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ACTA NÚMERO DIECIOCHO GUION DOS MIL DIEZ (18-2010). · calidad docente a un grupo que se pueda...

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ACTA NÚMERO DIECIOCHO GUION DOS MIL DIEZ (18-2010). En la ciudad de Guatemala a las nueve horas del día miércoles veintitrés de junio del año dos mil diez, reunidos en el Salón de Sesiones del Consejo Superior Universitario, para celebrar sesión ORDINARIA, los siguientes miembros del mismo: El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Lic. Carlos Estuardo Gálvez Barrios, Rector. Los Decanos de las Facultades: Lic. Bonerge Amilcar Mejía Orellana, de la de Ciencias Jurídicas y Sociales; Dr. Jesús Arnulfo Oliva Leal, de la de Ciencias Médicas; Ing. Murphy Olympo Paiz Recinos, de la de Ingeniería; Dr. Oscar Manuel Cobar Pinto, de la de Ciencias Químicas y Farmacia; Lic. José Rolando Secaida Morales, de la de Ciencias Económicas; Dr. Manuel Aníbal Miranda Ramírez, de la de Odontología; Lic. Francis Ramón Polo Sifontes, Vocal III, de la de Humanidades; Ing. Francisco Javier Vásquez Vásquez, de la de Agronomía; Dr. Leonidas Avila Palma, de la de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Arq. Carlos Enrique Valladares Cerezo, de la de Arquitectura. Los Representantes de los Colegios Profesionales: Dr. Byron Humberto Arana González, del de Médicos y Cirujanos de Guatemala; Ing. Herbert René Miranda Barrios, del de Ingenieros e Ingenieros Químicos de Guatemala; Lic. Erwin Emilio García Fuentes, del de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala; Lic. Urías Amitaí Guzmán García, del de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas de Guatemala; Dr. Juan Luis Pérez Bran, del Estomatológico de Guatemala; Lic. Héctor Hugo Lima Conde, de la de Humanidades; Ing. Agr. José Adiel Robledo Hernández, del de Ingenieros Agrónomos de Guatemala; Arq. Héctor Santiago Castro Monterroso, del de Arquitectos de Guatemala. Los Representantes de los Catedráticos de las Facultades: Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, de la de Ciencias Jurídicas y Sociales; Dr. César Augusto Lambour Lizama, de la Facultad de Ciencias Médicas; Ing. Edwin José Ixpatá Reyes, de la de Ingeniería; Dr. Jorge Luis de León Arana, de la de Ciencias Químicas y Farmacia; Lic. Leandro José María Yax Zelada, de la de Ciencias Económicas; Dr. Guillermo Escobar López, de la de Odontología; Lic. Luis Ernesto Chanchavac Morales, de la de Humanidades; Ing. Agr. José Vicente Martínez Arévalo, de la de Agronomía; Dr. Carlos Enrique Camey Rodas, de la de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Arq. Publio Romeo Flores Venegas, de la de Arquitectura. Los
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ACTA NÚMERO DIECIOCHO GUION DOS MIL DIEZ (18-2010).

En la ciudad de Guatemala a las nueve horas del día miércoles veintitrés de

junio del año dos mil diez, reunidos en el Salón de Sesiones del Consejo

Superior Universitario, para celebrar sesión ORDINARIA, los siguientes

miembros del mismo: El Rector de la Universidad de San Carlos de

Guatemala, Lic. Carlos Estuardo Gálvez Barrios, Rector. Los Decanos de las

Facultades: Lic. Bonerge Amilcar Mejía Orellana, de la de Ciencias Jurídicas

y Sociales; Dr. Jesús Arnulfo Oliva Leal, de la de Ciencias Médicas; Ing.

Murphy Olympo Paiz Recinos, de la de Ingeniería; Dr. Oscar Manuel Cobar

Pinto, de la de Ciencias Químicas y Farmacia; Lic. José Rolando Secaida

Morales, de la de Ciencias Económicas; Dr. Manuel Aníbal Miranda Ramírez,

de la de Odontología; Lic. Francis Ramón Polo Sifontes, Vocal III, de la de

Humanidades; Ing. Francisco Javier Vásquez Vásquez, de la de Agronomía;

Dr. Leonidas Avila Palma, de la de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Arq.

Carlos Enrique Valladares Cerezo, de la de Arquitectura. Los Representantes

de los Colegios Profesionales: Dr. Byron Humberto Arana González, del de

Médicos y Cirujanos de Guatemala; Ing. Herbert René Miranda Barrios, del de

Ingenieros e Ingenieros Químicos de Guatemala; Lic. Erwin Emilio García

Fuentes, del de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala; Lic. Urías Amitaí

Guzmán García, del de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y

Administradores de Empresas de Guatemala; Dr. Juan Luis Pérez Bran, del

Estomatológico de Guatemala; Lic. Héctor Hugo Lima Conde, de la de

Humanidades; Ing. Agr. José Adiel Robledo Hernández, del de Ingenieros

Agrónomos de Guatemala; Arq. Héctor Santiago Castro Monterroso, del de

Arquitectos de Guatemala. Los Representantes de los Catedráticos de las

Facultades: Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, de la de Ciencias Jurídicas

y Sociales; Dr. César Augusto Lambour Lizama, de la Facultad de Ciencias

Médicas; Ing. Edwin José Ixpatá Reyes, de la de Ingeniería; Dr. Jorge Luis de

León Arana, de la de Ciencias Químicas y Farmacia; Lic. Leandro José María

Yax Zelada, de la de Ciencias Económicas; Dr. Guillermo Escobar López, de la

de Odontología; Lic. Luis Ernesto Chanchavac Morales, de la de

Humanidades; Ing. Agr. José Vicente Martínez Arévalo, de la de Agronomía;

Dr. Carlos Enrique Camey Rodas, de la de Medicina Veterinaria y Zootecnia;

Arq. Publio Romeo Flores Venegas, de la de Arquitectura. Los

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Representantes Estudiantiles: Sr. Javier Eduardo Méndez Franco, de la de

Ciencias Jurídicas y Sociales, Sr. William Roberto Yax Tezó, de la de

Ingeniería; Sr. Fausto René Beber García, de la de Ciencias Químicas y

Farmacia; Sr. Carlos Vicente Quiché Chiyal, de la de Ciencias Económicas;

Srita. Evelyn Carolina Masaya Anleu, de la de Odontología; Sr. Guillermo

Danilo Gutierrez Orozco, de la de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Sr. Pablo

César Aragón de León, de la de Arquitectura. También estuvieron presentes:

El Director General Financiero, Licenciado Miguel Angel Lira Trujillo; la

Directora de Asuntos Jurídicos, Licenciada Rosa María Ramírez Soto y el Dr.

Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, Secretario General, quien autoriza, se

proceda de la manera siguiente:

Audiencia a Profesores del Departamento de Carreras

Técnicas, Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad

de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conceder audiencia a Profesores

del Departamento de Carreras Técnicas, Escuela de Ciencias Psicológicas de

la Universidad de San Carlos de Guatemala, quienes al hacerse presentes

agradecen la misma y el Secretario General del Claustro de Docentes de la

referida Escuela, manifiesta que viene en representación de los profesores

titulares y que la razón de la presente audiencia es para plantear la situación

que esta viviendo la Escuela de Psicología, al inicio del año se hizo la

readecuación curricular, lo cual no se ha llevado a cabo como corresponde y

es una ilegalidad, llevan cinco meses en tratar de entablar un diálogo con las

autoridades y que lamentan la actitud de las autoridades, ya que el STUSC y

a la AEU han tratado de que dichas autoridades reflexionen al respecto, pues

han afectado los contratos de los docentes y se ha modificado los horarios.

En la readecuación se implementó un nuevo pensum que es semestral, sin

tomar en cuenta que los contratos están por año, el Departamento de

Auditoría recomendó no salir de vacaciones, pero a pesar de ello las

autoridades persisten, razón por la cual decidieron solicitar la intervención del

Consejo Superior Universitario ante la situación tan lamentable imperante en

la Escuela, pues consideran que ya no es problema académico, sino humano y

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legal, y que dentro de los problemas que señalan están: los contratos no han

sido respetados; hay catedráticos con dos regímenes laborales por semestre y

por año; hay docentes que tienen seis meses de no recibir salario; estatus de

ilegalidad administrativo. Asimismo, manifiestan que han hecho consultas a

la Dirección de Asuntos Jurídicos, al Departamento de Auditoría, a la División

de Administración de Recursos Humanos, respetando los procedimientos de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que consideran que han

agotado los recursos en la Universidad de San Carlos de Guatemala y por eso

solicitan a este Órgano de Dirección la intervención. También indican que el

proyecto de readecuación curricular no fue consensuado, sin saber si la

Escuela cuenta con los recursos administrativos y financieros para ello.

Solicitan que como Consejo Superior Universitario se preocupen por la

relación laboral, pues es una violación a sus derechos y que al momento el

Departamento de Carreras Técnicas no tiene jefe. Finalizada la exposición se

retiran del salón de sesiones.

Audiencia a la Licda. Mirna Sosa, Directora de la Escuela de

Ciencias Psicológicas.

El Consejo Superior Universitario procede a conceder audiencia a la Licda.

Mirna Sosa, Directora de la Escuela de Ciencias Psicológicas, quien al hacerse

presente agradece la misma y manifiesta que es importante para la Escuela de

Psicología, que desde 1979-2009 (30 años) funciona el pensum, lo cual es

lamentable para la Unidad Académica y que la administración actual se

preocupó por ello, por eso en 1998 se inició el proceso, pero no había voluntad

política para hacerlo, sino hasta ahora se tomó la decisión de ejecutarlo;

asimismo procede a entregar un documento. Indica, que la readecuación

curricular no afecta la situación laboral de los profesores, y que tienen bases

legales para seguir con el proceso de readecuación, y que la mayoría de

profesores no son los que están en contra, al contrario, la mayoría ha

trabajado, y que es solo un Departamento el que está en contra. Manifiesta

además que si en la Universidad de San Carlos de Guatemala supeditamos la

calidad docente a un grupo que se pueda sentir afectado y acomodado en

contra del cambio, en una democracia prevalece en la mayoría, y que

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efectivamente están actuando en ley según el Dictamen emitido por la

Dirección de Asuntos Jurídicos. Finalizada la exposición se retira del salón de

sesiones.

PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DE A LA

AGENDA.

1.1 Lectura de la agenda, misma que es aprobada

de la manera siguiente: Inclusión del Punto

SÉPTIMO, Inciso 7.17 y 7.19, en consecuencia

se corre la numeración correspondiente; Punto

SÉPTIMO, Inciso 7.25 al 7.28.

SEGUNDO: LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA

No.17.2010.

2.1 Se procede a dar lectura al Acta No.17.2010, la

cual es aprobada con la ampliación en el Punto

CUARTO, Inciso 4.1, de la manera siguiente:

NOVENO: Autorizar al Departamento de

Presupuesto de la Dirección General Financiera,

para que pueda programar en el Plan de

Inversiones que sea ejecutado por cada Unidad

Académica, en la compra de propiedad, planta y

equipo, que se hagan con el remanente de fondos

del año 2009 de los Programas Autofinanciables.

Así como incluir el Punto QUINTO, Inciso 5.1,

mismo que fue conocido y resuelto.

TERCERO: ELECCIONES: 3.1 Elección de un Representante Docente

ante el Consejo Directivo del Centro

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Universitario de Suroccidente –

CUNSUROC-.

El Consejo Superior Universitario conoce oficio s/n fe fecha 07 de junio de

2010, emitido por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria, que

contiene la transcripción del Punto CUARTO del Acta No.02-2010, de sesión

celebrada por la referida Junta Electoral, la cual se refiere a la solicitud

presentada por la Licda. Alba Ruth Maldonado, Candidata y Profesora Titular,

Ing. Agr. Héctor R. Fernández Cardona, Profesor Titular de la Carrera de

Agronomía Tropical, Lic. Mauricio Cajas, Profesor Titular de la Carrera de

Pedagogía, Ing. Agr. Guillermo Ruiz Recinos, Profesor Titular de la Carrera de

Agronomía Tropical, Lic. Bernardino Hernández, Profesor Titular de la Carrera

de Administración de Empresas y Lic. Luis Carlos Muñoz, Profesor Titular de

la Carrera de Trabajo Social; así como Memorial presentado por el Lic. José

Alberto Chuga, Msc. Miguel Orexan las cuales contienen solicitud de análisis

crítico del proceso de elección de un representante docente ante el Consejo

Directivo del CUNSUROC. Así mismo se conoció la providencia No. 426-03-

2010 proveniente de la Secretaría General, con la cual trasladan el expediente

que contiene la elección de un representante docente ante el Consejo Directivo

del Centro Universitario de Suroccidente. Del análisis del caso, se desprende

que la elección se efectuó los días 17, 18 y 19 de marzo de 2010, previa

convocatoria basada en ley, publicada en el tiempo reglamentado. Luego del

examen del expediente, la Junta Electoral determinó que no existió mayoría

absoluta en la votación, requerida por ley, por lo que ACUERDA: 1)

TRASLADAR LA DOCUMENTACIÓN DE DICHA ELECCIÓN AL CONSEJO

SUPERIOR UNIVERSITARIO PARA QUE SEA ÉSTE EL QUE RESUELVA Y

DECLARE UN GANADOR EN DICHA ELECCIÓN. Al respecto el Consejo

Superior Universitario ACUERDA: Solicitar al Lic. Miguel Angel

Oroxom Cobaquil y a la Licda. Alba Ruth Maldonado de

Chávez, presenten su hoja de vida a este Órgano de Dirección

a la brevedad posible, para conocimiento y consideración de

este Órgano de Dirección en la próxima sesión ordinaria.

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3.2 Dictamen de la Dirección de Asuntos

Jurídicos, referente a la Elección de

un Representante Docente ante el

Consejo Directivo de la Escuela de

Ciencias Lingüísticas.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio s/n de fecha 04 de febrero de

2010, y recibido en la Secretaría General el 09 de junio de 2010, emitido por

el Presidente de la Junta Electoral Universitaria, que contiene la

transcripción del Punto SEXTO del Acta No.01-2010 de sesión celebrada por

la citada Junta Electoral, referente a la elección de un Representante de los

Docentes ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de

la Universidad de San Carlos de Guatemala. Del análisis del caso, se

desprende que de acuerdo a los artículos 51 y 52 del Reglamento de

Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los profesores

deberán reunir la categoría de profesores titulares y considerando que en la

referida Escuela no existen profesores titulares; por tanto la Junta Electoral

Universitaria, ACUERDA: TRASLADAR DICHA ELECCIÓN AL CONSEJO

SUPERIOR UNIVERSITARIO PARA QUE SEA ESE ÓRGANO EL QUE DECIDA

AL RESPECTO. Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

Solicitar a la Dirección de Asuntos Jurídicos emita dictamen

en torno al expediente de la Elección de un Representante

Docente ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias

Lingüísticas, para conocimiento y consideración de este

Órgano de Dirección en la próxima sesión ordinaria.

3.3 Elección de un Representante

Estudiantil de la Facultad de

Agronomía ante el Consejo Superior

Universitario.

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El Consejo Superior Universitario conoce Oficio s/n de fecha 03 de junio de

2010, suscrito por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria, que

contiene la transcripción del Punto DUODÉCIMO del Acta No.02-2010 de

sesión celebrada por la citada Junta Electoral, referente a la Elección de un

Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía ante el Consejo

Superior Universitario. Del análisis del caso, se desprende que la elección se

efectuó el día 12 de abril de 2010, previa convocatoria basada en ley,

publicada en el tiempo reglamentado. Luego del examen del expediente y

habiéndose cumplido con lo que me mandan las leyes y reglamentos

aplicables al caso, la Junta Electoral, considerando que la elección se efectuó

sin ningún contratiempo; considerando que se obtuvo la mayoría requerida

por la ley; por tanto la Junta Electoral Universitaria, ACUERDA: 1) APROBAR

LA ELECCIÓN DE UN REPRESENTANTE ESTUDIANTIL DE LA FACULTAD DE

AGRONOMÍA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, Y EN CONSECUENCIA

DECLARAR ELECTO A RIGOBERTO MORALES VENTURA, CARNÉ

No.200410973. 2) INFORMAR AL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

QUE PUEDE PROCEDER A DARLE FORMALMENTE POSESIÓN DEL CARGO

AL ELECTO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PRESENTE NINGÚN RECURSO DE

IMPUGNACIÓN, DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A LA

NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. Al respecto el Consejo Superior

Universitario ACUERDA: 1) Darse por enterado. 2) Convocar al

Señor Rigoberto Morales Ventura, para próxima sesión de

este Consejo Superior Universitario en su calidad de

Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía. 3)

Agradecer a la Señorita Mirna Regina Valiente, por la labor

desempeñada en el seno de este Consejo Superior, en su

calidad de Representante de los Estudiantes de la Facultad

de Agronomía, y otorgarle un pin, una plaqueta y un Diploma

de Reconocimiento.

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3.4 Resoluciones emitidas por la Junta

Electoral Universitaria, en torno a las

elecciones realizadas por diferentes

Unidades Académicas.

El Consejo Superior Universitario conoce resoluciones emitidas por la Junta

Electoral Universitaria, en torno a las elecciones realizadas por diferentes

Unidades Académicas, para conocimiento de este Órgano de Dirección.

Dichas elecciones son las siguientes:

TRANSCRIPCIÓN ELECCIÓN

Pto. DÉCIMO, Acta No.02-2010

Elección de un Representante de los Profesores ante el Consejo Directivo del CUNSUR.

Pto. UNDÉCIMO, Acta No. 02-2010

Elección de un Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo del CUNSUR.

Pto. NOVENO, Acta No.02-2010

Elección de un Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo del CUNSURORI.

Pto. SEXTO, Acta No.02-2010

Elección de Director de CUNSUROC.

Pto. QUINTO, Acta No.02-2010

Elección de un Representante egresado ante el Consejo Directivo del CUNSUROC.

Pto. OCTAVO, Acta No.02-2010

Elección de un Representante egresado ante el Consejo Directivo del CEMA

Pto. SÉPTIMO, Acta No.02-2010

Elección de Director del CEMA

Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Darse por

enterado. En consecuencia, las autoridades respectivas

deberán proceder de conformidad con lo establecido para el

efecto, dando formal posesión de sus cargos a los electos.

3.5 Solicitud de dispensa al Señor Rector,

para el nombramiento de forma

interina del Secretario General,

Directores Generales, Auditor General

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y Contador General, período 2010-

2014.

El Consejo Superior Universitario procede a considerar la solicitud de

dispensa al Señor Rector, para que en forma interina nombre al Secretario

General, Directores Generales, Auditor General y Contador General, período

2010-2014, en tanto se presenta a consideración de éste Órgano de Dirección

lo correspondiente, según lo normado, para aprobación de este Consejo

Superior. Al respecto el Consejo Superior Universitario, después de amplia

deliberación sobre la dispensa solicitada, ACUERDA: Autorizar

dispensa para que el Señor Rector, Licenciado Carlos

Estuardo Gálvez Barrios, nombre interinamente a los

Directores Generales, Secretario General, Auditor General y

Contador General de esta Universidad de San Carlos de

Guatemala, por el período comprendido del 01 al 31 de julio

de 2010, hasta que el Consejo Superior Universitario nombre

al titular de conformidad con el Artículo 11, literal n) del

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala

(Nacional y Autónoma).

3.6 Nombramiento de Directores de los

Centros Universitarios siguientes:

Jutiapa, Chimaltenango, Santa Rosa,

El Progreso, El Quiché, Totonicapán,

Baja Verapaz; así como, de la Escuela

de Ciencias Lingüísticas y de la

Escuela Superior de Arte, a partir del

01 al 31 de julio de 2010.

El Consejo Superior Universitario conoce solicitud presentada por el Señor

Rector, quien somete a conocimiento y aprobación de este Órgano de

Dirección el nombramiento Directores de los Centros Universitarios

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siguientes: Jutiapa, Chimaltenango, Santa Rosa, El Progreso, El Quiché,

Totonicapán, Baja Verapaz; así como, de la Escuela de Ciencias Lingüísticas y

de la Escuela Superior de Arte, a partir del 01 al 31 de julio de 2010. Al

respecto el Consejo Superior Universitario luego de amplia discusión y

deliberación de la propuesta presentada por el Señor Rector ACUERDA: 1)

Aprobar el nombramiento de Directores de los siguientes

Centros Universitarios: Jutiapa, Chimaltenango, Santa Rosa,

El Progreso, El Quiché, Totonicapán, Baja Verapaz; a partir

del 01 al 31 de julio de 2010, a los profesionales que han

venido desempeñando dicho cargo. 2) Aprobar el

nombramiento del Director de la Escuela de Ciencias

Lingüísticas y de la Escuela Superior de Arte, a partir del 01

al 31 de julio de 2010, a los profesionales que han venido

desempeñando dicho cargo.

VOTO RAZONADO VERBAL: Sr. Carlos Vicente Quiché Chiyal, Representante Estudiantil de la Facultad de

Ciencias Económicas.

CUARTO: AUTORIZACIONES FINANCIERAS: 4.1 Liquidación final del Edificio de Tres

Niveles y Parqueo del Centro

Universitario de Oriente –CUNORI-

presentado por la Comisión de

Recepción y Liquidación de la Obra,

para conocimiento y aprobación del

Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.016-2010 (06)

emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a la Liquidación final

del Edificio de Tres Niveles y Parqueo del Centro Universitario de Oriente –

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CUNORI- presentado por la Comisión de Recepción y Liquidación de la Obra,

para conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario. De los

antecedentes se indica: 1. Por Acuerdo de Rectoría No.0819-2009 de fecha 07

de mayo de 2009, se nombró la Comisión de Recepción y Liquidación de la

Obra de Construcción de un edifico de tres niveles y parqueo, del Centro

Universitario de Oriente –CUNORI-. Dicha Comisión está integrada por el

Arquitecto Omar Marroquín Pacheco como coordinador, Licenciado Rodolfo

Barahona Jácome y Licenciado Raúl Antonio Hernández Mazariegos. 2. Con

fecha 08 de octubre de 2009 el Ingeniero Agrónomo Oscar Javier Guevara

Pineda, Representante Legal de la Empresa DISEÑO CONSTRUCCIÓN E

INFRAESTRUCTURA –DICOINFRA-, presentó a la Comisión el Proyecto de

Liquidación de la Construcción del Edificio de tres niveles y parqueo del

Centro Universitario de Oriente .CUNORI-; dicha liquidación se basa en un

Avalúo que del Edificio realizó la Empresa ARKIVA, S.A. (Arquitectura,

Avalúos-Ajustes de Seguros e Inspecciones), el avalúo fue realizado el 05 de

octubre de 2009 la que valuó la obra en DIECIOCHO MILLONES DOCE MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS

(Q.18,012,386.30). 3. La Comisión de Recepción y Liquidación del referido

edificio y parqueo, presenta su liquidación tomando en cuenta las

estimaciones pagadas conforme a las cláusulas del contrato suscrito en su

oportunidad y hace ver que el último pago que la Universidad hizo al

Contratista fue el relacionado a la estimación número trece (13) que

corresponde al período del 16 de noviembre de 2006 al 31 de julio de 2007. 4.

Conforme la liquidación presentada por la Comisión de Recepción y

Liquidación, el monto de la obra conforme al Contrato ya con sus

modificaciones es de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL

CUATROCIENTOS VEINTISEIS QUETZALES CON VEINTICINCO CENTAVOS

(Q.9,830,426.25), monto al que se debe deducir las estimaciones pagadas, la

multa que el Consejo Superior Universitario impuso conforme Acuerdo

contenido en acta 19-2007, los renglones de instalación eléctrica,

instalaciones especiales, etc., esto con base en el Informe presentado por el

supervisor de la obra, lo relacionado al anticipo, el valor de los planos finales y

sus modificaciones, valor de la fianza de depósito energía eléctrica, fianza de

conservación de obra y saldo deudores, y pagos de sobrecostos. Del

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Fundamento Legal: Artículo 56 y 57 de la Ley de Contrataciones del Estado

así como del análisis del caso se indica: Según información proporcionada

por el Ingeniero Edgar Augusto Ponce Villela, Director de la Unidad Ejecutora

Programa USAC/BCIE el Representante Legal de la entidad Contratista, no

cumplió a cabalidad con las obligaciones contractuales contenidas en

Escritura Pública número 22, autorizada en esta ciudad el 31 de mayo de

2005 por el Notario Edgar Rolando Sagastume Donis. De la lectura del

expediente de mérito y de las normas legales aplicables al caso, la Dirección

de Asuntos Jurídicos establece lo siguiente: 1. Que en el expediente consta el

Acta Administrativa de liquidación final del Edificio de tres niveles y parqueo

del Centro Universitario de Oriente –CUNORI-. Según información

proporcionada por el Ingeniero Edgar Augusto Ponce Villela, Director de la

Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE el Representante Legal de la entidad

Contratista, no cumplió a cabalidad con las obligaciones contractuales

contenidas en Escritura Pública número 22, autorizada en esta ciudad el 31

de mayo de 2005 por el Notario Edgar Rolando Sagastume Donis. 2. En el

respectivo Contrato se estipuló claramente el costo de la obra y la forma de

pago, así como los sobrecostos por fluctuación de precios, el plazo y las

sanciones, sin embargo la obra contratada no finalizó en el tiempo estipulado,

existiendo incumplimiento por parte del contratista, lo que motivo sanción en

su contra por parte del Consejo Superior Universitario y la integración de una

comisión de conciliación, conforme lo establecido en la ley y en las normas del

Banco; de la lectura de las actas administrativas correspondientes, se

determina que por el incumplimiento del contratista, la Universidad ha

asumido costos que posteriormente se deducen en la liquidación final. 3. En

el contrato no se convino en la presentación de un Avaluó para establecer el

monto total de la obra; en las normas del Banco y la Ley de Contrataciones del

Estado no se regula algo relacionado con presentar avalúos al finalizar las

obras para la realización de la liquidación final, por lo que no está legalmente

sustentado el avalúo presentado por el Contratista. 4. El proyecto de

liquidación presentado por la Comisión, debe hacerse del conocimiento del

Consejo Superior Universitario quien de conformidad con la ley puede

aprobarlo, con la observación que de no ser aceptada por el Contratista, se

instruya a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que promueva las acciones

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legales correspondientes. Con base en lo expuesto, la Dirección de Asuntos

Jurídicos DICTAMINA: Que la liquidación final del Edificio de tres niveles y

parqueo del Centro Universitario de Oriente –CUNORI- contenido en Acta

Administrativa número veintiséis guión dos mil nueve (26-2009) de la

Comisión de Recepción y liquidación nombrada, debe hacerse del

conocimiento del Consejo Superior Universitario para su aprobación así como

para la autorización de la erogación de la cantidad a la que asciende dicha

liquidación. En caso que el Contratista no esté conforme con lo Acordado por

el Consejo Superior Universitario, se instruya a la Dirección de Asuntos

Jurídicos para que se promuevan las acciones legales correspondientes. Al

respecto el Consejo Superior Universitario luego del análisis y deliberación del

expediente de mérito, consideraciones legales y dictamen de la Dirección de

Asuntos Jurídicos ACUERDA: 1) Aprobar la liquidación final del

Edificio de tres niveles y parqueo del Centro Universitario de

Oriente –CUNORI-, por un monto DOS MILLONES CIENTO

TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA QUETZALES

CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (Q.2,137,880.43) según

Acta Administrativa número veintiséis guión dos mil nueve

(26-2009) de fecha 19 de noviembre de 2009, de la Comisión

de Recepción y liquidación nombrada para el efecto. En

consecuencia, debe efectuarse la erogación correspondiente a

la cantidad a la que se refiere dicha liquidación. 2) Instruir a

la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que en caso que, el

Contratista no esté conforme con lo acordado por este

Consejo Superior Universitario, promueva las acciones legales

correspondientes.

VOTO RAZONADO VERBAL:

Ing. Agr. Francisco Javier Vásquez Vásquez, Decano de la Facultad de

Agronomía e Ing. Agr. José Adiel Robledo Hernández, Representante del

Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.

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ACTA No.18-2010 23-06-2010

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4.2 Dictamen de la Dirección de Asuntos

Jurídicos, referente al requerimiento

de pago formal por Q.27,345,915.10

más intereses que se generen hasta la

fecha efectiva del pago, conforme al

desglose y avalúo de la construcción

de un edificio de tres niveles y

parqueo del Centro Universitario de

Oriente –CUNORI-.

El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.022-2010 (06)

emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al pago formal por

Q.27,345,915.10 más intereses que se generen hasta la fecha efectiva del

pago, conforme al desglose y avalúo de la construcción de un edificio de tres

niveles y parqueo del Centro Universitario de Oriente –CUNORI-. De los

antecedentes se indica: 1.- En escritura Pública No. 22 autorizada en esta

ciudad, por el Notario Edgar Rolando Sagastume Donis, el 31 de mayo de

2010, la Universidad de San Carlos de Guatemala, celebró contrato de obra

con la Empresa DISEÑO, CONSTRUCCION E INFRAESTRUCTURA –

DICOINFRA- para la construcción de un edificio de tres niveles y parqueo del

CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE. 2.- Por Acuerdo de Rectoría No.

0819-2009 de fecha 07 de mayo de 2009, se nombró la Comisión de

Recepción y Liquidación de la obra de Construcción de un edificio de tres

niveles y parqueo, del Centro Universitario de Oriente-CUNORI-. 3.- Con

Fecha 08 de octubre de 2009 el Ingeniero Agrónomo Oscar Javier Guevara

Pineda, Representante Legal de la Empresa DISEÑO CONSTRUCCION E

INFRAESTRUCTURA-DICOINFRA- presentó a la Comisión el Proyecto de

liquidación de la Construcción del Edificio y parqueo del Centro Universitario

de Oriente-CUNORI- dicha liquidación se basa en un avalúo que de la obra

realizó la Empresa ARKIVA,S.A. (Arquitectura , Avalúos-Ajustes de Seguros e

Inspecciones), el avalúo fue realizado el 05 de octubre de 2009 la que evaluó

la obra en DIECIOCHO MILLONES DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y

SEIS QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS (Q.18,012,386.30). 4.- La

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ACTA No.18-2010 23-06-2010

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Comisión de Recepción y Liquidación del referido Edificio y parqueo, presenta

su liquidación tomando en cuenta las estimaciones pagadas conforme a las

cláusulas del contrato suscrito en su oportunidad y hace ver que el último

pago que la Universidad hizo al Contratista fue el relacionado a la estimación

número trece (13) que corresponde al período del 16 de noviembre al 31 de

julio de 2007. 5.- El 19 de marzo de 2010, el Ingeniero Oscar Javier Guevara

Pineda, presenta al Consejo Superior Universitario, FORMAL

REQUERIMIENTO DE PAGO, de la obra relacionada y pide ordenar a quien

corresponda que mediante los procedimientos legales correspondientes, se

haga efectivo el pago de la obra a su representada por la cantidad a la que

ascendió la evaluación de dicho edificio y que en caso el Consejo Considere lo

contrario, de conformidad con la ley y al contrato de construcción de obra

firmado entre las partes se proceda a convocar al Tribunal de Arbitraje de

equidad, para dilucidad el caso. FUNDAMENTO LEGAL: Arto. 56 de la Ley

de Contrataciones del Estado. Inmediatamente después que las obras, bienes

o servicios hayan sido recibidos, la Comisión en un plazo de noventa (90) días

procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los

pagos o cobros que deban hacerse al contratista. Arto. 57 Aprobación de la

Liquidación. La Comisión deberá practicar la liquidación, dentro de los

noventa (90) días siguientes a la fecha del acta de recepción definitiva de la

obra. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no ha suscrito el acta

correspondiente, el contratista puede presentar a la autoridad administrativa

de la entidad interesada un proyecto de liquidación. Esta autoridad deberá

aprobar o improbar la liquidación o el proyecto presentado por el contratista

dentro del mes siguiente de recibida la respectiva documentación. ANÁLISIS

DEL CASO: Según información proporcionada por el Ingeniero Edgar Augusto

Ponce Villela, Director de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE el

representante legal de la Empresa Contratista, no cumplió a cabalidad con las

obligaciones contractuales contenida en Escritura Pública número 22

autorizada en esta ciudad el 31 de mayo de 2005 por el Notario Edgar

Rolando Sagastume Donis. De la lectura del expediente de mérito y de las

normas legales aplicables al caso, la Dirección de Asuntos Jurídicos establece

lo siguiente: 1.-Que en el expediente consta el Acta Administrativa de

liquidación final de la obra consistente en Edificio de tres niveles y parqueo

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del Centro Universitario de Oriente-CUNORI-. Según información

proporcionada por el Director de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE,

el Representante Legal de la Empresa Contratista, no cumplió a cabalidad con

las obligaciones contractuales contenida en la Escritura Pública Número 22 ,

autorizada en esta ciudad el 31 de mayo de 2005, por el Notario Edgar

Rolando Sagastume Donis. 2.-En el respectivo Contrato se estipuló

claramente el costo de la obra y la forma de pago, así como los sobrecostos

por fluctuación de precios, el plazo y las sanciones, sin embargo el contratista

no finalizó la obra en el tiempo estipulado , lo que motivó que el Consejo

Superior Universitario le impusiera una sanción, y que posteriormente se

integrara una comisión de conciliación, conforme lo establecido en la ley y en

las normas del Banco; de la lectura de las actas administrativas

correspondientes, se determina que por el incumplimiento del contratista , la

Universidad ha asumido costos que posteriormente se deducen en la

liquidación final. 3.- La presentación de un avalúo para establecer el monto

total de la obra no forma parte de lo estipulado en el Contrato de la obra; las

normas del Banco y la Ley de Contrataciones del Estado no regulan la

presentación de un avalúo de la obra para la elaboración de la liquidación

final l, razón por la que no se considera legalmente sustentado el avalúo

presentado por el Contratista. 4.- El proyecto de liquidación presentado por

la Comisión nombrada para el efecto y la solicitud del Ingeniero Oscar Javier

Guevara Pineda debe hacerse del conocimiento del Consejo Superior

Universitario, con la observación que en el Acta Administrativa Número

26-2009 de la Comisión de Recepción y Liquidación se incluyen los pagos

hechos al Contratista, descuentos a efectuarse y saldo para su liquidación

final. El saldo total final es de Q,2,137,880.43 saldo que comprende trabajos

no ejecutados por el Contratista o que presentan deficiencia, dichos trabajos

serán ejecutados por la Empresa que la Universidad designe, con cargos al

monto descontado. Que según consta en el acta de recepción y liquidación

de la obra, el último pago de la estimación número trece fue realizado por la

Universidad en el mes de noviembre de 2007 y la obra fue recibida el nueve

de julio de 2009, sin que el contratista cobrara ni estimaciones ni sobrecostos

desde esa fecha , sobre los trabajos que efectuó. El avalúo presentado por el

Contratista para la Liquidación final es por el valor de DIECIOCHO MILLONES

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DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS QUETZALES CON TREINTA

CENTAVOS (Q.18,012,386.30) y según la liquidación final presentada por la

Comisión el monto neto que se deberá pagar a la empresa DISEÑO,

CONSTRUCCION E INFRAESTRUCTURA –DICOINFRA- es por la suma de

DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA

QUETZALES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS. (Q.2,137,880.43), el que

no incluye el Impuesto al Valor agregado IVA y se extenderá la Constancia de

Exención. La Dirección de Asuntos Jurídicos, emite el siguiente DICTAMEN:

Con base en lo expuesto, esta Dirección dictamina que la liquidación final de

la obra consistente en Edificio de tres niveles y parqueo del Centro

Universitario de Oriente-CUNORI- contenido en Acta Administrativa número

veintiséis guión dos mil nueve (26-2009) de la Comisión de Recepción y

liquidación nombrada, y el requerimiento de pago presentado por el

Contratista Ingeniero Oscar Javier Guevara Pineda, deben hacerse del

conocimiento del Consejo Superior Universitario para su aprobación, así como

para la autorización de la erogación de la cantidad de DOS MILLONES

CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA QUETZALES CON

CUARENTA Y TRES CENTAVOS (Q.2,137,880.43) conforme la liquidación final

presentada por la Comisión, en virtud de no ser procedente lo solicitado por el

Contratista. En el caso que el Contratista no esté conforme con lo que

acuerde el Consejo Superior Universitario, se instruya a la Dirección de

Asuntos Jurídicos para que se promuevan las acciones legales

correspondientes. Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

1) Aprobar la liquidación final de la obra consistente en

Edificio de tres niveles y parqueo del Centro Universitario de

Oriente –CUNORI-, contenido en Acta Administrativa número

veintiséis guión dos mil nueve (26-2009) de la Comisión de

Recepción y Liquidación nombrada. En consecuencia, se

autoriza la erogación de la cantidad de DOS MILLONES

CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA

QUETZALES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS

(Q.2,137,880.43) conforme la liquidación final presentada

por la Comisión, en virtud de no ser procedente lo solicitado

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por el Contratista. 2) Instruir a la Dirección de Asuntos

Jurídicos, para que en caso que, el Contratista no esté

conforme con lo acordado por este Consejo Superior

Universitario, promueva las acciones legales

correspondientes.

4.3 Dictamen de la Dirección de Asuntos

Jurídicos, referente a docentes de la

Maestría en Psicología Social y

Violencia Política de la Escuela de

Ciencias Psicológicas, a quienes se les

adeudan salarios devengados durante

el año 2005 y año 2006.

El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.003-2010 (12)

emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a docentes de la

Maestría en Psicología Social y Violencia Política de la Escuela de Ciencias

Psicológicas, a quienes se les adeudan salarios devengados durante el año

2005 y año 2006. ANTECEDENTES: DE LA SOLICITUD. I Con fecha 8 de

enero de 2010, los Licenciados: MANUEL DE JESÚS GONZALEZ AVILA,

JOSÉ SANTOS GARCÍA NOVAL, MARCELO MARTÍN COLUSSI DE TINA,

EDITH RÍOS MIRÓN DE MALDONADO, MARIO ALFONSO BRAVO SOTO,

RAÚL ANCELMO ZEPEDA LÓPEZ Y MARINA CONSUELO GARCÍA

BRAVATTI DE VILLAGRÁN, Miembros del Cuerpo administrativo y Docente

de la Maestría en Psicología Social y Violencia Política de la Escuela de

Ciencias Psicológicas, presentan memorial ante los Honorables Miembros del

Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

en la cual exponen que se les adeudan sus sueldos y solicitan se cumplan con

las responsabilidades académicas, administrativas y laborales que

corresponden y que se ordene a las autoridades subalternas de la Escuela de

Ciencias Psicológicas que respetando la Jerarquía del gobierno de la

Universidad, cumplan con lo ordenado y se reitere la orden de que sean

cancelados los sueldos que se les ha dejado de pagar. II. Consta en el

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expediente de mérito que con fecha 17 de mayo de 2007, esta Dirección,

emitió el Dictamen número 004-2007, en la que indica a la Doctora Marina

Consuelo García Bravatti de Villagrán, debe de remunerársele

equitativamente por el servicio prestado como Coordinadora del Programa de

Maestría en Psicología Social y Violencia Política, para lo cual debe de

seguirse el procedimiento correspondiente. CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 1,3, 5, 7 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la

Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; Artículo 11 del

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 19, 30 del

Código de Trabajo; así como del ANALISIS DEL CASO: Esta Dirección

considera que de conformidad con el estudio realizado al expediente de

mérito y leyes laborables aplicables al presente caso, lo solicitado por

trabajadores Administrativos y Docentes de la Maestría en Psicología Social y

Violencia Política de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de

San Carlos de Guatemala, es procedente, en virtud de que existió y se

perfeccionó la relación laboral y tomando en cuenta que existe Dictamen

Jurídico emitido por esta Dirección, identificado con el número 004 de fecha

17 de mayo de 2007, en la que se indica que a la Licenciada Marina Consuelo

García Bravatti de Villagrán se le debe remunerar equitativamente el servicio

prestado como Coordinadora del Programa de Maestría en Psicología Social y

Violencia Política, lo solicitado por los demás trabajadores, debe de tomarse

en congruencia con el dictamen anteriormente emitido, ya que se trata del

mismo caso en el cual ésta Casa de Estudios adeuda salarios a trabajadores

de la Maestría en Psicología Social y Violencia Política, por lo que únicamente

hay que establecer por medio de Dirección General Financiera, el monto

correspondiente a cada uno y la disponibilidad presupuestal existente. La

Dirección de Asuntos Jurídicos, emite el siguiente DICTAMEN: I. El presente

expediente debe de ser elevado a conocimiento y resolución del Honorable

Consejo Superior Universitario.- II. El Consejo Superior Universitario de

conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 11 literal t) del

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede instruir a las

autoridades de la Escuela de Ciencias Psicológicas, se ordene el pago de los

sueldos que se les adeudan a los trabajadores siguientes: MANUEL DE

JESUS GONZALEZ AVILA, JOSÉ SANTOS GARCÍA NOVAL, MARCELO

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ACTA No.18-2010 23-06-2010

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MARTÍN COLUSSI DE TINA, EDITH RÍOS MIRÓN DE MALDONADO,

MARIO ALFONSO BRAVO SOTO, RAÚL ANCELMO ZEPEDA LÓPEZ Y

MARINA CONSUELO GARCÍA BRAVATTI DE VILLAGRÁN, de conformidad

con el procedimiento establecido en las leyes laborales universitarias y

disponibilidad presupuestaria, en virtud del servicio prestado a esta Casa de

Estudios, el que se perfeccionó desde el momento mismo en que se inició la

relación laboral. III. La resolución que emita el Consejo Superior

Universitario debe de ser notificada: a) MANUEL DE JESUS GONZÁLEZ

ÁVILA, JOSÉ SANTOS GARCÍA NOVAL, MARCELO MARTÍN COLUSSI DE

TINA, EDITH RÍOS MIRÓN DE MALDONADO, MARIO ALFONSO BRAVO

SOTO, RAÚL ANCELMO ZEPEDA LÓPEZ, Y MARINA CONSUELO GARCÍA

BRAVATTI DE VILLAGRÁN; b) Al Consejo Directivo de la Escuela de

Ciencias Psicológicas; c) A la Dirección General Financiera de la Universidad

de San Carlos de Guatemala, d) A la División de Administración de Recursos

Humanos. Al respecto el Consejo Superior Universitario luego del análisis del

expediente de mérito, consideraciones legales y dictamen de la Dirección de

Asuntos Jurídicos ACUERDA: Instruir a las autoridades de la

Escuela de Ciencias Psicológicas, se proceda a efectuar el

pago de los sueldos que se les adeudan a los trabajadores

siguientes: MANUEL DE JESUS GONZALEZ AVILA, JOSÉ

SANTOS GARCÍA NOVAL, MARCELO MARTÍN COLUSSI DE

TINA, EDITH RÍOS MIRÓN DE MALDONADO, MARIO ALFONSO

BRAVO SOTO, RAÚL ANCELMO ZEPEDA LÓPEZ Y MARINA

CONSUELO GARCÍA BRAVATTI DE VILLAGRÁN, de conformidad

con el procedimiento establecido en las leyes laborales

universitarias y disponibilidad presupuestaria, en virtud del

servicio prestado a esta Casa de Estudios, el que se

perfeccionó desde el momento mismo en que se inició la

relación laboral.

4.4 Solicitud de autorización de dieciocho

(18) Becas Estudiantiles del Programa

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de Ejercicio Profesional Supervisado

Multidisciplinario –EPSUM-.

El Consejo Superior Universitario conoce OFICIO DGF No.456-2010 emitido

por la Dirección General Financiera, donde en atención a la solicitud

presentada por el Coordinador del Programa de Ejercicio Profesional

Supervisado Multidisciplinario –EPSUM-, según Referencia EPSUM-T-139-

2010, se autoricen dieciocho (18) Becas estudiantiles de dicho Programa, para

estudiantes que realizan su Ejercicio Profesional en el Programa EPSUM,

durante los períodos indicados en la solicitud respectiva( ver detalle de

estudiantes en el Oficio Ref.EPSUM-T-139-2010) El monto total de la

erogación asciende a OCHENTA Y CINCO MIL CIEN QUETZALES EXACTOS

(Q.85,100.00). Con base en la Ref.D.P. 293-2010, emitida por el

Departamento de Presupuesto, se informa que en la partida presupuestal

4.1.33.4.22.416 -Becas en el Interior- existe disponibilidad presupuestaria

para realizar la erogación mencionada. Al respecto el Consejo Superior

Universitario ACUERDA: Autorizar dieciocho (18) Becas

estudiantiles de dicho Programa, para estudiantes que

realizan su Ejercicio Profesional en el Programa EPSUM,

durante los períodos indicados en la solicitud respectiva( ver

detalle de estudiantes en el Oficio Ref.EPSUM-T-139-2010). El

monto total de la erogación asciende a OCHENTA Y CINCO MIL

CIEN QUETZALES EXACTOS (Q.85,100.00); en consecuencia,

se faculta a la Dirección General Financiera realizar los

trámites correspondientes.

4.5 Solicitudes de dispensa para laborar

en la Universidad de San Carlos de

Guatemala después de los 65 años de

edad.

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4.5.1 Licenciado Oscar René Paniagua

Carrera, profesor de la Escuela de

Ciencias de la Comunicación.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio CDEICSU.08.2010 emitido por

la Comisión de Docencia e Investigación del Consejo Superior Universitario,

donde emite OPINIÓN respecto a la solicitud de dispensa para seguir

laborando en la Universidad de San Carlos de Guatemala presentada por el

Licenciado Oscar René Paniagua Carrera, profesor de la Escuela de Ciencias

de la Comunicación, con base al Punto SEXTO, Inciso 6.3 del Acta 085-2009

de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 13 de mayo de

2009. La referida Comisión de las consideraciones y análisis del expediente

emite la siguiente OPINIÓN: 1) Trasladar el expediente de mérito al Consejo

Superior Universitario. 2) Que el Consejo Superior Universitario puede

autorizar la solicitud de dispensa del Licenciado Oscar René Paniagua

Carrera, para seguir laborando en la Escuela de Ciencias de la Comunicación

hasta el 30 de junio de 2010, período improrrogable. Al respecto el Consejo

Superior Universitario luego del análisis del expediente de mérito,

consideraciones legales y Opinión de la Comisión de Docencia e Investigación,

ACUERDA: Autorizar la solicitud de dispensa del Licenciado

Oscar René Paniagua Carrera, para seguir laborando en la

Escuela de Ciencias de la Comunicación hasta el 30 de junio

de 2010, período improrrogable.

4.5.2 Señora Patricia Morgan Mallol,

trabajadora de la Dirección de Asuntos

Jurídicos.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref. DARHS-044-2010

emitido por la División de Administración de Recursos Humanos, que se

refiere a la solicitud de dispensa presentada por la Señora PATRICIA MORGAN

MALLOL, por haber cumplido 20 años, 02 meses de servicio a febrero de 2010

y cumplirá 65 años de edad al 03 de septiembre de 2010. La referida División

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luego del análisis, consideraciones legales y al haber determinado que cumplió

con ambos requisitos e incurrió en retiro obligatorio a partir del 03 de

septiembre de 2010, por lo cual su caso está comprendido en lo que estipula

el Artículo 12 del Reglamento del Plan de Prestaciones, cuenta con el aval de

la Directora de Asuntos Jurídicos, según Oficio sin número, de fecha 25 de

enero de 2010, para que continúe laborando hasta el 31 de diciembre de

2011, OPINA que el Consejo Superior Universitario puede autorizar la

dispensa para que la Señora PATRICIA MORGAN MALLOL, siga laborando por

el período comprendido del 03 de septiembre de 2010 al 31 de diciembre de

2011. Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

Autorizar la dispensa para que la Señora PATRICIA MORGAN

MALLOL, siga laborando en la Universidad de San Carlos de

Guatemala, por el período comprendido del 03 de septiembre

de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

4.6 Solicitud de dispensa para que la

Comisión de Adjudicación de Becas de

Pregrado, adjudique becas a

estudiantes universitarios durante los

meses de julio y agosto de 2010,

tomando en cuenta que uno de los

requisitos es presentar certificación

de estudios del último semestre

aprobado.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Referencia: SSE-29-2010

emitida por la Coordinadora de la Comisión de Adjudicación de Becas, donde

solicita dispensa para que la Comisión de Adjudicación de Becas de Pregrado,

adjudique becas a estudiantes universitarios durante los meses de julio y

agosto de 2010, tomando en cuenta que uno de los requisitos es presentar

certificación de estudios del último semestre aprobado. La Sección

Socioeconómica es la entidad encargada de atender solicitudes de beca de

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pregrado a nivel nacional, beneficiando así a un buen número de estudiantes

universitarios de escasos recursos económicos y buen rendimiento académico.

Para ello se realizan recepción de solicitudes de beca en los meses de

septiembre, octubre, enero y febrero, basándose en las fechas de inscripción

que calendariza el Departamento de Registro y Estadística, tratando de no

dejar fuera a los estudiantes que se inscriben extemporáneamente. El

reglamento de Becas de Pregrado, en el Capítulo VI Procedimientos de

selección, artículo 17 dice textualmente: “Las solicitudes ordinarias de beca

de estudiantes deberán ser resueltas, durante el mes de febrero, salvo

situaciones de excepción. La Sección Socioeconómica, comunicara a los

solicitantes el resultado de su gestión”; razón por cual solicita dicha dispensa.

Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Autorizar

dispensa a la Comisión de Adjudicación de Becas de

Pregrado, para que adjudique becas a estudiantes

universitarios durante los meses de julio y agosto de 2010,

tomando en cuenta que uno de los requisitos es presentar

certificación de estudios del último semestre aprobado.

4.7 Solicitud de aprobación del Listado de

estudiantes aprobados por la Comisión

de Adjudicación de Becas, para el año

2010, Segunda Fase.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio SSE-BE-83-2010 de la

Sección Socioeconómica, que contiene listado de estudiantes aprobados por la

Comisión de Adjudicación de Becas para el año 2010, en su Segunda Fase,

para que con base en el Artículo 7 del Reglamento de Becas de la Universidad

de San Carlos de Guatemala, sea aprobado por el Consejo Superior

Universitario. Al respecto el Consejo Superior Universitario luego del análisis

de la solicitud ACUERDA: Aprobar la Adjudicación de Becas para

el año 2010, en su Segunda Fase, según el listado adjunto al

Oficio SSE-BE-83-2010.

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4.8 Solicitud de Subsidio por Suspensión

del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social IGSS del señor

GUILLERMO RAFAEL VÁSQUEZ

RODRÍGUEZ, trabajador de la Editorial

Universitaria.

El Consejo Superior Universitario con base en lo solicitado por el señor

Guillermo Rafael Vásquez Rodríguez, según nota s/n, de fecha 11 de enero de

2010, con apoyo en las Normas 17ª y 18ª, de las Normas y Procedimientos

para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de

Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de

Guatemala, por medio de la cual se estipula que en los casos de enfermedad o

accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe

plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder

por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de

seis meses. Tomando en cuenta que corresponde la autorización al Consejo

Superior Universitario y que se cuenta con Certificación del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, Opinión de la División de

Administración de Recursos Humanos según Ref. DARHS 032-2010, y

opinión favorable de la Dirección General Financiera, basados en

la Providencia D. P. 031-2010 del Departamento de Presupuesto,

ACUERDA: Autorizar el pago de subsidio por suspensión del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, con cargo a

la partida presupuestal 4.2.01.1.01.423, al señor

GUILLERMO RAFAEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, por el período

comprendido del 25 de noviembre de 2009al 03 de enero de

2010. El monto total estimado del subsidio es de Q.2,385.26

En consecuencia se deberá actuar conforme al procedimiento

establecido.

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26

4.9 Solicitud planteada por el

Representante del Colegio Profesional

de Farmacéuticos y Químicos de

Guatemala, en torno al fondo del

Sistema de Postgrado.

El Consejo Superior Universitario procede a considerar la solicitud planteada

por el Representante del Colegio Profesional de Farmacéuticos y Químicos de

Guatemala, en torno al fondo del Sistema de Postgrado. Para el caso, se

conoce el DICTAMEN DAJ/DGF No.012-2010 (03) emitido en forma conjunta

por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Financiera Al

respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Solicitar a la

Dirección General Financiera presente a este Órgano de

Dirección una propuesta en torno a la solicitud indicada en

el epígrafe del Punto, para conocimiento y consideración.

QUINTO: REFORMA UNIVERSITARIA: No se cuenta con información al respecto. SEXTO: ASUNTOS ACADÉMICOS: 6.1 Titularidades:

6.1.1 Centro Universitario de Oriente –

CUNORI-.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref. CCD-155-2010 emitido

por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente –

CUNORI-, donde de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior

Universitario en el Punto Sexto, Inciso 6.1, Subinciso 6.1.2 del Acta 07-2007

de fecha dieciocho de abril de 2007, acordó designar como profesor titular del

Centro Universitario de Oriente al Licenciado Zootecnista Mario Roberto

Suchini Ramírez. Sin embargo, el Consejo Superior Universitario en el Punto

Sexto, Inciso 6.5 del Acta 09-2007 de sesión celebrada el nueve de mayo de

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27

2007, acuerda modificar lo referido anteriormente, en el sentido de excluir al

Licenciado Mario Roberto Suchini Ramírez de la sanción de titular como

profesor del Centro Universitario de Oriente en virtud de que fue interpuesto

un recurso de apelación en contra de la asignación de dicha plaza. En el

Punto Noveno, Inciso 9.5 del Acta 06-2008 de sesión celebrada el veintisiete

de febrero de dos mil ocho, el Consejo Superior Universitario acuerda declarar

sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirma la resolución venida

en apelación. En tal sentido, solicita al Honorable Consejo Superior

Universitario la sanción de titularidad como profesor del Centro Universitario

de Oriente al Licenciado Mario Roberto Suchini Ramírez, con el objeto de que

se continúe satisfactoriamente el proceso de promoción docente de dicho

profesor en el Departamento de Evaluación y Promoción del Personal

Académica. Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

Designar como Profesor Titular del Centro Universitario de

Oriente al Licenciado Mario Roberto Suchini Ramírez.

6.1.2 Centro Universitario de Occidente –

CUNOC-.

El Consejo Superior Universitario conoce OF. S.A. No.091-2010 emitido por el

Secretario Administrativo del Centro Universitario de Occidente, donde de

conformidad con el Punto QUINTO, Inciso 5.3 del Acta CD.01.10 de sesión

celebrada por el Consejo Directivo del referido Centro Universitario, solicita la

sanción de titularidad de los docentes que salieron favorecidos en las plazas

para el año 2010, según los Concursos de Oposición en las siguientes

carreras: PEDAGOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN: Licda. María Elena

Castillo Meléndez, Lic. Wildon Yovany Calderón Rodas. DIVISIÓN DE

CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Ing. Agr. Jesús de León Wannam, Ing. Civil Marco

Vinicio Pérez Mejía, Ing. Agr. Hugo García Hernández, Ing. en Sistemas

Gustavo Adolfo García Chapeton, Lic. Alberto Rafael García Guillen, Ing. Agr.

Ronal Antonio Alfaro Merida. Al respecto el Consejo Superior Universitario

ACUERDA: Designar como Profesores Titulares del Centro

Universitario de Occidente –CUNOC-, a los siguientes

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ACTA No.18-2010 23-06-2010

28

profesionales: PEDAGOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN:

Licda. María Elena Castillo Meléndez, Lic. Wildon Yovany

Calderón Rodas. DIVISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Ing.

Agr. Jesús de León Wannam, Ing. Civil Marco Vinicio Pérez

Mejía, Ing. Agr. Hugo García Hernández, Ing. en Sistemas

Gustavo Adolfo García Chapeton, Lic. Alberto Rafael García

Guillen, Ing. Agr. Ronal Antonio Alfaro Merida.

6.2 Dictamen de la Dirección de Asuntos

Jurídicos, referente al Rediseño

Curricular de la Carrera de

Administración de Empresas, plan

diario autofinanciable a impartirse en

el Centro Universitario de Oriente –

CUNORI-.

El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.002-2010 (01)

emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al Rediseño

Curricular de la Carrera de Administración de Empresas, plan diario

autofinanciable a impartirse en el Centro Universitario de Oriente –CUNORI-.

Del ANALISIS se indica: Esta Dirección mediante la Providencia No. DAJ No.

170-2009, solicitó a esa Secretaría, el pronunciamiento de la Facultad de

Ciencias Económicas con relación a la creación de la carrera de

Administración de Empresas en el grado de licenciatura a impartirse en el

Centro Universitario de Chiquimula –CUNORI-, al obtenerse el

pronunciamiento de dicha Facultad, en el que expresamente se indica que al

realizar la revisión del Diseño Curricular de la carrera relacionada, ésta aún y

cuando cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección General de

Docencia, el contenido del diseño curricular es diferente al que se imparte en

la Facultad de Ciencias Económicas, circunstancia que debe ser subsanada,

en virtud que no pueden variar una de la otra tratándose de la misma carrera,

aún y cuando se imparta en diferente Unidad Académica dentro de la

Universidad de San Carlos de Guatemala. De persistir el mismo diseño

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ACTA No.18-2010 23-06-2010

29

curricular, debe justificarse el por qué la diferencia en los pensa, ya que

podría afectar por su contenido a los estudiantes que deseen estudiar dicha

carrera en la forma como se presenta, entre otros, es evidente el marcado

desequilibrio entre las áreas de formación a favor del área técnico-profesional

y el área de formación científico-humanística que merecen ser incluidos en

dicho proyecto, tal y como lo expresa el Licenciado César Adrián Linares, jefe

del Departamento de Planificación y Desarrollo Educativo de la Facultad de

Ciencias Económicas; así mismo debe tomarse en cuenta que si el estudiante

realizara un traslado del Centro Universitario hacia el Campus Universitario,

al solicitar la equivalencia de cursos, algunos de éstos no se le validarían, ya

que no tienen el mismo contenido, tal y como lo expresa la Licenciada Olga

Edith Siekavizza Grisolía, Directora de la Escuela de Administración de

Empresas de la referida Facultad. El Consejo Superior Universitario, mediante

el Acuerdo No. 4, Punto Séptimo del Acta 937 de fecha 26 de noviembre del

año 1966; dispuso que las carreras a crearse con igual denominación, tengan

los mismos contenidos en su pensum de estudios no importando la Unidad

Académica en la que se imparta; es por ello que, en cuanto a carreras se

refiere, es necesario mantener la homologación de los pensa de estudios

dentro de esta Casa de Estudios Superiores. La Dirección de Asuntos

Jurídicos emite la siguiente OPINIÓN: Después de analizar el contenido de la

Propuesta de Diseño Curricular para la Carrera de Administración de

Empresas, Plan Diario del Centro Universitario de Oriente –CUNORI-, esta

Dirección es del criterio que, previo a ser elevado ante los Miembros del

Consejo Superior Universitario, se tomen en consideración las sugerencias

vertidas por parte de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de

San Carlos de Guatemala, con el objeto de mantener la homologación en el

contenido de los pensa de estudios de las diferentes Unidades Académicas

para el cumplimiento de lo acordado por el Consejo Superior Universitario,

mediante el Acuerdo No. 4 del Punto Séptimo del Acta 937 de fecha 26 de

noviembre del año 1966. Al respecto el Consejo Superior Universitario luego

de amplio análisis y discusión en torno al expediente de mérito ACUERDA:

1) Indicar al Centro Universitario de Oriente, que debe tomar

en cuenta las sugerencias vertidas por la Facultad de

Ciencias Económicas en torno al Diseño Curricular para la

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30

Carrera de Administración de Empresas, Plan Diario,

tomando en consideración que es una carrera de régimen

ordinario; para posteriormente presentarlo a este Órgano de

Dirección para su conocimiento y consideración. 2) Solicitar

a la Dirección General de Docencia, presente una propuesta

de forma integral en torno a la homologación de Carreras de

las Unidades Académicas, en un plazo de un mes, para

conocimiento y consideración de este Órgano de Dirección.

6.3 Dictamen de la Dirección de Asuntos

Jurídicos, referente al Proyecto de

Diseño Curricular de las Carreras de

Contador Público y Auditor y

Licenciatura en Administración de

Empresas con carácter permanente

para el Centro Universitario del Sur –

CUNSUR-.

El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No. 014-2010 (01)

emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al Proyecto de Diseño

Curricular de las Carreras de Contador Público y Auditor y Licenciatura en

Administración de Empresas con carácter permanente para el Centro

Universitario del Sur –CUNSUR-. De los ANTECEDENTES se indica: 1. En el

Punto Tercero, Numeral 3.3 del Acta 10-2008 de fecha 15 de mayo del

año 2008, Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, acordó:

“Autorizar el funcionamiento a indefinido del Área Común y de las carreras de

Administración de Empresas, Contaduría Pública y Auditoría y Economía que

imparte el Centro Universitario del Sur –CUNSUR-, debiendo tener una

coordinación periódica con las Direcciones de Escuela y Jefatura del Área

Común, para mantener actualizados los pensa y programas de estudio”. 2.

Mediante el Punto Tercero, numeral 3.2 del Acta No. 20-2008 de fecha 9

de julio de año 2008, el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur –

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31

CUNSUR- acordó: “solicitar al Consejo Superior Universitario la autorización

del funcionamiento a indefinido del Área Común y de las carreras de

Administración de Empresas, Contaduría Pública y Auditoría y Economía que

imparte el Centro Universitario del Sur -CUNSUR- debiendo tener una

coordinación periódica con las Direcciones de Escuela y Jefatura del Área

Común, para mantener actualizados los pensa y programas de estudio”. 3.

Mediante la Referencia DAOC- 09-2009, el Departamento de Asesoría y

Orientación Curricular de la División de Desarrollo Académico de la

Dirección General de Docencia, al emitir la opinión técnica, en el apartado

de las “Consideraciones”; en el numeral 5, se indica: “Según las estadísticas

de inscripción para el área de Ciencias Económicas del año 2003 al 2008, así

como el informe J.D. No. 390-2008 con fecha 29 de mayo de 2008 a cargo de

la Facultad de Ciencias Económicas, se observa que en la actualidad del

Centro no cuenta con estudiantes de la carrera de Economía. Por esta razón

se dictamina la autorización con carácter permanente únicamente para las

carreras de Licenciatura Administración de Empresas y Licenciatura en

Contaduría Pública y Auditoría, en tanto la carrera de Economía seguirá

autorizada para las cohortes inicialmente facultadas por el Consejo Superior

Universitario.”. en cuanto al numeral 6, literalmente indica: “Luego de

revisado y analizado el expediente anterior, se determina que cumple con los

requerimientos de la “Guía para la elaboración de propuestas curriculares de

las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala,”

documentos aprobados por el Consejo Superior Universitario en el Punto

Séptimo del Acta 01-2004 de sesión celebrada el 21 de enero de 2004. Por lo

tanto, este Departamento emite OPINION FAVORABLE a la autorización de

las carreras Licenciatura Administración de empresas y Licenciatura en

Contaduría Pública y Auditoría con carácter permanente en el Centro

Universitario del Sur –CUNSUR- (esto incluye el área común para ambas

carreras). 4. Mediante el Dictamen DGF No. 324-2009, la Dirección

General Financiera, emitió lo siguiente: “OPINA: que la propuesta de

autorización a indefinido de las carreras de Administración de Empresas

Economía, Contaduría Pública Auditoria, así como su Área Común, que se

imparten en el Centro del Sur –CUNSUR-, no involucra asuntos financieros

solo académicos, por lo que el Consejo Superior Universitario puede aprobarlo

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32

en la forma propuesta.” CONSIDERACIONES LEGALES: Artículo 82 de la

Constitución de la República de Guatemala, Artículo 24 de la Ley Orgánica de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 3, 4, 13 del Reglamento

para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la

Universidad de San Carlos de Guatemala; así como de la lectura y análisis del

expediente de mérito, esta Dirección, se pronuncia únicamente a la propuesta

del Diseño Curricular para aprobación con carácter permanente en lo que se

refiere a las carreras de: “CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORIA Y

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS”, en virtud que, tal y como lo indica en su

opinión el Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la División

de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia, en su apartado

de las “Consideraciones”, las estadísticas de inscripción para el área de la

Carrera de Ciencias Económicas del año 2003 al 2008, según el informe

con referencia J.D. No. 390 emitido por la Facultad de Ciencias Económicas,

la Carrera de Economía no cuenta con estudiantes; por lo que la propuesta

presentada por parte del Centro Universitario del Sur, únicamente se refiere a

las Carreras indicadas, las que fueron aprobadas con un número

determinado de cohortes por el Consejo Superior Universitario mediante el

Punto Segundo, Acta No. 40-2000 de su sesión celebrada el 8 de noviembre

del año 2000, y a la fecha se imparten en dicho Centro. La propuesta

presentada a consideración, ha sido producto del desarrollo y ejecución de las

referidas carreras en el –CUNSUR-, tomando en cuenta la demanda y el

crecimiento de la población estudiantil; y al hacerlo se da cumplimiento con

los fines de esta Casa de Estudios con el objeto de apoyar los programas de

interés regional y nacional en la enseñanza profesional en los Departamentos

de Guatemala. La propuesta de carácter permanente de las carreras

mencionadas cuentan con el aval del Departamento de Asesoría y Orientación

Curricular de la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de

Docencia y de la Dirección General Financiera, dando cumplimiento también

a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento para Autorización de

Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de

Guatemala; así como también cuenta con el pronunciamiento de la Facultad

de Ciencias Económicas de esta Casa de Estudios, tal y como lo dispuso el

Consejo Superior Universitario en su oportunidad, en darle seguimiento a las

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33

carreras en el referido Centro Universitario; circunstancia que es de suma

importancia para lograr una homologación en los pensa de las carreras en las

diferentes Unidades Académicas y Centros Regionales. La Universidad de San

Carlos de Guatemala, es una Institución a la que le corresponde con

exclusividad, por mandato Constitucional, dirigir, organizar y desarrollar la

educación superior del Estado, así como la educación profesional universitaria

estatal, por tal motivo es responsabilidad de la Autoridad Nominadora del

Centro Universitario del Sur CUNSUR, observar el cumplimiento de tal

extremo. Después de dar cumplimiento a las normas establecidas para que

proceda la autorización con carácter permanente de las carreras de:

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTADURÍA PÚBLICA Y

AUDITORÍA; en el Centro Universitario del Sur -CUNSUR-, esta Dirección

estima que puede ser elevado conocimiento de los Miembros del Consejo

Superior Universitario para su aprobación. DICTAMEN: Luego del análisis

realizado al expediente de mérito referente a la propuesta de aprobación con

carácter de permanente de las carreras de: “CONTADURIA PÚBLICA Y

AUDITOR Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS” para el Centro

Universitario del Sur -CUNSUR- de la Universidad de San Carlos de

Guatemala, esta Dirección considera que puede ser elevado a conocimiento

de los Miembros del Consejo Superior Universitario para su aprobación, por

cumplir con los requisitos que para ese efecto establece la legislación

Universitaria. Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

Aprobar con carácter permanente las carreras de Contador

Público y Auditor y Licenciatura en Administración de

Empresas, para el Centro Universitario del Sur -CUNSUR-

de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

6.4 Solicitud de Revisión al Punto SEXTO,

Inciso 6.4 del Acta No.07-2010 de

sesión celebrada por el Consejo

Superior Universitario, que se refiere a

la solicitud del señor Rolando Cáceres

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34

Ponce, presentada por el Consejo

Directivo de la Escuela Superior de

Arte.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio ESA 059-2010 emitido por la

Directora de la Escuela Superior de Arte, y miembros del Consejo Directivo de

la referida Escuela, donde solicitan Revisión al Punto SEXTO, Inciso 6.4 del

Acta No.07-2010 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario,

que se refiere a la solicitud del señor Rolando Cáceres Ponce, presentada por

el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte. En dicha solicitud hacen

un análisis y presentan argumentos de la referida solicitud, manifestando

además, que es necesario que este Consejo Superior Universitario indique a la

Escuela Superior de Arte sobre la forma de proceder al estar inscrito el Señor

Rolando Cáceres Ponce y en función de hacer justicia, recomiendan que este

Órgano de Dirección apruebe una cuarta fecha del programa PLART, para el

año 2011, que brinde a los mismos (359) una nueva oportunidad de cumplir

con todos los requisitos del programa y hacerse acreedores a la licenciatura

que por experiencia y conocimientos acumulados en el ejercicio del arte

puedan ser merecedores. (Documento adjunto) Al respecto el Consejo

Superior Universitario luego de amplia discusión y deliberación en torno a la

solicitud indicada en el epígrafe del Punto ACUERDA: No acceder a la

solicitud de Revisión al Punto SEXTO, Inciso 6.4 del Acta

No.07-2010 de sesión celebrada por el Consejo Superior

Universitario, presentada por el Consejo Directivo de la

Escuela Superior de Arte, por improcedente.

6.5 Dictamen de la Dirección de Asuntos

Jurídicos, referente a la petición de

docentes de la Escuela de Ciencias

Psicológicas, para que se ordene la

suspensión de la Ejecución del nuevo

pensum de la carrera y solicitud de

audiencia de profesores del

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ACTA No.18-2010 23-06-2010

35

Departamento de Carreras Técnicas y

exhortativa para que inicie el ciclo

académico 2010 de acuerdo con el

rediseño curricular y leyes

universitarias.

El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.027-2010 (01)

emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a la petición de

docentes de la Escuela de Ciencias Psicológicas, para que se ordene la

suspensión de la Ejecución del nuevo pensum de la carrera y solicitud de

audiencia de profesores del Departamento de Carreras Técnicas y exhortativa

para que inicie el ciclo académico 2010 de acuerdo con el rediseño curricular

y leyes universitarias. De los antecedentes se indica: 1.- En punto SEXTO

(6º) del Acta CERO UNO DOS MIL DIEZ (01-2010) de su sesión celebrada el

14 de enero de 2010 El Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias

Psicològicas Acordò: “ a) Autorizar la ejecución del nuevo Proyecto de

Rediseño Curricular, para la cohorte que ingresa en el ciclo 2010 b) Instruir a

la señora Directora Licenciada Mirna Marilena Sosa Marroquìn y al cuerpo de

Coordinadores Acadèmicos para que ejecuten las directrices que emanan del

Proyecto de Rediseño Curricular habilitándolo para el período 2010-2014 c)

Implementar la estructura organizacional diseñada en el Proyecto de Rediseño

Curricular y reasignar las funciones acadèmicas, administrativas y

secretariales que conduzcan adecuadamente las diversas actividades del

nuevo Proyecto Educativo y las del pensum 1979-2009, para evitar duplicidad

de funciones administrativas y docentes que las nuevas necesidades del

servicio demandan , de acuerdo a lo normado en el Reglamento de la Carrera

Universitaria del Personal Acadèmico, Capìtulo VII, Artìculo 27º . Y el

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de

Guatemala y su Personal , e) Autorizar a la señora Directora Licenciada Mirna

Marielena Sosa Marroquìn para gestionar los recursos financieros necesarios

para la implementación de las diferentes fases de dicho proyecto“. 2.- El 19

de febrero de 2010, 23 docentes de la Escuela de Ciencias Psicológicas

solicitan al Consejo Superior Universitario, la suspensión de la ejecución del

nuevo pensum de la carrera de Licenciatura en Psicología, por no estar

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ACTA No.18-2010 23-06-2010

36

aprobada por este alto órgano de dirección y por no contar con un

reglamento que lo regule, además porque los alumnos que ingresaron en el

año 2010 se inscribieron cuando aún se encontraba vigente el pensum

anterior. Que el Consejo Superior Universitario conozca el Proyecto o

Rediseño Curricular 2010-2014 para determinar si el mismo llena los

requisitos administrativos, financieros y legales ., Que se suspendan las

medidas ilegales que se están utilizando para obligar a los docentes a laborar

en el nuevo régimen, sobre todo cuando las condiciones de horario de trabajo

y carga académica no corresponden a las condiciones contenidas en su

contrato de trabajo así como que el Consejo Superior Universitario inicie

proceso para deducir responsabilidades al Consejo Directivo de la Escuela de

Ciencias Psicológicas de acuerdo a la legislación universitaria. Profesores del

Departamento de Carreras Técnicas solicitaron audiencia al Consejo Directivo

con el objeto de hacer planteamientos de orden administrativo y legal

relacionadas al rediseño curricular exponiendo sobre la necesidad de

conocer las normas legales que permitan la realización de cambios en las

condiciones contractuales de los docentes del departamento de Carreras

Técnicas y otros planteamientos de carácter académico.

CONSIDERACIONES GENERALES Y LEGALES: El Consejo Superior

Universitario, en Punto SEGUNDO del acta No. 027-2000 de fecha 02 de

agosto de 2000 , referente al Proceso de Reforma Universitaria, al analizar y

discutir los aspecto relacionados a las atribuciones de ese alto Organismo, así

como las modificaciones contenidas en la propuesta que fue presentada por la

Comisión de Política y la Coordinadora General de Planificación, en

documento denominado “ Mecanismos para Optimizar las Funciones del

Consejo Superior Universitario (Desconcentración de Funciones), que

contenía modificaciones a los Estatutos y otros Reglamentos de la

Universidad, ACORDO : Aprobar el TITULO VI ORGANIZACIÓN DE LA

ENSEÑANZA, CAPITULO I DIRECCION GENERAL DE DOCENCIA AÑO

ACADEMICO, APERTURA Y DURACION DEL CURSO y adicionó el artículo 56

cuyo contenido es el siguiente. “ Los asuntos curriculares y ordenamiento del

sistema educativo le corresponden a la Dirección General de Docencia “. La

Dirección de Asuntos Jurídicos luego de analizar la legislación universitaria

vigente, específicamente el contenido del artículo 56 del Estatuto de la

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37

Universidad de San Carlos de Guatemala, determina que el espíritu que

inspiró al alto Órgano de Dirección de la Universidad, para la aprobación de la

propuesta que le fue presentada por la Comisión de Política de dicho Órgano

y la Coordinadora General de Planificación, fue la de descentralizar sus

funciones y para ello la delega a la Dirección General de Docencia lo relativo a

la Organización de la Enseñanza y los asuntos curriculares así como el

ordenamiento del sistema educativo de esta Casa de Estudios. En el presente

caso, se estableció que la propuesta de Rediseño Curricular para el período

2010-2014 presentado por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias

Psicológicas cuenta con Opinión favorable del Departamento de Asesoría y

Orientación Curricular- DAOC-avalada por la División de Desarrollo

Académico-DDA- y la Dirección General de Docencia, razón por la que al

contar con el Aval de la Dirección General de Docencia, el Consejo Directivo de

la Escuela de Ciencias Psicológicas si está facultado para readecuar o

redefinir el régimen del ciclo académico de dicha Escuela, sin embargo la

Dirección de Asuntos jurídicos determina que la ejecución del Rediseño

Curricular, tiene efectos de carácter laboral, en virtud que al modificar el

ciclo académico de anual a semestral, no se tomó en cuenta que las

condiciones contractuales de los docentes fueron modificadas, sin que ello

haya sido previamente consensuado con los mismos , quienes continúan

contratados conforme al régimen anterior en lo que se refiere a carga

académica, horarios de trabajo y período de vacaciones, cuando en la

realidad estas condiciones variaron ostensiblemente, situación que

legalmente no es procedente, pues se debió consensuar las nuevas

condiciones de trabajo a fin de suscribir nuevos contratos. DICTAMEN: Del

estudio del expediente , así como de la legislación universitaria, la Dirección

de Asuntos Jurídicos, estableció que en su oportunidad, la propuesta de

Rediseño Curricular para el período 2010-2014 presentado por el Consejo

Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas cuenta con Opinión favorable

del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC- avalada por la

División de Desarrollo Académico-DDA- y la Dirección General de Docencia,

razón por la que al contar con el aval de la Dirección General de Docencia , el

Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas si está facultado para

readecuar o redefinir el régimen del ciclo académico, Sin embargo, la

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ACTA No.18-2010 23-06-2010

38

Ejecución del Rediseño Curricular trae consigo repercusiones de carácter

laboral que deben tomarse en cuenta , en virtud que las condiciones en las

que inicialmente fueron contratados los docentes, varían en lo que se refiere

a horarios de trabajo, carga académica y período de vacaciones lo que tendrá

que consensuarse con los interesados a fin de modificar sus contratos

conforme a las nuevas condiciones laborales. La Dirección de Asuntos

Jurídicos se permite recomendar al Consejo Superior Universitario que ante

la manifiesta inconformidad de los docentes especialmente los del área

técnica, instruya al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas,

que se reconsidere la ejecución de la reestructura curricular, en tanto no se

resuelva lo relacionado a la situación laboral de los docentes y demás

personal que pueda sentirse afectado. Al respecto el Consejo Superior

Universitario luego del análisis, amplia discusión y deliberación en torno al

expediente de mérito ACUERDA: Nombrar una Comisión

Mediadora, con el propósito de resolver la problemática

suscitada en la Escuela de Ciencias Psicológicas en los

siguientes aspectos: a) Proceso del Rediseño Curricular. b)

Situación laboral del personal docente derivada del Rediseño

Curricular. c) Lo relativo al proceso de elección en el que se

encuentra dicha Unidad Académica. Dicha Comisión queda

integrada de la manera siguiente: Dr. César Augusto

Lambour Lizama, quien fungirá como Coordinador; Dr.

Manuel Aníbal Miranda Ramírez, Lic. Héctor Hugo Lima

Conde y Sr. Guillermo Danilo Gutiérrez Orozco. La Comisión

mediadora, luego del análisis de la situación e información

correspondiente, debe presentar a este Órgano de Dirección a

la brevedad posible un informe al respecto para conocimiento

y consideración.

VOTO RAZONADO VERBAL:

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ACTA No.18-2010 23-06-2010

39

Sr. Javier Eduardo Méndez Torres, Representante Estudiantil de la Facultad

de Ciencias Jurídicas y Sociales.

6.6 Dictamen de la Dirección de Asuntos

Jurídicos, respecto a procedimiento

empleado por el Jurado de Oposición

de la Carrera de Trabajo Social de

Humanidades y Ciencias Sociales,

según convocatoria en periódico

Quezalteco el 26.09.2009.

El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.035-2010 (01)

emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a procedimiento

empleado por el Jurado de Oposición de la Carrera de Trabajo Social de

Humanidades y Ciencias Sociales, según convocatoria en periódico Quezalteco

el 26.09.2009. De los antecedentes se indica: I. Con fecha 26 de septiembre

de 2009, en el Diario Quezalteco se publicó la convocatoria para Concurso

de Oposición de las Plazas de la Carrera de Trabajo Social de la División de

Humanidades y Ciencias Sociales del centro Universitario de Occidente

CUNOC. II. El Jurado de Oposición de la Carrera de Trabajo Social electo e

integrado por los profesionales docentes MA. Edgar Antonio Mérida

Maldonado, Presidente, Msc. María Isabel Reyes Ruiz, Secretaria y Msc. Edgar

Benito Rivera García, Vocal en pleno hacen constar que se procedió a

efectuar los exámenes de oposición de las plazas habiendo revisado y

analizado los 24 expedientes recibidos en las que se convocó a una reunión a

los profesionales que llenaron los requisitos legales establecidos en las

convocatorias del Concurso de Oposición para el 25 de noviembre a las

17:00 horas en punto aula 14 CUNOC, para información del proceso de

evaluación (Consta Trans.CD. 060.10). III. El día viernes 27 y lunes 30 de

noviembre de 2009, se procede a realizar el Concurso de Oposición se

revisaron los programas y diseños de investigación presentado por los

participantes y se efectuaron los exámenes de evaluación. IV. El 2 de

diciembre de 2009, se procedió al análisis de los resultados los que fueron

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socializados en forma conjunta por los tres miembros integrantes del Jurado

de Oposición y de acuerdo a los resultados se adjudica la Plaza Profesor

Titular I, 4 horas anual a la Licda. Sandra Virginia Herrera Castillo y Plaza

Profesor Titular I 8 horas anual a la Licda. Alicia Judith Alvarado Escobar.

(Consta en Transc. CD.060.10). V. En Punto Quinto ; Inciso 5.5 del Acta

CD. 01-2010 de sesión celebrada el 20 de enero de 2010, en numerales 1y 2

aparecen oficios con fecha 8 y 20 de enero de 2010, presentados por el

Maestro Edgar Antonio Mérida, Presidente del Jurado de Oposición de la

Carrera de Trabajo Social, en numeral 1 en Punto Sexto se indica que no

existió acuerdo entre los Miembros del Jurado de Oposición, y en el numeral

3 Punto Séptimo, se indica que los profesionales: María Isabel Reyes y Edgar

Benito Rivera, no estuvieron de acuerdo con agregar en el Acta el Voto

razonado por el Maestro Edgar Antonio Mérida.-- El consejo Directivo

Acuerda convocar al Jurado de Oposición de la Carrera de Trabajo Social, el

día miércoles 10 de febrero a las 17:00 horas en el salón de sesiones del

Consejo Directivo para que expongan lo indicado y resolver al respecto. En

numeral 2 de la misma Acta los profesionales Miembros del Jurado de

Oposición de Profesores Titulares: María Isabel reyes, Secretaria y

Edgar Benito Rivera, Vocal, presentan certificación del Acta No. 01-2010

en la que se indica que el señor Presidente del Jurado Maestro Edgar

Antonio Mérida, manifiesta su inconformidad por los resultados finales y

se niega a firmar dicha acta. VI. En audiencia de fecha 10 de febrero de

2010, los Miembros del Jurado de Oposición de la Carrera de Trabajo Social

argumentan sobre los diferentes procesos realizados como Miembros del

Jurado de Oposición y en los que manifiestan los desacuerdos y diferencias

en dichos procesos, así como la decisión de no tomar en cuenta el Voto

razonado del Maestro Edgar Antonio Mérida, y para darle solución a dicha

problemática el Consejo Directivo Acuerda: Previo a resolver se delega al

señor Director General de CUNOC, Maestro Eduardo Rafael Vital requerir

información a Asesoría Jurídica de esta Universidad respecto al actuar del

Jurado de Oposición de la Carrera de Trabajo Social de la División de

Humanidades y Ciencias Sociales. VII. En Punto Tercero Inciso 3.3 del Acta.

06-2010 fecha 3 e marzo de 2010, el Consejo directivo Acuerda a) Indicar a

las autoridades de la Carrera de Trabajo Social, que mientras se resuelve,

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procedan a cubrir las cargas académicas de medio tiempo y tiempo completo

según convocatoria, nombrando profesores interinos para este primer

semestre b) Enviar informe circunstanciado al Consejo Superior

Universitario para su resolución definitiva. En Punto Quinto Inciso 5.1 del

Acta CD. 06-2010 de fecha 3 de marzo de 2010, el Consejo Directivo conoce

opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos respecto a la validez del Acta de

Jurado de Oposición de la Carrera de Trabajo Social y Acuerda: a) Remitir al

Honorable Consejo Superior Universitario el expediente e informe

circunstanciado para que este Órgano de Dirección resuelva lo que

corresponda.- En Punto Segundo Inciso 2.1 del Acta CD. 07-2010

de fecha 4 de marzo de 2010, el Consejo Directivo Acuerda Autorizar lo

solicitado y comunicar a donde corresponde. FUNDAMENTO DE

DERECHO: Artículo 1 del Estatuto dela Universidad de San Carlos de

Guatemala; Artículo 1, 4 y 5 del Reglamento de Concursos de Oposición del

Profesor Universitario, así como del análisis del presente caso, normativa

aplicable al mismo e informe circunstanciado presentado por el Consejo

Directivo del Centro Universitario de Occidente CUNOC, esta Dirección

establece los siguiente: I. Que con fecha 26 de septiembre de 2009, se

publicó en el Diario Quetzalteco, la convocatoria a Concurso de Oposición de

las plazas de la carrera de Trabajo Social de la División de Humanidades y

Ciencias Sociales del Centro Universitario de Occidente CUNOC de esta

Universidad; II. Que el Jurado de Oposición integrado por Ma. Edgar Antonio

Mérida Maldonado, Presidente, Msc. María Isabel Reyes Ruiz Secretaria y

Msc. Edgar Benito Rivera García Vocal; después de revisado y analizado los

expedientes de 24 profesionales que participaron convocó a una reunión a

los que llenaron los requisitos establecidos en la convocatoria para proceder al

proceso de evaluación, los que se realizaron en los días 27 y 30 de noviembre

de 2009. III. El día 2 de diciembre se procedió al análisis de los resultados en

forma conjunta por los tres miembros integrantes del Jurado de Oposición y

de acuerdo a los resultados se adjudico la PLAZA PROFESOR TITULAR I

cuatro horas anual a la Licda. Sandra Virginia Herrera Castillo y PROFESOR

TITULAR I ocho horas anual a la Licda. Alicia Judith Alvarado Escobar; IV.

Consta en el expediente en Acta No. 01-2010 de fecha 20 de enero de 2010,

en numeral 2 que los profesionales miembros del Jurado de Oposición,

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María Isabel Reyes, Secretaria y Edgar Benito Rivera, Vocal, presentaron

certificación del Acta No. 1-2010 en la que indican que el señor Presidente

del Jurado Maestro Edgar Antonio Mérida, manifiesta su inconformidad por

los resultados finales y se niega a firma dicha Acta; al respecto el

Presidente de Jurado de Oposición de la Carrera de Trabajo Social; expone

que no existió acuerdo entre los miembros de jurado ya que los otros dos

miembros no estuvieron de acuerdo con agregar en el Acta el voto razonado

del Presidente de Jurado, por lo anterior el Consejo Directivo de dicha

Unidad Académica, acuerda convocar a los integrantes del jurado para

resolver sobre el caso, en dicha audiencia Consejo Directivo de dicho Centro;

acuerda que previo a resolver se delega al Director del Centro Universitario,

requerir asesoría a esta Dirección, misma que opinó que la persona que

tenga inconformidad tiene que razonar su voto para que el Acta tenga validez.

V. El Consejo Directivo Conoció Opinión de esta Dirección, en la que después

de haber analizado y deliberado acerca del caso acordó: Remitir el expediente

e informe circunstanciado al Consejo Superior Universitario, para que

resuelva lo que corresponda. VI. En virtud del contenido del Acta No. 01-

2010 de fecha 18 de enero de 2010, esta Dirección establece que el

procedimiento referido se realizó de conformidad con lo establecido en el

Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario, sin

embargo aún y cuando el Presidente del Jurado al momento de faccionar el

acta correspondiente; compareció en el acto, lo que consta en el acta

respectiva, esta no aparece firmada por él, argumentando no estar conforme

con el resultado del proceso del concurso de oposición.- La Dirección de

Asuntos Jurídicos es del criterio que el hecho de no estar conforme con el

resultado del proceso del Concurso de Oposición donde participó como

Presidente del jurado, no es razón para omitir su firma en el acta respectiva,

en virtud que pudo razonar su voto antes de suscribirla, al no hacerlo así

incumplió con el deber que conlleva el hecho de ser miembro del Jurado del

Concurso de Oposición. DICTAMEN: I. El presente expediente debe de ser

elevado a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario. II.

El Consejo Superior Universitario puede ordenar al Presidente de Jurado de

Concurso de Oposición de la Carrera de Trabajo Social MA. Edgar Antonio

Mérida Maldonado, que cumpla con la obligación que conlleva el ser

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miembro del Jurado de Concurso de Oposición, e instruir al Consejo Directivo

de Centro Universitario de Occidente dar continuidad al Proceso del

Concurso de Oposición de conformidad con lo regulado en el artículo 16 del

Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario. Al respecto

el Consejo Superior Universitario luego del análisis del expediente de mérito,

consideraciones legales y dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos,

ACUERDA: 1) Instruir al Presidente de Jurado de Concurso de

Oposición de la Carrera de Trabajo Social, MA. Edgar Antonio

Mérida Maldonado, para que proceda a cumplir con la

obligación que conlleva el ser miembro del Jurado de

Concurso de Oposición. 2) Instruir al Consejo Directivo de

Centro Universitario de Occidente , para que de continuidad

al Proceso del Concurso de Oposición de conformidad con lo

regulado en el artículo 16 del Reglamento de Concursos de

Oposición del Profesor Universitario.

SÉPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: 7.1 Solicitud planteada por el Señor

Decano de la Facultad de Ingeniería,

en torno al caso de la administración

del Edificio S-12.

El Consejo Superior Universitario procede de conformidad con lo acordado en

el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.5 del Acta No.17-2010, a considerar la solicitud

planteada por el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería, en torno al caso

de la administración del Edificio S-12. Al respecto el Consejo Superior

Universitario ACUERDA: Diferir para la próxima sesión ordinaria

la solicitud indicada en el epígrafe del Punto.

7.2 Solicitud planteada por el Señor

Decano de la Facultad de Ingeniería,

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en torno al Informe del proyecto de

adquisición de equipo de cómputo

para los trabajadores de la Universidad

de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario de conformidad con lo acordado en el Punto

SÉPTIMO, Inciso 7.6 del Acta No.17-2010, procede a considerar la solicitud

planteada por el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería, en torno al

Informe del proyecto de adquisición de equipo de cómputo para los

trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto el

Consejo Superior Universitario ACUERDA: Diferir para la próxima

sesión ordinaria la solicitud indicada en el epígrafe del

Punto.

7.3 Informe presentado por la Comisión

de Evaluación, Normalización y

Control de Bienes Inmuebles de la

Universidad de San Carlos de

Guatemala sobre las propiedades de

esta Casa de Estudios.

El Consejo Superior Universitario de conformidad con lo requerido en el Punto

SÉPTIMO, Inciso 7.11 del Acta No.17-2010, conoce Oficio s/n de fecha 17 de

junio de 2010 emitido por el Coordinador de la Comisión de Evaluación,

Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos

de Guatemala, donde envía 45 ejemplares del documento INVENTARIO DE

BIENES INMUEBLES Tercer Informe, editado por la referida Comisión, así

como el informe sobre algunas actualizaciones que formarán parte del Cuarto

Informe que será entregado a finales del presente año. procede a considerar la

solicitud planteada por el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería, para que

se les requiera un informe a la Comisión de Bienes Inmuebles de la

Universidad de San Carlos de Guatemala sobre el avalúo de las propiedades

de esta Casa de Estudios. (Documentos adjuntos) Al respecto el Consejo

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Superior Universitario luego de amplia discusión y deliberación, así como

intervenciones de sus miembros, quienes manifiestan que la información debe

de estar de forma más ordenada, que deben tomarse acciones de forma

inmediata respecto a que existen inmuebles de esta Casa de Estudios que

están subvalorados, que se deben hacer las gestiones correspondientes para

verificar en el Registro de Propiedades las extensiones registradas legalmente

de las propiedades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en tal

sentido ACUERDA: 1) Solicitar a la Dirección de Asuntos

Jurídicos presente un informe sobre la situación legal en la

que se encuentran las propiedades de la Universidad de San

Carlos de Guatemala que tienen litigio. 2) Solicitar a la

Coordinadora General de Planificación, que presente una

propuesta sobre proyectos que pueda realizar la Universidad

de San Carlos de Guatemala en las propiedades que están

subvaloradas. Asimismo, recabe la información

correspondiente ante el Registro de la Propiedad, que

permita verificar las extensiones registradas de las

propiedades de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

3) Instruir a la Administración Central, para que con el

apoyo de profesionales egresados de las Facultades de

Agronomía, Arquitectura e Ingeniería, en forma conjunta

realicen un estudio al respecto de las propiedades de la

Universidad de San Carlos de Guatemala; para lo cual debe

brindar el apoyo de los recursos económicos necesarios para

tal efecto.

7.4 Dictamen de la Dirección de Asuntos

Jurídicos, en torno al Centro

Universitario de Santa Rosa -

CUNSARO-.

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El Consejo Superior Universitario procede a considerar el Dictamen DAJ

No.034-2010 (07) emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, en torno a la

elección de catedráticos y estudiantes del Centro Universitario de Santa Rosa

–CUNSARO-. De los ANTECEDENTES se indica: 1. Con fecha 19 de abril

del año 2006, el Consejo Superior Universitario, en el Punto Sexto, Inciso 6.1

del Acta 11-2006, acordó crear el Centro de Santa Rosa, con sede en el

Municipio de Cuilapa, e inicio de actividades académicas a partir del ciclo

lectivo 2007. 2. El Punto TERCERO, Inciso 3.10 del Acta No. 22-2007 de

fecha 14 de noviembre del año 2007, el Consejo Superior Universitario,

acordó: “autorizar la Convocatoria para la elección de Representantes

Estudiantiles y Docentes ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de

Santa Rosa –CUNSARO-, a efectuarse en el primer semestre del año 2008. En

consecuencia, encarga al Consejo Directivo del referido Centro Universitario,

proceder de conformidad con el mecanismo establecido en la base legal citada,

comunicando la fecha, lugar y hora para la realización de las referidas

elecciones”. 3. El Punto TERCERO, Inciso 3.15 del Acta No. 15-2008 de

fecha 9 de julio del año 2008, el Consejo Superior Universitario, acordó:

“Autorizar la Convocatoria para las elecciones docentes y estudiantiles para

conformar el Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa, a

realizarse en el segundo semestre de 2008. En consecuencia, encarga al

Consejo Directivo del referido Centro Universitario, proceder de conformidad

con el mecanismo establecido en la base legal citada, comunicando la fecha,

lugar y hora para la realización de la referida elección”. CONSIDERACIONES

LEGALES: Artículo 51, 52, 53, 54, 57 del Reglamento de Elecciones de la

Universidad de San Carlos de Guatemala. ANALISIS: Al ser creado el Centro

Universitario de Santa Rosa desde el año 2006, para la conformación e

integración de su Consejo Directivo, no cumplía en ese entonces con los

requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de

San Carlos de Guatemala, en cuanto a llenar las calidades correspondiente;

circunstancia que llevó a los Miembros del Consejo Superior Universitario,

realizar la conformación de ese Órgano de Dirección, por medio de los

acuerdos correspondientes. En el año 2007 el Centro Universitario de Santa

Rosa, inicia sus actividades académicas, impartiendo la docencia a los

estudiantes que ingresaron a dicho Centro Universitario; por lo que desde el

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año 2008 ya hay estudiantes con el primer año de estudios aprobado;

circunstancia que determina que ya cuentan con estudiantes que cumplen

con uno de los requisitos necesarios para que puedan participar en la elección

de Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo del referido Centro. El

Consejo Superior Universitario, como máximo Órgano de Dirección de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, resolvió nombrar a los integrantes

del Consejo Directivo con el afán de que dicho Centro pueda realizar sus

actividades, tanto administrativas como académicas de conformidad con las

normas universitarias; pero al cumplirse con los requisitos establecidos en las

normas universitarias, tanto para el sector estudiantil como para el sector

docente, es necesario que el Consejo Directivo actualmente conformado,

cumpla con lo dispuesto en las resoluciones emanadas por el Consejo

Superior Universitario, en cuanto a realizar la convocatoria para realizar las

elecciones correspondientes. DICTAMEN: El Consejo Superior Universitario al

crear nuevos Centros Universitarios ha procedido al nombramiento de los

integrantes de sus órganos de Dirección en virtud que por ser unidades de

reciente creación no pueden conformar su Consejo Directivo a través del

procedimiento establecido en los artículos 51-52-53-54-55-56-57 y 58 del

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En

el caso particular del Centro Universitario de Santa Rosa, creado el 19 de abril

de 2006 actualmente cuenta con estudiantes que ya aprobaron su primer año

de estudios y con catedráticos titulares pero no con egresados del mismo por

lo que no hay razón que impida darle cumplimiento a las convocatorias a

elección formuladas por el Consejo Superior Universitario, a excepción de la

elección y representación por parte de los egresados del Centro Universitario

ya que dicha convocatoria solamente podrá realizarse al existir los mismos al

tenor de lo establecido en el inciso c) de la parte final del Punto SEXTO, Inciso

6.1 del Acta Número 11-2006 del Consejo Superior Universitario que establece

que la implementación de las disposiciones acordadas en dicho Punto de acta

“se hará paulatinamente, cuando se presenten casos para su aplicación”, es

decir, que existan egresados. Por lo antes señalado, es de suma importancia

que el Director del Centro Universitario de Santa Rosa cumpla con presentar

el informe y demás aspectos que el Consejo Superior Universitario le requirió

en el numeral 2) del Punto TERCERO, Inciso 3.3 del Acta No.07-2010 de fecha

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14 de abril del 2010, para lo cual deberá fijársele plazo. Al respecto el

Consejo Superior Universitario luego de amplia discusión y deliberación, así

como consideraciones de sus miembros ACUERDA: 1) Indicar al

Director del Centro Universitario de Santa Rosa, que en un

plazo máximo de un mes, debe presentar el informe requerido

por este Órgano de Dirección en el Numeral 2) del Punto

Tercero, Inciso 3.3 del Acta No.07-2010. 2) Solicitar al

Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa,

proceda a convocar a elecciones de Representante Estudiantil

y Representante de Profesores ante dicho Consejo, para

efectuar las referidas elecciones en el segundo semestre del

año en curso.

VOTO RAZONADO VERBAL:

Sr. Carlos Vicente Quiché Chiyal, Representante Estudiantil de la Facultad de

Ciencias Económicas.

7.5 Solicitud planteada en torno a que se

requiera un Informe de la Elección del

Representante Estudiantil de la

Facultad de Agronomía.

El Consejo Superior Universitario procede a considerar la solicitud planteada

en torno a que se requiera un Informe de la Elección del Representante

Estudiantil de la Facultad de Agronomía. Al respecto el Consejo Superior

Universitario considerando que la referida elección, fue aprobada en el Punto

TERCERO, Inciso 3.3. de la presente Acta, ACUERDA: No conocer la

solicitud indicada en el epígrafe del Punto, en virtud de que

la referida elección fue aprobada por este Órgano de

Dirección en el Punto TERCERO, Inciso 3.3 de la presente

Acta.

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7.6 Solicitud planteada en torno a que la

Universidad de San Carlos de

Guatemala se pronuncie ante el tema

del Fiscal General de la Nación.

El Consejo Superior Universitario procede a considerar la solicitud planteada

en torno a que la Universidad de San Carlos de Guatemala se pronuncie ante

el tema del Fiscal General de la Nación. Al respecto el Consejo Superior

Universitario ACUERDA: Diferir para una próxima sesión

ordinaria la solicitud indicada en el epígrafe del Punto.

7.7 Opinión de la Comisión de Asuntos

Jurídicos del Consejo Superior

Universitario, en torno al Recurso de

Apelación interpuesto por las

estudiantes Silvia Verónica Vivar y

Karla Janneth Marroquín Rodríguez,

de la Escuela de Ciencias de la

Comunicación.

El Consejo Superior Universitario procede a considerar la Opinión presentada

por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo Superior Universitario, en

torno al Recurso de Apelación interpuesto por las estudiantes Silvia Verónica

Vivar y Karla Janneth Marroquín Rodríguez, de la Escuela de Ciencias de la

Comunicación, en cumplimiento a lo requerido por este Órgano de Dirección

en el Punto NOVENO, Inciso 9.3 del Acta No.2-2009, oportunidad en que se

conociera el Dictamen No.054-2008 (04) emitido por la Dirección de Asuntos

Jurídicos. De los antecedentes se indica: Las estudiantes de la Escuela de

Ciencias de la Comunicación Silvia Verónica Vivar y Karla Janneth Marroquín

Rodríguez, llevaron el curso de Redacción Radiofónica I en el primer semestre

del año 2005 con el profesor Víctor Ramírez y ambas lo reprobaron,

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seguidamente se sometieron a la prueba de recuperación la cual reprobaron.

Luego solicitaron una revisión a los resultados los cuales según las

estudiantes, el Licenciado Ramírez negó dicha revisión en esta oportunidad.

Las estudiantes aseguran haber ganado dicho curso y han insistido en que

poseen los conocimientos para haber ganado dicho examen situación que

comprueban al haber cursado y aprobado el curso de Redacción Radiofónica

en el primer semestre del año 2006. Los cursos de locución IV y Periodismo

Radiofónica I, situación que se debió a que no se les facilitó la revisión de los

resultados del examen. Según afirman las estudiantes el profesor de dicho

curso Licenciado Víctor Ramírez, manifestó un prejuicio porque ellas

aprobaran el curso aún tuvieran los conocimientos correspondientes. Con

estos cursos aprobados las estudiantes en mención tienen los requerimientos

académicos necesarios para cerrar la carrera Técnica de Locución Profesional

y con ello optar para continuar sus estudios de la Licenciatura en Ciencias de

la Comunicación. El Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la

Comunicación a negado ha dichas estudiantes la validación de los cursos

aprobados, basándose en la cronología en que fueron aprobados los cursos es

decir Redacción Radiofónica I, prerrequisito aprobado en fecha posterior a la

aprobación de los cursos Locución V y Locución VI. Sin embargo se

detectaron ciertos hechos específicos para que esto haya ocurrido y que están

fuera del alcance y responsabilidad de las estudiantes. De todo este caso con

fecha 11 de noviembre de 2009 el Consejo Superior Universitario conoce el

caso y luego de amplia deliberación y discusión, trasladan el expediente a la

Comisión de Asuntos Jurídicos para análisis y opinión al respecto. Con fecha

16 de noviembre de 2009 según nota ref.EXP.ORD.GUA.7107-2009/DESC, el

Auxiliar Departamental Raúl Fuentes hace del conocimiento del Consejo

Superior Universitario que las estudiantes universitarias Silvia Verónica Vivar

y Karla Janneth Marroquín Rodríguez, han presentado una denuncia por

violación al derecho humano a la Educación ya que son víctimas de las

autoridades de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad

de San Carlos de Guatemala, a quienes les impiden continuar con la

Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, no obstante tener aprobados los

32 cursos que exige el pensum de estudios de la Carrera de Locución

Profesional y con la que tiene la opción de continuar sus estudios a nivel de

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licenciatura. El 3 de febrero de 2010, la Comisión de Asuntos Jurídicos entra

a conocer el caso en detalle y resuelve dar audiencia a las estudiantes

afectadas Silvia Verónica Vivar y Karla Janneth Marroquín Rodríguez,

asimismo al Licenciado Gustavo Bracamonte, director de la Escuela de

Ciencias de la Comunicación. en esta oportunidad las estudiantes

presentaron original de la Certificación de los 32 cursos aprobados que son

requisito para cerrar la carrera de Locución Profesional con la cual tienen

opción a continuar sus estudios de la Licenciatura en Ciencias de la

Comunicación. De las consideraciones legales, Artículos 1, 2 y 7 del

Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la

comisión OPINA: Que el expediente debe volver a la Escuela de Ciencias de la

Comunicación y que el Consejo Directivo debe tomar en cuenta que las

estudiantes no han cometido ninguna alteración de notas y que las mismas

han cursado y aprobado los cursos y que la forma cronológica con que fueran

haber aprobados, en fecha anterior a la aprobación de un Pre-requisito, debe

ser reconsiderado a fin de conceder la dispensa para la regularización del

orden de pre-requisitos, y consecuentemente la convalidación respectiva del

Reglamento de Apelaciones. Al respecto el Consejo Superior Universitario

luego de amplia deliberación y tomando en cuenta el Dictamen No.054-2008

de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la opinión vertida al respecto por su

Comisión de Asuntos Jurídicos, ACUERDA: 1) Rechazar por

Extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por las

estudiantes Karla Janneth Marroquín y Silvia Verónica Viva,

en contra de la resolución del Consejo Directivo de la Escuela

de Ciencias de la Comunicación contenida en el Punto SEXTO,

del Acta No.06-08. 2) En uso de la facultad que el confiere el

Artículo 11, Inciso e) del Estatuto de la Universidad de San

Carlos de Guatemala, traslada el expediente de mérito a la

Escuela de Ciencias de la Comunicación, a efecto que el

Consejo Directivo de la misma, conceda la dispensa para la

regularización del orden de pre-requisitos y

consecuentemente convalide los cursos aprobados,

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independientemente de la forma cronológica con los que estos

fueron cursados y aprobados, tomando en cuenta que las

estudiantes no han cometido ninguna alteración de notas.

7.8 Solicitud planteada por el Decano de

la Facultad de Agronomía, para

autorización de dispensa para ofrecer

un vino de honor en el Acto

Académico y Velada Cultural, que se

realizará en el Paraninfo Universitario.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref.: DA.104.2010 emitido por

el Señor Decano de la Facultad de Agronomía, donde solicita autorización de

dispensa para ofrecer un vino de honor en el Acto Académico y Velada

Cultural, que se realizará en el Paraninfo Universitario, el día jueves 10 de

junio del año en curso, en horario de 18:00 a 22:00 horas. Al respecto el

Consejo Superior Universitario luego de la información proporcionada por el

Señor Decano de la Facultad de Agronomía, en torno a que dicha actividad no

se realizó en el MUSAC, ACUERDA: No entrar a conocer el fondo de

la solicitud indicada en el epígrafe del Punto, en virtud de

que no es necesaria la dispensa para dicha actividad ya que

fue realizada en otro lugar.

7.9 Informe del Señor Decano de la

Facultad de Ingeniera presentado a la

Procuraduría de los Derechos

Humanos, en torno al caso de la

denuncia presentada por el señor

Oscar Rodolfo Heredia Sierra.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref. D.167-2010 emitido por

el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería, donde presenta el Informe

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presentado a la Procuraduría de los Derechos Humanos, en torno al caso de la

denuncia presentada por el señor Oscar Rodolfo Heredia Sierra. Al respecto el

Consejo Superior Universitario ACUERDA: Darse por enterado y

manifestar su solidaridad y apoyo al Señor Decano de la

Facultad de Ingeniería, en torno al caso indicado en el

epígrafe del Punto.

7.10 Solicitud presentada por el Señor

Decano de la Facultad de Agronomía,

para autorización de dispensa para

realizar un jaripeo en el coliseo de la

Facultad de Agronomía y un desfile

hípico, por motivo del 60 Aniversario

de dicha Unidad Académica, a

realizarse el 11 de junio del año 2010.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref.: DA.105.2010 emitido por

el Señor Decano de la Facultad de Agronomía, donde solicita autorización de

dispensa para realizar un jaripeo en el coliseo de la Facultad de Agronomía y

un desfile hípico, por motivo del 60 Aniversario de dicha Unidad Académica, a

realizarse el 11 de junio del año 2010. Al respecto el Consejo Superior

Universitario, tomando en consideración la información proporcionada por el

Señor Decano de la Facultad de Agronomía, en torno a que dicha actividad fue

realizada en otro lugar, ACUERDA: No entrar a conocer el fondo de

la solicitud, en virtud de que la dispensa para dicha

actividad no es necesaria, ya que fue realizada en otro lugar.

7.11 Solicitud presentada por la Comisión

de los Bicentenarios en la

Tricentenaria, para que se otorgue

dispensa para la recepción en el Museo

de la Universidad de San Carlos de

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Guatemala de la Conferencia

Internacional a las conmemoraciones

independientes de Argentina, Chile,

Colombia y México.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref. AR-11-05-10 emitido el

Director de la Escuela de Historia, como Coordinador de la Comisión de los

Bicentenarios en la Tricentenaria, donde solicita se otorgue dispensa para la

recepción en el Museo de la Universidad de San Carlos de Guatemala de la

Conferencia Internacional a las conmemoraciones independientes de

Argentina, Chile, Colombia y México. Al respecto el Consejo Superior

Universitario ACUERDA: Autorizar la dispensa para la recepción

en el Museo de la Universidad de San Carlos de Guatemala de

la Conferencia Internacional a las conmemoraciones

independientes de Argentina, Chile, Colombia y México.

7.12 Solicitud presentada por la Facultad

de Ciencias Químicas y Farmacia, para

la adherencia a la declaración del “Año

Internacional de la Diversidad

Biológica”, realizada por la

Organización de Naciones Unidas.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio No.F.343.03.2010 emitido por

el Secretario de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, que contiene la

transcripción del Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta No.106-2010 de sesión

celebrada por la Junta Directiva de la referida Facultad, donde solicita la

adherencia a la declaración del “Año Internacional de la Diversidad Biológica”,

realizada por la Organización de Naciones Unidas. Al respecto el Consejo

Superior Universitario ACUERDA: Aprobar la adherencia como

Universidad de San Carlos de Guatemala a la declaración

del “Año Internacional de la Diversidad Biológica”, realizada

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por la Organización de Naciones Unidas; en tal sentido invita

a la comunidad universitaria a desarrollar actividades

académicas enfocadas en el tema.

7.13 Informe y planteamiento presentado

por el Instituto de Análisis e

Investigación de los Problemas

Nacionales, en torno al tema de la

prórroga al Contrato Petrolero 2-85.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref. IPNUSAC-50-2010

emitido por el Director del Instituto de Análisis e Investigación de los

Problemas Nacionales, en donde presenta informe y planteamiento en torno al

tema de la prórroga al Contrato Petrolero 2-85. (Documento adjunto) Al

respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Darse por

enterado.

7.14 Propuesta de readecuación de dos

estaciones del Transurbano en la

Avenida Petapa.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio REF.CGP.122.05.10 emitido

por el Coordinador General de Planificación, donde en atención al Punto

Séptimo, Inciso 7.1 del Acta No.15-2010 de la sesión celebrada por el Consejo

Superior Universitario, presenta la propuesta de readecuación de dos

estaciones del Transurbano en la Avenida Petapa, la cual fue ampliamente

discutida con miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Formación de

Profesores de Enseñanza Media –EFPEM-. (Documento adjunto) Al respecto

el Consejo Superior Universitario luego del análisis de la referida propuesta,

ACUERDA: Aprobar la propuesta presentada por la

Coordinadora General de Planificación, contenida en Oficio

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REF.CGP´.122.05.10, en torno a la readecuación de dos

estaciones del Transurbano en la Avenida Petapa.

7.15 Información referente a la

construcción del edificio de la

Dirección General de Administración,

requerida por el Consejo Superior

Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la información referente a

la construcción del edificio de la Dirección General de Administración,

requerida por este Órgano de Dirección en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.15 del

Acta No.17-2010. Al respecto el Consejo Superior Universitario luego de

amplia discusión y deliberación en torno al caso, así como intervenciones de

sus miembros, quienes manifiestan que para continuar con la referida

construcción se debe contar con los requisitos legales, y que considerando que

la documentación respectiva enviada tanto por la Dirección de Asuntos

Jurídicos como por la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, fueron

entregados el día de hoy, es conveniente que la discusión del expediente de

mérito se traslade para la próxima sesión, para contar con el tiempo necesario

para la revisión respectiva de dicho expediente. Asimismo algunos

representantes manifiestan que debe requerirse información en relación a la

tala de árboles en la Universidad de San Carlos de Guatemala. En tal sentido,

ACUERDA: 1) Diferir para la próxima sesión ordinaria el

presente Punto. 2) Indicar que en la construcción de edifico

de la Dirección General de Administración, debe contarse con

todos los requisitos legales para el efecto. 3) Solicitar a la

Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, presente a este

Órgano de dirección, los criterios utilizados para la

ubicación de la fachada del edificio antes mencionado, para

conocimiento y consideración en la próxima sesión.

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7.16 Dirección de Asuntos Jurídicos,

traslada fotocopia de la Querella

presentada el 20 de abril de 2010 por

Susana Eleonora Spillari Mazariegos

en quien se unificó la personería de

104 personas, en contra de los

integrantes del Consejo Superior

Universitario.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio REFERENCIA DAJ No.094-

2010, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, donde traslada fotocopia

de la Querella presentada el 20 de abril de 2010 por Susana Eleonora Spillari

Mazariegos en quien se unificó la personería de 104 personas, en contra de

los integrantes del Consejo Superior Universitario, así como fotocopia de las

resoluciones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, relacionadas a dicha querella, las

que fueron notificadas a la Universidad de San Carlos de Guatemala el 10 de

junio de 2010 a las 13:40 horas, dentro del Proceso No.01078-2010-00889 Of.

4º. Asimismo, informa que por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos ya

se convocó a los Abogados Mandatarios asignados para los asuntos

correspondientes a los ramos penal y civil, para realizar el análisis del caso.

Al respecto el Consejo Superior Universitario luego de la información

proporcionada por la Directora de Asuntos Jurídicos, quien manifiesta que se

esta dando seguimiento al caso en el Juzgado de Primero de Primera Instancia

Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y en el Ministerio de

Público, donde se recabó la información necesaria; habiénodse presentado

memorial haciendo ver Actividad Procesal Defectuosa, a fin de que se

establezca que la querlla adolece de los requisitos legales correspondientes, y

se solicitará audiencia en incidente para plantear la excepción de falta de

acción, en virtud que según lo informado por el Plan de Prestaciones, los

querellantes son trabajadores que renunciaron a dicho Plan, en tal sentido,

ACUERDA: Indicar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que

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continúe con los procedimientos legales correspondientes en

el presente caso.

7.17 Solicitud planteada por el

Representante Estudiantil de la

Facultad de Medicina Veterinaria y

Zootecnia, en torno a que se les brinde

una oportunidad de inscripción

extraordinaria a un grupo de

estudiantes de la Facultad de Ciencias

Jurídicas y Sociales.

El Consejo Superior Universitario procede a considerar la solicitud planteada

por el Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y

Zootecnia, en torno a que se les brinde una oportunidad de inscripción

extraordinaria a un grupo de estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas

y Sociales. Al respecto el Consejo Superior Universitario luego del análisis de

la solicitud planteada, ACUERDA: No acceder a la solicitud

indicada en el epígrafe del Punto.

7.18 Solicitud presentada por el

Coordinador de la Actividad

Comercial, Decano de la Facultad de

Ciencias Químicas y Farmacia y

Representante Estudiantil de la

Facultad de Ciencias Químicas y

Farmacia, en torno a que se autorice

el espacio físico para el Laboratorio de

Control Microbiológico de Alimentos.

El Consejo Superior Universitario oficio s/n de fecha 08 de junio de 2010,

emitida por el Coordinador de la Actividad Comercial, Decano de la Facultad

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de Ciencias Químicas y Farmacia y Representante Estudiantil de la Facultad

de Ciencias Químicas y Farmacia, donde solicitan se autorice el espacio físico

para el Laboratorio de Control Microbiológico de Alimentos. En tal sentido,

hacen del conocimiento de este Órgano de Dirección, la preocupación por la

falta de control que hasta el momento se tiene, en relación a los alimentos que

se consumen en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de

Guatemala, esto por la falta de un espacio físico para el referido Laboratorio,

el cual hasta el momento no cuenta con un espacio físico donde realizar las

pruebas que den como resultado un control estricto en la manufactura de los

alimentos que se expenden en nuestra casa de estudios; razón por la cual

solicitan se autorice el espacio físico que se encuentra ubicado en el área

circundante al edificio S-12, específicamente en el parqueo del mismo,

encontrándose este actualmente desocupado, el cual la Comisión para la

Actividad Comercial ha solicitado, a efecto de cumplir con el mandato que este

Honorable Consejo Superior Universitario depositara a esta y en aquellas

instancias que participan en el desarrollo de la misma. Al respecto el Consejo

Superior Universitario luego del análisis y consideraciones correspondientes,

ACUERDA: 1) Autorizar a la Comisión para la Actividad

Comercial el espacio físico para el uso del Laboratorio de

Control Microbiológico de Alimentos, ubicado en el área

circundante al edificio S-12, específicamente en el parqueo

del mismo. Dicho espacio, podrá ser utilizado hasta que se

solucionen los aspectos legales en torno al mismo. 2) El

Laboratorio de Control Microbiológico de Alimentos queda

bajo la responsabilidad de la Facultad de Ciencias Químicas

y Farmacia en coordinación con la Comisión de la Actividad

Comercial, en consecuencia las autoridades de dicha Unidad

Académica, deben proceder administrativamente como

corresponde para el efecto.

7.19 Postulación para la Elección de Fiscal

General y Jefe del Ministerio Público.

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El Consejo Superior Universitario procede a considerar el informe rendido por

el Señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en torno a su

inhibitoria en la Comisión de Postulación para la Elección de Fiscal General y

Jefe del Ministerio Público, quien considera cuestionable la resolución del diez

de junio de dos mil diez, dictada por la Honorable Corte de

Constitucionalidad, por la que les exhortaran a los Comisionados se inhiban

de participar en dicho proceso; que la intervención del Tribunal

Constitucional, no advirtió ni previó debidamente, los efectos legales y las

dificultades que pudieran presentarse en cuanto al efectivo cumplimiento de

lo ordenado en el auto correspondiente, en el cual, se denota sólo un

conocimiento aproximado del gobierno de la Universidad de San Carlos de

Guatemala, por cuanto, en su caso, es electo por los cuerpos previstos en la

Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la

Universidad de San Carlos de Guatemala y demás disposiciones jurídicas

aplicables, todo lo cual, desemboca en la afectación al Estado de Derecho; sin

embargo, las leyes aplicables (Artículo 45 de la Ley Orgánica de la

Universidad de San Carlos de Guatemala y 22 del Estatuto respectivo), prevén

la situación del Decano. Asimismo, informa sobre el documento presentado

ante la Honorable Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales, por medio del cual, basado en el cumplimiento de lo dispuesto en la

Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes del país,

órgano colegiado que en su desempeño fue transparente, fiel cumplidor de la

legislación guatemalteca. Al respecto, varios miembros de este Consejo,

manifestaron su apoyo a lo actuado por el Señor Decano de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales ante la Comisión de Postulación mencionada, así

como apoyo a la inhibitoria presentada, y solicitan que se invite al Represente

de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Honorable Corte de

Constitucionalidad, respecto a los fundamentos exclusivamente

constitucionales, que sustentan aquella resolución. En tal sentido,

ACUERDA: 1) Manifestar su apoyo a lo actuado por el Señor

Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante

la Comisión de Postulación para la Elección de Fiscal General

y Jefe del Ministerio Público, así como la inhibitoria

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presentada. 2) Invitar a los Representantes de la Universidad

de San Carlos de Guatemala ante la Corte de

Constitucionalidad, para que se presenten a este Órgano de

Dirección en una próxima sesión, con el objeto de que

expliquen los fundamentos exclusivamente constitucionales,

que sustentan el auto de diez de junio de dos mil diez, por

virtud del cual, exhortan a que los comisionados respectivos,

presenten su inhibitoria. 3) Manifestar a través de un

comunicado de prensa, el apoyo de la participación del Señor

Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en la

Comisión de Postulación de la Elección de Fiscal General y

Jefe del Ministerio Público en lo actuado, así como la

inhibitoria presentada. Para el efecto, encarga a la

Administración Central la elaboración y publicación del

mismo.

OCTAVO: INFORMES: 8.1 De la Secretaría General:

1. Oficio s/ref, de fecha 26 de abril de 2010, por el que el Instituto de

Investigaciones Económicas y Sociales, IIES, de la Facultad de Ciencias Económicas, envía ejemplares del Boletín “Economía Al Día No. 3 y 4, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2010, respectivamente, mismos que fueron entregados a los Miembros del Consejo Superior Universitario, en Acta No. 15-2010.

2. Oficio Ref. Cedesyd.59.05.10, de fecha 10 de mayo de 2010, por el que

el Licenciado Jorge Rodolfo Pérez Folgar, Director del Centro de estudios de Desarrollo y Desastres-USAC, CEDESYD, envía material didáctico que han diseñado y que será distribuido en toda la Universidad, y solicita a la vez, autorización y colaboración a fin de que le sea entregada una copia a cada miembro de este Alto Organismo; misma que fue entregada en Acta No. 15-2010.

3. Oficio Ref. JD. Aepj-555/2010, de fecha 27 de mayo de 2010, por el que

el Doctor Adolfo Enrique Pérez Jordán, Secretario de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, transcribe el Punto PRIMERO, incisos 1.1, 1.2 y 1.3 de Acta No. 16-2010, de sesiòn extraordinaria celebrada

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por dicha Junta, el 26 de mayo de 2010, mismo que se refiere a "Elecciòn de DECANO de la Facultad de Ciencias Mèdicas"

4. Oficio Ref. JAPP-220-05-2010,de fecha 25 de mayo de 2010,por el que

el Licenciado Otto René Solís Méndez, Secretario de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, JAPP, transcribe el Punto CUARTO, inciso 4.6, de Acta No. 07-2010, de sesiòn ordinaria celebrada por dicha Junta, mismo que se refiere a "Aprobación de los ESTADOS FINANCIEROS DEL PLAN DE PRESTACIONES, al 31 de marzo de 2010”.

5 Copia de Oficio s/ref, de fecha 27 de mayo de 2010, por el que la

Doctora Amarilis Saravia, Jefa del Departamento de Farmacología y Fisiología, se dirige a los señores de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, para referirse a la "CARTA" presentada por los estudiantes del 5to. Año de la Carrera de Quìmica Farmacèutica, recibida en Secretaria de dicha unidad académica, el 18 de mayo de 2010, la que se refiere a la problemàtica relacionada con el Curso de “Farmacologìa”, impartido durante el presente semestre de 2010.

6 Copia de Oficio s/ref, de fecha 26 de mayo de 2010, por el que el

Licenciado Bonerge Amílcar Mejía, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; yel Licenciado Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Decano de la Facultad de Humanidades, se dirigen al Licenciado Miguel Ángel Lira Trujillo, Director General Financiero, para solicitarle se traslade a las Facultades mencionadas, el monto que fue asignado en el año 2009 por el Congreso de la Repùblica de Guatemala, por medio del Decreto No. 72-2008, el cual establece en su Artìculo 67: "Aporte extraordinario USAC. Se contempla un aporte extraordinario para la Universidad de San Carlos de Guatemala que seràn utilizados: veinte millones de quetzales para el programa de financiamiento de Carreras Autofinanciables de Centros Regionales Universitarios; cinco millones de quetzales para la Facultad de Humanidades y cinco millones de Quetzales para la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que seràn utilizados en programas de educaciòn alternativos"

7 Copia de Oficio s/ref, de fecha 26 de mayo de 2010, por el que

todos los docentes titulares de distintas carreras y área del Centro Universitario del Norte, CUNOR, denuncian que se pretende conculcar el Artìculo 30 de la Constituciòn Polìtica de la Repùblica de Guatemala, Publicidad de los Actos Administrativos, por parte de las autoridades del Centro Universitario del Norte, CUNOR, de la USAC, situaciòn que basan en su planteamiento que expresan en el presente Oficio. la que se ha originado por su solicitud ante la Oficina de Informaciòn de ese centro universitario, debido a que en varias ocasiones han solicitado copia de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que el Consejo Directivo del CUNOR ha celebrado durante los años 2008, 2009 y lo que va de 2010, y en virtud que no han tenido ninguna respuesta, se han visto en la necesidad de dirigirse, al respecto, a la Procuradurìa de los Derechos Humanos.

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8 Copia de Oficio Ref. DGF No.409-2010/29/mtpm, de fecha 26 de abril de 2010, por el que el Licenciado Marco Tulio Paredes M, Asistente Ejecutivo de la Dirección General Financiera, se dirige al Ingeniero MARIO RODOLFO NEGREROS RUÍZ, Director del Centro Universitario de El Petén, CUDEP, para referirse a su Of. AT-30-2010, en donde requiere Asignación Presupuestal para cancelar sueldos y salarios de su unidad, correspondiente al año 2009. Indica además, que deberá requerise la autorización de la erogación por parte de este Alto Organismo.

9 Copia de ACUERDO DIGA No. 06-2010, por el que el Licenciado Carlos

René Sierra Romero, Director de la Dirección General de Administración, DIGA, informa al Consejo Superior Universitario, sobre la "Aceptación de la donación de los ejemplares de material bibliográfico por valor de SEIS MIL SETENTA QUETZALES EXACTOS (Q.6,070.00), con destino a la Biblioteca Central". Agradece dicha donación a: Universidad Estatal a Distancia; Centro de Investigaciones REGIO; Asociación de Investigación y Es; Santillana; CLACSO; CEPAL; Consejo Superior de Investigación; Banco Mundial; Usuario; y Universidad Rafaél Landivar.

10 Oficio Ref. A.D. REF. No. 204-2010, de fecha 08 de junio de 2010, por

el que la Licenciada Laura Avendaño, Asistente de Dirección de la Facultad de Arquitectura, envía ejemplares del Boletín denominado "DISEÑO", correspondiente a las actividades que se han llevado a cabo durante el primer semestre de dicha unidad académica. Solicita también, sean entregados a los miembros del Consejo Superior Universitario, los que se entregaron en el Acta No. 16-2010.

11 Oficio ef. No. SSE-28-2010, de fecha 07 de junio de 2010, por el que la

Licenciada Glenda Lizett Recinos Aguirre, Jefa de la Sección Socioeconómica, de Bienestar Estudiantil, informa sobre el "Avance y apoyo que la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha brindado a SEGEPLAN, para impulsar el PROGRAMA DE BECAS SOLIDARIAS DE COHESIÓN SOCIAL. Adjunta listado que contiene 118 solicitudes de becas aprobadas por la Comisión de Adjudicación de Becas de SEGEPLAN.

12 Oficio Ref. SEJD-14-2010-5,2, de fecha 09 de junio de 2010, por el que

el Arquitecto Alejandro Muñoz, Secretario de la Facultad de Arquitectura, transcribe el Punto QUINTO, 5.2, de Acta No. 14.2010, de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la unidad académica mencionada, el 08 de junio de 2010, mismo que se refiere a la "Aprobación del INSTRUCTIVO QUE REGULARÁ LA ELECCIÓN DE 142 ELECTORES ESTUDIANTILES, para integrar el cuerpo electoral para elegir DECANO, de la Facultad de Arquitectura, período 2010-2014.” Indica que las normas que contiene el presente instructivo, serán sancionadas conforme el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y demás normativa aplicable.

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13 Oficio Ref. SEJD-14-2010-5.1., de fecha 09 de junio de 2010, por el que el Arquitecto Alejandro Muñoz, Secretario de la Facultad de Arquitectura, transcribe el Punto QUINTO, inciso 5.1, subincisos 5.1.1. al 5.1.3, de Acta No. 14-2010, de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la unidad académica mencionada, el 08 de junio de 2010, mismo que se refiere a "Convocatoria a Elección de DECANO de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2010-2014."

14 El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

Dr. Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, presenta información enviada por unidades ejecutoras y unidades académicas, misma que se refiere a lo solicitado por el Consejo Superior Universitario, en la resolución contenida en el Punto CUARTO, inciso 4.2, numeral 6.11, de Acta No. 22-2009, de su sesión celebrada el 25 de noviembre de 2009:

• Dirección General de Investigación • Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales • Facultad de Odontología • Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

15 El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

Doctor Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, presenta información enviada varias unidades académicas, misma que se refiere a lo solicitado por el Consejo Superior Universitario, en la resolución contenida en el Punto QUINTO, inciso 5.1, de Acta No. 07-2010, de su sesión celebrada el 14 de abril de 2010:

• Escuela de Trabajo Social • Facultad de Ciencias Económicas • Centro Universitario de El Petén, CUDEP.

NOVENO: CONSTANCIA DE SECRETARIA:

La Secretaria deja constancia de lo siguiente:

9.1 Que se encuentran presentes desde el inicio de la presente sesión (9:00)

Lic. Carlos Estuardo Gálvez Barrios, Lic. Bonerge Amilcar Mejía

Orellana, Ing. Murphy Olympo Paiz Recinos, Lic. Francis Ramón Polo

Sifontes, Dr. Leonidas Avila Palma, Ing. Herbert René Miranda Barrios,

Lic. Erwin Emilio García Fuentes, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr.

Juan Luis Pérez Bran, Ing. Agr. José Adiel Robledo Hernández, Arq.

Héctor Santiago Castro Monterroso, Dr. César Augusto Lambour

Lizama, Ing. Edwin José Ixpatá Reyes, Dr. Jorge Luis de León Arana,

Lic. Leandro José Maria Yax Zelada, Dr. Guillermo Escobar López, Lic.

Luis Ernesto Chanchavac Morales, Ing. Agr. José Vicente Martínez

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Arévalo, Sr. Javier Eduardo Méndez Franco, Sr. Carlos Vicente Quiché

Chiyal, Sr. Guillermo Danilo Gutiérrez Orozco, Lic. Miguel Ángel Lira

Trujillo; Licda. Rosa María Ramírez Soto y Dr. Carlos Guillermo

Alvarado Cerezo.

9.2 Llegan: (9:20) Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras; (9:30) Lic. Héctor

Hugo Lima Conde; (9:35) Sr. Pablo César Aragón de León; (9:40) Dr.

Byron Humberto Arana González, Ing. Agr. José Vicente Martínez

Arévalo, Sr. William Roberto Yaz Tezó; (10:45)( Dr. Jesús Arnulfo Oliva

Leal, Dr. Oscar Manuel Cobar Pinto, Lic. José Rolando Secaida Morales,

Dr. Carlos Enrique Camey Rodas; (10:00) Dr. Manuel Anibal Miranda

Ramírez, Arq. Publio Romeo Flores Venegas; (10:05) Sr. Fausto René

Beber García; (12:00) Arq. Carlos Enrique Valladares Cerezo.

9.3 Ausentes con excusa: Lic. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, quien por

compromisos académicos no podrá asistir, y en sustitución será el Lic.

Francis Ramón Polo Sifontes, Vocal III, nombrado por la Junta Directiva

de la Facultad de Humanidades.

9.4 El Lic. Miguel Angel Lira Trujillo, Director General Financiero,

manifiesta que el período para el cual fue designado en dicha Dirección

vence el 30 de junio del presente año, razón por la cual agradece a este

Consejo Superior Universitario, la confianza depositada para

desempeñar el cargo en dicha Dirección, cargo que desempeñó con

satisfacción, por lo que expresa sus muestras de respeto y estima.

9.5 A solicitud de varios miembros del Consejo Superior Universitario se

aplica el Artículo 20 del Reglamento Interior del Consejo Superior

Universitario, quedando pendientes los Puntos restantes para próxima

sesión ordinaria.

9.6 Que esta sesión se realiza en virtud de tercera citación y que se

concluye a las diecisiete horas con treinta minutos del mismo día y en el

mismo lugar de su inicio. DOY FE.

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