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ACTA NO. 22 SESIÓN EXTRAORDINARIA
30 DE ABRIL DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenas tardes señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 41 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 30 de abril de 2013 al término de la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Abril de 2013 a fin de celebrar la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria; por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, muy buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: Guillermo Montemayor Cantú Presente Juan Juan Castro Lobo Presente Regidores: Priscilla Chapa Valdés Presente Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Presente María Cristina Moreno Gutiérrez Presente María Magdalena Galván García Presente Jesús Horacio González Delgadillo Presente María Loyola Coindreau Farías Presente Jovita Díaz Ibarra Presente Rodrigo Maldonado de Hoyos Presente Alberto Santos Boesch Ausente con aviso María Concepción Landa García Téllez Presente Jorge Salvador González Garza Presente Francisco Javier Flores Maldonado Ausente Existe quórum legal señor Presidente. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería y un servidor Lic. Hernán Salinas Wolberg, Secretario del Republicano Ayuntamiento. Ahora bien, someto a consideración de ustedes el siguiente:
ORDEN DEL DÍA 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del día. 3. PUNTO ÚNICO: Dictamen de la Comisión de Desarrollo Sustentable relativo al
expediente administrativo US 20203/2010. 4. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario? Al no haber comentarios les solicito si están de acuerdo con el orden del día, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el mismo, pasamos al punto 3, PUNTO
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ÚNICO: Dictamen de la Comisión de Desarrollo Sustentable relativo al expediente administrativo US 20203/2010. Para lo cual, cedo la palabra al Síndico Primero Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, quien procederá a la presentación del dictamen. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total del siguiente dictamen por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, así como de la oficina de Síndicos y Regidores para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se pone a consideración de ustedes la dispensa de la lectura Íntegra del dictamen así como la del personal administrativo que sea necesario. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Para la presentación del dictamen cedo la palabra al Síndico Guillermo Montemayor Cantú. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-
A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue
turnado el cumplimiento a la sentencia emitida por la Segunda Sala Ordinaria del H. Tribunal de lo Contencioso
Administrativo en el Estado, ahora Tribunal de Justicia Administrativa, en fecha veintinueve (29) de febrero de dos
mil doce (2012), dentro del juicio de nulidad número 016/2011, promovido por la C. SONIA BALDERAS TREVIÑO,
y confirmada en Segunda Instancia en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), relativa a la
LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, respecto del predio ubicado en la Avenida
Calzada del Valle Alberto Santos González Número 501 poniente entre las calles de Río Támesis y Avenida
Humberto Lobo de la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente
catastral número 01-092-011, y con superficie total de 700 metros cuadrados, radicado en la Secretaria de
Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 20203/2010, por lo que se presenta ante esa
H. Autoridad el siguiente Dictamen, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Que la C. SONIA BALDERAS TREVIÑO presentó solicitud referente a la LICENCIA DE USO
DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, respecto del predio ubicado en la Avenida Calzada del Valle Alberto
Santos González Número 501 poniente entre las calles de Río Támesis y Avenida Humberto Lobo de la Colonia del
Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-092-011, y
con superficie total de 700 metros cuadrados, radicado en la Secretaria de Desarrollo Sustentable bajo el
expediente administrativo número US 20203/2010.
SEGUNDO.- Mediante resolución de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), dentro del
Oficio número AMDG/JSECU/110/2011, el entonces Secretario de Control Urbano de este Municipio, comunicó a
los solicitantes, resolución aprobada por el R. Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, en
sesión celebrada el día ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), respecto a la Solicitud de Uso de suelo, donde
según acta, se NIEGA la solicitud por lo que hace a los giros o funciones descritas en el punto IV, inciso B) de
zonificación de dicho dictamen, lo anterior una vez desahogado el procedimiento de la solicitud de uso de suelo
establecido en los artículos 135, Segundo párrafo y 138 fracciones XII, XIII y XIV del Reglamento de Zonificación y
Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismo que se encuentra vigente al
momento del ingreso de la solicitud.
TERCERO.- En contra de la resolución descrita en el párrafo que antecede, de fecha ocho (08) de febrero
de dos mil once (2011), la C. SONIA BALDERAS TREVIÑO, promovió Juicio Contencioso Administrativo ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo hoy Tribunal de Justicia Administrativa, asignándose a la Segunda Sala
Ordinaria, bajo el número 016/2011.
CUARTO.- Que en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), el C. Magistrado de la
Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa)
resolvió la procedencia del juicio contencioso administrativo 016/2011 y en consecuencia declara la nulidad del acto
impugnado, y ordena al R. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. dicte una resolución que
recaiga en la solicitud de fecha 22-veintidós de noviembre del 2010-dos mil diez, en la que se aplique la Matriz de
Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, con
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respecto a los giros de uso de suelo comercial y de servicios que se resolvieron conforme a la Matriz de
Compatibilidad de usos y destinos del suelo por zonas secundarias, zonas primarias, área urbana, zonas
secundarias, habitacional multifamiliar HM5 contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 de San
Pedro Garza García, Nuevo León, estableciendo conforme a dicho Plan Director cuáles de tales giros son los usos
de suelo comercial y de servicios permitidos y condicionados para el inmueble en cuestión; lo anterior en los
términos del artículo 93 y 95 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.” (fojas 107 y 108).
QUINTO.- Contra la resolución antes referida, las autoridades demandadas, promovieron el Recurso de
Revisión, mismo que fue resuelto en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), mediante sentencia
interlocutoria que fuera dictada por la Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo en el Estado, dentro del Juicio Contencioso Administrativo 16/2011; decretando que no ha procedido
el Recurso de Revisión, confirmando la Sentencia de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012).
SEXTO.- En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, emitió un
dictamen técnico en relación a la solicitud materia de este dictamen, el cual será transcrito en las consideraciones
del presente instrumento.
SÉPTIMO.- El expediente administrativo US 20203/2010, fue presentado ante el Consejo Consultivo
Ciudadano de Control Urbano el día catorce (14) de enero de dos mil once (2011), quienes emitieron su opinión “A
FAVOR”.
OCTAVO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo
282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha treinta (30) de abril
de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el
expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza
García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el
Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los
diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28
fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y
demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud
presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen
técnico, mismo que a continuación se transcribe:
“DICTAMEN TÉCNICO
I. DATOS GENERALES
No de Expediente: US 20203/010
Fecha de ingreso: 22-veintidós de noviembre del 2010
Expediente Catastral: 01-092-011
Asunto: Licencia de uso de suelo para los usos Comercial y Servicios, así como la aplicación de
lineamientos urbanísticos
Ubicación: Calzada del Valle Alberto Santos González Número 501 poniente entre las calles de Río
Támesis y Avenida Humberto Lobo de la Colonia del Valle
Propietario: Sonia Balderas Treviño
Superficie del predio: 700.00 metros cuadrados
II. ANTECEDENTES
1. Que la C. Sonia Balderas Treviño acredita la propiedad mediante escritura pública número 52,520-cincuenta y dos mil quinientos veinte de fecha 18-dieciocho de noviembre de 1998-mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 60-sesenta, asociado con el Licenciado Carlos Montaño Pedraza, Notario Público Titular de la Notaria Pública 130-ciento treinta, ambos con ejercicio en Monterrey Nuevo León, mediante la cual fue celebrada un Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, a favor de la C. Sonia Balderas Treviño; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
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bajo el número 1802 volumen 74 libro 37 sección Propiedad Unidad Garza García en fecha 14-catorce de diciembre de 1998-mil novecientos noventa y ocho.
2. Presenta copia simple de la sentencia definitiva dictada dentro del Juicio Contencioso Administrativo número 016/2011, en fecha 29-veintinueve de febrero del año 2012-dos mil doce, por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado, y que fuera promovido por la C. Sonia Balderas Treviño, y en donde se ordena al R. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. dicte una resolución que recaiga en la solicitud de fecha 22-veintidos de noviembre del 2010-dos mil diez, en la que se aplique la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010.
3. Presenta copia simple del estado de cuenta del impuesto predial al corriente, de fecha 14-catorce de enero del año 2010-dos mil diez, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-092-011, el cual registra una construcción de 523.00 metros cuadrados.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
IV. ZONIFICACIÓN
Ahora bien, por virtud del Juicio Contencioso Administrativo 016/2011, se dictó sentencia definitiva en fecha 29-
veintinueve de febrero del año 2012-dos mil doce, por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo para el Estado, y que fuera promovido por la C. Sonia Balderas Treviño, y en donde se ordena al R.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. dicte una resolución que recaiga en la solicitud de
fecha 22-veintidos de noviembre del 2010-dos mil diez, en la que se aplique la Matriz de Compatibilidad del Plan
Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, con respecto a los giros de uso de
suelo comercial y de servicios que se resolvieron conforme a la Matriz de Compatibilidad de usos y destinos del
suelo por zonas secundarias, zonas primarias, área urbana, zonas secundarias, habitacional multifamiliar HM5
contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 de San Pedro Garza García, Nuevo León, estableciendo
conforme a dicho Plan Director cuáles de tales giros son los usos de suelo comercial y de servicios permitidos y
condicionados para el inmueble en cuestión; lo anterior en los términos del artículo 93 y 95 de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Nuevo León.” (fojas 107 y 108). Y en virtud de que esta Secretaría es la encargada de
realizar el dictamen técnico para la aprobación de la licencia de uso de suelo en cuestión, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, concretamente para el caso que nos ocupa, en las fracciones XII y XII, mismas
que disponen:
“Artículo 138.-…………………………………………………………………………………………………………
XII.- Integrado el expediente administrativo la Secretaría en un término de tres días hábiles dará
vista al Consejo Consultivo Ciudadano y al Instituto Municipal de Planeación Urbana (IMPLAN)
para que emitan la opinión correspondiente. Las opiniones no tendrán efectos vinculantes, ni
interrumpirán la secuela del procedimiento.
Actualmente sin uso. Se encuentra en
remodelación, el arroyo de calle por
Calzada del Valle en ambos lados es
de 10.00 metros, banquetas en ambos
lados es de 5.00 metros, camellón
40.00 metros: ver croquis, sin número
oficial y colinda al norte, al sur y al
poniente con comercial y al oriente
con multifamiliar.
El predio de referencia de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano
Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización
2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del
Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona
clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar Calzada del Valle
Alberto Santos González Poniente HM5 (135.00 metros cuadrados
de terreno por unidad de vivienda), según lo dispone el artículo 40,
fracción V, 41, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y en la
cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de
Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias,
Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar HM5,
contenida en el citado Plan, las funciones comercial y de servicios, se
consideran como prohibidas, sin embargo el presente asunto cuenta
con sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2012 dentro del juicio
contencioso administrativo número 016/2011 mencionado en el punto
de 2 de Antecedentes, donde se ordena se dicte una nueva resolución
en la que se aplique la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de
Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, por
lo que se consideran de la siguiente manera:
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XIII.- La Secretaría enviará el dictamen técnico y en su caso la opinión del Consejo Consultivo y
del Instituto Municipal de Planeación Urbana (IMPLAN), a la Comisión de Control Urbano del
Republicano Ayuntamiento, para que emita su dictamen, el cual someterá al Pleno del Republicano
Ayuntamiento.
Por lo que se realiza el presente dictamen técnico.
Conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana
de Monterrey, contenida en el citado Plan Director, dispone como CONDICIONADO el uso de suelo comercial y de
servicios que se pretende para el inmueble con expediente catastral 01-092-011, que se ubica en el Distrito J-3 Del
Valle; al respecto, la suscrita autoridad advierte que el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana
de Monterrey, Nuevo León 1988-2010 en el punto 4. ESTRUCTURA URBANA, USOS, DESTINO Y RESERVAS,
subpunto 4.- Estructura Urbana, antepenúltimo párrafo, establece que el Sector “ San Pedro “ contará con 4
Distritos, ahora bien el inmueble antes citado se ubica en el Distrito J-3, y de acuerdo con la Matriz de
Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, contenida en el
citado Plan, ( fojas 86 y 87 de la sentencia de fecha 29-veintinueve de febrero de 2012-dos mil doce, dictada dentro
del juicio contenciosos administrativo 016/2011) se determinan como CONDICIONADOS, el uso de SUELO, 2.-
COMERCIO, 3.- SERVICIOS, en los siguientes géneros:
USOS CONDICIONADOS
Función Genero
02.- Comercio 02.1.- Bodegas y Depósitos.
02.2 Tiendas de Productos Básicos
02.3 Vestir
02.4 Tiendas de Especialidades
02.5 Tiendas y Almacenes
02.6 Ventas de Materiales
02.7 Ventas de Vehículos
03.-Servicios 03.1 Administración Publica
03.2 Administración Privada
03.3 Servicios Personales
03.4 Reparación y Mantenimiento
03.5 Alimentos y Bebidas
03.6 Entretenimientos
03.7 Recreación Social
03.8 Servicios Deportivos
03.9 Alojamiento
03.10 Seguridad
03.11 Servicios de Información
03.12 Servicios Religiosos
03.14 Comunicaciones
03.15 Transportes Terrestres
03.17 Salud
03.18 Asistencia Social
03.19 Asistencia Animal
03.20 Educación Elemental
03.21 Educación Media
03.22 Educación Superior
03.24 Cultura
Ahora bien, dichos usos condicionados, se desglosan de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad de usos y destinos
del suelo por zonas secundarias, zonas primarias, área urbana, zonas secundarias, habitacional multifamiliar HM5
contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la
clasificación siguiente:
2. COMERCIO.
2.1 Bodegas y Depósitos
Fierro viejo
Desechos industriales
2.2 Tiendas de Productos Básicos
Frutas y legumbres
Carnes y productos derivados
Carnicería, salchichoneria, cremería, huevo y leche
Pescados, mariscos y otros productos marinos
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Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
Refrescos embotellados y aguas purificadas
Depósito y venta de cerveza
2.3 Vestir
Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
Fibras textiles
2.4 Tienda de Especialidades
Alimento preparado para animales
Cueros y pieles
Artículos para oficina
Farmacias y similares
Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
Equipo y material fotográfico y cinematográfico
Artículos y aparatos deportivos
Ópticas
Florerías
Refacciones
Joyería y relojerías
Artesanías y artículos artísticos
Artículos religiosos
2.5 Tiendas y Almacenes
Jugueterías
Papelerías, librerías, revistarías
Artículos escolares y de oficina
Miscelánea
Vinos y Licores
Cigarros y puros
Mercados públicos
Panaderías y tortillerías
Supermercados y tiendas de autoservicio
Muebles, aparatos y artículos para el hogar
Alfombras, cortinas y similares
Espejos, vidrios y lunas
2.6 Venta de Materiales
Materiales de demolición
Papel, cartón o vidrios usados
Materias primas y maquinaria agropecuaria
Materiales y maquinaria para la industria y la construcción
Equipo y materiales para el comercio y servicios
Madera, materiales de construcción
Papel, cartón o vidrio nuevo
Envases
Carbón mineral y otros combustibles sólidos
Fertilizantes y plaguicidas
Combustible derivados del petróleo
Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales
Artículos de ferretería y tlapalería
Venta de grasas y aceites lubricantes
2.7 Venta de Vehículos
Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes
Venta de automóviles, camiones, motocicleta y similares
3. SERVICIOS.
3.1 Administración Pública
Sindicato, gremio
3.2 Administración Privada
Oficinas, despachos de profesionistas
Control de plagas
Limpieza y mantenimiento de edificios
3.3 Servicios Personales
Casa de Cambio
Aseguradoras
Arrendadoras
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Banco
Cajero automático
Salón de belleza
Peluquería, estética
Estudio fotográfico
Agencias de viajes
3.4 Reparación y Mantenimiento
Taller mecánico
Taller Eléctrico
Taller de enderezado y pintura
Vulcanizadora
Cerrajería
Reparación de Calzado
Compostura de ropa, sastrería
Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
3.5 Alimentos y Bebidas
Restaurante
Cafetería
Taquería
Cibercafé
3.6 Entretenimientos
Cine
Radiodifusora
Teatro
Autódromo
Velódromo
Palenque
Estadio
3.7 Recreación Social
Club social
Centro para eventos sociales
3.8 Servicios Deportivos
Club deportivo
Parque deportivo
Canchas o campos deportivos
Vitapista
Patinadero
Boliche
Billar
Gimnasio
3.9 Alojamiento
Casa de Asistencia
Casa de huéspedes
3.10 Seguridad
Oficinas de tránsito
Central o caseta de policía
Central o estación de bomberos
3.11 Servicios de Información
Estación de radio
Estación de televisión
3.12 Servicios Religiosos
Templo
Convento
Seminario
Funeraria
Cementerio, panteón
3.14 Comunicaciones
Correos
Telégrafos
3.15 Transportes Terrestres
Alquiler de automóviles
Aeropista
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8/22
Helipuerto
Estacionamiento de taxis
3.17 Salud
Consultorios médico o dental
Laboratorio médico o dental
Unidad de emergencia
Clínica
Hospital
3.18 Asistencia Social
Guardería infantil
Orfanatorio
Asilo de ancianos
Lavandería
Tintorería
Lavado de muebles y alfombras
Lavado y auto lavado de vehículos
3.19 Asistencia Animal
3.20 Educación Elemental
Jardín de Niños, Cendis
Escuela primaria
Escuela secundaria
Jardín de Niños y escuela primaria
Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
Escuela primaria y escuela secundaria
Escuela de educación especial
3.21 Educación Media
Escuela Preparatoria
3.22 Educación Superior
Escuela Preparatoria y Universidad o similar
Universidad y similares
Escuela Secretarial, oficios y computación
Escuela Técnica: artes, deportes, danza, música y similares
Colegio de profesionistas
3.24 Cultura
Biblioteca
Museo
Galería de arte
Zoológico
Estos usos del suelo y sus géneros, se desglosan en las funciones que resultan conforme a la solicitud presentada
el día 22 de noviembre del año 2011-dos mil once, y que son las siguientes:
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción
2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios
2108 Alimentos preparados para animales
2109 Cueros y pieles
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2112 Madera y materiales de construcción
2113 Papel cartón o vidrio nuevo
2114 Envases
2116 Fertilizantes y plaguicidas
2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes
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2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2135 Cigarros y puros
2136 Mercados públicos
2137 Panaderías y tortilerías
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2144 Gasolineras
2146 Venta de grasas y aceites lubricantes
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería
3103 Taquería
3200 Cabarets y centros nocturnos
3203 Discoteca
3300 De alojamiento
3301 Hotel
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas
3502 Control de plagas
3503 Alquiler de automóviles
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3504 Limpieza y mantenimiento de edificios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS
3602 Escuela primaria
3603 Escuela secundaria
3604 Jardín de niños y escuela primaria
3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
3606 Escuela primaria y secundaria.
3607 Escuela preparatoria
3608 Escuela preparatoria y universidad o similar
3609 Universidad y similares
3610 Escuela secretarial, oficios, computación;
3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares
3612 Escuela de educación especial
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
3703 Unidad de emergencia
3704 Clínica
3705 Hospital
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil
3802 Orfanatorio
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas
3902 Sindicato, gremio
3903 Club deportivo
3904 Club social
4000 Servicios religiosos y mortuorios
4001 Templo
4003 Seminario
4004 Funeraria
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4102 Radiodifusora
4103 Teatro
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4201 Canchas o campos deportivos
4202 Vitapista
4203 Patinadero
4204 Boliche
4205 Billar
4206 Centro para eventos sociales
4207 Gimnasio
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca
4302 Museo
4303 Galería de arte
4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos
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4401 Taller mecánico
4402 Taller eléctrico
4403 Taller de enderezado y pintura
4404 Vulcanizadora
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado
4503 Compostura de ropa, sastrería
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería
4603 Lavado de muebles y alfombras
4604 Lavado y autolavado de vehículos
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4800 Servicios públicos
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
4902 Telégrafos
4904 Helipuerto
4905 Estacionamiento de taxis
4906 Estación de radio
4907 Estación de televisión
V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-092-011,
PARA COMERCIO Y SERVICIOS, EN LAS CLASIFICACIONES ANTES RELACIONADAS, DE CONFORMIDAD
CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA
GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO
URBANO:
CONCEPTO NORMATIVIDAD
Altura Máxima
Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura
de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el
punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más
próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 63 primer párrafo.
Coeficiente de
Utilización del
Suelo (CUS)
2.5 veces, artículo 65, tercer párrafo.
Coeficiente de
Ocupación del
Suelo (COS)
70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados,
artículo 65 fracción I letra b
Coeficiente de Área
Verde (CAV)
20%, al tratarse de un predio con usos mixtos con superficie mayor de 600 metros
cuadrados y menor de 2,500 metros cuadrados, Artículo 68 Fracción III.
Remetimiento
Frontal
Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas
de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de
pórticos de accesos. Artículo 64 fracción II
Remetimiento
Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor,
cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional
unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64, fracción III letra b
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Posterior
Remetimiento
Lateral
Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa
determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la
colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de
propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra b.
No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo
64, segundo párrafo del citado Reglamento).
En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento,
se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la
edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer
párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)
En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se
contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del
Reglamento citado)
Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y
cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado).
I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás
bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;
III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);
IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y
V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.
La losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde
(CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado)
Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín,
siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento
citado)
a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse
con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás
bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.
d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).
e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.
f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.
ESTACIONAMIENTO:
Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada
dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las
normas de este Reglamento. (Artículo 74).
Estacionamiento Comercial y Servicios:
El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos
de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones
de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado).
2. COMERCIO.
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2.1 Bodegas y Depósitos
Fierro viejo
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso
de bodegas, almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo
o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de
venta de productos al menudeo
Desechos industriales
2.2 Tiendas de Productos Básicos
Frutas y legumbres
Carnes y productos derivados
Carnicería, salchichoneria, cremería,
huevo y leche
Pescados, mariscos y otros productos
marinos
Abarrotes y ultramarinos (tienda de
conveniencia)
Dulcerías, chocolates, paleterías y
neverías
Refrescos embotellados y aguas
purificadas
Depósito y venta de cerveza
2.3 Vestir
Textiles, ropa, calzado u otros artículos
de piel
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso
de bodegas, almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo
o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de
venta de productos al menudeo
Fibras textiles
2.4 Tienda de Especialidades
Alimento preparado para animales
Cueros y pieles
Artículos para oficina
Farmacias y similares
Discos compactos, cintas, instrumentos
musicales
Equipo y material fotográfico y
cinematográfico
Artículos y aparatos deportivos
Ópticas
Florerías
Refacciones
Joyería y relojerías
Artesanías y artículos artísticos
Artículos religiosos
2.5 Tiendas y Almacenes
Jugueterías
Papelerías, librerías, revistarías
Artículos escolares y de oficina
Miscelánea
Vinos y Licores
Cigarros y puros
Mercados públicos
Panaderías y tortillerías
Supermercados y tiendas de
autoservicio
Muebles, aparatos y artículos para el
hogar
Alfombras, cortinas y similares
Espejos, vidrios y lunas
2.6 Venta de Materiales
Materiales de demolición
Papel, cartón o vidrios usados
Materias primas y maquinaria
agropecuaria
Materiales y maquinaria para la industria
y la construcción
Equipo y materiales para el comercio y
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción
en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo
o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de
comercio de venta de productos al menudeo
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción
en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo
o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de
comercio de venta de productos al menudeo
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción
en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo
o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de
comercio de venta de productos al menudeo
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servicios
Madera, materiales de construcción
Papel, cartón o vidrio nuevo
Envases
Carbón mineral y otros combustibles
sólidos
Fertilizantes y plaguicidas
Combustible derivados del petróleo
Productos químico-farmacéuticos o para
usos industriales
Artículos de ferretería y tlapalería
Venta de grasas y aceites lubricantes
2.7 Venta de Vehículos
Vehículos de transporte, accesorios,
refacciones y partes
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso
de bodegas, almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo
o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de
venta de productos al menudeo
Venta de automóviles, camiones,
motocicleta y similares
3 SERVICIOS.
3.1 Administración Pública
Sindicato, gremio 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
3.2 Administración Privada
Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.
Control de plagas 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
3.3 Servicios Personales
Casa de Cambio
Aseguradoras 1 cajón por cada 15.m2 de construcción.
Arrendadoras
Banco
Cajero automático
No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20
m2 de construcción, 1 cajón por cada 20 m2 de construcción
Salón de belleza
Peluquería, estética 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
Estudio fotográfico
Agencias de viajes
3.4 Reparación y Mantenimiento
Taller mecánico
Taller Eléctrico 1 cajón por cada 40.m2 de construcción.
Taller de enderezado y pintura
Vulcanizadora
Cerrajería
Reparación de Calzado 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
Compostura de ropa, sastrería
Taller de reparación de aparatos
electrodomésticos
3.5 Alimentos y Bebidas
Restaurante
Cafetería 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
Taquería
Cibercafé 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
3.6 Entretenimientos
Cine
Radiodifusora
Teatro
Autódromo 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
Velódromo
Palenque
Estadio
3.7 Recreación Social
Club social 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
Centro para eventos sociales 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
3.8 Servicios Deportivos
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción
en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo
o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de
comercio de venta de productos al menudeo
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Club deportivo 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
Parque deportivo
Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20.m2 de cancha.
Vitapista No se requiere si está integrada a canchas, gimnasio o similar.
Patinadero 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
Boliche 4 cajones por pista.
Billar 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
Gimnasio 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
3.9 Alojamiento
Casa de Asistencia 1 cajón por cada habitación.
Casa de huéspedes 1 cajón por cada habitación.
3.10 Seguridad
Oficinas de tránsito
Central o caseta de policía 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.
Central o estación de bomberos
3.11 Servicios de Información
Estación de radio 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
Estación de televisión
3.12 Servicios Religiosos
Templo 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
Convento
Seminario 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
Funeraria
Cementerio, panteón 1 cajón por cada 40.m2 de construcción.
3.14 Comunicaciones
Correos 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
Telégrafos 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
3.15 Transportes Terrestres
Alquiler de automóviles
Aeropista 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
Helipuerto
Estacionamiento de taxis
3.17 Salud
Consultorios médico o dental
Laboratorio médico o dental
Unidad de emergencia 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
Clínica
Hospital
3.18 Asistencia Social
Guardería infantil 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
Orfanatorio 1 cajón por cada 50.m2 de construcción.
Asilo de ancianos 1 cajón por cada 50.m2 de construcción.
Lavandería 1 cajón por cada 30.m2 de construcción.
Tintorería
Lavado de muebles y alfombras 1 cajón por cada 30.m2 de construcción.
Lavado y auto lavado de vehículos
3.19 Asistencia Animal
3.20 Educación Elemental
Jardín de Niños, Cendis
Escuela primaria
Escuela secundaria
Jardín de Niños y escuela primaria 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.
Jardín de niños, escuela primaria y
escuela secundaria
Escuela primaria y escuela secundaria
Escuela de educación especial
3.21 Educación Media
Escuela Preparatoria 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.
3.22 Educación Superior
Escuela Preparatoria y Universidad o
similar
Universidad y similares
Escuela Secretarial, oficios y
computación
1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
Escuela Técnica: artes, deportes,
danza, música y similares
Colegio de profesionistas 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
3.24 Cultura
Biblioteca
Museo 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
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16/22
Galería de arte
Zoológico
De conformidad con el último párrafo del artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de éste Municipio. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos,
con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción
de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)
TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS
Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)
ANGULO
(X)
ANCHO
(A)
LARGO
(B)
HORIZONTAL
(C)
UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO
HILERA
SENCILLA
HILERA
DOBLE
HILERA
SENCILLA
HILERA
DOBLE
90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00
75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00
60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00
45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00
30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00
0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00
NOTA: (E) = C+D
TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS
Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)
ANGULO
(X)
ANCHO
(A)
LARGO
(B)
HORIZONTAL
(C)
UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO
HILERA
SENCILLA
HILERA
DOBLE
HILERA
SENCILLA
HILERA
DOBLE
90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00
75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00
60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00
45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00
30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00
0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00
NOTA: (E) = C+D
Representación Gráfica Tabla 1) (Representación Gráfica Tabla 2)
Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su
uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento).
En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, se deberá asignar cuando menos, por cada
10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las
personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento)
Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán
claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un
ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento)
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En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá
existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del
señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento.
(Artículo 82 del citado Reglamento).
En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, se deberá asignar cando menos por cada diez
cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo
de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento)
El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, que utilicen una flotilla de vehículos como
apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo
para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de
acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar
identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento)
Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y
deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6%
de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la
misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como
rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento)
La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote
y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del
citado Reglamento)
El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con entrada y salida al
estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos.
(Artículo 88 del citado Reglamento).
Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones
de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo
habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o
afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento).
En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, los cajones de estacionamiento para empleados deben de
estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento).
En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular ó que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164,
165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, los cuales señalan:
Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se
indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la
cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se
exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el
proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la
ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos
constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con
estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades
índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural;
La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción
proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la
profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de
ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la
longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito
determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los
materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán
determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la
determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de
la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo
e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con
el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente
mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de
falla, los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la
estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o
cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su
diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este
artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las
excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros,
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deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a
la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades
correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá
presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción
aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El
proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística
adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la
construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la
correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u
obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente
hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente
Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea
responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para
evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades
propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.
Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la
autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la
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tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120.
VI. DICTAMEN.
Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-092-011, ubicado frente Avenida Calzada
del Valle Alberto Santos González Número 501 poniente entre las calles de Río Támesis y Avenida Humberto Lobo
de la Colonia Del Valle , de éste Municipio, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos
del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024,
Actualización 2010, se encuentran en una Zona Habitacional Multifamiliar HM5 (135.00 metros cuadrados
superficie mínima del lote), según lo dispone el artículo 40, fracción V, 41, fracción I del Reglamento de Zonificación
y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y en la cual de conformidad con lo
dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias,
Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el citado Plan, las funciones
comercial y de servicios, se consideran como Prohibidas, sin embargo cuenta con sentencia definitiva dictada en
fecha 29 de febrero de 2012, dentro del juicio contencioso administrativo número 016/2011 mencionado en el punto
de 2 de Antecedentes, donde se ordena al R. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., se
dicte una nueva resolución en donde se aplique la Matriz de Compatibilidad del plan Director de Desarrollo Urbano
del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, Y en virtud de que esta Secretaría es la encargada de realizar el
dictamen técnico para la aprobación de la licencia de uso de suelo en cuestión, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, concretamente para el caso que nos ocupa, en las fracciones XII y XII, mismas que disponen:
“Artículo 138.-…………………………………………………………………………………………………………
XII.- Integrado el expediente administrativo la Secretaría en un término
de tres días hábiles dará vista al Consejo Consultivo Ciudadano y al
Instituto Municipal de Planeación Urbana (IMPLAN) para que emitan la
opinión correspondiente. Las opiniones no tendrán efectos vinculantes,
ni interrumpirán la secuela del procedimiento.
XIII.- La Secretaría enviará el dictamen técnico y en su caso la opinión
del Consejo Consultivo y del Instituto Municipal de Planeación Urbana
(IMPLAN), a la Comisión de Control Urbano del Republicano
Ayuntamiento, para que emita su dictamen, el cual someterá al Pleno del
Republicano Ayuntamiento.
Es que, se realiza el presente dictamen técnico, en donde se determinan como condicionados los giros descritos en
el punto número IV del presente dictamen, por lo cual se determina como POSITIVO a la C. Sonia Balderas
Treviño, la expedición de la Licencia de uso de suelo únicamente para los giros o funciones en el punto IV de
zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tiene por trascrito, condicionado a que el
solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del
presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
Asimismo es pertinente señalar que la sentencia en comento resolvió dejar subsistente la negativa de la licencia de
uso de suelo para casas de apuestas, cabaretes, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de
personas desnudas o semidesnudas, en vivo, o mediante medios electrónicos, casinos, loterías, videojuegos o
actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas de masaje no
terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con estacionamiento integrado a la
habitación. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Zonificación y usos y
destinos del suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Por lo que la solicitante deberá
abstenerse de dar al inmueble en cuestión, los usos anteriormente mencionados, en caso contrario se hará
acreedora a las sanciones legales que resulten aplicables.
Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de
preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz
de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en
edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al
momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la
edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el
proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la
cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano
vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso
de suelo señalado.
La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella
conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el
artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
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En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno
de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera
permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y
licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente
resolución.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
A T E N T A M E N T E
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE
SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Rubrica
ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ.”
TERCERO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable (antes
Comisión de Control Urbano) del Republicano Ayuntamiento, en estricto acatamiento a la ejecutoria pronunciada por
la Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo hoy Tribunal de
Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad 16/2011, advierte que de las constancias que integran el
expediente administrativo US 20203/2010, el predio de referencia de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano
Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación
Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como
Zona Habitacional Multifamiliar Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente HM5 (135.00 metros
cuadrados de terreno por unidad de vivienda), según lo dispone el artículo 40, fracción V, 41, fracción I del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y en la cual
de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas
Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en
el citado Plan, las funciones comercial y de servicios, se consideran como PROHIBIDAS, sin embargo, en
cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), dictada
por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado, en la que se ordena al
R. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., dicte una resolución que recaiga en la solicitud de
fecha 22-veintidos de noviembre del 2010-dos mil diez, en la que se aplique la Matriz de Compatibilidad del Plan
Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, con respecto a los giros de uso de
suelo comercial y de servicios que se resolvieron conforme a la Matriz de Compatibilidad de usos y destinos del
suelo por zonas secundarias, zonas primarias, área urbana, zonas secundarias, habitacional multifamiliar HM5
contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 de San Pedro Garza García, Nuevo León, estableciendo
conforme a dicho Plan Director cuáles de tales giros son los usos de suelo comercial y de servicios
permitidos y condicionados para el inmueble en cuestión; lo anterior en los términos del artículo 93 y 95 de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.” (fojas 107 y 108 de la resolución).
De acuerdo al dictamen técnico presentado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, conforme a la
Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, contenida
en el citado Plan Director, dispone como CONDICIONADO el uso de suelo comercial y de servicios que se pretende
para el inmueble con expediente catastral 01-092-011, que se ubica en el Distrito J-3 Del Valle; al respecto, se
advierte que el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León 1988-2010 en
el punto 4. ESTRUCTURA URBANA, USOS, DESTINO Y RESERVAS, subpunto 4.- Estructura Urbana,
antepenúltimo párrafo, establece que el Sector “ San Pedro “ contará con 4 Distritos, ahora bien el inmueble antes
citado se ubica en el Distrito J-3, y de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y
Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, contenida en el citado Plan, (fojas 86 y 87 de la sentencia de fecha
29-veintinueve de febrero de 2012-dos mil doce, dictada dentro del juicio contenciosos administrativo 016/2011) se
determinan como CONDICIONADOS, el uso de SUELO, 2.- COMERCIO, 3.- SERVICIOS, en los géneros referidos
en el dictamen técnico la Secretaría de Desarrollo Sustentable que obra inserto en la consideración segunda del
presente instrumento
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en estricto acatamiento a la ejecutoria pronunciada por la
C. MAGISTRADA DE LA SALA SUPERIOR Y PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO (hoy TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA) en fecha veintinueve (29) de febrero de dos
mil doce (2012), dentro del juicio de nulidad número 16/2011 y condicionado al estricto cumplimiento a lo
establecido en los Considerandos TERCERO Y CUARTO de esta resolución, se determinan como condicionados
los giros descritos en el punto número IV del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable,
por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la C. SONIA BALDERAS TREVIÑO de la Licencia de
Uso de Suelo únicamente para los giros o funciones en el punto IV de zonificación del dictamen técnico en mención,
que para todo efecto legal se tiene por trascrito, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes
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cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales
y reglamentarias aplicables al caso concreto, respecto del predio ubicado Antiguo camino a San Agustín, lote 710
Manzana 000, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 10-
000-710 y con superficie total de 800.256 metros cuadrados, radicado en la entonces Secretaria de Control Urbano
bajo el expediente administrativo número US 20203/2010.
Asimismo es pertinente señalar que la sentencia en comento resolvió dejar subsistente la negativa de
la licencia de uso de suelo para casas de apuestas, cabarets, establecimientos que presenten espectáculos
con exhibición de personas desnudas o semidesnudas, en vivo, o mediante medios electrónicos, casinos,
loterías, videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y
Sorteos, salas de masaje no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o
con estacionamiento integrado a la habitación. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 del
Reglamento de Zonificación y Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Por lo que la solicitante deberá abstenerse de dar al inmueble en cuestión, los usos anteriormente mencionados, en
caso contrario se hará acreedora a las sanciones legales que resulten aplicables.
Por otra parte y contrario a lo razonado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable,
en relación con la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea
previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San
Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de
planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se determina que de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá
desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se
encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de
construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que
antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural
para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá
respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano
vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al
uso de suelo señalado.
La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho
por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo
establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos
y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano
competente.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de
manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de
suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente
resolución.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad yserá a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
Finalmente, forman parte integrante de este documento todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente Dictamen.
CUARTO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y en acatamiento a
la ejecutoria pronunciada por la Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa), dentro del juicio de nulidad 016/2011, y de conformidad con
lo establecido en los artículos 12, fracción XVI y 36 fracción III, y tercer párrafo, de la Ley de Ordenamiento
Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, ésta Comisión de
Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S:
PRIMERO: Por los motivos y fundamentos expuestos y en acatamiento a la ejecutoria pronunciada por la
C. MAGISTRADA DE LA SALA SUPERIOR Y PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO (hoy TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA) en fecha treinta (30) de marzo de dos mil
doce (2012), dentro del juicio de nulidad número 16/2011 y condicionado al estricto cumplimiento a lo establecido en
los Considerandos TERCERO Y CUARTO de esta resolución, se APRUEBA la solicitud presentada por la C.
SONIA BALDERAS TREVIÑO, respecto del predio ubicado en la Avenida Calzada del Valle Alberto Santos
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González Número 501 poniente entre las calles de Río Támesis y Avenida Humberto Lobo de la Colonia del Valle,
en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-092-011, y con
superficie total de 700 metros cuadrados, radicado en la Secretaria de Desarrollo Sustentable bajo el expediente
administrativo número US 20203/2010.
Es el caso que la sentencia en comento resolvió dejar subsistente la negativa de la licencia de uso de
suelo para casas de apuestas, cabaretes, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de
personas desnudas o semidesnudas, en vivo, o mediante medios electrónicos, casinos, loterías,
videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas
de masaje no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con
estacionamiento integrado a la habitación. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 del
Reglamento de Zonificación y usos y destinos del suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por
lo que la solicitante deberá abstenerse de dar al inmueble en cuestión, los giros y/o funciones anteriormente
mencionados, en caso contrario, se hará acreedora a las sanciones legales que resulten aplicables.
SEGUNDO: La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que la interesada, para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditada a la vigencia de los mismos, debiendo la solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes.
TERCERO: Se apercibe a la solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se
ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
CUARTO: La presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los
documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.
QUINTO: Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de
notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León.
SEXTO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 30 de abril de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ.
PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A
FAVOR DEL DICTAMEN C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C.
MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS.
VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Muchas gracias ¿algún comentario respecto a este expediente? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 20203/2010, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Por último, en el punto número cuatro del Orden del Día, Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los puntos del Orden del Día para esta Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria y siendo las 13:25-trece horas con veinticinco minutos me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Muchas gracias.