CONTRALORíA
INFORME DE RESULTADOS
ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓNCONTROL EXCEPCIONAL
FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN
ij(). 06/ CGR-CDSSOctubre 8 de 2013
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INFORME DE RESULTADOSACTUACiÓN ESPECIAL DE FISCALIZACiÓN
CONTROL EXCEPCIONALFUNDACiÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACiÓN
Contralora General de la República Sandra Morelli Rico
Vicecontralora (E) Ligia Helena Borrero Restrepo
•Contralor Delegado para el Sector Social Carlos Eduardo Umaña Lizarazo
Contralora Delegada Gestión Pública eInstituciones Financieras Ligia Helena Borrero Restrepo
Directora de Vigilancia Fiscal Sector Social Alba Lucia Londoño Suárez
Directora Estudios Sectoriales Gestión María Patricia Van Strahelen Ribon __Publica e Instituciones Financieras
Supervisora Alba Lucia Londoño Suárez
Responsable de Auditoría Gloria Marcela Ramírez Maldonado
Equipo AuditorDelegada Sector Social Cielo Cecilia Arrieta Vizcaíno
Luz Victoria Erazo SclerLuz Marina Rojas RojasLuis Alberto Supelano MurciaIvonne Melisa Caicedo RojasDiego Páez Cancelado
Delegada Gestión Publica Graciela Rocío Abril CaballeroAlbenis Leal RamírezClaudia Julieta Vega Bacca
Despacho Vicecontralor Diana Marcela Vélez CarvajalÁlvaro García AlarcónCarlos Iván Rodríguez MeloDiego Andrés Urrego Bautista
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TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO l. GENERALIDADES 51. OBJETO DE LA ACTUACiÓN ESPECIAL. 51.1. ALCANCE 51.1.1. Seguimiento a la Sentencia SU 484 de 2008 61.1.2. Proceso Liquidatorio 61.1.3 Activos 72. HECHOS RELEVANTES ENCONTRADOS 8CAPITULO 11.SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA SU484 DE 2008 112.1 PAGOS 122.1.1. Mínimo vital. 122. 1. 1. 1 Mínimo vital salarios 132.1.1.2 Mínimo vital mesadas pensionales 15'2.1.2 Prestaciones Sociales 172.1.3 Ordenes de prestación de servicios 19'2.2. INDEMNIZACiÓN YIO INDEXACiÓN 21,2.2.1 Indemnizaciones , 212.2.2 Indexación 232.3. APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. 252.3.1 Salud 252.3.2. Pensiones 292.3.2.1 Normalización pensional 292.3.2.2 Pasivo Prestacional hasta el31 de diciembre de 1993 a cargo de la
Nación 322.4. FECHA TERMINACiÓN RELACIONES PARA LA LIQUIDACiÓN DEVALORES 332.5. OBLIGACIONES A CARGO DE LA BENEFICENCIA DECUNDINAMARCA 432.5.1 Obligaciones a partir del 15 de Junio de 2005 432.5.2 Acciones para recuperación de Bienes 442.6 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CONCURRENTES .462.6.1 Distribución de Porcentajes 462.6.2 Pago Obligaciones a cargo de los Concurrentes 472.7 COMISiÓN DE SEGUIMIENTO 502.8 OTRAS OBLIGACIONES 512.8.1. Verificación Pagos 51
~2.8.2. Solicitud Prórroga Cumplimiento Sentencia 51CAPITULO 111.PROCESO L1QUIDATORIO 523.1. GESTiÓN DEL PROCESO L1QUIDATORIO 52
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3.1.1. Antecedentes 523.1.2. Constitución de la Masa Liquidataria 563.1.3. Acreencias Laborales 563.1.4 Inversiones que no guardan coherencia con las Funciones del Proceso
Liquidatorio de la FSJD 573.1.5 Pagos de Acreencias Laborales, Prestacionales y Pensiona les a los
Extrabajadores de la FSJD en Liquidación y sus complejos hospitalarios 683.2. ACTIVOS 803.2.1. Inventarios y tenencia de sedes 813.2. 1. 1. Inventario de bienes muebles 833.2.1.2. Tenencia de sedes 983.2.2. Enajenación 1033.2.3 Pérdidas y hurtos 1073.2.4 Avalúos 1083.2.5 Legados 1103.2.6 Coordinación constitucional 1123.3. INGRESOS Y GASTOS 112,3.3.1 Planeación y programación del presupuesto 112,3.3.2 Ingresos por arrendamientos 1131
3.3.3 Gastos del proceso liquidatorio 1133.4. ESTADOS FINANCIEROS 11713.4.1 Constitución de contingencias 1173.4.2 Validez y confiabilidad de la información contable 1193.4.3 Impuestos y retenciones en la fuente de la FSJD 1253.5 PROCESOS JUDICIALES 1284. CONCLUSIONES Y RESULTADOS 1325. ANEXOS 136ANEXO NO.1 LIQUIDACiÓN ACREENCIAS LABORALES EN LOS DOSCRÉDITOS CONDONABLES 136ANEXO NO.2 - CONTRATOS DE ADMINISTRACION DE VALORES-CORREVAL S.A 150ANEXO NO.3 - EQUIPOS BIOMÉDICOS 153ANEXO 4. MAQUINARIA Y EQUIPO 169
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®CONTRALORíAGENERAL DE LA REPUBLICA
CAPITULO 1. GENERALIDADES
_1. OBJETO DE LA ACTUACIÓN ESPECIAL
La Contraloría General de la República ante la solicitud elevada por la ComisiónTercera Permanente de la Cámara de Representantes, de conformidad con susfacultades constitucionales y legales, aprobó y autorizó mediante Auto N° 0021 defecha 6 de marzo de 2013 posteriormente modificado por el Auto 0090 del 13 dejunio del mismo año, adelantar control excepcional en la Fundación San Juan deDios en Liquidación y sus complejos hospitalarios, comisionando a la ContraloríaDelegada para el Sector Social y a la Contraloría Delegada para la GestiónPública e Instituciones Financieras para tal fin, de conformidad con la parte motivade los citados actos administrativos. Dentro de la comisión, además de lasContralorías Delegadas ya mencionadas, se contó con el apoyo de cuatrofuncionarios del Despacho del Señor Vicecontralor.
Con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución.Polltica, la Contraloría General de la República adelantó una actuación especial defiscalización a la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, relacionada con el'manejo de los recursos asignados por el nivel nacional, departamental y distrital'para dar cumplimiento a la Sentencia SU 484 de 2008 por parte de la FundacióniSan Juan de Dios en Liquidación, así como la gestión de la liquidación desde 2006a la fecha.
Además del marco normativo general de competencias y facultadesconstitucionales y legales que enmarcan toda actuación de la Contraloría General,el control excepcional se encuentra normativamente enmarcado en lo dispuesto enlas Resoluciones Orgánicas No 6680 del 2 de agosto de 2012, 6750 de 2012 y7130 de 2013, que regulan lo relativo a las Actuaciones Especiales deFiscalización.
Es responsabilidad de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, el contenidode la información suministrada a la Contraloría General de la República para suanálisis. La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste enproducir un informe que contenga el concepto sobre el examen practicado .
.1.1. ALCANCE
La actuación especial a que se refiere el presente informe tuvo el siguientealcance:
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1.1.1. Seguimiento a la Sentencia SU 484 de 2008
Incluye todo lo relacionado con su ejecución desde el mismo momento en que fueproferida y hasta el momento en que se evidencie la observancia total de loordenado por la Honorable Corte Constitucional, atendiendo el siguiente marco:
• Evaluación del cumplimiento de la Sentencia de Unificación desde la orden 4a la 22, conforme a la información allegada por las entidades competentes,estableciendo los pendientes a desarrollar frente a las órdenes.
• Establecer actuaciones de los responsables directos e indirectos: De laComisión de Seguimiento y de cada uno de sus miembros (Ministerio deHacienda, Departamento de Cundinamarca, Distrito Capital y Beneficencia,de Cundinamarca). De la Liquidadora. Del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico. De la Corte Constitucional (ante solicitudes de desacato y fallos queafectan ordenación de pagos). Acciones de otras entidades (ISS,!Colpensiones, Fondo de Pasivos Pensionales de los FerrocarrilesNacionales). De los organismos de Control.
• Observación del cumplimiento de las obligaciones por concepto deacreencias laborales, que no hayan obtenido por vía judicial, a través deprocesos de tutela o de procesos laborales, el reconocimiento de aportes ycotizaciones al sistema integral de seguridad social, salarios, prestacionessociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones. Enobservancia de lo dispuesto en el numeral vigésimo segundo de la Sentenciade Unificación.
• Verificación de presuntos pagos de lo no debido por reconocer derechos a exfuncionarios hasta 2006 cuando su vinculación terminó en 2001.
Por otra parte, considerando que las liquidaciones individuales fueron revisadas;por la firma auditora Grant Thornton, contratada por el Ministerio de Hacienda conel fin de que efectuara la verificación de cada una de las liquidaciones emitidas porla Fundación San Juan de Dios en Liquidación, con el objeto de evitar pagosindebidos, el estudio y análisis efectuado por la Contraloría se enfocó en elproceso macro realizado por las entidades responsables para el cumplimiento delas órdenes de la SU.
1.1.2. Proceso Liquidatorio
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Mediante el Decreto 117 de 2006 se designó como Liquidadora a ANNAKARENINA GAUNA PALENCIA para que adelante el proceso de liquidación delconjunto de derechos y obligaciones de la extinta "FUNDACiÓN SAN JUAN DEDIOS".
IDe acuerdo con lo contemplado en la parte resolutiva del Auto No. 21 de marzo de2013 el Control Excepcional al proceso liquidatorio, tuvo como objeto evaluar lagestión llevada a cabo por la Liquidadora en términos del cumplimiento de losprincipios de economía, eficiencia y eficacia, preceptuado en el artículo 8 de la Ley42 de 1993 de Control Fiscal
• Verificar la composición de la masa liquidatorio al inicio de la liquidación(Derechos y Obligaciones) de la FSJD y sus establecimientos hospitalarios.
• Verificar las diferentes fuentes de financiación del proceso liquidatorio.
• Verificar los indicadores del proceso a la fecha.
• Verificar los gastos del proceso liquidatorio.
• Verificar la contabilidad de las cifras reflejadas en los estados financieros2006 a 2012 de acuerdo con la muestra seleccionada.
• Cuantificación de costos y duración del proceso liquidatorio.
1.1.3 Activos
..•.De conformidad con la Ley 1105 de 2006 en su artículo 6°, literal b) establececomo funciones del liquidador, Responder por la guarda y administración de losbienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación,adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadascondiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales yadministrativas requeridas ... ".
Para el análisis y verificación de los activos se realizaron las siguientesactividades:
• Verificar el estado e inventario de bienes muebles e inmuebles del complejoFHSJD.
• Determinar las competencias respecto de bienes inmuebles, con ocasión dela declaratoria de patrimonio histórico y cultural.
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• Evaluar las acciones y gestiones de la liquidadora respecto de larecuperación y demás gestiones adelantadas sobre inmuebles queconforman el complejo. Así como, las gestiones adelantadas por los demásactores intervinientes: Ministerio de Cultura, Departamento Nacional dePlaneación, Ministerio de Educación, Beneficencia, entre otros.
2. HECHOS RELEVANTES ENCONTRADOS
Ante la solicitud elevada por la Comisión Tercera Permanente de la Cámara de-Representantes aprobada por Unanimidad según radicado 2013ER001 0719 del 6de febrero de 2013, la Contraloría General de la República mediante Auto N° 0021de fecha 6 de marzo de 2013 admite solicitud de Control Excepcional a laFundación San Juan de Dios en Liquidación y establece comisionar a lasDelegadas para el Sector Social y de Gestión Pública para que adelanten la'Actuación Especial de Fiscalización y las actuaciones fiscales que resultenpertinentes en desarrollo de la misma.
Como resultado del seguimiento a la Sentencia SU-484 de 2008, en desarrollo delControl Excepcional que adelanta la CGR, y, cumplido el último de los plazosestablecido en la sentencia, correspondiente a los 5 años contados a partir de lanotificación de la misma, se observó que las órdenes emitidas por la CorteConstitucional a través de la Sentencia de Unificación, no se han cumplido en sutotalidad.
En cumplimiento de las órdenes contempladas en la SU 484 de 2008, la Nación através del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha efectuado pagos hasta elmes de agosto de 2013, por un valor que asciende a $98.019 millones.
VALORES PAGADOSVALOR EN
CONCEPTO MILLONES
Mínimo vital salarios 4.408Mesadas Pensionales 7.412pensiones causadas 13.566prestaciones sociales 10.738OPS 444Normalización ISS 60.731Normalización Fondos Privados 720TOTAL 98.019
Aún así, se adeuda a la fecha la suma $16.232 millones por concepto deNormalización de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, como también
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la suma de $10.464 millones por concepto de indexación a pagos realizados conla SU. Adicionalmente, cuando hubiere lugar a la procedencia de la indemnizacióny a la indexación por créditos condenables, la FSJDL estimó los valores de$36.604 millones y $31.861 millones respectivamente; lo que podría generar unimpacto considerable nuevamente para las finanzas del estado.
VALOR ENCONCEPTO MILLONES
indexación SU 8.995
Indexaciónindexación SU pensiones 1.469
Total indexación SU 10.464
Indexación Credo Condona bies 31.861
Normalización 5 paqo 15.451
Normalización Proteccion 3
Normalización Normalización Colfondos 440
Normalización Porvenir ~ªª-Total normalización 16.232
Indemnizaciones 36.604
TOTAL 95.161
PASIVOS ESTIMADOS
La Beneficencia de Cundinamarca y el Departamento adeudan a la Nación$26,431 millones de pesos por concepto de concurrencia solidaria en los pagosque ha realizado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El proceso liquidatorio de la FUNDACiÓN SAN JUAN DE DIOS Y susestablecimientos hospitalarios no presenta a la fecha indicadores significativos deresultados que vislumbren la terminación rápida y efectiva de la liquidación,aunado a que la Liquidadora no ha constituido la totalidad de la masa liquidatoria,en la forma como lo evidenció la CGR en las notas a los estados financieros del2010 (Nota no 3 Relativas a la Consistencia y Razonabilidad de las Cifras, 4.4Inventarios, 4.5, Propiedad Planta y Equipo, 4.8 Cuentas por Pagar, 4.10 OtrosPasivos y 4.11 Patrimonio. En las notas del 2012 la No 3 relativa a la Consistenciay Razonabilidad de las Cifras, 4.7 Inventarios, 4.8 Propiedad Planta y Equipo, 4.14Otros Pasivos y la 4.15 Patrimonio; informes de gestión y como fue confirmado porla Supersalud en respuesta a la visita del Control Excepcional a dicho ente decontrol.
Resulta controvertible el hecho de que después de más de seis años de nombradala Gerente Liquidadora, la CGR en visita fiscal a la Fundación San Juan Dios enLiquidación del 13 al 15 de agosto del año en curso, evidencia mediante pruebasselectivas al complejo de bienes muebles, equipos de cómputo, equipos médicos yquirúrgicos, salas de cirugía, lavanderías y cocinas que no están debidamente
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•ubicados, identificados, registrados y contabilizados en su totalidad; en cuanto alos bienes inmuebles según soporte técnico del arquitecto y el ingeniero civil de laCGR amenazan ruina por las malas condiciones en que se encontraron losinmuebles, las vías y parqueaderos descritos y analizados en dicho informe.
Lo anterior incide en altos costos para el proceso liquidatorio, toda vez que no sevislumbran soluciones de fondo que apunten a finalizar la liquidación de laFundación en el corto plazo.
li,"
Con la información reportada por la Liquidación de la FSJD en sus estadosfinancieros a junio de 2013, los inventarios entregados confrontados con la realsituación de los bienes muebles e inmuebles evidenciada por la CGR, se puedeafirmar que dichos datos generan incertidumbre para la opinión pública y no sonelemento útil para la toma de decisiones de potenciales compradores de laliquidación.
De acuerdo con los análisis realizados in situ con el apoyo técnico de dosingenieros biomédicos de la Secretaria Distrital de Salud, se pudo establecer elreal estado de deterioro, desmantelamiento, obsolescencia de los equipos"médicos, biomédicos, quirúrgicos y ortopédicos encontrados en las áreas visitadasdel complejo FSJD.
RELACiÓN DE HALLAZGOS
En desarrollo de la presente Actuación Especial de Fiscalización, se establecieron37 hallazgos administrativos, de los cuales tres (3) tienen incidencia fiscal encuantía de $11.579,89 millones, veintiséis (26) tienen presunto alcancedisciplinario y dos (2) con presunta incidencia penal, los cuales serán trasladadosa la autoridad competente.
Bogotá, D.C. octubre 8 de 2013
rELENA BORRERO RESTREPOL CARLOS EDUARDO UMAÑA LlZARAZO
Cont lora Delegada para la Gestión Contralor Delegado para el Sector SocialPub ca y las Instituciones Financieras
teViSO,':Alba Lucia Londoño Suarez -Directora de Vigilancia FiscalGloria Marcela Ramírez Maldonado -Responsable de Auditoría
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CAPITULO 11.SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA SU484 DE 2008
En el año 2008 la Corte Constitucional en ejercicio de las normas constitucionalesprevistas en los artículos 86 y 241 Y lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591de 1991 procedió a revisar 23 fallos de tutela, concluyendo sobre la pertinencia dedictar una sentencia de unificación; por tal motivo, el 15 de mayo el HonorableTribunal Constitucional profirió la Sentencia de Unificación SU-484, mediante lacual declaró la violación de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital,a la vida y a la seguridad social de los trabajadores vinculados con la FundaciónSan Juan de Dios - Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil. - . Yenaplicación del principio de solidaridad, fijó obligaciones a la Nación a través delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, al Distrito Capital de Bogotá, aldepartamento de Cundinamarca y la Beneficencia, estos dos últimos en formasolidaria. La SU estipuló órdenes a cumplir por los diferentes conceptos a cargode los responsables designados para ello.
La SU-484 de 2008 fue notificada el 7 de junio de 2008 y estableció diferentesplazos para su cumplimiento.
Así, la Contraloría General de la República en ejercicio de sus competencias.constitucionales y legales realizó seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU- 484 del 15 de mayo de 2008, con ponencia del Dr. Jaime Araújo Rentería, delcual resultaron las siguientes consideraciones:
El proceso que adelantó la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, el=Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y las entidades concurrentes, enacatamiento a la Sentencia SU 484 de 2008, dió parcial cumplimiento a loordenado por la Honorable Corte Constitucional.
Lo anterior debido a que, el resultado esperado al finalizar el término máximoestablecido por el Tribunal Constitucional para acatar lo ordenado, fue ineficaz,toda vez que cumplidos cinco años de proferida la Sentencia, los temasrelacionados con la indemnización (100%), indexación (100%), normalización(40%) y restitución de bienes ocupados por terceros (100%), siguen pendientes yaun por definir.
Así mismo, la falta de definición sobre la procedencia del pago deindemnizaciones e indexaciones concluye en la ineficiencia del proceso para,conseguir el objetivo planteado, al postergarse en el tiempo la solución definitivade los derechos de los ex trabajadores, así como del proceso liquidatorio, lo cualpuede ocasionar mayores costos para el Estado.
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Por lo anterior, se considera pertinente que la Honorable Corte Constitucional sepronuncie sobre los temas pendientes por cumplir de las órdenes de la Sentenciade Unificación.
2.1 PAGOS
El total de los valores cancelados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoen cumplimiento a la Sentencia de Unificación SU 484 de 2008, hasta el día 23 deagosto del año 2013, asciende a la suma de $98.019 millones, como acontinuación se detalla por concepto:
• Por mínimo vital pensiones la suma de $7.412.millones.
• Por pensiones causadas el valor de $13.566 millones.
• Por normalización de aportes al Sistema General de Seguridad SocialIntegral, el valor de $61.451 millones.
• Por mínimo vital salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones yórdenes de prestación de servicios, asciende a la suma de $15.590 millones.
2.1.1. Mínimo vital
"DECIMO SÉPTlMO.- Sin perjuicio de lo señalado en los numerales noveno y décimo y con el fin deatender el mínimo vital, se ordena el pago de salarios y mesadas pensionales, en el plazo de hasta tres (3)meses, el cual se contará desde el vencimiento del término para llegar a un acuerdo, señalado en elordinal octavo (8°), o a partir de la fecha en la cual se llegue a un acuerdo, la Nación - Ministerio deHacienda y Crédito Público - deberá destinar una partida de no menos de sesenta mil millones de pesos ($ 60.000.000.000 J-
Para el propósito anterior, la liquidadora deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una listade las personas cobijadas por esta sentencia de la Fundación San Juan de Dios a los cuales se les,adeuden salarios y mesadas pensiones, donde se señale de manera específica el monto de lo adeudado.'A la lista mencionada, la liquidadora deberá adjuntar los soportes correspondientes a cada uno de los e~trabajadores. El plazo para elaborar y enviar esta lista es de un (1) mes contado a partir de los cinco (5)días siguientes a la notificación de la parte resolutiva de ésta providencia, señalada en el ordinal vigésimo,~~ro~~. :
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe realizar las verificaciones del caso en el término máximode un (1) mes contado a partir del día siguiente al recibo de la lista con sus respectivos soportes.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuenta con un plazo máximo de un (1) mes - contado a partirdel día siguiente al vencimiento del plazo para realizar las verificaciones- para pagar las sumas arribamencionadas, debidamente soportadas y de conformidad con la regla señalada en el siguiente inciso.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe controlar que no se pague más de lo que se adeuda. Elpago debe consistir en una cuantía o cifra igual para todos los ex trabajadores; sin que se sobrepase elmonto de la respectiva obligación. Los montos restantes se pagarán en los plazos señalados en losnumerales noveno y décimo".
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Notificada la Sentencia de Unificación, el 7 de junio de 2008, la Fundación SanJuan de Dios en Liquidación determinó los beneficiarios de la misma, así como, elvalor adeudado a éstos por concepto de salarios y pensiones causadas,procediendo a emitir los actos administrativos liquidando los valores.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público notificó de los actosadministrativos de liquidación procedió a remitirlos a la firma auditora; y, una vezcorroborada la información por parte de la Firma el Ministerio emitió los actos
.administrativos de pago y seguidamente realizó los pagos.
2.1.1.1 Mínimo vital salarios
De acuerdo con la información reportada por la Fundación San Juan de Diosen Liquidación, el universo de pagos correspondiente al Mínimo vital para elcumplimiento de la Sentencia de Unificación, está definido en 1.152personas, desagregado en 913 del Hospital San Juan de Dios, 234 delInstituto Materno Infantil y 5 de la Fundación San Juan de Dios.
Sobre este universo, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación emitió lasresoluciones de liquidación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con baseen esas liquidaciones, emitió 'las resoluciones de pago, así:
CUADRO W1MíNIMO VITAL SALARIOS
208 414,844.229,77 5064 21/11/2008 208 414.844.229,77
397 05/11/2008 215.381,49 2663 10/09/201 215.381,48
069,36 274 14/02/2011 762.069,36
2 567.348,53
540 05/11/2008 698 2.805.766.236,58 5950 18/12/2008 698 2.805.766.236,58
581 18/12/2008 105 486.414.866,67 6389 30/12/2008 105 486.414.866,67
05/01/2009 121 609.741.412,01 678 19/03/2009 121 609.741.412,00
582 16/07/2009 16 90.725.238,04 2082 30/07/2009 16 90.725.238,04
TOTAL 1.152 4.409.036.782 TOTAL 1150 4.408.469Fuente: Papeles de Trabajo.
Sobre estas resoluciones de liquidación y pago, el Ministerio de Hacienda yCrédito Público presentó las respectivas certificaciones de pago, como serelacionan a continuación:
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CUADRO W2PAGOS MíNIMO VITAL SALARIOS
2663 10/09/2010 215.921,48 215.381,48 23 2013
274 14/02/2011 762.069.36 762.069.36 23 2013
5950 18/12/2008 698 2.805.766236.58 2.805.766.236.56 23 2013
6389 30/12/2008 105 486.414.866.67 486.414.866.67
678 19/03/2009 121 609.741.412.00 609.741.412.00
2082 30/07/2009 16
TOTAL 1.150 4.408.469Fuente Papeles de Trabajo
De lo anterior se estableció, como resultado del cruce de información que realizóel equipo auditor, que del universo liquidado por concepto de mínimo vital salariospor la Fundación San Juan de Dios en Liquidación (1.152), dos casos noregistraron pagos por parte del Ministerio de Hacienda.
Sobre estos dos casos, se identificó que los beneficiarios de las liquidaciones,fallecieron y por consiguiente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoconstituyó reservas a favor de dichos causantes, razón por la cual, no se generópago alguno.
CUADRO N°3RESERVAS MíNIMO VITAL SALARIOS -
RESOLUCiÓNFECHA CEDULA VALOR OBSERVACIONESLIQUIDADORA
20.525070 52.311.14 Fallecida - Se constituye una reserva a favordel Causante'.
397 05/11/2011Fallecido - Se constituye una reserva a favor79.495.879 515.037.39 del Causante'.
.. I
Fuente Papeles de Trabajo." Los recursos de las reservas son administrados por el MHCP.
Adicionalmente, se evidenció que tres resoluciones de liquidación (Resoluciones581, 1 Y 582) fueron emitidas por la Fundación en Liquidación, de maneraextemporánea a la fecha establecida por la Corte Constitucional para elcumplimiento de esta orden, es decir, el 12 de diciembre del año 2008.
1 Información tomada del Acto Administrativo de Pago.
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Cabe aclarar, que la fecha límite del plazo establecido por la Honorable CorteConstitucional, corresponde a: La finalización de los tres meses, contados desdeel vencimiento del término contemplado en el ordinal octavo, que, dispone que lasentidades concurrentes podrán llegar a un acuerdo máximo en un plazo de tresmeses contado a partir de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de lasentencia.
Dado que, las entidades concurrentes no llegaron a un acuerdo sobre ladistribución de las obligaciones, el tiempo que se toma es el máximo establecidoen el numeral octavo, es decir tres meses contados a partir del quinto día denotificada la sentencia, el cual corresponde al 12 de septiembre de 2008, fecha apartir de la cual se cuentan los tres meses para el pago del mínimo vital, queconcluye en el 12 de diciembre de 2008.
2.1.1.2 Mínimo vital mesadas pensiona/es
Con relación a el mínimo vital pensiones se observó que han expedidoresoluciones de pago del Ministerio de Hacienda por $7.412.888.932,27, así:
CUADRO W4MíNIMO VITAL MESADAS PENSIONALES
Resoluciones MHCP Valor Población Fecha Resolución5064 $ 5.094.270.185,88 103 Noviembre 21/2008678 2.247.093.542,39 28 Marzo 19/20082320 71.525.204,00 1 Agosto 24/2009
TOTAL 7.412.888.932,27 132
Pensiones Causadas
Se han expedido resoluciones de pago por parte de Ministerio de Hacienda porvalor de $13.566 millones y se han realizado pagos certificados como acontinuación se detallan:
CUADRO W 5PAGOS PENSIONES CAUSADAS--~------~ --------~-
599 09/03/2010
2027 19/07/2010
3009 08/08/201
2451 25/08/2010
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3080 30.738.122,00 23/08/2013
3873 23/12/2010 1.411.566.22236 23/08/2013
414 23/02/2011 13.918.888,76 23/08/2013
415 23/02/2011 15.179.554, 23/08/2013
416 23/02/2011 5.124.49407 23/08/2013
417 23/02/2011 15.007.74259 23/08/2013
418 23/02/2011 8.633.78980 23/08/2013
419 23/02/2011 38.027.89994 23/08/2013
1573 14/06/2011 921.119.67354 23/08/2013
2578 11 881.319.75682 23/08/2013
3465 25/11/2011 506.301.58737 23/08/2013
3891 23/12/2011 586.060.001,97 586.060.001 87 23/08/2013
1027 23/04/2012 1.024.471.537,13
1028 23/04/2012 83.431
1819 27/06/2012 659.985.531,05
2636 05/09/2012 1.574.947.82351 1.574.947.823
1343 30/04/2013 937.009.84000 937.009.890 -Total 13.566.66 86 13.566.667.107
Fuente: Min Hacienda
CONTRALORíA
La orden sobre pago del mínimo vital se cumplió en atención a las siguientesconsideraciones:
1. La Fundación San Juan de Dios en Liquidación expidió los actos administrativosliquidando el mínimo vital y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez lainformación fue revisada por la firma auditora, emitió siete (7) resoluciones a favorde 1.150 ex trabajadores de la extinta FSJD por un valor total de $4.408 millones.
2. El plazo para el cumplimiento de la orden sobre el pago del mínimo vital, fueincumplido por la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, entidad que expidiótres resoluciones después del plazo establecido (Resoluciones, 581 del 18 dediciembre de 2008, 1 del 5 de enero de 2009 y 582 del 16 de julio de 2009) lo cualgeneró que el proceso se postergara y los pagos que realizó el Ministerio deHacienda también incumplieran el plazo antes señalado.
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CONTRALORíAGE:NERAL DE L'" Fte::PUeLICA
3. No obstante lo anterior, se constató que el universo de lo adeudado porconcepto de salarios, definido por la Liquidadora, fue pagado entre los años 20092010 Y 2011, por consiguiente, a la fecha del presente informe el objeto de pagoestablecido en la orden de la Sentencia de Unificación fue cumplido, y seevidenció que la falta de atención en el tiempo establecido para su cumplimientono generó consecuencias.
2.1.2 Prestaciones Sociales
"NOVENO: El pago a los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, que comprende elHospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, de las pensiones causadas, de lossalarios, de las prestaciones sociales diferentes a pensiones, de los descansos y de lasindemnizaciones; se hará en un plazo máximo de un (1) año. Este plazo se contará a partir delos cinco (5) días siguientes a la notificación de la parte resolutiva de ésta providencia, señaladaen el ordinal vigésimo tercero (23°)".
La Fundación San Juan de Dios en Liquidación determinó en 1.253 personas elnúmero de los beneficiarios de la misma, por concepto de prestaciones socialesdiferentes a pensiones, y por concepto de orden de prestación de servicios 79personas, procediendo emitir los actos administrativos liquidando los valores. Asímismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió los actos administrativosde pago (Resoluciones), así:
CUADRO W 6RESOLUCIONES PRESTACIONES SOCIALES
912 7.730.867.399,90 2082 30/06/2009 912 7.730.867.399,90582 16/06/2009
7 138.794.432,19 2222 14/08/2009 7 138.794.432,18
609 31/08/2009 17 214.852.580,81 2616 18/09/2009 17 I 214.852.580,81
9 72.449.099,68 3209 26/10/2010 9 72.449.099,68
14.839.968,72
TOTAL 1.253 10.753.800 TOTAL 1.252 10.738
Sobre estas resoluciones de liquidación y pago, el Ministerio de Hacienda yCrédito Público presentó las respectivas certificaciones de pago, como serelacionan a continuación:
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CONTRALORíAOENEFtAL OE LA Fl:EF'UBLlCA
CUADRO W 7PAGOS PRESTACIONES SOCIALES
.-
1674 24/06/2009 307 2.581.997.043,59
2082 30/06/2009 912 7.730.867.399,90 7.730.867.
2222 14/08/2009 7 138.794.432,18
2616 18/09/2009 17 214.852.580,81 214.852.580,82
3209 O 9 72.449.099,68 72.449.099.68
TOTAL 1.252 10.738Fuente Papeles de Trabajo
De lo anterior se estableció, como resultado del cruce de información que realizóel equipo auditor, que del universo liquidado por concepto de prestacionessociales, por la Fundación San Juan de Dios en Liquidación (1.253), un caso noregistra pagos por parte del Ministerio de Hacienda.
La Resolución 58 del 13 de mayo de 2010, correspondiente a una persona, noregistró pagos, así:
RESOLUCION FECHA CEDULA VALORLIQUIDADORA
58 05/11/2011 51.829.584 14.839.968,72
Sobre este caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó en laComunicación No. 2-2013-032237 del 2 de septiembre de 2013 que "no cuentacon información actualizada al respecto pues tal beneficiaria no fue incluida enninguno de los inventarios de resoluciones construidos con la Fundación San Juande Dios en Liquidación." Por su parte, la Fundación San Juan de Dios, no sepronunció.
Adicionalmente, se evidenció que cuatro resoluciones de liquidación(Resoluciones 582, 609, 153 Y 58) fueron emitidas por la Fundación enLiquidación, por fuera de la fecha establecida por la Corte Constitucional para elcumplimiento de esta orden, es decir, el 7 de junio del año 2009 (un año contado apartir de la notificación de la Sentencia de Unificación).
La orden de pago de prestaciones sociales diferente a pensiones se cumplióparcialmente en atención a las siguientes consideraciones: -1. La Fundación San Juan de Dios en Liquidación expidió los actos administrativosliquidando las prestaciones sociales diferentes a pensiones, y el Ministerio de
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CONTRALORíA
.••.Hacienda y Crédito Público, una vez la información fue revisada por la firmaauditora, emitió cinco (5) resoluciones a favor de 1.252 ex trabajadores de laextinta FSJD por un valor total de $ 10.738 millones.
2. El plazo para el cumplimiento de la orden sobre el pago del mínimo vital, fueincumplido por la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, entidad que expidiócuatro de cinco resoluciones después del plazo establecido (Resoluciones, 582 del16 de junio de 2009, 609 del 31 de agosto de 2009, 153 del 20 de agosto de 2009y, 58 del 13 de mayo de 2010) lo cual generó que el proceso se postergara y lospagos que realizó el Ministerio de Hacienda también incumplieran el plazo antesseñalado.
3. Ahora bien, se constató que por concepto de prestaciones diferentes apensiones, se realizaron los pagos entre los años 2009 y 2010, por consiguiente,a la fecha del presente informe el objeto de pago establecido en la orden de la:Sentencia de Unificación aparentemente se cumplió. Apariencia que se genera enla incertidumbre sobre el universo de la obligación y de los pagos, pues de las1.253 personas definidas por la Fundación San Juan de Dios en Liquidación comoel universo de los beneficiarios, un caso liquidado por la Fundación en Liquidaciónpor valor de 14 millones, no registra pago por el Ministerio de Hacienda, y no sedieron a conocer las causas que ocasionaron esta situación.
2.1.3 Ordenes de prestación de servicios
De acuerdo con la información reportada por la Fundación San Juan de Dios,el universo de pagos correspondiente a ordenes de prestación de serviciospara el cumplimiento de la Sentencia de Unificación, está definido en 79personas, desagregado en 3 del Hospital San Juan de Dios, 75 del InstitutoMaterno Infantil, y de la Fundación San Juan de Dios.
Sobre este universo, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación emitió lasresoluciones de liquidación, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conbase en esas liquidaciones, emitió las resoluciones de pago, así:
CUADRO N° 8LIQUIDACIONES ORDENES DE PRESTACION DE SERVICIOS
780 12/11/2009 4 64.695.234,88 3487 07/12/2009 4 64.695.235,00
169 02/11/2010 2.641.020,00 1631 17/06/2011 2.641.020,00
375 16/06/2009 8.125.000,00 4137 27/12/2012 8.125.000,00
28 26/02/2010 49.204.713,80
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®CONTRALORíA
79 1493.444.855,21 1TOTAL 1444.240.142,00 IITOTALFuente Papeles de Trabajo
Sobre estas resoluciones de liquidación y pago, el Ministerio de Hacienda yCrédito Público presentó las respectivas certificaciones de pago, como serelacionan a continuación:
CUADROW9PAGOS ORDENES DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS
24/06/2009 72 368.778.887,00 368.778.887,00 04 Ago 20091675
07/12/2009
17/06/2011
4 64.695.235,00 64.695.235,00
2.641.020,00 2.641.020,00
03 Nov 20103487
1631 23 Ago 2013
4137 27/12/2012 8.125.000,00 8.125.000,00 23 Ago 2013
TOTAL 78 444.240.1 00
iDe lo anterior se estableció, que del universo liquidado por concepto de ordenes!de prestación de servicios, por la Fundación San Juan de Dios en Liquidación (79),1un caso no registra pagos por parte del Ministerio de Hacienda. :
I
Fuente Papeles de Trabajo
La Resolución 28 del 26 de febrero de 2010, correspondiente a una persona, noregistra pagos, así: :
RESOLUCION FECHA CEDULA VALORLIQUIDADORA
28 26/02/10 19.194.168 45.434.820,11
Al respecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó en laComunicación No. 2-2013-032237 del 2 de septiembre de 2013 que" en relacióncon el señor Augusto Parra Counti, identificado con la cédula de ciudadanía19.194.168 no se encontró en los archivos físicos o magnéticos de este Ministerioinformación de alguna orden de pago emitida a favor del mencionado señor."
La orden de pago por concepto de prestación de servicios se cumplió=parcialmente en atención a las siguientes consideraciones:
1. La Fundación San Juan de Dios en Liquidación expidió los actos administrativosliquidando las ordenes de prestación de servicios y el Ministerio de Hacienda yCrédito Público, una vez la información fue revisada por la firma auditora, emitió'
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cuatro (4) resoluciones a favor de 78 contratistas de prestación de servicios laFSJD por un valor total de $444 millones.
2. Se observó que por concepto de contratos de prestación de servrcios, serealizaron los pagos entre los años 2009 a 2012, por consiguiente, a la fecha delpresente informe el objeto de pago establecido en la orden de la Sentencia deUnificación aparentemente se cumplió. Apariencia que se genera en laincertidumbre sobre el universo de la obligación y de los pagos, pues de las 79personas definidas por la Fundación San Juan de Dios en Liquidación como eluniverso de los beneficiarios, un caso liquidado por la Fundación en Liquidaciónpor valor de $45 millones, no registra pago por el Ministerio de Hacienda, y no sedieron a conocer las causas que ocasionaron esta situación.
2.2. INDEMNIZACiÓN YIO INDEXACiÓN
2.2.1 Indemnizaciones
Sobre la indemnización, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación",manifestó que este es un tema que no fue lo suficientemente claro en la Sentenciade Unificación, respecto de su procedencia y en caso de ser procedente, frente alos criterios para su liquidación, pues atendiendo al hecho de que en virtud de la
-sentencia del Consejo de Estado del año 2005 por medio del cual se declararonnulos los decretos de creación de la extinta Fundación San Juan de Dios, laspersonas vinculadas eran empleados públicos y por ser de libre nombramiento yremoción no tienen derecho a esta indemnización.
Por lo anterior, señala la Fundación en Liquidación que elevó cornunicaciones'' enlos años 2011 y 2012 a la Corte Constitucional con el objeto de aclarar sicorresponde o no realizar este pago. Agrega la Fundación en Liquidación, que enmesa de trabajo de seguimiento a la sentencia con la Procuraduría General de laNación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informa la decisión de elevarconsulta al Consejo de Estado, con el objeto de aclarar la duda sobre laprocedencia de este reconocimiento.
Al respecto, el Consejo de Estado mediante concepto del 9 de agosto de 2012, dela Sala de Consulta y Servicio Civil4, concluyó sobre la indemnización, lo siguiente:
¡2 Acta de visita del 24 de Julio de 2013.3 Solicitudes incidentes de desacato.4 Radicación 1101-03-06-000-2011-00069-00 (2076) CP. Dr. William Zambrano Cetina.
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CONTRALORíA
"En consecuencia, en caso de que se hubieren cumplido causado (situación que no se aclaraen los antecedentes de la consulta), la liquidación deberá gestionar ante las entidadesobligadas por la Sentencia SU-484 de 2008, el pago de las indemnizaciones que esténadeudando, inclusive en virtud del artículo 67 de la Ley 50 de 1990.(. . .) Las indemnizaciones a que se refieren las órdenes de pago de la Sentencia SU-484108no son aquellas que tienen lugar por enfermedades profesionales o no profesionales y poraccidentes de trabajo, sino las que corresponden a reparaciones de daños que el trabajadorllegue a sufrir como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones legales oconvencionales del empleador"
Sobre este concepto del Consejo de Estado, manifestó la Fundación San Juan deDios en Liquidación que, en mesa de trabajo de seguimiento con la Procuraduría,las entidades participantes determinaron no acogerse al concepto del Consejo deEstado concluyendo únicamente sobre la procedencia de efectuar la indexación. -Frente a la indemnización, se considera pertinente citar la comunicación denoviembre 11 de 2011, GL-1-463/11 de la Fundación San Juan de Dios enLiquidación dirigida al Ministerio de Hacienda, en la cual señala que los cálculosestimados por este concepto, son:
CUADRO W 10PROYECCiÓN FINANCIERA INDEMNIZACIONES
ENTIDAD FECHA LIQUIDACiÓN T. POBLACiÓN TA TOTAL VALORINDEMNIZARHSJD Octubre 29 de 2001 1604 1331 17.419.051.821,72IMI A_gostoa Diciembre de 2006 945 690 18.892.847.173,03FSJD Febrero 22 de 2008 7 7 292.524.066,04TOTAL 2556 2028 36.604.423.060,80.. .. ..*Fuente: Comunicación noviembre 11 de 2011, GL-1-463/11 de la Fundación San Juan de DIOS en Liquidación .
H1. DETERMINACiÓN DE PROCEDENCIA Y PAGO DE INDEMNIZACIONES.(D1)
La Sentencia de Unificación en la orden No 9, estableció que en el plazo máximode un año contado a partir del quinto día de notificada la sentencia, debíarealizarse el pago de las indemnizaciones a los extrabajadores de la extintaFundación San Juan de Dios y de sus centros Hospitalarios. i
Al respecto se observó, que transcurridos más de cuatro años del Plazol
establecido por la Honorable Corte Constitucional, ni se han realizado pagos po~este concepto, ni las entidades responsables han definido su procedencia, lo que'evidencia que se ha dilatado en el tiempo el cumplimiento de la orden.
La situación descrita se origina en una posible falta de coordinación de lasentidades involucradas, generando probablemente la prolongación en el tiempo dela solución definitiva de los derechos de los ex trabajadores sobre sus acreencias
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laborales, y la posibilidad de que estas acreencias sigan aumentando día a día, locual puede ocasionar un impacto ostensible sobre las finanzas del Estado.¡Hallazgo con presunta incidencia disciplineriu.
2.2.2 Indexación
La Fundación San Juan de Dios en Liquidación, informa que conforme a lodecidido en mesa de trabajo de seguimiento con la Procuraduría General de laNación, decidió proceder con el pago de indexaciones y emitió las resoluciones deindexación así:
Resolución Fecha Población Valor a Pagar ConceptoLiquidadora
-
49 Abril 25 de 2013 2.481 8.995.663.902,85 Indexación Paaos SU - 484
59 Junio 4 de 2013 229 1.469.070.799,36 Indexación pensionados Su 484
69 Junio 11 de 2013 3.960 31.861.013.774,31 Indexación créditos Condenables"
TOTAL 42.325.753.476,52
CUADRO W11INDEXACIONES PROYECTADAS FUNDACiÓN EN LIQUIDACiÓN
Fuente. Informe Final Cumplimiento FSJL a Junio 11 de 2013
Sobre estas liquidaciones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalamediante oficio 2-2013-032237 del 2 de septiembre de 2013, que lo concernientea indexaciones de pagos realizados en cumplimiento a la Sentencia de Unificaciónse realizarán una vez la Firma auditora efectúe la verificación de las liquidaciones,
_es decir, las resoluciones 49 y 59.
De conformidad con lo anterior, el Ministerio manifestó que la Resolución 049 de2013 de la Liquidadora, fue devuelta por la Firma auditora Grant Thornton Fast &ABS Auditores y Consultores, por una diferencia en los cálculos aritméticos,siendo recibida nuevamente y remitida el 20 de Junio de 2013 a la Firma auditora,en donde se encuentra en la actualidad.
Así mismo el Ministerio explica que la Resolución 59 de 2013, fue devuelta el 13de junio de 2013 por la Firma auditora, para que la Fundación en Liquidaciónajustara los decimales del acto administrativo a dos cifras, lo cual está pendientede realizar.
15 Antes de la expedición de la Sentencia de Unificación, la Beneficencia de Cundinamarca suscribió doslcontratos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por empréstitos condonables de 30.000 y 60.000! millones de pesos, para el cubrimiento de las acreencias laborales de los ex trabajadores de la ex tintaI Fundación San Juan de Dios que en virtud de fallos de tutela se ordenaron sus pagos.
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CONTRALORíA
Finalmente, frente al acto administrativo No. 69 de 2013 relacionado con laindexación de los pagos por acreencias laborales efectuados con los créditoscondonables, el Ministerio informa que esta resolución fue devuelta a la FundaciónSan Juan de Dios en Liquidación, explicando que la indexación de los pagosrealizados con recursos de los contratos de empréstito condonables suscritosentre ese Ministerio y la Beneficencia de Cundinamarca son improcedentes, porcuanto se aparta de las obligaciones impuestas a las entidades concurrentes, enforma expresa en la Sentencia de Unificación 484 de 2008 proferida por la CorteConstitucional.
Así mismo señaló, que el comité de seguimiento solicitó a la Procuraduría Generar'de la Nación su intervención ante la Corte Constitucional a fin de que se determine,la procedencia del pago de la indexación liquidada por la Fundación San Juan deDios en Liquidación a favor de los pagos realizados con los créditos condonables,que son anteriores a la Sentencia de Unificación.
No se ha cumplido con la Indexación de los valores pagados por acreenciaslaborales, por las razones que a continuación se exponen:
Pasados 5 años de proferida la Sentencia de Unificación, se evidenció que aún nose ha efectuado el pago a los ex trabajadores de la extinta Fundación San Juan deDios, por concepto de indexaciones a los valores cancelados con la SU 484 de2008.
Adicionalmente, se observó que transcurrieron cerca de tres años desde los pagosque se realizaron por concepto de minimo vital y prestaciones sociales, y, tan solohasta los meses de abril y junio del año ,W13, la Fundación San Juan de Dios enLiquidación emite las resoluciones licuidando los valores por concepto deindexaciones.
En virtud de lo anterior, es claro que no la sido oportuna la gestión por parte de laFundación San Juan de Dios en Liqu elación, ni del Ministerio de Hacienda ~Crédito Público para el pago de las indexaciones. !
Agregando que, después de cinco él lOS de proferida la sentencia, a los:responsables del proceso les surge una llueva duda, pero ahora relacionada con'la procedencia de la liquidación de inde: uciones para los pagos realizados con loscréditos condonables, que son anteriore-s a la SU 484 de 2008, lo cual quieredecir, que posiblemente no solo el curnt ¡ miento de la Sentencia de Unificación sedilatare en el tiempo, sino que además es posible que el proceso liquidatoriocontinué indefinidamente, con los gastos que este proceso genera a costa de lasfinanzas del Estado.
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®CONTRALORíA
Así las cosas, preocupa que se extienda en el tiempo la solución definitiva de losderechos de los ex trabajadores sobre sus acreencias laborales, lo cual podríagenerar que aumenten día a día, y que puedan impactar significativamente lasfinanzas del Estado.
Cabe señalar, que de acuerdo a lo proyectado por la Fundación enLiquidación, mediante Resolución 69 de 2013, el pago de indexación a losvalores cancelados con créditos condonables tienen un alto impactofinanciero para el Estado ($31.861 millones, valor estimado por la FSJDL),
=razón por la cual,· se considera urgente que la Honorable CorteConstitucional se pronuncie sobre este tema.
2.3. APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1 Salud
"DECIMO: El pago adeudado por la Fundación San Juan de Dios, que comprende el HospitalSan Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, por concepto de aportes y cotizaciones alsistema integral de seguridad social y otras obligaciones atinentes a la financiación del pago delas pensiones, se hará en un plazo máximo de cinco (5) años. El pago señalado se realizará enno menos de una quinta parte cada año. Este plazo se contará a partir de los cinco (5) díassiguientes a la notificación de la parte resolutiva de ésta providencia, señalada en el ordinalvigésimo tercero (23°)".
La Fundación San Juan de Dios en Liquidación determinó que existíanobligaciones pendientes por concepto de aportes y cotizaciones al sistema integralde seguridad social, a favor del Instituto de Seguros Sociales, hoy Col pensiones ya Fondos de Pensiones y Cesantías Privados.
Con relación a la normalización de aportes en salud y pensiones del ISS, laFundación en Liquidación, explicó a la Contraloria" que con el objeto de darcumplimiento a la Sentencia de Unificación planeó 5 procesos para el pago, loscuales se efectuaron en los años 2009, 2010, 2011, 2012 Y el último actoadministrativo en el mes de junio del año 2013, de acuerdo con el plazoestablecido en la Sentencia de Unificación para dar cumplimiento.
Adicionalmente, señalaron que en el mes de febrero de 2013, Colpensiones confundamento en la Resolución 6347 de 1995 del ISS, evidenció un vacío en losaportes desde el mes de enero de 1994 hasta junio de 1995, razón por la cual,además de los 5 procesos para normalización programados, se realizó unoadicional con el objeto de cubrir dichos periodos.
'6 Acta de Visita del 13 de Agosto de 2013.
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",.,..
CONTRALORíA
De lo antes expuesto, y corroborada la información con el Ministerio de Hacienda yCrédito Público y la firma auditora, se estableció lo siguiente:
CUADRO W12NORMALIZACiÓN ISS h COLPENSIONES
3786 739
114 08/07/2010 752 2258 06/08/2010 752 16.422.406.616,00
44 05/09/2011 3888 23/12/2011 1.027.583,31
3890 23/12/2011 1366 16.199.806.342,1770 28/11/2011 1367
3890 23/12/2011 36.717.474,74
30 20/06/2012 391 2151 24/07/2012 391 5.790.639.192,98
65 06/06/20131389
823.698.180,73
11/06/2013por la Fundación en
1390
Del cuadro se concluye, que el universo de pagos a favor dellSS por concepto denormalización de aportes al SGSSI definido por la Fundación San Juan de Dios enLiquidación, de acuerdo con la información reportada por el ISS, (hoyColpensiones), corresponde a una población de 6.029 personas y un valor totalde $ 76.182 millones.
Ahora bien, se estableció que de los seis pagos establecidos para el cumplimientode la orden, a la fecha aún se encuentra pendiente el trámite del quinto pago de lanormalización de aportes al ISS, hoy Colpensiones, correspondiente a 1.390personas, que asciende a la suma de $ 15.451 millones.
Lo anterior, debido a que si bien la Fundación San Juan de Dios en Liquidaciónliquidó los valores por el concepto en mención mediante la Resolución No. 71 del11 de junio de 2013, la firma Gran Thornton Fast & Abs Consultores Ltda,mediante comunicación del 14 de agosto de 2013 devolvió al Ministerio deHacienda y Crédito Público la Resolución 71, antes citada, para que la Fundaciónen Liquidación corrija unos yerros presentados en la misma. Lo cual fue informadopor el Ministerio" a la Fundación explicando que la resolución estará suspendidahasta tanto la Fundación remita lo requerido.
7 Hecho comunicado por el MHCP a la CGR mediante Comunicación Radicación 2- 2013-032237 deSeptiembre 2 de 2013.
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CONTRALORíA
Respecto del proceso de normalización a favor de los Fondos de Pensiones yCesantías Privados, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación estableció queeran cuatro (4) los Fondos sobre los cuales atender esta obligación, así: AFPHORIZONTE, PROTECCiÓN, COLFONDOS y PORVENIR.
De lo antes expuesto, y corroborada la información con el Ministerio de Hacienda y.Crédito Público y la firma auditora, se estableció lo siguiente:
CUADRO W13NORMALIZACiÓN FONDOS PRIVADOS
20/12/2012
La firma auditora manifestó en visita del 15 de agosto de2013, que sobre la resolución 78, el MHCP solicitó en el mesde Julio a la liquidación la discriminación de los ciclos a78
199
79 20/12/2012
La firma auditora sugiere mediante comunicación de Mayo 20de 2013 sugiere al MHCP solicitar a la Liquidación de laFSJD aclaración de la resolución en el sentido de determinar
a realizar8632 14/03/2013 17
Fuente Papeles de Trabajo
Del cuadro se concluye, que el universo de pagos a favor de los Fondos Privados.de Pensiones, por concepto de normalización de aportes al SGSSI definido por laiFundación San Juan de Dios en Liquidación, corresponde a una población de 758(personas y un valor total de $ 1.501 millones.I
¡Adicionalmente, se estableció que la Fundación San Juan en Liquidación emitiólíos actos administrativos liquidando los valores a los 4 Fondos, sin embargo, seevidenció que únicamente se ha producido en forma efectiva el pago a la AFPHORIZONTE, Y que mediante comunicación del 10 de julio de 2013 la firmaauditora sugiere al Ministerio de Hacienda proferir el acto administrativo de pago ala AFP PROTECCiÓN, el cual está surtiendo el trámite de revisión conforme loinforma el Ministerio de Haciendas. Pero, respecto de los otros dos (2) Fondos(COLFONDOS y PORVENIR) se determinaron que aún no se ha normalizado elpago.
8 Comunicación Radicación 2- 2013-032237 de Septiembre 2 de 2013, Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico.
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CONTRALORíA
Las razones de esta situación, de acuerdo con la información obtenida ypresentada por las entidades responsables, obedece a la demora en la respuestapor parte de la firma auditora y del Ministerio de Hacienda y a la informaciónincompleta de los soportes de las resoluciones que la Fundación San Juan de,Dios en Liquidación ha entregado al Ministerio de Hacienda para revisión de la¡firma auditora, la cual ha sido solicitada en mesa de trabajo del 17 de julio de 20131y mediante correo electrónico, sin recibir una respuesta efectiva por parte de laFundación en Liquidación, según lo informado por el Ministerio de Hacienda." I
II
H2. NORMALIZACiÓN APORTES SGSSI. (02)
La Sentencia SU 484 de 2008, en la decisión No. 10 ordenó el pago de loadeudado por concepto de aportes y cotizaciones al Sistema Integral deSeguridad Social de los ex trabajadores de la extinta Fundación San Juan de Diosdentro de un plazo de 5 años contados a partir de la notificación de la Sentencia,fecha que se cumplió el 7 de junio del año 2013.
De la orden anterior, se evidenció que al mes de agosto de 2013 están pendientesde cancelar el quinto pago al ISS, el cual asciende a la suma de $ 15.451 millones,y los pagos a tres Fondos Privados (PROTECCION, COLFONDOS y PORVENIR),que asciende a la suma de $ 781 millones, aclarando que al día 2 de septiembrede 2013 está en proceso del Ministerio de Hacienda el pago a la AFPPROTECCiÓN.
Esta situación tiene origen, en que has:a el mes de diciembre de 2012 yen el mesde marzo de 2013, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación profirió lasresoluciones de liquidación de los Fondos Privados de Pensiones, precisamentead portas del final del límite establecido por la Corte Constitucional para elcumplimiento de la orden.
Adicionalmente, se evidencia que fre .te a las resoluciones del año 2012 de laFundación en Liquidación, el Minister.o de Hacienda junto la firma auditora sepronunciaron hasta los meses de mayo y de julio de 2013, requiriendo a laFundación en Liquidación información adicional para su respectivo trámite.
Sumándose a lo anterior, que frente a la resolución de liquidación de la AFPPROTECCION, la firma auditora emite sugerencia de pago al Ministerio el 10 dejunio de 2013, ya 31 de agosto del mismo año, el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico aún no había generado el pago de la misma.
9 Comunicación Radicación 2- 2013-032237 de Septiembre 2 de 2013, Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico.
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La falta de acción sobre este tema está generando una posible prolongación en eltiempo de la solución definitiva de los derechos de los ex trabajadores respecto desus aportes al SGSSI, así como, la posible afectación de la prestación del serviciode salud por la falta de normalización de los mismos.
Adicionalmente, la demora en el pago por una posible deficiencia en la gestión delas entidades responsables, puede ocasionar sobrecostos financieros en las arcasdel Estado, por los intereses que se lleguen a generar. Hallazgo con presuntaincidencia disciplinaria.
'2.3.2. Pensiones
2.3.2.1 Normalización pensional
"DECIMO: El pago adeudado por la Fundación San Juan de Dios, que comprende el HospitalSan Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, por concepto de aportes y cotizaciones alsistema integral de seguridad social y otras obligaciones atinentes a la financiación del pago delas pensiones, se hará en un plazo máximo de cinco (5) años. El pago señalado se realizará enno menos de una quinta parte cada año. Este plazo se contará a partir de los cinco (5) díassiguientes a la notificación de la parte resolutiva de ésta providencia, señalada en el ordinalvigésimo tercero (23°)".
Sobre la normalización pensional, la Corte Constitucional en Sentencia C- 090 del16 de febrero de 2011, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub,definió:
"La conmutación del pasivo pensional es un mecanismo iuridico y contable. a través del cual una entidadempleadora. para lograr la normalización de su pasivo pensional, transfiere a un tercero, mediante el pagode una suma establecida, la responsabilidad jurídica del pago de pensiones a su cargo. La conmutaciónpuede ser total y definitiva cuando el empleador se libera integralmente de toda responsabilidad del pagode los pasivos pensionales, o parcial, cuando el empleador conserva responsabilidad por el pasivotransferido. La normalización es el género y la conmutación es la especie." (Subrayado nuestro)
Para el caso que nos ocupa, la Fundación San Juan de Dios en Liquidacióndecidió adelantar el proceso de conmutación pensional para los pensionados de laextinta Fundación San Juan de Dios .
.••..AI respecto es preciso aclarar que, los pensionados de la extinta Fundación SanJuan de Dios se dividen en dos grupos, así: aquellos con pensiones causadas conanterioridad al 31 de Diciembre de 1993 y, quienes tienen pensiones causadascon posterioridad a esa fecha.
El primer grupo, definido por las pensiones causadas con anterioridad al 31 dediciembre de 1993, es responsabilidad de la Nación a través del Ministerio de
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Hacienda y Crédito Público de acuerdo con lo establecido en la Ley 60 de 1993 y•••..715 de 2001, los cuales fueron objeto de estudio en la Sentencia de Unificación enla Orden 7, explicada anteriormente.
El segundo grupo, que corresponde a las pensiones causadas con posterioridad al31 de diciembre de 1993, es el que atañe a este punto, y sobre las cuales laFundación San Juan de Dios en Liquidación adelanta el proceso de conmutación.
Al respecto se señala, que conforme lo informa la Fundación San Juan de Dios enLiquidación, en el año 2011 la Liquidadora presentó al Ministerio de Hacienda yCrédito Público un cálculo actuarial con corte a 31 de diciembre de 2010, con unaproyección al 20151°, de 226 pensionados que corresponden a: 157 jubilados conposterioridad al 31 de diciembre de 1993 y que inicialmente fueron incluidos en lanómina que se paga a través del Fondo del Pasivo Social de FerrocarrilesNacionales 11 y posteriormente retirados de la misma; y, a 69 jubilados cuyaspensiones fueron reconocidas por la extinta Fundación San Juan de Dios enoctubre de 2002 pero que no fueron incluidas en la nómina de FerrocarrilesNacionales."
El cálculo actuarial antes mencionado, fue revisado por la firma auditora GrantThornton FAST & ABS, contratada por el Ministerio de Hacienda, entidad que'sugirió complementar el informe, lo cual fue informado a la Fundación en'Liquidación.
I
Sobre lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Comunicación:UJ 1789 13 de septiembre 3 de 2013, precisa que el informe de la firma auditora'no constituye autorización del cálculo actuarial, ni la solicitud de autorización de lamisma, pues estos deben seguir lo establecido en la Ley 550 de 1999 y el Decreto1260 de 2000.
Hasta el mes de mayo del año 2013, el tema del cálculo actuarial es reanudadopor la Fundación San Juan de Dios en Liquidación con la presentación" de unnuevo cálculo actuarial correspondiente a 441 pensiones reconocidas conposterioridad al 31 de diciembre de 1993; el cual de acuerdo con lo señalado porla Fundación en Acta de Visita del 13 de Agosto de 2013, responde a lospensionados que se pagan directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito
10 Cálculo elaborado por Actuarial Consulting Group, según Comunicación UJ 1789 13 de septiembre 3 de2013 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ••••.11 Situación sobre la que no fue posible establecer el responsable de la orden de retiro.12 Esto de acuerdo con lo señalado por la Fundación San Juan de Dios en Liquidación en la CircularInformativa del14 de septiembre de 2012, página 26.13 Comunicación GL 1-156/2013 de Mayo 7 de 2013.
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Público y los que vienen siendo pagados a través del Fondo del Pasivo Social deFerrocarriles Nacionales.
Nuevamente la Fundación en Liquidación mediante oficio GL 1-317/2013 del11 deJunio de 2013 solicita autorización de conmutación pensional, y producto de estacomunicación se realizan mesas de trabajo", pues de acuerdo con lo señaladopor el Ministerio de Hacienda la información del cálculo registra inconsistenciasque es necesario revisar, manifestando que hasta tanto no esté plenamentedefinida la población total de jubilados a conmutar, el Ministerio no puede hacer larevisión del cálculo actuarial presentado."
Sobre esta solicitud, el Ministerio de Hacienda mediante oficio de fecha 20 de juniode 2013 con radicado No. 2- 2013-021319 informa a la Fundación en Liquidación,que no adjuntó documento alguno que soportara la solicitud y requiere informaciónsobre el tema.
H3. NORMALIZACiÓN PASIVO PENSIONAL (03)
La Sentencia SU 484 de 2008, en la decisión No. 10 ordenó el pago de loadeudado en lo atinente a la financiación del pago de las pensiones de la extintaFundación San Juan de Dios dentro de un plazo de cinco años.
Cumplido el plazo, se evidencia que la conmutación de las pensiones de la extintaFundación San Juan de Dios causadas con posterioridad al 31 de diciembre de1993, no está definido.
Lo anterior se origina, en la posible falta de coordinación de las entidadesinvolucradas, para resolver el tema pues· no se observó que se hubiera definidocon claridad el proceso a seguir y mucho menos proyectado el tiempo estimado deduración para lograr su objetivo; y, en que la Fundación San Juan de Dios enLiquidación inició el proceso de normalización pensional en el año 2011 sinresultados, y solo hasta el año 2013, lo reanuda con la presentación de un cálculoactuarial ante el Ministerio de Hacienda, sobre el cual ese Ministerio ha reportadoy comunicado varias inconsistencias.
La situación descrita, puede llegar a ser un hecho que imposibilite la terminaciónpronta y eficaz del proceso liquidatorio. Hallazgo con presunta incidenciadisciplinaria .
..••..
14 Mesa de trabajo 11 de julio de 2013, 1 de agosto de 2013, 6 de agosto de 201315 Comunicación Radicación 2- 2013-032237 de Septiembre 2 de 2013.
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2.3.2.2 Pasivo Prestacional hasta el 31 de diciembre de 1993 a cargo de laNación. '
"SEPTIMO: Con el fin de atender la responsabilidad financiera a cargo de la Nación del pagodel pasivo prestacional por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones dejubilación , causadas hasta el fin de la vigencia presupuestal de 1993; de conformidad con elartículo 33 de la Ley 60 de 1993 en concordancia con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 715de 2001, DECLARAR que hasta el31 de diciembre de 1993 el pasivo prestacional por conceptode cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación por servicios prestados a laFundación San Juan de Dios es responsabilidad de la Nación".
Conforme lo dispuso la Ley 715 de 2001 se suprimió el Fondo del PasivoPrestacional del Sector Salud, creado por la Ley 60 de 1993 con el objeto degarantizar el pago del pasivo pensional de los servidores de dicho sector causadoa 31 de diciembre de 1993, estableciendo en su artículo 61 que en adelante, conel fin de atender la responsabilidad financiera a cargo del Estado para el pago delas cesantías y pensiones de las personas beneficiarias de dicho Fondo y deacuerdo con los Convenios de Concurrencia 16 correspondientes, la Nación, através del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se haría cargo del giro de losrecursos. I
I
Atendiendo lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en visita del 28;de agosto de 201317 manifestó que el Ministerio de Salud en agosto de 2002,entregó al Ministerio de Hacienda la información de la Fundación San Juan de;Dios, dentro de la cual reportó la relación de pensionados y personas activa. i
En dicha información reportaron 2.294 personas activas, a quienes el Ministerio deHacienda les pagó los títulos pensionales por el tiempo de servicio contadosdesde la fecha en que ingresaron a laborar a la fundación hasta el 31 de diciembrede 1993.
Adicionalmente, se relacionaron 1.233 pensiones causadas con anterioridad adiciembre 31 de 1993, y cerca de 400 pensiones con causación posterior a lafecha antes señalada.
Para el cumplimiento del pago de la nómina de pensionados relacionada en elpárrafo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribió el 20 dediciembre de 2002 un convenio interadministrativo con el Fondo del Pasivo Social,de Ferrocarriles Nacionales para el pago de las mesadas, de conformidad con laliquidación que la Fundación San Juan de Dios en Liquidación elabora y entrega.
16 Contratos 191 de 1995 y 798 de 1998, entre Ministerio de Salud (Fondo Nacional del Pasivo PrestacionalSector Salud), el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Fondo Financiero Distrital de Salud) y la FundaciónSan Juan de Dios.17 Acta de visita.
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®CONTRALORíA
Adicionalmente, explica el Ministerio de Hacienda que en vigencia de la Ley 60 de1993 el Ministerio de Salud - Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, elDistrito Capital y la hoy extinta Fundación San Juan de Dios, celebraron losContratos de Concurrencia 191 de 1995 y 799 de 1998 para financiar el pasivoprestacional y pagar las pensiones de jubilación de los trabajadores y extrabajadores de dicha Fundación causadas a 31 de diciembre de 1993,instrumentos contractuales que suspendieron su ejecución al desaparecer de lavida jurídica la Fundación San Juan de Dios, como consecuencia del fallo delConsejo de Estado del 8 de marzo de 2005, motivo por el cual desde lasuspensión, la Nación, a través del Ministerio de Hacienda asumió el 100% de laobligación de pago de las pensiones causadas con anterioridad a diciembre de1993, por intermedio del Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales, queal día de hoy corresponden a 1.080 personas, razón por la que la Fundación enLiquidación continuo con la administración de la nómina.
La orden pago del pasivo prestacional anterior al 31 de diciembre de 1993, se'viene cumpliendo.
La orden No. 7 de la SU 484 de 2008, correspondiente al pago del Pasivo.Prestacional causado hasta el 31 de diciembre de 1993 de los ex trabajadores dela Fundación San Juan de Dios a cargo de la Nación, a través del Ministerio de
-Hacienda y Crédito Pública, es una obligación de tracto sucesivo, que hasta elmes de agosto de 2013 se ha venido cumpliendo por parte del Ministerio.
Ahora bien, es preciso llamar la atención sobre el tema de la administración deesta nómina, toda vez que si bien se estableció que la Nación a través delMinisterio de Hacienda estarían a cargo del pago, la administración hasta el día dehoy está a cargo de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, y aún no se hadeterminado o establecido quien o que ente será el encargado de administrarlauna vez la Fundación en Liquidación sea disuelta, situación que debe serestudiada y definida con el debido tiempo.
2.4. FECHA TERMINACiÓN RELACIONES PARA LA LIQUIDACiÓN DEVALORES
"CUARTO. En relación con el establecimiento de la Fundación San Juan de Dios, HOSPITAL SAN JUANDE DIOS, la Corte Constitucional DECLARA que quedaron terminadas el 29 de Octubre de 2001 :4.1. Todas las relaciones de trabajo vigentes para esa fecha que hayan tenido como causa un contrato detrabajo o un nombramiento y posesión; y que se regían respectivamente por el Código Sustantivo delTrabajo y las normas complementarias - incluida la Ley 6 de 1945- ó por la Ley y el reglamento.4.2. Los contratos de prestación de servicios personales vigentes para esa fecha con personas naturalesque los prestaban persona/mente.
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CONTRALORíA
,
QUINTO: En relación con el establecimiento de la Fundación San Juan de Dios, INSTITUTO MA TERNOINFANTIL, la Corte Constitucional DECLARA que quedaron terminadas entre agosto y diciembre de 2006,acorde con la fecha determinada en cada una de ellas:5.1. Todas las relaciones de trabajo que hayan tenido como causa un contrato de trabajo o unnombramiento y posesión; y que se regían respectivamente por el Código Sustantivo del Trabajo y lasnormas complementarias - incluida la Ley 6 de 1945- ó por la Ley y el reglamento.5.2. Los contratos de prestación de servicios personales con personas naturales que los prestabanpersonalmente".
"VIGES/MO SEGUNDO: La presente decisión no produce efectos respecto de:
22.1. Las personas que tenían relación laboral con la Fundación San Juan de Dios -que comprende alHospital San Juan de Dios y al Instituto Matemo Infantil, - que haya tenido como causa un contrato detrabajo o un nombramiento y posesión, y que se regían por el Código Sustantivo del Trabajo y sus normascomplementarias, incluida la Ley 6 de 1945, o por la Ley y el reglamento, que hayan obtenido por víajudicial, a través de procesos de tutela o de procesos laborales, el reconocimiento de aportes ycotizaciones al sistema integral de seguridad social, salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones,descansos e indemnizaciones.
(. ..)".
De acuerdo con la información reportada 18 por la Fundación San Juan de Dios enLiquidación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relacionada con lospagos por conceptos de mínimo vital, prestaciones sociales y contratos de,prestación de servicios, se observó que las liquidaciones y pagos efectuadosatendieron las fechas señaladas por la Corte Constitucional como de terminación'de las relaciones laborales y contractuales. (HSJD 29 de octubre de 2001 y el IMIentre agosto y diciembre de 2006).
En relación con el cumplimiento de estas órdenes, es procedente referirnos a lodispuesto en la orden 22, para explicar unos casos en los cuales se liquidaronvalores más allá de las fechas establecidas por la Corte como de terminación delas relaciones laborales, considerando que esta orden excluyó de los efectos de laSentencia de Unificación aquellos fallos que antes de la misma hubieran obtenidopor vía judicial, a través de procesos de tutela o de procesos laborales, elreconocimiento de aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social,salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos eindemnizaciones.
,
Tal es el caso de los pagos efectuados a favor de las personas identificadas con!Cédula de Ciudadanía No. 41.604.303 y 28.308.496, a quienes se les liquidó ~pagó valores por fuera de los parámetros temporales establecidos en la Sentenciade Unificación como de terminación de las relaciones laborales, así: '
18 Medio magnético con el detalle de de los valores liquidados por concepto de mínimo vital, Prestaciones'Sociales, Contratos de Prestación de Servicios, denominado "Fundación Discriminado de Pagos". Mediomagnético con las resoluciones del Ministerio de Hacienda que ordenaron el pago de los valores liquidadospor la Fundación en Liquidación.
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CONTRALORíA
CEDULA DE CIUDADANIA--
PAGO HASTA VALOR41.604.303 18/01/2011 144.201.507,2628.308.496 22í02/2008 81.577.782,26
Dichos pagos se ocasionaron en fallos judiciales emitidos con anterioridad a lasentencia de unificación; en ambos casos, el Consejo Seccional de la Judicaturade Cundinamarca Sala Jurisdiccional Disciplinaria emitió fallos de tutelaordenando a la Fundación San Juan en Liquidación el pago de las acreenciaslaborales adeudadas, decisiones que fueron confirmadas en segunda instancia, yque generaron, en principio, los siguientes reconocimientos 19:
CUADRO W 14PAGOS FALLOS JUDICIALES ANTERIORES A LA SU.
NO.CEDULA VALOR CONCEPTO PAGO7.986.261 Acreencias Laborales - Depósito Judicial
Tutela41.604.303 10.972.723 Paqo Parcial de Acreencias Abono en cuenta
34.473.636 Liquidación con Prestaciones Abono en cuenta- Tutela
No. CEDULA VALOR CONCEPTO PAGO3.487.447 Pago Parcial de Acreencias - Cheque
28.308.496 Tutela11.750.292 Liquidación con Prestaciones Cheque
- Tutela..••Fuente Papeles de Trabajo equipo auditor.
Es de anotar, que los valores antes señalados se liquidaron por parte de laFundación, observando la fecha en que el Hospital San Juan de Dios cerró susinstalaciones, es decir, el 29 de septiembre de 2001.
Las tutelantes en desacuerdo con estos pagos, iniciaron incidentes de desacatoque fueron denegados por el Consejo Seccional de la Judicatura deCundinamarca, Corporación que dio por cumplida su orden.
Ante la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, las extrabajadoras de la extinta Fundación San Juan de Dios incoaron nuevas accionesde tutela contra la decisión sobre el cumplimiento de lo ordenado, las quefinalmente dieron origen al fallo del Consejo de Estado, Sección Segunda,Subsección B, CP. Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila, Exp. 11001-03-15-000-
19 Información extraída del archivo en medio magnético "Fundación Discriminado de Pagos" entregado por laFundación San Juan de Dios en Liquidación a la Contraloría.
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CONTRALORíAGENERAL OE LA REPU8LICA
2010-00041 del19 de agosto de 2010, ya la sentencia T-010 de enero 20 de 2012de la Corte Constitucional.
El Consejo de Estado, en fallo del 19 de agosto de 2010, concluye:
"Así, dado que la Corte Constitucional en la sentencia de unificación censurada expresamentedejó incólume los derechos de los trabajadores que con anterioridad hubieran obtenido suprotección vía judicial, mediante procesos de tutela, como es el caso de la demandante, a ellano le aplican las decisiones emitidas en esa providencia judicial, debido a que, como se señalóno fue parte en el trámite en que esta fue expedida y no se le extendieron sus efectos, siendoentonces necesarios, sobre este punto negar el amparo. "
-y resuelve:
"Ordénase a las entidades obligadas a dar cumplimiento al fallo de tutela de 3 de octubre de2007de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura deCundinamarca, a saber, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , la Beneficencia deCundinamarca y la Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios, dar cumplimiento dentro delos 15 días siguientes a la notificación de esta providencia, a la referida sentencia de tutela queamparó los derechos fundamentales de la señora Elida Amparo Sanabria Pico, sin atenerse alo dispuesto en la sentencia SU-484 de 2008 de la Corte Constitucional, por no serie aplicablea la demandante." (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, la Corte Constitucional mediante sentencia T-010 de 2012,determinó:
"En conclusión, sólo las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la promulgaciónde la sentencia de unificación SU-484 de 2008, gozan de seguridad jurídica y se debe respetarla institución de la cosa juzgada. Las otras situaciones jurídicas que no han sido resueltas demanera definitiva por las autoridades judiciales y administrativas deben tener en cuenta elprecedente fijado en la SU-484108, al momento de definir el alcance de los derechosinvocados por los ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios y las instituciones desalud anexas al mismo."
y resolvió: I
I"Segundo.- REVOCAR la providencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura -SalaJurisdiccional Disciplinaria-, que data del 13 de septiembre de 2010, la cual confirmó el fallodictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala JurisoiccioneiDisciplinaria-, el 22 de julio de 2010, que denegó el amparo tutelar de los derechos.fundamentales solicitados por la ciudadana María Blaise Camelo Luengas dentro delExpediente T-2868293.
Tercero.- CONCEDER a la accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debidoproceso y al acceso a la justicia.
En consecuencia:
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CONTRALORíA
i) Se declara vigente y de obligatorio cumplimiento la Sentencia adoptada el 5 de marzo de2008 por el Consejo Seccional de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, la que a suturno fue confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala JurisdiccionalDisciplinaria-, el 23 de abril de 2008, dentro de la Acción de Tutela de María Blaise CameloLuengas contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Beneficencia de Cundinamarcay la Agente Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios; por tanto, se declara la nulidad dela providencia dictada el 27 de enero de 2009, mediante la cual se reconoció el cumplimientodel fallo en mención. Así mismo se deja sin valor ni efecto la Resolución Núm. 0333 de 2009,mediante la cual la Fundación San Juan de Dios declara que la suma a pagar por prestacioneslaborales a la señora Camelo Luengas es de cero pesos ($ O).Todo lo anterior, conlleva a que las entidades demandadas, dentro de los 5 días siguientes ala notificación de la presente providencia, reconozcan v paguen los salarios causados entre el30 de octubre de 2001, hasta el momento de la interposición de ia tutela concedida por elConsejo Seccional de la Judicatura (año 2007). "(Subrayado y negrilla fuera de texto)
De lo antes expuesto, es dable concluir que las liquidaciones y pagos posterioresa la fecha establecida por la Corte Constitucional, en los dos casos en mención, seencuentran soportados en fallos judiciales que en análisis de la sentencia deunificación determinaron que la misma no les era aplicable (Orden No.22) porcorresponder a fallos judiciales anteriores a la sentencia de unificación,procediendo a reconocer las acreencias laborales hasta la fecha de lainterposición de la tutela, lo cual quiere decir, que bajo esta óptica se estácumpliendo la Sentencia de Unificación.
'Ahora bien, es preciso señalar que de los fallos judiciales anteriores a la Sentenciaide Unificación, se presentan dos situaciones, así:
11. La T-10 de 2012 ordenando acudir a lo señalado por la Sentencia deUnificación para determinar los responsables del cumplimiento de los fallosanteriores a la SU y, el Consejo de Estado ordenando con fundamento en laorden 22 la inaplicación total de la Sentencia de Unificación sobre los fallosanteriores a la misma. y,
2. Fallos judiciales anteriores a la Sentencia de Unificación, ordenando el pagode acreencias laborales hasta la fecha de sentencia de primera instancia,otros hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, y otros ordenandoel pago de lo adeudado sin establecer fecha determinada.
Frente a la primera situación, la sentencia T-010 de 2012 de la CorteConstitucional, sobre las entidades responsables del pago de ese fallo, acude a laSentencia de Unificación, al señalar lo siguiente:
"Por una parte, están los ex trabajadores que antes del 15 de mayo de 2008 (fecha deexpedición de la SU-484) habían logrado el reconocimiento de sus haberes laborales, a travésde cualquier vía judicial. Para éstos, la Corte respetó la institución de la cosa juzgada y laseguridad jurídica que debe imperar en todo Estado Social de Derecho. De tal forma que,
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aquellos empleados que para la referida fecha, hubieran obtenido el reconocimiento de susacreencias laborales por cualquier medio judicial, les asiste el derecho a reclamar el paqo delas mismas ante la Fundación San Juan de Dios por conducto de las entidades quesolidariamente fueron obliqadas al reconocimiento de las mismas, en las partes motiva vresolutiva de la SU-484 de 2008." (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, se colige que para la sentencia T-010 de 2012 losresponsables del pago de los fallos judiciales anteriores a la SU- 484-08 quereconocieron acreencias laborales, son los establecidos en las partes motiva YIresolutiva de la SU-484 de 2008. i
Por otra parte, el Consejo de Estado, en el caso de Elida Amparo Sanabria Pico,mediante escrito del 7 de febrero de 2013 en verificación del cumplimiento del:fallo, determina que respecto de las entidades responsables del pago debe;observarse lo dispuesto por el fallo de tutela de primera instancia del ConsejoSeccional de la Judicatura de Cundinamarca en el caso particular, es decir, sinatenerse a lo dispuesto en la sentencia SU-484 de 2008 de la CorteConstitucional, por no serie aplicable en ninguno de sus apartes.
En este mismo sentido, ya se había pronunciado esta Corporación a través de laSala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 9 de agosto de 20122°, alseñalar lo siguiente:
"En entender del organismo consultante, no estarían cobijadas por la sentencia SU 484 de2008, los siguientes grupos de personas en particular:
(. . .) (iv) quienes demandaron y a pesar de haber obtenido el pago de sus acreencias solicitanque las mismas les sean liquidadas hasta la de hoy sobrepasando las fechas de terminaciónde la relación laboral fijada por la Corte Constitucional; ..•••..(. . .)
Al respecto hay que señalar lo siguiente. Efectivamente como se describió anteriormente ypone de presente el organismo consultante, la Sentencia SU- 484 de 2008 establece unoslímites tanto temporales como personales para la protección que la misma otorga, los cuales.determinan las obligaciones de las entidades condenadas. En tal sentido, dicha providencia no.creó una obligación solidaria e ilimitada en cabeza de las entidades vinculadas por cualquier,obligación de la Fundación San Juan de Dios, de manera que efectivamente por fuera de ellaaquéllos casos que desbordan los parámetros definidos en su texto.(. . .)
Por fuera de estos parámetros subjetivos y temporales, la responsabilidad derivada de nuevosfallos judiciales que hayan otorgado una protección adicional a los extrabajadores de laFundación San Juan de Dios, dependerá exclusivamente de lo que se disponga en ellos; enparticular, en el caso de la Nación, el Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y la
20 Radicación 1101-03-06-000-2011-00069-00 (2076) CP. Dr. William Zambrano Cetina.
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CONTRALORíA
Beneficencia de Cundinamarca, su responsabilidad por nuevos procesos estará sujeta a quehayan sido vinculadas y condenadas en ellos.(. . .)
Por lo mismo, los traslados presupuestales hechos para el cumplimiento de la Sentencia SU-484 de 2008 deberán destinarse exclusivamente a cubrir obligaciones derivadas de la misma;la atención de condenas impuestas en otros procesos, qua no responsan a los parámetros dela Sentencia de Unificación corresponderá a quien haya sido condenado y con cargo a suspropios recursos.
(. . .)Con este marco, se tiene entonces:
1. Efectivamente, no estarían cobijadas con los compromisos presupuestales ordenados en laSentencia SU-484 de 2008, por estar por fuera de lo ordenado en ella, los casos de: (. . .)(ii) quienes demandaron y a pesar de haber obtenido el pago de sus acreencias solicitanque las mismas les sean liquidadas hasta la de hoy sobrepasando las fechas determinación de la relación laboral fijada por la Corte Constitucional."
En este orden de ideas, se puede observar con absoluta claridad ladiscrecionalidad de los jueces de la República en sus decisiones judiciales al partirde numerosas interpretaciones y análisis para la resolución de un caso similar. Noestá unificado el criterio sobre el cual deben regirse los pagos de las acreenciaslaborales por sentencias anteriores o posteriores a la Sentencia SU-484-08,respecto de los responsables establecidos en este fallo, lo cual puede dar lugar afallos divergentes.
Respecto de la segunda situación, se presenta sobre la fecha de terminación delas relaciones laborales que debe observarse y atenderse, para la liquidación deIas acreencias laborales de los fallos judiciales que son anteriores a la sentenciaSU-484 de 2008.
Lo anterior debido a que, por una parte los fallos de tutela, anteriores a lasentencia de unificación, ordenan el pago de lo adeudado, sin determinar deforma concreta la fecha de terminación de la obligación para el reconocimiento deestas acreencias, lo cual generó que se reconocieran pagos hasta el cierre delHospital.
Pero por otra parte, de acuerdo con lo informado por la Fundación San Juan deDios en Liquidación". existen 34 casos de personas que solicitan elreconocimiento de acreencias laborales con fecha posterior a la del cierre delHospital y la establecida por la Corte Constitucional en la Sentencia deUnificación, como de terminación de las relaciones laborales.
21 Acta de visita del 24 de julio de 2013.
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CONTRALORíA
CUADRO W 15FALLOS DE TUTELA ANTERIORES A LA SENTENCIA DE UNIFICACiÓN
RESOLUCiÓN ORDENA RESOLUCiÓNCC NOMBRE TUTELA LIQUIDA PAGAR PAGO MIN
FUNDACiÓN HASTA HACIENDA
19.422.402 JOSE OSWALDO MORALES 2007-5444 0065/2012 02/11/2007
19.313.260EDUARDO PEREIRA 2008-1908 0062/2012 12/05/2008
LUZ JANETH GALEANO 2008-0719 0059-2012 11/02/200852.553.492 CARDENAS
51.945.330 JANETH GOMEZ 2007-5618 0057-2012 13/11/2007
CARLOS ENRIQUE ROJAS 2007-4726 0056/2012 28/11/200719.183.912 SANABRIA
41.761.094 ELCY LUZ MILKES ACOSTA 2008-1125 0040/2012 28/05/2008
CARMEN ROSA PRECIADO 2007-5109 0039/2012 12/12/200751.670.912 VILLARRAGA
20.880.701 NELL Y VARGAS AGUILAR 2007-4727 0067/2012 05/12/2007
36.174.613MARIA ADELA CHAVEZ STERLlNG 2008-0016 0060/2011 23/01/2008
WILLlAM ARMANDO NARANJO 2007-5374 0058/2011 08/02/200879.649.450 SOLANO
39.749.490 JANETH CAJAMARCA ORGANISTA 2011-0766 0057/2011 09/04/2008
41.724.502MARTHA LlLIA GIRALDO GALLEGO 2011-0766 0056/2011 27/03/2008
79.317.988LUIS ENRIQUE RAMIREZ ESPITIA 2007-4125 0042/2011 21/11/2007
51.727.688NANCY MESA QUINTERO 2007-5897 0041/2011 08/05/2008
93081.523 BALDOMERO MENDOZA SANCHEZ 2007-6198 0040/2011 23/01/2008
51.568.906LEONILDE MUÑOZ BUITRAGO 2007-4751 0039/2011 05/12/2007
35.505.304 ECRICELDA CRUZ GOMEZ 2007-5147 0026/2011 16/01/2008
52.228.266 YOMARY SERRATE HERRERA 2007-4841 0020/2011 21/11/2007
382051 MIGUEL ANTONIO PEREIRA 2007-5396 0019/2011 13/02/2008CAMELO
41.478.694 MYRIAM ROMERO DIAZ 2008-1053 0014/2011 28/03/2008
51.816.760SOL MERY GONZÁLEZ SÁNCHEZ 2008-0395 0005/2011 08/05/2008
39.700.971 AURORA MELO SUAREZ 2007-3171 0004/2011 28/11/2007
63.485.347 BERTHA YANETH PRADA OCHOA 2007-4658 0003/2011 28/11/2007
41.604.303 ELIDA AMPARO SANABRIA PICO 2007-4259 0001/2011 03/10/2007 Res 3815/12
39.721.468MONICA BOJACA CABALLERO 2007-4261 0189/2010 28/11/2007
41.785.962 FRANCY EDITH MELO 2006-5027 0066/2012 30/11/2006
BERTHA YOLANDA DAZA 2007-5037 0188/2010 03/12/200724.120.254 MONDRAGÓN
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-CONTRALORíAGENERAL DE LA REPUBUCA
RESOLUCiÓN ORDENA RESOLUCiÓNCC NOMBRE TUTELA LIQUIDA PAGAR PAGO MIN
FUNDACiÓN HASTA HACIENDA
51.564.015 ANA SILVIA PINEDA RUBIO 2008-1706 0027/2013 18/06/2008
52.114.554 KENNY PATRICIA DÁVILA RAMíREZ 2008-0616 0028/2013 , 23/04/2008
51.995.775 GLADYS CHINOME PAlPA 2007-4789 0013/2013 21/05/2008
36.541.764 MARTHA ROCIO GONZÁLEZ POLO 2007-4845 0023-2013 09/10/2007
24.725.837 IRLANDA MARTINEZ OSPINA 2007-4792 0021-2013 05/12/2007
CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ2007-4915 0007-2013 10/10/200752.163.226 PÁEZ
MARIA DE LOS ANGELES LEON DE2007-5287 0037-2013 13/02/200841.783.476 GARCíA
79.488.725 JHON JAIRO ESPINEL MELO 2008 -1628 0035-2013 25/06/2008
MARIA BLAISE CAMELO LUENGAS 2008-734 0028-2012 Y 22/02/2008 Res 2708/1228.308.496 0046/2012Fuente Papeles de Trabajo
De estos 34 casos la Contraloría General de la República revisó 10, observando losiguiente:
En el caso de la señora CARMEN ROSA PRECIADO VILLARRAGA elConsejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, no obstante existirfallo de incidente de desacato de fecha enero 28 de 2009 mediante el cualresuelve dar por cumplido lo ordenado, esa misma Corporación emite nuevadecisión el 11 de julio de 2012, requiriendo nueva liquidación hasta la fechade proferimiento del fallo de tutela de segunda instancia.
En los casos de las señoras JANETH CAJAMARCA ORGANISTA22,
MARTHA L1L1A GIRALDO GALLEG023 y el Señor MIGUEL ANTONIOPEREIRA CAMEL024 el Consejo de Estado ordena en cada caso, elreconocimiento de acreencias laborales hasta la fecha en que se profirió elfallo de tutela.
- En los casos del señor LUIS ENRIQUE RAMIREZ ESPITIA y de la señoraBERTHA YANETH PRADA OCHOA, los respectivos jueces de conocimientosolicitan cumplir los fallos de tutela de conformidad con lo establecido por elConsejo de Estado en otras sentencias.
22 Fallo de Tutela Consejo de Estado Julio 19 de 2011.23 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Consejero Ponente, Dr. Gustavo Eduardo GómezAranguren.24 Consejo de Estado Sección Quinta, Marzo 4 de 2011.
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CONTRALORíA
En este orden de ideas, mientras unos fallos judiciales ordenan el pago de loadeudado dejando abierta la fecha de terminación de la obligación, otros=ordenan el pago de las acreencias laborales hasta la fecha de interposiciónde la acción de tutela, otros hasta la fecha de la sentencia de primerainstancia, y otros hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia.
Lo anterior evidencia divergente interpretación sobre la fecha de terminaciónde la obligación de pago de las acreencias laborales, para el cumplimientode los fallos judiciales emitidos antes de la sentencia de unificación, todavez que oscila entre el momento de interposición de tutela (T-010/12), el fallode primera instancia, el fallo de segunda instancia o la orden de páguese loadeudado sin fecha concreta, de acuerdo con la discrecionalidad del juez detutela.
De conformidad con lo expuesto, en criterio de la Contraloría en acatamientode los fallos judiciales anteriores a la sentencia de unificación se presentauna incertidumbre que genera un resquebrajamiento del principio delderecho denominado "seguridad jurídica" fundamentado en la certeza delderecho, y la eventualidad de una afectación de las finanzas del Estado o lade los tutelantes.
I
Finalmente, según lo informado por la Fundación San Juan de Dios en¡t.íquldaciórr", a la fecha se han presentado cerca de 887 demandas ordinarias
I
laborales contra la Liquidadora con posterioridad a la Sentencia de Unificación, delas cuales 665 aún continúan activas y 222 han terminado con 113 fallos a favodde la Liquidadora, 6 condenando y 104 han terminado por otras razones jurídicas. I
Por lo anterior se concluye:
1. Respecto de las órdenes 4 y 5, se evidenció que la Fundación San Juan deDios en Liquidación, atendió las fechas establecidas en la Sentencia deUnificación como de terminación de las relaciones laborales.
2. Adicionalmente, se estableció que los pagos liquidando acreencias laboralescon fecha posterior a la definida por la Corte Constitucional en la SU -484, serealizaron en observancia de la Orden 22 y en acatamiento a órdenes defallos judiciales.
3. Se observa con preocupación, que Jueces de la República han emitido falloscontrarios entre sí sobre la fecha cierta para el reconocimiento de acreencias-
25 Excel denominado "procesos judiciales en contra de la F.S.J.D.
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CONTRALORíAGENIUI;AL DE LA REP0eLICA
-.1!P,-
laborales y sobre los responsables de dicha obligación, en casos similares, locual en criterio de esta Contraloría, puede afectar las finanzas del Estado.
Por lo anterior, se considera que estas situaciones ameritan que laHonorable Corte Constitucional se pronuncie sobre el particular, para que setenga certeza y claridad sobre los pagos y así mismo se puedan proteger losrecursos públicos.
4. Llama la atención, que no obstante el fallo de la Corte Constitucional SU-484en el mes de mayo de 2008 definiera lo relativo al reconocimiento y pago deacreencias laborales, pensiona les y de seguridad social de los extrabajadores de la Fundación San Juan de Dios, con posterioridad a laexpedición de dicha providencia judicial, los afectados con decisionesadministrativas, laborales y prestacionales, siguieron iniciando acciones detutela, o incidentes de desacato como los mencionados anteriormente, asícomo procesos ante la jurisdicción laboral por acreencias laborales,pretendiendo el restablecimiento de los derechos que consideran vulnerados.
2.5. OBLIGACIONES A CARGO DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA
2.5.1 Obligaciones a partir del 15 de Junio de 2005
"SEXTO: DECLARAR que de las obligaciones surgidas a partir del 15 de junio de 2005 por losconceptos que a continuación se señalarán, es deudora la Beneficencia de Cundinamarca:
6.1. De los aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social de la Fundación SanJuan de Dios
6.2. De los salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos eindemnizaciones por servicios prestados al INSTITUTO MATERNO INFANTIL".
De acuerdo con la información presentada por el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico mediante oficio 2-2013-032237 del 2 de septiembre de 2013, los valoresque en virtud del cumplimiento de la Sentencia de Unificación correspondepagarlos a la Beneficencia de Cundinamarca, se encuentran en el siguienteestado:
CUADRO N° 16OBLIGACIONES BENEFICENCIA POSTERIORES A JUNIO DE 2005
BENEFICENCIADECUNDINAMARCA
Valor pendiente de pago en proceso de cobro7.127.836.990,89 coactivo.
Valor pendiente de pago en proceso de cobro333.965.359,92 coactivo.
Fuente: Papeles de Trabajo
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®CONTRALORíA -De la información reportada y resumida en el cuadro anterior, se concluye que a lafecha, la Beneficencia de Cundinamarca no ha efectuado ningún pago encumplimiento de lo ordenado por la Sentencia de Unificación.
Sobre este tema, es preciso señalar que la Beneficencia de Cundinamarcamediante oficio de fecha 16 de abril de 2013, radicado No. 2013ER0035731manifiesta acerca de las obligaciones derivadas de la Sentencia de UnificaciónSU-484, lo siguiente:
"(. . .) son dos obligaciones derivadas de la sentencia en comento. Una dirigida al pago de unporcentaje en solidaridad con el Departamento, de pasivo pensional, salarios y prestaciones aexfuncionarios del Hospital San Juan de Dios y del Hospital Materno Infantil, instituciones queformaban parte de la Fundación San Juan de Dios, hoy en Liquidación. La segundaencaminada a recuperar los bienes pertenecientes a la extinta Fundación San Juan de Dios,ejerciendo las acciones policivas, posesorias o reivindicatorias a que hubiera lugar'.
Así mismo señala:i
"(. . .) la obligación de efectuar los pagos de manera directa es el Ministerio de Hacienda yiCrédito Público ... " 1
I
"(. . .) la Beneficencia de Cundinamarca no ha realizado pagos con recursos propios".I
Así las cosas, la Sentencia de Unificación ordena en el numeral 6, que las!obligaciones que surjan a partir del 15 de junio de 2005 por concepto de aportes 'f¡cotizaciones al SGSSI de la FSJD, como de los salarios y prestaciones sociales,1diferentes a pensiones, de del IMI, es deudora la Beneficencia de CundinarnarcalEl Ministerio de Hacienda y Crédito Público determina que los valores adeudados'por los conceptos antes señalados, ascienden a la suma de $ 7.460 millones, loscuales hasta la fecha, no han sido cancelados por la Beneficencia, encontrándoseen procesos de cobro coactivo.
2.5.2 Acciones para recuperación de Bienes
"DECIMO OCTA VO: ORDENAR a la Beneficencia de Cundinamarca ejercer las accionesposesorias, reivindicatorias o policivas necesarias para recuperar los bienes pertenecientes a laextinta Fundación San Juan de Dios".
Respecto del cumplimiento de la obligación de esta orden, referida a la-recuperación de los bienes pertenecientes a la extinta Fundación San Juan deDios, la Beneficencia de Cundinamarca mediante la comunicación con radicadoNO.2013ER0035731 de fecha 19 de abril de 2013, señala que ha adelantado las,siguientes gestiones:
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®CONTRALORíA
CUADRO W 17ACCIONES BENEFICENCIA PARA RECUPERACION DE BIENESPROCESO INTEREPUESTA A FECHA
Querella policiva No. 6047 Alcaldía Localidad Antonio Del 18 Nov. 2008Nariño
Recurso de Reposición y Inspectora de Policía y superior Del 09 Dic. 2008en subsidio apelación Jaime Martínez Suescun Decisión del 13 Ene 2009
de no reponerOficio No. 435 Solicitud Procuraduría General de laintervención especial Nación Del 07 abril de 2009Solicitud Administrativa de Fundación San Juan de Dios enExclusión de Bienes Liquidación Del 08 octubre de 2008Interposición deRecusación Fundación San Juan de Dios Del 01 de diciembre 2008
Del 16 febrero 2009,Consulta Procurador Regional de Providencia niega la
Cundinamarca recusaciónResolución 0136 de 2 de marzo Del 9 marzo de 2009
Recurso de Reposición de 2009 FSJDLFundación San Juan de Dios en Del 09 de enero 2009
Derecho de Petición LiquidaciónDemanda Reivindicatoria - Del 17 Noviembre 2009Prueba Anticipada Juzgado 65 Civil MunicipalInspección de Policía Del 25 de marzo de 2010Fuente: Papeles de Trabajo-
Sobre el cumplimiento de esta orden, del cuadro anterior se concluye que laBeneficencia ejerció algunas acciones para recuperar los bienes pertenecientes ala extinta Fundación San Juan de Dios únicamente en los años 2008, 2009 Y 2010,Y desde el mes de abril de 2010 hasta la fecha, no exhibe ninguna acciónencaminada al cumplimiento de la orden.
Cabe señalar, que en la visita de inspección realizada los días 13, 14 Y 15 deagosto de 2013 por parte de este órgano de control fiscal, se observó que algunasde las edificaciones se encuentran aún ocupados por terceros en un 39.52%,(obsérvese lo descrito en el numeral 3.2.1.2 sobre recuperación de bienes de esteinforme) lo cual quiere decir, que las acciones adelantadas hasta el año 2010 porparte de la Beneficencia de Cundinamarca, no han sido efectivas, toda vez que noha sido posible su desalojo por parte de las autoridades competentes.
;Adicionalmente, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación manifestó sobre el.terna de recuperación de bienes, en la comunicación no. GL-1- 417- 2013 del 15I
¡de julio de 2013, lo siguiente:
U(. . .) se han invertido más de 7.900 millones en la recuperación y mantenimiento de lasinstalaciones del Hospital San Juan, se ha atendido la defensa judicial de la entidad, se halogrado que ya los invasores no sean 600 como cuando ingresó este proceso sino 150
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CONTRALORíA
personas en total, y ello sin contar con el apoyo de las autoridades competentes para lograr eldesalojo (. ..)" (Subrayado y negrilla fuera de texto) ,
De conformidad con lo anterior, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación havenido invirtiendo recursos para la recuperación de los bienes ocupados porterceros, cuando la Sentencia de Unificación estableció que dicha obligación estáen cabeza de la Beneficencia de Cundinamarca, ello quiere decir, que por laposible falta de gestión de la Beneficencia y de coordinación institucional, laFundación en liquidación ha gastado recursos de la liquidación para este asunto.
H4. RECUPERACIÓN DE BIENES OCUPADOS POR TERCEROS. (D4)
La Corte Constitucional en la Sentencia SU 484 de 2008, en la decisión No.18ordenó a la Beneficencia de Cundinamarca ejercer las acciones posesorias,reivindicatorias o policivas necesarias para recuperar los bienes pertenecientes a..la extinta Fundación San Juan de Dios.
Al respecto, se evidenció que no se ha dado cumplimiento a la orden pues al mesde agosto de 2013 algunas edificaciones de la extinta Fundación San Juan deDios continúan ocupadas por terceros.
Lo anterior obedece, a que la Beneficencia de Cundinamarca no efectúo gestionesencaminadas a la recuperación por más de tres años y las realizadas no fueronefectivas, y, a que no ha existido una adecuada coordinación de las entidadesinvolucradas, como la Fundación San Juan de Dios en Liquidación que hainvirtiendo recursos para la recuperación de los bienes ocupados por terceros, sinresultado alguno.
La situación descrita, puede llegar a ser un hecho que imposibilite la terminaciónpronta y eficaz del proceso liquidatorio. Hallazgo con presunta incidenciadisciplinaria.
2.6 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CONCURRENTES
i2.6.1 Distribución de Porcentajes ii
"OCTAVO: OTORGAR un plazo de tres (3) meses, contados a partir de los cinco (5) día~siguientes a la notificación de la parte resolutiva de ésta providencia, señalada en el ordinalvigésimo tercero (23°), en el cual pueden, si lo tienen a bien, la Nación - el Ministerio deHacienda y Crédito Público-, Bogotá Distrito Capital , el Departamento de Cundinamarca y laBeneficencia de Cundinamarca, redistribuir los porcentajes en que han de asumir las,obligaciones señaladas en la presente sentencia. En el evento de que no se logre un acuerdode redistribución en el plazo de tres (3) meses, se mantendrá la distribución aquí hecha". :
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CONTRALORíA
"DECIMO CUARTO: En el evento en que el Ministerio de Hecientie y Crédito Público, BogotáDistrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca, nolleguen a un acuerdo - el cual no implica responsabilidad patrimonial - o no estén de acuerdocon la distribución hecha por la Corte Constitucional, podrán acudir ante el Juez Competente(Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo) para definir las relaciones entre ellos y larespectiva responsabilidad patrimonial por sus actos, hechos. omisiones, operaciones, etc; laCorte Constitucional habilita un término de dos (2) años, para iniciar las acciones legales -contados a partir del vencimiento del año (1) señalado en el ordinal noveno (90
)."
Si alguno de los obligados hace uso de la anterior facultad, ni la demanda ni el desarrollo delproceso judicial, impiden que se cumpla esta sentencia".
Al respecto se estableció que a la fecha no se evidencia proceso de redistribuciónde los porcentajes de que trata la Sentencia en las ordenes octava y decimocuarta.
2.6.2 Pago Obligaciones a cargo de los Concurrentes
"DECIMO PRIMERO: ORDENAR que en relación con el pago por concepto de aportes y cotizaciones alsistema integral de seguridad social, que incluye el pasivo pensional y respecto de todas las obligacionesmencionadas en el numeral décimo, de la Fundación San Juan de Dios que comprende el Hospital SanJuan de Dios y el Instituto Matemo Infantil, causado entre el primero (1°) de enero de 1994 y el 14 dejunio de 2005, deben concurrir:
1. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en un porcentaje del cincuenta por ciento (50 %).2. Bogotá Distrito Capital, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%).3. La Beneficencia de Cundinamarca solidariamente con el Departamento de Cundinamarca en unporcentaje del veinticinco por ciento (25 %)".
DECIMO SEGUNDO: ORDENAR que en relación con el pago de los salarios, prestaciones socialesdiferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones, de la Fundación San Juan de Dios, mencionadosen el numeral noveno causados hasta el 29 de octubre de 2001, en relación con el Hospital San Juan deDios y los causados hasta el 14 de junio de 2005, en relación con el Instituto Materno Infantil, debenconcurrir:
1. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en un porcentaje del treinta y cuatro por ciento (34%).2. Bogotá Distrito Capital, en un porcentaje del treinta y tres por ciento (33 %).3. La Beneficencia de Cundinamarca solidariamente con el Departamento de Cundinamarca en unporcentaje del treinta y tres por ciento (33 %).
"DECIMO TERCERO: Con el fin de evitar problemas de iliquidez, el responsable del pago y enconsecuencia de los desembolsos, frente a los trabajadores, para cancelar en los plazos señalados en losordinales noveno (9°) y décimo (10°) las obligaciones relacionadas por concepto del pasivo pensional, lossalarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones, es la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de que éste pueda repetir, compensar o deducir enlas proporciones aquí fijadas o que se fijen, conforme a esta sentencia de las transferencias, regalías oparticipaciones, contra Bogotá Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia deCundinamarca".
Mediante oficio UJ-0769-12 del 19 de abril de 2013 el Ministerio de Hacienda yCrédito Público, con radicado 2013ER0036084, informa que para "..proveer la
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CONTRALORíAGENERAL DE LA REPUSLrCA
liquidez para pagar las obligaciones relacionadas por concepto del pasivopensional y laboral de dichos ex funcionarios se apropiaron recursos específicosa través del rubro 3.6.3.112, denominado" Pago Beneficiarios Fundación SanJuan de Dios, derivados del fallo SU 484 - 2008, Corte Constitucional" manejoque actualmente se encuentra a cargo de la Oficina Asesora de Jurídica.
• Para el año 2010, de acuerdo con el Certificado de DisponibilidadPresupuestal Número 042 de 28 de enero de 2010, este rubro teníarecursos apropiados por $24.738,2 millones.
• Para el año 2011, de acuerdo con el Certificado de DisponibilidadPresupuestal Número 21211 de 28 de enero de 2011, este rubro tenía --apropiados recursos por $25.000 millones
• Para el año 2012, de acuerdo con el certificado de disponibilidadpresupuestal número 38412 de 28 de marzo de 2012, este rubro teníaapropiados recursos por $25.750 millones.
• Para el año 2013, de acuerdo con el certificado de disponibilidadpresupuestal número 1413 de 13 de enero de 2013, el rubro cuenta conrecursos apropiados por valor de r:.)r valor de $25.750 millones monedalegal colombiana
Actualmente, el cumplimiento de la Sentencia de Unificación se encuentra a cargode la Oficina Asesora Jurídica, utilizando íos recursos apropiados específicamentepara el pago de las acreencias laborales. prestacionales y pensionales de los exfuncionarios de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación.
De acuerdo con la información presentac.a por el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico mediante oficio 2-2013-032237 .lel 2 de septiembre de 2013, los valoresque en virtud del cumplimiento de la Sentencia de Unificación adeudan losconcurrentes, corresponden a las siquie.: tes:
CUADRO N° 18OBLIGACIONES :;ONCURRENTES
OTO CAPITAL oBOGOTA ~--~~~~~----~~~~+-----------~
oo
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II 'PBX 6477000 Bogotá, D. C.• Colombia'www.confi3Ioria.gov.co
l8
CONTRALORíA
BENEFICENCIAY OGOBERNACiÓNCUNOINAMARCA f------==:O'::::":_=~~l-- O~--=-=~=~'='__l
O
39TOTALFuente Papeles de Trabajo
Distrito Capital
De acuerdo con lo anterior, al Distrito Capital corresponde pagar una suma queasciende a$ 24.060.268.932,02, y se encuentran en el siguiente estado:
CUADRO W 19OBLIGACIONES DISTRITO CAPITAL
OTO CAPITAL f---------+__:__:__:=="-=-.:..=.::+----.=.:::-"-t-''''--'-':..:.=::..:::.:::__:_:::_-----------l
BOGOTA
Fuente Papeles de Trabajo
Al mes de agosto de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecióque lo adeudado por el Distrito Capital de Bogotá, asciende a la suma de $ 24.060millones, de los cuales el Distrito ha pagado $ 23.279 millones, quedandopendiente un pago de $ 619 millones.
Departamento de Cundinamarca y Beneficencia de Cundinamarca
De acuerdo con la información presentada por el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico mediante oficio 2-2013-032237 del 2 de septiembre de 2013, los valoresque en virtud del cumplimiento de la Sentencia de Unificación ha cancelado porconceptos de salarios, prestaciones, normalización, corresponde pagar alDepartamento y Beneficencia de Cundinamarca, en forma solidaria, es decir lasuma de $26.421 millones, y se encuentran en el siguiente estado:
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CONTRALORíAGENERAL DE LA REF'UBLlCA
CUADRO W 20OBLIGACIONES DEPARTAMENTO Y BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA
BENEFICENCIA YGOBERNACiÓNCUNDINAMARCA
3.667.545.334,66 0,00 3.667.545.334,66
Cobro coactivo con título judicial por valor de7.800.000.000,00Pendiente decisión del Consejo de Estado, enproceso de nulidad y restablecimiento delderecho adelantado por el Departamento deCundinamarca
20.988.728.471,56 0,00 20.988.728.471,56 Valor pendiente de pago en proceso de cobro
1./65.722.400,74 0,00
TOTAL 26.421.996.206,96
Fuente Papeles de Trabajo
1.765.722.400,74 Valor pendiente de pago en proceso de cobrocoactivo.
Conforme se describe en el cuadro anterior, a la fecha, la Gobernación y laBeneficencia de Cundinamarca no han efectuado ningún pago en cumplimiento delo ordenado por la Sentencia de Unificación, adelantado procesos de nulidad yrestablecimiento del derecho sobre las decisiones adoptadas mediante actosadministrativos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro del procesode cobro coactivo.
En la actualidad dentro del expediente No 03050 de 2010 por valor de $3.667,5millones, así como los intereses causados, existe un depósito judicial en el BancoAgrario de Colombia que realizó el BBVA por la suma de $7.800 millones, que seencuentra en estado suspendido a espera del fallo del Consejo de Estado, dentrodel proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por elDepartamento de Cundinamarca.
..•..Adicionalmente, aún están dentro de las etapas del proceso de cobro coactivo lassumas de $20.988 millones y $1.765 millones.
2.7 COMISiÓN DE SEGUIMIENTO
"DECIMO SEXTO: SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de laRepública, acorde con sus competencias, vigilar, controlar y procurar que se adelanten todas las gestionesadministrativas necesarias para que se realice el pago del pasivo pensional y de los salarios, prestacionessociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones; le hagan acompañamiento al proceso depago durante todo el tiempo que sea preciso para su cumplimiento, vigilen y controlen el desenvolvimientode la liquidación y el cumplimiento de ésta Sentencia.
Para ejercer inspección, vigilancia y control sobre la liquidación de la Fundación San Juan de Dios, laCorte Constitucional ORDENA dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación señalada en elnumeral vigésimo tercero (23°), integrar una Comisión de Seguimiento conformada por el Ministro deHacienda y Crédito Público o su delegado, el Alcalde de Bogotá Distrito Capital o su delegado, el
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CONTRALORíA
Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado y el Gerente de la Beneficencia deCundinamarca o su delegado. Esta Comisión ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre laliquidadora y la liquidación, y se dará su propio reglamento de funcionamiento.
La liquidadora debe dar cuenta de su gestión a la Comisión de Seguimiento y ésta a la ProcuraduríaGeneral de la Nación y a la Contraloría General de la República. Por su parte, éstas últimas informarán ala Corte Constitucional, cuando consideren que esta Corporación debe tomar medidas para elcumplimiento de la sentencia. Así mismo, la Corte Constitucional podrá pedir información al ProcuradorGeneral de la Nación y al Contralor General de la República cuando lo crea necesario y podrá tomardichas medidas cuando lo considere oportuno."
Respecto de la Comisión de Seguimiento, su integración y actuar en el proceso decumplimiento a la Sentencia SU 484 de 2008, se evidencia que la misma se
_conformó y adelantó el seguimiento de conformidad con las fotocopias de susActas de reuniones, las cuales fueron allegadas a la Contraloría General de laRepública por la Alcaldía Mayor, en la medida en que la Secretaría Técnica de laComisión actualmente está a cargo en este momento del Distrito Capital.
2.8 OTRAS OBLIGACIONES
2.8.1. Verificación Pagos
El Ministerio de Hacienda, acatando la orden de la Corte Constitucional contrató ala firma HLB Fast & Abs AUDITORES Y CONSULTORES LTOA, para laverificación de las liquidaciones, con el objeto de evitar pagos indebidos.
El proceso se adelantó por intermedio del Ministerio, entidad que recibía lainformación por parte de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, la remitíaa la Firma auditora. Y una vez verificada, era devuelta al Ministerio de Haciendapara pago o devolución a la Fundación en caso de observarse yerros.
2.8.2. Solicitud Prórroga Cumplimiento Sentencia
El Ministerio de Hacienda por su parte mediante oficios UJ 09032012 07 de mayode 2013 y UJ, 0950-2012 16 de mayo de 2013 solicita prórroga a la Corte para elcumplimiento de la Sentencia, en la que señala como elemento a considerar "B.Inseguridad Jurídica como consecuencia de la extensión de los efectos de laSentencia T-010 de 2012".
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CONTRALORíA
CAPITULO 111.PROCESO LlQUIDATORIO
3.1. GESTiÓN DEL PROCESO UQUIDATORIO
3.1.1. Antecedentes
La Fundación San Juan de Dios halla su origen más remoto en 1564, cuando nace'I
bajo el nombre de Hospital de San Pedro, gracias a donaciones efectuadas po~Fray Juan de los Barrios y Toledo. I
Como hito importante para contextualizar la situación actual de la Fundación, esimportante señalar que después de varios años de subsistir a partir dedonaciones, legados y eventuales salvavidas de recursos Nacionales,caracterizándose por ser principalmente hospital de caridad para pobres eindigentes, en 1870 su administración pasó a manos de la Junta de Beneficenciade Cundinamarca (creada en 1869), bajo la tutela científica de la Facultad deMedicina de la Universidad Nacional.
Después de más de doscientos años de cambios en su administración tantoadministrativa financiera como científica (entre religiosa y laica), nace a la vidajurídica como FUNDACiÓN Mediante el Decreto 290 de 1979, en el cual elGobierno Nacional previó que la entidad instituida por Fray Juan de los Barrios yToledo por escritura pública otorgada el 21 de octubre de 1564 sequiria;denominándose FUNDACiÓN SAN JUAN DE DIOS, con domicilio en la ciudad deBogotá; que se regiría por los estatutos que el Gobierno Nacional adoptaría pornorma posterior; que tendría una junta directiva conformada por:
·EI Ministro de Salud, quien la presidirá;·EI Gobernador del Departamento de Cundinamarca, o su delegado.·EI Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, o su delegado;·EI Arzobispo de Bogotá, o su delegado;·Un representante de la Beneficencia de Cundinamarca, o su delegado, y·Un representante del señor Presidente de la República.
Así mismo, dispuso que el Hospital General y el Instituto Materno Infantil,establecimientos hospitalarios de la Fundación, formarían parte del SistemaNacional de Salud; que los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquiertítulo por la Fundación, o a su nombre, quedarían a disposición de los organismosy funcionarios administradores competentes; que la junta directiva de la Fundacióngestionaría la celebración de una convención con la Beneficencia deCundinamarca; y que la Fundación podría celebrar contratos con las entidades de
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CONTRALORíA
derecho público que deseasen hacer aportes al funcionamiento y financiación desus establecimientos hospitalarios.
Por su parte, el Decreto 1374 de 1979 adoptó los Estatutos de la Fundación SanJuan de Dios y reiteró su naturaleza jurídica como "una institución de utilidadcomún con el carácter de "FUNDACIÓN", que en lo no previsto se regiría por las'normas contempladas en el Código Civil.
A su turno, el Decreto 371 de 1998 reformó los Estatutos de lo que dijo continuaríadenominándose, FUNDACiÓN SAN JUAN DE DIOS.
'Entre 1979 y 2005, la Fundación sufrió graves crisis econorrucas, teniendoparticular importancia la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, queimplementó el subsidio a la demanda dejándola sin recursos Nacionales.
Así mismo el nuevo esquema de contratación del Sistema General de SeguridadSocial en Salud, implicó que en 2002 la Secretaría de Salud de Bogotá, dejara decontratar servicios con la Fundación y la Superintendencia Nacional de Saluddeterminó que las EPS no debían contratar más con ella. Lo anterior produjo unnotorio declive económico de los establecimientos hospitalarios, el cual condujo en2001 al cierre del Hospital San Juan de Dios y en 2005 al cierre del InstitutoMaterno Infantil.
Contemporáneamente, en el año 2005, se interpuso ante el Consejo de EstadoAcción de Nulidad (Art. 84 CCA), en contra de los Decretos 290 del 15 de febrerode 1979 "Por el cual se adoptan disposiciones en relación con la FundaciónSan Juan de Dios"; 1374 de 8 de junio de 1979 "Por el cual se adoptan losestatutos de la Fundación San Juan de Dios"; y 371 de 23 de febrero de 1998"Por el cual se reforman los estatutos de la Fundación San Juan de Dios",
I
expedidos por el Gobierno Nacional.
Los argumentos expuestos como fundamentos de derecho de la acción fueron lossiguientes:
-1. "Violación del artículo 189, numeral 26, de la Constitución Política.
2. Violación del artículo 121, ibídem, pues el Ejecutivo desbordó las funcionesque la Constitución le permite en tal sentido.
3. Usurpación de atribuciones propias del Gobernador y de la Asamblea delDepartamento de Cundinamarca, dado que el Ejecutivo entró a disponer ysustraer bienes departamentales, ya que el Centro Hospitalario San Juan de
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CONTRALORíA
Dios ha mantenido la naturaleza de institución pública y, para el momento dela expedición de los actos acusados ostentaba la calidad de departamental . .••..
4. Con los actos atacados el Ejecutivo Nacional no sólo usurpó funciones de lasautoridades de dicho Departamento, sino que también vulneró la autonomíaadministrativa de éste, violando con ello los artículos 298, 300, numeral 9 einciso final, y 362 de la Constitución Política. Los actos acusados fueron'proferidos con incompetencia y desvío de poder, porque las determinacionesadoptadas en ellos correspondían a otra autoridad de jurisdicción territorialdiferente.
5. Expedición irregular, ya que la autoridad demandada dio vida jurídica losactos acusados sin que existiese una causa o motivo fundamental sobre lacual pudiera, en derecho, decretarse, causa que no es otra que el interéspúblico o social, el cual no se asoma en parte alguna. Entonces, los actosobedecieron a intereses individuales, de grupo, de partido y del todo ajenosal interés público o social.
6. Falsa motivación, porque la demandada no estableció en los actos acusadoslas circunstancias o consideraciones de hecho y de derecho que justificaransu contenido y, mucho menos, tuvo en cuenta el interés público o social".
El Consejo de Estado, mediante sentencia CE-145 del 8 de marzo de 2005,1debidamente ejecutoriada el 14 de junio de 2005, declaró la nulidad de los tres!decretos, providencia que como consecuencia inmediata acarreó el decaimiento dpérdida de fuerza ejecutoria del acto de reconocimiento de personería jurídica de;la Fundación como tal, expedido por el Ministerio de Salud, mediante Resoluciónnúm. 10869 de 6 de diciembre de 1979, a la luz de lo consagrado en el artículo 66numeral 2°, del C.C.A. en la medida en que desaparecieron sus fundamentos dehecho o de derecho, circunstancia que operó de pleno derecho, por expreso'mandato legal.
Por otro lado, como efecto mediato de la inexistencia de la persona jurídica, losestablecimientos hospitalarios Hospital San Juan de Dios y Hospital MaternoInfantil junto con todos sus bienes, pasaron nuevamente a manos de laGobernación de Cundinamarca.
La Gobernación, mediante Decreto 099 del 21 de junio de 2006, da inicio a unproceso liquidatorio con base en las siguientes consideraciones más relevantes:
1. Es obligatorio un proceso liquidatorio para proceder a efectuar el balance que¿permita realizar un corte de cuentas a fin de establecer la situaciónpatrimonial de la extinta Fundación San Juan de Dios.
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••.•CONTRALORíA
2. En desarrollo del Decreto Nacional 1088 de 1991, el proceso liquidatorio esprocedente en la medida en que dicha di-posición le es aplicable a personasjurídicas de derecho privado destinadas a la prestación de servicios de salud.
3. Por expresa remisión del artículo 68 del Decreto Nacional 1088 de 1991, enaquellos aspectos no contemplados específicamente en el mismo, seaplicarán las disposiciones del Decreto 1529 de 1990 y demás normas decarácter general que regulan la inspección y vigilancia de las instituciones sinánimo de lucro.
4. El artículo 18 del Decreto 1529 señala que "Cuando la entidad decrete sudisolución, en ese mismo acto nombrará un liquidador, o en su defecto, loserá el último representante legal inscrito. Así mismo la entidad designará elliquidador cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica; si no lohiciera, lo será el último representante legal inscrito y a falta de este, elGobernador lo designará."
5. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca, junto con el Ministro dela Protección Social, el Alcalde Mayor de Bogotá y el Procurador General dela Nación, adelantaron una serie de conversaciones, las que concluyeron conla firma del Acuerdo Marco, suscrito con el propósito de avanzar en lasolución de la crisis de la extinta Fundación San Juan de Dios y lograr laviabilidad operativa del Instituto Materno Infantil.
6. El Acuerdo Marco ratificó que el Gobernador de Cundinamarca era laautoridad competente para designar el liquidador de la Fundación San Juande Dios con base en los decretos nacionales 1088 de 1991 y 1529 de 1990.
7. Los intervinientes en el acuerdo, concluyeron que esta labor debía serejercida por la fiduciaria La Previsora S.A.
No obstante, la fiduciaria La Previsora S.A. presentó observaciones relativas a lasreglas y procedimiento del trámite liquidatorio, las cuales consideró no absueltaspor parte de la Gobernación, por lo que se negó a adelantar dicha labor, razón porla cual mediante Decreto 117 de 2006, el Gobernador Pablo Ardila Sierra, designó
,..como liquidadora a ANNA KARENINA GAUNA PALENCIA, identificada con lacédula de ciudadanía número 52.152.874 expedida en Bogotá, quien se hadesempeñado como tal desde el 30 de junio de 2006, hasta la fecha.
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CONTRALORíA
3.1.2. Constitución de la Masa Liquidataria
HALLAZGO 5. CONSTITUCiÓN DE LA MASA L1QUIDATORIA (D5)
La Liquidadora no ha constituido el total que compone la masa liquidatoria (masapasiva y masa activa) de la Fundación San Juan de Dios en liquidación y susestablecimientos hospitalarios. Si bien es cierto la Liquidadora manifiesta endiferentes documentos las limitaciones que ha tenido para llevar a cabo sugestión, causadas por supuestos conflictos entre las personas que habitan elhospital, no es menos cierto que en más de seis años que lleva la liquidación noha constituido en forma suficientemente soportada la masa liquidatoria de laFundación San Juan de Dios en liquidación, tal como se evidencia en las notas alos estados financieros de las vigencias 2007 al 2012.
Situación que viene generando un impacto económico importante en las arcas delEstado, por los gastos en que ha incurrido el proceso concursal.
Por lo anterior se observa que un proceso liquidatorio que en más de seis años noconoce la realidad del total de la masa a liquidar (masa activa y masa pasiva),desvirtúa su razón de ser. Es relevante anotar que lo expuesto por la Liquidadorarespecto de la falta de entrega inicial de derechos y obligaciones de la FSJD y sus:establecimientos hospitalarios, no es excusa para cumplir adecuadamente con lasobligaciones del proceso liquidatorio contempladas en la Ley 1105 de 2006 ydemás normas concordantes y aplicables para tales efectos. Hallazgo con,presunta incidencia disciplinaria.
3.1.3. Acreencias Laborales
HALLAZGO 6. INCERTIDUMBRE EN EL PROCESO L1QUIDATORIO ENCUANTO A LA REALIDAD DE LOS PASIVOS PENSIONALES,PRESTACIONALES y LABORALES A CARGO DE LA LIQUIDACiÓN (D6)
Se evidencia el incumplimiento de lo establecido en el Decreto 254 de 2000Artículo 22 - Inventario de pasivos que reza: "Simultáneamente con el inventariode activos, el liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual sesujetará a las siguientes reglas:
..•1. El inventario deberá contener una relación cronológica pormenorizada de
todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo las obligaciones atérmino y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entreotras, las condicionales, los litigios y las garantías.
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CONTRALORíA
2. La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de laentidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar suexistencia y exigibilidad.
3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad"
Es importante anotar que la Liquidadora argumenta en respuesta a la CGR(pág32)que "(. . .) debido a la situación de invasión de las instalaciones que venía desde el2001 el proceso de liquidación no recibió entrega formal de bienes, haberes,negocios, archivos contables, archivos físicos etc. (. . .)", sin embargo en el tiempoque lleva la liquidación no se reflejan contablemente en forma clara y confiable lasobligaciones reales a cargo de la liquidación. (Artículo 36, 76, 77 Decreto 2649 de1993)
Es relevante anotar que la falta de entrega inicial de la información que manifiestala Liquidadora en su respuesta a la CGR, no es excusa para incumplir con laobligación de la constitución del total de los pasivos reales a cargo de laliquidación (Masa Pasiva). Hallazgo con presunta incidencia disciplinaria
HALLAZGO 7. SUBESTIMACiÓN DE PASIVOS CONTINGENTES (D7)..•.Verificados los estados financieros al 30 de junio de 2013 y sus notas explicativas,no se evidenció el registro de los pasivos contingentes, condicionales y litigiosos,relacionados con deudas ciertas, y condicionales es decir aquellas que puedan ono suceder a futuro, y las resultantes de fallos de procesos judiciales oadministrativos.
Lo anterior incumple lo establecido en la Circular Externa 115-000006 del 23 dediciembre de 2010 de la Superintendencia de Sociedades, numeral 5.2.2 y articulo112 del Decreto 2649 de 1993. Hallazgo con presunta incidencia disciplinaria
3.1.4 Inversiones que no guardan coherencia con las Funciones del ProcesoLiquidatorio de la FSJD
Las inversiones evidenciadas en Correval S.A. desde el 2006, las cuales seefectuaron mediante la suscripción por parte de la Liquidadora de tres contratosde Administración de Valores, no guardan coherencia con las funcionesestablecidas en el Decreto 1105 de 2006 las cuales apuntan a gestionar unaliquidación rápida y efectiva de los derechos y obligaciones de la FSJD y susestablecimientos hospitalarios, es importante resaltar que la prioridad de laliquidación la tienen los acreedores en sus diferentes clases iniciando por lasacreencias laborales.
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CONTRALORíA
Se hace mención de los contratos de administración de valores así:
• HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Contrato de Administración de Valores
Celebrado entre CORREVAL S.A. (Comisionista) y el HOSPITAL SAN JUAN DEDIOS (comitente) firmado el 11 de septiembre de 2006, suscribieron CONTRATo'PARA LA AOMINISTRACION DE VALORES, que se rigió por las cláusulas y todasaquellas que apliquen y estén contenidas en la Resolución 400 de 1995, expedidopor la Superintendencia de Valores. Se evidenció que no se especifican valores eneste contrato.
La cláusula primera del contrato acuerda, que el COMITENTE, entrega enadministración a la Comisionista los valores que se relacionan en loscomprobantes de que trata la Cláusula Cuarta los cuales forman parte integrante-de este contrato con el propósito de que ejerza en relación con los mismos, lasfacultades de administración y custodia en los términos descritos en este contrato.
En la cláusula cuarta no se estipula ningún valor, solamente hace referencia a'elaborar un comprobante o certificado de custodia en el cual se hagan constar,nombre descripción de valores y fecha de entrega. .
Se observó en la información solicitada a CORREVAL S.A. que los recursos quese consignaron por el HSJ identificados como ingresos por recibos de caja (RC)ascendieron a $2.236 millones con recursos del HSJO.
CUADRO W 21INGRESOS POR RECIBOS DE CAJA DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS CONSIGNADOS EN
CORREVAL S A .- Cifras en Millones DE $..RECIBO DE
FECHA OPERACiÓN CONCEPTO CAJA VALOR
22/11/200600:00 INGRESO RC 89521 $998
18/03/2008 00:00 INGRESO RC 105359 $195
14/01/200800:00 INGRESO RC 102702 $307
28/02/2008 00:00 INGRESO RC 104600 $709
05/01/200900:00 INGRESO RC 115302 $1
06/07/2009 00:00 INGRESO RC120182 $2
30/09/2011 00:00 INGRESO RC138118 $21
29/04/2013 00:00 INGRESO RC 141956 $4
TOTAL $2.236FUENTE: CORREVAL S.A.
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11 ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.gov.co
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CONTRALORíA
En el Formato denominado por CORREVAL S.A. Apertura Cuenta - PersonasJurídicas, se evidenció que la Liquidadora suministra información personal en elcaso de la dirección de domicilio tal como consta en el mencionado formato así:
Numeral I - INFORMACiÓN GENERAL DEL CLIENTE: Sello inicial del 11 deseptiembre de 2006; razón social HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS; identificadacon NIT 860.515.338-5; dirección Cra.69 d NoAOa - 81 T4 apartamento 304;ciudad Bogotá; departamento Cundinamarca; teléfono 2-956059; [email protected].
Numeral 11- DATOS DE ESCRITURA Y CONSTITUCiÓN: No diligenciado
Numeral III - INFORMACION FINANCIERA DEL CLIENTE: Objeto social(Actividad Económica Principal) "prestaciones de salud, venta de activos deliquidación"; activos $50.000 millones.
Numeral V - INFORMACION DEL REPRESENTANTE LEGAL: Apellidos GAUNAPALENCIA; Nombres ANNA KARENINA; documento de identidad C.C.52.152.874; cargo Representante Legal.
Numeral VI - DECLARACION DE ORIGEN DE FONDOS; "actividad de la entidadrecepción de activos de la liquidación."
_Numeral IX - ORDENANTE: Apellidos GAUNA PALENCIA; nombres ANNAKARENINA; afinidad Representante Legal; documento de identidad C.C.52.152.874; dirección de oficina Cra.69 d NoAOa - 81 T4 apartamento 304,empresa HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS; cargo Representante Legal y el campode antigüedad se evidencia vacío.
FIRMA: GAUNA PALENCIA ANNA KARENINA, C.C. 52.152.874 con el cargoRepresentante Legal, sellado por Correval S.A. el 11 de septiembre de 2006 AUXOPERACIONES CLIENTES.
En el formato denominado por CORREVAL S.A., REGISTRO DE FIRMAS YSELLOS AUTORIZADO, se evidenció: RAZON SOCIAL - HOSPITAL SAN JUANDE DIOS; cuenta No. 11 de septiembre de 2006; identificación NIT 860.515.338-5; dirección Cra.69 d NoAOa - 81; firma ANNA KARENINA GAUNA PALENCIA,C.C. 52.152.874; condición de manejo UNICA FIRMA.I
ll.os estados financieros aportados a la C.G.R. por CORREVAL S.A. comoI
ldocumentos de vinculación para la apertura de la Administración de Valores,icorresponden a la vigencia 2009 como estados de prueba ajustado sin firma del'representante legal ni del contador público.
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CONTRALORíAOENEFlA.L OE LA FlL".:PUeUCA
Se evidencia copia del Formulario de Registro Único Tributario - RUT, con NIT860.515.338-5, razón social HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, actualizado por laDIAN el 7 de septiembre de 2006 por solicitud de ANNA KARENINA GAUNAPALENCIA, con las responsabilidades No. 04 Impuesto de Renta yComplementario; No.11 Ventas Régimen común, No.07 Retención en la fuente atítulo de renta y No. 09 retención en la fuente sobre el impuesto de las ventas.
Los soportes evidenciados son: Acuerdo marco celebrado entre la ProcuraduríaGeneral de la Nación para el desarrollo de las actividades tendientes a la soluciónde la crisis de la extinta Fundación San Juan de Dios del 16 de junio de 2006; Actade posesión del 2 de agosto de 2006 con el cargo de gerente liquidador delconjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios;a..Decreto 117 de 2006 del 30 de junio del Departamento de Cundinamarca y elDecreto 99 del 21 de junio de 2006 del Departamento de Cundinamarca. .
• INSTITUTO MATERNO INFANTIL
El contrato celebrado contiene las mismas cláusulas del mencionado'anteriormente con el HSJD, suscrito en el 2006 con Correval S.A.
Se observó en la información solicitada a CORREVAL S.A. que los recursos quese consignaron por el IMI identificados como ingresos por recibos de caja (RC)ascendieron a $ 11.018 millones con recursos dellMI. (Ver Anexo No.2)
En el formato denominado por CORREVAL S.A. Apertura Cuenta - PersonasJurídicas, se evidenció que la Liquidadora suministra información personal en elcaso de la dirección de domicilio tal como consta en el mencionado formato así:
Numeral I - INFORMACION GENERAL DEL CLIENTE: Sello inicial del 11 deseptiembre de 2006; razón social INSTITUTO MATERNO INFANTIL; identificadacon NIT 800.067.300-5; dirección Cra.69 d NoAOa - 81 T4 apartamento 304;ciudad Bogotá; departamento Cundinamarca; teléfono 2-956059; [email protected]. !
Numeral 11-DATOS DE ESCRITURA Y CONSTITUCiÓN: No diligenciadoI
Numeral III - INFORMACiÓN FINANCIERA DEL CLIENTE: Objeto social(Actividad Económica Principal) "prestaciones de servicios de salud, arrendamientos";activos $22.000 millones; ingresos mensuales $400 millones.
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CONTRALORíA
Numeral V - INFORMACiÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL: Apellidos GAUNAPALENCIA; Nombres ANNA KARENINA; documento de identidad C.C.52.152.874; cargo Representante Legal.
Numeral VI - DECLARACiÓN DE ORIGEN DE FONDOS; "provienen de la actividadsecundaria de la entidad y de recuperación de activos de la liquidación. "
..••.Numeral IX - ORDENANTE: Apellidos GAUNA PALENCIA; nombres ANNAKARENINA; afinidad Representante Legal; documento de identidad C.C.52.152.874; dirección de oficina Cra.69 d No.40a - 81 T4 apartamento 304,empresa INSTITUTO MATERNO INFANTIL; cargo Representante Legal y elcampo de antigüedad se evidencia vacío.
FIRMA: GAUNA PALENCIA ANNA KARENINA, C.C. 52.152.874 con el cargoRepresentante Legal, sellado por Correval S.A. el 11 de septiembre de 2006 AUXOPERACIONES CLIENTES.
En el formato denominado por CORREVAL S.A., REGISTRO DE FIMRAS ySELLOS AUTORIZADO, se evidenció: RAZON SOCIAL - INSTITUTO MATERNOINFANTIL; identificación NIT 800.067.300-5; dirección Cra.69 d No.40a - 81; firmaANNA KARENINA GAUNA PALENCIA C.C. 52.152.874; condición de manejoUNICA AUTORIZADA.
Los estados financieros aportados a la C.G.R. por CORREVAL S.A. comodocumentos de vinculación para la apertura de la Administración de Valores,¡corresponden a la vigencia 2009 como estados de prueba ajustado firmados por laGerente Liquidadora y el contador público.
Se evidencia copia del Formulario de Registro Único Tributario - RUT, con NIT800. 067.300-5, razón social INSTITUTO MATERNO INFANTIL, actualizado por laDIAN el 7 de septiembre de 2006 por solicitud de ANNA KARENINA GAUNAPALENCIA, con las responsabilidades No. 04 Impuesto de Renta yComplementario; No. 09 retención en la fuente sobre el impuesto de las ventas;NO.07 Retención en la fuente a título de renta; NO.11 Ventas Régimen común yNO.14 información exógena.
Se evidenció que los soportes que hacen parte del contrato son: Acuerdo Marcocelebrado entre la Procuraduría General de la Nación para el desarrollo de lasactividades tendientes a la solución de la crisis de la extinta Fundación San Juande Dios del 16 de junio de 2006; Acta de posesión del 2 de agosto de 2006 con elcargo de gerente liquidador del conjunto de derechos y obligaciones de la extintaFundación San Juan de Dios; Decreto 117 de 2006 del 30 de junio del
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CONTRALORíA
Departamento de Cundinamarca y el Decreto 99 del 21 de junio de 2006 delDepartamento de Cundinamarca.
• FUNDACiÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACiÓN
Contrato de administración de valores celebrado entre CORREVAL S.A.(Comisionista) y la FUNDACION SAN JUAN DE DIOS (comitente). Cabe resaltarque la copia entregada por CORREVAL S.A. a la C.G.R. no tiene fecha desuscripción, sin embargo el formato denominado Apertura de Cuentas - PersonasJurídicas se observa sello de Correval S.A. de fecha 26 de octubre de 2010.
Se evidenció que los recursos que se consignaron por la FSJD identificados comorecibos de caja (RC) ascendieron a $1.293.1 millones.
CUADRO W 22INGRESOS POR RECIBOS DE CAJA DE LA FUNDACiÓN SAN JUAN DE DIOS CONSIGNADOS EN
CORREVAL S A - Cifras en Millones..FECHA RECIBO DE
OPERACiÓN CONCEPTO CAJA VALOR
27/10/2010 00:00 INGRESO RC 133163 $ 398.4
27/10/2010 00:00 INGRESO Re 133165 $ 24.4
22/02/2011 00:00 INGRESO Re 135766 $ 42.0
22/02/2011 00:00 INGRESO Re 135766 $ 4.0
01/11/2011 00:00 INGRESO Re 138517 $ 199.2
09/08/2012 00:00 INGRESO Re 140216 $ 625.0
TOTAL $ 1.293.1FUENTE: CORREVAL SA
En el Formato denominado por CORREVAL S.A. Apertura Cuenta - Personas;Jurídicas, se evidenció que la actividad económica se describe como "empresa enliquidación", no sucede lo mismo con las aperturas de cuentas del IMI y del HJSD.En este formato consta lo siguiente:
Numeral I - INFORMACION GENERAL DEL CLIENTE: Razón social FUNDACIONSAN JUAN DE DIOS; identificada con NIT 860.075.451-0; dirección Cra. 7 No. 32- 16 oficina 2702; ciudad Bogotá; departamento Cundinamarca; teléfono 3 - 5005 50; e-mail [email protected].
Numeral II - DATOS DE ESCRITURA Y CONSTITUCION: Composiciónaccionaria (todos los socios directos o indirectos - adjuntar relación; socioINSTITUTO MATERNO INFANTIL; tipo y No. de identidad 800.067.300;participación (%) 50% Y socio HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS; tipo y No. deidentidad 860.515.388; participación (%) 50%.
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CONTRALORíA
Numeral III - INFORMACION FINANCIERA DEL CLIENTE: Objeto social(Actividad Económica Principal) "empresa en liquidación"; activos $109.0 millones.
Numeral V - INFORMACION DEL REPRESENTANTE LEGAL: Apellidos GAUNAPALENCIA; Nombres ANNA KARENINA; documento de identidad C.C.52.152.874; cargo Representante Legal.
Numeral VI - DECLARACION DE ORIGEN DE FONDOS; "liquidación de laempresa."
Numeral XIII - ORDENANTE: Apellidos GAUNA PALENCIA; nombres ANNAKARENINA; afinidad Representante Legal; documento de identidad C.C.52.152.874; dirección de oficina Cra 7 No. 32 - 16 piso 2701, empresaFUNDACION SAN JUAN DE DIOS; cargo Representante Legal; antigüedad 4años.
FIRMA: GAUNA PALENCIA ANNA KARENINA, C.C. 52.152.874 con el cargoRepresentante Legal, sellado por Correval S.A. el 26 de octubre de 2010.
Los estados financieros aportados a la C.G.R. por CORREVAL S.A. comodocumentos de vinculación para la apertura de la Administración de Valores,corresponden a la vigencia 2009 como estados de prueba ajustado firmados por laGerente Liquidadora y el contador público.
'Se evidencia copia del Formulario de Registro Único Tributario - RUT, con NIT860.075.451-0, razón social FUNDACION SAN JUAN DE DIOS, actualizado por laDIAN el 16 de julio de 2010 por solicitud de ANNA KARENINA GAUNAPALENCIA, con las responsabilidades No. 04 Impuesto de Renta yComplementario; NO.07 Retención en la fuente a título de renta y No. 09 retenciónen la fuente sobre el impuesto de las ventas.
Los soportes que hacen parte de la apertura de la cuenta son: Acta de posesióndel 2 de agosto de 2006 con el cargo de gerente liquidador del conjunto dederechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios; Decreto 117de 2006 del 30 de junio del Departamento de Cundinamarca y el Decreto 99 del 21de junio de 2006 del Departamento de Cundinamarca.
HALLAZGO 8. CONTRATOS DE ADMINISTRACiÓN DE VALORESSUSCRITOS CON CORREVAL y LA GERENTE LIQUIDADORA DELCONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA FSJD COMOREPRESENTANTE LEGAL DEL HSJD y EL IMI (P1)
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CONTRALORíAOENEI'IAL DE L'" REF"U8LICA
Se evidenciaron la suscripción de 2 contratos sin número de administración devalores entre CORREVAL S.A. y la Liquidadora de los derechos y obligacionesde la Fundación San Juan de Dios, quien figura como Representante Legal delHospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil, en razón a que sufunción se enmarca en la Liquidación de los derechos y obligaciones de la FSJD,en liquidación (Decreto 117 de 2006); sumado a lo anterior las cláusulas de dichoscontratos son laxas, toda vez que no especifican cuales valores les está:entregando para su administración generando incertidumbre desde el la!suscripción hasta la ejecución de los mencionados contratos. Hallazg~Administrativo con presunta incidencia penal .
H9. LA LIQUIDADORA DE LA FSJD SUSCRIBE CONTRATOS DEADMINISTRACiÓN DE VALORES CON CORREVAL, COMPRA DE ACCIONES,TES, TIDIS y OTRAS OPERACIONES DE BOLSA. (08)
Desde el inicio de la liquidación se evidenciaron negocios entre la Liquidadora dela FSJD y Correval S.A., derivados de contratos de administración de valores conHJSD, IMI y FSJD en Liquidación, suscritos entre las partes. Los ingresosidentificados como recibos de caja (Re) ascendieron a $14.547 millones segúndatos reportados por Correval a la CGR.
CUA,IRO W 23INGRESOS EN CONTRATOS DE ADMINIST'.ACION DE VALORES POR RECIBOS DE CAJA-
.VALOR
RECIBO DEENTIDAD VIGENCIA CAJA
FUNDACION SAN JUAN DE DIOS E·NLlQUIDACION 2010 a 2012 $1.293
INSTITUTO MATERNO INFANTIL 2006 A 2013 $11.018
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS 2006 A 2013 $2.236
TOTAL RECIBOS DE CAJA $14.547
Cifras on Millones $
FUENTE: CORREVAL SA
Con los recursos ingresados por los contratos de administración de valores seevidenció la autorización por parte de la Liquidadora para compra de acciones porparte de Correval S.A., entre las cuales figuran las que se relacionan en el cuadrosiguiente.
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--CONTRALORíA
CUADRO W 24COMPRA DE ACCIONES 2006 a 2013 - Cifras en Millones de $
VALOR ENCOMPRA DE
INSTITUO MATERNO INFANTIL ACCIONES
ACC. APAZ DEL RIO $65ACC. BANCO COLOMBIA $156ACC. COL TEJER $54ACC. ÉXITO $200ACC. FABRICATO $226ACC. PREF. BCOLOMBIA $59ACC. SURAMERICANA DE INVERSION $354ACCIONES ORD ECOPETROL $1.139TOTAL COMPRA ACCIONES IMI $2.253
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ACC. APAZ DEL RIO $293ACC. COL TEJER $67ACC. SURAMERICANA $3.086ACC. BANCO COLOMBIA $806ACC. FABRICATO $934ACC. ORD ETB $575ACCIONES ORD ECOPETROL $121TOTAL COMPRA DE ACCIONES HSJD $5.883
FUNDACION SAN JUAN DE DIOS EN LlQUIDACION
ACC. PREF. BCOLOMBIA $544ACCION ORDINARIA PACIFIC RUBIALES ENERGY $266TOTAL COMPRA DE ACCIONES FSJD $810GRAN TOTAL POR COMPRA DE ACCIONES DEL IMI,HSJD y FSJD $8.945FUENTE: CORREVAL SA
Las anteriores operaciones no solamente conllevan el riesgo inherente a este tipo"Yde negocios, sino que no se compadecen con el propósito de la liquidación y conlas funciones que se establecen para cumplimiento de la Liquidadora. Hallazgocon presunta incidencia disciplinaria.
H10. PAGOS ORDENADOS POR LA LIQUIDADORA A TRAVÉS DETRANSFERENCIAS Y CHEQUES DE GERENCIA, A FAVOR DEL IMI Y DEELLA MISMA (D9)
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CONTRALORíAGE:NEFlAL OE LA REPUBLlCA
Al revisar los soportes correspondientes a las notas débitos requeridos en visita aCorreval, llama la atención las transferencias y giros a nombre del InstitutoMaterno Infantil y de Anna Karenina Palencia Gauna la liquidadora por valor de..••$1.322 millones, de los cuales $185 millones fueron transferencias a laLiquidadora y $1.137 millones cheques de gerencia a nombre del Instituto MaternoInfantil.
VALORFECHA DETALLE NUMERO CONTRATO VERIFICADO EN
SOPORTE FISICOVISITACGR
29/03/2007 ND 241143 IMI $14
09/10/2007 ND 282991 IMI $8
08/11/2007 ND 288978 IMI $8
19/09/2007 ND 278990 HSJD $15
27/09/2007 ND 280533 HSJD $10
19/01/2007 ND 285114 HSJD $8
15/09/2006 ND 196715 IMI $13
29/01/2007 ND 226035 IMI $7
26/02/2007 ND 233386 IMI $14
19/02/2009 ND 14080 IMI $62
06/03/2009 ND 18734 IMI $55
ND 32275COMERCIALlZADORA $71
21/04/2009 HOMAZS.A06/10/2006 ND 201335 IMI $8
08/11/2006 ND 208593 IMI $7
20/12/2006 ND 218615 IMI $2
19/01/2007 ND 23881 IMI $7
29/01/2007 ND 226035 IMI $7
26/02/2007 ND 233386 IMI $14
29/03/2007 ND 241143 IMI $14
24/04/2007 ND 246622 IMI $14
24/05/2007 ND 253292 IMI $15
22/06/2007 ND 259930 IMI $1
19107/2007 ND 265735 IMI $15
22/08/2007 ND 272648 IMI $15
22/08/2007 ND 272664 IMI $10
CUADRO W 25NOTAS DEBITO - Cifras en millones de $
-Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11·PBX 6477000 Bogotá, D. C.• Colombia·
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CONTRALORíA
VALOR
FECHA DETALLE NUMERO CONTRATO VERIFICADO ENSOPORTE FISICO
VISITACGR09/10/2007 ND 282991 IMI $8
08/11/2007 ND 288978 IMI $8
11/12/2007 ND 296265 IMI $64
04/01/2008 ND 219 IMI $36
18/01/2008 ND 2534 IMI $39
10/03/2008 ND 13278 IMI $66
09/04/2008 ND 19332 IMI $86
22/05/2008 ND 300494 IMI $57
22/07/2008 NO 315826 IMI $49
08/08/2008 ND 324955 IMI $68
25/08/2008 ND 329053 IMI $61
23/09/2008 ND 338125 IMI $48
08/10/2008 NO 342845 IMI $46
22/10/2008 NO 346273 IMI $48
06/11/2008 ND 355444 IMI $59
05/01/2009 ND 516 IMI $50
20/01/2009 ND 4776 IMI $74
06/02/2009 NO 10352 IMI $39
TOTAL $1.322FUENTE: NOTAS DEBITO FISICO CORREVAL SA
NOTAS DEBITO - Cifras en millones de $
$1.137CHEQUE DE GERENCIA AL IMI
$185TRANSFERENCIA A ANNA KARENINA GAUNA PALENCIA DEL
IMI Y HSJDFUENTE: NOTAS DEBITO FISICO CORREVAL SA
Se observó ausencia de controles en cuanto el manejo dado a los recursoscomprometidos por la Liquidadora en contratos de administración de valores, toda
_vez que ella es la única que ordena los giros y a la vez figura como representantelegal del HSJD, dellMI y liquidadora de la FSJD.
Lo anterior no es coherente con el propósito de la liquidación toda vez que la Ley1105 artículo 6 es clara al establecer las funciones de este, si bien es cierto en elliteral U) del mencionado artículo se establece que el liquidador podrá celebrar losactos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, no es
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CONTRALORíAOEr.lERAL DE LA REPUBUCA
.••..menos cierto que los contratos de administración de valores suscritos por laLiquidadora con Correval, que comprometen recursos de la liquidación conllevanposibles riesgos y además para la fecha de la suscripción de los contratos HSJD eIMI la prioridad era la cancelación acreencias laborales. Hallazgo con presuntaincidencia disciplinaria.
3.1.5 Pagos de Acreencias Laborales, Prestacionales y Pensionales a losExtrabajadores de la F5JD en Liquidación y sus complejos hospitalarios.
Los pagos por concepto de acreencias laborales, pensiona les y prestacionales delos extrabajadores de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación a la fecha delControl Excepcional realizado por la C.G.R. ascienden a $579.961.42 millones, loscuales el 92% los ha asumido la NACIÓN equivalentes a $531.157.42 y el 8% laBeneficencia de Cundinamarca y la Alcaldía de Bogotá D.C. correspondientes a$48.804.0 millones de pesos.
CUADRO W 26PAGO DE ACREENCIAS LABORALES, PRESTACIONALES y PENCIONALESEXTRABAJORES DE LA FSJD EN LlQUIDACION - Cifras en Millones de $
COSTOS PESNSIONALES, LABORALES yPRESTACIONALES DE EXFUNCIONARIOS DE
LA FSJDY IMI VIGENCIA ASUMIDO VALOR
CONTRATOS DE CONCURRENCIAS No. 191/95v 799/98. 1995 a 2001 NACION - MHCP 94.496,32
OBLIGACIONES PENSIONES CAUSADAS A 31DE DICIEMBRE DE 1993 A CARGO MHCP. 2002 a 2013 NACION -MHCP 297.642,01
CREDITO CONDONABLE NO.633300290 POR$60.000 MILLONES DE PESOS GIRADOS PORMHCP A LA BENEFICENCIA DECUNDINAMARCA. 2007 a 2008 NACION - MHCP 59.945,10
CREDITO CONDONABLE NO.633300304 POR$30.000 MILLONES DE PESOS GIRADOS PORMHCP A LA BENEFICENCIA DECUNDINAMARCA. 2008 a 2009 NACION - MHCP 30.000,00
TUTELAS LA SRA. MARIA DIANEY ESCOBARORDONEZ, SRA. MARIA BLAISE CAMELOLUENGAS 2004 Y 2012 NACION - MHCP 269,99
SENTENCIA SU 484 DE 2008. 2008 a 2013 NACION - MHCP 49.009,00
TOTAL ASUMIDO POR LA NACION - MHCP 531.362,42
BENEFICENCIA DECUNDINAMARCA y ALCALDIA
SENTENCIA SU 484 DE 2008. 2008 a 2013 DE BOGOTA D.C. 49,009,00
TOTAL 580.371,42 -FUENTE: ANALlS CGR PROCESO L1QUIDATORIO - ORES, HOJAS DE VIDA DE LOS CREDITOS CONDONABLES,DIVISION DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO DEL MHCP
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CONTRALORíA
HISTÓRICAS PREVIAS AL PROCESO DE LIQUIDACIÓN
Se evidenció que desde 1995 la Fundación San Juan de Dios presentabaproblemas graves en cuanto a la solvencia financiera para cancelar los pasivoslaborales, constatándose lo anterior en los contratos de concurrencia que sesuscribieron por parte del entonces Ministerio de Salud.
CONTRA TOS DE CONCURRENCIA
Según consta en el informe final de interventoría presentado el 30 de abril de 2002por la interventora Guillermina Agudelo, se suscribieron los contratos deconcurrencia Nos. 191/95 y 799/98, se evidencia que estos contratos deconcurrencia se suscribieron en cumplimiento del arto 33 de la Ley 60 de 1993.
CONTRATO DE CONCURRENCIA No. 191 de 1995
Partes: Entre Ministerio de Salud - Pasivo Prestacional, Distrito Capital FondoFinanciero Distrital y la Fundación San Juan de Dios de Bogotá.
"Deuda por Cesantías y Pensiones. Avalada por la DPN (Dirección delPresupuesto Nacional del MHCP y la Dirección de Presupuestación y Control deGestión del Ministerio de Salud), aprobada por el Consejo Administrador delFondo del Pasivo Pensional según consta en el Acta No 01 de 1994 y 01 de 1995,reconocida mediante Resoluciones 9362 de 1994 y 2283 de 1995.
Objeto del Contrato: Concurrir para el pago de la deuda prestacional causada oacumulada 31 de diciembre de 1993 del Hospital San Juan de Dios e InstitutoMaterno Infantil por valor de $91.970.3 millones.
Adicional 1. En la cláusula tercera se excluye a los funcionarios de la Fundacióncomo beneficiarios del Fondo del Pasivo Pensional.
Adicional 2. Modifica el parágrafo 2 de la cláusula V del contrato 191, quedandoasí: la Fundación se comprometió a manejar los recursos provenientes del Fondodel Pasivo Prestacional a través de un encargo fiduciario. El ordenador del gastodentro del encargo fue el síndico general del de la Fundación San Juan de Dios,conjuntamente con el Director Interventor del Hospital SJD o del IMI según elcaso. Los costos que se generen por el encargo serían asumidos por laFundación.
Contrato adicional 03. Se prorrogó 30 días calendario.
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CONTRALORíAOENEFtAL DE LA Re:F>UBUCA
Contrato adicional 04. Se prorrogó la vigencia del contrato No. 191/95 hasta e31 de agosto de 1998.
Ejecución del Contrato No. 191 de 1995
Según consta en el mencionado informe de Interventoría a los contratos deconcurrencia se cumplió con las obligaciones en un 100% por parte de la Nación ydel Distrito Capital y se incumplió por parte de los Hospitales. Propuso laliquidación de éste contrato por cuanto los giros pendientes de la Nación estabanfinanciados con Bonos de Valor Constante, sin embrago a la fecha definalización del contrato el Gobierno no había reglamentado estos bonos, lo quehacía imposible nuevos giros de la Nación con cargo al contrato de concurrencia,aunado a que las instituciones hospitalarias incumplieron los compromisos de giro.
Contrato de Concurrencia No. 799/98~
Objeto: Dar cumplimiento a los compromisos pendientes del contrato 191/95, porun valor de $45.072.4 millones, con una adición por valor de $18.853,40 millones'para un total de $63.925 millones de pesos.
Forma de pago del contrato 799/98, el Distrito Capital garantizó la actualización'futura de la deuda en una cuantía de $950.0 millones, los cuales fueron girados en!1998 y ejecutados mediante el contrato 799/1998.
Duración: Desde la fecha del perfeccionamiento es decir desde el 30 dediciembre hasta la fecha en que las partes efectúan la totalidad de los giros opagos directos a beneficiarios.
Ejecución
Se inició con la consignación efectuad, .. al encargo fiduciario celebrado entre laFiduciaria del Occidente y la Fundac.on San Juan de Dios, por la suma de$4.068.5 millones el12 de enero de 199;.
Se surtieron varias modificaciones y acla aciones, por mencionar alguna:i
Adicional No 4 del 15 de noviembre de 2000 en el cual se adicionaron VImodificaron las cláusulas segunda tercea del contrato 799/98 en relación con elvalor del contrato y la concurrencia estat.lecida para incrementar el monto en una:suma equivalente a la actualización de L' deuda de 1993 a 1994 y se extendió el,plazo para que la fundación cancelara su concurrencia hasta el año 2006 yadicionó la cláusula séptima - obligacior ss de las partes contratantes.
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')
CONTRALORíA
Giro de la concurrencia: El valor del contrato más la adición No 4 asciende a$63.925.8 millones.
Según consta en el informe de Interventoría el Ministerio de Salud y el DistritoCapital cumplieron en un 100% con los compromisos de giro. La Fundaciónregistraba en el pago de su concurrencia un valor de $3.227.4 millones. Aclara quea pesar del pazo la Fundación no ha efectuado ningún pago y a 2001 adeudaba$90.0 millones pesos.
El incumplimiento de los hospitales llevó al Ministerio de Salud a abstenerse degirar $19.602.9 millones argumentando la condición establecida en el artículo 4 delDecreto 3061/97, que establece que el giro de los recursos de la Nación a travésdel Fondo del Pasivo Prestacional o la expedición de títulos o bonos de valorconstante estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones de las entidades quesuscriben el contrato y al a comprobación de la afiliación del personal activo de lasinstituciones al Fondo de Cesantías.
PAGOS POR $94.496,32 MILLONES EN CUMPLIMIENTO DE LOSCONTRATOS DE CONCURRENCIA No. 191/95 y 799/98
En cumplimiento de la Ley 60 de 1993 (artículo 33), y a la ejecución de los••...Contratos de Concurrencia, se cancelaron recursos de obligaciones laborales,prestacionales y pensiona les por valor de $94.496,32 millones de pesos, para elpago de cesantías, pensiones y acreencias laborales de la extinta Fundación SanJuan de Dios en Liquidación y sus establecimientos hospitalarios Instituto MaternoInfantil y Hospital San Juan de Dios, como se muestra a continuación:
CUADRO W 27PAGOS POR $94.496,32 MillONES EN CUMPLIMIENTO DE lOS CONTRATOS DE
CONCURRENCIA No 191/95 Y 799/98 - Cifras en MillonesTOTAL
MESADAS $ TíTULOS $ GIROSAÑO EJECUCiÓN CORRIENTES CORRIENTES PESOS $
CORRIENTESMinisterio de Salud. La columna demesadas además incluye pagos decesantías y pleitos por pensiones y
. 1995 cesantías y reserva de activos y de 18.217,04 12.835,31 31.052,35: retirados que con la información
entregada por el Ministerio no se
ipuede determinar cuánto corresponde'a cada uno de estos rubros.
I
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71
CONTRALORíA
TOTALMESADAS $ TíTULOS $ GIROS
AÑO EJECUCiÓN CORRIENTES CORRIENTES PESOS $CORRIENTES
Ministerio de Salud. La columna demesadas además incluye pagos decesantías y pleitos por pensiones y
1998cesantías y reserva de activos y de 16.946,46 751,50 17.697,96retirados que con la informaciónentregada por el Ministerio no sepuede determinar cuánto correspondea cada uno de estos rubros.Ministerio de Salud. La columna demesadas además incluye pagos decesantías y pleitos por pensiones y
1999cesantías y reserva de activos y de 10.377.95 10.377,95retirados que con la informaciónentregada por el Ministerio no se ..•..puede determinar cuánto correspondea cada uno de estos rubros.Ministerio de Salud. La columna demesadas además incluye pagos decesantías y pleitos por pensiones y
2000cesantías y reserva de activos y de 15.399,08 3.825,96 19.225,04retirados que con la informaciónentregada por el Ministerio no sepuede determinar cuánto correspondea cada uno de estos rubros.Ministerio de Salud. La columna demesadas además incluye pagos decesantías y pleitos por pensiones y
2001cesantías y reserva de activos y de 12209,47 3.933,55 16.143,01retirados que con la informaciónentregada por el Ministerio no sepuede determinar cuánto correspondea cada uno de estos rubros.TOTALES 73150,00 21.346,32 94.496,32
FUENTE. ORES - MHCP
PAGOS POR $297.642.01 MILLONES A CARGO EXCLUSIVO DE LA NACION -MHCP EN CUMPLIMIENTO A LA LEY 60 DE 1993 Y LEY 715 DE 2001 POROBLIGACIONES PENSIONALES CAUSADAS A 31 DE DICIEMBRE DE 1993PAGADOS POR EL FONDO DE FERROCARRILES NACIONALES.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha apropiado y pagado recursos por$297.642,01 millones de pesos, por la nómina de pensionados de extrabajadoresde la FSJD causadas a 31 de diciembre de 1993, de acuerdo con lo previsto porlas Ley 60 de 1993 y la 715 de 2001, durante las vigencias 2002 a 2013, como semuestra a continuación:
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CONTRALORíA
CUADRO W 28PAGOS POR $297.642.01 MILLONES A CARGO EXCLUSIVO DE LA NACION - MHCP EN
CUMPLIMIENTO A LA LEY 715 DE 2001 POR OBLIGACIONES PENSIONES CAUSADAS A 31DE DICIEMBRE DE 1993 DE LA FSJD - Cifras en Millones de $
~ TOTAL GIROSAÑO EJECUCiÓN MESADAS $ TíTULOS $ PESOS $
CORRIENTES CORRIENTES CORRIENTES
2002 MHCP para cancelar mesadas adeudadas año 2002. 16.032,49 16.032,492003 MHCP para cancelar mesadas adeudadas año 2003. 13.467,04 13.467,042004 MHCP para cancelar mesadas adeudadas año 2004. 18.112,80 18.112,802005 MHCP para cancelar las mesadas de 2005. 21.780,00 21.780,00
2006MHCP para cancelar las mesadas de noviembre,
35.968,23 35.968,23diciembre y adicional de 2006 y 11 mesadas de 20072007 MHCP para cancelar mesadas de 2008 24.600,00 24.600,002008 MHCP para cancelar mesadas de 2008 2.821,08 2.821,08
MHCP en abril de 2009 se reservó $17.4 mil millones2009 para mesadas de 2009 y $33.3 mil millones para 17.450,00 33.343,40 50.793,40
cancelar títulos.
MHCP en febrero de 2010 se reservó locorrespondiente a las mesadas de 2010 y en
2010 diciembre del mismo año se destinó $32 mil millones 40.593,36 32.000,00 72.593,36para títulos pensionales y $20.467.960.000 para lasmesadas pensionales del 2011.
2011 MHCP reservó para mesadas de 2012. 20.878,00 20.878,002012 MHCP reservó para mesadas de 2013. 3.488,13 3.488,132013 MHCP reservó para mesadas de 2013. 17.107,48 17.107,48TOTAL 232.298,61 65.343,40 297.642,01FUENTE:DRES-MHCP
RECURSOS ASUMIDOS POR lA NACION - MHCP POR PAGOS DEACREENCIAS lABORALES SOLICITADAS POR TUTELAS
CRÉDITO CONDONABlE No. 633300290 POR $60.000 MillONES del 4 deoctubre de 2006
Partes. Entre Beneficencia de Cundinamarca y Gobierno Nacional- Ministerio deHacienda y Crédito Público.
Valor. $60.000 millones
Fecha límite de desembolso el 4 de octubre de 2007
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CONTRALORíA
Cupo Fiscal. Decreto No 4731 de 2005, el cual liquida el Presupuesto General dela Nación vigencia 2006, partida presupuestal por $60.000 millones Sección 1301Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Convenio de Desempeño
En la cláusula primera del contrato de crédito condonable se direcciona al objetoestablecido en el contrato de desempeño en cual se acuerda:
Objeto (... ) el crédito de presupuesto condonable el cual deberá ser destinado alpago de las acreencias laborales de la extinta Fundación San de Dios a la cualpertenece el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, previa lagraduación y calificación de créditos efectuada por la Liquidadora, respetando lasordenes de prelación establecidos en la Ley y de conformidad con lo previsto en el:convenio de desempeño. !
Se evidenció que dentro de las obligaciones del Ministerio de Hacienda y Créditopúblico está la de girar los recursos, del crédito de presupuesto condonabledirectamente a la fiduciaria que administrará el encargo FIDUPREVISORA.
Contrato de Encargo Fiduciario ($60.000 millones)
Se suscribió contrato con la Fiduciaria la Previsora de encargo fiduciarioirrevocable No 310216 de fecha 21 de diciembre de 2006, entre la Beneficencia deCundinamarca y la Fiduciaria la PREVISORA.
Objeto. La recepción por parte de la Fiduciaria de los recursos derivados delcontrato de empréstito condonable con el fin de que los administre y destine a lospagos de acreencias laborales de la fundación previa graduación y calificación decréditos efectuada por la liquidadora, respetando las ordenes de prelaciónestablecidos en la Ley (... )
Se acuerda en el mencionado contrato que los pagos solamente se deben dedicara cancelar acreencias laborales.
Ordenador del Gasto. Beneficencia de Cundinamarca
Se pacta en el contrato de encargo fiduciario que la Fundación en Liquidacióndeberá enviar a la fiduciaria debidamente aprobada por la firma auditora que secontrate la revisión de los pagos que se proyectan efectuar para los fines previstosen el convenio de desempeño.
Los pagos se realizan directamente a la cuenta escogida por los beneficiarios.
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®CONTRALORíAG!:NERAL DE: LA RI'.:PUBLlCA
Se pacta también que la Fundación realizará por su cuenta y bajo suresponsabilidad, las liquidaciones, deducciones y retenciones de los pagos que sehayan causado en desarrollo de los compromisos adquiridos en el convenio dedesempeño y presentarlas a la fiduciaria.
Firma auditora._La Beneficencia contrato la firma BDO-AUDIT AGE S.A auditores consultores,encargadas de verificar y certificar las liquidaciones realizadas por el procesoconcursal del extinto HSJD e Instituto Materno Infantil.
Ejecución crédito condonable
Según consta en el informe de gestión (pág.17) presentado por la Liquidadora dela Fundación San Juan de Dios y sus entidades hospitalarias, a marzo de 2013Fiduprevisora S.A. efectuó pagos con cargo al crédito condonable directamente alos beneficiarios por valor de $59.676.2 millones, de los cuales los mássignificativos son los pagos por $24.283.3 equivalentes al 40.4% del total delcrédito condonable que corresponden a pago parcial de acreencias, pagos poracreencias laborales graduadas por valor de $16.094.9 millones equivalentes al27% con respecto al valor total del crédito, y pagos por liquidación coniprestaciones -tutela por valor de $9.503.9 millones equivalentes al 16%.
Según el informe de la Liquidadora los $60.000 millones nunca ingresaron alproceso porque fueron pagados directamente a las cuentas de los beneficiarios ypor ende aparecen en la contabilidad de la FIDUPREVISORA.
DESEMBOLSOS POR $59.9 MILLONES DE PESOS A LA BENEFICENCIA DECUNDlNAMARCA REALIZADOS POR EL MHCP
A continuación se relacionan los pagos realizados por el MHCP a la Beneficenciade Cundinamarca en cumplimiento al crédito condonable No. 633300290 por$60.000 millones de pesos.
CREDITO CONDONABLE No. 633300290
DEUDOR BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA
ACREEDOR GOBIERNO NACIONAL
FECHA DE FIRMA 04/10/2006
CUADRO W 29HOJA DE VIDA DEL CREDITO - Cifras en Millones $
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CONTRALORíAOENERAL DE LA REPUBUCA
FECHA LIMITE DEDESEMBOLSO 04/10/2007
MONTO $60.000.000.000
DESEMBOLSOSREALIZADOS A LA VALORES
CONCEPTOS BENEFICIENCIA CONDONADOS DIFERENCIAS
MHCP 59.945,10 59.630,33 314,77
VIGENCIA 2007 37.186,25 33.997,73
VIGENCIA 2008 22.758,85 25.632,59
VALOR DEL CREDITO 60.000,00 60.000,00
VALORES PENDIENTES 54,90 369,67 -314,77.. ..
FUENTE: HOjas de vida del crédito y cartas de condonación DEL MHCP
CRÉDITO CONDONABlE No. 633300304 POR $30.000 MIllONES del 8 demayo de 2008
Partes. Entre Beneficencia de Cundinamarca y Gobierno Nacional- Ministerio deHacienda y Crédito Público. !
Valor. $30.000 millones.
Fecha límite de desembolso el 4 de octubre de 2009.
Ordenador del gasto. La Fundación a través de la liquidadora tal como seevidencia en la cláusula tercera del contrato de encargo fiduciario.
Contrato de Encargo Fiduciario ($30.000 millones)
Se suscribió contrato No 038 del 25 de junio de 2008 con la Fiduciaria la Previsora"de encargo fiduciario irrevocable.
Objeto. La recepción por parte de la Fiduciaria de los recursos derivados delcontrato de empréstito condonable con el fin de que los administre y destine a los.pagos de acreencias pensiona les y demás obligaciones laborales de la Fundación,'previas la graduación y calificación de créditos efectuada por la liquidadorarespetando las ordenes de prelaciones establecidas en la Ley. Así mismo tiene porobjeto contratar la firma auditora (... )
Se acuerda en el mencionado contrato que los pagos solamente se deben dedicara cancelar acreencias pensiónales y demás obligaciones laborales.
Ordenador del gasto. La liquidadora.
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CONTRALORíAGf:NEAAL DE LA AI!:PU8L1CA
Comisión. 0.30% sobre los pagos que se realicen.
Se pacta en el contrato de encargo fiduciarios que la Fundación en liquidacióndeberá enviar a la fiduciaria debidamente aprobada por la firma auditora que secontrate para la revisión de los pagos que se proyectan efectuar para los finesprevistos en el convenio de desempeño.
Los pagos se realizan directamente a la cuenta escogida por los beneficiarios.
Se pacta también que la Fundación realizará por su cuenta y bajo suresponsabilidad, las liquidaciones, deducciones y retenciones de los pagos que sehayan causado en desarrollo de los compromisos adquiridos en el convenio dedesempeño y presentarlas a la fiduciaria.
DESEMBOLSOS REALIZADOS POR EL MHCP
A continuación se relacionan los pagos realizados por el MHCP a la Beneficenciade Cundinamarca en cumplimiento al Crédito Condonables No. 633300304 por$30.000 millones de pesos.
CUADRO W 30CREDITO CONDONABlE No 633300304 POR $30 000 Cifras en Millones de $
DEUDOR BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA
ACREEDOR GOBIERNO NACIONAL
FECHA DE FIRMA 08/05/2008FECHA LIMITE DEDESEMBOLSO 04/10/2009MONTO $30.000.0
DESEMBOLSOS REALIZADOS A VALORESCONCEPTO LA BENEFICENCIA CONDONADOS
MHCP 30.000,00 29.999,95
VIGENCIA 2008 4.589,18 0,00
VIGENCIA 2009 25.410,82 11.388,73
VIGENCIA 2010 0,00 18.385,38
VIGENCIA 2012 0,00 225,84ENT . JAS DE VIDA DEL REDITO y CARTAS DE CONDONACION DEL MHCPFU E. HO C
EL MHCP HA CANCELADO $97.608,0 MILLONES DE PESOS ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SU - 484 DE 2008
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CONTRALORíAOENERAL DE LA FlE:PUBLlCA
Dando cumplimiento a la Sentencia SU - 484 el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico ha cancelado los siguientes recursos a extrabajadores de la FundaciónSan Juan de Dios en Liquidación y sus establecimientos hospitalarios, como semuestra a continuación:
CONCEPTO lVIGENCIA VALOR
ACREENCIAS LABORALES 12008 a 2013 $97.608.0
TOTAL $97.608.0
CUMPLIMIENTO SENTENCIA SU - 484 DE 2008Cifras en Millones de $ --
FUENTE: MHCP
HALLAZGO 11. RESOLUCIONES DE LIQUIDACIÓN DE ACREENCIASLABORALES DE LA FSJD EN LIQUIDACIÓN.
Se evidenciaron inconsistencias en la Resolución No. 619 de 29 de marzo de 2006por la cual se reconoce de manera oficiosa unas acreencias y se ordena el pagode algunos sueldos; así mismo, en la Resolución 194 de 2007 por la cual serevocan parcialmente unas resoluciones y se corrigen errores aritméticos y en laResolución 2397 de 2007 por el cual se ordena el pago de acreencias laboralespresentadas oportunamente con cargo a la masa pasiva del HSJD y del IMI,determinadas, calificadas y graduadas en la Resolución 2342 del 30 de octubre de2007 emitida por la Liquidadora, en los cuales las personas que se relacionan enel cuadro, figuran con cédulas de ciudadanía, siendo realmente cédulas deextranjería, tal como lo certifico la Unidad Administrativa Especial de MigraciónColombia. Hallazgo administrativo
FECHAEXPEDICION yRENOVACION
UNIDAD REGISTRADURIANOMBRES y ESPECIAL DE NACIONAL DEL No. DE LA
C.C. APELLIDOS MIGRACION ESTADO CIVIL RESOLUCION VALOR
RODRIGUEZ 619 DE 29 DELOZADA ALLENDE PEDRO JOSE MARZO DE
182.944 JORGE 12/07/2013 ORTEGON 2006 $10.9LUIS EMELlO
LONNGI ROJAS CESPEDE227.023 GABRIEL 11/04/2011 MARTINEZ 194 DE 2007 $66.9
LUIS EMELlO 2397 DE 30GABRIEL LONGI CESPEDE DE OCTUBRE
227.023 ROJAS 11/04/2011 MARTINEZ DE 2007 $95.5
TOTAL $173.4.. . .
CUADRO W 31CEDULAS DE EXTRANJERIA - Cifra en millones de $
Fuente: Unidad Administrativa Especial de Miqración Colombia, Reqistraduria Nacional del Estado CIVil y BDO AUDIT S.A .
I
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CONTRALORíA
HALLAZGO 12. AJUSTES POR $-828.3 MILLONES
En visita realizada por la CGR a Corredor & Asociados LTOA Y BOO AUOIT S.A.,firmas auditoras de los contratos de empréstito condonables, con el objeto decruzar las bases de datos correspondientes a las liquidaciones de acreenciaslaborales efectuadas por la Liquidadora de la FSJO, se evidenciaron valoresnegativos por $828.3 millones, generando incertidumbre sobre el procedimientoefectuado en estas reliquidaciones.
Cabe resaltar que siendo una actividad propia del proceso concursal la calificación:y graduación de acreencias laborales, cualquier modificación o corrección quesurja debe estar suficientemente explicada en las notas a los estados financieros,2008 a 2012, situación que no se evidenció como tampoco su registro porbeneficiario, indiferentemente que no sea la Liquidadora quien manejodirectamente los recursos de los contratos de empréstito condonables, sí fueOrdenadora del Gasto, para la cancelación de acreencias laborales y pensionalestal como consta en la cláusula tercera en los contratos de encargos fiduciariosfirmados con FIOUPREVISORA.
Por otra parte, es importante anotar que en el parágrafo cuarto de la cláusulatercera sobre condición para la realización de los pagos del contrato de encargofiduciario, se evidencia que tanto la Beneficencia como la Fundación y la auditoríase eximen de responsabilidad por dobles pagos o pagos indebidos efectuados porla Fiduciaria, lo cual muestra ausencia de responsabilidad por parte de laLiquidadora quien tiene a cargo el proceso liquidatorio, máxime si se tiene encuenta, que los recursos para la cancelación de las acreencias laboralesprovienen de diferentes fuentes de financiamiento siendo recursos públicos. Loanterior, de conformidad con lo establecido en la Circular 46, en razón a que lascláusulas exonerativas de responsabilidad en contratos de Fiducia, no aplicancuando están en contravía de normas o funciones.
Como se observa en el Anexo 1 a un solo beneficiario le aparecen varias..,..liquidaciones con cargo a los recursos de los contratos de empréstitoscondonables auditados por una parte por las firmas BOO AUOIT S.A. (Contratosde Empréstito Condonable por $60.000 millones), y por la otra Corredor yAsociados Ltda (Contratos de Empréstito Condonable por $30.000 millones).Anexo No. 1. Hallazgo Administrativo
HALLAZGO 13. DIFERENCIAS ENTRE LOS DESEMBOLSOS REALIZADOSPOR EL MHCP y LOS REPORTADOS PARA LA CONDONACiÓN DE LOSRECURSOS.
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CONTRALORíA
Se evidenciaron diferencias al verificar los desembolsos realizados por el MHCP ylos certificados por la Liquidadora con los cuales se realizó la condonación de losrecursos por parte del MHCP, generando una incertidumbre en estos recursos"como se muestra en el siguiente cuadro. Hallazgo administrativo.
DEUDOR BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA
ACREEDOR GOBIERNO NACIONAL
FECHA DE FIRMA 04/10/2006FECHA LIMITE DEDESEMBOLSO 04/10/2007
MONTO $60.000.0DESEMBOLSOS REALIZADOS A VALORES
CONCEPTOS LA BENEFICIENCIA CONDONADOS DIFERENCIAS
MHCP 59.945,10 59.630,33 314,77
VIGENCIA 2007 37.186,25 33.997,73
VIGENCIA 2008 22.758,85 25.632,59
VALOR DEL CREDITO 60.000,00 60.000,00VALORES
PENDIENTES 54,90 369,67 -314,77
CUADRO W 32CREDITO CONDONABLE No 633300290 POR $60 000 Cifras en Millones de $
FUENTE: HOJAS DE VIDA DEL CREDITO y CARTAS DE CONDONACION DEL MHCP
3.2. ACTIVOSI
Para el análisis y verificación de los activos fijos, se realizaron actividades para:establecer el estado e inventario de bienes muebles e inmuebles del complejoFSJD (Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil -IMI-), como lasvisitas al complejo FSJD y solicitudes de información para el estudio y análisistales como los estados financieros, registros contables, sus soportes y lasresoluciones emitidas por la Liquidación de la Fundación San Juan de Dios.
La propiedad, planta y equipo de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación ajunio de 2013 se encuentra conformada por bienes inmuebles, mueblesrepresentados en maquinaria y equipo, muebles y enseres, equipo decomputación y comunicación, equipo de hotel, restaurante y cafetería, equipo detransporte, plantas de generación de energía, elementos de arte y culto, equipomédico y biomédico e instrumental médico.
Los inmuebles de la Fundación están conformados por el predio identificado conmatrícula Inmobiliaria NO.50S-379361 de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Bogotá Zona Sur, cuya dirección catastral Carrera 10 NO.1-59 Sur, e¡""cual se compone de 24 edificaciones y los bienes inmuebles recibidos por el
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CONTRALORíAOENERAL DE LA REPUSLiC .••.
Hospital San Juan de Dios y la Fundación San Juan de Dios como legados depersonas naturales como gesto de agradecimiento con el hospital y contribuir consu objeto social.
3.2.1. Inventarios y tenencia de sedes
La FSJD en liquidación en sus respuestas ha asegurado que el inventario de losbienes muebles e inmuebles esta adelantado parcialmente a través de lasresoluciones de aceptación de inventario y avalúo emitidas desde el año 2009, sinembargo, para la CGR dicho inventario aún permanece sin determinarse valorarsey registrarse en su totalidad, dado los resultados de la información analizada y loevidenciado en la visita realizada al complejo hospitalario del 13 al 15 de agostode 2013; concluyendo de esta manera, que la masa activa de la Fundación SanJuan de Dios en Liquidación aún no se encuentra debidamente conformada.
En las comunicaciones de respuesta a la CGR, la liquidación ha señalado queesta situación obedece a circunstancias que se relacionan a continuación:
• No contó con un empalme, ni con una entrega formal y real de los bienes ytampoco se contaba con un inventario de los mismos
• Ocupación Ilegal de Terceros
• Medidas de clausura a las edificaciones del complejo HSJD - IMI, de partede la Secretaria Distrital de Salud
Frente a la ausencia de un inventario inicial, la liquidación mediante comunicaciónremitida a la CGR en junio 4 de 2013 con radicado interno 2013ER0053992,manifiesta U(. . .) en el momento de ejecutar el levantamiento de avalúo e inventarios propios delproceso de liquidación, se conoció de un levantamiento, plaque tea y avalúo realizado por laBeneficencia de Cundinamarca, en el año 2006 en las instalaciones del IMI el cual fue objeto deestudio y análisis por parte de la liquidación. (. ..r lo cual llama la atención del grupoauditor, puesto que según lo manifestado en dicha comunicación, la liquidación sicontó con un inventario y avaluó realizado por la Beneficencia de Cundinamarca,así este no hubiera sido entregado formalmente, con lo cual se desvirtúa el hechode no contar con un inventario inicial.
De esta manera, la liquidación informa que los inventarios de los bienes muebles einmuebles de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, se encuentrancompuestos por las siguientes resoluciones de reconocimiento de inventario yavalúo, así:
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CONTRALORíAOENI'!:RAL DE LA REPUBUCA
CUADRO W 33RELACiÓN DE RESOLUCIONES DE ACEPTACiÓN INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES FSJD EN LIQUIDACiÓN A JUNIO 30 DE 2013
RESL. FECHA CONCEPTO
1.248,2
No. 0047
Por medio de la cual se aceptan los inventarios parciales y losavalúos de bienes muebles pertenecientes al patrimonio en
30 de enero liquidación de la FUNOACION SAN JUAN DE DIOS Yde su centrodel 2009 hospitalario Instituto Materno Infantil.
I ~I
Valores en millones 1,
de pesos i.
1.354,8
No. 0006
No. 0015
Por medio del cual se acepta un Inventario parcial y el avalúo deunos bienes inmuebles y bienes muebles pertenecientes alpatrimonio en liquidación de la FUNOACION SAN JUAN DE DIOS
27 de enero y de sus establecimientos hospitalarios HOSPITAL SAN JUAN DEde 2011 DIOS e INSTITUTO MATERNO INFANTIL
INMUEBLES
01 de Abrilde 2011
492,0
478.,5
MUEBLES (EQUIPO DE TRANSPORTE) 13,5
No. 0016 01 de Abrilde 2011
Por medio del cual se acepta un Inventario parcial y el avalúo deunos bienes muebles y enseres, pertenecientes al patrimonio enliquidación de la FUNOACION SAN JUAN DE DIOS Y de susestablecimientos hospitalarios HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS eINSTITUTO MATERNO INFANTIL 59,2
i'
No. 002225 de Abrilde 2011
Por medio del cual se acepta un Inventario parcial y el avalúo deunos bienes Inmuebles, pertenecientes al patrimonio enliquidación de la FUNOACION SAN JUAN DE DIOS Y de susestablecimientos hospitalarios HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS eINSTITUTO MATERNO INFANTIL. 1.374,5
No. 0023
Por medio del cual se acepta el Inventario parcial y el avalúo deunos bienes muebles y enseres, pertenecientes al patrimonio enliquidación de la FUNOACION SAN JUAN DE DIOS Y de sus
25 de Abril establecimientos hospitalarios HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ede 2011 INSTITUTO MATERNO INFANTIL
Por medio de la cual se actualiza parcialmente el Inventario y elavalúo de unos bienes muebles y enseres, pertenecientes alpatrimonio en liquidación de la FUNOACION SAN JUAN DE DIOSY de sus establecimientos hospitalarios HOSPITAL SAN JUAN DEDIOS e INSTITUTO MATERNO INFANTIL Reconocidos en laResolución No.0047 de 2009. 73,6
No. 0037
Por medio del cual se acepta el Inventario parcial y el avalúo deunos bienes muebles, enseres y equipos pertenecientes al
11 de patrimonio en liquidación de la FUNOACION SAN JUAN DE DIOSAgosto de y de sus establecimientos hospitalarios HOSPITAL SAN JUAN DE2011 DIOS e INSTITUTO MATERNO INFANTIL.
10,6
930,1
No. 0020
Por medio de la cual se acepta el Inventario parcial y el avalúo deunos bienes equipo Biomédico pertenecientes al patrimonio enliquidación de la FUNOACION SAN JUAN DE DIOS Y de sus
09 de Mayo establecimientos hospitalarios HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ede 2012 INSTITUTO MATERNO INFANTIL. 5.498,0
No. 003806 de Juliode 2012
Por medio de la cual se ACTUALIZA el avalúo de un bieninmueble pertenecientes al patrimonio en liquidación de laFUNOACION SAN JUAN DE DIOS Y de sus establecimientoshospitalarios HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS e INSTITUTOMATERNO INFANTIL, Reconocido en la Resolución No.0016 de2011.
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CONTRALORíAGENERAL DE LA REf"USLICA.
Valores en millonesRESL. FECHA CONCEPTO de ....e_esos
Por medio del cual se acepta el avalúo del bien inmuebleNo. 0029 11 de Marzo denominado originalmente como Molinos de la Hortua o Molino de
de 2013 Tres Esquinas.144.275,7
Por medio de la cual se ACTUALIZA y MODIFICA el inventario
30 de Mayo parcial y el avalúo de unos bienes inmuebles, pertenecientes alNo. 0055 patrimonio en liquidación de la FUNDACION SAN JUAN DE DIOSde 2013
y de sus establecimientos hospitalarios: HOSPITAL SAN JUANDE DIOS e INSTITUTO MATERNO INFANTIL.
768,9Fuente. Resoluciones emitidas por la FSJD en Liquidación
Cabe resaltar que actualmente la Fundación San Juan de Dios en Liquidaciónregistra en sus Estados Financieros a Junio 30 de 2013, en sus activos del grupo15 Propiedad, planta y equipo la suma de $1.521,0 millones, los cuales segúnrevela en las Notas a los Estados Financieros el costo histórico de los bienes queaun no se han logrado identificar y en la cuenta contable 1895 Otros Activos por.valor de $153.313.1 millones los bienes incorporados a la masa activa.
El proceso de liquidación declara en sus respuestas que continua sin acceso aalgunas áreas, pese a las denuncias penales y administrativas interpuestas ante
..,..Iasautoridades respectivas, sin embargo, la CGR advierte que existen variasaéreas con ocupación de terceros, lo cual denota graves perturbaciones quecomprometen la gestión administrativa de la liquidación y por ende el patrimoniodel Estado.
3.2.1.1. Inventario de bienes muebles
En desarrollo del Control Excepcional que adelanta la Contraloría General de laRepública a la Fundación San Juan de Dios en Liquidación de conformidad con losprocedimientos establecidos en el marco de la actuación especial, bajo el principiode colaboración armónica, se adelantó visita fiscal de carácter especial los días13, 14 Y 15 de agosto de 2013, en compañía de la Secretaria de Salud Distrital, enrazón a que algunas edificaciones se encontraban selladas por esta entidad y consus funcionarios expertos para el reconocimiento de equipos biomédicos.Igualmente, se solicitó el acompañamiento de la Policía Nacional, visita que fueatendida por los encargados de la Liquidación, quedando constancia en Actadebidamente certificada.
La información cotejada fue la suministrada por la Liquidación y registrada en susestados financieros a junio 30 de 2013, de donde luego del análisis realizado seinfiere que la información suministrada por la Liquidación en la relación deinventarios de bienes muebles y la registrada en el Balance General, presenta
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CONTRALORíAOENERAL DE LA F'lEPUBUCA
diferencias, como lo indica el siguiente cuadro, restándole confiabilidad a lainformación financiera, contraviniendo lo establecido en el Decreto 2649 de 1993,:Ley 1105 de 2006, Ley 43 de 1990 y demás normas concordantes.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU BU CA
CUADRO DE DIFERENCIAS ENTRE INVENTARIOS ENTREGADOS POR LA LIQUIDACiÓN DE LA FSJD y LA MUESTRA TOMADA Y LO ENCONTRADO EN LAVISITA REALIZADA POR LA CGR
VALOR INVENTARIO SUMINISTRADO POR LlQUIDACION POR GRUPO VALORES REGISTRADOS EN EL BALANCE DIFERENCIAS ENCONTRADASDE ACTIVO GENERAL DE LA LIQUIDACiÓN
GRUPO ACTIVO TOTAL TOTAL TOTAL
EQUIPO BIOMEDICO 6078.461.463,88 5912.657.248,00 165.804.215,88
EQU.COMPUTO y COMUN 76.424110,64 1 267 060 569,00 (1190.636458,36
INSTRUMENTAL MÉDICO 129502.500,80 120.660.321,00 8.842.179,80
MAQ. YEQUP-FERRET 524.380.649,62 21753.200,00 502.627.449,62
MUEBLES Y ENSERES 360.676.693,86 97.909.616,00 262767.077,88
BIENES ARTE Y CULTO 130.572.100,00 134.183.000,00 (3610.900,00
EQUP. TRANSP 17.000 000,00 20.976405,09 (3976405,09
TOTALES 7.317 .017.518.80 7.575.200.359,09
TOTAL SUMINISTRADO X LlQUIDACION TOTAL REGISTRADO EN BALANCE GRAL I DIFERENCIAS ENCONTRADAS
CUADRO W 34
Cifras en pesos
Fuente: Papeles de Trabajo Grupo Actuacion Especial
Muestra, alcance y materialidad.
La muestra de bienes muebles y equipos biomédicos tomadas en la visita'asciende a $3.775,41 millones, equivalente al 51,60%, de los inventarios'entregados por la Liquidadora ($7.317,01 millones) según respuesta radicada2013ER0049817 del 23-05-2013, de los cuales solo se encontraron bienes porvalor de $1.874,31 millones que corresponden al 49,64% de la muestra y un25,62% del total de los bienes.
CUADRO W 35CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CUADROCOMPARATIVO DEEXISTENCIAS,ENTRELOS INVENTARIOS ENTREGADOSPOR LA UQUIDACIÓNDELA FSJD,LA MUESTRATOMADAY LO ENCONTRADOENLA VISITA REAUZADA POR LA CGR
VALOR INVENTARIO SUMINISTRADO POR LIQUIDACION POR GRUPO DE ACTIVO VALOR MUESTRA VISITA POR GRUPO DE ACTIVO EQUIPOS ENCONTRADOS
GRUPO ACTIVO HSJD IMI TOTAL HSJD IMI TOTAL HSJD IMI TOTAL
EOU. BIOMED 5 329 258 :;'32,88 749203231.1lO 6078461.463,88 3ooo.8584oo,1lO 499 990 363. llO 3 500 846763,00 1738567069,53 93821472,1lO 1832388.541,53
EOU.COMPUTO y COMUN 45.252.160,64 31.171950,1lO 76424.110,64 18504290,00 1200ooo,1lO 19704290,00 150.100,00 20.000,00 170.100,00
INSTRUMENTAL 121470 321,1lO 8.032.179.80 129502.500,80 41700,00 41700,00
MAO y EOUP • FERRET 352787.349,62 171593.300,00 524380.649,62 36563831,00 62299 000,00 118862831,00 1.532296,22 21.980000,00 23512296.22
MUEBLES Y ENSERES 216365936,36 144310757,50 360 676.693,86 1.068.100,00 120.500,00 1.188.600,00
BIENES ARTE Y CULTO 130.572.100,00 130.572.100,00 119000000.00 119000.000,00
EOUP. TRANSP 12.500 000,00 4.500.000,00 17.000 01lO,00 12500.000,00 45oo.ooo,1lO 17.ooo.ooo,1lO 12500.1lO0,OO 4500000,00 17 1lO0.ooo,00
TOTALES 6.077.634.000,50 1,239.383.518,30 7.317.017.518,80 3.068.426,521,00 706.989.383,00 3.775.415.884,00 1.753.817.565,75 120.483.672,00 1.874.301.237,75
TOTAL INVENTARIO SUMINISTRADO X LlQUIDACION 7.317.017.518,80 TOTAL MUESTRA COMPLEJO 3.775.415.884,00 TOTAL EQUIPOS ENCONTRADOS 1.874.301.237,75
Fuente: Papeles de Trabajo Grupo Actuacion Especial
CifraS en pesosI!
HALLAZGO 14. BIENES MUEBLES (D10, F1)
En visita realizada al complejo FSJD, se evidenció que los inventarios registradosen el Balance General a junio 30 de 2013 por la Liquidación están incompletos, se'
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84
: CONTRALORíA
encuentran en poder de terceros, otros no están inventariados, existen bienesdeteriorados, obsoletos, sin mantenimiento y desmantelados.
.Situación que refleja debilidades en manejo de los inventarios, por falta de un~adecuado y efectivo sistema de control, conservación y custodia de estos activos,tal como se expone a continuación:
Bienes arte y culto
Se evidenció, que en el Balance General se registra $134,1 millones con terceroIMI pero con tercero HSJD no posee registro, por bienes de arte y culto.
Sin embargo, en la Iglesia ubicada en el Hospital San Juan de Dios se encontraronelementos en poder de terceros, como son: ornamentos litúrgicos (vestidurassagradas y adornos del altar), antiguos y elaborados en hilos de plata y oro,además, tres órganos, uno de tubos y dos de pedal, candelabros, copas de metal,piezas de vajilla en porcelana y sillas de origen Inglés, junto con una pinturaantigua llamada "El Bautizo de Jesús". Bienes que no están valorados eninventarios ni registrados en la contabilidad por la liquidación, los cuales puedenllegar a ser considerados como bienes de interés cultural.
¡Adicionalmente, los siguientes bienes fueron ubicados en el HSJD los cuales se[encuentran inventariados por la liquidación sin establecer su valor:
CUADRO N° 36BIENES DE ARTE Y CULTO
PLACA DESCRIPCION
RESPECTO A OBSERVACIONESB.I.C. VISITA C.G.R
UBICACiÓN NOTACUADRO DE ( VASQUEZ DE ARCE INMUNOLOGIA No es patrimonio Sin valor inv. En estado deteriorado,y CEBALLOS) OBRA EN MARCO (EDIFICIO cultural Suministrado tanto el lienzo como el
03708TALLADO A MANO COMPUESTO CENTRAL) liquid. marco, cubierto con tela,DE 4 ESQUINAS ÓLEO 2,17 A X se observa suciedad y2,64 H Y MARCO DE 2,75 A X 3,28 abandonadoHFOTOGRAFíA ISS IBAGUÉ MARCO EDIFICIO SAN Bien documental de Sin valor inv. En estado deteriorado,EN MADERA Y ACRíLICO JORGE carácter gráfico Suministrado expuestos al polvo y en
11740 FEBRERO 15 DE 1999 potencial patrimonio liquid. abandonocultural por verificarsu carácterpatrimonial
RETRATO EN LIENZO 0,47 A X EDIFICIO Patrimonio cultural Sin valor inv. En estado deteriorado,0,60 H DANIEL A. CARRIÓN 1947 SANTIAGO de la institución - Suministrado tanto el lienzo como el
13019 MARCO EN MADERA MACIZA 0,64 SAMPER bien mueble - otros liquid. marco, cubierto con tela,AX 0,77 H "CARRIÓN bienes se observa suciedad y
abandonadoTOTAL BIENES ARTE Y CULTOH.S.J.D - I.M.I ENCONTRADOS YFUERA DE MUESTRA $ -
Fuente: Papeles de trabajo
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CONTRALORíAOENERAL DE LA REF'UBLlCA
Instrumental médico
Se encontró Instrumental médico en el piso, mojado por las filtraciones y humedadprovocada por las lluvias y la falta de vidrios en las ventanas, con oxido, unagruesa capa de polvo y excremento de aves, en malas condiciones dealmacenaje, custodia y estado, que a juicio de los técnicos de la SecretariaDistrital de Salud no son susceptibles de uso.
También se evidenció que su precaria clasificación no obedeció a un métodotécnico realizado por personal idóneo y experto en el tema.
Instrumental que consta de:
I.M.IPLACA DESCRIPCION Valor Resolución Avaluo
UBICACiÓN TIPO ACTIV Último F.S.J.D en Liq
07082PINZAS GINECOLOGICAS CON ALMACEN INSTRUMEN 6.000
Valor avaluo ANT. Y
GARFIOS MUSEUX (L01E) GENERAL I.M.1. TAL PRECIO UNIT.
07079ESPECULO VAGINAL DE CUZCO ALMACEN INSTRUMEN 7.500
Valor avaluo ANT. Y
MEDIANO (L01E) GENERAL I.M.1. TAL PRECIO UNIT.
07080 PINZAS INlESTlNALES ALLlS (L01E)ALMACEN INSTRUMEN 2.100
Valor avaluo ANT. YGENERAL I.M.1. TAL PRECIO UNIT.
06660 PINZAS DE MAGILLALMACEN INSTRUMEN 5.200
Valor avaluo ANT. YGENERAL I.M.I. TAL PRECIO UNIT.
07081PINZAS PARA PLACENTA Y ALMACEN INSTRUMEN 6.000
Valor avaluo ANT. Y
ABORTOS DE WIN1ER (L01E) GENERAL I.M.1. TAL PRECIO UNIT.
07086PINZAS HEMORROIDALES DE ALMACEN INSTRUMEN
11.500Valor avaluo ANT. Y
HEYWOOD SMITH (L01E) GENERAL I.M.1. TAL PRECIO UNIT.
BANDEJA EN ACERO INOXIDABLE ALMACÉN INSTRUMEN Valor avaluo ANT. Y06551 PARA AUTOCLAVE EN MALLA 0,40 F GENERAL I.M.1. TAL
3.400 PRECIO UNIT.XO,40HTOTAL 41.700 En pesos
CUADRO N°37INSTRUMENTAL MEDICO
Fuente: Papeles de trabajo
Muebles y enseres
Se encontró la siguiente relación de bienes muebles y enseres como lo son,camas y sillas hospitalarias, mesas de noche, mesas metálicas, archivadores,sillas y mesas en madera, sillas y comedores plásticos. Se observó que a algunosde estos no se les tiene establecido valor alguno en el inventario suministrado porla liquidación. Por otra parte, los bienes ubicados en el IMI, se encuentran bajoresponsabilidad del Hospital la Victoria, así:
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CONTRALORíA
CUADRO N°38MUEBLES Y ENSERES
PLACA DESCRIPCiÓNValor Último
Resolución
Avalúo F.S.J.D AvalúoF.S.J.D en
UBICACiÓNen Liq
LiQSIN VALOR
09137 MÁQUINA DE ESCRIBIR MANUAL SIN MARCA GASTROENTER INV.OLOGiA SUMINISTRAD
O LlQUD."1'
BASE SOPORTE PARA SUPERFICIE MODULAR EN MADERA09524 BORDE REDONDO METÁLICO CON 2 PATAS TIPO TORNILLO
EDIFICIO3.500 Res. 037
GRADUABLE DE 0,35 A X 0,68 HCENTRAL
13308 BIOMBO DE PLOMO RECUBIERTO EN FÓRMICA CON EDIFICIO25.000 Res. 037
RODACHINES CENTRAL
MESA TIPO PUENTE FIJA EST. METÁLICA 4 RODACHINESEDIFICIO21047 SUPERFICIE EN AGLOM. y FÓRMICA BORDEN EN PVC NEGRO 45.000 Res. 037
95,5 X 0,40F X 1,06 H CENTRAL
CAMA HOSP. CON 4 RODACHINES SISTEMA MECÁNICA DEEDIFICIO21053 LEVANTE 4 BARANDAS 4 TENDIDOS EN LÁMINA 1,98 LARGO X 80.000 Res. 037
96ACENTRAL
CAMA HOSP. CON 4 RODACHINES SISTEMA MECÁNICA DE EDIFICIO21057 LEVANTE 4 BARANDAS 4 TENDIDOS EN LÁMINA 1,98 LARGO X 80.000 Res. 037
96ACENTRAL
CAMA HOSP. CON 4 RODACHINES SISTEMA MECÁNICA DEEDIFICIO
21061 LEVANTE 4 BARANDAS 4 TENDIDOS EN LÁMINA 1,98 LARGO X 80.000 Res. 03796A
CENTRAL
CAMA HOSP. CON 4 RODACHINES SISTEMA MECÁNICA DEEDIFICIO
21065 LEVANTE 4 BARANDAS 4 TENDIDOS EN LÁMINA 1,98 LARGO X 80.000 Res. 03796A
CENTRAL
CAMA HOSP. CON 4 RODACHINES SISTEMA MECÁNICA DE EDIFICIO21068 LEVANTE 4 BARANDAS 4 TENDIDOS EN LÁMINA 1,98 LARGO X CENTRAL 80.000 Res. 037
96A
CAMA HOSP. CON 4 RODACHINES SISTEMA MECÁNICA DE EDIFICIO21072 LEVANTE 4 BARANDAS 4 TENDIDOS EN LÁMINA 1,98 LARGO X CENTRAL 80.000 Res. 037
96A
SILLA RECLlNABLE EN MADERA CON DESCANSA BRAZOS, ALA06283 ASIENTO Y ESPALDAR EN CORDOBÁN VINOTINTO, APOYA OCCIDENTAL 66.000 Res. 037
PIES Y 4 RODACHINES DIÁLISIS
SILLA RECLlNABLE EN MADERA CON DESCANSA BRAZOS, ALA06281 ASIENTO Y ESPALDAR EN CORDOBÁN CAFÉ, APOYA PIES Y 4 OCCIDENTAL 66.000 Res. 037
RODACHINES DIÁLISIS
SILLA RECLlNABLE EN MADERA CON DESCANSA BRAZOS, ALA06282 ASIENTO Y ESPALDAR EN CORDOBÁN VINOTINTO, APOYA OCCIDENTAL 66.000 Res. 037
PIES Y 4 RODACHINES DIÁLISIS
SILLA RECLlNABLE EN MADERA CON DESCANSA BRAZOS, ALA ORIENTAL06274 ASIENTO Y ESPALDAR EN CORDOBÁN CAFÉ, APOYA PIES Y 4 DIÁLISIS
66.000 Res. 037RODACHINES
SILLA RECLlNABLE EN MADERA CON DESCANSA BRAZOS, ALA06278 ASIENTO Y ESPALDAR EN CORDOBÁN CAFÉ, APOYA PIES Y 4 OCCIDENTAL 66.000 Res. 037
RODACHINES DIÁLISIS
Avda. Esperanza No. 62A9. Edificio Gran Estación II ·PBX 6477000 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.qov.co
87
CONTRALORíAGENERAL DE LA ~E~UBUCA
PLACA DESCRIPCION Valor ÚltimoResolución
Avalúo F.S.J.DAvalúo
F.S.J.D enUBICACiÓN
en Liq Liq
SILLA RECLlNABLE EN MADERA CON DESCANSA BRAZOS, ALA06277 ASIENTO Y ESPALDAR EN CORDOBÁN CAFÉ, APOYA PIES Y 4 OCCIDENTAL 66.000 Res. 037
RODACHINES DIÁLISIS
SILLA RECUNABLE EN MADERA CON DESCANSA BRAZOS, ALA06280 ASIENTO Y ESPALDAR EN CORDOBÁN CAFÉ, APOYA PIES Y 4 OCCIDENTAL 66.000 Res. 037
RODACHINES DIÁLISIS
19745ATRIL TUBULAR METALlCO, CON BANDEJA PARA EQUIPO ELECTRO 8.000 Res. 037MEDICO, BASE METALlCA 5 PATAS CON RODACHINES MEDICINA
MESA PLÁSTICA RIMAX PARA COMEDOR INFANTILSIN VALOR
HOGAR INV.01090 SUPERFICIE BLANCA CON PATAS DE DIFERENTES COLORES INFANTIL SUMINISTRAD
0,61 F X 0,66 A X 0,51 H O LlQUD
01053SILLA PLÁSTICA BLANCA COMEDOR BEBÉ 4 PATAS HOGAR 900 Res. 037TUBULARES METÁLICAS CON BANDEJA INFANTIL
01194ARCHIVADOR METÁLICO GRIS 4 GAVETAS DE 0,70 A X 0,47 F X HOGAR
21.200 Res. 0371,34 H INFANTIL
EDIFICIO
12490 PROYECTOR DE ACETATOS MARCA 3M MODELO 213 SANTIAGO 5.000 Res. 037LÁMPARAS 360 W 60 Hz 4,5 A 120 V SAMPER
"CARRIÓN
EDIFICIO
12485PROYECTOR DE FILMINAS MARCA KODAK EKTAGRAPHIC SANTIAGO 2.500 Res. 037MODELO 460 TIPO CARRUSEL, CON AUDIO SAMPER
"CARRIÓN
EDIFICIO
12488PROYECTOR DE FILMINAS MARCA KODAK EKTAGRAPHIC TIPO SANTIAGO
5.000 Res. 037CARRUSEL SAMPER
"CARRIÓNEDIFICIO
12560PROYECTOR DE ACETATOS MARCA 3M MODELO 1700 AJF 60 SANTIAGO
5.000 Res. 037Hz4,5A120V SAMPER
"CARRIÓN
EDIFICIOMESA EN MADERA PARA SOPORTE DE PROYECTOR CARL SANTIAGO
01459 LEITZ CON SUPERFICIE GRADUABLE (0,38 F X 0,92 A X SAMPER 5.000 Res. 037FRONTAL 0,90 H POSTERIOR 0,95 H) 1 ENTREPAÑO (CARRIÓN)
H.S.J.D.
TOTAL 1.068.100
...••.
INSITITUTO MATERNO INFANTIL
02868MESA PUENTE METÁLICA BLANCA CON RODACHINES 1,10 X 25.000 Res. 0470,35 X 1,05 4° PISO U.C.I.
NEONATAL
02858VITRINA METÁLICA 2 PUERTAS 2 ENTREPAÑOS EN VIDRIO 1 40.000 Res. 047GABINETE 4° PISO U.C.I.
NEONATAL
MUEBLE EN MADERA CON 3 PUERTAS, 2 ENTREPAÑOS Y 308335 DIVISIONES. 4 RODACHINES. DE 78 CM A. X 30 CM F X 118 CM 20.500 Res. 023
h UCI/25P
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C .• Colombia·WINW.contraloria.gov.co
88
CONTRALORíAGf:ttERAL DE L~ AEPUBLlCA
PLACA DESCRIPCiÓN.._-
Valor Último Resolución
Avalúo F.S.J.D AvalúoF.S.J.D en
UBICACiÓN en LiqLiQ_ ..
ALMACÉN03565 TENSIÓMETRO DE PARED BODEGA i 7.000 Res. 022
DEPÓSITO 2°
IPISO --
SILLA PLEGABLE EN MADERA ASIENTO Y ESPALDAR EN LONA ALMACÉN I06795
ROJA GENERAL LM.LI 3.000 Res. 015
02384 MESA PUENTE METÁLICA BLANCA CON RODACHINES 1,10 X25.000 Res. 0470,35 X 1,05
2° PISO PARTOS
120.500
1.188.600 En pesos
Fuente: Papeles de trabajo
En el Edificio de Ortésis existe un taller de prótesis, un torno, partes de prótesisortopédicas, máquinas y herramientas inservibles, bienes que además, no estánvalorados en inventarios ni registrados en la contabilidad.
Así mismo en el Edificio San Lucas que se encuentra habitado por terceros,alberga en el segundo piso bienes muebles hospitalarios, tales como, camas ysillas hospitalarias, mesas de noche, sillas con y sin ruedas, colchonetas,archivadores y sillas en madera, sin inventariar, valorizar ni contabilizar.
Equipo de transporte
Se evidenció la existencia de seis vehículos en las instalaciones del HSJD, tresautomóviles, dos ambulancias y una volqueta con identificación de la Beneficenciade Cundinamarca, yen el IMI una ambulancia.
A junio 30 de 2013, en los Estados Financieros se encuentran registrados tresvehículos por $20,9 millones, hecho que no corresponde a la realidad del estadoactual de conservación y custodia, además.
Se evidenció que pasados varios años falta legalizar estos bienes en la formacorrespondiente.
Según la Resolución 006 del 27 de enero de 2011 de la Liquidación, seincorporaron tres vehículos y menciona la existencia de un cuarto que no ha sidoincorporado al inventario por encontrarse en un contrato de Leasing con LEASINGCORFICOLOMBIANA, hoy LEASING DEL VALLE.
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®CONTRALORíAOENEAAL OE LA AEPUeUCA
HSJD
PLACA DESCRlPCION UBICACiÓNTIPO VLRAVALUO
ACTIVO NOTA RES.006
VEHíCULO MAZDA AllEGRO COLOR GRIS DE •...INYECCiÓN MODELO 1998 MOTOR B3509898 EQ.
01884 CHASIS 323N3M01513 FULL EQUIPO PLACACALDERAS TRANSP.
SIN VALOR INV.
OBC 554 SANTAFÉ DE BOGOTÁSUMINISTRADOLlQUD.
VEHICULO MAZDA COLOR VINO TINTO 626LASAHI DE CARBURACiÓN MECÁNICA MOTOR EQ.
01885 FE280648 CHASIS 626NB209715 CALDERAS TRANSP.SIN VALOR INV. 3.000.000
KILÓMETRAJE 146.960 PLACA BIN 640 SUMINISTRADO
SANTAFÉ DE BOGOTÁ LlQUD.
AMBULANCIA VOLKS WAGEN. PLACAOBB212, MOTOR 9102AW150, CHASIS
173641727852888281211, CON AIRE EXTERIORES
EQ.ACONDICIONADO THERMO KING, RADIO, TRANSP. SIN VALOR INV.CAMILLA, SIRENA, 2 LlCUADORAS MODELO SUMINISTRADO
1980 LlQUD.AMBULANCIA FORO, MODELO 97, PLACAOBD161, CARROCERIA 2745C, CON EDIFICIO EQ.
17368 MOBILIARIA PARA DOTACION, AIRE ENFERMEDADES TRANSP.SIN VALOR INV. 9.500.000
ACONDICIONADO, MOTOR 3475WT-VYCM8, TROPICALES SUMINISTRADO
AJF3VP27452, DE 5300cc LlQUD.
CAMIONETA CHEROKEE DA6028, COLOR EDIFICIO EQ. SIN VALOR INV.19291 BLANCO. MANTENIMIENTO TRANSP. SUMINISTRADO
LlQUD.
TOTAL EQUIPO TRANSPORTE H.S.J.D ENCONTRADO DENTRO DE LA MUESTRA 12.500.000
IMI
NO.lnv. VALOR AVALUODescripcion del Bien Mueble Ubicación Grupo
RES. 47Liauid. ENCONTRADOS
AMBULANCIA CAMPERO LAND ROVERVESTlER
04433SANTANA MODELO 1989 PLACA OBA724 EQ. 4.500.000NÚMERO DE MOTOR MOE00141 CAPACIDAD TRANSP.1 TONELADA COLOR CREMA BEIGE VIGILANCIA X
TOTAL EQUIPO TRANSPORTE I,M.I ENCONTRADO DENTRO DE LA MUESTRA 4.500.000
TOTAL EQUIPO TRANSPORTE H.S.J.D -I,M.I ENCONTRADO DENTRO DE LA MUESTRA $ 17.000.000,00
CUADRO N°39EQUIPO DE TRANSPORTE
Cifras en pesos
Fuente: Papeles de trabajo
Equipo procesamiento de datos
En la visita se encontraron equipos de cómputo y procesamiento de datos endiferentes edificaciones amontonados y cubiertos de polvo por la falta de aseo,que están inservibles, así:
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CONTRALORíA
H.S.J.DPLACA DESCRIPCION Valor Ultimo Resolución Valor Resolución
UBICACiÓN TIPO ACTIVO Avaluo F.S.J.D Avaluo Último Avaluo
12596U.P.S. MARCA BEST CIB 6 SALIDAS EDIFICIO CENTRAL 2° EQ. COMP. YMODELO FEI DE 15 KVA PISO COMUNIC. 50.000 Res. 037
12772IMPRESORA MARCA EPSON EDIFICIO CENTRAL 2° EQ. COMP. YFX1050 PISO COMUNIC.
50.000 Res. 037
IMPRESORA DE ALTO
6RENDIMIENTO LASER APPLE EQ COMP. YCOLOR LASER WRITER 12/600 PS FIDIC 48.300 Res. 037
i COMUNIC.MODELO M3036
Teclado HACER MOD.6512TW EQ. COMP. Y1.800 Res. 037
19348 MANTENIMIENTO COMUNIC.
TOTAL150.100
I.M.IPLACA DESCRIPCION Observacio Valor Resolución
UBICACiÓN TIPO ACTIVO NOTA nes F.S.J.D Último Avaluo
COMODATOORGAN6N
CP.U. GENÉRICA CON 2 1° PISO TÉKNIKA.06225 UNIDADES DE 3 1/2 PARA EL LABORATORIO EQ. COMP. Y
SACAR DEEQUIPO DE HEMOCUL nvos CLíNICO COMUNIC. RESOLUCI6
SIN VALOR INV.N DE
SUMINISTRADOAVALUO.
LlQUD.
C.P.U. ACER ASPIRE 6000 PINFINANCIERO I.M.1.
EQ. COMP. Y02613 PENTIUM 11512 KB 320MB DE RAM COMUNIC.
20.000 Res. 047
TOTAL 20.000
TOTAL EQUIPO COMPUTO H.S.J.D -I.M.I ENCONTRADOS Y FUERA DE MUESTRA $ 170.100,00 En pesos
CUADRO N°40EQUIPO PROCESAMIENTO DE DATOS
Fuente: Papeles de trabajo
Equipo de hotel restaurante
Se verificaron equipos de cocinas en mal estado, abandonados, sin mantenimientoy desmantelados, sin equipos eléctricos, ubicados en pisos inundados y paredeshúmedas; las calderas que surtían de agua caliente a todo el complejo HSJD, notienen los motores, herramientas y partes accesorias.
En la misma situación, se encontraron las lavanderías.
Adicional a lo anterior, estos valores no corresponden a la realidad de su estadoactual de conservación, custodia, y sin ninguna clase de mantenimiento.
Otros bienes muebles del Complejo FSJD
El cuarto de máquinas de ascensores ubicado en el piso 10 de la Torre Central,está desmantelado, no tiene motores ni partes electrónicas que componen los rack
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CONTRALORíAOE:NERAL OE LA REPUBLICA
de control, fusibles eléctricos, cables, correas, por su parte, los componenteseléctricos que le suministran energía está desmantelado y en estado deabandono, y los carros están en pisos intermedios, por lo anterior los ascensores __con un riesgo porque en cualquier momento se pueden descolgar al sótano. Estebien con descripción motor ascensor marca siemens de 40 hp 365 voltios 86 ampoAparece relacionado en los inventarios de la FSJD pero sin valor.
Se encontró una planta de energía a gas que no fue usada (Edificio deMantenimiento), a la intemperie al lado de una pared que amenaza ruina, bien sinvalor en los inventarios de la FSJD.
El Tanque de agua potable del complejo FSJD está en mal estado, sin medidas dehigiene para el consumo humano y demás usos propios de un hospital, sumado alo anterior la motobombas de este tanque fueron hurtadas, como se evidenció enla visita (registros fotográficos).
Así mismo con la Maquinaria y Equipo se encontraron bienes desmantelados,saqueados e incompletos, además de obsoletos e inservibles, de acuerdo alsiguiente resumen de dichos activos:
CUADRO N°41MAQUINARIA y EQUIPO
PLACA DESCRIPCiÓN UBICACiÓNTIPO
ACTIVO
Valor ÚltimoResolución
NOTA Avaluo F.S.J.DAvaluo
F.S.J.D enen Liq
Liq
Valor ÚltimoResolución
AvaluoNOTA Avaluo F.S.J.D
F.S.J.D enPLACATIPO
ACTIVO
Nota: Ver anexo N° 4 Maquinaria y Equipo
Los siguientes bienes pertenecen a Equipos Biomédicos y la relación de estosdebidamente identificados y valorizados se encuentra en un anexo, el resumen esel siguiente:
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®CONTRALORíA
CUADRO N°42EQUIPOS BIOMEDICOS
H.S J.DPLACA DESCRIPCION Valor Último Avaluo Resolución
UBICACiÓN TIPO ACTIVO NOTA F.S.J.D en Liq Avaluo
TOTAL 1.738.567.070 En pesos
I.M.IPLACA DESCRIPCiÓN
IValor Último Avaluo
Resolución
F.S.J.D en LiqAvaluo
UBICACiÓN TIPO ACTIVO NOTAF.S.J.D en Liq
93.821.472TOTAL
TOTAL EQUIPO BIOMÉDICO H.S.J.D -I.M.I 1.832.388.542 En pesos
•Nota: Ver anexo N° 3 Equipos Biomédicos
Respecto a los equipos biomédicos registrados en el balance general por$5.912,67 millones de los cuales $5.870,01 millones son del HSJD y $42,64millones son del IMI, no fue posible determinar su estado de funcionamiento en
"",razón a la falta de suministro de energía eléctrica, no obstante, la tecnología esobsoleta, por lo que en su actual estado, son detrimento al erario.
Sobre las salas en que se encuentran los equipos biométricos, la infraestructuraestá afectada por la humedad en paredes, pisos y con desprendimiento deláminas sobre los equipos. La estructura metálica del cielo raso, que soporta losrieles de los tubos y la suspensión en los techos, los equipos de las salas decirugía, mesas de cirugía, máquinas de anestesia, son inservibles, por su parte laslámparas cielíticas, pieliticas o sistema de iluminación, se encuentra en desusodebido a la incorporación de tecnología tipo Led.
Se encontró un equipo de Radiología Médica para Gammagrafía, en el segundopiso de la Torre Central, que emite radiación gamma y totalmente deteriorado,dadas sus condiciones de abandono, humedad, suciedad y sin ninguna clase de;mantenimiento, yen igual situación se encuentra el área de almacenamiento paralrnaterial radiactivo.IEquipos de alta tecnología como: tomógrafo, angíografo, ecógrafo ToshibaiSonolayer modelo SSH65A, y sus componentes (pantallas, baterías y controles),'además de los saqueos de partes electrónicas, accesorios y cableados no sirven.
Las máquinas de anestesia se encuentra en mal estado y obsolescencia, teniendoen cuenta que los vaporizadores deben ser limpiados y calibrados por lo menosuna vez al año, para mantener la precisión de los ajustes.
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CONTRALORíA
La Unidad Renal está deteriorada por humedad de pisos, techos y paredes;iademás, las ventanas de la sala en que se encuentran los equipos de diálisis estal
rotas, y las sillas especiales de estos equipos no sirven. :I
Unidad que cuando fue recibida para la liquidación se encontraba en perfectas:condiciones de uso, tal como se advierte en archivos fotográficos del año 2006, ydotada con tecnología de última generación para entonces.
Se observó despiece de los elementos principales de microscopios, como son, suslentes y objetivos.
El Ecógrafo Philips modelo SOR 1550, no cuenta con los transductores ni lápizeléctrico, los tensiómetros no tienen brazaletes ni perillas, y el densitómetro nocuenta con los accesorios y repuestos, es decir que son bienes inservibles.
Se observó obsolescencia de tecnología en equipos como: máquinas pararevelado; Scanner OS7; equipos para saturación, presentan deterioro exterior porfactores ambientales; mesas de cirugía presentan deterioro y desgaste por malascondiciones ambientales, además requieren revisión mecánica y eléctrica.¿Ecógrafos Kontron y SIEMENS, no cuentan con los transductores; así como elResonador con estructura física completa pero obsoleto, se requiere energizar elequipo para verificar su estado funcional; como se ha mencionado anteriormentecon el apoyo técnico de los ingenieros biomédicos de la Secretaria Oistrital deSalud.
La CGR tomó como fuentes de información el inventario entregado por laliquidación en archivo magnético formato Excel, las resoluciones dereconocimiento de inventario, los registros contables y los avalúos realizados porla firma Avalúos Salazar Glraldo Uda., con fecha de Ievántarnientodiciérnbre 1r----_de 2011 por valor de $5.498,04 millones, de acuerdo al informe de la firmacontratada.
El grupo de la Secretaria Oistrital de Salud de Bogotá que acompañó la visita de laCGR, estaba integrado por Ingenieros Biomédicos y médicos, quienes además delevantar los sellos colocados como medidas de seguridad en los edificios yubicarlos de nuevo, permitieron la correcta identificación de los equipos médicos ybiomédicos e instrumental quirúrgico encontrado, así como también emitieronconcepto sobre el estado actual, requerimientos para su funcionamiento yposibilidad de reubicación de dichos equipos.
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CONTRALORíA
TOTALTOTAL
ENCONTRADO TOTALGRUPO ACTIVO ENCONTRADOFUERA DE LA ENCONTRADODE LA MUESTRAMUESTRA
EQU. BIOMED 1.516.994.986,00 315.393.555,45 1.832.388.541,45EQU.COMPUTO y COMUN - 170.100,00 170.100,00INSTRUMENTAL - 41.700,00 41.700,00MAQ. Y EQUP - FERRET 17.000.000,00 6.512.296,22 23.512.296,22MUEBLES Y ENSERES - 1.188.600,00 1.188.600,00BIENES ARTE Y CULTO - - -EQUP. TRANSP 17.000.000,00 - 17.000.000,00
TOTALES 1.550.994.986,00 323.306.251,68 1.874.301.237,68Cifras en pesos
CUADRO N°43TOTAL BIENES MUEBLES ENCONTRADOS
Fuente: Papeles de trabajo
'Las situaciones descritas contravienen lo establecido en el Artículo 6 literal b) de laLey 1105 de diciembre 13 de 200626, razón por la cual se establece un detrimentopatrimonial representado en el deterioro por causas distintas al desgaste naturalque sufren las cosas, bienes inservibles no dados de baja; afectando los saldos
...,.reflejados en los estados financieros a junio 30 de 2013. Hallazgo con presuntaincidencia disciplinaria y fiscal por valor de $1.874,3 millones.
HALLAZGO 15. LAS PÓLIZAS PARA AMPARAR LOS BIENES. (011)
CUADRO N°44POLlZAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES
CONCEPTO TERCEROVALOR EN
VIGENCIA RIESGO ASEGURADO
'Fuente: Papeles de trabajo
¡Se evidenció que la Liquidadora ha pagado $551,3 millones en pólizas de seguros,con las compañías relacionadas en la anterior tabla con sus vigencias, valores y¡riesgos asegurado; sin realizar reclamación alguna por cualquiera de loslconceptos amparados, no obstante el proceso de liquidación en sus respuestas aIla CGR señala ..."No obstante las gestiones y el esquema de seguridad implementado por el¡proceso de liquidación en el complejo hospitalario, se han presentado casos de hurto, vandalismo ysabotaje por parte de diferentes grupos de personas que han visto en las instalaciones de loshospitales:
26 ibídem
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CONTRALORíA
.Desmantelamiento de maquinaria de ascensores,acondicionado e instalaciones mecánicas .
!
red hidráulica, red eléctrica, red de aire:I
• Hurto de aparatos y cableado eléctrico e instalaciones de red voz y datos (. ..)"
(. . .) algunos ocupantes ilegales que vienen usufructuado, demoliendo, desmantelando y hurtandopaulatinamente el Hospital San Juan de Dios, declarado Bien de Interés Cultural (...)"
Además de lo anterior, se comprobó que los equipos médicos, biomédicos,elementos quirúrqicos, salas de cirugía, máquinas de los ascensores,motobombas, cocinas y lavanderías presentan deterioro, desmantelamiento ydespiece, situación esta, presentada por falta de gestión y oportuna configuraciónde los respectivos siniestros ante las instancias correspondientes. Lo anteriorcontraviene lo establecido en el 6 literal b) de la Ley 1105 de diciembre 13 de2006, Artículo 107 de la Ley 42 de 199327, Art. 34, numeral 21 y Art. 48, numerales3 y 63 Ley 734 de 200228. Hallazgo con presunta incidencia disciplinaria.
HALLAZGO 16. FALTA DE RECOBRO A EMPRESAS DE VIGILANCIA (D12) -CUADRO N°45
SEGURIDAD Y VIGILANCIA
CONCEPTO TERCEROVALOR ENMILLONES
VIGENCIA
SEGURIDAD YVIGILANCIA
La Liquidadora ha pagado, por concepto de vigilancia y seguridad $3.963,7millones, a empresas privadas de vigilancia; no obstante, la liquidación refiere en
27 Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del estado estén debidamente amparados por unapóliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a lostomadores cuando las circunstancias lo ameriten .. (Ley 42 de 1993, Art. 107) 1
28 Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han SidO,·encomendados .. (Ley 734 de 2002, Art. 34, Num. 21).Es falta gravísima Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o acargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya;administración o custodia se le haya confiado por razón de susfunciones, en cuantía igual o superior 8,quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.(Ley 734 de 2002, Art. 48, Num. 3). I
Es falta gravísima igualmente .No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiacionespresupuestales pertinentes .. (Ley 734 de 2002, Art. 48, Num. 63). I
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CONTRALORíA
las respuestas a la CGR que pese al esquema de seguridad implementado, sehan presentado casos de hurto, vandalismo, sabotaje, desmantelamiento demaquinaria de ascensores, hurto de aparatos y cableado eléctrico por parte dediferentes grupos de personas. Situación esta, que revela importantes debilidades~en la gestión adelantada por el proceso de liquidación y ausencia de efectivosmecanismos de control y vigilancia en las diferentes acciones y procesosencomendados. Lo anterior contraviene lo establecido en el 6 literal b) de la Ley1105 de diciembre 13 de 2006 y Art. 48, numerales 3 y 63 Ley 734 de 200229.Hallazgo con presunta incidencia disciplinaria.
HALLAZGO 17. DISPOSICiÓN DE RESIDUOS HOSPITALARIOS (D13)
De conformidad con los procedimientos establecidos en el marco de la actuaciónespecial, bajo el principio de colaboración armónica, se adelantó visita fiscal decarácter especial en compañía de funcionarios adscritos a la Secretaria de SaludDistrital y Policía Nacional, encontrando debilidades relacionadas con la gestiónambiental -disposición y manejo de desechos hospitalarios-, observandodebilidades e inaplicación de procesos, procedimientos y actividades para lagestión integral de residuos hospitalarios y similares en cumplimiento del Manualde Gestión integral de residuos hospitalarios en Colombia, emanado del Ministeriode Ambiente concordante con la Normatividad vigente en el país, como seevidencia en los siguientes hechos:
CUADRO N°46SEGURIDAD AMBIENTAL
CONCEPTOVALOR EN
VIGENCIA
SEGURIDAD AMBIENTAY ELIMINACiÓN DE
RESIDUOS
98,7 mar - 2009 die - 2011
TERCERO MILLONES
Fuente: Papeles de trabajo
• Residuos peligrosos -Infecciosos o de riesgo biológico de origenanatomapatologicos, encontrados en el Instituto Materno Infantil.
• Residuos químicos - Fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/odeteriorados; reactivos: Se evidenció fluidos bioquímicos peligrosos en elpiso, sin ninguna protección especial como lo indican los protocolos para lamanipulación, almacenamiento y destrucción de estos productos.
291bidem
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CONTRALORíA
• Residuos radiactivos: Se evidenció material radioactiva en el área deRadiología en el Piso 2° de la Torre Central, presentando alto riesgoambiental debido a los efectos de contaminación o quemaduras porexposición inmediata, así mismo, se evidenciaron tensiómetros de mercurioen las edificaciones visitadas los cuales presentan alto riesgo ambiental porcontaminación en aire, suelo yagua por derrame.
Las situaciones advertidas se deben a debilidades en manejo de los bienesinmuebles y sus áreas sin acceso por parte de la liquidación y la falta dedespliegue de las acciones efectivas que garanticen la administración eficaz dedichos bienes. Con lo anterior no se da cumplimiénto a lo establecido en losDecretos 2676 del 2000, 1669 del 2002 y 4126 de 2005. Manual de Gestiónintegral de residuos hospitalarios en Colombia, emanado del Ministerio de
I
Ambiente. Hallazgo con presunta incidencia disciplinaria. i3.2.1.2. Tenencia de sedes
La situación informada por la liquidación respecto a la tenencia de sus veinticuatro(24) edificaciones y con ocupación de terceros, se puede observar en el siguientecuadro:
CUADRO W47ESTADO DE LA TENENCIA DE LAS ÁREAS - EDIFICIOS DEL COMPLEJO HSJD -IMI A JUNIO DE 2013
EDIFICACIONES ESTADO ACTUAL OBSERVACIONES
1. SAN ROQUE En tenencia de terceros - FIDIC
2. INMUNOLOGíA En tenencia de la FSJD en Liquidación
3. SAN JORGE En tenencia de la FSJD en Liquidación
...•4. CIRUGIA PLASTICA Ocupado parcialmente por terceros
4 A. CIRUGIA PLASTICA - En tenencia de tercerosCOSTADO NORTE4 B. CIRUGIA PLASTICA - En tenencia de la FSJD en Liquidación .
COSTADO SUR5. SAN LUCAS En tenencia de terceros
6. SAN EDUARDOEn tenencia de terceros - UniversidadNacional
7. SIBERIA En tenencia de la FSJD en Liquidación
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CONTRALORíAGENERAL DE LA f'lf!~lJBLICA
ESTADO DE LA TENENCIA DE LAS ÁREAS - EDIFICIOS DEL COMPLEJO HSJD -IMI A JUNIO DE 2013
EDIFICACIONES ESTADO ACTUAL OBSERVACIONES
8. CARRION En tenencia de la FSJD en Liquidación
9. MANTENIMIENTO En tenencia de la FSJD en Liquidación",.
9 A. EDIFICIO CENTRALEn tenencia de la FSJD en LiquidaciónFRONTAL - MANTENIMIENTO
9 B. EDIFICIO CENTRALPOSTERIOR - En tenencia de la FSJD en LiquidaciónMANTENIMIENTO9 C. EDIFICIO BODEGAS SUR
En tenencia de la FSJD en Liquidación- MANTENIMIENTO9 D. EDIFICIO BODEGASORIENTALES - En tenencia de la FSJD en LiquidaciónMANTENIMIENTO9 E. EDIFICIO ORTESIS
En tenencia de tercerosANEXO A MANTENIMIENTO
10. A. IGLESIA - CAPILLA En tenencia de terceros
10. B. CONVENTO - CEADS En tenencia de la FSJD en Liquidación
11. ENFERMEDADESEn tenencia de la FSJD en LiquidaciónTROPICALES
12. ANCIANATO En tenencia de terceros - Beneficencia deCundinamarca
13. CANCEROLOGICO
En tenencia parcial de la FSJD en14. MATERNO INFANTIL Liquidación - arriendo a Hospital la Victoria
80%
14. PISO 1 MATERNO En tenencia de terceros 10% área deINFANTIL Edificio Central urgencias15. EDIFICIO TORRE En tenencia parcial de tercerosCENTRAL15 A. PISO -1, TORRE En tenencia de la FSJD en LiquidaciónCENTRAL15 B. PISO 2, TORRE
En tenencia de la FSJD en LiquidaciónCENTRAL15 D. PISO 3, TORRE En tenencia de la FSJD en LiquidaciónCENTRAL15 E. PISO 4, TORRE En tenencia de la FSJD en LiquidaciónCENTRAL15 F. PISO 5, TORRE En tenencia de la FSJD en LiquidaciónCENTRAL15 G. PISO 6, TORRE En tenencia de la FSJD en LiquidaciónCENTRAL
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CONTRALORíA
ESTADO DE LA TENENCIA DE LAS ÁREAS - EDIFICIOS DEL COMPLEJO HSJD -IMI A JUNIO DE 2013
EDIFICACIONES ESTADO ACTUAL OBSERVACIONES
15 H. PISO 7 Y 8 TORRE Perdida de acceso de laCENTRAL FSJDL en 2012 por en
En tenencia de terceros tenencia de la SecretaríaDistrital de Salud por medidade Clausura
151. PISO 9 TORRE CENTRAL En tenencia de terceros15 J. PISO 10 TORRE Perdida de acceso de laCENTRAL TERRAZA FSJDL en 2012 por en
En tenencia de tercerostenencia de la SecretaríaDistrital de Salud por medidade Clausura
15 K. ESCALERA TORRE En tenencia de tercerosCENTRAL16. CUNDIFARMA En tenencia de terceros I
17. RESONANCIA En tenencia de la FSJD en LiquidaciónI
MAGNETICA :18. SALUD MENTAL - UVO En tenencia de la FSJD en Liquidación i
19. REHABILITACiÓN En tenencia de terceros ¡PSIQU IATRICA
20. FEDERICO LLERASACOSTA
21. CENTRO DE SALUDEn tenencia de terceros - SecretaríaDistrital de Salud
Perdida de acceso de laEn tenencia de terceros - Universidad FSJDL en 2012 por en
22. TORRE DOCENTE Nacional tenencia de la SecretaríaDistrital de Salud por medidade Clausura
23. PORTERIA
24. JARDIN INFANTIL En tenencia de la FSJD en Liquidación_,¡;.
Fuente: Papeles de trabajo
De acuerdo con la información proveniente de la FSJD en Liquidación a Junio de2013 y como resultado de la visita realizada a las instalaciones del complejohospitalario, aproximadamente el 60.48% de los bienes inmuebles se encuentran:en tenencia de la liquidación y el 39,52% se encuentra ocupado por terceros,porcentaje que se determinó teniendo en cuenta lo siguiente:
De las 24 edificaciones, sólo se tuvieron en cuenta 21 como base para determinarel porcentaje, ya que el ancianato se encuentra en posesión de la Beneficencia deCundinamarca, el predio del Cancerológico fue vendido por la FSJD en liquidación
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C .• Colombia·www.contraloria.gov.co
100
®CONTRALORíAC,ENf:RA,L De: LA REPUBLlCA
y las edificaciones del Federico Lleras Acosta, son del Instituto Dermatológico conel mismo nombre.
Los inmuebles con ocupación parcial son: Cirugía plástica 70% en tenencia de laFSJD en Liquidación y 30% de terceros, Mantenimiento 80% en tenencia de laFSJD en Liquidación y 20% de terceros, Iglesia - Convento CEADS 50% entenencia de la FSJD en Liquidación y 50% de terceros, IMI 90% en tenencia de laFSJD en Liquidación, teniendo en cuenta el contrato de arriendo de susinstalaciones al Hospital la Victoria E.S.E y Torre Central 80% en tenencia de laFSJD en Liquidación y 20% de terceros.
A la luz de lo consagrado por la Ley 1105 de 2006 articulo 6 literal b, resultapreocupante para el ente de control, el hecho de que a la fecha aún existan variasaéreas con ocupación de terceros, lo cual denota graves perturbaciones quecomprometen la gestión administrativa de la liquidación y por ende el patrimoniodel Estado, como se puede observar en los siguientes hallazgos:
HALLAZGO 18. ENTREGA FORMAL DE LA TORRE DOCENTE POR PARTEDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, OCUPADA POR BIENES MUEBLES YARCHIVOS DOCUMENTALES.
La Liquidadora no muestra resultados en cuanto a la gestión con la UniversidadNacional y con FIDIC para recuperar totalmente la denominada Torre Docente,que sigue ocupada por elementos de estas instituciones, por lo que existeincertidumbre sobre la situación y estado real en que se encuentran lasedificaciones. Lo anterior, evidencia incumplimiento del principio de eficiencia encuanto al logro de la liquidación rápida y efectiva contemplada en la Ley 1105.
Al respecto, la liquidación como respuesta manifiesta reiteradamente laimposibilidad para la recuperación de esta Torre, por circunstancias externas,
"""como lo son el sellamiento interpuesto por la Secretaria Distrital de Salud deBogotá - Hospital Rafael Uribe Uribe y la ocupación de terceros en dicha área;aduciendo no poder adoptar medidas de fondo. Lo cual, para la CGR no desvirtuael incumplimiento del principio de efeciencia en cuanto al manejo de los bienespúblicos. Hallazgo administrativo
HALLAZGO 19. BIENES INMUEBLES DEL COMPLEJO FUNDACiÓN SANJUAN DE DIOS QUE ACUSAN RUINA (D14, F2)
En visita in situ realizada por el equipo auditor a las instalaciones del complejoFSJD y según informe técnico presentado por el Ingeniero y Arquitecto designadoscomo funcionarios de apoyo, los edificios: Siberia, Cundifarma, Mantenimiento yTorre Docente, no son habitables, ni se les puede dar un uso comercial, debido a
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CONTRALORíAGENE.RAL DE LA REPUBUCA
que el estado en se encuentran presenta riesgo inminente de ruina. Su reparación,en los casos de las edificaciones, sería más costosa que su reconstrucción, puesestán altamente afectadas por la humedad y la presencia de raíces vegetales queafectan su estabilidad.
Los exteriores están en estado de ruina evidente, en especial las vías internas, lascuales se deben reconstruir. Así mismo las zonas comunes están invadidas pOI"'"-vegetación y presentan un deterioro significativo.
Conforme a los avalúos realizados por ellGAC en diciembre de 2012, el valor paraestas edificaciones, vías y parqueaderos es de $7.790,59 millones.
CUADRO W48EDIFICIOS EN RUINA DEL COMPLEJO FSJD
Nombre Edificio Área Valor sin IGAC
SIBERIA 1808,45 750,51
CUNDIFARMA 4685,29 2.342,65
MANTENIMEINTO 1237 513,53
VIAS PARQUEADEROS 19031 1.332,17
TORRE DOCENTE 3151 2.851,74
Total Edifcios en Ruina 7.790,59
En millones de pesos
Fuente papeles de trabajo equipo auditor
Las situaciones anteriormente evidenciadas, demuestran que la Liquidación noadoptó las medidas necesarias para mantener las edificaciones en adecuadas:condiciones de conservación, lo cual se refleja en las edificaciones mencionadas'que según avalúo dellGAC de diciembre 31 de 2012 tenían un valor de $7.790,59:
Imillones y en la actualidad acusan ruina, no son habitables y no pueden ser objeto:de uso comercial. ILa CGR establece que sin perjUICIOde las responsabilidades señaladas en lanorma aludida, se evidencia que el valor de los activos reflejados en los Estadosl
Financieros, está viéndose afectado por el estado actual de dichas edificaciones'que acusan ruina.
Lo anterior contraviene lo establecido en el Artículo 6 literal b de la Ley 1105 de'diciembre 13 de 20063°, afectando los saldos reflejados en los estados financierosa junio 30 de 2013. Hallazgo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal.
30 Deberes del Liquidador:(... )
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-CONTRALORíAGENERAL DE LA REPU6UCA.
3.2.2. Enajenación
El proceso de liquidación desde el año 2008 realizó enajenaciones de bienesinmuebles del complejo hospitalario y legados, como se evidenció con el análisisde las resoluciones emitidas por la Liquidación de acuerdo al siguiente cuadro:
FECHA VALOR BIEN INMUEBLES COMPRADORResolución 0001 del 30 de Área de terreno continúa al IMI, Instituto deEnero de 2008 1.304,98 manzana catastral 1209-1. Canceroloqía ESE
Roberto PovedaResolución 0007 del 27 de 33% casa lote Cra. 97 ;'Jo. 22J- Salazar C.C.enero de 2011 230,00 02, 50C-545974 2.085.717
24% EDIFICIO URBANO Cra. 8 Alba GutiérrezResolución 0024 del 29 de abril NO.8-19 del municipio de Ubaté, Camacho C.C.de 2011 72,00 172-15839 51.797.866
DUKEZAPARTAMENTO URBANO Cra. INVERSIONISTAS
Resolución 0071 del 10 de 8 A No. 15 99 Apto 301, 50C SA NITnoviembre de 2012 58,00 41852 900.212.936-1
EDIFICIOS CON OFICINAS YResolución 001 del 14 de enero LOCALES COMERCIALES CRA. ARGOLlDE SAde 2013 1.250,00 9 No. 11-50, 50C-863579 NIT 900.158.855TOTAL 2.914,98
CUADRO W49ENAJENACiÓN DE ACTIVOS PROCESO LlQUIDATORIO 2006 a 2013
Cifras en millones de $
FUENTE: Respuesta a la CGR 2013ER 0049817 del 20-05-2013 pago 62
,Igualmente, llama la atención de la CGR la enajenación del edificio de 8 pisosubicado en la carrera 9 No 11-50, inmueble que hace parte de los Bienes deInterés Cultural del ámbito Distrital localizados en el centro histórico de laCandelaria, sector de interés cultural con desarrollo individual - Sector Antiguo delDistrito Capital, declarado Monumento Nacional, vulnerando lo estipulado en las
"Leyes 735 de 2002, 1185 de 2008 (artículos 6 y 10 que establece que esos bienesson "inembargables, imprescriptibles e inalienables'') y Decreto Nacional 763 de2009 (artículo 53).
b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de laentidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadascondiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para elefecto";
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®CONTRALORíAGENER •••.L DE LA REI"USLICA
HALLAZGO 20. TITULARIDAD DE BIENES INMUEBLES (D15)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 756 del Código Civil y el artículo 4 dela Ley 1579 de 2012 la propiedad de un inmueble se prueba únicamente con la'..c.inscripción en el Registro de Instrumentos públicos.31
La FSJD- en liquidación mediante Resolución 007 de 2011 "Por la cual se,transfiere el derecho porcentual de dominio sobre un inmueble a título de,compraventa y los derechos litigiosos que existen sobre dicho derecho a:ROBERTO BELARMINO POVEOA SALAZAR identificado con c.c. No. 2.085.717'1enajenó el derecho porcentual de dominio del 33.33% y los derechos litigiosos queexisten sobre el siguiente inmueble: casa de habitación con el lote con un área decuatro mil doscientos ochenta y siete (4.287) varas2, identificado con matrículaInmobiliaria 50C-545974, ubicado en la AV Cra. 97 No. 22 J - 02 Barrio catastralFerrocaja localidad Fontibon- Bogotá, el cual corresponde a inmueble recibidocomo legado de la señora Bertha ó Bernarda Izquierdo Vda de Macias yadjudicado en sucesión a la FSJD según Sentencia SN del 25 de junio de 1993-Juzgado 1 de familia de Santa Fe de Bogotá, conforme a la anotación 5 delCertificado de Tradición y Libertad emitido en agosto 30 de 2013.
Con base en la anterior resolución la FSJD en Liquidación disminuyó sus activosfijos en $230.000.000, retirando de su masa liquidatoria activa el inmuebledescrito, sin embargo, se evidenció en el certificado de tradición y libertad que,dicho inmueble es de propiedad de la FSJD, es decir, que a 30 de junio de 2013
1
no se ha realizado la inscripción del título en la Oficina de Registro delInstrumentos Públicos que pruebe la enajenación del inmueble. I
IEn respuesta de fecha 24 de septiembre de 2013 GL-1-530/2013 con radicado'interno 2013ER01 08102 de la misma fecha, la liquidación contesta que el registrOdel acto administrativo ante instrumentos públicos no es de su competencia puestoque lo que realizó fue la venta de los derechos litigiosos sobre el bien inmueble,'por tanto, el vendedor sólo garantiza la existencia del derecho pero no su
31 Art. 756. TRADICiÓN DE BIENES INMUEBLES. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raícespor la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro:
a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitralque implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medidacautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;
b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelaciónde las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de Ley;
c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la Ley. --
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CONTRALORíAGENERAL DE L,I., REPu6LICA
posesión, igualmente, que es facultativo del comprador registrar o no latransferencia del derecho litigioso.
Dentro del análisis al certificado de tradición y libertad se observó que dicho predioestuvo afectado por demandas de pertenencia de acuerdo a las anotaciones 2 y 4,las cuales fueron canceladas con las anotaciones 3 y 7, también en la anotación 9se registra proceso de reivindicación de dominio del señor Roberto BelarminoPoveda Salazar en contra de Carmen Amaya de González, Eisa Marina GonzálezAmaya, Carmen Elisa González de Quintero y Ana Helena González de Amaya, elcual a la fecha de emisión del certificado se encuentra vigente.
Igualmente el predio estuvo embargado por Laboratorios BAXTER S.A, según laanotación 6, pero esta anotación fue cancelada con la anotación 10 del año 2008.Llama la atención del grupo auditor la anotación 11 en la cual se registra el "oficioGI-385 del 02-09-2008 Fundación San Juan de Dios en liquidación medidascautelares de inicio del trámite del proceso de liquidación administrativa de la
.Fundecion San Juan de Dios y sus centros hospitalarios instituto materno infantil yel hospital san Juan de Dios" la cual no es clara en cuanto a su contenido, objeto yconsecuencias que se puedan derivar de la misma.
El grupo auditor realizó el análisis del contenido de la Resolución NO.007 de 2011,dando como hecho cierto lo ahí manifestado: El punto 18 de la parte considerativaque expresa "(. ..)Que el citado inmueble presenta perturbación a la posesión y envirtud de dicha perturbación la Extinta Fundación San Juan de Dios en Liquidaciónfue vinculada al Proceso Ordinario de Reivindicación de Dominio instauradoPor Roberto Belarmino Po veda Salazar en Contra de Carmen Amaya deGonzález, EIsa Marina González Amaya, Carmen Elisa González de Quintero yAna Helena González de Amaya. (. ..)" negrilla fuera de texto. Así mismo, el punto35 manifiesta "(. ..) La Extinta Fundación San Juan de Dios en Liquidacióngarantiza que el derecho litigioso objeto de la cesión surgió con lanotificación de la demanda ocurrida el día 21 del mes de febrero del año,2008, Notificación por aviso Judicial. (. ..)" negrilla fuera de texto. Con lo cual, la¡liquidación afirma la existencia de una demanda contra la FSJD en Liquidación porproceso ordinario de reivindicación de dominio la cual fue notificada en 2008.
No obstante, llama la atención del grupo auditor que en la respuesta arribamencionada, la liquidación manifiesta lo siguiente: "(. . .) es de precisar que elcomprador, señor Roberto Belarmino Poveda Salazar ya había iniciado un procesode pertenencia conforme lo establecido en la mencionada Resolución, el cual seencontraba radicado en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá según oficioNúmero 1365 del 10 de mayo de 2007, contra los cuatro poseedores del bien,indicados en la anotación registrada en el número 9 del Certificado deTradición. (. ..)" negrilla fuera de texto, al respecto, la citada anotación es clara al
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®CONTRALORíAGENERAL DE LA REI"USUCA
registrar en mayo 14 de 2007 medida cautelar por demanda en proceso;reivindicatorio NO.07-0239 del señor Roberto Belarmino Poveda Salazar contra;Amaya de González Carmen, González Amaya Eisa Marina, González de:Quintero Carmen Elisa y González de Amaya Ana Helena, es decir, los cuatro'poseedores a los que hace referencia la respuesta; pero en ninguna anotación se:registra demanda contra la FSJD en Liquidación y si fuera el caso que dichoproceso no hubiese sido registrado ante instrumentos públicos, la liquidación noallega evidencia documental de la misma, por tanto, no se evidencia la existenciadel derecho litigioso aludido en la Resolución: La FSJD no hace parte del procesoreivindicatorio referido.
Igualmente, dentro del estudio a la Resolución NO.007 de 2011 se observa en elconsiderando 11, lo siguiente "(, . .) Que de conformidad con el numeral 6 delartículo 58 de la Ley 1116 de 2006, cuando dentro de los trámites del procesoconcursal de liquidación sea necesaria la transferencia, la modificación, lalimitación del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles sujetos aregistro, así como la constitución de gravámenes o su cancelación; se ordenará alas autoridades o entidades correspondientes la inscripción de la parte pertinentedel acto objeto de registro, no siendo necesario el otorgamiento previo de ningúndocumento. (. ..)" con 10 cual la liquidación soportó el hecho de legalizar Iél"'"enajenación a través de documento distinto a Escritura Pública. La Ley 1116 de.2006 (Régimen de Insolvencia) invocada en dicho considerando, no le es aplicablea la liquidación, tal como lo señala la misma norma en el numeral 9 del artículo 3que indica las personas excluidas de lo previsto en dicha Ley, así "(, ..) 9. Lasdemás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial dérecuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa paraadministrar o liquidar. (. ..)" ,
Adicionalmente, el artículo 58 de la Ley 1116 de 2006 se refiere a las reglas parala adjudicación de bienes previo acuerdo de adjudicación aprobado medianteprovidencia emitida por Juez competente. El acto celebrado por la FSJD enLiquidación no se ajusta a esas características, por cuanto no se evidencia laexistencia de un acreedor reconocido y no se trata de una adjudicación, lo cual seconstituye en una disposición no adecuada de un bien público.
En virtud de lo anterior, la FSJD en liquidación motivó el acto administrativo(Resolución 007 de 2011) con razones de hecho y de derecho que a la fecha nose encuentran debidamente soportadas y sustentadas, así mismo, los EstadosFinancieros de la Fundación a junio 30 de 2013, no presentan razonablemente larealidad financiera de la entidad, incumpliendo con el principio de revelación plena,'
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CONTRALORíAGENERAl.. OE L. REPUeLlCA
establecido en el artículo 15 del Decreto 264932. Hallazgo con presunta
incidencia disciplinaria.
3.2.3 Pérdidas y hurtos
HALLAZGO 21. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS BIENES DE LALIQUIDACiÓN.
Desde que se inició el proceso de liquidación a la extinta Fundación Hospital SanJuan de Dios no han existido mecanismos que garanticen controles adecuados alas propiedades, planta y equipo, bienes de beneficio y uso público para elmanejo, conservación y custodia. Esta situación, aunada a otros hechos(deficiencias en la gestión administrativa por parte de la Liquidación, invasión deterceros y en otros casos, avalúos incompletos y parciales) ha generado que lasactividades de gestión de activos e inventarios no se hayan desarrolladonormalmente.
Los hechos descritos han generado una serie de efectos negativos sobre laspropiedades, los bienes de beneficio y uso público como son: La pérdida, daño,
-perjuicio, deterioro, menoscabo; la sustracción o uso indebido de materiales,equipos e implementos; la omisión de acciones para la protección de los activos,la ocupación de bienes inmuebles por parte de terceros para usufructuarse deellos.
Lo anterior evidencia ausencia de controles efectivos por parte de la liquidadoraaunado a que las denuncias por pérdidas, hurtos y otros hechos se realizaronhasta agosto de 2011, es decir, 5 años después del inicio de la liquidación, noexistiendo claridad sobre la fecha histórica en que sucedieron los hechos.
Prueba lo anterior el cuadro presentado en la respuesta de mayo 20 de 2013 a laCGR ante un requerimiento de la misma (pag.33). En dicho cuadro se relaciona la'primera denuncia de fecha 11-07-2011, por hurto calificado y agravado, invasiónde tierras o edificaciones y daño en bien ajeno (ocupación ilegal del parqueadero).La segunda denuncia de fecha 12-07-2011 por hurto calificado y agravado,invasión de tierras o edificaciones y daño en bien ajeno.
32 Art. 15. Revelación plena. El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todoaquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios queesta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidadpara generar flujos futuros de efectivo.La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de lasnotas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el informe deadministradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno.
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CONTRALORíA
El resto de denuncias fueron instauradas en el 2012 por diferentes presuntost
!.
delitos como prevaricato por acción, y abuso de función pública,I
Se verificó en un informe presentado por el proceso de liquidación en el 2011, que'relaciona hurto de maquinaria electromecánica de las edificaciones, cornoascensores, aire acondicionado, gases medicinales, robo de redes eléctricas,'hidráulicas, telefónicas donde se manifiesta que la afectación estimada es decientos de millones. Sin embargo, la información de las denuncias no contiene nicuantifica los hurtos.
Lo anteriormente descrito incumple con los principios de economía y eficienciacontemplados en el artículo 8 de la Ley 42 de 1993, toda vez que la Liquidadoraha cancelado desde ei inicio de la liquidación $3.184 millones en contratos deseguridad y vigilancia y $327 millones en pólizas de aseguramiento, gastos que nose compadecen con las pérdidas y hurtos a las instalaciones.
No se evidencia gestión por parte de la Liquidadora en cuanto a hacer efectivas•••.las pólizas. Hallazgo administrativo.
3.2.4 AvalúosI
La liquidación desde el año 2009 ha emitido varias resoluciones de aceptación de,avalúo de los bienes muebles e inmuebles realizados por varias firmasavaluadoras, profesionales personas naturales y por el IGAC, los cuales serelacionan a continuación:
CUADRO N° 50AVALÚO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES FSJD EN LIQUIDACiÓN A JUNIO 30 DE 2013
VALOR ENMILLONES DE
TIPO BIEN RESL. FECHA AVALUADOR PESOS
El inventario realizado por la firma W.R IngenierosAvaluadores Ltda. Consta de 4 tomos con 621 Folios.Orden de Prestación de servicios NO.086 de septiembre
30 de enero 21 de 2007. Contrato ejecutado entre sept-2007 y abril-MUEBLE No. 0047 del 2009 2008 1.354,80
El avalúo fue realizado por la firma COBRAoS LTDA en2008, pero entregado en mayo de 2009 y luego fueactualizado por las firmas AVALUOS SALAZAR
INMUEBLE GIRALDO LTDA. e inmobiliaria Panamericana y Cía.Ltda. En 2010. 492,06
No. 0006 27 de enerode 2011 INMUEBLES 478,56
Mediante contrato NO.146 de 2009 la firma QuinavalCorporation Ltda. Realizó el avalúo comercial de los (4)
MUEBLE vehículos, los cuales se encuentran en la Cra.10 calle 1sur Bogotá, de los cuales tres (3) fueron objeto deinclusión en la presente resolución. 13,5
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®CONTRALORíAGENERAL DE LA REPliaLIC-"
TIPO BIEN RESL.
MUEBLE No. 0015 59,23
INMUEBLE No. 0016
FECHA AVALUADOR
VALOR ENMILLONES DE
PESOSLevantamiento de Inventario y avaluo realizado por elArquitecto CARLOS ALBERTO ROBLEDO ARIAS conC C 79.075.724, MP NO.A17172004 y registro de la LonjaNacional de Ingenieros Avaluadores NO.005, avalúo para1.491 ítems, entregado en febrero de 2011
IActualización de avalúo entregado en febrero de 2011por la Ingeniera Catastral, Geodesta y AvaluadoraHELENA LlZ MAYID CASTILLO AREVALO con C.C No.52.330.888, quien se encuentra inscrita en la LonjaNacional de Ingenieros Avaluadores con registro MAP.No. 002 1.374,54
MUEBLE No. 0022
MUEBLE No. 0023 10,67
No. 0020
01 de Abrilde 2011
01 de Abrilde 2011
IActualización de avalúo realizado por la IngenieraHELENA LlZ MAYID CASTILLO AREVALO, realizó laactualización del avaluó de 1057 ítems de Bienesmuebles contenidos en la Resol.0047 de 2009, quedandopendiente el Reevaluó de 4.446 de ítems, los cuales seencuentran en uso por el Hospital la Victoria. El avalúo
25 de Abril anterior de los mismos 1057 ítems en la Resl 0047 dede 2011 2009 era de $167.621.697,50
Levantamiento de Inventario y avalúo realizado por elArquitecto CARLOS ALBERTO ROBLEDO ARIAS con I
C.C 79.075.724, MP NO.A17172004 y registro de la Lonja25 de Abril Nacional de Ingenieros Avaluadores NO.005, avalúode 2011 entregado en Abril de 2011.
09 de Mayode 2012
El avalúo fue realizado por la firma AVALUOS SAlAZARGIRALDO LTDA. Para 2325 ítem s
73,61
11 de Avalúo realizado por la Ingeniera HELENA LlZ MA YIDAgosto de CASTILLO AREVALO, realizó el avaluó de 17.183 ítem s
i~7M~U~E~B~L~E__ ~N~0.~0~0~3~7__ ~2~0~1~1 ~d~e~B~ie~n~e~s~m~u~e~b~le~s~,e~n~s~er~e~s~ye~qlui~p(o~s~.+- ~9~3~0~,1~5~MUEBLE(EQUIPO
BIOMÉDICO) 5.498,04
INMUEBLE No. 0038
El primer avalúo al inmueble fue realizado por laIngeniera Helena Liz Mayid Castillo Arévalo, cuyo informefue entregado en Febrero 15 de 2011; MedianteResolución NO.0016 de 2011, valor de $950.240.000,00.La presente ACTUALlZACION ó RE-AVALÚO fuepracticado el 19 de junio de 2012 por el Arquitecto
06 de Julio CARLOS ALBERTO ROBLEDO ARIAS con e.ede 2012 75.075.724
INMUEBLE No. 0029 Contrato144.275,78
INMUEBLE No. 0055
11 de Marzode 2013
Avalúo realizado por el IGAC, segúnInteradministrativo NO.IGAC-5020-023-2012
Actualización de avalúo realizado en febrero de 2013 por30 de Mayo el Arquitecto CARLOS ALBERTO ROBLEDO ARIAS conde 2013 C.C 79.075.724, MP NO.A17172004 y registro de la Lonja
Nacional de Ingenieros Avaluadores NO.005
Fuente. Papeles de trabajo equipo auditor
1.248,25
768,95
Resulta de gran relevancia el avalúo efectuado por el IGAC al complejohospitalario HSJD - IMI, el cual se registró contablemente mediante elcomprobante de contabilidad Tipo 20 NO.11 de Junio de 2013, por $144.275,7millones en la cuenta 18 Activos Disponibles para la venta, en este valor se incluyeel terreno del Instituto Dermatológico Federico Lleras Acosta por $2.540,7millones, registro que no discriminó en la cuenta 1895 el valor del Terreno de
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CONTRALORíA
forma independiente al de las edificaciones, lo cual demuestra una inadecuadatécnica contable.
HALLAZGO 22. INCONSISTENCIAS CUENTA PROPIEDAD PLANTA YEQUIPO -INMUEBLES (016).
Revisados los estados financieros a junio 30 de 2013 registra en la cuenta 1895bienes disponibles para la venta, inmuebles por $144.274 millones de los cuales$117.574 millones son del HSJD y $26.700 millones son dellMI.
Según el avalúo del IGAC realizado en diciembre de 2012 los bienes inmueblesdel Complejo son por valor $144.275,70 millones de los cuales los terrenos sonpor $60.241,80 millones incluyendo el valor del terreno del Instituto Nacional delDermatológico Federico Lleras Acosta y las edificaciones son por $84.033,90millones. i
i
CUADRO W 51AVALUO IGAC AL COMPLEJO FSJD
Concepto HSJD IMI IDFLA Total
Edificios 64.269,80 19.764,10 84.033,90Terrenos 53.111,80 4.589,30 2.540,70 60.241,80
Total 117.381,60 24.353,40 2.540,70 144.275,70
En millones de pesosFuente: papeles de trabajo equipo auditor
Este avalúo se registró en la contabilidad de la FSJD hasta abril de 2013 en formaglobal, sin discriminar el valor del terreno y el de las edificaciones contraviniendolo establecido en el Decreto 2649 de 1993, Ley 1105 de 2006, Ley 43 de 1990 ydemás normas concordantes. Hallazgo con presunta connotación disciplinaria
3.2.5 Legados --De acuerdo al análisis efectuado sobre los datos históricos, se observó que elHSJD recibió de parte de varias personas naturales, bienes inmuebles a título delegados para contribuir a la prestación de servicios de salud a la población más.vulnerable que se beneficiaba de éstos.
Dentro de los más significativos se encuentra el legado de José Joaquin Vargasde la Hacienda el Salitre en el año 1937, predio con matrícula inmobiliaria No.6264y dirección Catastral AC 68 68 - 01, del cual la Beneficencia de Cundinamarca fue
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CONTRALORíAGENERAL DE LA REPU8L!CA
designada como albacea. Sobre este inmueble se observa que la titularidad nocorresponde actualmente a la FSJD en Liquidación.
Así mismo, otros legatarios como Bertha Izquierdo Vda de Macías, EloísaContreras De Rey (vendido en Enero de 2013 por la FSJD en Liquidación, cuyaenajenación fue objetada por el Distrito) .
•••CUADRO W 52
INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA FSJD EN L1QUIDACION RECIBIDOS COMO LEGADOS AJUNIO DE 2013
MATRICUL DIRECCION MODO ~~ '--. LEGATARIO 1'----- OTROS..~.
VALOR RESL.A ADQUISI DEREC 11 PROPIETARIOS AVALUO AVALUO
INMOBILlA CiÓ N HORIA
50~;: I Cra.3 No.14~18 Sucesión 33,33 Bertha ó Fundación $239.5 055 de46443 B/La Concordia Bernarda Franklin Delano Mayo 30 deZona Localidad la Izquierdo de Roosvelt 2013Centro I Candelaria Macías en el (33,33%) y
Bogotá D.C año 1993 a la HospitalFSJD Universitario
I Clínica SanRafael (33,33%)
50C~ AV Caracas Sucesión 33,33 Bertha ó Fundación $232.5 055 de114616 Cra.14 No.23~ Bernarda Franklin Delano Mayo 30 deZona 16/36 B/La Izquierdo de Roosvelt 2013Centro Alameda Macias en el (33,33%) y
Localidad año 1993 a la HospitalI Santafé Bogotá FSJD Universitario
D.C Clínica SanRafael (33,33%)
50C- AV Caracas Sucesión r 33,33 Bertha ó Fundación-~
$206.3 055 deI 417606 Cra.14 No.23- Bernarda Franklin Delano Mayo 30 de
Zona 78/56/66/86/88 Izquierdo de Roosvelt 2013Centro /92/96 B/La
IMacias en el (33,33%) y
Alameda año 1993 a la HospitalLocalidad FSJD Universitario
ISantafé Bogotá Clínica SanD.C Rafael (33,33%)
50C- Calle 1 No.8- Sucesión 33,33 Bertha ó Fundación $90.5 055 de1202152 45 B/Las Bernarda Franklin Delano Mayo 30 deZona Cruces Izquierdo de Roosvelt 2013Centro Localidad San Macias en el (33,33%) y
Cristóbal año 1993 a la HospitalBogotá D.C FSJD Universitario
Clínica San
= =;==~Rafael (33,33%)
I 50C-I
Sin Dirección, Sucesión 33,33 Bertha ó Fundación NO N/Apredio "Los Bernarda Franklin Delano AVALUADO362980
Zona Pantanos" Izquierdo de RoosveltCentro Bogotá D.C Macias en el (33,33%) y
año 2005 a la HospitalFSJD. (Este Universitariopredio se Clínica Sanencuentra en Rafael (33,34%)proceso judicialde pertenenciacon Alianza
Lc__
Cifras en Millones de Pesos
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CONTRALORíA
MATRICUL DIRECCION MODO 1'% r LEGATARIOOTROS VALOR RESL.
A ADQUISI DEREC PROPIETARIOS AVALUO AVALUO
INMOBILlA CIÓN HaRIA _.
L [Ijduciaria S.A I -=:JFuente: Papeles de trabajo
La CGR no evidenció que la FSJD en Liquidación a junio de 2013, haya dispuestoó enajenado bienes inmuebles del legado de la Hacienda el Salitre, del cual fuealbacea la Beneficencia de Cundinamarca, ó de otros bienes inmuebles depropiedad del HSJD-IMI. No se encontraron nuevos inmuebles que la FSJD enLiquidación no tenga inventariados.
HALLAZGO 23. IMPLEMENTACiÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DESOLUCiÓN DE CONFLICTOS
3.2.6 Coordinación constitucional
I
Es importante resaltar que por el componente social que conlleva la existencia dezonas ocupadas ilegalmente por más de 6 años y pese a las gestiones que aduce,haber adelantado la Liquidadora con los diferentes actores que intervienen de una'u otra forma en el proceso concursal de la FSJD, no se evidencian resultadosefectivos en cuanto a la implementación de Métodos Alternativos de Solución deConflictos contemplados en la Ley 446 de 1998 artículos 64 al 69, que solucionende fondo dicha problemática y que minimicen no solamente el desgasteinstitucional y humano, sino los costos que viene asumiendo el Estado con elproceso liquidatorio, incumpliendo el principio de eficiencia. HallazgoAdministrativo
3.3. INGRESOS Y GASTOS
3.3.1 Planeación y programación del presupuesto
HALLAZGO 24. PRINCIPIOLlQUIDATORIO (017)
DE PLANEACIÓN EN EL PROCESO!I
El anteproyecto de ~resupuesto contemplado en el artículo 6°, literal (9) delDecreto 254 de 2000 3, con el cual se debía contar desde el principio para llevar acabo el proceso liquidatorio de la FSJD y sus establecimientos hospitalarios no seevidenció que hubiera sido presentado por la Liquidadora. Lo anterior incumple el
33 g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministro oDirector de Departamento Administrativo, al cual esté adscrita o vinculada la entidad pública en liquidación,para su aprobación y trámite correspondiente
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CONTRALORíA
principio de planeación máxime cuando se trata de una liquidación, toda vez quedebe existir claridad en cuanto a la aprobación presupuestal de los Ingresos ypriorización de los gastos del proceso liquidatorio, aunado a lo anterior laLiquidadora omite un deber legal contemplado en el mencionado decreto.
I
¡Se anota que en la información allegada por la FSJD en liquidación ante un[requerimiento de la auditoria de la CGR donde se le solicitaba el presupuesto de la:liquidación, únicamente fue informado lo correspondiente a los ingresos de los[meses de enero a julio de 2013, por valor de $1.689,8 millones de pesos, por[concepto de arriendo del Hospital la Victoria y arriendo a cafetería. Hallazgo·administrativo con presunta incidencia disciplinaria.
CUADRO W 53PRESUPUESTO PROYECTADO ENERO A JULIO DE 2013 - Cifras en Millones de $
CONCEPTO ENERO FEBERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO TOTALARRIENDO HOSPITAL LAVICTORIA 240,00 240,00 240,00 240,00 240,00 240,00 240,00 $1.680,00
ARRIENDO CAFETERIA 1,40 1,40 1,40 1,40 1,40 1,40 1,40 $9,80
TOTALES 241,40 241,40 241,40 241,40 241,40 241,40 241,40 $1.689,80FUENTE: Estados Financieros de la FSJD EN LlQUIDACION analizados por la CGR
3.3.2 Ingresos por arrendamientos
En el análisis efectuado a los ingresos por arrendamientos durante las vigencias2006 a 2012 por concepto del Hospital la Victoria y cafetería ingreso un total de;$13.124 millones de pesos, como consta en la información financiera suministradaa la CGR por la Liquidadora
COD DENOMINACION 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 TOTAL
4220 ARRENDAMIENTOS 505 1.228 1.830 2.326 2.411 2.412 2.411 13.124
422001 CAFETERIA o o o 15 15 30
422010CONSTRUCCIONES YEDIFICACIONES 505 1.228 1.830 2.326 2.411 2.397 2.396 13.094
42201001 BIENES INMUEBLES 505 1.228 1.830 2.326 2.411 2.397 2.396 13.094
CUADRO N° 54.INGRESO POR ARRENDAMIENTOS - Cifras en Millones de $
FUENTE: Estados Financieros de la FSJD EN LlQUIDACION analizados por la CGR
3.3.3 Gastos del proceso liquidatorio
Según cifras presentadas en el Estado de Pérdidas y Ganancias la FSJD entre losaños 2006 a 2012, se han registrado gastos por $20.942,5 millones de pesos,
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dentro de los cuales los de mayor representatividad son los honorarios de laliquidación por $11.059,13 millones equivalentes al 52.81 % Y por contratación yordenes de prestación de servicios por $7.113,87 millones equivalentes al 34%del de gastos para estas vigencias.
Es importante resaltar que en diversos registra gastos por $944,9 millones loscuales son significativos dentro de los gastos del proceso liquidatorio. .••.
COD DENOMINACION 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 TOTAL %GASTOS PROCESO 168,14 1.938,42 3.014,25 3.876,04 3.960,65 3.877,94 4.107,11 160,005125 LlOU IDATORIO 20.942,54
512501 HONORARIOS 84,31 975,24 1.644,51 2.389,92 2.189,83 1.935,70 1.839,62 11.059,13 52,81IMPUESTOS, TASAS 8,20 136,61 183,28 3,26 1,23 0,98 2,29
512502 Y GRAVAMENES 335,85 1,60
512503 ARRENDAMIENTOS 4,43 41,25 80,21 97,43 118,22 117,33 158,53 617,41 2,95
512505 SEGUROS 0,00 0,00 1,03 76,04 140,94 104,91 113,56 436,49 2,08
512506 SERVICIOS 44,24 624,02 937,81 1.078,22 1.323,96 1.473,07 1.632,55 7.113,87 33,97SERVICIOS 0,27 7,62 16,83 16,11 25,66 24,48 22,09
512507 PUBLlCOS 113,06 0,54
512508 GASTOS LEGALES 0,00 0,00 0,00 0,61 0,51 0,86 0,32 2,31 0,01MANTENIMIENTOS 1,27 6,12 3,61 3,81 3,06 9,42 96,44
512509 Y REPARACIONES 123,72 0,59ADECUACIONES E 0,00 27,14 24,03 45,10 0,03 0,00 6,78
512510 INSTALACIONES 103,07 0,49
512511 GASTOS DE VIAJE 0,00 0,00 0,00 2,56 1,21 15,78 2,02 21,57 0,10
512512 DIVERSOS 25,42 120,41 122,93 162,99 156,00 164,71 192,49 944,95 4,51
512513 CAPACITACION 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 30,70 20,16 50,86 0,24
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,25 I
512515 COMISIONES 20,25 ¡ 0,10
CUADRO W 55GASTOS DEL PROCESO UQUIDATORIO - Cifras en Millones de $
FUENTE: Estados Financieros de la FSJD EN LlOUIDACION analizados por la CGR
HALLAZGO 25. AUSENCIA DE CLARIDAD SOBRE LA FIJACiÓN DE LOS!HONORARIOS DEVENGADOS POR LA LIQUIDADORA ¡
En ninguna de las disposiciones que dieron origen al proceso liquidatorio de laFSJD y que sirvieron de fundamento al mismo, se estableció el montocorrespondiente a los honorarios de la señora Gauna Palencia. Durante laactuación desplegada por la Contraloría General no se conoció acto administrativoposterior al Decreto 117 de 2006, mediante el cual el Gobernador estipulara laremuneración de la liquidadora, ni el método idóneo para determinarla. Por otrolado, la Ley 1105 de 2006, que en numerosas oportunidades ha servido de marcopara las explicaciones dadas por ella a otros aspectos de su gestión, establece ensu artículo 5°: "Del liquidador. El liquidador será de libre designación y remocióndel Presidente de la República; estará sujeto al mismo régimen de requisitos para
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CONTRALORíAGeNERAL DE LA REPU6LfCA
el desempeño del cargo, inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades ydemás disposiciones previstas para el representante legal de la respectiva entidadpública en liquidación.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser designado como liquidador quien se hayadesempeñado como miembro de la junta directiva o gerente o representante legalde la respectiva entidad o en las que hagan parte del sector administrativo al queaquella pertenece.
El Presidente de la República fijará la remuneración y régimen de prestaciones delos liquidadores teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en la Ley 4ade 1992 y el cumplimiento de las metas fijadas para el desarrollo de la liquidación."
No obstante, teniendo en cuenta que en este particular aspecto la señora Gaunase aparta del marco normativo de la Ley 1105, invocando los Decretos 1088 de1991 y 1529 de 1990, así como, los vacíos que sobre la materia existen, ellamanifiesta básicamente que la fijación de los mismos ha sido unilateral,basándose en su experiencia y la complejidad de la actividad que ha desplegado alo largo de siete años.
Por otra parte tal como consta en los registros de los libros auxiliares 2006 a 2012,en lo corrido del proceso liquidatorio se han pagado por concepto de honorarios$11.059,1 millones de pesos, dichos pagos no son coherentes toda vez que elproceso liquidatorio no muestra resultados definitivos en cuanto a su terminaciónrápida y efectiva, tal como lo contempla el artículo 6 literal (f) de la Ley 1105 de2006, incumpliendo los principios de eficiencia y economía.
¡No se evidenciaron los soportes técnicos, contables y legales, que permitanconocer la cuantía exacta de cualquier remuneración y demás emolumentos quehaya percibido la Liquidadora en el tiempo que lleva la liquidación. Hallazgo.administrativo
-CaD DENOMINACION 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 TOTAL %
5125 GASTOS PROCESO168,14 1.938,42 3.014,25 3.876,04 3.960,65 3.877,94 4.107,11LlQUIDATORIO 20.942,54
512501 HONORARIOS 84,31 975,24 1.644,51 2.389,92 2.189,83 1.935,70 1.839,62 11.059,13 53%
52152874 GAUNA PALENCIA55,00 192,00 202,92 218,49 222,86 247,78 246,67 13%ANNA KARENINA 1.385,72
PROMEDIO MENSUAL 4,58 16,00 16,91 18,21 18,57 20,65 20,56
CUADRO W 56HONORARIOS LIQUIDADORA 2006 A 2012 - Cifras en Millones de $
FUENTE: Estados Financieros de la FSJD EN LlQUIDACION analizados por la CGR
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CONTRALORíAGENERAL DE L" FlEPUBUCA
HALLAZGO 26. EJECUCiÓN DE OBRAS DE MANTENIMIENTO POR VALORDE $1.915 MILLONES ENTRE EL 2006 AL 2012 (F3)
Se evidenció en visita especial al Hospital San Juan de Dios en liquidación talcomo consta en acta del 17 de mayo de 2013, que se han ejecutado obras de"mantenimiento que son aprobadas por el Comité, tal como se lo manifestó elSecretario General de La Liquidación a la auditoria del Control Excepcional de laCGR, se identifican las labores a ejecutar las cuales son presentadas ante elComité de Activos, integrado por el Secretario General, Director de la Unidad de:Gestión de Activos, Director de Unidad Financiera y Director de la Unidad de:Gestión Jurídica, quienes aprueban y priorizan las labores a ejecutar. La Unidadde Gestión de Activos elabora un estudio de oportunidad y conveniencia y confundamento en eso se aprueba el mantenimiento.
No se evidencia gestión efectiva en cuanto a la ejecución de obras con losdiferentes actores que contempla la Ley 735 de 2002 (Ministerio de Cultura deEducación y Departamento Nacional de Planeación) comprometidos en laconservación, preservación, mantenimiento de las edificaciones y zonas queconforman e complejo hospitalario, lo cual incide en riesgo de incurrir en altoscostos por parte de la liquidación en obras que no solucionan de fondo el deterioroen quese encuentran las edificaciones, ya que muchas de ellas se encuentran enmal estado. Lo anterior incumple los principios de economía y eficiencia.
Por otra parte es importante mencionar que la liquidadora presenta en su informe,de gestión de agosto a octubre de 2012 una programación para la recuperación,¡salvaguarda y protección de los bienes inmuebles mostrando 6 fases, de las¡cuales según el informe en mención, solo han llevado a cabo acciones en la fasesl1 y 2. Tal como se evidenció solamente se han alcanzado algunas metas de lafase 1 denominada "Estabilidad Física", I
,FASES OBJETO ACCIONES
Plan Fase 1 Estabilidad FísicaRestitución, cubiertas, sistemas de desagüe,Terrazas
Plan Fase 2 Mejoramiento FísicoLimpieza y enlucido, fachadas, muros interiores,cielo rasos
Plan Fase 3 Evaluación y EstudiosDiagnóstico sistemas: cerramientos, estructura,redes
Plan Fase 4 Diseños y ProyectaciónDesarrollo del Plan Funcional por Diseños: en loexistente y lo nuevo
Plan Fase 5Ejecución de Estudios y Reforzamiento estructural, rehabilitación funcionalDiseños v arauitectónica, restauración y nuevos desarrollos
Plan Fase 6Operación y Puesta en Recuperación del objeto y función social del BICMarcha..
CUADRO W 57FASES DE RECUPERACiÓN SALVAGUARDA Y PROTECCiÓN
Fuente: Informe de Gestión Agosto a Octubre de 2012 de la Liquidadora
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®CONTRALORíA
_" Gf:NEAA.L DE LA R!::~UeLlCA
Es importante mencionar que en la relación de gastos de mantenimiento quepresenta la Liquidadora para ejecutar las fases contempla rubros presupuestalesque no tienen relación con la estabilidad física, como son el de seguridad yvigilancia.
Estos hechos contravienen lo estipulado en el artículo 209 de la ConstituciónPolítica principios de la función administrativa y los principios de gestión deeficiencia y eficacia establecidos en el artículo 8 de la Ley 42 de 1993. Caberesaltar que fue realizada verificación física del estado de 12 edificaciones y zonascomunes, lo cual consta en informe técnico. Hallazgo con presunta incidenciafiscal.
3.4. ESTADOS FINANCIEROS
3.4.1 Constitución de contingencias.•.•..Contingencia. Hechos, condiciones o circunstancias que implican incertidumbreen relación con posibles derechos u obligaciones de la entidad contable pública,cuya existencia ha de ser confirmada por la ocurrencia o no ocurrencia de uno omás eventos inciertos en el futuro.
Universalidad. Condición según la cual, la información contable pública debeincluir la totalidad de los hechos financieros, económicos, sociales y ambientalesde la entidad contable pública, debidamente reconocidos y medidos en términoscuantitativos y/o cualitativos, con independencia de que la relación costo-beneficioimplique agregar partidas para su reconocimiento.
.Les contingencias también deben reconocerse y revelarse para garantizarlauniversalidad de la información contable púbtice".
De conformidad con el régimen de contabilidad pública, (literal 9.1.5)35 donde seestablecen las normas técnicas sobre las cuentas de orden, las contingencias sedefinen como la estimación de hechos o circunstancias que pueden afectar lasituación financiera económica, social y ambiental de la entidad contable pública,así como, el valor de los bienes, derechos y obligaciones que requieren sercontrolados. También incluye el valor de las diferencias presentadas entre lainformación contable pública y la utilizada para efectos tributarios (307).
34 Diccionario de Términos de Contabilidad Pública35 Versión 2007.4 (a diciembre 2012)
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CONTRALORíAGENERAL DE LA REPUSUCA.
Los hechos que puedan afectar la situación financiera económica, social Viambiental de la entidad contable pública, deben reconocerse por el valor estimado,¡determinado mediante metodologías de reconocido valor técnico, el cual essusceptible de actualizarse periódicamente. Por su parte, el reconocimiento de los;bienes, derechos y obligaciones registrados para control administrativo, debeefectuarse por el valor en libros y actualizarse de conformidad con las normas.específicas contables aplicables a activos y pasivos, según corresponda (308).
Las cuentas de orden deudoras y acreedoras contingentes, reflejan hechos,condiciones y circunstancias existentes que implican incertidumbre en relación conun posible derecho u obligación por parte de la entidad contable pública. Puedenser probables, eventuales o remotas, tratándose de las cuentas de ordendeudoras contingentes, o eventuales y remotas, tratándose de las cuentas deorden acreedoras contingentes. En ambos casos, la clasificación dependerá de laprobabilidad de su ocurrencia, teniendo en cuenta la información disponible (310).
Las cuentas de orden deudoras contingentes se revelan de acuerdo con losposibles bienes y derechos provenientes de garantías, pretensiones yreconocimientos económicos. Por su parte, las cuentas de orden acreedorascontingentes se revelan de acuerdo con las posibles obligaciones provenientes de-garantías, demandas y compromisos contractuales (311).
Como se verá más adelante, en el acápite relativo a procesos judiciales, laliquidadora no reportó la información solicitada en lo relativo a las cuantíasestimadas de los procesos en curso (pese a existir dos requerimientos), ni indicóel valor de las condenas impuestas en segunda instancia en contra de laFundación, argumentando que dichas sumas no deben reportarse contablementeporque:
1. No es el momento "procesal oportuno" ya que no existe la primerasentencia de casación.
2. Porque en virtud de la sentencia SU-484 de 2008, la condena recae encontra de varias entidades y no sólo de la Fundación al tratarse de un"proceso liquidatorio concursa/" (Ver respuesta 2013ER0103373 del16/09/13 páginas 1-5).
De conformidad con las definiciones dadas por la Contaduría General de laNación, la no constitución de las contingencias relativas a los procesos judicialesen curso, claramente vulnera el principio de universalidad de la informacióncontable.
HALLAZGO 27. INCONSISTENCIAS CUENTAS DE ORDEN (D18)
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CONTRALORíAGENERAL DE LA REPU8L1CA
Revisadas las Cuentas de Orden registradas en los Estados Financieros por losaños 2010, 2011, 2012 ya junio 30 de 2013 de la Fundación San Juan de Dios enLiquidación, no revelan los principales derechos y responsabilidades contingentesde la Fundación.
De acuerdo a lo informado por la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, lasacreencias laborales fueron incorporadas en la contabilidad en las Cuentas deOrden, debido a que dichas obligaciones no afectaban la situación financiera de laentidad en liquidación. No obstante, revisados los Estados Financieros por losaños 2010, 2011 Y 2012 el valor registrado en las Cuentas de Orden por lasanteriores vigencias, correspondían a una depuración contable, de ajustes desaldos de cuentas del balance, las cuales no presentaron ningún movimiento.durante estas vigencias ($16.743,38 millones). Hallazgo con presuntaconnotación disciplinaria.
3.4.2 Validez y confiabilidad de la información contable
La información contable debe seguir unos lineamientos para que cumpla sus"":'objetivos, cualidades y técnica en que se debe circunscribir la información, talcomo señala el Decreto 2649 de 1993, que reza:
"ARTICULO 4. CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE. Para poder satisfaceradecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertoscasos se requiere, además, que la información sea comparable. (. ..)"
"ARTICULO 15. REVELACIÓN PLENA. (. . .) La norma de revelación plena se satisface a través delos estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, deinformación suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobrela situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno.
"Artículo 19. IMPORTANCIA. Los estados financieros, cuya preparación y presentación es'responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrarinformación contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico".
"Artículo 34. ENUMERACION y RELACION. Son elementos de los estados financieros, los activos,los pasivos, el patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos, la corrección monetaria y lascuentas de orden.
ARTICULO 45. CUENTAS DE ORDEN DE CONTROL. Las cuentas de orden de control sonutilizadas por el ente económico para registrar operaciones realizadas con terceros que por sunaturaleza no afectan la situación financiera de aquél. Se usan también para ejercer controlinterno.(. ..)ARTICULO 47. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS. (. . .) Para que un hechoeconómico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un
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CONTRALORíAGENERA.L DE LA FlEPUSLlCA
que pueda ser medido, que sea pertinente y que pued1elemento de los estados financieros,representarse de manera confiable.(. . .)
IArtículo 121. REVELACION DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Las cuentas de orden se debenpresentar a continuación del balance general, separadas según su naturaleza. Se deben revelar en,notas los principales derechos y responsabilidades contingentes, tales como bienes de propiedadde terceros, garantías otorgadas o contratadas, documentos en custodia, pedidos colocados ycontratos pendientes de cumplimiento." (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, la información contable de la Fundación San Juan de Dios enLiquidación no reflejó las operaciones realizadas, en forma clara, completa yfidedigna a la realidad económica, contraviniendo el Decreto 2649 en los artículosanteriormente contemplados.
"... Una de las cualidades establecidas en el artículo 4° del Decreto 2649 de 1993,es la confiabilidad y utilidad de la información, y estas se garantizan cuando seconoce con certeza el origen de las cifras registradas en la contabilidad,cualidades que se cumplen cuando se incorporan los hechos económicos con total.•..certeza y sin incertidumbre en su cuantificación ... ". .
Tal como lo contempla la norma citada, la responsabilidad en la preparación ypresentación de los estados financieros corresponde a la administración del ente.De esta manera, para el caso que nos ocupa, la Fundación San Juan de Dios en:Liquidación fue y es la responsable de la preparación y presentación de los'Estados Financieros desde el 2006 hasta 30 de junio de 2013.
La Fundación San Juan de Dios en Liquidación en sus estados financieros de losaños 2010, 2011, 2012 Y junio 30 de 2013, presenta la siguiente anotación dentrodel cuerpo de éstos:
... "La Gerente Liquidadora y el Contador Público, manifiestan que con el avance del proceso deliquidación que se adelanta se establecerá la realidad material y Jurídica de los derechos, bienes yobligaciones de la extinta Fundación San Juan de-Dios, en Liquidación y los centros hospitalarios,por consiguiente las cifras registradas son objeto de modificación en el tiempo" ...
De esta manera se evidencia la falta de confiabilidad de la información financierarevelada, por estos años certificada por el representante legal y el contador de laliquidación FSJD, se puede inferir que la información reportada no es confiable y,genera incertidumbre a la CGR como queda registrado en los siquienteshallazgos:. I
!HALLAZGO 28. PRINCIPIO DE REVELACiÓN PLENA EN LOS ESTADOS:FINANCIEROS y SUS NOTAS, DEL PROCESO UQUIDATORIO PARA LAS:VIGENCIAS 2006 A 2012 (D19)
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CONTRALORíAGENERAL OE LA FlEP'-.J8L1C.l..
Los estados financieros de las vigencias 2006 a 2012, generan incertidumbresobre la veracidad y confiabilidad de la información financiera, en razón a lo
_siguiente:
La Liquidadora presentó a la CGR Estados Financieros de prueba de las vigencias2006 a 2009, incumpliendo lo establecido en el artículo 37 de la Ley 222 de 199536y demás normas concordantes y aplicables para tales efectos.
Los pagos de acreencias pensiona les, prestacionales y laborales del procesoliquidatorio se financian con recursos públicos, los cuales deben reflejarse en lacontabilidad por organización, confiabilidad y claridad cumpliendo con el principiode revelación plena, máxime cuando se trata de una liquidación, indiferentementede que a la liquidación se le aplique el régimen público o privado, en cumplimientode lo establecido en el artículo 15 del Decreto 264937
Tal como consta en acta de visita del 17 de mayo efectuada a la Fundación SanJuan de Dios en liquidación, no se encontró la información contable financiera quealimenta el Software denominado SOFTLAND, debido a que según manifestaronlos contratistas del proceso, ésta se encontraba en custodia del señor LUISENRIQUE CASTRO ROSAS, quien se desempeña como Director Financiero delProceso Liquidatario, quien no estuvo presente. En varias oportunidades (Veractas) los contratistas manifestaron desempeñar las labores propias de laliquidación desde sus lugares de residencia, aduciendo un presunto atentadocontra las instalaciones.
No se evidenciaron los libros de contabilidad de ninguna de las vigencias duranteel proceso liquidatorio vigencias 2006 a 2012, incumpliendo lo establecido en elartículo 127 Decreto 2649 de 199338 que establece "y el Régimen de ContabilidadPublica Plan General de Contabilidad Pública 2.9.2.5 Exhibición de soportes,
36 ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador públicobajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que sepongan a disposición de los asociados o de terceros
37 Art. 15. Revelación plena. El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todoaquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios queesta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidadpara generar flujos futuros de efectivo.La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de lasnotas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el informe delos administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su controlinterno.
38 Articulo 127 Los libros deben exhibirse en el domicilio principal del ente económico-Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II 'PBX 6477000 Bogotá, D. C.• Colombia·
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CONTRALORíAGENERAL DE LA REF'UBLlCA.
comprobantes y libros "Toda la documentación contable que constituya evidenciade las transacciones hechas y efectuadas por la entidad contable pública debeestar a disposición de los usuarios de la información, en especial para inspección,vigilancia y control de las autoridades que lo requieran." Lo anterior tambiénimplica incumplimiento de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 por la cual seregulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y deaseguramiento de información aceptados en Colornbia'". Hallazgo con presuntaincidencia disciplinaria.
HALLAZGO 29. TERCEROS POR IDENTIFICAR QUE NO CORRESPONDEN APERSONA NATURAL O JURíDICA ALGUNA (D20)
En los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2012, se evidenciaronen las cuentas del activo, pasivo y patrimonio cancelaciones de registros contra'terceros que no corresponden a ninguna persona natural o jurídica alguna, aunado:a que las notas explicativas no aclaran o revelan en forma confiable y soportadadicha situación, contraviniendo lo contemplado en el estatuto tributario artículo 6311y las demás normas contables relacionadas. Hallazgo con presunta incidenciadisciplinaria.
39 ARTíCULO 10. OBJETIVOS DE ESTA LEY. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la dirección delPresidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente Ley, intervendrála economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y deaseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensibley de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros,brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para latoma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de lasempresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad,la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas,nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, deinformación financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente Ley. -Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito deapoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia laconvergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de lainformación, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápidaevolución de los negocios.
Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, queincluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, enespecial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente.A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros decomercio y al depósito electrónico de la información, que serian aplicables por todos los registros públicos,como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podránregular el registro de libros una vez diligenciados.
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CONTRALORíAGENERAL DE LJ. FlEPUeUCA
,HALLAZGO 30. CAPITAL SOCIAL - APORTES SOCIALES Y PATRIMONIO DEFUNDACIONES POR VALOR DE $5.593 MILLONES SIN IDENTIFICACION DEUNA PERSONA NATURAL O JURIDICA.
Después de más seis años de haberse iniciado la Liquidación de la Fundación San+Juan de Dios y sus establecimientos hospitalarios se evidenció que la cuenta deCAPITAL SOCIAL - APORTES SOCIALES Y PATRIMONIO DE FUNDACIONES(Instituto Materno Infantil y Hospital San Juan de Dios) están a cargo de untercero, con NIT 9999 denominado por la liquidación "TERCERO PORIDENTIFICAR" , registro que no es coherente con lo contemplado en las normascontables artículo 83 del Decreto 2649 y demás relacionadas, máxime cuando setrata de un proceso liquidatorio el cual debe tener totalmente identificadas laspersonas naturales o jurídicas. Hallazgo Administrativo
CUADRO W 58CAPITAL SOCIAL 2008 A 2012 - Cifras en millones de $
COD DENOMINACION 2008 2009 2010 2011 201231 CAPITAL SOCIAL 5.593,3 5.593,3 5.593,3 5.593,3 5.593,3
3115 APORTES SOCIALES 1.214,8 1.214,8 1.214,8 1.214,8 1.214,8
311501 PATRIMONIO INICIAL 1.214,8 1.214,8 1.214,8 1.214,8 1.214,8
31150101 IMI - PATRIMONIO INICIAL 1.214,8 1.214,8 1.214,8 1.214,8 1.214,8
9999 TERCERO POR IDENTIFICAR 1.214,8 1.214,8 1.214,8 1.214,8 1.214,8
3145 PATRIMONIO DE4.378,4 4.378,4 4.378,4 4.378,4 4.378,4FUNDACIONES
314505 PATRIMONIOIINICIAL 4.378,4 4.378,4 4.378,4 4.378,4 4.378,4
31450501 HSJD - PATRIMONIOIINICIAL 4.378,4 4.378,4 4.378,4 4.378,4 4.378,4
9999 TERCERO POR IDENTIFICAR 4.378,4 4.378,4 4.378,4 4.378,4 4.378,4
FUENTE: Estados Financieros de la FSJD EN LlQUIDACION 2008 a 2012
HALLAZGO 31. SANEAMIENTO FISCAL POR $5.794, 6 MILLONES DE PESOSCONTRA TERCEROS POR IDENTIFICAR
Se evidenció una depuración en la cuenta del patrimonio código 3410 denominadaSaneamiento Fiscal por $5.794.6 millones durante las vigencias 2010 a 2012,contra un tercero por identificar, sin que las notas explicativas hagan alusión alrespecto. Lo anterior, incide en un presunto detrimento patrimonial toda vez que elimpacto de este saneamiento disminuye el patrimonio de la entidad en liquidacióny por ende pone en riesgo el respaldo financiero para la cancelación de lasacreencias y demás obligaciones constitutivas de la masa pasiva. Hallazgoadministrativo
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CONTRALORíAGENERAL OE LA RI!'.:PUBUCA.
VIGENCIA COD DENOMINACiÓN TERCERO NOMBREVALORDEBITADO
2010 34100502 HSJD DEPURACiÓN CONTABLE 9999 TERCERO POR IDENTIFICAR 40,9
2011 34100502 HSJD DEPURACiÓN CONTABLE 9999 TERCERO POR IDENTIFICAR 5.674,2
2012 34100501 IMI DEPURACiÓN CONTABLE 9999 TERCERO POR IDENTIFICAR 50,2
2012 34100502 HSJD DEPURACiÓN CONTABLE 9999 TERCERO POR IDENTIFICAR 18,4
341005RESULTADO DEPURACiÓN 9999 TERCERO POR IDENTIFICAR 11,1
2012 CONTABLE
TOTAL5.794,7
CUADRO W 59SANEAMIENTO FISCAL 2010 A 2012 - Cifras en millones de $
FUENTE. Estados Financieros de la FSJD EN UQUIDACION 2008 a 20121
HALLAZGO 32. REVERSiÓN CUENTA VALORIZACiÓN PROPIEDAD PLANTA)Y EQUIPO. (021) I
1
Conforme con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 y la Circula(¡Externa 115 de la Superintendencia de Sociedades, las entidades en liquidación,deben reversar las cuentas de valorizaciones en los términos establecidos en estanormatividad.
Los estados financieros de la FSJD durante las vigencias 2006 a 2012 registra enlas cuentas 19 Valorización Propiedad Planta y Equipo y su contrapartida en elPatrimonio cuenta 38 Superávit por Valorización el valor de $63.365.952.126,67, loanterior, indica que la entidad no reversó estas cuentas desde el inicio del procesoliquidatorio.
La Fundación a junio 30 de 2013 reversó la cuenta 19 Valorización propiedadplanta y equipo en el Activo, pero no reversó la cuenta 38 Superávit porvalorización en el Patrimonio, presentando una diferencia por valor de$63,365.952126,67.
..,...Las valorizaciones solo tienen un efecto contable y financiero, más no tributario,toda vez que las valorizaciones no hacen parte del valor fiscal o patrimonial de los:activos, de ahí que al realizar la declaración de renta, las valorizaciones no sedeclaran, se excluyen del patrimonio fiscal. Sin embargo, en las declaracionespresentadas por la FSJD en Liquidación con el Nit del Instituto Materno Infantilpara la vigencia 2010 registra este valor en su patrimonio bruto'$63,365.952126,67.
Las anteriores situaciones inciden en que los valores reflejados en sus estadosfinancieros no presentan razonablemente la situación financiera de la Fundación aligual que sus declaraciones tributarias. Hallazgo con presunta connotacióndisciplinaria.
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CONTRALORíAGENERAL DIO:LA REPUBLIC"
3.4.3 Impuestos y retenciones en la fuente de la FSJD
HALLAZGO 33. DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRESENTADAS A LA DIAN(D22)
Las declaraciones tributarias suministradas por la Fundación San Juan de Dios enLiquidación para las vigencias 2006 a junio 30 de 2013. relacionadas en el cuadrosiguiente fueron presentadas a la DIAN con Nit 800Q67300-5 correspondiente alInstituto Materno Infantil.
~Concepto Vigencias Total Declaraciones no
entregadasRenta 2006 (1), 2007(1), 2010(1 j, 5 2008 (1) Y 2009 (1)
2011(1),2012(1)IVA 2006 (1), 2007 (6), 2008 (5), I 39 2008 (5 bimestre)
2009 (6), 2010 (6) 2011 (6),2012 (6),2013 (3)
Retención en la fuente de renta 2006 (1), 2007 (12), 2008 (11), 77 2008 (periodo 10) y2009 (12), 2010 (12) 2011 2012 (periodo 11)(12),2012 (11), 2013 (6)
Retención en la fuente CREE 2013(1) I 1Total declaraciones 122
..
CUADRO W 60RELACiÓN DECLARACIONES PRESENTADAS C-ON NIT DEL IMI
íFuente: Declaraciones entregadas por la FSJD segun oñcio GL-520/2013
Estas declaraciones debieron ser presentadas ante la DIAN con el Nit. 860075451de la FSJD en Liquidación, conforme a las cifras reflejadas en los estadosfinancieros de cada vigencia en las cuentas 24 Impuesto, gravámenes y tasas -
",subcuenta 2408 Impuesto sobre las ventas y cuenta 23 Cuentas por Pagar -subcuenta 2365 Retenciones en la fuente. Situación que contraviene loestablecido en el artículo 580 del Estatuto Tributario'". Hallazgo con presuntaconnotación disciplinaria.
HALLAZGO 34. DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LA FSJD (D23)
La Fundación San Juan de Dios en Liquidación con Nit 860075451 no hapresentado las declaraciones tributarias a la DIAN, conforme a los valoresreflejadas en sus balances en las cuentas 24 Impuesto, gravámenes y tasas -
40 ARTICULO 580. DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No se entenderá'cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:... b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 1I·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.gov.co
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®CONTRALORíAGENERAL DE LÁ REF"UBUCA
subcuenta 2408 Impuesto sobre las ventas y cuenta 23 Cuentas por Pagar -subcuenta 2365 Retenciones en la fuente de las vigencias 2006, 2007, 2008,2009,2010,2011,2012 Y a junio 30 de 2013, al igual que las declaraciones derenta por los años terminados en estas vigencias.
Conforme a las responsabilidades registradas en el RUT de la Fundación SanJuan de Dios en Liquidación: 04 Impuesto de Renta Régimen Especial, 07...._Retención en la fuente a título de impuesto de renta y 09 Retención en la fuente atítulo de impuesto a las ventas, la Fundación tiene la obligación de presentar estas'declaraciones tributarias ante la DIAN, acorde con las responsabilidadesadquiridas. Lo anterior, contraviene lo establecido en los artículos 556, 571 Y 574,del Estatuto Tríbutario'". Hallazgo con presunta connotación disciplinaria :
I
HALLAZGO 35. ESTADOSTRIBUTARIAS. (024, P2)
FINANCIEROS vs DECLARACIONES
Conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995 los Estados Financieros decualquier entidad, deben certificarse por el Representante Legal y el ContadorPúblico. Revisados los Estados Financieros de la Fundación San Juan de Dios enLiquidación por los años 2006, 2007, 2008 Y 2009 solamente están firmados por elContador Público CRISTIAN FERNANDO GARCíA SEGURA con tarjetaprofesional T.P. 71721-T contraviene lo establecido en la norma precitada.
Las declaraciones tributarias suministradas por la FSJD, presentadas en la DIANcon el Nit 800067300-5 del Instituto Materno Infantil, desde el 2006 hasta junio 30de 2013 se encuentran firmadas por el Contador Público LUIS ENRIQUECASTRO ROSAS con tarjeta profesional T.P. 30523-T, quien además viene;
Il
41 ARTICULO 556. REPRESENTACION DE LAS PERSONAS JURíDICAS. La representación legal de laspersonas jurídicas será ejercída por el Presidente, el Gerente o cualquiera de sus suplentes, ...o por la persona señalada en los estatutos de la sociedad.
ARTICULO 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES. Los contríbuyentes o responsablesdirectos del pago del tríbuto deberán cumplir los deberes formales señalados en la Ley o en el reglamento,personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo
• • I
patrimonio.
ARTICULO 574. CLASES DE DECLARACIONES. Los contribuyentes, responsables y agentes de retenciónen la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normasvigentes, estén obligados a declarar.2. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto quepertenezcan al régimen común.3. Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la rentay complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.
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CONTRALORíA
certificando los estados financieros del 2010, 2011, 2012, Y junio 30 de 2013, unavez revisadas las cifras allí reportadas no corresponden a las reflejadas en losestados contables de la FSJD, las cuales al estar firmadas por Contador Públicose presume que han sido fielmente tomadas de los libros de la Fundación.Situación que no da certeza sobre la veracidad de la información contable ytributaria.
Lo anterior, contraviene lo establecido en los artículos 37 de la Ley 222 de 199542
y 581 del Estatuto Tributario'". Hallazgo con presunta connotacióndisciplinaria y penal.
HALLAZGO 36. CESE DE ACTIVIDADES HSJD E IMI (D25)
A junio 30 de 2013 el RUT del Hospital San Juan de Dios y del Instituto MaternoInfantil están vigentes, sin que la Liquidadora haya informado a la DIAN sobre elcese de actividades para estas entidades, a pesar de que la Fundación San Juande Dios en Liquidación y sus complejos hospitalarios, cambiaron su naturalezajurídica a entidades en Liquidación.
Lo anterior, contraviene lo establecido en el artículo 614 del E.T44 y art 4 Decreto2788 de 2004 modificado por el artículo 5 Decreto 2645 de 201145
. Hallazgo conpresunta connotación disciplinaria.
42 Articulo 37 Ley 222 de 1995. Estados financieros certificados. El representante legal y el contadorpúblico bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellosque se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se hanverificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se hantomado fielmente de los libros.
43 ARTICULO 581 ESTATUTO TRIBUTARIO EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR. Sin perjuicio de lafacultad de fiscalización e investigación que tiene la Administración de Impuestos para asegurar elcumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, y de laobligación de mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos los documentos, informaciones y
"'pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de lasobligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador público o revisor fiscalen las declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos:1.Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios decontabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.2.Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.3.Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normasvigentes, en el caso de la declaración de retenciones.
44 El articulo 614 del Estatuto Tributario, dispone:"Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividadessujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) dias siguientes al mismo."Recibida la información, la Administración de Impuestos procederá a cancelar la inscripción en el RegistroNacional de Vendedores, previas las verificaciones a que haya lugar."Mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar la declaración delimpuesto sobre las ventas."
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CONTRALORíA
HALLAZGO 37. OBLIGACIONES FORMALES ANTE LA OIAN (026)
La Fundación San Juan de Dios en Liquidación y sus complejos hospitalarios(Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil) tienen las siguientesresponsabilidades ante la DIAN: 04 Impuesto de Renta Régimen Especial, 07_,.,.Retención en la fuente a título de impuesto de renta y 09 Retención en la fuente atítulo de impuesto a las ventas, 11 Ventas Régimen Común y 14 Informante deexógena. Se evidenció que la Liquidadora no ha cumplido con dichas obligacionesante la DIAN .
I
Situación que contraviene lo establecido en los artículos 591 y 614 del EstatutoTributario y artículo 4 Decreto 2788 de 2004 modificado por el artículo. 5 Decreto2645 de 201146- Hallazgo con presunta connotación disciplinaria.
3.5 PROCESOS JUDICIALES
Mediante requerimiento 2013EE0096063 del 03 de septiembre de 2013, el equipocomisionado para adelantar el control excepcional a la Fundación San Juan deDios en liquidación solicitó a la señora Gauna Palencia la relación de las accionesde defensa judicial desarrolladas en todos y cada uno de los procesos judicialesinstaurados en contra del Hospital San Juan de Dios -NIT 860515338-5, InstitutoMaterno Infantil -NIT 800067300-5 Y Fundación San Juan de Dios en Liquidación -NIT 860075451-0. Se requirió que la relación contemplara los siguientes aspectos:
1. Número de proceso2. Demandante3. Demandado4. Tipo de demanda5. Juzgado de conocimiento6. Fecha Notificación auto admisorio demanda7. Pretensiones8. Cuantía estimada en pretensiones1. Fecha contestación demanda9. Conciliación (SI o NO)10. Recursos interpuestos
45Articulo 5°. Modificase el articulo 11del Decreto 2788 de 2004, el cual queda así:"Articulo 11. Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT. La cancelación de lainscripción en el Registro Único Tributario podrá ser a solicitud del interesado o de oficio. La cancelación asolicitud del interesado procede en los siguientes casos:1. Por liquidación, fusión o escisión de las personas jurídicas o asimiladas ...
461bidem
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CONTRALORíA
11. Decisión adoptada en cada una de las instancias por el juez deconocimiento FAVORABLE/DESFAVORABLE
12. Breve síntesis de las razones de hecho y de derecho por la cual seproduce la condena
13.Monto de la condena14.Total pagado por la entidad15. Fecha de pago16. Estado actual17. Última actuación18. Otras observaciones
Mediante oficio 2013ER009946 del 10 de septiembre de 2013, la Liquidadoraremitió la relación solicitada pero incompleta, en la medida que no reportó el valorde las cuantías estimadas ni señaló el monto de las condenas existentes a lafecha. A raíz de dicha situación, se envió segundo requerimiento mediante oficio2013EE0103528 del 12 de septiembre, el cual fue respondido por la liquidadora
"sín complementar la información con oficio 2013EE00103528 del 16 deseptiembre. La señora Gauna Palencia indica:
"Frente al valor estimado de las pretensiones de los procesos judiciales ordinarios.en curso, ello corresponde a la estimación de provisiones y contingencias quedeberá quedar determinada en acto administrativo y reflejada contablemente en elmomento PROCESAL OPORTUNO dentro del proceso concursal conforme lasnormas de orden público que rigen el mismo y en concordancia con las razonesjurídicas que exponemos a continuación:
En primer lugar, tal y como es de conocimiento de su Señoría, la Sentencia deUnificación SU- 484 de 2008, tiene efectos ínter comunís (sic) para toda lapoblación de ex funcionarios y la misma es obligatoria para todos los jueces de laRepública, razón por la cual, los fallos que se han proferido dentro de los procesosjudiciales ordinarios en curso han condenado a las entidades concurrentes
l·conforme lo establecido por la Honorable Corte Constitucional. Estos procesosjudiciales se encuentran en curso sin que a la fecha se haya dictado la primera¡sentencia en casación.
Es de resaltar que las pretensiones dentro de las citadas demandas que danorigen a los procesos ordinarios en curso, en donde son demandadas lasentidades concurrentes conforme la sentencia de unificación SU-484 de 2008, ensu gran mayoría contienen pretensiones in genere, en donde los demandantessolicitan al juez de conocimiento les reconozca un vínculo derivado de un contratoa término indefinido como si no tuviesen la calidad de ex funcionarios públicos delibre nombramiento y remoción, y conforme con ello solicitan los demandantes que
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CONTRALORíAGI':NERAL DE L.1t REF"UElLICA
el Juez de conocimiento ordene liquidar a su favor beneficios convencionales el'indemnización.
1
No obstante lo anterior, y dada la existencia de la Sentencia de Unificación SU~484 de 2008 proferida por la Honorable Corte Constitucional, este procesoliquidatorio ha realizado proyecciones referidas a lo que costaría a los tercerodconcurrentes el reconocimiento de la convención colectiva o una eventualindemnización de estos tiemendentes, los cuales son apenas ejercicios que demanera RESPONSABLE realiza este proceso concursal en atención a que resultaprevisible no sólo un pronunciamiento judicial al respecto por parte de laHonorable Corte Constitucional en atención a solicitudes realizadas por la mismaProcuraduría General de la Nación, sino incluso en atención a eventualesdecisiones judiciales debido a que a la fecha, no obstante los buenos resultadosobtenidos en primera y segunda instancias en la mayoría de procesos ordinarioslaborales, no existe la primera decisión en casación que permita prever elresultado de las demás decisiones judiciales dentro de los procesos en curso".
Por lo anterior, queda claro que la liquidación no cuenta con los datos solicitadospor la Contraloría y que los mismos no se reflejan en la contabilidad, por cuantoestima que jurídicamente no está obligada a ello, a pesar del impacto que este_vacío genera en los estados financieros de siete años de gestión.
Por otra parte, con base en la información que sí reportó, es posible establecer,que en contra de la extinta Fundación (incluidos los establecimientos hospitalarios¡Instituto Materno Infantil y Hospital San Juan), existen 1298 procesos ordinarios'laborales, de los cuales 51 tienen fallo desfavorable en primera instancia y de esos21 se confirmaron en segunda instancia. No obstante, 77 fallos favorables enprimera instancia, fueron revocados en segunda, para un total de 98 fallosdesfavorables. Se reitera que no se cuenta con el valor de la condena y el cuadrono aporta mayores datos en relación con los recursos interpuestos.
Así mismo, indica la existencia de cinco procesos ante lo contenciosoadministrativo, de los cuales todos están activos. Finalmente, registra un procesocivil ordinario originado en un acto médico, el cual también está en curso.
No obstante lo anterior, respecto al predio sin dirección denominado "Lospantanos" de matrícula Inmobiliaria 50C-362980 de Bogotá, del cual seadjudicaron los derechos porcentuales del 33,33% a la FSJD según Sentencia SNdel 25 de junio de 1993-juzgado 1 de familia de Santa Fe de Bogotá, en elcertificado de tradición y libertad figura vinculada actualmente a un proceso dépertenencia con ALIANZA FIDUCIARIA S.A, lo cual podría repercutir a futuro en!que el inmueble regrese a ser propiedad de la FSJD en Liquidación, adicional al
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esta situación no se encuentra reportada en la relación de los procesos judicialesenviado por la Liquidadora.
En esta primera relación aparecen procesos de 2003, 2004, 2005, 2006, 2007,2008,2009,2010,2011,2012 Y 2013.
En cuanto a las acciones de tutela, la base de datos no guarda uniformidad con lade procesos, por lo que es posible deducir que de todas las reportadas (1314),sólo 11 corresponden a fallos a favor (por cuanto son las únicas en donde no seindica el número de la resolución de pago). Acá los fallos corresponden a los años2007, 2008, 2009, 2010, 2011 Y 2012, sin registros para 2006 ni 2013. En estecaso, tampoco hay certeza del monto cancelado por cada orden judicial.
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CONTRALORíAOE~E~"L OE LA AEPUBLICA
4. CONCLUSIONES Y RESULTADOS
Seguimiento a la Sentencia de Unificación SU 484 de 2008
Preocupa a la Contraloría que terminado el plazo máximo establecido para el.cumplimiento de la Sentencia de Unificación, aún existan temas pendientes yvarios sin definir, que en definitiva pueden ocasionar una afectación en lasfinanzas del Estado, como la prolongación en el tiempo, de la solución definitiva delos derechos de los ex trabajadores de la extinta Fundación San juan de Diossobre sus acreencias laborales; así como, la indeterminación sobre fecha ciertapara la disolución del proceso de liquidación de la Fundación. .
Cumplido el último de los plazos señalado por la Honorable Corte Constitucionalen la Sentencia de Unificación SU-484 de 2008, correspondiente a los 5 añoscontados a partir de la notificación de la misma, se observa que aún estánpendientes por finalizar varias de las órdenes, así:
• Definir la procedencia del pago de indemnizaciones a los ex trabajadores de'¡;"la extinta Fundación San Juan de Dios.
• Establecer la procedencia del pago de indexaciones a los valores canceladosa los ex trabajadores de la extinta Fundación San Juan de Dios, con los:empréstitos condonables, anteriores a la expedición de la Sentencia delUnificación. '
• Normalización de los pagos por aportes al Sistema de Seguridad SocialIntegral por valor de $16.232 millones, correspondiente al quinto pago a favordel ISS, hoy Colpensiones, a Colfondos, Porvenir y Protección.
. • Normalización pasivo pensional a través detaconmutactón pensiona!.
• Recuperación de los bienes de la extinta Fundación San Juan de Dios, porparte de la Beneficencia de Cundinamarca.
Adicionalmente, se considera urgente y necesario que para culminar elcumplimiento de lo ordenado en la Sentencia de Unificación SU- 484 de 2008, laHonorable Corte Constitucional emita un pronunciamiento sobre los siguientes
I!
temas:
• Alcance de la Orden No. 22 sobre inaplicación de la Sentencia de Unificación: Ia los fallos judiciales proferidos con anterioridad a la expedición de la misma"
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CONTRALORíAGENt':RAL DE LA REI"UALIC .•••
frente a los responsables de los pagos y la fecha cierta de terminación de lasrelaciones laborales para el reconocimiento de acreencias, de los fallosanteriores a la SU 484 de 2008.
• Procedencia del reconocimiento y pago de indemnizaciones laborales, asícomo, la determinación de los criterios para su liquidación.
• Procedencia del reconocimiento y pago de indexaciones a los valorespagados realizados a los ex trabajadores de la extinta Fundación San Juande Dios, con los empréstitos condonables, anteriores a la expedición de laSentencia de Unificación.
Por otra parte, se considera relevante que se defina quién o qué ente será elresponsable de la administración de la nómina de pensiones causadas conanterioridad al 31 de diciembre de 1993, que hoy, viene siendo pagada por el¡Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Fondo de Pasivo Social de,Ferrocarriles Nacionales y administrada por la Fundación San Juan de Dios enLiquidación.
Proceso liquidatorioIiComo resultado del control excepcional al proceso liquidatorio de la Fundación'San Juan de Dios se concluye que el mismo no presenta indicadores de gestiónefectivos en cuanto al cumplimiento para el logro de una liquidación rápida yefectiva tal como lo contempla la Ley 1105. Lo anterior, se refleja en lasdeficiencias para la constitución de la masa total activa y pasiva de la liquidación,aunado a los gastos en que ha incurrido la Liquidadora de la FSJD propios delproceso que ascienden a $20.942,54 millones, los cuales son onerosos si se tieneen cuenta los deficientes resultados de su gestión a la fecha del presente informe,reflejados en el deterioro de los bienes muebles e inmuebles, estos últimos nomaterializan los gastos de mantenimiento que aduce la Liquidadora tal comoconsta en el informe técnico realizado por la CGR.
Por otra parte, los estados financieros del proceso liquidatorio no son consistentes,completos, ni confiables incumpliendo con el principio de revelación plena, todavez que en los mismos no se reflejan los pasivos laborales y respecto a lospasivos contingentes estos no registran provisiones constituyéndose en un riesgopara la liquidación, por cuanto no se tiene claridad sobre las obligaciones futurasque puedan presentarse con cargo a la liquidación.
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CONTRALORíAOE"'ERAL DE LA AEF'UBLlCA
Manejo inadecuado de los recursos a través de contratos de administración devalores con Correval S.A. incumpliendo el fin de la liquidación de la FSJD,establecidos en la Ley 1105 Y las demás normas concordantes.
Activos
De acuerdo a los resultados de análisis aportados por los funcionarios de la CGR,la liquidadora no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley 1105 de 2006 ensu artículo 6°, como se evidenció que hay bienes saqueados, desmantelados,incompletos no obstante, contar con servicio de vigilancia y pólizas de amparo debienes, además de recursos financieros para los mantenimientos preventivos yoportunos para evitar el deterioro actual del complejo de la FSJD.
La FSJD en liquidación motivó la Resolución 007 de 2011 "Por la cual se transfiere:el derecho porcentual de dominio sobre un inmueble a título de compraventa y loS¡derechos litigiosos que existen sobre dicho derecho a ROBERTO BELARMINqPO VEDA SALAZAR identificado con c.c. No. 2.085.717" con razones de hecho y¡de derecho que a la fecha no se encuentran debidamente soportadas ~I
sustentadas, igualmente llama la atención para la CGR el hecho de que invoque;una norma que no le es aplicable (Ley': 116 de 2006) para respaldar laenajenación mediante documento distinto a la 3scritura pública.
La CGR advierte que en el complejo hospitalario FSJD en Liquidación existenvarias aéreas con ocupación de terceros pese a las denuncias penales yadministrativas interpuestas ante las autoridades respectivas, lo cual denotagraves perturbaciones que comprometen la gestión administrativa de la liquidacióny por ende el patrimonio del Estado.
Se evidencia que durante el proceso de liquidatorio (desde el año 2006) laliquidación ha tenido conocimiento de hurtos y desmantelamiento de bienesmuebles, así corno deterioro de los inmuebles, los cuales fueron identificados y nose han desarrollado las acciones correspondiente para hacer efectivas las pólizasde aseguramiento y los respectivos procesos de recobro a la empresa de..•....vigilancia.
Para La CGR es evidente la orrusion de parte del Ministerio de Cultura, elMinisterio de Educación y el Departamento Nacional de Planeación, frente a laresponsabilidades señaladas en la Ley 735 de 2002, en cuanto a la realización del,mantenimiento y reparaciones necesarias para la conservación del monumentonacional, sin embargo, la providencia fechada en febrero 09 de 2009 proferida porel Juzgado' 12 Administrativo del Circuito de Bogotá, determinó unasresponsabilidades a diferentes instituciones gubernamentales y entes territoriales,entre estos, unos compromisos a la Fundación San Juan de Dios en liquidación,
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134
CONTRALORíA
así: "( ... ) SEPTIMo. ORDENAR a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y ala FUNDACION SAN JUAN DE DIOS - en liquidación - realicen el mantenimiento yreparaciones necesarias para la conservación del monumento nacional HospitalSan Juan de Dios e Instituto Materno Infantil (...)"
...,La CGR no evidenció que la FSJD en Liquidación a junio de 2013, haya dispuestoó enajenado bienes inmuebles del legado de la Hacienda el Salitre, del cual fuealbacea la Beneficencia de Cundinamarca, ó de otros bienes inmuebles depropiedad del HSJD-IMI, no se encontraron nuevos inmuebles que la FSJD enLiquidación no tenga inventariados.
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CONTRALORíA
5. ANEXOS
ANEXO NO.1 LIQUIDACiÓN ACREENCIAS lABORALES EN lOS DOS CRÉDITOSCONDONABlES EN DONDE SE REPITEN BENEFICIARIOS - Cifras en pesos
CREDITO CONDONABLE$30.000 MILLONES CRÉDITO CONDONABLE $60.000 MILLONES
CORREDOR Y ASOCIADOSLTOA BOO AUOIT S.A.
CEDULA V/R LIQUIDACiÓN VALOR RESOLUCiÓN INICIALRESOLUCiÓN
-1.228.996 5.760.215 0065 DE 2007218.429
33.282.545 2287 DE 16 DE OCTUBRE DE 2007
4.565.948 228 DE 12 DE MARZO DE 20072.856.645
-626.267
2.461.921 217 DE 12 DE MARZO DE 20073.033.055
-7.275.724 16.049.452 2234 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-1.533.894 4.379.730 1322 DE 10 DE MAYO DE 20074.090.386
10.091.726 2320 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007
-11.391.211 4.518.643 787 DE 11 DE ABRIL DE 20076.766.832
29.525.134 2328 DE 22 DE OCTUBRE DE 2007
11.450.809 -362.529 3.424.561 256 DE 12 DE MARZO DE 2007
-451.380 3.936.046 0148 DE 200714.248.049
13.743.138 1949 DE 10 DE JULIO DE 2007
-540.406 3.683.718 190 DE 16 DE FEBRERO DE 200717.058.379
10.434.796 2237 DE OCTUBRE DE 2007
-1.607.253 6.735.337 0064 DE 200719.336.953
23.854.145 1875 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-889.735 5.906.907 0128 DE 200719.359.345
27.623.559 2292 DE 16 DE OCTUBRE DE 2007
19.407.246 -839.233 2.795.393 242 DE 12 DE MARZO DE 2007
-391.247 2.609.016 0028 DE 200719.429.900
12.451.060 2293 DE 16 DE OCTUBRE DE 2007
-266.369 4.126.722 414 DE 20 DE MARZO DE 200719.451.831
15.491.395 2276 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
19.452.584 -349.298 4.556.654 290 DE 12 DE MARZO DE 2007
-378.538 4.330.076 278 DE 12 DE MARZO DE 200719.490.349
19.652.882 2222 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
19.492.264 -88.739.908 4.076.164 838 DE 12 DE ABRIL DE 2007
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-
I
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CONTRALORíAGENERAL DE LA REPUeUCA
CREDITO CONDONABLE$30.000 MILLONES CRÉDITO CONDONABLE $60.000 MILLONES
CORREDOR Y ASOCIADOSLTDA BDO AUDIT S.A.
CEDULA V/R LIQUIDACIÓN VALORRESOLUCIÓN INICIALRESOLUCIÓN
24.680.560 2062 DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2007
99.461.290 2683 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2007
-4.401.715 4.411.523 213 DE 12 DE MARZO DE 200720.299.983
23.535.507 2153 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-559.501 3.568.807 222 DE 12 DE MARZO DE 200720.420.67615.144.525 2235 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-1.043.066 7.179.538 0119 DE 200720.472.613
23.586.191 1879 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-388.120 6.795.786 0107 DE 200720.490.760
23.146.310 2311 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007
-1.040.313 7.090.772 0025 DE 200720.583.098
-3.485.075 23.474.892 2312 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007
-170.451 2.516.467 1056 DE 25 DE ABRIL DE 200720.620.652
10.651.846 2088 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2007
-76.682 4.635.553 262 DE 12 DE MARZO DE 200720.723.124
17.990.080 2199 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-3.836.411 5.487.577 0101 DE 200720.737.262
19.863.783 1946 DE 10 DE JULIO DE 2007
-659.520 2.854.965 0114 DE 200720.926.903
8.129.068 1891 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-3.802.134 5.555.693 199 DE 26 DE FEBRERO DE 200720.940.471
31.817.904 1873 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-367.212 2.060.006 0080 DE 200720.940.642
-1.457.381 7.847.206 2193 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-4.274.127 7.366.992 171 DE 08 DE FEBRERO DE 200720.945.109
-3.246.845 25.793.912 2057 DE 29 DE AGOSTO DE 2007
-684.576 5.347.585 0138 DE 200721.014.414
24.669.781 1947 DE 10 DE JULIO DE 2007
-1.498.710 6.118.463 1557 DE 22 DE MAYO DE 200721.076.329
20.416.187 2323 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007
-511.456 11.920.215 1126 DE 27 DE ABRIL DE 200721.234.663
34.457.766 2151 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
..•..
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C.• Colombia.www.contraloria.gov.co
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CONTRALORíAOENt;:RAL DE LA FlEPU8UCA
CREDITO CONDONABLE$30.000 MILLONES CRÉDITO CONDONABLE $60.000 MILLONES
CORREDOR Y ASOCIADOSLTDA BDO AUDIT S.A.
CEDULA V/R LIQUIDACiÓNVALOR RESOLUCiÓN INICIAL
RESOLUCiÓN
-549.801 3.434,083 0142 DE 200723.490,786
12,047,166 1877 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-85,519 4,179,342 626 DE 30 DE MARZO DE 200723,560,683
24,866,945 2247 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-853,575 6,934.404 801 DE 11 DE ABRIL DE 2007
23,620,796 25,766,212 2109 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2007
107,914,014 2696 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007
-441,524 7,673,679 1111 DE 26 DE ABRIL DE 200723,963.462
19,864,679 2384 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007
-623,920 4,086,029 1192 DE 03 DE MAYO DE 200724,138,587
12.481.440 2349 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2007
24,301.445 -1,658,354 5.884,921 958 DE 19 DE ABRIL DE 2007
-1,659,680 17,075,513 2034 DE 22 DE AGOSTO DE 2007
-1.264.226 7,107.450 1369 DE 14 DE MAYO DE 200725,126.412
18,799,849 2318 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007
-1,092,669 4,529,912 0061 DE 200728,177,597
15,352,863 1868 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-429.282 3.487.447 189 DE 16 DE FEBRERO DE 200728,308.496
11,750.292 2060 DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2007
-729,566 1,972,549 248 DE 12 DE MARZO DE 200728,739,979
11.103.405 2185 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-77.421,845,19 5.570.454 1107 DE 26 DE ABRIL DE 200728,976.003
95.011.256 2302 DE 16 DE OCTUBRE DE 2007
-482,645 2.027.823 1502 DE 18 DE MAYO DE 200730,345.161
9.700.291 2048 DE 29 DE AGOSTO DE 2007
34.509.764 -8.280 4,063,001 0063 DE 2007
19.388,651 1884 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-319,157 2,844,576 1118 DE 27 DE ABRIL DE 200734,987.952
14.734,898 2392 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2007
35.312,682 -585,954 6.692.143 0106 DE 2007
35,333.750 -924.623 3,159.644 1484 DE 18 DE MAYO DE 2007
-4.717.449 16.592,924 2381 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2007
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138 -
CONTRALORíA
CREDITO CONDONABLE$30.000 MILLONES CRÉDITO CONOONABLE $60.000 MILLONES
CORREDOR Y ASOCIADOSLTDA BDO AUDIT S.A.
CEDULA V/R LIQUIDACiÓN VALOR RESOLUCiÓN INICIALRESOLUCiÓN
-105.494 5.600.973 330 DE 15 DE MARZO DE 2007
35.334.210 15.582.330 2113 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007
102.430.801 2688 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007
-255.596 4.410.798 628 DE 30 DE MARZO DE 200735.487.000
18.956.162 2249 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-34.748.220 3.995.698 0112 DE 200736.271.786
47.246.868 2331 DE 24 DE OCTUBRE DE 2007
-7.101.544 4.014.216 226 DE 12 DE MARZO DE 200738.261.555
23.403.054 2161 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-1.124.115 4.083.530 286 DE 12 DE MARZO DE 200739.520.097
5.832.268 2212 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-837.894 3.598.127 026 DE 200739.531.114
7199.016 2313 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007
-907.508 3.869.451 0024 DE 200739.538.690
15.034.655 1887 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-854.761 5.872.146 274 DE 12 DE MARZO DE 200739.559.821
11.328.733 2213 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-406.796 4.123.300 280 DE 12 DE MARZO DE 200739.613.124
17.743.074 2228 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-99.142.762 7.611.553 0010 DE 2007
23.174.712 2110 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 200739.614.149
75.401.868 2338 DE 25 DE OCTUBRE DE 2007
24.476.776 2365 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2007
39.614.950 -2.776.582 4.052.709 0120 DE 2007
-5.735.659 10.605.839 1858 DEL 13 DE JUNIO DE 2007
-3.706.127 3.277.948 0159 DE 200739.661.965
11.409.505 2227 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-874.256 3.772.963 1202 DE 03 DE MAYO DE 200739.663.141
12.646.177 2345 DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2007
-1.100.795 5.357.690 261 DE 12 DE MARZO DE 200739.711.841
23.339.027 2198 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
39.711.984 -2.517.740 4.024.239 299 DE 12 DE MARZO DE 2007
i Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11'PBX 6477000 Bogotá, D. C .• Colombia'www.contraloria.gov.co
139
CONTRALORíAGENERAL DE LA FlE:F'UBUCA
CREDITO CONDONABLE$30.000 MILLONES CRÉDITO CONDONABLE $60.000 MILLONES
CORREDOR Y ASOCIADOSLTDA BDO AUDIT S.A.
CEDULA V/R LIQUIDACiÓNVALOR RESOLUCiÓN INICIAL
RESOLUCiÓN
21.845.969 2245 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
39.716.525 -1.032.580 3.193.476 0087 DE 2007
9.126.259 2291 DE 16 DE OCTUBRE DE 2007
39.718.864 -739.894 5.393.766 1005 DE 23 DE ABRIL DE 2007
-4.450.145 19.553.925 2275 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-685.780 4.369.703 0053 DE 2007
-298.060 13.106.853 2022 DE 16 DE AGOSTO DE 200739.748.090
5.553.979 0036 DE 2007
23.374.813 2315 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007
-296.546 4.289.659 0146 DE 200739.758.087
9.619.504 1867 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-583.736 8.744.053 0062 DE 200739.759.529
17.626.417 1872 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-599.868 5.423.920 2010 DE 16 DE AGOSTO DE 200739.779.425
2.769.665 435 DE 22 DE MARZO DE 2007
-535.311 3.388.336 1259 DE 08 DE MAYO DE 200739.788.136
12.452.835 2326 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007
41.371.249 -4.557.747 18.725.218 2054 DE 29 DE AGOSTO DE 2007
-2.403.082 6.757.544 0046 DE 200741.374.971
25.024.865 2146 DE 03 DE OCTUBRE DE 2007
-282.138 2.573.598 805 DE 11 DE ABRIL DE 200741.409.719
12.138.945 2063 DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2007
-534.821 4.373.268 0157 DE 200741.433.712
15.304.977 2090 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007
-2.349.613 2.882.065 399 DE 20 DE MARZO DE 200741.527.934
16.446.150 2363 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2007
-82.761.203 7.691.350 685 DE 03 DE ABRIL DE 200741.549.772
25.291.858 1951 DE 11 DE JULIO DE 2007
-370.400 4.550.042 275 DE 12 DE MARZO DE 200741.564.507
12.346.650 2214 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-150.937 3.757.588 297 DE 12 DE MARZO DE 200741.571.663
18.979.438 2229 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11'PBX 6477000 Bogotá, D. C.• Colombia' ••www.contraloria.gov.co
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®CONTRALORíAGt:NERAL DE LA REPUeUCA
..•.•.
CREDITO CONDONABLE$30.000 MILLONES CRÉDITO CONDONABLE $60.000 MILLONES
CORREDOR Y ASOCIADOSLTDA BDO AUDIT S.A.
V/R LIQUIDACiÓN VALOR iRESOLUCiÓN INICIALCEDULA
RESOLUCiÓN
-1.102.124 7.951.862 J020 DE 200741.595.793
-1.031.541 19.164.552 2025 DE 16 DE AGOSTO DE 2007
-210.130 3.107.760 215 DE 12 DE MARZO DE 200741.626.846
13.832.674 2154 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-87.021.631 5.626.068 1364 DE 14 DE MAYO DE 200741.630.688
105.624.132 2398 DE 05 DE DICIEMBRE DE 2007
-617.465 2.832.829 224 DE 12 DE MARZO DE 200741.644.006
11.545.207 2160 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-569.813 5.969.029 1245 DE 08 DE MAYO DE 200741.666.748
-569.813 25.618.490 2002 DE 08 DE AGOSTO DE 2007
-345.260 3.744.462 0124 DE 200741.683.694
18.331.038 1876 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-426.681 3.053.871 0023 DE 200741.687.821
16.074.139 1859 DEL 13 DE JUNIO DE 2007
-619.040 2.298.608 231 DE 12 DE MARZO DE 200741.700.311
-751.277 8.595.643 2165 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-479.583 3.298.143 0042 DE 200741.703.437
-487.380 15.205.207 1886 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-420.730 4.677.330 0045 DE 200741.704.051
15.452.906 2316 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007
-2.305.244 2.260.700 681 DE 03 DE ABRIL DE 2007
41.714.336 9.413.106 2103 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2007
75.956.230 2693 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007
4.488.137 794 DE 11 DE ABRIL DE 2007
41.716.647 -283.087 11.114.551 2283 DE 16 DE OCTUBRE DE 2007
41.718.045 -283.043 4.909.125 1021 DE 23 DE ABRIL DE 2007
-51.129 6.277.974 346 DE 16 DE MARZO DE 200741.726.619
18.300.112 2367 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2007
-121.319 6.189.919 0066 DE 200741.734.786
19.476.795 2399 DE 05 DE DICIEMBRE DE 2007
41.739.222 -1.788.458 6.494.882 1596 DE 22 DE MAYO DE 2007
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.gov.co
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CONTRALORíAOE:NERAL OE LA I'tEPUeUCA
CREDITO CONDONABLE$30.000 MILLONES CRÉDITO CONDONABLE $60.000 MILLONES
CORREDOR Y ASOCIADOSLTDA BDO AUDIT S.A.
CEDULA V/R LIQUIDACiÓNVALOR RESOLUCiÓN INICIAL
RESOLUCiÓN
-4.305.341 15.908.712 2051 DE 29 DE AGOSTO DE 2007
-687.710 2.357.039 291 DE 12 DE MARZO DE 200741.745.495
14.496.084 2220 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
41.748.870 -14.537.299 1.423.154 506 DE 23 DE MARZO DE 2007
-2.313.431 5.728.984 0133 DE 200741.755.312
-770.947 14.816.665 2102 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007
-79.471 8.848.579 0072 DE 200741.756.709
28.048.174 2021 DE 16 DE AGOSTO DE 2007
-645.739 2.886.981 260 DE 12 DE MARZO DE 200741.785.962
11.760.604 1907 DE 04 DE JULIO DE 2007
-164.172 4.549.296 338 DE 15 DE MARZO DE 2007
41.791.490 46.132.294 2119 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007
18.387.507 2271 DE 16 DE OCTUBRE DE 2007
-1.079.250 7.346.797 894 DE 16 DE ABRIL DE 200741.792.459
22.513.731 2179 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-1.169.527 3.355.263 814 DE 12 DE ABRIL DE 200741.793.306
-2.766.643 12.832.738 2277 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-24.371 5.036.407 927 DE 17 DE ABRIL DE 200741.793.330
16.157.977 2039 DE 29 DE AGOSTO DE 2007
41.793.582 -45.358.272 43.290.544 2317 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007
-4.076.369 4.283.702 0013 DE 200751.553.495
19.497.952 1939 DE 10 DE JULIO DE 2007
-875.039 3.556.790 0051 DE 200751.561.778
10.957.607 2099 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007
-1.011.041 6.251.357 0116 DE 200751.564.015
21.270.976 2016 DE 16 DE AGOSTO DE 2007
-2.372.454 5.188.273 0158 DE 200751.567.043
13.355.075 2314 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007
-721.790 5.464.943 0006 DE 200751.569.957
24.262.113 2071 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2007
-331.596 3.145.189 294 DE 12 DE MARZO DE 200751.577.268
18.528.313 2243 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 6477000 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.gov.co
142
I
.""
CONTRALORíAGE.NE:AAL DE LA AEPUBUC ••••
CREDITO CONDONABLE$30.000 MILLONES CRÉDITO CONDONABLE $60.000 MILLONES
CORREDOR Y ASOCIADOSLTDA BDO AUDIT S.A.
CEDULA V/R LIQUIDACiÓN VALORRESOLUCiÓN INICIALRESOLUCiÓN
-510.343 4.333.620 0110 DE 200751.578.841
18.990.522 2297 DE 16 DE OCTUBRE DE 2007
-236.477 3.488.338 0059 DE 200751.580.048
11.998.309 2097 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007
-12.133.985 3.297.819 696 DE 04 DE ABRIL DE 200751.588.864
26.044.459 2376 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2007
-1.469.606 10.271.337 751 DE 09 DE ABRIL DE 200751.589.007
39.092.445 1854 DE 07 DE JUNIO DE 2007
-753.474 4.150.115 258 DE 12 DE MARZO DE 200751.596.328
16.231.163 2196 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-2.009.632 5.952.440 1480 DE 18 DE MAYO DE 200751.608.993
5.633.434 2046 DE 29 DE AGOSTO DE 2007
51.618.393 -515.191 2.712.304 245 DE 12 DE MARZO DE 2007
-572.303 11.350.833 2182 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
51.618.823 3.552.720 0156 DE 2007
13.408,586 2091 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007
-609.670 5.068.803 959 DE 19 DE ABRIL DE 200751.623.519 ..
12.029.179 2383 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007
-295.509 4.150.402 218 DE 12 DE MARZO DE 200751.625.821
-188.021 13.804.717 2155 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-1.668.371 3.794.566 284 DE 12 DE MARZO DE 200751.632.017
16.779.684 2209 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-870.661 4.997.996 627 DE 30 DE MARZO DE 200751.637.152
16.725.758 2248 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-1.029.908,81 4.295.211 707 DE 04 DE ABRIL DE 200751.642.362
-4.055.547 18.782.850 1956 DE 12 DE JULIO DE 2007
-303.252 4.523.764 0031 DE 200751.654.154
15.575.920 2023 DE 16 DE AGOSTO DE 2007
-1.438.358 4.507.959 368 DE 16 DE MARZO DE 200751.670.912
14.647.948 2374 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2007
-851.341 2.869.735 306 DE 12 DE MARZO DE 200751.678.035
12.788.070 1860 DEL 13 DE JUNIO DE 2007
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.qov.co
143
CONTRALORíAOI':NEAAL OE LA REPUeUCA
CREDITO CONDONABLE$30.000 MILLONES CRÉDITO CONDONABLE $60.000 MILLONES
CORREDOR Y ASOCIADOSLTDA BDO AUDlT S.A.
CEDULA V/R LIQUIDACiÓNVALOR RESOLUCiÓN INICIAL
RESOLUCiÓN
51.706.341 -319.283 4.717.036 277 DE 12 DE MARZO DE 2007
-221.854 5.877.549 823 DE 12 DE ABRIL DE 2007
51.713.710 -221.854 21.039.272 1999 DE 06 DE AGOSTO DE 2007
-4.390.358
-1.237.589 14.835.194 999 DE 23 DE ABRIL DE 200751.721.851
-6.211.527 28.039.630 2324 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007
-58.435.493 5.494.584 0145 DE 200751.724.375
25.985.230 1962 DE 16 DE JULIO DE 2007
-989.871 4.147.681 404 DE 20 DE MARZO DE 2007
51.726.657 13.940.716 2108 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2007
70.934.621 2697 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007
-129.517 4.931.851 797 DE 11 DE ABRIL DE 200751.727.343
3.736.155 2045 DE 29 DE AGOSTO DE 2007
-368.354 5.787.519 0085 DE 200751.742.559
15.277.045 2298 DE 16 DE OCTUBRE DE 2007
-955.389 5.993.776 0131 DE 200751.745.490
20.761.201 1948 DE 10 DE JULIO DE 2007
-804.990 4.391.468 251 DE 12 DE MARZO DE 200751.745.963 .....
14610.742 2188 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-1.041.103 3.634.479 783 DE 11 DE ABRIL DE 200751.771.178
16.887.189 2066 DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007
-107.928 3.272.352 312 DE 15 DE MARZO DE 2007
51.779.855 8.944.663 2105 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2007
83.357.266 2692 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007
-823.512 4.368.567 1092 DE 26 DE ABRIL DE 200751.780.235
11.419.716 2269 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-48.246 8.740.831 0060 DE 200751.789.386
17.270.781 1944 DE 10 DE JULIO DE 2007
-1.549.470 3.120.542 631 DE 30 DE MARZO DE 200751.798.154
11.064.693 2252 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-419.518 2.708.172 0032 DE 200751.803.304
7.053.403 2300 DE 16 DE OCTUBRE DE 2007
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II 'PBX 647 70 00 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.gov.co
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CONTRALORíAGENERAL DE: LA, REPuBUCA
-CREDITO CONDONABLE$30.000 MILLONES CRÉDITO CONDONABLE $60.000 MILLONES
CORREDOR Y ASOCIADOSLTDA BDO AUDIT S.A.
CEDULA V/R LIQUIDACiÓN VALORRESOLUCiÓN INICIALRESOLUCiÓN
-1.325.038 3.666.899 849 DE 13 DE ABRIL DE 200751.817.117
5.478.814 2033 DE 22 DE AGOSTO DE 2007
-236.445 5.590.090 221 DE 12 DE MARZO DE 200751.817.231
16.484.075 2158 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-804.489 4.212.330 255 DE 12 DE MARZO DE 200751.817.828
14.474.174 2192 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-1.034.261 6.893.403 331 DE 15 DE MARZO DE 200751.828.284
-12.821.555 21.705.367 2253 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-1.219.865 4.034.170 257 DE 12 DE MARZO DE 200751.847.329
22.636.215 2195 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-394.297 5.788.854 214 DE 12 DE MARZO DE 200751.853.130
9.065.542 2232 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-4.528.321 2.402.997 288 DE 12 DE MARZO DE 200751.853.960
11.184.250 2215 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-1.192.713 5.578.237 0108 DE 200751.859.075
16.059.518 1888 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-402.039 4.189.300 852 DE 13 DE ABRIL DE 200751.859.681
12.331.199 1961 DE 13 DE JULIO DE 2007
-769.868 4.610.954 0009 DE 200751.863.776
-1.957.507 431.470 2341 DE 30 DE OCTUBRE DE 2007
-145.804 5.348.519 1296 DE 10 DE MAYO DE 200751.878.672
12.978.758 2012 DE 16 DE AGOSTO DE 2007
-166.512 7.736.324 473 DE 22 DE MARZO DE 200751.878.705
20.746.767 2382 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007
-188.332 3.467.427 0029 DE 200751.880.013
7.159.310 2290 DE 16 DE OCTUBRE DE 2007
-1.255.652 4.038.670 179 DE 13 DE FEBRERO DE 200751.907.052
10.260.001 2064 DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2007
-345.493 7.887.539 1095 DE 26 DE ABRIL DE 200751.916.227
10.342.847 1958 DE 13 DE JULIO DE 2007
-1.351.042 1.958.567 911 DE 17 DE ABRIL DE 200751.950.791
5.202.536 2087 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2007
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C .• Colombia·www.contraloria.gov.co
145
®CONTRALORíAOI':NEAAL DE LA REPÚBLICA
CREDITO CONDONABLE$30.000 MILLONES CRÉDITO CONDONABLE $60.000 MILLONES
CORREDOR Y ASOCIADOSLTDA BDO AUDIT S.A.
CEDULA V/R LIQUIDACiÓNVALOR RESOLUCiÓN INICIAL
RESOLUCiÓN
-116.679 8.733.139 425 DE 21 DE MARZO DE 200751.954.331
15.603.409 2076 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2007
-474.067 4.589.445 0117 DE 200751.959.831
15.874.250 2116 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007
-1.453.094 3.400.424 293 DE 12 DE MARZO DE 200751.961.392
7.632.322 2223 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-569.439 6.585.314 1181 DE 03 DE MAYO DE 200751.966.095
11.228.499 2042 DE 29 DE AGOSTO DE 2007
-54.000 3.308.182 282 DE 12 DE MARZO DE 200751.979.722
13.402.338 2207 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-1.744.657 5.688.450 246 DE 12 DE MARZO DE 200751.983.483
-1.869.409 16.241.018 2183 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-12.524.744 3.756.996 281 DE 12 DE MARZO DE 200751.983.868
13.747.593 2206 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-27.736 2.222.899 0153 DE 200751.990.795
1.546.233 2224 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-995.814 L!·.514.965 223 DE 12 DE MARZO DE 200751.996.124
-995.814 14 :1-58.958 2159 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-830.049 5 J90.297 0021 DE 200751.998.220
14.104.818 1940 DE 10 DE JULIO DE 2007
-656.957 2.657.358 259 DE 12 DE MARZO DE 200752.025.387
10.881.190 2197 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-362.635 4.4~5.018 1247 DE 08 DE MAYO DE 200752.054.023
12.218.913 2044 DE 29 DE AGOSTO DE 2007.-
-1.423.893 8.L37.976 832 DE 12 DE ABRIL DE 200752.055.719
19.460.150 2086 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2007
-670.298 2.458.379 839 DE 12 DE ABRIL DE 200752.059.716
8.318.723 1998 DE 06 DE AGOSTO DE 2007
-405.041 4.615.402 876 DE 16 DE ABRIL DE 200752.067.432
7.214.833 2278 DE 16 DE OCTUBRE DE 2007
-768.744 4.009.563 0121 DE 200752.073.773
8.594.127 2289 DE 16 DE OCTUBRE DE 2007
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.qov.co
146
CONTRALORíAGEi'lI!:RAL OE LA REPU6LICA
CREDITO CONDONABLE$30.000 MILLONES CRÉDITO CONDONABLE $60.000 MILLONES
CORREDOR Y ASOCIADOSLTDA BDO AUDIT S.A.
CEDULA V/R LIQUIDACiÓN VALORRESOLUCiÓN INICIALRESOLUCiÓN
-488.944 4.209.095 295 DE 12 DE MARZO DE 200752.123.996
2.664.583 2244 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-283.453 4.290.850 0076 DE 200752.124.157
7.268.240 2072 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2007
52.129.013 3.964.956 343 DE 15 DE MARZO DE 2007
-529.974 2.035.363 247 DE 12 DE MARZO DE 200752.148.667
1.381.305 2184 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-210.804 4.937.103 0125 DE 200752.163.226
13.079.782 2348 DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2007
-211.277 4.667.141 1546 DE 22 DE MAYO DE 200752.169.5618.990.102 2319 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007
-387.808 2.286.355 298 DE 12 DE MARZO DE 200752.205.919
5.238.991 2230 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-551.973 2.952.366 0136 DE 200752.219.714
-571.662 8.153.027 1889 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-672.388 5.370.421 289 DE 12 DE MARZO DE 200755.153.101
23.984.000 2217 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-235.434 6.678.306 0071 DE 200765.495.581
22.646.501 1945 DE 10 DE JULIO DE 2007
-847.125 10.700.946 1866 DE 20 DE JUNIO DE 200765.716.352
16.967.387 2286 DE 16 DE OCTUBRE DE 2007
-1.162.254 3.137.309 216 DE 12 DE MARZO DE 200772.223.905
2.838.807 2233 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-897.323 2.977.916 300 DE 12 DE MARZO DE 200778.711.500
10.102.919 2231 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-1.709.456 4.809.118 183 DE 13 DE FEBRERO DE 200779.002.102
19.018.999 1937 DE 10 DE JULIO DE 2007
-1.032.294 5.353.041 279 DE 12 DE MARZO DE 200779.108.900
18.475.815 2225 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-361.815 2.996.951 1581 DE 22 DE MAYO DE 200779.156.888
10.936.388 2325 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007
79.263.775 -48.223 4.766.780 272 DE 12 DE MARZO DE 2007
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 6477000 Bogotá, D. C.• Colombia.www.contraloria.gov.co
147
CONTRALORíAGENERAL DE L.e..REPU8L1CA
CREDITO CONDONABLE$30.000 MILLONES CRÉDITO CONDONABLE $60.000 MILLONES
CORREDOR Y ASOCIADOSLTDA BDO AUDIT S.A.
CEDULA V/R LIQUIDACiÓNVALOR RESOLUCiÓN INICIAL
RESOLUCiÓN
24.410.115 2210 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
79.267.078 -1.866.043 18.865.770 1878 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-2.813.956 7.422.103 0082 DE 200779.269.224
11.677.033 1869 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-3.321.766 4.237.249 0019 DE 200779.328.599
-2.749.743 18.766.602 1883 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-1.691.076 3.477.020 629 DE 30 DE MARZO DE 200779.348.002 8.605.577 2250 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-1.433.154 3.306.553 1053 DE 24 DE ABRIL DE 2007
79.385.737 3.020.984 2106 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2007
51.527.273 2694 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007
-13.061 3.156.417 0027 DE 200779.403.235
11.064.015 2014 DE 16 DE AGOSTO DE 2007
-8.610.433 2.607.788 267 DE 12 DE MARZO DE 200779.406.119 19.606.059 2202 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-4.531.810 4.216.641 241 DE 12 DE MARZO DE 200779.444.694
-3.005.723 19.873.788 2175 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
79.480.769 -992.390 3.566.715 283 DE 12 DE MARZO DE 2007
-1.305.422 3.414.452 237 DE 12 DE MARZO DE 200779.488.725
-1.512.629 12.236.687 2171 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-191.647 5.784.178 0041 DE 200779.497.027 22.233.004 1942 DE 10 DE JULIO DE 2007
-927.242 3.243.343 230 DE 12 DE MARZO DE 200779.536.011 7.328.380 2164 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
79.560.127 -728.539 3.269.635 1393 DE 15 DE MAYO DE 2007
14.226.528 2050 DE 29 DE AGOSTO DE 2007
-104.527 3.095.308 271 DE 12 DE MARZO DE 200779.569.627 14.909.957 2205 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-1.826.983 4.144.891 302 DE 12 DE MARZO DE 200779.598.287 9.807.362 2000 DE 06 DE AGOSTO DE 2007
-538.044 4.316.863 0113 DE 200779.605.416 11.751.953 2294 DE 16 DE OCTUBRE DE 2007
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.gov.co
148
I1
1!
..••.
CONTRALORíAOf:NERAL DE LA REPUBL!CA.
CREDITO CONDONABLE$30.000 MILLONES CRÉDITO CONDONABLE $60.000 MILLONES
CORREDOR Y ASOCIADOSLTDA BDO AUDIT S.A.
CEDULA V/R LIQUIDACiÓN VALORRESOLUCiÓN INICIALRESOLUCiÓN
-165.642 3.640.923 0050 DE' 200779.611.298
2.756.543 1943 DE 10 DE JULIO í~E 2007
-620.092 3.207.584 352 DE 16 DE MARZO ['E 200779.634.413
11.598.333 2180 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-379.028 3.771.317 1450 DE 17 DE MAYO DE 200779.649.450
11.865.654 2254 DE 11 DE OCTUE~E DE 2007
-689.276 3.916.149 892 DE 16 DE ABRIL [E 200779.738.866
13.900.853 2270 DE 16 DE OCTU3RE DE 2007
79.838.987 -88.722 4.851.058 0144 DE 2007
-437.196 3.028.599 1890 DE 21 DE JUNIO DE 2007
79.986.387 2.863.988 263 DE 12 DE MARZO DE 2007
1.020.995 2238 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
80.365.819 -1.112.452 3.564.911 0040 DE 2007
14.791.736 1885 DE 21 DE JUNIO DE 2007
-300.204,37 3.647.027 1153 DE 28 DE ABRIL DE 200780.380.953
13.582.767 2273 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
-2.468.053 1.621.842 287 DE 12 DE MARZO DE 200780.499.391
4.507.384 2242 DE 11 DE OCTUBRE DE 2007
TOTAL -828.342.193 5.064.809.686FUENTE: DATOS APORTADOS POR LAS FIRMAS AUDITADAS Y ANALIZADAS POR LA CGR
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11·PBX 6477000 Bogotá, D. C.• Colombia.www.contraloria.gov.co
149
CONTRALORíAOENERAL DE LA I'IEPUeUCA
ANEXO NO.2 - CONTRATOS DE ADMINISTRACION DE VALORES - CORREVAL SAINGRESOS POR RECIBOS DE CAJA DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL CONSIGNADOS
EN CORREVAL S A - Cifras en Millones..
11/09/200600:00 INGRESO RC 87705 96
06/10/2006 00:00 INGRESO RC 88338 100
25/10/2006 00:00 INGRESO RC 88799 O
25/10/2006 00:00 INGRESO RC 88799 50
25/10/2006 00:00 INGRESO RC 88799 55
25/10/2006 00:00 INGRESO RC 88799 5
22/11/200600:00 INGRESO RC 89522 100
06/12/2006 00:00 INGRESO RC 89908 127
03/01/2007 00:00 INGRESO RC 90456 100
14/02/2007 00:00 INGRESO RC 91294 5
01/03/200700:00 INGRESO RC 91739 90
21/03/200700:00 INGRESO RC 92285 100
23/04/2007 00:00 INGRESO RC 93114 100
23/05/2007 00:00 INGRESO RC 94026 5
25/05/2007 00:00 INGRESO RC 94126 100
04/06/2007 00:00 INGRESO RC 94421 1
29/06/2007 00:00 INGRESO RC 95319 5
04/07/200700:00 INGRESO RC 95404 100
10/07/2007 00:00 INGRESO RC 95570 4
12/07/2007 00:00 INGRESO RC 95665 100
15/08/2007 00:00 INGRESO RC 96759 100
19/09/2007 00:00 INGRESO RC 98077 101
09/10/2007 00:00 INGRESO RC 99355 1
26/10/2007 00:00 INGRESO RC 99966 100
04/12/2007 00:00 INGRESO RC 101322 2
04/12/2007 00:00 INGRESO RC 101323 100
17/12/200700:00 INGRESO RC 102021 77
21/12/200700:00 INGRESO RC 102199 100
23/01/200800:00 INGRESO RC 103056 O
13/02/2008 00:00 INGRESO RC 103923 31
19/02/2008 00:00 INGRESO RC 104145 106
26/02/2008 00:00 INGRESO RC 104456 1
12/03/2008 00:00 INGRESO RC 105094 3
14/03/200800:00 INGRESO RC 105220 104
08/05/2008 00:00 INGRESO RC 107200 2
14/05/200800:00 INGRESO RC 107445 115
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11 ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.gov.co
150
CONTRALORíAGE:NEAA.L DI!: LA AEPU8LlCA
,INGRESO I RC20/06/2008 00:00 108707 36
27/06/2008 00:00 108938 112INGRESO RC17/07/2008 00:00 INGRESO RC 109622 13022/07/200800:00 INGRESO RC 109749 27021/08/200800:00 INGRESO RC 110802 20029/08/2008 00:00 INGRESO RC 111149 1418/09/2008 00:00 INGRESO RC 111829 114/10/200800:00 INGRESO RC 112627 40005/12/200800:00 INGRESO RC 114335 9910/12/2008 00:00 INGRESO RC 114461 3423/12/200800:00 INGRESO RC 114904 20024/12/2008 00:00 INGRESO RC 114962 609/01/2009 00:00 INGRESO RC 115301 1020/01/200900:00 INGRESO RC 115524 20026/01/2009 00:00 INGRESO RC 115726 2217/03/2009 00:00 INGRESO RC 117187 20016/04/2009 00:00 INGRESO RC 117934 20005/05/2009 00:00 INGRESO RC 118426 10009/06/2009 00:00 INGRESO RC 119318 4009/07/2009 00:00 INGRESO RC 120119 222/07/200900:00 INGRESO RC 120452 261
30/09/2009 00:00 INGRESO RC 122533 122/10/2010 00:00 INGRESO RC 133034 870~18/01/2011 00:00 INGRESO RC 135181 21715/04/2011 00:00 INGRESO RC 136462 21815/06/2011 00:00 INGRESO RC 137214 22015/07/2011 00:00 INGRESO RC 137503 21817/08/2011 00:00 INGRESO RC 137827 22021/09/2011 00:00 INGRESO RC 138097 21813/10/2011 00:00 INGRESO RC 138348 4824/10/2011 00:00 INGRESO RC 138421 21821/11/2011 00:00 INGRESO RC 138687 21806/12/2011 00:00 INGRESO RC 138826 25221/12/2011 00:00 INGRESO RC 138927 9823/01/201200:00 iNGRESO RC 139103 21720/02/201200.00 INGRESO RC 139272 220-
20/03/201200:00 iNGRESO RC 139481 220-17/04/201200:00 INGRESO RC 139622 220-
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran ':stación II ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C .• Colombia·www~ ontraloria.gov.co
151
CONTRALORíAOENE"'''L DE L~ AEI"ÚBLICA
Avda. Esperan
23/05/201200:00 INGRESO RC 139783 218
28/05/201200:00 INGRESO RC 139819 2
28/05/2012 00:00 INGRESO RC 139819 2
21/06/201200:00 INGRESO RC 139942 220
04/07/201200:00 INGRESO RC 140022 13
24/07/201200:00 INGRESO RC 140126 218
22/08/201200:00 INGRESO RC 140279 218
19/10/201200:00 INGRESO RC 140563 220
19/02/2013 00:00 INGRESO RC 141077 220
21/02/201300:00 INGRESO RC 141121 60
07/03/2013 00: 00 INGRESO RC 141319 35
15/03/201300:00 INGRESO RC 141438 220
16/04/201300:00 INGRESO RC 141792 220
26/04/2013 00:00 INGRESO RC 141935 21
29/04/201300:00 INGRESO RC 141957 30
16/05/201300:00 INGRESO RC 142180 241
18/06/2013 00:00 INGRESO RC 142546 241
19/07/2013 00:00 INGRESO RC 142897 241
TOTAL 11.018FUENTE: CORREV"L 0..
za No. 62-49. Edificio Gr n Estación 11 'F'BX 6477000 Bogotá, D.www.contraloria.(l~w.CO
152
C.• Colombia·..>o!'
CONTRALORíAGENERAL DE LA A~PUeLlCA
PLAC DESCRIPCIONValor Último Resolución
AAvalúo F.S.J.D Avalúo
F.S.J.D enUBICACiÓN en Liq
Liq
SIN VALOR INV.SUMINISTRADO
3 ESPECTOFOTÓMETRO MARCA BECKMAN INMUNOLOGIA LlQUD.SIN VALOR INV.SUMINISTRADO
10 DETECTOR DE CROMATÓGRAFO MARCA SEPTECH INMUNOLOGIA LlQUD.
SIN VALOR INV.CENTRiFUGA MARCA EPPENDORF 54150 DE 14000 RPM 60 SUMINISTHADO
29 HERTZ 115 VOLTIOS INMUNOLOGIA LlQUD.
SIN VALOR INV.SUMINISTRADO
41 SINTETIZADOR DE OLlGO 1000 MARCA BECKMAN INMUNOLOGIA LlQUD
"" SIN VALOR INV.SUMINISTRADO
113 INCUBADORA DE C02 FORMA SCIENTIFIC MODELO 3029 INMUNOLOGIA LlQUD.
114 AGITADOR LABLlNE/SHAKER BATH INMUNOLOGIA 450.000 Res. 037
SIN VALOR INV.SUMINISTRADO
115 CONTADOR BETA MARCA BECKMAN LS6000TA INMUNOLOGIA LlQUD.
SIN VALOR INV.CABINA DE FLUJO LAMINAR MARCA CCI MODELO PENNA SUMINISTHADO
116 19448 INMUNOLOGIA LlQUD
SIN VALOR INV.SUMINISTRADO
117 INCUBADORA DE C02 FORMA SCIENTIFIC MODELO 3029 INMUNOLOGIA LlQUD
SIN VALOR INV.SUMINISTRADO
142 SECUENCIADOR DE PRAIMER MARCA PHARMACIA INMUNOLOGIA LlQUD.
SIN VALOR INV.CENTRiFUGA REFRIGERADOR MARCA INTERNATIONAL SUMINISTRADO
276 EQUIPEMENT COMPANY REF.: ZMT4L INMUNOLOGIA LlQUD.
SCANNER PARA EQUIPO DE RADIOLOGíA MODELO DS7 5.866.469Res. 020
1352 MARCA SELO CON CABEZOTE FC1 01/7B 70 VOLTIOS CARRION
DENSITÓMETRO PARA RADIOLOGíA MODELO QDR4500 Res. 020MARCA HOLOGIC CON CAMILLA Y ADITAMENTOS PARA 42.455.5861381 PRUEBAS CARRION
BALANZA ANALÍTICA DE PRECISiÓN ELÉCTRICA STOCK LTOA.Res. 020MARCA GEMEINSCHAFTS MODELO SAP55 CAPACIDAD 200 1.951.202
1507 GR CARRION
ANEXO No 3 - EQUIPOS BIUv'lÉDICOS
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación" ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C .• Colombia·www.contraloria.gov.co
153
CONTRALORíAOENEA"'L DE LA Ae:PUeLlCA
UBICACIÓN
Valor ÚltimoAvalúo F.S.J.D
en Liq
ResoluciónAvalúo
F.S.J.D enLia
DESCRIPCIONPLACA
CARRION
897.838Res. 020CÁMARA DE ELECTROFERESIS VERTICAL SLAB MARCA
LABCONCO CARRION
2.073.726Res. 020
1509
MICROSCOPIO MARCA CARL ZEISS JENA CUERPOGIRATORIO CON 2 LENTES OCULARES DE 10X; 1 PORTAOBJETIVO DE 4 UNIDADES, 1 OBJETIVO SEMIPLAN JENA DE3,2/0,10; 1 OBJETI)/O CARL ZEISS JENA 10/0,25 CONBLOQUEADOR DE PORTA OBJETO; 1 OBJETIVO CARL ZEISSJENA 40/0,65 ENFOQUE GRUESO CONDENSADOR DE CAMPOOSCURO E ILUMINACiÓN HALÓGENA
EDIFICIOSANTIAGOSAMPERCARRION
2.073.726Res. 020
1596
MICROSCOPIO MARCA CARL ZEISS JENA CUERPOGIRATORIO CON 2 LENTES OCULARES DE 10X; 1 PORTAOBJETIVO DE 4 UNIDADES, 1 OBJETIVO SEMIPLAN JENA DE3,2/0,10; 1 OBJETIVO CARL ZEISS JENA 10/0,25 CONBLOQUEADOR DE PORTA OBJETO; 1 OBJETIVO CARL ZEISSJENA 40/0,65; 1 OBJETIVO 100/1,25. ENFOQUE GRUESOCONDENSADOR DE CAMPO OSCURO E ILUMINACiÓN
1597 HALÓGENA CARRION
MICROSCOPIO MARCA CARL ZEISS JENA CUERPOGIRATORIO CON 2 LENTES OCULARES DE 10X;1 1 PORTAOBJETIVO DE 4 UNIDADES, 1 OBJETIVO SEMIPLAN JENA DE3,2/0,10; 1 OBJETIVO CARL ZEISS JENA 10/0,25 CONBLOQUEADOR DE PORTA OBJETO; 1 OBJETIVO CARL ZEISSJENA 40/0,65; 1 OBJETIVO 100/1,25. ENFOQUE GRUESOCONDENSADOR DE CAMPO OSCURO E ILUMINACiÓNHALÓGENA
1598
2.073.726Res. 020
MICROSCOPIO MARCA CARL ZEISS JENA CUERPOGIRATORIO CON 1 PORTA OBJETIVO DE 4 UNIDADES, 1OBJETIVO SEMI PLAN JENA DE 3,2/0,10; 1 OBJETIVO CARLZEISS JENA 10/0,25 CON BLOQUEADOR DE PORTA OBJETO; 1OBJETIVO CARL ZEISS JENA 40/0,65; 1 OBJETIVO 100/1,25.ENFOQUE GRUESO CONDENSADOR DE CAMPO OSCURO E
1599 ILUMINACiÓN HALÓGENA CARRION
2.073.726Res. 020
MICROSCOPIO MARCA CARL ZEISS JENA CUERPOGIRATORIO CON 2 LENTES OCULARES DE 10X; 1 PORTAOBJETIVO DE 4 UNIDADES, 1 OBJETIVO SEMIPLAN JENA DE3,2/0,10; 1 OBJETIVO CARL ZEISS JENA 10/0,25 CONBLOQUEADOR DE PORTA OBJETO; 1 OBJETIVO CARL ZEISSJENA 40/0,65; 1 OBJETIVO 100/1,25. ENFOQUE GRUESOCONDENSADOR DE CAMPO OSCURO E ILUMINACiÓN
1600 HALÓGENA CARRION
2.073.726Res. 020
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.gov.co
154
CONTRALORíAOENEAAL DE LA REF'lieLlCA
PLAC DESCRIPCiÓNValor Último Resolución
AAvalúo F.S.J.D Avalúo
F.S.J.D enUBICACiÓN en Liq
Liq
MICROSCOPIO MARCA CARL ZEISS JENA CUERPOGIRATORIO CON LENTE OCULARES DE 6,3X; 1 PORTA
2.073.726 Res. 020OBJETIVO DE 4 UNIDADES, 1 OBJETIVO SEMIPLAN JENA DE3,2/0,10; 1 OBJETIVO CARL ZEISS JENA 10/0,25 CONBLOQUEADOR DE PORTA OBJETO; 1 OBJETIVO CARL ZEISSJENA 40/0,65 ENFOQUE GRUESO CONDENSADOR DE CAMPO
1601 OSCURO E ILUMINACiÓN HALÓGENA CARRION
MICROSCOPIO MARCA CARL ZEISS JENA CUERPOGIRATORIO CON 2 LENTES OCULARES DE 10X; 1 PORTA Res. 020OBJETIVO DE 4 UNIDADES, 1 OBJETIVO SEMIPLAN JENA DE 2.073.7263,2/0,10; 1 OBJETIVO CARL ZEISS JENA 10/0,25 CONBLOQUEADOR DE PORTA OBJETO; 1 OBJETIVO CARL ZEISSJENA 40/0,65; 1 OBJETIVO 100/1,25. ENFOQUE GRUESOCONDENSADOR DE CAMPO OSCURO E ILUMINACiÓN
1602 HALÓGENA CARRION.•.
VENTILADOR MODELO PB - PURITAN BENNETT 7200A SERIES541.793 Res. 020
CON MICROPROCESADOR, CASCADA PARA HUMIDIFICADORMARCA BENNETT (SERIE 8920808), ATRIL, BASE CON RUEDAS ENFERMEDADE
1804 ENCAUCHETADAS y SISTEMA DE FRENO S TROPICALES
2.167.304 Res. 020ENFERMEDADE
1824 DESFIBRILADOR MARCA SIEMENS MODELO 4523197EH400 S TROPICALES
2.167.304 Res. 020DESFIBRILADOR MARCA MEDICA 115 VOLTIOS 60/50 HZ 200 ENFERMEDADE
1898 WATIOS S TROPICALES
311.216 Res. 020PROYECTOR O REPRODUCTOR DE CINTAS PARA ESTUDIOHEMATOLÓGICO DE 35,3 MM MARCA TAGARNONSDELMARCK MODELO 937002 BASE METÁLICA CON 1 ENFERMEDADE
1902 ENTREPAÑO Y RODACHINES S TROPICALES
ECÓGRAFO MARCA TOSHIBA SONOLAYER MODELO SSH65ACON MONITOR ORIGINAL, ATRIL PARA CABLE CONTRANSDUCTOR TOSHIBA DE 2,5 MHZ MODELO PSD25R
Res. 020(SERIE B2563746) SENSOR PARA CARDIOGRAMA MODELO 2.766.138HSM05SA MARCA TOSHIBA PCG MODELO HSM 05A (SERIE9544321) TRANSDUCTOR DE 2,5 MHZ MODELO PSB25SR ENFERMEDADE
1904 (SERIE 9553070) CON CONTROL MANUAL REMOTO S TROPICALES
LÁMPARA DE HENDIDURA MARCA TOPCON MODELO SL6ECON SUS ACCESORIOS: CÁMARA FOTOGRÁFICA MARCA
Res. 020TOPCON MODELO AMSL (S/6006966) FLASH DE VISE TOPCON 928CON 3 LENTES DE 12,5 X UN CABEZOTE TOPCON MODELOSL5D6E CON MESA DE TRANSPORTE HIDRÁULICA TOPCONMODELO Al10B (S/955998) CON REGULADOR DE VOLTAJE ENFERMEDADE
1978 MODELO PS30A S TROPICALES
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C .• Colombia·www.contraloria.gov.co
155
CONTRALORíAOENER .•••L DE LA REPUeLlCA
PLAC DESCRIPCION Valor ÚltimoResolución
A Avalúo F.S.J.DAvalúo
F.S.J.D enUBICACiÓN
en Liq LiQ
MICROSCOPIO DE ENDOTELIO MARCA ALCON MODELO CEM4CON LENTE CONVERTIDOR DE VIDEO MARCA ALCONMODELO HR750 (S/154041) 1 LENTE INTERNO DE 5 XPERIPLAN. FUENTE DE PODER MODELO EB150 (S/025) CON 1.768.405INTENSIDAD REGULADA MARCA ALCON. MESA HIDRÁULICA Res. 020MANUAL CON RODACHINES. MONITOR REPRODUCTOR DEVIDEO. CONTROL REMOTO, IMPRESORA, TECLADO.
ENFERMEDADE
1980 S TROPICALES
ENFERMEDADE
1982 MONITOR ALCON IKEGAMI MODELO PM127 S TROPICALES
MICROSCOPIO MARCA CARL ZEISS MODELO 475002 CON 2 Res. 020LENTES DE 10X 1 LÁMPARA 2 OBJETIVOS (1,6 X DE DOBLE ENFERMEDADE 2.181.726
1987 LUPA Y 1 DE 0,8 X) CON REGULADOR (S/281) S TROPICALES
MÁQUINA DE ANESTESIA MARCA OHIO CON 3 CAJONES, ENFERMEDADE Res. 020
2043 ABSORBEDOR S TROPICALES 2.775.443
MÁQUINA DE ANESTESIA MARCA OHIO UNITROL CON 1 Res. 020CAJÓN 1 ENTREPAÑO, ABSORBEDOR DE ANESTESIA 21DC ENFERMEDADE 2.775.443
2047 (S/ACKN00849) S TROPICALES
MÁQUINA DE ANESTESIA MARCA TIBERIUS 800 CON Res. 020VENTILADOR (MODELO 8404500 MARCA DRAGER WRK S/2091) ENFERMEDADE 15.969.207
2048 ABSORBEDOR DE ANESTESIA S TROPICALES
MÁQUINA DE ANESTESIA MARCA VERNITROL CON ENFERMEDADE1.768.405
Res. 020
2049 ABSORBEDOR MARCA OH 10 S TROPICALES
MÁQUINA DE ANESTESIA MARCA TIBERIUS 800 CON Res. 020VENTILADOR (MODELO 8404500 MARCA DRAGER WRK S/2130) ENFERMEDADE 15.969.207
2050 ABSORBEDOR DE ANESTESIA S TROPICALES
MÁQUINA DE ANESTESIA MARCA OH 10 MODELO FLEX II CONABSORBEDOR DE ANESTESIA (MARCA OHIO MODELO 205C 2.775.443
Res. 020
SERIE ACKK00178) VAPORIZADOR MARCA OHMEDA ENFERMEDADE
2051 (S/BBNQ00178) PARA HALOTHANE S TROPICALES
SECUENCIADOR MARCA BECKMAN MODELO 890C 208 15.637.398Res. 020
3466 VOLTIOS 30 AMPERIOS 60 HZ INMUNOLOGIA
SECUENCIADOR MARCA BECKMAN MODELO 890M 203 A 204 15.575.590Res. 020
3467 VOLTIOS 30 AMPERIOS 60 HZ INMUNOLOGIA
ANALIZADOR SECUENCIAL MARCA BECKMAN MODELO 6300 11.935.754Res. 020
3559 TABLERO DIGITAL INMUNOLOGIA
GENERADOR DE NITRÓGENO MODELO 75-72 CAPACIDAD 10 1.417.374Res. 020
3566 BAR INMUNOLOGIA
SINTETIZADOR DE PÉPTIDOS MARCA BECKMAN MODELO 14.725.700Res. 020
3600 990B INMUNOLOGIA
LÁMPARA EQUIPO 735.557Res. 020
FUENTE DE PODER PARA DE
3618 ESPECTROFOTÓMETRO MARCA HITACHI MODELO 10040 INMUNOLOGIA
CONTROLADOR PARA EQUIPO DE CROMATOGRAFíA MARCA 1.115.540Res. 020
3625 BECKMAN MODELO 420 INMUNOLOGIA
ESPECTROFOTÓMETRO MARCA HITACHI MODELO 10040CONSTA DE: CONTADOR DE DECIMALES TEMPORIZADOR Res. 020MARCA ALTEX MODELO 155 (S/110580) DISTRIBUIDOR PARA 3.012.970
ACCESORIOS MODELO 155 (S/442699) FUENTE DE PODER3628 PARA LÁMPARA MARCA HITACHI (S/353707) INMUNOLOGIA
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C .• Colombia'www.contraloria.gov.co
156
-
CONTRALORíAGENERAL De: LA REPUeLICA
PLAC DESCRIPCION l Valor Último ResoluciónA AvalúoAvalúo F.S.J.D
F.S.J.D enUBICACiÓN en liq liq
ESPECTROFOTÓMETRO MARCA HITACHI MODELO 10040 ICONSTA DE: CONTADOR DE DECIMALES TEMPORIZADOR
3098.243 Res. 020MARCA ALTEX MODELO 155 DISTRIBUIDOR PARA I
3663 ACCESORIOS MODELO 155 INMUNOLOGIA
ESPECTRÓMETRO SISTEMA DE CONTEO MARCA BECKMAN 532.317 Res. 0203683 MODELO 2 GAMMA 4000 INMUNOLOGIA
'" 1.076.449 Res. 0203697 TABLERO DE MANDO MARCAALTEX INMUNOLOGIA
LÁMPARA CIELíTICA DE 1 FOCO MARCA ALM MODELOPRC17001 CON BOMBILLO HALÓGENO DE 24 VOLTIOS, 120 Res. 020WATIOS, 50160 HZ CON ANCLAJE DE TECHO BRAZO TORRE 2.007.372
6699 ESCUALlZABLE PRISMATIC CENTRAL
LÁMPARA CIELíTICA DE 1 FOCO MARCA ALM MODELOPRCI7001 CON BOMBILLO HALÓGENO DE 24 VOLTIOS, 120
Res. 020WATIOS, 50160 Hz CON ANCLAJE DE TECHO BRAZO 2.007.372ESCUALlZABLE PRISMATIC TORRE
6720 CENTRAL
LÁMPARA PIELlTICA PORTÁTIL DE 4 FOCOS CON BASERes. 020METÁLICA 4 RUEDAS ENCAUCHETADAS LOCAS y SISTEMA TORRE 732.672
6726 DE FRENO CENTRAL
LÁMPARA CIELíTICA DE 1 FOCO MARCA ALM MODELOIPRC/7001 CON BOMBILLO HALÓGENO DE 24 VOLTIOS, 120 2.007.372
IRes. 020
WATIOS, 50/60 HZ CON ANCLAJE DE TECHO BRAZO TORRE6738 ESCUALlZABLE PRISMATIC CENTRAL
LÁMPARA PIELíTICA PORTÁTIL DE 3 FOCOS CON BASERes. 020METÁLICA 4 RUEDAS ENCAUCHETADAS LOCAS y SISTEMA TORRE 732.672
6740 DE FRENO CENTRAL
LÁMPARA CIELíTICA DE 1 FOCO MARCA ALM MODELOPRC17001 CON BOMBILLO HALÓGENO DE 24 VOLTIOS, 120
Res. 020WATIOS, 50/60 Hz CON ANCLAJE DE TECHO BRAZO 2007.372ESCUALlZABLE PRISMATIC TORRE
6755 CENTRAL
LÁMPARA CIELíTICA DE 1 FOCO MARCA ALM MODELOPRC/7001 CON BOMBILLO HALÓGENO DE 24 VOLTIOS, 120
Res. 020WATIOS, 50/60 Hz CON ANCLAJE DE TECHO BRAZO 2.007.372ESCUALlZABLE PRISMATIC TORRE
6773 CENTRALTORRE
Res. 0206827 LÁMPARA PIELlTICA CENTRAL 732.672
LÁMPARA CIELíTICA DE 1 FOCO MARCA ALM MODELOPRC17001 CON BOMBILLO HALÓGENO DE 24 VOLTIOS, 120 2.007.372 Res. 020WATIOS, 50/60 HZ CON ANCLAJE DE TECHO BRAZO TORRE
6974 ESCUALlZABLE PRISMATIC CENTRALTORRE
Res. 0206977 LÁMPARA PIELlTICA CENTRAL 732.672
LÁMPARA PIELíTICA PORTÁTIL DE 4 FOCOS CON BASERes. 020METÁLICA 4 RUEDAS ENCAUCHETADAS LOCAS y SISTEMA TORRE 732.672
6978 DE FRENO CENTRAL
LÁMPARA CIELíTICA DE 1 FOCO MARCA ALM MODELOPRC/7001 CON BOMBILLO HALÓGENO DE 24 VOLTIOS, 120
Res. 020WATIOS, 50160 Hz CON ANCLAJE DE TECHO BRAZO 2.007.372ESCUALlZABLE PRISMATIC TORRE
6982 CENTRAL
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 6477000 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.gov.co
157
j'.
CONTRALORíAOE:HERAL DE LA REPUElLICA
PLAC DESCRIPCiÓN Valor ÚltimoResolución
A Avalúo F.S.J.DAvalúo
F.S.J.D enUBICACiÓN
en Liq Liq
ELECTROENCEFALÓGRAFO FOTOESTIMULADOR NEUROFAX 19.875.000Res. 020
MODELO EEG5414K CON BRAZO Y LÁMPARA 117 VOLTIOS 60 TORRE
7151 HZ Y EQUIPO DE MAPEO CEREBRAL, MANUAL CENTRAL
MESA PARA CIRUGíA GENERAL MARCA ALM MODELO TAB402HIDRAÚLlCA y MULTIPOSICIONES MECÁNICA CON ESTRIBODE CABEZA, RODILLA Y PIE; LLAVE PARA MANEJO DE 5.662.558
Res. 020
POSICIONES, SUPERFICIE DE ESTRIBOS EN ACRíLICO TORRE
7333 NEGRO CENTRAL
MESA PARA CIRUGíA GENERAL MARCA MATHEUS MARZET Res. 020MODELO AMPLlNOX A70 HIDRAÚLlCA y MULTIPOSICIONES 5.662.558
MECÁNICA CON ESTRIBO DE CABEZA, RODILLA Y PIE; LLAVE TORRE
7334 PARA MANEJO DE POSICIONES CENTRAL
LÁMPARA CIELíTICA DE 1 FOCO MARCA ALM MODELOPRC/7001 CON BOMBILLO HALÓGENO DE 24 VOLTIOS, 120 Res. 020WATIOS, 50/60 Hz CON ANCLAJE DE TECHO BRAZO 2.007.372
ESCUALlZABLE PRISMATIC TORRE
7335 CENTRALTORRE Res. 020
7337 LÁMPARA PIELlTICA CENTRAL 637.112
ELECTROIMÁN PARA OFTALMOLOGíA MODELO WG100 DE 150 TORRE 2.068.133Res. 020
7368 A 200 VOLTIOS 50 HZ :; AMPERIOS CENTRAL
LÁMPARA CIELíTICA MARCA BERCHTOLD CHROMOPHARE C-571 CON BOMBILLO HALÓGENO DE 232 VOLTIOS, 150 2.007.372
Res. 020
WATIOS.TORRE
7369 CENTRAL
LÁMPARA CIELíTICA DE 7 FOCOS MARCA HERAEUS MODELO TORRE Res. 020
7382 3500 HANAULUX CENTRAL2.748.767
LÁMPARA CIELíTICA MARCA BERCHTOLD CHROMOPHARE C-571 CON BOMBILLO HALÓGENO DE 232 VOLTIOS, 150 Res. 020WATIOS, CON UNIDAD DE CONVERSiÓN DE VOLTAJE 2.007.372
INTERNA TORRE
7384 CENTRAL
EQUIPO DE RAYOS X POLYMBIL 2 MARCA .IEMENSCOMPUESTO DE: CONTROL MODELO 8711731X1706(08711160X1706) SERIE 01680S02/02030S02, B~,AZO Y Res. 020CABEZOTE MODELO 8463069X1426 (11 01864W1 O: 5) SERIE 13.250.000
02270S02/296605502, COLIMADOR MODEL0845t568X1706(8497 -168X 1706) SERIE 02245S66/02270S02, DE 1,4 M' ,1 AL/80
TORRE
7455 -- CENTRAL
EQUIPO DE RAYOS X POLYMBIL MARCA PHILlPS MODELOPRACTIX 100 TYPE 984850024201 DE 16 A 36 AMPERIOS, 230 A115 VOLTIOS DE ENTRADA 1 FASE, FRECUENCIA 50/60 HzIS601-1 TIPO B, COMPUESTO DE: CONTROL TABLERO Res. 020DIGITAL, BRAZO Y CABEZOTE 120/80 M3000C HF SERIE 6.172.396M3433C-HF2 DE 120 MILlAMPERíMETROS. COLIMADOR X200.8/1,8 SERIE 180006 U:120KBP 2,5 AL 0.8 lEC 336/82 SERIE0197304 R220 BEAM L1MITING DEVICE
TORRE
7456 CENTRAL
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11·PBX 6477000 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.qov.co
158
CONTRALORíAGENERAL DE LA FlEf"'UeLICA
PLAC DESCRIPCiÓNValor Último Resolución
AAvalúo F.S.J.D Avalúo
F.S.J.D enUBICACiÓN en Liq
Liq
TELECOMANDO DEL EQUIPO DE RAYOS X DE ARCHOSIREMOBIL 2000 MARCA SIEMENS DE 120 VOLTIOS 60 HzCOMPUESTOS DE: 2 MONITORES MODELO 1102628X2080
Res. 020MODIFICACiÓN 2.C LISTADO 244B SERIES 04492/04469, 2.253GENERADOR O BASE DEL EQUIPO MODELO 1646111G5350SERIE 02797S07
TORRE7458 CENTRAL
TENSIÓMETRO DE PIE MARCA TYCOS CON ESCALA DEMERCURIO, PERA Y BRAZALETE, BASE 4 PATAS Y
TORRE 96.465 Res. 020
9111RODACHINES
CENTRAL
TENSIÓMETRO DE PIE MARCA TYCOS CON ESCALA DE TORRE Res. 0209112 MERCURIO, BASE 4 PATAS Y RODACHINES
CENTRAL 93.810
..•VIDEO DUODENOSCOPIO MARCA FUJINON EC-200LR CON TORRE Res. 020
9256 MALETíN IMPERMEABLE CENTRAL 4.390.538
BOMBA DE INFUSiÓN L1FE CARE MARCA ABBOTT SHAW TORRE Res. 02011092 CENTRAL 226.833
TENSIÓMETRO CON BASE DE 4 PATAS Y RODACHINES TORRE93.810 Res. 020
11278 CENTRAL
TENSIÓMETRO CON BASE DE 4 PATAS Y RODACHINES TORRE Res. 02011279 CENTRAL 93.810
TENSIÓMETRO CON BASE DE 4 PATAS Y RODACHINES TORRE Res. 02011281 CENTRAL 93.810
MÁQUINA DE DIÁLISIS MARCA BAXTER MODELO 5M5538 CON TORRE3.360.763 Res. 020
11472 ATRIL CENTRAL
MÁQUINA DE DIÁLISIS MARCA BAXTER MODELO 5M5538 CON TORRE3.360.763 Res. 020
11473 ATRIL CENTRAL
MÁQUINA DE DIÁLISIS MARCA BAXTER MODELO 5M5538 CON TORRE3.360.763 Res. 020
11475 ATRIL CENTRAL
MÁQUINA DE DIÁLISIS MARCA BAXTER MODELO 5M5538 CON TORRE3.360.763 Res. 020
11476 ATRIL CENTRAL
MÁQUINA DE HEMODIÁLlSIS MARCA BAXTER MODELO TORRE3.360.763 Res. 020
11477 5M5518 CON ATRIL CENTRAL
MÁQUINA DE HEMODIÁLlSIS MARCA BAXTER MODELO TORRE3.360.763 Res. 020
11478 5M5518 CON ATRIL CENTRAL
MÁQUINA DE HEMODIÁLlSIS MARCA BAXTER MODELO TORRE3.360.763 Res. 020
11479 5M5538 CON ATRIL CENTRAL
MÁQUINA DE HEMODIÁLlSIS MARCA BAXTER MODELO TORRE3.360.763 Res. 020
11480 5M5538 CON ATRIL CENTRAL
MÁQUINA DE HEMODIÁLlSIS MARCA BAXTER MODELO TORRE3.268.265 Res. 020
11482 5M1396 CON ATRIL CENTRAL
INCUBADORA DE CULTIVOS MARCA FISHER SCIENTIFIC 120 V2.043.750 Res. 020
11806 7,2 AMP. 50/60 HZ MODELO 6370 INMUNOLOGIA
ESTERILIZADOR TRIFÁSICO EQUITECNOS MODELO 1023 DE3.683.120 Res. 020
11810 220 V 4.2 KW INMUNOLOGIA
5.756.735 Res. 02011811 INCUBADORA DE CULTIVOS MODELO 4000 DE 50/60 HZ INMUNOLOGIA
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C .• Colombia·www.contraloria.gov.co
159
®CONTRALORíAOENE"lAL OE LA REF"UBUCA
PlAC DESCRIPCIÚN Valor ÚltimoResolución
A Avalúo F.S.J.DAvalúo
F.S.J.D enUBICACIÚN
en líq líq
CIRUGIA-
TENSIOMETRO CON BASE DE 4 PATAS Y RODACHINESEDIFICIO Res. 020CENTRAL 3° 93.810
11280 PISO
INCUBADORA MARCA FORMA SCIENTIFIC MODELO 3029 DE 1.987.500Res. 020
11822 120 V 60 HZ 6,4 AM. INMUNOlOGIA
INCUBADORA MARCA FORMA SCIENTIFIC MODELO 3029 DE 1.987.500Res. 020
11823 120 V 60 HZ 6,4 AM. INMUNOlOGIA
11825 INCUBADORA MARCA IMPERIAL 111 INMUNOLOGIA 722.857Res. 020
EQUIPO DE RESONANCIA MAGNÉTICA MARCA GENERAL 916.304.805Res. 020
12021 ELECTRIC SIGNA MAGNETO MODELO 2142000-5 RESONANCIA
EQUIPO DE REVELADO LASER MARCA IMATION DRY VIEW 1.943.490Res. 020
12051 MODELO 8700 RESONANCIA
TENSIOMETRO DE PIE, BASE DE 4 PATAS EN ALUMINIO Y Res. 020
12336 RODACHINES UNAL93.810
8.479.812Res. 020
12417 EQUIPO DE RADIO ISOTOPOS DE DOS CANALES GAMMATIC CARRION
ESPECTROMETRO (LlQUID SCINTILLATION SPECTROMETER) 3.012.970Res. 020
12424 MODELO SL20 INTERTECHNIQUE CARRION
AGITADOR ORBITAL MARCA LAB LlNE JUNIOR ORBITSHAKER 4.205.748Res. 020
12425 MODELO 3520 DE 120 V 100 W 10 A 50/60 HZ CARRION
ESPECTROFOTOMETRO MARCA PERKIN ELMER MODELO 3.012.970Res. 020
12426 C0350020 DE 115 V 50/60 HZ CARRION
AGITADOR HORIZONTAL MARCA DPC DIAGNOSTIC Res. 020
12427 PRODUCTS CORPORATION CARRION 4.205.748
MICROCENTRíFUGA (MICRO FUGA) MARCA BECKMANN 1.777.106Res. 020
12428 MODELO 152 A 115 V 50160 HZ 200 W CARRION
12430 CABEZOTE PARA EQUIPO SCANNER MODELO 56TP CARRION 3.518.068Res. 020
12486 DETECTOR DE RADIO MARCA NUCLEAR CHICAGO CARRION 335.837Res. 020
MICROSCOPIO MARCA NIKON MODELO YS2-T CON 1.193.754Res. 020
ILUMINACION HALOGENA y TUNGSTENO, CONDENSADOR12494 ABBE DE CAMPO OSCURO ENFOQUE FINO PORTA OBJETO CARRION
MICROSCOPIO MARCA LEICA GALON 111 COMPLETO (2OCULARES 10X CUERPO GIRATORIO, PORTA OBJETIVOS, 538.639
Res. 020
CONDENSADOR ABBE O CUERPO OSCURO, ILUMINACIONCON HALOGENO TUNGSTENO CARRO PORTA OBJETOS
12495 ENFOQUES CARRION
MICROSCOPIO MARCA KARL ZEISS JENA CON 2 OCULARES Res. 02010X CUERPO GIRATORIO PORTA OBJETIVOS 2 OBJETIVOS DE 1.552.312
12496 0,10 Y 0,25 CARRION
EQUIPO DE RADIOLOGíA MARCA PHILlPS MESA RECLlNABLE 71.502.661Res. 020
A 45 GRADOS CABEZOTE TIPO 9807 701 11001 (S/G141302)G872127 MESA: 145050; TUBO 53664 COLIMADOR 921970 TIPO TORRE
12569 980620670002 CENTRAL
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.gov.co
160
i_.._
-CONTRALORíAGEtie:R"L DE LA FlEPUBL!CA
DESCRIPCION_.
ResoluciónPLACValor ÚltimoA AvalúoAvalúo F.S.J.D
F.S.J.D enUBICACiÓN en Liq
L!g_
ECÓGRAFO MARCA KONTRON INSTRUMENTS MARCA SIGMA3.303.442 Res. 020
21 RV MITSUBISHI CON MONITOR 48664/80 ERAME MONITOR(486 49/80) TIPO VM2417 48--62 HZ 110-220 V; TORRE
12593 VIDEOCASETERA TRANSDUCTOR 1902 PEDAL (48482!8Ql 'CENTR' _
ECÓGRAFO MARCA SIEMENS MODELO 8421 596 ED044 2.299.394 Res. 020MONITOR TR-90M4B-E (AS703) CON VIDEOCASETERA MARCA TORRE
12594 SONY (AS701) CON BETAMAX CENTRAL _ ..
ECÓGRAFO MARCA KONTRON INSTRUMENTS MARCA SIGMA2.272.133 Res. 020
44 HUCD-RV-45 CON VIDEO GRABADORA VHS MARCAPANASONIC (48064/80) MONITOR ELZO MODELO 9060S TORRE
12595 (SID7086083SEDZA) 48264/80 CENTRAL
EQUIPO PARA RAYOS X MARCA TROPHY RADIOLOGIC MESA EDIFICIO12629 CHALENGE, COLIMADOR (S/800163) MODELO 318-0D-80-95-4 CENTRAL 2°
70.266.297TUBO 55/31 MODELO RTM 101HS PISO
ARMARIO DE ENERGíA PARA EQUIPO DE RAYOS X BASECON RODACHINES TORRE
12631 CENTRAL
MONITORES PARA CÁMARA DE RAYOS X CON CARRO TORRE12636 TRANSPORTADOR
CENTRAL Res. 020
CONSOLA PARA CONTROL DE EQUIPO DE RAYOS X, MARCATROPHY RADIOLOGIC COMPUESTA DE TECLADO 1 TABLERO EDIFICIO
12637 DE MANIPULACiÓN DE LA CÁMARA 1 TABLERO DE CENTRAL 7°MANIPULACiÓN DE COLIMADOR CON PEDAL Y OBTURADOR PISOSerie N800HF
12638 EDIFICIOMESA PARA TRANSPORTE Y MANEJO DEL PACIENTE ENCENTRAL 2°CÁMARA DE RAYOS X, MARCA PHILlPSPISO
CÁMARA DE ELECTROFERESIS MARCA BECKMANN MODELO868.873 Res. 020
13010 R SERIES D CARRION
CENTRíFUGA MARCA MLW MODELO TH12 12000 RPM 0,31.147.898 Res. 020
13056 KVA 0,2 KW 110 V 60 HZ CARRION
13057 BASCULA ANALíTICA MARCA MLW VWZR CARRION 1.442.789 Res. 020
FOTÓMETRO ANÁLOGO MARCA LEITZ MODELO M 115 V 50 W821.867 Res. 020
13071 60 CICLOS CARRION
EQUIPO PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO ? MODELO BA2-11.309.336 Res. 020
13073 NETZSTECKER 110-127 V 2,5 VA? CARRION
.,.
PLANCHA DE CALENTAMIENTO PARA SISTEMA MICROELlSA 2.084.498 Res. 020(HEATING BLACK) 37 GRADOS A 50 GRADOS CENTíGRADOS
13074 DE ORGANON TEKNIKA MODELO N20211 O CARRION
BAÑO SEROLÓGICO CON DOBLE POSETA MARCA CHICAGO 1.881.563 Res. 020
13076 SURGICAL MODELO 13700 NSV 500W 50/60 HZ CARRIONTORRE
Res. 02013101 SCANER MARCA PHILlPS (TOMOGRAFO) CENTRAL 40.764.097
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II 'PBX 647 70 00 Bogotá, D. C .• Colombia'www.contraloria.gov.co
161
®CONTRALORíAOENERAL DE L,I. AE:PUBLlCA
PLAC DESCRIPCION Valor ÚltimoResolución
AAvalúo
Avalúo F.S.J.D F.S.J.D enUBICACiÓN
en Liq Liq
MESA DE RAYOS X CON TUBO ROTALlX MARCA PHILlPS TUBE TORRE 19.875.000Res. 020
13262 798431 D866010 COLIMADOR CON PEDAL CENTRAL
TABLERO CONTROLADOR DE RAYOS X MARCA GENERAL TORRE19.875.000
Res. 020
13264 ELECTRIC CENTRAL
ARMARIO ELÉCTRICO PARA CÁMARA DE RAYOS X MARCA TORRE 19.875.000Res. 020
13266 PHILlPS MODELO SUPER M80 CENTRAL
ARMARIO ELÉCTRICO PARA EQUIPO DE ANGIOGRAFíA TORRE
13301MARCA GENERAL ELECTRIC CENTRAL
78.936.704 Res. 020
EQUIPO DE RADIOLOGíA MÉDICA PARA GAMAGRAFíA Y 27.434.486RASTREO MARCA SOPHA MEDICAL SYSTEMS MODELO TORRE Res. 020
14364 ERAME 362 14C CON CÁMARA SOPH TUBO Y COLIMADOR CENTRAL
MONITOR VIDEO DEL EQUIPO DE RADIOLOGíA MÉDICA TORRE
14365 GAMAGRAFíA MODELO TVMOO011AUS CENTRAL
EQUIPO DE SISTEMA DE CONTROL (MESA) MARCA SIEMENS - Res. 020ELEMA AB MODELO 61 10 720G019E CON TABLERO DE TORRE 2.637.122
14392 CONTROL CENTRAL
ECÓGRAFO MARCA PHILlPS MODELO SDR 1550 XP DE 115 TORRE 902.430Res. 020
14393 VAC 60 HZ 5.0 AMP. CON LÁPIZ ELÉCTRICO CENTRAL
INTENSIFICADOR DE IMAGEN RADIOGRÁFICA MARCA PHILlPS Res. 020MODELO 9807701-11001 CON TUBO TIPO XG 735200 CON TORRE 12.694.794
14397 PUENTE GRÚA (S/001684) CENTRAL
14400 MONITOR MARCA PHILlPS PARA EQUIPO DE RADIOLOGíAMODELO 9807750 20001 CON CARRO TRANPORTADOR DE 4 387.817
Res. 020
RUEDAS LOCAS
MONITOR MARCA PHILlPS PARA EQUIPO DE RADIOLOGíA Res. 020MODELO EL8119/918990 281 19091 CON CARRO TORRE 393.040
14401 TRANPORTADOR DE 4 RUEDAS LOCAS CENTRAL
REVELADOR DE PELíCULAS MARCA CINERIX 35 CON TORRE 4.152.263Res. 020
14663 RODACHINES CENTRAL
REVELADOR DE PELÍCULAS MARCA 3M LASER IMAGE PLUS Res. 020
14664 BASE CON PATAS 4.152.263
MÁQUINA PARA REVELAR ROLLOS EN CUARTO OSCURO TORRE 2.760.247Res. 020
14670 (ROLLOS RADIOGRÁFICOS) CENTRAL
EQUIPO DE REVELADO MARCA KODAK MODELO GA-NRP X- Res. 020OMAT PROCESSOR (PROCESADOR DE REVELADO) SERVICIO TORRE 8099.479
14695 3316 CENTRAL2° PISO
14396MESA PARA EQUIPO DE RADIOLOGíA CON COLIMADOR Y CUARTO
TUBO INFERIOR MARCA PHILlPS CON PEDAL OSCURO 35.931.485RADIOLOGíA
CONSOLA DE COMANDO DE EQUIPO DE RADIOLOGíA SUPER TORRERes. 020
14698 M100 MARCA PHILlPS CON CABLE Y OBTURADOR CENTRAL
ARMARIO ELÉCTRICO MARCA PHILlPS MODELO 8907700- TORRE
14700 21501 PARA EQUIPO DE RADIOLOGíA SUPER M100 CENTRAL
Avda. Esperanza No 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C .• Colombia·www.contraloria.gov.co
162
.-
CONTRALORíAae::NERAL PE L. R!:F'UeUCA
PlACA
DESCRIPCION 1I
Valor Último ResoluciónAvalúo F.S.J.D Avalúo
u F.S.J.D enI---II------------------------l--' J:_"B::-IC:-:A..:.:C:-:I.:::Ó.:.:N_+-e_n_lq__ -j-_~l~j"__q__l
PLACATOTAL
DESCRIPCiÓN
PASILLO 2°PISO SUR 450.000 Res. 047
CONSOLA DE PROCESAMIENTO DE DATOS MARCAMINICOMPUTER SISTEM P800 GRABADOR DE CINTA TORRE
14749 MAGNÉTICA CENTRAL866.817 Res. 020
1.500.000 Res. 037MANTENIMIENT
19299 TINA HIDROTERAPIA O
19358 Centrifuga refrigerada Mod. K70D marca MLW JANETZZI 5500RPM; 3,8KVA; O,72KW
EDIFICIOMANTENIMIENT
O 2.292.430 Res. 020
19359 ENCUBADORA ELECTRICAMLW MOD. BSU200 110V 1060WMANTENIMIENTO
PROCESADOR O REVELADOR DE RADIOLOGIA KODAK RP X-19372 OMAT MOD. MGB
MANTENIMIENTO
Res. 020MAQUINA DE ANESTESIA SENECA CON ABSORVEDOR DEANESTECIA, FALTA MONITOR, VENTILADOR, BLENDER Y
19377 FLAUTAMANTENIMIENTO
2.292.430 Res. 020
6.180.000 Res. 020
13.256.695
19495 MONITOR DE SIGNOS VITALES RFT ZO 203EDIFICIO
MANTENIMIENTO 974.581 Res. 020
19711 AGITADOR DE ELECTROFERESIS HYLANDEDIFICIO
MANTENIMIENTO 50.000 Res. 037
20488 AUTOCLAVE CASTLE (ESTERILIZADOR A VAPOR)TORRE
CENTRALTERCER PISO 650.000 Res. 037
20489 AUTOCLAVE CASTLE (ESTERILIZADOR A VAPOR)TORRECENTRAL
650.000 Res. 037AUTOCLAVE CASTLE THERMATIC CONTROL (ESTERILIZADOR TORRE20490 A VAPOR) CENTRAL
650.000 Res. 037
650.000 Res. 037AUTOCLAVE (ESTERILIZADOR A VAPOR) TABLERO DIGITAL TORRE20594 PRIMUS MOD 100693 CENTRAL
Res. 020
21227
TENSIÓMETRO ANÁLOGO CON ESCALA DE MERCURIOMARCA TYCOS BASE EN ALUMINIO TIPO ARAÑA 4 PATAS YRODACHINES 34.450
UBICACiÓN
1.738.567.070En pesosResolución
AvaluoF.S.J.D en
Liq
Valor Último AvaluoF.S.J.D en Liq
02767 INCUBADORA ATOM MODELO V-804° PISO UNIDAD
CUIDADOINTERMEDIONEONATAL
00141 INCUBADORA ISOLETTE INFANT
4° PISO UNIDADCUIDADO
INTERMEDIONEONATAL
02746 INCUBADORA ATOM MODELO V-80
2.500.000 Res. 047
2.500.000 Res. 047
05830 INCUBADORA ATOM INFANT 120V, 50/60HZ, CON UNIDAD DE UCI/25PCALEFACCiÓN ATOM V-80 SERIE 6053623 SIN VALOR INV.
SUMINISTRADOL1QUD.
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 6477000 Bogotá, D. C .• Colombia·www.contraloria.gov.co
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®CONTRALORíAOI!:NERAL DE LA REPUeUCA
PLACA
DESCRIPCION Valor ÚltimoAvalúo F.S.J.D
en Liq
ResoluciónAvalúo
F.S.J.D enLiQ
ALMACÉNDEPÓSITO
UBICACiÓN
Res. 022
05844 INCUBADORA ATOM V-80 120V, 50HZ, 240VA, CON UNIDAD DE UCI/25PCALEFACCiÓN SERIE: 7013785
SIN VALOR INV.SUMINISTRADOUQUD.
02850 INCUBADORA DRAGER 8000 NC 4° PISO U.C.1.NEONATAL 5.200.000
Res. 047
04457 INCUBADORA ATOM V-804° PISO UNIDADDE CUIDADOSINTERMEDIOS
INCUBADORA NEONATAL AIR SHIELDS MODELO C-100/200-2.05834 CON UNIDAD DE CALEFACCiÓN AIR SHIELDS C 68-2 SERIE: UCI/2 5P
EA05839.
650.000Res. 047
SIN VALOR INV.SUMINISTRADO
UQUD.
02754 INCUBADORA ISOLETTE MODELO C100/200-24° PISO UNIDAD
CUIDADOINTERMEDIONEONATAL
Res. 0472.956.800
02863 LÁMPARA PARA PROCEDIMIENTOS CAVITRON - BURTON 4° PISO U.C.1.NEONATAL
220.000Res. 047
03946
EQUIPO PARA MAMOGRAFíA GIOTTO HT, CON CAMAELÉCTRICA, CONTROL REMOTO Y PEDALES IMS. MODELOA85178 (S/96/1/03) TABLERO DE CONTROL N-500STSTTROPHY RADIOLOGIE MUEBLE DE CONTROLES ELECTRICOSCON BARRERA PROTECCiÓN EN PLOMO VIDRIO DESEGURIDAD 1 CM. DE GROSOR.
ALMACÉNDEPÓSITO
07074
ECÓGRAFO MARCA SONO DIAGNOST 250 PHIUPS NC41679DE 100-130 V 47/65 Hz 600 VA CON 3 TRANSDUCTORES TIPOPROVE, AKAS-4519 NC989700005101 (S/98030048) MARCA ALMACÉNPHIUPS; TIPO PROVE L7540 NC 4889700005091 (S/980451 02); GENERAL I.M.1.TIPO PROVE EC5010DF NC:989700005061 (S/98415032)PHIUPS; CON PEDALES Y UNIDAD DE 3 1/2 PARA GRABAR
8.500.000Res. 022
SIN VALOR INV.SUMINISTRADO
UQUD.
03940 EQUIPO PARA CRIOCIRUGíA FRIGITRONICS CE-82 MODELO2000 CARRO TRANSPORTE MODELO 50GA (S/089201) 550.000
Res. 022ALMACÉNDEPÓSITO
MÁQUINA PARA ANESTESIA OH 10 UNITROL CONABSORBEDOR DE ANESTESIA MODELO 21 DC OHIO (S/ACKK
03942 00552) VENTILADOR OH 10 (S/AAEK00258) VAPORIZADORESDE ETHRANE OHMEDA (S/BBQQ00739) DE FLUOTHANEFLUOTEC 3 (S/267187) ALMACÉN
DEPÓSITO
1 000.000Res. 022ECÓGRAFO ACOUSTIC IMAGING 52001 ENVISION MODELO UP
5000P CONTROL MANUAL PEDAL TRANSDUCTOR VAGINAL03941 ALMACÉNDEPÓSITO
550.000MÁQUINA DE RADIOLOGíA CGR, CON GRÚA, CAMILLA, CON
03952 TODOS SUS ACCESORIOS PLANTA ELÉCTRICA, TABLEROCONTROLES ABAQUE 325.
350.000Res. 022
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.qov.co
164
CONTRALORíAGENERAL DE L.••.FlEfI>UeLiCA
PLAC DESCRIPCiÓN ¡ Valor Último ResoluciónA Avalúo
IAvalúo F.S.J.D
F.S.J.D enUBICACiÓN en Liq
Liq
03949 EQUIPO DE QUíMICA QUANTUM " CON ESTUCHE ABBOTT ! ALMACÉN iRes. 022
DEPÓSITO 250.000
03923 OXíMETRO SECHRIST MODELO 650 ALMACÉN250.000 Res. 022
DEPÓSITO
03924 OXíMETRO SECHRIST MODELO 650 ALMACÉN Res. 022DEPÓSITO 250.000
03918 OXíMETRO OHMEDA MODELO 5120 ALMACÉN250.000 Res. 022
DEPÓSITO
03917 PULsoxíMETRO NONIN PLUS 504DX CON ADAPTADOR DE ALMACÉNCORRIENTE Res. 022DEPÓSITO 950.000
03872 MONITOR SECHRIST SIGNOS VITALES MODELO E300A ALMACÉN Res. 022DEPÓSITO 50.000
03925 MONITOR DE SIGNOS VITALES DINAMAP CRITIKON MODELOALMACÉN Res. 022847 XTDEPÓSITO 250.000
03927 EQUIPO PARA QUíMICA MODELO BTS-370 BIOSISTEM ALMACÉN Res. 022DEPÓSITO 250.000
EQUIPO PARA ODONTOLOGíA RITTER MODELO C SILLAPACIENTE, BUTACO ODONTÓLOGO, ESCUPIDERO, BANDEJA ALMACÉN03560INSTRUMENTAL, SUCCIONADOR COMPRESOR PEDALES BODEGA 100.000 Res. 022LÁMPARA DEPÓSITO 2°
PISO
ALMACÉN SIN VALOR INV.06782 COLCOSCOPIO MARCA ZEISS OPTON SUMINISTRADOGENERAL I.M.1.
I L1QUD....•.
Valor
ALMACÉN avaluo06592 PATO COPROLÓGICO EN ACERO INOXIDABLE ANT. YGENERAL I.M.1. 24.500
PRECIOUNIT.Valor
ALMACÉN avaluo06581 PATO COPROLÓGICO EN ACERO INOXIDABLE ANT. YGENERAL I.M.1. 24.500
PRECIOUNIT.Valor
ALMACÉN avaluo06604 PATO COPROLÓGICO EN ACERO INOXIDABLE ANT. YGENERAL I.M.1. 24.500
PRECIOUNIT.Valor
ALMACÉN avaluo06810 ESTRIBO METÁLICO PARA CAMA DE REVISiÓN ANT. YGENERAL I.M.1. 2.000
PRECIOUNIT.Valor
ALMACÉN avaluo06809 ESTRIBO METÁLICO PARA CAMA DE REVISiÓN ANT. YGENERAL I.M.1. 2.000
PRECIOUNIT.Valor
ALMACÉN avaluo07082 PINZAS GINECOLÓGICAS CON GARFIOS MUSEUX (LOTE)
GENERAL I.M.1. 6.000ANT. YPRECIOUNIT.Valor
ALMACÉN avaluo07079 ESPÉCULO VAGINAL DE CUZCO MEDIANO (LOTE) ANT. YGENERAL I.M.1. 7.500
PRECIOUNIT.
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 6477000 Bogotá, D. C .• Colombia·www.contraloria.gov.co
165
®CONTRALORíA
PLAC DESCRIPCION Valor ÚltimoResolución
A Avalúo F.S.J.DAvalúo
F.S.J.D enUBICACiÓN
en Liq LiQValor
ALMACÉNavaluo
07451 ESTRIBOS PARA MESA DE CIRUGíA Y REVISiÓN ANT. YGENERAL LM.L 24.000 PRECIO
UNIT.Valor
ALMACÉNavaluo
07080 PINZAS INTESTINALES ALLlS (LOTE) GENERAL LM.L 2.100ANT. YPRECIOUNIT.Valor
ALMACÉNavaluo
06660 PINZAS DE MAGILL ANT. YGENERAL LM.L 5.200 PRECIO
UNIT.Valor
ALMACÉNavaluo
07081 PINZAS PARA PLACENTA Y ABORTOS DE WINTER (LOTE) GENERAL LM.L 6.000ANT. YPRECIOUNIT.Valor
ALMACÉNavaluo
07086 PINZAS HEMORROIDALES DE HEYWOOD SMITH (LOTE) GENERAL LM.L 11.500ANT. YPRECIO
.. UNIT .Valor
BANDEJA EN ACERO INOXIDABLE PARA AUTOCLAVE EN ALMACÉNavaluo
06551 MALLA 0,40 F X 0,40 H GENERAL LM.L 3.400ANT. YPRECIOUNIT.
MICROSCOPIO DE ALTA RESOLUCION MARCA NIKON 1° PISO
04942 MODELO ALPHAPHOT-2LABORATORIO SIN VALOR INV.CLíNICO SUMINISTRADO
LlQUD.
INCUBADORA DE CULTIVO MARCA ORGANOI TECNIKA 1° PISO
06228 MODELO BTA120 10 ACT-ALERT 120LABORATORIO SIN VALOR INV.CLíNICO SUMINISTRADO
LlQUD.
02187ELECTROBISTURí AESCULAP MODELO 6N 300 CON PEDALES 20 PISO Res. 047AMARILLO-AZUL PORTAPLACA CAUCHO AZUL CIRUGíA SALA 2.950.000
4
MÁQUINA PARA ANESTESIA OHMEDA UNITROL OH 10 TYPE
02120216-7192800 CON VENTILADOR OH 10 V5 FILTRO OH 10 (S. Res. 047ACXN00638) CILINDRO SEVORANE (S. BASP0202T) OHMEDA 4.500.000
BASE 3 CAJONES METÁLICOS AZUL 2 BANDEJAS 2° PISO SALADE CIRUGíA I
02132 LÁMPARA CIELíTICA DE 8 FOCOS 2° PISO SALA780.000
Res. 047DE CIRUGíA 111
02288 BÁSCULA PESA BEBÉ HEALTH OMETER CAP.10KG20 PISO Res. 047PARTOS 60.000
MONITOR SIGNOS VITALES CSI CRITICARE MODELO 506 DXN 4° PISO UNIDAD02768 CON PINZA ADAPTADOR CUIDADO 3.150.000
Res. 047
INTERMEDIONEONATAL
02123 ELECTROBISTURY FORCE-iD CON PEDAL 2° PISO SALA2.108.039
Res. 047DE CIRUGíA I
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 6477000 Bogotá, D. C.• Colombia'www.contraloria.qov.co
166
•...
®CONTRALORíAGENERAL e e L •••.REPU6LrCA
PLAC DESCRIPCIONValor Último Resolución
AAvalúo F.S.J.D Avalúo
F.S.J.D enUBICACiÓN en Liq
Liq
MÁQUINA PARA ANESTESIA OHMEDA UNITROL OHIO02219 MEDICAL PRODUCTS CON VENTILADOR OHIO V5 y
2' PISO 5.800.000 Res. 047ABSORVEDOR DE ANESTESIA OHIO (S/ACKK02048) CIRUGíA SALA
2
02131 SUCCIONADOR BERKELEY - BIO ENGINEERING 2° PISO SALA50.000 Res. 047
DE CIRUGíA 111
UNIDAD DE
04812 VENTILADOR SIEMENS SERVO MODELO SV 900, CON CUIDADORes. 047HUMIDIFICADOR MR.730 y MIXER 965 INTERMEDIO 9.160.244
ADULTO_{PARTOS)
2° PISO02253 DESFIBRILADOR ODAM DEFIGAD 2002 MODELO 062002 RECUPERACIÓ
1.500.000 Res. 047N
2' PISO02181 NEGATOSCOPIO 0,38 X 0,48 CIRUGíA SALA
55.000 Res. 0474
02408 MONITOR PARA ECÓGRAFO EIZO MODELO 90605 PART 2° PISO Res. 047N°00FR1087AYPARTOS 200.000
LÁMPARA CIELíTICA ALM PRISMATIC MODELO 025315 2' PISO02200
DIÁMETRO 0,70 CIRUGíA SALA11.500.000 Res. 047
4
04941 CALENTADOR DE SANGRE WARNER ANIMEC MOD. AM2-12-5CIRUGIA Res. 047110V-50W 280.000
02317 BASE PARA LARINGOSCOPIO WELCH-ALL YN MODELO 60-3002' PISO Res. 047GRANDEPARTOS 80.000
02820 LÁMPARA PARA FOTOTERAPIA FANEM MODELO 006-0FL 8 4° PISO U.C.1. Res. 047BOMBILLAS CON RODACHINES y FRENOPEDIATRíA 1.650.000
03009 LÁMPARA PARA FOTOTERAPIA HM PHOTO LM. 4° PISORes. 047
CUIDADOS 980.200BÁSICOS
02861 LÁMPARA PARA FOTOTERAPIA FANEM MODELO 006-0FL 8 4° PISO u.e l. Res. 047BOMBILLASNEONATAL 1.650.000
02862 LÁMPARA PARA FOTOTERAPIA FANEM MODELO 006-0FL 8 4° PISO U.C.1. Res. 047BOMBILLASNEONATAL 1.650.000
MESA PARA CIRUGíA NEUMÁTICA SYBRON MODELO US F.M.02118 1982 1,78 X 0,56 X 0,95 CON ESTRIBOS BRAZOS
2° PISO SALA 7.762.689 Res. 047ALMOHADILLAS
DE CIRUGíA I
UNIDAD DE04935 LÁMPARA FOTOTERAPIA FANEM MODELO 0060FL CUIDADO
1.650.000 Res. 047INTERMEDIO
02928 LÁMPARA FOTOTERAPIA MODELO 006-0FM 8 TUBOS CON 4° PISORes. 047RODACHINES CUIDADOS 1.650.000
BÁSICOS
02852 LÁMPARA PARA FOTOTERAPIA OUMPIC MODELO 33 4° PISO U.C.1.1.100.000 Res. 047
NEONATAL
4° PISO UNIDAD02778 INCUBADORA ISOLETTE MODELO C100/200-2 CUIDADO 2.956.800 Res. 047
INTERMEDIONEONATAL
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C.• Colombi a •www.contralona.gov.co
167
®CONTRALORíAGENERAL DE LA ~I!PUeLlCA
PLAC DESCRIPCION Valor ÚltimoResolución
A Avalúo F.S.J.DAvalúo
F.S.J.D enUBICACIÓN
en Liq LiQ
4° PISO UNIDAD02773 INCUBADORA ISOLETTE MODELO C100/200·E CUIDADO 1.378.500
Res. 047
INTERMEDIONEONATAL
05829INCUBADORA ATOM INFANT. 120V, 50/60HZ, CON UNIDAD DE UCI/25P SIN VALOR INV.CALEFACCIÓN ATOM V·80 SERIE: 6053625 SUMINISTRADO
L1QUD.
INCUBADORA NEONATAL AIR SHIELDS. MODELO C-100/200-2. SIN VALOR INV.05835 CON UNIDAD DE CALEFACCIÓN AIR SHIELDS C 68-2 SERIE: UCI/25P
EP04512.SUMINISTRADOL1QUD.
05836INCUBADORA NEONATAL AIR SHIELDS. MODELO C-100/200-2 UCI/25P SIN VALOR INV.CON UNIDAD DE CALEFACCIÓN AIR SHIELDS C 68·2 SUMINISTRADO
L1QUD.
05220 CABINA FLUJO LAMINAR PURIFICADOR LABCONCOSIN VALOR INV.SUMINISTRADOL1QUD.
00059MONITOR SIGNOS VITALES CRITICARE SYSTEMS INC. TALLER Res. 047MODELO 506DXN2 PART NO.93929A002 ELECTROMEDI 350.000
CINA
ANALIZADOR QUíMICA QUANTUM 11ABBOTT COMANDER CON ALMACÉN03677 1 GALÓN PLÁSTICO 2 TANQUES DE PRESIÓN SPARTAN DE Res. 022
130 PSIBODEGA 50.000
INVENTARIO
03947INCUBADORA DE CULTIVOS NARCO MODELO 332 SOPORTE Res. 022METÁLICO 2 ENTREPAÑOS RODACHINES 1,20 X 0,60 X 0,97 ALMACÉN 650.000
DEPÓSITO
DEPARTAMENT SIN VALOR INV.
07004DESFIBRILADOR MARCA HEWLETT PACKARD MODELO 43100 O DE SUMINISTRADOA CON PALETAS Y PUNTAS PARA ELECTROCARDIÓGRAMA MANTENIMENT L1QUD.
O IM.I
TOTAL EQUIPO BIOMÉDICO I.M.I 93.821.472
TOTAL EQUIPO BIOMÉDICO H.S.J.D ·I.M.I 1.832.388.542 En oesos
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C.• Colombia·www.contraloria.gov.co
168
®CONTRALOR íAGECNERAL DE LA REPUfH.!CA
-H.S.J.D
Valor Último AvaluoResolución
PLACA DESCRIPCiÓN UBICACiÓN TIPO AC1!"Q NOTA Avaluo F.S.J.DF.S.J.D en Liq en Liq
NEGATOSCOPID METALICe CON 6 PANTALLAS EN
12972 ACRluco BASE CON RODACHINES DE BOLA 1,30 A X EDIFICIO CENTRAL MAQ. YI';,'·! 84.500 Res. 037
1,87 H
12812 NEVERA MARCA HACES 0,63 F X 0,63 A X 1 ,30 H EDIFICIO CENTRAL MAQ. Y EfJ: 50.000 Res. 037
NEGATOSCOPIO ESTRUCTURA EN ACERO INOXiDABLE
7340 CON PANTALLA EN ACRíLICO BLANCO 0,17 F X 0,77 A X EDIFICIO CENTRAL MAQ. Y EQ. 72.080 Res. 020
0,86 h
SISTEMA DE PURIFICACION MARCA CONTINENTAL
MODELO 2000 CON 2 MOTOBOMBAS y 1 TANQUE
PRESiÓN DE AGUA, 1 FILTRO MULTIMEDIA, 1 fiLTRO11484 SUAVIZADOR, 1 TANQUE ROMATE 20, 1 TANQUE DE
EDIFICIO CENTRAL MAQ. Y EO.
SAL, 1 TANQUE DE FILTRO CARBÓN ACTIVADO Y 1 SIN VALOR INV.
CONTROL ELECTRÓNICO SUMINISTRADO LlOUD.
17569NEVERA CON 8 VANDEJAS, 8 COMPARTIMIENTOS EDIFICIO ENFERMEDADES MAQ. Y EQ. 25.000 Res. 037
TROPICALES
17562CONGELADOR UNITED, DOS PUERTAS EDIFICIO ENFERMEDADES MAQ. Y EQ
SIN VALOR INV.
TROPICALES SUMINISTRADO LlOUD.
PLANTA ELI:CTRICA MARCA GUASCOR MODELO LSA 49-1 M7C68/4 MARZO/97, 440V, 576KVA, 461KW. TRIFÁSICO60 HZ, 1800RPM. TABLERO ELECTRÓNICO ALTRONIC
19141 800UNIT MODELO 791816101C, 2 BATERIAS, TREN DEEDIFICIO MANTENIMIENTO MAQ. Y EQ.
QUEMADORES AlTRONIC DE 12 VALVULAS SIN VALOR INV.SUMINISTRADO LlOUD.
1191 FRIGORIFICO 2 PUERTAS MARCA SUPERNORDICO EDIFICIO HOGAR INFANTIL MAQ. Y EQ. 60.000 Res. 037
ESTUFA INDUSTRIAL ELECTRICA MARCA INMETALGASLTDA. ESTRUCTURA METALlCA SUPERFICIE y TAPAS
1184 EN ACERO PARRILLAS EN HIERRO 1,05 F X 1,70 A X 0,88EDIFICIO HOGAR INFANTIL MAQ. Y EQ. 260.000 Res. 037
H
MESON PARA COCINA EN ACERO INOXIDABLE CON 2
1165 POSETAS MARCA CAPITAL EOUIPEMENT 0,67 F X 1,86 A EDIFICIO HOGAR INFANTIL MAQ. Y EQ. 83.000 Res. 037
X 0,55 H
4FUENTE DE PODER MODELO 4000 MARCA BRL
FIDIC CARRERA 50 MAO. y EQ. 7,800 Res. 037
CAPACIDAD 500-4000 DE 20 A 200 W y 5 A 200MLA
3650NEVERA MARCA PHIUPS POLARIX CAPACIDAD 346 EDIFICIO CENTRAL MAQ. Y EO. 87.000 Res. 037
LITROS GABINETE N°34900535 POTENCIA 165 W (INMUNOLOGIA)
3651NEVERA MARCA PHILlPS POLARIX 11 PIES MODELO EDIFICIO CENTRAL MAQ. Y EQ 42.000 Res. 037
CV8121NARCA (INMUNOLOGIA)
3652NEVERA MARCA GENERAL ELECTRIC MODELO GE13 EDIFICIO CENTRAL MAa. y Ea. 42.000 Res. 037
MOSTAZA DE 115 VOLTIOS 345 VATIOS (INMUNOLOGIA)
NEVERA MARCA GENERAL ELECTRIC EDIFICIO CENTRAL MAO. y EQ.SIN VALOR INV.
3276 (INMUNOLOGIA) SUMINISTRADO UQUD.
CONGELADOR HORIZONTAL MARCA REVCO DE -70FIDIC CARRERA 50 MAO. y EO.
SIN VALOR INV
120 MODELO WLT101407D17SUMINISTRADO 1I0UD.
i 13008BALANZA MARCA OHAUS CAPACIDAD 2 KILOS PLATOS EDIFICIO SANTIAGO SAMPER MAO. y EQ. 267.718 Res. 020
EN CEAAMICA (CARRIÓN) H.S.J.D
CAFETERA ELÉCTRICA CON BOOUILLA EN ALUMINIO EDIFICIO SANTIAGO SAMPER MAO. EQ. y 2.500 Res. 03713063 (CARRIÓN) H S.J.D FERRET.
HORNO ELECTRICO DE LABORATORIO MARCA JOUAN EDIFICIO SANTIAGO SAMPER MAQ. y EQ.SIN VALOR INV
13053 SATI PARIS MODELO S225 DE 110 V 60 Hz 300 W (CARRIÓN) H.S.J D. SUMINISTRADO LlQUD.
i NEVERA BLANCA MARCA ICASA DE 9 PIES EDIFICIO SANTIAGO SAMPER MAQ. y EOSIN VALOR INV.
I 13079 (CARRIÓN) H.S.JD SUMINISTRADO L10UD.
, CALENTADOR DE AGUA MARCA HACEB MODELO CR 30 EDIFICIO SANTIAGO SAMPER MAQ. y EQ. 25.000 Res. 03713080 DE 200 V 2000W 30 GUBIAS (CARRIÓN) H.S.J.D.
REGULADOR DE VOLTAJE Y SUPRESOR DE PICOS EDIFICIO SANTIAGO SAMPER1508 MARCA BECKMAN MODELO RO 115 VOLTIOS 100 MAQ. Y EQ. 3.500 Res. 037
WATIOS 60 CICLOS(CARRION) H.S.J.D.
12423CALENTADOR METALlCO ELÉCTRICO ANARANJADO EDIFICIO SANTIAGO SAMPER MAQ. y Ea. 15.000 Res. 037
(CARRIÓN) H.S.J.D
PROYECTOR MARCA LEITZ MODELO VH EDIFICIO SANTIAGO SAMPER MAQ. y EQ. 25.000 Res. 037
1413 (CARRION) H.S.JD.
PROYECTOR MARCA CARL LEITZ MODELO TIPO XIII - L EDIFICIO SANTIAGO SAMPER MAQ. y EO. 25.000 Res. 037
1458 (CARRIÓN) H.S.JD
BASCULA DE PISO CAPACIDAD DE 145 KG. EDIFICIO SANTIAGO SAMPER MAO. Y EQ. 282.058 Res. 020
1450 (CARRIÓN) H.S.J.D.
CAMA DE PACIENTE ELECTRONEUMATICA MARCA EDIFICIO RESONANCIA12022 GENERAL ELECTRIC MODELO 4623530061 DEL EQUIPO MAGNETlCA
MAQ. Y Ea.
DE RESONANCIA
6743 NEGATOSCOPIO DE DOS CUERPOS TORRE CENTRAL MAO. Y EO 36.570 Res. 020
6761 NEGATOSCOPIO DE UN CUERPO TORRE CENTRAL MAQ. Y EO. 36.570 Res. 020
TOTAL MAO. y EOUP H.S.J.D1.532.296
ANEXO 4 MAQUINARIA Y EQUIPO
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 6477000 Bogotá, D. C .• Colombia·www.contraloria.gov.co
169
®CONTRALORíAOENEAAL o e LA AF.:PUSUCA
PLACANOTADESCRlPC!ÓN UBICACiÓN TIPO ACTIVO
Avda. Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación II ·PBX 647 70 00 Bogotá, D. C .• Colombia.www.contraloria.gov.co
170
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