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ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE ... · promovido por la empresa denominada...

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Tomo 101, Colima, Col., Sábado 14 de Mayo del año 2016; Núm. 28, pág. 868. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "PUNTA ARENA", LOCALIZADO EN TERRENOS DE LA PARCELA 58 Z-1 P1/1, DEL EJIDO SALAGUA, DE LA CIUDAD DE MANZANILLO, COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.093/2016, de fecha 27 de abril del año 2016 y recibido en la Dirección General de Gobierno día 29 del mismo mes, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitió del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización denominado "PUNTA ARENA", localizado en terrenos de la parcela 58 Z-1 P1/1, del Ejido Salagua de la Ciudad de Manzanillo, Colima, el cual es promovido por la empresa denominada Urbanizadora y Vivienda Plainco S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal el Ing. Jorge Miranda Gutiérrez. SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 26 de febrero año 2016, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "PUNTA ARENA", localizado en terrenos de la parcela 58 Z-1 P1/1, del Ejido Salagua del municipio ya mencionado, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación, así como en la certificación del punto de Acuerdo expedido el día 29 del mismo mes, por el Secretario del Ayuntamiento respectivo, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno. TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "PUNTA ARENA", localizado en terrenos de la parcela 58 Z-1 P1/1, del Ejido Salagua, de la Ciudad de Manzanillo, Colima. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "PUNTA ARENA", localizado en terrenos de la parcela 58 Z-1 P1/1, del Ejido Salagua, de la Ciudad de Manzanillo, Colima, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódio Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento correspondiente al Programa Parcial de Urbanización denominado "PUNTA ARENA", localizado en terrenos de la parcela 58 Z-1 P1/1, del Ejido Salagua, de la Ciudad de Manzanillo, Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo respectivo, en sesión
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Page 1: ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE ... · promovido por la empresa denominada Urbanizadora y Vivienda Plainco S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 14 de Mayo del año 2016; Núm. 28, pág. 868.

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓNDENOMINADO "PUNTA ARENA", LOCALIZADO EN TERRENOS DE LA PARCELA 58Z-1 P1/1, DEL EJIDO SALAGUA, DE LA CIUDAD DE MANZANILLO, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, enejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local,y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.093/2016, de fecha 27 de abril del año 2016 y recibido en la DirecciónGeneral de Gobierno día 29 del mismo mes, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría deInfraestructura y Desarrollo Urbano, solicitió del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización denominado "PUNTA ARENA",localizado en terrenos de la parcela 58 Z-1 P1/1, del Ejido Salagua de la Ciudad de Manzanillo, Colima, el cual espromovido por la empresa denominada Urbanizadora y Vivienda Plainco S.A. de C.V., por conducto de su apoderadolegal el Ing. Jorge Miranda Gutiérrez.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 26 defebrero año 2016, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "PUNTA ARENA", localizado en terrenosde la parcela 58 Z-1 P1/1, del Ejido Salagua del municipio ya mencionado, conforme se asienta en el documento delcual solicitan su publicación, así como en la certificación del punto de Acuerdo expedido el día 29 del mismo mes,por el Secretario del Ayuntamiento respectivo, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondienteque tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependenciaa su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó lacongruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "PUNTA ARENA", localizado en terrenos de laparcela 58 Z-1 P1/1, del Ejido Salagua, de la Ciudad de Manzanillo, Colima.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectoslegales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado deColima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "PUNTA ARENA", localizadoen terrenos de la parcela 58 Z-1 P1/1, del Ejido Salagua, de la Ciudad de Manzanillo, Colima, tomando en cuenta queesta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como enaquellos cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, cuyo propietariono haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridadsobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en elPeriódio Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento correspondiente al ProgramaParcial de Urbanización denominado "PUNTA ARENA", localizado en terrenos de la parcela 58 Z-1 P1/1, del EjidoSalagua, de la Ciudad de Manzanillo, Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo respectivo, en sesión

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celebrada el día 26 de febrero del año 2016, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos enterrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos cuyo propietario no hayaatendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto enel artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 3 tres de mayo del año 2016 dos mil dieciséis.

Atentamente. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC.IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. ARNOLDO OCHOAGONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ING. JOSÉ DEJESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

1. ANTECEDENTES

INTRODUCCIÓN

En la parcela Nº 58 Z-1 P1/1 con una superficie de 53, 066.46 M² de la cual es apoderado legal el Ing. Jorge MirandaGutiérrez de la empresa denominada Urbanizadora y Vivienda Plainco S. A de C. V; se pretende desarrollar unfraccionamiento de 218 lotes mediante el Programa Parcial de Urbanización denominado Fraccionamiento "PuntaArena" y lo somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento de Manzanillo para lograr la incorporación al áreaurbana de la ciudad. Mediante escritura pública Nº 11854 con fecha del 2 de marzo de 2012 ante la Notaria PúblicaNº 5 de la ciudad de Manzanillo, se celebró un contrato de compraventa de la parcela Nº 58 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua,con una superficie de 53, 066.46 M². Donde comparecieron como vendedora la C. María Félix Elena Aguilar Zepeday como la parte compradora la empresa Urbanizadora y Vivienda Plainco S. A. De C. V. Inscrita en el registro públicode la propiedad el 23 de abril del año 2012 bajo el folio real N° 39-L. Existe una limitación de dominio derivada delconvenio suscrito por la vendedora con el H. Ayuntamiento, en el que se establece la afectación de la parcela objetode la negociación para llevar a cabo la construcción y ampliación de la avenida colindante.

2. BASES JURÍDICAS

La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima1 que se denominará como La Ley, fija la concurrenciaentre el Estado y los Municipios en materia de desarrollo urbano para la planeación, ordenación y regulación de loscentros de población. El Título Octavo establece los lineamientos del aprovechamiento urbano del suelo, con respectoa la urbanización se menciona que todo aprovechamiento urbano del suelo deberá proyectarse y realizarse de acuerdocon los programas de Desarrollo Urbano y la zonificación mediante autorización por el Ayuntamiento, previaexpedición del Programa Parcial de Urbanización.

El Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima2 que se denominará como El Reglamento, estableceque los Programas Parciales de Urbanización precisarán la Zonificación secundaria, así como la lotificación y diseñode las vialidades, solamente dentro de los límites del predio objeto del programa. El Capítulo IX reglamenta las zonashabitacionales, el artículo 51 determina los grupos de usos y destinos permitidos en las zonas habitacionales, elartículo 52 especifica condiciones para las zonas habitacionales. El artículo 64 fracciones I y II establece que los usosmixtos son zonas donde la habitación coexiste en forma equilibrada con usos comerciales y de servicios. En el cualse ubican los usos de comercio y servicios de impacto mayor. Los artículos 65 y 66 reglamentan los usos mixtos,el artículo 69 establece lineamientos específicos para los usos propuestos en el presente Programa Parcial. ElCapítulo XIII reglamenta las zonas de equipamiento urbano, el artículo 116 determina los grupos de usos y destinos

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permitidos en las zonas de equipamiento urbano, el artículo 119 fracción I establece lineamientos específicos parala cesión del presente Programa Parcial.

3. BASES DE PLANEACIÓN

El Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de Manzanillo, Colima3

Clasifica al área de aplicación como Reserva Urbana a Corto Plazo (RU-CP-52). La zonificación está declarada comoHabitacional densidad alta (H4-47) y Mixto de barrio intensidad alta (MB-3-54). La estructura urbana considera lasvialidades Arteria Colectora (AC-24) al noroeste, Arteria Colectora (AC-27) al noreste y una Calle de Distribución (CD-58) al sureste. De la misma forma deberán considerar un Centro Vecinal (CV-86) al sur de la parcela. El Programase sustenta en el Dictamen de Vocación del Suelo, Uso y Destino emitido por la Dependencia Municipal el día 18de marzo de 2015 mediante folio N° DVS/020/15, el cual contempla los criterios técnicos descritos anteriormente.

4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Aplicar a una parte del predio un uso más intensivo que el actual, con el fin de obtener un mayor provecho social ueconómico. Urbanizar el área, para generar suelo apto mediante 218 lotes. Desarrollar en el proceso la urbanizacióny edificación de manera simultánea. Orientar y ordenar el desarrollo urbano de la zona de Salagua, respetando laestructura urbana existente.

5. DIAGNOSTICO URBANO

LOCALIZACIÓN, se localiza al norte de la Delegación y zona urbana de Salagua sobre la avenida Lázaro Cárdenas,en colindancia con el fraccionamiento Nuevo Salagua al sureste y con el fraccionamiento de la parcela 70.

1 Publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 7 de mayo del año 1994, y reformada el 4 de octubre del año1997 y el 24 de enero del año 2004.2 Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 23 de agosto de 1997.

Figura Nº 1. Localización en el centro de población.

3 Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 21 de febrero del año 2015.

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TOPOGRAFÍA, el predio presenta una configuración plana, con pendiente del 1% con dirección noroeste-sureste. Selocalizan 59 árboles de dimensiones medianas y de diferentes especies, las cuales no son protegidas y se localizanprincipalmente en los límites del área de aplicación; los cuales se respetarán dentro de lo posible. Se localizan enel predio una construcción de casa habitación la cual funciona y se integrará. La superficie del polígono dellevantamiento topográfico es de 53, 066.46 M², dicho levantamiento se realizó mediante coordenadas UTM conreferencia al datum WGS-84 y proyecciones al ITRF-92, levantamiento autorizado por la autoridad catastral.

1. ESTRATEGIA URBANA

ZONIFICACIÓN URBANA, se contempla desarrollar 212 lotes (H4-U) Habitacional unifamiliar densidad alta, 4lotes con el uso (MB-3) Mixto de barrio intensidad alta y 2 lotes (EV) Espacios verdes y abiertos destinados paraJardín Vecinal.LOTIFICACIÓN, se urbanizará una superficie de 53, 066.46 M², de la cual se desprenden un total de 218 lotes comose encuentra señalado en los planos E1A, E1B y E1C.

CÁLCULO DEL ÁREA DE CESIÓN, es obligación del urbanizador ceder una superficie del área a desarrollar paradestinarlo para equipamiento. Por lo que el área de cesión se obtiene del siguiente cálculo: Cuadro E-1. Cálculo delÁrea de Cesión.

ZONA LOTES ÁREA VENDIBLE REQUERIMIENTO CESIÓN H4-U MB

212 4

21,519.07 M² 10,834.19 M² 32,353.26 M²

17 M² x vivienda 20% Total

3, 604.0 M² 2, 166.84 M² 5, 770.84 M²

Se presenta un superávit de 41.89 M².

PROPUESTA DE LA CESIÓN PARA DESTINOS, a partir del análisis del equipamiento en el área de estudio lapropuesta del equipamiento es el siguiente: Cuadro E-2. Propuesta de la cesión para destinos

MANZANA LOTE SUPERFICIE M² USO DESTINO 840 8 375.00 EV Jardín Vecinal 717 13 3, 386.00 EV Jardín Vecinal

En el presente Programa Parcial se deberá tomar en cuenta la afectación por la construcción de la avenida LázaroCárdenas construida por el H. Ayuntamiento. Dicha afectación avalada mediante convenio, en el cual se estableceque se deberán tomar en cuenta 2,053.73 M² como cesión, por lo cual el resumen de áreas queda de la siguientemanera: Cuadro E-3. Resumen General de Áreas

Área vendible 32,353.26 M² 60.97% Área vialidades: 14,898.47 M² 28.08% Área de cesión 3,761.00 M² 7.09% Cesión para vialidad 2,053.73 M² 3.86% Área Total: 53, 066.46 M² 100%

La lotificación queda integrada en 13 manzanas y sus características se precisan de la siguiente manera: Cuadro E-5. Lotificación

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MANZANA 717 MANZANA 718 MANZANA 838 MANZANA 839 MANZANA 840 MANZANA 841 MANZANA 842

N° SUP. M² USO SUP. M² USO SUP.

M² USO SUP. M² USO SUP.

M² USO SUP. M² USO SUP.

M² USO

1 4295.98 MB-3 119.79 H4-U 90.00 H4-U 2629.34 MB-3 102.40 H4-U

2 96.00 H4-U 96.52 H4-U 113.70 H4-U 96.00 H4-U 90.00 H4-U 102.40 H4-U

3 96.00 H4-U 103.08 H4-U 96.72 H4-U 96.00 H4-U 90.00 H4-U 102.40 H4-U

4 96.00 H4-U 104.00 H4-U 96.00 H4-U 96.00 H4-U 90.00 H4-U 102.40 H4-U

5 96.00 H4-U 104.00 H4-U 96.00 H4-U 96.00 H4-U 90.00 H4-U 102.40 H4-U

6 96.00 H4-U 104.00 H4-U 96.00 H4-U 96.00 H4-U 90.00 H4-U 96.00 H4-U

7 96.00 H4-U 104.00 H4-U 96.00 H4-U 96.00 H4-U 90.00 H4-U 96.00 H4-U

8 96.00 H4-U 104.00 H4-U 96.00 H4-U 96.00 H4-U 375.00 EV 96.00 H4-U

9 104.00 H4-U 104.00 H4-U 96.00 H4-U 96.00 H4-U 90.00 H4-U 96.00 H4-U

10 112.00 H4-U 104.00 H4-U 96.00 H4-U 96.00 H4-U 90.00 H4-U 96.00 H4-U

11 112.00 H4-U 104.00 H4-U 96.00 H4-U 117.02 H4-U 90.00 H4-U 96.00 H4-U

12 112.00 H4-U 104.00 H4-U 96.00 H4-U 1100.81 90.00 H4-U 96.00 H4-U

13 3386.00 EV 104.00 H4-U 112.00 H4-U 90.00 H4-U 131.43 H4-U

14 119.00 H4-U 104.00 H4-U 112.00 H4-U 90.00 H4-U 1936.92 MB-3

15 119.00 H4-U 104.00 H4-U 112.00 H4-U 90.00 H4-U 1971.95 MB-3

16 119.00 H4-U 104.00 H4-U 5706.40 90.00 H4-U 122.93 H4-U

17 119.00 H4-U 104.00 H4-U 90.00 H4-U 96.00 H4-U

18 102.00 H4-U 104.00 H4-U 90.00 H4-U 96.00 H4-U

19 102.00 H4-U 104.00 H4-U 1905.00 96.00 H4-U

20 102.00 H4-U 104.00 H4-U 96.00 H4-U

21 102.00 H4-U 104.00 H4-U 96.00 H4-U

22 102.00 H4-U 104.00 H4-U 96.00 H4-U

23 102.15 H4-U 112.00 H4-U 96.00 H4-U

24 111.09 H4-U 120.63 H4-U 6019.23

25 5697.24 110.29 H4-U

26 108.63 H4-U

27 106.98 H4-U

28 105.32 H4-U

29 103.57 H4-U

30 102.00 H4-U

31 100.35 H4-U

32 98.70 H4-U

33 97.04 H4-U

34 95.39 H4-U

3436.50

Estructura Vial, son 4 los tipos se integran al predio y deben responder a las especificaciones que se señalan enel Reglamento. La Arteria Colectora denominada AC-24 Avenida Lázaro Cárdenas se sujetará al artículo 214 con unasección de 20 metros. La Arteria Colectora Menor denominadas ACM-17 Avenida Juan José Arreola se sujetará alartículo 214 con una sección de 17 metros. La Calle de Distribución intensidad C denominada CD-1, CD-2 y CD-3 se

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sujetarán a lo que dispone el artículo 215 con secciones diversas. La Calle Local intensidad C´ denominada PuntaSerena le corresponde el artículo 216 con una sección de 10 metros. Las Calles Locales intensidad D se sujetaránal mismo artículo 216 con sección de 9.0 y de 8.50 metros. Ver plano E4.

NORMAS Y CRITERIOS TÉCNICOS, Cuadro E-4. Compatibilidad de Usos de Suelo

H4-U PREDOMINANTE VIVIENDA UNIFAMILIAR Habitacional unifamiliar densidad alta COMPATIBLE ALOJAMIENTO TEMPORAL

RESTRINGIDO COMPATIBLE ESPACIOS ABIERTOS CONDICIONADO COMERCIAL Y SERVICIOS BÁSICOS CONDICIONADO OFICINAS EN PEQUEÑA ESCALA CONDICIONADO MANUFACTURAS DOMICILIARIAS

MB-3 PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR VERTICAL

Mixto de barrio intensidad alta PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR HORIZONTAL

PREDOMINANTE VIVIENDA UNIFAMILIAR COMPATIBLE ALOJAMIENTO TEMPORAL

RESTRINGIDO COMPATIBLE COMERCIO Y SERVICIOS BÁSICOS COMPATIBLE OFICINAS EN PEQUEÑA ESCALA COMPATIBLE MANUFACTURAS DOMICILIARIAS COMPATIBLE EQUIPAMIENTO URBANO BARRIAL COMPATIBLE ESPACIOS ABIERTOS CONDICIONADO COMERCIO TEMPORAL

EV PREDOMINANTE RECREACIÓN EN ESPACIOS ABIERTOS

Espacios verdes abiertos COMPATIBLE NINGUNO

Cuadro E-5. Normas de Control de Intensidad de Edificación

ZONA DEN. MAX.

SUP. MIN.

FRENTE MÍNIMO

ÍNDICE EDIF.

COS CUS ALTURA MAXIMA

RESTRICCIONES EST. F P % Jardín M. Edif.

MB-3 120 10 0.8 2.4 R T 5 3 20 Variable H4-U 325 90 6 90 0.8 1.6 R 1 1 3 30 Semicerrado

Cerrado EV JARDÍN VECINAL

2500 0.05 0.05 R T Abierto

EV PLAZA CÍVICA

0.15 M²XHab.

0.05 0.05 Abierto

NORMAS DE INGENIERIA URBANA

Red de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria. Se deberá construir una línea de 3" de diámetrode PVC hidráulico RD-26, actualmente la parcela ya se encuentra conectada a la red pública. Conexión realizada enla avenida Lázaro Cárdenas;

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Red de alcantarillado sanitario con descargas domiciliarias. Se descargará al subcolector que se ubica por laavenida Elías Zamora Verduzco. Se deberán cumplir los requerimientos de la fracción II del artículo 174 del reglamentocon respecto a la construcción de la red. El colector deberá cumplir con los criterios técnicos que establece el mismoordenamiento en sus artículos 190 al 192. Dicho colector será de PVC sanitario RD 25, las características másespecificas deberá de determinarse en el proyecto ejecutivo de urbanización;

Sistema de desalojo de aguas pluviales. Las aguas pluviales se conducirán hacia la avenida Elías ZamoraVerduzco por medio de la avenida Lázaro Cárdenas, la calle Emiliano Zapata y la avenida Juan Rulfo. La topografíapresenta facilidades para la conducción de las aguas pluviales de acuerdo al artículo 192 fracción IV. Con el fin deestablecer criterios técnicos más precisos el promovente deberá realizar un estudio hidrológico en el momento quese realicen los respectivos proyectos de ingenierías, los criterios deberán plasmarse en cada uno de los proyectosque conformarán el Proyecto Ejecutivo de Urbanización;

Red de electrificación con servicio de media tensión, instalación aérea. La instalación de suministro eléctricodeberá ajustarse a la Norma Oficial Mexicana para instalaciones eléctricas NOM-001-SEMP-1994 y las normas deconstrucción y especificaciones de la Comisión Federal de Electricidad y de los artículos 193 al 195 del Reglamento;

Red de alumbrado público. Se utilizarán postes metálicos de 5 metros de longitud y se utilizarán luminarias deaditivos metálicos con sistema integral de ahorro de energía. Las condiciones técnicas más específicas deberán seravaladas por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, lo anterior en la parte que le corresponde a la vialidadpública;

Señalamiento. Se utilizarán placas para nomenclatura metálicas en los accesos de cada uno de los lotes;

Arborización. En común acuerdo con la Dirección de Servicios Públicos Municipales se utilizará arbolado que seesté utilizando en la zona, se respetará la totalidad de los árboles existentes mismos que no interfieren en la estructuradel fraccionamiento;

Red telefónica con instalación oculta y acometidas domiciliarias. Si TELMEX decide introducir su redsimultáneamente a la urbanización, la licencia de urbanización cubrirá la totalidad de los trabajos, cuando ésta decidainiciarlos una vez recibida por el municipio, deberá tramitar ante el ayuntamiento la licencia respectiva y cubrir losderechos por la misma;

Vialidades. Las avenidas Lázaro Cárdenas y Juan José Arreola serán de concreto asfaltico como se encuentranactualmente en la zona; las calles de distribución serán de empedrado ahogado en mortero con huellas de rodamientode concreto hidráulico; las calles locales serán de empedrado ahogado en mortero. Las banquetas, guarniciones yrampas para personas especiales serán de concreto hidráulico

1. ACCIONES URBANAS

Para llevar a cabo los objetivos del Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento "Punta Arena" y las accionesque se requieran ejecutar para lograr la adecuación espacial del predio incluidas las pendientes del mismo, sonresponsabilidades del promotor, y en apego a lo que establece el artículo 293 de La Ley estará obligado a costearpor su cuenta todas las obras de urbanización que se establecen en el presente Programa Parcial y se estableceránen el Proyecto Ejecutivo. Cómo lo estable el Artículo 295 de la Ley, el urbanizador o promotor aportará medianteconvenio, la construcción o mejoramiento de la vialidad, de la infraestructura, del equipamiento y de las instalaciones,que estando localizadas fuera de la zona a urbanizar, en forma directa se requieran para su adecuado funcionamiento;conforme se precise en el Programa Parcial de Urbanización y de acuerdo a las bases que se establezcan en la Leyde Ingresos Municipal y otras disposiciones aplicables. Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción odemolición, pública o privada, requerirá la autorización del H. Ayuntamiento de Manzanillo por medio de ladependencia municipal, conforme a lo que establece las leyes y normas en materia de Desarrollo Urbano, previo ala autorización del Título Octavo de la Ley. La empresa promovente propone participar mediante convenio con el H.Ayuntamiento, en dicho convenio se deberán establecer los criterios técnicos específicos como lo establece la Leyen el mejoramiento de:

Infraestructura urbana de las avenidas Lázaro Cárdenas y Juan Rulfo;

Mejoramiento de los espacios triangulares localizados al final de las calles Amado Nervo y Ricardo FloresMagón y de las bocacalles;

Page 8: ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE ... · promovido por la empresa denominada Urbanizadora y Vivienda Plainco S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal

Construirá el 50% de la avenida Juan José Arreola;

Se deberá realizar estudio hidrológico, cuyos resultados técnicos deberán plasmarse en el proyecto dedrenaje pluvial, dicho proyecto deberá ser autorizado por el organismo operador y plasmarse en el ProyectoEjecutivo de Urbanización.

El promovente construirá por su cuenta y a su costo los Jardines Vecinales.


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