E. LECAZAR G83717397 243 €

• C.D.E. FRONTON LOS PINOS G83739292 592 €

• CLUB DE TENIS ALBORADA G79974721 1.819 €

• C.D.E. IVAN EL FENIX G84329101 1.036 €

• C.D.E. FUTBOL SALA FEMENINO LEGANES

G84067008 994 €

• C.D.E. NOTTINGHAM FORTUNA

G82733437 402 €

• C.D.E. ATLETICO GINER G84160654 783 €

• C.D.E. SELECCIÓN BOTELLIN FS

G84650290 296 €

• C.D.E. LA PLAZA G83413047 349 €

• A.D. JOAN MIRO-CHAPLIN G81429466 349 €

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ENTIDAD CIF SUBVENCIÓN

• A.D. AVITRES G79998597 349 €

• C.D.E. LAGONES G82910654 243 €

• CLUB CAFETERIA RIOJA G80875388 455 €

• C.D.E. SPUTNIK G81439291 349 €

• C.D.E. JUDO LEGANES G82152901 1.681 €

• C.D.E. PETANCA SAN NICASIO

G83565408 243 €

Los perceptores deberán justificar ante los Servicios Técnicos de la

Delegación de Deportes el empleo de los fondos recibidos sin perjuicio de los

trámites contables vigentes ante la intervención Municipal.

SEGUNDO: Traspasar a la Delegación de Participación Ciudadana los expedientes

ADFYPSE, CASA DE ANDALUCIA, C.D.E. BAR SILVER, AA.VV. SAN

NICASIO y AA.VV. MIGUEL HERNANDEZ para su tramitación colectiva,

reservando esta Delegación un importe total de 3.917 €., para subvención del

proyecto deportivo de estas entidades.

TERCERO: Denegar la subvención a las entidades que se relaciona a continuación CLUB

AMIGOS SANCHEZ ELEZ, CLUB NATACIÓN LEGANES, C.D.E.

UNIHOCKEY FLOORBALL LEGANES, GRUPO MONTAÑA PLACAX,

CLUB ATLETISMO LEGANES, CLUB BASICO BALONMANO

LEGANES, CLUB BADMINTON LEGANES, CLUB ATLETISMO

ZARZAQUEMADA, CLUB GIMNASIA RITMICA Y DEPORTIVA

LEGANES y S.D. LOS SANTOS , al ser objeto de una subvención

específica de las recogidas en la base 33 de ejecución del presupuesto. A

C.D.E. ALUMNIO HNOS. PLATA, C.F. SAN JUAN ZARZAQUEMADA

Y C.D. FRONTENIS BAR ANDRES por no justificar el 100% del importe

concedido en la subvención correspondiente al año 2005, C.D.E. ESCUELA

HORRILLO, por no estar dado de alta como entidad en el registro de

asociaciones municipales.

CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Deporte,

indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en

ejecución del presente acuerdo.

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- 55 -

11.6- CULTURA

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Conceder a las entidades que se relacionan la subvención que se indica para

la realización de actividades culturales durante el año 2006 por un total de

3.795,00 Euros, con cargo a la partida 05/4510/489.01 (RC-991):

ENTIDAD / Actividad subvencionada CANTIDAD

CASA CULTURAL CASTELLANO MANCHEGA DE LEGANÉS

CIF: G-79075651

Conjunto de actividades culturales no festivas

1.450,00 €

ASOC. AMIGOS CULT. Y EDUC. DE ADULTOS LEGANÉS (ACEAL)

CIF: G-83896795

Apoyo a la contratación de guias

345,00 €

INST. ESTUDIOS HISTORICOS DE MADRID "JIMENEZ DE GREGORIO"

CIF: G-82620162

Actividades de mantenimiento de biblioteca

345,00 €

CASA DE CHILE DE LEGANES

CIF: G-81921728

Actividades orientadas a la integración

345,00 €

COLECTIVO DE PINTURA LEGANÉS

CIF: G-80524358

Apoyo a la organización de concursos y exposiciones

345,00 €

ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA CULTURA DE LEGANÉS

CIF: G-81568982

Apoyo a visitas culturales

345,00 €

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ENTIDAD / Actividad subvencionada CANTIDAD

GRUPO DE TEATRO MENECMOS

CIF: G-81153645

Apoyo a producciones teatrales

725,00 €

ASOCIACION "LA NOCHE DEL CAZADOR"

CIF: G-83799999

Apoyo al funcionamiento de la vidioteca

345,00 €

ASOCIACIÓN CULTURAL "LUNA CRECIENTE"

CIF: G-82949447

Apoyo a montajes coreográficos y actuaciones de danza

345,00 €

ASOC. DE BAILES DE SALÓN ESTILO INTEGRAL "LINES"

CIF: G-84117365

Apoyo muestra bailes de salón

345,00 €

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ENTIDAD / Actividad subvencionada CANTIDAD

COLECTIVO DE ESMALTES DE LEGANÉS

CIF: G-80589351

Organización de exposiciones y materiales

345,00 €

ASOC. PROMOCION SOCIAL ZONA SUR (ANIMASUR)

CIF: G-83024166

Representaciones de teatro y teatro minimo

725,00 €

ASOCIACIÓN CULTURAL DE TEATRO BLENAMIBOA

CIF: G-81144545

Apoyo al montaje de obra de teatro

345,00 €

T O T A L…………………………………… 6.350,00 €

SEGUNDO: Denegar la solicitud de subvención de la siguiente entidad:

ENTIDAD MOTIVO

ASOCIACIÓN DE ARTES PLÁSTICAS GRUPO 25

CIF: G-84120153

No se puede tramitar dado que la contestación de Hacienda es ONA

TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Cultura y

Festejos, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

11.7- SALUD Y CONSUMO

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

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PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvención a los proyectos presentados por las

asociaciones y en la cuantía que a continuación se indica:

ENTIDAD / Actividad subvencionada CANTIDAD

DIABÉTICOS DE LEGANES

C.I.F.: G-81011306

Programa de Educación Diabetológica

950 €

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PERROS DE ASISTENCIA “AEPA”

C I F: G-82339714

Formación de adiestradores de perros de asistencia

950 €

ASOCIACIÓN DE TRANSPLANTADOS DE CORAZÓN DE MADRID “VIRGEN DE LA PALOMA”

C.I.F.: G-81327397

Integración social de los transplantados e información para captación de donantes de órganos.

950 €

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER “AECC”

C.I.F.: G-28197264

Apoyo psicológico al enfermo y familiares

950 €

ASOCIACIÓN DE FIBROMIALGIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

C.I.F.: G-81760886

Programa integral de ayuda a afectados de fibromialgia, 2006

950 €

ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGION DE MADRID

C.I.F.: G-78561487

Salud, peso y publicidad.

2000 €

ASOCIACIÓN DE ENFERMOS ESPONDILITICOS Y REUMÁTICOS DE LEGANES

C.I.F.: G-81692014

Prevención y rehabilitación de enfermedades reumáticas.

950 €

ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE OSTEOGÉNESIS IMPERFECTA (AMOI)

C.I.F.: G-81242638

Apoyo psicológico y difusión de la enfermedad en todos los ámbitos

950 €

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ENTIDAD / Actividad subvencionada CANTIDAD

T O T A L ……………………………………… 8.650.- €

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Salud, Consumo

y Juventud, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

11.8- FESTEJOS

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Conceder a las entidades que se relacionan la subvención que se indica para

la realización de las fiestas durante el año 2.006 por un total de 26.615,00

Euros, con cargo a las partidas 05/1111/489.01 (RC-993):

ENTIDAD/CIF ACTIVIDADES/IMPORTE ACTIV. IMPORTE TOTAL

FIESTAS DE JUNIO (5/1111/489.01, RC-993) MUS 200,00 €

SEVILLANAS 300,00 €

VARIEDADES 500,00 €

JUEGOS INFANTILES:

FUTBOLÍN 200,00 €

JUEGOS INFANTILES: PARCHÍS 200,00 €

JUEGOS INFANTILES: CASTILLO 809,00 €

AMPA C.P. FEDERICO GARCÍA LORCA

G-80039837

CAMPEONATO DE AJEDREZ 200,00 €

2.409,00 €

AMPA C.P. JOAN MIRÓ

G-81188393 GIMCANA DE HUMOR 433,00 € 433,00 €

AMPA C.P. EXPOSICIONES 382,00 € 1.500,00 €

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ENTIDAD/CIF ACTIVIDADES/IMPORTE ACTIV. IMPORTE TOTAL

DANZA 300,00 €

JUEGOS DE FIESTA 200,00 €

TEATRO / MALABARES 300,00 €

TRABENCO

G-80172166

CONCIERTOS DE MÚSICA 318,00 €

JUEGOS TERRORIFICOS 200,00 € AMPA C.P. VÍCTOR PRADERA

G-79253241 PASADOS POR AGUA 200,00 € 400,00 €

SUBTOTAL SUBVENCIONES DE JUNIO 4.742,00 €

FIESTAS DE NTRA. SRA. DE BUTARQUE (5/1111/489.01, RC-993) REPARTO DE CHOCOLATE 150,00 €

CONCURSO TIRO DE CUERDA Y ROTURA DE HUEVOS 200,00 €

JUEGO DE LA SILLA 200,00 €

REPARTO DE LIMONADA 200,00 €

CONCURSO JUEGO DE GLOBOS 200,00 €

PEÑA TAURINA EL BURLADERO

G-80369069

JUEGO DEL PAÑUELO 200,00 €

1.150,00 €

OLIMPIADAS INFANTILES 200,00 €

I CONCURSO DE GALLETAS 0,00 € A.C. HASTA LAS TANTAS

G-80604200 XIV CARRERA INFANTIL DE PATINETES 200,00 €

400,00 €

JUEGOS INFANTILES 200,00 €

XV CONCURSO DE ERUCTOS 0,00 €

CONCURSO ABSORBE FLANES 200,00 €

PEÑA LOS GUARROS

G-80281348 SIDRADA FIN DE FIESTAS 0,00 €

400,00 €

PASACALLES MUSICAL 300,00 € PEÑA LOS ALBARCAS

G-28932036 REPARTO DE LIMONADA 93,00 € 393,00 €

JUEGOS INFANTILES 200,00 €

CONCURSO DE TORTILLAS 300,00 €

SARDINADA POPULAR 750,00 €

SOPAS DE AJO 460,00 €

SARDINADA POPULAR 815,00 €

PEÑA EL PEPINO

G-80377161

CHARANGAS (cinco) 2.625,00 €

5.150,00 €

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ENTIDAD/CIF ACTIVIDADES/IMPORTE ACTIV. IMPORTE TOTAL

PEÑA LOS BIGOTES

G-80129919 VERMOUTH POPULAR 850,00 € 850,00 €

FIESTA PRESENTACION DE LAS PEÑAS 1.425,00 €

PASACALLES POPULAR 1.550,00 €

COORDINADORA DE PEÑAS DE BUTARQUE

G-82496860 BECERRADA DE LAS PEÑAS 1.495,00 €

4.470,00 €

PASACALLES PEÑA PALO DURO 666,00 €

JUEGOS INFANTILES 200,00 € PEÑA PALO DURO

G-80082860

TIRO DE MAROMA 270,00 €

1.136,00 €

REPARTO DE CALDERETA DE CARNE DE LIDIA POPULAR 0,00 €

PASACALLES CON CHARANGA 603,00 €

PASACALLES CIRCENSE 476,00 €

JUEGOS INFANTILES (3 DÍAS) 600,00 €

REPARTO POPULAR DE CHOCOLATE 400,00 €

REPARTO POPULAR DE SARDINAS (2 DÍAS) 1.500,00 €

PEÑA LA ALEGRÍA DE LA HUERTA

G-80609456

CHARANGA (3 DÍAS) 870,00 €

4.449,00 €

MÚSICA DISCO 606,00 €

MUSICA DISCO Y MERIENDA 1.125,00 €

MUSICA DISCO 606,00 €

MÚSICA DISCO Y JUEGOS INFANTILES 358,00 €

PEÑA TRES Y MEDIA

G-78637279

GRAN SARDINADA CON SANGRIA 780,00 €

3.475,00 €

SUBTOTAL SUBVENCIONES DE NTRA. SRA. DE BUTARQUE 21.873,00 €

TOTAL SUBVENCIONES FIESTAS 26.615,00 €

SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Cultura y

Festejos, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

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11.9- MEDIO AMBIENTE

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Conceder las subvenciones a las entidades que a continuación se relacionan y

por la cuantía que igualmente se establecen, con cargo a la partida

12/4601/489.01 del Presupuesto ordinario vigente:

ENTIDADES CIF IMPORTE

ASOC. GRUPO LOCAL SEO-VANELLUS

PROGRAMAS QUE SE SUBVENCIONAN: Educación y voluntariado ambiental. Programa divulgativo.

G-28795961 2.200.- €

ASOC. LEGANES VERDE Y ECOLOGICO.

PROGRAMAS QUE SE SUBVENCIONAN: Diferente cursos y Marchas ecológicas

G-81242901 3.600.- €

ASOC. JARDINES DE LEGANES

PROGRAMAS QUE SE SUBVENCIONAN: Sensibilización ambiental

H-79/330007 400.- €

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y/o al Concejal-Delegado de Limpieza y

Medio Ambiente, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

11.10- COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

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PRIMERO.- Subvencionar los proyectos a las Asociaciones que se indican, tanto de

cooperación como de sensibilización, por los importes expresados, que

suman DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS (210.000.- €), con cargo a la

partida 24/1112/489.00; según el siguiente detalle:

PROYECTOS DE COOPERACIÓN:

PROYECTO O.N.G IMPORTE (Euros)

Escuela/taller en Somoto-Nicaragua DINAMO (CIF: G80586613) 4.500

Cursos Escuela Taller Somoto-Nicaragua

DINAMO (CIF: G80586613) 18.000

Manejo subcuenca Coco-Somoto AMIGOS DE LA TIERRA (CIF: G28674125)

12.000

Vacaciones en Paz Sáhara A.L.P. SAHARUIS (CIF: G81759763)

27.000

Dotación Cocinas en La Güera, Sáhara

M.P.D.L. (CIF: G28838001) 10.000

Rehabilitación de edificios en La Güera, Sáhara

M.P.D.L. (CIF: G28838001) 9.000

Ayuda Alimentaría sáhara A.L.P. SAHARUIS (CIF: G81759763)

12.000

Escuela 27 de Febrero; La Güera, Sáhara

BEATRIZ CIENFUEGOS (CIF: G79266201)

2.000

Poder Popular en Leganés A. SIBONEY (CIF: G82550591) 15.000

Mujeres Palestinas HAYDÉE SANTAMARÍA(G81466534)

15.000

Formación de jóvenes en Nicaragua YA TE DIGO (CIF: G80137466) 5.000

Bicicletas solidarias en Somoto, Nicaragua

CÍCLOPE (CIF: G84530351) 6000

Organización productiva de Papel Pampa, Bolivia

BENTEJUI (CIF: G83756759) 5.500

Reconstrucción de viviendas en Nicaragua

YA TE DIGO (CIF: G80137466) 9.000

SUBTOTAL DE COOPERACIÓN……………………………. 150.000

PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN

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PROYECTO O.N.G IMPORTE (Euros)

Jóvenes y minorías M.P.D.L. (CIF: G28838001) 14.000

El derecho a la alimentación V.S.F.-VERTEMON (CIF: G58429077)

6.000

Sensibilización Comercio justo UNSOLOMUNDO (CIF: G82669052)

1.000

Sensibilización Comercio justo en colegios

UNSOLOMUNDO (CIF: G82669052)

6.000

Casa de la Solidaridad DINAMO (CIF: G80586613) 6.000

Sensibilización Sáhara A.L.P. SAHARAUIS (CIF:G81759763)

6.000

De Profesión Ciudadanos/as A.C.P.P. (CIF: G80176845) 9.000

Objetivos del Milenio MÉDICOS DEL MUNDO (G79408852)

6.000

Integración inmigrantes CEMU (CIF: G28665289) 6.000

SUBTOTAL DE SENSIBILIZACIÓN……………………..…. 60.000

SEGUNDO.- El pago de la Subvención al proyecto de “Vacaciones en Paz 2.006”, de la

Asociación Leganés con el Pueblo Saharaui se realizará, por la totalidad de la

subvención, con anterioridad a la llegada de los niños/as, para hacer posible

las inversiones en infraestructuras, como en años anteriores; debiéndolo

justificar posteriormente.

TERCERO.- Facultar al Señor. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Cooperación

para el Desarrollo, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios para la ejecución de los presentes acuerdos.

12.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES

DE VECINOS EN EL AREA DE PARTICIPACION

CIUDADANA.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

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PRIMERO: Conceder las subvenciones año 2006 a las Asociaciones de Vecinos de

Leganés que a continuación se relacionan:

ENTIDAD / Actividad subvencionada CIF. CANTIDAD

AA.VV. EL CARRASCAL G-78287398 9.390 €

AA.VV. SAN NICASIO G-79032108 22.202 €

AA.VV. ZARZAQUEMADA G-78002409 9.200 €

AA.VV. LOS FRAILES G-80088792 600 €

AA.VV. LEGANES NORTE G-81978645 3.000 €

AA.VV. VALDEPELAYOS G-81893406 2.500 €

AA.VV. MIGUEL HERNANDEZ G-79441655 5.953 €

AA.VV. ARROYO CULEBRO G-83637447 3.800 €

T O T A L…………………………………………. 56.645 €

SEGUNDO: Aprobar un gasto por importe de 56.645,00- Euros., con cargo al Presupuesto

Municipal ordinario del ejercicio 2006.

TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Participación

Ciudadana, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

13.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA JUNTA

MUNICIPAL DE DISTRITO DE LA FORTUNA.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar la concesión de las subvenciones en el ámbito de la J.M.D. de la

Fortuna con cargo a la partida 17/1214/489.01, a las siguientes entidades:

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ENTIDAD / Actividad subvencionada CANTIDAD

CLUB DE ROL 7º GRADO

C.I.F.: G80568629

PROGRAMA/S: PUBLICIDAD, TALLERES Y CONCURSOS

2.000 €

GRUPO SCOUT GRAN LLANURA

C.I.F.: G-78617362

PROGRAMA/S QUE SE SUBVENCIONAN:

1.- Proyecto anual

2.- Proyecto San Fortunato: Jornada de Talleres y juegos tradicionales

3.- Proyecto Navidad: Navidalia Talleres

2.000 €

1.400 €

700 €

ASOCIACIÓN ABANICO ARTESANAL

C.I.F.:G81154692

PROGRAMA/S: Actividades artesanales en

1200 €

ASOCIACION CULTURAL AMIGOS DE LA FORTUNA

C.I.F.: G 80043599

PROGRAMA/S: Taller de manualidades para adultos

500 €

COMUNICACIÓN Y ONDAS DE LEGANES

C.I.F.: G 82749623

PROGRAMA/S: Publicación de la revista vicus

1300 €

COFRADÍA DEL CRISTO DE LA PRECIOSA SANGRE

C.I.F.: G81037632

PROGRAMA: Promoción y reactivación de la banda

800 €

ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS FORTUNA EN ACCIÓN

C.I.F.: G82663675

PROGRAMA/S: Proyecto Anual

1300 €

ASOCIACION DE MUJERES DE LA FORTUNA

C.I.F.:G 80141567

PROGRAMA/S: Proyecto Anual

2000 €

ASOCIACION DE VECINOS EL PROGRESO

C.I.F.: G 79559470

PROGRAMA/S: Proyecto Anual

1700 €

ASOCIACION DE VECINOS NUEVA FORTUNA 3.500 €

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ENTIDAD / Actividad subvencionada CANTIDAD

C.I.F.: G 84100064

PROGRAMA/S: PROYECTO ANUAL E INFRAESTRUCTURA

PEÑA CULTURAL FALIX

C.I.F.: G 81317927

PROGRAMA/S: Fiestas: caldereta popular extremeña

3.500 €

TOTAL ………………………………………. 21.900 €

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Sra. Concejala-Presidenta de la

J.M.D. de la Fortuna, indistintamente, para la firma de cuantos documentos

sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

14.- CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE

LA VI SEMANA DE CINE CORTO DE LEGANES.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Conceder una subvención de DOCE MIL EUROS (12.000,- €) a la

Asociación "LA NOCHE DEL CAZADOR", con C.I.F. nº G-83799999 para

la organización de la VI SEMANA DE CINE CORTO DE LEGANÉS, con

sujeción a los requisitos que resulten aplicables contenidos en las Bases 33ª y

34ª de Ejecución del Presupuesto, cuyo texto se entregará a la Entidad

beneficiaria junto con la notificación del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Abonar el importe de la subvención en dos fracciones. El primer 50% se

abonará con carácter inmediato, y el segundo 50%, una vez justificada la

realización de la actividad según lo previsto en las Bases 34ª de Ejecución del

Presupuesto.

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TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Cultura y

Festejos, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

15.- CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN CULTURAL CREACIÓN

PARA LA REALIZACIÓN DE FESTIMAD SUR 2006-2007.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa, se abrió deliberación sobre el

presente punto del orden del día, durante la cual Sr. Martín Illarregui se intereso por la forma

de financiación de FESTIMAD SUR, y en concreto. por el contenido de la cláusula quinta del

Convenio que se sometía a la aprobación.

El Sr. Concejal-Delegado, Marquez Ortiz defendió el dictamen de la comisión

informativa así como el Convenio, informando al Sr. Martín Illarregui sobre la forma en que

iba a ser financiado.

Terminada la deliberación y de conformidad con la documentación obrante en el

expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Leganés y la

Asociación Cultural Creacción para la celebración de FESTIMAD SUR.

SEGUNDO.- Aprobar un gasto de 120.000.- € con cargo a la partida 19/4560/489.01, de

los cuales 60.000.- € corresponden al ejercicio presupuestario 2.006 y

60.000.-€ restantes al ejercicio presupuestario 2.007, concediendo una

subvención por las citadas cantidades a la ASOCIACION CULTURAL

CREACCIÓN, CIF.: G-81311037, destinadas a sufragar los gastos de

realización del festival.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Sr. Concejal-Delegado de Juventud,

Salud y Consumo, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo

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16.- SOLICITUD DE SUBVENCION A LA COMUNIDAD DE

MADRID PARA REFORMA Y EQUIPAMIENTO DEL

CENTRO OCUPACIONAL DE LEGANES.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Ratificar la solicitud de subvención a la Consejería de Familia y Asuntos

Sociales para inversiones en reforma y equipamiento en Centro Ocupacional

de Leganés para el año 2.006.

SEGUNDO.- Solicitar las subvenciones por los conceptos y cuantías siguientes:

* Gastos de Reforma ..................................................... 70.791,58.- €

* Gastos de Equipamiento ............................................. 51.474,98.- €

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y/o a la Sra. Concejala-Delegada de

Servicios Sociales, Mujer, Mayores e Infancia, indistintamente, para la firma

de cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

17.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA CONSEJERIA DE

FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE

MADRID EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN

DE BARRERAS ARQUITECTONICAS.

De conformidad con la Orden 834/2006 de 20 de abril, de la Consejería de Familia y

Asuntos Sociales, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria anual de

subvenciones destinadas a Entes Locales para la promoción de la accesibilidad y supresión de

barreras arquitectónicas, la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa de Asuntos Sociales, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron:

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PRIMERO.- Autorizar al Alcalde-Presidente D. JOSE LUIS PÉREZ RÁEZ a presentar la

solicitud de subvención a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la

Comunidad de Madrid, según consta en el articulo 4 de la convocatoria que

se contiene en la Orden 834/2006 de 20 de abril, de la Consejería de Familia

y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente y a la Sra. Concejala-Delegada de

Deportes, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo

18.- PROPUESTAS DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE

SAN NICASIO SOBRE CONVENIO DE USO DE LOCALES

MUNICIPALES

De conformidad con la documentación obrante en el expediente, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar los Convenios entre el Ayuntamiento y las Asociaciones que ha

continuación se detallan, con una duración desde su aprobación hasta el 1 de

Agosto de 2.007:

Asociación de Vecinos de San Nicasio, con el CIF. nº G-79032108

A.D.R.C.R. LEMANS, con el CIF. nº G- 78883600

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Presidente de la J. D. de San Nicasio,

indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en

ejecución del presente acuerdo

19.- SUBVENCIÓN A LEGACOM, S.A. COLABORACIÓN CON

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LOS MEDIOS REGIONALES.

De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los

votos en contra de los Sres. Bragado Cordero, Almonacid Collado, Cubero de Miguel, Avilés

Ortiz, Ramos Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodríguez, acordaron:

PRIMERO.- Conceder un subvención a LEGACOM COMUNICACIÓN, S.A., por

importe de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (83.600.- €),

correspondiente al ejercicio económico 2.006, para la colaboración con los

medios regionales.

SEGUNDO.- El abono de la misma se realizara conforme a lo establecido en las bases de

ejecución del presupuesto.

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20.- RECURSOS Y DEMANDAS.

1.- RECURSO P.O. NÚM. 143/2003, DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº

1 DE LEGANES, INTERPUESTO POR LA COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS C/ POLONIA, 8.

Habiendo sido emplazado este Ayuntamiento en calidad de codemandado, ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, en el Procedimiento Ordinario nº 143/2003 del

mencionado Juzgado, seguido a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/

POLONIA, Nº 8 por molestias de terraza de bar; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Ratificar las actuaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia, en relación

con el mencionado Juicio.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

2.- RECURSO P.A. NÚM. 313/06 (AHORA P.O. Nº 40/06), DEL JUZGADO

DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE MADRID,

INTERPUESTO POR Dª. ANA ISABEL NAVARRO GARCIA-MIGUEL

Y D. JUAN CARLOS MESA CABALES.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 313/06 (ahora P.O. núm. 40/06) del Juzgado de

lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Madrid, interpuesto por Dª. ANA ISABEL

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NAVARRO GARCIA-MIGUEL Y D. JUAN CARLOS MESA CABALES contra la

desestimación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho

Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

3.- RECURSO P.A. NÚM. 228/06, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NÚM. 13 DE MADRID, INTERPUESTO POR

MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS Y D. JESUS HORCAJADA PONCE.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 228/06 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 13 de Madrid, interpuesto por MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS Y D.

JESUS HORCAJADA PONCE contra resolución en el expte. Núm 27/2005-093 por

responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los ocho Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

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- 74 -

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

4.- RECURSO P.A. NÚM. 349/2006, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 15 DE MADRID,

INTERPUESTO POR LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD

DE MADRID.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 349/2006 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 15 de Madrid, interpuesto por la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE

PIEDAD DE MADRID contra sanción impuesta por Infracción Tributaria en Tasa por

ocupación del dominio público; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa

de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría,

con las abstenciones de los ocho Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

Page 75: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL … · Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2.006, acordó convocar concurso para la contratación del “SERVICIO

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5.- RECURSO P.O. NÚM. 54/2006, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 19 DE MADRID,

INTERPUESTO POR LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD

DE MADRID.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 54/2006 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 19 de Madrid, interpuesto por la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE

PIEDAD DE MADRID contra la liquidación de la Tasa por ocupación del dominio público; y

de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,

los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho

Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

6.- RECURSO P.O. NÚM. 49/06, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NÚM. 19 DE MADRID, INTERPUESTO POR

TALLERES MARTIN CABALLERO, S.L.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 49/06 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 19 de Madrid, interpuesto por la TALLERES MARTIN CABALLERO,

S.L. contra la resolución de denegación de cambio de nombre en la titularidad del expte.

Admtvo. 002035/1981-019AIC; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa

de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría,

Page 76: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL … · Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2.006, acordó convocar concurso para la contratación del “SERVICIO

- 76 -

con las abstenciones de los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

7.- RECURSO P.O. NÚM. 44/2006, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 22 DE MADRID,

INTERPUESTO POR CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 44/06 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 22 de Madrid, interpuesto por la CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

contra la resolución de imposición de sanción en relación con el Impuesto de Actividades

Económicas de los ejercicios 2.001 a 2.006; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con las abstenciones de los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal

Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

Page 77: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL … · Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2.006, acordó convocar concurso para la contratación del “SERVICIO

- 77 -

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

8.- RECURSO P.A. NÚM. 280/06, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NÚM. 23 DE MADRID, INTERPUESTO POR D.

ADEKUNLE OLANREWEAJU OLUGBODE.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 280/06 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 23 de Madrid, interpuesto por D. ADEKUNLE OLANREWEAJU

OLUGBODE contra resolución que desestima el derecho a la devolución del vehículo sin

obligatoriedad del pago de la tasa de deposito municipal; y de conformidad con el dictamen de

la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Señores Concejales asistentes del

Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

9.- RECURSO P.A. NÚM. 308/06, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NÚM. 23 DE MADRID, INTERPUESTO POR EL

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

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Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 308/06 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 23 de Madrid, interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA, S.A. contra sanción impuesta por Infracción Tributaria en Tasa por ocupación

del dominio público; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los ocho Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

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10.- RECURSO P.A. NÚM. 273/06, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NÚM. 26 DE MADRID, INTERPUESTO POR

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 273/06 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 26 de Madrid, interpuesto por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN

ELECTRICA, S.A. contra la liquidación de Tasa por Licencia de Apertura; y de conformidad

con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Señores

Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

21.- SENTENCIAS Y AUTOS.

1º.- RECURSO NÚM. 1.733/00, DE LA SECCIÓN 1ª, DE LA SALA DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA, INTERPUESTO POR D. ANGEL ALBERTO FERNANDO

GONZALO Y D. DIONISIO JIMENEZ JIMENEZ.

Vista la sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, dictada por la Sección Primera, de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el

recurso núm. 1.733/2003, interpuesto por D. ANGEL ALBERTO FERNANDO GONZALO Y

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D. DIONISIO JIMENEZ JIMENEZ contra acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la

Comunidad de Madrid de aprobación definitiva condicionada de la Revisión del P.G.O.U. de

Leganés, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y

Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de

los ocho Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar

enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan

las resoluciones que procedan.

2º.- RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 97/2003 (P.A. Nº 185/02 -

ASOCIACION DE VECINOS DE VALDEPELAYOS Y OTROS MAS),

DE LA SECCIÓN 4ª, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,

INTERPUESTO POR ESTE AYUNTAMIENTO.

Vista la sentencia de fecha 10 de febrero de 2006, dictada por la Sección Cuarta, de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el

recurso de apelación núm. 97/2003, interpuesto por el Ayuntamiento de Leganés contra la

sentencia en el P.A. nº 185/02 de la ASOCIACION DE VECINOS DE VALDEPELAYOS Y

OTROS MAS en relación con la Tasa de Recogida Sólidos Urbanos, y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Señores Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada

sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

3.- RECURSO P.O. NÚM. 140/04, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE MADRID,

INTERPUESTO POR CERAMICAS LEGANES, S.L.

Vista la sentencia de fecha 17 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en el recurso por Procedimiento Ordinario núm.

140/04, interpuesto por CERAMICAS LEGANES, S.A. sobre clausura de actividad de

Almacén de Materiales de Construcción; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con las abstenciones de los ocho Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal

Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

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4.- RECURSO P.A. NÚM. 420/05, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE MADRID,

INTERPUESTO POR GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A.

Vista la sentencia de fecha 3 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, en el recurso por Procedimiento Abreviado núm.

420/05, interpuesto por GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y

REASEGUROS contra denegación reclamación responsabilidad patrimonial; y de conformidad

con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Señores

Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la

mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones

que procedan.

5.- RECURSO P.O. NÚM. 116/05, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE MADRID,

INTERPUESTO POR Dª. LETICIA BERMEJO PIÑUELA.

Vista el auto de fecha 27 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 17 de Madrid, en el recurso por Procedimiento

Ordinario núm. 116/05, interpuesto por Dª. LETICIA BERMEJO PIÑUELA sobre reclamación

por responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa

de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría,

con las abstenciones de los ocho Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron: quedar enterados del mencionado auto y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

6.- AUTOS NÚM 911/05, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 36 DE

MADRID, INTERPUESTO POR D. JOSE LUIS RECAS OLMOS.

Vista la sentencia de fecha 7 de abril de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social nº

36 de Madrid, en el Auto núm. 911/05, interpuesto por D. JOSE LUIS RECAS OLMOS en

materia de diferencias salariales de conductor en la lista de sustitución; y de conformidad con

el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

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- 82 -

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Sres. Concejales del

Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por

las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

22.- MODIFICACION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

MUNICIPAL DE LA FORTUNA.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Modificar los

miembros de la JUNTA MUNICIPAL DE LA FORTUNA que a continuación se relacionan, a

las personas que igualmente se indican:

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

* Sustituir a D. JOSE LUIS PEREZ RAEZ por Dª. YOLANDA SEVILLA

LOPEZ.

GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

* Sustituir a D. PEDRO ROJO BERMUDEZ como Portavoz del Grupo

Municipal Popular por D. ANGEL RAMOS SANCHEZ.

* Sustituir a D. FRANCISCO RODRIGO VICENTE por D. MARIO JOSE

AVILES ORTIZ

23.- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR SOLICITANDO UNA MAYOR SEGURIDAD Y

CONTROL EN LOS ACCESOS AL POLIDEPORTIVO DE EL

CARRASCAL.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

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“El Polideportivo de El Carrascal es una de las instalaciones deportivas de nuestro

municipio que recibe mayor afluencia de deportistas y público, especialmente durante los

viernes y fines de semana.

Los usuarios y público en general presentaron numerosas quejas acerca de la

seguridad en las instalaciones ya que se han dado casos de que algunos grupos de vándalos se

han dedicado a molestar a los deportistas y a destrozar las instalaciones, llegando a quemar,

por ejemplo, una colchoneta de salto de altura que un año después, aún no ha sido restituido

por parte de la Concejalía de Deportes. Como consecuencia de dichas quejas se dotó a las

instalaciones de vigilancia y se instaló una caseta de control en la entrada.

Transcurrido un tiempo se han visto ineficaces las medidas tomadas ya que el efecto

disuasorio de un solo vigilante es insuficiente para controlar todas las instalaciones y la

caseta de control en la entrada no se está utilizando. De este modo, en las últimas fechas han

vuelto a producirse problemas de este tipo con individuos que acceden a las instalaciones y

cuya única finalidad es la deteriorar las instalaciones y molestar a los deportistas.

Por los motivos anteriormente expuestos, el Grupo Municipal Popular presenta la

siguiente MOCIÓN para su aprobación por el Pleno Municipal: El Equipo de Gobierno local

procederá a incrementar la seguridad en el Polideportivo de El Carrascal. Asimismo se

controlará el acceso a la citada instalación para evitar las molestias a los usuarios y público

en general así como el deterioro de la instalación”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron

en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

24.- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR INSTANDO AL EQUIPO DE GOBIERNO A QUE

PROCEDA A LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DEL DINERO

RECAUDADO EN CONCEPTO DE TASA DE BASURAS

CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.001 Y SIGUIENTES A

TODOS LOS VECINOS DEL MUNICIPIO.

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Se dio lectura a la siguiente Moción:

“Desde el año 2.001 el Grupo Municipal Popular de Leganés y la gran mayoría de

vecinos del municipio vienen manifestando su disconformidad con el cobro de la Tasa por

Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, conocida como Tasa de Basuras, en los términos y

cantidades establecidos por el equipo de Gobierno, ya que decidió fijar como base de cálculo

el valor catastral de las viviendas, lo que convierte a este supuesta tasa en un verdadero

impuesto injusto y desproporcionado, sin que los vecinos reciban a cambio servicios de

calidad en materia de limpieza, medioambiente, recogida de basuras, etc.

El equipo de Gobierno decidió arbitrariamente proceder, durante los meses

estivales, al embargo de las cantidades adeudadas en concepto de Tasa de Basuras, a pesar de

que existía una sentencia firme, contra la que no cabe recurso ordinario, emitida por el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, favorable a los vecinos que decidieron interponer

recursos contra dicha tasa, rechazando la Ordenanza Municipal que regula la Gestión de

Recogida de Residuos Sólidos Urbanos relativa al año 2.001.

El pasado 19 de abril de 2006 el Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia

relativa al año 2002, nuevamente favorable a los vecinos, por la cual obliga al equipo de

Gobierno local a devolver las cantidades recaudadas por este concepto a aquellos que la han

recurrido así como a pagar las costas procesales.

Por este motivo, el Grupo Popular presenta la siguiente MOCIÓN para su

aprobación por el Pleno Municipal:

PRIMERO.- Que el equipo de Gobierno proceda a la supresión del cobro de la Tasa por

Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Tasa de Basuras).

SEGUNDO.- Que el equipo de Gobierno proceda a la devolución urgente de las

cantidades recaudadas en concepto de esta Tasa referente a los años 2.001 y

siguientes a todos los vecinos del municipio”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron

en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

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25.- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR SOLICITANDO QUE LA REVISTA MUNICIPAL

“LA PLAZA” OFREZCA MAYOR ESPACIO A LOS GRUPOS

POLITICOS CON REPRESENTACIÓN MUNICIPAL Y

RESTO DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES LOCALES ASI

COMO LA POSIBILIDAD DE EXPONER SU OPINIÓN

LIBREMENTE Y SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIÓN.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“Desde el Grupo Municipal de Leganés venimos observando una falta total y

absoluta de objetividad e imparcialidad en los reportajes que aparecen en la revista “La

Plaza”, publicación de la empresa municipal LEGACOM COMUNICACIÓN, S.A., en todos

los números que edita mensualmente.

Esta empresa, que cuenta con un presupuesto de 636.000 euros (106 millones de

pesetas), únicamente está al servicio de los caprichos del equipo de gobierno, PSOE e IU, que

se sirve de esta revista para intentar engañar y manipular a los leganenses, omitiendo la

verdad y falseando la realidad.

Desde el Grupo Municipal Popular consideramos que el espacio que esta

publicación dedica tanto al Grupo Municipal Popular como al resto de asociaciones vecinales

es claramente insuficiente ya que una revista de estas características debe dar cabida a todas

las opiniones y ser un espacio plural y democrático, basado en criterios de objetividad e

imparcialidad.

Por los motivos anteriormente expuestos, el Grupo Popular presenta la siguiente

MOCIÓN para su aprobación por el Pleno Municipal:

PRIMERO.- Que la gestión que se realice al frente de la empresa municipal LEGACOM

se base en unos criterios de transparencia, eficacia, pluralidad y objetividad.

SEGUNDO.- Que se garantice que la opinión de todos los Grupos Políticos se verá

representada de forma proporcionada y justa en las publicaciones que edita

la empresa LEGACOM, principalmente en la revista municipal “La Plaza”.

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TERCERO.- Que la revista municipal “La Plaza” dote a las distintas asociaciones de

vecinos y entidades existentes en nuestro municipio de un espacio en el que

poder expresar libremente su opinión”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron

en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

26.- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR CON RELACION AL CENTRO DE EMPRESAS DE

LEGANES.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“El Centro de Empresas nació como un instrumento de apoyo al desarrollo

económico de este municipio y su comercialización se inició en el año 1995 adjudicándose las

primeras naves por un periodo de tiempo de cinco años.

En el año 2000, cuando finalizaban esos contratos, se firma un convenio entre el

Ayuntamiento de Leganés y la Asociación de Empresarios del Centro de Empresas, en el que

básicamente se acuerda otorgar una prórroga de dos años más a los adjudicatarios de naves

y/u oficinas de este Centro de Empresas mientras que el Ayuntamiento se comprometía en ese

periodo de dos años a “promover la adjudiación de suelo o construcción de naves a través de

la empresa pública EMSULE S.A. con objeto de relocalizar a las empresas que finalicen dicha

prorroga”

Desde la firma de este convenio en el año 2000 se han ido sucediendo de forma

indiscriminada sucesivas prórrogas de los diferentes contratos de alquiler de las empresas

afectadas sin que el Ayuntamiento fuera capaz de aportar ninguna solución ni de cumplir su

parte de los acuerdos firmados.

Finalmente el Pleno del pasado 14 de junio de 2005 aprobó por unanimidad a

propuesta del Grupo Popular la creación de un “Grupo de Trabajo” con la participación en el

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- 87 -

mismo de representantes de todos los grupos municipales y de empresarios del Centro de

Empresas que sirviera como marco de trabajo para reactivar lo acordado por este

Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 20 de junio de 2000 con la finalidad

de poner a disposición de las empresas una oferta de suelo público urbanizado en uno de los

distintos desarrollos industriales del término municipal de Leganés.

Desde ese pleno de junio de 2005 sólo se ha celebrado una reunión del mencionado

“Grupo de Trabajo”, exactamente el pasado día 2 de diciembre de 2005. Desde entonces

hasta el día de hoy no ha existido ningún contacto o reunión de este Grupo.

Por los motivos anteriormente expuestos, el Grupo Municipal Popular presenta la

siguiente MOCIÓN para su aprobación por el Pleno Municipal:

PRIMERO.- Que por parte del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Leganés, se convoque

de forma inmediata una reunión del “Grupo de Trabajo” compuesto por

representantes de todos los grupos municipales y los empresarios del Centro

de Empresas de Leganés.

SEGUNDO.- Que en esa reunión el equipo de gobierno presente por escrito un plan de trabajo

en el que aparezcan las soluciones propuestas por el Ayuntamiento y los

plazos de ejecución de los mismos”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron

en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

27.- URGENCIAS

27.1- DECLARACIÓN DE URGENCIAS

Previa especial Declaración de Urgencia efectuada para los puntos que se reflejan a

continuación, acuerdo de Declaración de Urgencia obtenido por unanimidad de los asistentes,

se adopto los siguientes acuerdos:

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27.2- ADHESIÓN A LA RESOLUCION TOMADA POR LA RED

ESPAÑOLA DE CIUDADES SALUDABLES (R.E.C.S.) DE LA

F.E.M.P., CON MOTIVO DE LA CELEBRACION EL

PROXIMO DIA 31 DE MAYO DEL “DIA MUNDIAL SIN

TABACO” Y MANIFIESTA SU COMPROMISO DE

PROTEGER LA SALUD DE LA CIUDADANIA FRENTE AL

TABACO Y ASUME EL COMPROMISO DE REALIZAR

ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL

DEL TABAQUISMO

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“El Ayuntamiento de Leganés, como miembro de la RED ESPAÑOLA DE

CIUDADES SALUDABLES, reitera su compromiso con la salud de sus ciudadanos y se

compromete a establecer medidas de Prevención y Control del tabaquismo en su ámbito de

actuación.

El consumo de tabaco en la actualidad es uno de los principales problemas de Salud

Pública, estudio relacionado con mas de 25 enfermedades, siendo causa de 50.000 muertes

anualmente en España.

Por la magnitud y gravedad que representa el tabaquismo en nuestra sociedad, la

R.E.C.S. se compromete a realizar actuaciones que estimulen e incentiven la Prevención y el

Control del tabaquismo, en una acción coordinada con todas las administraciones públicas:

Central, Autonómica y Locales, promoviendo y canalizando la Participación Ciudadana e los

colectivos, organizaciones y agentes sociales interesados. Los Ayuntamientos integrantes de la

R.E.C.S. manifiestan su voluntad de:

Constituirse en Administración modélica en la prevención y control del

tabaquismo, actuando como catalizador y dinamizador para el resto de

administraciones.

Trabajar prioritariamente en prevenir el inicio del consumo de tabaco en la

población infantil, adolescente y joven, actuando sinérgicamente con las

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iniciativas informativas, educativas, legislativas, asistenciales y de buenas

prácticas que se desarrollen en este campo.

Asumir el compromiso de publicitar y garantizar el cumplimiento de la

normativa, así como incentivar a aquellos establecimientos que se distingan en

el cumplimiento de la normativa y pongan en marcha medidas innovadoras en

la prevención del tabaco.

Promover y apoyar iniciativas saludables en empresas y servicios, que se

distingan por su compromiso por la salud de sus trabajadores, mediante la

puesta en marcha de actuaciones de prevención y apoyo a la deshabituación

del tabaco.

Para ello, seguiremos promoviendo e impulsado las siguientes actuaciones:

1.- Mantener informada a la población de los perjuicios ocasionados por el

consumo de tabaco, tanto a la población fumadora como al ciudadano/a

expuesto/a al humo del tabaco.

Programación actos divulgativos.

Actualización de la información en la web.

2.- Prevención del tabaquismo.

Actuaciones de sensibilización y concienciación de la población, según

edad y género.

Programa de intervención en Centros Docentes.

Coordinación con los profesionales de atención primaria y hospitalaria.

3.- Unidades de Control del Consumo.

Velar por el cumplimiento de la ley en dependencias y servicios

municipales.

Promover actuaciones de control y prevención del tabaquismo en

empresas y servicios en el término municipal.

Destacar algunos establecimientos ejemplares en el cumplimiento de la

norma, publicitándolo en la web de la F.E.M.P. y de los Municipios.

Destacar y premiar empresas, organizaciones y establecimientos que

desarrollen medidas de prevención y control del tabaquismo, más allá

de la norma, denominándolas “saludables”.

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Relacionar en un lugar preferente del Ayuntamiento los espacios sin

humo del municipio.

Ofrecer información de los Espacios Sin Humo en la web municipal y en

la de la F.E.M.P.

Por todo ello, se propone la aprobación de la presente Moción, dando traslado de

la misma al Ministerio de Sanidad y Consumo, a la F.E.M.P. y a la R.E.C.S.”

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Aprobar la

moción que ha quedado transcrita anteriormente, dando traslado de la misma al Ministerio de

Sanidad y Consumo, a la F.E.M.P. y RED ESPAÑOLA DE CIUDADES SALUDABLES

(R.E.C.S.).

27.3- MOCION SOBRE LA BASE AEREA DE CUATRO VIENTOS

Se dio lectura a la siguiente Moción presentada:

“Históricamente, los vecinos y vecinas del Barrio de La Fortuna a través de sus

instituciones municipales y de sus entidades sociales han reivindicado la necesidad de que la

base aérea de Cuatro Vientos, situada junto al mismo en el distrito madrileño de Carabanchel,

se trasladara lejos de ambos núcleos urbanos.

A lo largo de muchos años, los vecinos y vecinas del Barrio de La Fortuna han

sufrido de manera especial por su cercanía a dicho aeródromo no sólo el ruido provocado por

la aeronaves que pasan por encima o cerca del Barrio lo cual afecta a su calidad de vida, sino

que además han sufrido el temor a que se produjera un accidente en el Barrio, ya que los

vuelos en su inmediaciones son ciertamente frecuentes.

Recientemente, se ha producido un accidente aéreo en el término municipal de El

Álamo en el que han fallecido de forma trágica dos jóvenes madrileños al chocar su avioneta

con otra. Ambas avionetas habían partido del aeródromo de Cuatro Vientos. Por otra parte, a

lo largo de los últimos años son muchos los accidentes aéreos provocados por este tipo de

avionetas que se han producido, provocando diversos daños materiales y también en

demasiadas ocasiones víctimas mortales y heridos.

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Ante el debate suscitado en los últimos días entre las distintas Administraciones

Públicas con respecto a este asunto, la Junta Municipal de Distrito de La Fortuna:

PRIMERO.- INSTA al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Fomento, a la Comunidad

de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid, para que dentro de sus respectivas

competencias y en el menor tiempo posible procedan AL CIERRE

COMPLETO DE LA BASE AÉREA DE CUATRO VIENTOS O, EN SU

CASO, SU TRASLADO COMPLETO A CUALQUIER LUGAR LEJANO A

NÚCLEOS DE POBLACIÓN.

SEGUNDO.- APOYA que en los terrenos sobre los que se encuentra situada dicha base

aérea se ubiquen zonas verdes o equipamiento sociales.

TERCERO.- DARÁ TRASLADO de la presente moción a las diferentes Administraciones

Públicas implicadas en este asunto”.

Después de amplia deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente pero

únicamente con el contenido del punto PRIMERO de la misma, es decir que por unanimidad se

acordó: Instar al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Fomento, a la Comunidad de Madrid y

al Ayuntamiento de Madrid, para que dentro de sus respectivas competencias y en el menor

tiempo posible procedan AL CIERRE COMPLETO DE LA BASE AÉREA DE CUATRO

VIENTOS O, EN SU CASO, SU TRASLADO COMPLETO A CUALQUIER LUGAR

LEJANO A NÚCLEOS DE POBLACIÓN.

Sometido los dos puntos restantes de la moción (SEGUNDO Y TERCERO) fueron

rechazados por mayoría, ya que votaron a favor de la misma los ocho concejales del Grupo

Municipal Popular y votaron en contra el resto de los señores concejales asistentes.

27.4- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR INSTANDO AL EQUIPO DE GOBIERNO A QUE

TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INMEDIATA

CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS PLANIFICADAS EN

LOS PLANES PARCIALES DE SOLAGUA, VEREDA DE LOS

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ESTUDIANTES, ENSANCHE DE SAN NICASIO Y POZA DEL

AGUA.

Se dio lectura a la siguiente Moción presentada:

“Ante la gravedad de la situación en que se encuentran las miles de familias que

están reclamando sus viviendas y la pasividad y falta de iniciativa por parte del Alcalde y de

su Concejal Delegado de Urbanismo, el Grupo Municipal Popular, sensible a las demandas de

los vecinos, presenta la siguiente MOCIÓN para su aprobación por el Pleno Municipal por la

cual solicita una vez más se adopten los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- La inmediata creación de la Oficina Municipal de Asesoramiento a los

Cooperativistas y Vecinos.

SEGUNDO.- La creación de la Gerencia de Urbanismo con dotación de medios suficientes

y la aprobación de un Protocolo de Actuación mediante el cual los servicios

de la Delegación de Urbanismo se comprometan a una gestión rápida y

eficaz, fijando unos plazos máximos de respuesta en la tramitación de los

expedientes oportunos.

TERCERO.- Que el equipo de gobierno tome las medidas necesarias para que los vecinos

afectados por los retrasos de los Planes Parciales de Solagua, Vereda de los

Estudiantes, Ensanche de San Nicasio y Poza del Agua puedan disfrutar lo

antes posible de sus viviendas.”

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron

en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

28.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Por el Grupo Municipal Popular se efectúo los siguientes RUEGOS:

1.- En la glorieta de la calle Rioja esquina con Alcarria, existen unos contenedores

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pequeños que diariamente rebosan de basura. Ante esta situación los vecinos se ven en

la obligación de depositar las bolsas en el suelo y los vehículos que transitan por la

rotonda ocasionan la rotura y esparcimiento de las basuras, por lo que se produce un

foco de suciedad e infección alarmante en la zona.

Ante esta situación el Grupo Municipal Popular le realiza los siguientes RUEGOS:

1) Que se cambien los contenedores de basura por otros de mayor capacidad.

2) Que se reubiquen los contenedores para que no se produzcan los hechos referidos.

Contesto el Sr. Arroyo Martín que los citados contenedores son provisionales y se

retiraran en su momento.

2.- En todo el municipio de Leganés se ha procedido a la tala de árboles sin que hayan

sido replantados posteriormente de forma que el alcorque continúa vacío.

El Grupo Municipal Popular de Leganés realiza el siguiente RUEGO:

- Se proceda a la plantación de todos los árboles que en su día fueron eliminados sin

que hasta la fecha hayan sido repuestos .

Por el Arroyo Martín se contesto que se procedería a la plantación de los arboles que

en su día fueron eliminados.

3.- En la calle Monegros glorieta con calle Ribeiro no se distingue la señalización en la

calzada de los pasos de cebra.

El Grupo Municipal Popular de Leganés realiza el siguiente RUEGO:

- Se proceda de forma inmediata a pintar los citados pasos de cebra.

4.- El Grupo Municipal Popular de Leganés realiza los siguientes RUEGOS:

• En la Avenida Juan Carlos I, entre los números 3 y 11, hay numerosas baldosas en

mal estado.

El Grupo Municipal Popular de Leganés RUEGA que se proceda a su inmediata

reposición y acondicionamiento.

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• En la Calle Bureba, frente a los números 24, 26 y 28, existe una acera de reducidas

dimensiones que permanentemente invadida por automóviles que aparcan en esta

calle, quedando inutilizada para su uso.

El Grupo Municipal Popular de Leganés RUEGA que se proceda a su inmediato

acondicionamiento para que pueda ser utilizada por los peatones.

• En la Calle Rioja, junto al C.P. Ortega y Gasset existe una zona de tierra que no

está acondicionada ni como jardín ni como zona peatonal.

El Grupo Municipal Popular de Leganés RUEGA se proceda a su inmediato

acondicionamiento.

• En la Calle Priorato, frente al nº 5, faltan baldosas en la acera.

El Grupo Municipal Popular de Leganés RUEGA se proceda a su reposición.

• En la entrada al aparcamiento en superficie de la calle Bureba, nº 29 – 39, hay

bolardos arrancados y faltan bordillos y baldosas arrancadas del paso de cebra.

El Grupo Municipal Popular de Leganés RUEGA se proceda a su inmediato

arreglo.

5.- El Grupo Municipal Popular de Leganés realiza los siguientes RUEGOS:

• Se ruega que se facilite la relación desglosada de los gastos de la organización y

celebración de la Gala del Deporte, celebrado el pasado 27 de Abril en el Pabellón

Europa.

• Se ruega que se dote a la pista de atletismo del Polideportivo de El Carrascal de

una colchoneta para salto de altura ya que la anterior fue quemada hace un año y

aún no ha sido restituida.

El Grupo Municipal Popular presenta al Pleno Municipal las siguientes

PREGUNTAS:

1.- El pasado 31 de marzo se celebró Consejo de Administración de EMSULE. En dicho

Consejo uno de los puntos principales a tratar fue la formulación de las cuentas

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anuales. Por parte de los consejeros del Grupo Municipal Popular se plantearon una

serie de objeciones y preguntas que el presidente de EMSULE se comprometió a

contestar en un breve plazo de tiempo.

A fecha de hoy, el Grupo Municipal Popular no ha recibido las respuestas a las

mencionadas preguntas por parte del presidente de EMSULE.

El Grupo Municipal Popular desea conocer la respuesta a la siguiente PREGUNTA:

• ¿Por qué motivo no ha respondido todavía a las preguntas planteadas por el Grupo

Popular?

2.- La promoción de viviendas del barrio de La Fortuna, cuyas obras comenzaron en el

año 2003, lleva acumulado un retraso de más de año y medio.

El Grupo Municipal Popular desea conocer la respuesta a la siguiente PREGUNTA:

• ¿A qué se debe esta gran demora en la entrega de estas viviendas?

3.- Hace unos meses, anunció la inminente creación de una Oficina de Información a los

cooperativistas.

El Grupo Municipal Popular desea conocer las respuestas a las siguientes

PREGUNTAS:

• ¿Con qué medios humanos y técnicos se ha dotado la mencionada oficina?

• ¿Cuál es el motivo por el que esta Oficina no está funcionando actualmente?

4.- ¿Cuánta gente asistió a la Gala del Deporte celebrada el pasado 27 de Abril en el

Pabellón Europa?

¿Cuántas invitaciones se repartieron para dicha Gala?

¿Cómo se repartieron las invitaciones?

5.- ¿Cuándo esta previsto el acceso gratuito a los acompañantes de personas con

discapacidad a las instalaciones deportivas?

¿Cuándo esta previsto suprimir las barreras arquitectónicas que hay en los aledaños

del centro de atención a minusválidos físicos?

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Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó

la sesión, siendo las catorce horas y treinta minutos, de todo lo que yo, como

Secretario doy fe.


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