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ACTAGOB 2/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA … · 2018-06-15 · Villaescusa nº 26.4º.B. Obra...

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ACTAGOB 2/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 16 DE ENERO DE 2.015.- SEÑORES ASISTENTES PRESIDENTA Dª. Mª JESÚS BONILLA DOMÍNGUEZ VOCALES D. JUAN ALFARO MARTINEZ D. LUIS ANTONIO LOECHES BELINCHON D. RAUL MARTINEZ GALLEGO (se incorpora a las 9,45 horas) D. JUAN GARCIA SÁNCHEZ Dª. ANA Mª SOLEDAD MASSÓ HERAS SECRETARIO D. JOSE LUIS VEIGA SIERRA INTERVENTORA Dª. MARIA SOLANO RUIPEREZ (se incorpora en los puntos 3 y 4, retirándose en el 5ª) En la ciudad de Tarancón (Cuenca), siendo las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil quince, se reúne la Junta de Gobierno Local en segunda convocatoria, realizada al efecto y bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª. María Jesús Bonilla, con la asistencia de los Concejales que se relacionan arriba y al objeto de celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local. Visto el número de asistentes, la Presidencia declaró abierta la sesión procediéndose a continuación a tratar los asuntos comprendidos en el orden del día, en la forma que seguidamente se indica: PUNTO PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS.- No hubo. PUNTO SEGUNDO: LICENCIAS , PERMISOS Y ASUNTOS URBANÍSTICOS.- A) LICENCIAS DE OBRA.- Son examinadas las diversas solicitudes de licencias urbanísticas presentadas en este Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad conceder las licencias de las obras que se relacionan en las condiciones señaladas, sin perjuicio de tercero y salvo los derechos de propiedad, servidumbre y otros derechos reales o
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ACTAGOB 2/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 16 DE ENERO DE 2.015.- SEÑORES ASISTENTES PRESIDENTA Dª. Mª JESÚS BONILLA DOMÍNGUEZ VOCALES D. JUAN ALFARO MARTINEZ D. LUIS ANTONIO LOECHES BELINCHON D. RAUL MARTINEZ GALLEGO (se incorpora a las 9,45 horas) D. JUAN GARCIA SÁNCHEZ Dª. ANA Mª SOLEDAD MASSÓ HERAS SECRETARIO D. JOSE LUIS VEIGA SIERRA INTERVENTORA Dª. MARIA SOLANO RUIPEREZ (se incorpora en los puntos 3 y 4, retirándose en el 5ª)

En la ciudad de Tarancón (Cuenca), siendo las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil quince, se reúne la Junta de Gobierno Local en segunda convocatoria, realizada al efecto y bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª. María Jesús Bonilla, con la asistencia de los Concejales que se relacionan arriba y al objeto de celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local. Visto el número de asistentes, la Presidencia declaró abierta la sesión procediéndose a continuación a tratar los asuntos comprendidos en el orden del día, en la forma que seguidamente se indica:

PUNTO PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS.- No hubo. PUNTO SEGUNDO: LICENCIAS , PERMISOS Y ASUNTOS URBANÍSTICOS.-

A) LICENCIAS DE OBRA.-

Son examinadas las diversas solicitudes de licencias urbanísticas presentadas en este Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad conceder las licencias de las obras que se relacionan en las condiciones señaladas, sin perjuicio de tercero y salvo los derechos de propiedad, servidumbre y otros derechos reales o

personales y del patrimonio e intereses municipales. En tales consideraciones se examinan las siguientes solicitudes: 1º.- OBRAS MENORES.- 1ª.- D. JOSE ANTONIO OLMEDILLA PARRAGA.- Con domicilio en calle Gral. Emilio Villaescusa nº 26.4º.B. Obra consistente en reparar cubierta de nave industrial por goteras en Avda. Adolfo Suárez nº 80. Expte. 6/15. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la arquitecto técnico municipal Dª. Emilia Martínez, acuerda su concesión.

El tributo que en principio y de forma provisional corresponde satisfacer (hasta tanto se haga la liquidación definitiva) es de 78,00 euros + tasa por licencia 15,02 euros = 93,02 euros, por lo que la Junta de Gobierno, también por unanimidad, acuerda aprobar esta liquidación provisional. 2ª.- D. JUAN FRANCISCO FERNANDEZ ROMERO en representación de ELECTRICIDAD FERYSAN, S.A.- Con domicilio en Caravaca, Ctra. de Murcia nº 28. Obra consistente en línea subterránea de BT desde la CT Granja hasta la calle Santa María de la Cabeza nº 2. Expte. 5/15.

Visto informe de la Arquitecto Técnico Municipal Dª. Emilia Martínez del siguiente tenor literal:

“Se solicita autorización para ejecución de una línea subterránea de baja

tensión desde el centro de transformación de la calle Granja hasta un edificio sito en la calle Santa María de la Cabeza nº 2.

Una vez estudiada la documentación aportada con la solicitud, se observa que

las obras solicitadas se ajustan a planeamiento y se pueden autorizar con las siguientes condiciones:

a) Las infraestructuras y cualquier elemento urbano afectado por las obras se

sustituirá con idénticos sistemas constructivos y materiales existentes antes del inicio de la obra.

b) No se intervendrá ni alterará ninguna instalación sin el conocimiento expreso

de la unidad de Obras y Servicios Municipales y/o cualquier organismo competente y siguiendo las indicaciones que éstos establezcan.

c) Cualquier alteración del tráfico rodado o peatonal será puesto en

conocimiento de la Policía Municipal para que se establezcan las disposiciones oportunas, así como la ocupación de vía pública y el corte de calles que se deberá

solicitar en el modelo oficial y con una antelación de 48 horas. d) Todas las empresas que han de realizar trabajos en la vía pública deberán

solicitar, con una antelación de al menos 30 días, la información acerca de las instalaciones de distribución de gas en la zona de actuación, y avisar a la empresa

distribuidora, con al menos 24 horas y por escrito, del inicio de sus obras. A su vez el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos aprobado según el Real Decreto 919/2006, obliga a las empresas distribuidoras de gas a remitir la información solicitada en un plazo máximo de 20 días desde la recepción de las solicitudes.

Para solicitar información y autorización a Gas Natural, dirigirse a: Calle San Damián nº 3 Bajo, Servicios Técnicos de Gas Natural Castilla la

Mancha, 16002 Cuenca. Telf: 969 24 04 36 Fax: 969 24 12 07/ 969 24 07 08.

e) Se aconseja el establecimiento de una fianza o aval que garantice la

correcta restitución de los elementos urbanos afectados por la obra de 100,00 Euros.”

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS -ORDENANZA Nº 2. Cuota Tributaria .......................................................................... 15,02 Euros IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS – ORDENANZA FISCAL Nº 18 Liquidación provisional Base Imponible ....................... 5.808,66 Euros Tipo de gravamen ........ 3,00 % Cuota ................................................................................ 174,26 Euros DIFERENCIA A ABONAR .................... 189,28 Euros

La Junta de Gobierno Local, a la vista del anterior informe, acuerda su concesión.

El tributo que en principio y de forma provisional corresponde satisfacer (hasta

tanto se haga la liquidación definitiva) es de 174,26 euros + tasa por licencia 15,02 euros = 189,28 euros, por lo que la Junta de Gobierno, también por unanimidad, acuerda aprobar esta liquidación provisional.

2º.- OBRAS MAYORES.- 1ª.- D. PABLO BENITO MARTINEZ en representación de PADEL CENTER TARANCON, S.L.- Con domicilio en Tarancón, calle Melancolía nº 1.4º.d.ch. Obra consistente en instalación de tres pistas de pádel y vestuarios en Avda. Adolfo Suárez nº 13. Proyecto redactado por el ingeniero industrial D. Antonio Pedroche y visado con fecha 24 de septiembre de 2014. Exp. nº 147/14.

Visto informe de la Arquitecto Asesor Municipal del siguiente tenor literal:

“Una vez revisada la documentación aportada consistente en solicitud de licencia de Instalación de 3 Pistas de Pádel y Vestuarios, situado en la Avenida Adolfo Suarez, nº 13 de Tarancón, se observa que cumple con el planeamiento vigente, y por lo tanto, se puede autorizar:

El presupuesto total al que asciende el coste del proyecto presentado es de

37.022,71 euros (24.000,00 + 19.578,13 - 6.555,42).

- Si fuera necesario ocupar la vía pública, instalación de grua, andamios, casetas, escombros, y demás material de obra, se solicitará la ocupación sobre el espacio previsto, según la Ordenanza nº 8, rellenando el modelo

correspondiente.

- Durante el transcurso de la Obra, se mantendrá el espacio público del entorno de la misma en perfecto estado de seguridad y limpieza, la ocupación en la vía pública se realizará de forma que no suponga el corte de la circulación peatonal, para lo que, se contará con los medios necesarios para ello.

- Todas las empresas que han de realizar trabajos en la vía pública deberán

solicitar, con una antelación de al menos 30 días, la información acerca de las instalaciones de distribución de gas en la zona de actuación, y avisar a la empresa distribuidora, con al menos 24 horas y por escrito, del inicio de sus obras. A su vez el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de

Combustibles Gaseosos aprobado según el Real Decreto 919/2006, obliga a las empresas distribuidoras de gas a remitir la información solicitada en un plazo máximo de 20 días desde la recepción de las solicitudes.

Para solicitar información y autorización a Gas Natural, dirigirse a:

Calle San Damian nº3 Bajo, Servicios Tecnicos de Gas Natural Castilla la Mancha, 16002 Cuenca. Telf: 969 24 04 36 Fax: 969 24 12 07/ 969 24 07 08.

En referencia a la información de acometidas a redes generales, no tienen

validez alguna sin los informes de conexión y puntos de acometida correspondientes de las respectivas compañías de instalaciones (Iberdrola, Gas natural, Aqualia....).

A efectos del cumplimiento de la Ordenanza Jurídica nº 36 Reguladora del

Procedimiento de Comunicaciones con el Centro de Gestión Catastral que regula el procedimiento de comunicaciones, por parte del Ayuntamiento de Tarancón al Catastro Inmobiliario de los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral derivada de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, se procederá a remitir la información relativa a la alteración del inmueble al que se refiere la presente

licencia municipal.

Este procedimiento se regula según lo establecido en el Artículo 76.2 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 14.b del Real Decreto Ley 1/2004 de 5 de marzo, que aprueban el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y los artículos 30 a 34, ambos inclusive, del R.D. 417/2006 de 7 de abril, de desarrollo de esta última ley.

Contra los actos derivados de la presente Ordenanza se podrá interponer recurso

de alzada, previo al Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que se establezcan en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.”

“Actuación: Licencia de Obra de Acondicionamiento de Instalación Deportiva Situación: Avda. Adolfo Suarez, 13. Promotor: PADEL CENTER TARANCON, S.L. Nº Registro: 6290 Expte. Urbanístico: L.O. 147/14

Propuesta de tasa por actuación urbanística regulada por la Ordenanza Fiscal nº 18. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL:

Base ImponibleTipo de

GravamenCuota

37.022,71 € 3% 1.110,68 €

80,00 €

10,00 €

1.200,68 €

- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Ordenanza Fiscal nº 18):

- Tasa por Otorgamiento de Licencia Urbanística (Ordenanza nº 2)

- Chapa Identificativa…………………………………

TOTAL A INGRESAR POR TRIBUTOS Y TASAS

Liquidación Provisional:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014). Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Art. 100 Naturaleza y hecho imponible

1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto

cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal,

de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Número 1 del artículo 100 redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («B.O.E.» 27 diciembre).Vigencia: 28

diciembre 2012

2. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción,

instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Art. 102 Base imponible, cuota y devengo

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y

demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del cuatro por cien.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Art. 103 Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.”

A la vista del anterior informe, la Junta de Gobierno por unanimidad de sus miembros presentes acuerda conceder la licencia solicitada, que habrá de ajustarse a las condiciones expresadas.

El tributo que en principio y de forma provisional corresponde satisfacer (hasta tanto se haga la liquidación definitiva) es de 1.200,68 euros, por lo que la Junta de Gobierno, también por unanimidad, acuerda aprobar esta liquidación provisional. 2ª.- D. FRANCISCO DIAZ FERNANDEZ en representación de CRUZ ROJA DE TARANCON.- Con domicilio en Tarancón, Avda. Adolfo Suárez nº 112. Obra consistente en recalce de edificio en Avda. Adolfo Suárez nº 112. Proyecto redactado por los arquitectos D. José A. Arquero y D. Fco. Javier Arquero y visado con fecha 7 de noviembre de 2014. Exp. nº 213/14.

Visto informe de la Arquitecto Asesor Municipal del siguiente tenor literal:

“Una vez revisada la documentación aportada consistente en solicitud de licencia de Intervención parcial en la cimentación de un edificio existente para recalce de la misma, situado en la Avda. Adolfo Suárez nº 112 de Tarancón, se observa que cumple con el planeamiento vigente, y por lo tanto, se puede autorizar:

Las actuaciones se pretenden realizar sobre un terreno cuya calificación urbanística conforme al planeamiento aplicable es de suelo urbano consolidado regulado por la ordenanza reguladora OR-9.

El presupuesto total al que asciende el coste del proyecto presentado es de

26.000,00 euros.

Deberán cumplirse los siguientes plazos (artículo 167.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha):

• Plazo de inicio antes del transcurso de tres meses contados a partir de la

recepción de la notificación de la concesión de licencia. • Plazo final de duración: figura en el proyecto de tres meses a partir de la

notificación de la concesión de la licencia.

- Si fuera necesario ocupar la vía pública, instalación de grua, andamios,

casetas, escombros, y demás material de obra, se solicitará la ocupación sobre el espacio previsto, según la Ordenanza nº 8, rellenando el modelo adjunto.

Durante el transcurso de la Obra, se mantendrá el espacio público del entorno

de la misma en perfecto estado de seguridad y limpieza, la ocupación en la vía pública se realizará de forma que no suponga el corte de la circulación peatonal, para lo que, se contará con los medios necesarios para ello.

Todas las empresas que han de realizar trabajos en la vía pública deberán

solicitar, con una antelación de al menos 30 días, la información acerca de las

instalaciones de distribución de gas en la zona de actuación, y avisar a la empresa distribuidora, con al menos 24 horas y por escrito, del inicio de sus obras. A su vez el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos aprobado según el Real Decreto 919/2006, obliga a las empresas distribuidoras de gas a remitir la información solicitada en un plazo máximo de 20 días desde la recepción de las

solicitudes. Para solicitar información y autorización a Gas Natural, dirigirse a: Calle San Damián nº3 Bajo, Servicios Técnicos de Gas Natural Castilla la Mancha, 16002 Cuenca. Telf: 969 24 04 36

Fax: 969 24 12 07/ 969 24 07 08. En referencia a la información de acometidas a redes generales, no tienen

validez alguna sin los informes de conexión y puntos de acometida correspondientes de las respectivas compañías de instalaciones (Iberdrola, Gas natural, Aqualia....).

A efectos del cumplimiento de la Ordenanza Jurídica nº 36 Reguladora del Procedimiento de Comunicaciones con el Centro de Gestión Catastral que regula el procedimiento de comunicaciones, por parte del Ayuntamiento de Tarancón al Catastro Inmobiliario de los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral derivada de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, se procederá a remitir

la información relativa a la alteración del inmueble al que se refiere la presente licencia municipal.

Este procedimiento se regula según lo establecido en el Artículo 76.2 del R.D.L.

2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 14.b del Real Decreto Ley 1/2004 de 5 de

marzo, que aprueban el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y los artículos 30 a 34, ambos inclusive, del R.D. 417/2006 de 7 de abril, de desarrollo de esta última ley.

Contra los actos derivados de la presente Ordenanza se podrá interponer

recurso de alzada, previo al Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que se establezcan en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ESTABLECIMIENTO DE FIANZA. Se debería establecer una fianza en concepto de garantía para responder

de cualquier desperfecto que pudiera ser ocasionado en la vía pública debido a la ejecución de las obras, desperfectos ocasionados por las acometidas..., en base a la longitud de fachada que posea cada parcela, será devuelto una vez concedida la

licencia de primera ocupación y transcurrido un año una vez comprobado el estado del espacio publico.

19,00 metros x 60 Euros/ml = 1.140,00 Euros”.

“Actuación: Licencia para Recalce de Cimentación. Situación: Avda. Adolfo Suarez ,112. Promotor: CRUZ ROJA DE TARANCON. Nº Registro: 8362 Expte. Urbanístico: L.O. 213/14

ESTABLECIMIENTO DE FIANZA:

Se debería establecer una fianza en concepto de garantía para responder de cualquier desperfecto que pudiera ser ocasionado en la vía pública debido a la ejecución de las obras, desperfectos ocasionados por las acometidas..., en base a la longitud de fachada que posea cada parcela, será devuelto una vez concedida la licencia de primera ocupación y transcurrido un año una vez comprobado el estado del espacio público.

19,00 metros x 60 Euros/ml = 1.140,00 Euros. Propuesta de tasa por actuación urbanística regulada por la Ordenanza Fiscal nº 18. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL:

Base ImponibleTipo de

GravamenCuota

26.000,00 € 3% 780,00 €

40,00 €

10,00 €

830,00 €

- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Ordenanza Fiscal nº 18):

- Tasa por Otorgamiento de Licencia Urbanística (Ordenanza nº 2)

- Chapa Identificativa…………………………………

TOTAL A INGRESAR POR TRIBUTOS Y TASAS

Liquidación Provisional:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014). Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Art. 100 Naturaleza y hecho imponible

1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación

previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Número 1 del artículo 100 redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («B.O.E.» 27 diciembre).Vigencia: 28 diciembre 2012

2. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción,

instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de

poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Art. 102 Base imponible, cuota y devengo

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo

de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del cuatro por cien.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Art. 103 Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración

responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación

administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.”

A la vista del anterior informe, la Junta de Gobierno por unanimidad de sus miembros presentes acuerda conceder la licencia solicitada, que habrá de ajustarse a las condiciones expresadas.

El tributo que en principio y de forma provisional corresponde satisfacer (hasta tanto se haga la liquidación definitiva) es de 830,00 euros, por lo que la Junta de Gobierno, también por unanimidad, acuerda aprobar esta liquidación provisional, así como el establecimiento de una fianza o aval bancario por importe de 1.140,00 euros 3º.- EXPEDIENTE DE ORDEN DE EJECUCIÓN AL OBISPADO DE CUENCA.- Se trae al recuerdo de la Junta de Gobierno Local que en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2014 se acordó iniciar expediente de orden de ejecución al Obispado de Cuenca para la subsanación de las deficiencias advertidas en la ejecución del acerado perimetral de la nueva Iglesia de San Víctor y Santa Corona, situada entre las calles Caridad, Piedad, Mariana Pineda y Libertad, ofreciéndole a tal efecto un plazo de quince días hábiles para la formulación de alegaciones y aportación de documentos, en su caso, siendo que, una vez transcurrido el mismo con fecha 26 de diciembre de 2014, no se ha presentado ninguno. A la vista de lo cual, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes, ACUERDA conceder al Obispado de Cuenca un nuevo y excepcional plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la

notificación de este acuerdo para que pueda presentar alegaciones o nueva documentación, en su caso. B) LICENCIAS DE APERTURA Y ACTIVIDAD.- 1º.- LICENCIAS DE APERTURA POR COMUNICACIÓN PREVIA- ACTIVIDADES INOCUAS.- PRIMERA: Por Dª. JESSICA REGIDOR BUENACHE, se presenta en este Ayuntamiento solicitud de licencia para establecer la actividad de SALON DE BELLEZA, con emplazamiento en Plaza Culebros nº 3. Visto el expediente tramitado, la Junta de Gobierno acuerda autorizar licencia de apertura por comunicación previa, cuya efectividad queda condicionada al pago de las tasas correspondientes que ascienden a ciento cuarenta y dos euros con ochenta y siete céntimos // 142,87 euros //, cuya liquidación también es aprobada por unanimidad. 2º.- LICENCIAS DE APERTURA - ACTIVIDADES INOCUAS.- PRIMERA: Por Dª. LEIDY JOHANA ARANGO ROSAS, se presenta en este Ayuntamiento solicitud de licencia para establecer la actividad de SALON DE BELLEZA, con emplazamiento en Avda. Miguel de Cervantes nº 25. Local nº 4. Visto el expediente tramitado, la Junta de Gobierno acuerda autorizar licencia de apertura a la Sra. Arango Rosas.

3º.- LICENCIAS DE APERTURA POR COMUNICACIÓN PREVIA - ACTIVIDADES CALIFICADAS.- PRIMERA: Dª. ELENA RAVECA COMAN, ha solicitado licencia de apertura por comunicación previa para la actividad de PELUQUERIA, en Avda. Rey Juan Carlos I nº 10. bajo. Según proyecto técnico redactado por el arquitecto técnico D. Juan Zamora. Se ha evacuado el trámite de información pública y comunicación a los vecinos colindantes no habiéndose presentado reclamaciones por parte de los vecinos. Constan además los informes favorables higiénico sanitarios así como el de la Arquitecto Técnico del Ayuntamiento, que por su naturaleza y características la actividad ha de calificarse como MOLESTA al ser potencialmente productora de ruidos, que al permitir las Normas Subsidiarias la actividad en la ubicación propuesta, y no existir otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos y considerar correctas las medidas correctoras propuestas, procede informar favorablemente la actividad solicitada. A la luz de todo cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros presentes ACUERDA:

Primero: Conceder licencia de apertura por comunicación previa a Dª. Elena Raveca Coman, en Avda. Rey Juan Carlos I nº 10 bajo, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Segundo: Comunicar a Dª. Elena Raveca Coman, que en el ejercicio de la actividad autorizada vendrá obligada a cumplir la normativa sectorial aplicable.

Tercero: Aprobar la liquidación de la Tasa por el otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos, cuyo importe asciende a // 357,19 euros //, según la Ordenanza Fiscal nº 3 que la regula. SEGUNDA: D. CARLOS NAVARRO ZAPATA, ha solicitado licencia de apertura por comunicación previa para la actividad de PELUQUERIA, en calle Zapatería nº 12. Local E. Se ha evacuado el trámite de información pública y comunicación a los vecinos colindantes no habiéndose presentado reclamaciones por parte de los vecinos. Constan además los informes favorables higiénico sanitarios así como el de la Arquitecto Técnico del Ayuntamiento, que por su naturaleza y características la actividad ha de calificarse como MOLESTA al ser potencialmente productora de ruidos, que al permitir las Normas Subsidiarias la actividad en la ubicación propuesta, y no existir otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos y considerar correctas las medidas correctoras propuestas, procede informar favorablemente la actividad solicitada. A la luz de todo cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros presentes ACUERDA: Primero: Conceder licencia de apertura por comunicación previa a D. Carlos Navarro Zapata, en calle Zapatería nº 12. local E, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Segundo: Comunicar a D. Carlos Navarro Zapata, que en el ejercicio de la actividad autorizada vendrá obligada a cumplir la normativa sectorial aplicable.

Tercero: Aprobar la liquidación de la Tasa por el otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos, cuyo importe asciende a // 357,19 euros //, según la Ordenanza Fiscal nº 3 que la regula. 4º.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD – ACTIVIDADES CALIFICADAS.- PRIMERA: D. PABLO BENITO MARTINEZ en representación de PADEL CENTER TARANCON, S.L., ha solicitado licencia de actividad para PISTAS DEPORTIVAS DE PADEL Y GIMNASIO, en Avda. Adolfo Suárez nº 13. Según proyecto técnico redactado por el arquitécto técnico D. Miguel Angel Palomar.

Se ha evacuado el trámite de información pública y comunicación a los vecinos colindantes. Constan además los informes favorables de los servicios de Salud

Pública, así como el de la Arquitecto Técnico del Ayuntamiento, procede informar favorablemente la actividad solicitada. A la luz de todo cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros presentes ACUERDA: Primero: Conceder licencia de actividad a D. Pablo Benito Martínez en representación de PADEL CENTER TARANCON, S.L., en Avda. Adolfo Suárez nº 13, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Segundo: Comunicar a D. Pablo Benito Martínez en representación de PADEL CENTER TARANCON, S.L., que en el ejercicio de la actividad autorizada vendrá obligada a cumplir la normativa sectorial aplicable, la Ley 37/2008 de 17 de noviembre del Ruido y la Ordenanza Municipal Jurídica nº 12 Reguladora de la Contaminación Acústica producida por ruidos.

Tercero: Para la obtención de la licencia de apertura deberá presentar el certificado final de obra y la declaración censal.

Cuarto: Aprobar la liquidación de la Tasa por el otorgamiento de licencia de actividades de establecimientos, cuyo importe asciende a 714,39 euros, según la Ordenanza Fiscal nº 3 que la regula.

C) OTROS ASUNTOS URBANÍSTICOS.-

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL ÁMBITO DELIMITADO POR LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO COMO AREG/AREU 48.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 4 de noviembre de 2014 INCARLOPSA solicitó, mediante escrito registrado de entrada con el número 7895, el inicio de los trámites pertinentes para proceder a la aprobación del Proyecto de Reparcelación forzosa de iniciativa particular del AREG/AREU 48 por procedimiento simplificado, adjuntando una copia del propio Proyecto de Reparcelación en soporte papel y en soporte informático, así como copia simple parcial del acta de protocolización del mismo formalizada el día 31 de octubre de 2014 ante el Notario de Tarancón D. Francisco Javier García Más, bajo el número 904 de su orden de protocolo. Dicho Proyecto de Reparcelación ha sido redactado por el Arquitecto D. Antonio L. Sánchez Peña, con número de colegiado 5859.

SEGUNDO: Con fecha 6 de noviembre de 2014 se presentó ante el Registro de la Propiedad de Tarancón solicitud de práctica de nota al margen y certificación de las fincas afectadas por el Proyecto de Reparcelación, según lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 29/2011.

También consta acreditado que el Agente Urbanizador ha notificado formalmente la incoación del procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación individualmente a las personas interesadas a las que se refiere el artículo 42.2 del Decreto 29/2011, haciendo constar que, en el plazo del trámite, deberá declararse formalmente la voluntad de no participar en la ejecución de la actuación en régimen de equidistribución de beneficios y cargas en el ejercicio de la facultad legalmente conferida a tal efecto, siempre que se hubiera producido el incremento de los costes de urbanización a que se refiere el número 1 del artículo 46 de dicho Decreto.

TERCERO: En el número 224 del Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 19 de noviembre de 2014 publicó un anuncio de INCARLOPSA sobre inicio del plazo de exposición pública del proyecto de reparcelación forzosa del área de suelo urbano no consolidado AREG/AREU 48 de las Normas Subsidiarias de Tarancón, con el contenido a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (RAETRLOTAU).

CUARTO: Con fecha 20 de noviembre de 2014 se publicó el mismo anuncio en el periódico “La Tribuna de Cuenca”

QUINTO: En el periodo de información pública se ha presentado una alegación, tal como ha certificado Secretaría con fecha 12 de enero de 2015, suscrita por D. Felipe Algarra Melero, presentada el día 18 de diciembre de 2014 y registrada de entrada con el número 9098.

SEXTO: Con fecha 9 y 15 de enero de 2015 se han evacuado, respectivamente, los preceptivos informes técnico, por parte de la Arquitecto Asesor del Ayuntamiento y jurídico por parte de Secretaría.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se entiende por reparcelación la operación urbanística consistente en la agrupación material de fincas o parcelas existentes en el ámbito de una unidad de actuación, continua o discontinua, delimitada para la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico, con la finalidad de su división ajustada a éste y con adjudicación de las nuevas fincas o parcelas a la Administración correspondiente, al agente responsable de la ejecución en pago de su gestión y de los gastos de urbanización y, en su caso, de edificación y a las personas propietarias, en este caso en proporción a sus respectivos derechos. SEGUNDO: Tendrá la consideración de agente responsable de la ejecución el Agente urbanizador, edificador o rehabilitador adjudicatario de la ejecución del Programa de que se trate o aquél a quien se encomiende la ejecución de la obra pública ordinaria o del Plan o Programa de Singular Interés. TERCERO: La reparcelación podrá tener uno o varios de los siguientes objetos:

a) La justa distribución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística, incluidos los gastos de urbanización y gestión. b) La creación de las nuevas fincas resultantes del planeamiento urbanístico. c) La regularización de las fincas o parcelas existentes. d) La localización del aprovechamiento urbanístico en suelo apto para la edificación conforme al planeamiento. e) La adjudicación a la Administración municipal de las fincas que, de conformidad a la legislación aplicable y al concreto instrumento de planeamiento, deban ser cedidas a aquélla para la implantación de dotaciones, equipamientos o servicios públicos. f) La adjudicación, en su caso, a la Administración actuante, o a cualquiera de los sujetos a que se refiere el número 2 del artículo 42 de este Reglamento, de las parcelas precisas para materializar el porcentaje que le corresponda del aprovechamiento tipo, en virtud de la participación pública de las plusvalías generadas por la acción urbanística, cuyo coste de urbanización para su conversión en solar será soportado por las personas propietarias de las fincas, parcelas o aprovechamientos existentes. g) La adjudicación a la Administración actuante del excedente de aprovechamiento, con carácter fiduciario, y con el destino que proceda con arreglo al planeamiento. h) La adjudicación, en su caso, al agente responsable de la ejecución de las parcelas que legalmente le correspondan en pago de su gestión y de la asunción, a su cargo, de los gastos de urbanización y, en su caso, de edificación, así como de las demás fincas resultantes que pudieran corresponderle conforme al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad urbanística y en este Reglamento. i) La sustitución en el patrimonio de las personas propietarias, en su caso forzosa y en función de los derechos de éstos, de las fincas o parcelas originarias por las resultantes de la ejecución; y la adjudicación a éstas de las demás fincas resultantes que pudieran corresponderles conforme al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad urbanística y su Reglamento de la Actividad de Ejecución. CUARTO: La reparcelación podrá verificarse bien mediante agrupación instrumental de las fincas de origen o bien por sustitución de éstas por las fincas de resultado correspondientes, en los términos establecidos en la normativa hipotecaria, debiendo señalar el proyecto que al efecto se elabore la opción que adopte. QUINTO: La reparcelación será forzosa cuando la Administración actuante la imponga, de oficio o a instancia del agente al que se encomiende el desarrollo de la actuación, por ser necesaria para la ejecución del planeamiento, y en todos los casos en los que durante la tramitación como voluntaria ésta deje de reunir los requisitos precisos para ser considerada como tal.

SEXTO: Por lo que respecta al escrito de alegaciones presentadas por D. Felipe Algarra Melero con fecha 18 de diciembre de 2014, y comenzando por la primera de ellas, se manifiesta que “no puede pretenderse adjudicar como finca resultante una parcela que carece de características urbanísticas adecuadas para su edificación.”

“…la finca resultante no puede agotar el aprovechamiento máximo debido a su forma rectangular y los escasos metros de fachada que merman claramente la futura edificabilidad…”

A este respecto es preciso significar que la finca referenciada se encuentra dentro de un ámbito sometido a una actuación urbanizadora, concretamente dentro de la Unidad de Actuación UA: AREG/AREU-48 definida y delimitada como tal en la documentación de las Normas Subsidiarias de Tarancón y planeamiento modificado

complementario vigente y clasificada como perteneciente al Suelo Urbano No Consolidado. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, (en adelante TRLOTAU), el régimen edificatorio aplicable a esta categoría de suelos sería el mismo que para el suelo urbanizable sin Programa de Actuación Urbanizadora aprobado, esto es, el mismo que para el Suelo Rústico de Reserva. Por tanto, en virtud de lo establecido en el articulado de la Orden 31-03-2003, de la Consejería de Obras Públicas por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, la superficie de suelo rústico mínima para poder ser susceptible de aprovechamiento urbanístico es de una hectárea ( 10.000,00 m2) por lo que la finca inicial NO SERÍA EDIFICABLE al tener una superficie de 3.213,00 m2. En consecuencia, no se puede considerar que la finca F06 referenciada disponga de características urbanísticas adecuadas para poder ser edificada.

Se ha asumido la ordenanza de aplicación del sector contemplada por las NN. SS. De aplicación, que es la ordenanza “OR-6” Industrial en naves adosadas o aisladas.

Las determinaciones de dicha ordenanza son: De parcela:

-Parcela mínima: la parcela mínima edificable tendrá una superficie mayor o igual a 750,00 metros cuadrados.

La parcela adjudicada tiene una superficie de 1.134,65 metros cuadrados. -Frente mínimo de parcela: el frente mínimo de parcela para que sea

edificable deberá ser mayor o igual a 15,00 m. La parcela adjudicada tiene un frente de 16,37 m. El resto de las determinaciones de volumen, edificación, uso y destino de la

edificación y el suelo son genéricas para todas las parcelas. Las Ordenanzas Municipales de la Edificación y de la Urbanización

complementarán la ordenación urbanística respetando las previsiones del planeamiento y regularán el régimen pormenorizado de actividades susceptibles de autorización dentro de las construcciones y, en su caso, los aspectos morfológicos y ornamentales de las mismas.

Por tanto la parcela adjudicada cumple con todos los parámetros urbanísticos de aplicación que garantizan su aprovechamiento.

En la segunda alegación formulada por el Sr. Algarra Melero señala que “la

finca que se pretende adjudicar como resultante en el proyecto de reparcelación no se ha formado, siendo posible, con terrenos integrantes de la antigua propiedad. La aplicación de este criterio legal impondría:

a. La coincidencia íntegra de superficies, es decir, que la parcela resultante esté completamente incluida en la aportada…”

Para contestar adecuadamente a esta alegación es preciso aludir al origen del

suelo que forma a la parcela resultante adjudicada. El art. 92.1 del TRLOTAU define la reparcelación como: "La operación urbanística

consistente en la agrupación de fincas o parcelas existentes en el ámbito de una unidad de actuación, delimitada para la ejecución del planeamiento urbanístico,

para su nueva división ajustada a éste, con adjudicación de las nuevas parcelas o fincas a los interesados, en proporción a sus respectivos derechos" por tanto, los derechos adquiridos por cada propietario son proporcionales a la cuota de participación en la unidad a reparcelar. Esta cuota se calcula proporcionalmente a la

superficie de suelo que se aporta. Este hecho queda suficientemente justificado en el Proyecto de Reparcelación, concretamente en el punto Séptimo CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUPERFICIES ADJUDICADAS: Listado de fincas resultantes lucrativas y procedencia.

Por lo que afecta al incumplimiento de superposición de finca inicial con la resultante en aplicación del criterio de de proximidad, cabe recordar lo que disponen los artículos 92 a 95 y 116 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, particularmente su artículo 93, según el cual: “Artículo 93. Los criterios para la reparcelación.

Los proyectos de reparcelación deberán ajustarse a los siguientes criterios. a) Para la valoración de los bienes y derechos en una reparcelación voluntaria se aplicarán, en defecto de los voluntariamente establecidos por los propietarios afectados, los criterios previstos por la legislación general para las valoraciones por razón de urbanismo, en los términos que se precisen reglamentariamente en desarrollo

de esta Ley. Los criterios voluntariamente establecidos no podrán ser ni contrarios a la Ley o a la ordenación territorial y urbanística aplicable, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público. b) El aprovechamiento urbanístico objetivo susceptible de ser materializado en el solar resultante adjudicado a un propietario habrá de ser proporcional al aprovechamiento

privativo al que éste tenga derecho por razón de la superficie de su finca originaria. Para garantizar el equitativo reparto de beneficios y cargas, será de aplicación lo prescrito en el número 3 del artículo 72 de esta Ley. c) El solar o los solares adjudicados deberán tener la misma localización que la de las correspondientes fincas originarias o, de no ser ello posible, la más cercana posible a esta última.

Cuando la localización sea distinta, la adjudicación podrá corregirse mediante ponderación de los valores, según su localización, de las fincas originarias y los solares resultantes, siempre que la diferencia entre ellos sea apreciable y así lo justifique.”

Según el artículo 60 del Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril:

“1. Toda superficie de suelo, aun si no es edificable de forma independiente, que con arreglo al planeamiento sea objeto de calificación urbanística o sirva de soporte a un uso urbanístico, deberá ser objeto de adjudicación en el proyecto de reparcelación.

2. El aprovechamiento urbanístico objetivo susceptible de ser materializado en el solar resultante adjudicado a una persona propietaria, habrá de ser proporcional al aprovechamiento privativo al que éste tenga derecho por razón de la superficie de su finca originaria. 3. La adjudicación de fincas, parcelas o solares se producirá, con arreglo a los criterios

empleados para la reparcelación, en cualquiera de los siguientes términos: a.- La superficie precisa para servir de soporte al entero aprovechamiento

urbanístico a que tenga derecho la persona propietaria, quedando aquélla afecta al pago de los costes de urbanización y gestión, en su caso.

b.- La superficie precisa para servir de soporte a la parte del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la persona propietaria, que reste una vez deducida la correspondiente al valor de la totalidad de los gastos de urbanización. 4. Siempre que resulte acorde con las determinaciones de la ordenación establecida por el correspondiente planeamiento, las fincas adjudicadas deberán tener la misma o más próxima localización a la de las correspondientes fincas originarias. Esta regla no

será necesariamente aplicable en el caso de que el suelo de la finca originaria en cuestión esté destinado, en más de un cincuenta por ciento de su superficie, a dotaciones públicas u otros usos incompatibles con la propiedad privada. Cuando la localización sea distinta, la adjudicación podrá corregirse mediante ponderación de los valores, según su localización, de las fincas originarias y las parcelas resultantes, siempre que la diferencia entre ellos sea superior al quince por

ciento del que la tenga mayor y así se justifique mediante riguroso estudio del valor de mercado de las fincas así ponderadas. 5. En el supuesto de inexistencia, pérdida de vigencia o falta de actualización de coeficientes correctores de uso y tipología establecidos en el número 1 del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad

Urbanística y con la exclusiva finalidad de la equitativa distribución de beneficios y cargas, se podrán aplicar coeficientes de ponderación concretos y actualizados para cada uno de los productos inmobiliarios dotados de rendimientos económicos diferenciados que vayan a ser realizados conforme a la ordenación detallada del Programa de Actuación Urbanizadora y Rehabilitadora o del proyecto de edificación del Programa de Actuación Edificadora. Para ello, se aplicará a los metros cuadrados

construidos que tengan igual uso y tipología el coeficiente de ponderación que corresponda, determinado según riguroso estudio de mercado para equiparar los rendimientos económicos de las fincas resultantes, procediéndose ulteriormente a la adjudicación de los aprovechamientos así ponderados y actualizados a las diferentes personas adjudicatarias de acuerdo a sus respectivos derechos. En este caso, los coeficientes tendrán la consideración de determinaciones

condicionantes del contenido del proyecto de reparcelación y se aprobarán de manera conjunta con éste.”

Según se puede comprobar en la planimetría que incorpora el Proyecto de Reparcelación y que se ajusta a la ordenación de la Unidad definida por las Normas Subsidiarias, la finca inicial F06 tiene una posición interior en la manzana por lo que no presenta fachada al nuevo vial proyectado (Plano nº 08 del Proyecto). Esto hace imposible la coincidencia de la nueva parcela resultante con la finca inicial ya que, para que ésta reúna la condición de solar debe presentar fachada a un vial. En consecuencia la adjudicación debe realizarse en otra zona de la Unidad y no debe, en la medida de lo posible, conculcar los derechos del resto de propietarios afectados por la Reparcelación, por lo que se ha ubicado en la zona más próxima posible a la finca originaria que no afecta a los derechos de otros propietarios.

Por tanto, se puede concluir que en este proyecto de reparcelación se han aplicado los criterios contemplados por la legislación urbanística vigente.

La tercera alegación señala que “tampoco se ha aplicado el criterio de

proximidad de tal forma que la parcela adjudicada como resultante esté en el lugar más próximo posible a la aportada…no se corrige tampoco la adjudicación mediante ningún tipo de coeficiente, siendo así que existen diferencias apreciables entre los valores de la finca aportada y la finca que se pretende adjudicar…”

a) Aplicación de coeficientes correctores por diferencias entre los valores de la finca adjudicada. El art. 93 c) del TRLOTAU indica que " cuando la localización sea distinta, la adjudicación podrá corregirse mediante ponderación de los valores, según su localización, de la fincas originarias y los solares resultantes, siempre que la diferencia entre ellos sea apreciable y así lo justifique”. Igualmente el art. 60.4 del RAETRLOTAU establece: "Cuando la localización sea distinta, la adjudicación podrá corregirse mediante ponderación de los valores, según su localización, de las fincas originarias y las parcelas resultantes, siempre que la diferencia entre ellos sea superior al quince por ciento del que la tenga mayor y así se justifique mediante riguroso estudio del valor de mercado de las fincas así ponderadas". El proyecto de Reparcelación, en el punto Décimo CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS COMPENSACIONES define las valoraciones de los derechos de cada propietario y de las adjudicaciones propuestas. Se comprueba que, en el caso de los derechos generados por la finca inicial F06 quedan perfectamente compensados los derechos con las adjudicaciones realizadas. Por otro lado la valoración de las adjudicaciones son las derivadas de las valoraciones de las distintas fincas resultantes del proyecto según se justifica en el apartado Séptimo: CRITERIOS DE VALORACIÓN del proyecto de reparcelación, que fija el mismo valor unitario por metro cuadrado de suelo resultante para todo el ámbito. En consecuencia no existe desviación en la valoración unitaria de las distintas fincas resultantes y no procedería la aplicación de coeficientes correctores que ponderen la adjudicación. Respecto a la valoración de la finca aportada, en el proyecto de reparcelación se establece el valor del suelo inicial incluido en el ámbito, (apartado Segundo). "Conforme establece el artículo 88.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, la superficie susceptible de aprovechamiento privado se valorará conforme a criterios generales para toda la Unidad Reparcelable al igual que lo establecido en el capítulo III del RD 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. Se establece que la valoración del suelo en situación de Suelo Rural se realizará mediante la capitalización de la renta anual real o

potencial de la explotación. No obstante, a falta de valores sobre los cultivos o tipos de explotación agrícola que se puedan desarrollar en estos suelos, se ha optado por tomar como valor la referencia estadística de valoración del suelo rústico publicada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha con fecha diciembre de 2010 , estableciendo un valor de 5.812 euro/Ha para tierras con labor de secano para la provincia de Cuenca.". Con este criterio la finca aportada F06 cuenta con una superficie registral de 3.213,00 m2. Es decir, 0,3213 Ha. esto supone un valor de 0,3213 x 5.812 euro = 1.867,40 euro. El valor de la finca adjudicada que se establece en el proyecto de reparcelación es de 76.569,13 euros. Por lo que se demuestra que el valor de la finca adjudicada es muy superior al de la finca aportada.

La técnica del aprovechamiento tipo es la que materializa, en primer lugar, el principio de equidistribución de beneficios y cargas. El Aprovechamiento tipo se define como la edificabilidad unitaria que el planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos en una misma Área de Reparto, a fin de que a sus propietarios les corresponda en régimen de igualdad un aprovechamiento subjetivo idéntico o similar con independencia de los diferentes aprovechamientos objetivos que el plan permita construir en sus fincas.

Los coeficientes correctores que, como su propio nombre indica, tienen por finalidad es corregir las desigualdades subjetivas que se puedan generar en una unidad de ejecución de uso, de tipológica, de localización, etc…que puedan dar

lugar a rentabilidades económicas distintas. En el caso que nos ocupa no existen diferencias de uso, tipología ni localización que impliquen una rentabilidad económica distinta por lo que, su utilización no es obligatoria, siendo por la complejidad que representa impracticable.

b) Proporcionalidad de los aprovechamientos adjudicados. En la Memoria del Proyecto de Reparcelación se justifican los coeficientes de aprovechamientos y adjudicaciones a cada propietario afectado siendo estos coincidentes con los derechos contraídos por la titularidad de las fincas aportadas. La proporcionalidad entre derechos y adjudicaciones se recogen en la Memoria Económica del proyecto, concretamente en la Cuenta de Liquidación provisional, por tanto, en el caso de los derechos generados por la finca F06 quedan plenamente compensados. El área objeto de la reparcelación está afectada por el Programa de Actuación Urbanizadora que la desarrolla. La materialización de este Programa corresponde al Agente Urbanizador adjudicatario del mismo. Los condicionantes jurídico económicos que regulan la actuación se recogen en el convenio urbanístico suscrito con el Ayuntamiento con fecha 25 de junio de 2014. Entre ellos se definen los métodos de retribución al Agente Urbanizador por realizar la labor de Urbanización de la Unidad, siendo éstas la retribución en metálico mediante la correspondiente cuota de urbanización o con la retribución en suelo urbanizado en función de la proporcionalidad de aportación que se define en la proposición jurídico económica incluida en el Programa. La Cuenta de Liquidación Provisional del Proyecto de Reparcelación incluye justificadamente todas estas consideraciones. Por tanto, la diferencia existente entre los derechos de los propietarios y los derechos adjudicados se corresponde con la proporción de permuta de suelo urbanizado para retribuir al urbanizador, ajustándose este punto a lo establecido en el art. 60.3 del RAETRALOTAU "La adjudicación de fincas, parcelas o solares se producirá con arreglo a los criterios empleados para la reparcelación en cualquiera de los siguientes términos: a) La superficie precisa para servir de soporte al entero aprovechamiento urbanístico a que tenga derecho la persona propietaria, quedando aquélla afecta al pago de los

costes de urbanización y gestión en su caso. b) La superficie precisa para servir de soporte a la parte del aprovechamiento urbanístico correspondiente al persona propietaria, que reste una vez deducida la correspondiente al valor de la totalidad de los gastos de urbanización"

En este caso, no existe constancia de que D. Felipe Algarra Melero haya comunicado de forma fehaciente la cooperación con el agente urbanizador para llevar a cabo la labor de urbanización mediante el pago de la correspondiente cuota de urbanización por lo que según lo definido en el RAELOTAU se entiende que el pago la realiza mediante la cesión de suelo edificable. En tal caso es de aplicación lo establecido en el apartado b) del artículo anterior. En conclusión, la adjudicación realizada es correspondiente con los derechos generados a los que se ha restado la aportación destinada a sufragar los gastos de urbanización. En virtud de todo cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes ACUERDA:

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO: Desestimar las alegaciones formuladas por D. Felipe Algarra Melero con fecha 18 de diciembre de 2015, por los motivos expresados en el Fundamento Jurídico sexto.

SEGUNDO: Aprobar definitivamente y en sus propios términos el proyecto de reparcelación forzosa del ámbito delimitado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento como AREG/AREU 48 promovido por INDUSTRIAS CÁRNICAS LORIENTE PIQUERAS S.A.

TERCERO: Expedir certificación administrativa para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa hipotecaria.

CUARTO: Publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión del Municipio.

PUNTO TERCERO: APROBACIÓN DE GASTOS.-

PRIMERO: Visto escrito con registro general de entrada número 8455 de fecha 25 de noviembre de 2014 de presentado por la FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVICIAS DE CASTILLA-LA MANCHA en el que viene a indicarnos la cuota ordinaria correspondiente al año 2015 y cuyo importe asciende a 1.446,39 euros. La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros presentes aprobar el citado gasto con cargo a la partida correspondiente del presupuesto vigente.

SEGUNDO: Vista la oferta para contrato CB y carga de oxígeno de una Botella de OXIGENO MEDICINAL ubicada en la Piscina Municipal presentado por Ángel Arrabal Nevot, S.L.: OXIGENO MEDICIONAL X50S…………………………………. 99,86 € Cargos adicionales por botella: PORTE.-………………………………………….. 20,00 € CANON EJERGÉTICO………………………… 4,77 € SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE…………… 1,20 € CONTRATO ALQUILER DE BOTELLAS Importe por botella y año………………… 225,00 € Más I.V.A. vigente. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros presente, la adjudicación de dicho contrato, con una duración de un año y fecha de inicio 1 de febrero de 2015.

PUNTO CUARTO: PLUSVALIAS.-

No hubo. PUNTO QUINTO: EXPEDIENTES DE PERSONAL.- PRIMERO: Se da cuenta de las solicitudes presentadas por los trabajadores del Ayuntamiento para aprobación de dietas, kilometraje, fondo de asistencia social y prestaciones varias, las cuales figuran convenientemente informadas por los Concejales responsables de Área.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad aprueba el pago de las siguientes

cuantías a los trabajadores que se relacionan a continuación, por un importe total de 82,00 euros.

Trabajador: José Luis Veiga Sierra Puesto de trabajo: Secretario Solicitud: Ayuda por kilometraje viaje a Cuenca día 1 Dicbre. 2014 para asistir a un curso Justificante: certificado de asistencia y autorización Sra. Alcaldesa Cuantía concedida: 41,00 euros Trabajador: José Luis Veiga Sierra Puesto de trabajo: Secretario Solicitud: Ayuda por kilometraje viaje a Cuenca día 15 Enero para asistir a una comisión de seguimiento convenio mapa de suelo industrial Justificante: autorización Sra. Alcaldesa Cuantía concedida: 41,00 euros

SEGUNDO: Visto escrito con registro general de entrada nº 250 de fecha 14 de enero de 2014 presentado por Dª. Begoña Manzanares Martínez, trabajadora de este Ayuntamiento, en el que comunica que habiendo tenido una hija el día 19 de agosto de 2014 y habiendo agotado el periodo por maternidad y las vacaciones correspondientes del año 2014, comunica que el 15 de enero de 2015 se reincorporó a su puesto de trabajo y comenzar el uso de la hora de lactancia que le corresponde hasta que su hija cumpla un año. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros presentes queda enterada y acuerda conceder la hora que le corresponde a la Sra. Manzanares Martínez. TERCERO: Se da cuenta a la Junta de Gobierno del detalle de horas extraordinarias realizadas por D. Emilio José Anaya Manzanares, conserje del Ayuntamiento, con un cómputo de 21 horas extraordinarias, siendo que, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 del vigente Convenio Colectivo del personal, se acordó que estas horas se compensarán con descanso efectivo.

La unanimidad de los presentes acuerda reconocer al interesado el derecho a disfrutar de un descanso de tres días laborables. CUARTO: Se da cuenta a la Junta de Gobierno del detalle de horas extraordinarias realizadas por D. Eugenio Collado Párraga, conserje del Ayuntamiento, con un cómputo de 28 horas extraordinarias, siendo que, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 del vigente Convenio Colectivo del personal, se acordó que estas horas se compensarán con descanso efectivo. La unanimidad de los presentes acuerda reconocer al interesado el derecho a disfrutar de un descanso de cuatro días laborables. PUNTO SEXTO: SOLICITUDES, ESCRITOS DIVERSOS Y EXPEDIENTES.- PRIMERO: BAR PISCINA C.B. CONTRATO SERVICIO DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL.- Con fecha 13 de enero de 2015 se ha presentado un escrito que suscriben D. Fernando Rodríguez López-Reina y D. Fernando Rodríguez del Saz , en representación de BAR PISCINA C.B., registrado de entrada con el número 193 exponiendo que con fecha 21 de junio de 2011 se formalizó el contrato para la gestión del servicio público de cafetería-bar en la Piscina Municipal, cuya vigencia concluye el próximo 10 de marzo de 2015, por lo que comunican que en tal fecha entregarán las llaves de las instalaciones, quedando a disposición para llevar a cabo cuantas comprobaciones se estimen convenientes. La Junta de Gobierno Local toma conocimiento y por unanimidad de sus miembros presentes ordena que se inicie un nuevo procedimiento de licitación para adjudicar el servicio. SEGUNDO: Visto escrito con registro general de entrada nº 113 de fecha 08 de enero de 2015, presentado por D. Israel Cobos Marín, en el que solicita instalar una churrería durante las fiestas de carnaval en la Avda. Miguel de Cervantes esquina a calle Pablo Picasso, a partir del día 01 hasta el 22 de febrero de los corrientes. Visto informe de Policía Local de fecha 15 de enero de 2015 y con registro general de entrada número 309, en el que se indica que por parte de esa Jefatura de Policía no existe, a priori, inconveniente alguno para que se autorice dicha instalación siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:

− Que se cumplan los requisitos existentes en la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante

− Que presente seguro de responsabilidad Civil en vigor para cubrir las posibles contingencias que pudieran ocurrir.

− Que se instale en la acera y que su ubicación no dificulte el tránsito de peatones ni el de personas con movilidad reducida.

− Que tampoco su ubicación afecte a la circulación del tráfico rodado de vehículos.

− Que se encuentre debidamente señalizado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la instalación de la citada churrería, adoptando las medidas de seguridad descritas en el informe de Policía Local. SEGUNDO: El interesado deberá abonar una tasa de 60,10 euros. TERCERO: Notificar este acuerdo en legal forma al interesado. TRECERO: Visto escrito con registro general de entrada número 13 de fecha 2 de enero de 2015 presentado por Dª. Ana Mª García Acebrón en el que viene a solicitar autorización para la instalación de una Caravana de venta de patatas fritas, perritos calientes de 5x2 m. con motivo de la Fiesta de los años 60. Dicha instalación sería en la calle Saturnino Fernández junto al transformador de la luz. Visto informe de Policía Local de fecha 15 de enero de 2015 y con registro general de entrada número 308, en el que se indica que por parte de esa Jefatura de Policía no existe, a priori, inconveniente alguno para que se autorice dicha instalación siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:

− Que se cumplan los requisitos existentes en la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante

− Que presente seguro de responsabilidad Civil en vigor para cubrir las posibles contingencias que pudieran ocurrir.

− Que su ubicación no dificulte el tránsito de peatones ni el de personas con movilidad reducida. Con respecto a este punto hacer constar que si bien puede accederse a instalarla en el lugar solicitado, la caravana debe estar orientada hacia la calle Navarra para que sea por esta vía por donde se atienda al público, toda vez que la misma apenas si presenta tráfico rodado de vehículos con lo que, de esta manera, se minimizan las posibilidades de que se produzca algún atropello.

− Que tampoco su ubicación afecte a la circulación del tráfico rodado de vehículos.

− Que se encuentre debidamente señalizado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la instalación de la citada caravana, adoptando las medidas de seguridad descritas en el informe de Policía Local. SEGUNDO: El interesado deberá abonar una tasa de 60,10 € TERCERO: Notificar este acuerdo en legal forma al interesado. CUARTO: Visto escrito con registro general de entrada número 311 de fecha 16 de enero de 2015 presentado por D. Francisco Ruiz Martínez como gerente de la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca en el que solicita una aula

para el próximo 26 de enero de 2015, en horario de 17,00 horas a 20,00 horas, con motivo de impartir un curso al sector de hostelería sobre el Reglamento (UE) nº 1169/2011 en materia de alérgenos e intolerancias alimentarias. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros presentes, estimar la petición formulada por el interesado, asignándole el aula polivalente nº 1 en el Centro Social para la fecha y horas citadas anteriormente. QUINTO: Visto escrito con registro general de entrada número 9339 de fecha 29 de diciembre de 2015 remitido por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca adjuntando las cuentas de recaudación anuales correspondientes al ejercicio 2014:

- Voluntarias. Altas I.A.E.

CARGO LÍQUIDO

INGRESOS VOLUNTARIA

% RECAUDACIÓN

PRECIO DE COBRANZA LIQUIDACIÓN FIJO

33.655,75

24.642,00 73,22 1.232,10 23.409,90

TOTAL LIQUIDACIÓN 23.409,90

- Voluntarias IBI Urbana

CARGO LÍQUIDO

INGRESOS VOLUNTARIA

% RECAUDACIÓN

PRECIO DE COBRANZA LIQUIDACIÓN FIJO

199.026,13

152.826,53 76,79 7.641,13 145.185,20

TOTAL LIQUIDACIÓN 145.185,20

- Voluntarias.

CARGO LÍQUIDO

INGRESOS VOLUNTARIA

% RECAUDACIÓN

PRECIO DE COBRANZA LIQUIDACIÓN FIJO

7.447.909,21

6.411.061,44 86,08 224.387,15 1.274.842,55

ANTICIPO EXTRAORDINARIO-AMORTIZ. 2014 PLAN MEJORA FINAN. 2009/19 220.913,08 INTERESES 2.237,91 ANTICIPO EXTRAORDINARIO- CANCELACIÓN DEUDA CON EL CONSORMA 137.676,37 INTERESES 1.356,14 ANTICIPO EXTRAORDINARIO- CANCELACIÓN DEUDA CONF. HIDROG. GUADIANA 8.811,33 INTERESES 86,80 ANTICIPO EXTRAORDINARIO- CANCELACIÓN DEUDA CON EL CONSORCIO 112 96.486,00 INTERESES 24,20 TOTAL LIQUIDACIÓN 806.300,42

- Certificación.

CARGO LÍQUIDO

INGRESOS PRINCIPAL

% RECAUDACIÓN

INGRESOS APREMIO

INGRESOS INTERESES

TOTAL INGRESADO

PRECIO DE COBRANZA

LIQUIDACIÓN

S/APREMIO 657.317,55

50.686,55 7.71 8.307,41 884,15 59.878,M01 8307,41 51.570,60

ENTREGADO A CUENTA 21.907,20 TOTAL LIQUIDACIÓN 29.663,40

- Ejecutiva.

CARGO LÍQUIDO

INGRESOS PRINCIPAL

% RECAUDACIÓN

INGRESOS APREMIO

INGRESOS INTERESES

TOTAL INGRESADO

PRECIO DE COBRANZA

LIQUIDACIÓN

S/APREMIO S/PRINCIP. 2.446.362,22 797.648,03 32,61 53.497,67 13.908,19 868.053,89 8307,41 39.882,41 798.422,65

ENTREGADO A CUENTA 419.128,42 TOTAL LIQUIDACIÓN 379.294,23

Acompañan a cada una de ellas la documentación justificativa de las facturas de los valores datados. La Junta de Gobierno Local se da por enterada y aprueba dichas cuentas. PUNTO SÉPTIMO: INFORMES DE PRESIDENCIA Y CONCEJALÍAS.-

PRIMERO: JURISDICCIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS 370 A 372 DE 2012. EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Se expone a la Junta de Gobierno Local que los Procedimientos Ordinarios 370 a 372 de 2012 (acumulados) sustanciados en el Juzgado de lo Social de Cuenca a instancia de las trabajadoras de este Ayuntamiento Dña. María del Carmen Alfageme Pérez, Dña. Verónica Martínez Hervás y Dña. Noemí Orozco Moreno, sobre reconocimiento de categoría profesional, concluyeron con la Sentencia 144/2013 de 25 de marzo de 2013, cuyo fallo estimó las demandas presentadas declarando “el derecho a ser encuadradas en Nivel/Grupo I como categoría profesional propia de las

mismas, así como a percibir las retribuciones salariales correspondientes a dicho nivel profesional y al resto de derechos del mismo derivados.” SEGUNDO: La anterior Sentencia fue recurrida en suplicación por el Ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dando lugar al recurso de suplicación 922/2013 que concluyó con la Sentencia 556/14 de 5 de mayo de 2014, notificada el día 29 de mayo siguiente, desestimatoria del recurso de suplicación formulado y confirmando, en consecuencia, la sentencia de instancia. TERCERO: Para la ejecución de la Sentencia 144/2013 se ha incoado por el Juzgado de los Social Nº 1 de Cuenca el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número 310/2014, siendo que el pasado día 8 de enero de 2015 se ha comunicado a la representación procesal del Ayuntamiento el Auto de 19 de diciembre de 2014 por el que se despacha la ejecución de la mencionada Sentencia, así como el Decreto de la misma fecha del Secretario Judicial por cuya virtud se requiere a esta Administración Local para que en el plazo de un mes dé cumplimiento a la Sentencia número 144/2013. CUARTO: Con fecha 15 de enero de 2015 se ha evacuado informe por parte de la Sra. Interventora en el que, después de desarrollar los cálculos pertinentes, concluye lo siguiente:

“En la fecha de emisión del presente informe no se ha aprobado el Presupuesto Municipal Correspondiente al ejercicio 2015, siendo que el Presupuesto Municipal

vigente es el prorrogado de 2013. No existe crédito en las aplicaciones presupuestarias relativas a retribuciones básicas y otras remuneraciones del Centro de la Mujer y del

Centro de Atención Temprana para el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la Ejecución de la Sentencia arriba expresada. Por tanto, para poder dar cumplimiento a la Sentencia objeto del presente informe, se plantean las siguientes opciones:

1. Realizar una modificación presupuestaria del Presupuesto Municipal prorrogado

para el ejercicio 2015. Entre las modificaciones presupuestarias reguladas en los artículos 34 y siguientes del Real Decreto 500/1990 y los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, sólo cabría dos posibilidades:

a. Suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas,

cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.

b. Transferencia de crédito entre aplicaciones presupuestarias de distinta área de gasto.

En ambos casos el órgano competente para su aprobación es el Pleno de la Corporación con sujeción a los mismos trámites y requisitos que la aprobación del presupuesto, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se autoricen. Serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los presupuestos (artículos 20 y 22 del Real Decreto 500/1990 y artículos 169 y 170 del TRLRHL).

2. Esperar a que se apruebe el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2015, presupuestando crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias relativas a retribuciones básicas y otras remuneraciones del Centro de la Mujer y del Centro de Atención Temprana a efectos de dar cumplimiento a la Sentencia objeto del presente informe.”

QUINTO: Según señala el informe de Intervención en otro apartado, el artículo 173 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, dispone lo siguiente:

“1. Las obligaciones de pago sólo serán exigibles de la hacienda local cuando

resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos, con los límites señalados en el artículo anterior, o de sentencia judicial firme.

2. Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar

mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a

las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.

3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a

cargo de las entidades locales o de sus organismos autónomos corresponderá

exclusivamente a aquéllas, sin perjuicio de las facultades de suspensión o inejecución de sentencias previstas en las leyes.

4. La Autoridad administrativa encargada de la ejecución acordará el pago en la forma y con los límites del respectivo presupuesto. Si para el pago fuere necesario un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, deberá solicitarse del Pleno uno u otro dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.

5. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe

de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la disponibilidad de los

créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a:

a) La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto a efecto de su nivelación y hasta el importe previsto en los estados de

ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar. b) La concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 53, de conformidad con las reglas contenidas en el capítulo VII del título I de esta ley, en el caso de que existan previsiones iniciales dentro del capítulo IX del estado de ingresos.”

A la vista de todo lo cual, la Junta de Gobierno, por unanimidad de sus miembros

presentes ACUERDA:

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO: Disponer el inicio del expediente de modificación del vigente Presupuesto General de la Corporación para 2015 (que es el prorrogado de 2014 y este, a su vez, lo es del de 2013) ya sea de suplemento o de transferencia que permita habilitar el crédito presupuestario preciso para dar cumplimiento a la Sentencia 144/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca, recaída en los Procedimientos Ordinarios 370 a 372 de 2012, sometiéndolo, una vez elaborado, a la consideración del Pleno para que se tramite según el procedimiento establecido por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. SEGUNDO: Notificar en legal forma el anterior acuerdo al Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca a través de la representación procesal del Ayuntamiento.

PUNTO OCTAVO: RUEGOS Y PREGUNTAS.- No hubo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión cuando son las once horas y veinte minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince, de todo lo cual como Secretario de la Corporación, doy fe

LA PRESIDENTA, EL SECRETARIO,


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