Date post: | 10-Jul-2016 |
Category: |
Documents |
Upload: | ricardo-cisterna |
View: | 9 times |
Download: | 2 times |
Federico VillarrealU n i v e r s i d a d N a c i o n a l
GUÍA ACADÉMICA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN CICLOV
EudedEscuela Universitaria
Educación a distancia
Mg. JORGE CHILL VELASQUEZ
3
ÍNDICE Pág.
1. PRESENTACIÓN…………………………………………………………………………………………… 5 2. INTRODUCCIÓN A LA ASIGNATURA……………………………………………………………. 7 3. OBJETIVO GENERAL …………………………………………………………………………………… 7 4. ORIENTACIONES GENERALES DE ESTUDIO…………………………………………………. 9 5. TUTORÍAS………………………………………………………………………………………………….. 10 6. CRONOGRAMA………………………………………………………………………………………….. 10 7. EVALUACIÓN……………………………………………………………………………………………… 11 8. MEDIOS Y RECURSOS DIDÁCTICOS…………………………………………………………….. 11
UNIDAD I –El sistema Tributario Nacional
Introducción………………………………………………………………………………………………. 12 Objetivos específicos…………………………………………………………………………………. 12 Contenido temático……………………………………………………………………………………. 12 Capítulo 1 1.1 Ley Marco del Sistema Tributario ……………………………………………………….. 13 1.2. El Sistema Tributario Nacional…………………………………………………………….. 13 1.3. Principios generales sobre aspectos tributarios…………………………………… 13 1.4. Organización del sistema tributario…………………………………………………….. 13 Capítulo 2 2.1. La SUNAT………………………………………………………………………………………….. 16 2.2. Misión, visión…………………………………………………………………………………….. 16 2.3. Estructura y organización de la SUNAT……………………………………………….. 16 2.4 Finalidad……………………………………………………………………………………………. 19 2.5 El SAT……………………………………………………………………………………………….. 19 UNIDAD II El sistema Tributario y su ámbito de Aplicación Capítulo I 1.1. Los Tributos, tipos…………………………………………………………………………….. 21 1.2. Obligación Tributaria…………………………………………………………………………. 23 1.3. Elementos de la Obligación tributaria………………………………………………… 25 1.4. Contribuyentes y responsables………………………………………………………….. 26 Capítulo 2 2.1 Derechos y Obligaciones……………………………………………………………………. 27 2.2. Nacimiento de la Obligación Tributaria……………………………………………… 30 2.3. Exigibilidad, trasmisión, extinción y prescripción de la deuda …………….. 32 2.4. Agentes de Retención, Precepción y Responsabilidad solidaria………….. 33 UNIDAD III.‐ Procedimientos tributarios para la Recaudación de los Tributo Capítulo 1 – Facultades de la SUNAT
4
1.1. Facultades de Recaudación……………………………………………………………………. 37 1.2 Facultad de Determinación………………………………………………………………….. 38 1.3 Facultad de Fiscalización……………………………………………………………………… 39 1.4 Facultad Sancionadora………………………………………………………………………... 39 1.5 Prelación de la Deuda………………………………………………………………………….. 39 Capítulo 2 1.1.‐Impuesto General a las Ventas………………………………………………………………… 40 1,2 Impuesto Selectivo al consumo ……………………………………………………………….. 43 1.3 Impuesto a la Renta…………………………………………………………………………………. 44 1.4 Intereses Moratorio………………………………………………………………………………… 48 UNIDAD IV‐ Infracciones, Sanciones y Procedimiento Contenciosos y no Contenciosos Capítulo 1 1.1. Procedimientos Tributarios (Cobranza Coactiva)………………………………………. 52 1.2. Procedimiento Contencioso……………………………………………………………………… 54 1.3. Procedimiento no contencioso………………………………………………………………… 54 1.4. Recurso de queja ante Tribunal fiscal………………………………………………………. 56 Capítulo 2 1.1. Tribunal Fiscal……………………………………………………………………………………… 57 1.2. Funciones………………………………………………………………………………………….. 58 1.3. Atribuciones……………………………………………………………………………………….. 59
5
PRESENTACIÓN
La Universidad Nacional Federico Villareal acorde con sus fines y objetivos, ofrece a través
de la Escuela Universitaria de Educación a Distancia – EUDED –una formación profesional
de calidad, empleando modalidades y estrategias innovadoras. La EUDED es una institución
universitaria que se proyecta como un modelo educativo dinámico, flexible y abierto,
caracterizado por procesos de enseñanza – aprendizaje, con mediaciones tecnológicas.
Tiene como propósito formar profesionales, líderes y promotores a través de una educación
de calidad, que propicien La superación de
obstáculos, de tiempo y espacio, basados en principios y valores humanos que sustentan su
quehacer educativo.
Aplica los medios y estrategias para la búsqueda, asimilación, aplicación y comunicación del
conocimiento, en la modalidad presencial – virtual a nivel universitario, con La concepción
educativa global, permanente, de vinculación con los diversos sectores; que responde con
calidad, pertinencia y equidad, a las necesidades de formación y superación profesional, de
quienes requieren servicios educativos y orientando su accionar a la formación de
profesionales competitivos y comprometidos con la realidad nacional. La presente guía le
va a permitir tomar conocimiento sobre la Ley Marco del sistema tributario nacional y el
código Tributario que es la norma rectora de los principios, instituciones y normas jurídicas
que inspiran al derecho Tributario Peruano, así como su aplicación referente al nacimiento
y exigibilidad de la obligación tributaria y la entidad encargada de recaudar los tributos y la
facultad de sancionar.
La carrera de Administración de Empresas, tiene como propósito, desarrollar capacidades
de gestión, sobre todo en materia tributaria, para dar un adecuado, oportuno y cabal
cumplimiento, atreves del control administrativo contable en la empresa, de las
obligaciones tributarias, disminuyendo o anulando las contingencias que se puedan generar
por defectos en la aplicación de las normas pertinentes.
6
Además, para lograr el cumplimiento de estas obligaciones de las personas naturales y
jurídicas domiciliadas y no domiciliadas, se hace necesario difundir la norma tributaria para
conocimiento de quienes cumplen un papel importante en el desarrollo empresarial, en las
áreas profesionales de administración, contabilidad y economía, razón por la cual este
manual debe cumplir ese papel, dando a conocer el rol que cumple la Administración
Tributaria en el país, difundiendo sus facultades, los aspectos generales de los tributos más
importantes, incluso los tributos municipales y otras contribuciones.
7
INTRODUCCIÓN A LA ASIGNATURA Si bien es cierto que la constitución política del Estado impone a los ciudadanos la obligación
de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica, a través de la imposición de tributos, también limita el poder tributario del
Estado, la misma constitución establece determinados principios jurídicos que impiden la
creación de tributos que atenten contra el orden jurídico vigente.
En tal sentido, el poder del Estado será un poder controlado, que garantice derechos de los
contribuyentes frente al Estado y su Administración.
El código tributario es la norma rectora de los principios, instituciones y normas jurídicas
que inspiran al Derecho Tributario Peruano. Actualmente se encuentra vigente el código
Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, el cual entro en vigencia el 22 de abril
de l996, modificado por las Leyes N° 26663 (22.09.96), 26777 (03.05.97), 27038) (31.12.98),
cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado mediante el decreto Supremo N° 135‐
99‐EF (19.08.99).
La asignatura Administración Tributaria es un curso teórico‐práctico de formación para
todos los estudiantes de la carrera profesional de Administración de Empresas que ofrece
la Escuela Superior de Educación a Distancia de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Objetivo General: El presente material instructivo tiene como objetivo, que al finalizar
el curso, estés en condiciones de:
Conocer a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y
Aduanera –SUNAT como órgano encargado de administrar los tributos.
Conocer el Sistema Tributario Nacional
Conocer los principales tributos que administra la SUNAT que financian las
principales actividades del Estado
Conocer la organización y su finalidad
Conocer las facultades y los procedimientos que la SUNAT ejecuta como
órgano encargado de administrar los tributos.
8
Conocer e identificar las infracciones, sanciones y los procedimientos
contenciosos y no contenciosos por los delitos al código tributario
Para lograr estos objetivos es importante tomar conciencia de la importancia que se tiene
en el quehacer diario y en las decisiones de las personas naturales, conyugales, sucesiones
indivisas que regulan la ley General de sociedades, así como la importancia de tu formación
profesional en Administración o gestión de empresas.
El presente manual auto instructivo trata primordialmente del conocimiento y aplicación
de los principios jurídicos constitucionales que regulan la relación entre sujeto activo
(acreedor) y el sujeto pasivo (Deudor) de la obligación tributaria y la aplicación de sanciones
por infracciones tributarias contenidas en el código tributario.
La presente Guía Académica del Participante de la asignatura Administración Tributaria
está dividida en cuatro unidades. Cada una de ellas tiene cuatro temas, actividades y
preguntas de autoevaluación que le permitirán poner en práctica lo aprendido. Para
desarrollar eficazmente las unidades, usted deberá consultar los textos recomendados y los
enlaces correspondientes que figuran al finalizar cada tema.
En la primera unidad se enfoca en conocer los principios constitucionales en la que
sustentan el régimen tributario en nuestro país y el rol que desempeña la SUNAT. Así como
su organización y estructura. En la segunda unidad el Sistema tributario y su ámbito de
aplicación. La tercera unidad trata sobre los procedimientos para la recaudación tributaria,
y en la cuarta unidad estudiaremos las infracciones, sanciones, los delitos tributarios y el
órgano de Resolución, El Tribunal Fiscal. Para ello, se considera los siguientes criterios:
interacción a través del chat, participación en los foros, presentación de las tareas
encomendadas y las evaluaciones programadas por la Coordinación Académica de la
Escuela Universitaria de Educación a Distancia.
Se espera que esta “Guía del Participante” le resulte útil para lograr los objetivos planteados
en el curso de Administración Tributaria.
9
ORIENTACIONES GENERALES DE ESTUDIO
Estimados alumnos:
La razón de ser de los cursos virtuales es facilitar el acceso a los programas educativos de
aquellos estudiantes cuyos horarios o situación geográfica no son compatibles con la
formación presencial, sin embargo, su objetivo es muy claro: ofrecer una calidad académica
igual o superior a la que se brinda en los programas presenciales. Por ello, los programas
virtuales se apoyan en la más moderna tecnología informática y de comunicaciones (aulas
virtuales) que permiten un alto grado de interacción y orientación del profesor y una
elevada interrelación entre los estudiantes.
En las aulas virtuales de la Escuela Universitaria de Educación a Distancia, nuestros
estudiantes encontrarán, además de la información detallada del programa, los materiales
de estudio, la agenda de actividades propuestas por los profesores y todas las
herramientas de comunicación que permitirán el desarrollo dinámico del curso. Para
comprender y asimilar adecuadamente el material didáctico del curso, se recomienda lo
siguiente:
Tomar consciencia que la dedicación constante a la lectura es la única forma de tomar
conocimiento de las cosas. Es preferible dedicar una hora diaria que 10 horas en un solo
día. La clave del éxito es continuidad y constancia.
Organiza tu tiempo de estudio, según tus necesidades y el medio donde te encuentras.
En la lectura, resalta las ideas principales del tema de estudio y organiza el material en
resúmenes, cuadros sinópticos, u otros.
Trabaja el material en el mismo orden en que se te ha entregado.
TUTORÍAS
Las tutorías se desarrollarán mediante la programación de un calendario de tutorías. La
tutoría será presencial y virtual.
10
CRONOGRAMA
Tutorías presenciales y
virtuales
Cantidad de horas académicas
Horas presenciales
Horas virtuales
Horas videoconferencia
UNIDAD I
Semana 1
2 2.5 3
Semana 2
2 2.5 3
UNIDAD II
Semana 3
2 2.5 3
Semana 4
2 2.5 3
EVALUCION PARCIAL VIRTUAL UNIDADES I - II
UNIDAD III
Semana 5
2 2.5 3
Semana 6
2 2.5 3
UNIDAD IV
Semana 7
2 2.5 3
Semana 8
2 2.5 3
EVALUACION FINAL UNIDADES III - IV
TOTAL
16 20 24
60 HORAS ACADEMICAS
11
EVALUACIÓN
El promedio final de la asignatura de Administración Tributaria en la Modalidad
Presencial – Virtual se obtiene aplicando los siguientes pasos porcentuales:
Evaluación de trabajos interactivos (TI): (40%)
Evaluación interacción virtual (IV): (20%)
Evaluación final (EF): (40%)
PF = TI (0,4) + IV (0,2) + EF (0,4)
El examen parcial será virtual y se realizará en la 4ta. Semana. El examen final será
presencial y se realizará en la 8va. Semana. También se presentará un trabajo monográfico
la última semana de clase.
MEDIOS Y RECURSOS DIDÁCTICOS
(Unidad I, II, III, IV, V, VI VII, VIII IX, X)
Consultar los siguientes textos y enlaces:
Luciano Carrasco Buleje – Manual Tributario
Jaime Flores Soria – Tributación, Teoría y Práctica.
Jurista Editores I.E.R.L‐ Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Informativo Caballero Bustamante – Manual Tributario
Dra. Nima Nima, Elizabeth – Manual Tributario www.sunat.gob.pe
Plataforma virtual
Herramientas a emplearse en plataforma virtual:
Foros, tareas, chat
Enlaces, videos, examen, páginas entre otros
12
UNIDAD I
El Sistema Tributario
Introducción:
Atreves de la presente unidad se tomara conocimiento sobre la razón por la cual existe el
Estado, así como conocimiento de nuestros deberes y derechos como ciudadanos y el rol
frente al Estado.
‐Es importante conocer el sistema tributario en nuestro país porque como profesionales
tenemos que dar cumplimiento, ya sea como persona natural o persona jurídica.
Objetivo específico.
Desarrollar los conocimientos generales en los participantes del sistema tributario
nacional que permitan desarrollar sus competencias para el desempeño futuro de
la profesión.
Desarrolla sus funciones profesionales dentro del marco de los deberes y derechos
de los ciudadanos y su rol frente al Estado.
Emplea correctamente los conceptos propios del marco jurídico tributario
constitucional.
Desarrolla de manera autónoma su conocimiento técnico tributario, haciendo uso
de sus habilidades de investigación y de los recursos de información disponibles
Se desenvuelve eficientemente dentro de los principios jurídicos aplicables a la
tributación
Contenido Temático. Se tomara conocimiento de la Ley marco del sistema
tributario. El sistema tributario nacional. Como está Organizado el sistema tributario.
Los Principios generales sobre aspectos tributarios. Conoceremos los que es la SUNAT,
su Visión, Misión, estructura y organización así como su Finalidad. Además se conocerá
que es El SAT
13
Tributación
La tributación es la actividad mediante la cual los agentes económicos entregan parte de
sus ingresos al agente económico Estado para el financiamiento de los gastos del Estado,
así como para realizar sus funciones y servicios públicos.
Poder Tributario
Poder que tiene el Estado para crear, modificar y suprimir tributos; otorgar exoneraciones
y beneficios tributario; regular los distintos aspectos del presupuesto de hecho; y regular
los demás elementos esenciales del Tributo.
También se le conoce como el poder que los Estados tienen sobre sus súbditos de retraer
parte de la riqueza individual para efectuar las exigencias de los grupos sociales. Este poder
se ejerce no solamente con el objeto de recaudar ingresos sino con el fin de cumplir los
objetivos de políticas económicas y financiera que percibe el Estado.
El poder tributario es también conocido con el nombre de poder impositivo, supremacía
tributaria, potestad impositiva, potestad tributaria o poder fiscal.
Característica del Poder Tributario
Es Abstracto: todo Estado tiene derecho de aplicar tributos
Es permanente: deriva de la soberanía del Estado, solo puede extinguirse con el Estado
mismo.
Es Irrenunciable: delegarlo importaría transferirlo a un tercero de manera transitoria.
Capítulo 1‐
1.1.Ley Marco del sistema Tributario
1.2.‐El Sistema Tributario Nacional
En méritos a las facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo N°
771, se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir de 1994, con los
siguientes objetivos:
Incrementar la recaudación
Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad
14
Distribuir equitativamente los ingresos que corresponde a las Municipalidades.
1.3.‐Principios generales sobre Aspectos Tributarios
El sistema Tributario peruano está compuesto por los siguientes componentes:
Política Tributaria
La política tributaria busca la utilización de los tributos para conseguir objetivos económicos
y sociales que una colectividad desea lograr. Las decisiones dependen de su cultura, forma
de organización social, metas y gobernantes, por lo que toda sociedad decide:
De donde puede y debe obtener sus recursos el Estado.
En que se va a invertir esos recursos.
La política Tributaria es el que da lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el
sistema tributario. En nuestro país, la política tributaria la diseña y propone el Ministerio de
Economía.
Normas tributarias
Conjunto de dispositivos legales que son la base para la implementación de la política
tributaria. Entre los principales están: código Tributario y las leyes de creación de
impuestos. En el Perú se crean por ley a través del congreso y por normas con rango de ley,
como los decretos legislativos y las ordenanzas municipales, en el caso de algunos tributos
municipales.
Quien tiene poder tributario
A través de quien lo ejerce
Sobre qué tipo de tributos
Cuál es el instrumento legal a ser utilizado
El Gobierno Central
Poder Legislativo
Impuestos (salvo derechos arancelarios) Contribuciones
Ley
Poder Ejecutivo
Derechos Aranceles Tasas
Decreto Supremo
Demás impuestos y contribuciones
Decreto Legislativo
El Gobierno Local (De acuerdo a Ley)
Municipalidades Contribuciones y tasas (servicios del Gobierno Local)
Ordenanza Municipal
15
Administración Tributaria
Compuesta por los órganos del Estado encargados de aplicar la política tributaria y recaudar
los tributos. En el Perú, la Administración Tributaria es ejercida principalmente por:
LA SUNAT, en su ámbito respectivo.
EL MUNICIPIO, en el ámbito Local y
REGIONAL: en sus respectivas Regiones.
1.4.‐Organización del Sistema Tributario Peruano.
Está en función de cuatro grupos:
2.1.‐Para el Gobierno Central:
Impuesto a la Renta: Rentas de la primera categoría a la Quinta categorías.
Impuesto General a las Ventas (al consumo), grava inclusive a las importaciones.
Impuesto Selectivo al consumo; grava también a las importaciones.
Derechos arancelarios A/V, compensatorios
Impuesto temporal a los activos Netos ITAN
Impuesto a las transacciones Financieras‐ ITF
Impuesto a los juegos de azar y Apuestas
Tasas por la prestación de servicios públicos, entre los cuales se consideran los hechos por
tramitación de procedimientos administrativos.
2.2.‐Para los gobiernos Regionales:
Las contribuciones y tasas por servicio que prestan estas entidades.
Para los Gobiernos Locales:
Las contribuciones
El impuesto Predial
El impuesto a las embarcaciones
El Impuesto Vehicular
Las Tasas por la prestación de servicios a la comunidad.
2.3.‐Para otros fines:
16
Contribuciones a la seguridad Social‐ESSALUD
Contribuciones de aportaciones provisionales: ONP
Contribución al Servicio de Adestramiento Técnico Industrial. SENATI
Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la industria de la construcción:
SENCICO
Capítulo 2
Superintendencia Nacional Tributaria ‐SUNAT
2.1.‐¿QUE ES LA SUNAT?
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria‐ SUNAT, de
acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobado por Decreto Legislativo N°
501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Economía y finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho
público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica,
financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto
Supremo N°061‐2002‐PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del
artículo 13 de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas,
asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por Ley, corresponden a esta
entidad.
2.2.‐Misión; Promover el cumplimiento tributario y aduanero mediante su
facilitación, el fortalecimiento de la conciencia tributaria y la generación de
riesgo; a través de la gestión de procesos integrados, el uso intensivo de la
tecnología y con un equipo humano comprometido, unificado y competente que
brinda servicios de excelencia.
2.3.‐Visión.‐ Ser aliado de los contribuyentes y usuarios del comercio exterior
para contribuir al desarrollo económico y la inclusión social.
2.4 Estructura
17
2.4.1.-ORGANIGRAMA - SUNAT
ROL COMO ADMINISTRADOR DE TRIBUTOS
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria‐SUNAT, administra
los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto
General a las Ventas, Impuesto selectivo al consumo, Impuesto Especial a la Minería,
Régimen Único simplificado y los Derechos Arancelarios Derivados de la Importación de
Bienes. Mediante la Ley N°27334, se ha ampliado las funciones de la SUNAT a efectos de
18
que administre las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. La SUNAT también administra otros
conceptos no tributarios como las Regalías Mineras y el Gravamen Especial a la Minería.
Cuadro del Sistema Tributario Nacional
2.5.‐ FINALIDAD DE LA SUNAT
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria‐SUNAT‐ con las
facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de organismo encargado de la
administración tributaria y aduanera, tiene como finalidad:
Administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con
excepción de los municipales, desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones
al seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina tributaria de ESSALUD y de la ONP, que de
acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.
Dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna.
Implementar, inspeccionar, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del gobierno
central que fije la legislación aduanera y los tratados y convenios internacionales.
Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior.
19
Inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte.
Desarrollar los medios necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros
y trafico ilícitos de bienes.
Proponer al Ministerio de Economía y finanzas la celebración de acuerdos y convenios
internacionales referidos a materia tributaria y aduanera y participar en la elaboración de
proyectos de dichos acuerdos y convenios.
Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior,
cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras.
Proveer servicios a los contribuyentes, responsables y usuarios del comercio exterior a fin
de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Las demás que señale la Ley.
2.6.‐EL SERVICIO DE ADMNISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), es un organismo público descentralizado de
la Municipalidad de Lima Metropolitana, con personería jurídica del Derecho Público y con
autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera, fue creado mediante
Edicto
N° 225, de fecha 16 de Abril de 1996, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de Mayo
del mismo año.
La finalidad del SAT; Es organizar y ejecutar la Administración, Fiscalización y recaudación
de todos los ingresos tributarios y no Tributarios de la Municipalidad Metropolitana de
Lima.
La Visión: Recaudación para el progreso
Misión: Servir para recaudar y recaudar para servir‐
Valores: Los valores que están permanentemente en práctica son el honor, la lealtad, el
respeto, la pro actividad, la transparencia y la vocación de servicio.
Objetivos:
Diseñar y poner en marcha un eficiente sistema de control.
Fortalecer el financiamiento municipal replanteando el sistema tributario vigente.
20
Desarrollar alianzas estratégicas con las empresas que prestan servicios municipales para
mejorar la calidad de los servicios.
Promover conductas de cumplimiento en la población, respecto a las obligaciones como
contribuyentes y/o administración.
UNIDAD II
El Sistema Tributario y su ámbito de Aplicación
Introducción:
En esta unidad vamos a comprender que la recaudación del tributo entendida no como un
fin sino como un medio, es para financiar necesidades sociales, en busca de una sociedad
más justa y equitativa donde cada ciudadano se desprende de una parte de su riqueza para
destinarlos a obras sociales que demanda la sociedad en su conjunto.
Objetivos Específicos:
‐Conocer y comprender los términos tributarios para su aplicación en forma adecuada en la
gestión de las organizaciones.
‐Reconoce y su ubica dentro de los principios generales del Código Tributario
‐Desempeña sus labores profesionales sobre la base de una comprensión del rol del
acreedor y deudor tributario.
‐Emplea correctamente los conceptos propios de la obligación tributaria su nacimiento,
transmisión y extinción
‐Conocer el rol y las facultades asignadas a la Superintendencia Nacional Tributaria
Contenido Temático:
Conocer el concepto de Tributos, los Tipos. Lo que es obligación tributaria y sus elementos.
Identificar a los Contribuyentes y Responsables. Los Derechos y Obligaciones de las
personas naturales y/o jurídicas. Conocer cuando nace la obligación tributaria. Agentes de
retención. Exigibilidad, trasmisión de la Deuda y Facultades asignadas a la SUNAT para la
Recaudación. Determinación, Fiscalización y Sanción.
Capítulo 1
21
Los Tributos y la Obligación tributaria
1.1.‐. QUE SE ENTIENDE POR TRIBUTO
El tributo es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de
imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una Ley, para cubrir los
gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.
El código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende:
El Impuesto,
Las Contribuciones y
Las Tasas.
Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación
directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.
Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la
Contribución al SENSICO.
Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio
público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las tasas, entre otras pueden ser:
Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público.
Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo
público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
22
Algunas diferencias saltantes entre el impuesto con la contribución son las Siguientes:
En el impuesto la recepción del beneficio es indirecta; mientras que en la contribución la
recepción del beneficio es de manera directa para el contribuyente.
En el impuesto prima la capacidad contributiva del contribuyente antes que el principio del
beneficio; en tanto que en la contribución el principio del beneficio es el que prima.
En el impuesto el pago se realiza a través de una cuota o tarifa progresiva o regresiva; por
el contrario, en las contribuciones se tiene como cantidad a pagar una cuota proporcional
siendo excepcional una cuota fija.
En el impuesto el origen del beneficio puede tener cualquier origen; mientras que el origen
del beneficio en la contribución proviene por inicia del Estado.
Las diferencias que se dan entre contribución y tasa son las siguientes:
En la contribución las prestaciones son generales; en tanto que en la tasa las prestaciones
son individuales.
23
El beneficio en la contribución es esencial; mientras que en la tasa no es necesario que se
produzca el beneficio sino básicamente el servicio.
La contribución incide directamente sobre el contribuyente; en la tasa es el contribuyente
el que se acerca a la tasa y es incidido por ella.
La Ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al gobierno
Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines
específicos.
Sobre los tributos municipales podemos señalar que solo las contribuciones y las tasas se
encuentran dentro de la llamada Potestad Tributaria Municipal, la cual permite crear,
modificar, suprimir y exonerar las mismas dentro de la jurisdicción de cada municipalidad.
1.2.‐ LA OBLIGACION TRIBUTARIA
“La obligación Tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria, siendo exigible coactivamente”. (Art. 1 del código)
La obligación tributaria es el vínculo jurídico originado por el tributo, cuya fuente es la ley,
y constituye el nexo entre el Estado (acreedor) y el responsable o contribuyente (deudor),
que se manifiesta en una obligación de dar (pago del tributo) o en obligaciones adicionales
de hacer (presentar balances y declaraciones juradas) o de tolerar (soportar las revisiones
fiscales). La características principal de la Obligación tributaria es su naturaleza “personal”,
es decir, que existe un nexo jurídico entre el sujeto activo, llamado Estado o cualquier otra
institución con potestad tributaria delegada (administración tributaria, Municipalidades,
ESSALUD, etc.) y el sujeto pasivo, que puede ser una persona natural o una persona jurídica
con patrimonio, o que realice actividades económicas o haga uso de un derecho que genere
una Obligación Tributaria, tal como lo prescribe el artículo 2° de este código.
La Obligación Tributaria se distingue del concepto de Deuda Tributaria, al ser el primero el
deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un tributo a determinado
24
acreedor tributario, mientras que el segundo es la suma adeudada al acreedor tributario
por tributos, multas o intereses.
De dar
‐Pago de tributo
‐Retención o percepción
‐Pago de multa e intereses
‐Pago de gastos y costas
Obligación
Sustancial
Prestación
De hacer
‐Entregar comprobantes de
pago
‐Presentar declaraciones
juradas
‐Llevar libros y registros
Obligación
formal
De no hacer
No registrar operaciones en
moneda e idioma extranjero
Obligación
formal
De Tolerar
Permitir las inspecciones
Acceder a las Fiscalizaciones
obligación
Este supuesto de hecho o hipótesis de incidencia tienen como elementos conformantes del
mismo a diversos aspectos, entre los que resaltan los siguientes componentes:
Aspecto material (¿Qué? Descripción objetiva de un hecho concreto que realiza el deudor
tributario, en el cual se halla o respecto al cual se produce: Transferir bienes o prestar
servicios, obtener ganancias o beneficios, solicitar una autorización, gozar de un servicio
público, entre otros.
Aspecto Personal (¿Quién?) Destinario legal tributario (acreedor o Deudor): Personas que
realizan actividad empresarial, que solicitan algún servicio público.
25
Aspecto Temporal (¿Cuando?) Momento en que se configura o se entiende como
configurado el hecho generador: Realización inmediata o instantánea (IGV), realización
periódica (Impuesto a la Renta).
Aspecto Espacial (¿Dónde?) Lugar en el cual el destinatario legal tributario realiza el hecho
generador. Criterio de vinculación: política (nacionalidad o ciudadanía), social (domicilio o
residencia) y económica (principio de la fuente.)
Mensurable (Base imponible) Valoración del aspecto material (¿sobre qué monto de la
venta, sobre que monto de la ganancia?). Una vez determinada o calculada la base
imponible se aplica sobre esta alícuota (tasa), La misma que puede ser proporcional o
progresiva.
Por su parte el hecho generador in concreto consiste en la realización en el mundo
fenoménico de la hipótesis de los hechos contenidos en la Ley, cuya ocurrencia en un
determinado momento y lugar de nacimiento a la obligación tributaria. Esto es lo que
conoce como Hecho Imponible.
1.3.‐ Elementos de la Obligación Tributaria.
26
Acreedor tributario.‐ Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación Tributaria.
El gobierno central, los Gobiernos regionales y los gobiernos Locales, son acreedores de la
obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personaría jurídica
propia, cuando la Ley les asigne esa calidad expresamente.
Deudor tributario.‐ Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como
contribuyente o responsable.
1.4.‐Contribuyente y responsables:
El sujeto pasivo o Deudor Tributario está obligado a cumplir con el pago como
contribuyente o responsable. Estos se diferencian de la manera siguiente:
a).‐ Los contribuyentes o sujetos pasivos, son los obligados directos al pago del tributo por
mandato de la ley; como por ejemplo, el propietario de un bien, o de cualquier otro derecho
o renta afecta a un impuesto, a una tasa o a una contribución.
b).‐El responsable o sujeto pasivo es el que debe cumplir con el pago del tributo y otras
obligaciones formales, por mandato legal, sin ser titular de la obligación Tributaria.
Asimismo se debe señalar que cada deudor responde por el integro de la obligación
contraída, por la cual puede ser requerida para su pago por el acreedor tributario, quien
podrá dirigirse contra todos o algunos o cualquiera de los deudores, simultanea o
27
sucesivamente, para efectuar el cobro dela deuda tributaria.
Capitulo 2
2.1.‐Derechos y Obligaciones de los Administrados
Derechos
Los deudores tributarios tiene derecho, entre otros, a:
a).‐ Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración
Tributaria
b).‐Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso de acuerdo con las normas
vigentes
c).‐El derecho a la devolución de pagos indebido o en exceso, en el caso de personas
naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podrán
solicitarlo en los términos establecidos por el Artículo 39°
d).‐Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la
materia
28
e).‐Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso‐administrativa y cualquier otro
medio impugnatorio establecido en el presente Código
f).‐Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la
identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya
responsabilidad se tramiten aquellos.
g).‐Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
h).‐Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o
dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Articulo 170 del código Tributario.
i).‐Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por
cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Condigo.
j).‐Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido
en el Articulo 93, y obtener la debida orientación respecto a sus obligaciones tributarias
k).‐La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en
los términos señalados en el Artículo 85°
l).‐Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la
administración Tributaria.
m).‐No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la
Administración Tributaria.
n).‐Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera
su comparecencia, así como a que se le gaga entrega de la copia del acta respectiva, luego
de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita.
o).‐Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 36°
p).‐ Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria
q).‐ Tener un servicio eficiente de la administración y facilidades necesarias para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes.
r).‐Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización, con el
fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como
29
comparables por la Administración Tributaria como consecuencia de la aplicación de las
normas de precios de transferencia.
Responsabilidad Solidaria en calidad de Adquirientes.
La responsabilidad solidaria en calidad de adquirientes se da en los siguientes casos:
a).‐Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban;
b).‐Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de
los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban;
c).‐Los adquirientes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos, con o sin
personalidad jurídica.
La responsabilidad de los herederos y demás adquirientes a titulo universal, cesará al
vencimiento del plazo de prescripción. +La de los adquirientes cesará a los dos años de
ejecutada la transferencia, si fue comunicada a la admiración tributaria dentro del plazo
que señale ésta.
Responsables Solidarios
Se consideran responsables solidarios con el contribuyente a los siguientes:
Las empresas porteadoras que transporten productos gravados por tributos, si no cumplen
los requisitos que señalen las leyes tributarias para el transporte de tales productos.
Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción
a que estaban obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único
responsable ante la Administración Tributaria.
Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención hasta por el
monto que debió ser retenido, de conformidad con el artículo 118°.
Los depositarios de bienes embargados hasta por el monto de la deuda tributaria en
cobranza, incluidas las costas y gastos, cuando, habiendo sido solicitados por la
Administración tributaria, no hayan sido puestos a su disposición en las condiciones en las
que fueron entregados por causas imputables al depositario. En caso de que dicha deuda
fuera mayor que el valor del bien, la responsabilidad solidaria se limitará al valor
embargado.
30
Capacidad Tributaria.
Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes,
patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades
conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de calidad o
personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la ley le atribuya la
calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.
La Capacidad tributaria de un contribuyentes es definida como…”la potencialidad de
contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular o la aptitud de
pagar tributos, que reposa en el patrimonio o riqueza propia del contribuyente”. Por
ejemplo: una persona con 25 años de edad sin patrimonio tiene capacidad civil, pero no
tiene capacidad tributaria, porque no tiene patrimonio para respaldar su capacidad
tributaria. En cambio, un niño de 12 años de edad recibe por herencia un edificio que le
produce rentas, no tiene capacidad civil, pero si capacidad tributaria porque posee
patrimonio, y está en aptitud de pagar impuestos. En este caso, todos los impuestos
inherentes a su patrimonio serán cumplidos por su representante legal.
2.2. Nacimiento de la Obligación Tributaria
La Obligación Tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador
de dicha obligación
En caso que la Obligación Tributaria nazca cuando…” se realiza el hecho previsto en la ley,
como generador de dicha obligación”, entonces, se trata de una obligación ex‐lege, por
cuanto su nacimiento está condicionado a la realización o no de un hecho jurídico.
En la doctrina se discute cual es el momento del nacimiento de la obligación tributaria,
siendo dos posiciones las más aceptadas: una que señala que la obligación tributaria nace
como resultado de la determinación tributaria realizada por la Administración Tributaria, y
la otra, la cual es que el Código ha adoptado, que establece que la Obligación Tributaria
nace de la realización del hecho tributario
Existen Jurisprudencia Tanto del Poder Judicial como del Tribunal Fiscal acerca de este caso:
31
Poder Judicial: No se puede establecer como fecha de nacimiento dela Obligación Tributaria
en el caso de exportaciones de bienes, la fecha en que se inicia su proceso de embarque,
sino aquella en la que se ha verificado que la totalidad de los bienes por exportar han sido
efectivamente embarcados. Expediente: 753‐93 del 24 de Diciembre de 1996
Del Tribunal Fiscal: Para que se produzca el nacimiento de la Obligación Tributaria respecto
del IGV, se requiere que exista una transmisión de propiedad, por lo que tratándose de
ventas de bienes futuros recién pude ocurrir cuando estos hayan llegado a existir. (RTF N
07045‐4‐2007).
RTF N° 08337‐4‐2007; Si los intereses de financiamiento son determinables al momento de
la venta o la prestación del servicio integrarán, desde ese momento, la base imponible del
IGV.
La Obligación Aduanera nace en:
a) La importación y el trafico postal, en la fecha de la numeración de la declaración
b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común
en la fecha de solicitud de traslado.
c) En la transferencia de mercancías ingresada con exoneración tributaria, en la fecha de
solicitud de transferencia.
d) En la importación temporal y la admisión temporal en la fecha de numeración de la
declaración con la que se solicitó el régimen.
e) Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes a
la fecha del nacimiento de la obligación tributaria, debiéndose aplicar el tipo de cambio a la
fecha de cancelación.
f) La resolución de determinación que se formulen se regirán por las normas dispuestas en los
párrafos anteriores en lo que corresponda.
g) Intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, SUNAT y, como sujeto
pasivo en su condición de deudor, el contribuyente (dueño o consignatario) o responsable
(Art. 11 LGA).
h) Los agentes de Aduana, son responsables solidarios con su comitente por los adeudos que
se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado.
32
i) Los concesionarios postales son responsables solidarios, con el contribuyente por la deuda
tributaria aduanera que se derive como consecuencia de los actos que le sean atribuibles
por hechos propios.
2.3.‐ La Exigibilidad de la obligación tributaria y exigibilidad de la deuda.
La primera tiene que ver con la exigencia basada en la consciencia tributaria y el temor a la
aplicación de intereses y multas, mientras que la segunda tiene que ver con el vencimiento
del plazo legal para el pago del tributo y las acciones coercitivas que puede iniciar el
acreedor para el cobro de la deuda.
De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, la obligación tributaria es exigible:
Cuando deba ser determinada por el deudor tributario,
desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por ley
reglamento y, a la falta de este plazo, partir del décimo
sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el
día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el artículo 29
del Código Tributario o en la oportunidad prevista en las
normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso
e) de dicho artículo.
Cuando deba ser determinada por la SUNAT, desde el día
siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en
la resolución que contenga la determinación de la deuda
tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día
siguiente al de su notificación.
2.4.‐ Agentes de Retención o Percepción
Pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su
actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos
y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente, la administración tributaria podrá
33
designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se
encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.
Transmisión de la Deuda Tributaria
La obligación tributaria se trasmite a los sucesores y demás adquirientes a titulo universal.
En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que
se reciba.
Se trata de la transmisión de obligaciones tributarias mortis causa, aunque también puede
hablarse de transmisión por la disolución de una persona jurídica cuyo patrimonio (incluida
las obligaciones tributarias) es asumida por otra, como sucede en el caso de la fusión por
absorción.
La deuda tributaria a cargo del heredero o sociedad absorbente no incluye la derivada de
multas por infracciones cometidas por el causante, dado su carácter personalísimo.
Transmisión Convencional de la Obligación Tributaria
Como la obligación Tributaria es una obligación ex ‐ lege, por lo tanto es la ley la que
designa, entre otros, al deudor tributario, no pudiendo esta designación.
Por otro lado, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación
tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.
Extinción de la Deuda Tributaria.
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios.
a).‐Pago
b).‐Compensación
c).‐ Condonación
d).‐ Consolidación
e).‐Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de
recuperación onerosa.
f).‐Otros que se establezca por leyes especiales.
a).‐Pago. El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación.
En materia fiscal se señala que constituye un acto unilateral, por responder a obligaciones
de derecho público que surgen exclusivamente de la ley y no del acuerdo de voluntades.
34
El pago produce el efecto esencial de liberar al deudor, extinguiéndose la deuda principal.
Dentro de las formas de pago podemos mencionar a los siguientes:
Dinero en Efectivo
Cheques
Notas de Créditos Negociables
Debito en cuenta corriente o Ahorros
Tarjeta de Crédito
Otros medios que la Administración Tributaria apruebe
En Especie
b).‐ Compensación. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los
créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o
indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que sean administrados por el
mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
Compensación automática, únicamente en los casos establecidos exclusivamente por ley.
Compensación de oficio por la Administración tributaria:
a).‐Si durante una verificación y/o fiscalización se determina una deuda tributaria
pendiente de pago y la existencia de los créditos a que se refiere el presente artículo.
b).‐Si de acuerdo a la información que contiene lo sistemas de la SUNAT sobre declaraciones
y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de
pago. La SUNAT señalara los supuestos en que opera la referida compensación.
En tales cosos, la imputación se efectuará de conformidad con el artículo 31 del Código
Tributario.
Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración
tributaria, previo cumplimento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que esta
señale.
La compensación señalada surtirá efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos
a que se refiere el primer párrafo del presente artículo coexistan y hasta el agotamiento de
estos últimos.
35
c).‐ Condonación.‐La Deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con
rango de Ley.
Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
d).‐Consolidación.‐La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor
de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la
transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
e).‐ Resolución de la Administración Tributaria – SUNAT, sobre deudas de cobranza
dudosa o de recuperación onerosa.
PRESCRIPCION DE LA DEUDA
La prescripción de la deuda es la situación jurídica establecida en el Código Tributario
mediante el cual la administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria, así
como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.
Plazos de la Prescripción.
Las Acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, y a los seis (6)
años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de Retención o percepción
no ha pagado el tributo retenido o percibido.
La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución
prescribe a los cuatro (4) años.
UNIDAD III.‐
Procedimiento tributario para la recaudación de tributos
Objetivos Específicos:
36
‐El alumno conocerá el mecanismo que utiliza la SUNAT para desarrollar sus facultades y
los procedimientos utilizados en la recaudación de los tributos
‐Se ubicará dentro de los principios tributarios del impuesto a la Renta de personas
naturales y jurídicas, del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo.
‐Conocerá que es la prelación de una deuda y las deudas exigibles
‐Igualmente como es el mecanismo de apelación a la imposición de multa con aplicación de
la Tasa de Interés moratorio. Y
‐Además desarrollara de manera autónoma su conocimiento técnico tributario, haciendo
uso de sus habilidades de investigación y de los recursos de información disponibles.
Contenido
Abarca todo el ámbito de responsabilidad como agente recaudador de tributos y se ubica
dentro de los principios tributarios del impuesto a la Renta de personas naturales y jurídicas,
del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo. Apelación de la Tasa de
Interés moratorio y conocerá la prelación de deuda y las deudas exigibles.
Además, en esta unidad se desarrollara como la SUNAT ha implementado los
procedimientos diseñados para la óptima recaudación de tributos y la aplicación de
cobranza coactiva con tasa de interés moratoria.
CAPITULO 1‐
Facultadas de la SUNAT
Cuadro de Facultades
37
1.1.‐Facultad de Recaudación.
Es la función de la Administración tributaria recaudar los tributos. A tal efecto podrá
contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así
como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos
administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y
procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.
Ninguna entidad del sistema financiero tiene facultad para variar al sujeto pasivo de una
obligación tributaria impuesta por la entidad administradora del tributo, con el propósito
de dirigir la cobranza contra persona distinta a las señaladas en la determinación. El
sustento legal consta de la determinación del sujeto pasivo de la relación tributaria, que
solo puede ser hecha por la entidad encargada de la administración de los tributos.
Sin embargo, indirectamente, parte de las funciones recaudatorias de la Administración
Tributaria se trasladan a determinados contribuyentes a través de los Regímenes de
Retención y Percepción de IGV, estableciendo además la obligación de abonar al fisco los
montos recaudados y llevar determinados registros y presentar las correspondientes
declaraciones.
38
Medidas Cautelares
Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable
o existan rezones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa,
antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva. La Administración, a fin de
asegurar el pago de la deuda tributaria y de acuerdo a las normas del presente Código
Tributario, podrá trabar medidas cautelares por la suma que basta para satisfacer dicha
deuda, inclusive cuando esta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se
entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una
medida cautelar previa.
1.2.‐Facultades de Determinación
Es el acto mediante el cual se precisa el monto del tributo en un caso concreto, donde el
deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria,
señala la base imponible y la cuantía del tributo y la Administración tributaria verifica la
realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario,
señala la base imponible y la cuantía del tributo.
La determinación de la obligación tributaria se inicia, por acto o declaración del deudor
tributario y por la Administración Tributaria, por la propia iniciativa o denuncia de terceros,
para tal efecto cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la
realización de un hecho generador de obligación tributaria.
Determinación de la Obligación Tributaría sobre base cierta y Presunta.
Durante el periodo de prescripción, la Administración tributaria podrá determinar la
obligación tributaria considerando las siguientes bases:
1.‐ Base Cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en
forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
2.‐Base presunta: en merito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el
hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de
la obligación.
39
1.3.‐Facultad de Fiscalización
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional.
Esta función de fiscalización incluye la inspección, investigación y el control del
cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de
inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes
facultades discrecionales:
A).‐Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o se encuentren
relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismo que
deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.
b).‐Su documentación relacionada con hechos suceptibles de generar obligaciones
tributarias en el supuesto de deudores tributarios que, de acuerdo a las normas legales, no
se encuentren obligados a llevar contabilidad.
c).‐Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias.
1.4.‐Facultad Sancionadora
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar
administrativamente las infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede
aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
1.5.‐Prelación de Deudas Tributarias
Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre los bienes del deudor
tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con
acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales
adeudados a los trabajadores, las aportaciones impagas al Sistema Privado de
40
Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses
y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se
refiere el artículo 30 del D. Ley N° 25897 alimentos e hipoteca o cualquier otro derecho real
inscrito en el correspondiente registro.
La Administración tributaria podrá solicitar a los registros la inscripción de resoluciones de
determinación, órdenes de pago o resoluciones de multa, las mismas que deberán anotarse
a simple solicitud de la administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de
inscripción que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.
Capítulo 2.‐ Impuestos y Moratoria
2.1. Impuesto General a las Ventas
AMBITO DE SU APLICACIÓN
La Venta en el país de bienes muebles
La prestación o utilización del servicio
Los contratos de construcción
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de la misma
La importación de bienes.
Definición de Ventas:
Todo acto por el que se transfiere a título oneroso, independientemente de la designación
que se le dé a los contratos o negociaciones que orine esa transferencia contratos y de las
condiciones pactadas en ella.
Definición de Bienes Muebles.‐Se entiende como tales a los corporales que pueden ser
llevados de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, naves y aeronaves, los
signos distintivos, invenciones, derechos de autor, marcas, patentes, derechos de llave y
similares, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de
los mencionados bienes.
41
Bienes no considerados muebles.‐No se consideran muebles y en consecuencia su
transferencia no está gravada con el Impuesto, la moneda nacional y extranjera ni cualquier
documento representativo de estas, las acciones, participaciones sociales, participaciones
en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en
participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores
mobiliarios y otros título de crédito, salvo que la transferencia de los valores mobiliarios,
títulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o aeronave.
La prestación o utilización de servicios en el País. Toda prestación que una persona realiza
para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera
categoría (incluye arrendamiento de muebles e inmuebles y financieros).
Contratos de construcción.‐ Se entiende por construcción a las actividades clasificadas
como tal por la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas
como construcción,
Constructor.‐ Es cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de
inmuebles construido totalmente por ella o que haya sido construido total o parcialmente
por un tercero, para ella.
Operaciones gravadas.
La importación de bienes, cualquiera sea el sujeto que lo realice.
Operaciones no Gravadas.‐
a).‐El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles
(primera y segunda categoría).
b).‐ La transferencia de bienes usados
c).‐ La transferencia como consecuencia de reorganización de empresas
d).‐ Importaciones de:
Bienes donados a entidades religiosas
Bienes de uso personal y menaje de casa
Bienes donados del exterior
Operaciones del BCR.
42
La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios de instituciones
educativas públicas o particulares (sus propios fines)
Pasajes al exterior para la iglesia católica
Las regalías
Servicios de AFP y EPS
TASA DE IMPUESTO:
La Tasa de impuesto de 16% mas 2 % de Impuesto por Promoción Municipal.
Total 18%
Impuesto bruto.‐ Es el monto resultante de aplicar tasa del impuesto sobre la base
imponible
Base Imponible está constituido por:
El Valor de venta en la venta de bienes
El total de la retribución en la prestación o utilización del servicio
El valor de la construcción en los contratos de construcción
El ingreso percibido en la venta de inmuebles con exclusión de venta del correspondiente
valor del terreno
El valor en Aduanas
Crédito Fiscal: Está constituido por el impuesto general las ventas consignado
separadamente en el comprobante de pago que respaldan la actividades gravadas
2.2.‐Impuesto Selectivo al Consumo‐ ISC‐: TUO aprobado por DS.N° 055‐99
Constituye un Impuesto al consumo que se caracteriza por gravar bienes que son
considerados suntuarios.
Ámbito de aplicación:
a).‐La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bines especificados en el
Apéndice III y IV.
b).‐La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el Literal A del
Apéndice IV y
43
c).‐Los juegos de azar y de apuestas tales como Loterías, bingos , rifas sorteos y eventos
hípicos
Sujetos de Impuestos.
En las ventas de bienes en el país
Los productores o fabricantes, naturales o jurídicas que actúen en la fase ultima del proceso
productivo.
El encarga fabricar dichos bienes a terceros para luego venderlos por cuenta propia.
Los importadores en las ventas que realicen en el país.
Las empresas vinculadas económicamente al importador, productor o fabricante.
Las Entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.
En las importaciones, las personas natural o jurídica que importan directamente los bienes
en los apéndices III y IV del decreto a cuyo nombre se efectúa la importación
Operaciones Exoneradas
Las importaciones de bienes donados entidades religiosas
La importación de bienes efectuados con financiación de donaciones del exterior.
La importación o transferencia de bienes que se efectúan a título gratuito (entidades y
dependencia públicas)
La importación o venta de Petróleo Diesel a las empresas de generación y las concesionarias
de distribución de electricidad
2.3.‐ IMPUESTO A LA RENTA
(TUO, Ley del Impuesto a la Renta aprobado por DS.N° 179‐2004 EF.)
Ámbito de Aplicación: Grava
1.‐ Las rentas que provengan del capital, del trabajo y la aplicación conjunta de ambos
factores (fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos).
2.‐La ganancia de Capital (enajenación de bienes de capital no comercializables).
3.‐ Otros ingreso que provengan de terceros, establecidos opor esta Ley.
4.‐ Las rentas imputadas, incluyendo la de goce o disfrute establecidos por ley
No son sujetos pasivos de Impuestos:
44
El Sector público nacional (no empresarial)
Las fundaciones legalmente constituidas
Las entidades de Auxilio mutuo
Las comunidades campesinas
Las comunidades nativas
Ingresos Inafectos al Impuesto
Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes
Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producida por
accidente o enfermedades.
Las CTS.
Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan origen en el trabajo
Quienes deben declarar Renta Anual
Están Obligados:
45
Los que generaron rentas de tercera categoría que se obtiene por haber realizado
actividades comerciales, servicios y/o industriales y que pertenecen al Régimen General del
Impuesto a la Renta
Los que realizaron operaciones gravadas con el ITF y efectuaron pago de más del 15% de
sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago
Obtuvieran rentas distintas a las de tercera categoría tales como:
Renta de primera categoría por el alquiler de uno más inmuebles (siempre que tengan saldo
a favor
Rentas de Trabajo las que están comprendidas a su vez por:
a).‐Rentas de cuarta categoría están obligados a declarar a partir de los S/. 25,000 y pagar
sus impuestos a partir de S/. 32,750 nuevos soles‐
b).‐Rentas de cuarta y Quinta categoría (ambas en conjunto).
en el caso de haber percibido por Honorarios profesionales y además un sueldo, y el monto
total haya superado los 32,750 nuevos soles.
Quienes no deben presentar declaración.‐
Son los solo reciben rentas de Quinta Categoría.
Los que alquilaron algún bien mueble o inmueble a un valor superior a la renta mínima
presenta y que realizaron todos pagos mensuales
Rentas de Primera Categoría
El producto en efectivo o en especie de arrendamiento o sub‐arrendamiento
En caso de predios amueblados se considera como renta de primera categoría, el integro
de la merced conductiva.
Arrendamiento: En el caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos
fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior al
seis por ciento (6 %) del valor del predio.
Subarrendamiento.‐En este caso la renta bruta está constituida por la diferencia entre la
merced conductiva que se abona al arrendamiento y la que éste deba abonar al propietario.
b.‐Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles.
46
c.‐ El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en
tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que este no se encuentra
obligado a rembolsar
Rentas de segunda Categoría
a).‐Intereses por colocación de capital
b).‐Lo intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las
cooperativas
c).‐ Las Regalías
d).‐El producto de la Cesión definitiva o temporal de derechos de marcas, patentes, regalías
o similares.
e).‐ Las Rentas vitalicias
f).‐Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas
obligaciones consisten en no ejercer actividades comprendidas en la Tercera Cuarta o
Quinta categoría, en cuyo caso las Rentas respectivas se incluirán en la categoría
correspondiente.
g).‐La diferncia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados
y otros beneficios que reciba
h).‐La atribuciones de utilidades, rentas o ganancias de capital.
i).‐Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades con excepción a que
se refiere el inceso g) del articulo 24‐(a) de la,ley.
j).‐ Las ganancias de capital
Renta Tercera Cartegoria.
Para efectos de Determinar la Renta Neta, se deducirá de la Renta Bruta los gastos
necesarios para producirlas y mantebner su fuente:
a).‐Actividades comerciales, industria servicios, negocios.
b).‐ Rentas de agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier
otra actividad similar.
c).‐Los que obtengan los notarios
d).‐Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales.
47
e).‐Cualquier renta que adquiera las personas juridicas y empresas domiciliadas
f).‐ejercciio de profesión, arte, ciencia u otro en Asociación o sociedad Civil
Renta de Cuarta Categoria
a) El ejercicio Individual de profesión, arte, ciencia u oficio
b) Director de empresa, sindico, mandatario, gestor de negocios, albaceas,etc.
Renta de Quinta Categoria.‐
a).‐Trabajo prestado en forma dependiente.
b).‐Rentas vitalicias y Pensiones
c).‐Participaciones de trabajadores
d).‐Ingresos de spcios en cooperativa de trabajo.
e).‐Trabajo independiente con contratos de locación de servcios normados por la legislación
civil
f).‐Percepción simultanea de renta de 4ta. Y 5ta. categoria abonada por un mismo sujeto
2.4.‐Interés Moratorio
Se da cuando no se cumple con el pago del tributo dentro de los plazos fijados; en cuyo caso
devenga una tasa de interés moratorio
La Tasa de Interés Moratorio según modificación operada por la Ley N° 27038, se aplica no
solo para tributos administrados por la SUINAT, sino también para aquellos cuya
recaudación esté a su cargo, caso del CENCICO y partir del periodo tributario julio de 1999
las aportaciones a ESSALUD y ONP.
La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administre o cuya recaudación estuviera
su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos
Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la
establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM
será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución
Ministerial de Economía y Finanzas.
48
La TIM está compuesta de la siguiente manera.
Intereses Moratorios: TIM/30 x número de días transcurridos desde el día siguiente a la
fecha de vencimiento hasta la fecha de pago por deuda.
Los intereses diarios se acumulan al 31 de diciembre de cada año al tributo impago,
constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año siguiente (la
referida capitalización no se aplica en dicha fecha para los anticipos o pagos a cuenta, que
se capitalizan al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual.
Calculo de Intereses
Dividiendo el TIM mensual entre los 30 días del mes, obtenemos el TIM diario.
TIM mensual/30 días = TIM diario.
a).‐ Se aplica desde el día siguiente del plazo vencido para el pago del tributo, hasta la fecha
del pago inclusive.
b).‐ El Interés diario acumulado al 31 de Diciembre de cada año, se acumula al monto
principal impago, constituyendo la nueva base para iniciar el cálculo del monto del
siguiente año.
La Deuda Tributaria y el Pago
Componentes de la Deuda:
Tributo
Multas
Intereses
Los intereses comprenden:
Requisitos para el Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria.
a).‐Que la deuda esté garantizada por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía; en
todo caso la administración tributaria podrá conceder aplazamiento o fraccionamiento sin
exigir garantías.
b).‐ Que los derechos no hayan sido materia de otro aplazamiento.
49
Lugar, Forma y Plazo del Pago de la Deuda Tributaria.
El pago se cumple de acuerdo a lo señalado por ley, reglamento o resolución administrativa.
Por resolución de Superintendencia o rango similar se puede autorizar que se realice el pago
mediante: el débito en cuenta corriente o de ahorros.
Lugar de pago: será el que señale la Administración Tributaria
Para el caso de los principales contribuyentes no les será oponible el domicilio, el lugar debe
ubicarse dentro del ámbito territorial.
Caso de impuestos administrados por la SUNAT:
El pago se cumplirá en los siguientes plazos;
a).‐Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se
pagaran dentro de los tres primeros meses del año siguiente.
b).‐Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se
pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.
c).‐Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán
dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la
obligación tributaria.
d).‐lo tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores,
las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones
pertinentes.
e).‐Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales.
2.5.‐Obligados al Pago de la Deuda Tributaria
1.‐Deudores Tributarios o en su caso sus representantes.
2.‐Los terceros pueden realizar el pago salvo oposición
Imputación del Pago:
En primer lugar si hubiere el interés moratorio y en Segundo lugar si hubiere tributo o multa.
Debe indicarse el tributo y el periodo por el cual se paga.
Si no se cumple se imputará en primer lugar a la deuda tributaria de menor monto.
50
Si fuera de diferente vencimiento el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del
vencimiento de la deuda tributaria.
Formas de Pago:
1.‐ En moneda nacional
2,‐En moneda extrajera
3.‐En nota de crédito negociable y otros medios que la ley señale. La entrega de cheques
produce sus efectos, siempre que se hagan efectivos.
UNIDAD IV‐
Infracciones, Sanciones y Delitos Tributarios
Objetivos Específicos:
‐El alumno reconoce y se ubica dentro de los principios tributarios de las infracciones y
sanciones tributarias aplicables.
‐Desarrolla de manera ordenada y análoga la aplicación de los régimen de gradualidad de
incentivos vigentes.
‐Distingue los delitos tributarios y sus penalidades.
‐Desarrolla de manera autónoma su conocimiento técnico tributario, respecto a los
procedimientos tributarios haciendo uso de sus habilidades de investigación y de los
recursos de información disponibles.
Contenido:
51
En esta unidad vamos a conocer las infracciones tributarias y la aplicación de las sanciones
contenidas en el Código Tributario. Asimismo conoceremos el tribunal fiscal como está
conformado y cuáles son sus funciones.
Asimismo conoceremos como es la aplicación de gradualidad y el Régimen de incentivos.
Por otro lado identificaremos los delitos establecidos en la Ley Penal Tributaria.
Capítulo 1
Procedimiento Tributario
Procedimiento tributario es el conjunto de normas que regulan la controversia, es decir, el
conflicto de intereses entre el acreedor y el contribuyente, es una garantía para el fisco no
abuse de su potestad tributaria, ya que mediante las reclamaciones se mediatizan los casos
de coerción, es de carácter objetiva y formal para impugnar la acotación y establecer la
legalidad del tributo y sus sanciones.
1.1.‐Los Procedimientos Tributarios:
Son los siguientes:
El Procedimientos de Cobranza Coactiva.
EL Procedimiento Contencioso
El Procedimiento Contencioso:
‐ Vía Administrativa
‐ Vía Judicial.
1.2.‐Procedimiento de Cobranza Coactiva:
La cobranza coactiva la hace el ejecutor coactivo. Abogado con experiencia en Tributación,
quien actuara con el apoyo de Auxiliares coactivos.
Facultades del ejecutor Coactivo
Corresponde al ejecutor Coactivo:
Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria
52
Ordenar las medidas cautelares previas.
Dictar disposiciones para salvaguardar la deuda.
Ejecutar las garantías
Suspender el procedimiento cuando sea necesario.
Disponer la colocación de cárteles y afiches sobre la cobranza.
Dar fe de los actos que interviene.
Disponer la devolución de los bienes embargados cuando lo establezca el Tribual Fiscal.
Deudas Exigibles Para Cobranza Coactiva:
a).‐La Establecida mediante resolución de determinación y multa.
b).‐La establecida por resolución no apelada o la dictada por el tribunal
Fiscal.
c).‐Las cuotas de amortización de la deuda materia de aplazamiento
fraccionamiento
d).‐Las órdenes de pago emitidas de acuerdo a Ley.
e).‐Las costas y gastos del procedimiento coactivo.
Se inicia el procedimiento con la notificación al deudor para que cancele su deuda
dentro de los siete días hábiles.
Embargo del Procedimiento Coactivo:
1,.En Forma de intervención
2.‐En forma de Depósito
3.‐En forma de inscripción
4.‐En forma de retención
Suspensión del Procedimiento Coactivo.
Se suspende el procedimiento por:
1.‐La deuda haya sido pagada o que se encuentra prescrito o pagado en exceso.
2.‐La obligación estuviere prescrita.
3.‐ La acción se haga a persona distinta al que tiene obligación de pagar.
4.‐Se haya presentado recurso de reclamación, apelación o revisión.
53
5.‐Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial.
6.‐Exista resolución de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
Acción de Tercería.
El tercero que sea propietario de bienes embargados en el procedimiento coactivo, puede
interponer tercería de propiedad ante el ejecutor coactivo, en cualquier momento en el
procedimiento con las siguientes reglas.
1.‐Solo se prueba con documentos públicos o privados de su propiedad
2.‐Suspendera el remate si se prueba las tercería.
3.‐La resolución dictada por el ejecutor Coactivo será apelada ante el Tribunal Fiscal, dentro
de los cinco días hábiles.
4.‐La resolución del Tribunal agota la vía administrativa, pudiendo acudir al Poder Judicial.
Luego los bienes serán tasados y rematados por vía sobre cerrado o por martillero.
1.3.‐Procedimiento Contencioso tributario.
Pueden ser objetos de reclamación la Resolución, la Orden de Pago y la Resolución de
Multa.
También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos y las
resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento de temporal
de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales
independientes; así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación
directa con la determinación de la deuda tributaria. Así mismo, serán reclamables, las
resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquellas que determina la
pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.
1.4.‐Procedimiento no contencioso
Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria
deberán ser resueltas en el plazo de 45 días hábiles siempre que, conforme a las
disposiciones pertinentes, requiera de pronunciamiento de la Administración Tributaria.
Apelación de Resoluciones:
54
Serán apeladas ante el Tribunal Fiscal. En el caso de no ser resuelto dentro de los 45 días,
el contribuyente puede apelar como si su solicitud haya sido denegada por silencio
administrativo.
Las etapas del procedimiento Contencioso son:
1.‐Las reclamaciones ante la Administración Tributaria.
2.‐La Apelación ante el Tribunal Fiscal. Hasta acá la vía administrativa.
3.‐La Revisión ante el Poder Judicial, este es el procedimiento ante el Poder Judicial.
Medios probatorios
El contribuyente actúa como demandante y como tal debe probar su acción de acuerdo a
la doctrina procesal, para lo cual puede utilizar los medios probatorios del Derecho Común
y son:
1.‐Instrumentales, que son públicos y privados
2.‐Periciales
3.‐Inspección Fiscal
Pruebas No Admitidas en Derecho Tributario:
1.‐La Confesión
2.‐Juramento decisorio
3.‐La Inspección ocular.
El término probatorio es de 30 días hábiles. La Resolución que emite el Tribual Fiscal puede
constituir jurisprudencia administrativa de observación obligatoria…
La Reclamación
En primera instancia ante la SUNAT, la SUNAD, Gobiernos Locales y otros que señale la Ley
Objeto de Reclamación
1.‐Resolución de terminación
2.‐La Orden de pago
3.‐La resolución de multa
4.‐La resolución ficta sobre recursos no contenciosos
55
El órgano respectivo deberá resolver las reclamaciones en el término de nueve meses,
incluido el término probatorio
Las resoluciones tendrán fundamentos de hecho y derecho y resolverán sobre las
cuestiones planteadas.
Desistimiento del Recurso
EL reclamante puede desistir de sus reclamaciones y recursos en cualquier estado del
procedimiento. Es potestad del órgano encargado de resolver, aceptar o no el
desistimiento.
Apelación de las Resoluciones
Los órganos encargados en conocer el expediente en vía de apelación es el Tribunal Fiscal.
Dicho recurso se presenta directamente al órgano que ha emitido la primera resolución, la
misma que lo eleva al Tribunal Fiscal para su conocimiento.
Denegación Tacita por Silencio Administrativo
Esta se produce cuando el órgano encargado de resolver en el plazo de Ley no dicta ninguna
resolución. El contribuyente, después de haber pasado dicho plazo puede acudirá la
instancia superior como si su reclamo haya sido denegado.
1.5.‐Recurso de Queja ante el Tribunal
Se produce cuando el órgano que no ha resuelto en su oportunidad o contra el
procedimiento no asistido convenientemente por parte del órgano resolutivo.
En el Tribunal fiscal no se admiten pruebas, salvo el caso de demostración de que no fue
por su culpa en no habérselo presentado en primera instancia.
El Tribunal Fiscal resolverá los expedientes en el plazo de seis de ingresado el expediente
en el tribunal.
Procedimiento Judicial
Es el recurso de admisión en el Poder Judicial.
Se presentará contra las resoluciones del Tribunal Fiscal dentro del Término de 15 días
hábiles computados desde la fecha de la notificación certificada de la resolución, debiendo
tener peticiones concretas.
56
Será presentado por la Administración o por el deudor tributario ante el Tribunal Fiscal, el
que lo elevara a la Sala correspondiente de la Corte Suprema dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su interposición. No se admiten pruebas.
Informes y Alegatos.
Los interesados podrán solicitar el uso de la palabra y presentar su alegato del recurso de
revisión.
Quien represente los intereses de los acreedores tributarios podrá, hacerlo dentro del
mismo término computados desde que se notifica la presentación del recurso de revisión.
Expedición de Resoluciones
La corte Suprema y la Sala competente expedirán resolución en el término de 60 días hábiles
computados desde el vencimiento del término previsto de la presentación del alegato
respectivo.
Contra esta resolución no hay recurso alguno que se interponga ya que es última instancia
en Derecho Tributario.
Rebaja de sanciones por la comisión de Infracciones Tributarias
(90) % de rebaja si el contribuyente acude a pagar voluntariamente
(70) % de rebaja si el contribuyente paga luego haber sido notificado y antes de la
verificación y fiscalización.
(50)% de rebaja si paga antes del inicio del procedimiento coactivo dada la orden de pago
o resolución
Capítulo 2
2.1.‐ Tribunal Fiscal
El Tribunal fiscal está conformado por:
1.‐La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presidente quien representa al
Tribunal Fiscal.
2.‐La Sala Plena del tribunal Fiscal, compuesta por todos los vocales del Tribunal Fiscal. Es
el órgano encargado de establecer, mediante acuerdos de Sala Plena, los procedimientos
que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal, así como la
unificación de los criterios de sus Salas.
57
3.‐La Vocalía Administrativa, integrada por un Vocal Administrativo encargado de la función
administrativa.
4.‐Las Salas especializadas, cuyo número será establecido por Decreto
Supremo según las necesidades operativas del Tribunal Fiscal.
El nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal Administrativo y de los demás Vocales del
Tribunal Fiscal será efectuado por Resolución Suprema. Corresponde al Presidente del
Tribunal Fiscal designar al Presidente de las Salas Especializadas, disponer la conformación
de las Salas y proponer a los Secretarios Relatores, cuyo nombramiento se efectuará
mediante Resolución Ministerial.
Los miembros del Tribunal Fiscal señalados en el presente artículo desempeñaran el cargo
a tiempo completo y a dedicación exclusiva, estando prohibido de ejercer su profesión,
actividades mercantiles e intervenir en entidades vinculadas con dichas actividades, salvo
el ejercicio de la docencia universitaria.
Los miembros del Tribunal serán ratificados cada cuatro años. Sin embargo, serán
removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad.
58
2.2.‐Funciones del Tribunal Fiscal.
Las Salas del Tribunal se reunirán con la periodicidad que se establezca por Acuerdo de Sala
Plena. Para su funcionamiento se requiere la concurrencia de los tres (3) vocales y para
adoptar resoluciones dos (2) votos conformes.
2.3.‐Atribuciones del Tribunal Fiscal.
1.‐ Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las
Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas
contra Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u otros
actos administrativo que tengan relación directa con la determinación de la obligación
tributaria, así como contra las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosos
vinculadas a la determina nación de la obligación tributaria y las correspondientes a las
aportaciones a ESSALUD y a la ONP.
2.‐Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las
Resoluciones que Expida la SUNAT, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones
arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas
conexas y los pertinentes al Codito Tributario.
3.‐Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones respecto de la
sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las sanciones que
sustituyan a esta ultima de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183, según lo dispuesto en
las normas sobre la materia.
4.‐Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributario.
5.‐Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributario, contra las
actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en
este Código, así como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su
reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera.6.‐Uniformar la
jurisprudencia en las materias de su competencia.
7.‐Proponer al Ministerio de Economía y finanzas las normas que juzgue necesarias para
suplir las deficiencias en la legislación Tributario y Aduanera.
59
8.‐Resolver en vía de apelación las tercerías que se interpongan con motivo del
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
9.‐Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de realizar la notificación
de sus resoluciones, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos
tributarios.
FIN DEL CURSO
Muchas Gracias