Date post: | 12-Jun-2015 |
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2011.
En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veintinueve
de junio de dos mil once, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos
de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª SARA GARCÍA GAYO
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO: Dª M. JOSÉ MONTÓN
ROSAENZ (excusada por el Sr. Alcalde)
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
El Sr. Secretario pide disculpas porque se ha cometido un error
involuntario ya que no se han incluido los puntos de “Mociones de
urgencia conforme a lo previsto en el artículo 91.4 del ROF” y
“Ruegos y preguntas”. Indica que, por tratarse de una sesión ordinaria,
esos dos puntos son obligatorios por lo que se incluirán como puntos
11 y 12 de esta sesión.
1.(74/11) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE
BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES
ANTERIORES (11 Y 15 DE JUNIO DE 2011)
La Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes, Sra. García, indica que en la primera hoja del borrador del
acta de la sesión celebrada el día 11 de junio de 2011, al reflejarse los
asistentes a dicha sesión, se ha cometido un error en su segundo
apellido y, donde figura “Dª Sara García Gayo” debe figurar “Dª Sara
García Gallo”.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
manifiesta que en el borrador del acta de la sesión celebrada el día 11
de junio de 2011 se reitera en muchas ocasiones que los integrantes de
la Mesa de Edad son mayores de edad o menores de edad y se dice que
ella es Concejal de mayor edad y el Sr. Gil el Concejal menor de edad
cuando todos saben que es mayor de edad.
Considera seguidamente que quizá la redacción hubiera podido
ser más liviana y no hacer tantas referencias a la Mesa de Edad y dice
esto porque cree que efectivamente se debe constituir una Mesa de
Edad pero después se debe hablar de Presidenta y Vocal, cuestiones
que le gustaría que fueran corregidas.
Sigue diciendo que en la página 79 del borrador del acta del
Pleno del 15 de junio se debe aclarar que lo que ella quería transmitir
era que no se gastó ningún euro de la asignación consignada del medio
año que correspondía al Grupo Centrista por lo que, donde dice “... su
Grupo solo ha utilizado la mitad de la consignación que le
correspondía por lo que el resto sigue en poder del Ayuntamiento.”,
debe decir “... su Grupo solo ha utilizado la mitad de la consignación
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MAJADAHONDA
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asignada (de enero a mayo) y no ha gastado ni un solo euro del resto
de la consignación anual asignada a su Grupo.”
El Sr. Secretario indica que en el borrador del acta de la sesión
celebrada el 11 de junio de 2011 no se dice que el Concejal Sr. Gil sea
menor de edad sino que es el Concejal electo de menor edad.
El Sr. Presidente indica que los borradores de actas deben
corregirse cuando se hace constar algo en contra de lo manifestado y
cree que mejorar su redacción no está entre sus funciones ya que
puede ocurrir que la discusión se produjera de la forma en que se hace
constar en el borrador del acta pero está de acuerdo en que se aclare
que el Grupo Centrista solo gastó la cantidad asignada a los meses de
enero a mayo.
Sometido este asunto a votación, la Corporación por
unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de acta de 11 y 15 de
junio de 2011, con las modificaciones antes indicadas.
2.(75/11) APROBACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE
SERVICIO PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS
NORMAS MUNICIPALES A LA DIRECTIVA
2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO (8.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros,
constan los siguientes documentos:
A) Moción del Concejal Delegado de Recursos Humanos,
Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad de
16-6-2011, cuyo texto es el siguiente:
“A la vista de la aprobación por el Parlamento Europeo de la
Directiva de 2.006/123/CE (Directiva de Servicios), se impone
realizar, en lo que a nuestro término municipal se refiere, una
modificación de la normativa municipal para cumplir con el
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mandato de transposición de la citada Directiva Europea. Por
ello, tramítese el oportuno expediente administrativo con tal
finalidad.
B) Informe jurídico y texto de la Instrucción de Servicio,
realizada por la Técnico de Administración General de
Secretaría General y el Vº Bº del Secretario General, de 16-6-
2011, cuyo texto es el siguiente:
“Como consecuencia de la aprobación por el Parlamento
Europeo de la Directiva de 2.006/123/CE (en adelante Directiva
de Servicios), se impone realizar, en lo que a nuestro término
municipal se refiere, una modificación de la normativa
municipal para su adaptación a la misma, cumpliendo así con el
mandato de transposición de la citada Directiva Europea.
La Directiva de Servicios nace con la inspiración de
establecer un marco general en la Unión Europea para facilitar
el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores
y la libre circulación de los servicios con un elevado nivel en la
calidad de los mismos. Esta manifestación del Derecho
Comunitario ha tenido recientemente su reflejo en el
Ordenamiento Jurídico Español mediante la trasposición de la
Directiva a través de una ley estatal de carácter horizontal,
denominada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (“Ley
Paraguas”) y, en paralelo, una ley modificativa de de la
legislación estatal, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre
el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio (“Ley
Ómnibus”).
Partiendo de este nuevo marco legal, todas las
Administraciones deben acomodar su normativa a los dictados
de la Directiva y a las modificaciones legislativas operadas por
la Ley 25/2009 y, por tanto, resulta obligado e inaplazable
adaptar al mismo la normativa municipal a los principios de
este nuevo marco jurídico. A modo enunciativo, las
modificaciones más relevantes en el ámbito local consistirían en
la revisión del régimen de autorización, mediante la
implantación de la Comunicación Previa y la Declaración
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MAJADAHONDA
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Responsable, la revisión del régimen del silencio administrativo
en los procedimientos regulados por ordenanzas locales, y el
establecimiento de un sistema de Ventanilla Única. El resultado
ha de conducir a un sistema administrativo más ágil y de mayor
confianza en el ciudadano, a la interrelación con otras
Administraciones y, en definitiva, a reactivar la economía al
potenciar el sector de los servicios.
De conformidad con lo anterior, y con el objeto de
racionalizar este proceso de adaptación de las normas locales a
la nueva normativa de servicios y posibilitar el cumplimiento de
las funciones atribuidas a esta Entidad Local como responsable
de la transposición en el Municipio de Majadahonda de la
normativa de producción propia local afectada por la misma, de
conformidad con el art. 21 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se propone la
aprobación de la Instrucción de Servicio por la que se ha de
dirigir el proceso de transposición de la Directiva 2006/123/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de
2006 en el marco del municipio de Majadahonda, que se incluye
a continuación.
PRIMERO: La presente Instrucción tiene por objeto establecer
las reglas e instrucciones por las que se han de regir las tareas
de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a
los servicios de mercado interior, en las normas locales del
municipio de Majadahonda.
SEGUNDO: Para ello se establecen las siguientes fases de
adaptación a la Directiva mencionada:
Etapa I. Identificación y evaluación de la normativa local
afectada por la Directiva 2006/123/CE. Dicha fase deberá
culminar en el plazo máximo de 15 días, dándose cuenta a la
Junta de Gobierno Local de los resultados de su conclusión.
INSTRUCCIÓN DE SERVICIO
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Dentro de esta fase podrá asimismo plantearse la posibilidad de
creación de otras ordenanzas locales.
Todos los servicios, dependencias o unidades
administrativas encargados de la tramitación de las licencias,
autorizaciones, permisos que puedan afectar a actividades
económicas, de prestación de servicios o referidas a
establecimientos, deberán comunicar la existencia de dichos
trámites a la Comisión constituida, en el plazo máximo de 10
días, debiendo prestar la colaboración que sea requerida por
dicha Comisión.
Etapa II. Modificación de la normativa local afectada por la
Directiva de Servicios y, en su caso, creación de aquellas otras
ordenanzas que corresponda. Toda vez se hayan concluido los
trabajos determinados en la Etapa I, se incoará el
correspondiente expediente de modificación de la normativa
municipal afectada, para lo que se redactarán las
correspondientes propuestas de adaptación por parte de la
Comisión de Estudio, a lo que se acompañará el informe
previsto en el art. 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Concluso dicho expediente, se entregará en la Secretaría
General que, después de examinado, lo someterá a la Alcaldía,
o Concejalía correspondiente, para su elevación al Pleno
Municipal, previo informe de la Comisión Informativa que
corresponda. Esta fase deberá culminar en el plazo máximo de
4 meses.
TERCERO: Para la realización de las labores de estas dos
etapas descritas anteriormente, así como la finalidad de
promover y coordinar las acciones que con tal motivo se lleven
a cabo por los distintos órganos y dependencias
administrativas, se crea, dependiendo de la Alcaldía, la
Comisión de Estudio/Grupo de Trabajo, que deberá redactar los
correspondientes estudios y evaluaciones en los plazos
determinados anteriormente, y las modificaciones normativas
que correspondan. Esta Comisión estará integrada por un
representante de Secretaría General, otro de la Intervención
municipal, el responsable de los servicios informáticos y la
Administración electrónica, y el responsable/Jefe de Servicio del
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servicio afectado en cada caso, en función de la normativa que
se pretenda modificar.
CUARTO: Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la
presente Instrucción, el régimen de funcionamiento será el
previsto con carácter general para los órganos colegiados en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
QUINTO: La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y
se considerará extinguida cumplidos los objetivos y
cumplimentados los actos de transposición de la Directiva de
Servicios en la normativa local del Municipio de Majadahonda
que determinan su creación.
SEXTO: Publíquese la presente Instrucción en el Tablón de
Anuncios, en la página web institucional, con traslado a las
Jefaturas de Dependencia y servicios municipales, y a las
personas designadas para la integración de la Comisión de
Estudio, sin perjuicio del resto de publicaciones que resulten
convenientes para una mayor difusión.
No obstante el órgano competente acordará lo que estime
más conveniente.”
C) Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos
Humanos, Organización, Asuntos Jurídicos y Seguridad de
22-6-2011, favorable.
El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, indica
que lo que se presenta en este punto del Orden del día es la propuesta
de aprobación de la Instrucción de Servicio para la aplicación, en este
Ayuntamiento, de la Directiva 2006/123 CE, lo que supone una
revisión y modificación de la normativa municipal en varios aspectos
para cumplir de esa forma con el mandato de trasposición.
Termina su intervención indicando que, básicamente, esta
Directiva conlleva un proceso de liberalización del acceso y la
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prestación de los servicios públicos y lo que se propone es la
constitución en este Ayuntamiento de una comisión técnica para ir
adaptando todas las ordenanzas municipales a dicha Directiva y a lo
que dispone la Ley “Ómnibus” aprobada por el Parlamento Español
hace dos años.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
que, teniendo en cuenta que se trata de una cuestión técnica, su Grupo
va a votar a favor aunque realmente este tema se vaya a aprobar con
un retraso de dos años.
Termina su intervención diciendo que su Grupo quiere dejar
claro que su deseo es que el Ayuntamiento de Majadahonda sea más
rápido y más ágil y por ello piensa que más vale tarde que nunca.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo va a votar a favor de
esta Instrucción de Servicio pero le preocupa que no haya sido
aprobada a su debido tiempo y dice esto porque todas las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas, deberían estar en vigor desde
diciembre de 2009.
Termina su intervención diciendo que su Grupo no entiende por
qué se ha producido ese retraso y pregunta si ello puede suponer algún
tipo de sanción para el Ayuntamiento y dice esto porque determinadas
Directivas de la Unión Europea determinan la imposición de sanciones
en caso de que no se cumplan los plazos.
La Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sra. García Gallo, indica que su Grupo también va a votar a favor de
esta Instrucción porque se trata de un proceso de adaptación que
necesariamente debe llevarse a cabo.
Sigue diciendo que esta Directiva es del año 2006 y la Ley
Estatal del año 2009 por lo que está claro que es mejor adaptar, cuanto
antes, nuestras normas municipales.
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Termina su intervención diciendo que su Grupo va a estar
pendiente del proceso que se desarrolle y espera que se haga con la
mayor eficacia y agilidad posible.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
que su Grupo también va a votar a favor de este punto del Orden del
día y cree que en este expediente también está incluida la Ley de
Economía Sostenible del año 2011 que modificó la Ley de Haciendas
Locales.
A continuación pregunta qué plazos se han fijado para poner en
marcha la adaptación y hace esta pregunta porque su Grupo duda de
que algunas de las tasas que se están cobrando en estos momentos se
puedan cobrar de la forma en que se hace por lo que cree necesario
agilizar el proceso de adaptación.
Termina su intervención aclarando que a su Grupo le gustaría
recibir información sobre el trabajo que va realizando la comisión
técnica y reitera su petición para que, si es posible, el concejal
Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios
Jurídicos y Seguridad, indique el plazo que se ha establecido para
terminar con la adaptación.
El Sr. Presidente indica que las sanciones se impondrán a los
estados miembros de la Unión Europea y no a los ayuntamientos.
Sigue diciendo que hay que tener en cuenta que el Estado
Español se retrasó y esa es precisamente una de las causas que ha
provocado el retraso del Ayuntamiento.
A continuación asegura que este Ayuntamiento es de los
primeros que está trasponiendo esa Directiva Europea.
Termina su intervención diciendo que no cree que se produzca
ninguna sanción por el retraso pero, si existiera, no se debería imponer
a este Ayuntamiento porque la gran mayoría de ayuntamientos
españoles no la han traspuesto y añade que el plazo que se ha
establecido para realizar la adaptación es de tres meses.
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Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar la Instrucción de Servicio de 16 de
junio de 2011 anteriormente transcrita y adaptar las normas
municipales a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo en
las siguientes fases:
Etapa I. Identificación y evaluación de la normativa local afectada por
la Directiva 2006/123/CE. Dicha fase deberá culminar en el plazo
máximo de 15 días, dándose cuenta a la Junta de Gobierno Local de
los resultados de su conclusión. Dentro de esta fase podrá asimismo
plantearse la posibilidad de creación de otras ordenanzas locales.
Todos los servicios, dependencias o unidades administrativas
encargados de la tramitación de las licencias, autorizaciones, permisos
que puedan afectar a actividades económicas, de prestación de
servicios o referidas a establecimientos, deberán comunicar la
existencia de dichos trámites a la Comisión constituida, en el plazo
máximo de 10 días, debiendo prestar la colaboración que sea requerida
por dicha Comisión.
Etapa II. Modificación de la normativa local afectada por la Directiva
de Servicios y, en su caso, creación de aquellas otras ordenanzas que
corresponda. Toda vez se hayan concluido los trabajos determinados
en la Etapa I, se incoará el correspondiente expediente de
modificación de la normativa municipal afectada, para lo que se
redactarán las correspondientes propuestas de adaptación por parte de
la Comisión de Estudio, a lo que se acompañará el informe previsto en
el art. 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales. Concluso dicho expediente, se
entregará en la Secretaría General que, después de examinado, lo
someterá a la Alcaldía, o Concejalía correspondiente, para su
elevación al Pleno Municipal, previo informe de la Comisión
Informativa que corresponda. Esta fase deberá culminar en el plazo
máximo de 4 meses.
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3.(76/11) RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y
APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZAS
FISCALES DE TASAS PARA EL EJERCICIO 2011
(8.2)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) Acuerdo Plenario de 30-3-2011, por el que se aprueba
provisionalmente la actualización de las siguientes Ordenanzas
Fiscales:
- Ordenanza Fiscal nº 9. Tasa por prestación de servicios de
alcantarillado y recogida de escombros.
- Ordenanza Fiscal nº 10. Tasa por retirada de vehículos de
la vía pública.
- Ordenanza Fiscal nº 11. Tasa por prestación de servicios
urbanísticos.
- Ordenanza Fiscal nº 13. Tasa por prestación de servicios
del Cementerio Municipal.
- Ordenanza Fiscal nº 15. Tasa por Expedición de
documentos.
- Ordenanza Fiscal nº 16. Tasa por utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local
- Ordenanza Fiscal nº 17. Tasa por prestación de diversos
servicios administrativos de competencia local.
- Ordenanza Fiscal nº 19. Tasa por aparcamiento de
vehículos.
Igualmente se aprueba exponer el acuerdo en el Tablón de
Anuncios, publicar anuncio en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión
de la provincia y facultar al Alcalde para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución de dicho acuerdo.
B) Anuncio publicado en el Diario La Razón de 6-4-2011.
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C) Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 18-4-2011, con diligencia del Sr. Secretario de fecha
30 de mayo de 2011, acreditativa de que dicho anuncio ha estado
expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento desde el 18-
4-2011 hasta el 28-5-2011.
D) Escrito de alegaciones presentado por D. Juan Santana Uriarte
como Portavoz Adjunto del Grupo Municipal de Izquierda
Unida, que ha tenido entrada en el Registro General el 25-5-
2011, nº 987.
E) Informe de la Jefe de Negociado de Información y Registro
de 27-6-2011 y certificado del Secretario General de 27-6-
2011 que acredita que durante el periodo de exposición pública
de este expediente se presentó una reclamación por D. Juan
Santana Uriarte como Portavoz Adjunto del Grupo Municipal de
Izquierda Unida.
F) Informe-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Tesorero
Municipal de 8-6-2011, cuyo texto es el siguiente:
“El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado día 30
de marzo adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- APROBAR provisionalmente la actualización y
modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales en sus artículos
correspondientes a cuotas y tarifas:
A.- Ordenanza Fiscal nº 9.- Tasa por prestación de servicios de
alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica las tarifas
establecidas en el artículo 5 fijándose las siguientes:
1.a) 0,21 € por metros cúbico o fracción de agua consumida.
1.b) 0,017 € por metro cuadrado o fracción del inmueble
beneficiario del servicio.
2. Por cada 800 kilogramos o fracción: 347,61 euros.
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B.- Ordenanza Fiscal nº 10.- Tasa por retirada de vehículos de la
vía pública. Se modifica las cuotas establecidas en el artículo 5
fijándose las siguientes:
C.- Ordenanza Fiscal nº 11.- Tasa por prestación de servicios
urbanísticos. Se modifica el importe de las cuotas reflejadas en los
artículos que se indican por las reflejadas en el cuadro:
Epígrafe punto Importe €
1 a) 1
Cuando se acuda y no se consume
el servicio 23,72
2
Cuando se realice el servicio
completo 47,43
1 b) 1
Cuando se acuda y no se consume
el servicio 22,59
2
Cuando se realice el servicio
completo 42,91
1 c) 1
Cuando se acuda y no se consume
el servicio 47,43
2
Cuando se realice el servicio
completo 93,72
1 d) 1
Cuando se acuda y no se consume
el servicio 50,82
2
Cuando se realice el servicio
completo 144,53
1 e)
Retirada de vehículos de más 5.000
Kg 20,45
2 1 Motocicletas, velocípedos y triciclos 10,17
2 Motocarros y vehículos análogos 10,17
3 Automóviles de turismo, camiones
furgonetas y vehículos análogos
hasta 2.500 kg. de tonelaje
10,17
4 Automóviles de turismo, camiones
furgonetas y vehículos análogos
desde 2.500 hasta 5.000 kg. de
tonelaje
14,69
5
Toda clase de vehículos de más de
5.000 kg de tonelaje 19,20
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D.- Ordenanza Fiscal nº 13.- Tasa por prestación de servicios del
Cementerio Municipal. Se modifica la cuota básica señalada en el
artículo 6.4 quedando fijada en 1,0962 euros.
E.- Ordenanza Fiscal nº 15.- Tasa por Expedición de documentos.
Se modifica el importe de la cuota base establecida en el artículo 5.2
estableciéndose en 1,033 euros.
F.- Ordenanza Fiscal nº 16.- Tasa por Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
1.- Se introducen nuevos conceptos y modifican los importes
señalados en los siguientes epígrafes del artículo 4 por las tarifas
que se indican:
Artículo Epígrafe punto Importe €
6 A) 1.a.
Que no precisen búsqueda de
archivos 31,34
1.b.
Que precisen búsqueda de
archivos de ult. cinco años 62,68
1.c.
Que precisen búsqueda de
archivos ant. ult. cinco años 94,02
2 Por toros informe técnicos 31,34
7 B) 1
Cédulas urbanísticas,
agrupaciones y segregaciones 31,34
9 D) 1.a. cuota básica 620,98
15 J) 1. Por cada solicitud 7,08
16 K) de vivienda a otros usos 3,03
de otros usos a vivienda 3,03
17 L) 1.a)
con presupuesto inferior a 18.000
euros 94,02
20 O)
Cambio de titularidad obras
mayores 311,39
22 Q) Por cada petición de prórroga 621,76
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Epígrafe Apartado Importe €
Epígrafe
a) 1
Por apertura de zanja o
canalización 99,08
Epígrafe
c) 4
Por entrada garajes
individuales 12,13
Por entradas a aparcamientos
colectivos de viviendas 7,08
Por entradas a aparcamientos
de uso distinto a vivienda 13,15
Por instalación de isletas en la
entrada de garaje 64,70
Epígrafe
d) i
Por licencia de publicidad en
valla publicitaria (8x3) 775,44
Por licencia de publicidad en
Mupis dos caras
Por licencia de publicidad en
Mupis una cara
1.467,97
734,99
Por licencia de publicidad en
Monoposte 4.908,41
Por licencia de publicidad en
Monoposte luminoso 6.509,83
Por licencia de publicidad en
reloj publicitario 1.292,06
Por licencia de publicidad en
cabina de teléfonos, fotográfica
o similar 454,95
Por cada metro cuadrado de
publicidad en lona en
reparación de fachadas. 9,10
Por banderola sobre mástil de
farolas o similares 9,10
Por publicidad móvil sin
megafonía
Reducción en los conceptos
anteriores por exhibición en el
interior de edificios si su
naturaleza lo permite.
165,80
50%
Epígrafe
f) i Mercadillo de Majadahonda 0,66
ii
Tómbolas, barracas, puestos,
atracciones durante ferias 1,93
iii Casetas de partidos durante 413,45
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ferias
iv
Tómbolas, barracas, puestos,
atracciones fuera ferias
b) resto de los casos 0,78
v Por Circos 303,30
vi
Rodajes cinematográficos y
videográficos
372,05
Si fuera necesaria la presencia
de personal municipal
775,44
Tasa mínima de licitación 3.639,60
Epígrafe
g) i Quioscos permanentes 21,23
ii Quioscos de temporada 27,28
iii
Quioscos sin fijación de tiempo
ni lugar 2,02
Epígrafe
h)
Utilización de salones cónyuge
empadronado 127,39
Resto de los casos 254,77
2.- Se modifica el Epígrafe b) del artículo 4 quedando redactado de la
siguiente forma:
1. Mercancías, materiales de construcción, escombros u
otros por cada m2 o fracción al día 1,00 €.
2. Contenedores, por cada metro cuadrado o fracción 0,81
euros. Asimismo deberá depositarse una fianza en
metálico de 96,05 euros
3. Vallado de obras:
a) Aceras y zonas de tránsito peatonal en general.
El importe de la tasa se obtendría de aplicar la
fórmula
T=V x CT x CS, siendo:
T = el importe de la tasa
V = 1,50 €
CT = coeficiente por tiempo y CS = coeficiente por
situación se determina con base en las siguientes
tablas:
Pleno ordinario 29-6-2011
17
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
COEFICIENTE CT
TIPO DE OBRA
DURACIÓN EN MESES
3 6 9 12 15 18 >18
Obra nueva en general 1 1 1,5 2,5 5 10 20
Obra nueva con más de 1
planta bajo rasante
1 1 1 2 5 10 20
Obra de rehabilitación o
restauración integral o refuerzo
estructural general
1 1 1,5 2,5 5 10 20
Obra de rehabilitación o
restauración parcial o refuerzo
estructural localizado
1 1,5 2,5 5 10 20 20
Obra de restauración o
ampliación en altura
1 1 1,5 2,5 5 10 20
Obra en locales comerciales 1 2,5 5 10 20 20 20
COEFICIENTE CS
Obras en el casco 1,0
Obras en zonas del primer ensanche 0,9
Obras en barrios periféricos 0,8
Obras en zonas rústicas 0,2
1. Casetas de obra, por cada metro cuadrado o
fracción al mes 1,42 euros.
2. Instalación de Grúas de obra, por cada metro
cuadrado o fracción al mes 1,42 euros.
3. Solicitud de corte de calle, al día 99,08 euros.
4. Reserva de espacio y señalización. Estará
constituida por la suma de la tasa fija más la tasa
variable.
a.- Tasa fija: 35 €/día
b.- Tasa variable, Por cada m2 o fracción 0,30
€/día, en zonas peatonales y 0,80 €/día en
viales o plazas de aparcamiento. Cuando la
ocupación afecte parcialmente a plazas de
estacionamiento de vehículos, se
contabilizará la superficie total de la plaza
que quede inutilizada.
La señalización será por cuenta del
solicitante, previa aprobación de la Policía
Municipal y del Servicio de Infraestructuras.
Pleno ordinario 29-6-2011
18
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
3.- Se modifica el importe de las fianzas señaladas en los
epígrafes del artículo 4 quedando fijados en los siguientes:
Epígrafe Apartado Importe €
Epígrafe
a) 3.I
Por reposición de acerado de
terrazo 91,00
3.II
Por reposición de acerado de
baldosa hidráulica 85,94
3.III
Por reposición de acerado de
calzada 86,95
3.IV
Por reposición de acerado de
terrizo 42,46
3.V
Por reposición de acerado de
zona ajardinada 45,50
Epígrafe
e) Circos 606,60
4.- Se da una nueva redacción al epígrafe e) Terrazas de
veladores, mesas y sillas, apartado III, cuyo texto pasa ser el
siguiente:
III.- La cuantía estará en función de la naturaleza del
aprovechamiento y de la categoría del vial a efectos fiscales, en
caso de que se sitúe en la esquina de dos vías se tomará la
correspondiente al grupo de mayor importe, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
Grupo
Vías €/metro
1 No comprendido en resto de grupos 39,43
2 Categoría de la calle 1ª o 2ª 59,65
3
Gran vía, plaza de Colon y zona
peatonal Cr. Boadilla 80,88
Pleno ordinario 29-6-2011
19
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
H.- Ordenanza Fiscal nº 17.- Tasa por Prestación de diversos servicios Administrativos de competencia local.
1.- Se modifica la cuota base establecida en el artículo 5,
apartado 2, quedando fijada en 1,0777 euros.
2.- Se da una nueva redacción al artículo 5, apartado 3,
epígrafe A Servicios de recogida de animales domésticos que
es la que a continuación se señala
Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales
domésticos
SERVICIO índice
Recogida en la vía pública y/o domicilio de animales
identificados y/o con dueño
44,53
Recogida de animal muerto en clínica 22,26
Recogida de animal muerto a protectora reconocida
oficialmente
22,26
Por cada animal adicional 18,55
Entrega de animales por sus propietarios en el CICAM 30,61
Permanencia del animal en el CICAM por día 6,49
Vacunación antirrábica y registro e identificación por
microchip
22,26
Lavado y desparasitado de perro de tamaño grande 11,13
Lavado y desparasitado de perro pequeño 9,28
Adopción (con identificación y vacuna oficial) 22,26
Esterilización de perros 41,74
Esterilización de gatos 27,83
Eutanasia 13,91
Urgencias 30%
adicional
sobre el
precio.
3.- Se suprime el epígrafe B del artículo 5, apartado 3.
I.- Ordenanza Fiscal nº 19.- Tasa por aparcamiento de
vehículos. Se modifica el artículo 6 cuyo texto modificado es el
siguiente:
“Se establecen las siguientes tarifas:
Pleno ordinario 29-6-2011
20
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
A. En los casos que el importe se satisfaga en el momento
de obtener el ticket o documento justificativo:
a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
ordinaria:
Tiempo de estacionamiento Importe (€)
Mínimo, hasta quince minutos 0,25 €
Máximo, 2 horas 1,40 €
Por cada cinco minutos o fracción, hasta
el máximo permitido por la Ordenanza 0,056 €
b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona
ordinaria:
Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25 €
Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20 €
Día completo 0,35 €
c) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
especial:
Desde las 10 horas hasta las 14 horas 1,15 €
Desde las 16 horas hasta las 20 horas 1,15 €
Día completo 2,25 €
d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con
la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de
horarios 81,30 € / plaza / año.
El devengo de producirá el 1 de enero o en la
fecha de la autorización de solicitud inicial,
prorrateándose por trimestres en este último caso.
El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de
autorización.
Pleno ordinario 29-6-2011
21
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
B.- Tarifa de anulación de denuncia:
i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien
dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos
siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el
ticket.
ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
carecer de título habilitante: 9€ si bien dicho ticket deberá
abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de
imposición del aviso de denuncia.
C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y
con validez de un año natural: 33,90€. Este importe podrá ser
prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual
se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se
realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará
acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro
vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva
acreditación.
D.- Por la obtención de la acreditación de vehículos residente:
6,80€”
SEGUNDO.- EXPONER el presente acuerdo de modificación en el
tablón de anuncios durante un plazo de treinta días dentro de los
cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo no se
han presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente
aprobado el acuerdo provisional. La entrada en vigor se producirá el
día siguiente a su publicación en el boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
TERCERO.- PUBLICAR el anuncio de exposición en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión de
la provincia.
CUARTO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.”
Pleno ordinario 29-6-2011
22
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Con fecha 18 de abril de 2011 se procedió al anuncio en
el B.O.C.M. número 159. Asimismo consta en el expediente la
publicación en un diario de la provincia y su exposición en el
tablón de anuncios.
Finalizado el periodo de alegaciones se han presentado
con fecha 25 de mayo y número de registro 9876 una alegación
por D. Juan Santana Uriarte en calidad de Portavoz del Grupo
Municipal de Izquierda Unida en este Ayuntamiento.
El estudio de las alegaciones:
Primera.- A todas las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de
Tasas. Se argumenta que “para proceder a una actualización
correcta del valor de las tasas municipales es preceptivo un
estudio riguroso de costes de los servicios objeto de tasas antes
de proceder a su modificación. Mientras se realiza este estudio
de costes, este grupo propone, con carácter general, un
incremento del valor de la cuota de diferentes tasas ... y que se
ajuste en todos los casos a la variación interanual del IPC
desde la última modificación aprobada”.
El expediente pretende modificar y actualizar diversas
Ordenanzas Fiscales relativas a las Tasas Municipales a fin de
adecuarlas al IPC de los dos últimos ejercicios que no se habían
modificado. Con carácter general, su actualización es del 1,1%,
tomando como criterio de la subida del IPC de septiembre de
2008 a septiembre de 2010. La fecha de inicio corresponde con
la de referencia utilizado en el último expediente de revisión de
tasas conforme al IPC registrado.
Esta revisión no afecta a la totalidad de las tasas. Una
parte de ellas no se ve alterada en su cuantía. Otras por el
contrario, también se revisan y modificación varios aspectos y
consta en el expediente la propuesta de los servicios
correspondientes incluyendo bien el estudio de costes bien su
referencia al valor de mercado del bien:
- Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local.
- Tasa por Prestación de diversos servicios Administrativos
de competencia local.
Pleno ordinario 29-6-2011
23
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
- Tasa por Utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local.
En suma, para la tasa objeto de modificación coinciden
los criterios planteados por el interesado con los recogidos en el
acuerdo aprobado provisionalmente motivo por el cual la
alegación debe de ser desestimada.
Segunda.- Ordenanza Fiscal número 12 Reguladora de la
Tasa por Licencia de apertura de establecimiento
Dicha Ordenanza no es objeto de modificación por lo que
esta alegación no debe de ser admitida. Se propone establecer
un recargo de 40 por ciento sobre aquellas actividades de
bebidas calificadas. Se propone añadir un nuevo punto a los
existentes, correspondiente al Pleno apreciar las circunstancias
que determinen la oportunidad de aprobar un recargo sobre las
cuotas inicialmente determinadas.
Tercera.- Ordenanza Fiscal número 16 Reguladora de la Tasa
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público local.
a) En primer lugar se propone incluir un nuevo epígrafe
para someter a tributación los cajeros instalados en la vía
pública. Al igual que en el caso anterior esta alegación no
debe ser admitida al no estar contemplada en la
aprobación provisional sin perjuicio de que el Pleno
pueda apreciar las circunstancias que determinen una
nueva modificación de la Ordenanza que la contemple.
b) En segundo lugar se propone modificar el epígrafe h)
“celebración de bodas civiles” disminuyendo el importe
de la tasa sobre el acordado por el Pleno. Motiva esta
alegación “considerando injustificada y excesivas las
cuantías de la tasa, que en absoluto cabe asociarlas al
coste del servicio, máxime si se celebra en días y horario
de atención al público”.
La presente tasa grava la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local por la
utilización de los salones municipales para celebración de
Pleno ordinario 29-6-2011
24
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
bodas civiles, artículo 2. Los acuerdos de establecimiento de
estas tasas deberán adoptarse a la vista de informe técnico-
económico en los que se ponga de manifiesto el valor de
mercado de los bienes, artículo 25 RDL 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales. No obstante, en el caso que nos
ocupa, las tarifas ya estaban establecidas y se actualizan los
precios aplicando el IPC como ya se ha comentado en la
primera alegación y con los argumentos indicados en la misma.
Por el contrario no se aporta ni consta el citado informe que
contradiga el valor de mercado del bien público. A falta del
mismo, la presente alegación debe ser desestimada.
Finalmente, visto el expediente administrativo y la
legislación vigente, se propone al Pleno de la Corporación la
adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el
Grupo Municipal de Izquierda Unida el pasado 25 de mayo,
número de registro 9876 primera y tercera 2º, contra la
aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas
Fiscales de tasas para el ejercicio 2011.
SEGUNDO.- INADMITIR el resto de alegaciones presentadas
por el interesado.
TERCERO.- APROBAR la actualización y modificación de las
siguientes Ordenanzas Fiscales en sus artículos
correspondientes a cuotas y tarifas:
A.- Ordenanza Fiscal nº 9.- Tasa por prestación de servicios de
alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica las tarifas
establecidas en el artículo 5 fijándose las siguientes:
1.a) 0,21 € por metros cúbico o fracción de agua consumida.
1.b) 0,017 € por metro cuadrado o fracción del inmueble
beneficiario del servicio.
2. Por cada 800 kilogramos o fracción: 347,61 euros.
Pleno ordinario 29-6-2011
25
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
B.- Ordenanza Fiscal nº 10.- Tasa por retirada de vehículos de la
vía pública. Se modifica las cuotas establecidas en el artículo 5
fijándose las siguientes:
C.- Ordenanza Fiscal nº 11.- Tasa por prestación de servicios
urbanísticos. Se modifica el importe de las cuotas reflejadas en los
artículos que se indican por las reflejadas en el cuadro:
Epígrafe punto Importe €
1 a) 1
Cuando se acuda y no se consume
el servicio 23,72
2
Cuando se realice el servicio
completo 47,43
1 b) 1
Cuando se acuda y no se consume
el servicio 22,59
2
Cuando se realice el servicio
completo 42,91
1 c) 1
Cuando se acuda y no se consume
el servicio 47,43
2
Cuando se realice el servicio
completo 93,72
1 d) 1
Cuando se acuda y no se consume
el servicio 50,82
2
Cuando se realice el servicio
completo 144,53
1 e)
Retirada de vehículos de más 5.000
Kg 20,45
2 1 Motocicletas, velocípedos y triciclos 10,17
2 Motocarros y vehículos análogos 10,17
3 Automóviles de turismo, camiones
furgonetas y vehículos análogos
hasta 2.500 kg. de tonelaje
10,17
4 Automóviles de turismo, camiones
furgonetas y vehículos análogos
desde 2.500 hasta 5.000 kg. de
tonelaje
14,69
5
Toda clase de vehículos de más de
5.000 kg de tonelaje 19,20
Pleno ordinario 29-6-2011
26
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
D.- Ordenanza Fiscal nº 13.- Tasa por prestación de servicios del
Cementerio Municipal. Se modifica la cuota básica señalada en el
artículo 6.4 quedando fijada en 1,0962 euros.
E.- Ordenanza Fiscal nº 15.- Tasa por Expedición de documentos.
Se modifica el importe de la cuota base establecida en el artículo 5.2
estableciéndose en 1,033 euros.
F.- Ordenanza Fiscal nº 16.- Tasa por Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
1.- Se introducen nuevos conceptos y modifican los importes
señalados en los siguientes epígrafes del artículo 4 por las tarifas
que se indican:
Artículo Epígrafe punto Importe €
6 A) 1.a.
Que no precisen búsqueda de
archivos 31,34
1.b.
Que precisen búsqueda de
archivos de ult. cinco años 62,68
1.c.
Que precisen búsqueda de
archivos ant. ult. cinco años 94,02
2 Por toros informe técnicos 31,34
7 B) 1
Cédulas urbanísticas,
agrupaciones y segregaciones 31,34
9 D) 1.a. cuota básica 620,98
15 J) 1. Por cada solicitud 7,08
16 K) de vivienda a otros usos 3,03
de otros usos a vivienda 3,03
17 L) 1.a)
con presupuesto inferior a 18.000
euros 94,02
20 O)
Cambio de titularidad obras
mayores 311,39
22 Q) Por cada petición de prórroga 621,76
Pleno ordinario 29-6-2011
27
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Epígrafe Apartado Importe €
Epígrafe
a) 1
Por apertura de zanja o
canalización 99,08
Epígrafe
c) 4
Por entrada garajes
individuales 12,13
Por entradas a aparcamientos
colectivos de viviendas 7,08
Por entradas a aparcamientos
de uso distinto a vivienda 13,15
Por instalación de isletas en la
entrada de garaje 64,70
Epígrafe
d) i
Por licencia de publicidad en
valla publicitaria (8x3) 775,44
Por licencia de publicidad en
Mupis dos caras
Por licencia de publicidad en
Mupis una cara
1.467,97
734,99
Por licencia de publicidad en
Monoposte 4.908,41
Por licencia de publicidad en
Monoposte luminoso 6.509,83
Por licencia de publicidad en
reloj publicitario 1.292,06
Por licencia de publicidad en
cabina de teléfonos, fotográfica
o similar 454,95
Por cada metro cuadrado de
publicidad en lona en
reparación de fachadas. 9,10
Por banderola sobre mástil de
farolas o similares 9,10
Por publicidad móvil sin
megafonía
Reducción en los conceptos
anteriores por exhibición en el
interior de edificios si su
naturaleza lo permite.
165,80
50%
Epígrafe
f) i Mercadillo de Majadahonda 0,66
ii
Tómbolas, barracas, puestos,
atracciones durante ferias 1,93
iii Casetas de partidos durante 413,45
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
ferias
iv
Tómbolas, barracas, puestos,
atracciones fuera ferias
b) resto de los casos 0,78
v Por Circos 303,30
vi
Rodajes cinematográficos y
videográficos
372,05
Si fuera necesaria la presencia
de personal municipal
775,44
Tasa mínima de licitación 3.639,60
Epígrafe
g) i Quioscos permanentes 21,23
ii Quioscos de temporada 27,28
iii
Quioscos sin fijación de tiempo
ni lugar 2,02
Epígrafe
h)
Utilización de salones cónyuge
empadronado 127,39
Resto de los casos 254,77
2.- Se modifica el Epígrafe b) del artículo 4 quedando redactado de la
siguiente forma:
1. Mercancías, materiales de construcción, escombros u
otros por cada m2 o fracción al día 1,00 €.
2. Contenedores, por cada metro cuadrado o fracción 0,81
euros. Asimismo deberá depositarse una fianza en
metálico de 96,05 euros
3. Vallado de obras:
a) Aceras y zonas de tránsito peatonal en general.
El importe de la tasa se obtendría de aplicar la
fórmula
T=V x CT x CS, siendo:
T = el importe de la tasa
V = 1,50 €
CT = coeficiente por tiempo y CS = coeficiente por
situación se determina con base en las siguientes
tablas:
Pleno ordinario 29-6-2011
29
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
COEFICIENTE CT
TIPO DE OBRA
DURACIÓN EN MESES
3 6 9 12 15 18 >18
Obra nueva en general 1 1 1,5 2,5 5 10 20
Obra nueva con más de 1
planta bajo rasante
1 1 1 2 5 10 20
Obra de rehabilitación o
restauración integral o refuerzo
estructural general
1 1 1,5 2,5 5 10 20
Obra de rehabilitación o
restauración parcial o refuerzo
estructural localizado
1 1,5 2,5 5 10 20 20
Obra de restauración o
ampliación en altura
1 1 1,5 2,5 5 10 20
Obra en locales comerciales 1 2,5 5 10 20 20 20
COEFICIENTE CS
Obras en el casco 1,0
Obras en zonas del primer ensanche 0,9
Obras en barrios periféricos 0,8
Obras en zonas rústicas 0,2
4. Casetas de obra, por cada metro cuadrado o
fracción al mes 1,42 euros.
5. Instalación de Grúas de obra, por cada metro
cuadrado o fracción al mes 1,42 euros.
6. Solicitud de corte de calle, al día 99,08 euros.
7. Reserva de espacio y señalización. Estará
constituida por la suma de la tasa fija más la tasa
variable.
a.- Tasa fija: 35 €/día
b.- Tasa variable, Por cada m2 o fracción 0,30
€/día, en zonas peatonales y 0,80 €/día en
viales o plazas de aparcamiento. Cuando la
ocupación afecte parcialmente a plazas de
estacionamiento de vehículos, se
contabilizará la superficie total de la plaza
que quede inutilizada.
La señalización será por cuenta del
solicitante, previa aprobación de la Policía
Municipal y del Servicio de Infraestructuras.
Pleno ordinario 29-6-2011
30
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
3.- Se modifica el importe de las fianzas señaladas en los
epígrafes del artículo 4 quedando fijados en los siguientes:
Epígrafe Apartado Importe €
Epígrafe
a) 3.I
Por reposición de acerado de
terrazo 91,00
3.II
Por reposición de acerado de
baldosa hidráulica 85,94
3.III
Por reposición de acerado de
calzada 86,95
3.IV
Por reposición de acerado de
terrizo 42,46
3.V
Por reposición de acerado de
zona ajardinada 45,50
Epígrafe
e) Circos 606,60
4.- Se da una nueva redacción al epígrafe e) Terrazas de
veladores, mesas y sillas, apartado III, cuyo texto pasa ser el
siguiente:
III.- La cuantía estará en función de la naturaleza del
aprovechamiento y de la categoría del vial a efectos fiscales, en
caso de que se sitúe en la esquina de dos vías se tomará la
correspondiente al grupo de mayor importe, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
Grupo
Vías €/metro
1 No comprendido en resto de grupos 39,43
2 Categoría de la calle 1ª o 2ª 59,65
3
Gran vía, plaza de Colon y zona
peatonal Cr. Boadilla 80,88
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
H.- Ordenanza Fiscal nº 17.- Tasa por Prestación de diversos servicios Administrativos de competencia local.
1.- Se modifica la cuota base establecida en el artículo 5,
apartado 2, quedando fijada en 1,0777 euros.
2.- Se da una nueva redacción al artículo 5, apartado 3,
epígrafe A Servicios de recogida de animales domésticos que
es la que a continuación se señala
Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales
domésticos
SERVICIO índice
Recogida en la vía pública y/o domicilio de animales
identificados y/o con dueño
44,53
Recogida de animal muerto en clínica 22,26
Recogida de animal muerto a protectora reconocida
oficialmente
22,26
Por cada animal adicional 18,55
Entrega de animales por sus propietarios en el CICAM 30,61
Permanencia del animal en el CICAM por día 6,49
Vacunación antirrábica y registro e identificación por
microchip
22,26
Lavado y desparasitado de perro de tamaño grande 11,13
Lavado y desparasitado de perro pequeño 9,28
Adopción (con identificación y vacuna oficial) 22,26
Esterilización de perros 41,74
Esterilización de gatos 27,83
Eutanasia 13,91
Urgencias 30%
adicional
sobre el
precio.
3.- Se suprime el epígrafe B del artículo 5, apartado 3.
I.- Ordenanza Fiscal nº 19.- Tasa por aparcamiento de
vehículos. Se modifica el artículo 6 cuyo texto modificado es el
siguiente:
Pleno ordinario 29-6-2011
32
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“Se establecen las siguientes tarifas:
A. En los casos que el importe se satisfaga en el momento
de obtener el ticket o documento justificativo:
a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
ordinaria:
Tiempo de estacionamiento Importe (€)
- Mínimo, hasta quince minutos 0,25 €
- Máximo, 2 horas 1,40 €
Por cada cinco minutos o fracción, hasta
el máximo permitido por la Ordenanza 0,056 €
b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona
ordinaria:
Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25 €
Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20 €
Día completo 0,35 €
c) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
especial:
Desde las 10 horas hasta las 14 horas 1,15 €
Desde las 16 horas hasta las 20 horas 1,15 €
Día completo 2,25 €
d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con
la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de
horarios 81,30 € / plaza / año.
El devengo de producirá el 1 de enero o en la
fecha de la autorización de solicitud inicial,
prorrateándose por trimestres en este último caso.
El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de
autorización.
Pleno ordinario 29-6-2011
33
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
B.- Tarifa de anulación de denuncia:
i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien
dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos
siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el
ticket.
ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
carecer de título habilitante: 9€ si bien dicho ticket deberá
abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de
imposición del aviso de denuncia.
C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y
con validez de un año natural: 33,90€. Este importe podrá ser
prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual
se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se
realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará
acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro
vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva
acreditación.
D.- Por la obtención de la acreditación de vehículos residente:
6,80€
CUARTO.- PUBLICAR el texto íntegro de la presente modificación en
el B.O.C.M. indicando que contra el acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso-
administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos
meses a contar desde al día siguiente a su publicación.
QUINTO.- FACULTAR al alcalde para la firma de cuantos documentos
sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.”
G) MOCIÓN de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda
de 15-6-2011, que dice:
“Visto el expediente así como el informe Propuesta de
Resolución del Tesorero Municipal, se propone la elevación al
Pleno para su aprobación de la propuesta realizada por el
Tesorero a las alegaciones presentadas a la aprobación
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
provisional en sesión de Pleno de 30 de marzo de 2011, para su
aprobación definitiva en el siguiente Pleno.”
H) Informe nº 18/11, del Sr. Secretario General de 16 de junio de
2011, cuyo texto es el siguiente:
“1.- Conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL).
“1.- Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y
exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado
reguladora de las Haciendas Locales y en las leyes que dicten las
Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos
en aquélla.
2.- La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia
tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas Fiscales reguladoras
de sus tributos propios y de Ordenanzas Generales de gestión,
recaudación e inspección. Las Corporaciones Locales podrán
emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.”
2.- En lo que se refiere a la modificación de Ordenanzas
Fiscales, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo
16.1 párrafo último del Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004: “Los acuerdos
de modificación de dichas Ordenanzas deberán contener
la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas
de su aprobación y del comienzo de su aplicación.”
3.- Tramitación:
Tanto en el caso de imposición de tributos como en los de
aprobación y modificación de Ordenanzas Fiscales rige lo
dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley
de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2005:
“1. Los acuerdos provisionales adoptados por las Corporaciones
Locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y
para la fijación de los elementos necesarios en orden a la
determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las
aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas
fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados
podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas.
2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios
de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el
de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Las diputaciones
provinciales, los órganos de gobierno de las entidades
supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000
habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor
difusión de la provincia, o de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
3. Finalizado el periodo de exposición pública, las corporaciones
locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo
las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la
redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las
modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de
que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin
necesidad de acuerdo plenario.
4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el
apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados
automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas
o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín
Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a
cabo dicha publicación.
5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y,
en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea
superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las
ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer
cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.
En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias
de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.”
4.- Conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2-4-85
(según la redacción dada por la disposición adicional
primera, apartado 1, de la L.H.L.):
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales
comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en
el “Boletín Oficial” de la Provincia, o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma uniprovincial salvo que en las mismas se señale otra
fecha.”
5.- El acuerdo de modificación de las Ordenanzas debe
contener la nueva redacción de las normas afectadas y las
fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación,
conforme exige el art. 16.1 párrafo tercero de la L.H.L.
Las relativas a tasas y precios públicos deberán contener
el correspondiente estudio económico de costes del
servicio correspondiente o sus actualizaciones, o bien la
actualización del valor del mercado de los bienes según se
trate de la regulación relativa a prestación de servicio u
ocupación del dominio público.
Finalmente, en cuanto a la tramitación, es la misma que
para la aprobación de Ordenanzas Fiscales o imposición
de tributos. Por lo tanto, me remito a lo dispuesto en el
artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales de 5 de marzo de 2004 transcrito en el presente
informe.
6.- Se ha seguido la tramitación prevista en la normativa
aplicable.
7.- Por el Sr. Tesorero se ha evacuado el oportuno informe-
propuesta de resolución que se eleva al Pleno.
El informe-propuesta sobre las alegaciones efectuadas y
propuesta de aprobación definitiva se ajusta a la
legalidad, ya que se trata de expedientes de modificación
de ordenanzas y no de aprobación de nuevas Ordenanzas.
En ese sentido, la desestimación e inadmisión de las
alegaciones que se recoge en la propuesta es adecuada a
derecho, sin perjuicio de que las que son objeto de
inadmisión, si se considera conveniente, se puedan
considerar como propuestas al equipo de gobierno y al
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Pleno, que podrá tomarlas o no consideración, pero en el
marco del oportuno expediente que, en su caso, se pudiera
instruir al efecto, ya que son posibles legalmente si así se
considerara oportuno. En particular, sobre la posibilidad
de imposición de tasas por instalación de cajeros
automáticos en las vías públicas se han pronunciado entre
otras las SSTSJ de Madrid de 12 de marzo, 31 de mayo y
12 de julio de 2004, STSJ de Castilla y León de 13 de
octubre de 2006, STSJ de Castilla-La Mancha de 8 de
febrero de 2005 y SSTSJ de Cataluña de 12 de febrero de
2004 y 25 de abril y 9 de mayo de 2005.”
I) Informe de Intervención de fecha 20-6-11, que dice:
“I.- NORMATIVA APLICABLE
Constitución Española de 1978 (CE).
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL).
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLHL).
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(LGT).
Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento
General de Recaudación (RGR).
Reglamento de procedimientos administrativos
municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en su
sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11).
II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES
El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento para el
establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la
fijación de los elementos necesarios en orden a la
determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como
las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes
Ordenanzas Fiscales. De dicho procedimiento, hasta ahora se
han sustanciado los siguientes trámites:
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Aprobación, publicación y exposición de los acuerdos
provisionales y recepción, en su caso de las reclamaciones
presentadas:
La modificación de las ordenanzas fiscales de Tasas
para 2011 fue objeto de aprobación inicial por el Pleno de la
Corporación, en sesión celebrada el 30/03/2011.
El acuerdo provisional fue publicado en el BOCM el
18/04/2011 y se expuso en el tablón de anuncios de esta entidad
durante treinta días. Dentro de ese plazo se presentó una
reclamación, fechada el 25/05/2011, suscrita por D. Juan
Santana Uriarte en representación del Grupo Municipal de
Izquierda Unida, con registro de entrada nº 9876 de esa misma
fecha.
A partir de ahora, el expediente deberá sujetarse a la
siguiente tramitación
Resolución de reclamaciones, aprobación definitiva y
publicación de dicho acuerdo:
Finalizado el período de exposición pública, procede la
aprobación resolviendo la reclamación presentada y aprobando
la redacción definitiva de la Ordenanza.
En este sentido el informe de Tesorería de 08/06/2011
indica los motivos expuestos por los reclamantes y, como
conclusión, según consta en la propuesta del Concejal de
Hacienda, se propone al Pleno la desestimación de los apartados
primero y tercero, así como la inadmisión del resto de los
apartados de la reclamación presentada. Por este motivo no
procede un nuevo informe por parte de esta Intervención, toda
vez que el texto de las modificaciones que se presentan para su
aprobación definitiva no difiere del aprobado inicialmente, que
ya fue objeto de informe de Intervención.
Una vez adoptado por el Pleno el acuerdo definitivo, éste,
junto con los textos definitivos de las Ordenanzas Fiscales, deben
ser objeto de publicación íntegra en el BOCM. Como garantía
adicional de la efectividad del principio de la publicidad, el
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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apartado 5º del artículo 17 del TRLHL ordena a las entidades
locales con población superior a 20.000 habitantes que las
Ordenanzas Fiscales sean editadas por las mismas y, en todo
caso, que se faciliten copias a quienes lo soliciten.
Entrada en vigor:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la
LBRL, y en el artículo 17.4 del TRLHL:
“Las Ordenanzas Fiscales entran en vigor con su publicación en los
términos previstos en la Ley, comienzan a aplicarse en la fecha indicada
en las mismas o, en su defecto, en el momento de su entrada en vigor y
permanecen vigentes durante el tiempo expresamente previsto en las
mismas o, en su defecto, hasta su derogación expresa”.
Impugnación de los acuerdos:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 del TRLHL,
contra los acuerdos definitivos de aprobación de Ordenanzas
fiscales y sus respectivos textos no puede interponerse otro
recurso que el contencioso-administrativo, en los plazos y forma
previstos en la Ley de dicha Jurisdicción.
Ámbito de aplicación de las Ordenanzas Fiscales:
Viene delimitado en el artículo 107.2 de la LBRL, en
virtud del cual, las Ordenanzas obligan en el territorio de la
respectiva Entidad Local y se aplican conforme a los principios
de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.”
J) Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda de 22-6-11, favorable
La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez,
indica que, una vez transcurrido el periodo de exposición pública y
presentadas alegaciones, se propone desestimar las alegaciones
presentadas y aprobar definitivamente la modificación de las
Ordenanzas Fiscales de Tasas para 2011.
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Aclara que, con carácter general, solo se sube el IPC y las únicas
excepciones son aquellas tasas que llevan aparejadas una actividad y
además se igualan las tasas que deben abonar los locales incorporados
a la Gran Vía después de la obra a las que ya venían abonando los
locales comerciales ubicados en dicha calle.
Termina su intervención reiterando que únicamente se sube el
IPC en las tasas.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
que la propuesta que se realiza en este expediente está, en cierta
forma, en consonancia con el programa electoral con el que su partido
se presentó en las últimas Elecciones Locales puesto que pretendía, en
estos momentos de crisis económica general, desahogar a las familias
y empresas majariegas.
Termina su intervención diciendo que es cierto que solo se sube
el IPC y su Grupo espera y va a vigilar que, a lo largo de la legislatura,
los precios públicos, las tasas e impuestos sigan este mismo camino.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo se ha incorporado a
la Corporación después del fin de del periodo de exposición pública y
acabado el plazo para presentar alegaciones.
Termina su intervención diciendo que le parece bien la subida
del IPC en las tasas.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que su Grupo sí presentó alegaciones en el periodo
de exposición pública por entender que era necesario que todas las
tasas estuvieran actualizadas por el IPC mientras que se realizaban los
necesarios estudios de costes.
Sigue diciendo que entiende que, en la propuesta que se
someterá a votación, se hace algún tipo de estudio de relación coste-
servicio pero le hubiera gustado que se hubiera tomado, como marco
general, la subida del IPC acumulado (1,1%) en todas las tasas.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Manifiesta que, al igual que se suelen actualizar los cánones que
paga o recibe el Ayuntamiento, sería necesario actualizar las tasas y
por ello su Grupo presentó su propuesta por entender que, con los
mayores ingresos que se podrían obtener, se podría abordar el gasto
social que su Grupo ha reclamado en muchas ocasiones u otra serie de
aspectos que planteó en las alegaciones a las Ordenanzas Fiscales de
Impuestos y que se referían al IBI socialmente justo o concesión de
bonificaciones.
Indica a continuación que su Grupo alegó que se podían buscar
nuevas formas de generar ingresos como podía ser la implantación de
una tasa a los cajeros automáticos por estar situados en la vía pública o
recargar la tasa a los establecimientos que venden bebidas alcohólicas.
Aclara que, en muchas ocasiones, se dice que el Grupo Izquierda
Unida-Los Verdes solo hace propuestas que generan mayor gasto pero
no es verdad porque también presentan propuestas encaminadas a
generar mayores ingresos que puedan sufragar, en cierta forma, esos
mayores gastos.
Termina su intervención indicando que, por los motivos que ha
expuesto, su Grupo presentó alegaciones y sigue manteniendo que esas
alegaciones eran pertinentes.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
que su Grupo se va a abstener en esta votación por creer que se han
realizado, de alguna forma, estudios de costes en algunas tasas pero en
otras tasas los estudios que se han realizado no son demasiado
exhaustivos.
Sigue diciendo que no entiende por qué se ha cambiado la tasa
por ocupación del dominio público que costaba 75 € y ahora va a
costar 35 € y además se van a tener en cuenta los metros ocupados
cuando anteriormente se debían pagar 75 € hasta 100 m2. de
ocupación.
Insiste en que los costes de algunas tasas no están claros y
recuerda que la ley dice que las tasas deben cubrir el coste de la
actividad que se desarrolla pero su Grupo entiende que, en algunos
casos, hay que hacer verdaderos actos de fe para creerlo.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha
expuesto, su Grupo cree que algunas tasas están correctas pero otras
no han sido suficientemente estudiadas y por ello, como se plantean
todas las tasas de forma conjunta, su Grupo se va a abstener en esta
votación.
El Sr. Presidente indica que le gustaría saber qué hubiera
ocurrido si el Equipo de Gobierno hubiera planteado una subida de
tasas.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por trece (13)
votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, dos (2)
votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-
Los Verdes y nueve (9) abstenciones correspondientes a los Grupos
Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia y Centrista,
ACUERDA:
PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el Grupo
Municipal de Izquierda Unida el pasado 25 de mayo, número de
registro 9876 primera y tercera 2º, contra la aprobación provisional de
la modificación de Ordenanzas Fiscales de tasas para el ejercicio 2011.
SEGUNDO.- INADMITIR el resto de alegaciones presentadas por el
interesado.
TERCERO.- APROBAR la actualización y modificación de las
siguientes Ordenanzas Fiscales en sus artículos correspondientes a
cuotas y tarifas:
A.- Ordenanza Fiscal nº 9.- Tasa por prestación de servicios de
alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica las tarifas
establecidas en el artículo 5 fijándose las siguientes:
1.a) 0,21 € por metros cúbico o fracción de agua consumida.
1.b) 0,017 € por metro cuadrado o fracción del inmueble
beneficiario del servicio.
2. Por cada 800 kilogramos o fracción: 347,61 euros.
Pleno ordinario 29-6-2011
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B.- Ordenanza Fiscal nº 10.- Tasa por retirada de vehículos de la vía
pública. Se modifica las cuotas establecidas en el artículo 5 fijándose
las siguientes:
C.- Ordenanza Fiscal nº 11.- Tasa por prestación de servicios
urbanísticos. Se modifica el importe de las cuotas reflejadas en los
artículos que se indican por las reflejadas en el cuadro:
Epígrafe punto Importe €
1 a) 1
Cuando se acuda y no se consume
el servicio 23,72
2
Cuando se realice el servicio
completo 47,43
1 b) 1
Cuando se acuda y no se consume
el servicio 22,59
2
Cuando se realice el servicio
completo 42,91
1 c) 1
Cuando se acuda y no se consume
el servicio 47,43
2
Cuando se realice el servicio
completo 93,72
1 d) 1
Cuando se acuda y no se consume
el servicio 50,82
2
Cuando se realice el servicio
completo 144,53
1 e)
Retirada de vehículos de más 5.000
Kg 20,45
2 1 Motocicletas, velocípedos y triciclos 10,17
2 Motocarros y vehículos análogos 10,17
3 Automóviles de turismo, camiones
furgonetas y vehículos análogos
hasta 2.500 kg. de tonelaje
10,17
4 Automóviles de turismo, camiones
furgonetas y vehículos análogos
desde 2.500 hasta 5.000 kg. de
tonelaje
14,69
5
Toda clase de vehículos de más de
5.000 kg de tonelaje 19,20
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D.- Ordenanza Fiscal nº 13.- Tasa por prestación de servicios del
Cementerio Municipal. Se modifica la cuota básica señalada en el
artículo 6.4 quedando fijada en 1,0962 euros.
E.- Ordenanza Fiscal nº 15.- Tasa por Expedición de documentos. Se
modifica el importe de la cuota base establecida en el artículo 5.2
estableciéndose en 1,033 euros.
F.- Ordenanza Fiscal nº 16.- Tasa por Utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local.
1.- Se introducen nuevos conceptos y modifican los importes
señalados en los siguientes epígrafes del artículo 4 por las tarifas
que se indican:
Artículo Epígrafe punto Importe €
6 A) 1.a.
Que no precisen búsqueda de
archivos 31,34
1.b.
Que precisen búsqueda de
archivos de ult. cinco años 62,68
1.c.
Que precisen búsqueda de
archivos ant. ult. cinco años 94,02
2 Por toros informe técnicos 31,34
7 B) 1
Cédulas urbanísticas,
agrupaciones y segregaciones 31,34
9 D) 1.a. cuota básica 620,98
15 J) 1. Por cada solicitud 7,08
16 K) de vivienda a otros usos 3,03
de otros usos a vivienda 3,03
17 L) 1.a)
con presupuesto inferior a 18.000
euros 94,02
20 O)
Cambio de titularidad obras
mayores 311,39
22 Q) Por cada petición de prórroga 621,76
Pleno ordinario 29-6-2011
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Epígrafe Apartado Importe €
Epígrafe
a) 1
Por apertura de zanja o
canalización 99,08
Epígrafe
c) 4
Por entrada garajes
individuales 12,13
Por entradas a aparcamientos
colectivos de viviendas 7,08
Por entradas a aparcamientos
de uso distinto a vivienda 13,15
Por instalación de isletas en la
entrada de garaje 64,70
Epígrafe
d) i
Por licencia de publicidad en
valla publicitaria (8x3) 775,44
Por licencia de publicidad en
Mupis dos caras
Por licencia de publicidad en
Mupis una cara
1.467,97
734,99
Por licencia de publicidad en
Monoposte 4.908,41
Por licencia de publicidad en
Monoposte luminoso 6.509,83
Por licencia de publicidad en
reloj publicitario 1.292,06
Por licencia de publicidad en
cabina de teléfonos, fotográfica
o similar 454,95
Por cada metro cuadrado de
publicidad en lona en
reparación de fachadas. 9,10
Por banderola sobre mástil de
farolas o similares 9,10
Por publicidad móvil sin
megafonía
Reducción en los conceptos
anteriores por exhibición en el
interior de edificios si su
naturaleza lo permite.
165,80
50%
Epígrafe
f) i Mercadillo de Majadahonda 0,66
ii
Tómbolas, barracas, puestos,
atracciones durante ferias 1,93
iii Casetas de partidos durante 413,45
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ferias
iv
Tómbolas, barracas, puestos,
atracciones fuera ferias
b) resto de los casos 0,78
v Por Circos 303,30
vi
Rodajes cinematográficos y
videográficos
372,05
Si fuera necesaria la presencia
de personal municipal
775,44
Tasa mínima de licitación 3.639,60
Epígrafe
g) i Quioscos permanentes 21,23
ii Quioscos de temporada 27,28
iii
Quioscos sin fijación de tiempo
ni lugar 2,02
Epígrafe
h)
Utilización de salones cónyuge
empadronado 127,39
Resto de los casos 254,77
2.- Se modifica el Epígrafe b) del artículo 4 quedando redactado de la
siguiente forma:
1. Mercancías, materiales de construcción, escombros u
otros por cada m2 o fracción al día 1,00 €.
2. Contenedores, por cada metro cuadrado o fracción 0,81
euros. Asimismo deberá depositarse una fianza en
metálico de 96,05 euros
3. Vallado de obras:
a) Aceras y zonas de tránsito peatonal en general.
El importe de la tasa se obtendría de aplicar la
fórmula
T=V x CT x CS, siendo:
T = el importe de la tasa
V = 1,50 €
CT = coeficiente por tiempo y CS = coeficiente por
situación se determina con base en las siguientes
tablas:
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COEFICIENTE CT
TIPO DE OBRA
DURACIÓN EN MESES
3 6 9 12 15 18 >18
Obra nueva en general 1 1 1,5 2,5 5 10 20
Obra nueva con más de 1
planta bajo rasante
1 1 1 2 5 10 20
Obra de rehabilitación o
restauración integral o refuerzo
estructural general
1 1 1,5 2,5 5 10 20
Obra de rehabilitación o
restauración parcial o refuerzo
estructural localizado
1 1,5 2,5 5 10 20 20
Obra de restauración o
ampliación en altura
1 1 1,5 2,5 5 10 20
Obra en locales comerciales 1 2,5 5 10 20 20 20
COEFICIENTE CS
Obras en el casco 1,0
Obras en zonas del primer ensanche 0,9
Obras en barrios periféricos 0,8
Obras en zonas rústicas 0,2
4. Casetas de obra, por cada metro cuadrado o
fracción al mes 1,42 euros.
5. Instalación de Grúas de obra, por cada metro
cuadrado o fracción al mes 1,42 euros.
6. Solicitud de corte de calle, al día 99,08 euros.
7. Reserva de espacio y señalización. Estará
constituida por la suma de la tasa fija más la tasa
variable.
a.- Tasa fija: 35 €/día
b.- Tasa variable, Por cada m2 o fracción 0,30
€/día, en zonas peatonales y 0,80 €/día en
viales o plazas de aparcamiento. Cuando la
ocupación afecte parcialmente a plazas de
estacionamiento de vehículos, se
contabilizará la superficie total de la plaza
que quede inutilizada.
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
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La señalización será por cuenta del
solicitante, previa aprobación de la Policía
Municipal y del Servicio de Infraestructuras.
3.- Se modifica el importe de las fianzas señaladas en los
epígrafes del artículo 4 quedando fijados en los siguientes:
Epígrafe Apartado Importe €
Epígrafe
a) 3.I
Por reposición de acerado de
terrazo 91,00
3.II
Por reposición de acerado de
baldosa hidráulica 85,94
3.III
Por reposición de acerado de
calzada 86,95
3.IV
Por reposición de acerado de
terrizo 42,46
3.V
Por reposición de acerado de
zona ajardinada 45,50
Epígrafe
e) Circos 606,60
4.- Se da una nueva redacción al epígrafe e) Terrazas de
veladores, mesas y sillas, apartado III, cuyo texto pasa ser el
siguiente:
III.- La cuantía estará en función de la naturaleza del
aprovechamiento y de la categoría del vial a efectos fiscales, en
caso de que se sitúe en la esquina de dos vías se tomará la
correspondiente al grupo de mayor importe, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
Grupo
Vías €/metro
1 No comprendido en resto de grupos 39,43
2 Categoría de la calle 1ª o 2ª 59,65
3
Gran vía, plaza de Colon y zona
peatonal Cr. Boadilla 80,88
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H.- Ordenanza Fiscal nº 17.- Tasa por Prestación de diversos
servicios Administrativos de competencia local.
1.- Se modifica la cuota base establecida en el artículo 5,
apartado 2, quedando fijada en 1,0777 euros.
2.- Se da una nueva redacción al artículo 5, apartado 3,
epígrafe A Servicios de recogida de animales domésticos que
es la que a continuación se señala
Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales
domésticos
SERVICIO índice
Recogida en la vía pública y/o domicilio de animales
identificados y/o con dueño
44,53
Recogida de animal muerto en clínica 22,26
Recogida de animal muerto a protectora reconocida
oficialmente
22,26
Por cada animal adicional 18,55
Entrega de animales por sus propietarios en el CICAM 30,61
Permanencia del animal en el CICAM por día 6,49
Vacunación antirrábica y registro e identificación por
microchip
22,26
Lavado y desparasitado de perro de tamaño grande 11,13
Lavado y desparasitado de perro pequeño 9,28
Adopción (con identificación y vacuna oficial) 22,26
Esterilización de perros 41,74
Esterilización de gatos 27,83
Eutanasia 13,91
Urgencias 30%
adicional
sobre el
precio.
3.- Se suprime el epígrafe B del artículo 5, apartado 3.
Pleno ordinario 29-6-2011
50
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(MADRID)
I.- Ordenanza Fiscal nº 19.- Tasa por aparcamiento de
vehículos. Se modifica el artículo 6 cuyo texto modificado es el
siguiente:
“Se establecen las siguientes tarifas:
b) En los casos que el importe se satisfaga en el momento
de obtener el ticket o documento justificativo:
b) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
ordinaria:
Tiempo de estacionamiento Importe (€)
- Mínimo, hasta quince minutos 0,25 €
- Máximo, 2 horas 1,40 €
Por cada cinco minutos o fracción, hasta
el máximo permitido por la Ordenanza 0,056 €
b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona
ordinaria:
Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25 €
Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20 €
Día completo 0,35 €
c) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
especial:
Desde las 10 horas hasta las 14 horas 1,15 €
Desde las 16 horas hasta las 20 horas 1,15 €
Día completo 2,25 €
d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con
la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de
horarios 81,30 € / plaza / año.
El devengo de producirá el 1 de enero o en la
fecha de la autorización de solicitud inicial,
prorrateándose por trimestres en este último caso.
Pleno ordinario 29-6-2011
51
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MAJADAHONDA
(MADRID)
El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de
autorización.
B.- Tarifa de anulación de denuncia:
i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien
dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos
siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el
ticket.
ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
carecer de título habilitante: 9€ si bien dicho ticket deberá
abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de
imposición del aviso de denuncia.
C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y
con validez de un año natural: 33,90€. Este importe podrá ser
prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual
se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se
realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará
acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro
vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva
acreditación.
D.- Por la obtención de la acreditación de vehículos residente:
6,80€
CUARTO.- PUBLICAR el texto íntegro de la presente modificación en el
B.O.C.M. indicando que contra el acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso-
administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses
a contar desde al día siguiente a su publicación.
QUINTO.- FACULTAR al alcalde para la firma de cuantos documentos sean
necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
Pleno ordinario 29-6-2011
52
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MAJADAHONDA
(MADRID)
4.(77/11) DAR CUENTA DEL ESTADO DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA DEL PRIMER TRIMESTRE DE
2011 (3.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros,
constan los siguientes documentos:
A) Informe del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.
Interventor, de 2-6-2011, cuyo texto es el siguiente:
“0.- Consideraciones previas.
El art. 207 del TRLRHL dispone que
“La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad,
por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los
presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones
presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su
situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.”
En este sentido, la regla 106 de la Instrucción de
contabilidad establece el contenido de dicha información: “1. La información a que se refiere la regla anterior contendrá datos
relativos a:
a) La ejecución del presupuesto de gastos corriente.
b) La ejecución del presupuesto de ingresos corriente.
c) Los movimientos y la situación de la tesorería.
2. La información sobre la ejecución del presupuesto de gastos corriente
pondrá de manifiesto para cada partida presupuestaria, al menos el
importe correspondiente a:
a) Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos
definitivos.
b) Los gastos comprometidos.
c) Las obligaciones reconocidas netas.
d) Los pagos realizados.
Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los
gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las obligaciones
reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y los pagos realizados
respecto a las obligaciones reconocidas netas.
3. La información sobre la ejecución del presupuesto de ingresos
corriente pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, al
menos el importe correspondiente a:
a) Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones
definitivas.
b) Los derechos reconocidos netos.
c) La recaudación neta.
Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los
Pleno ordinario 29-6-2011
53
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
derechos reconocidos netos respecto a las previsiones definitivas y la
recaudación neta respecto a los derechos reconocidos netos.
4. La información sobre los movimientos y la situación de la tesorería
pondrá de manifiesto, al menos, los cobros y pagos realizados durante el
período a que se refiera la información, así como las existencias en la
tesorería al principio y al final de dicho período.”
1.- Estados de Gastos
En el expediente se encuentran los listados de la ejecución
presupuestaria por capítulos, tanto de gastos como de ingresos,
los ingresos por partidas, y el detalle del gasto ordenado por
concejalías, programas presupuestarios y partidas, esto es,
quién, para qué, y en qué se ha gastado.
a) Modificaciones de créditos.
CAP. DEFINICIÓN Créditos
Iniciales
Modificacion
es
Créditos
Totales % Modificaciones
1 GASTOS DE
PERSONAL 31.498.944,00 -7.500,00 31.491.444,00 -0,02%
2
GASTOS BIENES
CORRIENTES Y
SERVICIOS
27.847.919,00 -18.156,11 27.829.762,89 -0,07%
3 GASTOS
FINANCIEROS 1.254.000,00 10.000,00 1.264.000,00 0,79%
4 TRANSFERENCIA
S CORRIENTES 2.406.838,00 25.400,00 2.432.238,00 1,04%
Total Gastos
corrientes 63.007.701,00 9.743,89 63.017.444,89 0,02%
6 INVERSIONES
REALES 152.000,00 57.416.988,55 57.568.988,55 99,74%
7 TRANSFENCIAS
DE CAPITAL 130.000,00 271.993,63 401.993,63 67,66%
8 ACTIVOS
FINACIEROS 30,00 8.100,00 8130,00 99,63%
9 PASIVOS
FINANCIEROS 2.386.900,00 2.386.900,00 0,00%
Total Gastos de
capital 2.668.930,00 57.697.082,18 60.366.012,18 95,58%
Suma Total Gastos. 65.676.631,00 57.706.826,07 123.383.457,07 46,77%
Se han contabilizado diez expedientes de modificación de
créditos a 30 de septiembre.
Pleno ordinario 29-6-2011
54
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Nº Expediente Fecha Contabilización
Descripción Tipo M.C.
001/1/ES/01 18/03/2011
Modificación de créditos 1/2011 créditos extraordinario en el programa recogida, eliminación y tratamiento de residuos.
Extraordinario
002/11/TC/01 28/01/2011 Modificación crédito 2/2011 programa Secretaria General y Recursos Humanos
Transferencia
003/11/TC/02 21/02/2011 Modificación de créditos 3/2011 por transferencia de crédito programa Vías Públicas
Transferencia
004/11/R/2011 21/02/2011 1ª Incorporación de remanente 2010-2011 expediente 4/2011
Remanentes
005/11/G/01 01/03/2011 Modificación de créditos 5/2011 programa Formación Empleo
Generación
006/11/TC/03 10/03/2011 Modificación 6/2011 Transferencia
007/11/TC/04 24/03/2011 Modificación de créditos por transferencia de crédito programa Acción Sanitaria sobre Adicciones
Transferencia
008/11/R/02 22/03/2011 Modificación de créditos 2ª Incorporación Remanente 2010 -2011
Remanentes
009/11/TC/05 24/03/2011
Modificación de créditos por transferencia de créditos en el programa ""Gestión de la Deuda y de la Tesorería""
Transferencia
010/11/AM/01 29/03/2011 MODIFICACION DE CREDITOS 010/2011 AMPLIABLES PRESTAMOS AL PERSONAL
Ampliación
i.Los más importantes cuantitativamente, han sido las
incorporaciones de remanentes, que han incorporado a la
contabilidad de 2011, los créditos necesarios para
continuar las inversiones en curso de ejercicios
anteriores. Asciende la cuantía a 57,18 millones de euros.
No es el total de los créditos incorporables, que se han
contabilizado en el segundo trimestre.
ii.Se ha tramitado un crédito extraordinario, necesario para
la licitación del contrato de obras de construcción de
rampa de acceso de la planta de compactación de
residuos sólidos urbanos de Los Negrillos de
Majadahonda, ya que la misma no podía entrar en
funcionamiento y dar servicio a los vecinos afectados
Pleno ordinario 29-6-2011
55
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MAJADAHONDA
(MADRID)
hasta que se ejecutara dicha obra. Se estimaba adecuado
habilitar 500.000,00€.
iii.La generación de crédito ha ascendido a 18.700,00€ en el
programa Formación y empleo, y la ampliación de crédito
ha sido en ejecución de los acuerdos de comisión
paritaria, por importe de 8.100,00€.
iv.El resto de los expedientes han sido necesarios para
transferir créditos entre distintos programas, o entre
distintos capítulos dentro del mismo programa
presupuestario. La cuantía total de los fondos transferidos
ha ascendido a 102.555,51€.
Los orígenes y destinos de créditos, por capítulos,
han sido los siguientes:
Capítulo Variación Importe
Total capítulo 1 Créditos origen -7.500,00
Total capítulo 2 Créditos origen -36.856,11
Total capítulo 3 Créditos destino 10.000,00
Total capítulo 4 Créditos destino 25.400,00
Total capítulo 6 Créditos destino 8.956,11
Con relación a los programas presupuestarios,
todas las modificaciones han sido entre programas de la
misma política de gasto, o dentro del mismo programa, de
aplicaciones con distinto nivel de vinculación de créditos,
ello motivado en la estructura presupuestaria vigente:
Cap. Aplicación Programa Den.Proy. Importe
2 002 1550 22603 1550 Vías públicas -8.956,11 6 002 1550 60900 1550 Vías públicas 8.956,11
2 005 2300 21200 2300 Administración General de servicios sociales.
230,00
Pleno ordinario 29-6-2011
56
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Cap. Aplicación Programa Den.Proy. Importe
2 005 2320 22699 2320 Promoción social. -230,00
2 008 3130 22703 3130 Acciones públicas relativas a la salud
3.269,77
2 008 3130 22715 3130 Acciones públicas relativas a la salud
-3.269,77
2 008 3131 22703 3131 Acción sanitaria sobre adicciones
3.269,77
2 008 3131 22703 3131 Acción sanitaria sobre adicciones
-3.269,77
2 008 3131 22717 3131 Acción sanitaria sobre adicciones
-17.900,00
4 008 3131 48004 3131 Acción sanitaria sobre adicciones
17.900,00
2 012 3200 22703 3200 Administración general de educación.
6.153,68
2 012 3210 22703 3210 Educación preescolar y primaria.
-6.153,68
2 010 3300 22703 3300 Administración general de Cultura
-8.672,18
2 010 3320 22703 3320 Bibliotecas y archivos 8.672,18 2 012 3390 22703 3390 Juventud 1.422,41 2 012 3390 22717 3390 Juventud -1.422,41
2 013 3400 22703 3400 Administración General de Deportes.
-34.152,59
2 013 3400 22104 3400 Administración General de Deportes.
-127,54
2 013 3420 22703 3420 Instalaciones deportivas. 34.280,13
2 016 4930 22703 4930 Oficinas de defensa al consumidor.
901,46
2 016 4930 22799 4930 Oficinas de defensa al consumidor.
-901,46
1 006 9201 11000 9201 Secretaria general -7.500,00 4 006 9202 48004 9202 Recursos humanos 7.500,00
2 003 9340 22712 9340 Gestión de la deuda y de la tesorería
-10.000,00
3 003 9340 35200 9340 Gestión de la deuda y de la tesorería
10.000,00
TOTAL 0,00
De todos y cada uno de los expedientes, se ha dado
cuenta, o han sido dictaminados en la Comisión informativa de
asuntos económicos.
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b) Ejecución presupuestaria.
CAP DEFINICIÓN Créditos Totales
Saldos de compromisos y retenciones
Obligaciones Reconocidas
Suma gastos en tramitación
% en tramitación
1 GASTOS DE PERSONAL
31.491.444,00 107.350,00 6.529.415,90 6.636.765,90 21,07%
2 GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
27.829.762,89 14.239.860,42 1.038.333,64 15.278.194,06 54,90%
3 GASTOS FINANCIEROS
1.264.000,00 623.208,81 37.306,18 660.514,99 52,26%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.432.238,00 695.835,51 7.162,00 702.997,51 28,90%
Total Gastos corrientes
63.017.444,89 15.666.254,74 7.612.217,72 23.278.472,46 36,94%
6 INVERSIONES REALES
57.568.988,55 34.150.465,73 34.150.465,73 59,32%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
401.993,63 265.264,81 265.264,81 65,99%
8 ACTIVOS FINACIEROS
8130,00 0,00 0,00%
9 PASIVOS FINANCIEROS
2.386.900,00 1.751.218,07 1.751.218,07 73,37%
Total Gastos de capital
60.366.012,18 36.166.948,61 0,00 36.166.948,61 59,91%
Suma Total gastos.
123.383.457,07 51.833.203,35 7.612.217,72 59.445.421,07 48,18%
A 31 de marzo, la ejecución del presupuesto de gastos,
considerando como ejecución la suma de las obligaciones
reconocidas y los gastos en tramitación recogidos en los saldos
de retenciones de créditos y de compromisos de gasto, asciende
al 36,94% en gastos corrientes y al 59,91% en gastos de capital.
En el capítulo VI Inversiones reales no se han llegado a
reconocer obligaciones debido a que la incorporación de los
remanentes de crédito se ha contabilizado el 22 de marzo, y no
ha habido tiempo de registrar las facturas recibidas. En el
registro de entrada de facturas, a 31 de marzo se habían
recibido justificantes a imputar al capítulo VI por importe de
4.557.142,05€ cuya contabilización se ha producido a partir del
1 de abril, en todas las que han sido conformes por los
responsables del gasto.
Pleno ordinario 29-6-2011
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c) Seguimiento de los pagos presupuestarios.
CAP. DEFINICIÓN Obligaciones Reconocidas
Pagos Líquidos
% Pagado
1 GASTOS DE PERSONAL 6.529.415,90 6.411.631,01 98,20%
2 GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
1.038.333,64 567.695,99 54,67%
3 GASTOS FINANCIEROS 37.306,18 23.288,54 62,43%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.162,00 7.162,00 100,00%
Total Gastos corrientes 7.612.217,72 7.009.777,54 92,09%
6 INVERSIONES REALES 0,00%
7 TRANSFENCIAS DE CAPITAL 0,00%
8 ACTIVOS FINACIEROS 0,00%
9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00%
Total Gastos de capital 0,00 0,00 0,00%
Suma Total Gastos. 7.612.217,72 7.009.777,54 92,09%
Como en otras ocasiones, el porcentaje pagado en el
capítulo I es cercano al 100%, al igual que en el capítulo IV.
Algo menor en el resto de los capítulos, por el período que
transcurre entre el reconocimiento de las obligaciones y los
cincuenta días de que dispone la administración para realizar el
pago de las mismas.
2.- Estados de Ingresos.
I.Modificaciones de créditos.
Los datos relativos a las modificaciones de créditos
aprobadas en el ejercicio, son los siguientes:
Cap.
Denominación de los capítulos
Previsiones Iniciales
Modificaciones Previsiones Definitivas
% Modificaciones
1 IMPUESTOS DIRECTOS
37.162.540,00 37.162.540,00 0,00%
2 IMPUESTOS INDIRECTOS
962.240,00 962.240,00 0,00%
3 TASAS Y OTROS INGRESOS
8.821.010,00 8.821.010,00 0,00%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
16.039.896,00 19.351,57 16.059.247,57 12,06%
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Cap.
Denominación de los capítulos
Previsiones Iniciales
Modificaciones Previsiones Definitivas
% Modificaciones
5 INGRESOS PATRIMONIALES
2.422.696,00 2.422.696,00 0,00%
Total de operaciones corrientes:
65.408.382,00 19.351,57 65.427.733,57 2,96%
6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES
130.000,00 2.505,96 132.505,96 192,77%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
152.000,00 1.394.738,20 1.546.738,20 91.759,09%
8 ACTIVOS FINANCIEROS
30,00 56.290.230,34 56.290.260,34
9 PASIVOS FINANCIEROS
Total de operaciones de capital:
282.030,00 57.687.474,50 57.969.504,50
Total Ingresos 65.690.412,00 57.706.826,07 123.397.238,07 8784,66%
En consonancia con las modificaciones de créditos de
gastos, se han incrementado fundamentalmente las partidas que
financian inversiones. El capítulo VIII Activos financieros,
acapara casi el total de los incrementos, por las desviaciones de
financiación positivas derivadas de la enajenación de unas
parcelas municipales en 2006, que fueron recaudadas al 100%,
mientras que las inversiones que financiaban se van ejecutando
a lo largo de varios ejercicios.
b) Ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS
Previsiones Definitivas
Derechos Netos
% Ejecución
1 IMPUESTOS DIRECTOS 37.162.540,00 1.613.606,53 4,34%
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 962.240,00 131.743,63 13,69%
3 TASAS Y OTROS INGRESOS 8.821.010,00 1.024.535,50 11,61%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 16.059.247,57 2.550.408,33 15,88%
5 INGRESOS PATRIMONIALES 2.422.696,00 941.067,44 38,84%
Total de operaciones corrientes:
65.427.733,57 6.261.361,43 9,57%
6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES
132.505,96 0,00%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.546.738,20 -276.773,62 -17,89%
8 ACTIVOS FINANCIEROS 56.290.260,34 0,00%
Pleno ordinario 29-6-2011
60
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CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS
Previsiones Definitivas
Derechos Netos
% Ejecución
9 PASIVOS FINANCIEROS
Total de operaciones de capital:
57.969.504,50 -276.773,62 -0,48%
Total Ingresos 123.397.238,07 5.984.587,81 4,85%
Respecto de los ingresos por operaciones corrientes, el
capítulo I presenta una baja ejecución, al no recoger los
derechos de las principales figuras impositivas, por no haber
dado comienzo el período de pago voluntario.
Los capítulos II y III, Impuestos indirectos y Tasas y otros
ingresos, refleja un porcentaje de ejecución del 13,69%. Aunque
podría pensarse que debería ascender al 25%, hay que recordar
que la aplicación al presupuesto de ingresos de las cantidades
recaudadas en las entidades bancarias, tiene un retraso
superior al mes, por el procedimiento establecido de
recaudación según el convenio con SUMA.
El resto de los capítulos presentan una ejecución normal,
con excepción del capítulo VII Transferencias de Capital, donde
se ha producido devoluciones de ingresos de subvenciones de
ejercicios anteriores, por actuaciones no realizadas o gastos
menores a los inicialmente previstos.
Los ingresos pendientes de aplicación a 30 de septiembre
ascendían a 4.401.808,28 millones de euros.
c) Seguimiento de la recaudación.
Capítulo Denominación de los capítulos Derechos netos
Recaudación líquida
% recaudado
1 IMPUESTOS DIRECTOS 1.613.606,53 964.542,99 59,78%
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 131.743,63 131.743,63 100,00%
3 TASAS Y OTROS INGRESOS 1.024.535,50 891.844,78 87,05%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.550.408,33 2.587.359,14 101,45%
5 INGRESOS PATRIMONIALES 941.067,44 920.625,68 97,83%
Total de operaciones corrientes:
6.261.361,43 5.496.116,22 87,78%
6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES
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61
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Capítulo Denominación de los capítulos Derechos netos
Recaudación líquida
% recaudado
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL -276.773,62 15925,34 -5,75%
8 ACTIVOS FINANCIEROS
9 PASIVOS FINANCIEROS
Total de operaciones de capital:
-276.773,62 15.925,34
-5,75%
Total Ingresos 5.984.587,81 5.512.041,56 92,10%
El porcentaje de recaudación del 87,78% en ingresos
corrientes no indica una situación anormal teniendo en cuenta
los períodos habituales de cobro.”
B) Dictamen Comisión Informativa de Economía y Hacienda de
22-6-2011, tomando conocimiento del estado de ejecución
presupuestaria del primer trimestre de 2011.
C) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Interventor con el
Conforme de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, de
24-6-2011, cuyo texto es el siguiente:
“El art. 207 del TRLRHL, dispone:
“La Intervención de la entidad local
remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la
presidencia, información de la ejecución de los
presupuestos y del movimiento de la tesorería por
operaciones presupuestarias independientes y
auxiliares del presupuesto y de su situación, en los
plazos y con la periodicidad que el Pleno
establezca.”
Habiéndose dado cuenta a la Comisión informativa de
Economía y Hacienda de fecha 22 de junio de 2011, y en
cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Que el Pleno Municipal se dé por enterado del
Estado de ejecución presupuestaria a 31 de marzo de
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
2011, a tenor del art. 207 del TRLRHL, cumpliéndose el
trámite dispuesto por dicho precepto.”
La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez,
indica que en este punto del Orden del día se va a dar cuenta del
estado de ejecución presupuestaria del primer trimestre de 2011.
Sigue diciendo que esta dación de cuenta está dividida en
ingresos y gastos y, a su vez, los gastos están divididos en
modificaciones de créditos y seguimiento de pagos.
Manifiesta, respecto a las modificaciones de crédito, que se ha
producido un crédito extraordinario, tres transferencias de crédito, dos
créditos que provienen de remanentes de años anteriores, una
generación de crédito por ampliación de capital y otra ampliación
directa de capital.
Aclara que las incorporaciones de remanentes se efectuaron en el
mes de febrero y una de las transferencias de crédito más importantes
fue la que se realizó para ejecutar determinadas obras como, por
ejemplo, la rampa de acceso a la planta de compactación.
Indica que la ejecución presupuestaria es importante y asciende
al 36,94% en gasto corriente y el 59,91% en gasto de capital y añade,
respecto al seguimiento de pagos presupuestarios, que los capítulos I y
IV están, lógicamente, al 100% y el porcentaje es menor en el resto de
los capítulos por el periodo que transcurre entre el reconocimiento de
obligaciones y los 50 días de que dispone la administración para
realizar el pago de las mismas y recuerda a continuación que este
Ayuntamiento es de los pocos que cumplen totalmente la Ley de
Morosidad.
Manifiesta, respecto al estado de ingresos, que las operaciones
corrientes del capítulo I presentan una baja ejecución porque todavía
no se han puesto al cobro los padrones más importantes (Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Vehículos de Tracción Mecánica).
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Aclara, respecto a los ingresos de los capítulos II y III (ingresos
indirectos y tasas), que el porcentaje de ejecución es del 13,69%.
Considera que, en este caso, los Grupos de la Oposición podrían decir
que, al tratarse del primer trimestre, ese porcentaje debería ser del 25%
pero lo cierto es que la ampliación al presupuesto de ingresos de las
cantidades recaudadas en las entidades bancarias sufren un retraso de,
aproximadamente, un mes lo que se debe al convenio de recaudación
suscrito con SUMA.
Añade que el resto de los capítulos presentan una ejecución
normal con excepción del capítulo VII (Transferencias de capital) en
el que se han producido devoluciones de ingresos de subvenciones de
ejercicios anteriores por actuaciones aún no realizadas o gastos
menores a los inicialmente previstos.
Termina su intervención diciendo, respecto al seguimiento de la
recaudación en los estados de ingresos, que el porcentaje de
recaudación en este momento está al 87,78% de ingresos corrientes lo
que no indica una situación anormal teniendo en cuenta los periodos
habituales de pago.
El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez, indica
que su Grupo desea realizar tres objeciones políticas al grado de
ejecución presupuestaria.
Sigue diciendo que la primera de esas objeciones es la
incorporación de una modificación de crédito por un importe de 57
millones de euros. Indica que, desde un punto de vista formal, es
irreprochable puesto que se trata de una técnica contable muy usual y
no tiene ningún efecto pero, a juicio de su Grupo, ello implica la
incorporación de unos remanentes de dinero como consecuencia de la
venta de las parcelas del patrimonio de los majariegos, de forma
paulatina a lo largo de los años, para planificar un conjunto de
inversiones que no se ejecutan lo que significa que se están
planificando inversiones que después no se ejecutan. Añade que, si
esta forma de actuar se transforma en un discurso político más crítico,
significaría que se anteponen los artificios contables legítimos y
legales,a los intereses y satisfacción de las necesidades de los
majariegos como ocurre, por ejemplo, con la parada de la construcción
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
de viviendas de protección pública para los jóvenes y más
desfavorecidos. Aclara que su Grupo considera necesario que ese
dinero, o una parte del mismo, se invierta en ejecutar esas
promociones de vivienda para jóvenes, sobre todo en alquiler.
Sigue diciendo que la segunda de las objeciones que su Grupo
desea plantear tiene que ver con las formas puesto que se trata del
Presupuesto Municipal que es el principal instrumento que tiene este
municipio para ejecutar sus políticas. Aclara que el Presupuesto fue
aprobado el año pasado pero ha sido modificado, en los tres primeros
meses de 2011, en 10 ocasiones por lo que está claro que en este caso
no se puede hablar de mucho rigor ya que cada semana,
aproximadamente se está realizando una modificación de créditos.
Añade que el Concejal Delegado de Recursos Humanos,
Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad hacía un símil
curioso en la última Comisión Informativa de Régimen Interior puesto
que hacía referencia a que el Ayuntamiento venía ser algo parecido a
una multinacional porque la multinacional producía un conjunto de
productos que saca al mercado y el Ayuntamiento produce una serie de
servicios pero él cree que el puesto del director financiero de esa
multinacional estaría en duda si hubiera realizado un presupuesto que
tuviera que modificarse 10 veces en los tres primeros meses del
ejercicio en el que debe funcionar.
A continuación hace referencia al control del gasto, sobre todo
en lo que se refiere al capítulo II (luz, agua, etc.) y añade que en los
tres primeros meses del año se ha comprometido el 55% de la
consignación total del Presupuesto y pregunta qué credibilidad tendría
un presupuesto de una familia si, por ejemplo, compromete en los tres
primeros meses del año la cantidad de 55 € de los 100 previstos para
todo el año.
Continúa diciendo que a su Grupo le gustaría ver que el
Presupuesto que se aprueba se ajusta a los gastos y los gastos se
ajustan al Presupuesto y que el Ayuntamiento no gasta más de lo
previsto pero, si se sigue el ritmo actual, no va a ser así y el
Ayuntamiento va a gastar más dinero por lo que se tendrán que
tramitar reconocimientos de deuda, procedimientos que, aunque son
legales y legítimos, no deberían tramitarse.
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Termina su intervención diciendo que, si la ejecución
presupuestaria de la que se da cuenta, tuviera que pasar un examen de
rigor presupuestario, seguramente suspendería y, si el examen fuera de
técnicas contables artificiosas, seguramente obtendría un
sobresaliente.
El Sr. Presidente desea puntualizar que el Ayuntamiento tiene
una alternativa a la tramitación de modificaciones presupuestarias
porque, únicamente surgen como consecuencia de la incorporación de
remanentes y esa alternativa es la que utilizan casi todos los
ayuntamientos y además no produce y es poner ese dinero en
pendientes de aplicación y, actuando de esa forma, no habría que
tramitar ningún expediente de modificación de créditos. Aclara que la
forma de actuar de este Ayuntamiento no es ningún artificio contable y
solo se hace así porque el Equipo de Gobierno cree que se refleja
mejor la realidad del Ayuntamiento y, si fuera necesario, realizar
muchísimas modificaciones de crédito, se tramitarán porque cree que
no pasa nada por hacerlo.
Sigue diciendo que las empresas privadas, en general,
presupuestan el largo plazo para saber lo que tienen que hacer a corto
plazo porque el largo plazo nunca es igual y, si lo es, algo raro pasa
porque la realidad no se puede acotar. Aclara que el Equipo de
Gobierno realiza un presupuesto para saber lo que se tiene que hacer
mañana pero siempre hay que adaptarlo a la realidad y no pasa nada
siempre que esa adaptación se haga con rigor y refleje lo que está
pasando en el Ayuntamiento.
Termina su intervención diciendo que no entiende las
manifestaciones del Concejal del Grupo Socialista Sr. Martínez
porque, desde hace seis años, el Ayuntamiento no solo no ha gastado
ni un euro más de lo que ha ingresado sino que incluso se han
conseguido superávits importantes y se ha conseguido rebajar el
déficit del Ayuntamiento de 33 millones de euros a 6 millones de
euros.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que su Grupo cree que es pronto para realizar una
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
valoración de la ejecución presupuestaria porque, como se ha dicho
anteriormente, se va haciendo una dotación de lo que presumiblemente
se va a ir gastando por lo que su Grupo se pronunciará más adelante
cuando la ejecución presupuestaria haya avanzado más y en este
momento solo se va a dar por enterado.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
que, como se trata del primer trimestre del año, su Grupo se va a dar
por enterado y va ir viendo cómo se desarrolla la ejecución
presupuestaria durante el ejercicio.
El Pleno SE DA POR ENTERADO del Estado de Ejecución
Presupuestaria a 31 de marzo de 2011.
5.(78/11) RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA
RECTIFICACIÓN DEL ERROR MATERIAL
CONSISTENTE EN LA INCLUSIÓN DEL SOLAR
SITO EN LA CTRA. DE POZUELO C/V. A C/
VÁZQUEZ DÍAZ EN EL ÁREA REMITIDA E-44
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DE MAJADAHONDA (12.1.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros, constan los
siguientes documentos:
A) Acuerdo Plenario de 28-7-2010, por el que se aprueba lo siguiente:
PRIMERO: Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar
sito en la Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de éste
término municipal (Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO)
en la denominada Área Remitida E-44, constituye un error
material derivado del hecho de haberse copiado la línea de
delimitación del documento preparado para la aprobación inicial
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
del PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación
provisional del mismo.
SEGUNDO: Conceder a la sociedad mercantil TERRENOS DE
LA SIERRA S.L., un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir
del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de
declaración inicial de la rectificación del error material, durante
el que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estime pertinentes.
TERCERO: Declarar igualmente, fruto de la rectificación del
error material, lo siguiente:
A) Que en el citado solar está excluido el uso residencial.
B) Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana de
Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en
el artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al
citado solar depende del uso que se elija. Tales
coeficientes son:
Uso terciario 0,65 m2/m2
Uso comercial 0,40 m2/m2
Uso dotacional 0,65 m2/m2
D) El solar está excluido de la obligación de equidistribución.
B) Escrito de Alegaciones presentadas por D. César del Río
Miguelez, actuando en nombre y representación de Terrenos de
la Sierra, S.L., que ha tenido entrada en el Registro General el
30-9-2010, nº 19647.
C) Informe del Arquitecto Municipal de 11-2-2011, cuyo texto es
el siguiente:
“La sociedad alegante expone que “en el caso de existir un
error, su corrección no puede perjudicar los derechos
edificables del solar”, por lo que se opone a cualquier
interpretación o corrección de error.
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Expone que estaría dispuesta a “aceptar que el uso del
solar dejase de ser residencial para destinarse a uso terciario,
sin embargo, la edificabilidad propuesta de 0,65 m2./m2. Es
claramente insuficiente y perjudica gravemente nuestros
inereses, máxime cuando las edificabilidades tipo en el
municipio se encuentra en el entorno de 1,10 m2./m2.
Ante esta alegación hemos de manifestar que,
efectivamente, la edificabilidad NETA media de los suelos
urbanos residenciales en el municipio puede estar en torno a
1,10 m2/m
2., tal y como esgrime el alegante, pero que la
propuesta que realiza el Ayuntamiento es de 0,65 m2./m2. Sobre
terreno BRUTO.
Para aclarar este concepto hemos de señalar que, en el
convenio suscrito el 15 de mayo de 1998 figura una superficie
BRUTA de las fincas de 13.043 m2. lo que supone una
edificabilidad de: 0,65 m2/m
2x13.043m
2= 8.4677,95 m
2
edificables de uso terciario. Por otro lado, si sobre la parcela
neta que figura en el anteproyecto presentado de 9.998 m2, se
aplicase la edificabilidad pretendida de 1,10 m2/m
2,
obtendríamos 10.997,8 m2 edificables, edificabilidad que, es
imposible de aplicar por las razones expuestas en el informe
conjunto de 18 de mayo de 2010.
Por ello, y al no aportar el alegante más datos objetivos y
concretos que pudieran cambiar el sentido de lo ya informado,
proponemos que se desestime la alegación presentada y se
concluya el trámite para:
1. Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar sito en
la Ctra. de Pozuelo c/v. A la calle Vázquez Díaz, de este
término municipal (Ref. Catastral
7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área
Remitida E-44, constituye un error material derivado del
hecho de haberse copiado la línea de delimitación del
documento preparado para la aprobación inicial del
PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación
provisional del mismo.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
2. Declarar igualmente, fruto de la rectificación del error
material, lo siguiente:
A) Que en el citado solar está excluido el uso
residencial.
B) Que los usos que el Plan General de Ordenación
Urbana de Majadahonda señala para dicho solar
son los señalados en el artículo 183 de las Normas
Urbanísticas del PGOU.
C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde
al citado solar depende del uso que se elija. Tales
coeficientes son:
Uso terciario 0,65 m2/m
2
Uso comercial 0,40 m2/m
2
Uso dotacional 0,65 m2/m
2
D) El solar está excluido de la obligación de
equidistribución.”
D) Informe-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Técnico de
Administración General de Urbanismo, de 21-3-2011, con el Vº
Bº de la Concejal Delegada de Urbanismo, Infraestructuras
Públicas y Vivienda y el Vº Bº del Concejal Delegado de
Recursos Humanos y Régimen Interior para que pase el
expediente al órgano colegiado correspondiente para su
resolución, cuyo texto es el siguiente:
“Visto lo actuado en el expediente de razón, de conformidad
con el artículo 175 del R.O.F. cabe señalar los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 15 de marzo de 2010 (R.E. Nº 5421) D.
Cesar del Rio Miguélez, actuando en nombre y representación
de la mercantil TERRENOS DE LA SIERRA, S.L., presenta
escrito en este Ayuntamiento en el que expone:
Pleno ordinario 29-6-2011
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MAJADAHONDA
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“Que TERRENOS DE LA SIERRA, S.L.” es propietaria de una parcela
urbana en la Carretera de Pozuelo de Alarcón c/v a la calle Vázquez
Díaz de Majadahonda (Madrid), cuya referencia catastral de los
bienes de naturaleza urbana es 7089203VK2778N0001GO.
La mencionada parcela, se encuentra clasificada como suelo urbano
en el Plan General de Ordenación vigente, y encontrándose en
proceso de finalización la redacción del Proyecto Básico preceptivo a
la solicitud de Licencia de construcción de Obra Mayor, adjunto el
Anteproyecto de edificación sobre la referida parcela, al objeto de
poner en conocimiento del Ayuntamiento de Majadahonda los
parámetros urbanísticos que como suelo urbano le corresponden, ara
su conocimiento y efectos”.
SEGUNDO: Con fecha 18 de mayo de 2010 se emite, por los
Servicios Técnicos Municipales y la Asesoría Jurídica, el
informe que a continuación se transcribe:
“ASUNTO: Consulta urbanística presentada por Don César del Río
Miguelez, en representación de TERRENOS DE LA SIERRA, S.L.
respecto a la posibilidad de concesión de licencia de obra mayor para
la construcción de 186 viviendas en la carretera de Pozuelo de
Alarcón c/v a la calle Vázquez Díaz.
La referida consulta se ha formulado mediante la presentación de un
anteproyecto en el que se ha previsto construir un edificio de 186
viviendas, garaje, trasteros y piscina.
ANTECEDENTES
El Plan General de Ordenación Urbana vigente, aprobado
definitivamente con fecha 22 de enero de 1998, ha incluido el terreno
destinado a albergar el edificio descrito en el anteproyecto objeto de
la consulta dentro de la delimitación de la unidad E-44 (Área Remitida
al planeamiento anterior, coincidente con el Área de Oportunidad).
El Área de Oportunidad se desarrolló en base a una modificación
puntual del Plan General de 1984 y la actuación en dicha zona quedó
concluida en su integridad, antes de la aprobación del plan vigente,
todo ello de acuerdo con lo siguiente:
A.- En el año 1993 el Ayuntamiento de Majadahonda y la
Comunidad de Madrid aprobaron un protocolo, firmado 14 de julio de
1.993, para establecer de mutuo acuerdo las líneas generales a las
que se debía sujetar la revisión del Plan General de 1984 y, entre
ellas se establecía el límite del crecimiento residencial señalando el
número exacto de viviendas con las que contaría el municipio una
vez que quedaran completamente desarrolladas las determinaciones
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
de la revisión. Además, respecto a tres espacios concretos, se
acordó que la revisión se realizaría mediante unas modificaciones
puntuales del Plan General, en las que la ordenación que de ellas
resultase se entendería aprobada a cuenta de la revisión. Una de
dichas modificaciones puntuales fue la que ordenó el Área de
Oportunidad.
B.- En la modificación del Plan General referida al Área de
Oportunidad el terreno quedó clasificado como suelo urbanizable no
programado y se determinó que su desarrollo se realizara por el
sistema de expropiación, por lo que fue preciso la redacción de un
proyecto de delimitación, cuya aprobación supuso la declaración de
necesidad de ocupación de los terrenos.
Tras el acuerdo de incorporación de dicho suelo al proceso
urbanizador, se tramitaron de forma simultánea los expedientes para
la aprobación del PAU, del proyecto de delimitación y del plan parcial,
quedando las aprobaciones de los instrumentos de rango inferior
suspendidas hasta la aprobación de los de rango superior. Todos los
acuerdos que resolvieron los expedientes citados ya se habían
adoptado al acabar el mes de julio de 1996.
En el expediente del proyecto de delimitación se presentaron
alegaciones relacionadas con el referido terreno, que fueron
estimadas, y por ello el mismo quedó fuera de la delimitación del
Área de Oportunidad, lo cual trascendió a la ordenación que, según
lo que se acaba de indicar, desarrolló el planeamiento general.
C.- Por tal razón el plan parcial del Área de Oportunidad no ha
incluido el referido terreno en su ámbito, pero sí ha generado el
número total de viviendas que en el referido protocolo le fue asignado
a dicha unidad, número que es el que se estableció en la
modificación puntual referida y en el PAU.
D.- El Plan vigente ha respetado el techo de viviendas que se
estableció en el protocolo. En la Memoria del Plan así se explica y
para justificar su cumplimiento se relacionan de forma detallada todas
y cada una de las actuaciones destinadas a uso residencial y se
señala el número de viviendas que el Plan asigna a cada una de
ellas. El terreno en cuestión no está incluido en dicha relación.
E.- Con fecha 28 de julio de 1998 el Pleno de la Corporación
aprobó la ratificación de un convenio para la cesión de terrenos que
era necesario ocupar para el desdoblamiento de la Carretera de
Majadahonda a Pozuelo. En dicho convenio se manifiesta que el
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
terreno objeto de la presente consulta tiene una ordenación de
vivienda unifamiliar sin asignación de parcela mínima y el
Ayuntamiento se comprometió a tramitar el expediente necesario
para ordenar la finca de manera que la parcela mínima fuese de 400
m2. Dicho expediente nunca se llego a incoar.
INFORME CONJUNTO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS Y LA
ASESORÍA JURÍDICA
I.- La ordenación vigente es la establecida en el Plan General
aprobado en 1998. Pero, como se ha indicado, el momento en que se
concluyó la redacción del documento de plan que se sometió a la
aprobación provisional, (17 de julio de 1997), ya hacía un año desde
que había concluido el desarrollo del Área de Oportunidad, (30 de
julio de 1996) y, por tanto, había finalizado el proceso de
expropiación de los terrenos incluidos en dicha unidad y se sabía que
se había consumido toda la capacidad residencial establecida en el
protocolo para la misma, lo cual fue, además, ratificado en la propia
Memoria del Plan. Por ello la inclusión del terreno objeto de este
informe en el Área Remitida E-44 constituye un error material.
II.- Dicho error, que no consiste en otra cosa que el haber
copiado la línea de la delimitación del documento preparado para la
aprobación inicial y haberla pegado en el documento de aprobación
provisional, queda de manifiesto mediante el examen de la propia
documentación del plan sin necesidad de realizar mayor
razonamiento.
Además resulta también de los antecedentes que se han
explicado
III.- Dicho error debe ser declarado por el Pleno del Ayuntamiento,
previa audiencia a la entidad que ha formulado la consulta.
IV.- El terreno objeto de la consulta cuenta con todos los servicios
urbanísticos necesarios para ser considerado como solar, por lo que
el Plan General lo ha incluido dentro de la delimitación del suelo
urbano. Pero, de acuerdo con lo hasta ahora dicho, carece de ficha
urbanística, por ello es necesario determinar cuál es la tipología, el
uso y la intensidad edificatoria que debe entenderse atribuida por el
Plan General a dicho terreno y si el mismo debe ser objeto de un
proceso de equidistribución.
4.1.- La tipología contemplada en el anteproyecto es la de
bloque abierto, la cual es totalmente congruente con la de los usos
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
residenciales y terciarios del entorno en el que el terreno se
encuentra.
4.2.- Aunque es cierto que se aprobó el convenio que se ha
citado, en el que se admitió como antecedente que el uso atribuido al
terreno era el residencial, ya ha quedado explicado que tal afirmación
constituye un error. Así debió entenderse porque, aunque las
cesiones de suelo acordadas en dicho convenio sí llegaron a
cumplirse, el Ayuntamiento nunca inició el expediente para la
modificación del planeamiento ni el que entonces era propietario de
dicho terreno ha exigido que dicho expediente fuera incoado.
Por tanto, al quedar excluido el uso residencial, los usos que
el Plan General señala para dicho terreno son los señalados en el
artículo 183 de las normas urbanísticas del Plan General que dispone
lo siguiente:
“Son usos compatibles los que a continuación se señalan:
Industrial: Se admite el uso industrial en su clase de talleres
domésticos en situación de planta baja y semisótano.
Servicios terciarios: Es uso admisible el comercio en su clase de local
comercial situado en planta baja e inferior a la baja, oficinas en
cualquiera de sus clases siempre que se sitúe en planta baja,
inferiores a la baja o edificio exclusivo y hospedaje en edificio
exclusivo.
Dotacional: El uso es admisible en todas sus clases.”
4.3.- La intensidad edificatoria que el anteproyecto prevé es
la resultante de aplicar los parámetros máximos de ocupación y de
altura previstos en el Plan para la tipología de Bloques Abiertos, lo
que implica un coeficiente de 1,8 m2/m2 sobre parcela neta
Los coeficientes sobre parcela neta que resultan del Plan
Parcial del Área de Oportunidad son:
Uso residencial 0,9 m2/m2
Uso terciario entre 0,70 m2/m2
Uso comercial 0,4 m2/m2
Uso dotacional 0,75 m2/m2
Sin embargo, en otra ocasión, respecto a un terreno que
también carece de ficha y en la que, por las mismas razones
esgrimidas ahora, el uso no puede ser residencial, estos servicios
han informado lo siguiente:
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“Respecto a la edificabilidad, en ningún caso podemos admitir que la
misma sea la resultante de aplicar los parámetros máximos de
ocupación y altura. El Plan señala diferentes edificabilidades para
dicha tipología en función del lugar en el que se encuentra el terreno:
dentro o fuera de la delimitación de casco. Cuando, como en este
caso el terreno está fuera de la delimitación, la edificabilidad es de
0,65 m2/m2 ...”
El artículo 5.5 de las normas urbanísticas del Plan General,
que regula los criterios de interpretación, establece lo siguiente:
“En los casos de duda o imprecisión, prevalecerá la solución más
favorable a la menor edificabilidad...”
Por ello, a nuestro entender, la edificabilidad debe ser la
señalada en el Plan Parcial del Área de Oportunidad, que es el del
entorno más cercano, pero si se eligiera el uso terciario o el
dotacional en edificio exclusivo, la edificabilidad máxima que debe
atribuirse debiera ser de 0,65 m2/m2, rebajándose así la fijada para el
entorno.
4.4.- Respecto a si el terreno debe ser objeto de un proceso
de equidistribución hay que señalar que en el informe al que nos
acabamos de referir, respecto a tal cuestión se indicó lo siguiente:
“En este caso el Plan no ha incluido el terreno en ninguna
ficha. De manera que vuelve a ser preciso determinar si ello obedece
a otro error material o, por el contrario, procede interpretar que el Plan
determina que el terreno no necesita operación de urbanización ni de
equidistribución.
Realmente el terreno no necesita operación de urbanización.
Tampoco necesitaría operación de equidistribución si su edificabilidad
no se incrementara. Sin embargo, al aplicar el parámetro de 0,65
m2/m2 la edificabilidad aumenta.
En los demás casos en que ello ha ocurrido el Plan ha hecho
participar al Ayuntamiento en tal incremento del aprovechamiento.
Insistimos en que en nuestra opinión el Plan no quiso aumentar la
edificabilidad, pero al no disponer de más argumentos que los
expuestos, parece difícil que se pueda sostener que se pueda exigir
la operación de equidistribución. Por ello, la Corporación deberá
decidir previamente sobre ello. Hay que recordar que la distinción
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
entre Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado ha sido
introducida por una Ley posterior al Plan.”
En aquel caso el Ayuntamiento acordó que no procedía
considerar que la falta de ficha constituyera un error material. El
fundamento que motivó tal acuerdo fue el siguiente:
“Aunque en el informe se indica que en los demás casos en que ha
habido incremento de aprovechamiento el Plan General ha hecho
participar al Ayuntamiento en dicho incremento, de dicho informe no
se deduce que el Plan General haya impuesto esta obligación para la
totalidad de los casos en los que este incremento de
aprovechamiento se produzca. Tampoco se deduce del informe que
haya en el Plan algún documento que permita afirmar que la ausencia
de indicación de la obligación de reparto del incremento de
aprovechamiento obedece a un error material.
La jurisprudencia considera que sólo se puede estimar la existencia
de error material en un acto administrativo cuando el error se pone de
manifiesto por la existencia de documentos de los que sin género de
duda y sin necesidad de razonamiento se desprenda dicho error
material, exigiendo, además tales documentos estén incluidos que en
el expediente que se tramitó para la adopción del acto
Por ello consideramos que no es posible considerar que la ausencia
de ficha urbanística obedezca a un error material, por lo que no
procede la tramitación de un expediente para declararlo y, por tanto,
que jurídicamente no se puede exigir la operación de
equidistribución.”
Este fundamento es, a nuestro juicio, plenamente aplicable al
terreno objeto de la consulta.
Pero, además, en el caso presente, sí ha habido un proceso
de equidistribución, mediante la cesión realizada en el convenio
citado. Por ello consideramos que el terreno objeto de la consulta no
debe someterse a proceso de equidistribución.
Por todo ello estos Servicios consideran que la consulta debiera
resolverse en el sentido siguiente:
A.- La inclusión del terreno objeto de la consulta dentro de la
delimitación de la unidad E-44 ha obedecido a un error material. Para
que sea eficaz dicha consideración es necesario tramitar un
expediente a fin de que así se declare. La notificación de la resolución
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MAJADAHONDA
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de la consulta servirá, a su vez, de audiencia para que el interesado
alegue lo que estime conveniente sobre la existencia de dicho error
material.
B.- En dicho terreno está excluido el uso residencial.
C.- Los usos que el Plan General señala para dicho terreno son
los señalados en el artículo 183 de las normas urbanísticas del Plan
General.
D.- El coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado terreno
depende del uso que se elija. Tales coeficientes son los siguientes:
Uso terciario 0,65 m2/m2
Uso comercial 0,40 m2/m2
Uso dotacional 0,65 m2/m2
E.- El terreno citado está excluido de la obligación de equidistribución.
Majadahonda, a 18 de mayo de 2010. El letrado del Servicio de
Urbanismo, Fdo.: Ignacio Moreno de Barreda; El Jefe del Servicio de
Urbanismo, Fdo.: Pedro J. Sánchez Sánchez”.
TERCERO: Con fecha 1 de junio de 2010 se emite por el
TAG de Urbanismo eleva al Pleno propuesta de acuerdo,
en los términos seguidamente trascritos:
“PRIMERO: Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar
sito en la Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de
éste término municipal (Ref. Catastral
7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área Remitida
E-44, constituye un error material derivado del hecho de
haberse copiado la línea de delimitación del documento
preparado para la aprobación inicial del PGOU y haberla
pegado en el documento de aprobación provisional del mismo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 84 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, conceder a la sociedad mercantil TERRENOS DE LA
SIERRA, S.L. un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del
día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de
declaración inicial de la rectificación del error material, durante
el que podrán alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes.
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MAJADAHONDA
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TERCERO: Fruto de la rectificación del error material, declarar
igualmente:
A) Que en el citado solar está excluido el uso residencial.
B) Que los usos que el Plan General de Ordenación
Urbana de Majadahonda señala para dicho solar son los
señalados en el artículo 183 de las Normas Urbanísticas
del PGOU.
C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al
citado solar depende del uso que se elija. Tales
coeficientes son:
Uso terciario 0,65 m2/m2
Uso comercial 0,40 m2/m2
Uso dotacional 0,65 m2/m2
D) El solar está excluido de la obligación de
equidistribución.
No obstante, el Pleno acordará lo que estime más
conveniente”.
CUARTO: Previo dictamen favorable de la comisión
Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Seguridad
de 22 de julio de 2010, con fecha 28 de julio de 2010 el
Pleno de la Corporación adoptó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO: Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar sito en la
Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de éste término
municipal (Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO) en la
denominada Área Remitida E-44, constituye un error material
derivado del hecho de haberse copiado la línea de delimitación del
documento preparado para la aprobación inicial del PGOU y haberla
pegado en el documento de aprobación provisional del mismo.
SEGUNDO: Conceder a la sociedad mercantil TERRENOS DE LA
SIERRA, S.L. un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día
siguiente al de la notificación del presente acuerdo de declaración
inicial de la rectificación del error material, durante el que podrán
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime
pertinentes.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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TERCERO: Declarar igualmente, fruto de la rectificación del error
material, lo siguiente:
A) Que en el citado solar está excluido el uso residencial.
B) Que los usos que el Plan General de Ordenación
Urbana de Majadahonda señala para dicho solar son
los señalados en el artículo 183 de las Normas
Urbanísticas del PGOU.
C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al
citado solar depende del uso que se elija. Tales
coeficientes son:
Uso terciario 0,65 m2/m2
Uso comercial 0,40 m2/m2
Uso dotacional 0,65 m2/m2
D) El solar está excluido de la obligación de
equidistribución”.
QUINTO: Con fecha 30 de septiembre de 2010 (R.E. Nº
19647) D. Cesar del Río Miguelez, actuando en nombre y
representación de TERRENOS DE LAS SIERRA, S.L.,
presenta en plazo escrito de alegaciones frente al Acuerdo
del Pleno de fecha 28 de julio de 2010 y que fuera
notificado al interesado con fecha 15 de septiembre del
mismo año, con las siguientes,
MANIFESTACIONES
PRIMERA.- La Sociedad a la que representó, adquirió un solar en la
carretera de Pozuelo c/v a la calle Vázquez Díaz de Majadahonda,
con las expectativas urbanísticas que el vigente Plan General de
Ordenación Urbana establece sobre el mismo (ver plazo 2.2.2. del
P.G.O.U.) por lo que cualquier actuación del Ayuntamiento de
Majadahonda tendente a variar dichas características urbanísticas del
solar, estarían sujetas a indemnización, si los aprovechamientos
resultantes fueran menores que los existentes en la actualidad.
SEGUNDA.- Con respecto al error material que el Ayuntamiento de
Majadahonda pretende corregir, esta Sociedad entiende que si
existiese dicho error, su corrección no puede perjudicar los derechos
edificables que corresponden al solar, por tanto nos oponemos a
cualquier interpretación o corrección de error que suponga una
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MAJADAHONDA
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minusvaloración de los derechos edificables del solar. Esta sociedad
podría aceptar las razones expuestas por el Ayuntamiento en cuanto
a la imposibilidad de conceder el uso residencial, ya que según
manifiesta no dispone de exceso de viviendas para adjudicar el solar
que nos ocupa, sin embargo del razonamiento expuesto por el
Ayuntamiento se desprende que al solar le corresponde la
edificabilidad asignada al uso residencial en la misma cuantía que a
los solares colindantes de igual uso, edificabilidad ésta a la que
TERRENOS DE LA SIERRA , S.L. no puede renunciar.
TERCERO: La Sociedad que represento, estaría dispuesta a aceptar
que el uso del solar dejase de ser residencial para destinarse a uso
terciario, sin embargo la edificabilidad propuesta de 0,65 m2/m2 es
claramente insuficiente y perjudica gravemente nuestro intereses
máxime cuando las edificabilidades tipo en el municipio se encuentran
en el entorno de 1,10 m2 edificables por cada metro cuadrado de
suelo neto.
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA
Se tenga a esta Sociedad como opuesta a la tramitación de error o
interpretación que suponga una disminución de los derechos
consolidados del solar de nuestra propiedad”.
SEXTO: Con fecha 11 de febrero de 2011 se emite informe
por los Servicios Técnicos en contestación al escrito de
alegaciones presentado con fecha 30 de septiembre de
2010 por TERRENOS DE LA SIERRA, S.L. Informe cuyo
contenido integro seguidamente se transcribe:
“Asunto: Alegación presentada por TERRENOS DE LA
SIERRA, S.L. en contestación a la notificación de la resolución
recaída en el expediente de rectificación de error material
consistente en la inclusión del solar sito en la carretera de
Pozuelo c/v a calle Vázquez Díaz en el Área Remitida E-44 del
Plan General de Ordenación Urbana vigente de Majadahonda.
INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS
La sociedad alegante expone que "en el caso de existir un
error, su corrección no puede perjudicar los derechos
edificables del solar", por lo que se opone a cualquier
interpretación o corrección de error.
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AYUNTAMIENTO DE
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Expone que estaría dispuesta a "aceptar que el uso del solar
dejase de ser residencial para destinarse a uso terciario, sin
embargo, la edificabilidad propuesta de 0,65 m2/m2 es
claramente insuficiente y perjudica gravemente nuestros
intereses, máxime cuando las edificabilidades tipo en el
municipio se encuentra en el entorno de 1,10 m2/m2."
Ante esta alegación hemos de manifestar que, efectivamente,
la edificabilidad NETA media de los suelos urbanos
residenciales en el municipio puede estar en torno a 1,10
m2/m2, tal y como esgrime el alegante, pero que la propuesta
que realiza el Ayuntamiento es de 0,65 m2/m2 sobre terreno
BRUTO.
Para aclarar este concepto hemos de señalar que, en el
convenio suscrito el 15 de mayo de 1998 figura una superficie
BRUTA de las fincas de 13.043 m2 lo que supone una
edificabilidad de: 0,65 m2/m2 x 13.043 m2 = 8.477,95 m2
edificables de uso terciario. Por otro lado, si sobre la parcela
neta que figura en el anteproyecto presentado de 9.998 m2, se
aplicáse la edificabilidad pretendida de 1,10 m2/m2,
obtendríamos 10.997,8 m2 edificables, edificabilidad que, es
imposible de aplicar por las razones expuestas en el informe
conjunto de 18 de mayo de 2010.
Por ello, y al no aportar el alegante más datos objetivos y
concretos que pudieran cambiar el sentido de lo ya informado,
proponemos que se desestime la alegación presentada y se
concluya el trámite para:
1. Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar sito en la
Ctra. de Pozuelo c/v a la calle Vázquez Díaz, de éste
término municipal (Ref. Catastral
7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área
Remitida E-44, constituye un error material derivado del
hecho de haberse copiado la línea de delimitación del
documento preparado para la aprobación inicial del
PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación
provisional del mismo.
2. Declarar igualmente, fruto de la rectificación del error
material, lo siguiente:
A) Que en el citado solar está excluido el uso
residencial.
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B) Que los usos que el Plan General de Ordenación
Urbana de Majadahonda señala para dicho solar
son los señalados en el artículo 183 de las Normas
Urbanísticas del PGOU.
C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde
al citado solar depende del uso que se elija. Tales
coeficientes son:
Uso terciario 0,65 m2/m2
Uso comercial 0,40 m2/m2
Uso dotacional 0,65 m2/m2
D) El solar está excluido de la obligación de
equidistribución.
A los anteriores hechos, son de aplicación los
siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: De conformidad con el artículo 105.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las Administraciones Públicas
podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales
existentes en sus actos.
SEGUNDO: El artículo 5 de las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda
señala, entre otros extremos: 1º.- Que las Normas del
Plan se interpretarán con sujeción a los objetivos y
finalidad de mismo expresados en la memoria, según el
sentido propio de las palabras en relación con el contexto;
2º.- Que corresponde al Ayuntamiento la facultad de
interpretar dichas Normas, teniendo carácter ejecutivo el
acuerdo de interpretación, sin perjuicio de los recursos
procedentes; 3º.- Que en caso de duda o imprecisión
prevalecerá la solución más favorable a la menor
edificabilidad y a la mayor dotación de equipamiento
comunitario.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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TERCERO: Que en el informe conjunto emitido con fecha
18 de mayo de 2010 por los Servicios Técnicos y la
Asesoría Jurídica se evidencia que existe un error
material al incluir el terreno en el Área Remitida E-44, en
cuanto que, para llegar a esta conclusión, no es necesario
acudir a detallados informes arquitectónicos, jurídicos o
técnicos que precisen poner en juego diversos criterios
que aconsejarían, en su caso, acudir a la modificación del
PGOU y no a la rectificación del error material. En este
sentido, existe una reiterada jurisprudencia del Tribunal
Supremo referida a los errores materiales o de hecho en
aplicación del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
caracterizándose éste, según recoge la STS de 16 de
noviembre de 1998 (RJ 1998\8127) en su Fundamento de
Derecho Segundo, “por ser ostensible, manifiesto e
indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del
mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y
exteriorizándose «prima facie» por su sola contemplación
(frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una
declaración basada en ella, que ostenta el error de
derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo
procedimental de rectificación de errores materiales o de
hecho, se requiere que concurran, en esencia, las
siguientes circunstancias: 1) que se trate de simples
equivocaciones elementales de nombres, fechas
operaciones aritméticas, o transcripciones de
documentos; 2) que el error se aprecie teniendo que
cuenta exclusivamente los datos del expediente
administrativo en el que se advierte; 3) que el error sea
patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones
de normas jurídicas aplicables; 4) que no se proceda de
oficio a la revisión de actos administrativos firmes y
consentidos; 5) que no se produzca una alteración
fundamental en el sentido del acto (pues no existe error
material cuando su apreciación implique un juicio
valorativo o exija una operación de calificación jurídica);
6) que no padezca la subsistencia del acto administrativo
es decir, que no genere la anulación o revocación del
mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos,
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las
debidas garantías para el afectado, pues el acto
administrativo rectificador ha de mostrar idéntico
contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto
rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto
de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una
auténtica revisión; y 7) que se aplique con un hondo
criterio restrictivo”. Fundamento de Derecho Segundo de
la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de
noviembre de 1998 (R.J. 1998\8127)
CUARTO: En cuanto a la PRIMERA de las
MANIFESTACIONES a que se refiere TERRENOS DE
LAS SIERRA, S.L., en su escrito de 30 de septiembre de
2010, referida a que estarían sujetas a indemnización la
merma en las expectativas urbanísticas fruto de una
disminución en los aprovechamientos asignados al solar
que nos ocupa, debemos recordar que por encontrarnos
ante un error material o de hecho y no así ante una
modificación de Plan General de Ordenación Urbana de
Majadahonda, según ya expusiéramos anteriormente, no
serían de aplicación los supuestos indemnizatorios
recogidos en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Suelo.
QUINTO: Con respecto al resto de manifestaciones a que
se refiere TERRENOS DE LA SIERRA, S.L. en su escrito
de 30 de septiembre de 2010, las mismas han sido
contestadas por el Arquitecto Municipal en su informe de
11 de febrero de 2011. A éste respecto, establece el
artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que “la aceptación
de informes o dictámenes servirá de motivación a la
resolución cuando se incorporen al texto de la misma”.
SEXTO: De conformidad con el artículo 123.1 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las
Comisiones Informativas tienen por función el estudio,
Pleno ordinario 29-6-2011
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MAJADAHONDA
(MADRID)
informe o consulta de los asuntos que hayan de ser
sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de
Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas
por el Pleno. El artículo 126.1 del mismo Reglamento
señala que los dictámenes de las Comisiones Informativas
tienen carácter preceptivo y no vinculante.
SÉPTIMO: El artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que se
refiere a la Publicación y vigencia de los Planes de
Ordenación Urbanística.
Vistos los hechos y fundamentos de derecho
expuestos, SE PROPONE AL PLENO de la Corporación
previo dictamen de la Comisión Informativa
correspondiente, adopte el siguiente,
ACUERDO
PRIMERO: DESESTIMAR las alegaciones en que se
fundamenta el escrito presentado por TERRENOS DE LA
SIERRA, S.L, con fecha 30 de septiembre de 2010 (R.E. Nº
19647) dentro del trámite de audiencia concedido por un
periodo de 15 días a la citada mercantil, previo a la
adopción por el Pleno, con carácter definitivo, del
acuerdo relativo a la corrección de error material
consistente en la inclusión del solar sito en la Ctra. De
Pozuelo c/v a C/Vázquez Díaz en el Área Remitida E-44
del Plan General de Ordenación Urbana de
Majadahonda. Desestimación que procede de
conformidad con el informe emitido por los Servicios
Técnicos con fecha 11 de febrero de 2011 y fundamentos
de derecho que anteceden.
SEGUNDO: Declarar, definitivamente, que la inclusión
del solar sito en la Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle
Vázquez Díaz, de éste término municipal (Ref. Catastral
7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área
Remitida E-44, constituye un error material derivado del
hecho de haberse copiado la línea de delimitación del
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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documento preparado para la aprobación inicial del
PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación
provisional del mismo.
TERCERO: Declarar igualmente, fruto de la rectificación
del error material, lo siguiente:
A) Que en el citado solar está excluido el uso
residencial.
B) Que los usos que el Plan General de Ordenación
Urbana de Majadahonda señala para dicho solar
son los señalados en el artículo 183 de las Normas
Urbanísticas del PGOU.
C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde
al citado solar depende del uso que se elija. Tales
coeficientes son:
Uso terciario 0,65 m2/m2
Uso comercial 0,40 m2/m2
Uso dotacional 0,65 m2/m2
D) El solar está excluido de la obligación de
equidistribución.
CUARTO: Notificar el acuerdo que se adopte al
interesado, ordenando la publicación simultánea del
punto SEGUNDO de éste acuerdo en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
No obstante, el Pleno acordará lo que estime más
conveniente.”
E) Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio
Ambiente y Seguridad de 24-3-2011, favorable.
El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la
Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que hoy se presenta al Pleno, para
su aprobación definitiva después de la resolución de alegaciones, la
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corrección de un error material consistente en la inclusión del solar
sito en la Carretera de Pozuelo c/v. a c/ Vázquez Díaz, en el Área
Remitida E-44 del Plan General de Ordenación Urbana de
Majadahonda.
Sigue diciendo que, a raíz de una consulta urbanística que
presentaron los propietarios de la parcela junto con un anteproyecto,
se descubrió la existencia de un error material en el Plan General, error
que se produce porque al pintar una línea en un plano, se incluye una
parcela en el Área de Oportunidad cuando realmente no debería estar
incluida porque es un Área Remitida que pertenece a una normativa
urbanística de un plan parcial anterior.
Termina su intervención indicando que, al descubrirse ese error
material, el Ayuntamiento puso en marcha el procedimiento para la
rectificación del error material, rectificación que fue aprobada
inicialmente en la sesión plenaria de 24 de julio de 2010 y, después de
desestimar las alegaciones que interpuso el propietario de la parcela,
se presenta al Pleno para la aprobación definitiva.
El Sr. Presidente indica que, con el reconocimiento del error
cometido, se reduce la edificabilidad de dicha parcela.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
que su Grupo se va a abstener en este punto del Orden del día porque
el expediente y la corrección del error material fueron tramitados hace
tiempo.
Continúa diciendo que su Grupo se va a abstener para poder
calibrar el error cometido con mucho más tiempo y añade que está de
acuerdo, en principio, con la propuesta del Equipo de Gobierno para
que esta parcela tenga un uso terciario o dotacional.
Termina su intervención reiterando que este tema viene de
tiempo atrás y, al no poder calibrarlo con rigor y exactitud, su Grupo
se va a abstener en esta votación.
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AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo acaba de entrar a
formar parte de esta Corporación y, al estudiar este expediente antes
de la Comisión Informativa y del Pleno, ha detectado que fue
aprobado inicialmente en una sesión plenaria celebrada en julio de
2010, Pleno en el que a su vez se hacía referencia a otro acuerdo del
año 1998. Añade que, en algunos momentos del debate, se dice que
los propietarios no constaban en el Registro de la Propiedad por lo que
considera necesario que su Grupo investigue mucho más este tema
para poder posicionarse.
Termina su intervención indicando que, por los motivos que ha
expuesto, su Grupo se va a abstener en esta votación aunque, en
principio, no les parece mal la forma en que se ha planteado la
corrección del error material.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que este expediente es confuso y ha seguido una
tramitación rocambolesca porque comienza cuando un determinado
propietario realiza una consulta y, al tramitarla, el Ayuntamiento
descubre que existe un error material en el Plan General. Añade que en
el mes de julio de 2010 se aprueba inicialmente la corrección del error
material y los otros aspectos que figuran en la propuesta de resolución
pero en septiembre de 2010, se presentan alegaciones por ese
propietario (febrero de 2010), alegaciones que tardan 5 meses en
resolverse y pregunta por qué se ha tardado tanto tiempo en contestar
esas alegaciones.
Sigue diciendo que en marzo de 2011 y, por vía de urgencia, se
incluye este expediente en una Comisión Informativa de Urbanismo
sin que los Grupos de la Oposición conocieran el expediente. Aclara
que en dicha Comisión Informativa se explica que es urgente porque el
propietario podría solicitar del Ayuntamiento una indemnización y, a
pesar de la urgencia en marzo de 2011, este expediente se presenta al
Pleno a finales de junio de 2011, con una Corporación nueva y sin
poder tratarlo nuevamente en Comisión Informativa puesto que ya
había sido dictaminado en marzo de 2011. Reitera que este expediente
se ha presentado al Pleno para desestimar todas las alegaciones que
presentó el propietario sin que los Grupos de la Oposición hayan
recibido la suficiente información puesto que en la Comisión
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AYUNTAMIENTO DE
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Informativa en la que se incluyó, por vía de urgencia, no se facilitó
ninguna información.
Continúa manifestando que cuando se aprobó inicialmente este
expediente, en julio de 2010, su Grupo indicó que debía referirse
solamente a la rectificación del error material que se había cometido y
que no debía someterse a votación el resto de la propuesta de
resolución porque no se refería a ninguna de las figuras utilizadas
habitualmente en los cambios urbanísticos que se realizan en el
Ayuntamiento.
Termina su intervención diciendo que es cierto que la propuesta
que se plantea es restrictiva pero su Grupo tiene una serie de dudas
que hubiera querido que fueran resueltas en la Comisión Informativa y
por ello, al no haberse hecho así, su Grupo se va a abstener aunque
entiende que la propuesta de resolución que se plantea puede ser
interesante puesto que es restrictiva ya que evita la construcción de
más viviendas y convierte ese suelo en dotacional.
El Sr. Presidente indica que el Portavoz del Grupo Izquierda
Unida-Los Verdes, Sr. Santana, ya formaba parte de la anterior
Corporación.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
que ella también formó parte de la anterior Corporación y por ello va a
facilitar la información que ha estado buscando desde la celebración
de la Comisión Informativa de Urbanismo en la que se incluyó este
expediente por vía de urgencia.
Sigue diciendo que en este expediente figura que se consumió la
edificabilidad para viviendas en el Área de Oportunidad y ha
comprobado que la parcela afectada por este expediente estaba fuera
del Área de Oportunidad. Añade que los propietarios de la parcela, Sr.
Vizán y sus hijos, presentaron alegaciones, cuando se tramitó el Área
de Oportunidad, para que su parcela quedara fuera. Aclara que una
parte de esta parcela (parcela nº 60 de unos 4.000 m2.) se anexionó al
Área de Oportunidad y piensa que en esos momentos sus propietarios
recibirían la edificabilidad que le correspondiera pero esos
propietarios presentaron otras alegaciones y finalmente esa parcela se
quedó fuera del desarrollo del Área de Oportunidad. Indica que con
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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posterioridad un conocido promotor de Majadahonda compró esa
parcela pero el Sr. Vizán conservó el usufructo de la misma.
Aclara que ha seguido buscando información y ha comprobado
que, en el año 1998, el Ayuntamiento firmó un convenio con Afar-4
(propietario de esta parcela en ese momento) para que se cediera un
trozo de la misma para realizar la Carretera de Pozuelo. Añade que
Afar-4 cede la superficie que figura en el convenio urbanístico pero
alcanza un acuerdo con el Ayuntamiento para el resto de la parcela
(10.000 m2. aproximadamente).
Manifiesta que ha comprobado, por los linderos que figuran en
el Registro de la Propiedad, que se trata de la misma parcela que
figura en el convenio urbanístico y añade que en ese convenio se dice
que Afar-4 desea que al resto de finca (en la actualidad ordenada como
suelo urbano vivienda unifamiliar sin asignación de parcela mínima),
se le asigne una superficie mínima de parcela de 400 m2. según el
artículo 186 del Plan General de Ordenación Urbana.
Insiste en que esa parte de la parcela no está dentro del Área de
Oportunidad sino que está afectada por el convenio urbanístico por el
que el Ayuntamiento se compromete a tramitar, tan pronto como sea
posible, el expediente necesario para ordenar, en la forma en que se
indica en el manifiesto tres (parte a la que ha aludido en el párrafo
anterior), el resto de la finca propiedad de Afar-4 S.A.
Continúa diciendo que el Sr. Vizán, hasta entonces usufructuario
de esta parcela, murió coincidiendo con la venta de las parcelas
municipales y su finca lindaba con la parcela RN-1 que fue vendida a
Vallehermoso por el Ayuntamiento y que era precisamente la “parcela
de la discordia”. Aclara que seguramente Afar-4 ha vendido la parcela
a Terrenos de la Sierra, S.L. pero piensa que no se puede decir que la
edificabilidad de esta parcela está incluida en el Área de Oportunidad
porque precisamente el Sr. Vizán peleó porque quedara fuera de dicho
desarrollo urbanístico y realmente lo consiguió y, si se miran los
planos, se puede comprobar que está fuera del Área de Oportunidad.
Aclara que le ha llevado mucho tiempo conseguir la información
que ha facilitado y por ello pide al Sr. Alcalde que deje este
expediente encima de la mesa para poder estudiarlo más a fondo
porque es mucho más complicado de lo que parece y, desde el punto
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AYUNTAMIENTO DE
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de vista de su Grupo, no se trata de un error material y, aunque los
propietarios piden edificabilidad para construir 186 viviendas, no
parece que con el convenio que se suscribió tengan derecho a ellas y
tampoco cree conveniente que las 23 parcelas de 400 m2. se
conviertan en “urbanismo a la carta” y dice esto porque todos saben
que, en la actualidad, es muy difícil vender viviendas y también que el
suelo comercial es mucho más rentable y la aprobación de este punto
del orden del día supondría que ese suelo pasaría a tener más de 6.000
m2. de uso comercial.
Insiste en que en este punto del Orden del día no se va a corregir
simplemente un error material sino que es un tema mucho más
complicado y por ello su Grupo va a votar en contra pero seguirá
investigando sobre ello porque cree que tiene la suficiente entidad para
hacerlo.
A continuación reitera su petición de dejar este asunto sobre la
mesa y, si no se hace así, su Grupo votará en contra y continuará
estudiándolo y hará lo que considere oportuno pero, insiste, los
cambios que se van a producir no se pueden tramitar por el
procedimiento de corrección de un error material.
Termina su intervención diciendo que el expediente del Área de
Oportunidad comenzó en el año 1996 y en el año 1998 se firmó el
convenio entre el entonces Alcalde (Sr. Romero de Tejada) y el Sr.
Cubo (propietario de Afar-4 y dueño de la parcela en cuestión en
aquellos momentos).
El Sr. Presidente indica que la Portavoz del Grupo Centrista ha
contado una historia rocambolesca que casi no ha entendido y en la
que parece sugerir algo ya que parece que la parcela se vendió pero
después parece que no pero sobre todo lo más importante y que desea
dejar claro es que no se está aprobando nada de lo que dice la Portavoz
del Grupo Centrista puesto que lo que se hace es pronunciarse sobre
las alegaciones que ha presentado un vecino en la que pide más
edificabilidad en una parcela y esas alegaciones se desestiman
denegando esa mayor edificabilidad.
Manifiesta que, si fuera cierto lo que la Portavoz del Grupo
Centrista ha indicado, mañana mismo se podrían ir él como Alcalde y
el Grupo Centrista al Juzgado a presentar la denuncia y también se
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
podría denunciar a todos los técnicos municipales que han permitido
que esa situación se produzca.
Añade que, si fuera cierto, él es el primero que está de acuerdo
en denunciarlo pero hay que tener mucho cuidado con las denuncias
faltas y, para presentar una denuncia en el Juzgado, hay que hacerlo
con la documentación que lo acredite pero, desde su punto de vista,
eso no tiene nada que ver con lo que se propone en este expediente
porque, reitera, un vecino de Majadahonda ha presentado unas
alegaciones para que una parcela tenga mayor edificabilidad y el
Ayuntamiento no se la concede. Indica que el Grupo Centrista ha
planteado este tema como si se tratara de una trama
“pseudogürteliana” que parte del año 1998 y él no admite este tipo de
cosas.
Considera que hay que decir las cosas claras y, si fuera cierto lo
que plantea el Grupo Centrista, no se debe votar simplemente en
contra o abstenerse sino que se debe acudir al Juzgado a presentar
denuncia pero, insiste, en este caso solo se deniega la solicitud de un
vecino por la que pide mayor edificabilidad a una parcela.
Termina su intervención diciendo que el Equipo de Gobierno no
va a dejar este expediente sobre la mesa porque quiere decir a ese
vecino que no tiene derecho a una mayor edificabilidad.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
que es cierto que el Sr. Alcalde no ha debido entender nada de su
intervención porque ella no ha dicho nada sobre el “Caso Gürtel”.
Aclara que lo único que su Grupo pide es que se deje este expediente
sobre la mesa porque ese propietario no pide más edificabilidad sino
que pretendía construir viviendas y el Ayuntamiento le dice que no
puede construirlas pero sí que ese terreno es de uso comercial.
Considera seguidamente que se deniega la edificabilidad para la
construcción de viviendas porque se considera que la parcela tiene su
edificabilidad en el Área de Oportunidad pero su Grupo sabe que esta
parcela no está integrada en el Área de Oportunidad lo que puede
comprobar el Equipo de Gobierno porque cree que no pasaría nada si
el acuerdo se adopta un mes después.
Sigue diciendo que no pasará nada si el Equipo de Gobierno no
quiere aclarar el tema que ha planteado -aunque le ha costado bastante
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
trabajo conseguir- y va a votar a favor de la propuesta de resolución
pero, reitera, su Grupo ha pedido que se deje sobre la mesa porque
cree necesario que se reconsidere lo que se propone por las
explicaciones que ha dado.
El Sr. Presidente aclara que no ha dicho nada sobre el Caso
Gürtel y solo ha hecho un símil de una historia “pseudogürteliana”.
Añade que está de acuerdo con el Grupo Centrista en que, si es cierto
lo que ha explicado, es necesario acudir al Juzgado pero piensa que
ello no tiene nada que ver con la denegación de las alegaciones que se
han presentado por una empresa. Indica que podría entender la
propuesta de dejar este expediente sobre la mesa si se propusiera
estimar las alegaciones pero, reitera, este expediente se va a resolver
desestimando la alegación presentada por un ciudadano.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
interrumpe la intervención del Sr. Alcalde y por ello éste le pide que
cuando él esté en el uso de la palabra no le interrumpa porque él
respeta el turno de palabra del Grupo Centrista.
El Sr. Presidente sigue diciendo que ese ciudadano presenta una
alegación contra el acuerdo plenario de 28 de julio de 2010 por lo que
está claro que no se está aprobando algo nuevo y lo que se va a hacer
es desestimar la alegación que se ha presentado.
Termina su intervención indicando que el Equipo de Gobierno
no va a dejar este expediente sobre la mesa y va a desestimar la
alegación presentada y, si fuera necesario, mañana acudirá con el
Grupo Centrista al Juzgado pero para ello dicho Grupo Municipal
debe presentarle las pruebas que sustenten la denuncia.
Sometido este asunto a votación, la Corporación por trece (13)
votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, dos (2)
votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Centrista y
nueve (9) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales
Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los
Verdes, ACUERDA:
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PRIMERO: DESESTIMAR, de conformidad con el informe técnico
de 11 de febrero de 2011 y jurídico de 21 de marzo de 2011,
anteriormente transcritos, las alegaciones presentadas por TERRENOS
DE LA SIERRA, S.L, con fecha 30 de septiembre de 2010 (R.E. Nº
19647) .
SEGUNDO: Declarar, definitivamente, que la inclusión del solar sito
en la Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de este término
municipal (Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO) en la
denominada Área Remitida E-44, constituye un error material
derivado del hecho de haberse copiado la línea de delimitación del
documento preparado para la aprobación inicial del PGOU y haberla
pegado en el documento de aprobación provisional del mismo.
TERCERO: Declarar igualmente, fruto de la rectificación del error
material, lo siguiente:
A) Que en el citado solar está excluido el uso residencial.
B) Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana
de Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en el
artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al
citado solar depende del uso que se elija. Tales coeficientes son:
Uso terciario 0,65 m2/m2
Uso comercial 0,40 m2/m2
Uso dotacional 0,65 m2/m2
D) El solar está excluido de la obligación de equidistribución.
CUARTO: Notificar el acuerdo que se adopte al interesado, ordenando
la publicación simultánea del punto SEGUNDO de este acuerdo en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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6.(79/11) APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA
MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE DE
INICIATIVA PARTICULAR DE LAS PARCELAS
21, 22, 23, 24, 25 Y 26 DEL PLAN PARCIAL DEL
SECTOR IV “EL CARRALERO I” (12.1.5)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Técnico de
Administración General de Urbanismo, de 17-6-2011, constando
el Conforme del concejal Delegado de Urbanismo,
Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda y el Vº Bº del Concejal
Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización,
Servicios Jurídicos y Seguridad, cuyo texto es el siguiente:
“Vistas las actuaciones practicadas en el expediente de razón y
los siguientes,
HECHOS
Primero. Con fecha 4 de marzo de 2011 (R.E. núm. 4205), D.
Ignacio Carrasco Cosano en nombre y representación de
INMOBILIARIA LEROY MERLIN, S.L., Unipersonal, formula
solicitud para la aprobación de la modificación del Estudio de
Detalle de las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Plan Parcial
del Sector IV de S.U.P. del P.G.O.U. de Majadahonda, “El
Carralero I”, acompañándose a la citada solicitud documento
técnico redactado por el Arquitecto D. Santiago Vellisca
Rodriguez, Colegiado por el C.O.A.M. con el núm. 6573.
Segundo. Con fecha 11 de Abril de 2011, se emite informe
favorable por el Arquitecto Municipal que dice lo siguiente:
“ASUNTO: Informe técnico sobre aprobación inicial de la Modificación
del Estudio de Detalle relativo a las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26
del Plan Parcial El Carralero I.
SOLICITANTE: Inmobiliaria Leroy Merlin, S.L.
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MAJADAHONDA
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Antecedentes.-
Con fecha 4 de marzo de 2.011 se solicita la Modificación del
citado Estudio de Detalle acompañando proyecto técnico.
Con fecha 25 de marzo de 2.011 se emite por los SS.TT.
informe sobre deficiencias detectadas.
El 29 de marzo de 2.011 se emite informe jurídico sobre una
consulta urbanística presentada por Leroy Merlin.
Con fecha 30 de marzo de 2011 se emite propuesta de
resolución admitiendo a trámite este expediente y requiriendo
para la subsanación de las deficiencias detectadas.
Con fecha 31 de marzo de 2.011 se firma el decreto
correspondiente.
Con fecha 1 de Abril se presenta nueva documentación
contestando al requerimiento de deficiencias efectuadas.
INFORME DE LOS SERVICIOS TECNICOS:
Una vez revisada la nueva documentación aportada hemos de
informar lo siguiente:
- El objeto del E.D. es realizar las siguientes operaciones:
1. Modificar el área de movimiento del anterior E.D.
2. Modificar la altura máxima de la edificación señalada en el
anterior E.D.
3. Modificar, al alza, la ocupación máxima permitida en las
parcelas por el anterior E.D.
4. Permitir la edificación en planta sótano, que no estaba
contemplada en el anterior E.D.
Todo ello es posible realizarlo con esta Modificación del Estudio de
Detalle vigente, siempre y cuando no se superen los parámetros
urbanísticos establecidos en el Plan Parcial y en las normativas
urbanísticas de rango superior, de aplicación sobre esta parcela. Así
tenemos:
1) La Modificación del Area de Movimiento se ajusta a los
retranqueos mínimos y demás características impuestas por el
Plan Parcial, por lo que se informa favorablemente esta
operación.
2) Respecto a la Modificación de la altura máxima permitida por el
vigente E.D. es preciso señalar que el E.D. vigente señala como
altura máxima de 5,50 metros y por el Plan Parcial se establece
una altura máxima de 7,00 metros.
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(MADRID)
El presente Estudio de Detalle propone 7,00 metros y las
edificaciones del entorno tienen todas unas alturas similares a la
que ahora se propone, por lo que no encontramos
inconveniente técnico para aprobar el E.D. respecto a este
asunto.
3) Respecto a la ocupación máxima, el vigente Estudio de Detalle
establece un 47,11 % de ocupación, el presente E.D. propone el
49,79%.
Como ya se ha informado por estos Servicios Técnicos en
varias ocasiones la ocupación máxima de aplicación en este
Plan Parcial es del 50%, por lo que consideramos ajustada la
propuesta del presente E.D. al ser inferior a esta cifra.
4) Respecto a permitir la construcción de una planta sótano,
destinada a usos permitidos por el planeamiento estos SS.TT.,
considerando que el Plan Parcial si admite este tipo de plantas,
entiende que esta propuesta se ajusta al planeamiento vigente.
Por otro lado es preciso advertir al solicitante que la parte no ocupada
de la parcela por la edificación ha de destinarse a aparcamiento en
superficie o zona verde, no admitiéndose ningún otro uso en la misma
(art. 7 b) de las NN.UU. del Plan Parcial).
Por todo ello informamos favorablemente la aprobación inicial de la
Modificación del E.D. de las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Plan
Parcial El Carralero I, condicionado a lo ya expuesto en el presente
informe.”
Tercero. Con fecha 12 de Abril de 2011 por el Técnico de
Administración General se emite informe – propuesta de
Resolución en el que se propone lo siguiente:
“ADMITIR A TRÁMITE CON APROBACIÓN INICIAL del proyecto de Estudio
de Detalle presentado por LEROY MERLIN, S.L., Unipersonal, relativo a las
parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Plan Parcial del Sector IV de S.U.P. del
P.G.O.U. de Majadahonda, “El Carralero I”; y
ORDENAR la apertura del trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA por plazo de
20 DÍAS mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y
notificación individual a todos los afectados, de conformidad con el art. 60 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y el art.
140 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
No obstante, el órgano competente adoptará el acuerde que estime más
conveniente.”
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Cuarto. Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 800/2011 de
12 de Abril de 2011 se acordó:
“Visto el informe del Arquitecto Municipal de fecha 11 de Abril de 2.011 y el
informe-propuesta de resolución formulado por el Técnico de Administración
General de Urbanismo de fecha 12 de Abril de 2.011 y, de conformidad con
los mismos,
“ASUNTO: Modificación del Estudio de Detalle de iniciativa particular de las
parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Plan Parcial del Sector IV “El Carralero I”
INFORME - PROPUESTA
Visto el expediente de modificación de Estudio de Detalle de las
parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Plan Parcial del Sector IV de S.U.P. del
P.G.O.U. de Majadahonda, “El Carralero I”, cabe señalar de conformidad con
lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, los siguientes:
HECHOS
Primero.- Con fecha 4 de marzo de 2011 (R.E. núm. 4205), D. Ignacio
Carrasco Cosano en nombre y representación de LEROY MERLIN, S.L.,
Unipersonal, formula solicitud para la aprobación de la modificación del
Estudio de Detalle de las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Plan Parcial del
Sector IV de S.U.P. del P.G.O.U. de Majadahonda, “El Carralero I”,
acompañándose a la citada solicitud documento técnico redactado por el
Arquitecto D. Santiago Vellisca Rodriguez, Colegiado por el C.O.A.M. con el
núm. 6573.
Segundo.- Con fecha 25 de marzo de 2011, se emite informe de los
Servicios Técnicos integrado en el expediente 1/2011 indicando que el
documento técnico presentado contiene las siguientes deficiencias:
“1. Página 2.- Punto 1.2 Planteamientos previos se dice lo siguiente:
“El artículo 65 del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto
2159/1978) y artículos 543 y 54 de la Ley del Suelo de la CAM (Ley
9/2001) fija los límites a que han de ajustarse las determinaciones de
un Estudio de Detalle. Este tipo de planeamiento de rango inferior
debe atenerse solamente a lo establecido ó adaptación de
alineaciones y rasantes ya señaladas en el P.G.O.U. en su Plan
Parcial del Sector IV y a ordenar los volúmenes a realizar haciendo
una redistribución de los parámetros de edificabilidad y ocupación
dentro de las áreas de movimiento definidas por las citadas
alineaciones
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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En cualquier caso además de las especificaciones del Plan Parcial del
Sector IV del S.U.P. del P.G.O.U. de Majadahonda “El Carralero I” y
del P.G.O.U. de Majadahonda deben ser respetadas las siguientes
condiciones:
a) Mantener el viario público, tanto rodado como peatonal, cuyo
trazado según el Planeamiento tenga carácter vinculante.
b) Mantener la agrupación de las parcelas definidas en el Estudio
de Detalle redactado por Dña. Carmen Alvarez Carrasco, arquitecto
colegiado nº 7713 del C.O.A.M., visado el día 13 de Julio de 1.987 y
aprobado definitivamente en Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda
de 24 de Marzo de 1.988.
c) Mantener las determinaciones que el Plan Parcial establece
para el ámbito, en particular las relativas a la ocupación, promoción
de usos y a la edificabilidad y aprovechamiento globales.
d) No sobrepasar la altura máxima de la edificación que el Plan
Parcial establezca en el área correspondiente.
e) Mantener, en su caso, la superficie de las “áreas de
movimiento” señaladas en el Plan Parcial deducida de la aplicación
de los retranqueos a las alineaciones exteriores y a colindantes.
La inserción de este texto como planteamiento Previo y su redacción
no es entendible, puesto que los puntos a), c) y d) ya están recogidos
en el propio Plan Parcial, y el punto e) dice “mantener en su caso” ha
de definirse si se mantiene o no en este Estudio de Detalle.
2. Página 3, punto 2.2.- Condicionantes previos. El texto es
incomprensible sobre todo los párrafos tercero y último.
En cualquier caso, si el objeto del Estudio de Detalle es la restitución
de los parámetros urbanísticos del Plan Parcial, frente a los
parámetros señalados, aprobados y vigentes del actual Estudio de
Detalle y, teniendo en cuenta que se pretende aumentar altura y
ocupación, ha de justificarse, en la Memoria del presente Estudio de
Detalle adecuadamente los motivos y consecuencias de dichos
cambios, cosa que no se realiza en el presente documento.
3. Página 4, punto 2.3. Solución propuesta.
Ha de definirse en el Estudio de Detalle, la zonas que albergarán una
planta y las zonas con dos plantas, tal y como se hace en el Plan
Parcial y en el vigente Estudio de Detalle.
4.Página 5, punto 3.3.- Usos, Edificaciones e Infraestructuras
existentes del ámbito de actuación.
Párrafo Segundo:
Es preciso señalar si para ese adosamiento de hecho, existe la
correspondiente licencia, y definir la situación respecto al Plan Parcial
y al vigente Estudio de Detalle.
Párrafo Tercero.-
Es preciso justificar y documentar esa afirmación.
Párrafo Cuarto.-
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Es preciso justificar y documentar a nivel gráfico tal afirmación y
definir y cuantificar la superficie ilegalmente ocupada.
5.Página 6.- punto 4.- Justificación de la Conveniencia de la
Redacción de la Modificación del Estudio de Detalle.
Este punto no contiene ninguna justificación eficaz respecto a la
propuesta de ampliación de parámetros urbanísticos que realiza
el propuesto Estudio de Detalle respecto al vigente Estudio de
Detalle.
Deberá realizarse dicha justificación, incluyendo en la misma el
estudio de los parámetros urbanísticos que variaran, ocupación
y altura en los edificios existentes del ámbito, y se deberá
demostrar la no incompatibilidad de la propuesta con la
situación urbanística del Suelo consolidado.
6.Página 7, punto 5.- Normativa urbanística.
Primer párrafo de la página.- Será necesario justificar la
eliminación de la restricción impuesta por el vigente Estudio de
Detalle.
Ocupación:
Se justificará, en el seno del Plan Parcial, Estudio de Detalle
vigente y Plan General, la ocupación bajo rasante propuesta y
se establecerán las limitaciones que proceda.
Altura:
La altura de la planta sótano, según el art. 106 de las NN.UU.
del Plan General estará entre los 2,20 mínimo y 3,00 metros
máximo.
Se especificará el modo de medición de la altura máxima.
Retranqueos y alineaciones:
El Estudio de Detalle no es el instrumento urbanístico adecuado
para establecer y concretar las obligaciones respecto al
mantenimiento del viario.
Se definirá altura y materiales de las vallas.
7.Página 8.- Usos.-
Ha de remitirse a la Ordenanza de usos del Plan Parcial o en su
defecto transcribir íntegramente la misma.
Estética de las edificaciones:
Lo establecido en este apartado contraviene la normativa
estética del Plan Parcial que dispone lo siguiente: “mantendrán
un carácter uniforme para todo el conjunto”.
Dotación de aparcamiento:
Se reducen las 78 plazas mínimas señaladas en el vigente
Estudio de Detalle y no se justifica esta reducción. Respecto a los Planos:
Plano A-00.03.- “Arquitectura” “Definición geométrica de
la parcela estado Actual”.
Pleno ordinario 29-6-2011
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MAJADAHONDA
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No se entiende la denominación de plano con A
“Arquitectura” ni su numeración 00.03.
No se incluye en el Estudio de Detalle plano de
zonificación ni ordenación del Plan Parcial ni el plano de
Areas de Movimiento del Estudio de Detalle vigente.
La definición geométrica de la parcela nº 1 del Carralero
II es incorrecta en sus límites.
La definición de los límites de las parcelas agrupadas
del Carralero I incluye un espacio de aparcamiento en
la calle Ronda del Carralero que en la actualidad es de
público acceso y que contribuye a mejorar el
aparcamiento público en el ámbito. No se aclara en el
documento presentado que se pretende realizar con
ese espacio.
Plano A-00.04 “Arquitectura” “Ordenación”
Sirva lo ya dicho sobre numeración y denominación de
los planos con anterioridad.
Este plano no se debe denominar “Ordenación” sino
“Alineaciones y Rasantes”.
Falta la definición de la altura del futuro edificio y la
forma de medir esta, así como las cotas altimétricas del
terreno.
El Area de Movimiento, señalada no fija la zona de dos
plantas de la edificación y solo se señala la aplicación
de los retranqueos, para lo que no sería necesario
redactar ningún Estudio de Detalle.
Tampoco se fijan las condiciones del adosamiento.
Plano A-00.05 “Arquitectura” “Ejemplo de aplicación del
Estudio de Detalle, no vinculante”.
Este plano parece corresponderse con el de Imagen Final no
vinculante, salvo que en el mismo se definen los colores,
materiales, acabados de fachada, etc, tanto de la parcela que
se pretende ordenar con el Estudio de Detalle como de la
colindante en el Carralero II.
Este plano no es obligatorio, por lo que si no aporta nada
nuevo, es recomendable que desparezca el documento.”
Tercero.- Con anterioridad a la presentación del Estudio de Detalle,
el Solicitante presentó dos consultas urbanísticas a esta
Administración.
(i) Primera Consulta
El 29 de diciembre de 2010 (R.E. 25.999), el Solicitante consultó la
posibilidad de ampliar la superficie de la tienda sita en el Parque
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Industrial Carralero II, sobre la parcela colindante, propiedad de
terceros, y situada en el ámbito de un plan parcial diferente, el
Carralero I. El Solicitante hacía constar que dicha construcción
conllevaría la eliminación de las zonas de retranqueo entre ambos
inmuebles, al tiempo que indicaba entonces que el uso edificatorio
que en su caso se haría en la parcela colindante sería en condición
de arrendatario o propietario.
En contestación a esta consulta, los Servicios Técnicos municipales
emitieron informe el 24 de enero de 2011, notificado el mismo día,
en los siguientes términos:
“Se consulta sobre la posibilidad de edificar una única nave
sobre dos parcelas colindantes que pertenecen a ámbitos
diferentes, desarrollados con planes parciales diferentes.
Entendemos que ello sólo puede ser posible si se
contempla así en un instrumento de planeamiento que se
tramite y apruebe tal como un plan parcial o un plan especial.
Respecto al régimen de tenencia del suelo (propiedad o
alquiler) al no tratarse de un asunto con trascendencia
administrativa (las licencias se otorgan dejando a salvo
derechos de terceros) no puede ser objeto de este informe.
La pretendida actuación estará sujeta, además de al
trámite citado, a la obtención de las oportunas licencias de obra
mayor, primera ocupación, actividad, apertura y funcionamiento
del edificio que se construya.”
(ii) Segunda Consulta
Con posterioridad a la emisión del anterior informe municipal
(aunque con anterioridad a su notificación formal), el interesado
pidió aclaración del mismo, añadiendo esta vez, que sobre la
parcela colindante se acordaría un derecho de superficie por 40
años de duración. En esta ocasión el Solicitante especificaba
también que él mismo llevaría a cabo la construcción de un único
inmueble de nueva creación sobre ambas parcelas, a resultas, se
entiende, del incendio que recientemente destruyó la tienda del
Solicitante.
En el nuevo informe que se solicita se pide mención especial en los
siguientes aspectos:
A. Confirmación sobre la posibilidad de construcción por
parte de Leroy Merlin de una única nave sobre ambas
parcelas (un único edificio)
B. Sobre si la eliminación de los 5 m de retranqueo
obligatorio de la parcela colindante (Carralero I) con la
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
parcela del Carralero II puede realizarse con un simple
acuerdo de colindantes o si por el contrario se necesita
tramitar o modificar alguna otra figura de planeamiento.
C. Sobre si es posible ejecutar una nave de 7 metros de
altura en las parcelas del Carralero I y si no es posible qué
figura de planeamiento es necesario tramitar o modificar
para conseguirlo.
D. Sobre si es posible ocupar el 50 % del suelo de las
parcelas del Carralero I y si no es posible qué figura de
planeamiento es necesario tramitar o modificar para
conseguirlo
E. Sobre si es posible construir un aparcamiento
subterráneo en las parcelas del Carralero I y unirlo al que se
construya en el Carralero II y si no es posible qué figura de
planeamiento es necesario tramitar o modificar para
conseguirlo”
En contestación a esta consulta, los Servicios Técnicos municipales
emitieron informe, fechado el 11 de marzo de 2011, en los
siguientes términos:
“Hemos de informar lo siguiente:
El Estudio de Detalle citado indica (sobre parcelas del Carralero
I)
Edificabilidad: 3.282’50 m2
Sótano: no se contempla su ejecución
Ocupación: 47’11 %
Retranqueos: 6 m a viales
5 m a colindantes
Nº de plantas: 2
Altura: 5’50 m
Nº de plazas de aparcamiento: 78 mínimo
El Proyecto de Reparcelación del ámbito contiene unas
fichas de cada parcela, cuya copia unimos a este informe, y que
señalan una ocupación máxima de parcela del siguiente modo: Parcela 21 Superficie: 1.011’01 m2 Ocupación: 33’04%= 334’03 m2
Parcela 22 Superficie: 1.022’33 m2 Ocupación: 32’68%= 334’09 m2
Parcela 23 Superficie: 1.027’46 m2 Ocupación: 32’52%= 334’12 m2
Parcela 24 Superficie: 1.026’95 m2 Ocupación: 32’54%= 334’16 m2
Parcela 25 Superficie: 1.280’43 m2 Ocupación: 44’09%= 564’54 m2
Parcela 26 Superficie: 1.038’42 m2 Ocupación:49’79%= 517’02 m2
TOTAL 6.406’60 m2 37’44 % 2.417’97 m2
El Plan Parcial del Carralero I establece en sus normas
urbanísticas lo siguiente:
Pleno ordinario 29-6-2011
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MAJADAHONDA
(MADRID)
“7. RETRANQUEOS Y ALINEACIONES.
7a) Las edificaciones que se realizaran dentro de las parcelas
están obligadas a un retranqueo mínimo a la vía pública de 6
metros y 5 metros a colindantes, salvo en el caso de la
medianería, que permite el adosamiento por cada dos parcelas.
En cualquier caso y como la edificación es modulada en todo el
Sector, se respetarán todos los posibles sobrantes y se
considerará como alineación definitiva los cerramientos de las
edificaciones una vez fijado el retranqueo de 5 metros a la vía
pública.
El Plan Parcial del Carralero II establece en sus
normas urbanísticas lo siguiente:
“4.6 RETRANQUEOS Y ALINEACIONES
4.6.1. Con carácter general se establecen los siguientes
criterios mínimos:
6 metros a frentes de calle
5 metros a laterales y fondos, excepto en la zona de
adosamiento en el caso de parcelas que permitan
edificios pareados
No obstante, al objeto de mantener la homogeneidad
edificatoria del conjunto y de cumplir los parámetros
establecidos en cuanto a plazas de aparcamiento, alturas y
ocupación, se establecen en el plano nº 10 las
correspondientes áreas de movimiento de la edificación dentro
de las parcelas, que tendrá carácter de obligatorio
cumplimiento”
Así mismo en el plano de zonificación, en el que se fija en Área
de movimiento, se señala la posibilidad de adosamiento de la
edificación a las parcelas colindantes del Carralero I.
Por otro lado es preciso señalar que es práctica habitual de
este Ayuntamiento, sobre todo en la tipología de vivienda
unifamiliar, permitir el adosamiento o la disminución del
retranqueo entre colindantes previa autorización expresa de los
mismos.
A la vista de estas consideraciones pasamos a contestar a las
preguntas realizadas
Respecto a la pregunta A y E hemos de señalar que estos
Servicios Técnicos no encuentran inconveniente técnico alguno,
con permiso del colindante en eliminar el retranqueo
establecido en el Estudio de Detalle y realizar dos edificios
adosados. No obstante es preciso señalar que para el
funcionamiento de los mismos como un único edificio, será
preciso realizar rampas y elementos comunes que constituirán
servidumbres diversas entre unas y otras parcelas, aspecto
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(MADRID)
éste, junto con las normas sobre retranqueos que deberán ser
informadas por los Servicios Jurídicos de estos Servicios
Técnicos.
Respecto a la pregunta B ya ha sido contestada en parte con
anterioridad, no obstante si la respuesta jurídica fuese contraria
al adosamiento con permiso del colindante, sería necesario
tramitar una modificación del Estudio de Detalle por el que se
ordenan las parcelas del Carralero I y plantear en él el
adosamiento con la parcela del Carralero II.
Respecto a la pregunta C estos Servicios Técnicos no
consideran posible, a la vista de la normativa, ejecutar una nave
de 7 metros de altura, puesto que el Estudio de Detalle de
aplicación establece una altura máxima de 5’50 metros. Es
necesario modificar dicho Estudio de Detalle para poder
acogerse a la altura máxima establecida en el Plan Parcial (7
metros).
Respecto a la pregunta D se contesta en el mismo sentido que
la anterior, con la salvedad de que deberá informarse
jurídicamente si a través de una modificación del Estudio de
Detalle es posible modificar la ocupación al 50 % cuando el
Proyecto de Reparcelación aprobado (y no rectificado)
establece unas ocupaciones menores en su ficha.”
Del informe emitido por los Servicios Técnicos se dio traslado al
Servicio Jurídico de Urbanismo el 15 de marzo de 2011 con el fin de
informar sobre algunos extremos. El 29 de marzo de 2011 se emitió
el informe jurídico con los siguientes fundamentos de derecho:
“PRIMERO.- Objeto del informe.
Los Servicios Técnicos solicitan informe jurídico sobre los
siguientes extremos:
(i) Posibilidad de eliminación de las zonas de retranqueo
entre ambos inmuebles.
(ii) Posibilidad de constituir servidumbres entre ambas
parcelas que permitan la comunicación interna del
edificio.
(iii) Posibilidad de modificar la ocupación al 50% a través de
una modificación del estudio de detalle, cuando el
proyecto de reparcelación aprobado (y no rectificado)
establece unas ocupaciones menores en sus fichas.
SEGUNDO.- Eliminación de las zonas de retranqueo.
Las alineaciones, retranqueos y linderos laterales son
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determinaciones de ordenación pormenorizada previstas por lo
general en los planes parciales, y en su caso, de forma
complementaria, en los estudios de detalle (arts. 35, 48 y 53 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio del suelo de la Comunidad de
Madrid).
De este modo, para determinar la procedencia de eliminar las
zonas de retranqueo habrá de estarse a lo dispuesto en los
planes parciales de las parcelas objeto de consulta, tanto la del
Solicitante como la del tercero sobre cuyo terreno pretende
ampliar aquél sus instalaciones.
(i) Parcela del Solicitante
La parcela del Solicitante está situada, bajo el núm. 1, dentro
del ámbito de ordenación del Plan Parcial del Sector V de
S.U.P. del P.G.O.U. de Majadahonda “Carralero II”. Sus
ordenanzas reguladoras establecen en su punto 4.6.1, sobre
retranqueos y alineaciones, lo siguiente:
“Con carácter general se establecen los siguientes
criterios mínimos:
- 6 m. a frentes de calle
- 5 m. a laterales y fondos, excepto en la zona de adosamiento en el caso de parcelas que permitan edificios pareados
No obstante, al objeto de mantener la homogeneidad
edificatoria del conjunto y de cumplir los parámetros
establecidos en cuanto a plazas de aparcamiento,
alturas y ocupación, se establecen en el plano nº 10
las correspondientes áreas de movimiento de la
edificación dentro de las parcelas, que tendrá carácter
de obligatorio cumplimiento.”
Y asimismo, el punto 4.1 especifica:
“Tipologías
Las tipologías establecidas en el presente Plan Parcial,
tienden a dar solución al mayor número de demandas
posibles.
[…]
Las parcelas números 4, 9 y 37, quedan establecidas
para edificación aislada, dada la singularidad de sus
tamaños. En la parcela nº1, lindante al parque Industrial Carralero I, podrá adosarse la edificación a la actualmente existente en Carralero I, en el caso de
que resultara ser adjudicada al mismo propietario;
si no cumplirá el requisito establecido en el párrafo
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anterior.
En el resto de las parcelas, la tipología establecida es
la edificación pareada, que permiten amplio abanico de
posibilidades en cuanto a distintas necesidades de m2
de superficie.”
(ii) Parcela de tercero
Las parcelas del tercero están situadas, bajo los núm. 21, 22,
23, 24, 25 y 26 dentro del ámbito de ordenación del Plan Parcial
del Sector IV (Industrial/Servicios) “Carralero I”. Sus ordenanzas
reguladoras establecen en su punto 7.a), sobre retranqueos y
alineaciones, lo siguiente:
“Las edificaciones que se realizaran dentro de las
parcelas están obligadas a un retranqueo mínimo a la
vía pública de 6 metros y 5 metros a colindantes, salvo en el caso de la medianería, que permite el
adosamiento por cada dos parcelas. En cualquier
caso y como la edificación es modulada en todo el
Sector, se respetarán todos los posibles sobrantes y se
considerará como alineación definitiva los cerramientos
de las edificaciones una vez fijado el retranqueo de 5
metros a la vía pública.”
Asimismo, es de interés resaltar la siguiente determinación:
“1. TIPOLOGÍA
La tipología que se propone tiende a dar una solución
lo más amplia posible a toda una serie de demandas
que de hecho se producen en Majadahonda […]
La edificación pareada, que es la que se propone,
permite un amplio abanico de posibilidades en cuanto
a distintas necesidades de M2 de superficie.”
A resaltar, que todas estas parcelas fueron agrupadas en una
sola mediante estudio de detalle, aprobado definitivamente el
24 de marzo de 1988.
(iii) Análisis
La redacción de los Planes Parciales objeto de la consulta, y su
necesaria coordinación, no es muy afortunada y plantea
algunas dudas.
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El Plan Parcial Carralero I prevé el adosamiento por cada dos
parcelas. Esta posibilidad parece en primer término que se
pensara para los edificios sitos en el ámbito del Plan Parcial,
pero sería posible, nada lo excluye, que el adosamiento se
hiciera con un edificio del ámbito de un plan parcial diferente,
siempre que estuviera en conformidad con las determinaciones
de ordenación pormenorizada de este último.
En nuestro caso, el Plan Parcial Carralero II permite de forma
expresa el adosamiento con el edificio de Carralero I, dando a
entender así que este último plan también permitía esta
posibilidad. Se prevén por tanto entre ambos planes parciales
unas posibilidades constructivas para esas parcelas que son las
que ahora se plantean. (Debe aclararse no obstante, que el
Plan Parcial Carralero II permite el adosamiento al “edificio
existente”, dice, en el ámbito del Carralero I. Sin embargo, este
edificio se construyó con un retranqueo respecto al lindero
lateral de la parcela del Carralero II de 5m de conformidad con
la licencia de obras y el estudio de detalle.)
De otro lado, el adosamiento está condicionado, según el Plan
Parcial Carralero II, a que el adjudicatario de la parcela de este
ámbito deba ser al tiempo el titular del suelo (o edificio)
existente en la parcela de Carralero I. Tal condición se puede
interpretar de diversas formas: que se dé la circunstancia de
igual titularidad dominical al momento de la adjudicación de la
parcela de Carralero II, con independencia de posteriores
transmisiones; o bien que se dé tal circunstancia en cualquier
momento posterior, sin que el término “adjudicación” se refiera
a la realizada mediante la reparcelación o compensación
correspondiente.
La racionalidad de la norma y su finalidad, que según las
antecedentes y circunstancias concurrentes sería la de prever
desde el origen la posibilidad de adosamiento (de ahí la
descripción de la zona de movimiento prevista para la parcela
del Carralero I), nos hace inclinarnos por esta segunda opción
(art. 3.1 del Código Civil). Además, si se interpretara de otra
forma, se podría llegar pensar que hubo una especie de reserva
de dispensación reglamentaria a favor de un propietario
concreto con nombre y apellidos, algo que evidentemente no
puede hacerse (véase el art. 57.3 del Texto Refundido de la Ley
del Suelo de 1976, de recobrada vigencia tras la Sentencia del
Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, en aplicación
del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos).
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Asimismo, la norma urbanística parece establecer el requisito
de la identidad de la titularidad dominical entre el propietario del
“suelo” (o “edificio”) entonces existente del Carralero I, y el
propietario del “suelo” de la finca colindante del Carralero II,
como si la propiedad del “edificio” no pudiera estar separada del
titular del “suelo”, circunstancia que si bien pudiera no darse a
la redacción del plan parcial, no tiene por qué mantenerse en el
tiempo.
Por ello, creemos que la identidad en la titularidad dominical no
tiene por qué darse necesariamente respecto del “suelo”, sino
que puede referirse también al “edificio”, pudiendo ambas
titularidades ser diversas, y sin perjuicio, eso sí, para la
salvaguarda de los derechos de todos los interesados, de la
exigencia del consentimiento de todos ellos en la realización de
dicha construcción: propietario de la parcela y edificio de
Carralero II, y propietarios de parcela y edificio de Carralero I.
(iv) Conclusión
En el presente caso, las diversas titularidades de “suelo” y
“edificio” se darían al constituir, como pretende el interesado, un
derecho de superficie. El Solicitante, en su condición de
superficiario, tendría la propiedad temporal de la edificación
correspondiente hasta el momento de su reversión al
propietario del suelo al finalizar el plazo de duración (arts. 40 y
41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio).
En consecuencia, las parcelas objeto de la consulta, la
agrupada del Carralero I y la colindante del Carralero II, pueden
quedar adosadas la una a la otra, admitiéndose así la
eliminación de las zonas de retranqueo previstas entre ellas, y
siempre que se obtenga el consentimiento de todos los
afectados en la realización de dicha construcción: propietario de
la parcela y edificio de Carralero II, y propietarios de parcela y
edificio de Carralero I.
A resaltar, que si nuestras conclusiones fueran distintas, y se
informara la improcedencia del adosamiento, sería necesaria la
modificación del Plan Parcial, y no del estudio de detalle como
señala el informe técnico.
TERCERO.- Constitución de servidumbres.
En cuanto a la posibilidad de constituir servidumbres entre
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ambas edificios que permitan la comunicación interna del
edificio, poco puede decirse. Se trata de una cuestión
fundamentalmente privada que afecta a los particulares, que
deberán atender a lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley
Hipotecaria.
Deben ser asimismo los Servicios Técnicos municipales,
cuando se solicite en su caso la licencia de obras, los que
determinen la procedencia de las comunicaciones entre ambos
edificios a los efectos de seguridad y demás aspectos
urbanísticos que deben concurrir en unas construcciones que
en la práctica van a operar como un único edificio solo.
CUARTO.- Modificación de la ocupación mediante un estudio de detalle.
Se consulta la posibilidad de modificar la ocupación al 50% a
través de una modificación del estudio de detalle, cuando el
proyecto de reparcelación aprobado y no rectificado establece,
según se dice, unas ocupaciones menores en sus fichas.
La consulta acepta de inicio que el estudio de detalle puede
modificar la ocupación de las parcelas y que el plan parcial
establece una ocupación máxima del 50%; la duda en la
consulta, por tanto, se centra en saber si la modificación del
estudio de detalle debe suponer también una modificación del
proyecto de reparcelación.
De ser cierta la premisa de la que se parte, la respuesta sería
que el art. 67.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, establece:
“Cualquier alteración de las determinaciones de los
Planes de Ordenación Urbanística deberá ser
establecida por la misma clase de Plan y observando
el mismo procedimiento seguido para su
elaboración…”
Por tanto, la modificación del estudio de detalle, como
instrumento de ordenación que ultima los contornos del derecho
a edificar, se llevaría a cabo por el procedimiento seguido para
su aprobación, sin que sea necesaria la modificación del
proyecto de reparcelación, que no deja de ser mero instrumento
de ejecución, no de ordenación, del planeamiento urbanístico.
Sin embargo, no está clara la validez de las premisas de las
que se parten, es decir, (i) si cabe aumentar la ocupación del
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suelo mediante un estudio de detalle y hasta el límite permitido
por el plan parcial; y (ii) si el plan parcial verdaderamente
determina el límite máximo de ocupación de las parcelas en un
50%.
(i) Aumento de ocupación mediante Estudio de Detalle
El art. 53 LSCM establece:
“1. El Estudio de Detalle, que deberá comprender
manzanas o unidades urbanas equivalentes
completas, tiene por función, en las áreas y los
supuestos previstos por los Planes Generales y, en su
caso, los Planes Parciales, la concreta definición de los
volúmenes edificables de acuerdo con las
especificaciones del planeamiento y el señalamiento
de alineaciones y rasantes.
2. En el cumplimiento de su función, los Estudios de
Detalle: […]
b) En ningún caso podrán alterar el destino del suelo,
incrementar la edificabilidad y desconocer o infringir las
demás limitaciones que les imponga el correspondiente
Plan General o Parcial.”
Y el art. 65.4 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Planeamiento aún vigente
establece:
“La ordenación de volúmenes no podrá suponer
aumento de ocupación del suelo ni de las alturas
máximas y de los volúmenes edificables previstos en el
Plan, ni incrementar la densidad de población
establecida en el mismo, ni alterar el uso exclusivo o
predominante asignado por aquél. Se respetarán en
todo caso las demás determinaciones del Plan.”
A la vista de la normativa vigente la alteración de la ocupación
parece exceder del objeto y función de los estudios de detalle.
Así lo entiende el Tribunal Supremo, que en su Sentencia de 24
septiembre 1996 (RJ 1996\8215) dispone:
“El Estudio de Detalle como instrumento formal de
planeamiento municipal, del que constituye el último
tramo en su encadenamiento jerárquico, está
absolutamente subordinado a las prescripciones del
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AYUNTAMIENTO DE
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Plan General que complementa, siendo su existencia
eventual o no necesaria, ya que su incorporación al
planeamiento sirve simplemente para facilitar el mismo
mediante la ordenación puntual de algunas
determinaciones del Plan General -o en su caso Plan
parcial y Normas Complementarias y Subsidiarias del
Planeamiento- cuando la dificultad y complejidad del
desarrollo y ejecución del Plan General -o Normas
Subsidiarias-, en suelo urbano, exija complementarlo o
adoptarlo en esas concretas determinaciones que -
artículo 14 de la Ley del Suelo de 9 abril 1976- no son
otras que el señalamiento de alineaciones y rasantes y
la ordenación de volúmenes, pero respetando siempre
las determinaciones del Plan General al que
complementan, con prohibición de establecer toda
determinación propia de los Planes Generales -o
Normas Subsidiarias- ni de variarla, de tal modo que tales prescripciones sobre alineaciones, rasantes y ordenación de volúmenes, no pueden nunca dar lugar a incremento alguno en la ocupación del suelo, ni alteración de los usos asignados por el Plan rector, ni de los volúmenes edificables o alturas permitidas, ni en definitiva modificar un ápice del aprovechamiento e intensidad del mismo permitido por el Plan General.”
Véase también, entre otras muchas, las Sentencias del
Tribunal Supremo de 30 junio 2004 (RJ 2004\6266), de 3
diciembre 1991 (RJ 1991\9729) y 20 de diciembre de 1988;
y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de
6 abril de 2005 (RJCA 2005\471).
En el presente caso, de acuerdo con el estudio comparativo de
la edificabilidad del estudio de detalle, el plan parcial fijó un
máximo de ocupación del 50% s/Neta (apartado 5.3), remitiendo
de este modo a los estudios de detalle su concreción. Se
trataría, pues, de una especie de delegación normativa en el
ámbito urbanístico, una técnica que no sería la más apropiada y
correcta, máxime cuando, con carácter general, la utilidad y
conveniencia de utilizar los estudios de detalle es cuestionada
por la doctrina, incluso para los casos previstos en la ley, ya
que tienden en ocasiones, se dice, a complicar excesiva e
innecesariamente el proceso de planificación urbanística
remitiendo cuestiones, sin causa aparente que lo justifique, a
los estudios de detalle, cuando pudieran quedar perfectamente
resueltas en el plan parcial. (Sobre la posible “deslegalización”
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de los planes véase, entre otras, las Sentencias del Tribunal
Supremo de 20 marzo 1990, RJ 1990\2246; de 15 noviembre
1993, RJ 1993\8503; de 22 marzo 1993 RJ 1993\1780; de 6
febrero 1995 RJ 1995\1071; y de 15 febrero 1999 RJ
1999\1706.)
En cualquier caso, y al margen de estas cuestiones, esta
determinación urbanística no habría sido objeto de discusión o
impugnación. Por ello, si el plan parcial fija sólo un máximo,
podríamos quizás a aceptar, dadas las circunstancias, que en el
presente caso cabe la modificación de la ocupación de las
parcelas mediante un simple estudio de detalle, tal y como se
hizo con el estudio de detalle actualmente vigente, que al
agrupar las parcelas de referencia, fijó la ocupación en un
47,11%. Sin embargo, como se argumenta en el apartado
siguiente, ni existe dicho máximo del 50%, ni dicha delegación.
(ii) Límite máximo de ocupación fijado en el Plan Parcial
En efecto, el Plan Parcial no hace mención alguna a la
ocupación máxima de las parcelas, y señala únicamente, en el
anexo de la memoria y no como determinación propia del plan,
la ocupación individualizada para cada una de ellas. Es cierto
no obstante, que en el expediente de tramitación del Plan
Parcial consta un informe de los Servicios Técnicos a la
Consulta Previa formulada por D. Carlos Iturrieta Gil, de 19 de
septiembre de 1983, en el que se establece que “la ocupación
en planta es correcta pues no supera el 50%”, índice máximo
que era establecido en el Plan General de 1974 (12.2 de las
Normas Urbanísticas), vigente a la emisión de dicho informe
(Expte. 1.184/1984-85, págs. 6-7). Sin embargo, este máximo
no fue contemplado en el posterior plan de 1984 (vigente a la
entrada en vigor del Plan Parcial referido) ni en el actual de
1998.
A pesar de que ni el Plan Parcial, ni el Plan General de 1984,
establecían una ocupación máxima del 50%, el estudio de
detalle aprobado en 1987 indicaba que el Plan Parcial sí fijaba
ese límite (apartado 5.3). Por ello sorprende que el informe de
los Servicios Técnicos sobre la aprobación del estudio de
detalle, de 7 de septiembre de 1987, mencionara que: “Resulta
del estudio de detalle lo siguiente: […] b.- Ocupación 47,11%
inferior al 50% permitido” (Expte. 13/1987, pág. 3). Consta
también en dicho expediente un informe posterior del asesor
jurídico externo, D. Ignacio Moreno de Barreda, de 17 de
Pleno ordinario 29-6-2011
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octubre de 1987, justificando la ampliación de la ocupación por
el estudio de detalle en estos términos (págs. 6-9):
“En realidad el Plan Parcial no establece de forma
expresa la determinación de que la ocupación máxima
es del 50 por 100, pero dicha determinación que fue
impuesta por la C.I.O.P.U. de 4 de noviembre de 1983
para la redacción del Plan ha sido observada. Y ello se
justifica al final del anexo de la memoria en la relación
que se hace de las características de las parcelas
resultantes.
A nuestro entender, esta determinación de la
ocupación máxima del 50 por 100 es fundamental y un
Estudio de Detalle no la puede modificar.
Ahora bien la indicación concreta de la ocupación de
cada parcela que se contiene en la relación de
parcelas del Plan Parcial no es en absoluto una
determinación fundamental sino la explicación
individualizada de la ordenación de volúmenes, que
por definición legal es reajustable mediante un Estudio
de Detalle.
Por esa razón, cualquier agrupación de parcelas, salvo
que se trate sólo de dos y que no se altere la
ocupación individualizada de cada una de ellas, es
decir que no se altere la ordenación de volúmenes,
exige la tramitación de un Estudio de Detalle que
además deberá respetar la determinación de la
ocupación máxima del 50% y no modificar el
aprovechamiento del conjunto de las parcelas a que
afecta, condiciones que se dan en el presente caso.”
No hemos podido consultar los datos sustanciales en los que se
basa el informe, ni en particular la contestación de la Comisión
Informativa a que se hace referencia. Pero no podemos en
cualquier caso compartir que la comisión pudiera imponer nada
a partir de su contestación a la Consulta Previa ni que el estudio
de detalle pudiera modificar determinaciones no fundamentales
del plan parcial.
Los Estudios de Detalle tienen funciones muy limitadas (art. 53
LSCM), y no pueden infringir las limitaciones que les impongan
el correspondiente Plan General o Plan Parcial (art. 53.2b)
LSCM). Además, la distinción entre ordenación pormenorizada
y estructurante que introdujo la ley valenciana de 1994, y que
rompía con el tradicional régimen español, basado en planes
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jerarquizados y rígidos, se establece fundamentalmente a los
efectos de las modificaciones entre el Plan General y el Plan
Parcial (art. 67.1 LSCM). (Véase también, sin embargo, la
legislación y jurisprudencia vigente a la emisión del informe
jurídico: art. 14.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de
1976 y las primeras manifestaciones jurisprudenciales de la
superación del modelo legal: Sentencias del Tribunal Supremo
de 29 octubre 1982 RJ 1982\6454; de 29 abril 1983, RJ
1983\2859 y de 28 marzo 1983 RJ 1983\1630: todas ellas del
mismo ponente.)
Se deriva además del expediente del Estudio de Detalle que el
particular solicitante pidió durante la tramitación del
procedimiento la modificación del apartado 5.3 citado, para que
sustituyera la redacción por otra que reprodujera, entre otros
aspectos, la tabla con las ocupaciones máximas para cada
parcela previstas en el anexo de la memoria del Plan Parcial. La
modificación fue informada favorablemente por los Servicios
Técnicos el 16 de noviembre de 1987, con la conformidad del
Secretario (pág. 20), pero no se incluyó en el estudio de detalle
que se aprobó definitivamente. Las actas del pleno no parecen
aclarar esta circunstancia.
Con todo, y a pesar de estas cuestiones y de las posibles
discrepancias con anteriores informes, lo cierto es que nos
encontramos ante el hecho de que las parcelas de Carralero I,
objeto de la consulta, tienen según la ordenación válida vigente
un ocupación del 47,11%. Este índice ha sido utilizado durante
más de 20 años y pudiera resultar para el particular,
injustificado, arbitrario y discriminatorio, que un cambio del
criterio jurídico pueda suponer incluso una ocupación menor
ahora.
De otro lado, una mayor ocupación no supondría en ningún
caso una modificación de las edificabilidades u
aprovechamientos urbanísticos establecidos en el planeamiento
superior. De hecho, parece ser que la mayor ocupación
solicitada deviene de la necesidad de querer aprovechar toda la
edificabilidad prevista en el plan para esas parcelas, y hacerla
al tiempo compatible con la solución constructiva propuesta,
que incluye de forma esencial su articulación o unión con las
construcciones a realizar en el Carralero II, a fin de que todas
ellas operen como un único edificio. Además, la solución
constructiva que se propone por el particular parece afectar
principalmente (en cuanto tráfico de personas, vehículos...),
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según información por él facilitada, al ámbito del plan parcial del
Carralero II (que establece, aquí sí, un máximo de ocupación
del 50%).
Aún así, nos resistimos a admitir que se llegue a la cifra de
ocupación del 50% en este ámbito, ya que este índice no está
establecido en ningún sitio, permitiendo todo lo más, dadas las
circunstancias concurrentes, que se llegue al 49,79%,
porcentaje máximo que se establece en la tabla, y asignada a
una de las parcelas objeto de agrupación. Con ello, el particular
no puede verse perjudicado por posibles interpretaciones que
rebajen el límite de ocupación, y este índice tendría ahora sí, en
nuestra opinión, un soporte reglamentario. No se nos escapa
tampoco, el hecho de que la tabla de ocupaciones máximas
venga establecida no como una determinación concreta del
plan sino como anexo a la memoria, lo que facilita en cierto
modo llegar a soluciones positivas y constructivas, dentro de los
límites establecidos en los planes, que traten de ponderar el
rigor positivista de sus disposiciones reglamentarias con la
equidad y la protección jurídica de la buena fe.
QUINTA.- OTRAS CUESTIONES: USOS PERMITIDOS.
El informe técnico únicamente solicita informe jurídico sobre los
anteriores extremos, pero no puede dejarse de lado el análisis
de los usos permitidos en las parcelas, cuestión que no ha sido
abordada en aquél y que pudiera constituir, a primera vista, un
problema para el Solicitante.
El punto 4.8 de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial
Carralero II permite unos usos industriales, de servicios y
comerciales en categoría 1º. Según el art. 121.5 de las Normas
Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Majadahonda
anterior, estos últimos comprendían los edificios con más de
40% de la superficie total destinada a usos comerciales, es
decir, a la compraventa o permuta de mercancías al por menor.
Por su parte, el punto 9.4 de las ordenanzas del Plan Parcial
Carralero II establece:
“No se permite uso comercial minorista. Se
exceptúa el constituido por servicio de interés general
para los usuarios del Polígono, tales como:
- Bar, Cafetería, Restaurante
- Oficina Bancaria
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- Farmacia, etc. - Exposición y venta de productos industriales. En casos especiales, previo informe favorable de la Corporación Municipal y debidamente justificados se podrá permitir el establecimiento de instalaciones de comercio al por mayor.”
Según documentación facilitada por el Solicitante, la actividad
comercial de Leroy Merlin está dada de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas en los siguientes epígrafes:
Sección Primera. Actividades Empresariales
División 6 Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones
Agrupación 61 Comercio al por mayor
Grupo 615 Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero
Epígrafe 6153 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y
ferretería
Agrupación 65 Comercio al por menor de productos industriales no
alimenticios realizado en establecimientos permanentes
Grupo 653 Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero
Epígrafe 6536 Comercio al por menor de artículos de “Bricolaje”
El uso comercial minorista está prohibido por el Plan Parcial
Carralero I, pero se exceptúa la exposición y venta de
productos industriales. Entre éstos, sin embargo, y según las
tablas del IAE, se encuentran los artículos de bricolaje, bajo
cuyo epígrafe está dado de alta el Solicitante.
Quizá por ello, el estudio de detalle que comprendía todas estas
parcelas y que las agrupó en una sola estableció, en relación
con los usos, lo siguiente:
“3.3 COMPOSICIÓN: El edificio que se construirá
sobre la parcela resultante dispondrá de una zona de
nave para almacenaje, exposición y venta de
elementos industriales de Bricolaje y Jardinería…
3.7 USOS: El edificio tendrá los siguientes usos según
las zonas que componen el mismo:
- Exposición y venta de productos industriales de
bricolaje y jardinería.
- Almacén.
- Oficinas.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Todos ellos permitidos en el Plan Parcial
aprobado.”
Debe resaltarse sin embargo, que el Solicitante también está
dado de alta por un uso comercial mayorista sujeto en este
caso, según la disposición del Plan Parcial transcrita, a un
informe favorable previo de la corporación municipal
debidamente justificado.”
La secuencia cronológica de las consultas, informes y
prestación del Proyecto de Estudio de Detalle, trae causa de la
rapidez con que el Solicitante está ejerciendo su derecho a
conocer el contenido del expediente, antes incluso de
producirse la notificación formal de los actos y trámites, lo que
le permite en su interés anticipar los siguientes pasos que le
podría corresponder dar.
Cuarto.- Con fecha 4 de marzo de 2011, el Técnico de la
Administración General emite informe jurídico y propuesta de
resolución:
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Aspectos formales.
El art. 54 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, establece:
“El Estudio de Detalle establecerá las determinaciones y las
formalizará en los documentos que sean adecuados a su objeto, todo
ello con la precisión suficiente para cumplir éste.”
Y en desarrollo de este artículo, el art. 66 del Real Decreto
2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento, establece:
“Los estudios de detalle contendrán los siguientes documentos:
1. Memoria justificada de su conveniencia y de la procedencia
de las soluciones adoptadas.
2. Cuando se modifique la disposición de volúmenes se
efectuará, además, un estudio comparativo de la
edificabilidad resultante por aplicación de las
determinaciones previstas en el Plan y de las que se
obtienen en el estudio de detalle, justificando el
cumplimiento de lo establecido sobre este extremo en el
número 3 del artículo anterior.
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MAJADAHONDA
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3. Planos a escala adecuada y, como mínimo, 1:500 que
expresen las determinaciones que se completan, adaptan o
reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y
su relación con la anteriormente existente.”
Constan en el proyecto de Estudio de Detalle todos los
documentos exigidos. El proyecto va firmado por el redactor y
promotor pero no va visado. Este último aspecto, el visado, no
parece exigible sin embargo cuando estamos ante instrumentos
de planeamientos. Así lo entiende la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León de 31 julio 1996 (RJCA
1996\889), que establece:
“TERCERO.- En el caso presente nos hallamos ante un Estudio
de Detalle y, por tanto, ante un instrumento de planeamiento
(art. 65.4 LS) que desde el punto de vista de su naturaleza
jurídica (siguiendo la sentencia antes citada), puede calificarse
de «ordenamiento jurídico subordinado, ocupando la escala
inferior e las disposiciones urbanísticas, y teniendo por
finalidad complementar el planeamiento, destinado a
establecer, adaptar o reajustar alineaciones, rasantes o
reordenar volúmenes determinados en los Planes Generales o
Parciales ... siendo su carácter el de instrumento de
planeamiento, fundamentalmente interpretativo en aplicación
de determinaciones ya concretas y pormenorizadas del Plan».
En estos supuestos (instrumentos de planeamiento), a
diferencia de lo que sucede en el de proyectos técnicos
precisos para la obtención de licencias urbanísticas, es la Administración Municipal la que tiene atribuida la potestad de velar sobre su ajuste a la normativa urbanística («visado urbanístico»), control que como mucho podrá extenderse al del examen de la titulación y cualificación
profesional del técnico actor, en los términos que establece
el art. 9 Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, pero no, por dificultades incluso prácticas, a otros
aspectos atribuidos a la competencia o control de los Colegios
Profesionales en los términos que se especifican en el
razonamiento primero de la presente en cita del art. 5 de la Ley
Reguladora de Colegios Profesionales y 1 y 2 del Reglamento
Orgánico Regulador del Visado Colegial del COACYLE
(cumplimiento de Reglamentos, normas y acuerdos vigentes
relacionados con el ejercicio de la profesión).”
Consta en el expediente (pág. 16) certificación del C.O.A.M. de que el
redactor del proyecto, D. Santiago Vellisca Rodríguez, tiene la
titulación y cualificación precisa.
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SEGUNDO.- Aspectos sustantivos.
El objeto del Proyecto de Estudio de Detalle presentado se ajusta a las
funciones y finalidades establecidas para los mismos en el artículo 53 de
la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con
la salvedades o aclaraciones que a continuación se mencionan, relativos
a prohibición de alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad
o desconocer o infringir las demás limitaciones que imponga a los
Estudios de Detalle el correspondiente Plan General o Plan Parcial.
La ocupación máxima no podrá ser del 50%, sino únicamente del
49,79%. Tanto el delicado aspecto del aumento de la ocupación a través
de un estudio de detalle, como el rechazo a un aumento hasta el 50%, se
tratan en el informe jurídico emitido a resultas de la consulta urbanística
previa del Solicitante. La argumentación allí expuesta, y transcrita
anteriormente en los Hechos, se da por reproducida.
Las demás cuestiones que trata dicho informe jurídico, también antes
transcritas, se dan asimismo por reproducidas en estos fundamentos, y
en especial las referidas a los usos y a la posibilidad de adosamiento y
eliminación de retranqueos entre las parcelas objeto del Estudio de
Detalle y la parcela colindante del ámbito del Plan Parcial del Sector V de
S.U.P. del P.G.O.U. de Majadahonda “Carralero II”.
TERCERO.- Procedimiento.
Visto que el informe técnico observa numerosas deficiencias
subsanables, procede admitir la solicitud a trámite, con simultáneo
requerimiento al solicitante para que subsane y, en su caso, mejore la
documentación presentada en el plazo que se señale, conforme el art.
59.4 LSCM.
No habiéndose señalado en el informe técnico plazo de subsanación, se
entiende que debe darse un plazo de 10 días de acuerdo con lo
establecido el art. 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ampliar dicho plazo
de oficio o a instancias del interesado de acuerdo con el art. 49 LRJPAC.
La admisión a trámite, y en su caso, posterior resolución de aprobación
inicial, corresponde al Alcalde de acuerdo con el art. 21.1 j) de la Ley
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Esta
atribución no ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local, en
aplicación de la habilitación prevista en el art. 21.3 LBRL.
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En base a estos Hechos y Fundamentos de Derechos, se eleva al
Alcalde-Presidente la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por LEROY MERLIN,
S.L., Unipersonal, de aprobación de la modificación del Estudio de
Detalle de iniciativa particular de las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26
del Plan Parcial del Sector IV de S.U.P. del P.G.O.U. de
Majadahonda, “El Carralero I”; y
REQUERIR simultáneamente al Solicitante, por una sola vez y con
suspensión del plazo máximo para resolver, para que en el plazo de
10 días SUBSANE y, en su caso, mejore la documentación
presentada conforme a lo indicado en el informe de los Servicios
Técnicos de fecha 25 de marzo de 2011, y en el informe-propuesta de
30 de marzo de 2011, que establece la necesidad de que la
ocupación sea del 49,78% y no del 50% propuesto; y todo ello de
acuerdo con los arts. 59 y 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
Y asimismo, NOTIFICAR al Solicitante la presente resolución, junto
con el informe de los Servicios Técnicos de fecha 25 de marzo de
2011, para que proceda a la subsanación y, en su caso, mejora su
solicitud, con carácter previo, en su caso, a la aprobación inicial del
proyecto de Estudio de Detalle de iniciativa particular y posterior
trámite de información pública por 20 días.”
Quinto.- Con fecha 1 de abril de 2011, el Solicitante presenta la
documentación para la subsanación de las deficiencias observadas, y
a la vista de ella, los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento emiten
informe de 11 de abril de 2011 con el siguiente contenido:
“ASUNTO: Informe técnico sobre aprobación inicial de la Modificación
del Estudio de Detalle relativo a las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26
del Plan Parcial El Carralero I.
SOLICITANTE: Inmobiliaria Leroy Merlin, S.L.
Antecedentes.-
Con fecha 4 de marzo de 2.011 se solicita la Modificación del
citado Estudio de Detalle acompañando proyecto técnico.
Con fecha 25 de marzo de 2.011 se emite por los SS.TT.
informe sobre deficiencias detectadas.
El 29 de marzo de 2.011 se emite informe jurídico sobre una
consulta urbanística presentada por Leroy Merlin.
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MAJADAHONDA
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Con fecha 30 de marzo de 2011 se emite propuesta de
resolución admitiendo a trámite este expediente y requiriendo
para la subsanación de las deficiencias detectadas.
Con fecha 31 de marzo de 2.011 se firma el decreto
correspondiente.
Con fecha 1 de Abril se presenta nueva documentación
contestando al requerimiento de deficiencias efectuadas.
INFORME DE LOS SERVICIOS TECNICOS:
Una vez revisada la nueva documentación aportada hemos de
informar lo siguiente:
- El objeto del E.D. es realizar las siguientes operaciones:
1. Modificar el área de movimiento del anterior E.D.
2. Modificar la altura máxima de la edificación señalada en el
anterior E.D.
3. Modificar, al alza, la ocupación máxima permitida en las
parcelas por el anterior E.D.
4. Permitir la edificación en planta sótano, que no estaba
contemplada en el anterior E.D.
Todo ello es posible realizarlo con esta Modificación del Estudio de
Detalle vigente, siempre y cuando no se superen los parámetros
urbanísticos establecidos en el Plan Parcial y en las normativas
urbanísticas de rango superior, de aplicación sobre esta parcela. Así
tenemos:
La Modificación del Area de Movimiento se ajusta a los retranqueos
mínimos y demás características impuestas por el Plan Parcial, por lo
que se informa favorablemente esta operación.
1) Respecto a la Modificación de la altura máxima permitida por
el vigente E.D. es preciso señalar que el E.D. vigente señala
como altura máxima de 5,50 metros y por el Plan Parcial se
establece una altura máxima de 7,00 metros.
El presente Estudio de Detalle propone 7,00 metros y las
edificaciones del entorno tienen todas unas alturas similares a
la que ahora se propone, por lo que no encontramos
inconveniente técnico para aprobar el E.D. respecto a este
asunto.
2) Respecto a la ocupación máxima, el vigente Estudio de Detalle
establece un 47,11 % de ocupación, el presente E.D. propone
el 49,79%.
Como ya se ha informado por estos Servicios Técnicos en
varias ocasiones la ocupación máxima de aplicación en este
Plan Parcial es del 50%, por lo que consideramos ajustada la
propuesta del presente E.D. al ser inferior a esta cifra.
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MAJADAHONDA
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3) Respecto a permitir la construcción de una planta sótano,
destinada a usos permitidos por el planeamiento estos SS.TT.,
considerando que el Plan Parcial si admite este tipo de
plantas, entiende que esta propuesta se ajusta al planeamiento
vigente.
Por otro lado es preciso advertir al solicitante que la parte no ocupada
de la parcela por la edificación ha de destinarse a aparcamiento en
superficie o zona verde, no admitiéndose ningún otro uso en la misma
(art. 7 b) de las NN.UU. del Plan Parcial).
Por todo ello informamos favorablemente la aprobación inicial de la
Modificación del E.D. de las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Plan
Parcial El Carralero I, condicionado a lo ya expuesto en el presente
informe.”
Sexto.- Se da traslado del expediente al Servicio Jurídico de
Urbanismo, ese mismo día el 11 de abril de 2011.
A los anteriores Hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De acuerdo con el informe técnico emitido se ha
cumplimentado en forma el requerimiento. Por ello, procede ahora
que el Alcalde adopte la resolución de admisión de la solicitud a
trámite con aprobación inicial del proyecto del estudio de detalle, de
conformidad con el art. 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se dan por reproducidas, en cuanto sean aplicables, los fundamentos
realizados en el anterior informe propuesta de 4 de marzo de 2011.
La admisión a trámite y aprobación inicial corresponde al Alcalde de
acuerdo con el art. 21.1 j) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local. Esta atribución no ha sido delegada
en la Junta de Gobierno Local, en aplicación de la habilitación
prevista en el art. 21.3 LBRL.”, por el presente
HE RESUELTO
ADMITIR A TRÁMITE CON APROBACIÓN INICIAL del proyecto de
Estudio de Detalle presentado por INMOBILIARIA LEROY MERLIN,
S.L., Unipersonal, relativo a las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del
Plan Parcial del Sector IV de S.U.P. del P.G.O.U. de Majadahonda,
“El Carralero I”; y
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(MADRID)
ORDENAR la apertura del trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA por
plazo de 20 DÍAS mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en uno de los periódicos de mayor circulación
de la provincia, y notificación individual a todos los afectados, de
conformidad con el art. 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid y el art. 140 del Real Decreto 2159/1978,
de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento
Urbanístico.
Lo decretó el Sr. Alcalde en Majadahonda a doce de Abril de dos mil
once.””
Quinto. Que en fecha 6 de mayo de 2011 se publicó en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. Núm.
106) la admisión a trámite de la solicitud, la aprobación inicial
del Estudio de Detalle de referencia así como la apertura de
trámite de información pública, en los términos recogidos en el
Decreto de la Alcaldía 800/2011, de 12 de abril, anteriormente
indicado. De la misma forma se procedió a la publicación del
anuncio en el Diario ABC de 20 de abril de 2011 y en el tablón
de edictos del Ayuntamiento desde el 13 de abril de 2011 hasta
el 31 de mayo de 2011 así como la notificación individual a los
propietarios afectados.
Sexto. Que dentro del preceptivo trámite de información
pública no han sido presentadas alegaciones, de acuerdo con el
informe del Jefe de Negociado de Urbanismo de 1 de junio de
2011.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Artículo 53 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid y 65 del R.D. 2159/1978, de 23 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planteamiento, en cuanto a las funciones, límites y
determinaciones de los Estudios de Detalle.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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2. El artículo 60 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio; y
artículo 140 del igualmente citado R.D. 2159/1978, de 23 de
junio y, finalmente, Ficha u-7 del Reglamento de
Procedimientos Municipales, aprobado definitivamente por
el Pleno en Sesión de 28 de enero de 1997, por lo que se
refiere al procedimiento de aprobación de los Estudios de
Detalle.
3. Conforme al artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 61.5 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, corresponde al Pleno del
Ayuntamiento la aprobación definitiva de los Estudios de
Detalle y sus modificaciones.
4. Según establece el artículo 123.1 del R.D. 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, las Comisiones Informativas tienen por
función el estudio, informe o consulta de los asuntos que
hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la
Comisión de Gobierno, cuando ésta actúe con competencias
delegadas por el Pleno.
Vistos los hechos y fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, y previo dictamen de la Comisión Informativa de
Urbanismo, Medio Ambiente y Seguridad procede según lo
dispuesto en el artículo 169.1 a) del Texto Refundido 781/1986,
de 18 de abril, elevar al Pleno Municipal la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO: Aprobar Definitivamente la Modificación del
Estudio de Detalle de iniciativa particular de las parcelas 21,
22, 23, 24, 25 y 26 del Plan Parcial del Sector IV “El Carralero
I” presentado por D. Ignacio Carrasco Cosano en nombre y
representación de INMOBILIARIA LEROY MERLIN, S.L.
Unipersonal.
SEGUNDO: El presente Acuerdo de aprobación definitiva se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se
comunicará en el plazo de 10 días a la Comisión de Urbanismo
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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de Madrid, así como a los interesados, conforme a lo dispuesto
en los arts. 140.5 y 6 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
No obstante, el Ayuntamiento en Pleno decidirá lo que
estime más conveniente.”
B) Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad, de 22-6-2011, favorable.
El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la
Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que en este punto del Orden del
día se presenta al Pleno la aprobación definitiva de la Modificación
del Estudio de Detalle, a iniciativa particular, de varias parcelas del
Plan Parcial Sector IV “El Carralero” lo que supone que Leroy Merlin
adquiere la parcela de al lado de su edificio comercial que se quemó,
parcela de BMW, y va a construir un edificio con la edificabilidad que
le corresponde a esas dos parcelas.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
que su Grupo está de acuerdo con este tema porque puede suponer un
desarrollo económico para Majadahonda aunque le gustaría conocer
los beneficios económicos que puede suponer para nuestros vecinos.
Termina su intervención diciendo que le gustaría contar con el
informe que se haya emitido sobre la investigación del incendio que se
produjo hace unos seis meses.
El Sr. Presidente aclara que la Guardia Civil está realizando esa
investigación y el Ayuntamiento no cuenta con el informe que se
solicita y la única información que tiene es la que apareció en los
medios de comunicación y es que el incendio se produjo de forma
fortuita en la zona de ese edificio destinada a venta de artículos de
electricidad (lámparas, etc.) pero pedirá el informe oficial a la Guardia
Civil aunque no siempre lo facilitan pero, si en este caso, se entrega al
Ayuntamiento, lo facilitará al Grupo Socialista.
Pleno ordinario 29-6-2011
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MAJADAHONDA
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Sigue diciendo que más de 100 trabajadores de ese edificio
comercial no se han ido al paro porque han sido absorbidos por otras
tiendas aunque el coste ha sido asumido por la propietaria del edificio
de Majadahonda y por ello Leroy Merlin está metiendo prisa al
Ayuntamiento porque asume ese coste y su intención es construir, lo
antes posible, el nuevo edificio.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,
plantea al Sr. Alcalde la posibilidad de mantener reuniones con Leroy
Merlin para que la contratación de personal para ese nuevo edificio, se
realice entre los majariegos.
El Sr. Presidente indica que posiblemente sean los mismos
trabajadores que prestaban sus servicios en el antiguo edificio pero
desea dejar claro que el Ayuntamiento ya tiene convenios suscritos
para el caso de que se necesite contratar más personal aunque aclara
que esos convenios serán revisados porque considera bueno el
planteamiento que ha realizado el Grupo Socialista.
Termina su intervención diciendo que se mantendrán
conversaciones con Leroy Merlin para que, si necesitan contratar más
trabajadores, los contraten del entorno de Majadahonda.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión, Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que está de acuerdo con el
planteamiento que ha realizado el Portavoz del Grupo Socialista y
añade que su Grupo va a votar a favor de este expediente porque
considera que ello puede ser beneficioso para el empleo en
Majadahonda.
El Concejal del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica
que, para su Grupo, este expediente no es tan sencillo como ha
expuesto el Concejal Delegado de Urbanismo y cree que tiene mayor
dificultad e incluso le hubiera gustado poder ver el Estudio de Detalle
aprobado y también su modificación, documentación que ha pedido
estos días y no ha conseguido ver y lo único que obtenido son los
informes de los técnicos municipales.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Sigue diciendo que su Grupo comparte que será mejor para
todos los trabajadores que Lery Merlin abra cuanto antes el nuevo
espacio comercial y por ello su Grupo no se va a oponer pero, reitera,
el expediente le genera algunas dudas, sobre todo el que se pueda
cambiar por un Estudio de Detalle la ocupación de la parcela cuando
realmente el Plan Parcial determinó unas determinadas ocupaciones.
Aclara que ya el propio Plan estableció unas ocupaciones en El
Carralero I y el Estudio de Detalle aumentó la ocupación de esa
parcela y ahora se ha emitido un informe técnico que, haciendo
referencia a la ocupación de las parcelas originales, consiente que se
aumente la ocupación hasta la máxima que tenía la parcela que mayor
ocupación tenía, lo que parece un poco raro.
Manifiesta además que en este caso Leroy Merlin solicita la
modificación de un Plan Parcial sobre un terreno que no es de su
propiedad y dice esto porque realmente no compra la otra parcela por
lo que está claro que va a construir sobre un terreno que no es suyo y
además pide adosar las dos parcelas. Aclara que el Plan Parcial
establece unas determinadas condiciones para el adosamiento de las
parcelas que sean del mismo propietario pero no del edificio aunque
ello tampoco supondría ningún problema para su Grupo.
Sigue diciendo que lo que sí le preocupa es que Leroy Merlin
vaya a crecer y añade que su Grupo nunca compartiría que se
concediera más edificabilidad (se debe conceder la misma) y le da
miedo que se construyan más plantas en ese edificio. Aclara que lo
que su Grupo pretende hacer ver es que se va a pasar del antiguo Leroy
Merlin que todos conocen cómo era (en una sola planta tenía
almacenes, oficinas y superficie de venta) a otro mucho más grande
con sótano en el que seguramente se meterán los almacenes por lo que
la superficie comercial y de venta será mucho mayor (se va a pasar de
tener un Leroy Merlin pequeño a un super-Leroy Merlin). Considera
que esas nuevas condiciones deberán ser tenidas en cuenta y
analizadas en profundidad para ver la viabilidad del proyecto y
estudiar sus accesos por las consecuencias que para el tráfico pueda
tener.
Termina su intervención diciendo que su Grupo no acaba de
tener clara que la ocupación de la parcela de al lado se pueda aprobar
por las condiciones que regulan esas parcelas por lo que se va a
Pleno ordinario 29-6-2011
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MAJADAHONDA
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abstener en esta votación ya que también piensa que será mejor para
los trabajadores que el nuevo Leroy Merlin pueda abrir cuanto antes.
El Sr. Presidente indica que facilitará al Grupo Centrista el
Estudio de Detalle original y le extraña que no se le haya facilitado.
Añade que él no es arquitecto ni ingeniero pero hay que tener en
cuenta que los informes técnicos que se han emitido son favorables a
la modificación del Estudio de Detalle y eso es lo que el Equipo de
Gobierno tiene en cuenta. Aclara que los grupos de la oposición tienen
derecho a ver los proyectos originales y el Equipo de Gobierno no va a
negar esa posibilidad.
Termina su intervención reiterando que todos los informes
técnicos que se han emitido sobre este expediente son favorables
aunque es cierto que hay que tener en cuenta el crecimiento del
edificio comercial pero también que la parcela de al lado (Movilnorte)
va a reducirse aunque recuerda que Leroy Merlin nunca ha producido
grandes problemas de tráfico lo que no ocurre con, por ejemplo, Media
Markt.
Termina su intervención diciendo que Leroy Merlin es una
tienda muy implantada en Majadahonda y la mayoría de nuestros
ciudadanos compraban allí por lo que será bueno que puedan volver a
abrir cuanto antes aunque está de acuerdo en que habrá que prever los
posibles problemas de tráfico que puedan surgir pero, reitera, el
Ayuntamiento no puede prohibir algo a lo que se tiene derecho.
Sometido este asunto a votación, la Corporación por dieciséis
(16) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular
y Unión Progreso y Democracia, ningún (0) voto en contra y ocho (8)
abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista,
Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar definitivamente la Modificación del Estudio de
Detalle de iniciativa particular de las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26
del Plan Parcial del Sector IV “El Carralero I” presentado por D.
Ignacio Carrasco Cosano en nombre y representación de
INMOBILIARIA LEROY MERLIN, S.L. Unipersonal.
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
SEGUNDO: El presente acuerdo de aprobación definitiva se publicará
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se comunicará en
el plazo de 10 días a la Comisión de Urbanismo de Madrid, así como a
los interesados, conforme a lo dispuesto en los arts. 140.5 y 6 del Real
Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Planeamiento.
7.(80/11) DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DEL
AYUNTAMIENTO EN LA ASAMBLEA GENERAL
DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL
SUR DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE
RESIDUOS URBANOS (4.1.4)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros,
constan los siguientes documentos:
A) Escrito del Presidente de la Comisión Promotora de la Mancomunidad de Municipios del Sur (Alcalde del Ayuntamiento
de Móstoles) para el establecimiento y administración conjunta
de los servicios municipales de gestión, tratamiento y
eliminación de residuos urbanos, que ha tenido entrada en el
Registro General el 15 de junio de 2011, nº 11.330, cuyo texto
es el siguiente:
“Con fecha de hoy han sido publicados en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid los Estatutos de la Mancomunidad, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
El artículo 71.1 de dicha Ley establece que “en el plazo
de un mes a contar desde la publicación de los Estatutos, los
Municipios mancomunados designarán sus representantes en
los órganos de gobierno de la Mancomunidad en los términos
previstos en los Estatutos, comunicándolo al Presidente de la
Comisión promotora.”
Por otra parte, el artículo 8 de los Estatutos de la
Mancomunidad dispone lo siguiente:
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
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“1.- La Asamblea General estará integrada por los vocales Concejales
de las Entidades Mancomunadas, nombrados por los Plenos de sus
respectivos Ayuntamientos.
2.- Cada Entidad mancomunada deberá nombrar un vocal en la
Asamblea General, y deberá nombrar, asimismo, un vocal suplente de
cada uno de los representantes en la Mancomunidad.
3.- El mandato de los Vocales coincide con el de sus respectivas
Corporaciones.
4.- Los Vocales de la Asamblea General de la Mancomunidad
perderán dicha condición cuando pierdan la condición de Concejal, o
así lo acuerde el Pleno del ayuntamiento representado.
5.- Todas las votaciones de la Asamblea General estarán regidas por
el voto ponderado asignado a cada uno de los Municipios
mancomunados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4”.
Por consiguiente, formando parte ese Ayuntamiento de la
Mancomunidad creada y con el fin de dar cumplimiento al artículo 71.1 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, deberá acordarse por el Pleno de esa Corporación el nombramiento
del Vocal que representará al Ayuntamiento en la Asamblea General de la
Mancomunidad, así como un vocal suplente; en ambos casos, han de ser
Concejales.
Una vez hecha la designación por el Pleno, le ruego me comunique el
Acuerdo adoptado para, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 72.1 de la citada Ley 2/2003, de 11 de marzo y 9.3 de los
Estatutos, convocar a los representantes de cada Ayuntamiento a la sesión
constitutiva de la Asamblea General de la Mancomunidad.”
B) PROPUESTA DE LA ALCALDÍA de 17-6-2011, cuyo texto es el
siguiente:
“Habiendo recibido escrito del Alcalde de Móstoles, D. Esteban
Parro del Prado, como Presidente de la Comisión Promotora de
la Mancomunidad, con Registro de Entrada en este
Ayuntamiento nº 11330, de fecha 15 de junio de 2011,
informando de la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de los Estatutos de la Mancomunidad en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid y del artículo 71.1 de dicha Ley.
Pleno ordinario 29-6-2011
131
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Se establece que “en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de los Estatutos, los Municipios mancomunados
designarán sus representantes en los órganos de gobierno de la
Mancomunidad en los términos previstos en los Estatutos,
comunicándolo al Presidente de la Comisión promotora ....”
Por esto,
Esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente
acuerdo:
Nombrar vocal representante del Ayuntamiento en la
Asamblea General de la Mancomunidad a D. Pablo García
González, Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y
vocal suplente a D. Juan Carlos Pérez González, Concejal de
Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.”
C) Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad, de 22-6-2011, favorable.
El Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sr. Caballero, indica
que en este punto del Orden del día se presenta la propuesta de
nombramiento de representantes del Ayuntamiento en la recién creada
Mancomunidad de Municipios del Sur para el tratamiento y
eliminación de residuos urbanos.
Termina su intervención diciendo que lo lógico es nombrar
como representante al Concejal Delegado de Medio Ambiente, D.
Pablo García González y, como suplente, al Concejal Delegado de
Urbanismo, Mantenimiento de la ciudad y Vivienda, D. Juan Carlos
Pérez González y eso es precisamente lo que se propone.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
que se va a abstener en esta votación porque su Grupo no va a
participar en la Asamblea General de dicha Mancomunidad.
Pleno ordinario 29-6-2011
132
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo también se abstendrá
en la votación.
Sometido este asunto a votación, la Corporación por trece (13)
votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún
(0) voto en contra y once (11) abstenciones correspondientes a los
Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,
Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA nombrar vocal
representante del Ayuntamiento en la Asamblea General de la
Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y
administración conjunta de los servicios municipales de gestión,
tratamiento y eliminación de residuos urbanos, a D. Pablo García
González, Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y vocal
suplente a D. Juan Carlos Pérez González, Concejal de Urbanismo,
Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.
CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 46.2.E) DE LA LEY 7/85, DE 2
DE ABRIL
8.(81/11) DAR CUENTA DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES
DICTADOS POR LA ALCALDÍA Y CONCEJALES
DELEGADOS DEL NÚM. 161/11 AL 660/11, AMBOS
INCLUSIVE.
El Sr. Secretario da cuenta del expediente integrado por
fotocopia del Libro de Decretos y Resoluciones dictados por la
Alcaldía y Concejales Delegados núms. 161/11al 660/11, ambos
inclusive. Todo ello al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales y consiguientemente ser conocidos
por todos los miembros de la Corporación.
SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los
Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales
Delegados del núm. 161/11 al 660/11, ambos inclusive.
Pleno ordinario 29-6-2011
133
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
9.(82/11) DAR CUENTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS
POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LAS
SESIONES DE 4, 11, 20, 25 Y 27 DE ABRIL DE 2011
Y 3, 9, 16, 23 Y 30 DE MAYO DE 2011.
SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los
acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en las sesiones de
4, 11, 20, 25 y 27 de abril de 2011 y 3, 9, 16, 23 y 30 de mayo de
2011.
10. PROPOSICIONES NO URGENTES O MOCIONES
ORDINARIAS:
10.1(83/11) MOCIÓN PRESENTADA POR EL
GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA
UNIDA PARA QUE LOS PLENOS
MUNICIPALES SE RETRANSMITAN
VÍA WEB (4.1.7)
Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo
Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha tenido
entrada en el Registro General el 22-6-2011, nº 11901, cuyo texto es el
siguiente:
“En el Pleno municipal del pasado día 15 de junio se aprobó que la
celebración de los plenos ordinarios fueran los últimos miércoles de
cada mes a las diez horas. Esta medida, que fue rechazada por todos
los grupos municipales de la oposición, restringe la participación de
una gran parte de los vecinos y vecinas de Majadahonda, dado que
coincide con su horario laboral.
En la actual coyuntura nacional, en la que son miles las
personas que están reclamando no solo una mayor participación en la
vida política sino también una mayor transparencia y conocimiento de
las decisiones que les afectan, las instituciones públicas deben tomar
medidas para facilitar un acercamiento de la gestión municipal a la
ciudadanía.
Pleno ordinario 29-6-2011
134
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Son numerosos los ayuntamientos que ya retransmiten en
directo los Plenos municipales por su web municipal, además de
exponer en la misma las convocatorias, órdenes del día y las actas
completas de las sesiones plenarias. Igualmente, desde hace años, el
Congreso de los Diputados, el Senado y los Parlamentos autonómicos
lo tienen incorporado en sus páginas web.
Asimismo, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de
Majadahonda ha hecho un esfuerzo inversor en los últimos años para
adecuarse a la modernización de la Administración Pública, la
llamada E-Administración, y que para fomentar el uso de las nuevas
tecnologías se está poniendo a disposición de la ciudadanía la
posibilidad de conectarse a internet vía wi-fi desde diversos puntos
del municipio y que incluso contamos con un proyecto de televisión
web local (TV Majadahonda), sería importante que los majariegos
pudieran conocer lo que se debate y decide en los Plenos municipales
aunque no puedan estar presentes en ellos.
Por todo, el Grupo Municipal de IU-LV propone, para su
aprobación por el Pleno de la Corporación, la siguiente moción:
1. Que se retransmitan íntegramente y en directo los Plenos
municipales a través de la página web institucional del
Ayuntamiento, permitiendo el acceso y descarga a posteriori de
las grabaciones completas de todas las sesiones plenarias, tras
las adaptaciones técnicas necesarias.
2. Que se publiquen en la página web institucional las
convocatorias y las órdenes del día de los Plenos municipales, y
se cuelguen íntegras las actas de los puntos tratados.”
La Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sra. García Gallo, indica que su Grupo ha considerado que ésta es una
de las primeras mociones que debía presentar en la nueva legislatura y
ello para conseguir que los plenos municipales se puedan retransmitir
vía web. Aclara que en el pasado Pleno, el Equipo de Gobierno
aprobó, con el voto en contra de todos los grupos de la Oposición, el
que las sesiones plenarias se celebren por las mañanas por lo que
numerosos vecinos, por cuestiones laborales o de otro tipo, no van a
poder acudir con lo que se reducen sus posibilidades de participar en
Pleno ordinario 29-6-2011
135
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
la vida municipal y de recibir información sobre las decisiones que les
afectan.
Sigue diciendo que por esos motivos, su Grupo ha considerado
que la medida que se propone en esta Moción es buena ya que puede
favorecer la transparencia en la actividad municipal, lo que para su
Grupo es fundamental y esa medida es que los plenos municipales se
retransmitan a través de la web institucional del Ayuntamiento para
que cualquier vecino pueda consultar, en cualquier momento, los
temas que se han debatido y que, de forma directa o indirecta, les
afectan en su vida diaria.
Manifiesta que esta Moción pretende dar información a los
vecinos y facilitar su participación en la actividad municipal y añade
que, además de la retransmisión en directo de las sesiones plenarias,
esta Moción solicita también que se permita el acceso a las
grabaciones completas para que se puedan consultar, en cualquier
momento y no solo por las mañanas y que se publiquen, en la página
web, todas las convocatorias de las sesiones plenarias, los órdenes del
día y las actas íntegras de los Plenos.
Termina su intervención aclarando que lo que se solicita en esta
Moción no es algo nuevo y ya se está realizando en numerosos
ayuntamientos y también se hace en el Senado y en el Congreso de los
Diputados y ello generaría un coste mínimo para el Ayuntamiento.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
que su Grupo está de acuerdo con esta Moción porque también
deseaba que las sesiones plenarias se celebraran por la tarde.
Manifiesta a continuación que su Grupo está de acuerdo con
todo lo que suponga facilitar el acceso a los vecinos y por ello está de
acuerdo en todo lo que sea facilitar que los vecinos puedan conocer,
desde su casa y a cualquier hora, lo que está pasando en el municipio.
Termina su intervención reiterando que, por los motivos que ha
expuesto, su Grupo está totalmente de acuerdo con esta Moción
aunque no sabe si podrían surgir problemas por la descarga de
documentos y dice esto porque parece que en algunos organismos se
han manipulado los documentos descargados y considera peligroso
que alguien pudiera manipular alguno de los acuerdos adoptados por
Pleno ordinario 29-6-2011
136
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
el Pleno pero, reitera, está totalmente de acuerdo en que se puedan
consultar y leer.
La Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia, Sra.
Madrigal, indica que su Grupo está totalmente de acuerdo con esta
Moción y precisamente éste era de los puntos recogidos en su
programa electoral.
Sigue diciendo que su Grupo ya dijo en la última reunión de la
Comisión Especial de Comunicación, que quería proponer la
retransmisión de los Plenos en la página web por lo que va a votar a
favor de esta Moción y añade que siempre va a apoyar todo lo que se
haga a favor de la transparencia y de acercar la administración a los
vecinos.
Manifiesta que su Grupo sí ha realizado un estudio sobre el coste
que esta medida supondría y la cuantía que ha obtenido es bastante
asequible ya que ha calculado que el coste fijo mensual para
retransmitir las sesiones plenarias en directo y “a la carta” para
consulta, es de aproximadamente 100 €+IVA mensuales y 0,2 por cada
giga por lo que cree que ese coste no debe suponer ningún problema
para el Ayuntamiento.
Termina su intervención reiterando que su Grupo, por los
motivos que ha expuesto, va a votar a favor de esta Moción.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
que su Grupo también va a votar a favor de esta Moción porque es una
de las cuestiones que su Grupo consideró primordiales en su campaña
electoral por lo que celebra la Moción que ha presentado Izquierda
Unida-Los Verdes.
Manifiesta que Majadahonda tiene una fantástica oportunidad
para comenzar a ser un municipio puntero porque es un municipio
preparado y sus ciudadanos también tienen una buena preparación y
cree que la penetración de internet en las viviendas es del 87% por lo
que, al igual que su Grupo abogaba porque las sesiones plenarias se
celebraran por las tardes, ahora aboga porque se retransmitan a través
de la web municipal.
Pleno ordinario 29-6-2011
137
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Continúa diciendo que los que han oído sus intervenciones en
las Comisiones Informativas, han comprobado que ha insistido mucho
en que, aprovechando el halo de modernidad que se quiere implantar,
se digitalicen todas las comunicaciones, expedientes, etc., propuesta
que hace porque piensa que el funcionamiento de este Ayuntamiento
es del siglo pasado.
Termina su intervención indicando que la Moción que se ha
presentado aboga por la transparencia y por la participación ciudadana
que es por lo que los ciudadanos de Majadahonda y de toda España
están abogando en sus manifestaciones.
El Sr. Presidente indica que el Grupo Popular está de acuerdo
con esta propuesta y además “Majadahonda transparente” es uno de
los ejes más importantes de su campaña electoral y por ello es
necesario abundar en esa transparencia y por ello el Equipo de
Gobierno va a votar a favor de esta Moción con la única salvedad, si
Izquierda Unida-Los Verdes está de acuerdo, de que no se puedan
descargar los contenidos porque parece ser que en algún ayuntamiento
ya han existido manipulaciones y además cree recordar que, desde un
punto de vista legal, los servicios jurídicos municipales pusieron
objeciones a las descargas aunque quiere confirmar esa información.
Aclara que si Izquierda Unida-Los Verdes acepta su propuesta
de que no se puedan descargar contenidos, el Equipo de Gobierno
votará a favor de esta Moción pero, si no la acepta, también votará a
favor con esa salvedad.
Termina su intervención diciendo que está totalmente de
acuerdo con el Portavoz del Grupo Socialista sobre la modernización
del Ayuntamiento y añade que ya se ha constituido una Comisión para
dotar al Ayuntamiento de mayor agilidad en lo que se refiere a
organización y uno de sus pilares más importantes va a ser la
modernización, no solo de las comunicaciones sino del Ayuntamiento
en general, y dice esto porque todavía existen estructuras muy antiguas
y piensa que ha llegado el momento de modernizarnos.
La Concejal Delegada de Participación Ciudadana,
Comunicación y Urbanizaciones, Sra. Nistal, indica que el Sr. Alcalde
ha transmitido la opinión del Grupo Popular respecto al apartado
Pleno ordinario 29-6-2011
138
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
primero de la parte dispositiva de esta Moción. Aclara que todos saben
que el Grupo Popular se presentó a las elecciones locales con un
programa en el que aparecía la creación de una administración local
ágil y transparente y también la modernización en la administración
gracias a la incorporación de las nuevas tecnologías.
Aclara que lo que se propone en esta Moción ya se estaba
realizando y se han dado ya los primeros pasos con la implantación de
la Web TV cuya parte técnica está preparada y ahora se está
estudiando la forma de hacerlo con el menor coste posible y, cuando
esté preparada, el Equipo de Gobierno estará encantado de ponerlo en
marcha.
Sigue diciendo que esta Moción sigue la línea del modelo de
ciudad que el Equipo de Gobierno quiere para Majadahonda y que se
basa en la innovación y la transparencia.
Manifiesta a continuación que la Técnico de Administración
General ha emitido un informe en el que consta que la descarga de la
grabación de la sesión plenaria no se puede realizar por peligro de
manipulación y, si los Grupos de la Oposición lo desean, puede
entregarles una copia de dicho informe.
Termina su intervención diciendo que ya se está ejecutando lo
que se solicita en el apartado segundo de la parte dispositiva de esta
Moción y en www.majadahonda.org se cuelgan las convocatorias y
órdenes del día de todos los Plenos y también las actas pero se hace en
la forma que indican los artículos 109 y 110 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, es decir, en extracto.
La Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sra. García Gallo, indica que su Grupo puede prescindir de la descarga
de las grabaciones completas de las sesiones plenarias pero siempre
que se puedan ver en cualquier momento y no solo en directo.
Termina su intervención diciendo que su Grupo cree que las
actas se tendrían que ver completas en la página web aunque la ley
exija que se publique solamente un extracto.
Pleno ordinario 29-6-2011
139
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
El Sr. Presidente indica que, siempre que sea posible, está de
acuerdo en colgar las actas completas de las sesiones plenarias pero, si
la ley dice que tiene que ser en extracto, se hará, como es lógico,
cumpliendo la ley.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA
Primero.- Retransmitir íntegramente y en directo los Plenos
municipales a través de la página web institucional del Ayuntamiento,
permitiendo el acceso a posteriori de las grabaciones completas de
todas las sesiones plenarias, tras las adaptaciones técnicas necesarias.
Segundo.- Que se continúe, como se viene haciendo, la publicación en
la página web institucional de las convocatorias y los órdenes del día
de los Plenos municipales, y se cuelguen íntegras las actas de los
puntos tratados.
10.2(84/11) MOCIÓN PRESENTADA POR EL
GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA
UNIDA PARA QUE LA ESCUELA
INFANTIL PREVISTA EN LA CALLE
LAS NORIAS SE INCLUYA EN EL
PROGRAMA DE INVERSIONES
INMEDIATAS (4.1.7).
Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo
Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha tenido
entrada en el Registro General el 22-6-2011, nº 11902, cuyo texto es el
siguiente:
“Majadahonda cuenta con más de 3500 menores de 0 a 3 años y solo
dispone de cuatro Escuelas Infantiles públicas que permiten
escolarizar a unos 450 de ellos. La escasez manifiesta de plazas
públicas de primer ciclo de educación infantil se constata curso a
curso, como puede comprobarse una vez más en el momento actual
Pleno ordinario 29-6-2011
140
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
por encontrarnos en pleno proceso de escolarización para el curso
2011-2012.
A falta de conocer cifras definitivas de solicitantes que se han
quedado sin plaza (información que se tendrá dentro de unas
semanas), los primeros datos recabados muestran que otra vez serán
centeneras las familias que no podrán escolarizar a sus criaturas en
ninguna escuela infantil pública. Solo la Escuela Infantil La Tarara,
que ofrece el mayor número de plazas (90), tiene 211 solicitudes, lo
que da una idea de la gravedad del problema.
El Grupo Municipal de IU ha reclamado reiteradamente la
construcción inmediata de una nueva Escuela Infantil en el solar de la
calle Las Norias destinado a tal fin, cuya financiación a cargo de
fondos obtenidos por la venta de dos parcelas municipales en 2006, se
previó en su momento.
Recientemente hemos podido comprobar, según datos
proporcionados por la Intervención municipal con fecha 21 de marzo
de 2011, que hay casi 18 millones de euros para inversiones,
procedentes del importe obtenido por las citadas parcelas, sin destino
concreto alguno; y que no aparece la Escuela Infantil mencionada
entre los proyectos de inversión a llevar a cabo, a pesar de estar
prevista desde 2005 y de la necesidad imperiosa existente al respecto.
Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida propone,
para su aprobación por el Pleno de la Corporación, la siguiente
MOCIÓN:
Se incluya en el programa de inversiones inmediatas la construcción
de una Escuela Infantil en el solar de la calle Las Norias destinado a
tal fin, con cargo a los fondos pendientes de afectar, procedentes de la
venta de dos parcelas municipales.”
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que esta Moción es idéntica a la que presentó,
como Grupo Municipal Izquierda Unida, en el último Pleno que se
celebró en la anterior legislatura. Añade que la vuelve a presentar
porque sigue pensando que existe esa necesidad y porque la
justificación que se dio en la anterior sesión plenaria para no incluir la
escuela infantil en el Plan de Inversiones fue que, como la
Pleno ordinario 29-6-2011
141
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Corporación estaba acabando su legislatura, no podía adoptar ese
acuerdo e incluso se llegó a decir que, aunque no era el momento
oportuno para acometer esa nueva infraestructura, como el Sr. Alcalde
estaba de acuerdo, si volvía a resultar elegido, como ha ocurrido, la
construcción de esa escuela infantil sería una de sus primeras
inversiones.
Termina su intervención diciendo que Izquierda Unida-Los
Verdes vuelve a presentar esa misma Moción porque, al término del
proceso de escolarización, se ha vuelto a poner de manifiesto la
imperiosa necesidad de plazas en escuelas infantiles públicas y dice
esto porque son cientos los niños/as los que todos los años se quedan
sin plaza y, aunque Majadahonda cuenta con cuatro escuelas infantiles
(tres de titularidad municipal y una autonómica), es necesario seguir
invirtiendo en nuevas escuelas infantiles para poder solucionar los
problemas de falta de plazas que tienen gran parte de las familias
majariegas.
El Sr. Presidente indica que le gustaría que Izquierda Unida-Los
Verdes utilizara ese mismo argumento en la petición de creación de
colegios concertados porque en Majadahonda también hay miles de
niños que todos los años se quedan sin plaza en los colegios
concertados y, hasta este momento, dicho Grupo no ha pedido la
creación de un nuevo colegio concertado.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
que su Grupo está de acuerdo con esta Moción porque cree que se
necesitan esas plazas en escuelas infantiles y además hay que tener en
cuenta que esta guardería se proyectó, aproximadamente, en el año
2005 y cree que la consignación necesaria debe figurar entre los
remanentes que se incorporan desde entonces.
Termina su intervención reiterando que su Grupo está de
acuerdo con esta escuela infantil por creer que es una demanda de los
ciudadanos y piensa que es mejor hacer este tipo de inversiones con
cargo al dinero procedente de la venta de parcelas municipales, que
otras en las que el Ayuntamiento ha gastado dinero.
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo también está de
acuerdo con esta Moción y, según los cálculos que ha realizado,
faltarían en Majadahonda unas 1.000 plazas escolares de 0-3 años y
ello a pesar de que muchas madres las necesitan.
Termina su intervención diciendo que para su Grupo ya ha
llegado el momento de construir esta escuela infantil que, como todos
saben, fue proyectada hace muchos años.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, aclara
que su Grupo también va a votar a favor de esta Moción y aprovecha
esta ocasión para volver a solicitar la realización de un plan de
inversiones para que sean ejecutadas ya que, como consecuencia de
una modificación de créditos, se ha producido una incorporación de 57
millones de euros.
El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, indica
que el Equipo de Gobierno no está en contra del fondo de esta Moción
y tampoco de su filosofía pero hay que tener en cuenta que
Majadahonda tiene ya cuatro escuelas infantiles y, aunque es cierto
que existe una cierta demanda, el Equipo de Gobierno no tiene
conocimiento de que sean miles los niños de 0-3 años que se quedan
sin plaza.
Sigue diciendo que el Equipo de Gobierno está manteniendo
conversaciones con la Comunidad de Madrid para que sea dicho
organismo (es el que tiene la competencia en escuelas infantiles y no
los ayuntamientos) el que cree la quinta escuela infantil en
Majadahonda.
Manifiesta además que hay que tener en cuenta que una
infraestructura como una escuela pública infantil, supone un coste
corriente, tanto en personal como en mantenimiento, que en estos
momentos ha sido cifrado en unos 350.000 euros aproximadamente,
cifra importante y difícil de afrontar en estos momentos pero entra
dentro del estudio que el Equipo de Gobierno llevará a cabo.
Pleno ordinario 29-6-2011
143
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Termina su intervención aclarando que el Equipo de Gobierno
no va a votar a favor de esta Moción por necesitar más tiempo para
proceder al estudio de esa infraestructura aunque se compromete a
intensificar las negociaciones que se están realizando con la
Comunidad de Madrid para que sea dicha entidad la que construya la
quinta escuela infantil pública de Majadahonda.
El Sr. Presidente indica que las escuelas infantiles no son
competencia de los ayuntamientos y además todos los ayuntamientos
se vienen quejando de que no tienen financiación por lo que van a
dejar de asumir temas impropios que deben ser asumidos por las
administraciones que tengan la competencia.
Sigue diciendo que el Ayuntamiento tiene dinero suficiente para
realizar inversiones pero tiene problemas con el gasto corriente y, si en
este caso, la Comunidad de Madrid no asume los 350.000 euros de
gasto corriente que supone el funcionamiento de esta escuela infantil,
es necesario que todos los Grupos estudien muy bien este tema porque
son todos los que tienen que decidir de dónde va a salir ese dinero (si
va a ser subiendo el impuesto sobre bienes inmuebles a los vecinos o
determinar los programas presupuestarios municipales de los que se va
a sacar) y decir a los ciudadanos que se van a dejar de hacer, por
ejemplo, determinadas actuaciones en deportes, servicios sociales, etc.
aunque sean de competencia municipal.
Insiste en que adoptar esta decisión no es sencillo y desea dejar
claro que el Equipo de Gobierno no está en contra de la construcción
de una nueva escuela infantil en Majadahonda pero, reitera, es
necesario estudiar de dónde se pueden sacar los 350.000 euros de
gasto corriente y, sobre todo, que hay que intentar que esa inversión
sea realizada por la Comunidad de Madrid que es quien tiene la
competencia.
Termina su intervención que el Ayuntamiento tiene que
conseguir que la construya la Comunidad de Madrid porque, de las
cuatro escuelas infantiles que tenemos actualmente, tres están
gestionadas por el Ayuntamiento y una por la Comunidad de Madrid y
ello es así a pesar de que el Ayuntamiento no tiene competencia en
esta materia y, si finalmente la escuela infantil de la c/ Norias la tiene
que construir Majadahonda, se hará pero, reitera, hay que estudiar de
dónde se puede sacar el dinero.
Pleno ordinario 29-6-2011
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que adoptar esta decisión no es urgente en
este momento porque realmente fue adoptada en el año 2005 al
presupuestar esta escuela infantil.
Aclara que su Grupo ha calculado los gastos que las escuelas
infantiles públicas suponen al Ayuntamiento y es muy diferente al que
ha facilitado el Equipo de Gobierno. Añade que las escuelas infantiles
son sufragadas en un tercio por el Ayuntamiento, un tercio por la
Comunidad de Madrid y otro tercio por los padres. Manifiesta que
Majadahonda paga por la parte de las escuelas infantiles que nos
corresponde unos 60.000 euros por una escuela infantil y unos
100.000 euros por las dos escuelas infantiles de titularidad municipal
(Talín y Tamaral).
Continúa diciendo que su Grupo está de acuerdo en mantener
conversaciones con la Comunidad de Madrid pero entiende que la
construcción de esta escuela infantil es algo prioritario porque hay
muchos padres/madres que no tienen plaza para sus hijos de 0-3 años,
argumento que no se repite en los colegios concertados porque los
colegios públicos pueden absorber toda la demanda pero, reitera, no
hay escuelas infantiles públicas para absorber la demanda.
Añade que es cierto que no son miles de niños, sino cientos, los
que han solicitado plaza y no la han obtenido, también es verdad que
hay una demanda oculta puesto que si hay 3.500 menores de 0-3 años
y las cuatro escuelas infantiles públicas que tenemos permiten
escolarizar a 450 niños, está claro que hay unos 3.000 niños/as que no
tienen plaza por lo que, con la ayuda de 100 euros que da la
Comunidad de Madrid a algunos padres/madres, puede ir a las
escuelas infantiles privadas que cuestan aproximadamente 500 euros o
quedarse en su casa dejando sus padres de trabajar para cuidad a sus
hijos.
Termina su intervención indicando que, por los motivos que ha
expuesto, su Grupo considera prioritario realizar esta escuela infantil y
cree que el Equipo de Gobierno también lo vio así cuando la
presupuestó, entre las inversiones a realizar, en el año 2005 pero, seis
años más tarde, se sigue sin saber nada.
Pleno ordinario 29-6-2011
145
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
El Sr. Presidente manifiesta que no desea discutir sobre las cifras
a las que ascienden los gastos que asume actualmente el Ayuntamiento
pero considera que sí es necesario discutir la cantidad que el
Ayuntamiento tenga que asumir.
Indica que la situación económica actual no es igual a la de 2005
porque en esos momentos los ayuntamientos estaban en una situación
boyante y podían asumir competencias que no les correspondían
porque podían pagar las propias y las que no lo eran pero esa situación
ha cambiado y ahora, con dificultad, se pueden pagar las obligatorias.
Insiste en que el Grupo Izquierda Unida-Los Verdes tiene razón
en la necesidad de contar, al menos, con una nueva escuela infantil en
Majadahonda pero hay que tener en cuenta que ello no es una
competencia municipal y por ello tiene que estudiarse en profundidad
porque, como se ha dicho en muchas ocasiones, no se puede gastar un
euro más de lo que se ingresa por lo que, cada vez que se tome una
decisión de este tipo, tiene que ser muy estudiada y, si finalmente la
Comunidad de Madrid no construye esta escuela infantil por no tener
fondos pero sigue existiendo la necesidad de plazas de 0-3 años, se
estudiará, entre todos los grupos municipales, de dónde se puede
obtener el dinero y adoptar la decisión que corresponda pero sabiendo
que con ello se están contradiciendo en las argumentaciones que se
hacen en el Pleno como que no hay que subir el impuesto sobre bienes
inmuebles, etc.
Termina su intervención indicando que la Corporación tiene que
ser consecuente y, si mañana hay que sacar de algunos programas la
cifra de 150.000 euros ó 300.000 euros, todos los grupos municipales
que voten a favor deben decir a los vecinos que se va a construir, sin
ser competencia municipal, una escuela infantil y que el dinero se va a
quitar de alguna competencia que sí puede ser propia.
Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al
resultar trece (13) votos en contra correspondientes al Grupo
Municipal Popular y once (11) votos a favor correspondientes a los
Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,
Izquierda Unida y Centrista.
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11. MOCIONES DE URGENCIA CONFORME A LO
PREVISTO EN EL ART. 91.4 DEL R.O.F.
El Sr. Presidente indica que no se va a presentar ninguna
Moción de urgencia pero desea hacer constar que el Grupo Unión
Progreso y Democracia había presentado una sobre la presión que
BILDU ejerce en el País Vasco contra los concejales de los llamados
“grupos políticos nacionales”.
Sigue diciendo que se consideró que esta Moción debía
presentarse de forma consensuada pero parece que algunos grupos
municipales no querían ir más allá de lo que sí querían ir los Grupos
Municipales Unión Progreso y Democracia y Popular y por ello no se
ha presentado.
Aclara que el Grupo Popular no quiere ser tibio con este tema y
por ello, si esa Moción no se puede consensuar, la presentará en el
próximo Pleno junto con Unión Progreso y Democracia si está de
acuerdo y lo hará incluso planteando un texto más duro del que se
había pensado.
Termina su intervención diciendo que no se ha presentado esta
Moción porque se había ofrecido la posibilidad de realizar un pacto
entre todos los grupos municipales pero realmente no se ha podido
conseguir y porque se rompía la regla al presentar, por vía de urgencia,
una moción no pactada de antemano y por ello esta moción será
presentada en la siguiente sesión plenaria y aclara que si algún grupo
municipal no desea suscribir esa moción, tiene el derecho de no
hacerlo.
12. RUEGOS Y PREGUNTAS
El Sr. Alcalde, a petición del Portavoz del Grupo Municipal
Socialista, explica que en este momento se abre un turno de ruegos y
preguntas y normalmente, para que los vecinos puedan intervenir lo
antes posible, se entregan por escrito al Sr. Secretario y el Equipo de
Gobierno las contesta también por escrito pero, en ocasiones, hay
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grupos municipales que las quieren realizar “in voce” aunque
posteriormente sean contestadas por escrito y también formulan, con
el deseo de que sean contestadas en ese momento, otras que
consideran urgentes. Sigue diciendo que es cierto que, en algunas
ocasiones, el Equipo de Gobierno no cuenta en ese momento con los
datos necesarios y no puede contestarlas en la misma sesión en la que
se han formulado.
Termina su intervención reiterando que, con carácter general,
los ruegos y preguntas se realizan por escrito aunque los grupos
municipales tienen el derecho de plantearlas “in voce” en este punto
del Orden del día.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,
indica que su Grupo desea realizar unos ruegos y preguntas que serán
formulados por el Sr. Ventura.
El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura,
realiza “in voce” los siguientes ruegos y preguntas
1. Indica que su Grupo está recibiendo información sobre la
preocupación de algunos vecinos por el estado del tráfico en
determinadas zonas de la ciudad, como ocurre, por ejemplo, en
la c/ Granadilla en la que, de forma permanente y durante todo
el día, se estacionan los vehículos en las aceras sin que la
Policía Local intervenga. Aclara que eso mismo ocurre los
domingos y festivos en la rotonda de la Parroquia Santa María
en la que es difícil circular un domingo a las 11 horas por los
vehículos aparcados en doble fila, etc. Ruega que se intenten
subsanar esas deficiencias de funcionamiento.
2. Indica que en la Avda. de Reyes Católicos está situado un
bingo que, de forma permanente, obstruye la circulación por la
actuación de los aparcacoches de ese establecimiento,
actuación que cree que goza con la anuencia de la Policía Local
y dice esto porque esos aparcacoches aparcan los vehículos
ocupando dos o tres espacios de aparcamiento y además no
sabe si los vehículos que aparcan cumplen la normativa de la
zona ORA o no. Pide que a su Grupo y a los vecinos afectados
se les facilite alguna información sobre este tema.
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MAJADAHONDA
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El Sr. Presidente indica que está de acuerdo con
bastantes de las cuestiones que ha planteado el Concejal del
Grupo Municipal Socialista Sr. Ventura porque es cierta la
situación que se produce en la rotonda de la Parroquia Santa
María y aclara que se va a realizar una actuación urgente en esa
zona.
Sigue diciendo que se enterará de la situación que se
produce en la c/ Granadilla porque no tiene constancia de lo
que ocurre.
Manifiesta además que el tema del bingo es histórico y
recurrente y, aunque se realizan acciones y la situación se
normaliza momentáneamente, al cabo de unos meses vuelve a
repetirse esa misma situación lo que no es una disculpa sino la
constatación de un hecho.
Termina su intervención indicando que el Equipo de
Gobierno volverá a realizar acciones para intentar acabar, para
siempre, con esa situación.
La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de
Oca, realiza “in voce” varias preguntas que le han sido trasladada por
los vecinos:
3. Indica que en el centro comercial del Monte del Pilar se corta
el tráfico a los vehículos los fines de semana lo que permite
que el espacio sea ocupado por mesas pero no se permite que
los niños jueguen con la pelota en el parque. Aclara que varios
vecinos le han comentado que guardias de seguridad les han
indicado que está prohibido que los niños jueguen a la pelota
en todos los parques de Majadahonda. Pregunta si la
información que ha recibido es cierta.
El Sr. Presidente considera que la medida de cerrar al
tráfico de vehículos esta zona, los fines de semana, es buena
porque de esa forma se permite que los padres puedan estar en
la terraza de un bar y que sus hijos jueguen en el parque sin los
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peligros que supone la circulación de vehículos. Aclara que se
han producido algunos problemas porque determinados
establecimientos habían ocupado parte de las calles con
terrazas pero no tenía constancia de que se hayan prohibido los
juegos de pelota en los parques por lo que se informará y
contestará al Grupo Socialista por escrito.
4. Indica que hay una fábrica abandonada “Norton” que parece
que se ha convertido en un mercado de chatarra puesto que
entran y salen camiones constantemente durante todos los días,
incluidos los fines de semana. Manifiesta que la Policía Local
ha intervenido en varias ocasiones pero los camiones siguen
entrando y saliendo y uno de ellos, hace unos días, estuvo a
punto de tirar un poste de la luz. Pregunta si se está haciendo
algo para evitar esta situación.
El Sr. Presidente indica que se están adoptando medidas
pero hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento mantiene
tres pleitos con el propietario de esos terrenos e incluso este
señor ha interpuesto pleitos contra su propio patrimonio.
Sigue diciendo que ese propietario quiere una
exageración de edificabilidad en esa parcela que el
Ayuntamiento no puede conceder porque está fuera de los
parámetros de Majadahonda y además esa persona es también
el propietario del edificio situado en la c/ Neptuno en la que se
han instalado “okupas”. Añade que también ha realizado todo
tipo de presiones tanto a él como Alcalde como al Arquitecto
Municipal para conseguir sus fines.
Manifiesta que esa parcela es privada y por ello el
Ayuntamiento solo puede intervenir cuando afecta a temas de
seguridad y, si el propietario no interpone denuncia por la
chatarra que se llevan, el Ayuntamiento no puede presentarla a
menos que afecte a temas de seguridad.
Indica, respecto al edificio de la c/ Neptuno, que
personalmente ha acudido a hablar con el juez porque no
admite que el Ayuntamiento se persone como parte ya que el
edificio es privado y aparentemente es el propietario quien
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permite la existencia de okupas y dice esto porque ese
propietario no ha interpuesto ninguna denuncia por ello.
Reitera que el tema es complicado y, por cuestiones de
seguridad, el Ayuntamiento ha tomado medidas y por ello ha
precintado en varias ocasiones la fábrica “Norton”, acuden
patrullas de la Policía Local, etc. pero, como no se sabía la
situación que se estaba produciendo en el interior de la fábrica,
el Juzgado autorizó la entrada al Ayuntamiento en un par de
ocasiones.
Añade que hace poco tiempo se ha pedido autorización
para que los Bomberos entraran a inspeccionar ese edificio
porque incluso se están llevando vigas de hierro lo que puede
afectar a la seguridad del propio edificio. Aclara que se está a
la espera del informe de los Bomberos y cree muy probable que
ese informe diga que el edificio está en un estado muy
peligroso por lo que posiblemente deba clausurarse por
motivos de seguridad.
Continúa diciendo que también es probable que el
Ayuntamiento tenga que entrar a derruir el edificio pasando el
coste al propietario del terreno.
Termina su intervención diciendo que el Ayuntamiento
ha iniciado un expediente de embargo del edificio porque su
propietario no paga el Impuesto de Bienes Inmuebles y
recientemente se ha pasado a una fase del procedimiento para
subastar el terreno y, si finalmente se realiza esa subasta, los
majariegos se habrán quitado de encima un problema serio y
grave.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,
realiza “in voce” la siguiente pregunta:
5. Indica que ha recibido información de que ya no hay aparatos
de rayos X en el Centro de Salud Cerro del Aire.
El Sr. Presidente pide al Portavoz del Grupo Municipal
Socialista que presente esa pregunta por escrito para que quede
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constancia y la contestación se realizará también por escrito
porque no tiene información sobre ello.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes, Sr. Santana, indica que va a entregar un escrito al Sr.
Secretario en el que constan todos los ruegos y preguntas que su
Grupo desea realizar en esta sesión pero “in voce” desea realizar un
ruego y una pregunta:
1. Indica que muchos vecinos han presentado una queja a su
Grupo, y cree que también a todos los grupos municipales,
porque, por las obras de remodelación de la Plaza de la
Constitución ha desaparecido la calle que lleva el nombre de
Fernando Bertolá. Aclara que en estas fechas se cumplen 14
años de su desgraciado asesinato y por ello su Grupo ruega que
se vuelva a poner el nombre de esta persona a otra calle y que
se ponga una placa en el sitio en que estaba situada la calle.
El Sr. Presidente indica que le parece bien la propuesta
de Izquierda Unida aunque tiene que estudiarla para que afecte
lo menos posible aunque cree recordar que en esa calle no
había vecinos pero, reitera, se hará algo en el sentido
solicitado.
2. Indica que su Grupo ha tenido conocimiento de que, con
motivo de la visita que el Papa va a realizar en el mes de
agosto a España, este Ayuntamiento va a ceder una serie de
instalaciones municipales para que se alojen las personas que
lo deseen. Pregunta qué instalaciones se van a ceder, qué coste
supondría para el Ayuntamiento y, si son polideportivos, se
justifique por qué se van a cerrar esas instalaciones a los
vecinos.
El Sr. Presidente indica que contestará esta pregunta de
forma rigurosa y por escrito pero desea aclarar que, durante el
mes de agosto, se va a ceder una gran parte de los
polideportivos de Majadahonda e incluso de algunos colegios
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públicos y se ha actuado así porque más del 80% de los
ciudadanos de Majadahonda se confiesan católicos.
Considera que no va a haber coste directo y los únicos
costes serán lo que se deriven de la apertura de un edificio,
gastos de luz o de agua y ni siquiera se sabe si habrá o no
conserje porque se han presentado voluntarios para ello.
Termina su intervención diciendo que el Equipo de
Gobierno ha decidido hacer esa cesión porque la gran mayoría
de nuestros ciudadanos son católicos y están de acuerdo con
esa medida y añade que entregará a Izquierda Unida el listado
de instalaciones afectadas.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
realiza “in voce” los siguientes ruegos y preguntas:
1. Algunos vecinos de la c/ Isaac Albeniz se han quejado porque,
en verano, las terrazas del Centro Comercial Equinoccio tienen
la música muy alta y los fines de semana la tienen hasta las 5 ó
6 de la mañana y esos vecinos, al tener abiertas sus ventanas,
no pueden dormir por lo que pide que se vigile si ocurre lo que
dicen los vecinos porque cree la música debe pararse a una
hora determinada y no debe permitirse que siga funcionando
hasta esas horas. Reitera su ruego para que se compruebe si los
vecinos tienen razón o no en sus quejas.
2. Indica que el Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr.
Ventura, ha aludido, en su intervención anterior, a las
situaciones que se producen por el estacionamiento de
vehículos en las aceras. Piensa que el correo de ese vecino en
el que envía fotos de vehículos subidos a las aceras, ha debido
llegar a todos los grupos municipales y cree que el
Ayuntamiento debería adoptar alguna medida para evitarlo
porque personalmente ha comprobado que, en la zona de la
Plaza de Juan Sanz, algunos vehículos están permanentemente
subidos en la acera y da la sensación que sus propietarios han
decidido que esa sea su plaza de aparcamiento.
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Termina su intervención pidiendo que se compruebe
esa situación, se adopten medidas y, sobre todo, que se conteste
al vecino que presenta constantemente fotografías de los
vehículos.
3. Indica que en este punto del Orden del día se ha hablado
también del cierre al tráfico en la zona comercial del Monte del
Pilar. Aclara que su Grupo está de acuerdo, en principio, con
esa medida porque los vehículos, en ocasiones, circulan muy
rápido en la zona pero también ha recibido quejas de los
dueños de los bares de la c/ Veneros porque durante la semana
los vehículos entran por la calle Valgrande, giran y van hacia la
calle donde están sus locales pero los fines de semana los
vehículos circulan por la c/ Valgrande pero no pueden seguir
hacia la c/ Veneros porque hay una señal de dirección
prohibida por lo que está claro que los comerciantes de la c/
Veneros protestan porque sus negocios se resienten.
Indica que su Grupo piensa que habría que estudiar una
solución que podría ser que se prohibiera la entrada de
vehículos por esa calle salvo los domingos y días festivos
porque de esa forma los vehículos podrían entrar por las dos
calles (por la c/ Valgrande y por la c/ Veneros) aunque sería
necesario estudiar una solución para la salida del parking pero
cree que no habría problemas para ello porque, por la
información que ha recibido, el parking casi siempre está
vacío.
Termina su intervención reiterando su petición para que
se estudie la solución que ha planteado porque evitaría que los
negocios de la c/ Veneros se resientan.
4. Indica que, en ocasiones, ha visto una patrulla de la Policía
Local en la Plaza de la Constitución y pregunta si de forma
permanente hay una patrulla de la Policía Local vigilando esa
plaza y también por qué se sitúa ahí y no en otros lugares del
municipio.
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El Sr. Presidente indica que todos los veranos se
reciben quejas por el ruido del Centro Comercial Equinoccio
aunque todos los días pasan patrullas de la Policía Local y los
fines de semana hay patrullas de forma permanente de la
Policía Local y también de la Guardia Civil.
Sigue diciendo que el Equipo de Gobierno no está muy
de acuerdo en presionar demasiado esa zona porque así se evita
que “el botellón” se desplace a otro lugar y, aunque no es
deseable que se produzca “el botellón”, si se hace, ese es el
mejor sitio para ello pero a su vez el Ayuntamiento tampoco
puede permitir que se haga muy grande y por ello se ejerce
presión.
Aclara que “el botellón” se realiza en toda España y
cree que el ruido que produce es lo que molesta realmente a los
vecinos y no la música y dice esto porque todas las
comprobaciones de música que se han realizado son correctas
como lo demuestran las actas de la Policía Local y también son
correctos los horarios de cierre de los locales comerciales y
añade que para el Equipo de Gobierno el descanso de los
vecinos es algo muy importante.
Continúa diciendo que no tiene constancia de que la
música dure hasta las 5 ó 6 de la madrugada pero lo va a
comprobar porque, reitera, el Equipo de Gobierno está de
acuerdo con lo planteado.
Sigue diciendo, respecto a los vehículos aparcados en
las aceras en la c/ Granadilla, que le han confirmado que esa
situación se produce y por ello el Ayuntamiento va a realizar
acciones concretas para evitarla.
Indica, en cuanto al centro comercial del Monte del
Pilar, que también ha recibido las quejas de los propietarios de
determinados locales y piensa que se producen no tanto por el
cierre al tráfico de esa calle sino porque por las mañanas da el
sol directamente en las terrazas.
Manifiesta que la medida que se ha adoptado es buena
para los ciudadanos de Majadahonda pero siempre hay
determinadas personas a las que afecta negativamente lo que
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ocurre con casi todas las medidas que se adoptan en un
ayuntamiento.
Aclara que la medida que propone el Grupo Centrista le
preocupa muchísimo aunque va a plantearla al Ingeniero
Municipal encargado de las cuestiones de tráfico porque cree
que prohibir el tráfico de vehículos solo los fines de semana y
permitirlo el resto de días puede provocar accidentes por los
despistes que se puedan producir.
Reitera seguidamente que estudiará este tema pero hay
que tener en cuenta que esa solución es buena para los
ciudadanos aunque, siempre que se adopta alguna medida,
alguien puede resultar perjudicado aunque el Equipo de
Gobierno intentará resolver esta situación.
Sigue diciendo, respecto a la Plaza de la Constitución,
que cuando se abre un nuevo espacio peatonal en
Majadahonda, siempre se vigila de forma especial, sobre todo,
al principio y se hace así hasta que el Ayuntamiento compruebe
el uso que se hace de esos espacios, por las pintadas porque los
nuevos espacios son objeto de deseo por los grafiteros, por
conocer cómo se comporta un nuevo espacio peatonal en temas
de seguridad, por saber qué concentraciones de personas se
producen, etc.
Termina su intervención diciendo que esa vigilancia
sobre la Plaza de Constitución se irá espaciando y terminará
siendo vigilada como, por ejemplo, la calle Gran Vía pero,
reitera, al principio de realizarse la Plaza de la Constitución,
todos los temas de seguridad aconsejaban esa vigilancia
especial.
En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Portavoz del
Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, constan, además de
las preguntas realizadas “in voce” anteriormente reflejadas, las
siguientes:
3. ¿Van a ser respetados los abetos y encinas centenarias que han
quedado dentro del vallado del terreno para la construcción de
la nueva sede de la Policía Local? ¿Está autorizada la tala de
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árboles de esas características? Se incluye, en caso de ser
necesario, como ruego, que se respeten dichos árboles, ya que
de lo contrario supondría un verdadero atentado contra la
naturaleza.
4. Hemos recibido diversas quejas por los ruidos y por la música
del quiosco del Bulevar Cervantes y de que con su terraza se
ocupa gran parte del paseo central que debería estar destinado
al paso de los transeúntes. ¿Tiene constancia el Ayuntamiento
de estas quejas? ¿Tiene la terraza de dicho quiosco la
autorización permanente para ocupar esa superficie?.
5. Ante el potencial peligro de accidentes sería necesario
señalizar de forma más contundente en la rotonda entre las
calles Cementerio y Rosalía de Castro, para que los coches que
acceden a ella por la Carretera de Boadilla sean siempre
conscientes de que no tienen prioridad.
6. Vecinos de la zona denuncian que en la fábrica abandonada de
la Avda. de España, al lado del Centro de Salud, se están
generando serios problemas de suciedad, ruidos e incluso
inseguridad, debido a que coches y camiones entran a llevarse
la chatarra desde que los propietarios retiraron la vigilancia de
la instalación. ¿Tiene el Ayuntamiento pensado adoptar algún
tipo de medida de vigilancia de la zona para evitar esos
problemas? ¿En qué situación legal e encuentran estas
instalaciones?
7. Las luminarias de la calle Granadilla, a la altura del número 26
estaban encendidas cada día desde las 19 h. Esto mismo sucede
en el aparcamiento que ocupó el establecimiento Urende en el
Carralero. ¿Por qué no se adecúan al horario de verano dejando
así de malgastar energía?
8. ¿Cuál es la razón de que un mes después de terminar las obras
de la Plaza de la Constitución ya existan goteras o filtraciones
que reparar? ¿Están cubiertas por alguna garantía? ¿Cuándo se
prevé esté terminado y en funcionamiento el nuevo
aparcamiento de esta plaza? ¿Entre dentro de la limpieza de la
plaza el adoquinado, o solo la limpieza de papeleras? Por otra
parte como consecuencia de dicha sobras los pinos se han
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secado. ¿Quién es el responsable de esta situación y qué
soluciones se van a tomar?.
9. Hemos podido constatar que numerosos establecimientos no
respetan la Ordenanza Reguladora de Terrazas y Veladores en
lo relativo al espacio libre para el tránsito peatonal, con el
consiguiente perjuicio para los vecinos del entorno de la Plaza
de los Jardinillos, del bar “La Alternativa”, etc. ¿Tiene
constancia el Ayuntamiento de estos hechos? ¿Quién vela por
el cumplimiento de la normativa?
10. ¿Tienen conocimiento de la situación de abandono y suciedad
del talud de la Iglesia de Santa Catalina? ¿Qué medidas se van
a adoptar para solucionarlo?
11. Existe un expediente relativo a la denuncia en el Ayuntamiento
de las comunidades nº 4 y 6 de la calle San Andrés por las
obras ilegales llevadas a cabo hace un año por el
bar/restaurante “La Alternativa” mediante las cuales se conectó
el extractor de la cocina de dicho bar a un tubo de aireación
que a su patio interior. ¿Cuál es el estado de este
procedimiento? ¿Qué medidas se van a tomar para acabar con
esta situación que tantas molestias le está provocando a los
vecinos?
12. ¿Se ha tomado alguna medida contra la situación tantas veces
denunciada por los vecinos de coches aparcados en doble fila o
encima de la acera en la calle Granadilla, en las inmediaciones
del mercadillo o frente al bar “La Alternativa”?
13. El IVIMA puso el pasado marzo a la venta las dos parcelas
situadas en el Valle de la Oliva y destinadas a la construcción
de VVP-O desde 2007 que faltaban por adjudicar, la RO8 (para
no empadronados) y la RO6 (para empadronados). Sin
embargo, tras la finalización del plazo para presentar ofertas la
parcela RO6 se ha quedado sin comprador, lo que parece va a
alargar aún mucho más la ya de por sí larga espera de los
vecinos. ¿Tienen el Ayuntamiento/PAMMASA conocimiento
de esta situación y saben cuáles pueden ser las consecuencias
prácticas de que esa parcela no consiga tener constructora ni
enajenando la parcela? ¿Está prevista alguna actuación por
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MAJADAHONDA
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parte del Ayuntamiento/PAMMASA para hacer frente a esta
situación que afecta a tantos vecinos jóvenes del municipio?
14. La empresa responsable del servicio de alquiler de bicicletas
tiene abierta una oficina de atención al público en la c/ Oriente,
en un local que, por lo que tenemos entendido, es propiedad
municipal. Según el pliego de condiciones del contrato del
servicio de alquiler y préstamo de bicicletas, el adjudicatario
debería disponer de dos locales propios en el municipio, uno de
los cuales debía estar destinado a la atención al público. ¿En
qué situación se encuentra esta local? ¿Paga la empresa
adjudicataria por el alquiler de dicho espacio?. En caso
contrario, ¿se ha producido algún tipo de rebaja de la cuantía
del canon en concepto de alquiler?
15. ¿Se ha realizado ya el informe solicitado reiteradamente a
Secretaría General sobre la manera de aplicar la Sentencia del
Acuerdo de Funcionarios? ¿Cuándo se va a notificar a los
interesados? Y si aún no se ha realizado ¿cuáles son las
razones de la demora y para cuándo se prevé que estará listo?
Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó
la sesión siendo las once horas cincuenta minutos del día veintinueve
de junio de dos mil once, en prueba de lo cual se levanta el presente
acta que firma el Sr. Presidente en unión de mí, el Secretario, que doy
fe.
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO