ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN
EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE
PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO
DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO
MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD
DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO
POLÍTICO LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA
PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL
ALFONSO CHAVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO,
APOLONIO GARCIA REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO
VALDES ESQUIVEL.
A NTECEDENTE S
l. CREACIÓN DEL INSTITUTO. En fecha treinta de junio del año dos mil
catorce, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos: por el
cual se abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de
Morelos, hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal,
dispositivo legal en el cual se establece formalmente la denominación,
integración y funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
2. REGISTRO NACIONAL DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL. Mediante
resolución INE/CG96/2014, aprobado el día nueve de julio del año dos mil
catorce, el Instituto Político Encuentro Social obtuvo su registro como Partido
Político Nacional.
3. REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil
dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante
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REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.
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Acuerdo INE/CG661/2016, lo relativo al Reglamento de Elecciones del
Instituto Nacional Electoral.
4. REFORMA EN MATERIA ELECTORAL. Por su parte, el veintiséis de mayo
del año dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Número
5498, 6º Época, fue publicado el DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y DOS, por el que se reforman diversas disposiciones del Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos y de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en materia electoral.
5. CONVOCATORIA PARA EL PROCESO ELECTORAL. El nueve de agosto
de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Número 5522,
6º Época, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado,
dirigida a todos los ciudadanos y partidos políticos del estado de Morelos, a
participar en el proceso electoral ordinario que tendrá lugar el día primero
de julio del año dos mil dieciocho, para la elección de Gobernador, integrantes
del Congreso y de los Ayuntamientos del Estado de Morelos.
6. INICIO DEL PROCESO ELECTORAL. El ocho de septiembre del 2017, en
sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se estableció el inicio formal
del proceso electoral ordinario local 2017-2018, por el que se elegirá
Gobernador, integrantes del Congreso y de los 33 Ayuntamientos del Estado
de Morelos.
7. JORNADA ELECTORAL FEDERAL Y LOCAL. El pasado primero de julio
del año próximo pasado, tuvieron verificativo las elecciones ordinarias a nivel
federal en el que se eligió al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Senadurías y Diputaciones Federales; mientras que en el proceso electoral
local ordinario 2017-2018, se eligió al Gobernador del Estado, miembros del
Congreso Local e integrantes de los 33 Ayuntamientos del Estado.
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LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA
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REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.
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8. DECLARATORIA DE PÉRDIDA DE REGISTRO. Con fecha tres septiembre
de dos mil dieciocho, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral aprobó el acuerdo INE/JGE135/2018, mediante el cual se emitió la
declaratoria de pérdida de registro del Partido Encuentro Social al no haber
alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección
federal ordinaria celebrada el primero de julio del mismo año.
9. Con fecha doce de septiembre del 2018, mediante acuerdo
INE/CG1302/2018 se aprobó el dictamen del Consejo General del mismo
Instituto relativo a la pérdida del registro del Partido Encuentro Social, en
virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación
válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el primero de julio
de dos mil dieciocho.
10. Con fecha dieciocho de diciembre del año próximo pasado, mediante
escrito signado por los ciudadanos Ángel Alfonso Chávez Rivero,
Coordinador de Comunicación Social y Política del Comité Directivo Estatal;
Olivia Verónica Utrilla Nieto, Coordinadora Jurídica del Comité Directivo
Estatal; Apolonio García Reyes, Coordinador de Movimientos Sectoriales del
Comité Directivo Estatal; Aura Una Avilés Mejía, Coordinadora de
Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal y Octavio Valdés
Esquive!, Coordinador de Comunicación Social y Política del Comité Directivo
Estatal, todos del partido Político Encuentro Social. solicitaron formalmente
el registro del Partido Político UEncuentro Sociar. como Partido Político
Local, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
11. Con fecha veintiséis de diciembre del 2018, en sesión extraordinario de la
Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos se aprobó el proyecto
de respuesta a la solicitud de registro presentada por el Partido Político
Encuentro Social.
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12. Con fecha veintiséis de diciembre del año próximo pasado, mediante oficio
IMPEPAC/DEOyPP/1000/2018, fue turnado a la Secretaria Ejecutiva el
proyecto de respuesta a la solicitud de registro de Encuentro Social como
partido Político Local, solicitando el mismo sea turnado al Consejo Estatal
Electoral y el cual consta de los siguiente:
Oic;embre 21. do 2018
Proyecto de Respuesta que _formula lo·Comisión E}ecutiva Permanente de Organización y Partidos
Pollticos del Consejo Estatal Electoral. o to solicitud de
registro realizada por el Partido Encuentro Social para Constituirse como Partido Polftk:o LocaL
,. ANTECEDENTES.-
l. Registro de Encuentro Social. El Partido Polltico Nacional denomlnodo Encuentro Social (en odelante Encuentro So<:iol) obtuvo su registro anta el lnst;tuto Nacional Electoroi (en odelante JNE) medlonte Resolución INE/CG96/2014 aprobado el nueve de Julio de dos mil catorce y pobli=da &n el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de agosto del mismo año.
2. Jornada Electoral Federal i.:'.018. El primero de Julio de dos mil dieciocho se
celebraron elecciones ordinarios federales pciro elegir le Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. senadurías y dlputaciones federales. En ellos participaron los partidos politicos Acci61'1 Nocional. Revolucionorio Institucional. de lo Revolución DemocrótJca. clel Trabajo, Verde Ecologisto de México, Movimiento Ciudadano, Nuevo Alían2:a, MORENA y Encuentro Social. También pc,rtíciparon los coaliciones denominadas, "Por Méxic:o al Frente·, Integrada por los partidos Acción NodonaL de la Revolución Democrática y Movl.mlento Ciudadano, "Todas por México·. integrada por los partidos Revolucionario lnstltucionol. Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; y ".Juntos Haremos His1jorfo', integrado por los partidos del Trabajo. MORENA y Encuentro Social.
3. Resultados del Proce.so Electorol Federol 2017-2018. Con fecha diecinueve deagosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Poder .Judicial de lo F<>deraci6n conciuyó Jo resoluci6n de los medios de rmpugnoción interpuestos por los partidos politices y las coaliciones respecto a los resultados de las elecciones ordinarios federales paro elegir Presidente. senadurías y diputacro nes, reclizados el primero de julio de dos mll dieciocho. VlL Con fechas veintiuno y veintidós de agosto de dos mil dieciocho, mediante ofkios INE/DEOE/1998/2018 e INE/DEOE/2001/2018. la Dirección Ejecuti"a de Organización Electoral remrtió o lo Dirección Ejecutiva de Prerrog4=1tívos- y Pi:,rt::idir::i!:- Polítíi:.os. los re-s.ultcdos de Jas elecciones ordJnorlas f&derales paro elegir Presidente de los Estados Unidlos Mexicanos. senadurios y diputaciones, federales. conforme a lo s,guiente,
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PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALE · PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE D RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR L CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.
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4. En. -� e:xt:rc:iio-rdinaria de .,_cha 'Y'eir,,'t.11:rés de- agcs.to- de d<OS mU dieciocho .. -• C.On.s:-jo- �,-,..,ercd del �NE .-r��uó 941 CÓn'>pUlt.o toitol.. -� d,..clorc:111:,ióo. dWP val.dez: el-• k.'I: ale:cciión y 1a omgne>éi6n de ICl'ónoclurioa y cHp,..itdc:k!or',,ú& f"éfl;deñ:;:.lcl!rtli por al principio de repre�e<n�c::i6n pro.por-cione1I rr'lec::::lk:I� IOC!I Ac.ueTdos INE/"CGll.BO/é!.OJ.B e INE./CG:11SV2C>:1.8,
s S• dectczroi qu- E�en,tro Sock:::t'� se ubico en- - SIU.F-J...,tc •-.-t�,eck;to •n e1 or�rculo 9..i:ll_ p6.rrcf'o 1� l,nc]so• 'b)' y e) d• la Le-y Ge,,.rat efe Partk::loa PoUüco&_ en vl...-tu<:I di• no ha�r ob<t.enldo por lo m•nos &11 Troc pcrdanb:> d9 k::I votlc:lc'6r,, vólic::Sa 1111mh:lc:lc •n alguno de lc:1:s e1ecdon ... 'f-ederc:des on::llinorlc:ia pcain::s dlpL«oidCK"'1.-. f•d8'Cllea,. -nc::1duric:la o Presid-r,-te da �s, E;<c»dos Ur-lidoa M-i=ncoa.. mn ••sk5.n: extn::,,or·c:::Hnciiria c:I• le .;Juntc:ii Gen_.-cil l;j.c._rt.h,1e1 .::;.al•bric::idc:,. •l 3: de .slll>ptl♦-n"lb� da 201..B.
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7. C04"'1 1'echo 22 de 5ept"iembr• - n.o& not.lif1ca a -:t:a dli.--cc:i6n mj-ecutiva sobr-• la solic:it.'Ud f"g:rrnol ele resF.w.:-trc C"CHT)O partk:::k, 1ocol d.-4 • ..,,.1!::i't'ut!c, poHtkD •n: �.-s-1:ión... An•xCM:Jo.C:J1 le ml:s.�,
a) Cc.-tifica-ci6n o.-igk"ia� d•I actCIII de ...,J,6n ext:rc::110>4"dlnor-lo da le -comisló-n politice noc.icnal de- '"...ra,r;u-,,nb-1;> Sc:,c.lc:l!I- c:.t•bradc:!i ...., fectu::a 1.2 dia .sept:le-rnl:::>re de 2018�
b) CartH'lcadón o-rt,gkriic:111 �ldc por 1c:11 Uc:;... Darwatcs C�I"' Gcw-clc ... •n ■u cc:d'k::lod de Ew"!lmrgodo da Despc:rcho et. lo OiriDcclóo -c::l!et �tx:n""lado del ln:11::l'b.l� N-odoncl
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Ef,ectoc-ol.. modion.t-a •I c-ucJ -da- ·'fe de, lo �no1idad co.n la que rn,e ostenito con,,o Coordinador ..:Jurldk:o del Cc:,mi"t6- Dlrec.-tivc;> J",&oc;Jonctl do .,..Enc:uantro -Social-
c) Corrtificc:ic.JtOn original e:,,;pe,c::::Hdo po,:- la Uc-- Danle1a Casor- Garck:,. •n su coUdod d. E�� de, �d,o de la DJrecci6n del S...cretor-lc:ad-o del :ln•t:Jbuto Nacloncl Efo,�J .. rrM111d:r,a:n:.1� e1 c::!Ja• da fu. c:lef �g1str-o c:le los docur-n-entos t>Oslcos da '"'�r-nro Sodol ...
d) C.-rtí1'icocl6n. or-lglnol •'<r•::,•cUda por- lo Uc.. Oaniala Cesar- Go,relc::i,. en $IIJI calidad d9 E.ncar-gadQ de Oe.spoeho de lo Direccíón. del Seci:-w'b;lric:rdo d,oL ¡nstltu.to NCíldonaJ E.lec.tor-oL 1T1edian-t.e DI cui:;11 d1:::i1 -1"• del ·neg-l•"Cr-o d• .. E�ntro Saciar
e) :R:espe:c:to o fo dOCut'l!"len'tol que aCT"Odltc que e1 C04"1"\,;lt6 Oi..-..ctivo Estcrt:al tl.n• dor'!r"líé:iUo iafeci:h,o •n el Es:b::1do ya' cibra e-n lo& c:rc.hh,CC de •ac:::11 .Aua:»ridgd Eloctor-aL
f) Arc:hlív-o dlg�"tal CCD) Q'Ué COf"'ltfe'ne el! Pcad:r6o E:19C.tOl""al d• rnHlt.ont- c-ftlh:::adoc a -e.ncuen"tsr-o Soc:icil"'" c.o.....-ea:p,ondien't• el Eat:iado e,.. Mor.te&.. ..--glst:�o en ol ,_slsternir;:1 de verlflcaelón d•I Padrón d• A-,,ffados d• los Pairtidos Politk:.osadmliní•tr.ado por el l.nsl:it-uto NadonoJ EJeetol""CII�
a, �n Coct,.o as d• dldct� ta Col'T'ti:sl"6r, P--arrnt,n.u�� d-9 Or-ganJzaclón y Pot""ticloa Po-lftFco• daJ IM ?EPAC. pr"04,__...,CO •¡ ,;fü;:t.arnon -a ta aaO:cltod de regkstro del: �OI PoT""&.ldc;,, d• t.chc- 22 d-O S-'P'tl� diet CP"\o •n curaa-.
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a. �tt:::ltut:IDs dl.-1 c>tror'd p,t;:11,rtldo Eheuentro Social f',k:ac:ior,at b DeciClroc&onde principios d_. ot:r."clra ?artic:lc,. ¡::::JglfUic:e> NocioC'KIII Enc:u.n1::r-o
Social c. Pr-o�mo de Acción !Clllol Ot:r"Of'"C Par-tita PoU':tlco Nacional Enc'-1e'n.tn::,
Soiele1I d. Emblarnc::i y PQn't'.Q� -d• CQIQ<re:• o. Pcx::ll""Ón dllil" QftlllQc;íO.i.. QI po..-t.ldo po41it:Tco �- 011.s:co compc:K:"t'O qUI& <;'Clhtl>ana lo• dOc::t.J:;J-n.ntoa; bésJc.o.• •n forrnc::at.o
dlg•�• g. Oi.sco comp,acto qu,e contiene emblen,,c::i y panto,t"'J,e con 10'5 colores h. Oi.zc:o compac"t.o qu,,e contiene •J podlrón d• afiliodo:s en f,c,.--n,crt.o digil:cll
Med�ont• ocu.erdo INe/C:G:1.260/2018. e,n el se-guocto r-e•orut.lvo del acuerdo • .n •• ortJcuh::1 5 opn,.1$1:;1,on;
A.r<dculo B.. L.o a,a11,:Jnx:, a,.,, �,.a-o e/'� -.,io,r •VIIC'"rto por� lnt:9Sro:..,t"ea d• � �ano• dl� •,r:cot:c:rle::rc:/e-Jo:» o� ?PN. JnJll;O"(to• .,-. •' llbro a.,-��• U.va Jo Olraoddn fiJ«c�Tfv.o d• �,gotl'VO$ t" � PorttJ.c.o...- a.J INIL co,,o, ,o,. f"'OC"u.lto-do,:i -e-o.bl'oc-olrdo111 ...,,, k:níl. Es'flc:r'(:.1.rtos y R�knn...n-� ,,.•sp¡¡;.r;rod01&. .anta> ... -ter oi.,eorlch:H::I.
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PCN"" k:, �o:r •a;;ta Dir--.11:::::cfOn de Org.::anlz.acl6n- v Pcirtldos: P.all:t:lc:os obs-er-va: en dicho solicitud .,."OJ"TI"'ICII, ta uJgufen-t.:
- L..a :a.oü.cl,clLJld torn:,ot� ••M • ...,ac:rt"t:a por- k:a.s. c. ÁngaJ A.1f"on1lli0 Chtovaz �ro Coof'"di-odcr -cf,e Con-,I...Jlnlcoc.lon SQC:lot 'V PIQ>lltJca d-m � Dlr� EiRota:L OOvla V....-ónloo Utrlllc, Nieto. CoondJ-nadon;:a ..::,ur1idfcc crer Cornlt:e Ot"9C'Uvo S.'bt::t!:al ... A,ooionio Go.-� R:.,, • ._ Coo..-cffnQdor-cle M-ov�mi-er-C:O.�Jalos.� CornJt'e Olnac::tivo .E..-totcu Au� Uno A'Vfl.0-. Mojfa..,. CO<U"dlnodot"CI do Ax;fn,j�trodéi.n V F:'inaf"l20$ O.-� Co,rnt't,6 O�tv-o, �t:ol. � Vald.O• Eequh,oi, C,oo,rcfinodar d- Co-n-,·..,nacoQ6r, Soci-at v Po•rcJc.o del Cornabt- Ci�vo E:$-tc;acial. en �t-_. s.nvc:to 1c, :sol�i'tuc:I no do-� 111..-�sc::r'tta rr;ar •IJow.. _.tno '2or t� lint..-gm-� do toa c5t"'pCL"-O• cllr,::;;;,:,lyQ:11 91CPR;ola:t fn=-c:rD::oe -n •1
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ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORA S PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI O LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LO CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA
')
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ACUERDO I MPEPAC/CEE/002/2019
13. Señalando que el acuerdo INE/CG1302/2018 se encuentra.impugnado
ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder J udicial de la
Federación, en los expedientes SUP-JDC-487/2018, SUP-JDC-
488/2018,
491/2018,
383/2018.
SUP-JDC-489/2018. SUP-JDC-490/2018.
SUP-JDC-492/2018. SUP-JDC-493/2018 y
SUP-JDC
SUP"".RAP-
De igual manera el acuerdo INE/JGE135/2018 actualmente se encuentra
impugnado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, en el expediente SUP-RAP-376/2018.
C ON S ID E R A ND OS
l. COMPETENCIA. Los artículos 41, Base V, apartado C, y el artículo 116,
segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 23 fracción V, tercer párrafo, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos: así como, el numeral 63,
cuarto párrafo. del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para
el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el primero en el ámbito
federal y el segundo en el ámbito local, respectivamente, tendrán a su cargo
la organización de las elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la
función electoral serán principios rectores los de constitucionalidad, certeza,
imparcialidad, independencia, legalidad. máxima publicidad, objetividad,
equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género. Con base en
dichas disposiciones, se colige que el organismo público local morelense,
ejercerá funciones en las siguientes materias:
l. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos ypartidos políticos.2. Educación cívica.3. Preparación de la jornada electoral.4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales.5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en laselecciones locales.7. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTO PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELÉCTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE A "7 RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.
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ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión;observación electoral. y conteos rápidos.9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados enlos mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislaciónlocal.!O.Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.11. Las que determine la ley.
Teniendo como fines el Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, contribuir al desarrollo de la vida democrática y
coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política; consolidar el
régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los
derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a
los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos
del Estado y, en su caso, los procesos de participación ciudadana, y promover
la participación ciudadana en la emisión del sufragio y velar por la
autenticidad y efectividad del mismo.
11. PARTIDOS POLÍTICOS. Por su parte, el numeral 41, Base 1, de la Carta
Magna. en consonancia con el numeral 3, párrafo primero, de la Ley General
de Partidos Políticos, concatenado con el artículo 21 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
disponen que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley
determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas
específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos,
obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
En tal sentido, los partidos políticos tienen como fin promover la participación
del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos
de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal,
libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre
los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL S PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLITI LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.
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111. ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL. Por su parte, el artículo l.
párrafo 6, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral,
establece que corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos
Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, la organización y
desarrollo de los procesos electorales en términos de lo dispuesto en el
artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. NATURALEZA DEL IMPEPAC. Por su parte, el artículo 63 del código
comicial vigente, establece que el Instituto Morelense de Procesos Electorales
y Participación Ciudadana, es un organismo público local electoral,
constitucionalmente autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y
patrimonio propio, en cuya integración concurren los ciudadanos y los
partidos políticos; que goza de autonomía en su funcionamiento,
independencia en sus decisiones, será la autoridad en materia electoral y de
participación ciudadana, profesional en su desempeño, autónomo en su
funcionamiento e independiente en sus decisiones, tendrá a su cargo la
preparación, desarrollo y conclusión de los procesos electorales locales
ordinarios y extraordinarios, así como los de participación ciudadana.
V. INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO. De igual forma, el numeral 69 del código
electoral local, estipula que el Instituto Morelense ejercerá sus funciones en
toda la Entidad y se integra con los siguientes órganos electorales:
a). El Consejo Estatal Electoral;
b). Las Comisiones Ejecutivas Permanentes y Temporales;
c). Los Consejos Distritales Electorales;
d). Los Consejos Municipales Electorales;
e). Las Mesas Directivas de Casilla, y
f). Los demás organismos que la normativa y este Código señalen.
VI. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y
PARTIDOS POLÍTICOS. Asimismo, el numeral 89, del Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que son
atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, las
siguientes:
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST. POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE A J RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTl LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA
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[. .. ] l. Auxiliar al Consejo Estatal en la supervisión del cumplimiento delas obligaciones de los partidos políticos y, en general, en Jorelativo a los derechos y prerrogativas de éstos;
JI. Presentar a la consideración del Consejo Estatal el proyecto de declaratoria de pérdida de registro de los partidos políticos locales que se encuentren en cualquiera de los supuestos determinados por las normas constitucionales y legales en el ámbito electoral;
JI/. Informar al Consejo Estatal de las irregularidades o incumplimiento de la normatividad aplicable en que hayan incurrido los partidos políticos;
IV. Revisar el expediente y presentar a la consideración del
Consejo Estatal. el proyecto de dictamen de las solicitudes del registro de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como asociaciones o partidos políticos locales:
V. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas deorganización electoral;
VI. Formular los dictámenes de registro de candidatos aGobernador y las listas de candidatos a Diputados por el principiode representación proporcional; y
VII. Las demás atribuciones que le confiera este Código y elConseio Estatal.
[. .. ] El énfasis es propio.
VII. ATRIBUCIÓN DE CONTESTAR A SOLICITUDES DE REGISTRO COMO
PARTIDO POLÍTICO LOCAL. Atento a lo anterior, se colige que la Comisión
Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, es la autoridad competente
para conocer, de los proyectos de dictamen de las solicitudes de registro, de
las organizaciones y asociaciones que pretendan constituirse como partidos
políticos locales y someterlo al análisis, discusión y aprobación, en su caso por
el órgano superior de dirección del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
VIII. SOLICITUD DE REGISTRO. Al respecto, dando cumplimiento a lo
establecido en el artículo 78 del Código de Instituciones y Procesos
Electorales, que señala lo que a continuación se transcribe como atribución
del Consejo Estatal Electoral:
[ ... ]
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUES POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL S PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POÚTICO LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA
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ARTICULO 78
XXVI. Recibir y resolver sobre las solicitudes de
registro que le formulen los ciudadanos que deseen
constituirse en partido político estatal: así como
sobre la cancelación o pérdida. en su caso. del
registro que se otorgue:
[. .. ]
Al respecto, esta Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos,
procede a responder la solicitud de registro qúe realizaron los ciudadanos
Ángel Alfonso Chávez Rivero. Coordinador de Comunicación Social y Política del
Comité Directivo Estatal: Olivia Verónica Utrilla Nieto, Coordinadora Jurídica del
Comité Directivo Estatal: Apolonio García Reyes. Coordinador de Movimientos
Sectoriales del Comité Directivo Estatal: Aura Lino Avilés Mejía. Coordinadora de
Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal y Octavio Valdés Esquive!,
Coordinador de Comunicación Social y Política del Comité Directivo Estatal, todos
del partido Político Encuentro Social. mediante la cual solicito lo siguiente:
[ ... ]
"por medio del presente, los miembros del otrora Comité Directivo Estatal del partido político Encuentro Social en el Estado de More/os. así como los delegados del Congreso Nacional del Partido Encuentro Social, quienes fungimos como los titulares de los órganos directivos de conformidad con los estatutos de nuestro partido político, agotando los lineamientos y exigencias del marco legal vigente; pedimos tenernos por presentes elevando formal SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN EL ESTADO DE MORELOS DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
,.
[ ... ]
IX. MARCO JURÍDICO APLICABLE. Ahora bien por cuanto a la petición que los
solicitantes refieren, es dable precisar que en el acuerdo INE/CG939/2015 toda vez
que existen algunas consideraciones que pudieran ser tomadas como base por los
promoventes en su solicitud y la normatividad aplicable a la misma, de igual manera
atendiendo a los numerales 1, 9, 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 20, de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 95, párrafo 5,
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST. POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORA • ✓ PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS
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CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.
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de la Ley General de Partidos Políticos, 22 del Código de Instituciones y
Procedimientos para el Estado de Morelos, así como el acuerdo INE/CG1260/2018,
"ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
POR EL CUAL SE EMITEN REGLAS GENERALES APLICABLES AL
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES QUE NO OBTUVIERON EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA
VOTACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY PARA CONSERVAR SU REGISTROª,
mismo que en su resolutivo segundo, fracción l. artículos 2, supuestos 1 y 3; y artículo
5, establece lo siguiente:
[. .. ]
"Artículo 2. El Instituto Nacional Electoral será el encargado de
interpretar y aplicar las normas relacionadas con la liquidación
de /os partidos políticos que no obtuvieron el porcentaje mínimo
de la votación establecido en la Ley para conservar su registro en
el ámbito federal, con implicaciones a nivel local, en /os siguientes
supuestos:
l. Partidos políticos con registro nacional que no obtuvieron el
3% de la votación a nivel federal, pero sí superaron el
porcentaje requerido a nivel local;
2. Partidos políticos con registro nacional que no obtuvieron el 3%
a nivel federal ni tampoco obtuvieron el requerido a nivel local; y
3. Partidos políticos con registro nacional que aun cuando no
obtuvieron el 3% a nivel federal, tienen derecho a participar
en el próximo Proceso Electoral Local.·
[. .. ]
[. .. ]
" ... Artículo 5. En los supuestos 1 y 3, del artículo 2 del presente
Acuerdo, si el Partido Político Nacional subsistente en el
ámbito local pretendiera constituirse como partido político
con registro local, deberá observar los Lineamientos emitidos
por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
mediante Acuerdo INEICG939/2015, para el ejercicio del
derecho que tienen los otrora Partidos Políticos Nacionales
para optar por el registro como partido político local.
PARA EL EFECTO ANTERIOR. DEBERÁ SOLICITAR SU
REGISTRO COMO PARTIDO LOCAL, DENTRO DEL PLAZO DE
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLiTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL S PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POlÍTI LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCI
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10 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE QUEDE FIRME LA
DECLARATORIA DE PERDIDA DE REGISTRO EMITIDA POR EL
CONSEJO GENERAL
ELECTORAL..."
[. .. ]
El énfasis es propio
DEL INSTITUTO NACIONAL
Ahora bien de lo anterior se advierte que el acuerdo INE/CG939/2015 de fecha
siete de noviembre de dos mil quince, aprueba los lineamientos para el ejercicio del
derecho establecido en el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos
Políticos, directrices que en su segundo capítulo establece lo referente a la solicitud
de registro, de la cual se advierte de los numerales 5 y 6 la cual señala lo siguiente:
[ ... ]
Capítulo JI. De la solicitud de registro.
" ... 5. LA SOLICITUD DE REGISTRO DEBERÁ PRESENTARSE
POR ESCRITO ANTE EL OPL QUE CORRESPONDA. DENTRO
DEL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE
LA APROBACIÓN DE LOS PRESENTES LINEAMIENTOS,
cuando se acrediten los supuestos siguientes:
a) Haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación
valida emitida en la elección local inmediata anterior, y
b) Haber postulado candidatos propios en al menos la mitad de
los municipios y Distritos en la elección local inmediata anterior.
6. LA SOLICITUD DE REGISTRO DEBERÁ ESTAR SUSCRITA
POR LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
ESTATALES DE LOS OTRORA PPN. INSCRITOS EN EL LIBRO
DE ,QEGISTRO QUE LLEVA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL /NE, con las
facultades establecidas en los Estatutos y Reglamentos
registrados ante esta autoridad ... "
[ ... ]
El énfasis es propio
Lo anterior tiene relación con lo establecido en el punto resolutivo cuarto del
acuerdo INE/CG1302/2018, el cual señala lo siguiente:
[. .. ] ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS aECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE D RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTIC LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCI REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL
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H ••• CUARTO.- Para efectos del ejercicio del derecho que le otorga
el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos,
se prorrogan las atribuciones y la integración de los órganos
estatutarios estatales de Encuentro Socia/, inscritos en el libro de
registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos, con las facultades establecidas en los
Estatutos y Reglamentos registrados ante esta autoridad.
Asimismo, para efectos de lo establecido en el numeral 5 de
los Lineamientos para el eiercicio del derecho que tienen los
otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por el registro
como partido político local establecido en el artículo
95.párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos. deberá
entenderse que el plazo para la presentación de la solicitud
ante el Organismo Público Local. CORRE A PARTIR DE QUE EL
PRESENTE DICTAMEN HA YA QUEDADO FIRME o, en su caso,
a partir de que haya concluido el proceso local extraordinario de
la entidad de que se trate ... "
[ ... ]
El énfasis es propio.
X. CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE REGISTRO. Siendo este Órgano
Electoral competente para dar respuesta a la solicitante y señalando el
marco normativo aplicable, se procede a contestar la solicitud de registro
como Partido Político Local. que realizaron los ciudadanos Ángel Alfonso
Chávez Rivero. Coordinador de Comunicación Social y Política del Comité
Directivo Estatal: Olivia Verónica Utrilla Nieto, Coordinadora Jurídica del
Comité Directivo Estatal: Apolonio García Reyes. Coordinador de
Movimientos Sectoriales del Comité Directivo Estatal: Aura Una Avilés
Mejía. Coordinadora de Administración y Finanzas del Comité Directivo
Estatal y Octavio Valdés Esquive!. Coordinador de Comunicación Social y
Política del Comité Directivo Estatal, todos del partido Político Encuentro
Social, la cual señala:
[ ... ]
"por medio del presente, los miembros del otrora Comité Directivo Estatal del partido político Encuentro Social en el Estado de More/os. así como
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALE PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE D RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.
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los delegados del Congreso Nacional del Partido Encuentro Social, quienes fungimos como los titulares de los órganos directivos de conformidad con los estatutos de nuestro partido político, agotando los lineamientos y exigencias del marco legal vigente; pedimos tenernos por presentes elevando formal SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN EL ESTADO DE MORELOS DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL n
[ ... ]
Primeramente es necesario dejar establecido que todo ciudadano mexicano
tiene derecho a asociarse individual y libremente para tomar parte en forma
pacífica en los asuntos políticos del país; específicamente, es derecho de los
ciudadanos mexicanos constituir Partidos Políticos Nacionales y Locales, en
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º
, 35, fracción 111, 41. fracciones
1 y IV de la Constitución federal, en ejercicio del derecho de asociación en
materia político-electoral, los ciudadanos pueden formar partidos políticos,
cumpliendo con los requisitos que se establecen en la ley, en ese sentido el
ejercicio de la libertad de asociación en materia política prevista en el artículo
9º
constitucional está sujeta a varias limitaciones y una condicionante: las
primera están dadas por el hecho de que su ejercicio sea pacífico y con un
objeto lícito, mientras que la última circunscribe su realización a los sujetos
que tengan la calidad de ciudadanos mexicanos.
En atención a lo antes expuesto, se tomara en cuenta los ya citados
lineamientos para la realización las acciones necesarias a fin de dar
respuesta a la solicitud de registro formulada por el Partido solicitante.
Es así que en primer término debemos atender a lo que dispone la Ley
General de Partidos Políticos, que señala:
[. .. ]
Artículo 95.
(. . .) 5. Si un Partido Político Nacional pierde su registro por no haberalcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último ProcesoElectoral ordinario federal. podrá optar por el registro como
partido político local en la o las entidades federativas en cuyaelección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres
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por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado
candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y
Distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y
acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que
debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c), de
esta Ley.
[. .. ]
[ ... ]
Artículo 10.
2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como
partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los
requisitos siguientes:
a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con
éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus
actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos
establecidos en esta Ley;
b) ...
c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes
en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la
entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos
municipios o demarcaciones: bajo ninguna circunstancia, el
número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al
0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la
elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la
solicitud de que se trate.
[ ... ]
En este orden de ideas, el artículo 22 del Código de Instituciones y
Procedimientos para el Estado de Morelos, establece los requisitos que
deberá cubrir el Partido Político Nacional, que perdiendo el registro en el
último proceso electoral ordinario federal. opte por mantener su registro
como partido político estatal. señalando lo siguiente:
[. .. ]
Artículo *22. Sí un partido político nacional perdiera el registro
en el último proceso electoral ordinario federal, pero habiendo
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUE O POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORA S PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.
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ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019
obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida
de la elección de diputados de mayoría relativa en el proceso
electoral estatal inmediato anterior y hubiera postulado
candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y
distritos, mantendrá por esta razón su registro como partido
político estatal.
[ ... ]
Ahora bien, en la especie el partido Encuentro Social no obtuvo el tres por
ciento de la votación válida emitida, en la elección federal ordinaria
celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho, se afirma lo anterior, en
razón de que en fecha tres de septiembre del año en curso, la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo
INE/JGE135/2018 emitió la declaratoria de pérdida del registro de dicha
institución política y en consecuencia con fecha doce de septiembre de la
misma anualidad, mediante acuerdo INE/CG1302/2018 se aprobó el
dictamen del Consejo General del mismo Instituto relativo a la pérdida del
registro del Partido Encuentro Social, en virtud de no haber obtenido por lo
menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal
ordinaria celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho, precisando que
los mencionados acuerdos se encuentran impugnados ante la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo los números
de expedientes SUP-RAP-376/2018 ( en lo que corresponde al acuerdo
INE/JGE135/2018) y, SUP-JDC-487/2018, SUP-JDC-488/2018, SUP
JDC-489/2018, SUP-JDC-490/2018, SUP-JDC-491/2018, SUP-JDC-
492/2018, SUP-JDC-493/2018 y SUP-RAP-383/2018 ( en lo tocante al
acuerdo INE/CG1302/2018 ).
De lo anterior se advierte, que a la fecha el partido político Encuentro Social,
acorde a lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral, ha perdido su
registro, sin embargo la circunstancia de que dichos acuerdos se encuentren
impugnados ante la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación impide
que esta Autoridad Electoral Administrativa pueda pronunciarse sobre el
registro como Partido Político Local, en virtud de que la pérdida de registro
como Partido Político Nacional, se encuentra sub judice. ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS P_OLÍTICOS. Y QUE �RESENTA L� SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUE
ru POR EL ARTICULO 98, FRACCION VI DEL CODIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORA S PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLiT O LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.
\ POg;oo 17 de 25 \
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019
En ese orden de ideas, al encontrarse impugnados los acuerdos dictados por
los órganos del Instituto Nacional Electoral, es incuestionable que dichas
resoluciones no se encuentran firmes, toda vez que al momento de emitir la
respuesta a la solicitud de registro como Partido Político Local del partido
Político Encuentro Social, el Órgano -Jurisdiccional Supremo en materia
electoral, no ha dictado sentencia alguna, por la que quede firme la
declaratoria de perdida de registro del Partido Encuentro Social, como
Partido Político Nacional.
En consecuencia, el plazo para presentar ante este Organismo Público Local
la solicitud de registro del Partido Encuentro Social como Partido Político
Local, según lo establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de
Partidos Políticos, corre a partir de que los Dictámenes hayan quedado
firme, por tanto, la solicitud de registro se encuentra presentada fuera del
plazo señalado en el anexo único del acuerdo INE/CG939/2015, fecha siete
de noviembre de dos mil quince, al no estar firme la determinación realizada
por el Instituto Nacional Electoral.
Es importante señalar que en el acuerdo de referencia, por el que se
aprobaron los lineamientos para el ejercicio del derecho establecido en el
artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos, directrices que
en su segundo capítulo establece lo referente a la solicitud de registro, de la
cual se advierte de los numeral 5. que la solicitud de registro d.eberá
presentarse por escrito ante el Organismo Público Local que corresponda,
d_entro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la aprobación de los
Lineamientos.
A lo anterior debe decirse que tiene relación con lo establecido en el punto
resolutivo cuarto del acuerdo INE/CG1302/2018, el cual señala que para
efectos de lo establecido en el numeral 5 de los Lineamientos para el ejercicio
del derecho que tienen los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar
por el registro como partido político local establecido en el artículo
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJEC0TIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI
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LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA
'
REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019
95,párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, deberá entenderse que
el plazo para la presentación de la solicitud ante el Organismo Público Local,
corre a partir de que el Dictamen correspondiente haya quedado firme y que
en la especie en el presente asunto, no ha sucedido.
Por otra parte, resulta importante señalar que la solicitud de registro como
partido local del Partido Encuentro Social, fue signada por los ciudadanos
Ángel Alfonso Chávez Rivero, Coordinador de Comunicación Social y Política
del Comité Directivo Estatal; Olivia Verónica Utrilla Nieto, Coordinadora
Jurídica del Comité Directivo Estatal; Apolonio García Reyes, Coordinador
de Movimientos Sectoriales del Comité Directivo Estatal; Aura Lina Avilés
Mejía, Coordinadora de Administración y Finanzas del Comité Directivo
Estatal y Octavio Valdés Esquive!, Coordinador de Comunicación Social y
Política del Comité Directivo Estatal, todos del partido Político Encuentro
Social, contrario a lo que señala el ANEXO ÚNICO DE LOS LINEAMIENTOS
PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS
POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO
POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO 5 DE LA
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, en el Capítulo II numeral 61, del
citado acuerdo. señala que la solicitud de registro deberá estar suscrita
por los integrantes de los órganos directivos estatales de los otrora
Partido Político Nacional. inscritos en el libro de registro que lleva la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto
Nacional Electoral. con las facultades establecidas en los Estatutos y
Reglamentos registrados ante esa autoridad, como se aprecia de la
transcripción:
ANEXO ÚNICO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO 5 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
[... ]
Capítulo 11. De la solicitud de registro.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALE PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE D RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTIC LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.
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ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/201�
5 ... .
6. La solicitud de registro deberá estar suscrito por los integrantes delos órganos directivos estatales de los otrora PPN. inscritos en ellibro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas yPartidos Políticos del INE, con las facultades establecidas en losEstatutos y Reglamentos registrados ante esta autoridad.
[... ]
El énfasis es propio
A lo anterior, debe decirse que los ciudadanos Ángel Alfonso Chávez Rivero,
Coordinador de Comunicación Social y Política del Comité Directivo Estatal;
Olivia Verónica Utrilla Nieto, quien se ostenta como Coordinadora Jurídica
del Comité Directivo Estatal; Apolonio García Reyes, quien se ostenta como
Coordinador de Movimientos Sectoriales del Comité Directivo Estatal; Aura
Una Avilés Mejía, quien se ostenta como Coordinadora de Administración y
Finanzas del Comité Directivo Estatal y Octavio Valdés Esquive!, quien se
ostenta como Coordinador de Comunicación Social y Política del Comité
Directivo Estatal. todos del partido Político Encuentro Social, quienes se
ostentan como miembros del Comité Directivo Estatal de "Encuentro Social,
carecen de personalidad para solicitar el registro como Partido Político Local
del Partido Encuentro Social, dado que esta atribución corresponde a los
integrantes de los órganos directivos estatales de los otrora PPN,
inscritos en el libro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, aunado a ello el acuerdo
INE/CG939/2015 determina el plazo de 10 días hábiles a partir de que
la resolución que determine la perdida de registro como Partido Político
Nacional quede firme para presentar la solicitud de registro, de ahí que
no sea el momento procesal oportuno para realizar la petición
planteada.
A mayor abundamiento, resulta oportuno señalar que el resolutivo cuarto en
su primer párrafo, del acuerdo INE/CG1302/2018, se precisa que subsisten
las atribuciones de los Órganos Estatales del Partido Encuentro Social
inscritos en el libro de registro que obra en la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional electoral. para el
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALE PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE D RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTIC LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.
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ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019
efecto de solicitar el registro como partido político local, tal y como se
advierte a continuación:
ACUERDO INE/CG1302/2018
[. .. ]
" ... CUARTO.- Para efectos del eiercicio del derecho que le
otorga el artículo 95. párrafo 5. de Jo Ley General de Partidos
Politicos. se prorrogan las atribuciones y la integración de los
órganos estatutarios estatales de Encuentro Social. inscritos
en el libro de registro que lleva la Dirección Eiecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos. con las facultades
establecidas en los Estatutos y Reglamentos registrados ante
esta autoridad.
[ ... ]
En este sentido, la facultad del ejercicio del derecho para solicitar el registro
de la otrora Partido Encuentro Social como partido político local....__1ª
corresponde a los Integrantes del Órgano Directivo Estatal inscritos en
el libro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos del INE. con las facultades establecidas en los
Estatutos y Reglamentos registrados ante esa autoridad. tal y como lo
refiere el capítulo 11 • numeral 6 del ANEXO ÚNICO DE LOS
LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS
OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL
REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 95. PÁRRAFO 5 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS
POLÍTICOS.
Aunado a lo anterior, la solicitud de registro como partido político local, no se
ajusta a los plazos señalados, en razón de que el acuerdo que decreta la
pérdida del registro como Partido Político Nacional de Encuentro Social. no
ha quedado firme, por estar recurrido ante la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, y toda vez que dicha
determinación se encuentra sub judice, resulta improcedente llevar a cabo
el trámite correspondiente que señala el Acuerdo INE/CG939/2015 del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ejerce la
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL S PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL.COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA
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REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL. Página 21 de 25
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facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para el ejercicio del
derecho que tienen los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por el
registro como Partido Político Local, establecido en el artículo 95, párrafo 5
de la Ley General de Partidos Políticos.
En esta tesitura. se concluye que resulta improcedente la solicitud de
registro como partido político local. al encontrarse la solicitud fuera del
tiempo procesal, aunado a que la solicitud de registro no se encuentra
debidamente requisitada por los integrantes de los Órganos Directivos
Estatales del otrora Partido político Nacional. inscritos en el libro de
registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos del Instituto Nacional Electoral, lo que no implica que el otrora
Partido Político Encuentro Social, de nueva cuenta pueda llevar a cabo la
solicitud de registro como Partido Político Local, una vez que el acuerdo
relativo a la pérdida de registro del Partido Político Nacional denominado
Encuentro Social haya quedado firme, y que la solicitud sea suscrita por los
integrantes del Órgano Directivo Estatal del otrora Partido Político Nacional,
inscritos en el libro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, cumpliendo
con los requisitos y anexando documentos que señalan la normatividad al
respecto, por ello se le exhorta al otrora Partido Político Nacional realice
su solicitud en el tiempo procesal pertinente. Así mismo y para los efectos
a que haya lugar se le hace del conocimiento al Partido Político los
lineamientos que al efecto emitió El Instituto Nacional Electoral para el
registro como Partido Político Local, mediante acuerdo
INE/CG939/2015. validado mediante el acuerdo INE/CG1260/2018.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en térmlnos de lo señalado en su
conjunto por los artículos 41, Base V. apartado C y 116, párrafo segundo,
fracción IV, incisos a). b) y c). artículos 9º, 35, fracción 111. 41, fracciones I y IV
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 1,
incisos a) y b), 3, párrafos 1 y 2, incisos a) b) y e), 9, párrafo 1, incisos a) y b),
10, párrafos 1 y 2; incisos a) y c); 17; 35; 36; 37; y 95, párrafo 5 de la Ley
General de Partidos Políticos; l. párrafo 6, del Reglamento de Elecciones del
Instituto Nacional Electoral; 20, numeral 1 de la Declaración Universal de ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUES O POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORA S PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA
� REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.
� Pág;na 22de 25 \
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019
Derechos Humanos; 16, numeral 1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; 21, 63, párrafo tercero, 69, 78, 89 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
acuerdo INE/CG939i2015 del Instituto Nacional Electoral; este Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana del Estado de Morelos, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, es competente para emitir la presente
acuerdo.
SEGUNDO. Se da respuesta a la solicitud formulada por los ciudadanos
Ángel Alfonso Chávez Rivero, Olivia Verónica Utrilla Nieto, Apolonio
García Reyes, Aura Lina Avilés Mejía, y Octavio Valdés Esquivel. quienes
se ostentan como miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Político
Encuentro Social, en términos de la parte considerativa del presente
acuerdo.
TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo que se hace en vía de respuesta
a la solicitud de registro como Partido Político Local, del otrora Partido
Político Nacional Encuentro Social, a los ciudadanos Ángel Alfonso Chávez
Rivero, Olivia Verónica Utrilla Nieto. Apolonio García Reyes. Aura Lina
Avilés Mejía. y Octavio Valdés Esquivel. quienes se ostentan como
miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Político Encuentro Social,
en el domicilio para oír y recibir notificaciones señalado en su solicitud.
CUARTO. Publiquese el presente acuerdo en la página oficial de este
Instituto, en atención al principio de máxima publicidad.
El presente acuerdo fue aprobado por en sesión extraordinaria de fecha
catorce de enero del dos mil diecinueve, siendo las once horas con cinco
I
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN� PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST
POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL S 'i)
PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA
�
REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL. Página 23 de 25
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minutos, por unanimidad de los Consejeros Estatales Electorales del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana presentes.
M. EN C. ANA ISABEL LEÓNTRUEBA
CONSEJERA PRESIDENTA
/
MTRO. FERNAN O BLUM NKRON ES OBAR
SECRETARIO EJ CUTIVO IMPEPAC
CONSEJEROS ELECTORALES
MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN
CONSEJERA ELECTORAL
MTRAISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE
CONSEJERA ELECTORAL
DR. UBLÉSTER DAMIÁN BERMÚDEZ
CONSEJERO ELECTORAL
LIC. ALFREDO JAVIER ARIAS CASAS
CONSEJERO ELECTORAL
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN /
PARTIDOS POLITICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA EN TERMINOS DE LO DISPUES
lJ POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL ,;/
PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI
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LOCAL DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCI
�
REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.
LIC. JOSÉ ENRIQUE PÉREZ
RODRÍGUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C. DANIEL ACOSTA GERVACIO
REPRESENTANTE DEL PRI
LIC. ALBERTO ALEXANDER
ESOUIVEL OCAMPO
REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO
CIUDADANO
C. ERICK MONTESINOS MENDOZAREPRESENTANTE DEL PARTIDO
HUMANISTA DE MORELOS
LIC. ANA LILIANA SILVIA
HERNANDEZ MENDOZA
REPRESENTANTE DEL PVEM
C. ARMANDO HERNANDEZ DEL
FABBRO
REPRESENTANTE DE MORENA
M. EN D. KENIA LUGO DELGADOREPRESENTANTE DE PARTIDO
NUEVA ALIANZA MORELOS
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPU
�
O POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORA
liJES .,.,
PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍ ICO LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR L CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.
� Póg;no 25 de 25 \