Date post: | 09-Jul-2015 |
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Actos De Investigación
Están dirigidos a la preparación del
juicio oral mediante la
investigación de la verdad y la
recolección de todos los elementos
de convicción que permitan fundar
la acusación fiscal o la defensa del
imputado
Actos De Investigación
Registro Inspección
Actos De InvestigaciónRegistro
Es la a actividad que
desarrollan las autoridades
de investigación del delito
para localizar, ocupar y
fijar la evidencia material
de la comisión de un hecho
punible o para capturar a
un imputado.
Inspección
Acto que involucra un
conjunto de operaciones y
observaciones que se
realizan en el lugar donde
se ha cometido un hecho
delictivo .
Inspecciones Las inspecciones debe reunir los siguientes requisitos:
Precisa
Minuciosa
Inmediata
Sin Perjuicio
Ordenada
Facultades Coercitivas
El Código Orgánico
Procesal Penal establece Art 203
Cuando sea necesario, el
funcionario que practique la
inspección podrá ordenar que
durante la diligencia no se
ausenten las personas que se
encuentren en el lugar o que
comparezca cualquiera otra.”
Articulo 238. Todo individuo que llamado por la
autoridad 1udiciat en calidad de
testigo, experto, médico. cirujano o interprete, se
excuse de comparecer sin motivo justificada. Será
castigado con prisión de quince días a tres meses.
El que habiendo comparecido rehúse sin razón
legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio
que ha motivado su citación, incurrirá en la misma
pena.
Además de la prisión se impondrá al culpable la
inhabilitación en el ejercicio de su profesión o arte
por un tiempo igual al de la prisión. Terminada
ésta.
Las penas establecidas en este artículo no se
aplicaran sino en los casos en que disposiciones
especiales no establean otra cosa
En el artículo 238 del
vigente Código Penal,
Delito De Negativa A Servicios Legalmente Debidos
Articulo 204 C.O.P.P
Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, podrán ser
practicados también en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta, en
los supuestos siguientes:
1. En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave que
no admita demora en la ejecución;
2. En el caso previsto en el ordinal 1º del artículo 210;
3. En el caso que el interesado o interesada, o su representante preste su consentimiento
expreso, con absoluta libertad;
4. Por orden escrita del juez o jueza.
Los registros nocturnos en
lugares cerrados son todos
aquellos actos o diligencias de
carácter investigativos que son
realizados por los cuerpos de
seguridad auxiliares a la
fiscalía del ministerio público.
Registro Nocturno De Lugares Cerrados .
Registro
Registro Nocturno De Lugares Cerrados.
•Entre Registro y Allanamiento.
•Entre Registro e Inspección.
•Entre Allanamiento e Inspección.
Diferencias
Se trata de, situaciones excepcionales a los efectos de que puedan ser
practicados registros nocturnos en lugares cerrados, aunque sea de acceso
público, en caso tal deberá dejar constancia en el acta:
En el primer supuesto, cuando se trate de lugares de acceso público, abiertos
durante la noche.
En el segundo supuesto, cuando el delito tenga por objeto la perpetración de un
delito.
En el tercer supuesto, cuando el propio o su representante preste su
consentimiento expreso.
En el registro nocturno hay que distinguir cuando la policía de investigaciones
penales puede practicar dicho registro sin orden ni del Juez ni del Fiscal del
Ministerio Publico.
Registro Nocturno De Lugares Cerrados .
Este tipo de acto tiene tres maneras de legalidad
•Primero cuando la fiscalía del ministerio público presume o sospecha q en un
establecimiento existe rastros o evidencias que ayuden al esclarecimiento de un
caso en particular.
•En segundo lugar se realiza el registro por parte de un órgano policial en virtud
de la premura del tiempo.
•Tercero cuando se presume que en el local se oculta un imputado.
Registro Nocturno De Lugares Cerrados.
La policía puede practicar el registro en lugares públicos, cuando haya
motivo suficiente para presumir que en él existe rastro del delito
investigado o de alguna persona fugada o sospechosa.
Los registros nocturnos están limitados en todas las legislaciones
procesales penales en razón de la protección de la privacidad de las
personas y en prevención de la arbitrariedad policial.
Registro Nocturno De Lugares Cerrados.
Articulo 208 del Código Orgánico Procesal Penal
la policía puede practicar el registro en lugares públicos, cuando
haya motivos suficientes para presumir que en el existen rastros del
delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa
Concatenado con el articulo 49 de nuestra carta magna
RegistroArticulo 213 del Código Orgánico Procesal Penal el cual estable ce:
La restricción establecida en el articulo 210 no regirá para las
oficinas administrativas, establecimiento de reunión y recreo
mientras estén abierto al publico o cualquier otro lugar cerrado que
no este destinado a habitación particular. En estos casos deberá
darse aviso de la orden del juez o jueza a las personas cuyo cargo
estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para la
investigación
Artículo 205. Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar una persona,siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas opertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha ydel objeto buscado, pidiéndole su exhibición.
Artículo 206. Procedimiento especial. Lasinspecciones se practicaránseparadamente, respetando el pudor de las personas.La inspección practicada a una persona será efectuadapor otra del mismo sexo.
Inspección de PersonasArtículo 117. Reglas para Actuación Policial. Las autoridades de policía de
investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este Código
ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:
1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que
lo requiera la ejecución de la detención;
2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la
integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral
anterior;
3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos
crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el
tiempo de la detención;
4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el expreso
consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se hará constar
en las diligencias respectivas;
5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de laautoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personascontra quienes procedan, no estando facultados para capturar apersona distinta de aquella a que se refiera la correspondienteorden de detención. La identificación de la persona a detener no seexigirá en los casos de flagrancia;
6. Informar al detenido acerca de sus derechos;
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con elimputado, el establecimiento en donde se encuentra detenido;
8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
Inspección de Personas
Artículo 207. Inspección
de vehículos. La policía
podrá realizar la
inspección de un
vehículo, siempre que haya
motivo suficiente para
presumir que una persona
oculte en él objetos
relacionados con un hecho
punible. Se realizará el
mismo procedimiento y se
cumplirán iguales
formalidades que las
previstas para la
inspección de personas.
Desde el punto de vista médico
Conjunto de procedimientos
o habilidades, que realiza el
médico al individuo para
obtener un conjunto de
datos objetivos o signos.
Diagnóstico o juicio clínico
Exploraciones
complementarias.
Registro del estado mental
de una persona en un corte
de tiempo
presente, equivalente al
examen físico del médico
general, cuyo objetivo es
investigar las anomalías en
el pensamiento, sentimiento
y conducta.
Examen Corporal y Mental
Desde la óptica del Derecho Penal
Art. 209 del COPP “Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado o imputada, cuidando el respeto a su pudor.
Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos o expertas. Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado o examinada;
ésta o ésta será advertido o advertida de tal derecho.Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea
absolutamente indispensables para descubrir la verdad”.
Examen Corporal y Mental Voluntariedad Vs. Orden Judicial
Art. 46 CRBV consagra el derecho al respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas, por lo tanto, nadie puede ser sometido a torturas, tratos
crueles, inhumanos o degradantes (numeral 1), como tampoco ser sometido, sin su consentimiento, a experimentos científicos, exámenes médicos o de
laboratorio, excepto cuando se encuentre en peligro su vida o por otras circunstancias que la ley determine (numeral 3).
Bien jurídico mayor: La Justicia Art. 2 CRBV
En consecuencia, la regla del numeral 1 y 3 del artículo 46 no es óbice para la
aplicación coactiva del artículo 209 del COPP, por tres razones fundamentales:
1. Dicha regla no se refiere al proceso penal ni a la condición de imputado o
procesado, sino a la condición ordinaria del ciudadano libre, a fin de prevenir
que, sin su consentimiento expresado sin apremios ni presiones, sea tomado como
conejillo de indias para experimentos colectivos, o como sujeto de programas
masivos o selectivos de esterilización.
2. La norma misma del numeral 3 del articulo 46 de la Constitución excluye su
aplicación al proceso penal, al establecer como excepción aquellas circunstancias
que determine la ley, y precisamente la condición de imputado en un proceso
penal, con toda la carga legal de incriminación que ella supone, es una de esas
circunstancias determinadas por la ley, y en las cuales no puede alegarse la
protección del honor y la dignidad para impedir la realización de un fin superior al
interés individual, como lo es la justicia penal.
Examen Corporal y Mental
3. Si el constituyente hubiese querido hacer extensiva
la norma del numeral 3 del articulo 46 de la
Constitución al proceso penal, la habría incluido
dentro de las normas del debido proceso, previstas
en el articulo 49 de la Carta Magna de 1999, o
hubiese hecho expresa mención de éstas en el
propio numeral 2 del articulo 46, que se refiere a
las personas privadas de libertad.
Examen Corporal y Mental