ACTA NÚMERO DIECIOCHO GUION DOS MIL DIEZ (18-2010).
En la ciudad de Guatemala a las nueve horas del día miércoles veintitrés de
junio del año dos mil diez, reunidos en el Salón de Sesiones del Consejo
Superior Universitario, para celebrar sesión ORDINARIA, los siguientes
miembros del mismo: El Rector de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, Lic. Carlos Estuardo Gálvez Barrios, Rector. Los Decanos de las
Facultades: Lic. Bonerge Amilcar Mejía Orellana, de la de Ciencias Jurídicas
y Sociales; Dr. Jesús Arnulfo Oliva Leal, de la de Ciencias Médicas; Ing.
Murphy Olympo Paiz Recinos, de la de Ingeniería; Dr. Oscar Manuel Cobar
Pinto, de la de Ciencias Químicas y Farmacia; Lic. José Rolando Secaida
Morales, de la de Ciencias Económicas; Dr. Manuel Aníbal Miranda Ramírez,
de la de Odontología; Lic. Francis Ramón Polo Sifontes, Vocal III, de la de
Humanidades; Ing. Francisco Javier Vásquez Vásquez, de la de Agronomía;
Dr. Leonidas Avila Palma, de la de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Arq.
Carlos Enrique Valladares Cerezo, de la de Arquitectura. Los Representantes
de los Colegios Profesionales: Dr. Byron Humberto Arana González, del de
Médicos y Cirujanos de Guatemala; Ing. Herbert René Miranda Barrios, del de
Ingenieros e Ingenieros Químicos de Guatemala; Lic. Erwin Emilio García
Fuentes, del de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala; Lic. Urías Amitaí
Guzmán García, del de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y
Administradores de Empresas de Guatemala; Dr. Juan Luis Pérez Bran, del
Estomatológico de Guatemala; Lic. Héctor Hugo Lima Conde, de la de
Humanidades; Ing. Agr. José Adiel Robledo Hernández, del de Ingenieros
Agrónomos de Guatemala; Arq. Héctor Santiago Castro Monterroso, del de
Arquitectos de Guatemala. Los Representantes de los Catedráticos de las
Facultades: Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, de la de Ciencias Jurídicas
y Sociales; Dr. César Augusto Lambour Lizama, de la Facultad de Ciencias
Médicas; Ing. Edwin José Ixpatá Reyes, de la de Ingeniería; Dr. Jorge Luis de
León Arana, de la de Ciencias Químicas y Farmacia; Lic. Leandro José María
Yax Zelada, de la de Ciencias Económicas; Dr. Guillermo Escobar López, de la
de Odontología; Lic. Luis Ernesto Chanchavac Morales, de la de
Humanidades; Ing. Agr. José Vicente Martínez Arévalo, de la de Agronomía;
Dr. Carlos Enrique Camey Rodas, de la de Medicina Veterinaria y Zootecnia;
Arq. Publio Romeo Flores Venegas, de la de Arquitectura. Los
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Representantes Estudiantiles: Sr. Javier Eduardo Méndez Franco, de la de
Ciencias Jurídicas y Sociales, Sr. William Roberto Yax Tezó, de la de
Ingeniería; Sr. Fausto René Beber García, de la de Ciencias Químicas y
Farmacia; Sr. Carlos Vicente Quiché Chiyal, de la de Ciencias Económicas;
Srita. Evelyn Carolina Masaya Anleu, de la de Odontología; Sr. Guillermo
Danilo Gutierrez Orozco, de la de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Sr. Pablo
César Aragón de León, de la de Arquitectura. También estuvieron presentes:
El Director General Financiero, Licenciado Miguel Angel Lira Trujillo; la
Directora de Asuntos Jurídicos, Licenciada Rosa María Ramírez Soto y el Dr.
Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, Secretario General, quien autoriza, se
proceda de la manera siguiente:
Audiencia a Profesores del Departamento de Carreras
Técnicas, Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad
de San Carlos de Guatemala.
El Consejo Superior Universitario procede a conceder audiencia a Profesores
del Departamento de Carreras Técnicas, Escuela de Ciencias Psicológicas de
la Universidad de San Carlos de Guatemala, quienes al hacerse presentes
agradecen la misma y el Secretario General del Claustro de Docentes de la
referida Escuela, manifiesta que viene en representación de los profesores
titulares y que la razón de la presente audiencia es para plantear la situación
que esta viviendo la Escuela de Psicología, al inicio del año se hizo la
readecuación curricular, lo cual no se ha llevado a cabo como corresponde y
es una ilegalidad, llevan cinco meses en tratar de entablar un diálogo con las
autoridades y que lamentan la actitud de las autoridades, ya que el STUSC y
a la AEU han tratado de que dichas autoridades reflexionen al respecto, pues
han afectado los contratos de los docentes y se ha modificado los horarios.
En la readecuación se implementó un nuevo pensum que es semestral, sin
tomar en cuenta que los contratos están por año, el Departamento de
Auditoría recomendó no salir de vacaciones, pero a pesar de ello las
autoridades persisten, razón por la cual decidieron solicitar la intervención del
Consejo Superior Universitario ante la situación tan lamentable imperante en
la Escuela, pues consideran que ya no es problema académico, sino humano y
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legal, y que dentro de los problemas que señalan están: los contratos no han
sido respetados; hay catedráticos con dos regímenes laborales por semestre y
por año; hay docentes que tienen seis meses de no recibir salario; estatus de
ilegalidad administrativo. Asimismo, manifiestan que han hecho consultas a
la Dirección de Asuntos Jurídicos, al Departamento de Auditoría, a la División
de Administración de Recursos Humanos, respetando los procedimientos de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que consideran que han
agotado los recursos en la Universidad de San Carlos de Guatemala y por eso
solicitan a este Órgano de Dirección la intervención. También indican que el
proyecto de readecuación curricular no fue consensuado, sin saber si la
Escuela cuenta con los recursos administrativos y financieros para ello.
Solicitan que como Consejo Superior Universitario se preocupen por la
relación laboral, pues es una violación a sus derechos y que al momento el
Departamento de Carreras Técnicas no tiene jefe. Finalizada la exposición se
retiran del salón de sesiones.
Audiencia a la Licda. Mirna Sosa, Directora de la Escuela de
Ciencias Psicológicas.
El Consejo Superior Universitario procede a conceder audiencia a la Licda.
Mirna Sosa, Directora de la Escuela de Ciencias Psicológicas, quien al hacerse
presente agradece la misma y manifiesta que es importante para la Escuela de
Psicología, que desde 1979-2009 (30 años) funciona el pensum, lo cual es
lamentable para la Unidad Académica y que la administración actual se
preocupó por ello, por eso en 1998 se inició el proceso, pero no había voluntad
política para hacerlo, sino hasta ahora se tomó la decisión de ejecutarlo;
asimismo procede a entregar un documento. Indica, que la readecuación
curricular no afecta la situación laboral de los profesores, y que tienen bases
legales para seguir con el proceso de readecuación, y que la mayoría de
profesores no son los que están en contra, al contrario, la mayoría ha
trabajado, y que es solo un Departamento el que está en contra. Manifiesta
además que si en la Universidad de San Carlos de Guatemala supeditamos la
calidad docente a un grupo que se pueda sentir afectado y acomodado en
contra del cambio, en una democracia prevalece en la mayoría, y que
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efectivamente están actuando en ley según el Dictamen emitido por la
Dirección de Asuntos Jurídicos. Finalizada la exposición se retira del salón de
sesiones.
PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DE A LA
AGENDA.
1.1 Lectura de la agenda, misma que es aprobada
de la manera siguiente: Inclusión del Punto
SÉPTIMO, Inciso 7.17 y 7.19, en consecuencia
se corre la numeración correspondiente; Punto
SÉPTIMO, Inciso 7.25 al 7.28.
SEGUNDO: LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA
No.17.2010.
2.1 Se procede a dar lectura al Acta No.17.2010, la
cual es aprobada con la ampliación en el Punto
CUARTO, Inciso 4.1, de la manera siguiente:
NOVENO: Autorizar al Departamento de
Presupuesto de la Dirección General Financiera,
para que pueda programar en el Plan de
Inversiones que sea ejecutado por cada Unidad
Académica, en la compra de propiedad, planta y
equipo, que se hagan con el remanente de fondos
del año 2009 de los Programas Autofinanciables.
Así como incluir el Punto QUINTO, Inciso 5.1,
mismo que fue conocido y resuelto.
TERCERO: ELECCIONES: 3.1 Elección de un Representante Docente
ante el Consejo Directivo del Centro
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Universitario de Suroccidente –
CUNSUROC-.
El Consejo Superior Universitario conoce oficio s/n fe fecha 07 de junio de
2010, emitido por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria, que
contiene la transcripción del Punto CUARTO del Acta No.02-2010, de sesión
celebrada por la referida Junta Electoral, la cual se refiere a la solicitud
presentada por la Licda. Alba Ruth Maldonado, Candidata y Profesora Titular,
Ing. Agr. Héctor R. Fernández Cardona, Profesor Titular de la Carrera de
Agronomía Tropical, Lic. Mauricio Cajas, Profesor Titular de la Carrera de
Pedagogía, Ing. Agr. Guillermo Ruiz Recinos, Profesor Titular de la Carrera de
Agronomía Tropical, Lic. Bernardino Hernández, Profesor Titular de la Carrera
de Administración de Empresas y Lic. Luis Carlos Muñoz, Profesor Titular de
la Carrera de Trabajo Social; así como Memorial presentado por el Lic. José
Alberto Chuga, Msc. Miguel Orexan las cuales contienen solicitud de análisis
crítico del proceso de elección de un representante docente ante el Consejo
Directivo del CUNSUROC. Así mismo se conoció la providencia No. 426-03-
2010 proveniente de la Secretaría General, con la cual trasladan el expediente
que contiene la elección de un representante docente ante el Consejo Directivo
del Centro Universitario de Suroccidente. Del análisis del caso, se desprende
que la elección se efectuó los días 17, 18 y 19 de marzo de 2010, previa
convocatoria basada en ley, publicada en el tiempo reglamentado. Luego del
examen del expediente, la Junta Electoral determinó que no existió mayoría
absoluta en la votación, requerida por ley, por lo que ACUERDA: 1)
TRASLADAR LA DOCUMENTACIÓN DE DICHA ELECCIÓN AL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO PARA QUE SEA ÉSTE EL QUE RESUELVA Y
DECLARE UN GANADOR EN DICHA ELECCIÓN. Al respecto el Consejo
Superior Universitario ACUERDA: Solicitar al Lic. Miguel Angel
Oroxom Cobaquil y a la Licda. Alba Ruth Maldonado de
Chávez, presenten su hoja de vida a este Órgano de Dirección
a la brevedad posible, para conocimiento y consideración de
este Órgano de Dirección en la próxima sesión ordinaria.
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3.2 Dictamen de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, referente a la Elección de
un Representante Docente ante el
Consejo Directivo de la Escuela de
Ciencias Lingüísticas.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio s/n de fecha 04 de febrero de
2010, y recibido en la Secretaría General el 09 de junio de 2010, emitido por
el Presidente de la Junta Electoral Universitaria, que contiene la
transcripción del Punto SEXTO del Acta No.01-2010 de sesión celebrada por
la citada Junta Electoral, referente a la elección de un Representante de los
Docentes ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de
la Universidad de San Carlos de Guatemala. Del análisis del caso, se
desprende que de acuerdo a los artículos 51 y 52 del Reglamento de
Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los profesores
deberán reunir la categoría de profesores titulares y considerando que en la
referida Escuela no existen profesores titulares; por tanto la Junta Electoral
Universitaria, ACUERDA: TRASLADAR DICHA ELECCIÓN AL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO PARA QUE SEA ESE ÓRGANO EL QUE DECIDA
AL RESPECTO. Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Solicitar a la Dirección de Asuntos Jurídicos emita dictamen
en torno al expediente de la Elección de un Representante
Docente ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias
Lingüísticas, para conocimiento y consideración de este
Órgano de Dirección en la próxima sesión ordinaria.
3.3 Elección de un Representante
Estudiantil de la Facultad de
Agronomía ante el Consejo Superior
Universitario.
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El Consejo Superior Universitario conoce Oficio s/n de fecha 03 de junio de
2010, suscrito por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria, que
contiene la transcripción del Punto DUODÉCIMO del Acta No.02-2010 de
sesión celebrada por la citada Junta Electoral, referente a la Elección de un
Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía ante el Consejo
Superior Universitario. Del análisis del caso, se desprende que la elección se
efectuó el día 12 de abril de 2010, previa convocatoria basada en ley,
publicada en el tiempo reglamentado. Luego del examen del expediente y
habiéndose cumplido con lo que me mandan las leyes y reglamentos
aplicables al caso, la Junta Electoral, considerando que la elección se efectuó
sin ningún contratiempo; considerando que se obtuvo la mayoría requerida
por la ley; por tanto la Junta Electoral Universitaria, ACUERDA: 1) APROBAR
LA ELECCIÓN DE UN REPRESENTANTE ESTUDIANTIL DE LA FACULTAD DE
AGRONOMÍA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, Y EN CONSECUENCIA
DECLARAR ELECTO A RIGOBERTO MORALES VENTURA, CARNÉ
No.200410973. 2) INFORMAR AL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
QUE PUEDE PROCEDER A DARLE FORMALMENTE POSESIÓN DEL CARGO
AL ELECTO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PRESENTE NINGÚN RECURSO DE
IMPUGNACIÓN, DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A LA
NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. Al respecto el Consejo Superior
Universitario ACUERDA: 1) Darse por enterado. 2) Convocar al
Señor Rigoberto Morales Ventura, para próxima sesión de
este Consejo Superior Universitario en su calidad de
Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía. 3)
Agradecer a la Señorita Mirna Regina Valiente, por la labor
desempeñada en el seno de este Consejo Superior, en su
calidad de Representante de los Estudiantes de la Facultad
de Agronomía, y otorgarle un pin, una plaqueta y un Diploma
de Reconocimiento.
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3.4 Resoluciones emitidas por la Junta
Electoral Universitaria, en torno a las
elecciones realizadas por diferentes
Unidades Académicas.
El Consejo Superior Universitario conoce resoluciones emitidas por la Junta
Electoral Universitaria, en torno a las elecciones realizadas por diferentes
Unidades Académicas, para conocimiento de este Órgano de Dirección.
Dichas elecciones son las siguientes:
TRANSCRIPCIÓN ELECCIÓN
Pto. DÉCIMO, Acta No.02-2010
Elección de un Representante de los Profesores ante el Consejo Directivo del CUNSUR.
Pto. UNDÉCIMO, Acta No. 02-2010
Elección de un Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo del CUNSUR.
Pto. NOVENO, Acta No.02-2010
Elección de un Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo del CUNSURORI.
Pto. SEXTO, Acta No.02-2010
Elección de Director de CUNSUROC.
Pto. QUINTO, Acta No.02-2010
Elección de un Representante egresado ante el Consejo Directivo del CUNSUROC.
Pto. OCTAVO, Acta No.02-2010
Elección de un Representante egresado ante el Consejo Directivo del CEMA
Pto. SÉPTIMO, Acta No.02-2010
Elección de Director del CEMA
Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Darse por
enterado. En consecuencia, las autoridades respectivas
deberán proceder de conformidad con lo establecido para el
efecto, dando formal posesión de sus cargos a los electos.
3.5 Solicitud de dispensa al Señor Rector,
para el nombramiento de forma
interina del Secretario General,
Directores Generales, Auditor General
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y Contador General, período 2010-
2014.
El Consejo Superior Universitario procede a considerar la solicitud de
dispensa al Señor Rector, para que en forma interina nombre al Secretario
General, Directores Generales, Auditor General y Contador General, período
2010-2014, en tanto se presenta a consideración de éste Órgano de Dirección
lo correspondiente, según lo normado, para aprobación de este Consejo
Superior. Al respecto el Consejo Superior Universitario, después de amplia
deliberación sobre la dispensa solicitada, ACUERDA: Autorizar
dispensa para que el Señor Rector, Licenciado Carlos
Estuardo Gálvez Barrios, nombre interinamente a los
Directores Generales, Secretario General, Auditor General y
Contador General de esta Universidad de San Carlos de
Guatemala, por el período comprendido del 01 al 31 de julio
de 2010, hasta que el Consejo Superior Universitario nombre
al titular de conformidad con el Artículo 11, literal n) del
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala
(Nacional y Autónoma).
3.6 Nombramiento de Directores de los
Centros Universitarios siguientes:
Jutiapa, Chimaltenango, Santa Rosa,
El Progreso, El Quiché, Totonicapán,
Baja Verapaz; así como, de la Escuela
de Ciencias Lingüísticas y de la
Escuela Superior de Arte, a partir del
01 al 31 de julio de 2010.
El Consejo Superior Universitario conoce solicitud presentada por el Señor
Rector, quien somete a conocimiento y aprobación de este Órgano de
Dirección el nombramiento Directores de los Centros Universitarios
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siguientes: Jutiapa, Chimaltenango, Santa Rosa, El Progreso, El Quiché,
Totonicapán, Baja Verapaz; así como, de la Escuela de Ciencias Lingüísticas y
de la Escuela Superior de Arte, a partir del 01 al 31 de julio de 2010. Al
respecto el Consejo Superior Universitario luego de amplia discusión y
deliberación de la propuesta presentada por el Señor Rector ACUERDA: 1)
Aprobar el nombramiento de Directores de los siguientes
Centros Universitarios: Jutiapa, Chimaltenango, Santa Rosa,
El Progreso, El Quiché, Totonicapán, Baja Verapaz; a partir
del 01 al 31 de julio de 2010, a los profesionales que han
venido desempeñando dicho cargo. 2) Aprobar el
nombramiento del Director de la Escuela de Ciencias
Lingüísticas y de la Escuela Superior de Arte, a partir del 01
al 31 de julio de 2010, a los profesionales que han venido
desempeñando dicho cargo.
VOTO RAZONADO VERBAL: Sr. Carlos Vicente Quiché Chiyal, Representante Estudiantil de la Facultad de
Ciencias Económicas.
CUARTO: AUTORIZACIONES FINANCIERAS: 4.1 Liquidación final del Edificio de Tres
Niveles y Parqueo del Centro
Universitario de Oriente –CUNORI-
presentado por la Comisión de
Recepción y Liquidación de la Obra,
para conocimiento y aprobación del
Consejo Superior Universitario.
El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.016-2010 (06)
emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a la Liquidación final
del Edificio de Tres Niveles y Parqueo del Centro Universitario de Oriente –
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CUNORI- presentado por la Comisión de Recepción y Liquidación de la Obra,
para conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario. De los
antecedentes se indica: 1. Por Acuerdo de Rectoría No.0819-2009 de fecha 07
de mayo de 2009, se nombró la Comisión de Recepción y Liquidación de la
Obra de Construcción de un edifico de tres niveles y parqueo, del Centro
Universitario de Oriente –CUNORI-. Dicha Comisión está integrada por el
Arquitecto Omar Marroquín Pacheco como coordinador, Licenciado Rodolfo
Barahona Jácome y Licenciado Raúl Antonio Hernández Mazariegos. 2. Con
fecha 08 de octubre de 2009 el Ingeniero Agrónomo Oscar Javier Guevara
Pineda, Representante Legal de la Empresa DISEÑO CONSTRUCCIÓN E
INFRAESTRUCTURA –DICOINFRA-, presentó a la Comisión el Proyecto de
Liquidación de la Construcción del Edificio de tres niveles y parqueo del
Centro Universitario de Oriente .CUNORI-; dicha liquidación se basa en un
Avalúo que del Edificio realizó la Empresa ARKIVA, S.A. (Arquitectura,
Avalúos-Ajustes de Seguros e Inspecciones), el avalúo fue realizado el 05 de
octubre de 2009 la que valuó la obra en DIECIOCHO MILLONES DOCE MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS
(Q.18,012,386.30). 3. La Comisión de Recepción y Liquidación del referido
edificio y parqueo, presenta su liquidación tomando en cuenta las
estimaciones pagadas conforme a las cláusulas del contrato suscrito en su
oportunidad y hace ver que el último pago que la Universidad hizo al
Contratista fue el relacionado a la estimación número trece (13) que
corresponde al período del 16 de noviembre de 2006 al 31 de julio de 2007. 4.
Conforme la liquidación presentada por la Comisión de Recepción y
Liquidación, el monto de la obra conforme al Contrato ya con sus
modificaciones es de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL
CUATROCIENTOS VEINTISEIS QUETZALES CON VEINTICINCO CENTAVOS
(Q.9,830,426.25), monto al que se debe deducir las estimaciones pagadas, la
multa que el Consejo Superior Universitario impuso conforme Acuerdo
contenido en acta 19-2007, los renglones de instalación eléctrica,
instalaciones especiales, etc., esto con base en el Informe presentado por el
supervisor de la obra, lo relacionado al anticipo, el valor de los planos finales y
sus modificaciones, valor de la fianza de depósito energía eléctrica, fianza de
conservación de obra y saldo deudores, y pagos de sobrecostos. Del
ACTA No.18-2010 23-06-2010
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Fundamento Legal: Artículo 56 y 57 de la Ley de Contrataciones del Estado
así como del análisis del caso se indica: Según información proporcionada
por el Ingeniero Edgar Augusto Ponce Villela, Director de la Unidad Ejecutora
Programa USAC/BCIE el Representante Legal de la entidad Contratista, no
cumplió a cabalidad con las obligaciones contractuales contenidas en
Escritura Pública número 22, autorizada en esta ciudad el 31 de mayo de
2005 por el Notario Edgar Rolando Sagastume Donis. De la lectura del
expediente de mérito y de las normas legales aplicables al caso, la Dirección
de Asuntos Jurídicos establece lo siguiente: 1. Que en el expediente consta el
Acta Administrativa de liquidación final del Edificio de tres niveles y parqueo
del Centro Universitario de Oriente –CUNORI-. Según información
proporcionada por el Ingeniero Edgar Augusto Ponce Villela, Director de la
Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE el Representante Legal de la entidad
Contratista, no cumplió a cabalidad con las obligaciones contractuales
contenidas en Escritura Pública número 22, autorizada en esta ciudad el 31
de mayo de 2005 por el Notario Edgar Rolando Sagastume Donis. 2. En el
respectivo Contrato se estipuló claramente el costo de la obra y la forma de
pago, así como los sobrecostos por fluctuación de precios, el plazo y las
sanciones, sin embargo la obra contratada no finalizó en el tiempo estipulado,
existiendo incumplimiento por parte del contratista, lo que motivo sanción en
su contra por parte del Consejo Superior Universitario y la integración de una
comisión de conciliación, conforme lo establecido en la ley y en las normas del
Banco; de la lectura de las actas administrativas correspondientes, se
determina que por el incumplimiento del contratista, la Universidad ha
asumido costos que posteriormente se deducen en la liquidación final. 3. En
el contrato no se convino en la presentación de un Avaluó para establecer el
monto total de la obra; en las normas del Banco y la Ley de Contrataciones del
Estado no se regula algo relacionado con presentar avalúos al finalizar las
obras para la realización de la liquidación final, por lo que no está legalmente
sustentado el avalúo presentado por el Contratista. 4. El proyecto de
liquidación presentado por la Comisión, debe hacerse del conocimiento del
Consejo Superior Universitario quien de conformidad con la ley puede
aprobarlo, con la observación que de no ser aceptada por el Contratista, se
instruya a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que promueva las acciones
ACTA No.18-2010 23-06-2010
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legales correspondientes. Con base en lo expuesto, la Dirección de Asuntos
Jurídicos DICTAMINA: Que la liquidación final del Edificio de tres niveles y
parqueo del Centro Universitario de Oriente –CUNORI- contenido en Acta
Administrativa número veintiséis guión dos mil nueve (26-2009) de la
Comisión de Recepción y liquidación nombrada, debe hacerse del
conocimiento del Consejo Superior Universitario para su aprobación así como
para la autorización de la erogación de la cantidad a la que asciende dicha
liquidación. En caso que el Contratista no esté conforme con lo Acordado por
el Consejo Superior Universitario, se instruya a la Dirección de Asuntos
Jurídicos para que se promuevan las acciones legales correspondientes. Al
respecto el Consejo Superior Universitario luego del análisis y deliberación del
expediente de mérito, consideraciones legales y dictamen de la Dirección de
Asuntos Jurídicos ACUERDA: 1) Aprobar la liquidación final del
Edificio de tres niveles y parqueo del Centro Universitario de
Oriente –CUNORI-, por un monto DOS MILLONES CIENTO
TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA QUETZALES
CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (Q.2,137,880.43) según
Acta Administrativa número veintiséis guión dos mil nueve
(26-2009) de fecha 19 de noviembre de 2009, de la Comisión
de Recepción y liquidación nombrada para el efecto. En
consecuencia, debe efectuarse la erogación correspondiente a
la cantidad a la que se refiere dicha liquidación. 2) Instruir a
la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que en caso que, el
Contratista no esté conforme con lo acordado por este
Consejo Superior Universitario, promueva las acciones legales
correspondientes.
VOTO RAZONADO VERBAL:
Ing. Agr. Francisco Javier Vásquez Vásquez, Decano de la Facultad de
Agronomía e Ing. Agr. José Adiel Robledo Hernández, Representante del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.
ACTA No.18-2010 23-06-2010
14
4.2 Dictamen de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, referente al requerimiento
de pago formal por Q.27,345,915.10
más intereses que se generen hasta la
fecha efectiva del pago, conforme al
desglose y avalúo de la construcción
de un edificio de tres niveles y
parqueo del Centro Universitario de
Oriente –CUNORI-.
El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.022-2010 (06)
emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al pago formal por
Q.27,345,915.10 más intereses que se generen hasta la fecha efectiva del
pago, conforme al desglose y avalúo de la construcción de un edificio de tres
niveles y parqueo del Centro Universitario de Oriente –CUNORI-. De los
antecedentes se indica: 1.- En escritura Pública No. 22 autorizada en esta
ciudad, por el Notario Edgar Rolando Sagastume Donis, el 31 de mayo de
2010, la Universidad de San Carlos de Guatemala, celebró contrato de obra
con la Empresa DISEÑO, CONSTRUCCION E INFRAESTRUCTURA –
DICOINFRA- para la construcción de un edificio de tres niveles y parqueo del
CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE. 2.- Por Acuerdo de Rectoría No.
0819-2009 de fecha 07 de mayo de 2009, se nombró la Comisión de
Recepción y Liquidación de la obra de Construcción de un edificio de tres
niveles y parqueo, del Centro Universitario de Oriente-CUNORI-. 3.- Con
Fecha 08 de octubre de 2009 el Ingeniero Agrónomo Oscar Javier Guevara
Pineda, Representante Legal de la Empresa DISEÑO CONSTRUCCION E
INFRAESTRUCTURA-DICOINFRA- presentó a la Comisión el Proyecto de
liquidación de la Construcción del Edificio y parqueo del Centro Universitario
de Oriente-CUNORI- dicha liquidación se basa en un avalúo que de la obra
realizó la Empresa ARKIVA,S.A. (Arquitectura , Avalúos-Ajustes de Seguros e
Inspecciones), el avalúo fue realizado el 05 de octubre de 2009 la que evaluó
la obra en DIECIOCHO MILLONES DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
SEIS QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS (Q.18,012,386.30). 4.- La
ACTA No.18-2010 23-06-2010
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Comisión de Recepción y Liquidación del referido Edificio y parqueo, presenta
su liquidación tomando en cuenta las estimaciones pagadas conforme a las
cláusulas del contrato suscrito en su oportunidad y hace ver que el último
pago que la Universidad hizo al Contratista fue el relacionado a la estimación
número trece (13) que corresponde al período del 16 de noviembre al 31 de
julio de 2007. 5.- El 19 de marzo de 2010, el Ingeniero Oscar Javier Guevara
Pineda, presenta al Consejo Superior Universitario, FORMAL
REQUERIMIENTO DE PAGO, de la obra relacionada y pide ordenar a quien
corresponda que mediante los procedimientos legales correspondientes, se
haga efectivo el pago de la obra a su representada por la cantidad a la que
ascendió la evaluación de dicho edificio y que en caso el Consejo Considere lo
contrario, de conformidad con la ley y al contrato de construcción de obra
firmado entre las partes se proceda a convocar al Tribunal de Arbitraje de
equidad, para dilucidad el caso. FUNDAMENTO LEGAL: Arto. 56 de la Ley
de Contrataciones del Estado. Inmediatamente después que las obras, bienes
o servicios hayan sido recibidos, la Comisión en un plazo de noventa (90) días
procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los
pagos o cobros que deban hacerse al contratista. Arto. 57 Aprobación de la
Liquidación. La Comisión deberá practicar la liquidación, dentro de los
noventa (90) días siguientes a la fecha del acta de recepción definitiva de la
obra. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no ha suscrito el acta
correspondiente, el contratista puede presentar a la autoridad administrativa
de la entidad interesada un proyecto de liquidación. Esta autoridad deberá
aprobar o improbar la liquidación o el proyecto presentado por el contratista
dentro del mes siguiente de recibida la respectiva documentación. ANÁLISIS
DEL CASO: Según información proporcionada por el Ingeniero Edgar Augusto
Ponce Villela, Director de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE el
representante legal de la Empresa Contratista, no cumplió a cabalidad con las
obligaciones contractuales contenida en Escritura Pública número 22
autorizada en esta ciudad el 31 de mayo de 2005 por el Notario Edgar
Rolando Sagastume Donis. De la lectura del expediente de mérito y de las
normas legales aplicables al caso, la Dirección de Asuntos Jurídicos establece
lo siguiente: 1.-Que en el expediente consta el Acta Administrativa de
liquidación final de la obra consistente en Edificio de tres niveles y parqueo
ACTA No.18-2010 23-06-2010
16
del Centro Universitario de Oriente-CUNORI-. Según información
proporcionada por el Director de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE,
el Representante Legal de la Empresa Contratista, no cumplió a cabalidad con
las obligaciones contractuales contenida en la Escritura Pública Número 22 ,
autorizada en esta ciudad el 31 de mayo de 2005, por el Notario Edgar
Rolando Sagastume Donis. 2.-En el respectivo Contrato se estipuló
claramente el costo de la obra y la forma de pago, así como los sobrecostos
por fluctuación de precios, el plazo y las sanciones, sin embargo el contratista
no finalizó la obra en el tiempo estipulado , lo que motivó que el Consejo
Superior Universitario le impusiera una sanción, y que posteriormente se
integrara una comisión de conciliación, conforme lo establecido en la ley y en
las normas del Banco; de la lectura de las actas administrativas
correspondientes, se determina que por el incumplimiento del contratista , la
Universidad ha asumido costos que posteriormente se deducen en la
liquidación final. 3.- La presentación de un avalúo para establecer el monto
total de la obra no forma parte de lo estipulado en el Contrato de la obra; las
normas del Banco y la Ley de Contrataciones del Estado no regulan la
presentación de un avalúo de la obra para la elaboración de la liquidación
final l, razón por la que no se considera legalmente sustentado el avalúo
presentado por el Contratista. 4.- El proyecto de liquidación presentado por
la Comisión nombrada para el efecto y la solicitud del Ingeniero Oscar Javier
Guevara Pineda debe hacerse del conocimiento del Consejo Superior
Universitario, con la observación que en el Acta Administrativa Número
26-2009 de la Comisión de Recepción y Liquidación se incluyen los pagos
hechos al Contratista, descuentos a efectuarse y saldo para su liquidación
final. El saldo total final es de Q,2,137,880.43 saldo que comprende trabajos
no ejecutados por el Contratista o que presentan deficiencia, dichos trabajos
serán ejecutados por la Empresa que la Universidad designe, con cargos al
monto descontado. Que según consta en el acta de recepción y liquidación
de la obra, el último pago de la estimación número trece fue realizado por la
Universidad en el mes de noviembre de 2007 y la obra fue recibida el nueve
de julio de 2009, sin que el contratista cobrara ni estimaciones ni sobrecostos
desde esa fecha , sobre los trabajos que efectuó. El avalúo presentado por el
Contratista para la Liquidación final es por el valor de DIECIOCHO MILLONES
ACTA No.18-2010 23-06-2010
17
DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS QUETZALES CON TREINTA
CENTAVOS (Q.18,012,386.30) y según la liquidación final presentada por la
Comisión el monto neto que se deberá pagar a la empresa DISEÑO,
CONSTRUCCION E INFRAESTRUCTURA –DICOINFRA- es por la suma de
DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
QUETZALES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS. (Q.2,137,880.43), el que
no incluye el Impuesto al Valor agregado IVA y se extenderá la Constancia de
Exención. La Dirección de Asuntos Jurídicos, emite el siguiente DICTAMEN:
Con base en lo expuesto, esta Dirección dictamina que la liquidación final de
la obra consistente en Edificio de tres niveles y parqueo del Centro
Universitario de Oriente-CUNORI- contenido en Acta Administrativa número
veintiséis guión dos mil nueve (26-2009) de la Comisión de Recepción y
liquidación nombrada, y el requerimiento de pago presentado por el
Contratista Ingeniero Oscar Javier Guevara Pineda, deben hacerse del
conocimiento del Consejo Superior Universitario para su aprobación, así como
para la autorización de la erogación de la cantidad de DOS MILLONES
CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA QUETZALES CON
CUARENTA Y TRES CENTAVOS (Q.2,137,880.43) conforme la liquidación final
presentada por la Comisión, en virtud de no ser procedente lo solicitado por el
Contratista. En el caso que el Contratista no esté conforme con lo que
acuerde el Consejo Superior Universitario, se instruya a la Dirección de
Asuntos Jurídicos para que se promuevan las acciones legales
correspondientes. Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
1) Aprobar la liquidación final de la obra consistente en
Edificio de tres niveles y parqueo del Centro Universitario de
Oriente –CUNORI-, contenido en Acta Administrativa número
veintiséis guión dos mil nueve (26-2009) de la Comisión de
Recepción y Liquidación nombrada. En consecuencia, se
autoriza la erogación de la cantidad de DOS MILLONES
CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
QUETZALES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS
(Q.2,137,880.43) conforme la liquidación final presentada
por la Comisión, en virtud de no ser procedente lo solicitado
ACTA No.18-2010 23-06-2010
18
por el Contratista. 2) Instruir a la Dirección de Asuntos
Jurídicos, para que en caso que, el Contratista no esté
conforme con lo acordado por este Consejo Superior
Universitario, promueva las acciones legales
correspondientes.
4.3 Dictamen de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, referente a docentes de la
Maestría en Psicología Social y
Violencia Política de la Escuela de
Ciencias Psicológicas, a quienes se les
adeudan salarios devengados durante
el año 2005 y año 2006.
El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.003-2010 (12)
emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a docentes de la
Maestría en Psicología Social y Violencia Política de la Escuela de Ciencias
Psicológicas, a quienes se les adeudan salarios devengados durante el año
2005 y año 2006. ANTECEDENTES: DE LA SOLICITUD. I Con fecha 8 de
enero de 2010, los Licenciados: MANUEL DE JESÚS GONZALEZ AVILA,
JOSÉ SANTOS GARCÍA NOVAL, MARCELO MARTÍN COLUSSI DE TINA,
EDITH RÍOS MIRÓN DE MALDONADO, MARIO ALFONSO BRAVO SOTO,
RAÚL ANCELMO ZEPEDA LÓPEZ Y MARINA CONSUELO GARCÍA
BRAVATTI DE VILLAGRÁN, Miembros del Cuerpo administrativo y Docente
de la Maestría en Psicología Social y Violencia Política de la Escuela de
Ciencias Psicológicas, presentan memorial ante los Honorables Miembros del
Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
en la cual exponen que se les adeudan sus sueldos y solicitan se cumplan con
las responsabilidades académicas, administrativas y laborales que
corresponden y que se ordene a las autoridades subalternas de la Escuela de
Ciencias Psicológicas que respetando la Jerarquía del gobierno de la
Universidad, cumplan con lo ordenado y se reitere la orden de que sean
cancelados los sueldos que se les ha dejado de pagar. II. Consta en el
ACTA No.18-2010 23-06-2010
19
expediente de mérito que con fecha 17 de mayo de 2007, esta Dirección,
emitió el Dictamen número 004-2007, en la que indica a la Doctora Marina
Consuelo García Bravatti de Villagrán, debe de remunerársele
equitativamente por el servicio prestado como Coordinadora del Programa de
Maestría en Psicología Social y Violencia Política, para lo cual debe de
seguirse el procedimiento correspondiente. CONSIDERACIONES LEGALES:
Artículo 1,3, 5, 7 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la
Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; Artículo 11 del
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 19, 30 del
Código de Trabajo; así como del ANALISIS DEL CASO: Esta Dirección
considera que de conformidad con el estudio realizado al expediente de
mérito y leyes laborables aplicables al presente caso, lo solicitado por
trabajadores Administrativos y Docentes de la Maestría en Psicología Social y
Violencia Política de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de
San Carlos de Guatemala, es procedente, en virtud de que existió y se
perfeccionó la relación laboral y tomando en cuenta que existe Dictamen
Jurídico emitido por esta Dirección, identificado con el número 004 de fecha
17 de mayo de 2007, en la que se indica que a la Licenciada Marina Consuelo
García Bravatti de Villagrán se le debe remunerar equitativamente el servicio
prestado como Coordinadora del Programa de Maestría en Psicología Social y
Violencia Política, lo solicitado por los demás trabajadores, debe de tomarse
en congruencia con el dictamen anteriormente emitido, ya que se trata del
mismo caso en el cual ésta Casa de Estudios adeuda salarios a trabajadores
de la Maestría en Psicología Social y Violencia Política, por lo que únicamente
hay que establecer por medio de Dirección General Financiera, el monto
correspondiente a cada uno y la disponibilidad presupuestal existente. La
Dirección de Asuntos Jurídicos, emite el siguiente DICTAMEN: I. El presente
expediente debe de ser elevado a conocimiento y resolución del Honorable
Consejo Superior Universitario.- II. El Consejo Superior Universitario de
conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 11 literal t) del
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede instruir a las
autoridades de la Escuela de Ciencias Psicológicas, se ordene el pago de los
sueldos que se les adeudan a los trabajadores siguientes: MANUEL DE
JESUS GONZALEZ AVILA, JOSÉ SANTOS GARCÍA NOVAL, MARCELO
ACTA No.18-2010 23-06-2010
20
MARTÍN COLUSSI DE TINA, EDITH RÍOS MIRÓN DE MALDONADO,
MARIO ALFONSO BRAVO SOTO, RAÚL ANCELMO ZEPEDA LÓPEZ Y
MARINA CONSUELO GARCÍA BRAVATTI DE VILLAGRÁN, de conformidad
con el procedimiento establecido en las leyes laborales universitarias y
disponibilidad presupuestaria, en virtud del servicio prestado a esta Casa de
Estudios, el que se perfeccionó desde el momento mismo en que se inició la
relación laboral. III. La resolución que emita el Consejo Superior
Universitario debe de ser notificada: a) MANUEL DE JESUS GONZÁLEZ
ÁVILA, JOSÉ SANTOS GARCÍA NOVAL, MARCELO MARTÍN COLUSSI DE
TINA, EDITH RÍOS MIRÓN DE MALDONADO, MARIO ALFONSO BRAVO
SOTO, RAÚL ANCELMO ZEPEDA LÓPEZ, Y MARINA CONSUELO GARCÍA
BRAVATTI DE VILLAGRÁN; b) Al Consejo Directivo de la Escuela de
Ciencias Psicológicas; c) A la Dirección General Financiera de la Universidad
de San Carlos de Guatemala, d) A la División de Administración de Recursos
Humanos. Al respecto el Consejo Superior Universitario luego del análisis del
expediente de mérito, consideraciones legales y dictamen de la Dirección de
Asuntos Jurídicos ACUERDA: Instruir a las autoridades de la
Escuela de Ciencias Psicológicas, se proceda a efectuar el
pago de los sueldos que se les adeudan a los trabajadores
siguientes: MANUEL DE JESUS GONZALEZ AVILA, JOSÉ
SANTOS GARCÍA NOVAL, MARCELO MARTÍN COLUSSI DE
TINA, EDITH RÍOS MIRÓN DE MALDONADO, MARIO ALFONSO
BRAVO SOTO, RAÚL ANCELMO ZEPEDA LÓPEZ Y MARINA
CONSUELO GARCÍA BRAVATTI DE VILLAGRÁN, de conformidad
con el procedimiento establecido en las leyes laborales
universitarias y disponibilidad presupuestaria, en virtud del
servicio prestado a esta Casa de Estudios, el que se
perfeccionó desde el momento mismo en que se inició la
relación laboral.
4.4 Solicitud de autorización de dieciocho
(18) Becas Estudiantiles del Programa
ACTA No.18-2010 23-06-2010
21
de Ejercicio Profesional Supervisado
Multidisciplinario –EPSUM-.
El Consejo Superior Universitario conoce OFICIO DGF No.456-2010 emitido
por la Dirección General Financiera, donde en atención a la solicitud
presentada por el Coordinador del Programa de Ejercicio Profesional
Supervisado Multidisciplinario –EPSUM-, según Referencia EPSUM-T-139-
2010, se autoricen dieciocho (18) Becas estudiantiles de dicho Programa, para
estudiantes que realizan su Ejercicio Profesional en el Programa EPSUM,
durante los períodos indicados en la solicitud respectiva( ver detalle de
estudiantes en el Oficio Ref.EPSUM-T-139-2010) El monto total de la
erogación asciende a OCHENTA Y CINCO MIL CIEN QUETZALES EXACTOS
(Q.85,100.00). Con base en la Ref.D.P. 293-2010, emitida por el
Departamento de Presupuesto, se informa que en la partida presupuestal
4.1.33.4.22.416 -Becas en el Interior- existe disponibilidad presupuestaria
para realizar la erogación mencionada. Al respecto el Consejo Superior
Universitario ACUERDA: Autorizar dieciocho (18) Becas
estudiantiles de dicho Programa, para estudiantes que
realizan su Ejercicio Profesional en el Programa EPSUM,
durante los períodos indicados en la solicitud respectiva( ver
detalle de estudiantes en el Oficio Ref.EPSUM-T-139-2010). El
monto total de la erogación asciende a OCHENTA Y CINCO MIL
CIEN QUETZALES EXACTOS (Q.85,100.00); en consecuencia,
se faculta a la Dirección General Financiera realizar los
trámites correspondientes.
4.5 Solicitudes de dispensa para laborar
en la Universidad de San Carlos de
Guatemala después de los 65 años de
edad.
ACTA No.18-2010 23-06-2010
22
4.5.1 Licenciado Oscar René Paniagua
Carrera, profesor de la Escuela de
Ciencias de la Comunicación.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio CDEICSU.08.2010 emitido por
la Comisión de Docencia e Investigación del Consejo Superior Universitario,
donde emite OPINIÓN respecto a la solicitud de dispensa para seguir
laborando en la Universidad de San Carlos de Guatemala presentada por el
Licenciado Oscar René Paniagua Carrera, profesor de la Escuela de Ciencias
de la Comunicación, con base al Punto SEXTO, Inciso 6.3 del Acta 085-2009
de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 13 de mayo de
2009. La referida Comisión de las consideraciones y análisis del expediente
emite la siguiente OPINIÓN: 1) Trasladar el expediente de mérito al Consejo
Superior Universitario. 2) Que el Consejo Superior Universitario puede
autorizar la solicitud de dispensa del Licenciado Oscar René Paniagua
Carrera, para seguir laborando en la Escuela de Ciencias de la Comunicación
hasta el 30 de junio de 2010, período improrrogable. Al respecto el Consejo
Superior Universitario luego del análisis del expediente de mérito,
consideraciones legales y Opinión de la Comisión de Docencia e Investigación,
ACUERDA: Autorizar la solicitud de dispensa del Licenciado
Oscar René Paniagua Carrera, para seguir laborando en la
Escuela de Ciencias de la Comunicación hasta el 30 de junio
de 2010, período improrrogable.
4.5.2 Señora Patricia Morgan Mallol,
trabajadora de la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref. DARHS-044-2010
emitido por la División de Administración de Recursos Humanos, que se
refiere a la solicitud de dispensa presentada por la Señora PATRICIA MORGAN
MALLOL, por haber cumplido 20 años, 02 meses de servicio a febrero de 2010
y cumplirá 65 años de edad al 03 de septiembre de 2010. La referida División
ACTA No.18-2010 23-06-2010
23
luego del análisis, consideraciones legales y al haber determinado que cumplió
con ambos requisitos e incurrió en retiro obligatorio a partir del 03 de
septiembre de 2010, por lo cual su caso está comprendido en lo que estipula
el Artículo 12 del Reglamento del Plan de Prestaciones, cuenta con el aval de
la Directora de Asuntos Jurídicos, según Oficio sin número, de fecha 25 de
enero de 2010, para que continúe laborando hasta el 31 de diciembre de
2011, OPINA que el Consejo Superior Universitario puede autorizar la
dispensa para que la Señora PATRICIA MORGAN MALLOL, siga laborando por
el período comprendido del 03 de septiembre de 2010 al 31 de diciembre de
2011. Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Autorizar la dispensa para que la Señora PATRICIA MORGAN
MALLOL, siga laborando en la Universidad de San Carlos de
Guatemala, por el período comprendido del 03 de septiembre
de 2010 al 31 de diciembre de 2010.
4.6 Solicitud de dispensa para que la
Comisión de Adjudicación de Becas de
Pregrado, adjudique becas a
estudiantes universitarios durante los
meses de julio y agosto de 2010,
tomando en cuenta que uno de los
requisitos es presentar certificación
de estudios del último semestre
aprobado.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Referencia: SSE-29-2010
emitida por la Coordinadora de la Comisión de Adjudicación de Becas, donde
solicita dispensa para que la Comisión de Adjudicación de Becas de Pregrado,
adjudique becas a estudiantes universitarios durante los meses de julio y
agosto de 2010, tomando en cuenta que uno de los requisitos es presentar
certificación de estudios del último semestre aprobado. La Sección
Socioeconómica es la entidad encargada de atender solicitudes de beca de
ACTA No.18-2010 23-06-2010
24
pregrado a nivel nacional, beneficiando así a un buen número de estudiantes
universitarios de escasos recursos económicos y buen rendimiento académico.
Para ello se realizan recepción de solicitudes de beca en los meses de
septiembre, octubre, enero y febrero, basándose en las fechas de inscripción
que calendariza el Departamento de Registro y Estadística, tratando de no
dejar fuera a los estudiantes que se inscriben extemporáneamente. El
reglamento de Becas de Pregrado, en el Capítulo VI Procedimientos de
selección, artículo 17 dice textualmente: “Las solicitudes ordinarias de beca
de estudiantes deberán ser resueltas, durante el mes de febrero, salvo
situaciones de excepción. La Sección Socioeconómica, comunicara a los
solicitantes el resultado de su gestión”; razón por cual solicita dicha dispensa.
Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Autorizar
dispensa a la Comisión de Adjudicación de Becas de
Pregrado, para que adjudique becas a estudiantes
universitarios durante los meses de julio y agosto de 2010,
tomando en cuenta que uno de los requisitos es presentar
certificación de estudios del último semestre aprobado.
4.7 Solicitud de aprobación del Listado de
estudiantes aprobados por la Comisión
de Adjudicación de Becas, para el año
2010, Segunda Fase.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio SSE-BE-83-2010 de la
Sección Socioeconómica, que contiene listado de estudiantes aprobados por la
Comisión de Adjudicación de Becas para el año 2010, en su Segunda Fase,
para que con base en el Artículo 7 del Reglamento de Becas de la Universidad
de San Carlos de Guatemala, sea aprobado por el Consejo Superior
Universitario. Al respecto el Consejo Superior Universitario luego del análisis
de la solicitud ACUERDA: Aprobar la Adjudicación de Becas para
el año 2010, en su Segunda Fase, según el listado adjunto al
Oficio SSE-BE-83-2010.
ACTA No.18-2010 23-06-2010
25
4.8 Solicitud de Subsidio por Suspensión
del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social IGSS del señor
GUILLERMO RAFAEL VÁSQUEZ
RODRÍGUEZ, trabajador de la Editorial
Universitaria.
El Consejo Superior Universitario con base en lo solicitado por el señor
Guillermo Rafael Vásquez Rodríguez, según nota s/n, de fecha 11 de enero de
2010, con apoyo en las Normas 17ª y 18ª, de las Normas y Procedimientos
para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de
Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, por medio de la cual se estipula que en los casos de enfermedad o
accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe
plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder
por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de
seis meses. Tomando en cuenta que corresponde la autorización al Consejo
Superior Universitario y que se cuenta con Certificación del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, Opinión de la División de
Administración de Recursos Humanos según Ref. DARHS 032-2010, y
opinión favorable de la Dirección General Financiera, basados en
la Providencia D. P. 031-2010 del Departamento de Presupuesto,
ACUERDA: Autorizar el pago de subsidio por suspensión del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, con cargo a
la partida presupuestal 4.2.01.1.01.423, al señor
GUILLERMO RAFAEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, por el período
comprendido del 25 de noviembre de 2009al 03 de enero de
2010. El monto total estimado del subsidio es de Q.2,385.26
En consecuencia se deberá actuar conforme al procedimiento
establecido.
ACTA No.18-2010 23-06-2010
26
4.9 Solicitud planteada por el
Representante del Colegio Profesional
de Farmacéuticos y Químicos de
Guatemala, en torno al fondo del
Sistema de Postgrado.
El Consejo Superior Universitario procede a considerar la solicitud planteada
por el Representante del Colegio Profesional de Farmacéuticos y Químicos de
Guatemala, en torno al fondo del Sistema de Postgrado. Para el caso, se
conoce el DICTAMEN DAJ/DGF No.012-2010 (03) emitido en forma conjunta
por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Financiera Al
respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Solicitar a la
Dirección General Financiera presente a este Órgano de
Dirección una propuesta en torno a la solicitud indicada en
el epígrafe del Punto, para conocimiento y consideración.
QUINTO: REFORMA UNIVERSITARIA: No se cuenta con información al respecto. SEXTO: ASUNTOS ACADÉMICOS: 6.1 Titularidades:
6.1.1 Centro Universitario de Oriente –
CUNORI-.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref. CCD-155-2010 emitido
por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente –
CUNORI-, donde de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior
Universitario en el Punto Sexto, Inciso 6.1, Subinciso 6.1.2 del Acta 07-2007
de fecha dieciocho de abril de 2007, acordó designar como profesor titular del
Centro Universitario de Oriente al Licenciado Zootecnista Mario Roberto
Suchini Ramírez. Sin embargo, el Consejo Superior Universitario en el Punto
Sexto, Inciso 6.5 del Acta 09-2007 de sesión celebrada el nueve de mayo de
ACTA No.18-2010 23-06-2010
27
2007, acuerda modificar lo referido anteriormente, en el sentido de excluir al
Licenciado Mario Roberto Suchini Ramírez de la sanción de titular como
profesor del Centro Universitario de Oriente en virtud de que fue interpuesto
un recurso de apelación en contra de la asignación de dicha plaza. En el
Punto Noveno, Inciso 9.5 del Acta 06-2008 de sesión celebrada el veintisiete
de febrero de dos mil ocho, el Consejo Superior Universitario acuerda declarar
sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirma la resolución venida
en apelación. En tal sentido, solicita al Honorable Consejo Superior
Universitario la sanción de titularidad como profesor del Centro Universitario
de Oriente al Licenciado Mario Roberto Suchini Ramírez, con el objeto de que
se continúe satisfactoriamente el proceso de promoción docente de dicho
profesor en el Departamento de Evaluación y Promoción del Personal
Académica. Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Designar como Profesor Titular del Centro Universitario de
Oriente al Licenciado Mario Roberto Suchini Ramírez.
6.1.2 Centro Universitario de Occidente –
CUNOC-.
El Consejo Superior Universitario conoce OF. S.A. No.091-2010 emitido por el
Secretario Administrativo del Centro Universitario de Occidente, donde de
conformidad con el Punto QUINTO, Inciso 5.3 del Acta CD.01.10 de sesión
celebrada por el Consejo Directivo del referido Centro Universitario, solicita la
sanción de titularidad de los docentes que salieron favorecidos en las plazas
para el año 2010, según los Concursos de Oposición en las siguientes
carreras: PEDAGOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN: Licda. María Elena
Castillo Meléndez, Lic. Wildon Yovany Calderón Rodas. DIVISIÓN DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Ing. Agr. Jesús de León Wannam, Ing. Civil Marco
Vinicio Pérez Mejía, Ing. Agr. Hugo García Hernández, Ing. en Sistemas
Gustavo Adolfo García Chapeton, Lic. Alberto Rafael García Guillen, Ing. Agr.
Ronal Antonio Alfaro Merida. Al respecto el Consejo Superior Universitario
ACUERDA: Designar como Profesores Titulares del Centro
Universitario de Occidente –CUNOC-, a los siguientes
ACTA No.18-2010 23-06-2010
28
profesionales: PEDAGOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN:
Licda. María Elena Castillo Meléndez, Lic. Wildon Yovany
Calderón Rodas. DIVISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Ing.
Agr. Jesús de León Wannam, Ing. Civil Marco Vinicio Pérez
Mejía, Ing. Agr. Hugo García Hernández, Ing. en Sistemas
Gustavo Adolfo García Chapeton, Lic. Alberto Rafael García
Guillen, Ing. Agr. Ronal Antonio Alfaro Merida.
6.2 Dictamen de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, referente al Rediseño
Curricular de la Carrera de
Administración de Empresas, plan
diario autofinanciable a impartirse en
el Centro Universitario de Oriente –
CUNORI-.
El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.002-2010 (01)
emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al Rediseño
Curricular de la Carrera de Administración de Empresas, plan diario
autofinanciable a impartirse en el Centro Universitario de Oriente –CUNORI-.
Del ANALISIS se indica: Esta Dirección mediante la Providencia No. DAJ No.
170-2009, solicitó a esa Secretaría, el pronunciamiento de la Facultad de
Ciencias Económicas con relación a la creación de la carrera de
Administración de Empresas en el grado de licenciatura a impartirse en el
Centro Universitario de Chiquimula –CUNORI-, al obtenerse el
pronunciamiento de dicha Facultad, en el que expresamente se indica que al
realizar la revisión del Diseño Curricular de la carrera relacionada, ésta aún y
cuando cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección General de
Docencia, el contenido del diseño curricular es diferente al que se imparte en
la Facultad de Ciencias Económicas, circunstancia que debe ser subsanada,
en virtud que no pueden variar una de la otra tratándose de la misma carrera,
aún y cuando se imparta en diferente Unidad Académica dentro de la
Universidad de San Carlos de Guatemala. De persistir el mismo diseño
ACTA No.18-2010 23-06-2010
29
curricular, debe justificarse el por qué la diferencia en los pensa, ya que
podría afectar por su contenido a los estudiantes que deseen estudiar dicha
carrera en la forma como se presenta, entre otros, es evidente el marcado
desequilibrio entre las áreas de formación a favor del área técnico-profesional
y el área de formación científico-humanística que merecen ser incluidos en
dicho proyecto, tal y como lo expresa el Licenciado César Adrián Linares, jefe
del Departamento de Planificación y Desarrollo Educativo de la Facultad de
Ciencias Económicas; así mismo debe tomarse en cuenta que si el estudiante
realizara un traslado del Centro Universitario hacia el Campus Universitario,
al solicitar la equivalencia de cursos, algunos de éstos no se le validarían, ya
que no tienen el mismo contenido, tal y como lo expresa la Licenciada Olga
Edith Siekavizza Grisolía, Directora de la Escuela de Administración de
Empresas de la referida Facultad. El Consejo Superior Universitario, mediante
el Acuerdo No. 4, Punto Séptimo del Acta 937 de fecha 26 de noviembre del
año 1966; dispuso que las carreras a crearse con igual denominación, tengan
los mismos contenidos en su pensum de estudios no importando la Unidad
Académica en la que se imparta; es por ello que, en cuanto a carreras se
refiere, es necesario mantener la homologación de los pensa de estudios
dentro de esta Casa de Estudios Superiores. La Dirección de Asuntos
Jurídicos emite la siguiente OPINIÓN: Después de analizar el contenido de la
Propuesta de Diseño Curricular para la Carrera de Administración de
Empresas, Plan Diario del Centro Universitario de Oriente –CUNORI-, esta
Dirección es del criterio que, previo a ser elevado ante los Miembros del
Consejo Superior Universitario, se tomen en consideración las sugerencias
vertidas por parte de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de
San Carlos de Guatemala, con el objeto de mantener la homologación en el
contenido de los pensa de estudios de las diferentes Unidades Académicas
para el cumplimiento de lo acordado por el Consejo Superior Universitario,
mediante el Acuerdo No. 4 del Punto Séptimo del Acta 937 de fecha 26 de
noviembre del año 1966. Al respecto el Consejo Superior Universitario luego
de amplio análisis y discusión en torno al expediente de mérito ACUERDA:
1) Indicar al Centro Universitario de Oriente, que debe tomar
en cuenta las sugerencias vertidas por la Facultad de
Ciencias Económicas en torno al Diseño Curricular para la
ACTA No.18-2010 23-06-2010
30
Carrera de Administración de Empresas, Plan Diario,
tomando en consideración que es una carrera de régimen
ordinario; para posteriormente presentarlo a este Órgano de
Dirección para su conocimiento y consideración. 2) Solicitar
a la Dirección General de Docencia, presente una propuesta
de forma integral en torno a la homologación de Carreras de
las Unidades Académicas, en un plazo de un mes, para
conocimiento y consideración de este Órgano de Dirección.
6.3 Dictamen de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, referente al Proyecto de
Diseño Curricular de las Carreras de
Contador Público y Auditor y
Licenciatura en Administración de
Empresas con carácter permanente
para el Centro Universitario del Sur –
CUNSUR-.
El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No. 014-2010 (01)
emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al Proyecto de Diseño
Curricular de las Carreras de Contador Público y Auditor y Licenciatura en
Administración de Empresas con carácter permanente para el Centro
Universitario del Sur –CUNSUR-. De los ANTECEDENTES se indica: 1. En el
Punto Tercero, Numeral 3.3 del Acta 10-2008 de fecha 15 de mayo del
año 2008, Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, acordó:
“Autorizar el funcionamiento a indefinido del Área Común y de las carreras de
Administración de Empresas, Contaduría Pública y Auditoría y Economía que
imparte el Centro Universitario del Sur –CUNSUR-, debiendo tener una
coordinación periódica con las Direcciones de Escuela y Jefatura del Área
Común, para mantener actualizados los pensa y programas de estudio”. 2.
Mediante el Punto Tercero, numeral 3.2 del Acta No. 20-2008 de fecha 9
de julio de año 2008, el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur –
ACTA No.18-2010 23-06-2010
31
CUNSUR- acordó: “solicitar al Consejo Superior Universitario la autorización
del funcionamiento a indefinido del Área Común y de las carreras de
Administración de Empresas, Contaduría Pública y Auditoría y Economía que
imparte el Centro Universitario del Sur -CUNSUR- debiendo tener una
coordinación periódica con las Direcciones de Escuela y Jefatura del Área
Común, para mantener actualizados los pensa y programas de estudio”. 3.
Mediante la Referencia DAOC- 09-2009, el Departamento de Asesoría y
Orientación Curricular de la División de Desarrollo Académico de la
Dirección General de Docencia, al emitir la opinión técnica, en el apartado
de las “Consideraciones”; en el numeral 5, se indica: “Según las estadísticas
de inscripción para el área de Ciencias Económicas del año 2003 al 2008, así
como el informe J.D. No. 390-2008 con fecha 29 de mayo de 2008 a cargo de
la Facultad de Ciencias Económicas, se observa que en la actualidad del
Centro no cuenta con estudiantes de la carrera de Economía. Por esta razón
se dictamina la autorización con carácter permanente únicamente para las
carreras de Licenciatura Administración de Empresas y Licenciatura en
Contaduría Pública y Auditoría, en tanto la carrera de Economía seguirá
autorizada para las cohortes inicialmente facultadas por el Consejo Superior
Universitario.”. en cuanto al numeral 6, literalmente indica: “Luego de
revisado y analizado el expediente anterior, se determina que cumple con los
requerimientos de la “Guía para la elaboración de propuestas curriculares de
las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala,”
documentos aprobados por el Consejo Superior Universitario en el Punto
Séptimo del Acta 01-2004 de sesión celebrada el 21 de enero de 2004. Por lo
tanto, este Departamento emite OPINION FAVORABLE a la autorización de
las carreras Licenciatura Administración de empresas y Licenciatura en
Contaduría Pública y Auditoría con carácter permanente en el Centro
Universitario del Sur –CUNSUR- (esto incluye el área común para ambas
carreras). 4. Mediante el Dictamen DGF No. 324-2009, la Dirección
General Financiera, emitió lo siguiente: “OPINA: que la propuesta de
autorización a indefinido de las carreras de Administración de Empresas
Economía, Contaduría Pública Auditoria, así como su Área Común, que se
imparten en el Centro del Sur –CUNSUR-, no involucra asuntos financieros
solo académicos, por lo que el Consejo Superior Universitario puede aprobarlo
ACTA No.18-2010 23-06-2010
32
en la forma propuesta.” CONSIDERACIONES LEGALES: Artículo 82 de la
Constitución de la República de Guatemala, Artículo 24 de la Ley Orgánica de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 3, 4, 13 del Reglamento
para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la
Universidad de San Carlos de Guatemala; así como de la lectura y análisis del
expediente de mérito, esta Dirección, se pronuncia únicamente a la propuesta
del Diseño Curricular para aprobación con carácter permanente en lo que se
refiere a las carreras de: “CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORIA Y
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS”, en virtud que, tal y como lo indica en su
opinión el Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la División
de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia, en su apartado
de las “Consideraciones”, las estadísticas de inscripción para el área de la
Carrera de Ciencias Económicas del año 2003 al 2008, según el informe
con referencia J.D. No. 390 emitido por la Facultad de Ciencias Económicas,
la Carrera de Economía no cuenta con estudiantes; por lo que la propuesta
presentada por parte del Centro Universitario del Sur, únicamente se refiere a
las Carreras indicadas, las que fueron aprobadas con un número
determinado de cohortes por el Consejo Superior Universitario mediante el
Punto Segundo, Acta No. 40-2000 de su sesión celebrada el 8 de noviembre
del año 2000, y a la fecha se imparten en dicho Centro. La propuesta
presentada a consideración, ha sido producto del desarrollo y ejecución de las
referidas carreras en el –CUNSUR-, tomando en cuenta la demanda y el
crecimiento de la población estudiantil; y al hacerlo se da cumplimiento con
los fines de esta Casa de Estudios con el objeto de apoyar los programas de
interés regional y nacional en la enseñanza profesional en los Departamentos
de Guatemala. La propuesta de carácter permanente de las carreras
mencionadas cuentan con el aval del Departamento de Asesoría y Orientación
Curricular de la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de
Docencia y de la Dirección General Financiera, dando cumplimiento también
a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento para Autorización de
Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de
Guatemala; así como también cuenta con el pronunciamiento de la Facultad
de Ciencias Económicas de esta Casa de Estudios, tal y como lo dispuso el
Consejo Superior Universitario en su oportunidad, en darle seguimiento a las
ACTA No.18-2010 23-06-2010
33
carreras en el referido Centro Universitario; circunstancia que es de suma
importancia para lograr una homologación en los pensa de las carreras en las
diferentes Unidades Académicas y Centros Regionales. La Universidad de San
Carlos de Guatemala, es una Institución a la que le corresponde con
exclusividad, por mandato Constitucional, dirigir, organizar y desarrollar la
educación superior del Estado, así como la educación profesional universitaria
estatal, por tal motivo es responsabilidad de la Autoridad Nominadora del
Centro Universitario del Sur CUNSUR, observar el cumplimiento de tal
extremo. Después de dar cumplimiento a las normas establecidas para que
proceda la autorización con carácter permanente de las carreras de:
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTADURÍA PÚBLICA Y
AUDITORÍA; en el Centro Universitario del Sur -CUNSUR-, esta Dirección
estima que puede ser elevado conocimiento de los Miembros del Consejo
Superior Universitario para su aprobación. DICTAMEN: Luego del análisis
realizado al expediente de mérito referente a la propuesta de aprobación con
carácter de permanente de las carreras de: “CONTADURIA PÚBLICA Y
AUDITOR Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS” para el Centro
Universitario del Sur -CUNSUR- de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, esta Dirección considera que puede ser elevado a conocimiento
de los Miembros del Consejo Superior Universitario para su aprobación, por
cumplir con los requisitos que para ese efecto establece la legislación
Universitaria. Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Aprobar con carácter permanente las carreras de Contador
Público y Auditor y Licenciatura en Administración de
Empresas, para el Centro Universitario del Sur -CUNSUR-
de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
6.4 Solicitud de Revisión al Punto SEXTO,
Inciso 6.4 del Acta No.07-2010 de
sesión celebrada por el Consejo
Superior Universitario, que se refiere a
la solicitud del señor Rolando Cáceres
ACTA No.18-2010 23-06-2010
34
Ponce, presentada por el Consejo
Directivo de la Escuela Superior de
Arte.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio ESA 059-2010 emitido por la
Directora de la Escuela Superior de Arte, y miembros del Consejo Directivo de
la referida Escuela, donde solicitan Revisión al Punto SEXTO, Inciso 6.4 del
Acta No.07-2010 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario,
que se refiere a la solicitud del señor Rolando Cáceres Ponce, presentada por
el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte. En dicha solicitud hacen
un análisis y presentan argumentos de la referida solicitud, manifestando
además, que es necesario que este Consejo Superior Universitario indique a la
Escuela Superior de Arte sobre la forma de proceder al estar inscrito el Señor
Rolando Cáceres Ponce y en función de hacer justicia, recomiendan que este
Órgano de Dirección apruebe una cuarta fecha del programa PLART, para el
año 2011, que brinde a los mismos (359) una nueva oportunidad de cumplir
con todos los requisitos del programa y hacerse acreedores a la licenciatura
que por experiencia y conocimientos acumulados en el ejercicio del arte
puedan ser merecedores. (Documento adjunto) Al respecto el Consejo
Superior Universitario luego de amplia discusión y deliberación en torno a la
solicitud indicada en el epígrafe del Punto ACUERDA: No acceder a la
solicitud de Revisión al Punto SEXTO, Inciso 6.4 del Acta
No.07-2010 de sesión celebrada por el Consejo Superior
Universitario, presentada por el Consejo Directivo de la
Escuela Superior de Arte, por improcedente.
6.5 Dictamen de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, referente a la petición de
docentes de la Escuela de Ciencias
Psicológicas, para que se ordene la
suspensión de la Ejecución del nuevo
pensum de la carrera y solicitud de
audiencia de profesores del
ACTA No.18-2010 23-06-2010
35
Departamento de Carreras Técnicas y
exhortativa para que inicie el ciclo
académico 2010 de acuerdo con el
rediseño curricular y leyes
universitarias.
El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.027-2010 (01)
emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a la petición de
docentes de la Escuela de Ciencias Psicológicas, para que se ordene la
suspensión de la Ejecución del nuevo pensum de la carrera y solicitud de
audiencia de profesores del Departamento de Carreras Técnicas y exhortativa
para que inicie el ciclo académico 2010 de acuerdo con el rediseño curricular
y leyes universitarias. De los antecedentes se indica: 1.- En punto SEXTO
(6º) del Acta CERO UNO DOS MIL DIEZ (01-2010) de su sesión celebrada el
14 de enero de 2010 El Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias
Psicològicas Acordò: “ a) Autorizar la ejecución del nuevo Proyecto de
Rediseño Curricular, para la cohorte que ingresa en el ciclo 2010 b) Instruir a
la señora Directora Licenciada Mirna Marilena Sosa Marroquìn y al cuerpo de
Coordinadores Acadèmicos para que ejecuten las directrices que emanan del
Proyecto de Rediseño Curricular habilitándolo para el período 2010-2014 c)
Implementar la estructura organizacional diseñada en el Proyecto de Rediseño
Curricular y reasignar las funciones acadèmicas, administrativas y
secretariales que conduzcan adecuadamente las diversas actividades del
nuevo Proyecto Educativo y las del pensum 1979-2009, para evitar duplicidad
de funciones administrativas y docentes que las nuevas necesidades del
servicio demandan , de acuerdo a lo normado en el Reglamento de la Carrera
Universitaria del Personal Acadèmico, Capìtulo VII, Artìculo 27º . Y el
Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de
Guatemala y su Personal , e) Autorizar a la señora Directora Licenciada Mirna
Marielena Sosa Marroquìn para gestionar los recursos financieros necesarios
para la implementación de las diferentes fases de dicho proyecto“. 2.- El 19
de febrero de 2010, 23 docentes de la Escuela de Ciencias Psicológicas
solicitan al Consejo Superior Universitario, la suspensión de la ejecución del
nuevo pensum de la carrera de Licenciatura en Psicología, por no estar
ACTA No.18-2010 23-06-2010
36
aprobada por este alto órgano de dirección y por no contar con un
reglamento que lo regule, además porque los alumnos que ingresaron en el
año 2010 se inscribieron cuando aún se encontraba vigente el pensum
anterior. Que el Consejo Superior Universitario conozca el Proyecto o
Rediseño Curricular 2010-2014 para determinar si el mismo llena los
requisitos administrativos, financieros y legales ., Que se suspendan las
medidas ilegales que se están utilizando para obligar a los docentes a laborar
en el nuevo régimen, sobre todo cuando las condiciones de horario de trabajo
y carga académica no corresponden a las condiciones contenidas en su
contrato de trabajo así como que el Consejo Superior Universitario inicie
proceso para deducir responsabilidades al Consejo Directivo de la Escuela de
Ciencias Psicológicas de acuerdo a la legislación universitaria. Profesores del
Departamento de Carreras Técnicas solicitaron audiencia al Consejo Directivo
con el objeto de hacer planteamientos de orden administrativo y legal
relacionadas al rediseño curricular exponiendo sobre la necesidad de
conocer las normas legales que permitan la realización de cambios en las
condiciones contractuales de los docentes del departamento de Carreras
Técnicas y otros planteamientos de carácter académico.
CONSIDERACIONES GENERALES Y LEGALES: El Consejo Superior
Universitario, en Punto SEGUNDO del acta No. 027-2000 de fecha 02 de
agosto de 2000 , referente al Proceso de Reforma Universitaria, al analizar y
discutir los aspecto relacionados a las atribuciones de ese alto Organismo, así
como las modificaciones contenidas en la propuesta que fue presentada por la
Comisión de Política y la Coordinadora General de Planificación, en
documento denominado “ Mecanismos para Optimizar las Funciones del
Consejo Superior Universitario (Desconcentración de Funciones), que
contenía modificaciones a los Estatutos y otros Reglamentos de la
Universidad, ACORDO : Aprobar el TITULO VI ORGANIZACIÓN DE LA
ENSEÑANZA, CAPITULO I DIRECCION GENERAL DE DOCENCIA AÑO
ACADEMICO, APERTURA Y DURACION DEL CURSO y adicionó el artículo 56
cuyo contenido es el siguiente. “ Los asuntos curriculares y ordenamiento del
sistema educativo le corresponden a la Dirección General de Docencia “. La
Dirección de Asuntos Jurídicos luego de analizar la legislación universitaria
vigente, específicamente el contenido del artículo 56 del Estatuto de la
ACTA No.18-2010 23-06-2010
37
Universidad de San Carlos de Guatemala, determina que el espíritu que
inspiró al alto Órgano de Dirección de la Universidad, para la aprobación de la
propuesta que le fue presentada por la Comisión de Política de dicho Órgano
y la Coordinadora General de Planificación, fue la de descentralizar sus
funciones y para ello la delega a la Dirección General de Docencia lo relativo a
la Organización de la Enseñanza y los asuntos curriculares así como el
ordenamiento del sistema educativo de esta Casa de Estudios. En el presente
caso, se estableció que la propuesta de Rediseño Curricular para el período
2010-2014 presentado por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias
Psicológicas cuenta con Opinión favorable del Departamento de Asesoría y
Orientación Curricular- DAOC-avalada por la División de Desarrollo
Académico-DDA- y la Dirección General de Docencia, razón por la que al
contar con el Aval de la Dirección General de Docencia, el Consejo Directivo de
la Escuela de Ciencias Psicológicas si está facultado para readecuar o
redefinir el régimen del ciclo académico de dicha Escuela, sin embargo la
Dirección de Asuntos jurídicos determina que la ejecución del Rediseño
Curricular, tiene efectos de carácter laboral, en virtud que al modificar el
ciclo académico de anual a semestral, no se tomó en cuenta que las
condiciones contractuales de los docentes fueron modificadas, sin que ello
haya sido previamente consensuado con los mismos , quienes continúan
contratados conforme al régimen anterior en lo que se refiere a carga
académica, horarios de trabajo y período de vacaciones, cuando en la
realidad estas condiciones variaron ostensiblemente, situación que
legalmente no es procedente, pues se debió consensuar las nuevas
condiciones de trabajo a fin de suscribir nuevos contratos. DICTAMEN: Del
estudio del expediente , así como de la legislación universitaria, la Dirección
de Asuntos Jurídicos, estableció que en su oportunidad, la propuesta de
Rediseño Curricular para el período 2010-2014 presentado por el Consejo
Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas cuenta con Opinión favorable
del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC- avalada por la
División de Desarrollo Académico-DDA- y la Dirección General de Docencia,
razón por la que al contar con el aval de la Dirección General de Docencia , el
Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas si está facultado para
readecuar o redefinir el régimen del ciclo académico, Sin embargo, la
ACTA No.18-2010 23-06-2010
38
Ejecución del Rediseño Curricular trae consigo repercusiones de carácter
laboral que deben tomarse en cuenta , en virtud que las condiciones en las
que inicialmente fueron contratados los docentes, varían en lo que se refiere
a horarios de trabajo, carga académica y período de vacaciones lo que tendrá
que consensuarse con los interesados a fin de modificar sus contratos
conforme a las nuevas condiciones laborales. La Dirección de Asuntos
Jurídicos se permite recomendar al Consejo Superior Universitario que ante
la manifiesta inconformidad de los docentes especialmente los del área
técnica, instruya al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas,
que se reconsidere la ejecución de la reestructura curricular, en tanto no se
resuelva lo relacionado a la situación laboral de los docentes y demás
personal que pueda sentirse afectado. Al respecto el Consejo Superior
Universitario luego del análisis, amplia discusión y deliberación en torno al
expediente de mérito ACUERDA: Nombrar una Comisión
Mediadora, con el propósito de resolver la problemática
suscitada en la Escuela de Ciencias Psicológicas en los
siguientes aspectos: a) Proceso del Rediseño Curricular. b)
Situación laboral del personal docente derivada del Rediseño
Curricular. c) Lo relativo al proceso de elección en el que se
encuentra dicha Unidad Académica. Dicha Comisión queda
integrada de la manera siguiente: Dr. César Augusto
Lambour Lizama, quien fungirá como Coordinador; Dr.
Manuel Aníbal Miranda Ramírez, Lic. Héctor Hugo Lima
Conde y Sr. Guillermo Danilo Gutiérrez Orozco. La Comisión
mediadora, luego del análisis de la situación e información
correspondiente, debe presentar a este Órgano de Dirección a
la brevedad posible un informe al respecto para conocimiento
y consideración.
VOTO RAZONADO VERBAL:
ACTA No.18-2010 23-06-2010
39
Sr. Javier Eduardo Méndez Torres, Representante Estudiantil de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales.
6.6 Dictamen de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, respecto a procedimiento
empleado por el Jurado de Oposición
de la Carrera de Trabajo Social de
Humanidades y Ciencias Sociales,
según convocatoria en periódico
Quezalteco el 26.09.2009.
El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.035-2010 (01)
emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a procedimiento
empleado por el Jurado de Oposición de la Carrera de Trabajo Social de
Humanidades y Ciencias Sociales, según convocatoria en periódico Quezalteco
el 26.09.2009. De los antecedentes se indica: I. Con fecha 26 de septiembre
de 2009, en el Diario Quezalteco se publicó la convocatoria para Concurso
de Oposición de las Plazas de la Carrera de Trabajo Social de la División de
Humanidades y Ciencias Sociales del centro Universitario de Occidente
CUNOC. II. El Jurado de Oposición de la Carrera de Trabajo Social electo e
integrado por los profesionales docentes MA. Edgar Antonio Mérida
Maldonado, Presidente, Msc. María Isabel Reyes Ruiz, Secretaria y Msc. Edgar
Benito Rivera García, Vocal en pleno hacen constar que se procedió a
efectuar los exámenes de oposición de las plazas habiendo revisado y
analizado los 24 expedientes recibidos en las que se convocó a una reunión a
los profesionales que llenaron los requisitos legales establecidos en las
convocatorias del Concurso de Oposición para el 25 de noviembre a las
17:00 horas en punto aula 14 CUNOC, para información del proceso de
evaluación (Consta Trans.CD. 060.10). III. El día viernes 27 y lunes 30 de
noviembre de 2009, se procede a realizar el Concurso de Oposición se
revisaron los programas y diseños de investigación presentado por los
participantes y se efectuaron los exámenes de evaluación. IV. El 2 de
diciembre de 2009, se procedió al análisis de los resultados los que fueron
ACTA No.18-2010 23-06-2010
40
socializados en forma conjunta por los tres miembros integrantes del Jurado
de Oposición y de acuerdo a los resultados se adjudica la Plaza Profesor
Titular I, 4 horas anual a la Licda. Sandra Virginia Herrera Castillo y Plaza
Profesor Titular I 8 horas anual a la Licda. Alicia Judith Alvarado Escobar.
(Consta en Transc. CD.060.10). V. En Punto Quinto ; Inciso 5.5 del Acta
CD. 01-2010 de sesión celebrada el 20 de enero de 2010, en numerales 1y 2
aparecen oficios con fecha 8 y 20 de enero de 2010, presentados por el
Maestro Edgar Antonio Mérida, Presidente del Jurado de Oposición de la
Carrera de Trabajo Social, en numeral 1 en Punto Sexto se indica que no
existió acuerdo entre los Miembros del Jurado de Oposición, y en el numeral
3 Punto Séptimo, se indica que los profesionales: María Isabel Reyes y Edgar
Benito Rivera, no estuvieron de acuerdo con agregar en el Acta el Voto
razonado por el Maestro Edgar Antonio Mérida.-- El consejo Directivo
Acuerda convocar al Jurado de Oposición de la Carrera de Trabajo Social, el
día miércoles 10 de febrero a las 17:00 horas en el salón de sesiones del
Consejo Directivo para que expongan lo indicado y resolver al respecto. En
numeral 2 de la misma Acta los profesionales Miembros del Jurado de
Oposición de Profesores Titulares: María Isabel reyes, Secretaria y
Edgar Benito Rivera, Vocal, presentan certificación del Acta No. 01-2010
en la que se indica que el señor Presidente del Jurado Maestro Edgar
Antonio Mérida, manifiesta su inconformidad por los resultados finales y
se niega a firmar dicha acta. VI. En audiencia de fecha 10 de febrero de
2010, los Miembros del Jurado de Oposición de la Carrera de Trabajo Social
argumentan sobre los diferentes procesos realizados como Miembros del
Jurado de Oposición y en los que manifiestan los desacuerdos y diferencias
en dichos procesos, así como la decisión de no tomar en cuenta el Voto
razonado del Maestro Edgar Antonio Mérida, y para darle solución a dicha
problemática el Consejo Directivo Acuerda: Previo a resolver se delega al
señor Director General de CUNOC, Maestro Eduardo Rafael Vital requerir
información a Asesoría Jurídica de esta Universidad respecto al actuar del
Jurado de Oposición de la Carrera de Trabajo Social de la División de
Humanidades y Ciencias Sociales. VII. En Punto Tercero Inciso 3.3 del Acta.
06-2010 fecha 3 e marzo de 2010, el Consejo directivo Acuerda a) Indicar a
las autoridades de la Carrera de Trabajo Social, que mientras se resuelve,
ACTA No.18-2010 23-06-2010
41
procedan a cubrir las cargas académicas de medio tiempo y tiempo completo
según convocatoria, nombrando profesores interinos para este primer
semestre b) Enviar informe circunstanciado al Consejo Superior
Universitario para su resolución definitiva. En Punto Quinto Inciso 5.1 del
Acta CD. 06-2010 de fecha 3 de marzo de 2010, el Consejo Directivo conoce
opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos respecto a la validez del Acta de
Jurado de Oposición de la Carrera de Trabajo Social y Acuerda: a) Remitir al
Honorable Consejo Superior Universitario el expediente e informe
circunstanciado para que este Órgano de Dirección resuelva lo que
corresponda.- En Punto Segundo Inciso 2.1 del Acta CD. 07-2010
de fecha 4 de marzo de 2010, el Consejo Directivo Acuerda Autorizar lo
solicitado y comunicar a donde corresponde. FUNDAMENTO DE
DERECHO: Artículo 1 del Estatuto dela Universidad de San Carlos de
Guatemala; Artículo 1, 4 y 5 del Reglamento de Concursos de Oposición del
Profesor Universitario, así como del análisis del presente caso, normativa
aplicable al mismo e informe circunstanciado presentado por el Consejo
Directivo del Centro Universitario de Occidente CUNOC, esta Dirección
establece los siguiente: I. Que con fecha 26 de septiembre de 2009, se
publicó en el Diario Quetzalteco, la convocatoria a Concurso de Oposición de
las plazas de la carrera de Trabajo Social de la División de Humanidades y
Ciencias Sociales del Centro Universitario de Occidente CUNOC de esta
Universidad; II. Que el Jurado de Oposición integrado por Ma. Edgar Antonio
Mérida Maldonado, Presidente, Msc. María Isabel Reyes Ruiz Secretaria y
Msc. Edgar Benito Rivera García Vocal; después de revisado y analizado los
expedientes de 24 profesionales que participaron convocó a una reunión a
los que llenaron los requisitos establecidos en la convocatoria para proceder al
proceso de evaluación, los que se realizaron en los días 27 y 30 de noviembre
de 2009. III. El día 2 de diciembre se procedió al análisis de los resultados en
forma conjunta por los tres miembros integrantes del Jurado de Oposición y
de acuerdo a los resultados se adjudico la PLAZA PROFESOR TITULAR I
cuatro horas anual a la Licda. Sandra Virginia Herrera Castillo y PROFESOR
TITULAR I ocho horas anual a la Licda. Alicia Judith Alvarado Escobar; IV.
Consta en el expediente en Acta No. 01-2010 de fecha 20 de enero de 2010,
en numeral 2 que los profesionales miembros del Jurado de Oposición,
ACTA No.18-2010 23-06-2010
42
María Isabel Reyes, Secretaria y Edgar Benito Rivera, Vocal, presentaron
certificación del Acta No. 1-2010 en la que indican que el señor Presidente
del Jurado Maestro Edgar Antonio Mérida, manifiesta su inconformidad por
los resultados finales y se niega a firma dicha Acta; al respecto el
Presidente de Jurado de Oposición de la Carrera de Trabajo Social; expone
que no existió acuerdo entre los miembros de jurado ya que los otros dos
miembros no estuvieron de acuerdo con agregar en el Acta el voto razonado
del Presidente de Jurado, por lo anterior el Consejo Directivo de dicha
Unidad Académica, acuerda convocar a los integrantes del jurado para
resolver sobre el caso, en dicha audiencia Consejo Directivo de dicho Centro;
acuerda que previo a resolver se delega al Director del Centro Universitario,
requerir asesoría a esta Dirección, misma que opinó que la persona que
tenga inconformidad tiene que razonar su voto para que el Acta tenga validez.
V. El Consejo Directivo Conoció Opinión de esta Dirección, en la que después
de haber analizado y deliberado acerca del caso acordó: Remitir el expediente
e informe circunstanciado al Consejo Superior Universitario, para que
resuelva lo que corresponda. VI. En virtud del contenido del Acta No. 01-
2010 de fecha 18 de enero de 2010, esta Dirección establece que el
procedimiento referido se realizó de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario, sin
embargo aún y cuando el Presidente del Jurado al momento de faccionar el
acta correspondiente; compareció en el acto, lo que consta en el acta
respectiva, esta no aparece firmada por él, argumentando no estar conforme
con el resultado del proceso del concurso de oposición.- La Dirección de
Asuntos Jurídicos es del criterio que el hecho de no estar conforme con el
resultado del proceso del Concurso de Oposición donde participó como
Presidente del jurado, no es razón para omitir su firma en el acta respectiva,
en virtud que pudo razonar su voto antes de suscribirla, al no hacerlo así
incumplió con el deber que conlleva el hecho de ser miembro del Jurado del
Concurso de Oposición. DICTAMEN: I. El presente expediente debe de ser
elevado a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario. II.
El Consejo Superior Universitario puede ordenar al Presidente de Jurado de
Concurso de Oposición de la Carrera de Trabajo Social MA. Edgar Antonio
Mérida Maldonado, que cumpla con la obligación que conlleva el ser
ACTA No.18-2010 23-06-2010
43
miembro del Jurado de Concurso de Oposición, e instruir al Consejo Directivo
de Centro Universitario de Occidente dar continuidad al Proceso del
Concurso de Oposición de conformidad con lo regulado en el artículo 16 del
Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario. Al respecto
el Consejo Superior Universitario luego del análisis del expediente de mérito,
consideraciones legales y dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos,
ACUERDA: 1) Instruir al Presidente de Jurado de Concurso de
Oposición de la Carrera de Trabajo Social, MA. Edgar Antonio
Mérida Maldonado, para que proceda a cumplir con la
obligación que conlleva el ser miembro del Jurado de
Concurso de Oposición. 2) Instruir al Consejo Directivo de
Centro Universitario de Occidente , para que de continuidad
al Proceso del Concurso de Oposición de conformidad con lo
regulado en el artículo 16 del Reglamento de Concursos de
Oposición del Profesor Universitario.
SÉPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: 7.1 Solicitud planteada por el Señor
Decano de la Facultad de Ingeniería,
en torno al caso de la administración
del Edificio S-12.
El Consejo Superior Universitario procede de conformidad con lo acordado en
el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.5 del Acta No.17-2010, a considerar la solicitud
planteada por el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería, en torno al caso
de la administración del Edificio S-12. Al respecto el Consejo Superior
Universitario ACUERDA: Diferir para la próxima sesión ordinaria
la solicitud indicada en el epígrafe del Punto.
7.2 Solicitud planteada por el Señor
Decano de la Facultad de Ingeniería,
ACTA No.18-2010 23-06-2010
44
en torno al Informe del proyecto de
adquisición de equipo de cómputo
para los trabajadores de la Universidad
de San Carlos de Guatemala.
El Consejo Superior Universitario de conformidad con lo acordado en el Punto
SÉPTIMO, Inciso 7.6 del Acta No.17-2010, procede a considerar la solicitud
planteada por el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería, en torno al
Informe del proyecto de adquisición de equipo de cómputo para los
trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto el
Consejo Superior Universitario ACUERDA: Diferir para la próxima
sesión ordinaria la solicitud indicada en el epígrafe del
Punto.
7.3 Informe presentado por la Comisión
de Evaluación, Normalización y
Control de Bienes Inmuebles de la
Universidad de San Carlos de
Guatemala sobre las propiedades de
esta Casa de Estudios.
El Consejo Superior Universitario de conformidad con lo requerido en el Punto
SÉPTIMO, Inciso 7.11 del Acta No.17-2010, conoce Oficio s/n de fecha 17 de
junio de 2010 emitido por el Coordinador de la Comisión de Evaluación,
Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos
de Guatemala, donde envía 45 ejemplares del documento INVENTARIO DE
BIENES INMUEBLES Tercer Informe, editado por la referida Comisión, así
como el informe sobre algunas actualizaciones que formarán parte del Cuarto
Informe que será entregado a finales del presente año. procede a considerar la
solicitud planteada por el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería, para que
se les requiera un informe a la Comisión de Bienes Inmuebles de la
Universidad de San Carlos de Guatemala sobre el avalúo de las propiedades
de esta Casa de Estudios. (Documentos adjuntos) Al respecto el Consejo
ACTA No.18-2010 23-06-2010
45
Superior Universitario luego de amplia discusión y deliberación, así como
intervenciones de sus miembros, quienes manifiestan que la información debe
de estar de forma más ordenada, que deben tomarse acciones de forma
inmediata respecto a que existen inmuebles de esta Casa de Estudios que
están subvalorados, que se deben hacer las gestiones correspondientes para
verificar en el Registro de Propiedades las extensiones registradas legalmente
de las propiedades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en tal
sentido ACUERDA: 1) Solicitar a la Dirección de Asuntos
Jurídicos presente un informe sobre la situación legal en la
que se encuentran las propiedades de la Universidad de San
Carlos de Guatemala que tienen litigio. 2) Solicitar a la
Coordinadora General de Planificación, que presente una
propuesta sobre proyectos que pueda realizar la Universidad
de San Carlos de Guatemala en las propiedades que están
subvaloradas. Asimismo, recabe la información
correspondiente ante el Registro de la Propiedad, que
permita verificar las extensiones registradas de las
propiedades de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
3) Instruir a la Administración Central, para que con el
apoyo de profesionales egresados de las Facultades de
Agronomía, Arquitectura e Ingeniería, en forma conjunta
realicen un estudio al respecto de las propiedades de la
Universidad de San Carlos de Guatemala; para lo cual debe
brindar el apoyo de los recursos económicos necesarios para
tal efecto.
7.4 Dictamen de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, en torno al Centro
Universitario de Santa Rosa -
CUNSARO-.
ACTA No.18-2010 23-06-2010
46
El Consejo Superior Universitario procede a considerar el Dictamen DAJ
No.034-2010 (07) emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, en torno a la
elección de catedráticos y estudiantes del Centro Universitario de Santa Rosa
–CUNSARO-. De los ANTECEDENTES se indica: 1. Con fecha 19 de abril
del año 2006, el Consejo Superior Universitario, en el Punto Sexto, Inciso 6.1
del Acta 11-2006, acordó crear el Centro de Santa Rosa, con sede en el
Municipio de Cuilapa, e inicio de actividades académicas a partir del ciclo
lectivo 2007. 2. El Punto TERCERO, Inciso 3.10 del Acta No. 22-2007 de
fecha 14 de noviembre del año 2007, el Consejo Superior Universitario,
acordó: “autorizar la Convocatoria para la elección de Representantes
Estudiantiles y Docentes ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de
Santa Rosa –CUNSARO-, a efectuarse en el primer semestre del año 2008. En
consecuencia, encarga al Consejo Directivo del referido Centro Universitario,
proceder de conformidad con el mecanismo establecido en la base legal citada,
comunicando la fecha, lugar y hora para la realización de las referidas
elecciones”. 3. El Punto TERCERO, Inciso 3.15 del Acta No. 15-2008 de
fecha 9 de julio del año 2008, el Consejo Superior Universitario, acordó:
“Autorizar la Convocatoria para las elecciones docentes y estudiantiles para
conformar el Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa, a
realizarse en el segundo semestre de 2008. En consecuencia, encarga al
Consejo Directivo del referido Centro Universitario, proceder de conformidad
con el mecanismo establecido en la base legal citada, comunicando la fecha,
lugar y hora para la realización de la referida elección”. CONSIDERACIONES
LEGALES: Artículo 51, 52, 53, 54, 57 del Reglamento de Elecciones de la
Universidad de San Carlos de Guatemala. ANALISIS: Al ser creado el Centro
Universitario de Santa Rosa desde el año 2006, para la conformación e
integración de su Consejo Directivo, no cumplía en ese entonces con los
requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de
San Carlos de Guatemala, en cuanto a llenar las calidades correspondiente;
circunstancia que llevó a los Miembros del Consejo Superior Universitario,
realizar la conformación de ese Órgano de Dirección, por medio de los
acuerdos correspondientes. En el año 2007 el Centro Universitario de Santa
Rosa, inicia sus actividades académicas, impartiendo la docencia a los
estudiantes que ingresaron a dicho Centro Universitario; por lo que desde el
ACTA No.18-2010 23-06-2010
47
año 2008 ya hay estudiantes con el primer año de estudios aprobado;
circunstancia que determina que ya cuentan con estudiantes que cumplen
con uno de los requisitos necesarios para que puedan participar en la elección
de Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo del referido Centro. El
Consejo Superior Universitario, como máximo Órgano de Dirección de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, resolvió nombrar a los integrantes
del Consejo Directivo con el afán de que dicho Centro pueda realizar sus
actividades, tanto administrativas como académicas de conformidad con las
normas universitarias; pero al cumplirse con los requisitos establecidos en las
normas universitarias, tanto para el sector estudiantil como para el sector
docente, es necesario que el Consejo Directivo actualmente conformado,
cumpla con lo dispuesto en las resoluciones emanadas por el Consejo
Superior Universitario, en cuanto a realizar la convocatoria para realizar las
elecciones correspondientes. DICTAMEN: El Consejo Superior Universitario al
crear nuevos Centros Universitarios ha procedido al nombramiento de los
integrantes de sus órganos de Dirección en virtud que por ser unidades de
reciente creación no pueden conformar su Consejo Directivo a través del
procedimiento establecido en los artículos 51-52-53-54-55-56-57 y 58 del
Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En
el caso particular del Centro Universitario de Santa Rosa, creado el 19 de abril
de 2006 actualmente cuenta con estudiantes que ya aprobaron su primer año
de estudios y con catedráticos titulares pero no con egresados del mismo por
lo que no hay razón que impida darle cumplimiento a las convocatorias a
elección formuladas por el Consejo Superior Universitario, a excepción de la
elección y representación por parte de los egresados del Centro Universitario
ya que dicha convocatoria solamente podrá realizarse al existir los mismos al
tenor de lo establecido en el inciso c) de la parte final del Punto SEXTO, Inciso
6.1 del Acta Número 11-2006 del Consejo Superior Universitario que establece
que la implementación de las disposiciones acordadas en dicho Punto de acta
“se hará paulatinamente, cuando se presenten casos para su aplicación”, es
decir, que existan egresados. Por lo antes señalado, es de suma importancia
que el Director del Centro Universitario de Santa Rosa cumpla con presentar
el informe y demás aspectos que el Consejo Superior Universitario le requirió
en el numeral 2) del Punto TERCERO, Inciso 3.3 del Acta No.07-2010 de fecha
ACTA No.18-2010 23-06-2010
48
14 de abril del 2010, para lo cual deberá fijársele plazo. Al respecto el
Consejo Superior Universitario luego de amplia discusión y deliberación, así
como consideraciones de sus miembros ACUERDA: 1) Indicar al
Director del Centro Universitario de Santa Rosa, que en un
plazo máximo de un mes, debe presentar el informe requerido
por este Órgano de Dirección en el Numeral 2) del Punto
Tercero, Inciso 3.3 del Acta No.07-2010. 2) Solicitar al
Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa,
proceda a convocar a elecciones de Representante Estudiantil
y Representante de Profesores ante dicho Consejo, para
efectuar las referidas elecciones en el segundo semestre del
año en curso.
VOTO RAZONADO VERBAL:
Sr. Carlos Vicente Quiché Chiyal, Representante Estudiantil de la Facultad de
Ciencias Económicas.
7.5 Solicitud planteada en torno a que se
requiera un Informe de la Elección del
Representante Estudiantil de la
Facultad de Agronomía.
El Consejo Superior Universitario procede a considerar la solicitud planteada
en torno a que se requiera un Informe de la Elección del Representante
Estudiantil de la Facultad de Agronomía. Al respecto el Consejo Superior
Universitario considerando que la referida elección, fue aprobada en el Punto
TERCERO, Inciso 3.3. de la presente Acta, ACUERDA: No conocer la
solicitud indicada en el epígrafe del Punto, en virtud de que
la referida elección fue aprobada por este Órgano de
Dirección en el Punto TERCERO, Inciso 3.3 de la presente
Acta.
ACTA No.18-2010 23-06-2010
49
7.6 Solicitud planteada en torno a que la
Universidad de San Carlos de
Guatemala se pronuncie ante el tema
del Fiscal General de la Nación.
El Consejo Superior Universitario procede a considerar la solicitud planteada
en torno a que la Universidad de San Carlos de Guatemala se pronuncie ante
el tema del Fiscal General de la Nación. Al respecto el Consejo Superior
Universitario ACUERDA: Diferir para una próxima sesión
ordinaria la solicitud indicada en el epígrafe del Punto.
7.7 Opinión de la Comisión de Asuntos
Jurídicos del Consejo Superior
Universitario, en torno al Recurso de
Apelación interpuesto por las
estudiantes Silvia Verónica Vivar y
Karla Janneth Marroquín Rodríguez,
de la Escuela de Ciencias de la
Comunicación.
El Consejo Superior Universitario procede a considerar la Opinión presentada
por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo Superior Universitario, en
torno al Recurso de Apelación interpuesto por las estudiantes Silvia Verónica
Vivar y Karla Janneth Marroquín Rodríguez, de la Escuela de Ciencias de la
Comunicación, en cumplimiento a lo requerido por este Órgano de Dirección
en el Punto NOVENO, Inciso 9.3 del Acta No.2-2009, oportunidad en que se
conociera el Dictamen No.054-2008 (04) emitido por la Dirección de Asuntos
Jurídicos. De los antecedentes se indica: Las estudiantes de la Escuela de
Ciencias de la Comunicación Silvia Verónica Vivar y Karla Janneth Marroquín
Rodríguez, llevaron el curso de Redacción Radiofónica I en el primer semestre
del año 2005 con el profesor Víctor Ramírez y ambas lo reprobaron,
ACTA No.18-2010 23-06-2010
50
seguidamente se sometieron a la prueba de recuperación la cual reprobaron.
Luego solicitaron una revisión a los resultados los cuales según las
estudiantes, el Licenciado Ramírez negó dicha revisión en esta oportunidad.
Las estudiantes aseguran haber ganado dicho curso y han insistido en que
poseen los conocimientos para haber ganado dicho examen situación que
comprueban al haber cursado y aprobado el curso de Redacción Radiofónica
en el primer semestre del año 2006. Los cursos de locución IV y Periodismo
Radiofónica I, situación que se debió a que no se les facilitó la revisión de los
resultados del examen. Según afirman las estudiantes el profesor de dicho
curso Licenciado Víctor Ramírez, manifestó un prejuicio porque ellas
aprobaran el curso aún tuvieran los conocimientos correspondientes. Con
estos cursos aprobados las estudiantes en mención tienen los requerimientos
académicos necesarios para cerrar la carrera Técnica de Locución Profesional
y con ello optar para continuar sus estudios de la Licenciatura en Ciencias de
la Comunicación. El Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la
Comunicación a negado ha dichas estudiantes la validación de los cursos
aprobados, basándose en la cronología en que fueron aprobados los cursos es
decir Redacción Radiofónica I, prerrequisito aprobado en fecha posterior a la
aprobación de los cursos Locución V y Locución VI. Sin embargo se
detectaron ciertos hechos específicos para que esto haya ocurrido y que están
fuera del alcance y responsabilidad de las estudiantes. De todo este caso con
fecha 11 de noviembre de 2009 el Consejo Superior Universitario conoce el
caso y luego de amplia deliberación y discusión, trasladan el expediente a la
Comisión de Asuntos Jurídicos para análisis y opinión al respecto. Con fecha
16 de noviembre de 2009 según nota ref.EXP.ORD.GUA.7107-2009/DESC, el
Auxiliar Departamental Raúl Fuentes hace del conocimiento del Consejo
Superior Universitario que las estudiantes universitarias Silvia Verónica Vivar
y Karla Janneth Marroquín Rodríguez, han presentado una denuncia por
violación al derecho humano a la Educación ya que son víctimas de las
autoridades de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad
de San Carlos de Guatemala, a quienes les impiden continuar con la
Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, no obstante tener aprobados los
32 cursos que exige el pensum de estudios de la Carrera de Locución
Profesional y con la que tiene la opción de continuar sus estudios a nivel de
ACTA No.18-2010 23-06-2010
51
licenciatura. El 3 de febrero de 2010, la Comisión de Asuntos Jurídicos entra
a conocer el caso en detalle y resuelve dar audiencia a las estudiantes
afectadas Silvia Verónica Vivar y Karla Janneth Marroquín Rodríguez,
asimismo al Licenciado Gustavo Bracamonte, director de la Escuela de
Ciencias de la Comunicación. en esta oportunidad las estudiantes
presentaron original de la Certificación de los 32 cursos aprobados que son
requisito para cerrar la carrera de Locución Profesional con la cual tienen
opción a continuar sus estudios de la Licenciatura en Ciencias de la
Comunicación. De las consideraciones legales, Artículos 1, 2 y 7 del
Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la
comisión OPINA: Que el expediente debe volver a la Escuela de Ciencias de la
Comunicación y que el Consejo Directivo debe tomar en cuenta que las
estudiantes no han cometido ninguna alteración de notas y que las mismas
han cursado y aprobado los cursos y que la forma cronológica con que fueran
haber aprobados, en fecha anterior a la aprobación de un Pre-requisito, debe
ser reconsiderado a fin de conceder la dispensa para la regularización del
orden de pre-requisitos, y consecuentemente la convalidación respectiva del
Reglamento de Apelaciones. Al respecto el Consejo Superior Universitario
luego de amplia deliberación y tomando en cuenta el Dictamen No.054-2008
de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la opinión vertida al respecto por su
Comisión de Asuntos Jurídicos, ACUERDA: 1) Rechazar por
Extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por las
estudiantes Karla Janneth Marroquín y Silvia Verónica Viva,
en contra de la resolución del Consejo Directivo de la Escuela
de Ciencias de la Comunicación contenida en el Punto SEXTO,
del Acta No.06-08. 2) En uso de la facultad que el confiere el
Artículo 11, Inciso e) del Estatuto de la Universidad de San
Carlos de Guatemala, traslada el expediente de mérito a la
Escuela de Ciencias de la Comunicación, a efecto que el
Consejo Directivo de la misma, conceda la dispensa para la
regularización del orden de pre-requisitos y
consecuentemente convalide los cursos aprobados,
ACTA No.18-2010 23-06-2010
52
independientemente de la forma cronológica con los que estos
fueron cursados y aprobados, tomando en cuenta que las
estudiantes no han cometido ninguna alteración de notas.
7.8 Solicitud planteada por el Decano de
la Facultad de Agronomía, para
autorización de dispensa para ofrecer
un vino de honor en el Acto
Académico y Velada Cultural, que se
realizará en el Paraninfo Universitario.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref.: DA.104.2010 emitido por
el Señor Decano de la Facultad de Agronomía, donde solicita autorización de
dispensa para ofrecer un vino de honor en el Acto Académico y Velada
Cultural, que se realizará en el Paraninfo Universitario, el día jueves 10 de
junio del año en curso, en horario de 18:00 a 22:00 horas. Al respecto el
Consejo Superior Universitario luego de la información proporcionada por el
Señor Decano de la Facultad de Agronomía, en torno a que dicha actividad no
se realizó en el MUSAC, ACUERDA: No entrar a conocer el fondo de
la solicitud indicada en el epígrafe del Punto, en virtud de
que no es necesaria la dispensa para dicha actividad ya que
fue realizada en otro lugar.
7.9 Informe del Señor Decano de la
Facultad de Ingeniera presentado a la
Procuraduría de los Derechos
Humanos, en torno al caso de la
denuncia presentada por el señor
Oscar Rodolfo Heredia Sierra.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref. D.167-2010 emitido por
el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería, donde presenta el Informe
ACTA No.18-2010 23-06-2010
53
presentado a la Procuraduría de los Derechos Humanos, en torno al caso de la
denuncia presentada por el señor Oscar Rodolfo Heredia Sierra. Al respecto el
Consejo Superior Universitario ACUERDA: Darse por enterado y
manifestar su solidaridad y apoyo al Señor Decano de la
Facultad de Ingeniería, en torno al caso indicado en el
epígrafe del Punto.
7.10 Solicitud presentada por el Señor
Decano de la Facultad de Agronomía,
para autorización de dispensa para
realizar un jaripeo en el coliseo de la
Facultad de Agronomía y un desfile
hípico, por motivo del 60 Aniversario
de dicha Unidad Académica, a
realizarse el 11 de junio del año 2010.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref.: DA.105.2010 emitido por
el Señor Decano de la Facultad de Agronomía, donde solicita autorización de
dispensa para realizar un jaripeo en el coliseo de la Facultad de Agronomía y
un desfile hípico, por motivo del 60 Aniversario de dicha Unidad Académica, a
realizarse el 11 de junio del año 2010. Al respecto el Consejo Superior
Universitario, tomando en consideración la información proporcionada por el
Señor Decano de la Facultad de Agronomía, en torno a que dicha actividad fue
realizada en otro lugar, ACUERDA: No entrar a conocer el fondo de
la solicitud, en virtud de que la dispensa para dicha
actividad no es necesaria, ya que fue realizada en otro lugar.
7.11 Solicitud presentada por la Comisión
de los Bicentenarios en la
Tricentenaria, para que se otorgue
dispensa para la recepción en el Museo
de la Universidad de San Carlos de
ACTA No.18-2010 23-06-2010
54
Guatemala de la Conferencia
Internacional a las conmemoraciones
independientes de Argentina, Chile,
Colombia y México.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref. AR-11-05-10 emitido el
Director de la Escuela de Historia, como Coordinador de la Comisión de los
Bicentenarios en la Tricentenaria, donde solicita se otorgue dispensa para la
recepción en el Museo de la Universidad de San Carlos de Guatemala de la
Conferencia Internacional a las conmemoraciones independientes de
Argentina, Chile, Colombia y México. Al respecto el Consejo Superior
Universitario ACUERDA: Autorizar la dispensa para la recepción
en el Museo de la Universidad de San Carlos de Guatemala de
la Conferencia Internacional a las conmemoraciones
independientes de Argentina, Chile, Colombia y México.
7.12 Solicitud presentada por la Facultad
de Ciencias Químicas y Farmacia, para
la adherencia a la declaración del “Año
Internacional de la Diversidad
Biológica”, realizada por la
Organización de Naciones Unidas.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio No.F.343.03.2010 emitido por
el Secretario de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, que contiene la
transcripción del Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta No.106-2010 de sesión
celebrada por la Junta Directiva de la referida Facultad, donde solicita la
adherencia a la declaración del “Año Internacional de la Diversidad Biológica”,
realizada por la Organización de Naciones Unidas. Al respecto el Consejo
Superior Universitario ACUERDA: Aprobar la adherencia como
Universidad de San Carlos de Guatemala a la declaración
del “Año Internacional de la Diversidad Biológica”, realizada
ACTA No.18-2010 23-06-2010
55
por la Organización de Naciones Unidas; en tal sentido invita
a la comunidad universitaria a desarrollar actividades
académicas enfocadas en el tema.
7.13 Informe y planteamiento presentado
por el Instituto de Análisis e
Investigación de los Problemas
Nacionales, en torno al tema de la
prórroga al Contrato Petrolero 2-85.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref. IPNUSAC-50-2010
emitido por el Director del Instituto de Análisis e Investigación de los
Problemas Nacionales, en donde presenta informe y planteamiento en torno al
tema de la prórroga al Contrato Petrolero 2-85. (Documento adjunto) Al
respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Darse por
enterado.
7.14 Propuesta de readecuación de dos
estaciones del Transurbano en la
Avenida Petapa.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio REF.CGP.122.05.10 emitido
por el Coordinador General de Planificación, donde en atención al Punto
Séptimo, Inciso 7.1 del Acta No.15-2010 de la sesión celebrada por el Consejo
Superior Universitario, presenta la propuesta de readecuación de dos
estaciones del Transurbano en la Avenida Petapa, la cual fue ampliamente
discutida con miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Formación de
Profesores de Enseñanza Media –EFPEM-. (Documento adjunto) Al respecto
el Consejo Superior Universitario luego del análisis de la referida propuesta,
ACUERDA: Aprobar la propuesta presentada por la
Coordinadora General de Planificación, contenida en Oficio
ACTA No.18-2010 23-06-2010
56
REF.CGP´.122.05.10, en torno a la readecuación de dos
estaciones del Transurbano en la Avenida Petapa.
7.15 Información referente a la
construcción del edificio de la
Dirección General de Administración,
requerida por el Consejo Superior
Universitario.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la información referente a
la construcción del edificio de la Dirección General de Administración,
requerida por este Órgano de Dirección en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.15 del
Acta No.17-2010. Al respecto el Consejo Superior Universitario luego de
amplia discusión y deliberación en torno al caso, así como intervenciones de
sus miembros, quienes manifiestan que para continuar con la referida
construcción se debe contar con los requisitos legales, y que considerando que
la documentación respectiva enviada tanto por la Dirección de Asuntos
Jurídicos como por la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, fueron
entregados el día de hoy, es conveniente que la discusión del expediente de
mérito se traslade para la próxima sesión, para contar con el tiempo necesario
para la revisión respectiva de dicho expediente. Asimismo algunos
representantes manifiestan que debe requerirse información en relación a la
tala de árboles en la Universidad de San Carlos de Guatemala. En tal sentido,
ACUERDA: 1) Diferir para la próxima sesión ordinaria el
presente Punto. 2) Indicar que en la construcción de edifico
de la Dirección General de Administración, debe contarse con
todos los requisitos legales para el efecto. 3) Solicitar a la
Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, presente a este
Órgano de dirección, los criterios utilizados para la
ubicación de la fachada del edificio antes mencionado, para
conocimiento y consideración en la próxima sesión.
ACTA No.18-2010 23-06-2010
57
7.16 Dirección de Asuntos Jurídicos,
traslada fotocopia de la Querella
presentada el 20 de abril de 2010 por
Susana Eleonora Spillari Mazariegos
en quien se unificó la personería de
104 personas, en contra de los
integrantes del Consejo Superior
Universitario.
El Consejo Superior Universitario conoce Oficio REFERENCIA DAJ No.094-
2010, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, donde traslada fotocopia
de la Querella presentada el 20 de abril de 2010 por Susana Eleonora Spillari
Mazariegos en quien se unificó la personería de 104 personas, en contra de
los integrantes del Consejo Superior Universitario, así como fotocopia de las
resoluciones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, relacionadas a dicha querella, las
que fueron notificadas a la Universidad de San Carlos de Guatemala el 10 de
junio de 2010 a las 13:40 horas, dentro del Proceso No.01078-2010-00889 Of.
4º. Asimismo, informa que por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos ya
se convocó a los Abogados Mandatarios asignados para los asuntos
correspondientes a los ramos penal y civil, para realizar el análisis del caso.
Al respecto el Consejo Superior Universitario luego de la información
proporcionada por la Directora de Asuntos Jurídicos, quien manifiesta que se
esta dando seguimiento al caso en el Juzgado de Primero de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y en el Ministerio de
Público, donde se recabó la información necesaria; habiénodse presentado
memorial haciendo ver Actividad Procesal Defectuosa, a fin de que se
establezca que la querlla adolece de los requisitos legales correspondientes, y
se solicitará audiencia en incidente para plantear la excepción de falta de
acción, en virtud que según lo informado por el Plan de Prestaciones, los
querellantes son trabajadores que renunciaron a dicho Plan, en tal sentido,
ACUERDA: Indicar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que
ACTA No.18-2010 23-06-2010
58
continúe con los procedimientos legales correspondientes en
el presente caso.
7.17 Solicitud planteada por el
Representante Estudiantil de la
Facultad de Medicina Veterinaria y
Zootecnia, en torno a que se les brinde
una oportunidad de inscripción
extraordinaria a un grupo de
estudiantes de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales.
El Consejo Superior Universitario procede a considerar la solicitud planteada
por el Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y
Zootecnia, en torno a que se les brinde una oportunidad de inscripción
extraordinaria a un grupo de estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales. Al respecto el Consejo Superior Universitario luego del análisis de
la solicitud planteada, ACUERDA: No acceder a la solicitud
indicada en el epígrafe del Punto.
7.18 Solicitud presentada por el
Coordinador de la Actividad
Comercial, Decano de la Facultad de
Ciencias Químicas y Farmacia y
Representante Estudiantil de la
Facultad de Ciencias Químicas y
Farmacia, en torno a que se autorice
el espacio físico para el Laboratorio de
Control Microbiológico de Alimentos.
El Consejo Superior Universitario oficio s/n de fecha 08 de junio de 2010,
emitida por el Coordinador de la Actividad Comercial, Decano de la Facultad
ACTA No.18-2010 23-06-2010
59
de Ciencias Químicas y Farmacia y Representante Estudiantil de la Facultad
de Ciencias Químicas y Farmacia, donde solicitan se autorice el espacio físico
para el Laboratorio de Control Microbiológico de Alimentos. En tal sentido,
hacen del conocimiento de este Órgano de Dirección, la preocupación por la
falta de control que hasta el momento se tiene, en relación a los alimentos que
se consumen en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, esto por la falta de un espacio físico para el referido Laboratorio,
el cual hasta el momento no cuenta con un espacio físico donde realizar las
pruebas que den como resultado un control estricto en la manufactura de los
alimentos que se expenden en nuestra casa de estudios; razón por la cual
solicitan se autorice el espacio físico que se encuentra ubicado en el área
circundante al edificio S-12, específicamente en el parqueo del mismo,
encontrándose este actualmente desocupado, el cual la Comisión para la
Actividad Comercial ha solicitado, a efecto de cumplir con el mandato que este
Honorable Consejo Superior Universitario depositara a esta y en aquellas
instancias que participan en el desarrollo de la misma. Al respecto el Consejo
Superior Universitario luego del análisis y consideraciones correspondientes,
ACUERDA: 1) Autorizar a la Comisión para la Actividad
Comercial el espacio físico para el uso del Laboratorio de
Control Microbiológico de Alimentos, ubicado en el área
circundante al edificio S-12, específicamente en el parqueo
del mismo. Dicho espacio, podrá ser utilizado hasta que se
solucionen los aspectos legales en torno al mismo. 2) El
Laboratorio de Control Microbiológico de Alimentos queda
bajo la responsabilidad de la Facultad de Ciencias Químicas
y Farmacia en coordinación con la Comisión de la Actividad
Comercial, en consecuencia las autoridades de dicha Unidad
Académica, deben proceder administrativamente como
corresponde para el efecto.
7.19 Postulación para la Elección de Fiscal
General y Jefe del Ministerio Público.
ACTA No.18-2010 23-06-2010
60
El Consejo Superior Universitario procede a considerar el informe rendido por
el Señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en torno a su
inhibitoria en la Comisión de Postulación para la Elección de Fiscal General y
Jefe del Ministerio Público, quien considera cuestionable la resolución del diez
de junio de dos mil diez, dictada por la Honorable Corte de
Constitucionalidad, por la que les exhortaran a los Comisionados se inhiban
de participar en dicho proceso; que la intervención del Tribunal
Constitucional, no advirtió ni previó debidamente, los efectos legales y las
dificultades que pudieran presentarse en cuanto al efectivo cumplimiento de
lo ordenado en el auto correspondiente, en el cual, se denota sólo un
conocimiento aproximado del gobierno de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, por cuanto, en su caso, es electo por los cuerpos previstos en la
Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la
Universidad de San Carlos de Guatemala y demás disposiciones jurídicas
aplicables, todo lo cual, desemboca en la afectación al Estado de Derecho; sin
embargo, las leyes aplicables (Artículo 45 de la Ley Orgánica de la
Universidad de San Carlos de Guatemala y 22 del Estatuto respectivo), prevén
la situación del Decano. Asimismo, informa sobre el documento presentado
ante la Honorable Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, por medio del cual, basado en el cumplimiento de lo dispuesto en la
Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes del país,
órgano colegiado que en su desempeño fue transparente, fiel cumplidor de la
legislación guatemalteca. Al respecto, varios miembros de este Consejo,
manifestaron su apoyo a lo actuado por el Señor Decano de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales ante la Comisión de Postulación mencionada, así
como apoyo a la inhibitoria presentada, y solicitan que se invite al Represente
de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Honorable Corte de
Constitucionalidad, respecto a los fundamentos exclusivamente
constitucionales, que sustentan aquella resolución. En tal sentido,
ACUERDA: 1) Manifestar su apoyo a lo actuado por el Señor
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante
la Comisión de Postulación para la Elección de Fiscal General
y Jefe del Ministerio Público, así como la inhibitoria
ACTA No.18-2010 23-06-2010
61
presentada. 2) Invitar a los Representantes de la Universidad
de San Carlos de Guatemala ante la Corte de
Constitucionalidad, para que se presenten a este Órgano de
Dirección en una próxima sesión, con el objeto de que
expliquen los fundamentos exclusivamente constitucionales,
que sustentan el auto de diez de junio de dos mil diez, por
virtud del cual, exhortan a que los comisionados respectivos,
presenten su inhibitoria. 3) Manifestar a través de un
comunicado de prensa, el apoyo de la participación del Señor
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en la
Comisión de Postulación de la Elección de Fiscal General y
Jefe del Ministerio Público en lo actuado, así como la
inhibitoria presentada. Para el efecto, encarga a la
Administración Central la elaboración y publicación del
mismo.
OCTAVO: INFORMES: 8.1 De la Secretaría General:
1. Oficio s/ref, de fecha 26 de abril de 2010, por el que el Instituto de
Investigaciones Económicas y Sociales, IIES, de la Facultad de Ciencias Económicas, envía ejemplares del Boletín “Economía Al Día No. 3 y 4, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2010, respectivamente, mismos que fueron entregados a los Miembros del Consejo Superior Universitario, en Acta No. 15-2010.
2. Oficio Ref. Cedesyd.59.05.10, de fecha 10 de mayo de 2010, por el que
el Licenciado Jorge Rodolfo Pérez Folgar, Director del Centro de estudios de Desarrollo y Desastres-USAC, CEDESYD, envía material didáctico que han diseñado y que será distribuido en toda la Universidad, y solicita a la vez, autorización y colaboración a fin de que le sea entregada una copia a cada miembro de este Alto Organismo; misma que fue entregada en Acta No. 15-2010.
3. Oficio Ref. JD. Aepj-555/2010, de fecha 27 de mayo de 2010, por el que
el Doctor Adolfo Enrique Pérez Jordán, Secretario de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, transcribe el Punto PRIMERO, incisos 1.1, 1.2 y 1.3 de Acta No. 16-2010, de sesiòn extraordinaria celebrada
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por dicha Junta, el 26 de mayo de 2010, mismo que se refiere a "Elecciòn de DECANO de la Facultad de Ciencias Mèdicas"
4. Oficio Ref. JAPP-220-05-2010,de fecha 25 de mayo de 2010,por el que
el Licenciado Otto René Solís Méndez, Secretario de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, JAPP, transcribe el Punto CUARTO, inciso 4.6, de Acta No. 07-2010, de sesiòn ordinaria celebrada por dicha Junta, mismo que se refiere a "Aprobación de los ESTADOS FINANCIEROS DEL PLAN DE PRESTACIONES, al 31 de marzo de 2010”.
5 Copia de Oficio s/ref, de fecha 27 de mayo de 2010, por el que la
Doctora Amarilis Saravia, Jefa del Departamento de Farmacología y Fisiología, se dirige a los señores de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, para referirse a la "CARTA" presentada por los estudiantes del 5to. Año de la Carrera de Quìmica Farmacèutica, recibida en Secretaria de dicha unidad académica, el 18 de mayo de 2010, la que se refiere a la problemàtica relacionada con el Curso de “Farmacologìa”, impartido durante el presente semestre de 2010.
6 Copia de Oficio s/ref, de fecha 26 de mayo de 2010, por el que el
Licenciado Bonerge Amílcar Mejía, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; yel Licenciado Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Decano de la Facultad de Humanidades, se dirigen al Licenciado Miguel Ángel Lira Trujillo, Director General Financiero, para solicitarle se traslade a las Facultades mencionadas, el monto que fue asignado en el año 2009 por el Congreso de la Repùblica de Guatemala, por medio del Decreto No. 72-2008, el cual establece en su Artìculo 67: "Aporte extraordinario USAC. Se contempla un aporte extraordinario para la Universidad de San Carlos de Guatemala que seràn utilizados: veinte millones de quetzales para el programa de financiamiento de Carreras Autofinanciables de Centros Regionales Universitarios; cinco millones de quetzales para la Facultad de Humanidades y cinco millones de Quetzales para la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que seràn utilizados en programas de educaciòn alternativos"
7 Copia de Oficio s/ref, de fecha 26 de mayo de 2010, por el que
todos los docentes titulares de distintas carreras y área del Centro Universitario del Norte, CUNOR, denuncian que se pretende conculcar el Artìculo 30 de la Constituciòn Polìtica de la Repùblica de Guatemala, Publicidad de los Actos Administrativos, por parte de las autoridades del Centro Universitario del Norte, CUNOR, de la USAC, situaciòn que basan en su planteamiento que expresan en el presente Oficio. la que se ha originado por su solicitud ante la Oficina de Informaciòn de ese centro universitario, debido a que en varias ocasiones han solicitado copia de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que el Consejo Directivo del CUNOR ha celebrado durante los años 2008, 2009 y lo que va de 2010, y en virtud que no han tenido ninguna respuesta, se han visto en la necesidad de dirigirse, al respecto, a la Procuradurìa de los Derechos Humanos.
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8 Copia de Oficio Ref. DGF No.409-2010/29/mtpm, de fecha 26 de abril de 2010, por el que el Licenciado Marco Tulio Paredes M, Asistente Ejecutivo de la Dirección General Financiera, se dirige al Ingeniero MARIO RODOLFO NEGREROS RUÍZ, Director del Centro Universitario de El Petén, CUDEP, para referirse a su Of. AT-30-2010, en donde requiere Asignación Presupuestal para cancelar sueldos y salarios de su unidad, correspondiente al año 2009. Indica además, que deberá requerise la autorización de la erogación por parte de este Alto Organismo.
9 Copia de ACUERDO DIGA No. 06-2010, por el que el Licenciado Carlos
René Sierra Romero, Director de la Dirección General de Administración, DIGA, informa al Consejo Superior Universitario, sobre la "Aceptación de la donación de los ejemplares de material bibliográfico por valor de SEIS MIL SETENTA QUETZALES EXACTOS (Q.6,070.00), con destino a la Biblioteca Central". Agradece dicha donación a: Universidad Estatal a Distancia; Centro de Investigaciones REGIO; Asociación de Investigación y Es; Santillana; CLACSO; CEPAL; Consejo Superior de Investigación; Banco Mundial; Usuario; y Universidad Rafaél Landivar.
10 Oficio Ref. A.D. REF. No. 204-2010, de fecha 08 de junio de 2010, por
el que la Licenciada Laura Avendaño, Asistente de Dirección de la Facultad de Arquitectura, envía ejemplares del Boletín denominado "DISEÑO", correspondiente a las actividades que se han llevado a cabo durante el primer semestre de dicha unidad académica. Solicita también, sean entregados a los miembros del Consejo Superior Universitario, los que se entregaron en el Acta No. 16-2010.
11 Oficio ef. No. SSE-28-2010, de fecha 07 de junio de 2010, por el que la
Licenciada Glenda Lizett Recinos Aguirre, Jefa de la Sección Socioeconómica, de Bienestar Estudiantil, informa sobre el "Avance y apoyo que la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha brindado a SEGEPLAN, para impulsar el PROGRAMA DE BECAS SOLIDARIAS DE COHESIÓN SOCIAL. Adjunta listado que contiene 118 solicitudes de becas aprobadas por la Comisión de Adjudicación de Becas de SEGEPLAN.
12 Oficio Ref. SEJD-14-2010-5,2, de fecha 09 de junio de 2010, por el que
el Arquitecto Alejandro Muñoz, Secretario de la Facultad de Arquitectura, transcribe el Punto QUINTO, 5.2, de Acta No. 14.2010, de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la unidad académica mencionada, el 08 de junio de 2010, mismo que se refiere a la "Aprobación del INSTRUCTIVO QUE REGULARÁ LA ELECCIÓN DE 142 ELECTORES ESTUDIANTILES, para integrar el cuerpo electoral para elegir DECANO, de la Facultad de Arquitectura, período 2010-2014.” Indica que las normas que contiene el presente instructivo, serán sancionadas conforme el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y demás normativa aplicable.
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13 Oficio Ref. SEJD-14-2010-5.1., de fecha 09 de junio de 2010, por el que el Arquitecto Alejandro Muñoz, Secretario de la Facultad de Arquitectura, transcribe el Punto QUINTO, inciso 5.1, subincisos 5.1.1. al 5.1.3, de Acta No. 14-2010, de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la unidad académica mencionada, el 08 de junio de 2010, mismo que se refiere a "Convocatoria a Elección de DECANO de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2010-2014."
14 El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
Dr. Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, presenta información enviada por unidades ejecutoras y unidades académicas, misma que se refiere a lo solicitado por el Consejo Superior Universitario, en la resolución contenida en el Punto CUARTO, inciso 4.2, numeral 6.11, de Acta No. 22-2009, de su sesión celebrada el 25 de noviembre de 2009:
• Dirección General de Investigación • Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales • Facultad de Odontología • Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
15 El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
Doctor Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, presenta información enviada varias unidades académicas, misma que se refiere a lo solicitado por el Consejo Superior Universitario, en la resolución contenida en el Punto QUINTO, inciso 5.1, de Acta No. 07-2010, de su sesión celebrada el 14 de abril de 2010:
• Escuela de Trabajo Social • Facultad de Ciencias Económicas • Centro Universitario de El Petén, CUDEP.
NOVENO: CONSTANCIA DE SECRETARIA:
La Secretaria deja constancia de lo siguiente:
9.1 Que se encuentran presentes desde el inicio de la presente sesión (9:00)
Lic. Carlos Estuardo Gálvez Barrios, Lic. Bonerge Amilcar Mejía
Orellana, Ing. Murphy Olympo Paiz Recinos, Lic. Francis Ramón Polo
Sifontes, Dr. Leonidas Avila Palma, Ing. Herbert René Miranda Barrios,
Lic. Erwin Emilio García Fuentes, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr.
Juan Luis Pérez Bran, Ing. Agr. José Adiel Robledo Hernández, Arq.
Héctor Santiago Castro Monterroso, Dr. César Augusto Lambour
Lizama, Ing. Edwin José Ixpatá Reyes, Dr. Jorge Luis de León Arana,
Lic. Leandro José Maria Yax Zelada, Dr. Guillermo Escobar López, Lic.
Luis Ernesto Chanchavac Morales, Ing. Agr. José Vicente Martínez
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Arévalo, Sr. Javier Eduardo Méndez Franco, Sr. Carlos Vicente Quiché
Chiyal, Sr. Guillermo Danilo Gutiérrez Orozco, Lic. Miguel Ángel Lira
Trujillo; Licda. Rosa María Ramírez Soto y Dr. Carlos Guillermo
Alvarado Cerezo.
9.2 Llegan: (9:20) Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras; (9:30) Lic. Héctor
Hugo Lima Conde; (9:35) Sr. Pablo César Aragón de León; (9:40) Dr.
Byron Humberto Arana González, Ing. Agr. José Vicente Martínez
Arévalo, Sr. William Roberto Yaz Tezó; (10:45)( Dr. Jesús Arnulfo Oliva
Leal, Dr. Oscar Manuel Cobar Pinto, Lic. José Rolando Secaida Morales,
Dr. Carlos Enrique Camey Rodas; (10:00) Dr. Manuel Anibal Miranda
Ramírez, Arq. Publio Romeo Flores Venegas; (10:05) Sr. Fausto René
Beber García; (12:00) Arq. Carlos Enrique Valladares Cerezo.
9.3 Ausentes con excusa: Lic. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, quien por
compromisos académicos no podrá asistir, y en sustitución será el Lic.
Francis Ramón Polo Sifontes, Vocal III, nombrado por la Junta Directiva
de la Facultad de Humanidades.
9.4 El Lic. Miguel Angel Lira Trujillo, Director General Financiero,
manifiesta que el período para el cual fue designado en dicha Dirección
vence el 30 de junio del presente año, razón por la cual agradece a este
Consejo Superior Universitario, la confianza depositada para
desempeñar el cargo en dicha Dirección, cargo que desempeñó con
satisfacción, por lo que expresa sus muestras de respeto y estima.
9.5 A solicitud de varios miembros del Consejo Superior Universitario se
aplica el Artículo 20 del Reglamento Interior del Consejo Superior
Universitario, quedando pendientes los Puntos restantes para próxima
sesión ordinaria.
9.6 Que esta sesión se realiza en virtud de tercera citación y que se
concluye a las diecisiete horas con treinta minutos del mismo día y en el
mismo lugar de su inicio. DOY FE.
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