Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 27 DE FEBRERO DE 2020 No. 292 Bis
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
Decreto respecto a las observaciones realizadas por la Jefa de Gobierno al
Decreto por el que se adiciona al artículo 40 la fracción VIII de la Ley de
Turismo del Distrito Federal 3
Decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México 5
Congreso de la Ciudad de México
Acuerdo por el que se crean los Sistemas de Datos Personales del Congreso de la
Ciudad de México 20
Aviso 58
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO RESPECTO A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA JEFA DE GOBIERNO AL
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA AL ARTÍCULO 40 LA FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE TURISMO
DEL DISTRITO FEDERAL
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
RESPECTO A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA JEFA DE GOBIERNO AL DECRETO POR EL
QUE SE ADICIONA AL ARTÍCULO 40 LA FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO
FEDERAL.
DECRETO
ÚNICO. - Por los fundamentos y motivos plasmados en el presente Dictamen, SE ACEPTAN PARCIALMENTE las
observaciones de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en los términos que se señalan en los considerandos del
presente Dictamen; y en consecuencia, SE PROPONE al Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobar el siguiente:
DICTAMEN RESPECTO A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA JEFA DE GOBIERNO AL
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA AL ARTÍCULO 40 LA FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE TURISMO
DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:
LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 40. La Promoción Turística nacional e internacional comprenderá, entre otras, las siguientes actividades,
estrategias y acciones:
I A VII…
VIII. Generar una aplicación para dispositivos móviles denominada “TURISMO CDMX”, en la que se publique todo lo
relacionado con las actividades de interés turístico de la Secretaria de Turismo en la Ciudad de México incluyendo:
atractivos, patrimonio, servicios, hoteles, restaurantes, recintos culturales y eventos turísticos de la Ciudad de México.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor una vez que el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
TERCERO.- La Secretaría de Turismo, una vez que cuente con los recursos presupuestales suficientes, deberá
generar las acciones correspondientes para poner en funcionamiento la aplicación señalada en el presente Decreto.
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
CUARTO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial
de la Federación.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinte. POR
LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA
MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de febrero del
año dos mil veinte .- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.
___________________________________
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122,
apartado A, bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartados A, numeral 1 y C,
numeral 1, incisos a), b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, párrafo primero,
7°, párrafo primero, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 11, fracción I, 12, 13, párrafo primero, 14, 16, fracciones I y II, 20,
fracciones IV, V y IX, y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México; 2°, 6°, último párrafo, 7°, fracciones I y II, y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
ÚNICO.- Se ADICIONAN: un numeral 4 al inciso P) de la fracción II del artículo 7°; el artículo 123 Bis; los numerales 4.1,
4.2, 4.3, 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 278; la fracción XII del artículo 279 Bis, recorriéndose la subsecuente; las fracciones XIII,
XIV y XV del artículo 281, recorriéndose la subsecuente; los artículos 281 Bis, 281 Ter y 281 Quater; las fracciones XXI,
XXII, XXIII y XXIV del artículo 282, recorriéndose la subsecuente; las fracciones XXII a XXXII del artículo 284,
recorriéndose la subsecuente; los artículos 284 Bis, 284 Ter y 284 Quater, y las fracciones XII a XXXIX del artículo 285,
recorriéndose la subsecuente; se REFORMAN: los numerales 2 y 3 del inciso P) de la fracción II del artículo 7°; la fracción
VI del artículo 120; las fracciones II a VII, IX y XVII del artículo 122; los numerales 4, 5, 7, 8, 9.1 y 9.2 del artículo 278;
las fracciones IV, X, XI y XIII del artículo 279 Bis, tomando en consideración la adición de la fracción XII antes referida; el
párrafo primero y las fracciones VII, IX, XII y XVI del artículo 281, tomando en consideración las adiciones a dicho
artículo antes referidas; el párrafo primero y sus fracciones I, II, IX, XX y XXV del artículo 282, tomando en consideración
las adiciones a dicho artículo antes mencionadas; las fracciones I y III del artículo 283; el párrafo primero y las fracciones II,
XVII, XVIII, XXI y XXXIII del artículo 284, tomando en consideración las adiciones a dicho artículo mencionadas
anteriormente y el párrafo primero, las fracciones IV, XI y XL del artículo 285, tomando en consideración las adiciones a
dicho artículo referidas con anterioridad; se DEROGAN: la fracción XVIII del artículo 93; las fracciones VIII, y X a XV
del artículo 122; los numerales 3, 5.1, 10 y 10.1 del artículo 278; el artículo 280; las fracciones VI, X y XI del artículo 281;
el artículo 282 Bis; las fracciones VI, XV, XIX y XX del artículo 284; la fracción V del artículo 285; el artículo 287, y el
artículo 288, todos del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México,
para quedar como sigue:
Artículo 7.- …
I. …
II. …
A) a O) …
P) …
1. …
2. Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria;
3. Dirección Ejecutiva de Inventario Inmobiliario, Estudios Técnicos y de Información; y
4. Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta Inmobiliaria.
III. a XIX. …
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
Artículo 93.- …
I. a XVII. …
XVIII. Se deroga.
XIX. a XXI. …
Artículo 120.-…
I. a V. …
VI. Efectuar el registro y control de los contratos de arrendamiento o comodato de bienes inmuebles que, con el carácter de
arrendatario o comodatario por conducto de sus Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades celebre el Gobierno de la Ciudad de México, así como las Alcaldías;
VII. a XXXVII. …
Artículo 122.- …
I. …
II. Colaborar en la elaboración del programa anual de administración, racionalización, uso y aprovechamiento del
patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México conforme a los requerimientos de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
III. Coadyuvar en el establecimiento de las normas, criterios y políticas de administración, aprovechamiento y explotación
de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, así como asesorar y supervisar a las Dependencias, Unidades
Administrativas, y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, así como a las Alcaldías en la optimización
de espacios físicos para oficinas y usos diversos, adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones;
IV. Realizar el análisis de proyectos de escrituras públicas, convenios, contratos, permisos, títulos, y todos aquellos
instrumentos legales, en materia inmobiliaria, que deban ser suscritos por la persona Titular de la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario;
V. Colaborar en el registro y control de los contratos de arrendamiento o comodato de bienes inmuebles que con el carácter
de arrendatario o comodatario que, por conducto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades, así como las Alcaldías, celebre el Gobierno de la Ciudad de México;
VI. Participar en el control de los padrones de concesionarios y permisionarios de los inmuebles propiedad de la Ciudad de
México;
VII. Coadyuvar en los procedimientos de inmatriculaciones de inmuebles propiedad de la Ciudad de México;
VIII. Se deroga.
IX. Instrumentar las opiniones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de
México, para ser permisionados o concesionados;
X. Se deroga.
XI. Se deroga.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
XII. Se deroga.
XIII. Se deroga.
XIV. Se deroga.
XV. Se deroga.
XVI. …
XVII. Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 123 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta Inmobiliaria:
I. Proponer la normatividad en materia de control, administración, aprovechamiento y explotación respecto de los bienes
inmuebles propiedad de la Ciudad de México;
II. Proponer los lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que elaboren o suscriban las Dependencias, Unidades
Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, que
tengan competencia para ello;
III. Colaborar en el establecimiento de los lineamientos para aceptar donaciones de inmuebles en favor de la Ciudad de
México;
IV. Asesorar en materia inmobiliaria a las Dependencias, Unidades Administrativas, a los Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías;
V. Instrumentar las opiniones sobre el uso, aprovechamiento, destino y explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad
de México para ser asignados a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Entidades y
Alcaldías;
VI. Participar en el control del padrón de asignatarios de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México;
VII. Substanciar el procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones, permisos y autorizaciones respecto de
inmuebles propiedad de la Ciudad de México, proponiendo la determinación procedente;
VIII. Intervenir en la entrega-recepción de los inmuebles que incidan en el patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México,
así como formalizar las asignaciones;
IX. Gestionar y promover en el ámbito de su competencia, las recuperaciones administrativas y judiciales;
X. Determinar e imponer las sanciones contenidas en la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y en su caso
remitir a la autoridad fiscal para el procedimiento administrativo de ejecución;
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
XII. Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 278.- …
1. y 2. …
3. Se deroga.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
4. Dirección General de Operación Tecnológica, a la que se encuentran adscritas:
4.1. Dirección Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica;
4.2. Dirección Ejecutiva de Arquitectura de Software;
4.3. Dirección Ejecutiva de Gestión y Control de Desarrollo de Software.
5. Dirección General de Centro de Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones.
5.1. Se deroga.
6. …
7. Dirección General de Gobierno Digital, a la que se encuentran adscritas:
7.1. Dirección Ejecutiva de Política de Datos;
7.2. Dirección Ejecutiva de Simplificación Estratégica;
7.3. Dirección Ejecutiva de Gobierno Electrónico.
8. Dirección General de Operación Institucional.
9. …
9.1. Dirección Ejecutiva Interinstitucional; y
9.2. Dirección Ejecutiva de Control de Proyectos.
10. Se deroga.
10.1. Se deroga.
Artículo 279 Bis.- …
I. a III. …
IV. Asignar a las Direcciones Generales y Ejecutivas que integran la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México, los proyectos de desarrollo de soluciones tecnológicas que soliciten las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, que hubieren sido previamente
autorizados;
V. a IX. …
X. Emitir los lineamientos administrativos internos con los que deberá cumplir la documentación de cada uno de los
productos desarrollados por sus Unidades Administrativas, así como formular las directrices de los manuales técnicos con
apoyo de la Dirección General de Operación Institucional de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México;
XI. Solicitar a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México, Instituciones, Órganos y Organizaciones, Nacionales e Internacionales, Públicas, Privadas y de la
sociedad civil, información relacionada con los productos a desarrollar o generados por la Agencia Digital de Innovación
Pública de la Ciudad de México;
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
XII. Aprobar en coordinación con la Dirección General de Operación Institucional, la liberación de los sitios y aplicaciones
móviles desarrolladas en ejercicio de las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México
para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México; y
XIII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México.
Artículo 280.- Se deroga.
Artículo 281.- Corresponde a la Dirección General de Operación Tecnológica:
I. a V. …
VI. Se deroga.
VII. Coordinar y/o dirigir los trabajos de implementación de sistemas de información, coadyuvando en la automatización
transversal de procesos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII. …
IX. Diseñar, desarrollar y administrar en coordinación con la Dirección General de Gobierno Digital y la Dirección General
de Operación Institucional, las herramientas tecnológicas para la implementación de mejora regulatoria y simplificación
administrativa para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
X. Se deroga.
XI. Se deroga.
XII. Representar a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en foros,
instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las
materias de su competencia;
XIII. Coordinar el diseño e implementación de la política de formación de habilidades digitales en la Ciudad de México;
XIV. Otorgar licencias de desarrollos de software realizados por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México, así como establecer lineamientos para el desarrollo y actividades inherentes del software en comento;
XV. Emitir las opiniones técnicas requeridas por la Dirección General de Operación Institucional en los procedimientos de
dictaminación técnica; y
XVI. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México.
Artículo 281 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica:
I. Generar y promover el uso de políticas de seguridad informática que deberán de observar las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
II. Coordinar y administrar las instalaciones de los Centros de Datos a cargo de la Agencia Digital de Innovación Pública de
la Ciudad de México;
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
III. Coordinar con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México, el desarrollo y operación de una nube de cómputo compartida de la Administración Pública de la Ciudad
de México;
IV. Proporcionar el servicio de hospedaje de sitios web y sistemas de información a las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que así lo soliciten; así como
administrar la operación de la infraestructura y niveles de servicio de los mismos;
V. Dirigir la entrega y soporte de servicios tecnológicos de información y comunicaciones desarrollados por la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, utilizando buenas prácticas de calidad en el servicio, disponibilidad,
capacidad, continuidad y seguridad de la información a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VI. Coordinar y administrar los servicios de internet institucionales: sitio web, correo electrónico, traducción de nombres de
dominio, transferencia de archivos, entre otros, de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VII. Asesorar a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México en la entrega y soporte de servicios informáticos y de comunicaciones;
VIII. Coordinar y administrar la operación de los sistemas de información de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México; y
IX. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México y/o de la Dirección General de Operación Tecnológica.
Artículo 281 Ter.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Arquitectura de Software:
I. Participar en el desarrollo y acompañamiento, en la medida de sus capacidades y prioridades, de soluciones tecnológicas
para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
II. Coadyuvar en la definición de los lineamientos para el desarrollo de software atendiendo a las necesidades de las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
III. Participar en el diseño e implementación de la estrategia de calidad en el desarrollo de productos tecnológicos para las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IV. Participar en la medida de sus posibilidades, y cuando así lo soliciten las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el diseño e implementación de las
estrategias de seguridad de los sistemas informáticos, para la protección de la integridad de la información contenida en los
mismos;
V. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones y capacidades a solicitud de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el soporte a los sistemas
informáticos, a través de un procedimiento de atención de incidentes;
VI. Colaborar en la ejecución de los ajustes a soluciones tecnológicas de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México desarrolladas por cuenta propia o por
terceros con base en el procedimiento para la atención de solicitudes de control de cambios que defina;
VII. Colaborar en la realización de los trabajos de implementación de sistemas de información, coadyuvando en la
automatización transversal de procesos y procedimientos de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
VIII. Promover la reutilización y acceso abierto de soluciones tecnológicas de software a las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IX. Realizar, por sí misma o con la colaboración de terceros del sector público y/o privado, nacionales y/o internacionales,
estudios en materia de desarrollo de software que permitan el cumplimiento de las atribuciones de la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México en la materia; y
X. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México y/o de la Dirección General de Operación Tecnológica.
Artículo 281 Quater.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Gestión y Control de Desarrollo de Software:
I. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones, en el establecimiento de criterios para la identificación, categorización,
evaluación, selección y/o priorización para la administración del portafolio de proyectos tecnológicos transversales de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
II. Llevar a cabo el control y gestión de las actividades para el desarrollo de software atendiendo a las necesidades de las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México,
conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Operación Tecnológica;
III. Gestionar la implementación de sistemas de información, coadyuvando en la automatización transversal de procesos y
procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IV. Gestionar la entrega, atender y analizar las solicitudes de soporte técnico para los servicios tecnológicos de información
y comunicaciones interdependenciales realizadas por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México, utilizando estándares internacionales de calidad en el servicio,
disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información;
V. Atender y analizar en el ámbito de sus atribuciones las solicitudes de desarrollo de soluciones tecnológicas, que sean
requeridas por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como gestionar la entrega y brindar soporte técnico de las mismas utilizando estándares
internacionales de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información;
VI. Participar en la implementación de la estrategia de aseguramiento de calidad en el desarrollo de sus productos
tecnológicos;
VII. Proponer al Director General de Operación Tecnológica el diseño e implementación de la política de formación de
habilidades digitales en la Ciudad de México;
VIII. Colaborar en coordinación con la Dirección General de Operación Institucional en los lineamientos para el
otorgamiento de licencias de desarrollos de software realizados por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad
de México; y
IX. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México y/o de la Dirección General de Operación Tecnológica.
Artículo 282.- Corresponde a la Dirección General de Centro de Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones:
I. Diseñar, desarrollar, implementar, supervisar y evaluar un Modelo de Conectividad para la Ciudad de México, por sí
misma y/o a través de terceros, que impulse el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones, incluido el acceso a
internet en edificios y sitios públicos en la Ciudad;
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
II. Diseñar, desarrollar e implementar criterios y políticas de inclusión digital, en materia de infraestructura activa y pasiva,
accesibilidad y conectividad de observancia para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, que
promuevan el acceso universal en las zonas desfavorecidas, así como en escuelas, bibliotecas, zonas de transporte público y
sitios públicos;
III. a VIII. …
IX. Administrar, usar, disponer, contratar y, en su caso, comercializar, los bienes de la infraestructura activa y pasiva de
telecomunicaciones, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales de la Ciudad de México, así como de los productos y
servicios que sean generados de la explotación, tratamiento y/o manejo de los mismos, en coordinación con las
Dependencias e Instancias competentes, de conformidad con las leyes y normatividad aplicable en la materia;
X. a XIX. ...
XX. Suscribir cuando resulte conveniente para la Administración Pública de la Ciudad de México, contratos, convenios y
demás actos jurídicos relativos a servicios de telecomunicaciones y/o conectividad a nombre de las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXI. Administrar, aprovechar y gestionar las redes, en el ámbito de su competencia, de telecomunicaciones de los Entes, así
como la infraestructura y capacidades de las redes de telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad, incluyendo los sitios
públicos locales, ductos, postería y derechos de vía;
XXII. Establecer políticas en el ámbito de su competencia, vinculadas con el despliegue público y privado de infraestructura
en telecomunicaciones, incluyendo las relacionadas con el otorgamiento de permisos, conforme a las atribuciones
establecidas en las leyes aplicables;
XXIII. Emitir las opiniones técnicas que, en su caso, requiera la Dirección General de Operación Institucional en los
procedimientos de dictaminación Técnica, en el supuesto de que las solicitudes correspondientes contengan elementos que
involucren aspectos relacionados con servicios de conectividad y/o telecomunicaciones;
XXIV. Comercializar, rentar e intercambiar, en el ámbito de sus atribuciones, los productos existentes y futuros que deriven
del excedente de las redes de los Entes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; y
XXV. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México.
Artículo 282 Bis.- Se deroga.
Artículo 283.- …
I. Administrar, controlar y supervisar en el ámbito de su competencia el Modelo Integral de Atención Ciudadana y el
Sistema Unificado de Atención Ciudadana;
II. …
III. Formular las líneas de trabajo interinstitucionales con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para que se capte y se asigne la demanda ciudadana
mediante el Sistema Unificado de Atención Ciudadana, con el fin de que se atienda e informe mediante el mismo;
IV. a XIX. …
Artículo 284.- Corresponde a la Dirección General de Gobierno Digital:
I. …
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
II. Coordinar el diseño de las herramientas tecnológicas necesarias para la simplificación administrativa, mejora de gestión
y Gobierno Digital de la Administración Pública de la Ciudad de México;
III. a V. …
VI. Se deroga.
VII. a XIV. …
XV. Se deroga.
XVI. …
XVII. Establecer las gestiones necesarias para impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación de Firma
Electrónica;
XVIII. Establecer requisitos, directrices y lineamientos para implementar el uso de la Firma Electrónica con validez
jurídica;
XIX. Se deroga.
XX. Se deroga.
XXI. Representar a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en foros,
instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las
materias de su competencia;
XXII. Supervisar la estrategia de implementación y uso del Autenticador Digital Único para los sistemas del Gobierno de la
Ciudad de México;
XXIII. Supervisar la estrategia de implementación del inicio de sesión único en los sistemas del Gobierno de la Ciudad de
México;
XXIV. Gestionar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo, actualización y administración de herramientas de
interoperabilidad del Sistema de Contrataciones Públicas de la Ciudad de México con otros sistemas de información, ya
sean de la Federación o de las Entidades Federativas de la República, en materias de presupuesto, evolución patrimonial,
intereses de servidores públicos, registro mercantil, fiscalización del gasto, entre otros;
XXV. Gestionar el desarrollo, actualización y administración de un sistema de monitoreo ciudadano de las contrataciones y
el gasto público, así como impulsar el uso de la información pública relativa a contrataciones públicas, transparencia
presupuestaria, ingresos, egresos y deuda pública de la Administración Pública de la Ciudad de México por parte de la
ciudadanía, en coordinación y colaboración con las instancias competentes, respetando en todo momento las excepciones a
la transparencia que refieren las leyes en la materia;
XXVI. Coordinar el diseño e implementación de la política de Gobierno Abierto del Gobierno de la Ciudad de México;
XXVII. Supervisar, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las instancias competentes, el diseño,
implementación y difusión de las soluciones digitales que den cumplimiento a las disposiciones del Sistema Nacional
Anticorrupción, del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y de los compromisos de Gobierno Abierto, de
conformidad con las leyes y la normatividad aplicable;
XXVIII. Coordinar la promoción e implementación de políticas de transparencia proactiva en la Administración Pública de
la Ciudad de México;
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
XXIX. Coordinar el diseño, actualización y administración de herramientas de interoperabilidad entre los sistemas de las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México con
la Plataforma Nacional de Transparencia y la Plataforma Local de Transparencia para el cumplimiento de las obligaciones
de transparencia, así como la publicación de la información contenida en las mismas conforme a la normatividad aplicable;
XXX. Definir e implementar, en el ámbito de sus atribuciones, planes de simplificación administrativa para las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXXI. Conducir el desarrollo y gestión de las herramientas tecnológicas en coordinación con la Dirección General de
Operación Tecnológica, para la implementación de simplificación administrativa, en conjunto con las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXXII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la integración, administración y operación del Registro Electrónico de
Trámites y Servicios de la Ciudad de México; y
XXXIII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México.
Artículo 284 Bis.- Dirección Ejecutiva de Política de Datos:
I. Colaborar en el diseño de la política de gestión de datos de la Ciudad de México, así como elaborar los criterios,
estándares técnicos, lineamientos, manuales y demás normatividad necesaria en la materia, para el cumplimiento de los
objetivos y atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;
II. Solicitar las bases de datos y sistemas de información de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con el objetivo de integrar el Sistema Unificado de
Información, de conformidad con las leyes y normatividad aplicable;
III. Diseñar e implementar la política de Gobierno Abierto del Gobierno de la Ciudad de México;
IV. Desarrollar los mecanismos de coordinación y participación ciudadana necesarios para la generación e implementación
de la política de Gobierno Abierto de la Ciudad de México;
V. Coadyuvar con el diseño, coordinación, publicación, implementación y difusión de las soluciones digitales que den
cumplimiento a las disposiciones del Sistema Nacional Anticorrupción, del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
y de los compromisos de Gobierno Abierto, de conformidad con la normatividad respectiva;
VI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva en la Administración Pública de la Ciudad de México;
VII. Generar lineamientos, reglas de operación, manuales de usuario, criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o
demás instrumentos análogos, en coordinación con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México para diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes
de rendición de cuentas;
VIII. Elaborar lineamientos, reglas de operación, manuales de usuario y/o guías, conforme a la normatividad aplicable, para
la adopción de herramientas para la interoperabilidad entre los sistemas de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, y la Plataforma Nacional de
Transparencia y la Plataforma Local de Transparencia mediante los mecanismos de colaboración correspondientes;
IX. Colaborar con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México en la implementación de herramientas que contribuyan al cumplimiento de los lineamientos del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en materia de transparencia
focalizada;
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
X. Gestionar el desarrollo, actualización y administración de herramientas de interoperabilidad entre los sistemas de las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México con
la Plataforma Nacional de Transparencia y la Plataforma Local de Transparencia, para el cumplimiento de las obligaciones
de transparencia, así como la publicación de la información contenida en las mismas conforme a la normatividad aplicable;
XI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de transparencia y acceso a la información en
coordinación con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México; y
XII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México y/o de la Dirección General de Gobierno Digital.
Artículo 284 Ter.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Simplificación Estratégica:
I. Elaborar y proponer a la persona Titular de la Dirección General de Gobierno Digital, proyectos de simplificación
administrativa de trámites y servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México;
II. Elaborar los proyectos de dictámenes relativos a la simplificación de trámites y servicios a cargo de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
III. Operar y definir el contenido del Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México;
IV. Establecer programas de capacitación y actualización en materia de trámites, y servicios con el fin de ofrecer una
atención accesible, confiable y de calidad a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
V. Elaborar y proponer a la persona Titular de la Dirección General de Operación Institucional, los manuales y lineamientos
necesarios para la implementación de la simplificación administrativa en la Ciudad de México;
VI. Autorizar la inscripción, actualización, modificación o baja en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la
Ciudad de México a cargo de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
VII. Impulsar y dirigir las acciones, estudios y propuestas que realicen las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, organizaciones del sector privado y el
público en general, para mantener permanentemente actualizada la normatividad de trámites y servicios de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII. Fomentar y coadyuvar en la implementación de trámites y servicios de la Administración Pública de la Ciudad de
México, a través de tecnologías de la información y comunicaciones, y el uso de la firma electrónica avanzada y otros
mecanismos de validación de firma digital legalmente reconocidos;
IX. Promover el estudio, divulgación y aplicación de la política de simplificación administrativa en la Ciudad de México;
X. Establecer los mecanismos de colaboración para el intercambio de información en materia de trámites y servicios con
que cuentan las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, a fin generar estadísticas que permitan desarrollar procesos que contribuyan para agilizar los trámites y servicios,
que otorga la Administración Pública de la Ciudad de México; y
XI. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México y/o de la Dirección General de Gobierno Digital.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
Artículo 284 Quater.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Gobierno Electrónico:
I. Diseñar e implementar la estrategia para el diseño de herramientas tecnológicas necesarias para la mejora de gestión y
Gobierno Digital de la Administración Pública de la Ciudad de México;
II. Coadyuvar en la implementación de estrategias innovadoras integrales que favorezcan la eficiencia, eficacia y
transparencia de los recursos, que tengan por objeto buscar el crecimiento y desarrollo económico de la Ciudad de México y
el bienestar de los ciudadanos;
III. Participar en la elaboración de las propuestas de digitalización de trámites y servicios a cargo de las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para ser
sometida a la aprobación de la persona Titular de la Dirección General de Gobierno Digital;
IV. Realizar las acciones necesarias para la implementación de la firma electrónica en la Ciudad de México, así como para
impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación, en coordinación con las instancias competentes;
V. Coadyuvar en la implementación del Autenticador Digital Único a que se refiere la Ley de Operación e Innovación
Digital para la Ciudad de México;
VI. Coadyuvar en el diseño de la estrategia de Gobierno Digital para la Administración Pública de la Ciudad de México, en
atención a los programas de mejora regulatoria y simplificación administrativa;
VII. Coadyuvar en el diseño de los mecanismos que deberán seguir los Entes Públicos para la implementación del Gobierno
Electrónico y su difusión;
VIII. Validar los flujos y procedimientos relacionados a la sistematización de trámites y servicios de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
IX. Colaborar en la mudanza digital de trámites y servicios de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
X. Implementar el Autenticador Digital Único y el Expediente Digital en la Administración Pública de la Ciudad de
México;
XI. Diseñar, implementar, coordinar y evaluar políticas y acciones para asegurar la trazabilidad y monitoreo de los ingresos
y el gasto público, en apego a los principios de apertura y datos abiertos, de conformidad con la normatividad aplicable;
XII. Diseñar, coordinar e implementar soluciones digitales para la consulta y visualización del presupuesto y el gasto
público, así como para asegurar la trazabilidad y monitoreo de los recursos públicos;
XIII. Colaborar en el ámbito de sus atribuciones con el diseño, publicación, implementación, coordinación y evaluación de
políticas y acciones de contrataciones abiertas;
XIV. Coadyuvar en el diseño, coordinación e implementación de soluciones digitales en materia de contrataciones públicas,
en apego a las políticas y acciones de contrataciones abiertas;
XV. Cooperar en el diseño, coordinación e implementación de soluciones tecnológicas para dar cumplimiento a las
obligaciones de transparencia y anticorrupción, tanto en materia de presupuesto y gasto público, como de contrataciones
públicas;
XVI. Diseñar y coordinar la estrategia de implementación del inicio de sesión único en los sistemas de la Administración
Pública de la Ciudad de México; y
XVII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México y/o de la Dirección General de Gobierno Digital.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
Artículo 285.- Corresponde a la Dirección General de Operación Institucional:
I. a III. …
IV. Formular en coordinación con la Dirección General de Operación Tecnológica, los lineamientos de seguridad
informática que deberán observar las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
V. Se deroga.
VI. a X. …
XI. Solicitar la opinión técnica a cualquier Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo adscrita a la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, cuando sean requeridas derivado de un procedimiento de
dictaminación técnica;
XII. Representar al Gobierno de la Ciudad de México en eventos nacionales e internacionales en materia de mejora
regulatoria;
XIII. Aprobar la legalidad y viabilidad de los proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que suscriba
alguna de las Unidades Administrativas de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, en el ámbito
de su competencia;
XIV. Dirigir, en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la representación legal de la Agencia Digital
de Innovación Pública de la Ciudad de México ante las autoridades judiciales o administrativas del fuero Federal o Local;
XV. Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México, para que sus actuaciones se encuentren dentro del marco legal vigente;
XVI. Requerir información a las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de
la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, para el cumplimiento de sus funciones;
XVII. Coordinar la elaboración de proyectos normativos relacionados con las atribuciones de la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México, a fin de someterlos a consideración de la persona Titular de la misma;
XVIII. Coordinar la elaboración de proyectos de modificación a la normativa local relacionada con el objeto de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, o aquellos que solicite la persona Titular de la misma;
XIX. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y
protección de datos personales de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;
XX. Promover, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la implementación de la política de Mejora Regulatoria, por
parte de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
XXI. Fungir como enlace de la Ciudad de México, con el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria, o con cualquier Órgano
u Organismo, Nacional e Internacional, Público y/o Privado, Académico y/o Especialistas en materia de mejora regulatoria,
así como participar y organizar eventos a nivel local, nacional o internacional;
XXII. Proponer al titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y al Consejo de Mejora
Regulatoria de la Ciudad de México la emisión de directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos y buenas prácticas,
para el cumplimiento de la política de mejora regulatoria;
XXIII. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria a las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que lo soliciten;
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
XXIV. Implementar en coordinación con la Dirección General de Operación Tecnológica, las herramientas tecnológicas
necesarias para la mejora regulatoria, de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXV. Coordinarse con la Dirección General de Gobierno Digital para el diseño y desarrollo de herramientas tecnológicas
para la mejora regulatoria, que deberán utilizar las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XXVI. Coordinar con la Dirección General de Gobierno Digital la simplificación de trámites y servicios de las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXVII. Informar a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México de las propuestas de mejora regulatoria correspondientes a su marco regulatorio;
XXVIII. Dictaminar el Análisis de Impacto de las propuestas regulatorias de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que los soliciten;
XXIX. Requerir información y/o documentación a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, cuando así lo estime necesario para el seguimiento del cumplimiento de la
política de mejora regulatoria;
XXX. Promover en coordinación con la Dirección General de Gobierno Digital la simplificación administrativa;
XXXI. Establecer mecanismos y programas para la difusión del Análisis de Impacto Regulatorio, la Agenda Regulatoria,
los Programas de Mejora Regulatoria, así como los reportes periódicos de evaluación y de seguimiento que presenten las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXXII. Establecer los calendarios para que las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México presenten a la Unidad de Mejora Regulatoria, sus programas de mejora
regulatoria y sus reportes periódicos sobre los avances en la ejecución de éstos;
XXXIII. Requerir a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México, información para la revisión de su acervo regulatorio, trámites, y servicios a su cargo;
XXXIV. Requerir a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México la realización de acciones de simplificación administrativa, digitalización de trámites y servicios y/o
mejoramiento de sus regulaciones;
XXXV. Requerir y coordinar a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, las acciones necesarias para la integración de la información en las plataformas
tecnológicas que determine la Unidad de Mejora Regulatoria;
XXXVI. Hacer recomendaciones a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México sobre acciones de simplificación, así como requerir cumplimiento a las
mismas;
XXXVII. Otorgar usuarios y contraseñas para la operación de las plataformas de Mejora Regulatoria a las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXXVIII. Promover la vinculación con las diversas Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, así como con las instancias del ámbito Federal, Estatal o Municipal e
Instituciones, Órganos u Organismos, Nacionales e Internacionales, Públicos y Privados, para el desarrollo y ejecución de
los proyectos en materia de mejora regulatoria;
XXXIX. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como suscribir dictámenes, justificaciones,
acuerdos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con sus atribuciones; y
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
XL. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México.
Artículo 287.- Se deroga.
Artículo 288.- Se deroga.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO.- Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en la Dirección
Ejecutiva de Administración Inmobiliaria y se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Dirección Ejecutiva de
Normatividad y Consulta Inmobiliaria, serán atendidos y resueltos por ésta última en el ámbito de su respectiva
competencia.
Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los 25 días del mes febrero de 2020.-
JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.
____________________________________
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ACUERDA:
SE CREAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DIPUTADA, ISABELA ROSALES HERRERA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 6° apartado A fracciones II y III, 16, segundo párrafo,
122 Apartado A fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7º apartado E numeral 1,
29 apartado A numeral 1 y apartado E numerales 3 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1º, 4º,
fracciones I, XXXII y XXXVI, 26, 29, fracción XVIII, 30, 32 fracciones IX, XIII y XXXII de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; 2º, fracciones XX, XII y XXXVI del Reglamento del Congreso de la Ciudad de
México; 6º, 9º, 10º, 23 fracción IX, 36, 37 fracciones I y II y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; así como 21 y 24 fracción XXIII de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el ejercicio del Poder
Legislativo de la Ciudad de México, se deposita en el Congreso de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos
que establezca la Constitución Política de la entidad.
II. Que en términos del artículo Primero Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, con fecha diecisiete
de septiembre de dos mil dieciocho entró en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual en su artículo 29
apartado A, numeral 1 y apartado E, numerales 3 y 4, estipula que el Poder Legislativo de esta Ciudad, se deposita en el
Congreso de la Ciudad de México.
III. Que el tercer párrafo del artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México,
establece que el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, inicia la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México.
IV. Que conforme a lo dispuesto en artículo 1º de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cuatro de mayo de dos mil dieciocho, el Poder Legislativo de esta Ciudad, se
deposita en el Congreso de la Ciudad de México, mismo que tiene la función de legislar en las materias que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México le otorgan, así como ejercer las
demás atribuciones que le confiere dicha Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables, actuando conforme a los
principios de parlamento abierto, certeza, legalidad, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas,
profesionalismo, interés social, subsidiariedad, proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración de
carácter receptivo, eficaz y eficiente.
V. Que los artículos transitorios Segundo y Vigésimo Tercero de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México,
señalan que el Congreso, será legalmente responsable y deberá continuar el trámite que corresponde conforme al régimen
jurídico aplicable hasta su total conclusión, de los asuntos derivados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y por
ello recibe de esta, su patrimonio, recursos materiales, la atención de todos los asuntos que conforme a sus atribuciones y
funciones le corresponden, incluyendo las memorias, oficios, comunicaciones y demás información que hubiese recibido.
VI. Que el once de septiembre de dos mil diecinueve, la extinta Asamblea Legislativa del Distrito Federal de la Ciudad de
México, publicó en la Gaceta Oficial de esta Ciudad, el “ACUERDO DE COMISIÓN DE GOBIERNO PARA EL PROCESO
DE TRANSICIÓN DE LA VII LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, A LA I
LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RELATIVO A LAS ACCIONES COMO SUJETO
OBLIGADO QUE DERIVAN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA”, en donde el Presidente de la Comisión de
Gobierno, determinó entre otras cosas, la Supresión de los Sistemas de Datos Personales de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, VII Legislatura.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
VII. Que el ocho de marzo de dos mil diecinueve, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, notificó al Congreso de la Ciudad de
México, el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
SUPEDITADOS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO AL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO”, en donde el Pleno de ese Instituto, determinó la desincorporación de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, del Padrón de Sujetos Obligados de la Ciudad de México referido y a su vez, ordenó la incorporación del
Congreso de la Ciudad de México a dicho Padrón.
VIII. Que acorde con los artículos 29 y 30 de Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, la Mesa Directiva es el
órgano que tiene la representación jurídica del Congreso de la Ciudad de México y es el encargado de conducir las sesiones
del Congreso, asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno y garantizar que en los
trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución Local, en la ley Orgánica y su reglamento.
IX. Que los artículos 31 y 32 fracciones IX, XIII y XXXII de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, indica
que la Presidencia de la Mesa Directiva se depositará en la o el Presidente del Congreso, quien ostenta la representación
oficial del mismo y tiene dentro de sus atribuciones, cumplimentar que los acuerdos, decretos y leyes emanados del
Congreso sean publicados en la Gaceta Oficial y en el Diario Oficial de la Federación, en un término no mayor de diez días;
así como las demás que le atribuyan la Constitución Política, la Constitución Local, la Ley Orgánica y el Reglamento.
X. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
información que se refiera a la vida privada o a los datos personales serán protegidos por la Federación y las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos y con las excepciones que fijen las Leyes.
XI. Que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional, toda persona tiene derecho a la protección de
sus datos personales, el acceso, rectificación, cancelación u oposición de los mismos, así como manifestar su oposición en
los términos que dicte la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México,
mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos.
XII. Que conforme al artículo 7º, apartado E, numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda
persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, así como al acceso, rectificación y
cancelación de sus datos personales, y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos, en los términos que
disponga la ley, asimismo, indica que el manejo de los datos personales se regirá por los principios de veracidad, licitud,
consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
XIII. Que el artículo 9º de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de
México, señala que el responsable del tratamiento de Datos Personales deberá observar los principios de Calidad,
Confidencialidad, Consentimiento, Finalidad, Información, Lealtad, Licitud, Proporcionalidad, Transparencia y
Temporalidad.
XIV. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, corresponde al Titular del Sujeto Obligado en su función de responsable del
tratamiento de datos personales, determinar la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales
conforme a su respectivo ámbito de competencia.
XV. Que el artículo 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de
México y el artículo 64 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados
de la Ciudad de México, establecen que para la integración, tratamiento y protección de los datos personales, el Sujeto
Obligado deberá publicar en la Gaceta Oficial de esta Ciudad, el acuerdo de creación del sistema de datos personales
correspondiente, el cual será emitido por el Titular del mismo, de conformidad con las pautas descritas en ambas normas.
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
XVI. De acuerdo con los artículos 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de
la Ciudad de México y el artículo 67 de los Lineamientos mencionados, los Responsables de los sistemas de datos
personales en posesión de los Sujetos Obligados, deberán inscribir dichos sistemas en el Registro de Sistemas de Datos
Personales habilitado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación de
su creación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
XVII. Que el artículo 492, fracción IX del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, establece que la Oficialía
Mayor del Congreso es un órgano especializado con autonomía técnica y de gestión, a cargo de integrar y proporcionar
información y estudios objetivos para contribuir al cumplimiento de sus facultades, al cual le corresponde entre otras
atribuciones, la de Servicios de Recursos Humanos, que comprende los aspectos administrativos, servicios de carrera,
reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera, nóminas, prestaciones
sociales y expedientes laborales.
XVIII Que de conformidad con las fracciones VII y X del artículo 492 del Reglamento Interno del Congreso de la Ciudad
de México, la Oficialía Mayor es un órgano especializado con autonomía técnica y de gestión que funge como apoderado
del Congreso de la Ciudad de México en los asuntos penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativos y que está
facultado para suscribir los contratos y convenios en los que el Congreso sea parte. De igual forma, la Oficialía Mayor se
encuentra facultada para realizar servicios de recursos materiales que incluyen el manejo de inventarios, la provisión y
control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería, y adquisiciones de recursos materiales.
XIX. Que el artículo 492, fracción X del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, establece que la Oficialía
Mayor del Congreso es un órgano especializado con autonomía técnica y de gestión, a cargo de integrar y proporcionar
información y estudios objetivos para contribuir al cumplimiento de sus facultades, al cual le corresponde los servicios de
Recursos Materiales, que comprende entre otros, las adquisiciones; y por ello, el Manual de Políticas y Procedimientos de la
Oficialía Mayor vigente, instituye que dicha unidad administrativa cuente con un registro de proveedores de bienes y
prestadores de servicios que soliciten darse de alta en el padrón de proveedores y prestadores de servicios, ya sea mediante
solicitud expresa por parte de ellos o porque resultaron adjudicados en alguno de los procedimientos de adquisición
celebrados por la Asamblea Legislativa.
XX. Que el artículo 492, fracción XIV del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, establece que la Oficialía
Mayor del Congreso, es un órgano especializado con autonomía técnica y de gestión, a cargo de integrar y proporcionar
información y estudios objetivos para contribuir al cumplimiento de sus facultades, al cual le corresponde entre otras
atribuciones, proporcionar los Servicios Médicos para la atención al personal del Congreso de la Ciudad de México.
XXI. Que de conformidad con las fracciones VII y XII del artículo 492 del Reglamento Interno del Congreso de la Ciudad
de México, la Oficialía Mayor es un órgano especializado con autonomía técnica y de gestión que funge como apoderado
del Congreso de la Ciudad de México en los asuntos penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativos y que está
facultado para realizar servicios jurídicos que incluyen la atención de los asuntos legales del Congreso en sus aspectos
consultivos y contenciosos. En este sentido, se desprende la facultad de sus unidades administrativas para dar tratamiento a
los Datos Personales de particulares que se recaben con motivo de los juicios, amparos y demás procedimientos
contenciosos en los que el Congreso de la Ciudad de México sea parte.
XXII. Que el artículo 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de
México y el artículo 64 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados
de la Ciudad de México, establecen que para la integración, tratamiento y protección de los datos personales, el Sujeto
Obligado deberá publicar en la Gaceta Oficial de esta Ciudad, el acuerdo de creación del sistema de datos personales
correspondiente, el cual será emitido por el Titular del mismo, de conformidad con las pautas descritas en ambas normas.
XXIII. Que el artículo 510 fracción VI del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, establece que corresponde a
la persona Titular de Coordinación de Comunicación Social del Congreso, mantener contacto permanente con los medios de
comunicación social, electrónicos y escritos, y sus representantes, a fin de garantizar la plena y oportuna información hacia
las y los ciudadanos de la Ciudad de México, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en el Congreso.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
XXIV. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de Ley de Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
y el artículo 508 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad
de Género (CELIG), es un órgano de apoyo técnico en las actividades legislativas en materia de derechos humanos de las
mujeres, teniendo a su cargo realizar investigaciones y estudios sobre la situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad
de México, a fin de que la legislación y otros ordenamientos jurídicos que expida el Congreso, promuevan la igualdad de
género y los derechos humanos de las mujeres de manera objetiva, imparcial y oportuna, enriqueciendo así el trabajo
legislativo mediante información analítica y servicios de apoyo técnico y por ello, en cumplimiento de las atribuciones
concedidas al Centro de Estudios Legislativos en las fracciones IV, V y VI del artículo 508 del Reglamento del Congreso de
la Ciudad de México, el Centro organiza y promueve regularmente, foros, capacitaciones, mesas de trabajo, conversatorios
o eventos similares, en los temas afines a las facultades del Centro.
XXV. Que los artículos 505, 506 y 507 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, establecen que el Instituto de
Investigaciones Legislativas es un órgano administrativo del Congreso, cuyo objetivo es la investigación y difusión de
temas relacionados con el estudio, historia, funciones, actividad y prácticas legislativas, quien tiene dentro de sus
atribuciones las de impartir cursos de capacitación en materias de técnica legislativa y prácticas parlamentarias, realizar
estudios para el perfeccionamiento de las prácticas parlamentarias del Congreso y realizar las investigaciones legislativas
que le sean solicitadas por el Pleno, la Junta y las Comisiones del Congreso y el Instituto organiza regularmente, y por ello
constantemente organiza cursos, foros, conferencias, simposios o eventos similares en los temas afines con el estudio,
historia, funciones, actividad y prácticas legislativas.
XXVI. De conformidad a los artículos 4 Fracción XLIX y 98, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México,
así como el artículo 503, fracción II del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, la Tesorería es una Unidad
Administrativa a la que le corresponde dirigir, supervisar, administrar, registrar y controlar los recursos financieros para
posibilitar el desarrollo de los objetivos y funciones del Congreso, de conformidad con la normatividad y bajo un marco de
eficiencia, eficacia, honradez, transparencia, austeridad y racionalidad del gasto, la cual tiene entre otras atribuciones, la de
entregar las dietas a las y los Diputados, del Congreso, así como realizar los descuentos de carácter legal que se le ordenen.
XXVII. De conformidad a los artículos 4 Fracción XLIX y 98, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México,
así como el artículo 503, fracción VII del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, la Tesorería es una Unidad
Administrativa a la que le corresponde dirigir, supervisar, administrar, registrar y controlar los recursos financieros para
posibilitar el desarrollo de los objetivos y funciones del Congreso, de conformidad con la normatividad y bajo un marco de
eficiencia, eficacia, honradez, transparencia, austeridad y racionalidad del gasto, la cual tiene entre otras atribuciones, la de
velar por el adecuado control y la exacta aplicación de los recursos presupuestales que sean proporcionados al Congreso
para cubrir sus gastos de operación .
XXVIII. De conformidad a los artículos 4 Fracción XLIX y 98, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México,
así como el artículo 503, fracción VII del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, la Tesorería es una Unidad
Administrativa a la que le corresponde dirigir, supervisar, administrar, registrar y controlar los recursos financieros para
posibilitar el desarrollo de los objetivos y funciones del Congreso, de conformidad con la normatividad y bajo un marco de
eficiencia, eficacia, honradez, transparencia, austeridad y racionalidad del gasto, la cual tiene entre otras atribuciones, la de
velar por el adecuado control y la exacta aplicación de los recursos presupuestales que sean proporcionados al Congreso
para cubrir sus gastos de operación .
XXIX. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 93, fracción III y 97 de la Ley Orgánica del Congreso de la
Ciudad de México; 484, 498, 499 fracciones VII, XXI y XXVII del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, le
corresponde a la Contraloría Interna de este Sujeto Obligado, conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores
públicos adscritos a las unidades administrativas del Congreso, que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
confidencialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, derivadas de quejas o
denuncias presentadas por particulares, servidores públicos o aquellas relacionadas con auditorías y en especial las
relacionadas con los procedimientos de adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y contratación de obra pública y
por ello, tiene el deber de recibir y dar trámite a las quejas y denuncias que se formulen con motivo del presunto
incumplimiento de las obligaciones administrativas de las y los servidores públicos del Congreso, establecidas en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas de las y los Servidores Públicos.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
XXX. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y
el artículo 499, fracciones XIV, XVI XVIII del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, a la Contraloría Interna
le corresponde entre otras actividades, llevar el registro patrimonial de los servidores públicos del Congreso, y en su caso
aplicar las sanciones que establezca la ley de la materia; practicar en los actos de entrega recepción del Congreso en
términos de la normatividad aplicable; coordinar la recepción de sus declaraciones de situación patrimonial, así como vigilar
su registro y dar seguimiento a la evolución patrimonial, en términos de lo previsto en la Ley.
XXXI. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de
México, los Datos Personales que se obtengan durante la sustanciación del Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa por la Autoridad Sustanciadora y Resolutora de asuntos relacionados con faltas administrativas no graves, es
decir, los obtenidos en la Audiencia Inicial, así como los que se obtuvieron dentro de la investigación por parte de la
Autoridad Investigadora, serán tratados y protegidos los datos y documentos por los Servidores Públicos que se encuentran
adscritos a la Dirección de Responsabilidades adscrita a la Subcontraloría de Legalidad y Responsabilidades de la
Contraloría Interna de la Ciudad de México, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en el artículo 93, fracción III y 97
de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y, 498, 499 fracción VII y XXVII del Reglamento del Congreso
de la Ciudad de México.
XXXII. Que de conformidad con el establecido en el artículo 13, fracción CXVI de la Ley Orgánica del Congreso de la
Ciudad de México y los artículos 7º, fracción XV, 164, 165, 166, 306, fracción V, 337 y 388 del Reglamento del Congreso
de la Ciudad de México; corresponde al Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos
Interinstitucionales, atender y tramitar las peticiones individuales o colectivas referentes a un problema concreto y particular
que son presentadas al congreso por las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, en la Oficialía de Partes,
directamente al Comité de Atención, Orientación y quejas Ciudadanas así como en los Módulos Legislativos de Atención y
Quejas Ciudadanas a cargo de cada una de las personas legisladoras.
XXXIII. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y
los artículos 487, fracciones VI y XI, y 491 fracción IV del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, a la
Coordinación de Servicios Parlamentarios le corresponde la coordinación, supervisión y ejecución de las atribuciones que
permitan el cumplimiento de las funciones legislativas, administrativas y financieras, la coordinación y supervisión de los
servicios del Congreso, así como la asistencia a las Comisiones y los Comités a través de los libros de recepción y
devolución de documentos de las mismas y la organización y asistencia a cada una de ellas a través de su Secretaria o
Secretario Técnico; en observancia de las disposiciones de la Constitución Local, la Ley ante mencionada, el reglamento del
Congreso y los demás ordenamientos, políticas y lineamientos aplicables.
XXXIV. Que los artículos 67 y 72 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, y 187 del Reglamento del
Congreso de la Ciudad de México establece que las Comisiones son órganos internos de organización, integradas
paritariamente por las Diputadas y Diputados, constituidas por el Pleno, que tienen por objeto el estudio, análisis y
elaboración de dictámenes, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que contribuyen al mejor y más
expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización, de investigación y de
cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo
establecido en dicha ley y el reglamento del Congreso.
XXXV. Que el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, estipula que los Comités son órganos
auxiliares internos de carácter administrativo, integrados paritariamente por las Diputadas y Diputados, constituidos por el
Pleno, a propuesta de la Junta que tienen por objeto realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos,
diferentes a las de las Comisiones.
XXXVI. Que de acuerdo con el artículo13, Fracción LII de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, y los
artículos 368, 371, 373, 374, 452 del Reglamento este Órgano Legislativo; el Congreso de la Ciudad de México tiene la
facultad de Entregar, Medallas y Reconocimientos de conformidad con dicha Ley y Reglamento del dicho Órgano, a través
de las Comisiones competentes, quienes deberán realizar la convocatoria y el proceso de elección de las y los candidatos
para recibir las medallas correspondientes.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
XXXVII. Que de los artículos 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 81 al 92 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad
de México, establece que le compete al Congreso de esta Ciudad, resolver a través de sus comisiones y comités,
designaciones, nombramientos y ratificaciones que se establecen en la Constitución Local, la Ley Orgánica, el Reglamento
y demás ordenamientos aplicables.
XXXVIII. Que de acuerdo con los artículos 187, 209 XV, 222 fracción VI, 225 fracción IV del Reglamento del Congreso
de la Ciudad de México, las Comisiones y Comités, para el desarrollo de sus funciones, podrán efectuar directamente
investigaciones, foros, consultas legislativas, parlamentos, talleres, conferencias, estudios, y audiencias; conforme a los
términos establecidos en dicho ordenamiento legal.
XXXIX. Que el pasado 11 febrero de 2020 en la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia de este Sujeto
Obligado, se aprobó por unanimidad el Acuerdo de creación de los Sistemas de Datos Personales de este Órgano Legislativo,
el cual se hizo del conocimiento del Pleno del Congreso de la Ciudad de México en la Sesión Ordinaria del 18 de febrero de
2020.
Con base en lo anterior, y bajo los principios de parlamento abierto, certeza, legalidad, transparencia, máxima publicidad,
rendición de cuentas, profesionalismo e interés social, se tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
PRIMERO: SE CREA EL “SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE RECURSOS HUMANOS DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el Sistema de Datos Personales denominado: “Sistema de Datos
Personales de Recursos Humanos del Congreso de la Ciudad de México”, en los términos siguientes:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
Los datos personales recabados serán utilizados exclusivamente para llevar a cabo Servicios de Recursos
Humanos, que comprende los aspectos administrativos, servicios de carrera, reclutamiento, promoción y
evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera, nóminas, prestaciones sociales y expedientes
laborales, respecto de los servidores públicos, prestadores de servicios profesionales y de servicio social, del
Congreso de la Ciudad de México.
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México.
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.
Órganos de Control.
Auditoría Superior de la Ciudad de México.
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Personas físicas con carácter de servidores públicos, prestadores de servicios profesionales y de servicio social, del
Congreso de la Ciudad de México, respecto de los cuales, se llevan a cabo los Servicios de Recursos Humanos, que
comprende los aspectos administrativos, servicios de carrera, reclutamiento, promoción y evaluación permanente
del personal externo a los servicios de carrera, nóminas, prestaciones sociales y expedientes laborales.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre, género, fecha de nacimiento, domicilio, entidad federativa, municipio,
localidad, firma, fotografía, clave única de registro de población (CURP), clave de elector, clave OCR, código
QR, estado civil, número de pasaporte, lugar de nacimiento, nacionalidad, teléfono celular, teléfono particular,
clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), número de seguridad social, matrícula del Servicio
Militar Nacional, número de acta de nacimiento.
Datos Electrónicos: Dirección de correo electrónico personal.
Laborales: Referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio.
Datos Académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y
reconocimientos.
Datos familiares: Nombre, edad, género, domicilio, teléfono y firma de familiares.
Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: Datos relativos a procedimientos
administrativos seguidos en forma de juicio o jurisdiccionales en materia laboral, familiar, civil, penal, fiscal,
administrativa o de cualquier otra rama del Derecho.
Procedimiento de Obtención: Recepción de documentación de manera física en las oficinas del Congreso de
la Ciudad de México.
F) Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales es el Congreso de la Ciudad de México a través de
la Oficialía Mayor.
Usuarios:
Persona Titular de la Dirección General de Administración.
Persona Titular de la Dirección de Recursos Humanos.
Persona Titular de la Subdirección de Administración de Personal.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Reclutamiento y Selección.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Contratación y Administración de Sueldos.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Relaciones Laborales y Control de Personal.
Persona Titular de la Jefatura de Prestaciones y Servicios al Personal.
Persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Persona Titular de la Dirección de lo Consultivo.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Convenios y Contratos.
Persona Titular de la Dirección de lo Contencioso.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Control y Seguimiento de Procesos.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento Laboral.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
Persona Titular de la Dirección General de Pagos.
Persona Titular de la Dirección de Control de Pagos.
Encargados: No aplica
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO):
El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así
como la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en la Unidad de Transparencia
del Congreso de la Ciudad de México sita en calle Gante, número 15, tercer piso, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la
Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a través de Tel-INFO al
56364636.
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Medio.
SEGUNDO: SE CREA EL “SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE CONTRATOS Y CONVENIOS DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Sistema de Datos
Personales de Contratos y Convenios del Congreso de la Ciudad de México”, en los términos siguientes:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
Los Datos Personales serán recabados para llevar a cabo la celebración de convenios y contratos de servicios o
adquisición de recursos materiales que lleve a cabo el Congreso de la Ciudad de México, a través de la Oficialía
Mayor, con la finalidad de dotar al proceso de contratación de certeza jurídica, acreditar la personalidad jurídica e
identidad de los particulares que son parte, y recabar los datos necesarios para cumplir con las obligaciones y ejercer
los derechos contractuales que correspondan al Congreso.
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales
Órganos de Control
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
Auditoría Superior de la Ciudad de México
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Personas que se obliguen con el Congreso de la Ciudad de México a través de convenios o contratos cuyo objeto
sea la prestación de servicios profesionales o la adquisición de servicios materiales, así como las personas que en
su caso, intervengan en los mismos.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre, género, fecha de nacimiento, domicilio, entidad federativa, municipio, localidad,
firma, fotografía, clave única de registro de población (CURP), clave de elector, clave OCR, código QR, estado
civil, número de pasaporte, lugar de nacimiento, nacionalidad, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
número de seguridad social, matrícula del Servicio Militar Nacional.
Datos Patrimoniales: Información fiscal, historial crediticio, cuentas bancarias, seguros.
Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se
encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral,
civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho
F) Instancias Responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales es el Congreso de la Ciudad de México a través de
la Oficialía Mayor.
Usuarios:
Persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Persona Titular de la Dirección de lo Consultivo.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Módulos
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Asesoría y Consultoría.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Contratos y Convenios.
Persona Titular de la Dirección General de Pagos de la Tesorería.
Persona Titular de Dirección de Control de Módulos de la Tesorería.
Encargados: No aplica
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO):
El Titular de los Datos Personales podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así
como el de revocación de consentimiento en los términos de lo establecido en el Título Tercero de la Ley de
Protección de Datos Personales en Poder de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en la Unidad de
Transparencia del Congreso de la Ciudad de México, ubicado en calle Gante, número 15, tercer piso, colonia
Centro, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 y de
16:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves, y viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX
(www.infomex.org.mx), la Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o vía
telefónica a través de Tel-INFO al 56364636.
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Medio.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
TERCERO: SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “SISTEMA DE DATOS
PERSONALES DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO”
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el Sistema de Datos Personales denominado: “Sistema de Datos
Personales del Registro de Proveedores del Congreso De la Ciudad de México”, en los términos siguientes:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos: Los datos personales serán utilizados exclusivamente para contar con la documentación legal y administrativa
necesaria, para registrar a los proveedores en el padrón correspondiente y realizar los trámites derivados de la los
contratos y o pedidos que en su caso se realicen, cumpliendo así con los procedimientos y normas del Congreso de
la Ciudad de México.
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley de Adquisiciones del Distrito Federal.
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México.
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.
Órganos de Control.
Auditoría Superior de la Ciudad de México.
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Las personas físicas o morales que ofrezcan bienes o sean prestadores de servicios que soliciten darse de alta en el
Padrón de Proveedores con la finalidad de ser parte del mismo y poder ser considerados para futuros
procedimientos de adquisiciones o que resultaron adjudicados en alguno de los procedimientos de adquisiciones
celebrados por el Congreso de la Ciudad de México.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre, género, fecha de nacimiento, domicilio, entidad federativa, municipio,
localidad, firma, fotografía, clave única de registro de población (CURP), clave de elector, clave OCR, código
QR, estado civil, número de pasaporte, lugar de nacimiento, nacionalidad, teléfono celular, teléfono particular,
clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), número de seguridad social, matrícula del Servicio
Militar Nacional.
Datos Patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, fianzas, historial crediticio,
información fiscal, ingresos y egresos, referencias personales, seguros, servicios contratados.
Procedimiento de obtención: Recepción de documentación de manera física en las oficinas del Congreso de
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
la Ciudad de México.
F) Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales es el Congreso de la Ciudad de México a través de
a través de la Contraloría Interna de este Órgano Legislativo.
Usuarios:
Persona Titular de la Dirección General de Administración.
Persona Titular de la Dirección de Adquisiciones.
Persona Titular de la Subdirección de Organización de Adquisiciones.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento del Padrón de Proveedores.
Persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Persona Titular de la Dirección de lo Consultivo.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Convenios y Contratos.
Persona Titular de la Dirección de lo Contencioso.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Control y Seguimiento de Procesos.
Persona Titular de la Dirección General de Pagos.
Persona Titular de la Dirección de Control de Pagos.
Encargados: No aplica.
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO):
El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así
corno la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la LPDPPSOCDMX,
en la Unidad de Transparencia del Congreso de la Ciudad de México sita en calle Gante, número 15, tercer piso,
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a
15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX
(www.infomex.org.mx), la Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a
través de Tel-INFO al 56364636.
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Medio.
CUARTO: SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “EXPEDIENTES MÉDICOS DEL CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el Sistema de Datos Personales denominado: “Expedientes Médicos del
Congreso de la Ciudad de México” en los términos siguientes:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
La finalidad de recopilar los datos personales, es identificar al paciente, obtener información de sus antecedentes
heredofamiliares, para poder dar un diagnóstico exacto, oportuno y asimismo, dar el tratamiento adecuado y
procurar un seguimiento a su patología.
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
Norma de la Secretaria de Salud (NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico).
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México.
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.
Órganos de Control.
Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Diputadas, Diputados, personas servidoras públicas administrativas, asesores, asistentes, base trabajadora,
visitantes que acuden al servicio médico del Congreso de la Ciudad de México.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre, Registro Federal de Contribuyente (RFC), clave única de registro de
población (CURP) y firma.
Datos sobre la salud: El expediente clínico de cualquier atención médica, referencias o descripción de
sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades, intervenciones
quirúrgicas, vacunas, consumo de estupefacientes, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos,
prótesis, así como el estado físico o mental de la persona.
Procedimiento de obtención: Se hace de forma personal y se llena un formato de manera personal al
momento que el paciente acude a solicitar la consulta, de no poder el dar los datos los da su acompañante.
F) Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales es el Congreso de la Ciudad de México a través de
la Oficialía Mayor.
Usuarios:
Persona Titular de la Dirección General de Administración.
Persona Titular de la Subdirección de Servicios Médicos.
Personal Médico.
Enfermera o enfermero.
Personal Paramédico.
Personal Auxiliar administrativo.
Encargados: No aplica
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO):
El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así
como la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en la Unidad de Transparencia
del Congreso de la Ciudad de México sita en calle Gante, número 15, tercer piso, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la
Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a través de Tel-INFO al
56364636.
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Alto.
QUINTO: SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “JUICIOS Y DEMÁS PROCEDIMIENTOS
CONTENCIOSOS EN LOS QUE EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SEA PARTE”
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el Sistema de Datos Personales denominado: “Juicios y demás
Procedimientos Contenciosos en los que el Congreso de la Ciudad de México sea parte”, en los términos siguientes:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
Los Datos Personales que son recabados en el Sistema se utilizan para la formación e integración de los
expedientes relativos a los procesos contenciosos en los que el Congreso de la Ciudad de México es parte. Lo
anterior, en aras de que la Dirección de lo Contencioso dé seguimiento, desahogo y trámite a dichos procesos
jurisdiccionales hasta su total conclusión.
De acuerdo con los criterios internos del Congreso contenidos en el Catálogo de Disposición Documental, dichos
Datos Personales contenidos en expedientes de juicios de la dependencia o contra la dependencia tendrán un ciclo
de vida de doce años en total, tras los cuales se procederá a su supresión. Aquellos Datos Personales contenidos en
expedientes de Amparos tendrán un ciclo de vida de siete años en total, tras los cuales se procederá a su supresión.
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México.
Órganos Jurisdiccionales locales y federales.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
Órganos de Control.
Auditoría Superior de la Ciudad de México.
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
El interesado y/o representante legal que interpone algún juicio de cualquier naturaleza o procedimiento
contencioso, ante alguna autoridad federal o local, en el que el Congreso de la Ciudad de México sea parte, así
como testigos o terceros que formen parte de dichos procedimientos o intervengan en los mismos.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre, género, fecha de nacimiento, domicilio, entidad federativa, municipio, localidad,
firma, fotografía, clave única de registro de población (CURP), clave de elector, clave OCR, código QR, estado
civil, número de pasaporte, lugar de nacimiento, nacionalidad, teléfono celular, teléfono particular, clave del
Registro Federal de Contribuyentes (RFC), matrícula del Servicio Militar Nacional.
Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se
encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral,
civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho.
Procedimiento de obtención:
De manera física, a través de los escritos de demandas, recursos, incidentes, promociones, pruebas, diligencias,
actas de audiencias y demás documentos notificados al Congreso de la Ciudad de México.
F) Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del Sistema de Datos Personales es el Congreso de la Ciudad de México a través de
la Oficialía Mayor.
Usuarios:
Persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Persona Titular de la Dirección de lo Contencioso.
Persona Titular de Jefatura de Departamento Laboral.
Persona Titular de Jefatura de Departamento de Control y Seguimiento a Procesos.
Encargados: No aplica
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO):
El titular de los datos personales podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así
como la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en la Unidad de Transparencia del
Congreso de la Ciudad de México ubicada en calle Gante, número 15, tercer piso, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la
Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a través de Tel-INFO al
56364636.
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Medio.
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
SEXTO: SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “REGISTRO DE VISITANTES DEL CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Registro de Visitantes
del Congreso de la Ciudad de México”, en los términos siguientes:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
Llevar el registro de las personas que ingresan y salen de los edificios del Congreso de la Ciudad de México,
ubicados en Donceles S/N Esq. Allende, (Recinto Legislativo); Donceles No. 8; Plaza de la Constitución No. 7;
Fray Pedro de Gante No.15; y Av. Juárez No. 60, todos pertenecientes a la Colonia Centro de la Alcaldía
Cuauhtémoc, en esta Ciudad; con el objeto de salvaguardar la seguridad de las mismas durante el tiempo que
permanezcan en el inmueble así como del resto de las personas que lo concurren.
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales
Órganos de Control
Auditoría Superior de la Ciudad de México
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Personas que ingresen a los inmuebles del Congreso de la Ciudad de México y registren su visita, ya sea que la
persona se presente individualmente o en grupo.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre y firma.
Procedimiento de obtención:
La persona que visite el Congreso de la Ciudad de México, se registrarán de manera personal en el Control de
Visitantes, que se encuentra en la entrada principal de cada uno de los inmuebles, en donde proporcionará a la
persona encargada de la recepción una identificación para corroborar su identidad, cuyo contenido no se será
reproducido y le será devuelta a la salida.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
F) Instancias responsables del tratamiento del Sistema de Datos Personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales es el Congreso de la Ciudad de México a través de
la Oficialía Mayor.
Usuarios:
Persona Titular de la Dirección General de Servicios.
Persona Titular de la Dirección de Resguardo.
Persona Titular de la Jefatura Departamento responsable del Recinto Legislativo Donceles S/N.
Persona Titular de la Jefatura Departamento, responsable de los inmuebles de Fray Pedro de Gante No. 15
y de Av. Juárez No. 60.
Persona Titular de la Jefatura Departamento, responsable del edificio de Plaza de la Constitución No. 7
(Zócalo).
Encargados: No aplica
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO): El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así
corno la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en la Unidad de Transparencia
del Congreso de la Ciudad de México sita en calle Gante, número 15, tercer piso, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la
Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a través de Tel-INFO al
56364636.
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Básico.
SÉPTIMO: SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “DIRECTORIO DE REPORTEROS
ACREDITADOS ANTE EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el Sistema de Datos Personales denominado: “Directorio de Reporteros
Acreditados ante el Congreso de la Ciudad de México”, en los términos siguientes:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
Contar con un directorio de reporteros representantes de medios de comunicación interesados en cubrir las
actividades del Congreso de la Ciudad de México, para mantener contacto permanente y compartir la información
que surja del trabajo legislativo.
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales
Órganos de Control
Auditoría Superior de la Ciudad de México
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Personas que laboran como Reporteros representantes de medios de comunicación, interesados en cubrir las
actividades del Congreso de la Ciudad de México.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
El registro de datos de la Coordinación de Comunicación Social consiste en recabar la información mediante
registro de listas de asistencia que incluye los siguientes campos:
Datos Identificativos: Nombre, teléfono celular, firma.
Datos Electrónicos: Dirección de correo electrónico.
Procedimiento de obtención: Llenado de formato de manera física en las oficinas del Congreso de la Ciudad
de México.
F) Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales, es el Congreso de la Ciudad de México, a través de
la Coordinación de Comunicación Social.
Usuarios:
Persona Titular de la Coordinación Ejecutiva A.
Persona Titular de la Secretaría Técnica.
Persona Titular de la Subdirección de Comunicación Social.
Persona Titular de la Subdirección de Información.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Transparencia y Normatividad.
Encargados: No aplica
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO):
El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así
corno la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en la Unidad de Transparencia
del Congreso de la Ciudad de México sita en calle Gante, número 15, tercer piso, Colonia Centro, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la
Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a través de Tel-INFO al
56364636.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Básico.
OCTAVO: SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “REGISTRO DE ASISTENCIA A FOROS,
CAPACITACIONES, MESAS DE TRABAJO, CONVERSATORIOS O SIMILARES, ORGANIZADOS POR EL
CENTRO DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO”.
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el Sistema de Datos Personales denominado: “Registro de asistencia a
foros, capacitaciones, mesas de trabajo, conversatorios o similares, organizados por el Centro de Estudios Legislativos
para la Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México”, en los términos siguientes:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
Los datos recabados se registrarán y utilizarán para la difundir a los titulares, información relativa a estudios y/o
publicaciones relativos a los temas afines a las facultades del Centro, así como para la notificación de
convocatorias a nuevos eventos realizados por el CELIG.
Asimismo, se utilizarán para fines estadísticos y descriptivos de los foros, capacitaciones, mesas de trabajo,
conversatorios o similares llevados a cabo por el Centro.
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México.
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.
Órganos de Control.
Auditoría Superior de la Ciudad de México.
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Personas asistentes a los foros, capacitaciones, mesas de trabajo, conversatorios o similares, organizados por el
Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
El registro de datos del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género consiste en recabar la
información mediante registro de listas de asistencia que incluye los siguientes campos:
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
Datos Identificativos: Nombre, género.
Datos Electrónicos: Dirección de correo electrónico.
Datos laborales: Institución de procedencia.
Procedimiento de obtención:
Recepción de documentación de manera física, mediante el registro de asistencia a los foros, capacitaciones, mesas
de trabajo, conversatorios o similares, organizados por el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de
Género.
F) Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales, es el Congreso de la Ciudad de México, a través
del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género.
Usuarios:
Persona Titular de la Subdirección de Estudios Legislativos sobre Políticas Públicas.
Persona Investigadora Especializada.
Encargados: No aplica
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO):
El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así
como la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en la Unidad de Transparencia
del Congreso de la Ciudad de México sita en calle Gante, número 15, tercer piso, Colonia Centro, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la
Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a través de Tel-INFO al
56364636.
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Básico.
NOVENA: SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “REGISTRO DE ASISTENCIA A
CURSOS, FOROS, CONFERENCIAS, SIMPOSIOS O EVENTOS SIMILARES, ORGANIZADOS POR EL
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el Sistema de Datos Personales denominado: “Registro de asistencia a
cursos, foros, conferencias, simposios o eventos similares, organizados por el Instituto de Investigaciones Legislativas
del Congreso de la Ciudad de México”, en los términos siguientes:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
Se recabarán los datos personales de las personas asistentes a los cursos, foros, conferencias, simposios o eventos
similares llevados a cabo por el Instituto de Investigaciones Legislativas, con el fin de otorgar constancias de la
asistencia a los cursos impartidos, así como para fines estadísticos y descriptivos de todos los eventos.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México.
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.
Órganos de Control.
Auditoría Superior de la Ciudad de México.
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales: Personas asistentes a los cursos, foros, conferencias, simposios o eventos similares llevados a cabo por el Instituto
de Investigaciones Legislativas del Congreso de la Ciudad de México.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre, firma.
Datos Electrónicos: Dirección de correo electrónico.
Procedimiento de obtención: Recepción de información de manera física, mediante el registro de asistencia a
los cursos, foros, conferencias, simposios o eventos similares llevados a cabo por el Instituto de
Investigaciones Legislativas del Congreso de la Ciudad de México.
F) Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales es el Congreso de la Ciudad de México a través del
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso de la Ciudad de México.
Usuarios:
Persona Titular de la Subdirección de Estudios Legislativos Comparados, Prácticas Parlamentarias y
Capacitación Legislativa.
Persona Titular de la Subdirección de Transparencia e Investigaciones y Estudios en Democracias y
Participación Ciudadana.
Persona Titular de la Subdirección de Documentación, Archivo, Difusión, Vinculación Interinstitucional y
Operación Logística.
Encargados: No aplica
40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO):
El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así
como la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en la Unidad de Transparencia
del Congreso de la Ciudad de México sita en calle Gante, número 15, tercer piso, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la
Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a través de Tel-INFO al
56364636.
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Básico.
DÉCIMO: SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “DIETAS DE LAS DIPUTADAS
Y LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
ÚNICO. Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el Sistema de Datos Personales denominado: “Dietas de las
Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México”, en los términos siguientes:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
Contar con las herramientas y elementos necesarios para dirigir, supervisar, administrar, registrar y controlar los
recursos financieros para el ejercicio del pago de las Dietas de las Diputadas y Diputados del Congreso de la
Ciudad de México, así como coadyuvar a la correcta aplicación de disminuciones y descuentos durante la
legislatura;
Llevar a cabo el entero de Dietas a cargo de cada uno de las Diputadas y Diputadas del Congreso de la Ciudad de
México, durante la legislatura a que corresponda;
Enviar evidencia de timbrado electrónico correspondiente a la dieta mediante correo electrónico, durante la
legislatura a que corresponda;
Registrar sus datos personales en los sistemas de información de nómina.;
Realizar el alta en la institución bancaria para la entrega de su tarjeta de nómina y para la dispersión de la nómina;
Llevar a cabo la emisión de cheque y/o trasferencia electrónica bancaria, que ampare el pago de la dieta
correspondiente;
Elaborar el timbrado de sus recibos por concepto de dieta;
Comprobar la recepción de cheque o dispersión de dieta a través de transferencia electrónica bancaria, mediante la
firma autógrafa de la Diputada o del Diputado y/o acreedores alimentarios en los recibos correspondientes;
En caso de requerirlo, llevar a cabo reimpresión de cheque puede ser en caso de robo, extravío o daño, previa
solicitud libre, identificación y revisión en conciliación bancaria;
Cumplir con las disposiciones que marcan las leyes y reglamentos de las instituciones relativas, tales como el
Sistema de Administración Tributaria (SAT), el Sistema del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSSTE), las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) y Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), Sistema
Integral de Recaudación (SAR), Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Código Fiscal de la Ciudad de México.
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales
Órganos de Control
Auditoría Superior de la Ciudad de México
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Las Diputadas y Diputados en funciones dentro del Congreso de la Ciudad de México.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre, género, fecha de nacimiento, domicilio, entidad federativa, municipio, localidad,
firma, fotografía, clave única de registro de población (CURP), clave de elector, clave OCR, código QR, Número
de seguridad social, lugar de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) fotografía, matrícula
del Servicio Militar Nacional, teléfono de emergencia.
Datos Patrimoniales: Deducciones personales, Número de Cuenta y/o CLABE (Clave Interbancaria
Estandarizada).
Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: Datos sobre procedimientos administrativos
y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento
administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o
de cualquier otra rama del Derecho.
Datos sobre la salud: Expediente clínico de cualquier atención médica, referencias o descripción de
sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades, intervenciones quirúrgicas,
entre otras, así como el estado físico de la persona.
Datos Sensibles: Datos de menores de edad, datos de personas con discapacidad.
Procedimiento de obtención: De manera física en las oficinas de la Dirección General de Pagos del Congreso de
la Ciudad de México.
42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
F) Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales es el Congreso de la Ciudad de México a través de
la Tesorería del Congreso de la Ciudad de México.
Usuarios:
Persona Titular de la Dirección General de Pagos;
Persona Titular de la Dirección General de Administración;
Persona Titular de la Dirección General de Presupuesto;
Persona Titular de la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública;
Persona Titular de la Unidad de Sistemas Financieros;
Persona Titular de la Dirección de Control de Pagos,
Persona Titular de la Subdirección de Pagos;
Persona Titular de la Subdirección de Nóminas;
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Revisión y Emisión de Pagos;
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Caja;
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Nóminas;
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Incidencias.
Encargados: No aplica
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO):
El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así
como la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en la Unidad de Transparencia
del Congreso de la Ciudad de México sita en calle Gante, número 15, tercer piso, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la
Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a través de Tel-INFO al
56364636.
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Alto.
DÉCIMO PRIMERO: SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “GASTOS DE LOS
MÓDULOS LEGISLATIVOS DE ATENCIÓN Y QUEJAS CIUDADANAS A CARGO DE LAS Y LOS DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el Sistema de Datos Personales denominado: “Gastos de los Módulos
Legislativos de Atención y Quejas Ciudadanas a Cargo de las y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México”, en
los términos siguientes:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
Los datos personales se recaban con la finalidad de brindar una adecuada rendición de cuentas, un control adecuado y la
exacta aplicación de los recursos presupuestales proporcionados al Congreso, respecto a los gastos de operación sujetos
a la revisión de la Dirección de Registro y Control de Módulos; a través de la comprobación de los recursos otorgados
conforme a lo establecido en la normatividad aplicable del área.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43
Cumplir con la tramitología inherente derivada de los recursos otorgados para los Módulos Legislativos de Atención y
Quejas Ciudadanas a cargo de las y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, amparando además de las
comprobaciones previamente enunciadas, a los contratos celebrados por el Congreso, resultantes del ejercicio de los
recursos otorgados a los Módulos. En los que se interviene para su revisión y resguardo al suponer una afectación
directa al Presupuesto.
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de
México.
Manual de Políticas y Procedimientos de la Tesorería.
Normas Generales Para la Asignación y Comprobación de Fondos para el Funcionamiento de los Módulos
Legislativos de Atención y Quejas Ciudadanas.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México.
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.
Órganos de Control.
Auditoría Superior de la Ciudad de México.
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Diputados y Diputadas del Congreso de la Ciudad de México, personas físicas que no fungen como servidores
públicos, representantes de comprobaciones designados por las y los Diputados del Congreso de la Ciudad de
México.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre, género, fecha de nacimiento, domicilio, entidad federativa, municipio, localidad,
firma, fotografía, clave única de registro de población (CURP), clave de elector, número OCR, Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), teléfono particular, teléfono celular.
Datos electrónicos: Correo electrónico.
Procedimiento de obtención:
De manera física en las oficinas de la Dirección de Registro y Control de Módulos del Congreso de la Ciudad de
México.
F) Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales es el Congreso de la Ciudad de México a través de
la Tesorería del Congreso de la Ciudad de México.
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
Usuarios:
Persona Titular de la Dirección General de Pagos.
Persona Titular de la Dirección de Registro y Control de Módulos.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Control y Seguimiento de Operación de Módulos.
Personas Auxiliares Administrativas.
Encargados: No aplica
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO):
El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así
como la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en la Unidad de Transparencia
del Congreso de la Ciudad de México sita en calle Gante, número 15, tercer piso, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la
Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a través de Tel-INFO al
56364636.
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Básico.
DÉCIMO SEGUNDO: SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “SISTEMA DE
DATOS PERSONALES DE PAGOS Y TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS A TERCEROS DEL CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el Sistema de Datos Personales denominado: “Sistema de Datos
Personales de Pagos y Transferencias Electrónicas a Terceros del Congreso de la Ciudad de México”, en los términos
siguientes:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
Contar con las herramientas y elementos necesarios para llevar a cabo diversos pagos a través de los medios
establecidos para ello a través de la Caja del Congreso de la Ciudad de México.
Registrar sus datos personales en los sistemas electrónicos de contabilidad para efectos de pago.
Realizar el alta en la institución bancaria para la entrega de su tarjeta de nómina y para la dispersión de la nómina.
Realizar el cambio de modalidad de pago de cheque a transferencia, previa solicitud del interesado.
Llevar a cabo la emisión de cheque y/o trasferencia electrónica bancaria siempre que corresponda al banco emisor,
que ampare el pago de manera quincenal de acuerdo a la relación laboral o al tipo de contratación.
Realizar el pago por concepto de bienes y/o servicios a personas físicas y/o personas morales de conformidad al
contrato.
Llevar a cabo la emisión de cheque, que ampare el pago de manera quincenal de acuerdo a la resolución y/o
sentencia en materia civil que así lo dicte, a las personas acreedoras alimentarias del personal adscrito al Congreso
de la Ciudad de México.
Realizar el pago de conformidad a Laudo en materia laboral, cuando así se requiera.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
Comprobar la recepción de cheque o dispersión de pago a través de transferencia electrónica bancaria, mediante la
firma autógrafa de la persona trabajadora y/o acreedora alimentaria en los recibos de liquidación de pago.
En caso de requerirlo, llevar a cabo reimpresión de cheque, en caso de robo, extravío o daño, previa solicitud,
identificación y revisión en conciliación bancaria.
Cumplir con las disposiciones que marcan las leyes y reglamentos de las instituciones relativas, tales como el
Sistema de Administración Tributaria (SAT).
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.
Código Fiscal de la Ciudad de México.
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México.
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.
Órganos de Control.
Auditoría Superior de la Ciudad de México.
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Personas Físicas y/o Personas Morales que provean bienes o servicios a través de contratos, Personas Físicas en su
calidad de acreedores alimentarios, Personas prestadoras de servicios profesionales por honorarios asimilados a
salarios activas e inactivas. Personas prestadoras de servicio social y/o prácticas profesionales.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre, género, fecha de nacimiento, domicilio, entidad federativa, municipio, localidad,
firma, fotografía, clave única de registro de población (CURP), clave de elector, clave OCR, código QR, Número
de Seguridad Social, lugar de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), matrícula del
Servicio Militar Nacional, teléfono de emergencia.
Datos Patrimoniales: Deducciones personales, Número de Cuenta y/o CLABE (Clave Interbancaria
Estandarizada).
Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: Laudos, Resoluciones y sentencias.
Datos sobre la salud: Expediente clínico de cualquier atención médica, referencias o descripción de
sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades, intervenciones quirúrgicas,
entre otras, así como el estado físico de la persona.
46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
Datos Sensibles: Datos de menores de edad, datos de personas con capacidades diferentes.
Procedimiento de obtención:
De manera física en las oficinas de la Dirección General de Pagos del Congreso de la Ciudad de México.
F) Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales es el Congreso de la Ciudad de México a través de
la Tesorería del Congreso de la Ciudad de México.
Usuarios:
Dirección General de Pagos;
Dirección General de Administración;
Dirección General de Presupuesto;
Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública;
Unidad de Sistemas Financieros;
Dirección de Registro y Control de Módulos;
Dirección de Control de Pagos;
Subdirección de Pagos;
Subdirección de Nóminas;
Jefatura de Unidad de Revisión y Emisión de Pagos;
Jefatura de Unidad de Caja;
Jefatura de Unidad de Nóminas;
Jefatura de Unidad de Incidencias;
Encargados: No aplica
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
(ARCO):
La persona titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y
oposición así como la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la Ley
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en la Unidad de
Transparencia del Congreso de la Ciudad de México sita en calle Gante, número 15, tercer piso, Colonia Centro,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a
18:00 horas, de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx),
la Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a través de Tel-INFO al
56364636.
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Alto.
DÉCIMO TERCERO: SE CREA EL “SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA DIRECCIÓN DE QUEJAS Y
DENUNCIAS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el Sistema de Datos Personales denominado: “Sistema de Datos
Personales de la Dirección de Quejas y Denuncias del Congreso de la Ciudad de México”, en los términos siguientes:
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
El uso y tratamiento de los datos personales tendrá como único fin el integrar los expedientes de investigación de
Quejas y Denuncias, interpuestos por Personas servidoras públicas y/o particulares, para determinar la comisión de
faltas administrativas de los servidores públicos que están y/o que estuvieron adscritos al Congreso de la Ciudad de
México, así como de los particulares que se encuentren vinculados con faltas administrativas graves y de aquellos
particulares en situación especial.
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales
Órganos de Control
Auditoría Superior de la Ciudad de México
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Personas servidoras públicas y/o particulares que interponen una queja o denuncia, servidores y ex Servidores
Públicos del Congreso de la Ciudad de México, particulares vinculados con faltas administrativas graves,
particulares en situación especial, así como abogados, testigos y representantes legales que intervienen en dichos
procesos.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre, género, fecha de nacimiento, domicilio, entidad federativa, municipio,
localidad, firma, fotografía, clave única de registro de población (CURP), clave de elector, clave OCR,
estado civil, número de pasaporte, lugar de nacimiento, nacionalidad, teléfono celular, teléfono particular,
clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Matrícula del Servicio Militar Nacional.
Datos familiares: Nombre del cónyuge y de los dependientes económicos.
Datos Electrónicos: Dirección de correo electrónico.
Laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación,
actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de
servicio.
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
Datos Patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y
egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales y demás
análogos.
Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una
persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o
jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho.
Datos Académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y
reconocimientos.
Procedimiento de obtención:
Recepción de documentación de manera física en las oficinas del Congreso de la Ciudad de México.
F) Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales es el Congreso de la Ciudad de México a través de
la Contraloría Interna.
Usuarios:
Persona Titular de la Subcontraloría de Legalidad y Responsabilidades
Persona Titular de la Dirección de Quejas y Denuncias
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Denuncias.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Quejas.
Encargados: No aplica
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO): El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así
corno la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en la Unidad de Transparencia
del Congreso de la Ciudad de México sita en calle Gante, número 15, tercer piso, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la
Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a través de Tel-INFO al
56364636.
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Medio.
DÉCIMO CUARTO: SE CREA EL “SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA DIRECCIÓN DE SITUACIÓN
PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el “Sistema de Datos Personales de la Dirección de Situación
Patrimonial de la Contraloría Interna del Congreso de la Ciudad de México”.
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
Los datos personales serán utilizados para la identificación fehaciente de los servidores públicos que actúan en las
diversas diligencias administrativas a cargo de la Dirección de Situación Patrimonial; como son las actas entrega
recepción, al momento de la recepción de diversos formatos de declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal, los
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49
datos recabados serán utilizados exclusivamente para la integración de expedientes personales de los servidores
públicos que laboran en el Congreso de la Ciudad de México.
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.
Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.
Órganos de Control.
Auditoría Superior de la Ciudad de México.
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Servidores públicos (personas físicas) que laboran o han laborado en el Congreso de la Ciudad de México.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre, género, fecha de nacimiento, domicilio, entidad federativa, municipio,
localidad, firma, fotografía, clave única de registro de población (CURP), clave de elector, clave OCR,
código QR, estado civil, número de pasaporte, lugar de nacimiento, nacionalidad, teléfono celular, teléfono
particular, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) fotografía, matrícula del Servicio Militar
Nacional, teléfono de emergencia.
Datos familiares: Nombre, edad y sexo del cónyuge y de los descendientes.
Datos Electrónicos: Dirección de correo electrónico.
Laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación, actividades
extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio y demás
análogos.
Datos Patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos,
cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales y demás análogos.
Datos Académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y
reconocimientos.
50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
Procedimiento de obtención:
Recepción de documentación de manera física en las oficinas del Congreso de la Ciudad de México.
F) Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales es el Congreso de la Ciudad de México a través de
la Contraloría Interna.
Usuarios:
Persona Titular de la Dirección de Situación Patrimonial.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Seguimiento de Situación Patrimonial.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Registro de Situación Patrimonial.
Encargados: No aplica
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO):
El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así
corno la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la LPDPPSOCDMX,
en la Unidad de Transparencia del Congreso de la Ciudad de México sita en calle Gante, número 15, tercer piso,
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a
15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX
(www.infomex.org.mx), la Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a
través de Tel-INFO al 56364636.
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Medio.
DÉCIMO QUINTO: SE CREA EL “SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA DIRECCIÓN DE
RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el “Sistema de Datos Personales de la Dirección de Responsabilidades
de la Contraloría Interna del Congreso de la Ciudad De México”, en los términos siguientes:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
Los datos se recaban con la finalidad de formar e integrar los expedientes derivados de la sustanciación y resolución del
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, serán utilizados por los servidores públicos que se encuentran a
cargo de la Dirección de Responsabilidades, con la finalidad de que puedan ser identificables aquellos servidores
públicos o ex servidores públicos del Congreso de la Ciudad de México, así como de los particulares que se encuentren
vinculados con faltas administrativas graves y de aquellos particulares en situación especial.
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.
Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales
Órganos de Control
Auditoría Superior de la Ciudad de México
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Personas servidoras públicas y/o particulares que interponen una queja o denuncia, servidores y ex servidores
públicos del Congreso de la Ciudad de México, particulares vinculados con faltas administrativas graves,
particulares en situación especial, así como abogados, testigos y representantes legales que intervienen en dichos
procesos.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre, género, fecha de nacimiento, domicilio, entidad federativa, municipio,
localidad, firma, fotografía, clave única de registro de población (CURP), clave de elector, número OCR,
código QR, estado civil, número de pasaporte, lugar de nacimiento, nacionalidad, teléfono celular, teléfono
particular, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), matrícula del Servicio Militar Nacional.
Datos familiares: Nombre del cónyuge y de los descendientes.
Datos Electrónicos: Dirección de correo electrónico.
Laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación, actividades
extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio.
Datos Patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos,
cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales y demás análogos.
Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona
que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en
materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho
Datos Académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y
reconocimientos.
Procedimiento de obtención:
Recepción de documentación de manera física en las oficinas del Congreso de Ciudad de México
F) Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales es el Congreso de la Ciudad de México a través de
la Contraloría Interna de este Órgano Legislativo.
52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
Usuarios:
Persona Titular de la Dirección de Responsabilidades.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de Responsabilidades.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de lo Contencioso.
Encargados: No aplica
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO):
El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así
como la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en la Unidad de Transparencia
del Congreso de la Ciudad de México sita en calle Gante, número 15, tercer piso, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la
Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a través de Tel-INFO al
56364636.
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Medio.
DÉCIMO SEXTO: SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “MÓDULOS LEGISLATIVOS DE
ATENCIÓN Y QUEJAS CIUDADANAS”
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el Sistema de Datos Personales denominado: “Módulos Legislativos de
Atención y Quejas Ciudadanas”, en los términos siguientes:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
Los datos personales son recabados y tratados con la finalidad de mantener un vínculo permanente con las y los
ciudadanos, atendiendo sus intereses, al promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades
personales y colectivos referentes a un problema concreto y particular, ante las autoridades competentes, a través
de la recepción y tramitación de las quejas o demandas, solicitudes de orientación y peticiones, individuales o
colectivas.
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley General de Archivos.
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales
Entes públicos de la Ciudad de México.
Órganos de Control.
Auditoría Superior de la Ciudad de México
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Personas que presenten ante el Congreso de la Ciudad de México alguna queja o denuncia, solicitud de orientación
y/o petición, ya sea a través de la Oficialía de Partes, directamente al Comité de Atención, Orientación y Quejas
Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales o en los Módulos Legislativos de Atención, Quejas a cargo de cada uno
de los Diputados y Diputadas del Congreso de la Ciudad de México.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre, genero, fecha de nacimiento, domicilio, entidad federativa, municipio,
localidad, firma, fotografía, clave única de registro de población (CURP), clave de elector, clave OCR,
código QR, estado civil, número de pasaporte, lugar de nacimiento, nacionalidad, teléfono celular,
teléfono particular, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), número de Seguridad Social,
Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de acta de nacimiento, número de licencia de conducir.
Electrónicos: Correo electrónico y direcciones electrónicas.
Laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación,
actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo y hoja de
servicio.
Datos Patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y
egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales y demás
análogos.
Datos familiares: Nombre, edad, sexo, domicilio, teléfono, firma, fotografía de familiares.
Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: Datos relativos a procedimientos
administrativos seguidos en forma de juicio o jurisdiccionales en materia laboral, civil, penal, fiscal,
administrativa o de cualquier otra rama del Derecho.
Datos académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y
reconocimientos.
Datos de tránsito y movimientos migratorios: Información relativa al tránsito de las personas dentro y
fuera del país, así como información migratoria.
Datos sobre la salud: El expediente clínico de cualquier atención médica, referencias o descripción de
sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades, intervenciones
quirúrgicas, vacunas, consumo de estupefacientes, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos,
prótesis, así como el estado físico o mental de la persona.
Datos especialmente protegidos (sensibles): Origen étnico o racial, características morales o
emocionales, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas y preferencia
sexual.
54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
Procedimiento de obtención:
La recepción de documentación es de manera física, en la Oficialía de Partes, en las oficinas del Comité de
Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales o en los Módulos Legislativos de
Atención y Quejas a cargo de cada uno de los Diputados y Diputadas del Congreso de la Ciudad de México.
F) Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales, es el Congreso de la Ciudad de México a través del
Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales.
Usuarios:
Las 66 personas Legisladoras del Congreso de la Ciudad de México.
La Persona Titular de la Secretaria Técnica del Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y
Asuntos Interinstitucionales.
Encargados: No aplica
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
(ARCO):
El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así
como la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en la Unidad de Transparencia
del Congreso de la Ciudad de México sita en calle Gante, número 15, tercer piso, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la
Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a través de Tel-INFO al
56364636.
H) Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Alto.
DÉCIMO SÉPTIMO: SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “COMITÉS Y
COMISIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se crea el Sistema de Datos Personales denominado: “Comités y Comisiones
Legislativas del Congreso de la Ciudad de México” en los términos siguientes:
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
Integrar expedientes, que serán analizados y estudiados por la o las Comisiones dictaminadoras encargadas de los
procedimientos de elección para la entrega de medallas o reconocimientos que otorga el Congreso de la Ciudad de
México, de conformidad con la convocatoria y el proceso de elección que se emita para tal efecto.
Integrar expedientes, que serán analizados y estudiados por las Comisiones o Comités para resolver sobre las
designaciones, nombramientos y ratificaciones que se establecen en la Constitución Política de la Ciudad de
México, la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables.
Los datos de las personas asistentes o que intervienen en las investigaciones, foros, consultas legislativas,
parlamentos, talleres, conversatorios, conferencias, estudios, y audiencias, efectuadas directamente por las
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55
Comisiones y Comités, se recaban con la finalidad de otorgar a las personas titulares de los mismos, constancias
de asistencia o reconocimientos; así como para fines estadísticos y descriptivos de todos los eventos.
B) Normativa aplicable:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México.
Ley General de Archivos.
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la
Ciudad de México.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
C) Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.
Órganos de Control.
Auditoría Superior de la Ciudad de México.
D) Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Personas postuladas para la obtención de medallas o reconocimientos otorgados por el Congreso de la Ciudad de
México.
Personas postuladas para ser designadas, nombradas o ratificadas a los cargos que establece la Constitución Local,
la Ley Orgánica, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Personas que asisten o intervienen en las investigaciones, foros, consultas legislativas, parlamentos, talleres,
conferencias, conversatorios, estudios, y audiencias, efectuadas directamente por las Comisiones y Comités.
E) Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre, género, estado civil, fecha de nacimiento, domicilio, entidad federativa,
municipio, localidad, firma, fotografía, clave única de registro de población (CURP), clave de elector,
número OCR, código QR, alias, estado civil, número de pasaporte, lugar de nacimiento, nacionalidad,
teléfono celular, teléfono particular, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), matrícula del
Servicio Militar Nacional.
Datos familiares: Nombre, edad, género y fotografía del cónyuge y de los descendientes.
Datos Electrónicos: Dirección de correo electrónico, redes sociales.
Laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación, actividades
extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, hoja de servicio
Datos Patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos,
cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales y demás análogos.
56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona
que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en
materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho.
Datos académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y
reconocimientos y demás análogos.
Datos sobre la salud: El expediente clínico de cualquier atención médica, referencias o descripción de
sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades, intervenciones
quirúrgicas, vacunas, consumo de estupefacientes, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos,
prótesis, así como el estado físico o mental de la persona.
Datos Académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y
reconocimientos.
Procedimiento de obtención:
Mixta; recepción de documentación de manera física en las oficinas del Congreso de la Ciudad de México o
mediante correo electrónico establecido para tal efecto.
F) Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El Responsable del tratamiento del sistema de datos personales es el Congreso de la Ciudad de México a través de
la Coordinación de Servicios Parlamentarios.
Usuarios:
Las 66 personas Legisladoras del Congreso de la Ciudad de México.
Personas Titulares de la Secretarias Técnicas de las Comisiones y Comités del Congreso de la Ciudad de
México.
Persona Titular de la Dirección de Apoyo y Seguimiento a Comisiones y Comités Legislativos.
Persona Titular de la Subdirección de Registro y Documentación de la Coordinación de Servicios
Parlamentarios.
Persona Titular de la Jefatura de Departamento de apoyo de la Coordinación de Servicios Parlamentarios.
Encargados: No aplica
G) Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
(ARCO):
El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así
como la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México , en la Unidad de Transparencia
del Congreso de la Ciudad de México sita en calle Gante, número 15, tercer piso, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 15:00 o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la
Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx) o a través de Tel-INFO al
56364636.
Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Medio.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Publíquese el presente Acuerdo por el que se crean los Sistema de Datos Personales referidos, en un término
no mayor de tres días hábiles, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 37 fracción I de
la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, mismo que entrará en
vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. - Publíquese el Acuerdo por el que se crean los Sistemas de Datos Personales, en la Gaceta Parlamentaria del
Congreso de la Ciudad de México y en la Página de Internet Oficial de este Sujeto Obligado.
TERCERO.- Se instruye al enlace de datos personales del Congreso de la Ciudad de México, se asegure que los
Responsables de los Sistemas de Datos Personales, lleven a cabo la inscripción correspondiente en el Registro de Sistemas
de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en términos del artículo 38 de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México y el artículo 67 de los Lineamientos Generales de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles siguientes a
su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
CUARTO.- Se instruye al Enlace en materia de Datos Personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a
la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la publicación del
presente Acuerdo de Creación de los Sistemas de Datos Personales, de conformidad con el artículo 63 de los Lineamientos
Generales de Datos local; así como el nivel de seguridad aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 25
último párrafo de la Ley Datos referida, dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinte.
POR LA MESA DIRECTIVA
(Firma)
DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA
SECRETARIA
(Firma)
DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ
58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
AVISO
Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los
requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:
A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y
Trámites Funerarios, en un horario de 9:00 a 14:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un
mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones
ordinarias, si se tratase de inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la
disponibilidad de espacios que determine la citada Unidad.
B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las
fojas que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago
correspondiente, emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.
1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos, Manuales,
Programas Sociales, Acciones Sociales y/o Institucionales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que
acredite la misma, así como de la suficiencia presupuestal.
3) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo
de la persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de
contacto.
C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato
en procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
Página tamaño carta;
Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;
No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);
Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas
no deberá haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior
e inicio de cada hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de 0.35; si por necesidades del documento debiera haber espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias;
Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;
No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha.
D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata
de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11
del Acuerdo por el que se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
E). En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la
correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos
cuya publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y
número de la Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate
en un formato “Dice” y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano de Difusión.
27 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59
60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020
DIRECTORIO
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
NÉSTOR VARGAS SOLANO
Director General Jurídico y de Estudios Legislativos
JUAN ROMERO TENORIO
Director de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios
GUILLERMO CRUCES PORTUGUEZ
Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones
RICARDO GARCÍA MONROY
Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios SAID PALACIOS ALBARRÁN
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 2,104.00
Media plana ...................................................................................... $ 1,131.50
Un cuarto de plana .............................................................................. $ 704.50
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,
Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.
Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.
www.comisa.cdmx.gob.mx
IMPORTANTE
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.
(Costo por ejemplar $26.50)