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ORO No 194921 Ant.: Ley de Presupuesto año 2015, Partida 05, Capitulo 10, Programa 01. Mat.: Remite convenio de transferencia de recursos del proyecto de integración para refugiados. SANTIAGO, 22 de Septiembre de 2015 DE: MANUEL ALEJANDRO FIERRO LAVADOS JEFE DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL A: COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTO 1. Junto con saludar y dando cumplimiento a lo establecido en la Glosa Presupuestaria 04, de la Ley de Presupuestos citada en antecedente, remito copla de convenio de transferencia de recursos entre Ministerio del Interior y Seguridad Publica , a saber: a. Ilustre Municipalidad de Santiago, para el desarrollo del programa de "Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes Vulnerables, año 2015"; Decreto Exento 2.899. b. Ilustre Municipalidad de Estación Central, para el desarrollo del programa de "Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes Vulnerables, año 2015"; Decreto Exento 2.214. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, JEFt lífé Depafiemento de Acción Social Ministerio dftl Interior y Seguridad Pública MF - La Indicada Comisión de Derechos Humanas, Nacionalidad y ciudadanía. Senado. Congreso Nacional. - comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Cámara de Olp' pslr.cfpnnr.cn Nacional. V191049 DE ASESORiA DAF Ministerio del Interior y Seguridad Pública •e )V PUESTA Rl A - Archivo Depto. Acción Social. r .1 04 DIC 2015 SENADO 0 it 'n^ ^ a
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ORO No 194921

Ant.: Ley de Presupuesto año 2015, Partida 05, Capitulo 10, Programa 01.

Mat.: Remite convenio de transferencia de recursos del proyecto de integración para refugiados.

SANTIAGO, 22 de Septiembre de 2015

DE: MANUEL ALEJANDRO FIERRO LAVADOS JEFE DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL

A: COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTO

1. Junto con saludar y dando cumplimiento a lo establecido en la Glosa Presupuestaria 04, de la Ley de Presupuestos citada en antecedente, remito copla de convenio de transferencia de recursos entre Ministerio del Interior y Seguridad Publica , a saber:

a. Ilustre Municipalidad de Santiago, para el desarrollo del programa de "Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes Vulnerables, año 2015"; Decreto Exento 2.899.

b. Ilustre Municipalidad de Estación Central, para el desarrollo del programa de "Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes Vulnerables, año 2015"; Decreto Exento 2.214.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

JEFt

lífé Depafiemento de Acción Social Ministerio dftl Interior y Seguridad Pública

MF

- La Indicada Comisión de Derechos Humanas, Nacionalidad y ciudadanía. Senado. Congreso Nacional.

- comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Cámara de Olp' pslr.cfpnnr.cn

Nacional. V191049 DE ASESORiA DAF Ministerio del Interior y Seguridad Pública •e )V PUESTA Rl A

- Archivo Depto. Acción Social. r .1 04 DIC 2015

SENADO

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APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE LA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRANTES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, AÑO 2015.

DECRETO EXENTO N 2.214 SANTIAGO, 12 de junio da 2015

VISTOS: Lo dispuesto en el D.F.L. N' 1/1 9.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N' 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en e! D.F.L. Nr 7.912. de 1927, de[ Ministerio del Interior, que organiza ¡as Secretarias del Estado; en la Ley Nr 20.798, de Presupuestos del Sector Público año 2015; en el D.S. Nr 19, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República'; en la Ley 19.862, que Establece el Registro de las Personas Jurídicas Recaptoras de Fondos Públicos, en la Resolución N° 1 eCO, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la Resolución Exenta N' 1.328, de 2011 del Ministerio del Interior, que crea el Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior; la Resolución Exenta N' 1.339, de 02 de marzo de 2015, que aprueba el documento que contiene el Programa de Promoción y AsIstencia Social para Inmigrantes en situación de vulnerabilidad, año 2015W.

CONSIDERANDO: 1. Que, la Subsecretaria del Interior ha destinado recursos

de la Ley de Presupuestos año 2015, asignados en el presupuesto de la Subsecretaría del Interior (05.10.01), con cargo al fondo ORASMI (24.01.002), a la asistencia humanitaria a inmigrantes en situación de vulnerabilidad, en conformidad a lo prescrito en la glose N° 4 '( ... ) apoyo e Integración en nuestro país de ( ... ) inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acredita, y que no tengan la condición de refugiados ni soEcitantes de refugio ( ... ).

2. Que, con fecha 1 de jisifo del año 2015, se suscribió entre la Subsecretaría del Interior y la 1. Municipalidad de Estación Central, un convenIo de transferencia de recursos, para el desarrollo dei 'Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en situación de vulnerabilidad, año 2015'.

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3. Que, por las conslderac:ones expLestas y estimándose que existen motivos suficientes que fundamentan y justifican la transferencia de recursos, yergo en dictar el

siguiente: DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el Convenio de transferencia de recursos para el desarrollo del Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en Situación de Vunerabilidad, año 2015" suscrito el dio 1 de Junio de 2015, entre la Subsecretaria del

Interior y la 1. Municipalidad de Estación Ceitral,

ARTÍCULO SEGUNDO: El gasto que Irrogará para la Subsecretaria del Interior la ejecución del Convenio a que se refiere el articulo anterior, ascenderá a la suma total de $ 25.000.000.- (veintIcinco millones de pesos), recursos que se transferirán en una sola cuota, dentro de los cinco diez hábiles administrativos siguientes a la total tramitación del acto administrativo que apruebe este acuerdo de voluntades, contra entrega de comprobante de ingreso de los recursos firmada por la persona habilitada por la Municipalidad para percibirlos, en el que se consignará el monto total de la suma transferida a la Agencia, por parte de la Subsecretaria del Interior. La suma antes Indicada, se financiará con cargo a Ice recursos consultados en el ítem 05.10.01.24.01.002 fl"rarsferencias Corrientes al sector privado-Asistencia Socia! (ORASMI)-Glosa 04" de: presupuesto vigente de la Subsecretaria del Interior.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de que la Municipalidad ejecute antes del 31 de diciembre del año 2015. la totalidad de la suma transferida, podrán entregarse nuevos recursos, mediante la celebración de un convenio rr,odifcatorio, debidamente tramitado y sujeto a la condición de existir disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO TERCERO: La entrega de los recursos que deberá hacer esta Subsecretaria a la 1. Municipalidad de Estación Central, en virtud de lo establecido en el Convent que se aprueba, se efectuará una vez que el presente Decreto se encuentre totalmente tramitado.

ARTÍCULO CUARTO: Cúmplase con o establecido en el Artículo 6" de la Rescuclón Exenta N" 1.600, de 2006, de la Contralorla Genera de la República, en cuanto debe disponerse con la trascripción Irtegra del convenio de transferencia de recursos que se aprueba en este acto y cuyo tenor es el siguiente:

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE LA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL DE

INMIGRANTES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, AÑO 2015"

En Santiago de Cl-Ue, a 1 de junio del año 2015. entre la SuDsecretaria del Interior, en adelante denominado "la Subsecretaria', representado por el Sr. Subsecretario del Interior don Marimud frieuy Peña y Lillo, ambos domiciliados en el Palacio de la Moneda s/n, y la Ilustre Municipalidad de Estación Central, en adelante la Agoncia", representada por su Alcalde don Rodrigo Delgado Mocarquer, ambos domiciliados en Alameda N° 3920, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, se ha convenido lo siguiente:

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ANTECEDENTES:

1. El Estado de Chile a través del Ministerio del Interior y Segundad Pública contemple recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2015, en la Partida correspondiente a la Subsecretaria del Interior (05.10.01), con cargo al fondo ORASMI (24.01002), para los efectos previstos en su Glose N° 04, pera el apoyo e integración en nuestro país, de refugiados, solicitantes de refugio e Inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada y que no tengan la condición de refugiados ni solicitantes de refugio (..J'.

2. Que la adecuada distribución de los recursos públicos contemplados en el Item presupuestado aludido requiere de la Implementación de un programa, denominado "Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en situación de Vulnerabilidad, año 2015, aprobado mediante Resolución Exenta W 1.339, de; 02 de marzo del año 2015, y cuyo propósito es estabecer una línea de acción pera la entrega de ayuda a inmigrantes vu!nerables y/o en riesgo social, esto porque se visualiza como un apóyo complementario a la oferte pública existente y a la labor que realiza a irstitución pública o privada, con la que se celebren los convenios de transferencia de recursos para la ejecución del mismo.

3. Para efectos del Convenio, la vulnerabilidad, especalmente la que se relacione con el fenómeno migratorio, se manifiesta desde los ámbitos vinculados con la pobreza y la extrema pobreza, así corno también con vulnerabilidades derivadas de la propia condición de migrante internacional, entendiendo por esta, el riesgo de ser víctima de delitos asociados a los procesos migratorios, víctrnas de discriminación, xenofobia, explotación y acoso, y desconocer las posibilidades de accede' a s.stemas de protección jurídica o social. Este desconocimiento se genere por la existencia de obstáculos culturales y el desconocimiento de las formas de socialización en la comunidad de acogida, lo que propicia un acceso limItado a la información.

4. Que la participación da les entidades públicas, en calidad de colaboradoras de la función que lleva a cabo ORASMI, dice relación con la asistencia directa a las personas inmigrantes y sus familias, contemplando para ello procesos de diagnóstico que permitan conocer la situación de vulnerabilidad de éstos; la activación de redes de apoyo que fortalezcan la intervención personalizada y que puedan entregar insumos para el éxito de la iniciativa; además de elaborar informes técnicos y financieros respecto de loe recursos asignados.

S. De acuerdo a lo anteriormente señalado la Subsecretaría del Interior celebrará la firma de convenios con instituciones o agencias colaboradoras de arácter público o privadas sin fines de lucro, con experiencia y capacidad instalada para la atención y asistencia a la población migrante.

LAS PARTES QUE SUSCRIBEN ACUERDAN LO SIGUIENTE:

PRIMERO: De acuerdo a los términos convenidos, a ia presentación realizada por Ja Agencia, y al presupuesto del fondo ORASMI, se acuerda que el monto total de la transferencia de recursos asciende a la suma total de $ 25.000.000.- (veintIcinco millones de pesos), recursos que se transferirán en una sola cuota, dentro de los cinco días hábiles administrativos sguientes a la total tramitación del acto administrativo que apruebe este acuerdo de yo untados, contra entrega de comprobante de ingreso de los recursos firmada por la persona habilitada por la Agencia para percibirlos, en el que se ccnsgnará

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el monto total de la suma transferida a la Agencia, por parte de la Subsecretaria del Interior.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de que la Agencia ejecute antes del 31 ce diciembre del año 2015, la totalidad de la suma transferda, podrán entregarse nuevos recursos, mediante la celebración de un convenio modificatorio, debidamente tramitado y sujeto a la condición de existir disponibilidad presupuestaria.

SEGUNDO: La transferencia de recursos estará destinada a colaborar en la protección e Integración de la población mm grame regular que se encuentra en situación de vulnerabilidad, a través de prog-amas ce asistencia ejecutados por las Agencias Implernentadoras. La entrega de as prestaciones de ayuda se efectuará según lo establecido en el Instructivo Inmigrantes 2015, en adelante tI lnstructvo', que establece los cetalles y requisitos para imputar los gastos realizados a cada Item según el programa, documento que forma parte integrante del presente convenio y que la Agencia declara cc-ocer y aceptar en su integridad.

TERCERO: Los recursos asignados sólo podrán ejecutarse en conformidad a lo establecido en la resolución exenta N 1.339 deI 02 de marzo del año 2015, que aprueba el documento que contiene el Programa de Promoción y As stencia Social de Inmigrantes en situación de vulnerabilidad, año 2015.

Sin perjuicio de lo anter:or, la Agencia en ningún caso destinará recursos a cuenta de los aportes entregados por la Subsecretaria, al pago de gastos administrativos, ni de personal de la Agencia.

La Agencia no entregará prestaciones a los beneficiarlos de este programa que reciban prestaciones o aportes por parte de otra Agenda lmplementadora, cuyo financiamiento provenga de la Subsecretaría.

La Agencia no entregará prestaciones a los beneficiarlos del Programa de Asistencia Hurranitarla para refugiados y solicitantes de refugio que estén siendo ejecutados parte de otra Agencia lmpJernentadora, cuyo financiamiento provenga de la Subsecretaria.

Los gastos realizados por las Agencias en incumplimiento a lo señalado en los dos párrafos anteriores, serán rechazados por el Departamento de Acción Social.

CUARTO: La Agencia llevará un registro de ingresos y egresos de estos tordos, consignados en orden cronológico y detallado en cuanto al objeto del egreso respectivo, su uso y destino.

La Agencia deberá rendir cuenta de la inversión de os recursos transferidos mediante documentos auténticos que den cuenta de los pagos efectuados o de su inversión, en conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 30 de 2015, de la Contraioria General de la República, que fija normas de procedimfento sobre rendición de cuentas.

Además, deberá informar dentro de los cinco primeros días hábiles administrativos de cada mes, los recursos percibidos, los egresos efectuados y el saldo disponible para el mes siguiente.

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QUINTO: Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia deberá rendir cuenta documentada de la inversión de los recursos recibidos, de conformidad a lo señalado en El Instructivo' que forma parle integrante Ce este Convenio.

Las rendiciones de cuentas serán analizadas por le Subsecretaría para comprobar la veracidad, autenticidad de la documentación, exactitud y pertinencia de las operaciones aritméticas y de contabilidad, con el objeto de verificar si se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las 'Transferencias Corrientes al Sector Privado' consultadas en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Las cuentas se entenderán aprobadas una vez que se cuente con el visto bueno, tanto del Departamento de Acción Social de la Subsecretaria del Interior, que analizará el desarrollo de las actividades asociadas a los gastos por rendir, como de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría del Interior, que deberá visar los documentos que sustenten financieramente dicha rendición de gastos.

La Agencia, a partir del mes siguiente a Fa suscripción del convenio, y dentro de los orimeros 5 días hábiles administrativos siguientes de cada mes, deberá preparar mensualmente una rendición de cuentas de sus operaciones, en conformidad al 'Instructivo', las que serán aprobadas o rechazadas por la Subsecretaría en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de la rendición. Recibidas las observaciones, si las hubiere, la Agencia dispondrá de 05 días hábiles para subsanar dichas observaciones. La Suosecretaría, tendrá 3 días hábiles para aorobar o rechazar la respuesta de la Agencia y, en este último caso, deberá restituir los fondos observados y no justificados, dentro del plazo de 05 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de restitución de los recursos.

Además, con cede rendición de cuentas mensual debe acompañarse un informe que contenga la lista de actividades mensuales desarrolladas, número de personas beneficiadas, del programa señalando los ítems de prestaciones efectuadas.

Adicionalmente, la Agertcla, junto a las rendiciones de los meses de julio y diciembe, respectivamente, deberá presentar un informe semestral de gestión financiera y un informe técnico que dé cuenta del uso y destino de los recursos financieros y de las metas y acciones comprometidas efectivamente realzadas, dificultades y aciertos identificados en la ejecución del programa.

En ceso de incumplimiento de la obligación de rendir cuenta y de restitución parcial o total de los recursos transferidos, según corresoonda, o, si no cumple con los criterios establecidos en el Convenio o en 'El Instructivo' y una vez agotadas las providencias y acciones necesarias para obtener su cumplimiento, la Subsecretaría oficiará al Conse;o de Defensa del Estado para los efectos del cobro de los montos no rendidos y/u observados, sin perjuicio de poner término anticipado al Convenio de Transferencia por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Agencia.

SEXTO: La Subsecretaria podrá adoptar todas las providencias indispensables para asegurar el control, monitoreo, registro y adecuada utilización de los recursos transferidos para la ejecución del Programa y AsIstencia Social de Inmigrantes en situación de vulnerabilidad. ario 2015.

Asimismo, la Subsecretaría podrá solIcitar información adicional sobre actividades específicas o rendiciones parciales comp4ernentarias desarrolladas en perlodos de tiempo que se precisarán en la respectiva solicitud de información.

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SÉPTIMO: El presente convenio rige a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y hasta el 31 de diciembre del año 2015, sin perjuicio de la aprobación de los nformes y rendiciones de cuentas, y del reintegro de los recursos no ejecutados al 31 de

ciciembre del año 2015, y/o reparados, actuaciones estas últimas que no podrán exceder del 31 de enero del año 2015.

OCTAVO: Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio son Intransferibles. El Incumplimiento, por parte de la Agencia, de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, faculte a la Subsecretaria para poner término anticipado al presente Convenio, a partir del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada, por la oficina de Correos del domicilio de la Agencia. En tal situación la Agencia deberá reintegrar a la SubsecretarIa, dentro de los cinco días hábiles administrativos siguientes a la notificación, los recursos no rendidos yío no ejecutados y/u observados.

NOVENO: Déjase establecido que la Subsecretaria ro contrae obligación alguna de carácter laboral, provisional, de salud, tributaria, ni de ninguna otra raturaleza en relación con las personas que la Agencia haya contratado o contrate para a ejecución del presente Convenio.

DÉCIMO: Forma parte del presente acuerdo de voluntades los siguientes Anexos, que a contnuación se transcben

ANEXO 1: ANTECEDENTES'

1. INTRODUCCION

2. REFERENCIAS 2.1. ANTECEDENTES PROGRAMA DE PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA INMIGRANTES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, AÑO 2015, 2.2. OBJETIVOS. 2.3. POBLACION BENEFICIARIA.

1. INTRODUCCIÓN

El presente documento, constituye una herramienta gula de carácter técnico, para uso de las Agencias Implementadoras del Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en situación de vulnerabilidad, año 2015, a las cuales el Ministerio del Interior y Seguridad Pública transfiere recursos por medio de convenios anuales.

La finalidad de los Antecedentes es definir ciertos estándares, objetivos y metas mínimas que deben servir a las Agencias para ejecutar las acciones en beneficio de la población objetivo ridicadas en su propuesta de tabajo.

2. REFERENCIAS

2.1. ANTECEDENTES PROGRAMA DE PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRANTES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, AÑO 2015.

EL programa de Pror oción y Asistenca Social para Inmigrantes en situación de Vulnerabilidad al'o 2015, de la Subsecretaría del Interior, ha sJdo establecido mediante

'ate doojmento hes a stNneuzsdc pr el Minlste5o del Intflr y $egurld.d PúblIca yse rwrtra pelV$do a, uso o rpco6ucdón, por ajaIçtáer ~lo.

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Resolución exenta NI 1339, de 02 de marzo del presente año, y su objetivo es colaborar en la protección e Integración de la población inmigrante regular que se encuentre en situación de vulnerabilidad. Lo anterior sin peduico, de los aportes destinados a financiar la obtención y regularización de documentos requeridos por el inmigrante beneficiario y/o su familia, para acceder a beneficios sociales, tales corno educación, salud y cualquier otro de similar característica.

Este fondo requiere para su ejecución la celebración de convenios de transferencia de recursos con instituciones públicas o privadas, que no persiguen fines de lucro, llamadas también Agendas Implementadoras, constituyéndose así como un apoyo complementario a la oferta pública existente.

2.2. OBJETIVOS.

1. Promover la PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN de la población migrante regular que se encuentra en situación ce vu nerabijidad, a través de Fa ejecución de programas de asistencia desarrollados por nstituciones públicas y privacas sin fines de lucro, y de reconocida competencia en estas temáticas.

Se excluye de este programa a la población solicitante de refugio y refugiada, toda vez que son atendidos a través de programas especiales del DAS de a Subsecretaría del Interior.

2. OBTENCION DE INFORMACIÓN que permita la caracterización de la vulnerabilidad de la población nigrante,

3. Generar espacios de COORDINACIÓN INTERSECTORIAL que permitan minimizar los riesgos involucrados por la condición de vulnerabilidad física, económica y social en que se encuentran los beneficiaros de este programa y que permitan mejorar y fortalecer el funcionamiento de la red pública en esta materia para asegurar la integración efectiva de la población inmigrante.

2.3.. POBLACION BENEFICIARIA.

Este programa esta destinado a colaborar en la protección e integración de a pob!ac&i Inmigrante regu'ar que se encuentra en situación de vulnerabilidad, a través de programas de asIstencia ejecutados por las agencias implementado'as.

Se consideran beneficiarlos del Programa a os extranjeros, en situación de vulnerabilidad social, que al momento de solicitar el beneficio puedan acreditar su condición migratoria, a través de cualquiera de los siguientes documentos que a contnuación se indican:

• COPIA DE LA SOLICITUD DE VISA O PERMANENCIA DEFINITIVA Este documento deberá estar timbrado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, e indicar el plazo de vigencia del mismo. Junto a este documento el beneficiario deberá presentar su PASAPORTE O DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE SU PAIS DE ORIGEN con el que ingresó a Chile.

• PASAPORTE CON VISA DE RESIDENTE VIGENTE (visa temporaria, visa sujeta a contrato o vise estudiante) Y CÉDULA DE IDENTIDAD CHILENA PARA EXTRANJEROS VIGENTE.

Es deber de la Agenda Implementadora comprobar la condición migratoria del beneficiario de este programa; sin perulclo de lo señalado anteriormente, el DAS se

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reserva el derecho de confirmar la información entregada por la Agencia, solicitando al Departamento de Extranjería y Migración, que informe la situación migratoria de las personas identificadas.

Lo anterior, sin pelulcio de los aportes destinados a financiar la obtención y regularización de documentos requeridos por el inmigrante beneficiario y/o su familia, para acceder a beneficios sociales, tales como educación, salud, y cualquier otro de similar característica. Junto con los documentos recién Indicados se requerirá que la Agencia implernentadora utilice los siguientes instrumentos, considerados corno fundamentales para acreditar la vulnerabilidad;

INFORME SOCIAL, que deberá ser elaborado y suscito por el profesional competente. Este instrumento, puede ser complementado con los antecedentes que entrega de la Ficha de Protección Social. Lo anterior, sin perjuicio de que en casos debidamente calificados, Sf1

consideración al número de beneficiarios de la misma prestación y previa autorización del DAS, este instrumento podrá ser reemp!azado por una ficha de evaluación por cada beneficiarlo de a prestación. MATRIZ DE REGISTRO Y EVALUACIÓN DE CASOS: Documento digital en forriato Excel, en el que deben ingresarse todos los casos que acceder a aportes económicos con fondos del Convenio, debe ser enviada al DAS mensualmente como complemento de la rendictn de gastos.

Ámbito de competencia.

Las instituciones públicas que eecuten este programa solo podrán entregar beneficios a aquellas personas que residan dentro de los limites territoriales que determinan su competencia.

Las Instituciones privadas en cambio, entregaran beneflc*os a be inmigrantes que cumpliendo los requisitos para ingresar a este programa, no residan en ninguno de los territorios cubiertos por alguna de las Instituciones públicas que se encuentren Implementándolo durante el año 2015, salvo que:

1. La institución privada contemple la prestación de beneficios que no están siendo cubiertos por el ente público en conformidad al proyecto presentado, aprobado y financiado por la Subsecretaria del Interior.

2. La Institución privada desarrolle su labor en un ámbito específico de intervención social con una población objetivo definida.

3. Que se trate de situaciones de vulnerabilidad debidamente calificadas en la Mesa de Casos Vurnerables respectivas y que sean derivadas a la Agencia para que realice la prestación acordada en dicha instanca.

ANEXO 2: INSTRUCTIVO INMIGRANTES, AÑO 2015.

1. INTRODUCCIÓN

2. DEL USO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS 2.1. REGISTRO DE INGRESOS Y EGRESOS.

3. PROCESO DE ENTREGA DE LAS PRESTACIONES 3.1 EVALUACION DE LOS BENEFICIARIOS 3.2 PRESTACIONES 3.3. MESA TÉCNICA DE EVALUACION

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4. ATENCIÓN A ViCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS 5. MECANISMOS DE EVALUACIÓN.

8. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. 6.1. DOCUMENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS 6.1.1. Documentación General. 6.1.2. Documentación Específica

1. INTRODUCCION

El Departamento de Acción Socia' presenta las instrucciones, corno gula para los procedimientos de asignación y control de la gestión de recursos asociados a los «Convenios de Transferencia de Recursos Su objetivo, es estabecer orientaciones que permitan el cumplimiento oportuno, así como la calidad y exactitud de la información financiera de las transferencias corrientes realizadas a organizaciones de la sociedad civil.

Las presentes instrucciones, so' un documento de carácter adrriinstrat.vo, que establece la finalidad de los recursos, su ad.mintración y tipos de gastos autorizados, ni como los criterios para la asignación de fondos y gestión de los convenios de transferencia de recursos.

2. DEL USO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS.

Los recursos públicos transferidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a las Agencias Implementadoras, con •as que se celebran convenios para la ejecución de presente programa, deberán ser usados exclusivamente para ese fin y no podrán se' utilizados para finalidades propias de los organsmos ejecutores de los fondos, como tampoco podrán Inverti-se recursos para gastos en personal, bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa.

2.1. REGISTRO DE INGRESOS Y EGRESOS.

La agencia cebará llevar un registro de los ingresos y egresos de los fondos transferidos, el que deberá consigna', en orden cronológico, el monto detallado ce los recursos ec}b dos, el monto detallado de los egresos, señalando su objetivo, uso y destino, con ndividualización del medio de pago utilizado y de ros comprobantes de contabilidad q..e registren los giros realizados cuando correspondan, y el salto disponib!e. Debiendo consignar además, el nombre del beneficiario- nombre y apellido-, de la misma forne en que aparece en el informe social respectivo, su situación migratoria, país de procedencia y si se trata de un caso familiar o individual.

Aportes del beneficiarlo. Se debe ccns.gnar en el documento de egreso la existencia, si la hubiese, de [os aportes asumidos por el beneficiarlo.

Los recursos asignados sólo podrán ejecutarse de conformidad a los siguientes ítems de prestación, conforme a lo que a continuación se indica:

3. PROCESO DE ENTREGA DE PRESTACIONES. Tal como ya se ha seV'alado el presente programa considera como beneficiarios del mismo a la población Inmigrante regular, y su núcleo familiar, e incluye aportes destinados a la promoción y asistencia social, que pudieren requerir en virtud de su situación de vulnerabilidad, debidamente acreditada.

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Lo anterior, sin perjuicio de los aportes destinados a financiar la obtención y regularización de documentos requeridos por el inmigrante beneficario yio su familia, para acceder a beneficios sociales, tales como educación, salud, y cualquier otro de similar característica.

Las prestaciones que se pueden financiar con los recursos asociados a este Convenio,

son en benercio directo del usuario y dicen relación con la norrr'.ativa del Fondo de Organización Regional de Acc ión Social del Ministerio del Interior y Seguridad (ORASMI),

de Departamento de Acción Social, del cual depende este Programa

3.1. Evaluación dolos Beneficiarios. Todos los inmigrantes que se encuentren regularizados, o en proceso de regularización, según lo indicado en el apartado anterior, en nuestro país, serán atendidos por la Agencia implementadora cuyo convenio se encuentre vigente. Dicla institución deberá aolica er un plazo no mayor a 05 días hábiles contados desde la fecha en que se efecta la solicitud de ayuda, la matriz de riesgo y evaluación de ayuda (ANEXO 2), de acuerdo a los resultados de dicho proceso se determinara si corresponde el i'greso øe la persona al Programa de Promoción y Asistencia Social.

3.2. Prestaciones. Las prestaciones que pueden realizar;, con cargo a este programa sor las que a continuación se Indican:

Salud: -Adquisición o aportes para la compra de rrecicarrertos (inciuda la alimentación especial), que no estén disponibles en el Servicio de Salud correspondiente y que rio formen parte de las prestaciones garantizacas de les patologías consideradas en el AUGE - GES u otros prog-anas específicos desarrollados por el Ministeno de Salud, prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio

nacional. -Adquisición o aportes para la compra de insumos y/o tratamientos médicos (incluye la rehabilitaCIón física), que no estén disponibles en e Servicio de Salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE - GES u otros programas especí ficos desarrollados por el Ministerio de Saud, prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado dei territorio

nacional. -Aportes para co-pagos o programas médicos (FONASA) por Intervenciones curúrgicas u hospitalizaciones, prescritas por un profesional del área de la salud del sector público o del territorio nacional. 'Aportes para os traslados que se requieran producto de la prescripción de exámenes, procedimientos, tratamentos ylo intervenciones curúrgicas y que se encuentren debidamente acred:tacas por el Ministerio de Salud. 'Aportes para la cancelación de alojamientos asociados a traslados fuera del lugar da residencia por motivos de salid, -Aportes para la adquisición de pasajes para traslado a otras ciudades por razones de salud, de él o la acompañante dei paciente trasladado. 'Adquisición y/o aportes para la compra ce insumos quirúrgicos, que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE - GES., u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional. 'Aportes para la atención, tratamiento y/o intervenciones quirúrgicas tanto odontológicas corno oftalmológicas, y cuyos fines no sean estéticos ni preventivos. •Aoortes para la realización de exámenes y/o procedimientos médicos, que ro estén d sponib'es en el Servicio de Salud corresoordlente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE - G.E.S u otros

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programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un profesional de: área de la salud del sector público o privado del territorio nacional. -Se excluyen de este 11am la adquisición o aportes dest nados a financiar los métodos anticonceptivos.

Vivienda: -Aportes para completar ahorro previo, con un máximo de 10 UF. a fin de postular a los programas vigentes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), preferentemente para aquellas personas que cuenten con subsidio asignado y/o que sean parte de un Comité de Vivienda en espera de la construcción de un proyecto o proyecto autorizado por el MINVU. -Adquisición o aportes para la compra de viviendas de emergencia. -Adquisición o aportes para la compra de materiales de construcción con un máximo de 12 UTM según el valor correspondiente al mes de enero del año 2015 siempre que el beneficiario o algún miembro de su grupo familiar sean propietarios de la vivienda a reparar. -Aportes o pago dividendos en mora para prevenir riesgo de remate. No se podrán efectuar aportes o pagos superiores a 2 dividendos. -Aportes o pago de arriendo: Pago del canon mensual de arriendo, hasta por un periodo de 6 meses, por un monto máximo de 7 UF mensuales, orientado, previa evaluación de la capacidad de pago del beneficiario/a una vez extinguido el aporte. Preferentemente en situaciones transitorias hacia la solución habitacional definitiva.

Todos los aportes anteriormente señalados podrán entregarse por una única vez.

Educación: -Aportes para el pago de matrículas y/o aranceles en establecimientos de Educación Superior acreditados, y reconocidos por el Ministerio de Educación, siempre que se trate ce alumnos regulares, y que se encuentren con una aprobación de a lo menos el 50% de las asignaturas del total de su carrera. -Aportes para el pago de derechos de titulación y egreso de entidades de Educación Superior acreditada, y reconocidos por el Ministerio de Educación. -Adquisición de uniforme formal y deportivo, calzado, útiles escolares e implementos de apoyo sr aprendizaje, de quiénes no sean beneficiados por programas regulares de la Junta de Auxilio Escolar y Becas u otros organismos. -Aportes para el pago de trámites de reconocimiento y convalidación de estudios superiores y títulos profesionales realizados en el extranjero.

AsIstencia Social: -Adquisición de enseres básicos para el hogar. -Aportes para el pago de servicios funerarios. -Adquisición de alimentos y útiles de higiene. Son financiables los siguientes alimentos: aceites, salsas y condimentos, aguas, arroz y legumbres, azucares y endulzantes, bebidas, carnicería, cereales, comida preparada, congelados, conservas, dulces y mermeladas, flanibrorra, frutas y verduras, frutos secos y deshidratados, harinas y productos para homear, huevos, infusiones, jugos, leches, mantequillas y otros, nutrición complementaria, panaderla, pastas, pastelería, pescadería, postre en polvo, puré y sopas, queso, yogurt y postres. Útiles de blolene: jabón, shampoo, papel higiénico, toallas higiénicas, pañales, algodón, máquinas de afeitar desechables, detergente, lavalozas y productos limpiadores y desinfectantes en general. No se consideran útiles de higiene los métodos anticonceptivos. -Aportes para generar convenios, en razón de la existencia de una deuda en los suministros de servicios básicos (agua, luz, gas). Esta prestación sólo podrá efectuarse por una sola vez, siempre y cuando el beneflcario sea propietario de la vivienda.

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• Excepcionalrrarite podrán efectuarse aportes destinacos a financiar la obtención y regularizacón de documentos recueridos por el inrrtigrante beneficiarlo y/o su fsm ha, para acceder a beneficios socia es, tajes como educación, salud, y cualquier otro de similar

característica. -Flete para trasiaco ce bienes por razones ce mudanza, cuyo origen sean situaciones de riesgo que afecten a la familia o a uno de sus integrantes y/o en caso de entrega de bienes donde los proveedores no ofrezcan el servico, especialmente en zonas aisladas.

Capapltaplón laboral y micro emprendlmlent 'Aportes para la adquisición de máquinas, herramientas, materiales e Insumos de trabajo, que permitan la generación de Ingresos de beneficiarlos/as. En el caso de tratarse de comercialización de benes, se debe contar con los respectivos permisos. El financiamiento de esta prestación no podrá en ningún caso exceder de 12 UTM en consideración al valor de dicha unidad en el mes de enero de: a'So 2015. -Aportes para el pago de arancel de cursos de capacitación y perfeccionamiento laboral, debidamente validados por Servicio Nacional de Capacitación y Errp!eo o impartidas por instituciones reconocidas por el Ministerio de Edjcación. 'Aportes destinados al aprendizaje del idioma, cuando se trata de inmigrantes lo hispanoparlantes. Las Agencias lrnplementadoras deoerán presentar un programa destinado al aprendizaje del idioma, detallando eh número de benefcarios. y el organismo capacitador o profaslona competente, el cual deberá acreditar experiencia en esta ¿'ea

de trabajo. El aporte para la Implementación de cursos de iioma castellano, deberá ser acordado pr la Agencia lmplerrentadora junto con el DAS.

Dlscapacldad; -Adquisición o aportes para el financiamiento de ayudas técnicas, y/o elementos e

ins,jrnos que permitan su correcto funcionamiento. -Aportes para la adquisición de materiales necesarios para el acondicionamiento de a vivenda de personas con discapacidad.

Limitación de las prestaciones, La institución o agencia ejecutora del proyecto podrá otorgar un máximo de 2 prestaciones o beneficios en el año para una misma persona (casos individuales) o familia (casos que involucren al núcleo familiar). Todas aquellas prestaciones adicionales que la Agencia decida entregar a un usuario o grupo familiar deberán ser autorizadas por el DAS.

No existen montos máximos rl mínimos para algunas de las prestaciones, estos montos deben ser calculados en función de la evaluación del beneficiado y a cisponibilidad de recursos con que cuente la Agencia de acuerdo a la propuesta de cobertura validada en el proyecto presentado al DAS, con anterioridad a :a suscripción del Convenio, pudiendo tambén complementarse con otros actores de a red toda vez que este programa se visualiza como un apoyo complementario a la oferta pbJica existente.

En ningún caso se destinarán recursos a cuenta de los aportes entregados por el Ministerio, al oago ce gastos administrativos ni de personal de la Agencia.

La agenca no podrá constitui- fondos globales (caja chica) para la atención de casos, ni constituir fondos para la adquisición por anticipado de bienes que no estén respaldados por las respectivas solicitudes de ayuda.

La Agencia no entregará prestaciones o beneficios a solicitantes de refugo o refugiados, quienes son atendidos a través de otros convenios de colaboración.

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3.3. MESA TÉCNICA DE EVALUACIÓN (MTE).

Para efectos de una mejor coordinación entre las instituc!ones involucradas y con el fin de lograr una mejor ejecución de] programa existe un espacio denominado Mesa Técnica de Evaluación la c*ial se reúne periódicamente por convocatoria del Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y es integrada po' representantes de las agencias irnp4ementadoras, y el Ministerio del Interior y Segurdad Pública a través de los Departamentos de Extranjería y Migración y de Acción SocIal. Asimismo, podrán participar de esta mesa otras instituciones a fin de coordinar estrategias de intervención intersectorlal.

Se trata de una instancia de evaluación de avances del programa, de ¿os nudos críticos que visualicen ¡as Agencias trnplementadoras durante la ejecución y de intercambio de buenas prácticas realizadas por dichas instituciones, quienes tienen la obligación de entregar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública toda le Información recopilada en el proceso de ejecución del programa que el DAS solicite de manera periódica y/o extraordinaria, o bien aquela Información adicional a la solicitada por el ente recién indicado considerada relevante por el organismo ejecutor.

El DAS convocara al menos a tres MTE durante el año calendario, entendiéndose que una de ellas corresponde ala jornada de evaluación final que se realiza del programa.

Se podrán presentar a la Mesa aquellos casos que, considerando la situación de vulnerabilidad cue los afecta, se estime necesaria su dervaaón a a!gua de las instituciones privadas que se encuentre ejecutando el presente programa durante e] aPo 2015. a fin de que se realice le prestación acordada en esta instancia.

Sin perjuicio de lo anterior, ¿as agencias podrán en cualquier momento solictar la realización de una MTE cuanco sea necesario en consideración a los objetivos de esta Instancia.

El desarrollo de cualquier iniciativa que implique la contratación de expertos por parte de la Agencia, sóio podrá realizarse en casos excepcionales, y deberá contar con la autorización previa del Departamento de Acción Social, luego Ce su evaluación por la Mesa Técnica de Evaluación, sin peijulcio de otra instancia que dicho Departamento estime Dertinente atendida la situación particular de que se trate.

Acemás, 'a MTE esta destinada a la generación de espacios de coordinación intersectorial que permitan minimizar los riesgos involucrados por la condción de vulnerabilidad física, económica y social en que se encuentran los beneficiarios de este programa y que permitan mejorar y fortalecer el funcionamiento de la red pública en esta materia a fin de asegurar la integración efectiva de la población migrante.

4. ATE NCION A VICTiMAS DE TRATA DE PERSONAS. Podrá la Agencia efectuar prestaciones a favor de aquellas personas extranjeras, que ostenten la calidad de víctima de Trata de Personas, la que se entenderá a partir de la existencia ce una investigacón en e Ministerio Público en que figure en calidad de víctima u ostenta la visa del art. 33 bis de [a Ley de Migración, siempre que las victimas se encuentren dentro de los limites territoriales que determinan su competencia. La ent'ega de las prestaciones se efectuará en conformidad a lo indicado en el Capítulo 1. "Atención a Victimas de Trata de Personas", del documento que contiene el Programa de Promoción y Asistencia Social de lnrrigrsntes en situación de vulnerabilidad, año 2015, aprobado mediante resolución exenta Nl' 1339 de 02 de marzo del mamo año 2015.

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S. MECANISMOS DE EVALUACIÓN.

La ejecución del presente Programa será evaluada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de dos mecanismos:

1.- Informes de rendiciones de cuentes mensuales e Informes ce gestión. 2.- Informes semestrales de características cualitativas que den cuenta de los avances sobre la ejecución de actividades. 3,. Supervisiones a la ejecución del programa.

8. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. La administración de estos fondos, dato su carácter, debe ser rendida conforme a las siguientes normas:

La Agencia Implernentadora, deberá dentro de los 05 primeros días de cada mes presentar la rendición ce cuenta de ¡os gastos realizados hasta el último día hábil del mes

cuya rendición se presenta.

La rendición de cuentas, deberá comprender la tota ¡dad de las operaciones que se efectúen por las Agencias Implementadoras, con cargo a los recursos obtenidos por transferencias de fondos públicos, adjuntado la documentación que respalde & gasto

según las siguientes indicaciones:

1. Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que justifique los ingresos percibidos por cualquier concepto;

2. Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y

ubicación de ésta cuando oroceca, que acredite todos los pagos realizados.

1 Los comprobantes de traspasos con a documentación auténtica y ubicación de ésta cuando proceda, que demuestre las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos afectivos:

La Agencia estará obFgada además, a presentar un Informe de rendición de cuentas que abarque aspectos técnicos y financieros según los requerimientos señalados a continuación:

• Informe de Rendición de Cuentas. Deberá ser presentado al Departamento de Acción Social, dentro de los primeros 05 días hábiles administrativos siguientes de cada mes, que revisara, en un plazo máximo de 05 días hábiles, la pertinencia del pasto y documentos de respaldo, realizando las observaciones pertinentes si las hubieren, para luego ser derivado, si se encuentra conforme, a la DivisIón de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Si en esta revisión se encontrasen observaciones de foirna y fondo el DAS devolverá a la Agencia Implementadora la rendición de los gastos observados, con el objeto de que se subsanen las observaciones, dentro del olazo de 03 dias hábles administrativos. La documentación que respalde la subsanación deberá presentarse en la rendición de gastos del mes siguiente a aquel en que se observo la prestación.

Las prestaciones observadas y no subsanadas pasarán a ser gastos recrlazados y por lo tanto, deberán dichos montos reintegrarse por la Agenca

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Si durante la revisión se encontrase documentación que presente rechazo, la Agencia deberá restituir los fondos a sj presupuesto asignado.

Durante la presentación de la rendición, el procedimiento de revisión y subsanacióri, se observará el estricto cumplimiento de los plazos y térrnnos establecidos en la cláusula

quinta del oreseite documento, ajustándose la rendición al formato de informe de Rendición ce Cuentas definido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Informe de Gestión Mensual. Deberá acompañarse dentro de los 05 prrieros días hábiles administrativos de cada mes, un informe narrativo que contenga la lista de activ dadas mensuales, nCrnero de personas

beneficiadas, indicando montos de prestaciones de ayuda por l:eni, nciuyéndose as dificultades y aciertos detectados en su ejecución.

6.1. Documentación de la rendición de cuantas.

8.1.1. Documentación General.

La documentación corresponclente e toda rendición ce gastos efectuados por la Agencia lmplementadora con los recursos públicos transterdos para la ejecución del Programa de Inmigrantes VLlnerables, año 2015, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. En el caso de la adquisición de benes, solo se aceptarán Facturas o Boletas con detalle. En caso de la factura, esta deberá dentificar expresamente al beneficiario, estos documentos serán revisados a fin de verificar que cuenten con la respectiva autorización de uso por parte del Servicio de Impuestos Internos (Sil).

2. Se debe presentar documentación original, sin adulteraciones o enmendaduras. El incumplimiento de éste requisito oroduce como efecto e; rechazo del gasto.

3. En e caso de que la rendición que se presente sea por una prestación de servicios, dependiendo de la naturaleza de la rendición, se deberán ad juntar

Boletas de Honorados, órdenes médicas, entre otros, los cua es deben ser emitidos por el proveedor de aque' servicio.

Las Boletas de Honorarios sólo deben ser emitidas por conceptos de prestación de servicios y no deben contener otros gastos. Además deben incorporar el pago de las retenciones pertinentes, y en el caso de ser ía Agencia la retenedora, se deberá acompañar la copia del formulario de pago respectivo del Servicio de Impuestos internos.

4. Todo pago d.be ser al contado, no aceptándose las compras rned'ante tarjetas bancarias, de casas comerciales y otros, si la documentación presentada fuese pagada por estos medios de pago, el DAS rechazara el gasto, no considerándoo parte de la 'endición.

S. Copla del Informe Social. Todo informe social de la entidad cebe encontrarse firmado y timbrado por el profesional respectivo,

6. Comprobante de egreso de la prestación suscrito por el beneficiario y un representante de [a Agerca lmlernentadora

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Es deber de la Agencia Implementadora del Programa de Inmigrantes Vulnerables, año 2015, dar fiel cumplimiento a lo establecido en el presente documento.

El Departamento de Acción Social se reserva el derecho de solicitar información adicional, corno a su vez de supervisar el normal cumplimiento del programa.

La sola presentación de la rendición no significa necesariamente la aprobación de dichos gastos, debiendo la Agencia Implernentadora esperar el análisis de la rendición que efectuará el Departamento en donde indicará la aprobación, observación y/o rechazo.

En caso de ser rechazado un gasto, la Agencia Iriplernentadora deberá reintegrar el dinero rechazado asociado a dicho gasto al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al momento de reintegrar la totalidad de los gastos no ejecutados durante el año 2015, en conformidad al procedimiento establecido por el DAS, en el oficio respectivo.

Además de la documentación de respaldo de carácter general, deberá presentarse la siguiente documentación específica según el ítem de prestación que se esté rindiendo:

6.1.2. Documentación Espciflca.

La documentación que ceDerá presentar la Agencia lrnp!ementadora oara rend;r u'a prestación dependerá de aquella que se hubiere efectuado.

SALUD

Pare respaldar las prestaciones contempladas dentro del ítem Salud se debe contar con uno o más documentos que acreditan, tanto el diagnóstico del beneficiario como el medicamento, tratamiento o examen que se solicita financiar con este programa. Estos documentos tienen una vigencia de seis meses, anteriores a a fecha de aprobación del caso, deben contar con la firma de un profeslonat del área de la salud, su timbre y/ o el de la institución a la que pertenezca, ya sea pública o privada, estos pueden ser.

• Recetas médicas de los medicamentos solicitados la que debe ser extendida por unía profesional del área de la salud perteneciente a un establecimiento de la red pública o privada.

• Orden de examen solicitado por unía profesional del área de la salud perteneciente a un establecimiento de la red pública o privada, firmada por el profesional.

• Informe o certificado médico del profesional donde se detalle ei diagnóstico a partir del cual se definió el tratamiento a seguir. El informe debe ser extendido por unte profesional del área de la salud, perteneciente a un establecimiento de la red pública o privada.

• En caso de efectuarse el financiamiento de pasajes por motivos de salud, se deberá adjuntar el documento médico que acredite que se reculare traslado.

VIVIENDA

Adquisición o aoprte pero la compre de viviendas de emergencia.

- Autorización del dueño del inmueble suscrito per ambas partes arte Notario, que seña que el beneficiario cuenta la autorización para nsta!ar en dicho terreno la vivenda de emergencia.

Dichos terrenos deben encontrarse urbanizados, en 'as condiciones para generar sistemas de acceso a servicos básicos, electricidad, agua potable, alcantarillado o fosa

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séptica dependiendo del sector. Se recomienda tener especial atención para no responder a peticiones en este ámbito que en el corto o me&ano plazo pudiesen constituirse e" situaciones de riesgo o de carencias mayores a las que se pretende dar solución con e

aporte para la compra de una vivierca de emergencia.

Adquisición o aportes para la compra de materiales de con strucción, con un

máximo de 12 LJTM, un consideración al valor correspondiente al mes de enero del

año 2015.

- Cubicación de materiales emitida por un profesional, institución o por el Departamento de Obras Municipales. En caso de no contar con la posibilidad de obtener dicho informe, podrá ser emitido por el mismo solicitante o un tercero, validado en el informe social.

Es obligación de la Agencia lmpFernentadora considerar los mecanismos de resguardo necesarios, para asegurar que tos materiales aportados sean efectivamente requeridcs por el beneiciario y que este tenga la capacidad de darles uso, o cuente con alguna institución cue colabore con la mano de obra.

Aoprtes o pago de arriendo.

Pago del canon mensual de arriendo, hasta por un periodo de 6 meses, por un monto máximo de 7 UF mensuales, orientado, previa evaluación de la capacidad de pago del

beneficlarlola une vez extinguido el aporte, preferentemente en situaciones transitorias hacia la solución habitacional definitiva.

Este ítem también se puede utilizar para contribuir al presupuesto familiar en determinado período de tiempo, con el fin de que el beneficiarlo y su grupo familiar pueda cubrir otras áreas, no contenidas en las que no se podría colaborar ya sea por tratarse de un gasto no

financiable por el programe o por la factibilidad de la petición, esto debe quedar de

manifiesto en el proceso de elaboración de plan de intervención.

- Fotocopia del Contrato de Arriendo. Debe contener la Identificación de ambas partes. Para todos los efectos el arrendador' se considerará la pe'sona a quien se realizará el pago en caso de aprobarse la entrega de la prestación; mientras que el arrendatario" será considerado el beneficiarlo del aporte.

Este copia se deberá presentarse todos los meses er que se rinda el pago de la renta respectiva.

- Comprobante de pago de la renta de arrendamiento del mes correspondiente

Todos los aportes anteriormente señalados, correspondientes el Itsm de prestacl6n vivienda, podrán entregarse por una única vez.

ÁREA EDUCACIÓN

Aportes para el papo de matrículas vio aranceles en establecimientos de Educación Superior acreditados y reconocidos por el Ministerio de Educación.

Se trata de aportes por concepto de matriculas o arancel de alumnos regulares y que se encuentren con una aprobación de, a lo menos, el 50% de las asignaturas del total de su carrera, ya sea que se trate de Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales o Universidades Públicas o Privadas, reconocidas y acreditadas por el Ministerio de Educación. Asimismo, será posible entregar aportes a aquellos estudiantes que cursen carreras acreditadas en Instituciones que no cuenten con dicha certificación.

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- Cuando se trate del pago de arancel se requerirá el Certificado de alumno regular

emitido por la institución correspondiente y el documento que ac'edite el estado de avance en la malle curricular.

- Cuando se trate del pago de matrículas, bastare con el documento que acredite el

estado de avance en a melle curricular, el cual puedo ser obtenido, eventualmente, desde la $gna web de la universidad o institución de enseñanza superior, en la cuenta individual de osca alumno/a.

Es necesario considerar que el requisito del avance en la malle curricular está vlrcdadc al principio de efectividad del aporte: segcn Ministerio de Educación 2010 cerca del 50% do quienes se matriculan en ¡nstucIones do educación superior (CFI' y Universidades) nc concluye sus estudios, produciéndose !a mayor tase de deserción en el primer año de carrera. En el caso ce los Institutos Profesionales la deserción alcanzaría un 60%. E: aporte en sí mismo no es efectvo si no está concatenado a la posibilidad concrete de contribuir a que el o la s&lcltante concluye Su educación sueror,

Adquisición de uniforme formal y deportivo, opitado. útiles escolares e Implementos de apoyo al aprendizaje

Este item no se puede complementar con aportes que ya haya generado ¡a Junta de Auxilio Escolar y Becas u otros organismos. Está orientado a aquellos alumnos que no son beneficiarios de dictas nstitvciones, manteniendo el sentido de que por razones de vtfnerabilidad transitoria de su grupo farnilar, no pudiesen acceder a obligaciones solicitadas por sus respectivos coleg os, sin distinguir entre estudiantes de colegio municipales, particu ares subvencionados o particulares.

- Lista de útiles emitida por el esta&ecirriento ecucadonal para e1 aFo académico en curso, la que debe contar con timbre del respectivo establecimiento.

- Certi4icado de alumno regu'ar

Aportes para el papo de trámites de reconocimiento y convalidación de estudigi superiores y títulos profesionales realizados en el extranjero,

- Copia de los cocumentos corresponcientes

ASISTENCIA SOCIAL

de enseres básicos cara el hoaar

Se entenderá como enser básico del hogar todo utensilio, mueble o artefacto (WC. lavaplatos, lavamanos, estanques de agua , vajilla, ropa de cama u otros similares) requerido para otorgar las condiciones mínimas de habitabilidad de una vivienda y/o de conectividad de su grupo familiar. Para determinar que constituye un enser básico se deberán considerar las características del territorio, el número de integrantes del grupo familiar, sus edades, y necesidades especiales:

Quedan excluidos artículos de lujo, así corno los asociacos a a tecnología y telefonía, televisores, equipos de música, tablets, celulares Inteligentes, o cualquier otro similar.

La necesidad que será cubierta con dicho aporte debe hacer explicitada y debidamente 'uncamentada en el informe social.

Aportes para el pago de servicios funerarios,

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Se entenderá por Servicios funerarios todo o relacionado con el proceso requerido para la

sepultura de un fahecido, considerando costos de cementerio, urnas, ataúces, ánforas,

servicios de sepultaclón, Incineración, transoorte y traslado de cacáveres o de restos humanos, exceptuando servicios o bienes asoclacos al lujo u oinarnentación.

Certificado de defunción.

AdquisicIón de alimentos y útIles de hIgIene.

Estos aportes siempre deben ser considerados como apoyo complementario a otros apodes y/o gestrones que se desarrollen por oate de la Agencia o bien, en caso de contingencia social y confictos que afecte, a grupos e' situación de vulnerabilidad, lo cual debe estar debidamente fundamentado en el informe social cei o la beneficiaria.

La necesidad que será cubierta con cicho opone debe hacer explicitada y debidamente

fundamentada en el ;nforme social.

Mofle único para generar convenios otra el pago de deudas cie servicios básicos.

Son servicios básicos el sistema de electricidad, agua potable y gas, otorgacos por la errprasa respectiva. Bajo este ltem no se deben pagar cuentas regulares de servicios básicos, aun cuando se encuentren en estado de morosidad. Estos aportas siempre deben generarse sobre la base de n Convenio de Pago, entre el deudor y la empresa.

El beneficiario/a es aquel a cuyo nombre se encuentra inscrita la deuda.

- Prcouesta de Convenio de pego. Fo:ocop a cédua de identidad del solicitante deudor.

Apodes destinados a financiar la obtención y regularización de documentos regueridos por el inmigrante beneficiario y/o su familia pprp acceder a beneficios sociales, tales çrro educación, salud, y cualquier otro da similar característica.

Al tratarse de un aporte de carácter excepcional, no se podrá en ningún caso destinar para la entrega de esta prestación, mas del 30% de los recursos transferidos.

lrdcacion expresa de las razones que impiden e acceso a os beneficios sociales

Copa de los comprobantes de os documentos financiados.

Flete para traslado de bienes

Este apode se puede otorgar en las siguientes situaciones

1.• Mudanza, cuyo origen esté dado por situaciones de riesgo debidamente acrecitada, que afecten a la familia o a uno de sus integrantes. Si se trata de situaciones constitutivitas de delitos corno violencia intrafamlUar, amenazas, hostigamiento, se debe adjuntar copia de la constancia o denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Ministerio Público. En caso de tratarse de situaciones de vulnerabilidad por carencia de vivienda o posibilidad de empleo, sólo se requiere el respectivo informe social.

2.- Pago de flete ocr entrega de bienes donde los proveedores no ofrezcan el servicio, especia mente en zonas aisladas. Este aporte se considera una herramienta para la gestión de entrega de los aportes adquiridos mediante este programa. Siempre debe estar asociado como aporte extra a la aprobación de la compra de otro bien, ya sea ense'

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básico del hogar, vivienda de emergencia, ayuda técnica, irisurro médico, maquinaria, herramienta o rnateña!es de producción, financiado con estos fondos.

Para efectos ce archivo, no se requiere duplicar el expediente que dio origen a la prestación inicial, só'o que en la carátula del caso se explicite que se aprobó este aporte

complementario.

MICROEMPRENDIMIENTO Y CAPAC!TACIÓN LABORAL

Aportes para la adquisición de máquinas, herramientas, materiales e insumos de

trabaI.

Se pueden financiar todos aquellos b.eres que permitan que élAa beneficiario/a genere o

mejores sus ingresos. El financiamiento de esta prestación no podrá en ningún caso exceder de 12 WIM, en consideración al valor de dicha unidad en el mes de enero del año

2015.

Este aporte debe encontrarse debidamente fundamentado en el informe social.

En este ítem se distinguen dos sub áreas.

1.- Bienes, herramientas o Insumos para el desarrollo de un olido. El informe socia:

debe dar cuenta de la experticia del o la beneficiaria, en el oficio asociado al reqJerm arito. Estos pueden ser actividades de costura, maestros albañiles, soldadores, gasfiter, rnanicudstas, etc., quienes, para el desarrollo de su actividad laboral, ya sea dependiente o independiente, requieran de algún tipo de herramienta o Insumo.

2.- Bienes, herramienta, o Insumos para actividades vinculadas a la comercialización de alimentos u objetos. En este caso se debe contar con permisos vigentes al momento da la aprobación de los aportes, también se consideran válidos aquellos permisos de carácter temporal o que autorizan la comercialización para ura

actividad específica.

Aportes _pa ra ....eI paco de arancel de cursos de capacitacIón y perfeccionamiento

laboral.

Estos cursos deben contar con código cet Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) o ser impartidos por instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.

Documento que acredite certificación de curso por institución responsable de dictar4o.

Aportes destinados al aDrendizale del Idioma, cuando se trate de inmigrantes no hiapanoparlantes.

• Programa del curso Impartido por la institución acreditada por el Estado. • Certificado de alumno regular emitido por la institución competente. • Certificado de asistencia emitido parla Institución competenteS

Éste aporte deberá ser acordado por la Agencia lmplementadcra junto con el Departamento de Acción Social.

Dl SCAPACI DAD

Adquisición o aportes para el financiamiento de ayudas técnicas. y/o elementos e Insumos que permitan su correcto funcionamiento.

20

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Certificado médico que indique condición de dLscapacldad, así corno ayuda técnica, insumo o implemento que se requiere financiar. Dicho documento debe contar con la firma del profesional, timbre de la Institución y su fecha de emisión debe ser inferior a seis meses.

Aportes para la adquisición de materiales necesarios para el acondicionamiento de la vivienda de personas con dlscapacidad.

Certificado médico que Indique condición de discapacidad e informe médico o social que entregue datos para acondicionar la vivienda. Dicho documento debe contar con la firma del profesional, timbre de la institución y su fecha de emisión debe ser inferior a seis rieses.

El financiamiento de esta prestación no podrá en ningún caso exceder de 12 UTM, en consideración al valor de dicha unidad en el mes de enero del año 2015.

DÉCIMO SEGUNDO: Las panes fn su domicilio en la comuna y dudad de Santiago •y que se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMO TERCERO: La representación y personería de don Rodrigo Delgado Mocarquer, por la Ilustre Municipalidad de Estación Central, en su calidad de Alcalde, consta en el Acta de Proclamación del Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 30 de Noviembre de! año 2012.

La representación y personería de don Mahmud Aleuy Peña y LilEo, Subsecretario del Interior, consta del Decreto Supremo N° 849, de 4 de marzo del año 2014.

Siendo ampliamente conocidas de las partes las personerías antedichas, éstas han estimado Innecesaria su inserción en el presente instrumento.

DÉCIMO CUARTO: E[ presente acuerdo se suscribe en cuatro ejemplares de igual tenor quedando uno de ellos en poder de cada parte, el tercero en el Departamento de Acción Social de esta Secretaría de Estado y el cuarto, en el Departamento de Extranjería y Migración del Minsterio del Interior ySeguridad Pública.

ANOTESE, REFRÉNDESE Y COMUNÍQUESE

LA PRESIDENTA DE LA

E

' JORGtQOS VARELA DEL INTERIORk SEGURIDAD PÚBLICA

Dncdøc ftJn.ds N'3920. ='una de Es~ central.

21

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gJ~AP11 DEL uaERjo# DVSI&4 DE A4TWTLCOM

Y RWÁS

FAS/354-

SUBSECRETARIA DEL INTERIOR (05.10.01) CERTIFICADO DE IMPUTACION Y DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS

CERTIFICADO ?4° 197 FECHA 17-06-2015

EJ Jefe del Departamento de Finanzas, certifica que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria en el rubro de gasto que se indica, con la cual se podra financiar el compromiso que se tramita en el siguiente documento:

Imputaclon Prssupoestarb ¡05.10.01.24.01002 1 lD€NflF1CACION DEL OOC1.f FO 01* SE RURVC*

Prisupuestoyjente 2.381.405.000 prometido t0624U461

Saldo Disponible 324.915439

Prn.nS Documento D.c rito Ex. W 2214 1210612015 PROGRAMA INMIGRANTES EN SnUACIOtI DE _.." O VULNERAB1UDAD AÑO 201$ M. DE Efl CENTRAL ___ Saldo Disporible

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.'uti fl

Oficina de Partes

28 ASO. 2015

TOTALMENTE TRAMITADO

APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE LA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRANTES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, AÑO 2015.

DECRETO EXENTO NG 2.899

SANTIAGO, 04 de agosto de 2015

VISTOS: Lo dispuesto en el D.F.L. N' 1119.653, de 2000, de¡

Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el

texto refundido, coordinado y sistemauzado de a Ley N'

18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado; en la Ley N 20.502, que crea el

Ministerio del Interior y Seguridad Pública: en el D.F.L. N°

7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las

Secretarías del Estado; en la Ley N° 20.198, de

Presupuestos del Sector Público año 2015; en el D.S. N°

19, de 2001, de¡ Ministerio Secretaria General da la

Presidencia que faculte a los Ministros de Estado para

firmar por orden del Pres dente de la República; en la Ley

19.862, que Establece el Registro de las Personas

Jurídicas Receptores de Fondos Públicos, en la Resolucón

N 1.600, de 2008. de la Contraloría General de la

Repúbica, que fija normas sobre exención del trámite de

toma de razón; en la Resolución Exenta N 1.328, de 2011,

del Ministerio del Interior, que crea el Departamento de

Acción Social del Ministerio del lnteror, la Resolución

Exenta N° 1.339, de 02 de marzo de 2015, que aprueba el

documento que contiene el Programa de Promoción y

Asistencia Social para Inmigrantes en situación de

vulnerabilidad, año 2015.

CONSIDERANDO: 1. Que, la Sjbsecretarla del Interior ha destinado recursos

de la Ley de Presupuestos año 2015, asignados en el presupuesto de la Subsecretaria del Interior (05.10.01), con cargo al fondo OMSMI (24.01.002), a la asistencia humanitaria a Inmigrantes en situación de vulnerabilidad, en conformidad a lo prescrito en la glose NI 4 ( ..) apoyo e integración en nuestro país de ( ... ) inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente

(SUcflØ: 1003?Z

PRESUPUESTARIA

04 DIC 2015 1 SENADO

r

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acredite, y que no tengan la condición de refugiados ni solicitantes de refugio

2. Que, con fecha 04 de agosto del año 2015. se suscribió entre la Subsecretaría del Interior y la 1. Municipalidad de Santiago, un convenio de transferencia de recursos, para el desarrollo del Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en situación de vulnerabilidad, año 2015'.

3. Que, dicho Convenio se ha suscrito con la 1. Municipalidad de Santiago en consideración a que la cantidad de población residente en Chile nacida en el extranjero. Independiente del país de origen, es de 339.538 personas. De ellos, 38.737 residen en la comuna de Santiago lo que corresponde a un 12,5% sobre la población total comunal que asciende a 309.896 habitantes.

4.Que, por las consideracones expuestas y estimándose que existen motivos suficientes que fundamentan y justifican la transferencia de recursos, vengo en dictar el siguiente:

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO: Apruébese el Convenio de transferencia de recursos para el desarrollo del Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en Situación de Vulnerabilidad, año 201Y suscrito el día 04 de agosto de 2015, entre la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública y la 1. Municipalidad de SanVago.

ARTICULO SEGUNDO: El gasto que irrogará para la Subsecretaria del Interior la ejecución del Convenio a que se refiere el articulo anterior, ascerde-á a la suma total de $ 40.000.000.4/cuarenta millones de pesos), recursos que se transferirán en una sola cuota, dentro de los cinco días hábiles admInIstrativos siguientes a la total tramitación del acto administrativo que apruebe este acuerdo de voluntades, contra entrega de comprobante de Ingreso de los recursos firmada por la persona habilitada por la Agencia para percibirlos, en el que se consignará el monto total de la suma transferida a la Agencia, por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La suma antes indicada, se financiará con cargo a los recursos consultados en el ítem 05.10.01.24.01.002-'Transferencias Corrientes al sector privado-Asistencia Social (ORASMI)-Glosa OC del presupuesto vigente de la Subsecretaria del Interior.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de que la Agencia ejecute antes del 31 de diciembre del año 2015, la totalidad de la suma transferida, podrán entregarse nuevos recursos, mediante la celebración de un convenio modificatorio, debidamente tramitado y sujeto a la condición de existir disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO TERCERO: La entrega de los recursos que deberá hacer esta Subsecretaria a la 1. Municipalidad de Santiago, en virtud de lo establecido en el Convenio que se aprueba, se efectuará una vez que el presente Decreto se encuentre totalmente tramitado.

ARTICULO CUARTO: Cúmplase con lo establecido en el Articulo 6 ° de la Resolución Exenta N ° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Repúbica, en cuanto debe disponerse con la trascripción Íntegra del convenio de transferencia de recursos que se aprueba en este acto y cuyo tenor es el siguiente:

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO,

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PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRANTES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, AÑO 2015"

En Santiago de Chile, a 04 de agosto 2015, entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en adelante denominado 'el Ministerio', representado por el Sr. Subsecretario del Interior don Mahmud Aleuy Peña y Lillo, ambos domiciliados en & Palacio de la Moneda s/n, y la Ilustre Municipalidad de Santiago, en adelante 'la Agencia', representada por su Acaldesaldoña Carolina Tohá Morales 1 ambos domiciliados en Plaza de Armas sin número, comuna de Santiago, se ha convenido lo siguiente:

ANTECEDENTES: 1. El Estado de Chile a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública contempla recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2015, en La Partida correspondiente a la Subsecretaria del Interior (05.10.01), con cargo al fondo ORASMI (24.01.002) 1 para los efectos previstos en su Glose N°04, para el 'apoyo e integración en nuestro país, de refugiados, solicitantes de refugio e inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada y que no tengan la condición de refugiados ni sol citantes de refugio (...)*.

2. Que la adecuada distribución de los recursos públicos contemplados en el Item presupuestario aludido requiere de la Implementación de un programa, denominado 'Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en situación de Vulnerabidad, año 2015' aprobado mediante Resolución Exenta N° 1.339, del 02 de marzo del año 2015, cuyo propósito es establecer una línea de acción para la entrega de ayuda a inmigrantes vulnerables y/o en riesgo social, esto porque se visualiza como un apoyo complementado a a oferta pública existente y a la labor que realiza la institución pública o privada, con la que se celebren los convenios de transferencia de recursos para la ejecución del mismo.

3. Para efectos del Convenio, la vulnerabilidad, especialmente la que se relaciona con el fenómeno migratorio, se manifiesta desde los ámbitos vinculados con la pobreza y la extrema pobreza, así como también con vulnerabilidades derivadas de la propia condición de migrante internacional, entendiendo por esta, el riesgo de ser víctima de delitos asociados a los procesos migratorios, víctimas de discriminación, xenofobia, explotación y acoso, y desconocer las posibilidades de acceder a sistemas de protección jurídica y/o social. Este desconocimiento se genere por la existencia de obstáculos culturales y el desconocimiento de las formas de socialización en la comunidad de acogida, lo que propicia un acceso limitado a la información.

4. Que la participación de las entidades públicas, en calidad de colaboradoras de la función que lleva a cabo ORASMI, dice relación con la asistencia directa a las personas inmigrantes y sus familias, contemplando para ello procesos de diagnóstico que permitan conocer la situación de vulnerabilidad de éstos; la activación de redes de apoyo que fortalezcan la intervención personalizada y que puedan entregar insumos para el Óxto de la iniciativa; además de elaborar informes técnicos y financieros respecto de los recursos asignados.

5. De acuerdo a lo anteriormente señalado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, celebrará la firma de convenios con instituciones o agencias colaboradoras de carácter público o privadas sin fines de iucro, con experiencia y capacidad instalada para la atención y asistencia a la población migrente.

LAS PARTES QUE SUSCRIBEN ACUERDAN LO SIGUIENTE:

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PRIMERO: De acuerdo a los términos convenidos, a a presentación realizada por la Agencia, y al presupuesto del fondo ORASMI, se acuerda que el monto total de la transferencia de recursos asciende a la suma total de $ 40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), recursos que se transferirán en una sola cuota, dentro de tos cinco días hábiles administrativos siguientes a la total tramitación del acto administrativo que apruebe este acuerdo de voluntades, contra entrega de comprobante de ingreso de los recursos firmada por la persona habilitada por la Agencia para percibIrlos, en el que se consignará el monto total de la suma transferida a la Agenda, por parle del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de que la Agencia ejecute antes del 31 de diciembre del año 2015, la totalidad de la suma transferida, podrán entregarse nuevos recursos, mediante la celebración de un convenio modificatorio, debidamente tramitado y sujeto a la condición de existir disponibilidad presupuestaria.

SEGUNDO: La transferencia de recursos estará destinada a colaborar en la protección e integración de 5 población inmigrante regular que se encuentra en situación de vulnerabilidad, a través de programas de asistencia ejecutados por las Agencias lmplementadoras. La entrega de las prestaciones de ayuda se efectuará según lo establecido en el Instructivo Inmigrantes 2015, en adelante E1 Instructivo", que establece los detalles y requisitos para imputar los gastos realizados a cada ítem según el programa, documento que forma parte integrante del presente convenio y que la Agencia declara conocer y aceptar en su Integridad.

TERCERO: Los recursos asignados sólo podrán ejecutarse en conformidad a lo establecido en la resolución exenta N ° 1.339 del 02 de marzo del año 2015, que aprueba el documento que contiene el Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en situación de vulnerabilidad, año 2015.

Sin perjuIcio de lo anterior, la Agencia en ningún caso destinará recursos a cuenta de los aportes entregados por el Ministerio, al pago de gastos administrativos, ni de personal de la Agencia.

La Agencia no entregará prestaciones a los beneficarios de este programa que reciban prestaciones o aportes por parte de otra Agencia lrrplernentadora, cuyo financiamiento provenga del Ministerio.

La Agencia no entregará prestaciones a los beneficiarios de Programa de Asistencia Humanitaria para refugiados y solicitantes de refugio que estén siendo ejecutados parte de otra Agencia Implementadora, cuyo financiamiento provenga del Ministerio.

En caso de efectuarse los gastos contenidos en los dos pátafos anteriores el Departamento da Acción Social procederá a su rechazo.

CUARTO: La Agencia llevará un registro de ingresos y egresos de estos fondos, consignados en orden cronológico y detallado en cuanto al objeto del egreso respectivo, su uso y destino. La Agencia deberá rendir cuenta de la inversión de los recursos transferidos mediante documentos auténticos que den cuanta de los pagos efectuados o de su Inversión, en conformidad con lo dispuesto en la resolución N' 30 de 2015, ce la Contralorfa General de la República.

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Además ! deberá informar dentro de los cinco primeros días hábiles administrativos de cada mes, los recursos percibidos, los egresos efectuados y el saldo disponible para el mes siguiente.

QUINTO: Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia deberá rendir cuenta documentada de la inversión de los recursos recibidos, de conformidad a lo señalado en tI Instructivo" que forma parte integrante de este Convenio.

Las rendiciones de cuentas serán analizadas por el Ministerio para comprobar la veracidad, autenticidad de la documentación, exactitud y pertinencia de las operaciones aritméticas y de contabilidad, con el objeto de verificar si se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las Transferencias Corrientes al Sector Privado» consultadas en la Ley de Presupuestos dei Sector Público.

Las cuentas se entenderán aprobadas una vez que se cuente con el visto bueno, tanto de[ Departamento de Acción Social de la Subsecretaria del Interior, que analizará el desarroflo de las actividades asociadas a los gastos por rendir, como de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría dei Interior, que deberá visar los documentos que sustenten firtancieramente dicha rendlcón de gastos.

La Agencia, a partir del mes siguiente a la suscripción del convenio, y dentro de los primeros 5 días hábiles administrativos siguientes de cada mes, deberá preparar mensualmente una rendición de cuentas de sus operaciones, en conformidad al instructivo, las que serán aprobadas o rechazadas por el Ministerio en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de la rendición. Recibidas las observaciones, si las hubiere, la Agencia dispondrá de 05 días hábiles para subsanar dichas observaciones. El Ministerio, tendrá 3 días hábiles para aprobar o rechazar la respuesta de la Agencia Y, en este último caso, deberá restituir los fondos observados y no justificados, dentro del plazo de 05 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de restitución de los recursos.

Además, con cada rendición de cuentas mensual debe acompañarse un informe que contenga la lista de actividades mensuales desarrolladas, número de personas beneficiadas, del programa señalando los ítems de prestaciones efectuadas.

Adicionalmente, la Agencia, junto a las rendiciones de los meses de julio y diciembre, respectivamente, deberá presentar un informe semestral de gestión financiera Y un informe técnico que dé cuenta del uso Y destino de los recursos financieros Y de las metas Y acciones comprometidas efectivamente realizadas, dilcuitades y aciertos identificados en la ejecución del programa.

En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuenta Y de restitución parcial o total de los recursos transferidos, según corresponda, o, si no cumpla con los criterios establecidos en el Convenio o en 'El Instructivo y una vez agotadas las providencias y acciones necesarias para obtener su cumplimiento, el Ministerio oficiará al Consejo de Defensa del Estado para los efectos del cobro de los montos no rendidos y/u observados, sin perjuicio de poner término anticipado al Convenio de Transferencia por Incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Agencia.

SEXTO:

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El Ministerio podrá adoptar todas las providencias Indispensables pare asegurar el control, monitoreo, registro y adecuada utilización de los recursos transferidos para la ejecución del Programa y Asistencia Social de Inmigrantes en situación de vulnerabilidad, año 2015.

Para ello, podrá impartir las instrucciones que estime necesarias para el cabal cumplimiento del presente Convenio, pudiendo inclusive, establecer coordinaciones con otros organismos o servicios públicos si ello contribuye a facilitar el proceso de integración de los solicitantes de refugio y refugiados en Chile.

Asimismo, el Ministerio podrá solicitar información adicional sobre actividades específicas o rendiciones parciales complementarias desarrolladas en períodos de tiempo que se precisarán en la respectiva solicitud de Información.

SÉPTIMO: El presente convenio rige a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y hasta el 31 de diciembre del año 2015, sin peuicio de la aprobación de los informes y rendiciones de cuentas, y del reintegro de los recursos no ejecutados al 31 de diciembre del aPio 2015, y/o reparados, actuaciones estas últimas que no podrán exceder del 31 de enero del año 2ols.

OCTAVO: Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio son intransferibles.

El incumplimiento, por parte de la Agencia, de las obligaciones estipuladas en el presente Instrumento, faculta al Ministerio para poner término anticipado al p'esente Convenio, a partir del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada, por la oficina de Correos del domicilio de la Agencia. En tal situación la Agencia deberá reintegrar al Ministerio, dentro de ros cInco días hábiles administrativos siguientes a la notificación, los recursos no rendidos y/o no ejecutados y/u observados.

NOVENO: Déjase establecido que el Ministerio no contrae obligación alguna de carácter laboral, provisional, de salud, tributaria, ni de ninguna otra naturaleza en relación con las personas que la Agencia haya contratado o contrate para la ejecución del presente Convenio.

DÉCIMO: Forma parte del presente acuerdo de voluntades los siguientes Anexos, que a continuación se transcriben:

ANEXO 1: ANTECEDENTES'

1. INTRODUCCION

2, REFERENCIAS 2.1, ANTECEDENTES PROGRAMA DE PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRATES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, AÑO 2015. 2.2, OBJETIVOS. 2,3. POBLACION BENEFICIARIA.

1. INTRODUCCIÓN

El presente documento, constituye una herramienta guía de carácter técnico, para uso de las Agencias lrnplementadoras del Programa de Promoción y Asistencia Social de

e:'.r.cfl sso.stetE,zado c't.x Si, DO CuaC,itr medio.

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inmigrantes en situación de vulnerabilidad, año 2015, a las cuales el Ministerio del Interior y Seguridad Pública transfiere recursos por medio de convenios anuales.

La finalidad de los 'Antecedentes' es definir ciertos estándares, objetivos; y metas mínimas que deben servir a as Agencias para ejecute' las acciones en benefic:o de la población objetivo, Indicada en su propuesta de trabajo.

2. REFERENCIAS

2.1. ANTECEDENTES PROGRAMA DE PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRANTES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, AÑO 2015.

EL programa de Promoción y Asistencia Social para lnmgrantes en situación de Vulnerabilidad año 2015, de la Subsecretaría del Iritelor, ha sido aprobado mediante Resolución exenta NO 1339, de 02 de marzo del presente año, y su objetivo es colaborar en la protección e integración de la población inmigrante regalar que se encuentre en situación de vulnerabilidad. Lo anterior sin perjuIcio, de los aportes destinados a financiar la obtencón y regularización de documentos requeridos por el inmigrante beneficiado y/o su familia, para acceder a beneficios sociales, tales como educación, salud y cualquier otro de similar característica.

Este fondo requiere para su ejecución la celebración de convenios de transferencia de recursos con instituciones públicas o privadas, que no persIguen fines de lucro, llamadas también Agencias Implementadoras, constituyéndose así corno un apoyo complementario a la oferta pública existente.

2.2. OBJETIVOS.

1. Promover la PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN de la población rnigrante regular que se encuentra en situación de vulnerabilidad, a través de la ejecución de programas de asistencia desarrollados por instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, y ce reconocida competencia en estas temáticas.

Se excluye de este programa a la población sol[cltanta de refugio y refugiada, toda vez que son atendidos a través de programas especiales del DAS de la Subsecretaría del lntior.

2. OBTENCION DE INFORMACIÓN que permita la caracterización de la vulnerabilidad de la población migrante,

3. Generar espacios de COORDINACIÓN INTERSECTORIAL que permitan minimizar los riesgos involucrados por la condición de vulnerabilidad fisica, económica y social en que se encuentran tos beneficiarios de este programa y que permitan mejorar y fortalecer el funcionamiento de la red pública en esta materia Para asegurar la integración efectiva de la población inmigrante.

2.3.- POBLACION BENEFICIARIA.

Este programa esta destinado a colaborar en a protección e integración de la población nmigrante regular que se encuentra en situación de vulnerabilidad, a través de programas

de asistencia ejecutados po las Agencias lmpetrentadoras.

Se consideran beneficiarios del Programa a los extranjeros, en situación de vulnerabilidad socia], que al momento de solicitar el beneficio puedan acreditar su condición migratoria, a través de cualquiera de los siguientes documentos que a continuación se indican:

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• COPIA DE LA SOLICITUD DE VISA O PERMANENCIA DEFINITIVA. Este documento ceberá estar timbrado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, e indicar el plazo de vigencia del mismo. Junto a este documento el beneficiario deberá presentar su PASAPORTE O DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE SU PAÍS DE ORIGEN con el que Ingresó a Chile.

• PASAPORTE CON VISA DE RESIDENTE VIGENTE (vise temporaria, visa sujeta a contrato o visa estudiante) Y CÉDULA DE IDENTIDAD CHILENA PARA EXTRANJEROS VIGENTE.

Es deber de a Agencia lrnperrentadora comprobar la condición migratoria del beneficiario de este pograma; sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el DAS se reserva el derecho de confirmar la información entregada por la Agencia, solicitando al Departamento de Extranjería y Migración, que informe la situación mIgratoria de las personas identificadas.

Lo anterior, sin perjuicio de los aportes destinados a financiar la obtención y regularización de documentos requeridos por el inmigrante beneficiario yio su familia, para acceder a beneficios sociales, tales como educación, salud, y cualquier otro de similar caracteristica.

Junto con los documentos recién indicados se requerirá que la Agencia lmplementadora utilice los siguientes instrumentos, considerados como fundamentales para acreditar la vulnerabilidad:

o INFORME SOCIAL, que deberá ser elaborado y suscrito por el profesional competente. Este instrumento, puede ser complementado con los antecedentes que entrega de la Fiche de Protección Social, Lo anterior, sin perjuicio de que en casos debidamente calificados, en consideración al número de beneficiarios de la misma prestación y previa autorización del DAS, este instrumento podrá ser reemplazado por una ficha de evaluación por cada beneficiario de la prestación.

o MATRIZ DE REGISTRO Y EVALUACIÓN DE CASOS: Documento digital en formato Excel, en el que deben Ingresarse todos los casos que acceden a aportes económicos con fondos del Convenio, debe ser enada al DAS mensualmente como complemento de la rendición de gastos.

Ámbito de competencia.

Las instituciores pioicas que ejecuten este programa solo podrán entregar beneficios a aquellas personas que residan dentro de los límites territoriales que determinan su

competencia. Las instituciones privadas en cambio, entregaran beneficios a los inmigrantes que cumpliendo los requisitos para ingresar a este prograrr.a, no residan en ninguro de los territorios cubiertos por alguna de las instituciones públicas que se encuentren implementándolo durante el año 2015, sayo que:

1. La institución privada contemple la prestación de beneficios que no están siendo cubiertos por el ente público en conformidad el proyecto presentado, aprobado y financiado por la Subsecretaria del Interior.

2. La institución privada deaarro!le su labor en un ámbito especifico de intervención social con una población objetivo definida.

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3. Que se trate de situaciones de vulnerabilidad debidamente caufoadas en la Mesa de Casos Vulnerables respectivas yque sean derivadas a la Agencia para que realice la prestación acordada en dicha instancia.

ANEXO 2: INSTRUCTIVO INMIGRANTES, AÑO 2015.

1. INTRODUCCIÓN

2. DEL USO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS 2.1. REGISTRO DE INGRESOS Y EGRESOS

3. PROCESO DE ENTREGA DE LAS PRESTACIONES 3.1 EVALUACION DE LOS BENEFICIARIOS 3.2 PRESTACIONES 3.3. MESA TÉCNICA DE EVALUACION

4. ATENCIÓN A VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS 5. MECANISMOS DE EVALUACIÓN 6. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. 6.1. DOCUMENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS 6.1.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL. 6.1.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

1. INTRODUCCION

El Departamento de Acción Social presenta as instrucciones, como guía para los procedimientos de asignación y control de la gestión de recursos asociados a los Convenios de Transferencia de Recursos'. Su cbjetvo, es establecer orientaciones que

permitan el cumplimiento oportuno, así corno la calidad y exactitud de la información financiera de las transferencias corrientes realizadas a organizaciones de la sociedad civil.

Las presentes instrucciones, son un documento de carácter administrativo, que establece la ffrtalidad de los recursos, su admnistracón y tipos de gastos autorizados, así como os criterios para la asignación de tordos y gestión de los convenios de transferencia de recursos.

2. DEL USO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS.

Los recursos públicos transferidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a las Agencias Implementadoras, con las que se celebran convenios para la ejecución del presente programa, deberán ser usados exclusivamente para ese fin y no podrán ser utilizados para finalidades propias de los orgartsmos ejecutores de los fondos, como tampoco podrán invertirse recursos para gastos en personal, bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa.

2.1. REGISTRO DE INGRESOS Y EGRESOS.

La agencia deberá llevar un registro de los ingresos y egresos de loe fondos transferidos, el que deberá consignar, en orden cronológico, el monto detallado de los recursos recibidos, el monto detallado de los egresos, señalando su objetivo, uso y destino, con individualización del medio de pago utilizado y de los comprobantes de contabilidad que regstren los giros realizados cuando correspondan, y el saldo disponible. Debiendo consignar además, el nombre del beneficiario- nombre y apellido-, de la misma forma en

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que aparece en el Informe social respectivo, su situación migratoria, país de procedencia y si se trata de un caso familiar o individual.

Aportes del beneficiarlo.

Se debe consignar en el documento de egreso la existencia, si la hubiese, de los aportes asumidos por el beneficiarlo.

Los recursos asignados sólo podrán ejecutarse de conformidad a los siguientes items de prestación, conforme a lo que a continuación se indice:

3. PROCESO DE ENTREGA DE PRESTACIONES.

Tal como ya se ha sef'alado el presente programa considera como beneficiados del mismo ala población Inmigrante regular, ysu núcleo familiar, e incluye aportes destinados a la promoción y asistencia social, que pudieren requerir en virtud de su situación de vulnerabilidad, debidamente acreditada.

Lo anterior, sin perjuicio de los aportes destinados a financiar la obtención y regularización de documentos requeridos por el inmigrante beneficiado y/o su familia, para acceder a benefic4os sociales, tales como educación, salud, y cualquier otro de similar característica.

Las prestaciones que se pueden financiar con los recursos asociados a este Convenio, sor en beneficio directo del usuario y dicen relación con la normativa del Fondo de Organización Regional de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad (ORASMI), del Departamento de Acción Social, del cual depende este Programa.

3.1. Evaluación de los Beneficiarlos.

Todos los inmigrantes que se encuentren regularizados, o en proceso de regularización, según lo indicado en el apartado anterior, en nuestro país, serán atendidos por la Agencia lmplernentadora cuyo convenio as encuentre vigente. Dicha institución deberá aplicar en un plazo no mayor a 05 días hábiles contados desde la fecha en que se efectúa la solicitud de ayuda, le matriz de riesgo y evaluación de ayuda (ANEXO 2), de acuerdo a los resultados de dicho proceso se determinare si corresponde el ingreso de la persona al Programa de Promoción y Asistencia Social.

3.2 Prestaciones Las prestaciones que pueden realizarse con cargo a este programa son las que a continuación se indican:

Salud: -Adquisición o aportes para la compre de medicamentos (Incluida la alimentación especial), que no estén disponibles en el Servicio de Salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE - GES u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional. -Adquisición o aportes para la compra de insumos y/o tratamientos médicos (incluye la rehabilitación fts:ca), que no estén disponibles en el Servicio de Salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en

el AUGE - GES u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio

nacional.

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'Aportes para co-pagos o programas médicos (FONASA) por Intervenciones quirúrgicas u hospitalizaciones, prescritas por un profesional del área de la salud del sector público o del territorio nacional. 'Aportes para los traslados que se requieran producto de la presc41pc44 de exámenes, procedimientos, tratamientos y/o intervenciones quirúrgicas y que se encuentren debidamente acreditadas por el Ministerio de Salud. 'Aportes para la cancelación de alojamientos asociados a traslados fuera del lugar de residencia por motivos de salud. -Aportes para la adquisición de pasajes para traslado a otras ciudades por razones de salud, de él o la acompañante del paciente trasladado. 'Adquisición y/o aportes para la compra de insumos quirúrgicos, que no formen parte de ras prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE - G.E.S., u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional. 'Aportes para la atención, tratamiento y/o intervenciones quirúrgicas tanto odontológicas corno oftalmológicas, y cuyos fines no sean estéticos ni preventivos. 'Aportes para la realización de exámenes y/o procedimientos médIcos, que no estén disponibles en el Servicio de Salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE - G.E.S u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos oor un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional. -Se excluyen de este Item la adquisición o aportes destinados a financiar los métodos anticonceptivos.

Vivienda; 'Aportes para completar ahorro previo, con un máximo de 10 UF, a fin de postular a los programas vigentes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), preferentemente para aquellas personas que cuenten con subsidio asignado y/o que sean parte de un Comité de Vivienda en espera de la construcción de un proyecto o proyecto autorizado poro¡ MINVU. -Adquisición o aportes para a compra de viviendas de eniergenca. 'Adquisición o aportes para la compra de materiales de construcción con un máximo de 12 UTM según el valor correspondiente al mes de enero del año 2015 siempre que el beneficiario o algún miembro de su grupo familiar sean propietarios de la vivienda a reparar. 'Aportes o pago dividendos en mora para prevenir riesgo de remate. No se podrán efectuar aportes o pagos superiores a 2 divdendos, 'Aportes o pago de arriendo: Pago dei canon mensual de arriendo, hasta por un periodo de 6 meses, por un monto máximo de 7 UF mensuales, orientado, previa evaluación de la capacidad de pago del beneficiario/a una vez extinguido el aporte. Preferentemente en situaciones transitorias hacia 1 a solución habitacional definitiva.

Todos los aportes anteriormente señalados podrán entregarse por una única vez.

Educación: •Aportes para el pago de matriculas y/o aranceles en establecimientos de Educación Superior acreditados, y reconocidos por el Ministerio de Educación, siempre que se trate de alumnos regulares, y que se encuentren con una aprobación de a lo menos el 50% de las asignaturas del total de su carrera. -Aportes para el pago de derechos de titulación y egreso de entidades de Educación Superior acreditada, y reconocidos por el Ministerio de Educación. 'Adquisición de uniforme formal y deportivo, calzado, útiles escolares e mpementos de apoyo al aprendizaje, de quiénes no sean beneficiados por programas regulares de la Junta de Auxilio Escolar y Becas u otros organismos.

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-Aportes para el pago de trámites de reconocimiento y convalidación de estudios superiores y títulos profesionales realizados en el exiranero.

Asistencia Social: 'Adquisición de enseres básicos para el hogar. -Aportes para el pago de servidos funerarios. -Adquisición de alimentos y útiles de higiene. Son financlables los siguientes alimentos: aceites, salsas y condimentos, aguas, arroz y legumbres, azucares y endulzantes, bebidas, carnicería, cereales, comida preparada, congelados, conservas, dulces y mermeladas, fiambrería, frutas y verduras, frutos secos y deshidratados, harinas y productos para hornear, huevos, infusiones, jugos, leches, mantequillas y otros, nutrición complementaria, panadería, pastas, pastelería, pescadería, postre en polvo, puré y sopas, queso, yogurt y postres. Útiles de higiene: jabón, shamnpoo, papel higiénico, toallas higiénicas, pañaes, algodón, máquinas de afeitar desechables, detergente, lavalozas y productos limpiadores y desinfectantes en general No se consideran útiles de higiene los métodos anticonceptivos. -Aportes para generar convenios, en razón de Ia existencia de una deuda en los suministros de servicios básicos (agua, luz, gas). Esta prestación sólo podré efectuarse por una sola vez, siempre y cuando el beneficIario sea propietario de la vivienda. • Excepcionalmente podrán efectuarse aportes destinados a financiar la obtención y regularización de documentos requeridos por el inmigrante beneficiario y/o su familia, para acceder a beneficios sociales, tales como educación, salud, y cualquier otro de similar característica. -Mete para traslado de bienes por razones de mudanza, cuyo origen sean situaciones de riesgo que afecten a la familia o a uno de sus integrantes yio en caso de entrega de bienes donde los proveedores no ofrezcan el servicio, especialmente en zonas aisladas.

Capacitación laboral y micro emorendlml.nto: -Aportes para la adquisición de máquinas, herramientas, materiales e insumos de trabajo, que permitan la generación de ingresos de beneficiarlos/as. En el caso de tratarse de comercialización de bienes, se debe contar con los respectivos permisos. El financiamiento de esta prestación no podrá en ningún caso exceder de 12 UTM en consideración al valor de dicha unidad en el mes de enero del año 2015. -Aportes para el pago de arar.cel de cursos de capacitación y perfeccionamiento laboral, debidamente validados por Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o Impartidas por instituciones reconocidas por el Ministerio ce Educación. -Aportes destinados al aprendizaje del idioma, cuando se trata de inmigrantes no hispanoparlantes. Las Agencias lmplementadoras deberán presentar un programa destinado al aprendizaje del idioma, detallando el número de beneficiarios, y el organismo capacitador o profesional competente, el cual deberá acreditar experiencia en esta área de trabajo. El aporte pare la implementación de cursos de idioma castellano, deberá ser acordado por la Agencia Implementadora junto con el DAS.

Dlscaoacldad: -Adquisición o aportes para el financiamiento de ayudas técnicas, y/o elementos e insumos que permitan su correcto funcionamiento. -Aportes para la adquisición de materiales necesarios para el acondicionamiento de la vivienda de personas con discapacided.

Limitación de las prestaciones.

La institución c agencia e;ecutcra del :royetto podrá otorgar un máximo de 2 prestaciones o beneficios en el año para una misma persona (casos indMduates) o

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familia (casos que involucren al núckeo familiar). Las prestaciones extras que decidan realizar a un mismo usuario o grupo familiar deberán ser autorizadas por el DAS.

No existen montos máximos ni mínimos para algunas de las prestaciones, estos montos deber, ser calculados en función de la evaluación del beneficiario y la disponibilidad de recursos con que cuente la Agencia de acuerdo a a propuesta de cobertura validada en el proyecto presentado al DAS, con anterioridad a la suscripción del Convenio, pudiendo también complementaras con otros actores de la red toda vez que este programa se visualiza como un apoyo complementario a la ofela Dública existente.

En ningún caso se cestinarán recursos a cuenta de los aportes entregados por el Ministerio, al pago de gastos administrativos ni de personal de la Agencia.

La agencia no podrá constituir fondos globales (caja chica) para la atención de casos, ni constituir fondos para la adquisición por anticipado de bienes que no estén respaldados por las respectivas solicitudes de ayuda.

La Agencia no entregará prestaciones o beneficios a solicitantes de refugio o refugiados, quienes son atendidos a través de otros convenios de coaboracián,

3.3

MESA TÉCNICA DE EVALUACIÓN (MTE).

Pare efectos de una mejor coordinación entre las instituciones involucradas y con el fin de lograr una mejor ejecución del programa existe un espacio denominado Mesa Técnica de Evaluación la cual se reúne periódicamente por convocatoria del Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y es integrada por representantes de las Agencias Implementadoras, y el Ministerio del interior y Seguridad Pública a través de los Departamentos de Extranjeria y Migración y de Acción Social. Asimismo, podrán participar de esta mesa otras instituciones a fin de coordinar estrategias de intervención intersectorial.

Se trata de una instancia de evaluación de avances del programa, de los nudos críticos que visualicen las Agencias Implementadoras durante a ejecución y de intercambio de buenas prácticas realizadas por dichas instituciones, quienes tienen la obligación de entregar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública toda la información recopilada en el proceso de ejecución del programa que el DAS solicite de manera periódica y/o extraordinaria, o bien aquella información adicional a la solIcitada por el ente recién indicado considerada relevante por el organismo ejecutor.

El DAS convocare al menos a tres MTE durante el año calendario, entendiéndose que una de ellas corresponde a la jornada de evaluación final que se realiza del programa.

Se podrán presentar a a Mesa aquellos casos que, considerando la situación de vulnerabilidad que los afecta, se estime necesaria su derivación a alguna de las instituciones privadas que se encuentre ejecutando el presente programa durante el año 2015, a fin de que se realice la prestación acordada en esta instancia.

Sin perjuicio de lo anterior, Fas agencias podrán en cualquier momento solicitar la realización de una MTE cuando sea necesario en consIderación a los objetivos de esta

instancia.

El desarrollo de cualquier iniciativa que implique la contratación de expertos por parte de la Agencia, sólo podrá reazarse en casos excepcionales, y deberá contar con la

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autorización previa del Departamento de Acción Social, luego de su evaluación por la Mesa Técnica de Evaluación, sin perjuicio de otra Instancia que dicho Departamento estime pertinente atendida la s.mtuación particular de que se trate.

Además, la MTE esta destinada a la generación de espacios de coordinación intersectorial que permitan minimizar los riesgos involucrados por la condición de vulnerabilidad física, económica y social en que se encuentran los beneficiarios de este programa y que permitan mejorar y fortalecer el funcionamiento de a red pública en esta materia a fin de asegurar la integración efectiva de la población migrante.

4. ATENCION A VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS.

Podrá la Agencia efectuar prestaciones a favor de aquellas personas extranjeras, que ostenten la calidad de víctima de Trata de Personas, la que se entenderá a partir de la existencia de una investigación en el Ministerio PúbUco en que fgure en calidad de víctima u ostenta la visa del art. 33 bis de la Ley de Migración, siempre que las victimas se encuentren dentro de los límites territoriales que determinan su competencia.

La entrega de las prestaciones se efectuará en conformidad a lo Indicado en el Capítulo 1. `Atención a Víctimas de Treta de Personas', del documento que contiene el Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en situación de vulnerabilidad, año 2015 contenido en la resolución exenta N' 1339 de 02 de marzo del mismo año.

S. MECANISMOS DE EVALUACIÓN

La ejecución del presente Prograrra será evaluada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de dos mecanismos:

1,- Informes de rendiciones de cuentas y gestión mensuales. 2.- Informes semestrales de características cualitativas que den cuenta de los avances sobre la ejecución de actividades. 3.- Supervisiones a la ejecución del programa.

6. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

La administración de estos fondos, dado su carácter, debe ser rendida conforme a Fas siguientes normas:

La Agencie lmpIementadora, deberá dentro de los 05 primeros días de cada mes presentar la rendición de cuenta de los gastos realizados hasta el último día hábil del mes cuya rendición se presenta.

La rendición de cuentas, deberá comprender la totalidad de las operaciones que se efectúen por las Agencias Implementadoras, con cargo a los recursos obtenidos ocr transferencias de fondos públicos, adjuntado la documentación que respalde el gasto según las siguientes indicaciones:

1. Los comorobantes de ingresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que justifique !os ingresos percibidos por

cualquier concepto;

2. Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acredite todos los pagos realizados.

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3. Los comprobantes de traspasos con la documentación auténtica y ubicación de ésta cuando proceda, que demuestre las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos;

La Agencia estará obligada además, a presentar un informe de rendición de cuentas que abarque aspectos técnicos y financieros según los requerimientos señalados a continuación:

• Informe de Rendición de Cuentas. Deberá ser presentado al Departamento de Acción Social, el que revisare la pertinencia del gasto y documentos de respaldo, realizando las observaciones pertinentes si las hubieren, para luego ser derivado, si se encuentre conforme, a la División de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Si en esta revisión se encontrasen observacones de forma y fondo el DAS devoiverá a la Agencia Implementadora la rendición de los gastos observados, con el objeto de que se subsanen las observaciones. La documentación que respalde la subsaración deberá presentarse en la rendición de gastos del mes siguiente a aquel en que se observo la prestación.

Las prestaciones observadas y no subsanadas pasarán a ser gastos rechazados y por lo tanto, deberán dichos montos reintegrarte por la Agencia.

Si durante la revisión se encontrase documentación que presente rechazo, la Agenda deberá restituir los fondos a su presupuesto asignado.

Durante la presentación de la rendición, el procedimiento de revisión y subsanación, se observará el estricto cumplimiento de los pinos y términos establecidos en la cláusula quinta del presente documento, ajustándose la rendición al formato de informe de Rendición de Cuentas' definido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

• informe de Gestión Mensual. Deberá acompañarse mensualmente un informe narrativo que contenga la lista de actividades mensuales, número de personas beneficiadas, indicando montos de prestaciones de ayuda por Item y de las dificultades y acierto detectados en su ejecución.

6,1. Documentación de la rendición de cuentas.

6.1.1. Documentación General.

La documentación correspondiente a toda rendición de gastos efectuados por la Agencia Implementadora con los recursos públicos transferidos para la ejecución del Programa de inmigrantes Vulnerables año 2015 deberá cumplir con los siguIentes requisitos:

1. En el caso de la adquisición de bienes, solo se aceptarán Factures o Boina con detalle. En caso de la 'actura, esta deberá identificar expresamente el beneficiario, estos documentos serán revisados a fin de verificar que cuenten con la respectiva autorización de uso por parte del Servicio de impuestos Internos (Sil).

2. Se debe presentar documentación original, sin adulteraciones o enmendaduras. El incumplimiento de éste requisito produce como efecto el rechazo del gasto.

3. En el caso de que la rendición que se presente sea po- una prestación de servicios, dependiendo de la naturaleza de la rendición, se deberán adjuntar

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Boletas de Honorarios, órdenes médcas, entre otros, los cuales deben ser emitidos por el proveedor de aquel servicio. Las Boletas de Honorarios sólo deben ser emitidas por conceptos de prestación de servicios y no deben contener otros gastos. Además deben ricorporar el pago de las retenciones pertinentes, y en el caso de ser a Agencia la retenedora, se deberá acompañar la copia del formulario de pago respecvo del Servicio de Impuestos Internos

4. Todo pago debe ser al contado, no aceptándose las compras mediante tarjetas bancarias, de casas comerciales y otros, si la documentación presentada fuese pagada por estos medios de pago, el DAS rechazara el gasto, no considerárido!o parte de la rendición.

S. Copia del Informe Social. Todo informe social de la entidad debe encontrarse firmado y timbrado por el profesional respectivo.

5. Comprobante de •greso de la prestación suscrito por el beneficiario y un representante de la Agencia Implementadora

Es deber de la Agencia Implementadora del Programa de Inmigrantes Vulnerables, año 2015, dar fiel cumplimiento a lo establecido en el presente documento.

El Departamento de Acción Social se reserva el derecho de solicitar información adicional, corro a su vez de supervisar el normal cumplimiento del programa.

La sola presentación de la rendición no significa necesariamente la aprobación de dichos gastos, debiendo la Agencia Implernentadora esperar el análisis de la rendición que efectuará el Departamento en donde indicará la aprobación, observación y/o rechazo.

En caso de ser rechazado un gasto, la Agencia Implementadora deberá reintegrar el dinero rechazado asociado a dicho gasto al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al momento de reintegrar la totalidad de os gastos no ejecutados durante el año 2015, en conformidad al procedimiento establecido por el DAS, en el oficio respectivo.

Además de la documentación de respaldo de carácter general, deberá presentarse la siguiente documentación específica según el ítem de prestación que se esté rindiendo:

61.2. Documentación Específica.

La documentación que deberá presentar la Agencia Implementadora para rendir una prestación dependerá de aquella que se hubiere efectuado.

SALUD

Para respaldar ¡as prestaciones contempladas dentro del ítem Salud se debe contar con uno o más documentos que acrediten, tanto el diagnóstico del beneficiario como el medicamento, tratamiento o examen que se solicita financiar con este programa. Estos documentos tienen una vigencia de seis meses, anteriores a la fecha de aprobación del caso, deben contar con la firma de un profesional del área de la salue, su timbre y/o el de la institución a la que pertenezca, ya sea pública o privada, estos pueden ser.

• Recetas médicas de los medicamentos solicitados la que debe ser extendida por unJa profesional del área de la salud perteneciente a un establec:nhlento de la red pública o privada.

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• Orden de examen solicitado por urt/a profesional del área de la salud perteneciente a un establecirnierto de la red pública o privada, firmada por el profesional.

• Informe o certificado médico del profesiona donde se detalle el diagnóstico a partir del cual se definió el tratamiento a segu r. El informe debe ser extendido por urva profesional del área de a salud, Deleneciente a un establecimiento de la red pública o privada.

• En caso de efectuarse el financiamiento de pasajes por motivos de salud, se deberá adjuntar el documento médico que acredite que se requiere traslado.

VIVIENDA

Adaulsición o aoorts eara la comicira do viviendas de emeraen

- Autorización del dueño del inmueb:e suscrito por ambas partes ante Notario, que señale que el beneficiarlo cuenta la autorización para instalar en dicho terreno la vivienda de emergencia.

Dichos terrenos deben encontrarse urbanizados, en las condiciones para generar sistemas de acceso e servicios básicos, electricidad, agua potable, alcantarillado o fosa séptica dependiendo del sector. Se recomienda tener especial atención para no responder a peticiones en este ámbito que en el corto o mediano plazo pudiesen constituirse en situaciones de riesgo o de carencias mayores a las que se pretende dar solución con el aporte para la compra de una vivienda de emergencia.

Adquisición o aportes oprp la compre do materiales de construcción, con un máximo de 12 LITM, en consideración al valor correspondiente al mes de enero dei

año 2015.

- Cubicación de materiales emitida por un profesional, institución o por el Departamento de Obras Municipales. En caso de no contar con la posibilidad de obtener dicho informe, podrá ser emitido por el mismo solicitante o un tercero, validado en el informe social.

Es obligación ce la Agencia lmplementadora considerar los mecarismos de resguardo necesarios, para asegurar que los materiales aportados sean efectivamente requeridos por el beneficiario y que este tenga la capacidad de darles uso, o cuente con alguna institución que colabore con la mano de obra.

Acortes o osao di pifiando,

Pago del canon mensual de arriendo, hasta por un periodo de 8 meses, por un monto máximo de 7 UF mensuales, orientado, previa evaluación de la capacidad de pago del benefioario/a una vez extinguido el aporte. Preferentemente en situaciones transitorias hacia la solución habitacional definitiva

Este ítem también se puede utilizar para contribuir al presupuesto familiar en determinado periodo de tiempo, con el fin de que el beneficiario y si. grupo familiar pueda cubrir otras áreas, no contenidas en les que no se podría colaborar ya sea por tratarse de un gasto no financiable por el programa o por la factibilidad de la petición, esto debe quedar de manifiesto en el proceso de eaboraclón del plan de intervención.

- Fotocopia del Contrato de Arriendo. Debe contener la Identificación de ambas partes. Para todos los efectos el "arrendador' se considerará la persona a quien se realizará el pago en caso de aprobarse la entrega de la prestación; mientras que el arrendatario será considerado el beneficiarlo del aporte.

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Esta copla se deberá presentarse todos los meses en que se rinda el pago de la renta respectiva.

- Comprobante de pago de la renta de arrendamiento del mes correspondiente

Todos los aportes señalados en este ítem podrán entregarse por una sola vez a beneficiario.

ÁREA EDUCACIÓN

Aportes para el pago de matrículas y/o aranceles en establecimIentos de Educación Superior acreditados y reconocidos por el Ministerio de Educación.

Se trata de aportes por concepto de matriculas o arancel de alumnos regulares y que se encuentren con una aprobación de, a lo menos, el 50% de las asignaturas del total de su carrera, ya sea que se trate de Centros de Formación Técnica, institutos Profesionales o Universidades Públicas o Privadas, reconocidas y acreditadas por el Ministerio de Educación. Asimismo, será posible entregar aportes a acuellas estudiantes que cursen carreras acreditadas en Instituciones que no cuenten con dicha certificación,

- Cuando se trate del pago de arancel se requerirá el Certificado de alumno regular emItido por la institución correspondiente y el documento que acredite el estado de avance en la malla curricular.

- Cuando se trate del pago de matrículas, bastara con el documento que acredite el estado de avance en la malle curricular, el cual puede ser obtenido, eventualmente, desde la página web de la universidad o institución de enseñanza superior, en la cuenta individual de cada alumno/a,

Es necesario considerar que el requisito del avance en la molla curricular está vinculado al principio de efectividad del aporte; según Ministerio de Educación 2010 cerca del 50% de quienes se matriculan en instituciones de educación superior (CFT y Universidades) no concluye sus estudios, produciéndose la mayor tase de deserción en el primer año de carrera. En el caso de los Institutos Profesionales la deserción alcanzarla un 60%. El aporte en sí mismo no ea efectivo si no está concatenado a la posibilidad concreta de contribuir a que el ola solicitante concluye su educación superior.

Adquisición de uniforme formal y deportivo, calzado, útiles escolares e

Implementos de apoyo al aprendizaje

Este ítem no se puede complementar con aportes que ya haya generado la Junta de Auxilio Escolar y Becas u otros organismos. Esá onentado a aquel os alumnos que ro son beneficiarios de dichas instituciones, manteniendo el sentido de que por razones de vulnerabilidad transitoria de su grupo familiar, no pudiesen acceder a obligaciones solicitadas por sus respectivos colegios, sin distinguir entre estudiantes de colegio municipales, particulares subvencionados o particulares.

• Lista de útiles emitida por el establecimiento educacional para el año académico en curso, la que debe contar con timbre del respectivo establecimiento.

- Certificado de alumno regular.

Aportes para el oaao de trámites de reconocimiento y convalidación de estudios superiores y títulos profesionales realizados en el extranjero.

- Copla de los documentos correspondientes.

ASISTENCIA SOCIAL

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n de enseres básicos oara el hogar

Se entenderá como enser besico del hogar todo utensilio, mueble o artefacto (WC, lavaplatos, lavamanos, estanques de agua vajilla, ropa de carita u otros similares) requerido para otorgar las condiciones mínimas de habitabilidad de una vivienda y/o de conectividad de su grupo familiar. Para determinar que constituye un enser básico se deberán considerar lea características de territorio, el número de integrantes del grupo familiar, sus edades, y necesidades especales:

Quedan excluidos artículos de lujo, as¡ como los asociados a a tecnología y telefonía, televisores, equipos de música, tableta, celulares inteligentes, o cualquier otro similar.

La necesidad que será cubierta con dicho aporte debe hacer explicitada y debidamente fundamentada en el informe social.

Aortes para el pago de servicios funerarios.

Se entenderá por Servidos funerarios todo lo relacionado con el proceso requerido para la sepultura de un fallecido, considerando costos de cementerio, urnas, ataúdes, ánforas, servicios de sepultación, Incineración, transporte y traslado de cadáveres o de restos humanos, exceptuando servicios o bienes asociados al lujo u ornamentación.

Certificaco de defunción.

Adaulsición de alimentos y útiles de higiene.

Estos aportes s:empre deben ser considerados como apoyo complementario a otros aportes y/o gestiones que se desarrollen por parte de la Agencia o bien, en caso de contingencia social y conflictos que afecten a grupos en situación de vulnerabilidad, lo cual debe estar debidamente fundamentado en el Informe social del o la beneficiaria.

La necesidad que será cubierta con dicho aporte debe hacer explicitada y debidamente fundamentada en el Informe social.

Aporte único para generar convenios opra el pago de deudas de servicios básicos.

Son servicios básicos el sistema de electricidad, agua potable y gas, otorgados por la empresa respectiva. Bajo este ítem no se deben pagar cuentas regulares de servicios básicos, aun cuando se encuentren en estado de morosidad. Estos aportes siempre deben generarse sobre la base de un Convenio de Pago, entre el deudor y la empresa.

El oeneficiario/a es aquel a cuyo nombre se encuentra inscrita la deuda.

Propuesta de Convenio de pago. Fotocopia cédula de identidad del solicitante deudor.

Aportes destinados a financiar la obtención y riQuiarización de documentos requeridos por el inmigrante beneficiarlo vio su familia, para acceder a beneficios sociales, tales cgmo educación, salud, y cualquier otro de similar caracteristica.

Se trata de un aporte excepcional, no pudiendo destinarse más del 30% de los recursos transferidos para la ejecución de esta prestación

Indicación expresa de las -azones que impiden el acceso a los beneficios sociales.

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Copia de los comprobantes de los documentos financiados.

Flete para tras l ado de bienes

Este aporte se puede otorgar en las siguientes situaciones:

¶.- Mudanza, cuyo origen esté dado por situaciones de riesgo debidamente acreditadas, que afecten a la familia o a uno de sus Integrantes. Si se trata de situaciones constitutivas de delitos como violencia intrafamiliar, amenazas, hostigamiento, se debe adjuntar copia de la constancia o denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Ministerio Público. En caso de tratarse de situaciones de vulnerabilidad por carencia de vivienda o posibilidad de empleo, sólo se requiere el respectivo informe social.

2.- Pago de flete por entrega de bienes donde los proveedores no ofrezcan el servicio, especialmente en zonas aisladas. Este aporte se considera una herramienta para la gestión de entrega de los aportes adquiridos mediante este programa. Siempre debe estar asociado como aporte extra a la aprobación de la compra de otro bien, ya sea enser básico del hogar, vivienda de emergencia, ayuda técnica, insumo médico, maquinaria, herramienta o materiales de producción, financiado con estos fondos.

Para efectos de archivo, no se requiere duplicar el expediente que dio origen a a prestación inicial, sólo que en la carátula del caso se explicite que se aprobó este aporte complementario.

MICROEMPRENDIMIENTO Y CAPACITACIÓN LABORAL

Aportes para la adquisIcIón de máquinas, herramientas, materiales e insumos de trabaio.

Se pueden financiar todos aquellos bienes que permitan que él/la beneficiario/a genere o mejores sus ingresos. El financiamiento de esta prestación no podrá en ningún caso exceder de 12 UTM, en consideración al valor de dicha unidad en el mes de enero del año 2015.

Este aporte debe encontraras debidamente fundamentado en el informe social.

En este ítem se distinguen dos sub áreas.

1.- Bienes, herramientas o Insumos para el desarrollo de un oficio. El informe social debe dar cuenta de la excerticía del o la beneficiaría, en el oficio asociado al requerimiento. Estos pueden ser actividades de costura, maestros albañiles, soldadores, gasfiter, manicuristas, etc., quienes, para el desarrollo de su actividad laboral, ya sea dependiente o independiente, requieran de algún t'pc de herramienta o insumo.

2.- ¡Bienes, herramientas, o insumos para actividades vinculadas a la comercialización de alImentos u objetos. En este caso se debe contar con permisos vigentes al momento de la aprobación de los aportes, también se consideran válidos aquellos permisos de carácter temporal o que autorizan la comercialización para una actividad específica.

Aportes ppra el pago de arancel de cursos ce capacitación y perfeccionpmientQ laboral.

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Estos cursos deben contar con código del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) o ser impartidos por instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.

• Documento que acredite certificación del curso por institución responsable de dictarlo.

Aporg; destinados al aprendinie del idioma, cuando se trate de Inmigrantes no hlspanpparlpntes.

Programa del curso Impartido por la institución acreditada por el Estado. Certificado de alumno regular emitido por la institución competente. Certificado de asistencia emitido por la institución competente.

Éste aporte deberá ser acordado por la Agencia lmplementadoea junto con el Departamento de Acción Social.

DIS CAPAd DAD

Adquisición o aportes para el financiamiento de ayudas técnicas, vio elementos e insumos que permitan su correcto funcionamiento.

Certificado médico que indique condición de discapacidad, asi corro ayuda técnica, Insumo o implemento que se requiere financiar. Dicho documento debe contar con la firma del profesional, timbre de la institución y su fecha de emisión debe ser Inferior a seis meses.

Aportes para la pdquisición de materiales necesarios para el acondicionamiento de la vivienda de personas con discapacidad,

Certificado médico que ind.que condición de iiscapacidad e informe médico o social que entregue datos para acondicionar la vMenda. Dicho documento debe contar con la firma del profesional, timbre de la institución y su fecha de emisión debe ser inferior a seis meses.

El financiamiento de esta prestación no podré en ningún caso exceder de 12 UTM, en consideración al valor de dicha unidad en el mes de enero del año 2015.

DÉCIMO SEGUNDO: Las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y que se someten a la juhsdicctn de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMO TERCERO: La representacón y personaría de doña Carolina TOJ'Ié Morales, por la Ilustre Municipalidad de Santiago, en su calidad de Alcaldesa, consta en el Acta de Proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 30 de Noviembre del año 2012,

La representación y personaría de don Mahmud Ateuy Peña y Lillo. Subsecretario del Interior, consta del Decreto Supremo N°649, de 4 de marzo del año 2014.

Siendo ampliamente conocidas de las partes las personerías antedichas, éstas han estimado innecesaria su inserción en el presente instrumento.

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DÉCIMO CUARTO: El presente acuerdo se suscribe en cuatro ejemplares de Igual tenor quedando uno de ellos en poder de cada parte, el tercero en el Departamento de Acción Social de esta Secretaria de Estado y el cuarto, en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

ANÓTESE, REFRÉNDESE Y COMUNÍQUESE

POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

OS VARELA Y SEGURIDAD PÚBLICA

7

-í.- D4nrnen» de Acción $ooai 2.- D4strneb de E4rs1a y Yiçr161

V\ J a- r. 4Iistcpeldad do Sanbago, Plaza a. Nra W, Satgo. Pates

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SUBSECRETARIA DEL INTERIOR (05.10.01) CERTIFICADO DE IMPLITACION Y DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS

CERTIFICADO N ° 246 FECHA 05-08-2015

Jefe del Departamento de Finanzas, certflica que se cuenta con la disponibilidad presupuestada en el wo de gasto que se indica, con la cual se podra financiar el compromiso que se tramita en el siguiente

Imputaclon Praupuestarla 05.10.01.24.01.002

ID€NflFICACION DEL DOC%ITO ff SE REFJCA Presupuesto Vitente 2.3$7.405.000 Compioin.tido - 2.291.385 632 Saldo Disponible 96.039388

Pr,s.nta Documento Decreto P4' 2899 0410812015

PROGRAMA AYUDA SOCIAL INMIGRANTES AÑO 2015 çt ORASMI M. DE ESt CENTRAL Saldo DIsponible .388


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