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Acuerdos 03 de diciembre 63 - poderjudicial.esA GENERAL...2/2011 de 28 de abril, de la Carrera...

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL COMISION PERMANENTE Comisión Permanente Página 1 A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2015 1.1-1- Nombrar en propiedad a la magistrada Cristina Delgado Moro en la plaza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, con efectos de la fecha de cese del magistrado Indalecio Conde González y de conformidad con lo establecido en el artículo 355.bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1.1-2- Tomar conocimiento del acuerdo 7.º de la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de XXX adoptado en su reunión de fecha 4 de noviembre de 2015, y acordar el alzamiento de la suspensión provisional de funciones del juez de paz titular de XXX (XXX), XXX XXX, acordada en la reunión de la Comisión Permanente de este Consejo de fecha 3 de junio de 2015, toda vez que ha recaído sentencia absolutoria firme en el procedimiento abreviado XXX seguido en el Juzgado de XXX n.º XXX de XXX, dimanante del procedimiento Diligencias Previas XXX seguidas en el Juzgado de XXX n.º XXX de XXX. 1.1-3- Tomar conocimiento del escrito remitido por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de XXX, en relación con la situación del juez de paz sustituto de XXX (XXX), y: a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y artículo 190 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, dar audiencia al Ministerio Fiscal y al interesado. b) Participar a la Sala de Gobierno que lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en los artículos 28.1c) del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz, en relación con lo establecido en el artículo 101 y 303 de la LOPJ, siendo competencia de la sala de gobierno el cese anticipado del juez de paz por causa de incapacidad. 1.1-4- Resolver el concurso de traslado entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de juez/a convocado por acuerdo de esta Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de octubre de 2015 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de octubre de 2015), en los términos de la propuesta del Servicio de Personal Judicial de fecha 26 de noviembre del presente año, anexos a ella incorporados, y de este acuerdo, y como en anteriores ocasiones, aplicando los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Reglamento 2/2011 de 28 de abril, de la Carrera Judicial, acuerdos de este Consejo y bases de la convocatoria, y todo ello con las siguientes incidencias: PRIMERO.- Incidencias, inadmisiones y exclusiones. Procede excluir la solicitud de la jueza Laura de Lorenzo Aracama, por haber solicitado una plaza no anunciada en este concurso.
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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 1

A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE DELCONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN LA SESIÓN

CELEBRADA EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2015

1.1-1- Nombrar en propiedad a la magistrada Cristina Delgado Moroen la plaza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, conefectos de la fecha de cese del magistrado Indalecio Conde González y deconformidad con lo establecido en el artículo 355.bis.2 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial

1.1-2- Tomar conocimiento del acuerdo 7.º de la Comisión de la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de XXX adoptado en sureunión de fecha 4 de noviembre de 2015, y acordar el alzamiento de lasuspensión provisional de funciones del juez de paz titular de XXX (XXX),XXX XXX, acordada en la reunión de la Comisión Permanente de esteConsejo de fecha 3 de junio de 2015, toda vez que ha recaído sentenciaabsolutoria firme en el procedimiento abreviado XXX seguido en el Juzgadode XXX n.º XXX de XXX, dimanante del procedimiento Diligencias PreviasXXX seguidas en el Juzgado de XXX n.º XXX de XXX.

1.1-3- Tomar conocimiento del escrito remitido por el presidente delTribunal Superior de Justicia de XXX, en relación con la situación del juez depaz sustituto de XXX (XXX), y:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 384.1 de la LeyOrgánica del Poder Judicial (LOPJ) y artículo 190 del Reglamento 2/2011, de28 de abril, de la Carrera Judicial, dar audiencia al Ministerio Fiscal y alinteresado.

b) Participar a la Sala de Gobierno que lo anterior se entiende sinperjuicio de lo establecido en los artículos 28.1c) del Reglamento 3/1995,de los Jueces de Paz, en relación con lo establecido en el artículo 101 y 303de la LOPJ, siendo competencia de la sala de gobierno el cese anticipado deljuez de paz por causa de incapacidad.

1.1-4- Resolver el concurso de traslado entre miembros de la CarreraJudicial con categoría de juez/a convocado por acuerdo de esta ComisiónPermanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de octubre de2015 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de octubre de 2015),en los términos de la propuesta del Servicio de Personal Judicial de fecha 26de noviembre del presente año, anexos a ella incorporados, y de esteacuerdo, y como en anteriores ocasiones, aplicando los criteriosestablecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Reglamento2/2011 de 28 de abril, de la Carrera Judicial, acuerdos de este Consejo ybases de la convocatoria, y todo ello con las siguientes incidencias:

PRIMERO.- Incidencias, inadmisiones y exclusiones.Procede excluir la solicitud de la jueza Laura de Lorenzo Aracama, por

haber solicitado una plaza no anunciada en este concurso.

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Diferir el cese en su actual destino a Ana Verónica Álvarez Toro,hasta transcurridos diez días de la celebración de las elecciones generalesde 20 de diciembre de 2015.

SEGUNDO.- Aprobar la resolución del concurso en los términos delanexo I.

TERCERO.- Declarar desiertas y reservar para los jueces de lapromoción 64.ª de la Escuela Judicial, en expectativa de destino, las plazascontenidas en el anexo II.

CUARTO.- Anunciar en el próximo concurso de traslado entremiembros de la Carrera Judicial con categoría de juez/a, las plazascontenidas en el anexo IV.

QUINTO.- Anunciar en el próximo concurso de traslado entremiembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado/a, las plazascontenidas en el anexo V.

Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TribunalSupremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a lanotificación de la misma. Potestativamente, podrá interponer recurso dereposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En esteúltimo caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo,hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido ladesestimación presunta del mismo.

1.1-5- Aprobar la propuesta del Servicio de Personal Judicial de 26de noviembre de 2015, de anuncio de nuevo concurso de traslado entremiembros de la Carrera Judicial con categoría de juez/a, en los términos deeste acuerdo, de la citada propuesta y de los anexos adjuntos a la misma.

El nuevo anuncio estará compuesto de las siguientes plazas:- 13 plazas vacantes como consecuencia de la resolución del concurso

de traslado 3/2015, entre miembros de la Carrera Judicial con categoría dejuez/a (anexo I).

- 48 plazas desiertas como consecuencia del ascenso a la categoríade magistrado/a (anexo II).

- 14 plazas vacantes como consecuencia del ascenso a la categoría demagistrado/a (anexo III).

- 11 plazas vacantes como consecuencia de la resolución del concursode traslado entre miembros de la Carrera Judicial con categoría demagistrado/a (anexo IV).

El total de plazas a ofertar es de 86 (anexo V)Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de

nuevo concurso de traslado entre miembros de la Carrera Judicial concategoría de juez/a, en los términos de este acuerdo de la citada propuestay de los anexos adjuntos a la misma.

1.1-6- Posponer el cese de Alberto García Mace en el Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción número 1 de Blanes (Girona) hasta

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transcurridos diez días de la fecha de celebración de las eleccionesgenerales convocadas para el próximo día 20 de diciembre de 2015, alencontrarse formando parte de la Junta Electoral de Zona.

1.1-7- En ejecución Sentencia dictada el día 6 de noviembre de2015, por la Sección Primera de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, en relación con el recursocontencioso-administrativo n.º 512/2014 interpuesto por la magistradaMaría Jesús Calvo Hernán contra las resoluciones de la ComisiónPermanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de junio de 2014 y13 de noviembre de 2013, por las que se resuelve el concurso para para laprovisión de determinados cargos entre miembros de la Carrera Judicial,con categoría de magistrado y contra el Real Decreto 926/2013, de 22 denoviembre, en relación con la provisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 18 de Madrid, esta Comisión Permanente acuerda:

1) Adjudicar al magistrado José María Abad Liceras el Juzgado de loContencioso-administrativo número 18 de Madrid.

2) Adjudicar al magistrado adscrito, a disposición del presidente delTribunal Superior de Justicia de Madrid, Carlos Gomez Rey la plaza delJuzgado de lo Contencioso-administrativo número 27 de Madrid.

Anunciar en el concurso de traslado entre miembros de la CarreraJudicial, con categoría de magistrado, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Guadalajara.

1.1-8- De conformidad con lo establecido en el artículo 340 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, adscribir a la magistrada María José RodríguezDuplá a la Audiencia Provincial de Madrid, orden civil, adjudicándole enpropiedad la plaza de magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid,correspondiente al orden civil, una vez efectuada la incorporación del nuevopresidente de la Audiencia Provincial de Ávila y producido el cese en laAudiencia Provincial de Madrid de Cesáreo Duro Ventura.

1.1-9- De conformidad con lo establecido en el artículo 340 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, adscribir al magistrado Miguel Azagra Solano ala Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, hasta laadjudicación de la plaza correspondiente del que hubieren elegido. Sihubieren agotado la totalidad del primer período para el que fueronnombrados, tendrán preferencia, además, durante los dos años siguientesal cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse porconcurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia oreserva a especialista.

1.1-10- Promover a la categoría de magistrado/a a los jueces/zas aquienes corresponde por el turno de antigüedad, de conformidad con elacuerdo de 15 de octubre de 2015, adoptado por la Comisión Permanente ypublicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2015, en elque se dispone el trámite de promoción por antigüedad a la categoría demagistrado/a de los jueces/zas con los números de escalafón 301 al 317 y

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del 319 al 376, del Escalafón cerrado a 31 de enero de 2013, aprobado porla Comisión Permanente de 27 de febrero de 2013 y publicado en el BoletínOficial del Estado el día 5 de marzo de 2013.

PRIMERO.- Incidencias1.- Idioma y derecho.La incidencia en este concurso de la valoración, como mérito

preferente, del idioma y del derecho propio de las comunidades autónomas,ha sido la siguiente:

Obtiene la plaza del Juzgado de lo Contencioso-administrativonúmero 14 de Barcelona, Manuel Alcover Povo, con número de escalafón329, con preferencia sobre los/as peticionarios/as con mejor númeroescalafonal. Obtiene la plaza del Juzgado de lo Contencioso-administrativonúmero 13 de Barcelona, Genoveva Hernando Morales, con número deescalafón 347, con preferencia sobre los/as peticionarios/as con mejornúmero escalafonal.

2.- El juez Salvatore Torrisi Furnari, con número de escalafón 322 ytitular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca, no ha tomadoparte en el concurso ni ha comunicado su renuncia expresa al traslado. Labase 1.ª c) de la convocatoria dice" quienes no tomasen parte en elconcurso, ni comunicasen tampoco al Consejo General del Poder Judicial surenuncia expresa al traslado, serán destinados a las plazas que, de entre lasofertadas, les correspondan en atención a su estricta antigüedadescalafonal". En este concurso han quedado sin peticionar 48 plazas, noobstante habida cuenta que el artículo 311 de la Ley Orgánica del PoderJudicial posibilita al juez a optar por continuar en la plaza que veníaocupando, la Comisión Permanente acuerda que el citado juez ascienda a lacategoría de magistrado en el juzgado del que es titular, esto es, el Juzgadode Primera Instancia número 2 de Inca.

3.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona, mientras sutitular Angels García Vidal se encuentre en la situación administrativa deservicios especiales en la Carrera Judicial que ha sido adjudicado al juezRubén Rus Vela, ha de publicarse sin la mención de reserva de plaza ya quela magistrada Angels García Vidal ha obtenido plaza en el concurso detraslado entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado.

4.- Participa en este concurso el juez Arturo Valdés Trapotesolicitando el Juzgado de lo Penal número 2 de Motril, poniendo enconocimiento de este Consejo, a los efectos de una posible incompatibilidad,que su pareja sentimental es titular del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número 1 de Almuñécar.

El artículo 392.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)establece que los jueces o magistrados no podrán intervenir en la resoluciónde recursos relativos a resoluciones dictadas por quienes tengan con ellosalguna de las relaciones a que hace referencia el artículo anterior, ni enfases ulteriores del procedimiento que, por su propia naturaleza, impliquenuna valoración de lo actuado anteriormente por ellas.

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En virtud de este principio, además de la obligación de abstención,siempre que concurra cualquiera de los vínculos a que se refiere el artículoanterior, son incompatibles: a) Los jueces de instrucción con los juecesunipersonales de lo penal que hubieran de conocer en juicio oral de loinstruido por ellos y con los magistrados de la sección que se hallen en elmismo caso.

En Motril existen 2 juzgados de lo penal.Debe tenerse en cuenta que la incompatibilidad a que alude el

precepto es una incompatibilidad de carácter funcional en relación al actoprocesal concreto, esto es, se trata de evitar una contaminación denaturaleza subjetiva por existencia de vínculos familiares, protegiendo así lapercepción de imparcialidad por el ciudadano. Por ello, siguiendo la doctrinadel Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2005 y 22 de enero de 2008,las más esenciales reglas de la conciliación de la vida familiar, y laposibilidad de articulación de medidas que eviten el conocimiento de losasuntos procedentes de instrucción por parte del juzgado de lo penal através de una simple organización de las normas de reparto, la ComisiónPermanente entiende que no existe incompatibilidad.

5.- Diferir el cese de Juan José Vivas González, Ana Alonso Llorente,Manuel Castro Calvo y Lorena África Sánchez Casanova, hasta transcurridosdiez días posteriores a la celebración de las elecciones generales de 20 dediciembre de 2015, salvo que la publicación de su nombramiento seproduzca con posterioridad, en cuyo caso, cesarán al día siguiente de supublicación.

6.- No acceder a la solicitud de cese diferido hasta el 30 de junio de2015 que formula el juez Alejandro Alamá Parreño, debiendo cesar en sudestino al día siguiente de la publicación de su nombramiento.

SEGUNDO.- Aprobar la resolución del ascenso en los términos delanexo III.

TERCERO.- Curso de cambio de orden jurisdiccional.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.2 de la LOPJ, los

que obtuvieran plaza en juzgados de lo contencioso-administrativo o de losocial, deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino, enlas actividades específicas de formación que el Consejo General del PoderJudicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio deorden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse porascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmenteactividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarseantes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces aquienes corresponde ascender.

A) Resulta adjudicatario del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, el juez Israel Pérez Soto.

B) Resultan adjudicatarios/as de los juzgados de lo contencioso-administrativo número 1 de Almería, 13 de Barcelona, 14 de Barcelona, 3de Vitoria-Gasteiz y 3 de Santa Cruz de Tenerife, los jueces/zas Andrés

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Salas Felipe, Genoveva Hernando Morales, Manuel Alcover Povo, ManuelCastro Calvo y Cristina Escamilla Cabrera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 bis del artículo 329de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducido por la Ley Orgánica1/2009, de 3 de noviembre, "los que obtuvieren plaza por concurso oascenso en juzgados de violencia sobre la mujer, en juzgados de lo penalespecializados en violencia de género o en secciones penales y civilesespecializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomarposesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización enmateria de violencia de género organizadas por el Consejo General delPoder Judicial".

A) Resulta adjudicatario del Juzgado de lo Penal número 2 de Motril,el juez Andrés Valdés Trapote.

CUARTO.- Anunciar en el próximo concurso de traslado entremiembros de la Carrera Judicial con categoría de juez, las 48 plazasdesiertas contenidas en el anexo IV.

QUINTO.- Anunciar en el próximo concurso de traslado entremiembros de la Carrera Judicial con categoría de juez, las 14 plazasvacantes contenidas en el anexo VI.

SEXTO.- Incorporar al nuevo anuncio de concurso de traslado entremiembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado, las 13 plazasvacantes contenidas en el anexo VII.

Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TribunalSupremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a lanotificación de la misma. Potestativamente, podrá interponer recurso dereposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En esteúltimo caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo,hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido ladesestimación presunta del mismo.

1.1-11- Resolver el concurso de traslado entre miembros de laCarrera Judicial con categoría de magistrado/a convocado por acuerdo deesta Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 deoctubre de 2015 (publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 21), enlos términos de la propuesta del Servicio de Personal Judicial de fecha 9 deoctubre del presente año y de este acuerdo, así como del anexo I que seincorpora a la documentación correspondiente a este acuerdo, y como enanteriores ocasiones, aplicando los criterios establecidos en la Ley Orgánicadel Poder Judicial (LOPJ), el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de laCarrera Judicial, acuerdos de este Consejo y bases de la convocatoria, ytodo ello con las siguientes incidencias:

PRIMERO.- Incidencias: inadmisiones, exclusiones, preferencias ycurso por cambio de orden jurisdiccional: o inadmisiones y exclusiones:

Inadmisiones y exclusiones:

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Comisión Permanente Página 7

Procede excluir las solicitudes de las magistradas María Teresa deAlonso Prada y Lourdes Prado Cabrero por haberla remitido fuera del plazoestablecido en la base sexta de la convocatoria

Procede excluir la solicitud de la magistrada Natalia Velilla Antolín,por haber tomado parte en el concurso sin cumplir el tiempo mínimo depermanencia en su destino, de conformidad con lo establecido en el artículo138.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Procede excluir las solicitudes de los magistrados Antonio Javier PérezMartín y Víctor Manuel Escudero Rubio, respecto de la plaza demagistrado/a de la Audiencia Provincial de Córdoba, correspondiente alorden civil y con competencia en materia mercantil, plaza reservada amagistrado/a especialista, por no ostentar tal condición.

Procede excluir la solicitud de la magistrada Eva María MartínezGallego, respecto de la plaza de magistrado/a de las Audiencia Provincial deSalamanca, de conformidad con lo dispuesto en la base primera f) de laconvocatoria, toda vez que la referida magistrada accedió a la CarreraJudicial por el turno de juristas correspondiente al orden exclusivo civil.

Procede excluir las solicitudes remitidas por el magistrado JuanAntonio Toro Peña, por referirse a plazas que no han sido anunciadas en elconcurso cuya resolución se aprueba.

Preferencias:A) En aplicación de lo dispuesto en los artículos 329 y 330 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial:Obtiene la plaza del Juzgado de lo Contencioso-administrativo

número 33 de Madrid, mientras su titular María Loreto Feltrer Rambaud seencuentre en la situación administrativa de servicios especiales en laCarrera Judicial la magistrada Guillermina Yanguas Montero, con número deescalafón 4005, sobre los/las peticionarios/as con mejor númeroescalafonal. Obtiene la plaza del Juzgado de lo Social número 2 deValladolid la magistrada Eva María Lumbreras Martín, con número deescalafón 4127, con preferencia sobre los/las peticionarios/as con mejornúmero de escalafón.

SEGUNDO.- Aprobar la resolución del concurso en los términos delanexo I, con las siguientes incidencias:

1) Aceptar la renuncia por causa sobrevenida de los/as magistradosEsther Rojo Beltran, Jorge Martínez Ribera y José Luis Fenellós Puigcerver ala plaza del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, mientras sutitular Angel Casañ Llopis se encuentre en la situación administrativa deservicios especiales en la Carrera Judicial, que se adjudica a GonzaloIgnacio Barra Pla.

Como consecuencia del reingreso al servicio activo de Angel CasañLlopis se acuerda la adscripción, a disposición del presidente del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana del magistrado GonzaloIgnacio Barra Pla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 bis.2de la LOPJ, determinando la Sala de Gobierno donde prestará servicios

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mientras permanezca en esta situación, adjudicándole vacante que seproduzca en los juzgados del mismo orden del lugar de la plaza reservada

2) Participa en este concurso la magistrada Gemma Dolores SoléMora solicitando el Juzgado de Instrucción número 3 de Móstoles, poniendoen conocimiento de este Consejo, a los efectos de una posibleincompatibilidad, que su esposo es titular del Juzgado de lo Penal número 6de Móstoles.

El artículo 392.1 establece que los jueces o magistrados no podránintervenir en la resolución de recursos relativos a resoluciones dictadas porquienes tengan con ellos alguna de las relaciones a que hace referencia elartículo anterior, ni en fases ulteriores del procedimiento que, por su propisnaturaleza, impliquen una valoración de lo actuado anteriormente por ellas.

En virtud de este principio, además de la obligación de abstención,siempre que concurra cualquiera de los vínculos a que se refiere el artículoanterior, son incompatibles: a) Los jueces de instrucción con los juecesunipersonales de lo penal que hubieran de conocer en juicio oral de loinstruido por ellos y con los magistrados de la sección que se hallen en elmismo caso.

En Móstoles existen 6 juzgados de lo penal.Debe tenerse en cuenta que la incompatibilidad a que alude el

precepto es una incompatibilidad de carácter funcional en relación al actoprocesal concreto, esto es, se trata de evitar una contaminación denaturaleza subjetiva por existencia de vínculos familiares, protegiendo así lapercepción de imparcialidad por el ciudadano. Por ello, siguiendo la doctrinadel Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2005 y 22 de enero de 2008,las más esenciales reglas de la conciliación de la vida familiar, y laposibilidad de articulación de medidas que eviten el conocimiento de losasuntos procedentes de instrucción por parte del juzgado de lo penal através de una simple organización de las normas de reparto, por lo que estaComisión Permanente acuerda que no existe incompatibilidad.

TERCERO.- Curso por cambio de orden jurisdiccionalA) Resulta adjudicatario del Juzgado de Menores número 1 de Ceuta,

la magistrada Lidia María León ChaparroB) Resultan adjudicatarios/as de los juzgados de lo contencioso-

administrativo número 1 de Mérida y 1 de Castellón, los/as magistradosPedro Fernández Mora y Milagros León Vellosillo, respectivamente.

C) Resultan adjudicataria del Juzgado de lo Social número 7 deGranada, la magistrada María Josefa Coronado Jiménez.

D) Resulta adjudicatario del Juzgado de lo Mercantil número 3 deAlicante, con sede en Elx, el magistrado José Luis Fortea Gorbe.

Ha de realizar, antes de tomar posesión de su destino, las actividadesformativas de cambio de orden jurisdiccional, a que se refiere elReglamento de la Carrera Judicial, en los términos del acuerdo de laComisión Permanente del día 15 de marzo de 2005.

D) De conformidad con lo establecido en el artículo 3 bis del artículo329 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducido por la Ley Orgánica

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1/2009, de 3 de noviembre, “los que obtuvieren plaza por concurso oascenso en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penalespecializados en violencia de género o en Secciones penales y civilesespecializadas en violencia de género, deberán participar, antes de tomarposesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización enmateria de violencia de género que establezca el Consejo General del PoderJudicial”.

Resultan adjudicatarios/as de los juzgados de violencia sobre lamujer número 1 de Pamplona, 1 de Zaragoza y 1 de Jaén, las magistradasMargarita Carmen Pérez-Salazar Resano, María José Gil Lázaro y IsabelMaria Moreno Almagro, respectivamente.

Resulta adjudicatario de la plaza de Presidente de la Sección Segundade la Audiencia Provincial de Granada, con competencia en violencia sobrela mujer, el magistrado José Requena Paredes y de la plaza de magistradode la Audiencia Provincial de Cantabria, correspondiente al orden penal,Juan José Gómez de la Escalera.

CUARTO.- Como consecuencia de la resolución de este concurso y deconformidad con lo establecido en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, se acuerdan las siguientes adjudicaciones:

A la magistrada Sonia Lence Muñoz la plaza del Juzgado de PrimeraInstancia número 72 de Madrid, con efectos de la fecha de cese de lamagistrada María Dolores Varela Couceiro

A la magistrada Luisa María Torres Vargas, en situaciónadministrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, la plaza delJuzgado de Instrucción número 3 de Fuenlabrada, con efectos de la fechade cese de la magistrada María del Carmen Rodriguez-Medel Nieto,continuando en la misma situación administrativa.

Al magistrado Luis Fernando Andino Axpe la plaza del Juzgado de loSocial número 5 de Donostia-San Sebastián, con efectos de la fecha de cesede la magistrada María José Aguirre Zuazo.

Al magistrado Francisco Ledesma Guerrero la plaza del Juzgado de loContencioso-administrativo número 1 de Algeciras, con efectos de la fechade cese de la magistrada Guillermina Yanguas Montero

A María Inmaculada Vacas Márquez la plaza de magistrada de laAudiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal, conefectos de la fecha de cese del magistrado Javier Arzua Arrugaeta.

A Carmen Herrero Pérez la plaza de magistrada de la AudienciaProvincial de Madrid, correspondiente al orden penal, con efectos de lafecha de cese del magistrado Jesús Fernández Entralgo.

Al magistrado Javier Carreño Sánchez la plaza del Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción número 1 de Collado-Villalba, con efectos dela fecha de cese de la magistrada Raquel Zuil Tejero.

Al magistrado Francisco Cano Marco la plaza del Juzgado de loMercantil número 2 de Murcia, con efectos de la fecha de cese de lamagistrada Beatriz Ballesteros Palazón

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QUINTO.- Los magistrados nombrados en este concurso cesarán aldía siguiente hábil a aquel en que se produzca su publicación en el BoletínOficial del Estado, con las siguientes excepciones:

La magistrada Isabel María Moreno Almagro no cesará en su actualdestino hasta el día 18 de marzo de 2016, como consecuencia de laconciliación de la vida laboral y familiar.

La magistrada María del Carmen Borjabad García no cesará en suactual destino hasta el día 8 de enero de 2016

SEXTO.- Iniciar los trámites para el ascenso a magistrado, de losjueces a quienes corresponde por turno de antigüedad, 46 plazas en totalcontenidas en el anexo II.A): números 377 a 403 y 405 a 423, del escalafóncerrado a 31 de enero de 2013, en los términos de este acuerdo.

SEPTIMO.- Declarar desiertas y reservar para magistradosespecialistas en el orden contencioso-administrativo las 4 plazas contenidasen el anexo II.B)

Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TribunalSupremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a sunotificación. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición antela Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del díasiguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, nose podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que sehaya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimaciónpresunta del mismo.

1.1-12- Anunciar un nuevo concurso de traslado entre miembros dela Carrera Judicial, con categoría de magistrado, compuesto por lasiguientes plazas:

- 49 plazas vacantes como consecuencia de la resolución del anteriorconcurso (anexo I adjunto a la documentación de este acuerdo).

De ellas se incluyen por el mecanismo de provisión del artículo 355bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se incluyen la plaza delJuzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, Juzgado de lo Penal número 2de Castellón, Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid, Juzgadode Violencia sobre la Mujer número 1 de Móstoles y Juzgado de lo Penalnúmero 2 de San Sebastián.

- 30 plazas por nombramientos, fallecimientos, jubilaciones y otros(anexo II).

2) Acceder a lo solicitado por la magistrada Emma Galcerán Solsona eincorporar en este anuncio la plaza de magistrado/a de la Sala de loContencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,con sede en Las Palmas, reservada a especialista que actualmente seencuentra desierta.

3) El total de plazas, 80, se compendian en el anexo III.Posponer el anuncio del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla,

hasta la fecha en la que se resuelvan las pruebas de promoción y

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especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil,convocadas por acuerdo de esta Comisión Permanente el pasado 20 deenero de 2015, de conformidad con el artículo 326.3 de la LOPJ.

No se accede a la petición del magistrado Manuel Ruiz de Lararespecto del anuncio del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona,pues sobre éste ya ha sido acordado por la Comisión Permanente de 28 dejulio de 2015 la posposición de su anuncio.

Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TribunalSupremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a sunotificación. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición antela Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del díasiguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, nose podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que sehaya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimaciónpresunta del mismo

1.1-13- Disponer el cese de la magistrada María José Sirvent Torresen el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante, que le había sido diferidopor el acuerdo de la Comisión Permanente de 15 de octubre de 2015, al díasiguiente de la recepción de este acuerdo, al haberse acreditado, enrelación con lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, el dictado de la totalidad de las sentencias pendientes mediantecertificación del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial número 3 de Alicante.

Incluir en el concurso de traslado entre miembros de la CarreraJudicial el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante.

1.2-1- Aprobar las resoluciones regladas en materia de personal, de23 de noviembre de 2015, contenidas en el anexo I de la presente acta,correspondiente a la Carrera Judicial.

1.2-2- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deCastilla-La Mancha, que a continuación se relacionan, relativos a laspropuestas de la juntas de jueces de su territorio, que a continuación seespecifican:

• Acuerdo de Sala de Gobierno de 30 de octubre de 2015, queaprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instanciade Albacete, celebrada el 9 de octubre de 2015, relativa a la extensión de laexención de reparto al Juzgado de Primera Instancia número 3, y se leatribuye en exclusiva el reparto de las demandas sobre concursos depersona natural que no sea empresario y sobre acciones individualesprevistas en la legislación relativa a condiciones generales de lacontratación.

• Acuerdo de Sala de Gobierno de 6 de noviembre de 2015, queaprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados deprimera instancia e instrucción de Cuenca, en su reunión de 30 de octubre

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de 2015, relativa a la exención de reparto al Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número 2 de asuntos de los registro 119 (concursos depersonas físicas) y 121 (comunicaciones del artículo 5 bis de la LeyConcursal) durante 6 meses.

El acuerdo ha sido adoptado dentro del ámbito de competencias quelos artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia y para elcontrol de legalidad establecido en el artículo 12.5 del citado reglamento.

1.2-3- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del PaísVasco, en su reunión de 4 de noviembre de 2015, que seguidamente serelacionan, relativos a las propuestas de las juntas de jueces de suterritorio, que asimismo se expresan:

• Acuerdo de Sala de Gobierno que aprueba la propuesta de la Juntade Jueces de los juzgados de primera instancia e instrucción de Getxo(Bizkaia), celebrada el 8 de octubre de 2015, relativa a la adaptación de lasnormas de reparto penales a las modificaciones competenciales introducidaspor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

• Acuerdo de Sala de Gobierno que aprueba la propuesta de la JuntaSectorial de Jueces de los juzgados de primera instancia de Bilbao,celebrada el 9 de octubre de 2015, que aprueba la creación de la clase dereparto "concursos de acreedores de personas físicas" , así como las nuevasclases de reparto en virtud de la entrada en vigor de la Ley de laJurisdicción Voluntaria y de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

• Acuerdo de Sala de Gobierno que aprueba las propuestas de laJunta Sectorial de Jueces de Primera Instancia (especializados en familia) yRegistro Civil de Bilbao, celebrada el 23 de octubre de 2015, relativa a lasnormas de reparto a aplicar a las clases de reparto aprobadas por elConsejo General del Poder Judicial como consecuencia de la entrada envigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la Ley de modificación delsistema de protección a la infancia y a la adolescencia; así como lapropuesta efectuada por la junta de jueces respecto de los problemasderivados de la actuación conjunta en un mismo órgano judicial de un jueztitular y un juez de refuerzo.

• Acuerdo de Sala de Gobierno que asume la propuesta elaborada porReyes Goenaga Olaizola, en relación a la Junta de Jueces de PrimeraInstancia de Vitoria-Gasteiz, celebrada el 9 de julio de 2015, respecto a laexención parcial de reparto en materia civil de los juzgados de familia y delJuzgado de Primera Instancia nº 3 que conoce del Registro Civil.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia y para elcontrol de legalidad establecido en el artículo 12.5 del citado reglamento.

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1.2-4- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, que seguidamente se relacionan, relativos a laspropuestas de juntas de jueces de su territorio que igualmente se expresan:

• Acuerdo de Sala de Gobierno de 28 de octubre de 2015, queaprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia,Mercantil y Registro Civil de Alicante, celebrada el 6 de octubre de 2015,relativa a la incorporación de los nuevos códigos de reparto de asuntosciviles.

• Acuerdo de Sala de Gobierno de 5 de noviembre de 2015, queaprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados de locontencioso-administrativo de Valencia, celebrada el 7 de octubre de 2015,relativa a la modificación de las normas de reparto.

• Acuerdo de Sala de Gobierno de 5 de noviembre de 2015, queaprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados deinstrucción de Valencia, celebrada el 13 de octubre de 2015, relativa a lamodificación de las normas de reparto.

• Acuerdo de Sala de Gobierno de 5 de noviembre de 2015, queaprueba la propuesta de la Junta General de Jueces de los juzgados deAlzira, celebrada el 19 de octubre de 2015, relativa a la modificación de lasnormas de reparto, en adaptación de los nuevos cambios legislativos.

• Acuerdo de Sala de Gobierno de 5 de noviembre de 2015, queaprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados deprimera instancia de Benidorm, celebrada el 30 de octubre de 2015, relativaa la modificación de las normas de reparto atendidas las nuevas clases deregistro exigidas por los recientes cambios legales, conforme al modelooficial claves 120 (acciones sobre condiciones generales de la contratación)y 121 (comunicaciones art. 5 bis Ley Concursal).

• Acuerdo de Sala de Gobierno de 5 de noviembre de 2015, queaprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados de lopenal de Benidorm, celebrada el 30 de octubre de 2015, relativa a lamodificación de las normas de reparto atendida la nueva clase de registropenal, código 202 en relación a "procedimientos abreviados con preso-violencia de género".

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales atribuyen a las salas de gobierno en esta materia y para elcontrol de legalidad establecido en el artículo 12.5 del citado reglamento yordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la modificación delas normas de reparto de los juzgados de lo contencioso-administrativo deValencia.

1.2-5- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de LaRioja, en su reunión de 29 de octubre de 2015, que seguidamente se

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relacionan, que aprueba las propuestas de las juntas de jueces de suterritorio, que asimismo se expresan:

• Acuerdo que aprueba las propuestas de la Junta Sectorial de Juecesde los juzgados de primera instancia de Logroño, celebrada el 8 de octubrede 2015, relativas a la exención de reparto en un 20% para el Juzgado dePrimera Instancia número 4 de Logroño y la modificación de la exención dereparto para el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de dicha ciudad en un33%.

• Acuerdo que aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Juecesde los juzgados de primera instancia de Logroño, celebrada el 26 de octubrede 2015, relativa a la modificación de las normas de reparto de concurso depersonas físicas.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.2.1.º y 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 4del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia y para elcontrol de legalidad establecido en el artículo 12.5 del citado reglamento.

1.2-6- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo adoptado porla Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears,celebrada el día 5 de octubre de 2015, en el que se efectuó una exposiciónde la Ley 25/2015, de 28 de julio de segunda oportunidad y fue declaradoabierto el año judicial 2015-2016.

El acuerdo ha sido adoptado dentro del ámbito de competencias queel artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuye a lassalas de gobierno en esta materia y para el control de legalidad establecidoen el artículo 12.5 del Reglamento 1/2000, de 26 de Julio, de los Órganosde Gobierno de los Tribunales.

1.2-7- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo adoptado porla Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sureunión de 27 de octubre de 2015, que toma conocimiento de lacomunicación del presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo delTribunal Superior, en relación a la presidencia de las diferentes secciones dedicha sala para el año 2015.

El acuerdo ha sido adoptado dentro del ámbito de competencias queel artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuye a lassalas de gobierno en esta materia y para el control de legalidad establecidoen el artículo 12.5 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganosde Gobierno de los Tribunales.

1.2-8- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo adoptado porla Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,celebrada el día 26 de octubre de 2015, que toma conocimiento de laspropuestas de la Junta General de Jueces de los juzgados de Cáceres,celebrada el 1 de octubre de 2015, relativa a que la nueva clasificación delas normas de reparto entre en vigor el 1 de enero de 2016 y con respectoa la controversia surgida con el Ministerio Fiscal respecto a las grabaciones

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de las actuaciones judiciales dentro de la fase de investigación preliminar enlos asuntos de violencia sobre la mujer, la Sala, acuerda dirigirse al FiscalSuperior de Extremadura para que adopte las medidas oportunas a fin deque puedan ser subsanadas las anomalías que se están produciendo.

El acuerdo ha sido adoptado dentro del ámbito de competencias queel artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a lassalas de gobierno en esta materia y para el control de legalidad establecidoen el artículo 12.5 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganosde Gobierno de los Tribunales.

1.2-9- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por el decano de los juzgados de A Coruña, desde el 9 deseptiembre al 20 de octubre de 2015, remitidos en ejecución de lodispuesto en el artículo 12.5 del Reglamento 1/2000 de 26 de julio, de losÓrganos de Gobierno de los Tribunales, para su conocimiento y control delegalidad.

1.2-10- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Ceuta y Melilla, de 27 de octubre de 2015, que aprueba lapropuesta de las Junta de Jueces de Primera Instancia e Instrucción deEstepona (Málaga), relativa a la adaptación de las nuevas clases de repartoy registro de asuntos civiles remitidas por el Consejo General del PoderJudicial y acuerda la comunicación a la división de informática de laConsejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 5 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

1.2-11- Tomar conocimiento de los acuerdos adoptados por las salasde gobierno de los tribunales superiores de justicia que se aportan con ladocumentación de este acuerdo, debiendo de acusarse recibo de las mismasa los mencionados órganos.

1.2-12- Aprobar las resoluciones regladas de fecha 30 de noviembrede 2015 en materia de personal, contenidas en el anexo I de la presenteacta, correspondiente a la Carrera Judicial.

1.3-1- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3. d) y232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y en elartículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conceder la licencia porrazón de estudios relacionados con la función judicial solicitada por JuanJosé Hurtado Yelo, magistrado con destino en el Juzgado de 1.ª Instancian.º 2 de Cartagena (Murcia), en comisión de servicio en el Juzgado de loMercantil n.º 2 de Murcia, durante el día 14 de enero de 2016, al objeto deimpartir una conferencia sobre Presupuestos generales de la Ley deJurisdicción Voluntaria en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,sede de Cartagena.

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El presente acuerdo se participará al interesado, al presidente delTribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y al decano/a de losjuzgados de Murcia, a sus efectos.

1.3-2- Conceder a XXX XXX, magistrada de la Sala de XXX delTribunal Superior de Justicia de XXX, prórroga de licencia por razón deenfermedad, durante 1 mes y efectos del día 26 de noviembre de 2015(décimo noveno mes de licencia), con derecho al percibo de retribucionesbásicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestacionescomplementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad socialaplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la LeyOrgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presenteacuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial y,solicitar a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deExtremadura, un informe médico sobre su incidencia en el ejercicio de lafunción jurisdiccional y una previsión sobre el tiempo preciso para surestablecimiento.

1.3-3- Conceder a XXX, magistrado de la Audiencia Provincial deXXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes yefectos del día 12 de noviembre de 2015 (séptimo mes de licencia), conderecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sinperjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo alrégimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 ysiguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a laMutualidad General Judicial y, solicitar a través de la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de XXX, a la mayor brevedad posible, uninforme médico-forense en el que indique la naturaleza de la enfermedad,su incidencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y una previsiónsobre el tiempo preciso para su restablecimiento.

1.3-4- Conceder el permiso extraordinario previsto en el artículo 216del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, interesadopor Cira García Domínguez, magistrada con destino en el Juzgado deViolencia sobre la Mujer n.º 1 de Albacete, durante el día 25 de noviembrede 2015, con efectos retroactivos, al objeto de asistir, en Guadalajara, a unacto de reconocimiento de la labor realizada como jueza de violencia sobrela mujer.

El presente acuerdo se comunicará a la interesada, al presidente delTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y al decano/a de losjuzgados de Albacete, a sus efectos.

1.3-5- A la vista del informe emitido por el presidente del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de fecha 24 de noviembrede 2015, denegar la licencia, por asuntos propios retribuida del artículo

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236.5 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,promovida por Manuel Ruiz de Lara, magistrado con destino en el Juzgadode lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, durante quince días hábiles, a partir del 30de noviembre de 2015.

1.- Particípese este acuerdo al interesado con indicación de quecontra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativoante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en elplazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación del mismo.Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la ComisiónPermanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a lanotificación de la presente resolución. En este último caso, no se podráinterponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se hayaresuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimaciónpresunta del mismo.

2.- Participar este acuerdo al decano/a de los juzgados de Cádiz y alpresidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, asus efectos.

1.3-6- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3.d) y f),y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y en elartículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conceder la licencia porrazón de estudios relacionados con la función judicial solicitada por ManuelGutiérrez Luna, magistrado con destino en la Sección 7.ª de la AudienciaProvincial de Cádiz (sede Algeciras), durante el día 11 de diciembre de2015, al objeto de desplazarse a Tánger (Marruecos), y participar en unajornada sobre "Cooperación Judicial Internacional", organizada por elColegio de Abogados de Tánger.

El presente acuerdo se participará al interesado, al presidente delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y al presidente/ade la Audiencia Provincial de Cádiz, a sus efectos.

1.3-7- Conceder a XXX XXX, magistrado de la Sala de XXX delTribunal Superior de Justicia de XXX, con sede en XXX, prórroga de licenciapor razón de enfermedad, durante 1 mes y con efectos del día 12 deoctubre de 2015 (séptimo mes de licencia), con derecho al percibo deretribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de lasprestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen deseguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes delReglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando elpresente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad GeneralJudicial y, solicitar a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior deJusticia de XXX, a la mayor urgencia posible, un informe médico-forense enel que indique la naturaleza de la enfermedad, su incidencia en el ejerciciode la función jurisdiccional y una previsión sobre el tiempo preciso para surestablecimiento, a fin de resolver sobre la incoación del expediente dejubilación.

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1.3-8- Conceder a XXX XXX, magistrado del Juzgado de XXX númeroXXX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mesy con efectos del día 26 de octubre de 2015 (octavo mes de licencia), conderecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sinperjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo alrégimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 ysiguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a laMutualidad General Judicial.

1.3-9- Trasladar a XXX XXX, magistrada con destino en el Juzgadode XXX n.º XXX de XXX, que no cabe acceder a su solicitud de prórroga dela reducción de la jornada sin afectación de sus retribuciones, toda vez quelos cuidados que necesita su hijo menor de edad XXX XXX durante elhorario de audiencia pública pueden ser asumidos por XXX XXX, padre delmenor por no desempeñar actividad laboral o profesional retribuida, asícomo que las enfermedades graves acreditadas de su hijo menor de edadno requieren actualmente de ingreso hospitalario de larga duración, sin que,por consiguiente, concurra el supuesto que para esta modalidad de licenciacontempla el artículo 223 h) del Reglamento de la Carrera Judicial 2/2011,de 28 de abril, sin perjuicio de la posibilidad que ostenta de solicitar otrotipo de licencias más acordes con la situación padecida, como la prevista enel artículo 223 e) del Reglamento de Carrera Judicial.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TribunalSupremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a lanotificación de la misma. Potestativamente, podrá interponer recurso dereposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En esteúltimo caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo,hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido ladesestimación presunta del mismo.

1.4-1- Autorizar a Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente de laSala Tercera del Tribunal Supremo, a renovar la compatibilidad de su cargojudicial con el ejercicio de la docencia, como profesor de Máster en DerechoConstitucional, asignatura "La apertura del ordenamiento jurídico" de laUniversidad Internacional Menéndez Pelayo, durante el curso académico2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partirde las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberesjudiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, nicomprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-2- Autorizar a Daniel Sancho Jaraiz, magistrado con destino en elJuzgado de lo Contencioso-administrativo número 13 de Madrid, a renovarla compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, comoprofesor asociado en la Universidad Complutense de Madrid, durante el

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curso académico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horariode tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento desus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por elConsejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-3- Autorizar a María Jesús Millán de las Heras, magistrada condestino en el Juzgado de Menores número 2 de Madrid, a compatibilizar sucargo judicial con el ejercicio de la docencia, como preparadora deoposiciones de acceso a la Función Pública, durante el curso académico2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partirde las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberesjudiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, nicomprometa su imparcialidad e independencia.

Se participará a la interesada que de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la CarreraJudicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada añoacadémico, con carácter previo al inicio de la actividad.

1.4-4- Autorizar a Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, presidentedel Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, a compatibilizar sucargo judicial con el ejercicio de la docencia, como preparador de opositoresa las Carreras Judicial y Fiscal, durante el curso académico 2015/2016,siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y delos objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa suimparcialidad e independencia.

Se participará al interesado que de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la CarreraJudicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada añoacadémico, con carácter previo al inicio de la actividad.

1.4-5- Autorizar a Miguel Azagra Solano, presidente de la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, a renovar lacompatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, comocoordinador de practicum de Derecho en la Universidad de Navarra, duranteel curso académico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta enhorario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida elcumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimientoestablecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad eindependencia.

1.4-6- Autorizar a Diego Gutiérrez Alonso, magistrado con destino enel Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lleida, a renovar lacompatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, comopreparador de oposiciones para funcionarios de la Administración deJusticia, en CSIF (Lleida), durante el curso académico 2015/2016, siempreque la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas,que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los

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objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa suimparcialidad e independencia.

1.4-7- Autorizar a Juan Antonio Navarro Sanchís, magistrado condestino en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gandía, a renovarla compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, comopreparador de opositores para la Carrera Judicial y Fiscal, durante el cursoacadémico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horario detarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de susdeberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por elConsejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-8- Autorizar a Jesús Torres Martínez, magistrado con destino enel Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Madrid, arenovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia,como profesor de la Universidad San Pablo CEU, durante el curso académico2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partirde las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberesjudiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, nicomprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-9- Autorizar a Jose Alesix Reyes Negrín, magistrado con destinoen el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de GranCanaria, a compatibilizar su cargo judicial con el ejercicio de la docencia,como profesor en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, durante elcurso académico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horariode tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento desus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por elConsejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

Se participará al interesado que de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la CarreraJudicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada añoacadémico, con carácter previo al inicio de la actividad.

1.4-10- Autorizar a Joaquim Borrell Mestre, magistrado emérito de laSala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCataluña, a compatibilizar el ejercicio de la función judicial con el deinspector del Servicio de Inspección de la Administración de Justicia deAndorra, al devenir compatible el ejercicio de ambos cargos jurisdiccionales,en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Internacional Administrativo entre elConsejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superiorde Justicia del Principado de Andorra, sin que, en cualquier caso, dichoejercicio pueda menoscabar el cumplimiento de sus deberes judiciales, nicomprometer o afectar al valor de la independencia judicial.

1.4-11- Autorizar a María del Carmen Serrano Moreno, magistradacon destino en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz deTenerife, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio dela docencia, como preparadora de opositores en la Fundación Empresa de la

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Universidad de La Laguna, durante el curso académico 2015/2016, siempreque la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas,que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de losobjetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa suimparcialidad e independencia.

1.4-12- Autorizar a Venancio Carmelo Batista Machín, magistradocon destino en el Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de GranCanaria, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio dela docencia, como profesor asociado en la Universidad de Las Palmas,durante el curso académico 2015/2016, hasta el 18 de diciembre de 2015,siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y delos objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa suimparcialidad e independencia.

1.4-13- Autorizar a Jose Luis Calama Teixeira, magistrado condestino en el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, a compatibilizarsu cargo judicial con la docencia como tutor de Practicum en la UniversidadComplutense de Madrid, durante el curso académico 2015/2016, para laevaluación, orientación y resolución de dudas de los alumnos tras laasistencia a actos celebrados en audiencia pública; siempre y cuando noperjudique el funcionamiento del órgano judicial, no comprometa niperturbe en modo alguno el ejercicio jurisdiccional del magistrado y que eldesarrollo de dicha actividad se realice fuera del horario de audienciapública, entendiendo como tal el que se realiza a partir de las 15 horas.

Las retribuciones a percibir por parte del magistrado, si las hubiere,serán las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15horas.

Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente,a guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conoceren el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restanteinformación que obtengan, de conformidad con las previsiones de la LeyOrgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

1.4-14- Autorizar los magistrados que se relacionan a continuación,a compatibilizar su cargo judicial con la docencia como tutores de practicumen la Universidad Complutense de Madrid, durante el curso académico2015/2016, para la evaluación, orientación y resolución de dudas de losalumnos tras la asistencia a actos celebrados en audiencia pública; siemprey cuando no perjudique el funcionamiento del órgano judicial, nocomprometa ni perturbe en modo alguno el ejercicio jurisdiccional delmagistrado y que el desarrollo de dicha actividad se realice fuera del horariode audiencia pública, entendiendo como tal el que se realiza a partir de las15 horas.

Nombre Apellidos Destino

Carmen Herrero Pérez Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Madrid

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María Sagrario Herrero Enguita Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid

Elena Cortina Blanco Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles

Las retribuciones a percibir por parte del magistrado, si las hubiere,serán las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15horas.

Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente,a guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conoceren el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restanteinformación que obtengan, de conformidad con las previsiones de la LeyOrgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

1.5-1- Aprobar las propuestas de reconocimiento de servicios previosal amparo de la ley 70/78, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 1461/82,de 25 de junio, a favor de los miembros de la Carrera Judicial queseguidamente se relacionan, según se acreditan con las correspondientespropuestas así como con los anexos IV expedidos por el servicio de personaljudicial, y oportunamente fiscalizados por la Intervención del ConsejoGeneral del Poder Judicial

• José Manuel Delgado Seoane• Diego Martínez Pérez• John Fredy Pedraza González

1.6-1- Conceder la autorización solicitada por Ana Julia GarcíaHernández para compatibilizar el cargo de jueza sustituta de los juzgadosde la provincia de Albacete en el año judicial 2015-2016 para el que fuenombrada por acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de julio de 2015,con el ejercicio de la docencia de carácter privado en el "Centro de EstudiosLópez Arce" durante el año académico 2015/2016, en horario lectivo detarde.

En cualquier caso el acuerdo favorable adoptado, quedarácondicionado a que se garantice en todo momento la disponibilidad de lajueza sustituta para hacerse cargo de las funciones judiciales inherentes aeste cargo en los supuestos en los que resultase llamada.

1.6-2- Conceder la autorización solicitada por María José BarreiroOsende para compatibilizar el cargo de jueza sustituta de los juzgados deValencia y su provincia en el año judicial 2015-2016 para el que fuenombrada por acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de julio de 2015,con la realización durante los periodos en los que no está ejerciendo funciónjurisdiccional, de traducciones jurídicas de agencias internacionales decarácter privado como TRASPERFECT TRANSLATIONS SL o LANGUAGESOLUTION (contratos, estatutos sociales, políticas de empresa, demandas ycitaciones, actas, patentes y marcas comerciales, escrituras de constitución,pólizas de seguro y de contratos bancarios, poderos notariales, concursosinternacionales etc…).

En cualquier caso el acuerdo favorable adoptado, quedarácondicionado a que se garantice en todo momento la disponibilidad de la

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jueza sustituta para hacerse cargo de las funciones judiciales inherentes aeste cargo en los supuestos en los que resultase llamada.

1.7-1- 1.- Tomar conocimiento de lo tratado en la reunión técnicapara coordinación de actividades preventivas mantenida con la DirecciónGeneral de Justicia del Gobierno de Aragón y del anexo 2 adjunto a ladocumentación de este acuerdo.

2.- Incorporar el anexo 1 al procedimiento de coordinación deactividades del Plan de Prevención de Riesgos.

3.- Dar traslado del acuerdo a los/a representantes judiciales deprevención de riesgos de Aragón y a la Comisión Nacional de Seguridad ySalud.

2-1- 1.- Medida que se adopta: acordar la prórroga de la comisión deservicio con relevación de funciones concedida a favor de don Javier LópezCotelo, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 deOrtigueira, a fin de reforzar los juzgados de lo social de A Coruña.

Trasladar a la Xunta de Galicia, con informe favorable de esteConsejo, la solicitud de nombramiento de un funcionario/a del Cuerpo deGestión Procesal y otro del Cuerpo de Tramitación Procesal del Servicio deApoyo al Decanato de A Coruña, y dos funcionarios más del Cuerpo deTramitación Procesal, como refuerzo conjunto para los juzgados de lo socialde A Coruña.

2.- Fundamento de la medida: la evolución y estado de situación delos juzgados de lo social en su conjunto es la siguiente:

• La entrada media de asuntos ha sido muy elevada en todos losperiodos: 163% en 2013, 155% en 2014 y 176% en los tres primerostrimestres de 2015, respecto al indicador de 850 asuntos.

• La dedicación media de los órganos judiciales ha sido muy superioral indicador establecido en todos los periodos analizados: 193% en 2013,165% en 2014 y 167% en 2015.

• La dedicación del juez Javier López Cotelo ha sido ligeramenteinferior al indicador en 2013 (93%), 2014 (98%) y superior al mismo en2015 (102%).

• La pendencia media de asuntos se ha elevado en todos losperiodos. En 2013 era una media de 1572 asuntos, en 2014 de 1690 y a 30de septiembre de 2015 es de 1732 asuntos, muy superior a la media de lacomunidad autónoma (953) y nacional (894).

• El tiempo medio de respuesta supera los trece meses en 2013,dieciséis meses en 2014 y quince meses en 2015.

• El número de escritos pendientes de proveer es reducido.• Las demandas pendientes de incoación ascienden a 550 de media

por juzgado.• A fecha 30 de septiembre de 2015, el juez comisionado, Javier

López Cotelo tenía tan sólo seis sentencias pendientes de dictar, todas demenos de tres meses, cinco correspondientes al Juzgado de lo Socialnúmero 1 de A Coruña y una al Juzgado número 5.

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A la vista de las consideraciones expuestas la Unidad InspectoraSocial considera muy necesaria, pero insuficiente, el mantenimiento de lamedida de refuerzo existente en la actualidad, que consiste en comisión deservicio con relevación de funciones del juez Javier López Cotelo, un letradode la Administración de Justicia, un tramitador y un funcionario de auxiliojudicial, como refuerzo para los juzgados de lo social de A Coruña en suconjunto. En consecuencia, se considera necesaria la ampliación de lamedida existente, como propone la Junta de Jueces de lo Social y solicita laSala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en cuanto alnombramiento de un funcionario del Cuerpo de Gestión y otro del Cuerpo deTramitación, ambos del Servicio de Apoyo al Decanato, y otros dosfuncionarios del Cuerpo de Tramitación. De nombrarse estos funcionariosque se solicitan, el juzgado de refuerzo podría funcionar de formaautónoma, tramitando los asuntos que se le atribuyen desde su incoaciónhasta la finalización, incluyendo el recurso de suplicación y la ejecución dela sentencia, lo que contribuiría a aliviar la situación actual de los juzgados.

3.- Duración de la medida: la presente medida se establece por unplazo de seis meses, plazo que comenzará a computarse desde laincorporación del magistrado comisionado al órgano reforzado o, en sucaso, la finalización de la medida anterior. A su término, deberá producirseel cese, participándose tanto al Ministerio de Justicia, como a este Consejo,órganos a los que deberá darse cuenta, igualmente, de la fecha decomienzo efectiva de la medida de refuerzo.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superiorde Justicia de Galicia, deberá informar a la Comisión Permanente, a travésdel mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de lamedida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial afectado porla misma.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia y a laXunta de Galicia, a fin de que, en el ámbito de sus respectivascompetencias, autoricen a efectos económicos la medida acordada, si susdisponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia de Galicia, para su conocimiento, traslado de sucontenido a los interesados/as y al órgano judicial afectado y para quepueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuacionesprecisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditadala efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por elMinisterio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 560.4 de laLey Orgánica del Poder Judicial.

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Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior deJusticia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de lapresente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese del magistradocomisionado, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cincodías siguientes a la fecha de su realización.

2-2- 1.- Medida que se adopta: conceder comisión de servicio, sinrelevación de funciones, a favor del magistrado Andrés Maestre Salcedo,titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 15 de Barcelona, afin de atender la sustitución en el Juzgado de lo Contencioso-administrativonúmero 7 de Barcelona, a partir del momento en que se cumplan los 180días a que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto700/2013, de 20 de septiembre.

2.- Fundamento y duración de la medida: la sustitución voluntariaque desempeñó el magistrado propuesta alcanzó el pasado día 9 denoviembre de 2015 el periodo máximo de 180 días anuales, a que se refiereel Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, que regula las retribucionesprevistas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 demayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Y,siendo que persiste la necesidad de cobertura, procede la comisión deservicios. La presente medida se computará desde el día 10 de noviembrede 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, o hasta que se reincorporeel/la titular del juzgado caso de ocurrir con anterioridad.

3.- Remuneración: el magistrado comisionado percibirá unaretribución mensual del 80% del complemento de destino del órgano en quedesempeña la comisión de servicios, según establece el Real Decreto431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstasen la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo,reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal,modificado por Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre.

4.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia de Cataluña, para su conocimiento, traslado de sucontenido al órgano judicial afectado, notificación a los/as a losinteresados/as y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus

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competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a loacordado, quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada a suautorización económica por el Ministerio de Justicia.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior deJusticia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de lapresente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberánremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese del magistradocomisionado, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cincodías siguientes a la fecha de su realización.

2-3- Tomar conocimiento de la dación de cuenta realizada por laSección de Oficina Judicial, respecto del acuerdo de la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la asignación deponencias a los magistrados Miguel Fernández de Marcos Morales y JuanJosé Toscano Tinoco, integrantes de la Sala de Vacaciones de la AudienciaProvincial de Madrid, aprobado por Sala de Gobierno el 20 de julio de 2015.

2-4- Tomar conocimiento de la dación de cuenta realizada por laSección de Oficina Judicial, respecto del acuerdo del Pleno de la Sala deGobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, relativo a la solicitudde la Junta Sectorial de Jueces de Santiago de Compostela de la creación denuevos órganos jurisdiccionales en Santiago de Compostela, aprobado porSala de Gobierno el 20 de julio de 2015.

2-5- Tomar conocimiento y acusar recibo del escrito del presidentedel Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo al cese anticipado demiembro titular de la Sala de Gobierno Alberto José Ruiz Muela, porresolución de concurso el 28 de julio de 2015 y su pase al Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción n.º 2 de Güimar (Santa Cruz de Tenerife).

2-6- Tomar conocimiento y acusar recibo del escrito del presidentedel Tribunal Superior de Justicia de Navarra, relativo al nombramiento ytoma de posesión de Diego Dorronsoro Díez como nuevo vocal de la Sala deGobierno, por cese anticipado de miembro titular por ascenso a la categoríade magistrado.

2-7- 1.- Medida que se adopta: conceder comisión de servicio conrelevación de funciones a favor de Juan Luis Rascón Ortega, magistradotitular del Juzgado de Menores n.º 2 de Córdoba, a fin de reforzar lassecciones penales (2.ª y 3.ª) de la Audiencia Provincial de Córdoba.

2.- Fundamento de la medida: según los datos de la Sección deEstadística Judicial correspondientes a los dos últimos años y primersemestre de 2015, el estado de situación y la evolución de los órganos areforzar es el siguiente:

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- Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba:• La entrada de asuntos ha superado los indicadores de ingreso

fijados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); alcanzando un121% en el 2013, un 149% en el 2014, y un 153% en el primer semestrede 2015. Sección compuesta por tres magistrados.

• El rendimiento de la sección ha superado el indicador de resoluciónprevisto, salvo en el año 2013; alcanzando un 74% en dicha anualidad, un157% en 2014 y un 135% en el primer semestre de 2015.

• Según el último Boletín Estadístico consolidado, a fecha 30 de juniode 2015, la pendencia se situó en 50 asuntos; siendo notablemente inferiora la pendencia media autonómica de los órganos de igual clase (284asuntos), y a la pendencia media nacional (319 asuntos).

• El tiempo medio de respuesta se situó en 0,35 meses en el primersemestre de 2015; siendo inferior a la media autonómica (2,2 meses) y a lamedia nacional (2,2 meses).

• A fecha 30 de septiembre de 2015, la Sección Segunda de laAudiencia Provincial de Córdoba tiene 19 sentencias y seis autos pendientesde dictado, todos ellos de menos de tres meses de antigüedad.

- Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba:• La entrada de asuntos ha superado los indicadores de ingreso

fijados por el CGPJ; alcanzando un 122% en el 2013, un 134% en el 2014,y un 129% en el primer semestre de 2015. Sección compuesta por tresmagistrados.

• El rendimiento de la sección ha superado el indicador de resoluciónprevisto, salvo en el año 2013; alcanzando un 64% en dicha anualidad, un162% en 2014, y el 161% en el primer semestre de 2015.

• Según el último Boletín Estadístico consolidado, a fecha 30 de juniode 2015, la pendencia era de 63 asuntos en trámite; siendo notablementeinferior a la pendencia media autonómica de los órganos de igual clase (284asuntos), y a la pendencia media nacional (319 asuntos).

• El tiempo medio de respuesta se situó en 0,51 meses en el primersemestre de 2015; siendo inferior a la media autonómica y a la medianacional (2,2 meses en ambos casos).

• A fecha 30 de septiembre de 2015, la Sección Tercera de laAudiencia Provincial de Córdoba tiene tres sentencias y ocho autospendientes de dictado, todos ellos de menos de tres meses de antigüedad.

Por Acuerdo de 15 de octubre de 2013, del Pleno del Consejo Generaldel Poder Judicial, se adscribió, con carácter exclusivo y conforme a loprevisto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la SecciónPrimera de la Audiencia Provincial de Córdoba al orden jurisdiccional civil ylas secciones Segunda y Tercera de esta misma Audiencia, al ordenjurisdiccional penal. Dichas secciones han quedado integradas por tresmagistrados, sin que hasta la fecha hayan contado con medida de refuerzoalguna.

Según expone el presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba ensu escrito de petición de refuerzo, ha de considerarse que, atendiendo a los

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datos publicados en la memoria del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deAndalucía, Ceuta y Melilla del año 2014, la Audiencia Provincial de Córdoba,y en particular el orden penal, ha venido experimentando en los últimosaños un sostenido y progresivo aumento de asuntos (con la excepción delejercicio 2013 que bajó muy ligeramente), hasta el punto de que en 2014ingresaron 2924 asuntos, es decir una media de ingreso por cada uno de losseis magistrados que componen las dos secciones penales de 487 asuntos,dictando cada uno de ellos 485 resoluciones. Haciendo un mero ejerciciocomparativo con el resto de audiencias provinciales del territorioautonómico en el orden penal, la desproporción es especialmente llamativaasí, tomando ad exemplum la Audiencia Provincial de Almería, cadamagistrado de los seis titulares que componen sus dos secciones penales,ha dictado una media de 227 resoluciones al año. O sea, que para laresolución de 2014 asuntos ingresados, abstracción hecha del nivel dependencia, las secciones penales de la Audiencia Provincial de Almería,contaron en el año 2014 con ocho magistrados. Otro tanto ocurre con laAudiencia Provincial de Cádiz en el orden penal, donde cada magistrado delos diez que la componen dictó una media de 274 resoluciones. Es decir, 10magistrados para resolver un volumen de ingreso de 2694 asuntos.Tomando como referencia comparativa las audiencias provinciales deMálaga y Sevilla (que han visto incrementadas sus plantillas en el ordenpenal en cinco y cuatro magistrados, respectivamente, por Real Decreto918/2014, de 31 de octubre), por ser las que presentan unos númerosmenos desiguales de resoluciones dictadas por magistrado y año respectode la de Córdoba, la desproporción no deja de ser igualmente llamativa. Yes que, computado el número de magistrados con la ampliación antesdicha, y tomando como referencia el año 2014, se obtienen las cifras de405 y 383 resoluciones, respectivamente, por magistrado y año, tal y comoresulta del resumen general de la actividad de las ocho audienciasprovinciales andaluzas obrante en la Memoria del TSJ antes citada.

Finalmente, tal como expone el citado presidente de la audienciaprovincial informada, la finalidad del nombramiento de un magistrado encomisión de servicio con relevación de funciones que ahora se solicita paralas dos secciones penales de Córdoba, no lo es para atajar pendenciaalguna, sino que se hace, como razón fundamental, para mantener laeficacia en la prestación del servicio público de la Administración de Justicia,así como para intentar paliar el ingente esfuerzo que hacen los seismagistrados destinados en las dos secciones penales, cuya experiencia nopuede mitigar ya por más tiempo una sobrecarga que requiere una intensadedicación, con afectación de la vida familiar y del necesario tiempo para elreciclaje y la actualización profesional; y en tercer lugar, para procurarequiparar las cargas de trabajo en destinos homólogos de su entornoterritorial.

En atención a lo anteriormente expuesto, se entiende justificada lasolicitud de la medida de refuerzo propuesta para las secciones Segunda yTercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, a la vista de los datos de

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entrada y rendimiento que presentan los citados órganos judicialesinformados, máxime si tenemos en cuenta que es la propia Sala deGobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla laque aprueba por unanimidad la medida de refuerzo formulada.

3.- Duración de la medida y remuneración: la medida aprobada seestablece por un plazo de seis meses, a contar desde la incorporación delmagistrado comisionado al órgano a reforzar o, en su caso, desde lafinalización de la medida anterior.

4.- Notificaciones y traslados: notifíquese el presente acuerdo a laFiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de PersonalJudicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Dese traslado del presente acuerdo al presidente del TribunalSuperior de Andalucía, Ceuta y Melilla, para su conocimiento, traslado de sucontenido a los/as interesados/as y al órgano judicial afectado y para quepueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuacionesprecisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior deJusticia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de lapresente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-8- Tomar conocimiento de la dación de cuenta realizada por laSección de Oficina Judicial, respecto de los acuerdos de la Sala de Gobiernodel Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativos a los calendarios deguardia de los juzgados del partido judicial de Valdemoro, de los juzgadosdel partido judicial de Alcorcón y de los juzgados del partido judicial deArganda del Rey.

2-9- 1.- Medida que se adopta: renovar a su vencimiento la comisiónde servicio con relevación de funciones que viene desempeñando doñaMaría de los Reyes Jimeno Gutiérrez, titular del Juzgado de VigilanciaPenitenciaria nº 5 de los de la Comunidad de Madrid, a fin de reforzar elJuzgado Central de Menores, con funciones de Vigilancia Penitenciaria, de laAudiencia Nacional.

2.- Fundamento de la medida y distribución competencial: el juzgadoobjeto de informe en el periodo 2013/2015 (a 30 de septiembre) hasuperado el indicador de entrada alcanzando un 343,6%, un 418,5% y un

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445,5% respectivamente. El número de expedientes registrados en materiade vigilancia penitenciaria en el periodo analizado ha sido: en el año 2013de 9.451, en el año 2014 de 10.060 y en el 2015 a 30 de septiembre de6.655 asuntos. Y en materia de menores en el año 2013 ha sido de sieteasuntos, en el 2014 de trece asuntos y en el 2015 a 30 de septiembre, dediez asuntos. La dedicación del órgano judicial ha sido superior en todo elperiodo analizado al indicador fijado como criterio técnico por el ConsejoGeneral del Poder Judicial (CGPJ), situándose en el año 2015 (30.09) en un293%. El órgano cuenta con una magistrada de refuerzo en comisión deservicios con relevación de funciones, María de los Reyes Jimeno Gutiérrez,titular del Juzgado Vigilancia Penitenciaria n.º 5 de Madrid, desde el 12 deabril 2013. La dedicación del magistrado titular del órgano, don José LuisCastro Antonio, en el año 2015 (30.09) ha sido de un 100,91% y la de lamagistrada María de los Reyes Jimeno Gutiérrez de un 191,31%. Lapendencia de asuntos en 2015 (30/09), es de 934 asuntos. El número devisitas giradas a los centros penitenciarios en el 2015 (30.09) ha sido de 11visitas presenciales y 11 por videoconferencia.

La distribución de trabajo entre los dos magistrados, aprobada por laSala de Gobierno de la Audiencia Nacional, es la siguiente:

• Magistrado titular, Jose Luis Castro: permisos, quejas, grados,limitación regimental, intervención de comunicaciones, medios coercitivos,libertades condicionales y todo lo relativo a menores.

• Magistrada en comisión de servicios con relevación de funciones,María de los Reyes Jimeno Gutiérrez: peticiones, quejas, sanciones,intervención de comunicaciones, art. 72 R.P, art. 75 R.P, limitaciones derégimen y medios coercitivos, abonos prisión preventiva y trabajos enbeneficio de la comunidad (TBC).

En el informe emitido por el magistrado titular del Juzgado Central deMenores en funciones de vigilancia penitenciaria, se pone de relieve lasnuevas competencias asignadas al juzgado como consecuencia de laentrada en vigor de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimientomutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que van a dar lugar auna sobrecarga de trabajo no solo por el número de expedientes, sino porla dificultad que supone la asunción de nuevas competencias sin disponerde los medios adecuados para poder desarrollarlas.

Por otra parte, es de señalar la entrada en vigor, 1 de julio, de lareforma del Código Penal que afecta de manera importante a la ejecuciónpenal y consecuentemente ello tiene una repercusión en el órgano referido.

El número de internos que asume el Juzgado Central de Menores enfunciones de vigilancia penitenciaria, es muy superior a cualquier juzgadode vigilancia penitenciaria, añadiéndose el factor que los internosdependientes del mismo están distribuidos por todo el territorio nacional loque conlleva un desplazamiento a dichos centros, así como mayor dificultadpara la resolución de problemas.

En lo relativo a menores, se ha incrementado la pendencia comoconsecuencia del aumento de forma alarmante de los delitos a través de red

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y del yihadismo islámico, habiéndose registrado en la anualidad 2014, treceasuntos, casi el doble que en el 2013 en que se registraron siete asuntos, ya 30/09/15 se han registrado diez asuntos.

Por otra parte hay que resaltar el incremento de recursos deapelación habiéndose elevado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,a fecha 30/09/15, un total de 998 asuntos.

Todo ello ha originado una movilidad del personal adscrito al juzgadopor las condiciones especialmente gravosas del referido órgano, lo queañade un elemento más a la distorsión de la buena marcha de la resoluciónde los expedientes.

Para paliar la situación anteriormente reflejada, sería necesarioproceder a la prórroga de la comisión de servicios con relevación defunciones de la magistrada, María de los Reyes Jimeno Gutiérrez, titular delJuzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de la Comunidad de Madrid.

3.- Duración de la medida: la presente medida de refuerzo seestablece por un periodo de seis meses, plazo que comenzará a correrdesde la incorporación de la magistrada comisionada al órgano objeto derefuerzo, o desde la finalización de la medida anterior, en su caso.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno de laAudiencia Nacional deberá informar a la Comisión Permanente, a través delmencionado Servicio de Inspección, sobre la efectividad y sobre la evolucióndel órgano afectado, una vez finalice la presente medida.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente de la AudienciaNacional y al del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para suconocimiento, traslado de su contenido a los órganos judiciales afectados,notificación a los/as a los interesados/as y para que pueda llevar a cabo, enel ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar plenocumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de lamedida adoptada a su autorización económica por el Ministerio de Justicia.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia de la Audiencia Nacionalque, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de lapresente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección de

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Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-10- 1.- Medida que se adopta: Primero.- Tomar conocimiento delacuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justiciade Madrid relativa a la adscripción de un/a juez/a de apoyo al juez/a deadscripción territorial, para que actúe como refuerzo en los juzgados deprimera instancia números 30, 65, 78, 94 y 95 de Madrid, especializados entutelas e incapacidades.

Segundo.- Trasladar al Ministerio de Justicia, con informe favorablede este Consejo, la propuesta de nombramiento de un/a letrado/a de laAdministración de Justicia para integrarse en el equipo de refuerzo de losjuzgados de primera instancia números 30, 65, 78, 94 y 95 de Madrid,especializados en tutelas e incapacidades.

Tercero.- Trasladar a la Consejería de Presidencia y Justicia de laComunidad de Madrid, con informe favorable de este Consejo, por la vía deldenominado plan de urgencia para la actualización de determinadosórganos judiciales, la propuesta de nombramiento de un/a médico/a forensepara integrarse en el equipo de refuerzo de los juzgados de primerainstancia números 30, 65, 78, 94 y 95 de Madrid, especializados en tutelase incapacidades.

2.- Fundamento de la medida: situación de los juzgados de primerainstancia de Madrid especializados en tutelas e internamientos.

Juzgado de Primera Instancia núm. 30 de Madrid• La carga de trabajo no alcanzó el indicador en el período

examinado, situándose en un 81,4% en el 2013, 83,7% en 2014 y 78,8%en 2015 (30.06).

• Resolución: la actividad resolutiva de este órgano ha sido superioral indicador existente en el período analizado, situándose en un 135% en2013, 124% en 2014 y 139% a 30 de junio de 2015.

• El rendimiento de la magistrada Elena Comes Muñoz respecto delindicador fue del 110,1% en 2013, 100,7% en 2014 y 112,4% a 30 de juniode 2015.

• Pendencia: su nivel de pendencia media a 30/06/2015, con 177asuntos, resulta inferior a la media de la comunidad autónoma (209) y a lanacional (670,4).

• Tiempo de respuesta: en el primer semestre de 2015 asciende a unmes de media, siendo ligeramente inferior a la media de la comunidadautónoma (1,2 meses) y a la nacional (2,4 meses).

• El número de asuntos sujetos a seguimiento y control a 30 de juniode 2015 es de 7.584.

Juzgado de Primera Instancia núm. 65 de Madrid• La carga de trabajo no alcanzó el indicador en el período

examinado, situándose en un 77% en el 2013, 81% en 2014 y 78,8% en2015 (30.06).

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• Resolución: La actividad resolutiva de este órgano ha sido superioral indicador existente en el período analizado, situándose en un 133% en2013, 128% en 2014 y 126% a 30 de junio de 2015.

• El rendimiento de la magistrada Yolanda San Pastor Sevilla respectodel indicador fue del 119,3% en 2013, 112% en 2014 y 101,3% a 30 dejunio de 2015.

• Pendencia: Su nivel de pendencia media a 30/06/2015, con 223asuntos, resulta ligeramente superior a la media de la comunidad autónoma(209) e inferior a la nacional (670,4).

• Tiempo de respuesta: En el primer semestre de 2015 asciende a unmes de media, siendo ligeramente inferior a la media de la comunidadautónoma (1,2 meses) y a la nacional (2,4 meses).

• El número de asuntos sujetos a seguimiento y control a 30 de juniode 2015 es de 6.492.

Juzgado de Primera Instancia núm. 78 de Madrid• La carga de trabajo no alcanzó el indicador en el período

examinado, situándose en un 88,8% en el 2013, 82,8% en 2014 y 91% en2015 (30.06).

• Resolución: la actividad resolutiva de este órgano ha sido superioral indicador existente en el período analizado, situándose en un 122% en2013, 111% en 2014 y 137% a 30 de junio de 2015.

• El rendimiento de la magistrada María Asunción Perianes Lozanorespecto del indicador fue del 128,7% en 2013, 91,1% en 2014 y 110,2% a30 de junio de 2015.

• Pendencia: su nivel de pendencia media a 30/06/2015, con 210asuntos, resulta prácticamente igual a la media de la comunidad autónoma(209) e inferior a la nacional (670,4).

• Tiempo de respuesta: en el primer semestre de 2015 asciende a0,96 de media, siendo inferior a la media de la comunidad autónoma (1,2meses) y a la nacional (2,4 meses).

• El número de asuntos sujetos a seguimiento y control a 30 de juniode 2015 es de 4.735.

Juzgado de Primera Instancia núm. 94 de Madrid• La carga de trabajo no alcanzó el indicador en el período

examinado, situándose en un 67% en el 2013, 66,2% en 2014 y 67,8% en2015 (30.06).

• Resolución: la actividad resolutiva de este órgano ha sido superioral indicador existente en el período analizado, situándose en un 104% en2013, 103% en 2014 y 118% a 30 de junio de 2015.

• El rendimiento de la magistrada María Jesús Alía Ramos respectodel indicador fue del 69,5% en 2013, 67,9% en 2014 y 87,9% a 30 de juniode 2015.

• Pendencia: su nivel de pendencia media a 30/06/2015, con 199asuntos, resulta inferior a la media de la comunidad autónoma (209) y a lanacional (670,4).

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• Tiempo de respuesta: en el primer semestre de 2015 asciende a1,44 meses de media, siendo superior a la media de la comunidadautónoma (1,2 meses) e inferior a la nacional (2,4 meses).

• El número de asuntos sujetos a seguimiento y control a 30 de juniode 2015 es de 4.072.

Juzgado de Primera Instancia núm. 95 de Madrid• La carga de trabajo no alcanzó el indicador en el período

examinado, situándose en un 64% en el 2013, 67,2% en 2014 y 77,4% en2015 (30.06).

• Resolución: la actividad resolutiva de este órgano ha sido superioral indicador existente en el período analizado, situándose en un 114% en2013, 102% en 2014 y 119% a 30 de junio de 2015.

• El rendimiento de la magistrada María Dolores Ruiz Ramos respectodel indicador fue del 118,2 en 2013, 106,2% en 2014 y 91,1% a 30 dejunio de 2015.

• Pendencia: su nivel de pendencia media a 30/06/2015, con 238asuntos, resulta superior a la media de la comunidad autónoma (209) einferior a la nacional (670,4).

• Tiempo de respuesta: en el primer semestre de 2015 asciende a1,49 meses de media, siendo ligeramente superior a la media de lacomunidad autónoma (1,2 meses) e inferior a la nacional (2,4 meses).

• El número de asuntos sujetos a seguimiento y control a 30 de juniode 2015 es de 3.001.

Las recientes reformas legislativas han agudizado de forma notable lacarga de trabajo en estos órganos al establecerse en la Ley 15/2015, de 2de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE 3 de julio) que los tutoresdeberán comparecer a una vista señala por el/la letrado/a de laAdministración de Justicia con motivo de la rendición anual de cuentas deltutelado, rendición que requiere de un estudio exhaustivo y que enocasiones -aquellas en que existen grandes patrimonios- se necesita unperito auditor, perito del que dichos juzgados carecen. En los cinco juzgadosde primera instancia de Madrid especializados en materia de tutelas eincapacidades a fecha 30 de junio de 2015 había un total de 25.884asuntos, tal como se ha detallado individualizadamente al analizar cadaórgano judicial.

A ello hay que añadir los numerosos desplazamientos que tiene querealizar la comisión judicial a los distintos hospitales psiquiátricos ounidades de psiquiatría, a fin de ratificar los internamientos involuntariosurgentes en el plazo de las 72 horas conforme preceptúa el art. 763,1º dela LEC, con el empleo de tiempo que ello conlleva. Debe reseñarse lareciente sentencia del Tribunal Constitucional, que ha estimado un recursode amparo interpuesto por el Ministerio Fiscal contra un auto de la AP LasPalmas (STC 182/2015, Sección 3 del 07 de septiembre de 2015) yestablecido, en lo que aquí interesa, que desde la obligada pautainterpretativa que propicia la mayor efectividad del derecho fundamental yla correlativa interpretación restrictiva de sus límites, que hemos

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proclamado en diferentes resoluciones concernientes al derechofundamental a la libertad personal (entre otras, SSTC 19/1999 , de 22 deenero, FJ 5 ; 57/2008 , de 28 de abril, FJ 6 , y 152/2013 , de 9 deseptiembre , FJ 5), afirmamos que la interpretación constitucionalmenteadecuada del segundo párrafo del art. 763.1 LEC no admite solución decontinuidad entre la comunicación del internamiento involuntario, por partede la autoridad médica, y el inicio del plazo de 72 horas estatuido para laratificación judicial de esa medida, ni permite intercalar plazos implícitosentre esos dos acontecimientos procesales, razón por la cual el TribunalConstitucional no excluye del cómputo de dicho plazo de 72 horas el tiempoque media entre la comunicación del internamiento por parte del hospital alDecanato y el reparto del asunto al juzgado que resulte competente.

A todo ello hay que añadir la celebración de las vistas de losprocedimientos sobre capacidad de las personas así como el desplazamientoa los domicilios/residencias de aquellas personas que por su limitadacapacidad no pueden acudir al órgano judicial con el empleo de tiempo ydificultades que ello conlleva.

Las magistradas titulares de los juzgados afectados deberán precisarlos días de realización de visitas a internados, los juzgados en los queactuará y el número de visitas a realizar.

3.- Duración de la medida: las presentes medidas se establecen porun periodo de seis meses, plazo que comenzará a computarse desde laincorporación del juez/a de apoyo al juez/a de adscripción territorial,letrado/a de la Administración de Justicia y médico/a forense al equipo derefuerzo o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior. Altérmino de este plazo deberá producirse su cese, participándose tanto alMinisterio de Justicia como a este Consejo, órganos a los que deberá darsecuenta, igualmente, de la fecha de comienzo efectivo de la medida derefuerzo.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de Madrid, deberá informar a la ComisiónPermanente, a través del mencionado Servicio de Inspección y conperiodicidad trimestral, sobre la efectividad de la medida de refuerzoadoptada en el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano afectadopor la misma.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y Personal Judicial del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia y a laConsejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia de Madrid, para su conocimiento, traslado de su

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contenido a los/as interesados/as y a los órganos judiciales afectados ypara que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, lasactuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedandosupeditada la efectividad de la medida adoptada a su autorizacióneconómica por el Ministerio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en elartículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al suponer esta medidaun incremento del gasto para la Administración prestacional.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior deJusticia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de lapresente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

2-11- 1.- Medida que se adopta: acordar la prórroga del Plan deActuación por Objetivos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Galicia, que tiene la finalidad de normalizar su funcionamiento,recuperando el retraso acumulado y consistente en el autorrefuerzo de lamisma mediante la concesión de comisiones de servicio sin relevación defunciones a favor de los/as magistrados: José Elías López Paz, FernandoLusada Arochena, Beatriz Rama Insúa, Isabel Olmos Pares, Luis F. deCastro Mejuto, Raquel Naveiro Santos, María Teresa Conde-Pumpido Touróny, en caso de incorporarse a la sala como nuevo titular, al magistradoCarlos Villarino Moure.

Trasladar al Ministerio de Justicia, con informe favorable de esteConsejo General del Poder Judicial, propuesta prórroga del otorgamiento deprolongación de jornada para las tres letradas de la Administración deJusticia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,M.ª Asunción Barrio Calle, M.ª Socorro Bazarra Varela y M.ª Isabel FreireCorzo.

Trasladar a la Dirección General de Relaciones con la Administraciónde Justicia y a la Dirección General de Justicia de la Xunta de Galicia, coninforme favorable de este Consejo General del Poder Judicial, propuesta deprórroga del otorgamiento de prolongación de jornada para 2 funcionariosdel Cuerpo de Gestión Procesal, 3 del Cuerpo de Tramitación Procesal y 2del Cuerpo de Auxilio Judicial.

2.- Objetivos del Plan de Actuación: el volumen de trabajo a asumiradicionalmente por cada magistrado/a, a mayores del reparto ordinario,será de 18 asuntos mensuales de los calificados como ordinarios (excluidasinvalideces de grado y repetitivas), con aplicación de las demás salvedadesy criterios recogidos en el acuerdo de 27 de octubre de 2014 de la ComisiónPermanente de este Consejo.

3.- Fundamento de la medida del Plan de Actuación: en la actualidad(30/9/2015) la pendencia es de 5576 asuntos. De encadenarse la prórrogadel refuerzo a la finalización del anterior, dicha prórroga concluiría el 14 de

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mayo de 2016. Si la entrada de nuevos asuntos se mantiene al nivelpromedio de 2015 (496 asuntos mensuales) ingresarán hasta el 15 demayo de 2016, 3720 asuntos más. La sala despachará en el mismo tiempo4320 asuntos por reparto ordinario (32 x 18 x 7,5 meses) y por refuerzo desiete magistrados 945 asuntos adicionales (18 x 7 x 7,5), es decir un totalde 5265, por lo que la pendencia bajaría hasta 4031 asuntos, lo que supone223 asuntos por magistrado, o lo que es lo mismo un tiempo de respuestainferior a siete meses de promedio (6,96) siendo el promedio del Estado de4,5 meses, lo que puede considerarse plenamente normalizado para unaSala de lo Social de TSJ de la importancia de la de Galicia, máxime cuandola Sala, aun sin refuerzo, reduce mensualmente en 80 asuntos supendencia, lo que le permitiría llegar al final de 2016 con unos 3400asuntos pendientes, reduciendo el tiempo de respuesta a seis meses. Porello se considera necesario mantener por un último plazo de seis meses, laprórroga del refuerzo actual, con lo cual se podrá considerar eliminadodefinitivamente y en un tiempo harto razonable, el gran atraso quepresentaba dicho tribunal, proponiéndose continúe la misma prevista paraocho magistrados, para el caso de que hasta la fecha de efectividad de lamedida pudiera incorporarse algún otro a los siete magistrados de la Salaque hasta ahora han dado su conformidad al refuerzo.

4.- Retribución: los magistrados/as de autorrefuerzo percibirán lagratificación mensual que legalmente les corresponda, de conformidad conlo dispuesto en el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que seregulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de laLey 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de lascarreras judicial y fiscal, modificado por Real Decreto 700/2013, de 20 deseptiembre.

5.- Duración de la medida: la medida se establece con una duraciónde seis meses a ejecutar, según la propuesta del presidente de la sala y porrazones de funcionamiento de la misma, del 1 de enero al 30 de junio de2016.

6.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de Galicia deberá informar a la ComisiónPermanente a través del mencionado Servicio de Inspección y conperiodicidad trimestral, sobre la efectividad de la medida de refuerzoadoptada en el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano afectadopor la misma.

7.- Notificaciones, traslados y aprobación a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran,tanto por lo que se refiere a la comisión de servicio a desempeñar por

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los/as magistrados/as indicados como en cuanto afecta al otorgamiento deprolongación de jornada para las letradas de la Administración de Justiciade la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, M.ªAsunción Barrio Calle, M.ª Socorro Bazarra Varela y M.ª Isabel Freire Corzo.

Igualmente, dese traslado del presente acuerdo a la DirecciónGeneral de Relaciones con la Administración de Justicia y a la DirecciónGeneral de Justicia de la Xunta de Galicia, con informe favorable de esteConsejo General del Poder Judicial, por lo que se refiere a la propuesta deotorgamiento de prolongación de jornada para 2 funcionarios del Cuerpo deGestión Procesal, 3 del Cuerpo de Tramitación Procesal y 2 del Cuerpo deAuxilio Judicial.

Asimismo, particípese al presidente del Tribunal Superior de Justiciade Galicia para su conocimiento, traslado de su contenido al órgano judicialreforzado y notificación a los/as interesados/as, y para que pueda llevar acabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para darpleno cumplimiento a lo acordado.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberácomunicar a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo las fechas tantode inicio como de finalización del refuerzo, en el plazo de cinco díassiguientes a que éstas se produzcan.

2-12- 1.- Medida que se adopta: acordar la concesión de la comisiónde servicio, con relevación de funciones, a favor de doña Pilar Rubio Berna,magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 deMurcia, a fin de cubrir vacante en la Sala de lo Contencioso-administrativodel Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia.

2.- Fundamento de la medida que se adopta: haber quedado vacantela plaza por haber pasado a la situación administrativa de serviciosespeciales en la Carrera Judicial el magistrado Joaquín Moreno Grau.

Durante los años 2013, 2014, y tercer trimestre de 2015, según losdatos obrantes en el Servicio de Inspección del Consejo General del PoderJudicial (CGPJ), la situación es la siguiente:

• La entrada de asuntos por magistrado no ha alcanzado el indicadoraplicable en todo el periodo analizado, situándose en el año 2013 en un61% con una entrada de 197 asuntos por magistrado; en 2014, alcanzó un59% con una entrada de 191 asuntos por magistrado, y un 70% con unaentrada de 166 asuntos por magistrado a fecha 30 de septiembre de 2015.La entrada media de asuntos por magistrado (166) es ligeramente superiora la media estatal (160).

• El nivel de pendencia de asuntos en la sala viene evolucionando demanera favorable, habiéndose logrado reducir el número de asuntospendientes desde el 1/01/2013 al 30/09/2015, en un 50% pasando de6.117 a 3.072 asuntos. No obstante, la pendencia media de asuntos pormagistrado (384) es superior a la media estatal (289).

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• El tiempo medio de respuesta de la sala, a fecha 30 de septiembrede 2015, es de 10,2 meses, inferior a la media nacional, que es de 12,3meses.

• Dedicación del órgano: desde el año 2010, el indicador deresolución ha sido fijado en 1.148 horas/punto por acuerdo del Pleno delCGPJ de 22 de abril de 2010.

No obstante, como en los órganos colegiados del orden contencioso-administrativo los magistrados no presentan declaración de rendimiento, noes posible evaluar tal rendimiento, dado que los boletines estadísticos nodetallan los tipos de sentencia recaídas, siendo imposible su cálculo a partirde la estadística de la sala.

Por este motivo, se detalla la actividad resolutoria general de la Salade lo Contencioso-administrativo del TSJ de la Región de Murcia, en númerototal de sentencias y autos definitivos dictados en el período analizadosegún los datos que obran en la Sección de Estadística Judicial del CGPJ.

En el año 2013 se dictaron 1312 sentencias en procesos en únicainstancia y 737 en recursos de apelación, 190 autos en piezas de medidascautelares y 414 autos finales.

En el año 2014 se dictaron 1611 sentencias en procesos en únicainstancia y 499 en recursos de apelación, 229 autos en piezas de medidascautelares y 354 autos finales.

Y a fecha 30 de septiembre del año 2015, se dictaron 1189sentencias en procesos en única instancia y 334 en recursos de apelación,129 autos en piezas de medidas cautelares y 355 autos finales.

3.- Duración de la medida: la precedente medida se establece conuna duración de seis meses, salvo que con anterioridad tomase posesión enla misma un magistrado titular. Este plazo comenzará a computar desde elmomento de la incorporación de la magistrada comisionada a la sala objetode la medida o, en su caso, desde la terminación de la medida anterior.

4.- Notificaciones y traslados: particípese el presente acuerdo alMinisterio de Justicia, a la Fiscalía General del Estado y a los servicios deInspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de la Región de Murcia, para su conocimiento, traslado de sucontenido a los órganos judiciales afectados y notificación a los interesados,y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, lasactuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, sin quesea precisa la aprobación por el Ministerio de Justicia a los efectos de lodispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por nosuponer incremento de gasto para este departamento ministerial.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior deJusticia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de lapresente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la

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misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberánremitir testimonio de las fechas de inicio y finalización de la presentemedida, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco díassiguientes a la fecha de su realización.

2-13- 1.- Medida que se adopta: acordar la prórroga de la comisiónde servicio con relevación de funciones a favor de Moisés Guillamón Ruiz,magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 deSanta María la Real de Nieva, a fin de reforzar los juzgados de primerainstancia e instrucción de Ávila.

2.- Fundamento de la medida: según los datos de la Sección deEstadística Judicial, correspondientes a los dos últimos años y el primersemestre de 2015, el estado de situación y la evolución de los órganosafectados por la comisión de servicio con relevación de funciones son lossiguientes:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE ÁVILA• La entrada de asuntos civiles ha superado el indicador fijado en el

año 2003 para este tipo de órganos en las anualidades analizadas: así, loha cumplido en un 201% en el año 2013, en un 194% en 2014 y en un295% en el primer trimestre de 2015.

En penal la carga no alcanza en ninguna anualidad el indicador, conun 96%, un 94% y un 85%, respectivamente.

• La dedicación del juzgado ha sido elevada, superandosobradamente en todas las anualidades el indicador de resolución: así, en2013 lo cumplió en un 159%, en el 2014 en un 150%, y en el primersemestre de 2015 en un 155%.

• La pendencia de asuntos a fecha del último Boletín Estadístico (30de junio de 2015) es de 489 asuntos civiles, y de 272 penales. La ejecucióncivil asciende a 585 asuntos pendientes y las ejecutorias penales a 40asuntos pendientes.

• A fecha 30 de septiembre de 2015, no había en el órganosentencias pendientes de dictar, ni civiles ni penales.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE ÁVILA• La entrada de asuntos civiles ha superado el indicador fijado en el

año 2003 para este tipo de órganos en las anualidades analizadas: así, loha cumplido en un 193% en el año 2013, en un 186% en 2014 y en un321% en el primer semestre de 2015.

En penal la carga no alcanza en ninguna anualidad el indicador, conun 90% un 95% y un 76%, respectivamente.

• La dedicación del juzgado ha sido elevada, superandosobradamente en todas las anualidades el indicador de resolución: así, en2013 lo cumplió en un 173%, en el 2014 en un 159%, y en el primersemestre de 2015 en un 182%.

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• La pendencia de asuntos a fecha del último Boletín Estadístico (30de junio de 2015) es de 469 asuntos civiles y de 273 penales. La ejecucióncivil asciende a 729 asuntos pendientes y las ejecutorias penales a 76asuntos pendientes.

• A fecha 30 de septiembre de 2015, no había en el órganosentencias pendientes de dictar, ni civiles ni penales.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE ÁVILA• La entrada de asuntos civiles ha superado el indicador fijado en el

año 2003 para este tipo de órganos en las anualidades analizadas: así, loha cumplido en un 184% en el año 2013, en un 169% en 2014 y en un 324en el primer semestre de 2015.

En penal la carga no alcanza en ninguna anualidad el indicador, conun 94%, un 85% y un 78%, respectivamente.

• La dedicación del juzgado ha sido elevada, superandosobradamente en todas las anualidades el indicador de resolución: así, en2013 lo cumplió en un 208%, en el 2014 en un 206%, y en el primersemestre de 2015 en un 207%.

• La pendencia de asuntos a fecha del último Boletín Estadístico (30de junio de 2015) es de 719 asuntos civiles y de 776 penales. La ejecucióncivil asciende a 606 asuntos pendientes y las ejecutorias penales a 134.

• A fecha 30 de septiembre de 2015, había en el órgano 6 sentenciasciviles pendientes de dictar, 5 de antigüedad inferior a tres meses y 1 deentre tres y seis meses, y ninguna sentencia de penal.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE ÁVILA• La entrada de asuntos civiles ha superado el indicador fijado en el

año 2003 para este tipo de órganos en las anualidades analizadas: así, loha cumplido en un 204% en el año 2013, en un 178% en 2014 y en un322% en el primer semestre de 2015.

En penal la carga no alcanza en ninguna anualidad el indicador, conun 88%, un 94% y un 87%, respectivamente.

• La dedicación del juzgado ha sido elevada, superandosobradamente en todas las anualidades el indicador de resolución: así, en2013 lo cumplió en un 156%, en el 2014 en un 182%, y en el primersemestre de 2015 en un 163%.

• La pendencia de asuntos a fecha del último Boletín Estadístico (30de junio de 2015) es de tan sólo 525 asuntos civiles y de 111 penales. Laejecución civil asciende a 781 asuntos pendientes y las ejecutorias penalesa 20 asuntos pendientes.

• A fecha 30 de septiembre de 2015, no había en el órganosentencias pendientes de dictar, ni civiles ni penales.

3.- Duración de la medida: la presente comisión de servicio seestablece por un periodo de tiempo de 6 meses, plazo que comenzará acomputarse desde la incorporación del magistrado comisionado a losjuzgados objeto de refuerzo o, en su caso, desde la finalización de lamedida anterior.

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4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, deberá informar a laComisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a lafecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución delórgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, para su conocimiento, traslado de sucontenido a los interesados/as y al órgano judicial afectado y para quepueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuacionesprecisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior deJusticia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de lapresente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberánremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-14- 1.- Medida que se adopta: trasladar al Ministerio de Justicia,con informe favorable de este Consejo, la propuesta relativa a la aplicacióndel régimen especial de retribuciones complementarias previsto en elartículo 11 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, modificadopor Real Decreto 1267/2001, de 29 de noviembre, y que ha sido declaradovigente por las disposiciones transitoria y derogatorias únicas del RealDecreto 1033/2007, a favor de los funcionarios del Cuerpo de GestiónProcesal y Administrativa M. Carlos Franco Fernández y Pablo Nadal PérezBordoy; de los/as funcionarios/as del Cuerpo de Tramitación Procesal yAdministrativa M.ª Soraya Álvarez Quintas, Catalina E. Horrach Ferrer, M.ªCarmen Huete Avendaño, M.ª Esther Cordeiro Rodríguez, Miguel SerraSard, David Ginard Vallcaneras y Encarnación García Mellado y M.ª RosaPuche Castillejo; y de los/as funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio JudicialJuan C. Roldán Pachon y María Horrach Bonnin y ello con la finalidad denormalizar el funcionamiento de los juzgados de lo social de Palma deMallorca, recuperando el retraso acumulado.

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Fundamento de la medida: el Servicio de Inspección de este Consejoinforma favorablemente la propuesta, poniendo de manifiesto que losjuzgados de lo social de Palma de Mallorca, desde el año 2010 hasta elpresente 2014 han sufrido en todas las anualidades una entradaelevadísima de asuntos, equivalente cada año al 170-180% del indicadorfijado por este Consejo, siendo la dedicación media de los órganos superioral indicador en todos los periodos analizados. Como consecuencia losjuzgados de lo social de Palma de Mallorca presentan un número de asuntospendientes elevadísimo, muy superior a la media nacional con un tiempo derespuesta medio que supera los 25 meses.

2.- Duración de la medida: la precedente medida se establece por unpor un periodo de seis meses y comenzará a computarse una vez que elMinisterio de Justicia proceda a resolver, en su caso, sobre su aprobacióneconómica definitiva. A su término deberán producirse sus ceses,participándose tanto al Ministerio de Justicia como a este Consejo, órganosa los que deberá darse cuenta, igualmente, de la fecha de comienzoefectivo de la medida.

3.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode las medidas de refuerzo adoptadas. A tal fin la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia deberá informar a la Comisión Permanente, através del mencionado Servicio de Inspección y con periodicidad trimestral,sobre la efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presenteacuerdo y sobre la evolución de los órganos afectados por la misma.

4.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo.

Notifíquese el presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que,en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos la medidaacordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia de Illes Balears, para su conocimiento, traslado de sucontenido a los/as interesados/as y al órgano judicial afectado y para quepueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuacionesprecisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditadala efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por elMinisterio de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 560.4 de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

2-15- 1.- Medida que se adopta: trasladar a la Consejería dePresidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid,con informe favorable de este Consejo, la solicitud de renovación delnombramiento de la funcionaria interina del Cuerpo de Tramitación Procesaly Administrativo Laura Egido Trillo-Figueroa, a fin de reforzar la Secretaríade la Presidencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deMadrid.

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Fundamento de la medida: este Consejo considera necesaria lacontinuidad de la medida dado que no han variado las circunstancias quedieron lugar a los anteriores nombramientos, puesto que la sala reforzadano tiene adscrita en plantilla o relación de puestos de trabajo funcionarioalguno para atender todas las cuestiones no estrictamente jurisdiccionalesque se plantean en la misma que, sin embargo, son muchas y de gestióncompleja.

2.- Duración de la medida: la precedente medida se establece por unperíodo de seis meses, que comenzará a computar desde el momento deincorporación de la mencionada funcionaria en régimen de interinidad, alórgano objeto de la medida de refuerzo, o desde la finalización de la medidaanterior.

3.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, a la fecha de finalización de lamedida, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madriddeberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionadoServicio de Inspección, sobre la efectividad de la presente medida y sobrela evolución del órgano afectado por la misma.

4.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo a la Consejería de Presidencia,Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a fin de que,en el ámbito de sus competencias, autoricen a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia de Madrid, para su conocimiento, traslado de sucontenido a los/as interesados/as y al órgano judicial afectado y para quepueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuacionesprecisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditadala efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por laConsejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de laComunidad de Madrid, todo ello a los efectos previstos en el artículo 560.4de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, hágase saber a la presidencia del Tribunal Superior deJusticia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de lapresente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

A su vez, el órgano judicial reforzado deberá comunicar las fechas deinicio y finalización de la presente medida, a la Sección de Oficina Judicialde este Consejo, en los cinco días siguientes a que las mencionadas fechasse produzcan.

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2-16- 1.- Medida que se adopta: acordar una medida de refuerzopara los juzgados de primera instancia de Castellón, mediante la adscripcióndel juez sustituto Sergio Montoya Gil, a fin de que colabore con dichosjuzgados.

2.- Fundamento de la medida y plan de actuación: la medida derefuerzo que se solicita consiste en la concesión de una comisión de serviciocon relevación de funciones a favor de un magistrado para apoyar todos losjuzgados de primera instancia de Castellón, como continuación de laanteriormente existente que consistió en el nombramiento de una jueza deadscripción territorial para el conocimiento de las demandas dirigidas contraBankia por parte de particulares que compraron acciones de esta entidad,en términos análogos a los aprobados respecto de los juzgados de Valencia.Básicamente se trataría de asumir las vistas y juicios que se señalen enrelación con tales demandas con el fin de aligerar la carga de trabajo de lostitulares de los distintos juzgados de Castellón.

El concreto objeto de la medida quedó reflejado en el ISI 2409/2015,cuyo contenido se da por reproducido.

El juez de refuerzo celebrará un total de 50 vistas semanales, entrejuicios verbales y audiencias previas en procedimientos relativos asuscripción de acciones de Bankia (tres días a la semana a razón de 15 o17), limitando su actuación a la vista y las sentencias, sin encargarse deltrámite previo. El refuerzo afectará por igual a los ocho juzgados de primerainstancia ordinarios (del 1 al 6, 8 y 9), una semana cada uno, empezandopor orden numérico. En caso de que algún juzgado considere no sernecesario tantos señalamientos podrá correrse el turno, acreciendo esasemana a otros órganos.

En las primeras semanas de vida del refuerzo, en caso de aprobarse,si no hubiera hechos señalamientos de estas materias, el juez de refuerzopodrá asumir otros relativos a procedimientos en materia de productosfinancieros de todo tipo.

3.- Duración de la medida y remuneración: la presente adscripción seestablece por un periodo de tiempo de 6 meses, plazo que comenzará acomputarse desde la incorporación del juez sustituto al órgano objeto derefuerzo o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana deberá informar ala Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, ala fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución delórgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

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Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo a la presidenta del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, para su conocimiento,traslado de su contenido a los interesados/as y al órgano judicial afectado ypara que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, lasactuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedandosupeditada la efectividad de la medida adoptada a su autorizacióneconómica por el Ministerio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en elartículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Igualmente, hágase saber a la presidenta del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana que, en el supuesto de que seconsidere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión,deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con unaantelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, alobjeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarsecon normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-17- 1.- Medida que se adopta: Primero.- Aprobar un plan deactuación por objetivos para la Sala de lo Contencioso-administrativo delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede enGranada, que tiene la finalidad de normalizar su funcionamiento, reduciendola pendencia de la sala y consistente en el autorrefuerzo de la misma y enrefuerzo externo mediante la concesión de comisiones de servicio sinrelevación de funciones a favor de los/as magistrados/as de la misma salaRafael Toledano Cantero, José Antonio Santandreu Montero, FedericoLázaro Guil, Beatriz Galindo Sacristán, María Luisa Martín Morales y LuisÁngel Gollonet Teruel, y en apoyo externo mediante comisiones de serviciosin relevación de funciones a favor de los magistrados Julián Manuel MorenoRetamino, con destino en la Sala de lo Contencioso-administrativo delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede enSevilla y D. Antonio Jesús Pérez Jiménez, titular del Juzgado de loContencioso-administrativo número 1 de Córdoba.

Segundo.- Trasladar al Ministerio de Justicia, con informe favorablede este Consejo la solicitud de aplicación del régimen especial deretribuciones complementarias previsto en el Real Decreto 1130/2003 de 5de septiembre, a fin de reforzar la Sala de lo Contencioso-administrativo delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede enGranada, en favor de la letrada de la Administración de Justicia María LuisaMellado Ramos o, en su caso, de la persona que se proponga

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posteriormente una vez transcurrido el primer semestre de duración delplan.

Tercero.- Trasladar a la Junta de Andalucía, con informe favorable deeste Consejo, la propuesta de aplicación del régimen especial deretribuciones complementarias previsto en el artículo 11 del Real Decreto1909/2000, de 24 de noviembre, modificado por Real Decreto 1267/2001,de 29 de noviembre, para reforzar la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede enGranada, a favor de las funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal yAdministrativo doña María del Carmen Chamorro Cherino y doña María delCarmen Moraleda Jiménez o, en su caso, de las personas que se proponganposteriormente una vez transcurrido el primer semestre de duración delplan.

2.- Objetivos del plan de actuación:1º. Duración del plan: dieciocho meses efectivos.2º. Objetivos individuales.o El objetivo del plan de actuación es alcanzar al final de su aplicación

una tasa de pendencia en la sala inferior a la media nacional observada enel año 2014, que se traducirá en un total de asuntos pendientes inferior a3.500 al cierre de la estadística del último periodo de aplicación (4ºtrimestre de 2016), y que ninguno de los asuntos pendientes (salvoexcepciones justificadas) tenga una fecha de registro anterior al 1 de enerode 2014, debiendo corresponder la mayoría a asuntos registrados en 2015 y2016.

o Objetivos individuales para cada magistrado en refuerzo interno oen comisión de servicio:

-Turno ordinario: alcanzar el máximo nivel de sentencias en elperiodo previo y durante el periodo de duración de la medida de refuerzo.Para los magistrados de sala este nivel supone haber alcanzado un númeromínimo de 5 ponencias semanales, lo que supone 120 ponencias porperiodo semestral del plan de refuerzo (24 semanas en cada periodosemestral).

-Turno de refuerzo: alcanzar un nivel de sentencias en turno derefuerzo de 4 ponencias semanales durante cada una de las semanas delplan de refuerzo, lo que supone 96 ponencias por periodo semestral enplazo de refuerzo. Por consiguiente cada magistrado de sala integrado en elplan de refuerzo se le turnarán, además de las 120 ponencias por periodosemestral, un total de 96 ponencias para sentencia en turno de refuerzodurante el mismo periodo semestral.

-A los magistrados en comisión de servicios sin relevación defunciones, según propuso el presidente de la Sala, se le turnarán 96ponencias para sentencia por cada periodo semestral.

Esto supone, extrapolado para cada año del plan de refuerzo un totalde:

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1. Magistrados de sala en refuerzo interno (5 excluido el Presidentede la Sala) por 4 ponencias semanales en turno de refuerzo durante 18meses de duración prevista, que equivalen a 72 semanas: 1440 asuntos.

2. Magistrados en comisión de servicio (2) sin relevación defunciones, a razón de 4 ponencias semanales en turno de refuerzo durante18 meses de duración que equivalen a 72 semanas: 576 asuntos.

3. Por aplicación de mecanismos de pleito testigo, acumulaciones,inadmisiones y otras formas de terminación anticipada, que recaerán en laPresidencia de la sala: 360 asuntos.

o La coordinación de criterios, señalamiento de ponencias, selección,tramitación y seguimiento de los procedimientos testigo y otros modos deacumulación y terminación anticipada, que también son objetivo del plan derefuerzo, corresponderá al Presidente de Sala, que no turnará ponencias enel turno de refuerzo, sin perjuicio de asumir 5 ponencias semanales en elturno ordinario.

3º. Objetivo Global. Como resultado de la suma de los anterioresobjetivos individuales, se establecen los siguientes:

o Alcanzar un total de 9000 asuntos terminados en el conjunto delperiodo 2015-2016, lo que supone un promedio de 4.500 asuntosterminados por año.

o Bajo la previsión de un escenario de registro de asuntos enmoderado aumento (2300 en 2015 y 2500 en 2016) eliminar todapendencia de años anteriores, de manera que al final del plan de refuerzo(30/12/2016) no esté en tramitación (salvo causa justificada) ningúnasunto registrado con anterioridad al 1 de enero de 2014.

o Como objetivo último, en resultado conjunto de ambos objetivos,se fija que a 31/12/2016 la sala tenga un máximo de 3500 asuntos entramitación (menos de 250 por magistrado de plantilla), que habrán sidoregistrados mayoritariamente en los años 2015 y 2016.

4º. Líneas de actuación propuestas para la ejecución del plan derefuerzo:

o Se adaptarán los criterios de distribución del trabajo entresecciones, los de señalamientos para deliberación y los sistemas deasignación de ponencias.

o Se resolverán los asuntos de forma ordenada, sin dejar pendientesasuntos de mayor complejidad, si bien combinando la suficiente flexibilidaden el señalamiento de asuntos en atención a la homogeneidad de materiasen aras a la eficiencia y coordinación de criterios.

o Se hará un reparto equitativo de la carga de trabajo entre losmagistrados, si bien se adaptarán los criterios de asignación de ponenciaspara favorecer la especialización de éstos en determinadas materias otipologías de asuntos.

o La incorporación de magistrados en comisión de servicios sinrelevación de funciones permitirá desdoblar las secciones para incrementarel número de señalamientos en un porcentaje del 50 a 60% adicional alflujo habitual, lo que supone al menos 3-4 señalamientos adicionales

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semanales por magistrado (5 en turno ordinario más 4 en turno derefuerzo). De forma que cada magistrado en refuerzo interno o en comisiónde servicio deberá alcanzar al menos un total de 16 sentencias de refuerzoen cada mensualidad de duración del plan (considerando 4 semanas pormes, 24 semanas en el periodo semestral) además de mantener los nivelesde resolución en turno ordinario correspondiente a su órgano, que no seráinferior a 5 señalamientos semanales.

o Se aplicarán mecanismos procesales de resolución unificada (pleitostestigos y extensión de efectos de sentencias) siempre que resulten idóneospara ganar eficiencia, así como los de acumulación.

o Se promoverá la cobertura de la plaza de magistrado especialistavacante, mediante una comisión de servicio, en caso de no resultarcubierta.

6º. Organización.• Composición de tres Secciones de refuerzo que reforzarán a las

cuatro secciones existentes; de forma que la Sección Primera bis reforzaráa la Sección Primera; la Sección Segunda bis a la Secciones Segunda; y laSección Tercera-Cuarta bis a la Secciones Tercera y a la Sección Cuarta.

• Las secciones de refuerzo estarán presididas todas por el Presidentede Sala, siendo sus funciones las de coordinación y asignación deponencias, selección y seguimiento los procedimientos de recursos testigo yextensión de efectos además de la presidencia de cada una de las seccionesen sus deliberaciones.

7º. Distribución de asuntos.La distribución de asuntos entre las secciones ordinarias y las

secciones de refuerzo tendrá como objetivo establecer una separación deasuntos en atención al año de registro, pero no respecto al nivel dedificultad o materia, de manera que la sección ordinaria y la de refuerzoresolverán sobre las mismas materias pero sobre asuntos registrados enaños diferentes.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucíaaprobó el plan de actuación propuesto por el presidente de la Ssla con laúnica excepción del régimen de las dos comisiones de servicio externas,toda vez que consideró que en lugar de ser sin relevación de funcionesdebía ser con relevación de funciones y así ofertó las referidas plazas.

3.- Fundamento de la medida del plan de actuación: estado desituación y evolución de la Sala de lo Contencioso-administrativo delTribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, con sede en Granada, en laque se encuentran destinados los magistrados Rafael Toledano Cantero,presidente de la Sala, José Antonio Santandreu Montero, Federico LázaroGuil, Beatriz Galindo Sacristán, M.ª Luisa Martín Morales y Luis ÁngelGollonet Teruel.

Durante los años 2013 ,2014 y a 31/03/2015, según los datosobrantes en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial(), la situación es la siguiente:

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o La entrada de asuntos por magistrado no alcanza el indicadoraplicable en los años 2013, 2014 y primer trimestre de 2015, situándoseen un 61% en 2013, en un 57% en 2014, y en un 50% a fecha31/03/2015. La entrada media de asuntos por magistrado a fecha31/03/2015 es de 45 asuntos, inferior a la media estatal (54).

o El nivel de pendencia de asuntos en la sala viene evolucionando demanera favorable, habiéndose logrado reducir en un 41% el número deasuntos pendientes, desde el 1/01/2013 al 31/03/2015, pasando de 12.411a 7.297 asuntos, pendencia que a 31/03/2015 es superior en un 50% a lamedia nacional.

o El tiempo medio de respuesta de la sala, a fecha 31/03/2015, es de28,87 meses, muy superior a la media nacional, que es de 13,2 meses.

o Dedicación del órgano: desde el año 2010, el indicador deresolución ha sido fijado en 1.148 horas/punto por acuerdo del Pleno delCGPJ de 22 de abril de 2010.

No obstante, como en los órganos colegiados del orden contencioso-administrativo los magistrados no presentan declaración de rendimiento, noes posible evaluar tal rendimiento, dado que los boletines estadísticos nodetallan los tipos de sentencia recaídas, siendo imposible su cálculo a partirde la estadística de la Sala.

Por este motivo, se detalla la actividad resolutoria general de la Salade lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, con sede enGranada, en número total de sentencias y autos definitivos dictados en elperiodo analizado según los datos que obran en la Sección de EstadísticaJudicial del CGPJ:

En el año 2013 se dictaron 1856 sentencias en única instancia y 1937en recursos de apelación, 250 autos en piezas de medidas cautelares, 13autos en incidentes y 588 autos finales. De estas resoluciones, por elmagistrado Rafael Toledano Cantero, presidente de la sala, se dictaron 325sentencias y 68 autos; por el magistrado José Antonio Santandreu Montero,se dictaron 343 sentencias u 62 autos; por el magistrado Federico LázaroGuil, se dictaron 261 sentencias y 54 autos; por la magistrada Dª. BeatrizGalindo Sacristán, se dictaron 226 sentencias y 81 autos; por la magistradaM.ª Luisa Martínez Morales, se dictaron 310 sentencias y 89 autos; delmagistrado Luís Ángel Gollonet Teruel, no constan sentencias en el año2013, ya que tomó posesión en la Sala de lo Contencioso-administrativo deGranada en fecha 26 de marzo de 2014.

En el año 2014 se dictaron 1950 sentencias en única instancia y 1628en recursos de apelación, 229 autos en piezas de medidas cautelares, 39autos en incidentes y 513 autos finales. De estas resoluciones, por elmagistrado Rafael Toledano Cantero, presidente de la sala, se dictaron 258sentencias y 62 autos; por el magistrado José Antonio Santandreu Montero,se dictaron 264 sentencias y 64 autos; por el magistrado Federico LázaroGuil, se dictaron 250 sentencias y 54 autos; por la magistrada BeatrizGalindo Sacristán, se dictaron 205 sentencias y 40 autos; por la magistradaM.ª Luisa Martínez Morales, se dictaron 207 sentencias y 36 autos; por el

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magistrado Luís Ángel Gollonet Teruel, desde su toma de posesión en fecha26/03/2015, se dictaron 147 sentencias y 8 autos

Y en el primer trimestre de 2015, se dictaron 344 sentencias en únicainstancia y 297 en recursos de apelación, 56 autos en piezas de medidascautelares, 6 autos de incidentes y 245 autos finales. De estasresoluciones, por el magistrado Rafael Toledano Cantero, presidente de lasala, se han dictado 52 sentencias y 45 autos; por el magistrado JoséAntonio Santandreu Montero, se han dictado 54 sentencias y 39 autos; porel magistrado Federico Lázaro Guil, se han dictado 55 sentencias y 33autos; por la magistrada Beatriz Galindo Sacristán, se han dictado 56sentencias y 13 autos; por la magistrada M.ª Luisa Martínez Morales, se handictado 54 sentencias y 6 autos; por el magistrado Luís Ángel GollonetTeruel, se han dictado 65 sentencias y 12 autos.

4.- Retribución: los magistrados/as integrantes del presente Plan deActuación por Objetivos percibirán la remuneración mensual que legalmenteles corresponda y se fije por el Ministerio de Justicia, de conformidad con lodispuesto en el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que seregulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de laLey 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de lascarreras judicial y fiscal, modificado por Real Decreto 700/2013, de 20 deseptiembre.

5.- Duración de la medida: la medida se establece con una duraciónde dieciocho meses.

6.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada, a tal fin la Sala de Gobierno del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, deberá informar a laComisión Permanente a través del mencionado Servicio de Inspección y conperiodicidad trimestral, sobre la efectividad de la medida de refuerzoadoptada en el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano afectadopor la misma.

7.- Notificaciones, traslados y aprobación a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia y a laJunta de Andalucía a fin de que, en el ámbito de sus respectivascompetencias, autoricen a efectos económicos la medida acordada.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla para su conocimiento,traslado de su contenido al órgano judicial reforzado y notificación a los/asinteresados/as, y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de suscompetencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a loacordado.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior deJusticia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de lapresente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la

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correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberácomunicar a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo las fechas tantode inicio como de finalización del refuerzo, en el plazo de cinco díassiguientes a que éstas se produzcan.

2-18- 1.- Medida que se adopta: acordar la concesión de comisión deservicio con relevación de funciones a favor de Juan Pablo GonzálezGonzález, magistrado titular de la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial deMadrid, a fin de reforzar la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

2.- Fundamento de la medida: según los datos de la Sección deEstadística Judicial correspondientes a los dos últimos años y los tresprimeros trimestres de 2015, el estado de situación y la evolución delórgano reforzado es el siguiente:

SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL:• La entrada de asuntos viene siendo superior al indicador de ingreso

fijado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en todo el periodoanalizado. Así en el año 2013 fue de un 152%, en 2014 del 194,6% y en lostres primeros trimestres del 178%.

• La pendencia del órgano presenta una tendencia al alza, con 350asuntos pendientes en el año 2014 frente a los 253 de 2013; lo que debeasociarse al incremento del ingreso de asuntos, alcanzando 386 asuntos a30 de septiembre de 2015.

• El tiempo medio de respuesta se situó en 1,6 meses en 2014,frente al alcanzado en 2013 (1,1 meses), situándose en 1,4 meses en eltercer trimestre de 2015.

Según los datos obrantes en la Unidad Inspectora Penal, consta laapertura de un plan de urgencia, registrado con el número 2320/2015, queprorrogó el refuerzo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y queconsiste en dos comisiones de servicio con relevación de funciones, a favorde Carmen Lamela Díaz y Fermín Javier Echarri Casi, presidenta de laSección 17.ª de la Audiencia Provincial de Madrid y magistrado titular delJuzgado de Instrucción núm. 52 de Madrid, respectivamente, con fecha deinicio de 21 de julio de 2015 y por seis meses prorrogables. (…)

A tenor de todo lo expuesto, se ha de concluir que persiste lasituación que motivó la concesión de la medida de refuerzo, que no es otraque la elevada carga de trabajo que soporta la Sala de lo Penal de laAudiencia Nacional y la trascendencia y complejidad de los asuntos de queconoce.

3.- Duración de la medida: la presente comisión de servicio seestablece por un plazo de tres meses, plazo que comenzará a computarsedesde la incorporación del magistrado comisionado al órgano objeto derefuerzo o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior.

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4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno de laAudiencia Nacional deberá informar a la Comisión Permanente, a través delmencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida,sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo a los presidentes de laAudiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para suconocimiento, traslado de su contenido a los interesados/as y a los órganosjudiciales afectados y para que puedan llevar a cabo, en el ámbito de suscompetencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a loacordado.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia de la Audiencia Nacionalque, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de lapresente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-19- 1.- Medida que se adopta: acordar la renovación de lacomisión de servicio, con relevación de funciones, para cubrir una vacantegenerada en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de la Región de Murcia, a favor de José María Pérez Crespo-Payá,magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 5 deMurcia.

2.- Fundamento de la medida que se adopta: haber quedado vacantela plaza que venía desempeñando en comisión de servicio con relevación deservicio por traslado de su titular Juan Antonio Hurtado Martínez,magistrado, especialista del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,al pasar a desempeñar plaza en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 10, obtenida en concurso de traslado.

La idoneidad de la medida se fundamenta en los siguientes datos:• La entrada de asuntos por magistrado no ha alcanzado el indicador

aplicable en todos los periodos analizados, situándose en el año 2013 en un61% (197 asuntos), en el año 2014 en un 59% (191 asuntos) y un 70%

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con una entrada de 166 asuntos por magistrado a fecha 30 de septiembrede 2015.

• El nivel de pendencia de asuntos en la sala viene evolucionando demanera favorable, habiéndose logrado reducir el número de asuntospendientes desde el 1/01/2013 al 30/09/2015, en un 50% pasando de6.117 a 3.072 asuntos. No obstante, la pendencia media de asuntos pormagistrado (384) es superior a la media estatal (289).

• El tiempo medio de respuesta de la sala, a fecha 30 de septiembrede 2015, es de 10,2 meses, inferior a la media nacional, que es de 12,3meses.

• Dedicación del órgano: desde el año 2010 el indicador de resoluciónha sido fijado en 1.148 horas/punto por acuerdo del Pleno del ConsejoGeneral del Poder Judicial (CGPJ) de 22 de abril de 2010.

3.- Duración de la Medida: la precedente medida se establece conuna duración de seis meses, salvo que con anterioridad tomase posesión enla misma un magistrado titular. Este plazo comenzará a computar desde elmomento de la incorporación del magistrado comisionado a la sala objetode la medida o, en su caso, desde la terminación de la medida anterior.

4.- Notificaciones y traslados: particípese el presente acuerdo alMinisterio de Justicia, a la Fiscalía General del Estado y a los servicios deInspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de la Región de Murcia, para su conocimiento, traslado de sucontenido a los órganos judiciales afectados y notificación a los interesados,y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, lasactuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, sin quesea precisa la aprobación por el Ministerio de Justicia a los efectos de lodispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por nosuponer incremento de gasto para este Departamento Ministerial.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior deJusticia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de lapresente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberánremitir testimonio de las fechas de inicio y finalización de la presentemedida, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco díassiguientes a la fecha de su realización.

2-20- 1.- Medida que se adopta: acordar la renovación de lacomisión de servicio, con relevación de funciones, que tiene concedidaTeresa María González Márquez, titular del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción n.º 1 de Illescas (Toledo), de conformidad con lo previsto en el

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artículo 350 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de prestar servicioen el Ministerio de Justicia.

2.- Fundamento de la medida: la oportunidad de la comisión deservicio se basa en el informe favorable emitido por el Servicio deInspección de este Consejo que, en relación con el Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción nº 1 de Illescas (Toledo), ha puesto de manifiestoque la situación del órgano es la siguiente:

• El órgano ha superado muy ampliamente el indicador de entrada deasuntos civiles, situándose en un 231% en 2013, en un 279% en 2014 y enun 291% en el primer semestre de 2015 (último Boletín Estadísticoconsolidado), así como en asuntos penales, situándose en este caso,respecto al indicador, en un 122% en 2013, en un 132% en 2014 y en un108% en el primer semestre de 2015.

• La resolución del órgano también superó el indicador durante elperiodo examinado, alcanzado un 159% en 2013, un 107% en 2014 y un172% a 30/09/2015.

• La magistrada-jueza Teresa González Márquez, no tiene indicadorde rendimiento dado que estuvo en situación de excedencia voluntaria parael cuidado de hijo a partir de 2010 y en el último año ha prestado serviciosen el Ministerio de Justicia en comisión con relevación de funciones.

• El juzgado actualmente está servido desde mayo de 2015, por lajueza de adscripción territorial M.ª Mercedes Blández Sánchez-Carralero,cuyo rendimiento en los tres primeros trimestres del año ha sido de un109%. Con anterioridad ejerció funciones jurisdiccionales Marta GarciaFernández, jueza titular, desde 5/05/2011 a 14/04/2015.

• A fecha 30 de septiembre de 2015, los asuntos civiles declarativospendientes ascienden a 1149, cifra muy superior a la pendencia media delos órganos de igual clase de su partido judicial (772), de su provincia(697), de la comunidad autónoma (531) y del conjunto del territorionacional (399). En el área penal, el volumen de asuntos pendientes es de705 asuntos, superior a la media de su partido judicial (624), de suprovincia (568), comunidad autónoma (436) y del conjunto del territorionacional (372).

• El tiempo de respuesta civil, a fecha 30 de septiembre de 2015, esde 13,56 meses y en penal de 2,47 meses. Las medias del partido judicialson de 8,5 meses en civil y 2,2 meses en penal.

• Número de escritos civiles pendientes de proveer: 1.293 escritos delos que 1.069 tienen más de 30 días de antigüedad.

• El Juzgado tiene abierto un seguimiento sobre diligencias previas yprocedimientos abreviados como consecuencia de una visita de inspeccióndel presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, enjunio de 2014.

• En el área penal constan 47 escritos pendientes de los que 24tienen más de 30 días de antigüedad.

• A 30/09/2015 tiene 77 asuntos civiles pendientes de incoación.

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• A esa misma fecha no hay sentencias penales ni civiles pendientesde dictar.

A pesar de que el órgano presenta, en algunas parcelas, unosparámetros alejados de lo que se puede considerar correcto, se constatan,según información obrante en el Servicio de Inspección, unos déficitsestructurales del juzgado y del partido en su conjunto. Se han propuesto,para paliar la situación, medidas como son la creación de órganos y elnombramiento de magistrados y funcionarios de refuerzo. Pese a lasituación del órgano en el área civil, la estabilidad actual de la jueza deadscripción territorial permite informar favorablemente la comisión deservicio interesada.

3.- Duración de la medida: la presente comisión de servicio seconcede por un plazo de un año, periodo que comenzará a computarse apartir del vencimiento del nombramiento anterior.

4.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Trasládese asimismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia deCastilla-La Mancha, para su conocimiento, traslado de su contenido a los/asinteresados/as y a los órganos judiciales afectados y para que pueda llevara cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para darpleno cumplimiento a lo acordado.

Por último, comuníquese al Ministerio de Justicia, para suconocimiento y a fin de que, a la mayor brevedad posible, las fechas detoma de posesión y de cese de la presente comisión de servicio seancomunicadas a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo.

Asimismo, hágase saber al Ministerio de Justicia que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

3-1- Conceder comisión de servicio y autorización de los gastos que,de conformidad con las normas recogidas en el Acuerdo V-12 adoptado porla Comisión Permanente de 28 de enero de 2014 (modificado por acuerdosde la Comisión Permanente V-10 de 22 de abril y V-9 de 24 de junio delcitado año 2014), puedan devengarse a la vocal Pilar Sepúlveda García dela Torre, con motivo de su asistencia en Madrid, el día 6 de diciembre de2015, a la recepción que, con motivo del Día de la Constitución, tendrálugar en el Palacio del Congreso de los Diputados, el domingo 6 dediciembre de 2015.

3-2- Autorizar el desplazamiento y los gastos, que de conformidadcon las normas recogidas en el Acuerdo V-12 adoptado por la ComisiónPermanente de 28 de enero de 2014 (modificado por acuerdos de laComisión Permanente V-10 de 22 de abril y V-9 de 24 de junio del citado

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año 2014), puedan devengarse al vocal Jose María Macías Castaño, paraasistir a la recepción en el Palacio del Congreso de los Diputados, quetendrá lugar en Madrid, el próximo 6 de diciembre, participando que el Sr.Macías viajará desde Sevilla a Madrid; sin que proceda la concesión decomisión de servicio al citado vocal al ejercer sus funciones profesionales enel ámbito privado.

3-3- Autorizar el desplazamiento y los gastos, que de conformidadcon las normas recogidas en el Acuerdo V-12 adoptado por la ComisiónPermanente de 28 de enero de 2014 (modificado por acuerdos de laComisión Permanente V-10 de 22 de abril y V-9 de 24 de junio del citadoaño 2014), puedan devengarse al vocal Jose María Macías Castaño, paraasistir el próximo día 11 de diciembre, a una reunión del Grupo de TrabajoJAT y la comisión designada por el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Ceuta y Melilla, que tendrá lugar en el Palacio de Justicia enGranada;sin que proceda la concesión de comisión de servicio al citadovocal al ejercer sus funciones profesionales en el ámbito privado.

3-4- Autorizar el desplazamiento y los gastos, que de conformidadcon las normas recogidas en el Acuerdo V-12 adoptado por la ComisiónPermanente de 28 de enero de 2014 (modificado por acuerdos de laComisión Permanente V-10 de 22 de abril y V-9 de 24 de junio del citadoaño 2014), puedan devengarse al vocal Jose María Macías Castaño, paraasistir a los actos institucionales del Consejo General de Colegios Oficialesde Graduados Sociales de España, así como a unas reuniones del Grupo deTrabajo "JAT" y las comisiones designadas por los tribunales superiores dejusticia de Islas Baleares, Canarias, Región de Murcia, Castilla y León,Castilla-La Mancha y Extremadura, que tendrán lugar en Madrid, el próximo18 de diciembre, sin que proceda la concesión de comisión de servicio alcitado vocal al ejercer sus funciones profesionales en el ámbito privado.

3-5- Conceder comisión de servicio y autorización del gasto que sepudiera producir, de conformidad con las normas recogidas en el AcuerdoV-12 adoptado por la Comisión Permanente de 28 de enero de 2014(modificado por acuerdos de la misma Comisión V-10 de 22 de abril y V-9de 24 de junio de 2014), al vocal Francisco Gerardo Martínez Tristán, alobjeto de asistir en Granada, el día 15 de diciembre de 2015, al Encuentrocon la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y laConsejería de Justicia e Interior.

3-6- Nombrar al vocal Fernando Grande-Marlaska Gómez y a laletrada Isabel de Rada Gallego como representantes del Consejo Generaldel Poder Judicial en la Comisión de Seguimiento del Convenio marco decooperación y colaboración suscrito entre el Consejo General del PoderJudicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia, el Ministeriode Interior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, elMinisterio de Empleo y Seguridad Social y el Centro de Estudios Jurídicos,firmado el 21 de septiembre de 2015.

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3-7- Conceder comisión de servicio y autorización de los gastos que,de conformidad con las normas recogidas en el Acuerdo V-12 adoptado porla Comisión Permanente de 28 de enero de 2014 (modificado por acuerdosde la Comisión Permanente V-10 de 22 de abril y V-9 de 24 de junio delcitado año 2014), puedan devengarse a la vocal Pilar Sepúlveda García dela Torre, con motivo de su asistencia a una reunión del Grupo de TrabajoJAT con la comisión designada por el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Ceuta y Melilla, el día 11 de diciembre de 2015, en Granada.

3-8- Autorizar el desplazamiento y los gastos que no sean cubiertospor la organización y que, de conformidad con las normas recogidas en elAcuerdo V-12 adoptado por la Comisión Permanente de 28 de enero de2014 (modificado por acuerdos de la Comisión Permanente V-10 de 22 deabril y V-9 de 24 de junio del citado año 2014) puedan devengarse a lavocal M.ª Ángeles Carmona Vergara, para asistir en Madrid el próximo 9 dediciembre a la inauguración del II Congreso Anual de Derechos Humanos dela Abogacía Española "Detección y defensa de víctimas de trata con fines deexplotación sexual"; sin que proceda la concesión de comisión de servicio alno formar parte de la Carrera Judicial y depender de una Administracióndistinta de este Consejo.

3-9- Agradecer a Juan Carlos Garcés Pérez los servicios prestados enel desempeño del puesto de jefe de Sección N-30 de Informática Judicialdurante el período de diez años que ha permanecido en el Consejo Generaldel Poder Judicial.

3-10- Elevar a la consideración del Pleno la prórroga por un año, conefectos del día 4 de enero de 2016, del nombramiento de Isabel RodríguezZulaica, que continuará prestando servicios en el mismo puesto de trabajoque actualmente ocupa, como letrada de Inspección del Servicio deInspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 625.2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, manteniendo la situación de servicios especialesque ya tiene declarada.

3-11- Elevar a la consideración del Pleno la prórroga por un año, conefectos del día 4 de enero de 2016, del nombramiento de María José OrtízRodríguez, que continuará prestando servicios en el mismo puesto detrabajo que actualmente ocupa, como letrada de Inspección del Servicio deInspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 625.2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, manteniendo la situación de servicios especialesque ya tiene declarada.

3-12- Elevar a la consideración del Pleno la prórroga por un año, conefectos del día 4 de enero de 2016, del nombramiento de Gustavo JavierLorca Puerta, que continuará prestando servicios en el mismo puesto detrabajo que actualmente ocupa, como letrado de Inspección del Servicio deInspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 625.2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, manteniendo la situación de servicios especialesque ya tiene declarada.

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3-13- Elevar a la consideración del Pleno la prórroga por un año, conefectos del día 4 de enero de 2016, del nombramiento de María del MarGiménez López, que continuará prestando servicios en el mismo puesto detrabajo que actualmente ocupa, como letrada de Inspección del Servicio deInspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 625.2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, manteniendo la situación de servicios especialesque ya tiene declarada.

3-14- Elevar a la consideración del Pleno, la prórroga por un año,con efectos del día 4 de enero de 2016, del nombramiento de SusanaGarcía Santa Cecilia, que continuará prestando servicios en el mismo puestode trabajo que actualmente ocupa, como inspectora delegada del Serviciode Inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 625.2 de laLey Orgánica del Poder Judicial, manteniendo la situación de serviciosespeciales que ya tiene declarada.

3-15- Elevar a la consideración del Pleno la prórroga por un año, conefectos del día 4 de enero de 2016, del nombramiento de Silvia AbellaMaeso, que continuará prestando servicios en el mismo puesto de trabajoque actualmente ocupa, como inspectora delegada del Servicio deInspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 625.2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, manteniendo la situación de servicios especialesque ya tiene declarada.

3-16- Elevar a la consideración del Pleno la prórroga por un año, conefectos del día 4 de enero de 2016, del nombramiento de Ana MaríaCarrascosa Miguel, que continuará prestando servicios en el mismo puestode trabajo que actualmente ocupa, como jefa de Sección del Servicio deEstudios e Informes del Gabinete Técnico, de conformidad con loestablecido en el artículo 625.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,manteniendo la situación de servicios especiales que ya tiene declarada.

3-17- Agradecer a María de los Ángeles Velasco García los serviciosprestados en el desempeño del puesto de inspectora delegada N-30 delServicio de Inspección, en el que cesará el 31 de diciembre de 2015,conforme al acuerdo de 18 de diciembre de 2014, del Pleno del ConsejoGeneral del Poder Judicial.

3-18- Aceptar la renuncia presentada por Andreu Enfedaque Marco alpuesto de inspector delegado del Servicio de Inspección del ConsejoGeneral del Poder Judicial, con efectos del día 1 de enero de 2016, con elexpreso agradecimiento de los servicios prestados.

3-19- Conceder autorización a la vocal Nuria Díaz Abad, paraparticipar como ponente en el Coloquio Internacional que bajo el título "Losretos ante el establecimiento de la Fiscalía Europea" que ha sido organizadopor la Fiscalía General del Estado y la Facultad de Derecho de la UniversidadComplutense.

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3-20- Abonar con cargo al concepto 233 “Otras Indemnizaciones” delCapítulo II del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial, para elejercicio 2015, las siguientes indemnizaciones al personal del Ministerio delInterior que presta sus servicios en el Consejo General del Poder Judicial,por importe de ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve euros conun céntimo (84.589,01 €) según el detalle que se indica en ladocumentación de este acuerdo. El citado gasto ha sido fiscalizado deconformidad por la Intervención de este Consejo.

3-21- Abonar con cargo al concepto 233 del Capítulo II delPresupuesto del Consejo General del Poder Judicial para 2015, lassiguientes Indemnizaciones al personal del Parque Móvil del Estado quepresta sus servicios como motorista y conductor de incidencias en elConsejo General del Poder Judicial, por importe de dos mil novecientosquince euros con veinticinco céntimos (2.915,25 €) según el detalle que seacompaña:N.º DATOS PERSONALES PERIODO IMPORTE

GRATIFICACIÓN

1 Martín Núñez, Cesar De 1 de septiembre a 15 denoviembre 2015

1.732,25 €

2 Martínez López, José De 1 de septiembre a 15 denoviembre 2015

1.183,00 €

TOTAL 2.915,25 €

El mencionado gasto ha sido fiscalizado de conformidad por laIntervención de este Consejo.

3-22- Abonar con cargo al concepto 233 "otras indemnizaciones" delCapítulo II del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial para2015, las siguientes indemnizaciones al personal del Parque Móvil delEstado, que prestan sus servicios como conductores de altos cargos en elConsejo, por las horas realizadas durante los meses de septiembre yoctubre por importe de ciento sesenta y tres euros con noventa y trescéntimos, según el detalle que se acompaña:N.º DATOS PERSONALES IMPORTE INDEMNIZACIÓN

1 Javier Rodriguez Muñoz 163,93 €

TOTAL 163,93 €

El referido gasto ha sido fiscalizado de conformidad por laIntervención de este Consejo.

3-23- Tomar conocimiento de la discrepancia surgida entre lapropuesta de Gerencia para el abono de asistencias de vocales a la reuniónde la Comisión de Asuntos Económicos de 13 de octubre de 2015 y elreparo emitido por la Intervención del Consejo, y acordar que por laSecretaría General se eleve propuesta a la Comisión Permanente sobre laresolución definitiva que procede adoptar.

El vocal Juan Martínez Moya se abstiene en la adopción de esteacuerdo.

3-24- Autorizar a Carlos Sánchez Hernández el abono de uncomplemento de productividad por importe de ciento diecinueve euros (119

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€) por una sola vez durante el presente ejercicio presupuestario, deconformidad con lo previsto en el acuerdo del Pleno del Consejo en sureunión de 28 de enero de 1998, que aprobó los criterios de aplicación delcomplemento de productividad al personal al servicio del Consejo. El citadogasto ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención de esteConsejo.

3-25- Autorizar la realización de la jornada de especial dedicación(40 horas semanales) de 1 de diciembre de 2015 a 29 de febrero de 2016 aRosa M.ª Fernández Gallego, jefa de Unidad Nivel 24, adscrita al GabineteTécnico - Unidad de Mediación. El referido gasto ha sido fiscalizado deconformidad por la Intervención de este Consejo.

3-26- Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación delas ayudas para actividades de formación no organizadas ni programadaspor el Consejo, realizadas por miembros de la Carrera Judicial durante elperiodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015,en los términos recogidos en la propuesta, en virtud de lo previsto en labase reguladora tercera y en el apartado séptimo de la convocatoria. Elpresupuesto de gastos correspondiente ha sido fiscalizado de conformidadpor la Intervención de este Consejo.

3-27- Conceder comisión de servicio y autorización dedesplazamiento, con derecho a gastos que, de conformidad con las normasrecogidas en el Acuerdo V-12 adoptado por la Comisión Permanente en sureunión de 28 de enero de 2014 (modificado por acuerdos de la mismaComisión V-10 de 22 de abril y V-9 de 24 de junio del citado año), puedandevengarse a la vocal Roser Bach Fabregó para asistir los días 9 y 10 dediciembre de 2015 en Madrid a la reunión del Grupo de Trabajo para laelaboración de un Código Ético para la Carrera judicial y a la entrevistaconvocada por el presidente del Consejo General del Poder Judicial.

Autorizar, asimismo, el abono de los gastos generados por la vocalcon residencia en Barcelona al asistir a dicha actividad, en lo relativo agastos de desplazamiento internos (taxis, parking), todo ello deconformidad con las normas recogidas en el Acuerdo V-12 adoptado por laComisión Permanente de 28 de enero de 2014 y modificadas por acuerdosde la misma Comisión V-10 de 22 de abril y V-9 de 24 de junio del citadoaño.

3-28- Convocar un concurso de méritos para la provisión de unpuesto de trabajo de jefe de Sección nivel 30 en la Unidad de Apoyo alSecretario General, que puede ser cubierto por miembros de la CarreraJudicial o Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia opor funcionarios de carrera de un cuerpo incluido en el Subgrupo A1 de lasdistintas administraciones públicas, excepto los suspensos en firmemientras dure la suspensión, que se regirá por las normas adjuntas a esteacuerdo (anexo A).

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4-1- Retirar del orden del día de la presente reunión de la ComisiónPermanente la propuesta del Servicio de Relaciones Internacionales relativaa la selección de expertos para dos asistencias técnicas sobre apoyo alTribunal de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial de la Repúblicade Panamá.

4-2- Conceder comisión de servicio, con derecho a los gastosrecogidos en la memoria presupuestaria del anexo ll, al magistrado delTribunal Supremo, Joaquín Huelin Martínez de Velasco, el día 11 dediciembre 2015 más los días anterior y posterior, para su participación en elseminario Mejoras legislativas sobre opiniones consultivas reguladoras enEuropa de la Asociación de Consejos de Estados y JurisdiccionesAdministrativas Supremas de la Unión Europea (ACA-Europe), en Bruselas(Bélgica), el 11 de diciembre 2015.

Aprobar los gastos reflejados en la memoria presupuestaria del anexoll adjunto a la documentación de este acuerdo, que se imputarán alpresupuesto del Servicio de Relaciones Internacionales. Los citados gastoshan sido fiscalizados de conformidad por la Intervención de este Consejo.

Delegar expresamente en el secretario general del Consejo Generaldel Poder Judicial para que proceda a la adopción de las medidas necesariasque impliquen la redistribución interna de las cantidades expresadas en lamemoria presupuestaria y de los expedientes de gasto a que éstas denlugar, siempre que no supere el importe total de lo presupuestado.

Se delega la ejecución del presente acuerdo en el Servicio deRelaciones Internacionales.

4-3- Conceder comisión de servicio, sin gastos para el ConsejoGeneral del Poder Judicial por estar éstos cubiertos por el Ministerio deJusticia, para el desplazamiento a Barcelona para la práctica de actuacionesjudiciales con autoridades extranjeras de la magistrada que se relaciona enla documentación correspondiente a este acuerdo, en la fechas queasimismo se hacen constar y los días anterior y el posterior si fuerannecesarios a efectos de viaje.

Se delega la ejecución de este acuerdo en el Servicio de RelacionesInternacionales.

4-4- Conceder comisión de servicio para los días 11 al 15 de enerode 2016, más los días anterior y posterior si fuera necesario a efectos dedesplazamiento, sin gastos, a Ignacio Pando Echevarría, magistradopresidente de la Audiencia Provincial de Segovia, para participar en laactividad de Revisión del Twinning con Croacia -ya finalizado- HR 09 IB JH02, sobre "Desarrollo profesional de los asesores judiciales y de los futurosjueces y fiscales mediante el establecimiento de un sistema de formaciónauto-sostenible", a realizar en Bruselas (Bélgica) en las citadas fechas.

Se delega la ejecución del presente acuerdo en el Servicio deRelaciones Internacionales.

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4-5- Aprobar la participación de Carlos Almela Vich los días 13 al 16de diciembre de 2015 más los días anterior y posterior por si fueranecesario a efectos de desplazamiento, en la XVIII Cumbre JudicialIberoamericana – Segunda Reunión Preparatoria, que tendrá lugar enAndorra la Vella del 14 al 16 de diciembre y en Barcelona el día 13 dediciembre de 2015.

Aprobar los gastos reflejados en la memoria presupuestaria del anexoII adjunto a la documentación de este acuerdo, que se imputarán alpresupuesto del Servicio de Relaciones Internacionales. Los citados gastoshan sido fiscalizados de conformidad por la Intervención de este Consejo.

Delegar expresamente en el secretario general del Consejo Generaldel Poder Judicial para que proceda a la adopción de las medidas necesariasque impliquen la redistribución interna de las cantidades expresadas en lamemoria presupuestaria y de los expedientes de gasto a que éstas denlugar, siempre que no supere el importe total de lo presupuestado.

Se delega la ejecución del presente acuerdo en el Servicio deRelaciones Internacionales.

5-1- Retirar del orden del día de la presente reunión de la ComisiónPermanente la propuesta del Gabinete Técnico, Servicio de Estudios eInformes, en relación con el informe sobre las discrepancias surgidas entremagistrados y letrados de la Administración de Justicia sobre el dictado deinstrucciones generales de trámites procesales por los miembros de laCarrera Judicial, solicitado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña.

6-1- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondenal magistrado suplente Fruitós Richarte y Travesset, como anexo a loslistados aprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tablasiguiente:Año Semestre Listado Días Año Semestre

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-2- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondenal juez sustituto Jesús Rodríguez Hernández, como anexo a los listadosaprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tabla siguiente:Año Semestre Listado Días Año Semestre

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-3- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondena la jueza sustituta María Delia del Pino Artacho, como anexo a los listadosaprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tabla siguiente:Año Semestre Listado Días Año Semestre

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

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Comisión Permanente Página 64

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-4- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondena la jueza sustituta Nuria Goyanes Gavelas, como anexo a los listadosaprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tabla siguiente:Año Semestre Listado Días Año Semestre

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-5- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondena la jueza sustituta Herminia Fos Navarro, como anexo a los listadosaprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tabla siguiente:Año Semestre Listado Días Año Semestre

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-6- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondena la jueza sustituta María Fermina Pita Rasilla, como anexo a los listadosaprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tabla siguiente:Año Semestre Listado Días Año Semestre

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-7- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondena la jueza sustituta Luz María Bonilla Vallejo, como anexo a los listadosaprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tabla siguiente:Año Semestre Listado Días Año Semestre

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-8- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondena la jueza sustituta Gemma Bulló Bonet, como anexo a los listadosaprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tabla siguiente:Año Semestre Listado Días Año Semestre

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-9- Tomar conocimiento de la nota interior del Promotor de laAcción Disciplinaria por la que se comunica, a los efectos del recurso dealzada n.º 355/2015, la reapertura de la información previa 667/2015.

6-10- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondenal magistrado suplente Jesús González Oliveros, como anexo a los listadosaprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tabla siguiente:

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 65

Año Semestre Listado Días Año Semestre

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-11- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondena la jueza sustituta Mercè Vidal Martínez, como anexo a los listadosaprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tabla siguiente:Año Semestre Listado Días Año Semestre

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-12- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondena la jueza sustituta Silvia María Rosales Pedrero, como anexo a los listadosaprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tabla siguiente:Año Semestre Listado Días Año Semestre

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-13- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondena la jueza sustituta Alicia Mónica Sánchez Rizaldos, como anexo a loslistados aprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tablasiguiente:Año Semestre Listado Días Año Semestre

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-14- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondena la jueza sustituta Amalia Rodríguez Ranchal, como anexo a los listadosaprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tabla siguiente:Año Semestre Listado Días Año Semestre

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-15- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondena la jueza sustituta María Teresa Rodríguez Peralta, como anexo a loslistados aprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tablasiguiente:Año Semestre Listado Días Año Semestre

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-16- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondena la jueza sustituta Ana Isabel Barredo López, como anexo a los listadosaprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tabla siguiente:

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Año Semestre Listado Días Año Semestre

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-17- 1.- Tomar conocimiento del informe emitido por el Servicio deInspección en cumplimiento del Acuerdo nº 6.1 de la Comisión Permanentedel Consejo General del Poder Judicial, adoptado en su reunión del día 5 denoviembre pasado.

2.- Acordar que por parte del Servicio de Inspección se realice unavisita de carácter extraordinario y urgente al Juzgado de XXX n.º XXX deXXX (XXX).

6-18- Tomar conocimiento y aprobar la actividad inspectoradesarrollada en el tercer cuatrimestre de 2015, la programación del plananual de las visitas de inspección de este servicio para el año 2016 y deaquellas que tendrán lugar en el primer cuatrimestre del repetido año, y elprograma de visitas de inspección a realizar en el año 2016 por elpresidente del Tribunal Militar Central, el presidente de la AudienciaNacional y los presidentes de los tribunales superiores de justicia o por enquien ellos deleguen.

7-1- 1º.- Aprobar la celebración de una Jornada Informativadestinada a miembros de la Carrera Judicial y Fiscal de Aragón, organizadapor la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón encolaboración con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio deJusticia y la Fiscalía General del Estado, que se celebrará en Zaragoza el día4 de diciembre de 2015.

2º.- Conceder comisión de servicio y licencia por estudiosrelacionados con la función judicial sin derecho a indemnización por razónde servicio, a todos los participantes relacionados en el anexo II que seacompaña a la documentación de este acuerdo, así como a todos loscolaboradores docentes del Consejo General del Poder Judicial.

7-2- Aprobar el temario completo de las pruebas selectivas, adesarrollar en el año 2016, para el acceso a la Carrera Judicial y Fiscal, quese acompaña como anexo a la documentación de este acuerdo, a propuestade la directora de la Escuela Judicial.

7-3- Retirar del orden del día de la presente reunión de la ComisiónPermanente la propuesta de la directora de la Escuela Judicial relativa alabono de honorarios a varios ponentes por la elaboración del temariocorrespondiente al tercer ejercicio de la oposición para el acceso a laCarrera Judicial por la categoría de juez.

7-4- Aprobar el diseño y la estructura del Plan Estatal de FormaciónContinua de los Integrantes de la Carrera Judicial y las actividades que lointegran, para su desarrollo en el año 2016, conforme a lo especificado en

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la propuesta formulada por la directora de la Escuela Judicial, si bien con lassiguientes modificaciones:

1º.-Se aprueban los cursos “La protección y promoción de losderechos humanos a la luz de los principios y directrices de NacionesUnidas” y “La memoria histórica en el marco del Derecho Internacional”, asícomo el seminario “El derecho a la traducción e interpretación en losprocesos penales tras la reforma de la LECr para adaptarla a la Directiva2010&64/UE”, si bien con la precisión relativa a que en los mismos no podráexistir participación de persona o entidad alguna que tenga vinculación,directa o indirecta, con la organización Right International Spain.

2º.-Se aprueba la realización del curso “Sistema para la valoración delos daños y perjuicios causados a las personas en accidentes decirculación”, con la indicación relativa a que el mismo será dirigidoúnicamente por Vicente Magro Servet, presidente de la Audiencia Provincialde Alicante, y no podrá existir cofinanciación de la entidad UNESPA. Lareferida actividad pasará, en consecuencia, a configurarse como curso delorden jurisdiccional civil.

7-5- Tomar conocimiento de la dación de cuenta efectuada por elServicio de Formación Continua relativa a la realización de una actividadformativa sobre el Visor de Expedientes Judiciales por los miembros de laCarrera Judicial de los juzgados centrales de lo penal, de la Sala Penal de laAudiencia Nacional y de los juzgados centrales de instrucción, organizadapor el Ministerio de Justicia.

9-1- Estimar el recurso de alzada núm. 218/15, interpuesto porSergio Escalona Lebiere, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fechas 11 de mayo de 2015, por el que se decreta elarchivo de la información previa 196/2015, instruida en virtud de denunciade la hoy recurrente contra el titular del Juzgado de XXX n.º XXX de XXX,en el sentido de dejar sin efecto dicho acuerdo, a fin de que continúen lasdiligencias de investigación de los hechos acaecidos y, con arreglo a ellas,se dicte la resolución que proceda en relación a los hechos denunciados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-2- Inadmitir el recurso de alzada núm. 285/15, interpuesto porJosé María Caballero Aguado, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fecha 18 de junio de 2015, por el que se decreta el archivode la información previa 423/2015, instruida en virtud de denuncia del hoyrecurrente contra el Juzgado de XXX n.º XXX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

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Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria y a la titular del Juzgado de loContencioso-administrativo n.º 3 de A Coruña.

9-3- Desestimar el recurso de alzada núm. 294/15, interpuesto porJuan Carlos de Zabalo Arena, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fecha 15 de julio de 2015, por el que se decreta el archivode la información previa 485/2015, instruida en virtud de denuncia del hoyrecurrente contra la Sala de XXX del Tribunal Superior de Justicia de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-4- Estimar el recurso de alzada núm. 312/15, interpuesto porMaría Luisa Hernández Montoro, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fecha 8 de julio de 2015, por el que se decreta el archivode la información previa 368/2015, instruida en virtud de denuncia de lahoy recurrente contra los juzgados de xxx de xxx (xx), dejando sin efecto elanterior, a fin de que se practiquen las diligencias de investigación yaveriguación que se estimen oportunas de los hechos denunciados, ydeterminar con ello la posible existencia o no de responsabilidad por losmismos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-5- Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso dereposición núm. 327/15, interpuesto por Purificación Villalta Mompeán,contra el acuerdo de la Comisión Permanente de este órgano constitucionalde 21 de julio de 2015, por el que se resuelve parcialmente el concursoconvocado por acuerdo de 3 de marzo de 2015, para la provisión de plazasde magistrado suplente y de juez sustituto para el año 2015/2016, respectodel ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,entre otros; y de alzada contra el acuerdo de la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que seeleva al Consejo General del Poder Judicial la propuesta de baremación demagistrados suplentes y de jueces/as sustitutos para el mismo año judicial.

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Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníquesea la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencianay a la Sección de Selección de Personal Judicial de este órganoconstitucional.

9-6- Desestimar el recurso de reposición núm. 187/15, interpuestopor Alicia Manzano Cobos, magistrada, contra el acuerdo de la ComisiónPermanente de este órgano constitucional, adoptado en reunión de 29 deabril de 2015 (Real Decreto 376/2015, de 8 de mayo, BOE de 8 de junio),por el que destina a los magistrados que se relacionan, como consecuenciade la resolución del concurso convocado para la provisión de determinadoscargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, por acuerdo de 3 demarzo del 2015 (BOE del día 16 de marzo), de la misma Comisión, en elparticular relativo a su apartado 178, por el que se adjudica la plaza delJuzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Segovia, con competenciaen materia mercantil al magistrado Roberto Niño Estébanez, que antesservía en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pudieraestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente, y al interesadoRoberto Niño Estébanez, y comuníquese al Servicio de Personal Judicial delConsejo General del Poder Judicial.

El presente acuerdo se adopta con el voto en contra del vocal ÁlvaroCuesta Martínez, que anuncia la formulación de voto particular.

9-7- Desestimar el recurso de reposición núm. 212/15, interpuestopor Teodoro Molino Tejedor, magistrado, contra el acuerdo de la ComisiónPermanente de este órgano constitucional, adoptado en reunión de 29 deabril de 2015 (Real Decreto 376/2015, de 8 de mayo, BOE de 8 de junio),por el que destina a los magistrados que se relacionan, como consecuenciade la resolución del concurso convocado para la provisión de determinadoscargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, por acuerdo de 3 demarzo del 2015 (BOE del día 16 de marzo), de la misma Comisión, en elparticular relativo a su apartado 178, por el que se adjudica la plaza delJuzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Segovia, con competenciaen materia mercantil al magistrado Roberto Niño Estébanez, que antesservía en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

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Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pudieraestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente, al interesadoRoberto Niño Estébanez y comuníquese al Servicio de Personal Judicial delConsejo General del Poder Judicial.

El presente acuerdo se adopta con el voto en contra del vocal ÁlvaroCuesta Martínez, que anuncia la formulación de voto particular.

9-8- Tener por desistido del recurso de reposición núm. 286/15, aGuillermo Emilio Rodríguez Pastor, por él interpuesto contra el acuerdo dela Comisión Permanente de este órgano constitucional de 21 de julio de2015, por el que se resuelve parcialmente el concurso convocado poracuerdo de 3 de marzo de 2015, para la provisión de plazas de magistradosuplente y de juez sustituto para el año 2015/2016, respecto del ámbito delTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, entre otros.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente, y comuníquesea la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencianay a la Sección de Selección de Personal Judicial de este ÓrganoConstitucional.

9-9- Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada núm. 336/15,interpuesto por Francisco Hidalgo Sevilla, contra el acuerdo del Promotor dela Acción Disciplinaria, de fechas 10 de julio de 2015, por el que se decretael archivo de la información previa 433/2015, instruida en virtud dedenuncia del hoy recurrente contra el Juzgado de XXX n.º XXX de XXX(XXX).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-10- Desestimar el recurso de alzada núm. 139/15, interpuesto porSergio Escalona Lebiere, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fecha 25 de marzo de 2015, por los que se decreta elarchivo de la información previa 149/2015, instruida en virtud de denunciadel hoy recurrente contra el Juzgado XXX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

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al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-11- Inadmitir el recurso de alzada núm. 303/15, interpuesto porGbehounou Gratien Kponou, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fechas 28 de julio de 2015, por el que se decreta el archivode la información previa 573/15, instruida en virtud de denuncia de la hoyrecurrente contra Juzgado de XXX n.º XXX de XXX (XXX).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-12- Desestimar el recurso de alzada núm. 262/15, interpuesto porMaría Amalia Bolaño Piñeiro, contra el acuerdo de 9 de junio de 2015 delTribunal Calificador de las pruebas de especialización para la provisión de 8plazas vacantes en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,convocadas por acuerdo de 13 de enero de 2015 de la ComisiónPermanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por el que seordena la publicación en la página web del Consejo de la relación deaprobados y el ejercicio práctico propuesto, y contra el acuerdo del mismoTribunal Calificador, de 10 de julio de 2015, que responde a la solicitudplanteada de rectificación del error padecido por la exclusión de la citadaaspirante.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Tribunal Calificador de las pruebas de especialización para la provisión de8 plazas vacantes en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,convocadas por acuerdo de 13 de enero de 2015 de la ComisiónPermanente del CGPJ.

9-13- Desestimar el recurso de alzada núm. 277/15, interpuesto porSergio Escalona Lebiere, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fechas 17 de junio de 2015, por el que se decreta elarchivo de la información previa 333/2015, instruida en virtud de denunciade la hoy recurrente contra el presidente del Tribunal Superior de Justiciade XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

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Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-14- Desestimar el recurso de alzada núm. 308/15, interpuesto porEugenio de Miguel Villegas, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fecha 14 de julio de 2015, por el que se decreta el archivode la información previa 390/2015, instruida en virtud de denuncia del hoyrecurrente contra el Juzgado de XXX n.º XXX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-15- Desestimar el recurso de alzada núm. 316/15, interpuesto porFelipe Manzano Sanz, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fecha 14 de julio de 2015, por el que se decreta el archivode la información previa 377/2015, instruida en virtud de denuncia del hoyrecurrente contra el Juzgado de XXX n.º XXX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-16- Desestimar el recurso de alzada núm. 313/15, interpuesto porÁngel Cuenca Valenzuela, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fecha 24 de julio de 2015, por el que se decreta el archivode la información previa 469/2015, instruida en virtud de denuncia del hoyrecurrente contra el Juzgado de XXX n.º XXX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-17- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuestocontra el acuerdo de la Comisión Permanente de este órgano constitucionalde 21 de julio de 2015, por el que se resuelve parcialmente el concurso

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convocado por acuerdo de 3 de marzo de 2015, para la provisión de plazasde magistrado suplente y de juez sustituto para el año 2015/2016, respectodel ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, entre otros,recurso de reposición que fue ampliado al recurso de alzada núm. 261/15,interpuesto por María José Ruiz González, contra el acuerdo de la Sala deGobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, adoptado enreunión del día 8 de junio de 2015, por el que se eleva al Consejo Generalla propuesta de nombramiento de jueces sustitutos para la ComunidadAutónoma de Cantabria, todo ello en el sentido de que debe reconocérselela puntuación de 2,85 y, con arreglo a ello, proceder a su nombramientocomo juez sustituta para el año judicial 2015/2016 de los juzgados deSantander, Castro-Urdiales, Laredo, Medio Cudeyo, Reinosa, San Vicente dela Barquera, Santoña y Torrelavega.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente, y comuníqueseal presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y a la Secciónde Selección de Personal Judicial de este órgano constitucional, a efectos desu ejecución.

9-18- Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada núm.427/15, interpuesto por Julio Doncel Morales, letrado del ICAM, designadopor la ejecutante ABSA ABOGADOS S.L., contra la resolución del Juzgado dePrimera Instancia n.º 2 de La Palma del Condado, de fecha 16 de mayo de2014, sobre solicitud de publicidad de actuaciones judiciales, en los autosde juicio de cognición n.º 89/2000, por la que, en definitiva, se le deniegala expedición del testimonio de una serie de particulares obrantes en losmencionados autos del expresado órganos judicial, ordenando la entrega alrecurrente del testimonio solicitado de los referidos autos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 deEstepona (Málaga).

9-19- Desestimar el recurso de alzada núm. 322/15, interpuesto porOlga Reverte Villar, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fecha 21 de julio de 2015, por el que se decreta el archivode la información previa 612/2015, instruida en virtud de denuncia de lahoy recurrente contra la Sección XXX de la Audiencia Provincial de XXX.

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Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-20- Desestimar el recurso de alzada núm. 318/15, interpuesto porVíctor Rodríguez Villares, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fecha 28 de julio de 2015, por el que se decreta el archivode la información previa 569/2015, instruida en virtud de denuncia del hoyrecurrente contra el Juzgado de XXX n.º XXX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-21- Desestimar el recurso de alzada núm. 293/15, interpuesto porJusto Alcázar Pozo, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fecha 18 de junio de 2015, por el que se decreta el archivode la información previa 319/2015, instruida en virtud de denuncia del hoyrecurrente contra el Juzgado de XXX n.º XXX de XXX (XXX).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

10-1- Aprobar el informe emitido en el expediente 112/15 sobrereclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamientoanormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio deJusticia por Julia M.ª Soler Martínez.

10-2- Aprobar el informe emitido en el expediente 139/15 sobrereclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamientoanormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio deJusticia por Araceli Ibáñez Bajo.

10-3- Aprobar el informe emitido en el expediente 148/15 sobrereclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamientoanormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio deJusticia por Vicent Bosch Paus.

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10-4- Aprobar el informe emitido en el expediente 162/15 sobrereclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamientoanormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio deJusticia por Roberto Ojalvo Pérez.

10-5- Aprobar el informe emitido en el expediente 158/15 sobrereclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamientoanormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio deJusticia por César Solveira Rodriguez

10-6- Aprobar el informe emitido en el expediente 143/15 sobrereclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamientoanormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio deJusticia por Ismael Hernández de la Huerta.

10-7- Aprobar el informe emitido en el expediente 149/15 sobrereclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamientoanormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio deJusticia por Constantin Borza.

10-8- Aprobar el informe emitido en el expediente 136/15 sobrereclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamientoanormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio deJusticia por Luis R Sánchez-Cueto Álvarez

10-9- Aprobar el informe emitido en el expediente 146/15 sobrereclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamientoanormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio deJusticia por Dionisio Santiago Viñuelas.

11-1- Primero. De conformidad con el Acuerdo 3-8, de 8 de octubrede 2015, de la Comisión Permanente, por el que se constituyó el Grupo deTrabajo para la elaboración de las propuestas en materia de régimenjurídico de los jueces de adscripción territorial, conferir comisión deservicios, para asistir a una reunión del citado Grupo de Trabajo JAT con laComisión designada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceutay Melilla, que tendrá lugar el próximo 11 de diciembre en el Palacio deJusticia de Andalucía Ceuta y Melilla, Plaza Nueva, n.º 10-Edificio Cancilleríade Granada, a los magistrados y jueces que seguidamente se relacionan:

• Lorenzo Jesús del Río Fernández, presidente del Tribunal Superiorde Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

• Elena Arias-Salgado Robsy, magistrado presidenta de la AudienciaProvincial de Jaén

• José María Páez Martínez-Virel, magistrado, decano de los juzgadosde Málaga.

• Lidia Bermúdez Martín, magistrado, JAT adscrita al TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla para la provincia deMálaga.

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• Pablo Baró Martín, juez del Jdo. de Primera Instancia e Instrucciónn.º 7 de El Vendrell.

• Pablo Catalán García, juez del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción n.º 2 de Esplugues de Llobregat.

• José Ramón de Blas Javaloyas, juez, JAT adscrito al TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana (destinado en Alicante).

• Alejandro Abascal Junquera, magistrado, JAT adscrito al TribunalSuperior de Justicia de Madrid.

Segundo. Autorizar los gastos que ocasionará la referida reunión enla cuantía reflejada en la memoria presupuestaria adjunta a la propuestaque justifica este acuerdo, delegando en el Secretario General laseventuales redistribuciones de crédito que fueran necesarias sin sobrepasarla cantidad total aprobada. Los citados gastos han sido fiscalizados deconformidad por la Intervención de este Consejo.

11-2- Designar a Juan Manuel Fernández Martínez, vocal del ConsejoGeneral del Poder Judicial para formar parte, en calidad de vocal, de laComisión Nacional para el uso forense del ADN.

Comunicar el presente acuerdo al director general de Relaciones conla Administración de Justicia.

11-3- Retirar del orden del día de la presente reunión de la ComisiónPermanente la propuesta del Gabinete Técnico sobre el establecimiento dela sede de los juzgados de lo penal números 15, 16 y 17 de Valenciadesplazados en la provincia (Alzira, Paterna y Torrent) en Valencia capital.

11-4- Participar a la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de laUniversidad Pontificia de Comillas lo siguiente:

1º) Mostrar el apoyo del Consejo General del Poder Judicial alproyecto de investigación "Visibilizando a las víctimas de trata: actuandocontra la trata de mujeres con fines de explotación sexual", que vienellevando a cabo de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de laUniversidad Pontificia De Comillas, y enmarcado dentro del Plan Nacional deI+D+I sobre víctimas de trata con referencia CS02014-55209-P;

2º) Hacer constar que por parte de este Consejo General del PoderJudicial no existe inconveniente para que los investigadores acreditados endicho proyecto de investigación puedan acceder a los órganos judiciales queconsidere pertinentes para su estudio, para lo que puede utilizar el cauceprocedimental ya citado, y, en particular, remitir los cuestionarios queadjuntan con su escrito a los juzgados de instrucción y los juzgados de lopenal de Madrid, Barcelona y Málaga, cuestionarios cuya cumplimentacióntendrá en todo caso carácter estrictamente voluntario y confidencial,debiendo guardarse en todo momento respeto a lo acordado por losórganos judiciales en la tramitación de las causas penales en cuestión, y alas garantías establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de carácter personal; sin que desde el Consejo sepueda dirigir en este momento comunicación alguna a órganos judiciales

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concretos dada la generalidad y extensión del escrito presentado por lamencionada Universidad;

3º) Interesar la remisión a la Comisión de Igualdad de este Consejode informe de los resultados obtenidos con el estudio antes de supublicación o divulgación.

11-5- Autorizar la constitución de un grupo de trabajo para el estudiode los criterios de cómputo legales con el objeto de desarrollar unaherramienta informática que calcule la cuantía de las indemnizacioneslaborales por extinciones del contrato de trabajo y su indexación en lapágina web del Poder Judicial.

11-6- Aprobar la propuesta de la Secretaría General relativa a laasignación de áreas de coordinación con órganos gubernativos derivadas dela actividad cotidiana del Consejo General del Poder Judicial entre losvocales de la Comisión Permanente a los efectos del ejercicio de lascompetencias de la referida Comisión, quedando configurada del siguientemodo:

a) Tribunal Supremo y Audiencia Nacional: Presidenteb) Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Ilas Baleares y

Madrid: María del Mar Cabrejas Guijarroc) Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Madrid y Castilla

León: Gerardo Martínez Tristánd) Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Extremadura:

María Pilar Sepúlveda García de la Torree) Tribunales Superiores de Justicia de la Región de Murcia,

Comunidad Valenciana y Castilla - La Mancha: Juan Martínez Moyaf) Tribunales Superiores de Justicia del Principado de Asturias,

Cantabria y Canarias: Álvaro Cuesta Martínezg) Tribunales Superiores de Justicia de Castilla La Mancha y

Comunidad Valenciana: Nuria Díaz Abadh) Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León, Galicia, País

Vasco, Aragón, Navarra y La Rioja: Juan Manuel Fernández Martínez

11-7- Remitir al Servicio de Personal Judicial la solicitud de la vocalRoser Bach Fabregó de autorización para formar parte del Consell AssessorUniversitari de la Universitat Oberta de Catalunya, a fin de conferirle latramitación correspondiente y elevar la oportuna propuesta a la ComisiónPermanente.

11-8- Retirar del orden del día la propuesta de la Secretaría Generalsobre el modo de sustitución de los vocales que integran la ComisiónDisciplinaria.


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