I
Caso Arbitral N3052007SNCACONSUCODE
Demandante CompaæíaIndustrial San Martín de Porras SRL
Demandado Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau
SA
Arbitro Dr Angel Marín Lozada
LAUDOARBITRAL
Laudo Arbitral de Derecho emitido por el Arbitro Único Dr Angel Marín
Lozada en el proceso seguido entre Compaæía Industrial San Martín de
Porras SRL y Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau SA
Lima 09 de Agosto del 2010
VISTOS
1 Que por el mØrito de la ClÆusula DØcimo Tercera del
Contrato de Alquiler de Maquinaria Adjudicación Directa Selectiva
No 00052007MTPE de la obra Optimización Lagunas de Estabilización
el Cucho Sultana celebrado el 11 de febrero del 2005 en
adelante EL CONTRATO Compaæía Industrial San Martín de Porras SRL
en adelante LA CONTRATISTA y Empresa Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau SA EPS GRAU en adelante LA ENTIDAD
decidieron someter sus controversias a un proceso arbitral la
controversia surgida respecto de los siguientes aspectos 1 obligación de
dar suma de dinero ascendente a S 4676690 por concepto de facturas
pendientes de pago del alquiler de maquinaria 2 pago de S 100
00000por concepto de indemnización de daæos y perjuicios a favor de la
demandante mas los intereses costos costas y gastos que genere el
presente proceso 3 fijar a quien y en que proporción asuma los gastos
arbitrales
2 Que de conformidad con lo previsto por el artículo 53 numeral 2 del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM las
controversias que surjan entre las partes desde la suscripción del
contrato sobre su ejecución interpretación resolución inexistencia
ineficacia o Invalidez se resolverÆn mediante conciliación yo arbitraje
1
segœn el acuerdo de las partes debiendo solicitarse el inicio de estos
procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del
contrato
3 Que las partes al no haberse puesto de acuerdo sobre la designación de
los Ærbitros y ante esta situación en concordancia con el artículo 278 del
reglamento confieren el desarrollo del proceso arbitral al OSCE ex
CONSUCODE el cual serÆ resuelto por Ærbitro œnico
4 Que habiendo las partes recurrido al Consejo Superior de
Contrataciones y AdquisicionesCONSUCODE a efectos de resolver la
controversia a travØs del proceso arbitral mediante Resolución N 515
2008CONSUCODEPRE de fecha 15 de Octubre del 2008 se designó como
Ærbitro al Dr Angel Marín Lozada habiendo aceptado ambas partes la
designación del referido Ærbitro œnico Mediante Acta de Instalación de
fecha 08 de enero del 2009 se dictaron las reglas de procedimiento a las
que debía sujetarse el proceso y se designó al Consejo Superior de
Contrataciones Y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE como Secretaría
Arbitral
5 Que mediante escrito de fecha 27 de Enero del 2009 LA CONTRATISTA
presentó su demanda sustentando su petitorio en los fundamentos que
expone yen los medios probatorios ofrecidos solicitando en su petitorio
Que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau SA pague
a favor de la Compaæía Industrial San Martín de Porras SRL la suma de
S 46 76690Cuarenta y seis Mil Setecientos Sesenta y Sels y 90100
nuevos soles en razón de los siguientes rubros
FECHA FACTURA MONTO
18052005 N 001540 S4 14120
18052005 N 001538 S 1 53000
13052005 N 001537 S 3 24000
13052005 N 001535 S 9 49620
05052005 N 001533 S 4 50000
05052005 N 001532 S 10 15070
2
13042005 N 001530 S 8 56800
19042005 N 001531 S 5 14080
Total 5 46 76690
Equivalente al pago como retribución pactada en el contrato celebrado
entre las partes al no haberse cancelado el monto total de las facturas
giradas a nombre de la Subregión Luciano Castillo Coloma por la
prestación de alquiler de maquinaria estipulado en el contrato
El pago de S 100 00000 cien mil y 00100 nuevos soles por
concepto de indemnización por daæos y perjuicios mÆs los intereses
costos costas y gastos que genere el presente proceso
6 Que mediante Resolución No 1 de fecha 05 de febrero del 2009 se
admite a trÆmite la demanda por ofrecidos los medios probatorios y se
corre traslado de la misma a la parte demandada a fin de que cumpla con
expresar lo conveniente a su derecho de conformidad con lo dispuesto por
el numeral 16 del Acta de Instalación y se da por cumplido los pagos al
Ærbitro œnico y la secretaría general del OSCE de la parte proporcional de
la demandante
7 Que mediante escrito de fecha 27 de febrero del 2009 LA
ENTIDAD contesta la demanda arbitral solicitando se declare
infundada la misma negÆndola y contradiciØndola en todos sus
extremos así mismo formula excepción de incompetencia respecto al
punto controvertido de pago de indemnización por daæos y perjuicios
8 Que mediante Resolución N 2 de fecha 06 de marzo del 2009 se da por
contestada la demanda por ofrecidos los medios probatorios y se corre
traslado a la parte demandante la excepción de incompetencia deducida
por la demandada a fin de que exprese lo conveniente a su derecho y a
su vez se requiere a la parte demandada efectuar el pago de su
proporción de gastos arbitrales
9 Que mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2009 dentro del plazo
otorgado la parte demandante ha presentado su absolución a la excepción
de incompetencia interpuesta por la parte demandada
3
10Que mediante Resolución N 4 de fecha 23 de Julio de 2009 el Ærbitro
œnico requiere a la parte demandante efectuar el pago de los gastos
arbitrales de la parte proporcional que le corresponde y que estÆ no ha
efectuado así mismo otorga a la parte demandante 05 días hÆbiles para
que cumpla con realizar el pago de los gastos arbitrales correspondientes
de la parte demandada
11Que mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2009 la parte demandada
ha presentado Recurso de Reconsideración contra la resolución nœmero 4
manifestando que al no haber remitido la factura correspondiente al pago
de la Secretaría Arbitral le es imposible hacer el pago
12Que la parte demandante dentro del plazo otorgado cumple con cancelar
los gastos arbitrales de la parte proporcional de la parte demandada
13Que mediante resolución N 5 de fecha 23 de julio de 2009 se da por
cumplido el pago de los gastos arbitrales efectuados por la parte
demandante de la proporción de la parte demanda se declara
improcedente el recurso de reconsideración de fecha 05 de agosto de
2009 interpuesto por la demandada y se cita a las partes para la Audiencia
de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos
14Que con fecha 30 de setiembre del 2009 se realizó la Audiencia de
Saneamiento Procesal y Fijación de Puntos Controvertidos En dicha
Audiencia se declaró saneado el proceso y el Ærbitro œnico declara su
competencia respecto a la pretensión indemnizatoria asimismo instó a
las partes a fin de que lleguen a un Acuerdo Conciliatorio el
mismo que no se llegó a dar tras lo cual este `rbitro Único procedió a
fijar como puntos controvertidos de la demanda y contestación los
siguientes a determinar si corresponde o no ordenara la parte
demandada cumpla con cancelar la suma de S 4676690 por concepto
de alquiler de Tractor Caterpillar D6y Cisterna DODGE 8000 de la obra
Optimización Lagunas de Estabilización el Cucho Sultana b
determinar si corresponde o no ordenar a la parte demandada el pago de
una indemnización por daæos y perjuicios por la suma de S
10000000 mas intereses costos costas y gastos que genere el presente
proceso y c determinara quien y en que proporción correspondeasumir los gastos arbitrales generados por el presente arbitraje
4
asimismo declara infundada la excepción de competencia formulada por la
parte demandada
15 Que mediante escrito de fecha 05 de octubre del 2009 LA ENTIDAD
interpone recurso de reconsideración sobre la excepción de incompetencia
respecto a la pretensión Indemnizatoria en concordancia con lo dispuesto
en los artículos 276 y 277 del reglamento
16Que mediante resolución N 6 de fecha 17 de febrero de 2010 el Ærbitro
œnico declara infundado el recurso de reconsideración de fecha 05 de
octubre de 2009 presentado por LA ENTIDAD y pone de conocimiento a la
parte demandante cita alas partes a la Audiencia de Informes Orales
para el día miØrcoles 10 de marzo 2010 y otorga a las partes un plazo de
cinco días hÆbiles para que presente sus Alegatos escritos
17 Que mediante escrito de fecha 10 de marzo del 2010 LA ENTIDAD
dentro del plazo establecido ha cumplido con presentar sus alegatos
escritos
18 Que con fecha 10 de marzo del 2010 se llevó a cabo el
informe oral procediendo el Ærbitro œnico conceder el uso de la
palabra Interviniendo el Seæor EDGAR GUZM`N CUSTODIO con DNI
02649819 asistido por su abogado el Dr JOSE ALFONZO NEIRA
ARISMENDIZ con Registro CALN 0722 en representación de LA
CONTRATISTA y en representación de LA ENTIDAD el abogado MANUEL
DE LA ENCARNACIÓN CHACALTANA MC MIELAN con Registro CALN
34099
19 Que estando a los antecedentes expuestos y habiendo precluido
las etapas procesales de acuerdo a las reglas de procedimiento que rigen
el presente proceso arbitral la causa ha quedado lista para laudar
CONSIDERANDO
Que la cuestión sometida a arbitraje y que debe resolverse
mediante el presente laudo estÆ determinada en los puntos
controvertidos fijados por el Arbitro Único y aceptados por las partes
conforme consta del Acta de Audiencia de Saneamiento y Fijación de
1 Puntos Controvertidos respecto de los cuales corresponde
5
confrontarlos con las posiciones de las partes y con los medios probatorios
ofrecidos
I AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
I1 Determinar si corresponde o no ordenar a la parte
demandada cumpla con cancelar la suma de S 4676690por
concepto de alquiler de tractor catervillas D6y cisternas bodge
8000 de la obra Optímización Lagunas de Estabilización el Cucho
Sullana
I11Que las partes han suscrito el Contrato de Alquiler de Maquinaria
Adjudicación Directa Selectiva N 00052007MTPE de la obra
Optimización Lagunas de Estabilización el Cucho Sullana celebrado el
11 de febrero del 2005 por lo cual queda acreditada la relación
jurídica contractual tal como lo seæala Vidal Ramírez La relación
jurídica se infiere entonces que es una relación intersubjetiva que el
Derecho hace relevante tutelÆndola en salvaguarda de intereses
económicos morales o sociales
Las partes de la relación jurídica en principio son los mismos sujetos que
celebraron el acto jurídico el contrato pues este tiene un efecto
vinculatorio que los traslada a la relación jurídica 1 el subrayado es
nuestro
De lo antes expuesto las partes han celebrado el contrato en base al
Principio de Buena FeZ por lo cual LA ENTIDAD al haber suscrito el
contrato se compromete al pago respectivo
I12 Que de conformidad con la ClÆusula Segunda del Contrato
Antecedentes Adjudicación Directa SelectivaN00052007MTPE con
fecha 04 de noviembre del 2004 LA ENTIDAD y la Subregión Luciano
Castillo Coloma suscriben el Convenio de Ejecución de obra por encargo
N 0072004GRPGSRLCCG EPS GRAU SA de la obra Optimización
Lagunas de Oxidación el Cucho Sullana
VIDAL RAM˝REZ Fernando El Acto Jurídico Ed Gaceta Jurídica Perœ Mayo 2003z
DE LA PUENTE Y LAVALLE MANUEL En la segunda etapa que es la celebración del
contrato seæala La buena fe en la etapa de la celebración del contrato no radica tanto en
la lealtad que deben tener respectivamente el oferente y el destinatario respecto a sus
propias declaraciones en el sentido de estar obligados a respetarlas sino en la creencia o
confianza que adquieren sucesivamente el destinatario y el oferente respecto a que ladeclaración del otro responde su voluntadDE LA PUENTE Y LAVALLE MANUEL El Contrato en General Lima Ediciones PalestraTomo 12007 PÆg 373
6
I13De acuerdo con la clÆusula octava del contrato son obligaciones de la
Entidad cumplir con sus obligaciones emanadas del contrato de Alquiler
de Maquinaria para la obra
I14Por su parte la clÆusula dØcima del contrato conviene la
facturación y forma de pago el contratista presentarÆ un cuadro de
cotizaciones aprobado el informe del Supervisor y Residente de Obra y el
parte diario de la maquinaria y la factura se emitirÆ a nombre de la
Subregión Luciano Castillo Coloma
I15Sobre el particular LA CONTRATISTA ha cumplido con la prestación
a su cargo y conforme a lo acordado en el contrato respecto a la forma de
pago ha girado las facturas a nombre de la Subregión Luciano Castillo
Coloma por concepto de alquiler de maquinaria
I16De los actuados LA ENTIDAD no desconoce el incumplimiento de la
obligación de pago por alquiler de maquinaria para la obra tal es así que
mediante Carta N 4472005EPS GRAU SAGAF de fecha 18 de julio de
2005 reconoce su incumplimiento de pago por el monto ascendente de
S 40 11762Es preciso recalcar que la demandada en su contestación
de demanda y durante el desarrollo del proceso arbitral no ha presentado
medio probatorio alguno que acredite fehacientemente el cumplimiento
total o parcial de la obligación pendiente de pago por alquiler de la
maquinaria para la obra ascendente al monto de la demanda S
4676690
I17 Por otra parte la demandada eximiendo su responsabilidad en su
contestación de demanda seæala que habiendo suscrito el Convenio antes
mencionado el obligado al pago de las facturas deberÆ ser la Subregión
Luciano Castillo Coloma por lo que estas fueron giradas a su nombre
I18De lo antes expuesto este Ærbitro œnico concluye que la demandada
no ha cumplido con la ejecución de su obligación de pago de las facturas
giradas a nombre de la Subregión Luciano Castillo Coloma a favor de la
parte demandante tal cual estaba establecido en el contrato asimismo no
ha desvirtuado el incumplimiento de pago antes bien lo admite mediante
comunicación expresa que sustenta las razones por las cuales no se ha
cumplido con la totalidad del pago a su cargo debiendo declararse
FUNDADA dicha pretensión y ordenar a la parte demandada pague la
7
suma de S 46 76690a favor de la parte demandante
I2 Determinar si procede el pago por parte de La Entidad a
favor de la Contratista la suma de S 10000000 por concepto
de indemnización por daæos y perjuicios
I21La Contratista aduce que LA ENTIDAD debe resarcirle los daæos y
perjuicios ocasionados por falta de pago oportuno de las facturas por
alquiler de maquinaria para la obra derivadas del contrato por lo que ha
tenido que efectuar prØstamos bancarios a entidades financieras
amparando su petitorio en el artículo 1428 del Código Civil
I22Por su parte LA ENTIDAD en su contestación de demanda alega que
se declare improcedente el pago de indemnización por daæos y perjuicios
por lo que interpone excepción de incompetencia sustentado su pedido
que el inicio del proceso arbitral es con la presentación de la solicitud de
arbitraje y que la demandante al momento de presentar su solicitud en su
petitorio no demanda el pago de indemnización por daæos y perjuicios
tampoco acredita el efectivo daæo económico supuestamente sufrido ya
que se limita a mencionar y acompaæar documentos que no prueban la
relación del endeudamiento alegado con el presente caso fundamentando
segœn lo dispuesto en el articulo 1314 del Código Civil que seæala quien
actœa con la diligencia ordinaria requerida no es imputable por la
inejecución de la obligación o por su incumplimiento parcial tardío 0
defectuoso y afirma que en el presente caso ha actuado diligentemente al
haber realizado las coordinaciones pertinentes ante la Subregión Luciano
Castillo Coloma para cumplir con su obligación de pago asimismo
fundamenta y menciona que el articulo 1316 del Código Civil prescribe
que la obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no
imputable al deudor por lo tanto alega que su imposibilidad de cumplircon la prestación se debe que la Subregión Luciano Castillo Coloma no ha
cumplido con asignar el presupuesto para el pago de las facturas
pendientes de pago a favor de La Contratista y por ende no procede
s Artículo 1428 del Código Civil Resolución de Contrato por IncumplimientoEn los contratos con prestaciones cuando alguna de las partes falta al
incumplimiento de su prestación la otra parte puede solicitar el cumplimiento o laresolución del contrato y en uno u otro caso la indemnización por daæos yperjuiciosA partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución la partedemandada queda impedida de cumplir su prestación
8
resarcimiento de indemnizaclón por daæos y perjuicios cuando se
procede con la diligencia ordinaria requerida
I23Que el Ærbitro œnico en la Audiencia de Saneamiento Procesal
Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio declara
infundada la excepción de incompetencia posterior a ello la demandada
interpone recurso de reconsideración respecto a lo resuelto por el Ærbitro
respecto a la pretensión indemnizatoria de la demanda mediante
resolución N 6 el Ærbitro declara infundado el recurso de reconsideración
en razón de los artículos 276 y 277 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado se advierte que tanto en la
solicitud y contestación a la solicitud de arbitraje sólo se deberÆn hacer
una referencia a las controversias las cuales no son determinantes con las
pretensiones de la demanda en concordancia con lo estipulado en la Ley
General de Arbitraje en sus artículos 110 y 112
En ese orden de ideas se ha respetado Principio de Debido Proceso como
Derecho Fundamental reconocido en nuestro país en el inciso 3 del
artículo 139 de la Constitución y tambiØn en el articulo I del Titulo
Preliminar del Código Procesal Civil
Por su parte la LGA exige tambiØn la motivación de los laudos seæalando
en su artículo 50 que los laudos de derecho deben contener los
fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las
respectivas pretensiones y defensas cuando un Ærbitro emite un
pronunciamiento respecto de un tema determinado es necesario que las
partes conozcan el anÆlisis por el cual lo ha llevado a establecer las
conclusiones que contiene dicha resolución Por ello toda motivación debe
tener una orden racional y detallada
I24Expuesto lo seæalado en el pÆrrafo precedente y habiendo evaluado
MATIAS HUARCAYA refiriØndose al concepto de indemnización por daæos y
perjuicios seæala La indemnización es la compensación dineraria a que tiene
derecho el acreedor con la finalidad de resarcir los daæos que haya sufrido la
causa del incumplimiento de la obligación imputable al deudor Los elementos
esenciales para su procedencia son el incumplimiento de la obligación en
cualquiera de sus cuatro formas las causas imputables dolo yo culpa y la
relación directa entre la inejecución y el daæo En principio si no se conjugantodos no hay indemnización
No tiene por finalidad castigar al deudor Se concede en la medida que el
acreedor acredite haber sufrido daæo que deben ser reparados con la
indemnización Se trata de colocarlo en la misma situación en la que encontrarÆn
si es que se hubiera cumplido la obligaciónMATIAS HUARCAYA PABLO HUMBERTO Manual de Derecho de
Obligaciones Lima Ediciones Infojuris 2004 1Edición PÆg 82
9
lo expuesto por la parte demandante y demandada el Artículo 1321 del
Código Civil prescribe que Queda sujeto a la indemnización de daæos y
perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo culpa inexcusable o
culpa leve El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su
cumplimiento parcial tardío o defectuoso comprende tanto el daæo
emergente como el lucro cesante en cuanto sean consecuencia inmediata
y directa de tal inejecución Si la inejecución o el cumplimiento parcial
tardío o defectuoso de la obligación obedecieran a culpa leve el
resarcimiento se limita al daæo que podía preverse al tiempo en que ella
fue contraída
I25Respecto a esta pretensión debe tenerse en cuenta tal como lo
establece la doctrina respecto al daæo puede ser de naturaleza patrimonial
o extrapatrlmonial en el primer caso aplicable al presente proceso este
daæo debe revestir la calidad de patrimonial es decir que pueda ser sujeto
de valoración económica De esta manera de acuerdo a los criterios que
establece el derecho el daæo podrÆ ser reparado en la medida que Øste
pueda llegar a ser cuantificado y que el mismo revista una situación de
equivalencia entre el daæo efectivamente producido y el monto que como
Indemnización percibirÆ el perjudicado
El daæo que se invoca debe contener un referente que se traduzca en una
determinada o determinable valoración económica de lo contrario el
Sistema de Responsabilidad Civil no podrÆ efectivizar la función
satisfactoria que la integra Así el daæo patrimonial se puede clasificar en
daæo emergente pØrdida patrimonial efectivamente sufrida y lucro
cesante que es la ganancia dejado de percibir
I26En ese sentido el `rbitro Único considera que no es atribuible
responsabilidad contractual a LA ENTIDAD respecto del factor atributivo al
haber realizado las acciones legales pertinentes para cumplir con su
obligación y ha recurrido a las instancias judiciales para que la Subregión
Luciano Castillo Coloma haga efectivo el pago de las facturas a favor de la
Contratista y cumplir con la ejecución de la obligación en consecuencia no
le es atribuible culpa o dolo sin perjuicio de lo seæalado en el ITEMI18
I27Sin perjuicio de lo expuesto como obra en los actuados del presente
proceso la Compaæía San Martín de PorrasSRL no ha aportado medios
probatorios suficientes que sustenten su pretensión de indemnización por
daæos y perjuicios dado que el daæo alegado por incumplimiento de pago
10
de las facturas no ha sido probado pues examinados los reportes de
prØstamos a entidades financieras no ha quedado acreditado el nexo
causalS entre endeudamiento que estas reflejan y el incumplimiento por
parte de LA ENTIDAD de la falta de pago oportuno de las facturas giradas
submateria del presente proceso por lo cual procede declarar INFUNDADA
respecto al pago de indemnización por daæos y perjuicios
I28Respecto al pago de los intereses generados por el incumplimiento de
la obligación el Código Civil seæala en su artículo 1245 que el interØs legal
es aquel interØs compensatorio que debe pagar el deudor cuando exista la
obligación de pagar interØs y no se hubiere fijado la tasa Por consiguiente
La ENTIDAD deberÆ pagar el interØs legal el cual es fijado por el Banco
Central de Reserva del Perœ
Que de acuerdo al artículo 1334 del código civil refiere En las
obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado
mediante resolución judicial hay mora a partir de la fecha de la citación
con la demanda
Por su parte el 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones seæala lo siguiente
Artículo 238 Plazos para los pagos
En caso de retraso en el pago el contratista tendrÆ derecho al pago de
intereses conforme a lo establecido en las Bases o en ef Contrato contado
desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse En su defecto se
aplicarÆ el interØs legal conforme a las disposiciones del Código Civil
Examinados los actuados no obran en los antecedentes documentos
materiales que acrediten fehacientemente el requerimiento notificado del
pago oportuno que habría cursado la Contratista a la Entidad de
conformidad con lo previsto en el 238 del Reglamento y 1333 del Código
Civil
I e AI respecto SEIJAS RENGIFO afirma Es el que sirve para atribuir al agente las
consecuencias daæosas de su acción y para determinar la cuantía de los daæos
indemnizables de modo que sólo sean indemnizados los que sean consecuencia
del mismo es decir por la inejecuciónSEIJAS RENGIFO TERESA DE JESÚS Derecho de las Obligaciones LimaGrÆfica Horizontal SA Edición Octubre 2001 PÆg 164
11
En este extremo en aplicación supletoria del artículo 1334 del Código
Civil el Ærbitro œnico declara FUNDADA la demanda en el extremo del
pago de los intereses legales que se han generado por el incumplimiento
de la obligación por parte de LA ENTIDAD a favor de LA CONTRATISTA
desde la fecha de presentación de la demanda hasta la ejecución del
Laudo Arbitral puesto que verificados los medios probatorios no obra en el
expediente la carta notarial de requerimiento de pago de LA
CONTRATISTA ni la recepción de esta por parte de LA ENTIDAD
I3Determinar a quien y en que proporción corresponde asumir
los gastos generados por el presente arbitraje
Finalmente en este extremo se ha apreciado durante la prosecución del
proceso que ambas partes han actuado de buena fe basados en la
existencia de razones para litigar atendibles convencidas de sus
posiciones ante la controversia y en virtud de la defensa de sus
convicciones por consiguiente considera que no debe ordenarse a
ninguna de ellas con las costas y costos del proceso arbitral los que
deben ser asumidos por las partes
AI respecto cabe precisar conforme consta en los actuados la parte
demandada no ha cumplido con cancelar el 50 de los gastos arbitrales
que le correspondía asumir
Por lo que este `rbitro Único considera disponer a la parte demandada
devolver a la parte demandante la parte proporcional de los gastos
arbitrales asumidos y cancelados por esta œltima parte mÆs sus intereses
legales respectivos de conformidad con el artículo 69 del Reglamento del
Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE
LAUDO
El Arbitro Único declara
PRIMERO Declara FUNDADA el extremo de la demanda que
solicita el pago a LA ENTIDAD de la suma de S 4676690por
concepto de las 08 facturas pendiente de pago y ordenar pagar al
CONTRATISTA los intereses generados desde la fecha del nacimiento de la
obligación
SEGUNDO Declara INFUNDADA en parte el extremo de la demanda
que solicita el pago a LA ENTIDAD por la suma de S 10000000por
12
concepto de INDEMNIZACIÓN de daæos y perjuicios por no haberse
probado la existente real de un aæo y FUNDADA la pretensión de LA
CONTRATISTA respecto al pago de los Intereses legales los cuales
deberÆn calcularse desde la presentación de la demanda hasta la fecha
de ejecución de laudo
TERCERO Declara no ha lugar a la condena de costas y costos
solicitada por la demandada y conforme al artículo 52 de la Ley N
26572 disponer que cada parte cubra sus gastos y los denominados
comunes así como los del arbitraje por partes iguales asimismo
ordenara LA ENTIDAD reembolsar la parte proporcional de los gastos
arbitrales asumidos por parte de LA CONTRATISTA por si incumplimiento
oportuno mÆs los intereses que se han generado
El presente laudo es inapelable y tiene carÆcter imperativo para las
rtes En consecu cia firmado notifíquese para su cumplimiento con
arreglo a la Ley Ge eral de Arbitraje notificÆndose a las partes que se
h n sometí al arbitr e
DL Ang arin zadaArbltr
M ríela uerinni ro
DI ctora
13