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Administracion Publica

Date post: 09-Nov-2015
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Administracion Publica
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CAPITULO II De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Turismo LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-01-2015 7 de 105 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Coordinar, por acuerdo del Presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, convocará por acuerdo del Presidente de la República a las reuniones de gabinete; acordará con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes; II. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; y en su caso, comunicar el señalamiento formal del Presidente de la República del carácter preferente de hasta dos de las iniciativas que se hubieren presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen; III. Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la
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CAPITULO IIDe la Competencia de las Secretaras de Estado y Consejera Jurdica del EjecutivoFederalArtculo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unincontar con las siguientes dependencias:Secretara de GobernacinSecretara de Relaciones ExterioresSecretara de la Defensa NacionalSecretara de MarinaSecretara de Hacienda y Crdito PblicoSecretara de Desarrollo SocialSecretara de Medio Ambiente y Recursos NaturalesSecretara de EnergaSecretara de EconomaSecretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentacinSecretara de Comunicaciones y TransportesSecretara de Educacin PblicaSecretara de SaludSecretara del Trabajo y Previsin SocialSecretara de Desarrollo Agrario, Territorial y UrbanoSecretara de TurismoLEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-20157 de 105Consejera Jurdica del Ejecutivo FederalArtculo 27.- A la Secretara de Gobernacin corresponde el despacho de los siguientes asuntos:I. Coordinar, por acuerdo del Presidente de la Repblica, a los Secretarios de Estado y demsfuncionarios de la Administracin Pblica Federal para garantizar el cumplimiento de las rdenes yacuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, convocar por acuerdo del Presidente de laRepblica a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretaras de Estado, rganosdesconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerira los mismos los informes correspondientes;II. Presentar ante el Congreso de la Unin las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; y en su caso,comunicar el sealamiento formal del Presidente de la Repblica del carcter preferente de hasta dos delas iniciativas que se hubieren presentado en periodos anteriores cuando estn pendientes de dictamen;III. Administrar el Diario Oficial de la Federacin y publicar las leyes y decretos del Congreso de laUnin, de alguna de las dos Cmaras o la Comisin Permanente, as como los reglamentos que expida elPresidente de la Repblica, en trminos de lo dispuesto en la fraccin I del artculo 89 constitucional y elinciso B del artculo 72 constitucional, y las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse endicho medio de difusin oficial;IV. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos ydisposiciones federales, estatales y municipales, as como establecer el banco de datos correspondiente,con objeto de proporcionar informacin a travs de los sistemas electrnicos de datos;V. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias yjubilaciones de servidores pblicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias delEjecutivo;VI. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artculos 96,98 y 100 de la Constitucin, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la SupremaCorte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;VII. Llevar el registro de autgrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de losEstados y legalizar las firmas de los mismos;VIII. Conducir, siempre que no est conferida esta facultad a otra Secretara, las relaciones del PoderEjecutivo con los dems Poderes de la Unin, con los rganos constitucionales autnomos, con losgobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las dems autoridades federales ylocales, as como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en elmbito de su competencia, las relaciones polticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupacionespolticas nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demsinstituciones sociales;IX. Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje delos Trabajadores al Servicio del Estado;X. Conducir la poltica interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otradependencia as como fomentar el desarrollo poltico; contribuir al fortalecimiento de las institucionesdemocrticas; promover la activa participacin ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer lascondiciones que permitan la construccin de acuerdos polticos y consensos sociales para que, en lostrminos de la Constitucin y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesinsocial, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrtica;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-20158 de 105XI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del pas;coordinar en vinculacin con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promocin ydefensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atencin de las recomendaciones que emitanlos organismos competentes en dicha materia; as como dictar las medidas administrativas necesariaspara tal efecto;XII. Formular y ejecutar las polticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridadpblica de la Nacin y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la poltica criminal y las medidasque garanticen la congruencia de sta entre las dependencias de la Administracin Pblica Federal;[comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernacin y de Seguridad Pblica del Senadopara presentar la poltica criminal y darle seguimiento cuando sta se apruebe o se modifique]; coadyuvara la prevencin del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pblica para proteger a la poblacin ante todotipo de amenazas y riesgos, con plena sujecin a los derechos humanos y libertades fundamentales;salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; as como preservar las libertades, el orden y lapaz pblicos;Nota: Fraccin declarada invlida por sentencia de la SCJN a Accin de Inconstitucionalidad DOF 11-02-2015 (En la porcin normativaque indica comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernacin y de Seguridad Pblica del Senado para presentar la polticacriminal y darle seguimiento cuando sta se apruebe o se modifique)XIII. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pblica en ausencia del Presidente de la Repblica;XIII bis. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinacin entre la Federacin, el DistritoFederal, los Estados y los Municipios en el mbito del Sistema Nacional de Seguridad Pblica; proponeral Consejo Nacional de Seguridad Pblica las polticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, elPrograma Rector para la Profesionalizacin Policial, los criterios para establecer academias e institutospara ello, el desarrollo de programas de coordinacin acadmica y los lineamientos para la aplicacin delos procedimientos en materia del rgimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de lamateria, de planes y programas de Profesionalizacin para las Instituciones Policiales; y coordinar lasacciones para la vigilancia y proteccin de las Instalaciones Estratgicas, en trminos de ley;XIV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pblica, nombrar y remover a suSecretario Tcnico y designar tanto a quien presidir, como a quien fungir como Secretario Tcnico dela Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de SeguridadPblica;XV. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripcin a la Polica Federal, garantizar el desempeohonesto de su personal y aplicar su rgimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y elpatrimonio de las personas y prevenir la comisin de delitos del orden federal;XVI. Proponer al Presidente de la Repblica el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridady del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en los trminos que establece elprrafo final de este artculo;XVII. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pblica, polticas, acciones yestrategias de coordinacin en materia de prevencin del delito y poltica criminal para todo el territorionacional; y efectuar, en coordinacin con la Procuradura General de la Repblica, estudios sobre losactos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseo de las polticas en materia deprevencin del delito;XVIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes,que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en la proteccin de laintegridad fsica de las personas y la preservacin de sus bienes; reforzar, cuando as lo soliciten, la tareaLEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-20159 de 105policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir antesituaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgoinminente; promover la celebracin de convenios entre las autoridades federales, y de stas, con lasestatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinacin yfuncionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y el combate a la delincuencia; as comoestablecer acuerdos de colaboracin con instituciones similares, en los trminos de los tratadosinternacionales, conforme a la legislacin;XIX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federacin y a la Procuradura General de la Repblica, cuandoas lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, as como a otras dependencias, rganos degobierno, entidades federativas y municipios; y cuando as lo requiera, a la Procuradura General de laRepblica en la investigacin y persecucin de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de polica queacten en su auxilio estarn bajo el mando y conduccin del Ministerio Pblico; y disponer de la fuerzapblica en trminos de las disposiciones legales aplicables;XX. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pblica el desarrollo de polticas orientadas aprevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenmenos dedelincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinacin con las autoridades competentesfederales, estatales y municipales; fomentar la participacin ciudadana en la formulacin de planes yprogramas de prevencin en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional deSeguridad Pblica, en los delitos del fuero comn; promover y facilitar la participacin social para eldesarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridadpblica; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relacin al ejercicio deestas atribuciones;XXI. Participar en la atencin integral a vctimas y coadyuvar en la celebracin de acuerdos decolaboracin con otras instituciones del sector pblico y privado para el mejor cumplimiento de estaatribucin;XXII. Disear, actualizar y publicar una pgina electrnica especfica en la cual se registren los datosgenerales de las mujeres y nias que sean reportadas como desaparecidas en todo el pas. Lainformacin deber ser pblica y permitir que la poblacin en general pueda aportar informacin sobre elparadero de las mujeres y nias desaparecidas. Esta pgina deber actualizarse de forma permanente;XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal yde justicia para adolescentes, en trminos de la poltica especial correspondiente y con estricto apego alos derechos humanos; as como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere elprrafo sptimo del artculo 18 constitucional;XXV. Impulsar a travs de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de SeguridadNacional, la efectiva coordinacin de ste, as como la celebracin de convenios y bases de colaboracinque dicho Consejo acuerde;XXVI. Establecer y operar un sistema de investigacin e informacin, que contribuya a preservar laintegridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano as como contribuir en lo que corresponda alEjecutivo de la Unin, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesin social y a fortalecer lasinstituciones de gobierno;XXVII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de informacin, reportes y registrode datos en materia criminal; desarrollar las polticas, normas y sistemas para el debido suministropermanente e intercambio de informacin en materia de seguridad pblica entre las autoridadesLEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201510 de 105competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar informacin parala prevencin de delitos, mediante mtodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;XXVIII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinacin integral de las tareas y cuerpos deseguridad pblica y policial, as como para el anlisis y sistematizacin integral de la investigacin einformacin de seguridad pblica y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de SeguridadPblica;XXIX. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la informacin deseguridad pblica y nacional, as como del mbito criminal y preventivo que esta Secretara requiera dedependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de lasatribuciones que las leyes le establecen;XXX. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia deseguridad nacional, [a travs de comparecencia de su titular cada seis meses ante la Comisin Bicamaralprevista en el artculo 56 de la Ley de Seguridad Nacional];Nota: Fraccin declarada invlida por sentencia de la SCJN a Accin de Inconstitucionalidad DOF 11-02-2015 (En la porcin normativaque indica a travs de comparecencia de su titular cada seis meses ante la Comisin Bicamaral prevista en el artculo 56 de la Ley deSeguridad Nacional)XXXI. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos oms entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar peridicamente al Sistema Nacionalde Seguridad Pblica sobre el ejercicio de esta atribucin;XXXII. Conducir y poner en ejecucin, en coordinacin con las autoridades de los gobiernos de losestados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal, las polticas y programas de proteccin civil del Ejecutivo, en el marco delSistema Nacional de Proteccin Civil, para la prevencin, auxilio, recuperacin y apoyo a la poblacin ensituaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, lasacciones conducentes al mismo objetivo;XXXIII. Formular y dirigir la poltica migratoria, as como vigilar las fronteras del pas y los puntos deentrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en trminos de ley la libertad de trnsito, encoordinacin con las dems autoridades competentes;XXXIV. Tramitar lo relativo a la aplicacin del artculo 33 de la Constitucin;XXXV. Administrar las islas de jurisdiccin federal, salvo aquellas cuya administracin corresponda,por disposicin de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal. En las islasa que se refiere esta fraccin, regirn las leyes federales y los tratados; sern competentes para conocerde las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercana geogrfica;XXXVI. Formular y conducir la poltica de poblacin, salvo lo relativo a colonizacin, asentamientoshumanos y turismo, as como manejar el servicio nacional de identificacin personal, en trminos de lasleyes aplicables;XXXVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de cultopblico, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;XXXVIII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loteras y rifas, en los trminos de lasleyes relativas;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201511 de 105XXXIX. Formular, regular y conducir la poltica de comunicacin social del Gobierno Federal y lasrelaciones con los medios masivos de informacin, as como orientar, autorizar, coordinar, supervisar yevaluar los programas de comunicacin social de las dependencias del Sector Pblico Federal;XL. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisin, as como laspelculas cinematogrficas, se mantengan dentro de los lmites del respeto a la vida privada, a la paz ymoral pblica y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisinde algn delito o perturben el orden pblico;XLI. Impulsar las polticas pblicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusin socialy la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminacin;XLII. Fijar el calendario oficial; yXLIII. Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.En el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX,XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI de este artculo, el Secretario de Gobernacin seauxiliar del Comisionado Nacional de Seguridad, sin perjuicio de ejercer directamente dichas facultades.[El Comisionado Nacional de Seguridad y] el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de SeguridadPblica sern nombrados por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificacin del Senado de laRepblica.Nota: Prrafo declarado invlido por sentencia de la SCJN a Accin de Inconstitucionalidad DOF 11-02-2015 (En la porcin normativaque indica El Comisionado Nacional de Seguridad y)Artculo 28.- A la Secretara de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientesasuntos:I.- Promover, propiciar y asegurar la coordinacin de acciones en el exterior de las dependencias yentidades de la Administracin Pblica Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cadauna de ellas corresponda, conducir la poltica exterior, para lo cual intervendr en toda clase de tratados,acuerdos y convenciones en los que el pas sea parte;II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomtico y consular en los trminos de la Ley delServicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por elbuen nombre de Mxico; impartir proteccin a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otrosimpuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las dems funcionesfederales que sealan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nacin en elextranjero;II A.- Coadyuvar a la promocin comercial y turstica del pas a travs de sus embajadas yconsulados.II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las reas comercial y turstica, paraque puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fraccin anterior.III.- Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, yparticipar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte;IV.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los lmites territoriales del pas y aguasinternacionales;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201512 de 105V.- Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes paraadquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la Repblica Mexicana; obtenerconcesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotacin de Recursos Naturales o los permisos paraadquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;VI.- Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fraccin anterior;VII.- Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalizacin;VIII.- Guardar y usar el Gran Sello de la Nacin;IX.- Coleccionar los autgrafos de toda clase de documentos diplomticos;X.- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de losdocumentos extranjeros que deban producirlos en la Repblica;XI.- Intervenir, por conducto del Procurador General de la Repblica, en la extradicin conforme a laley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino,previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciacin y de su procedencia oimprocedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, yXII.- Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.Artculo 29.- A la Secretara de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientesasuntos:I.- Organizar, administrar y preparar al Ejrcito y la Fuerza Area;II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional;III.- Organizar las reservas del Ejrcito y de la Fuerza Area,_e impartirles la instruccin tcnica militarcorrespondiente;IV.- Manejar el activo del Ejrcito y la Fuerza Area, de la Guardia Nacional al Servicio de laFederacin y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;V.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejrcito y de laFuerza Area;VI.- Planear, dirigir y manejar la movilizacin del pas en caso de guerra; formular y ejecutar, en sucaso, los planes y rdenes necesarios para la defensa del pas y dirigir y asesorar la defensa civil;VII.- Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso delEjrcito y de la Fuerza Area, as como la administracin y conservacin de cuarteles y hospitales ydems establecimientos militares;VIII.- Asesorar militarmente la construccin de toda clase de vas de comunicacin terrestres y areas;IX.- Manejar los almacenes del Ejrcito y de la Fuerza Area;X.- Administrar la Justicia Militar;XI.- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201513 de 105XII.- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;XIII.- Dirigir la educacin profesional de los miembros del Ejrcito y de la Fuerza Area, y coordinar,en su caso, la instruccin militar de la poblacin civil;XIV.- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementosdestinados al Ejrcito y a la Fuerza Area;XV.- Inspeccionar los servicios del Ejrcito y de la Fuerza Area;XVI.- Intervenir en la expedicin de licencias para la portacin de armas de fuego, con objeto de queno incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nacin reserve para el usoexclusivo del Ejrcito, Armada y Guardia Nacional, con excepcin de lo consignado en la fraccin XVIIIdel artculo 30 bis, as como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento dearmas de fuego, municiones, explosivos, agresivos qumicos, artificios y material estratgico;XVII.- Intervenir en la importacin y exportacin de toda clase de armas de fuego, municiones,explosivos, agresivos qumicos, artificios y material estratgico;XVIII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones cientficasextranjeras o internacionales en el territorio nacional;XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejrcito y la Fuerza Area, as como los serviciosciviles que a dichas fuerzas seale el Ejecutivo Federal, yXX.- Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.Artculo 30.- A la Secretara de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:I.- Organizar, administrar y preparar la Armada;II.- Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;III.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;IV.- Ejercer:a. La soberana en el mar territorial, su espacio areo y costas del territorio;b. Vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan aotras dependencias, yc. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentosinternacionales de los que Mxico sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Econmica Exclusiva.V.- Ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas en materia de:a) Cumplimento del orden jurdico nacional;b) Bsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;c) Vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, yLEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201514 de 105d) Proteccin martima y portuaria en coordinacin con la Secretara de Comunicaciones yTransportes, en los trminos que fijan los tratados internacionales y las leyes de la materia;VI.- Dirigir la educacin pblica naval;VII.- Ejercer funciones de polica martima para mantener el estado de derecho en las zonas marinasmexicanas;VII Bis.- Establecer y dirigir el Servicio de Bsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humanaen la mar;VIII.- Inspeccionar los servicios de la Armada;IX.- Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada;X.- Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;XI.- Ejecutar los trabajos hidrogrficos de las costas, islas, puertos y vas navegables, as comoorganizar el archivo de cartas martimas y las estadsticas relativas;XII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones cientficas,extranjeras o internacionales en aguas nacionales;XIII.- Intervenir en la administracin de la justicia militar;XIV.- Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientosnavales y aeronavales, para el cumplimiento de la misin de la Armada de Mxico, as como prestarservicios en el mbito de su competencia que coadyuven al desarrollo martimo nacional, de conformidadcon las disposiciones aplicables y en concordancia con las polticas y programas que para dichodesarrollo determine la Secretara de Comunicaciones y Transportes y las dems dependencias quetengan relacin con el mismo;XV.- Emitir opinin con fines de seguridad nacional en los proyectos de construccin de toda clase devas generales de comunicacin por agua y sus partes, relacionados con la ingeniera portuaria martimay sealamiento marino;XVI.- Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;XVII.- Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan aotras dependencias, los trabajos de investigacin cientfica y tecnolgica en las ciencias martimas,creando los institutos de investigacin necesarios;XVIII.- Integrar el archivo de informacin oceanogrfica nacional, yXIX.- Celebrar acuerdos en el mbito de su competencia con otras dependencias e institucionesnacionales o extranjeras, en los trminos de los tratados internacionales y conforme a la legislacinvigente;XX.- Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el mbito de suresponsabilidad, as como coordinar con las autoridades competentes nacionales el control del trficomartimo cuando las circunstancias as lo lleguen a requerir, de acuerdo con los instrumentos jurdicosinternacionales y la legislacin nacional;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201515 de 105XXI.- Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistemanacional de proteccin civil para la prevencin, auxilio, recuperacin y apoyo a la poblacin ensituaciones de desastre;XXII.- Adquirir, disear y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales eingenios materiales, as como intervenir en la importacin y exportacin de stos, cuando, sean de usoexclusivo de la Secretara de Marina-Armada de Mxico;XXIII.- Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, as como los servicios de apoyo a otrasdependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando as loseale el titular del Ejecutivo Federal;XXIV.- Intervenir, en el mbito de su responsabilidad, en la proteccin y conservacin del medioambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;XXV.- Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, lasreas Naturales Protegidas, en coordinacin con las autoridades competentes y de conformidad con lasdisposiciones aplicables, yXXVI.- Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.Artculo 30 Bis. (Se deroga)Artculo 31.- A la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico corresponde el despacho de lossiguientes asuntos:I.- Proyectar y coordinar la planeacin nacional del desarrollo y elaborar, con la participacin de losgrupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;II.- Proyectar y calcular los ingresos de la federacin, del Gobierno del Distrito Federal y de lasentidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto pblico federal, la utilizacin razonabledel crdito pblico y la sanidad financiera de la administracin pblica federal;III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de lafederacin y del Gobierno del Distrito Federal;IV.- (Se deroga).V.- Manejar la deuda pblica de la federacin y del Gobierno del Distrito Federal;VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crdito pblico;VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pas que comprende al BancoCentral, a la Banca Nacional de Desarrollo y las dems instituciones encargadas de prestar el servicio debanca y crdito;VIII.- Ejercer las atribuciones que le sealen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y deorganizaciones y actividades auxiliares del crdito;IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estmulos fiscales, escuchando para ello a lasdependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicacin en los casos enque lo competa a otra Secretara;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201516 de 105X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administracin pblicafederal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretara de Economa y con la participacin delas dependencias que correspondan;XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientosfederales en los trminos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposicionesfiscales;XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspeccin;XIII.- Representar el inters de la Federacin en controversias fiscales;XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administracin pblica paraestatal,hacindolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atencin a las necesidades y polticas deldesarrollo nacional;XV. Formular el programa del gasto pblico federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederacin y presentarlos a la consideracin del Presidente de la Repblica;XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversin pblica de la administracin pblicafederal;XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluacin del ejercicio delgasto pblico federal y de los programas y presupuestos de egresos, as como presidir las instancias decoordinacin que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto pblico y sus resultados;XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pblica Federal;XIX. Coordinar la evaluacin que permita conocer los resultados de la aplicacin de los recursospblicos federales, as como concertar con las dependencias y entidades de la Administracin PblicaFederal la validacin de los indicadores estratgicos, en los trminos de las disposiciones aplicables;XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboracin de la documentacin necesaria parala formulacin del Informe Presidencial e integrar dicha documentacin;XXI. Coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales y losprocedimientos tcnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios deeficiencia y simplificacin administrativa;XXII. Emitir polticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones,arrendamientos, servicios y obras pblicas y servicios relacionados con las mismas de la AdministracinPblica Federal; emitir y en su caso opinar sobre las normas relacionadas con la desincorporacin deactivos; administrar el sistema COMPRANET, llevar los procedimientos de conciliacin en dichasmaterias, en trminos de las disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Firma Electrnica Avanzada;XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia deplaneacin nacional, as como de programacin, presupuestacin, contabilidad y evaluacin;XXIV. Conducir las polticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterioscorrespondientes en materia de planeacin y administracin de recursos humanos, contratacin yremuneraciones del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal,LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201517 de 105estructuras orgnicas y ocupacionales, y ejercer el control presupuestario de los servicios personales,con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro;XXV. Llevar y normar el registro de servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal,incluyendo sus declaraciones patrimoniales y su seguimiento, as como la informacin sobre lassanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los trminos de losordenamientos aplicables;XXVI. Determinar los perfiles que debern cubrir los titulares y personal de las auditoras preventivasde las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como las disposicionesgenerales para su organizacin, funcionamiento y rgimen disciplinario; sealar los rganosdesconcentrados o entes similares que se consideren que deban contar en forma directa con unidadesde auditora preventiva, o determinar los rganos desconcentrados y entidades paraestatales que por sudimensin puedan ser auditados por la unidad de auditora preventiva de su sector correspondiente;XXVII. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generalespara la realizacin de auditoras internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen losinstrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la AdministracinPblica Federal;XXVIII. Designar a los comisarios de las entidades de la Administracin Pblica Federal, as comonormar sus atribuciones y desempeo;XXIX. Conducir la poltica inmobiliaria de la Administracin Pblica Federal, salvo por lo que se refierea las playas, zona federal martimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depsito de aguasmartimas y dems zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estnasignados a alguna dependencia o entidad, as como llevar el registro pblico de la propiedad inmobiliariafederal y el inventario general correspondiente;XXX. Regular la adquisicin, arrendamiento, enajenacin, destino o afectacin de los bienesinmuebles de la Administracin Pblica Federal y, en su caso, representar el inters de la Federacin;expedir las normas y procedimientos para la formulacin de inventarios, para la realizacin yactualizacin de los avalos sobre dichos bienes, as como expedir normas tcnicas, autorizar y, en sucaso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a travs de terceros, losedificios pblicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federacin;XXXI. Coordinar polticas de desarrollo de indicadores por dependencia y entidad que estimulen eldesempeo y cumplimiento de resultados de los rganos y servidores pblicos de la AdministracinPblica Federal;XXXII. Emitir normas, lineamientos y manuales que integren disposiciones y criterios que impulsen lasimplificacin administrativa;XXXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la Nacin, en los trminos de las disposiciones aplicables;yXXXIV. Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.Artculo 32.- A la Secretara de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:I. Fortalecer el desarrollo, la inclusin y la cohesin social en el pas mediante la instrumentacin,coordinacin y seguimiento, en trminos de ley y con los organismos respectivos, de las polticassiguientes:LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201518 de 105a) Combate efectivo a la pobreza;b) Atencin especfica a las necesidades de los sectores sociales ms desprotegidos, en especial delos pobladores de las zonas ridas de las reas rurales, as como de los colonos y marginados de lasreas urbanas; yc) Atencin a los derechos de la niez; de la juventud; de los adultos mayores, y de las personas condiscapacidad;II. Formular, conducir y evaluar la poltica general de desarrollo social para el combate efectivo a lapobreza;III.- Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida,en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todomomento propiciar la simplificacin de los procedimientos y el establecimiento de medidas deseguimiento y control;IV. Fomentar las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil;V. Evaluar la aplicacin de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de lossectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los trminos deeste artculo;VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atencin de los sectores socialesms desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas ridas de las reas rurales, as como delos colonos de las reas urbanas, para elevar el nivel de vida de la poblacin, con la intervencin de lasdependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal correspondientes y de los gobiernosestatales y municipales y, con la participacin de los sectores social y privado;VII. Impulsar polticas y dar seguimiento a los programas de inclusin social y proteccin de losderechos de nias, nios y adolescentes, en coordinacin con las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal, as como de los diferentes niveles de gobierno;VIII. Elaborar polticas pblicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusin de los jvenesa la vida social participativa y productiva;IX. Impulsar las polticas pblicas y dar seguimiento a los programas de inclusin y atencin de losadultos mayores y sus derechos;X. Fomentar las polticas pblicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de losderechos de las personas con discapacidad;XI. Impulsar a travs del Sistema Nacional de Asistencia Social Pblica y Privada polticas pblicas enmateria de asistencia social e integracin familiar, en coordinacin con el Sistema Nacional para elDesarrollo Integral de la Familia;XII. Promover la construccin de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrolloe inclusin social, en coordinacin con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con laparticipacin de los sectores social y privado;XIII. Asegurar la adecuada distribucin, comercializacin y abastecimiento de los productos deconsumo bsico de la poblacin de escasos recursos, con la intervencin que corresponde a laLEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201519 de 105Secretara de Economa as como a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentacin; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivosinstitucionales;XIV. (Se deroga)XV. (Se deroga)XVI. Los dems que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.XVII. (Se deroga)XVIII. (Se deroga).XIX. (Se deroga).XX. (Se deroga).XXI. (Se deroga).XXII. (Se deroga).XXIII. (Se deroga).XXIV. (Se deroga).XXV. (Se deroga).XXVI. (Se deroga).XXVII. (Se deroga).XXVIII. (Se deroga).XXIX. (Se deroga).XXX. (Se deroga).XXXI. (Se deroga).XXXII. (Se deroga).XXXIII. (Se deroga).Artculo 32 Bis.- A la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despachode los siguientes asuntos:I. Fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas y recursos naturalesy bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollosustentable;II. Formular y conducir la poltica nacional en materia de recursos naturales, siempre que noestn encomendados expresamente a otra dependencia; as como en materia de ecologa,LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201520 de 105saneamiento ambiental, agua, regulacin ambiental del desarrollo urbano y de la actividadpesquera, con la participacin que corresponda a otras dependencias y entidades;III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursosnaturales que correspondan a la Federacin, con excepcin de los hidrocarburos y losminerales radioactivos;IV. Establecer, con la participacin que corresponda a otras dependencias y a las autoridadesestatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservacin y restauracin dela calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamientosustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acutica; sobredescargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuosslidos y peligrosos;V. Vigilar y estimular, en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales, elcumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados conrecursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre yacutica, y pesca; y dems materias competencia de la Secretara, as como, en su caso,imponer las sanciones procedentes;VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de reas naturales protegidas, y promoverpara su administracin y vigilancia, la participacin de autoridades federales o locales, y deuniversidades, centros de investigacin y particulares;VII. Organizar y administrar reas naturales protegidas, y supervisar las labores de conservacin,proteccin y vigilancia de dichas reas cuando su administracin recaiga en gobiernosestatales y municipales o en personas fsicas o morales;VIII. Ejercer la posesin y propiedad de la nacin en las playas, zona federal martimo terrestre yterrenos ganados al mar;IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretara, conla participacin que corresponda a la Secretara de Relaciones Exteriores, y proponer a stala celebracin de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;X. Promover el ordenamiento ecolgico del territorio nacional, en coordinacin con lasautoridades federales, estatales y municipales, y con la participacin de los particulares;XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo quele presenten los sectores pblico, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgoambiental, as como sobre los programas para la prevencin de accidentes con incidenciaecolgica;XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologas y formas de uso requeridas para elaprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesosproductivos, de los servicios y del transporte;XIII. Fomentar y realizar programas de restauracin ecolgica, con la cooperacin de lasautoridades federales, estatales y municipales, en coordinacin, en su caso, con la Secretarade Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y dems dependencias yentidades de la administracin pblica federal;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201521 de 105XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de informacin ambiental,que incluir los sistemas de monitoreo atmosfrico, de suelos y de cuerpos de agua dejurisdiccin federal, y los inventarios de recursos naturales y de poblacin de fauna silvestre,con la cooperacin de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones deinvestigacin y educacin superior, y las dependencias y entidades que correspondan;XV. Desarrollar y promover metodologas y procedimientos de valuacin econmica del capitalnatural y de los bienes y servicios ambientales que ste presta, y cooperar con dependenciasy entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y econmica;XVI. Conducir las polticas nacionales sobre cambio climtico y sobre proteccin de la capa deozono;XVII. Promover la participacin social y de la comunidad cientfica en la formulacin, aplicacin yvigilancia de la poltica ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social yprivado para la proteccin y restauracin del ambiente;XVIII. Llevar el registro y cuidar la conservacin de los rboles histricos y notables del pas;XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales,de caza y pesca, de conformidad con la legislacin aplicable, y establecer el calendariocinegtico y el de aves canoras y de ornato;XX. Imponer, con la participacin que corresponda a otras dependencia y entidades, lasrestricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulacin o trnsito por elterritorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas alextranjero, y promover ante la Secretara de Economa el establecimiento de medidas deregulacin o restriccin a su importacin o exportacin, cuando se requiera para suconservacin y aprovechamiento;XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorolgicos, climatolgicos, hidrolgicos ygeohidrolgicos, as como el sistema meteorolgico nacional, y participar en los conveniosinternacionales sobre la materia;XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formacin, capacitacin y actualizacin paramejorar la capacidad de gestin ambiental y el uso sustentable de recursos naturales;estimular que las instituciones de educacin superior y los centros de investigacin realicenprogramas de formacin de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales eimpulsen la investigacin cientfica y tecnolgica en la materia; promover que los organismosde promocin de la cultura y los medios de comunicacin social contribuyan a la formacin deactitudes y valores de proteccin ambiental y de conservacin de nuestro patrimonio natural; yen coordinacin con la Secretara de Educacin Pblica, fortalecer los contenidos ambientalesde planes y programas de estudios y los materiales de enseanza de los diversos niveles ymodalidades de educacin;XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrologa en cuencas, cauces y lveos deaguas nacionales, tanto superficiales como subterrneos, conforme a la ley de la materia;XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidrulicas, vasos,manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, conexclusin de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar elcumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguasresiduales, cuando sean de jurisdiccin federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguasLEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201522 de 105residuales en el mar, en coordinacin con la Secretara de Marina, cuando provenga defuentes mviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y dems depsitos de aguas depropiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y losservicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participacin que corresponda a la Secretarade Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, las obras de riego,desecacin, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequea irrigacin, deacuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por s oen cooperacin con las autoridades estatales y municipales o de particulares;XXVI. Regular y vigilar la conservacin de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdiccin federal, enla proteccin de cuencas alimentadoras y las obras de correccin torrencial;XXVII. Manejar el sistema hidrolgico del Valle de Mxico;XXVIII. Controlar los ros y dems corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;XXIX. Organizar y manejar la explotacin de los sistemas nacionales de riego, con la intervencin delos usuarios, en los trminos que lo determinen las leyes, en coordinacin, en su caso, con laSecretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin;XXX. Ejecutar las obras hidrulicas que deriven de tratados internacionales;XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotacin de agua a los centros de poblacin e industrias;fomentar y apoyar tcnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje,alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales, as comoprogramar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por s, o mediante elotorgamiento de la asignacin o concesin que en su caso se requiera, o en los trminos delconvenio que se celebre, las obras y servicios de captacin, potabilizacin, tratamiento deaguas residuales, conduccin y suministro de aguas de jurisdiccin federal;XXXII. Establecer los mecanismos necesarios para implementar la coordinacin y colaboracin conla Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Ambiente del SectorHidrocarburos y solicitar a dicha Agencia el apoyo tcnico que requiera;XXXIII. Participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en la determinacin de los criteriosgenerales para el establecimiento de los estmulos fiscales y financieros necesarios para elaprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;XXXIV. Elaborar y aplicar en coordinacin con las secretaras de Agricultura, Ganadera, DesarrolloRural, Pesca y Alimentacin; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economa; deTurismo; de Desarrollo Social; de Gobernacin; de Marina; de Energa; de Educacin Pblica;de Hacienda y Crdito Pblico; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de RelacionesExteriores, las polticas pblicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigacin yadaptacin que seala la Ley General de Cambio Climtico;XXXV. Participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en la determinacin de los criteriosgenerales para el establecimiento de los estmulos fiscales y financieros necesarios para elaprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;XXXVI. (Se deroga).LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201523 de 105XXXVII. (Se deroga).XXXVIII. (Se deroga).XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, yreconocer derechos, segn corresponda, en materia de aguas, forestal, ecolgica, explotacinde la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal martimo terrestre y terrenosganados al mar;XL. Disear y operar, con la participacin que corresponda a otras dependencias y entidades, laadopcin de instrumentos econmicos para la proteccin, restauracin y conservacin delmedio ambiente;XLI. Se deroga.XLII. Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.Artculo 33.- A la Secretara de Energa corresponde el despacho de los siguientes asuntos:I. Establecer, conducir y coordinar la poltica energtica del pas, as como supervisar sucumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificacin energticas, el ahorro de energay la proteccin del medio ambiente, para lo cual podr, entre otras acciones y en trminos delas disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios einvestigaciones sobre las materias de su competencia;II. Ejercer los derechos de la Nacin en materia de petrleo y todos los carburos de hidrgenoslidos, lquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; as como respecto delaprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir,distribuir, comercializar y abastecer energa elctrica;III. Conducir y supervisar la generacin de energa nuclear;IV. Promover que la participacin de los particulares en las actividades del sector sea en lostrminos de la legislacin y de las disposiciones aplicables;V. Llevar a cabo la planeacin energtica a mediano y largo plazos, as como fijar las directriceseconmicas y sociales para el sector energtico nacional, conforme a las disposicionesaplicables.La planeacin energtica deber atender los siguientes criterios: la soberana y la seguridadenergticas, el mejoramiento de la productividad energtica, la restitucin de reservas dehidrocarburos, la diversificacin de las fuentes de combustibles, la reduccin progresiva deimpactos ambientales de la produccin y consumo de energa, la mayor participacin de lasenergas renovables en el balance energtico nacional, la satisfaccin de las necesidadesenergticas bsicas de la poblacin, el ahorro de energa y la mayor eficiencia de suproduccin y uso, el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado del sectorenergtico, y el apoyo a la investigacin y el desarrollo tecnolgico nacionales en materiaenergtica;VI. Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeoy las tendencias del sector elctrico nacional;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201524 de 105VII. En materia de la industria de hidrocarburos: otorgar y revocar asignaciones a que se refiere elartculo 27 Constitucional; establecer los lineamientos tcnicos que debern observarse en elproceso de licitacin; el diseo tcnico de los contratos; establecer las reas que podrn serobjeto de asignaciones y contratos; as como adjudicar asignaciones y otorgar permisos parael tratamiento y refinacin del petrleo, y procesamiento de gas natural;VIII. Establecer mecanismos de coordinacin con el Centro Nacional de Control de Energa y elCentro Nacional de Control del Gas Natural, que propicie que las acciones de estosorganismos sean compatibles con los programas sectoriales;IX. Otorgar, negar, modificar y revocar asignaciones y contratos para exploracin y extraccin deminerales radiactivos;X. Promover el ahorro de energa, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanassobre eficiencia energtica, as como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobreahorro de energa, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos,procedimientos, reglas, normas y dems aspectos relacionados;XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energa alternas a los hidrocarburos, ascomo energas renovables y proponer, en su caso, los estmulos correspondientes;XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre produccin, comercializacin,compraventa, condiciones de calidad, suministro de energa y dems aspectos quepromuevan la modernizacin, eficiencia y desarrollo del sector, as como controlar y vigilar sudebido cumplimiento;XIII. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear ysalvaguardias, incluyendo lo relativo al uso, produccin, explotacin, aprovechamiento,transportacin, enajenacin, importacin y exportacin de materiales radioactivos, as comocontrolar y vigilar su debido cumplimiento;XIV. Llevar el registro geotrmico;XV. Establecer la regulacin en materia de registros de reconocimiento, permisos de exploracin,o concesiones, segn sea el caso para la explotacin de reas con potencial geotrmico, ysupervisar su debido cumplimiento;XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de salvaguarda dehidrocarburos;XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de produccin de petrleo y degas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a laseguridad energtica del pas;XVIII. Establecer la poltica de restitucin de reservas de hidrocarburos, as como la relativa enmateria de geotermia;XIX. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas a travs de la Comisin Nacionalde Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en lo correspondiente a sus facultades, as comosupervisar su debido cumplimiento;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201525 de 105XX. Registrar y dar a conocer, con base en la informacin proporcionada por la Comisin Nacionalde Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluacin y decuantificacin, as como a las certificaciones correspondientes;XXI. Requerir la informacin necesaria para el desarrollo de sus funciones, a rganosdesconcentrados, rganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas delsector y, en general, a toda persona fsica o moral que realice cualquiera de las actividades aque se refieren la Ley de Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucionalen Materia Nuclear y la Ley de la Industria Elctrica;XXII. Realizar visitas de inspeccin y verificacin a las instalaciones de las entidades paraestatalescon actividades en el sector y, en general, a toda persona fsica o moral que realice cualquierade las actividades principales, auxiliares o conexas, a que se refieren las leyes sealadas enla fraccin anterior;XXIII. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretara, conla intervencin que corresponda a la Secretara de Relaciones Exteriores y proponer a sta lacelebracin de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participaren la concertacin y el seguimiento de la ejecucin de los acuerdos internacionales en materiade explotacin de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estadomexicano sea parte;XXIV. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones quecorrespondan, en trminos de las disposiciones aplicables;XXV. Fomentar y vigilar un adecuado suministro de los combustibles en el territorio nacional;XXVI. Revisar y, en su caso, autorizar las reglas de operacin del Mercado Elctrico Mayorista yemitir disposiciones administrativas de carcter general que permitan su vigilancia;XXVII. Establecer los trminos de estricta separacin legal que se requieren para fomentar el accesoabierto y la operacin eficiente del sector elctrico y vigilar su cumplimiento;XXVIII. Verificar el cumplimiento de la regulacin que emita para la industria elctrica y demsdisposiciones administrativas aplicables, realizar visitas de verificacin y requerir a laspersonas fsicas y morales con actividades en el sector, la informacin que permita conocer eldesempeo de la industria elctrica y dictar las medidas que resulten aplicables, conforme a laLey de la Industria Elctrica;XXIX. Fijar la poltica de eficiencia energtica de la industria elctrica y la poltica para establecernuevas centrales elctricas tendientes a satisfacer las necesidades del pas y a dicha polticade eficiencia energtica de la industria elctrica, as como establecer los requerimientosobligatorios en materia de energas limpias para la generacin elctrica;XXX. Establecer los trminos y condiciones obligatorios de cobertura para el suministro elctrico enlas comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, y proponer los mecanismos para dirigirrecursos econmicos a este fin, yXXXI. Los dems que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.Artculo 34.- A la Secretara de Economa corresponde el despacho de los siguientes asuntos:LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201526 de 105I.- Formular y conducir las polticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y preciosdel pas; con excepcin de los precios de bienes y servicios de la Administracin Pblica Federal;II.- Regular, promover y vigilar la comercializacin, distribucin y consumo de los bienes y servicios;III.- Establecer la Poltica de industrializacin, distribucin y consumo de los productos agrcolas,ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinacin con las dependencias competentes;IV.- Fomentar, en coordinacin con la Secretara de Relaciones Exteriores, el comercio exterior delpas.V.- Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinin dela Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; estudiar y determinar las restricciones para los Artculos deimportacin y exportacin, y participar con la mencionada Secretara en la fijacin de los criteriosgenerales para el establecimiento de los estmulos al comercio exterior;VI.- Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidospor la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, los estmulos fiscales necesarios para el fomentoindustrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos deimportacin, y administrar su aplicacin, as como vigilar y evaluar sus resultados;VII.- Establecer la poltica de precios, y con el auxilio y participacin de las autoridades locales, vigilarsu estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artculos de consumo y uso popular, yestablecer las tarifas para la prestacin de aquellos servicios de inters pblico que considerenecesarios, con la exclusin de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administracin PblicaFederal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancas;VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de proteccin al consumidor;IX.- Participar con las Secretaras de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentacin y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribucin y comercializacin deproductos y el abastecimiento de los consumos bsicos de la poblacin;X.- Fomentar la organizacin y constitucin de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objetosea la produccin industrial, la distribucin o el consumo;X bis. Coordinar y ejecutar la poltica nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos deescasos recursos en reas urbanas a travs de las acciones de planeacin, programacin, concertacin,coordinacin, evaluacin; de aplicacin, recuperacin y revolvencia de recursos para ser destinados a losmismos fines; as como de asistencia tcnica y de otros medios que se requieran para ese propsito,previa calificacin, con la intervencin de las dependencias y entidades de la Administracin PblicaFederal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participacin de lossectores social y privado;XI.- Coordinar y dirigir con la colaboracin de la Secretara de Agricultura, Ganadera, DesarrolloRural, Pesca y Alimentacin, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuadadistribucin y comercializacin de productos y el abastecimiento de los consumos bsicos de lapoblacin;XII.- Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; as como regular y orientar la inversinextranjera y la transferencia de tecnologa;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201527 de 105XII

XII bis.- Autorizar el uso o modificacin de denominacin o razn social de sociedades mercantiles ociviles;XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividadcomercial; as como las normas y especificaciones industriales;XIV.- Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestacin del servicioregistral mercantil a nivel federal, as como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de losregistros pblicos locales;XV. Fomentar el desarrollo del pequeo comercio rural y urbano, as como promover el desarrollo delonjas, centros y sistemas comerciales de carcter regional o nacional en coordinacin con la Secretarade Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin;XVI.- Impulsar, en coordinacin con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal quetengan relacin con las actividades especficas de que se trate, la produccin de aquellos bienes yservicios que se consideren fundamentales para la regulacin de los precios;XVII.- Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carcter industrial y comercial;XVIII.- Organizar la distribucin y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediacionesinnecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios;XIX.- Regular la produccin industrial con exclusin de la que est asignada a otras dependencias;XX.- Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresasque se dediquen a la exportacin de manufacturas nacionales;XXI.- Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformacin e intervenir en elsuministro de energa elctrica a usuarios y en la distribucin de gas;XXII.- Fomentar, estimular y organizar la produccin econmica del artesanado, de las artes popularesy de las industrias familiares;XXIII.- Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;XXIV.- Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequea y mediana yregular la organizacin de productores industriales;XXIV bis.- Organizar, unificar e implementar el sistema informtico que establecer expedienteselectrnicos empresariales con la finalidad de simplificar los trmites que los interesados realizan ante laadministracin pblica federal centralizada y paraestatal;XXV.- Promover y, en su caso, organizar la investigacin tcnico-industrial, yXXVI.- Registrar los precios de mercancas, arrendamientos de bienes muebles y contratacin deservicios, que regirn para el sector pblico; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar lascompras del sector pblico en el pas de bienes de procedencia extranjera, as como, conjuntamente conla Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, autorizar las bases de las convocatorias para realizarconcursos internacionales, yXXVII.- Formular y conducir la poltica nacional en materia minera;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201528 de 105XXVIII. Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular laexplotacin de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente porlas aguas del mar;XXIX. Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones enmateria minera, en los trminos de la legislacin correspondiente, yXXX. Impulsar la reubicacin de la industria de zonas urbanas con graves problemas demogrficos yambientales, en coordinacin con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado coninfraestructura industrial, yXXXI. Determinar y operar el sistema electrnico en el que debern realizarse las publicaciones queestablezcan las leyes mercantiles;XXXII. Establecer, junto con la Secretara de Energa, la poltica nacional de fomento a las compras deproveedores nacionales en los sectores de hidrocarburos y electricidad,XXXIII. Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.Artculo 35.- A la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacincorresponde el despacho de los siguientes asuntos:I. Formular, conducir y evaluar la poltica general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida delas familias que habitan en el campo, en coordinacin con las dependencias competentes;II. Promover el empleo en el medio rural, as como establecer programas y acciones que tiendan afomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades econmicas rurales;III. Integrar e impulsar proyectos de inversin que permitan canalizar, productivamente, recursospblicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la poltica nacional para crear yapoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a travs de las acciones de planeacin,programacin, concertacin, coordinacin; de aplicacin, recuperacin y revolvencia de recursos, paraser destinados a los mismos fines; as como de asistencia tcnica y de otros medios que se requieranpara ese propsito, con la intervencin de las dependencias y entidades de la Administracin PblicaFederal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participacin de lossectores social y privado;IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentarlos programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar yevaluar las campaas de sanidad, as como otorgar las certificaciones relativas al mbito de sucompetencia;V. Procesar y difundir la informacin estadstica y geogrfica referente a la oferta y la demanda deproductos relacionados con actividades del sector rural;VI. Apoyar, en coordinacin con la Secretara de Educacin Pblica, las actividades de los centros deeducacin agrcola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas tcnicas de agricultura,ganadera, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrcolas, ganaderas, avcolas, apcolas y silvcolas,estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cra, semilleros y viveros,vinculndose a las instituciones de educacin superior de las localidades que correspondan, encoordinacin, en su caso, con la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201529 de 105VIII. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia tcnica yla capacitacin de los productores rurales;IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la produccin agropecuaria,en coordinacin con la Secretara de Economa;X. Promover la integracin de asociaciones rurales;XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversin en el sectorrural;XII. Participar junto con la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservacin delos suelos agrcolas, pastizales y bosques, y aplicar las tcnicas y procedimientos conducentes;XIII. Fomentar y organizar la produccin econmica del artesanado, de las artes populares y de lasindustrias familiares del sector rural, con la participacin que corresponda a otras dependencias oentidades;XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para eldesarrollo rural de las diversas regiones del pas;XV. Proponer el establecimiento de polticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterioragropecuarios;XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios econmicos sobre la vida rural, con objeto deestablecer los medios y procedimientos para mejorarla;XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrcolas y pecuarios, ascomo de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;XVIII. Participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en la determinacin de los criteriosgenerales para el establecimiento de los estmulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de laproduccin rural, as como evaluar sus resultados;XIX. Programar y proponer, con la participacin que corresponde a la Secretara de Medio Ambiente yRecursos Naturales, la construccin de pequeas obras de irrigacin; y proyectar, ejecutar y conservarbordos, canales, tajos, abrevaderos y jageyes que competa realizar al Gobierno Federal por s o encooperacin con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;XX. Participar, junto con la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promocin deplantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al GobiernoFederal, por s o en cooperacin con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;XXI. Fomentar la actividad pesquera a travs de una entidad pblica que tendr a su cargo lassiguientes atribuciones:a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; as como establecerviveros, criaderos y reservas de especies acuticas;b) Promover, fomentar y asesorar tcnicamente la produccin, industrializacin y comercializacin delos productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinacin con las dependencias competentes;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201530 de 105c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuaculturaque requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participacin de las autoridades estatales,municipales o de particulares;d) Proponer a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin laexpedicin de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;e) Regular la formacin y organizacin de la flota pesquera, as como las artes de pesca, proponiendoal efecto, a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, las normasoficiales mexicanas que correspondan;f) Promover la creacin de las zonas portuarias, as como su conservacin y mantenimiento;g) Promover, en coordinacin con la Secretara de Economa, el consumo humano de productospesqueros, asegurar el abasto y la distribucin de dichos productos y de materia prima a la industrianacional; yXXII. Los dems que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos;Artculo 36.- A la Secretara de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de lossiguientes asuntos:I.- Formular y conducir las polticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicacionesde acuerdo a las necesidades del pas;I Bis.- Elaborar y conducir las polticas de telecomunicaciones y radiodifusin del Gobierno Federal;II.- Regular, inspeccionar y vigilar los servicios pblicos de correos y telgrafos y sus serviciosdiversos;III.- Se deroga.IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios areos en el territorio nacional,fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operacin, as como negociar convenios para la prestacinde servicios areos internacionales;V.- Regular y vigilar la administracin de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para laconstruccin de aeropuertos particulares y vigilar su operacin;VI.- Administrar la operacin de los servicios de control de trnsito, as como de informacin yseguridad de la navegacin area;VII.- Construir las vas frreas, patios y terminales de carcter federal para el establecimiento yexplotacin de ferrocarriles, y la vigilancia tcnica de su funcionamiento y operacin;VIII.- Regular y vigilar la administracin del sistema ferroviario;IX.- Otorgar concesiones y permisos para la explotacin de servicios de autotransportes en lascarreteras federales y vigilar tcnicamente su funcionamiento y operacin, as como el cumplimiento delas disposiciones legales respectivas;X.- (Se deroga).LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201531 de 105XI.- Participar en los convenios para la construccin y explotacin de los puentes internacionales;XII.- Fijar las normas tcnicas del funcionamiento y operacin de los servicios pblicos decomunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, as como otorgar concesiones ypermisos y fijar las tarifas y reglas de aplicacin de todas las maniobras y servicios martimos, portuarios,auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretarade Hacienda y Crdito Pblico en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta laAdministracin Pblica Federal de comunicaciones y transportes;XIII.- Fomentar la organizacin de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestacin de serviciosde comunicaciones y transportes;XIV.- Regular, promover y organizar la marina mercante;XV.- Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal tcnico de la aviacin civil, marinamercante, servicios pblicos de transporte terrestre, as como conceder las licencias y autorizacionesrespectivas;XVI.- Regular las comunicaciones y transportes por agua;XVII. Inspeccionar los servicios de la marina mercante, as como coordinarse con la Secretara deMarina en la aplicacin de las medidas en materia de Proteccin Martima y Portuaria;XVIII.- Construir, reconstruir y conservar las obras martimas, portuarias y de dragado, instalar elsealamiento martimo y proporcionar los servicios de informacin y seguridad para la navegacinmartima;XIX.- Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotacin deservicios relacionados con las comunicaciones por agua; as como coordinar en los puertos martimos yfluviales las actividades y servicios martimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos ylos servicios principales, auxiliares y conexos de las vas generales de comunicacin para su eficienteoperacin y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretara de Marina;XX.- Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administracin paraestatal, y otorgarconcesiones y permisos para la ocupacin de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;XXI.- Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; as como lasestaciones y centrales de autotransporte federal;XXII.- Construir y conservar caminos y puentes, en cooperacin con los gobiernos de las entidadesfederativas, con los municipios y los particulares;XXIII.- Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridadesmunicipales, en la construccin y conservacin de obras de ese gnero;XXIV.- Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;XXV.- Cuidar de los aspectos ecolgicos y los relativos a la planeacin del desarrollo urbano, en losderechos de va de las vas federales de comunicacin;XXVI.- Promover y, en su caso, organizar la capacitacin, investigacin y el desarrollo tecnolgico enmateria de comunicaciones y transportes, yLEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201532 de 105XXVII.- Los dems que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.Artculo 37.- (Se deroga)Artculo 38.- A la Secretara de Educacin Pblica corresponde el despacho de los siguientesasuntos:I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;a) La enseanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.b) La enseanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fraccin XII del Artculo 123Constitucional.c) La enseanza tcnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educacin que seimparta a los adultos.d) La enseanza agrcola, con la cooperacin de la Secretara de Agricultura, Ganadera, DesarrolloRural, Pesca y Alimentacin;e) La enseanza superior y profesional.f) La enseanza deportiva y militar, y la cultura fsica en general;II.- Organizar y desarrollar la educacin artstica que se imparta en las escuelas e institutos oficiales,incorporados o reconocidos para la enseanza y difusin de las bellas artes y de las artes populares;III.- Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que dependen de otrasdependencias;IV.- Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la Repblica,dependientes de la Federacin, exceptuadas las que por la Ley estn adscritas a otras dependencias delGobierno Federal;V.- Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educacin preescolar,primaria, secundaria, tcnica y normal, establecidas en la Constitucin y prescribir las normas a que debeajustarse la incorporacin de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;VI.- Ejercer la supervisin y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educacin en laRepblica, conforme a lo prescrito por el Artculo 3o. Constitucional;VII.- Organizar, administrar y enriquecer sistemticamente las bibliotecas generales o especializadasque sostenga la propia Secretara o que formen parte de sus dependencias;VIII.- Promover la creacin de institutos de investigacin cientfica y tcnica, y el establecimiento delaboratorios, observatorios, planetarios y dems centros que requiera el desarrollo de la educacinprimaria, secundaria, normal, tcnica y superior; orientar, en coordinacin con las dependenciascompetentes del Gobierno Federal y con las entidades pblicas y privadas el desarrollo de lainvestigacin cientfica y tecnolgica;IX.- Patrocinar la realizacin de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias yconcursos de carcter cientfico, tcnico, cultural, educativo y artstico;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201533 de 105X.- Fomentar las relaciones de orden cultural con los pases extranjeros, con la colaboracin de laSecretara de Relaciones Exteriores;XI.- Mantener al corriente el escalafn del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema decompensaciones y estmulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretara deHacienda y Crdito Pblico sobre el sistema general de administracin y desarrollo de personal;XII.- Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad literaria y artstica;XIII.- Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizarinvestigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;XIV.- Estimular el desarrollo del teatro en el pas y organizar concursos para autores, actores yescengrafos y en general promover su mejoramiento;XV.- Revalidar estudios y ttulos, y conceder autorizacin para el ejercicio de las capacidades queacrediten;XVI.- Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;XVII.- Organizar misiones culturales;XVIII.- Formular el catlogo del patrimonio histrico nacional;XIX.- Formular y manejar el catlogo de los monumentos nacionales;XX.- Organizar, sostener y administrar museos histricos, arqueolgicos y artsticos, pinacotecas ygaleras, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservacin de tesoros histricos y artsticosdel patrimonio cultural del pas;XXI.- Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos queconforman el patrimonio cultural de la Nacin, atendiendo las disposiciones legales en la materia;XXII.- Organizar exposiciones artsticas, ferias, certmenes, concursos, audiciones, representacionesteatrales y exhibiciones cinematogrficas de inters cultural;XXIII.- Determinar y organizar la participacin oficial del pas en competencias deportivasinternacionales, organizar desfiles atlticos y todo gnero de eventos deportivos, cuando no correspondahacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal;XXIV.- Cooperar en las tareas que desempee la Confederacin Deportiva y mantener la Escuela deEducacin Fsica;XXV.- Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educacin fsica, eldeporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar laformacin y capacitacin de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades decultura fsica y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigacin de las ciencias del deporte;as como la creacin de esquemas de financiamiento al deporte con la participacin que corresponda aotras dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal;XXVI.- (Se deroga).LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201534 de 105XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitacin y adiestramiento en coordinacincon las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de losMunicipios, las entidades pblicas y privadas, as como los fideicomisos creados con tal propsito. A estefin organizar, igualmente, servicios de educacin bsica para adultos y sistemas de orientacinvocacional de enseanza abierta y de acreditacin de estudios;XXVIII.- Orientar las actividades artsticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sectorpblico federal;XXIX.- Establecer los criterios educativos y culturales en la produccin cinematogrfica, de radio ytelevisin y en la industria editorial;XXX.- Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a suincorporacin a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centro deestudio, programas de recreacin y de atencin a los problemas de los jvenes. Crear y organizar a estefin sistemas de enseanza especial para nios, adolescentes y jvenes que lo requieran, yXXX Bis. Promover la produccin cinematogrfica, de radio y televisin y de la industria editorial, conapego a lo dispuesto por el artculo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir ycoordinar la administracin de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al EjecutivoFederal, con exclusin de las que dependan de otras Secretaras de Estado; yXXXI. Los dems que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.Artculo 39.- A la Secretara de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:I.- Establecer y conducir la poltica nacional en materia de asistencia social, servicios mdicos ysalubridad general, con excepcin de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programasde servicios a la salud de la Administracin Pblica Federal, as como los agrupamientos por funciones yprogramas afines que, en su caso, se determinen.II.- Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pblica y de terapia social encualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pblica en el Distrito Federal;III.- Aplicar a la Asistencia Pblica los fondos que le proporcionen la Lotera Nacional y los Pronsticospara la Asistencia Pblica; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pblica en el Distrito Federal, enlos trminos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;IV.- Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los trminos de las leyes relativas,e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores;V.- Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atencin de los serviciosde asistencia pblica;VI.- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuadaparticipacin de las dependencias y entidades pblicas que presten servicios de salud, a fin de asegurarel cumplimiento del derecho a la proteccin de la salud.Asimismo, propiciar y coordinar la participacin de los sectores social y privado en dicho SistemaNacional de Salud y determinar las polticas y acciones de induccin y concertacin correspondientes;VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atencin mdica, salud pblica, asistencia social yregulacin sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentariosltima Reforma DOF 27-01-201535 de 105VIII.- Dictar las normas tcnicas a que quedar sujeta la prestacin de servicios de salud en lasmaterias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Pblico,Social y Privado, y


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