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Date post: | 14-Dec-2014 |
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ACTOS DE APROPIACION POSESORIA
Estos no requieren de la observancia de ninguna formalidad para hacer posible
la adquisición de la propiedad, sino que por lo general es suficiente con la toma
de posesión de la cosa para que la apropiación se inicie o para que se
actualice.
Entre ellas están las siguientes:
Occupatio. Es la adquisición de la propiedad por la toma de posesión de una
cosa que no tiene propietario (res nullius): “lo que no es de nadie por razón
natural se deja al que lo ocupa”.
Adquisición de frutos. La propiedad de los frutos separados corresponde
al dueño de la cosa fructífera, no obstante, en ocasiones una persona
distinta del propietario tiene un derecho real o personal preferente que lo
faculta para adquirir los frutos.
Accesión. Hay accesión cuando una cosa accesoria se incorpora
inseparablemente a otra principal, de modo que ambas forman un todo
unitario.
Specificatio. Es la transformación de la materia prima ajena en un nuevo
producto (nova species) cuando el propietario de la materia prima ha
consentido en la especificación, el producto resultante le pertenece.
CONCURRENCIA DE DERECHOS REALES
La concurrencia de derechos reales ocurría cuando varias personas tienen
dominio o derecho de propiedad sobre una misma cosa no consumible. A aquí
encontramos a la copropiedad, las servidumbres y el usufructo.
LA COPROPIEDAD
Es cuando varias personas ostentan el derecho de propiedad sobre una misma
cosa. Podía originarse por VOLUNTAD de los copropietarios y era llamada
copropiedad voluntaria o bien por CIRCUSNTANCIAS AGENAS a la indicada
como por ejemplo que la cosa les hubiese sido legada conjuntamente a varias
personas
LAS SERVIDUMBRES O SERVITUS (derecho romano)
Las servidumbres constituyeron un derecho de reales que los propietarios de
predios vecinos podían establecer voluntariamente para que un predio llamado
sirviente sirviera a otro predio llamado dominante. Consistía así mismo en el
poder de impedir ciertos actos al dueño predio sirviente o en la faculta de
utilizar dicha cosa ajena de cierta manera.
USUFRUCTO O USUFRUCTUS
Es un derecho real para usar o disfrutar de una cosa ajena sin disponer de la
cosa misma. Es en Realidad, un tipo de propiedad temporal, a la que se priva
del poder de disposición precisamente por dicha temporalidad. A quien goza el
usufructo se denomina usufructuario y al que lo otorga usufructuante.
CARACTERÍSTICAS DEL USUFRUCTO:
Que es un derecho inalienable e intransferible
Solo podía ser titular del derecho de usufructo una persona determinada,
No podía transmitir el derecho ni por actos inter vivos ni mortis causa.
El derecho de usufructo cesaba con la muerte de su titular.
El usufructo podía constituirse sobre cualquier cosa mueble o inmueble
siempre que fuese inconsumible.
Definiciones de términos más utilizados en los temas a desarrollarse:
Sui iuris Varón u hombre no sometido a la potestad de otra persona
Pater familias: Es el varón que tiene autoridad y señorío en su casa, no
tiene una edad especifica
Las personas sui iuris no se someten a la autoridad de nadie
Mater familias es solo un titulo honorifico
Las personas alienuris pueden estar sometidas a:
La autoridad paternal o a la patria potestad
La autoridad del marido sobre su mujer
La autoridad especial de un hombre libre sobre otro hombre libre
FAMILIA. La familia es el conjunto de personas que vive en una misma casa
(domus) y que están sujetas a la potestad de un mismo jefe o cabeza de
familias, el paterfamilias. La unidad de la familia romana no radica en la sangre
ni en el afecto, sino en la potestad del padre de familia (patria potestas)..
LA RELACION HERENCIA Y FAMILIA Concepto de herencia: Dentro del derecho
romano se concibe a la herencia como la continuidad del patrimonio de la familia, es
decir, que esta se fundamenta en la forma en que los bienes continuaran en poder de
la familia, una vez de que el titular o propietario de los mismos fallezca.
LA FAMILIA ROMANA Para los Romanos la familia se constituía por el núcleo
conformado por un conjunto de personas que integran la casa (donus) siempre
y cuando se encontraran bajo la potestad dominio (potestas) de una cabeza de
familia o pater familias, la familia es fundada entonces en la potestad del pater
familias o cabeza de familia, por lo que la familia romana es eminentemente
monogámica y patriarcal.
Solo los cabezas de la familia son sui iuris o sujetos plenos en el derecho
romano es decir que solamente ellos tienen plena capacidad para actuar en las
relaciones jurídicas.
COMO ESTABAN FORMADAS LAS FAMILIA ROMANAS
a) Pater familias o jefe de familia: es el título dado al individuo (sui iuris), es
decir, el que está libre de toda autoridad, dependiendo de él mismo. Que tiene
derecho de tener un patrimonio y de ejercer sobre otro las cuatro clases de
poderes que contempla el iuscivile (derecho del amo sobre el esclavo) patria
potesta, manus y mancipium No tenía que ser padre en el sentido biológico.
b) Filii familias. Tampoco tienen que ser hijos en sentido biológico porque
dentro de la categoría de filii familias pueden entrar extraños que fueran
adoptados y esclavos
PARENTESCO
Definición: Son los lazos que unen a los distintos miembros de una familia.
Estos podían ser de carácter natural o de carácter civil, dando lugar cada uno
de ellos a diferentes consecuencias de tipo jurídico.
Los romanos entendían parentesco en dos sentidos: el parentesco civil y
el natural.
El parentesco natural es el que se deriva de las mujeres cuando tienen hijos
ilegítimos también se denomina cognatio.
Parentesco civil, el que deriva de un matrimonio legítimo, llamado también
agnatio, que es el que viene por línea del varón.
Cognatio: Parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en
línea directa o descendiendo de un autor común en línea colateral, sin
distinción de sexo.
Agnatio: Es la relación de personas que están bajo la potestad del mismo
pater familias. Los lazos de carácter civil originaban el parentesco civil agnatio,
LOS ESCLAVOS Y EL PATRONATO DE LIBERTOS
Dentro de la sociedad y el derecho romano los esclavos no eran considerados
como humanos sino como cosas susceptibles de apropiación y negociación,
por lo que carecían de derechos pudiendo sus dueños disponer libremente de
ellos.
La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la
propiedad de un dueño
CARACTERISTICAS DE LOS ESCLAVOS
Los esclavos tenían que tener la misma religión que los amos
La misma costumbre y lengua
El amo tenía el derecho sobre la vida de sus esclavos, ya sea vida o
muerte
El esclavo no tenía derechos civiles
Fuentes de la esclavitud:
Cuando eran hijos de esclavos, puede ser solo uno de los padres
Por cautividad, después de una guerra civil
Despues de una batalla se tomaban a los perdedores
EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD
La condición servil por un acto voluntario del domus, llamado manumisión
(manumissio), que podía ser solemne o no solemne, y por decisión de la ley.
Manumisiones solemnes: El iuscivilecreó 3 formas solemnes de manumisión:
a) Manumissio Vindicta: Se celebraba conforme al ritual de la in iure
cessio, que era una forma de transmitir la propiedad por medio de una
fingida reivindicación de la cosa. Participaban del acto que se hacía
delante del magistrado, el domus, el esclavo y un tercero -
adsertorlibertatis- que tocaba al esclavo con una varilla (vindicta),
afirmando solemnemente que era hombre libre. El magistrado era quien
declara la libertar del esclavo.
b) ManumissioCensu: Se daba cuando el amo inscribía a su esclavo en
las listas del censo.
c) Manumissio Testamento: Fue la concesión de la libertad hecha por el
amo en un testamento, ya de modo directo, ya encargando al heredero
que manumitiese al esclavo (fideicommissaria libertas).
PATRIA POTESTAD :
Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al
padre de familia, es decir la potestad ejercida sobre los hijos que
formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de
las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción.
En Roma la potestad era ejercida exclusivamente por el Paterfamilias, quien
tenía poder vitalicio sobre los miembros de la familia civil o agnática, poder
incluso sobre la vida y la muerte de los mismos. No podía ejercerse más que
por un ciudadano romano sobre un hijo también ciudadano.
DIFERENCIA ENTRE LA POTESTAD ACTUAL Y AL ROMANA
En la actualidad lo ejercen el padre y la madre en los hijos menores de edad y
solamente continuara si los hijos son declarados en estado de interdicción.
En roma lo ejercía únicamente el pater familias y era de por vida tenia, potestad
sobre todos los que formaban su familia. Incluso tenía potestad de vida o
muerte de los que de el dependían.
Ventajas: Protege los intereses familiares
La patria potestad, posteriormente se modificó con la igualdad de derechos y
obligaciones entre padres y descendientes.
Desventajas:
El pater familias era el amo
No cambiaba ni por edad , ni por matrimonio
Los que estaban bajo la potestad del pater familias no tenían bines todo
le pertenecía al pater familias incluso la visa de las personas.
Fuentes de la patria potestad:
El matrimonio Iustaenuptiae: En lenguaje jurídico es sinónimo de
matrimonio, pero en el derecho primitivo se relaciona más con la
ceremonia matrimonial que con el matrimonio mismo.
La legitimación: El derecho cristiano introdujo las formas de legitimación,
a los hijos nacidos fuera del matrimonio.
La adopción: Acto en el cual un filius familias sale de la potestad de su
pater familias para entrar a la potestad de otro.
La adrogatio: Por la adrogación, un pater familias se sujeta a la patria potestad
de otro pater familias.
LA MANUS
Es la potestad organizada por el derecho civil y propio de los ciudadanos
romanos. sólo puede ejercerse sobre una mujer casada.
La manus es la autoridad que ejerce el marido sobre su mujer, pero si aquél es
una persona alieni iuris, la ejercerá la persona que tiene la patria potestad
sobre él; es decir, su padre.
Según Gayo, la manus pudo haber sido establecida de tres maneras:
Por el usus
Por la confarreatio
Por la cometió.
DEFINICIONES DE MATRIMONIO
En el derecho romano: El matrimonio Iustae Nuptiae o Iustum Matrimonium es
la unión conyugal monogámica celebrada de conformidad con las relgas del ius
civile.
ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN ELMATRIMONIO
Elemento objetivo: Que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer y
Elemento subjetivo: Que consiste en la intención de los contrayentes de
considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento llamado affectio
maritalis.
ESPONSALES Y MATRIMONIO
Clases de matrimonio
(iustaenuptieae) fue el fundamento legal de la familia durante todas las
épocas del derecho romano.
El concubinato; se reconoció otra forma de unión entre el hombre y la
mujer libre, que si bien con efectos jurídicos más reducidos que la
iustanuptiae era igualmente monogámico, duradero y respetado
socialmente, sólo que éste no emana la patria potestad.
Matrimonio cum manu: Es el acto por el cual la mujer salía de la patria
potestad de su padre (si era alieni iuris) y quedando bajo las manos del
marido o perdía su calidad de sui iuris (si la tenía) y devenía alieni iuris
dependiendo de su marido como una hija (loco filiae) y en relación a sus
hijos se le consideraba loco sororis. Disolución del Matrimonio.
Por la muerte del hombre o de la mujer o por la capitisdiminutio máxima o
media.
Por mutuo consentimiento.
Por culpa de un cónyuge.
Bona gratia: por esterilidad, impotencia, etc.
Régimen patrimonial del matrimonio: Si el matrimonio se realiza por
cualquiera de los siguientes regímenes, el matrimonio será:
Cum manu: El titular del patrimonio es el marido
Sine manu: Cada uno de los cónyuges es propietario de sus bienes (en
el derecho clásico)
Siu iuris: Existe el principio de separación de bienes, si la esposa es siu
iuris, no necesita el consentimiento del marido para ejercer actos
legales.
A través de contrato: Los cónyuges pueden formar una sociedad parcial
o total.
Diferencia entre los dos conceptos: Anteriormente por lo general el pater
familias era el jefe, solamente podía tener derecho la esposa si era sui iuris. En
la actualidad existe igualdad de derechos y oportunidades, la mujer ya no
solamente debe de estar al cuidado del hogar y los hijos, pues tmbien tiene la
oportunidad de desarrollarse como profesional y como esposa, en l actualidad
el esposo también colabora en el cuidado de los hijos, esto es muy importante
pues no da la oportunidad a las mujeres de desenvolverno en cualquier otro
campo.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:
Por muerte del pater familias o por caer en capitisdiminutio máxima o
media.
Por muerte del hijo, o por caer en capitisdiminutio máxima o media.
Por nombramiento del hijo a algunas magistraturas religiosas muy
elevadas o burocráticas.
Por matrimonio cum manu de la hija.
Por emancipación.
Por adopción (en este caso sería al mismo tiempo fuente de otra patria
potestad)
Por disposición jurídica
Por exposición o prostitución del hijo (a partir de Justiniano)
SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS HIJOS Y LOS ESCLAVOS
Los hijos y esclavos, por estar sujetos a potestad (alieni iuris) carecen de un
patrimonio y no pueden ser titulares de relaciones jurídicas. En términos
modernos cabe decir que no tienen «capacidad jurídica». Sin embargo pueden
actuar en la vida de los negocios patrimoniales, y de hecho actúan muy
frecuentemente, como representantes de sus padres o dueños; por eso se
puede decir que tienen «capacidad de ejercicio.
SUCESIÓN HEREDITARIA
DERECHO ROMANO: Se consideraba como un medio de adquisición por per
universitalem de una parte o de la totalidad de algún patrimonio. En caso de
muerte o entre vivos.
REQUISITOS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA
La muerte de una persona.
Capacidad del difunto para tener herederos.
El causante tenía, además, que ser capaz, es decir, ser libre, ciudadano
romano y, sui iuris .
Del difunto la Herencia se daba por:
In iurecesio,
Bonurempossesio,
Bonuremadictio,
Por fideicomiso de herencia: que se daba por herencia vacante: cuando
carecen de herederos, por no tener sucesores, legitimos o testamentarios.
Herencia Yacente: el heredero no acepta la herencia y dura desde que muere
el tralador hasta que es aceptada la herencia.
Sucesión de un vivo: Por adrogatio, por manus, por dominica potestad.
Ambas opciones se pueden transmitir por bonorumsedio o por bonurumvenditio
o por confiscación
Objeto de la sucesión universal mortis causa: La totalidad de un patrimonio,
bienes materiales créditos y deudas pasan con carácter universal de un titular a
otro, por medio de un acto jurídico personal, para que el heredero adquiera el
patrimonio del difunto.
Vías sucesorias:
Sucesion Testamentaria: Se habré con el testamento cuyos hereditato
será el nuevo titular del testimonio.
La sucesión “ab - intestato”, también llamada legítima o intestamentaría,
era aquella que se verificaba por ministerio de ley. Se daba cuando no
había testamento.
Vía oficiosa: Era la más fuerte de todas ya que esta podía corregir lo
estipulado o previsto en un testamento, siempre y cuando dicho
testamento hubiera sido hecho de manera incorrecta.
El sistema de las doce tablas: Si muere el pater familias no teniendo
heredero la herencia la recibía el agnado mas cercano, si no hay
agnados lo recibían los gentiles,
Ya que en la muerte del pater familias varios de los descendientes se
convertían en sui iuris.
Todos del mismo grado se reparten por cabezas de distinto grado, se
repartían por estirpes.
Estirpe forma en que se hace la división de la herencia en todos los
casos en que la representación es admitida, pero cuando esta ha
producido muchas ramas.
La sucesión testamentaria: Ulpiano y modestino; es un acto personal y
solemne que contienen la institución de uno o varios de sus herederos y
destinados a producir su efecto después de la muerte de su autor. Distintos
tipos testar
Testamentumapud acta. Testamento oral o nuncupativo, que
requiere solamente que el testador manifieste ante testigos su
voluntad.
Testamentum principie. Presentado ante el príncipe
DERECHO CIVIL
calatiscomitis) , este se hacia en tiempos de paz, ante los comicios, en
presencia de los pontífices, tenía lugar dos veces por año, no solo
implicaba la entrega patrimonial sino la de un culto privado
Per aes et libram (testamento por el bronce y la balanza). Es el, modo
de transmisión usado para las cosas más preciadas,
La mancipatio , el pater que no había podido testar calatiscomitis y veía
acercarse su fin, mancipaba su patrimonio a un amigo y le encargaba
oralmente de dar efecto de las liberalidades que destinaba a otras
personas.
Testamento in procinctu; Es el testamento militar hecho ante el pueblo
en formación de batalla , no requería de formalidades especiales y
caducaba después del licenciamiento militar.
DERECHO PRETORIO O PRETORIANO: EL pretor aceptaba un testamento
estricto con el testador, presentando a siete testigos y sellado por ellos con su
sello , siempre que contuviera la institución del heredero
DERECHO DE BAJO IMPERIO: Desarrollo del testamento pretorio llamado
tripartitum porque deriva de TRES FUENTES a) Derecho civil antiguo, B)
derecho pretorio y C) de las constituciones imperiales y en el cual a demás del
texto, debe contener la declaración expresa de 7 testigos
SUCESION DEL HERES
Heres: Es la persona que sucede al fallecido. Hay que señalar que esta
denominación se reserva únicamente para referirnos al sucesor del iuscivile o
sea del ciudadano romano. Al heres no pasan solamente los bienes y
derechos del difunto, sino también las obligaciones y cargas, es decir, el pasivo
del patrimonio de este.
HEREDEROS LEGITIMOS Y HEREDEROS LEGITIMARIOS O FORZOSOS.
Los herederos legítimos o por ley, son aquellos que no tenían la necesidad
deser llamados para adquirir la herencia por estaratribuida por la ley, son
herederos legítimos los siguientes
1º. Hijos y descendientes.
2º. Padres y ascendientes.
3º. Cónyuge.
4º. Hermanos e hijos de hermanos.
5º. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º. El Estado.
Herederos legitimarios o forzosos: Los sui son herederos forzosos porque
la adquisición de esa condición se produce ipso iure. Se convierten en titulares
del activo patrimonial, pero asumen también la responsabilidad de hacer frente
a las deudas del padre incluso con sus futuras adquisiciones patrimoniales.
Tales obligaciones son jurídicamente exigibles, pero, ante todo, se trata de un
deber moral para el heredero el satisfacerlas. Los herederos legitimarios o
forzosos : Son los ascendientes, los descendientes y el conyugue sobreviviente
que no esté separado legalmente de bienes.
DIFERENCIA ENTRE HEREDEROS LEGITIMOS Y HEREDEROS
FORZOSOS O LEGITIMARIOS
La diferencia entre heredero forzoso y heredero legítimo, es que el heredero
legítimo puede ser forzoso o no, el heredero forzoso, como su nombre lo indica
tenia que ser llamado por la ley, aparte de que asumían todas las
responsabilidades, incluyendo deudas.
LA HERENCIA TESTAMENTARIA
La herencia testamentaria: En el antiguo derecho quiritario, la sucesión era
consecuencia de la estructura de la familia agnaticia. A morir el pater familias
debía sustituirle al frente de la familia un heredero que debía continuar con los
cultos y las relaciones personales y patrimoniales.
En la Ley de las XII Tablas, la herencia o hereditas: Es el conjunto de bienes
que se transmiten al heredero, que incluye tanto el patrimonio familiar como los
bienes de cambio, la pecunia.
Se considera la herencia como una universitas iuris, distinta de la
universitasfacti. Como consecuencia de esta idea de la herencia como un ente
jurídico ario:
CAUSAS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA
1. Muerte de una persona que pueda dejar herederos.
2. Existencia de una persona capaz de ser heredera.
3. Delación al heredero para que acepte la herencia.
4. Aceptación o adición de la herencia, en caso de herederos voluntarios.
OBJETO DE LA HERENCIA: La herencia comprende todas las relaciones
jurídicas de las que era titular el difunto o causante, excepto las de carácter
personal o las que se extinguen con la muerte, como la patria potestad, la
manus y la tutela.
Entre las relaciones que no se pueden transmitir, se encuentran las relativas al
derecho público, pero también algunas patrimoniales de carácter personal.
ADQUISICIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
La adquisición de la herencia por parte del heredero llamado se realiza
directamente por efecto de la delación o mediante la aceptación o adición
expresa o tácita. A efectos de la adquisición de la herencia, se distinguen tres
categorías de herederos:
a) Heredes necessarii. Son los esclavos manumitidos en testamento por su
dueño e instituidos herederos. Al a muerte del testador, se convierten en libres
y herederos.
b) Heredessui et necessarii. Son los hijos de ambos sexos y demás
descendientes de un hijo, no de una hija, que se encuentran bajo la potestad
del difunto en el momento de su muerte.
c) Heredes extranei o voluntarii. Son los herederos que no estaban sometidos a
la potestad del testador.
Herencia yecente: Es el complejo de los bienes hereditarios en el intervalo
entre la delación y la aceptación de la herencia. Esta situación se produce
cuando los llamados a la herencia son heredes extranei o voluntarii; extraños y
voluntarios.
El testamento se puede definir como una declaración unilateral de voluntad,
hecha solemnemente ante testigos y revocable, que contiene disposiciones
mortis causa y la institución de heredero. Sus efectos jurídicos están ligados la
manifestación solemne de la voluntad ante testigos.
CARACTERES FUNDAMENTALES DE LA HERENCIA:
1.Es un acto iuris civiles.
2. Es esencialmente personal, no se puede realizar por intermediario.
3. Es formal en cualquier época.
4. Es unilateral, la voluntad del testador no tiene que se complementada con
otra.
5. Es mortis causa, antes de la muerte del testador n tiene ningún valor.
6. Es revocable, sólo tiene validez el último realizado.
FORMAS DE TESTAMENTO
a) Testamentum in calatiscomitis. Se realiza ante los comicios curiados, que
se convocan para ello dos veces al año. Tiene carácter religioso, ya que
contiene la designación del continuador del culto familiar.
b) Testamentum in procintu. Se realiza durante la guerra y es la declaración
de voluntad ante los compañeros de armas en formación de combate.
c) Mancipatiofamiliae: Es la mancipatio del patrimonio de una persona a un
amigo con el ruego de que ejecute la última voluntad. Esto último queda a la
buena fe del adquirente.
d) Testamentum per aes et libram. Deriva de la mancipatiofamiliae. Se realiza
mediante mancipatio, pero no adquiere el emptor, sino el tercero indicado por el
disponente, aunque sea ajeno al acto.
e) Testamento pretorio. El pretor simplifica el testamento per aes et libram.
Concede la posesión de los bienes conforme al testamento al que se encuentre
designado como heredero en tablillas selladas por las siete personas que
intervienen en la mancipatio. La forma sólo tiende a documentar y conservar la
voluntad del testador y se admite la forma oral.
La institución de heredero: Es la disposición fundamental del testamento, a
la que se encuentran subordinadas todas las demás. Ninguna disposción es
válida si la heredisisntitutio es nula o el heredero instituido renuncia a la
herencia.
Voluntastestatoris: interpretación del testamento
La eficacia del testamento tiene su fundamento en la voluntad del disponente.
Ya en la época republicana da mayor relevancia a la voluntad y la forma es
únicamente un medio de expresión. La voluntad es algo sagrado, cuyo exacto
cumplimiento es de interés público.
DEFINISIONES DE TUTELA
La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa
protección o defensa y tutela ae proviene de "tutorarisari" verbo que
significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener,
sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por
el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra
incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se
encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.
La tutela es, una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere
sobre un individuo libre con el fin de protegerlo en la impotencia en que
se encuentra de hacerlo él mismo a causa de su edad
La TUTELA: La encontramos normada en nuestro código civil en el artículo
293, sus características y clasificación es muy parecida a la que a continuación
se describe que es la que se practicaba en Roma.
CLASES DE TUTELA
Tutela testamentaria: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su
testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sui juris
al morir el paterfamilias.
Tutela legítima: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se
le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los
gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria.
Hubo otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:
Tutela legítima del patrono: En la cual los libertos o esclavos,
manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus
descendientes.
Tutela del ascendiente emancipador: Era la que se reservaba al
ascendiente al emancipar a su hijo
Tutela fiduciaria: Que se daba a los terceros que habían intervenido en
la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al
derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos
agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos
hermanos es denominada tutela fiduciaria.
Tutela dativa: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor
testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o
datibus.
NOMBRAMIENTO DE TUTOR:
Para el nombramiento de tutor se tiene que acudir ante un Juez Superior y
debe participar en el procedimiento un Procurador de Familia o un Fiscal. El
Tribunal solo nombrará tutor después de considerar toda la prueba y los
mejores intereses de la persona que habrá de someterse a tutela. A los fines
de determinar quién debe ser el tutor, se toma en consideración lo siguiente:
1. En el caso de menores de edad no emancipados
Si el padre o la madre ha seleccionado un tutor por testamento. El tutor tiene
que aceptar y ser considerado un buen candidato por el Tribunal.
Si no hay tutor testamentario, el Tribunal considerará a cualquiera de los
abuelos o de los hermanos de los menores, tomando siempre en consideración
el mejor bienestar de éstos.
En el caso de huérfanos abandonados, o incapacitados, el Tribunal puede
otorgar la tutela a una institución destinada al cuido de éstos.
2. En el caso de personas declaradas por el Tribunal locos o dementes,
sordomudos que no puedan entender o comunicarse, pródigos, ebrios
habituales o drogodependientes y, como tales, incapaces de administrar sus
bienes.
La tutela puede corresponder a:
el cónyuge
el padre o la madre
cualquiera de los hijos o de las hijas
cualquiera de los abuelos o de las abuelas
de los hermanos o de las hermanas
TUTELA DE LOS HUERFANOS E INCAPACES
Menores de edad no emancipados legalmente. Se entiende por menor
de edad, todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de
edad.
Locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, y los sordomudos
que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier
medio.
Pródigos declarados tales mediante sentencia.
El pródigo es el que gasta o disipa sus bienes sin medida ni razón.
Ebrios habituales declarados tales mediante sentencia
El ebrio habitual es el que hace uso de bebidas embriagantes al punto
de que pierde la capacidad para administrar sanamente sus bienes.
Drogodependientes declarados tales mediante sentencia.
CONCLUSION: El tutor debe dar protección y cuidados a la persona del menor,
para lo cual tiene facultades de dirección, de corrección, de exigencia sobre la
conducta personal de éste, similares a las de los padres; debe administrar y
cuidar los bienes del menor, y es además su representante legítimo. En el caso
de los incapaces su función es similar.
DEFINICIONES CURATELA
CUARTELA: Poder otorgado por el Derecho civil a una persona con el objeto
de que esta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar.
Servía para remediar situaciones excepcionales como la prodigalidad, la locura
o la inexperiencia de algunos púberes menores de 25 años. Los dementes-
furiosi, Mente capti- sordos o mudos, El prodigo y El embrión
La curatela es una carga pública establecida para proteger a las
personas que no pueden hacerlo por sí mismas, aunque sean mayores
de edad.Estas personas eran incapacitadas.
Concepto del curador: Es aquella persona, física o moral sin fines de
lucro, nombrada por el testador, por el juez o por el pupilo mayor de
dieciséis años, que tiene a su cargo la vigilancia del tutor y la defensa de
los intereses del pupilo.
CARACTERISTICAS LA CURATELA
Las características de la curatela, son prácticamente las mismas que de la
tutela,
1. Un cargo de interés público.
2. Irrenunciable.
3. Temporal, su duración en todos los casos es de diez años;
4. Excusable.
5. Unitario.
6. Remunerado.
7. Removible.
CLASIFICACIÓN
Al igual que la tutela, la curatela puede ser testamentaria, legitima y dativa.
a. Testamentaria: Es la que se confiere por testamento.
b.Legítima: Es la que se confiere a las personas que señala la ley.
C.Dativa: Esta curatela existe en los casos señalados por el artículo 264.
POR SU TEMPORALIDAD
a.DEFINITIVA: Cuando el curador tiene a su cargo la vigilancia de un tutor
general definitivo.
b.INTERINA: Cuando el curador tiene a su cargo la vigilancia de un tutor
interino, siempre que no exista un curador definitivo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Las obligaciones se sintetizan en la siguiente forma siguiente:. El Curador está
obligado a:
A defender los derechos del incapacitado, en juicio o fuera de él
exclusivamente en el caso de que estén en posición con los del tutor;
A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo
aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando
este faltare o abandonare la tutela; y
A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
EXTINCIÓN: Esta institución se extingue cuando el pupilo salga de la tutela
DIFERENCIA ENTRE TUTELA Y CURATELA
Mientras la tutela es un instituto de protección a los incapaces normales lo
mismo que la patria potestad, la curatela lo es con relación a lo incapaces
anormales mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender
por escrito.
Mientras la tutela termina al llegar el menor a la mayoría de edad o al ser
habilitado: la curatela puede tener una duración ilimitada de varios años.
LIBERALIDADES
Liberalidad es toda disposición patrimonial hecha por una persona, que no está
obligada a ello, a favor de otra, sin que medie una contraprestación.
LEGADO SEGÚN EL DERCHO ROMANO: El legado se puede definir como
una libertad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una
persona determinada, el legatario, concediéndosele ciertas cosas o derechos.
El legado podía estar sujeto a condición, término o modo.
Adquisición del legado: Dependerá de la adquisición de la herencia que
tenía la persona, pero si se trata de un extraño heredero se debía hace una
adición el legatario con la delación solo adquiría una expectativa de derecho
por dos momentos o plazos.:
Ides= distinto para la adquisición del legado
Diescedens= que coincidían con la delación y otorgaba al legatario un derecho
condicionado.
Diesveniens= Cuando el legatario adquiría el legado que era la aceptación de
la herencia por parte del heredero.
Invalidez del legado: La efectividad del legado dependía de la del testamento
y si el testamento no era efectivo tampoco lo era el legado,.
Si no se respeta la cuartas parte los legados debían reducirse de forma
proporcional y si habían varios herederos todos tenían derecho a sus cuarta
parte respetándose la porción de cada uno.
EL FIDEICOMISO
Se puede definir como una súplica hecha por una persona - el fideicomitente -
a otra - el fiduciario - para que entregara algo a una tercera - el fideicomisario.
Podía hacerse oralmente o por escrito, estableciéndolo en un testamento,
aunque esto no era necesario; muy frecuentemente el fideicomiso se
consignaba en codicilo
Fideicomitente Hace la suplica
Fiduciario quien recibe la suplica
Fideicomisario: A quien se le entrega algo
Podía hacerse oralmente o por escrito, en un principio fideicomiso no tuvo
sanción legal, la entrega dependía de la buena fe del fiduciario.
El fideicomiso podía hacerse de dos clases:
Particular: recaerá sobre objetos determinados
Universal: Podía incluir toda la herencia o parte de ella.
Dada la similitud entre el fideicomiso particular y el legado la legislación –
romana aplico a que las mismas reglas que habían elaborado para este último.
DONACION
El término donación proviene de dare, que en derecho significa transferir la
propiedad, y cuando la traslación de la propiedad se hace por liberalidad (doni
– datio) recibe el
nombre de donación. La donación constituía una causa para adquirir, por los
medios ordinarios, una cosa que se transmitía por liberalidad
DONACION ENTRE VIVOS CODIGO CIVIL ARTICULO 1855: Es un contrato
por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a titulo
gratuito.
DONACIÓN ENTRE VIVOS: (derecho romano) Puede definirse: una
liberalidad irrevocable por la que una persona, el donante, se despoja
voluntariamente de una cosa o de una venta apreciable en dinero, en provecho
de otra persona, el donatario.
Debe reunir los caracteres siguientes:
Es preciso que empobrezca al donante y enriquezca al donatario.
Es irrevocable, lo que quiere decir que el donante no puede revocar
arbitrariamente la donación entre vivos cuando es perfecta;
Debe ser libremente consentida para el donante
LAS DONACIONES MORTIS CAUSA
Es una forma de las formas de transmitir por acto de última voluntad. Esta
clase de donación se hacía ente el temor de un peligro para el donante cobraba
efecto si este moría o sea que ya no era válido se anulaba la donación si mora
entes el donatario
La donación mortis causa ocupa un lugar intermedio entre la donación inter
vivos y el legado. Hecha por el donante en previsión de su fallecimiento, solo
se hace perfecta en el momento de su muerte, y caduca si muere primero el
donatario.
CARACTERISTICAS:
Todos los casos la caducidad de la liberalidad por la muerte anterior del
donatario es un carácter esencial de la donación mortis causa sin la cual sólo
es una donación ordinaria entre vivos.
Es revocable a voluntad del donante, como una disposición de última
voluntad.
En conclusión, la donación mortis causa se diferencia de la donación entre
vivos
por los caracteres siguientes:
No es definitiva más que a la muerte del donante.
Caduca por muerte anterior del donatario
Es revocable a voluntad del donante, a no ser que haya una cláusula en
contrario.
FUNDACIONES
Se configuran como un conjunto de elementos patrimoniales a los que el
derecho les otorga en su unidad personalidad jurídica. Aparecen como
patrimonios adscritos al cumplimiento de una finalidad. Dichas fundaciones
siguen las reglas de funcionamiento y de actuación establecidas por el
fundador. Las fundaciones son dirigidas por administradores.
DOTE
La dote es el patrimonio que la futura esposa o su familia entregan al novio,
siendo en muchos casos proporcional al estatus social del futuro esposo. Su
significado, según diferentes culturas, bien sería el de contribuir a la
manutención de la propia novia o contribuir a las cargas matrimoniales. En todo
caso, la dote se otorga al hombre quien la administra durante la duración del
matrimonio y de producirse el repudio, la separación o el divorcio tendría que
devolverla.[]
LA OBLIGACION
La obligación es el vínculo jurídico por el cual somos constreñidos con la
necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.
Debito (deber de realizar una determinada prestación)
Responsabilidad (el perjuicio jurídico que al deudor le corresponde sufrir en el
caso de incumplimiento de la obligación)
Elementos de la obligación:
Sujetos: Sujeto activo o acreedor que tiene derecho a la conducta del
sujeto pasivo o deudor (debitor) que tiene el deber jurídico de cumplir
con ella.
Objeto: Constituido por la conducta o comportamiento que el deudor
debe observar a favor del acreedor y puede constituir en un facere, dare,
o prestare.
El objeto de la obligación: Es la prestación, el comportamiento,
positivo o negativo que el deudor debe guardar a favor del acreedor y
según las fuentes romanas podemos decir que resulta que la prestación
puede consistir en un facere, prestare, dae (hacer, prestar, dar).
Objeto: Constituido por la conducta o comportamiento que el deudor
debe observar a favor del acreedor y puede constituir en un facere, dare,
o prestare.
Dare: se utiliza para referirse a la tansmision del dominio de alguna
cosa. Ejemplo la permuto los contratentes de obligan a transmitir la
propiedad de una cosa.
Dae: consiste en que el deudor traspase al acreedor la propiedad u
otro derecho real sobre una cosa.
Facere: Conducta que consistía en un acto positivo, un hacer y que
no implica la tansmision del dominio de alguna cosa. Por ejemplo la
prestación de un servicio.
Facere: consiste en un hacer con el cual no haya dae, es decir, no se
trasmita la propiedad o derecho real (comportamiento con
trascendencia económica_ pintar un cuadro, dar clases…). También
puede consistir en una abstención (no facere), abstenerse de realizar
una actividad que al deudor le estaría permitida si no fuera por la
existencia de la obligación.
Prestare: Se emplea para aludir al contenido de la obligación en
general, también se utiliza para referirse as algún comportamiento
distinto, como cuando una persona se obliga a garantizar una duda
ajena.
Prestare: significado incierto. En los casos más frecuentes el término
prestare alude a la responsabilidad. El deudor asume más
responsabilidad en caso de incumplimiento que la que le
corresponde por ley. Cuando alude a responsabilidad el deudor
presta dolo (incumplimiento voluntario), culpa (incumplimiento por
negligencia del deudor) y custodia (cuando asume el caso fortuito
(robo) o fuerza mayor (no evitable
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Las fuentes son los hechos jurídicos de donde emanan las obligaciones.
Contratos: Es el acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por
objeto producir obligaciones civiles, puede ser genérica o especifica.
Delitos: Son todas aquellas acciones contrarias al derecho y que trae como
consecuencia la obligación de reparar el daño o perjuicio ocasionado. entre
estos delitos están el hurto, la rapiña o quien cometiese injuria.
Delito: Actualmente Acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y
punible
Acción: Disparar con un arma a alguien.
Omisión: Alguien puede prestar asistencia y no lo hace, comete delito de
homicidio por omisión.
Típica porque tiene que estar estipulada en la ley
Antijurídica: La conducta del individuo sujeto activo entra en choque con las
normas jurídicas y morales en la sociedad
Culpable: Porque al final de una sentencia se definía si era culpable o no
Cuasicontrato: Figura parecida al contrato, pues produce consecuencias
semejantes a el, pero carece de uno de los elementos esenciales de todo
contrato que es el consentimiento de los sujetos
Cuasidelito: Hecho ilícito no clasificado ente los delitos, que afectaba a la
ciudadanía romana..
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
Atendiendo a los sujetos: Que el acreedor o deudor no estén individualizado
al momento de constituir la obligación.
Obligaciones parciarias mancomunadas: Pluralidad de sujetos activos y
pasivos, Varios deudores dos o más acreedores.Acá cada uno de los sujetos
tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan
varios acreedores, cada uno de ellos solamente deberá pagar una parte de la
deuda. Si es que existen varios deudores
Obligaciones correales o solidarias pasiva: Consistía en que alguno de los
deudores pagaba la totalidad de la deuda, y los demás quedan libres de
cualquier obligación.
Obligaciones correales o solidarias activas: Cuando existen varios
acreedores
Correalidad o solidaridad pasiva: Cuando existen varios deudores
Correalidad mixta: Si existen varios acreedores y deudores, en este caso
cada acreedor tiene derecho al crédito íntegro y cada deudor debe pagar la
deuda en su totalidad, el pago efectuado por uno de ellos extingue la obligación
en su totalidad y libera a los demás. La solidaridad debe manifestarse en forma
expresa
Atendiendo al sujeto:
Obligaciones divisibles e indivisibles:
Las divisibles: Son aquellas que pueden cumplirse dividiendo los objetos
entre varios acreedores o deudores.
Divisibles: Cuando la obligación se cumple en forma fraccionada, sin que
esta produzca o sufra menoscabo, ejemplo, dar dinero
Indivisibles son aquellas que se debían cumplirse en su totalidad, Eje, una
operación quirúrgica.
Indivisibles: Las que deben cumplirse de forma completa acá entran las
obligaciones de hacer.
Genericas y especificas:
Genéricas: Genéricas: aquellas cuyo objetivo consiste en entregar una cosa
que no está individualmente determinada sino que se determina por el género o
clase al que pertenece. Recaen sobre cosas fungibles, ejemplo un libro, un
esclavo etc
Genericas: Aca el deudor esta obligado a entregar un objeto indicado solo por
su genero, ejemplo un libro, un esclavo etc.
Especificas: cuando el objeto esta individualizado ejemplo, la entrega de un
esclavo de nombre pánfilo.
Especificas: Aquellas cuyo objetivo consiste en entregar una cosa específica y
determinada (solo hay una). En estas obligaciones si la cosa se destruye por
caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se extingue y el deudor queda libre
de toda responsabilidad pero si el deudor esta en mora (está retrasado en el
cumplimiento del pago) o si la cosa se destruye por dolo o culpa del deudor
entonces la obligación no se extingue, el deudor debe pagar el equivalente en
dinero de la cosa destruida. cuando el objeto esta individualizado ejemplo, la
entrega de un esclavo de nombre pánfilo.
ACCION PENAL
La acción penal puede ser pública o privada. La acción penal tiene como fin
sancionar la infracción mediante la imposición de una pena establecida por el
código penal, así como también por cualquier disposición legal, para lo cual es
necesario que se pruebe la culpabilidad del procesado.
La acción penal es también una acción social en razón de que
pertenece a la sociedad el derecho de castigar. Y es a través del
ministerio público que la sociedad realiza dicho ejercicio.
DELICTUM YPOENA
Delito es todo acto ilícito que es castigado con la pena. Como en los actos
ilícitos en general se precisan, por tanto, dos elementos en el delito: la lesión
de un derecho y la intención, o sea la culpa. Los efectos específicos son
mayores, ya que en el delito la gravedad del acto para el orden social hace que
la obligación del resarcimiento sea unida también una pena.
La poena pasó de ser una posibilidad que podía emplear el ofendido en
sustitución de la venganza lícita, al remedio obligatorio impuesto por la ley, que
excluía ya cualquier opción de venganza; con este esquema evolutivo la poena
se presenta como el objeto de una obligación civil.
CLASES DE DELITOS
Delito de hurto: Tomar sin autorización una cosa ajena.
Hurto: tomar sin autorización del propietario o del dueño una cosa ajena.
Delitos de daño: Causar un perjuicio en el patrimonio de otra persona
Delito de lesiones: causar un daño en el cuerpo de otra persona.
Delitos de derecho pretorio: Los delitos de acción privada, intimidación,
consisitia en que el sujeto activo causaba miedo en el sujeto pasivo.
PRÉSTAMO:
El préstamo o crédito (creditum) es la obligación nacida de la entrega de una
cantidad de dinero (darecertum), que obliga a restituir. Esta obligación, que
genera una condictio o acción de repetición, hace de la conducta del que
retiene sin causa una cosa propiedad de otra persona. La entrega, que obliga a
restituir, puede derivar de un convenio entre acreedor y deudor o de otras
causas. La condictio tiene por objeto recuperar del demandado el
enriquecimiento injusto que procede de una entrega o datio del demandante
Creder y solvere= crédito y solvencia.
CREDERE
El verbo latino credere en su primera acepción significa creer, en la segunda
significa prestar, esto es entregar a otro una cantidad de bienes confiando en
que la devolverá. La palabra creditum significa prestamo indicando tanto lo
prestado como el derecho a exigir la cosa prestada
SOLVERE
El verbo latino solvere en un principio significó desanudar deshacer o liberar en
oposición a ligare refiriéndose a la liberación del deudor posteriormente pasó a
significar pagar o cumplir.
DACIONES CREDITICIAS DEL IUS CIVILE (PRÉSTAMOS DEL IUS CIVILE)
DACIONES CREDITICIAS
El préstamo o crédito (creditum) Es la obligación nacida de la entrega de una
Cantidad de dinero (darecertum), que obliga a restituir, puede derivar de un
convenio entre acreedor y deudor o de otras causas.
La condictio: tiene por objeto recuperar del demandado el enriquecimiento
injusto que procede de una entrega o datio del demandante.
Mutui datio: Es la dación de una cantidad de fungibles por un mutuante a un
mutuario, quien debe restituir el mismo tanto de las cosas iguales a las
recibidas, no siendo las mismas específicamente, si no que siendo igual en
genero calidad y cantidad
Dationes ob rem: Es la dación de propiedad de cosas fungibles, con la
finalidad de obtener una contraprestación de cualquier tipo a cambio de lo
dado.
Dationes ob causam: se da cuando el dans tuvo en consideración de manera
unilateral un hecho pasado presente o futuro al dar.
El commodatum y la pignorisdatio: Similares a la causa de credendi. El
deudor no está obligado a dare, pues el acreedor sigue siendo propietario, esta
obligado por la acción pretoria a un reddere a la cosa retenida sin causa.
Dationes ex eventu: la datio se produce de manera involuntaria para el dans.
Expensiliatio y Stipulatio( Expensilatio: negocio tipicamente crediticio y
bancario.
PRESTAMOS PRETORIOS
Préstamo pretorio de garantía; consiste en la entrega de una cosa para
garantizar el cumplimiento de una obligación
PRESTAMOS PRETORIOS Y CONSTITUM
El constitum: Consiste en una acción de pago que se retiene indebidamente.
Dentro de él existe un convenio verbal, por el que el acreedor concede un plazo
de tiempo mayor a su deudor para que se cumpla su obligación.
El constitutum:, Préstamo o aplazamiento con efectos más amplios que los de
un pacto de non petendo. Este negocio es un complemento del creditum
EL COMODATO: Contrato en virtud del cual, el comodante entrega al
comodatario una cosa no fungible, que la utiliza gratuitamente hasta que se la
devuelva.
Características del comodato:
Contrato bilateral e imperfecto, porque el comodante puede tener alguna
obligación.
Contrato de buena fe, porque la acción es “ex fide bona”.
Contrato de derecho de gentes, porque es utilizado por romanos y peregrinos.
Contrato gratuito, porque si hubiera que pagar algo sería arrendamiento.
Contrato no trasladable de dominio, porque se devuelve la cosa al cabo del
tiempo.
Elementos no formales y personales del comodato:
- No formales: la entrega de la cosa.
- Personales: el comodante(transmite la tenencia de la cosa, teniendo la
actiocommodati para exigir la restitución de la cosa)y el comodatario(persona
que tiene capacidad para obligarse, teniendo la actiocommodati contraria para
reclamar los gastos de la cosa). El objeto del comodatario son cosas muebles o
inmuebles no consumidas.
EL PIGNUS Y LA GARANTIA REAL
Forma de garantía real que da un poder al acreedor sobre una cosa, que le
permite retenerla en su poder hasta que el deudor pague la deuda que la cosa
empeñada garantiza. El pignus comprende tanto la hipoteca como la prenda, y
cuando el objeto del pignus sean cosas muebles, el acreedor responde de ellas
por custodia, pudiendo ir contra el deudor con la actio dolo. En el pignus
existen 2 tipos de acciones: una a favor del acreedor(actio pignoraticia de
naturaleza real)y otra a favor del deudor(actio : pignoraticia de naturaleza
personal).
LAS ESTIPULACIONES
ESTIPULACIONES: Promesa hecha o aceptada verbalmente.
LAS ESTIPULACIONES en antiguo Derecho romano la forma de contraer una
obligación; consistía en una respuesta promisoria hecha a una precedente
interrogación, con palabras solemnes
Mediante ese acto, quien respondía adhiriéndose a la pregunta, quedaba
obligado, y quien había interrogado se hacía acreedor. Su carácter formal
permitía que fuera un acto abstracto, sin más defensa para el deudor que el de
una eventual excepción de pacto o de dolo
FORMAS PROMISORIAS STIPULATIO Y FIDEIUSIO
Stipulatio (estipulación, petición de promesa)es la forma mas sencilla de crear
una obligación entre un acreedor y un deudor. Consiste en la pregunta solemne
que formula el futuro acreedor (stipulator=estipulante) a su futuro deudor
(promisor=promitente), interrogándolo si está dispuesto a prometer el
cumplimiento de una obligación futura
CONTENIDO DE LA STIPULATIO.La pregunta del promisor debe ser
afirmativa y seguir inmediatamente la pregunta del stipulator (uñitas actus)
debiendo usar el mismo verbo que se ha empleado en la
pregunta .Quinqueaureosdarispondes? (prometes dar cinco monedas de
oro)Spondeo (prometo)
ORALIDAD EN LA STIPULATIO: La oralidad en la stipulatio es esencial por lo
que es imprescindible la presencia simultánea de las partes no siendo posible
que se otorgue entre ausentes, ambas partes deben ser háblies para hablar y
entenderse.
Por la fideiussio: una persona (fideiussor) acepta que el cumplimiento de la
obligación de un deudor principal quede bajo su fe, bajo su lealtad. El fideiussor
no promete lo mismo que prometió el deudor principal sino que se obliga a
responder por el incumplimiento de aquel su responsabilidad es accesoria y su
obligación depende en su existencia y cuantía del deudor.
ESTIPULACIONES INVÁLIDAS
Para que una estipulación se considere válida por derecho civil, debe reunir
determinado requisitos de capacidad, contenido y forma. En las estipulaciones
que no se consideran válidas, debe distinguirse dos clases:
Las estipulaciones inexistentes(nulliusmomentiest), porque le faltan algunos de
los requisitos exigidos (incongruencia, capacidad de las personas, a favor de
un 3º).
La estipulación ineficaz (inutilis), que nace como válida pero que no genera una
obligación, por adolecer de algún vicio. Distinto el caso de estipulación
inexistente es el de la estipulación ineficaz, en el que existe la estipulación pero
no la obligación que debía producir (objeto inmoral o ilícito, error)
ESTIPULACIONES DE OBJETO INDETERMINADO
Las promesas con objeto que de ninguna manera pueden determinarse, se
consideran inútiles. En cambio, las que consisten en un objeto que puede
determinarse por un acto posterior a la estipulación son válidas y eficaces:
Las estipulaciones de objeto genérico.
Las estipulaciones alternativas (entre varios objetos).
PLURALIDAD DE SUJETOS
En una estipulación intervienen normalmente un acreedor estipulante y un
deudor promitente. Pero se daban también casos en que intervienen varios
estipulantes y varios promitentes. Esta pluralidad de sujetos en la estipulación,
o pluralidad inicial, es distinta de la sucesiva, que ocurre cuando una vez
celebrada la estipulación se sustituye a una o las dos parte por varios sujetos.
Esto sucede en caso de herencia de estipulante y promitente, cuando estos
son sustituidos en la obligación ya nacida por sus herederos.
FIANZA O GARANTÍA PERSONAL
Para garantizar al que promete, se suelen obligar otras personas que reciben el
nombre de garantes (sponsores), afianzadores (fidepromissores) o de fiadores
(fideiussores).
La fideiussio: El fiador debe responder de todo lo que puede reclamarse al
deudor principal. Consiste en un acto oral, semejante a la estipulación, basado
en la fides o lealtad personal, en la que el fideiussor promete el mismo objeto
que debe el deudor principal. Al no tratarse de una promesa estipulatoria, no
produce los efectos novatorios de ésta y la obligación parcial garantizada
continúa existiendo.
A diferencia de las otras dos formas de garantía personal, la fideiussio
Es transmisible a los herederos.
No tiene plazo de caducidad. Como la fideipromissio, es un negocio de
derecho de gente y puede realizarse por los peregrinos.
LOS CONTRATOS
Nociones generales: Los contratos son aquellos acuerdos de voluntades
generadores de obligaciones sancionadas por el iuscivile, es decir, aquellos
acuerdos de voluntades a los que el ordenamiento jurídico vinculaba el efecto
de producir obligaciones.
Existieron los contratos verbales de stipulatio, los de mutuo, los contratos
literales, los consensuales (en los que la obligación nace del mero
consentimiento, es decir, compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato).
Todos los demás convenios reciben de los juristas el nombre de “pactos” y, por
lo general, carecen de acción dentro del iuscivile.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Los elementos que integran el contrato pueden ser divididos en dos partes:
esenciales o comunes a todos los contratos, y elementos accidentales, que
pueden existir o no en el contrato.
Elementos esenciales.
a) Sujetos: (activo y pasivo) Son las partes que intervienen en un negocio
jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación.
Podrá ser sujeto de contrato toda persona que goce de plena capacidad
jurídica y que por disposición legal expresa no esté incapacitada para realizar
un acto determinado. La incapacidad puede ser por edad, por sexo,
enfermedad mental y la prodigalidad.
b) Consentimiento. Es la congruencia existente entre las voluntades
declaradas por los sujetos, teniendo que existir relación lógica entre las
voluntades de los sujetos y la declaración expresa de la misma. El
consentimiento puede estar viciado por el Error, dolo, intimidación o lesión.
c) Objeto. Es la realización de determinada conducta por parte de uno de los
sujetos, consiste en un dar, hacer o prestar, y debe ser: Lícito, Posible (tanto
física como jurídica), Apreciable en dinero, Determinado (sólo de esta manera
se podrá contraer la obligación).
d) Causa. La motivación que tiene toda persona para realizar un negocio
jurídico, motivación que impulsa a las partes.
e) Forma. Consiste en aquéllos requisitos a que debe sujetarse la relación
contractual.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Existen contratos nominados e innominados. El primero será aquél que tiene
nombre específico y particular confirmado por el derecho, y donde cada uno
tiene acciones específicas, individualmente denominadas que los tutelan.
El segundo es aquel que no forma parte de los clásicos contratos nominados
del Derecho, podía referirse a cualquier convención que quedará fuera de éste,
pero por sus consecuencias se han reducido a cuatro clases:
· Doy para que des (do ut des).
· Doy para que hagas ( do ut facias).
· Hago para que des (facio ut des).
· Hago para que hagas (facio ut facias).
Los contratos nominados a su vez y atendiendo a la forma en que se
perfeccionan se clasifican en verbales, escritos, real, consensual; y atendiendo
a la forma de interpretación en de estricto derecho y de buena fe.
Verbales, se perfeccionan por la formulación de determinadas palabras.
· Escrito, se perfecciona por el uso de la escritura.
· Real, se perfecciona por la entrega de la cosa.
· Consensual, se perfecciona con el consentimiento de las partes.
CONTRATOS REALES
Mutuo: Préstamo de consumo. Contrato real por el cual un sujeto llamado
mutuante o prestamista entrega y transmite con ello la propiedad de una cierta
cantidad de dinero o de otras cosas fungibles a otro sujeto que se llama
mutuario o prestatario que queda obligado a restituir en una fecha determinada
una cantidad igual del mismo género y calidad (tantumdem).
Características:
a) Contrato real
b) unilateral
c) De Derecho estricto
d) Gratuito porque no produce intereses
e) Produce la transmisión de la propiedad
f) Fija una obligación de restitución (tantumdem)
COMODATO SEGÚN DERECHO ROMANO: Contrato real por el que un
sujeto llamado comodante entrega gratuitamente una cosa (mueble o inmueble
pero no fungible) en detentación a otro sujeto que se llama comodatario
acordando que este la use del modo convenido o por un determinado tiempo y
la restituya al comodante.
- Características:
a) contrato real
b) gratuito (no se cobra, está basado en la mistad=
c) Bilateral imperfecto
d) De buena fe (está obligado a cumplir todo lo que sea conforme a la buena
fe)
e) Para su perfección es necesaria la entrega de la cosa, hay una obligación de
devolver la misma cosa entregada la mera detentación.
f) Requiere que la cesión de la cosa se haga para un uso determinado
- Acciones:
a) ActioCommodati directa, para exigir la restitución de la cosa prestada.
Acción del comodante.
b) ActioCommodati contraria. Derecho en favor del comodatario, como por
ejemplo cuando realizaba desembolsos en la cosa que no pueda considerar
suficientemente compensados con el beneficio de uso. Estos derechos
eventuales eran hechos efectivos por el comodatario mediante la
actiocommodati contraria.
FIDUCIA
Es un contrato formal por el que una persona fiduciante trasmite a otra,
fiduciaria, la propiedad de una cosa mancipable mediante mancipatio o in iure
cessio y éste se obliga a restituir la cosa en un determinado plazo o
circunstancias..
DEPÓSITO.
DERECHO ROMANO: Es un contrato gratuito, protegido por una acción de
buena fe, por el que el depositante entrega una cosa mueble al depositario
para que la custodie y se la devuelva cuando se la pida.
DERECHO ROMANO: Es un contrato consensual y gratuito por el que el
mandante encarga al mandatario la realización de una gestión o negocio en
interés de aquel o de un tercero.
CARACTERES.
Es un contrato consensual, es decir, “la obligación de mandato se establece
por el consentimiento de los contratantes. Por ello puede ser aceptado el
mandato por mensajero o por carta.
Es gratuito: el mandato es nulo, si no es gratuito, pues tiene su origen en los
buenos oficios de la amistad, y esto es incompatible con el salario; así, si
interviene una cantidad, el negocio se parece más a un arrendamiento.
Es necesario que el contrato se haga en interés del mandante o de otra
persona. ( No por interés del mandatario porque es una tontería).
El mandato puede tener como objeto una actividad o negocio de carácter
jurídico o cualquier otro tipo de actividad, según que se realice gratuitamente,
ya que de mediar compensación sería arrendamiento.
SOCIEDAD Y PERSONAS JURIDICAS
DERECHO ROMANO: Es un contrato consensual por el que dos o más socios
se obligan a aportar recíprocamente bienes o trabajos, para formar una gestión
unitaria y dividir las pérdidas y ganancias obtenidas.
Tres requisitos:
Como contrato consensual, la sociedad se contrae por el consentimiento
expresado de cualquier forma al establecer una relación estable, el
consentimiento debe ser permanente y continuado.
La aportación de bienes o trabajos conseguidos. Esto no tiene por qué ser
igual para todos los socios y puede consistir sólo en el trabajo de algunos de
ellos.
La gestión de cada socio tiene efectos en su propio nombre y las
adquisiciones y ganancias deben comunicarse a los otros socios.
Clases:
Sociedad universal o de todos los bienes (societasomniumbonorum). En
ella se aportan los bienes presentes o futuros.
Sociedad para un negocio determinado (societasuniusrei o
alicuiusnegotiationi): Puede tener como objeto uno o varios negocios de
la misma clase con tal de que tenga un fin lícito. Podía tratarse de una
sociedad para el cultivo de una finca, que parece ser el tipo más antiguo,
pero los casos más frecuentes eran los de sociedades para el comercio
de esclavos y las de banquero.
Extinción.
Por las personas: por la muerte o por capidisminución máxima o media.
Por las cosas: cuando se cumple en fin de la sociedad o se hayan perdido o
sustraído del comercio las cosas comunes.
Por la voluntad: cuando llega el término o plazo establecido; por consentimiento
unánime de los socios o por renuncia o rescisión por parte de un socio.
Por la acción: cuando por estipulación o mediante juicio se haya modificado la
causa de la sociedad.
COMPRAVENTA.
DERECHO ROMANO: Es un contrato consensual por el que uno de los
contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa
al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero.
CARACTERES:
La bilateralidad y reciprocidad de la relación: se trata de los actos recíprocos
protegidos por dos acciones diversas: compraventa (actioempti-actiovenditi).
La obligatoriedad: el contrato crea sólo obligaciones de las partes y no
transmite ni la cosa ni el precio.
ELEMENTOS: (consentimiento, la cosa y el precio).
Consentimiento: La compra es de derecho de gentes y por ello se realiza
mediante el consentimiento y puede contratarse entre ausentes, por
mensajero o por carta. (Prevalencia de la intención o voluntad en las partes).
La cosa: el objeto del contrato mercantil es la mercancía (merx) que consiste
en cosas fungibles, aunque de género limitado o determinado. Se admite la
compraventa de cosas futuras, y en relación con ella se distingue:
La compra de cosa futura (emptioreisperatae).
La compra de esperanza (emptiospei).
Precio: A principios del principado surgió, pues, una controversia doctrinal
entre sabinianos y proculeyanos; mientras que los primeros sostenían que
cualquier cosa servía de precio, los segundos afirmaban que no existía venta
sin dinero. Prevaleció la doctrina proculeyana que fue acogida por Justiniano.
Cuando no media un precio no existe compraventa, sino donación.
LA PERMUTA
DERCHO ROMANO PERMUTA: Los proculeyanos consideraban a la permuta
como un contrato especial, consistente en el cambio de dos cosas, que se
perfeccionaba por la dación o entrega de una de ellas, utilizándose la acción in
factum para reclamar la cosa convenida como contraprestación.
.
ARRENDAMIENTO.
DERECHO ROMANO:Es un contrato consensual por el que una de las partes,
arrendador (locator), coloca temporalmente una cosa o un trabajo a disposición
de otra, arrendatario (conductor), que lleva la cosa y da como contraprestación
una renta.
Características:
- Es un contrato consensual.
- Consiste en colocar temporalmente una cosa o trabajo y recibir, en cambio,
por ello una renta o merced.
La finalidad del contrato suele ser muy variada y por eso surgen varios tipos de
arrendamiento.