Este lunes 25 de junio se realizará el Avant Premiere de la película ´Soledad y Larguirucho´
Será a las 21.00 en el Centro Cultural Puente Blanco. En esta oportunidad
sólo podrán asistir medios acreditados e invitados especiales. La película
hará su estreno al público en general durante las vacaciones de invierno.
Según informó Fernando Ofría, Jefe del Programa Cine y Música, este lunes 25 de
junio, se realizará el Avant Premiere de la película ´Soledad y Larguirucho´. Será a
partir de las 21.00 en el Centro Cultural Puente Blanco. En esta oportunidad sólo
podrán asistir medios acreditados e invitados especiales. La película hará su
estreno a todo el público, durante las vacaciones de invierno.
Conferencia de prensa
Todos aquellos periodistas que quieran asistir al Avant Premiere de la película
´Soledad y Larguirucho´ y participar con anterioridad de la conferencia de Prensa
que brindarán Soledad Pastorutti, Manuel García Ferré, Néstor Montalbano entre
otros, deberán asistir al Centro Cultural Puente Blanco este lunes 25 de junio a las
20.15. Se ruega confirmar presencia a [email protected]. La fecha límite será
este viernes 22 de junio a las 18.00.
Invitaciones especiales para extras
Desde San Luis Cine, dependiente del Ministerio de Turismo y las Culturas, se invita
a todas aquellas personas que hayan participado como extras en la película
“Soledad y Larguirucho”, al Avant Premiere a realizarse en el Centro Cultural Puente
Blanco este lunes 25 de junio a las 21:00.
Para poder asistir se deberá contar indefectiblemente con la correspondiente
entrada, la que debe ser retirada los días viernes 22 y sábado 23 del corriente mes
en el bar de turismo ubicado en avenida Illia y Junín de 9.00 a 13.00.
El Avant Premiere de la película ´Soledad y Larguirucho´, se realizará este lunes 25
a las 21.00, en el Centro Cultural Puente Blanco.
Mínimo no Imponible: El proyecto de Ley que hubiera terminado la discusión
En el año 2010 el diputado Nacional por la provincia de San Luis, CPN
Alberto Pérez presentó enla Cámara Bajauna iniciativa que mejoraba
substancialmente la actual legislación en la materia. El representante
puntano propuso que “se elevará a cincuenta y dos (52) veces el salario
mínimo, vital y móvil cuando se trate de las ganancias”. El proyecto no
obtuvo los votos necesarios.
Cambiando esencialmente la discusión que hoy en día tiene al país inmerso en una
situación de incertidumbre a raíz de un paro nacional convocado por el líder dela
CGTHugoMoyano, hace dos años esta situación pudo haber quedado definida. Es
que mediante el proyecto de Ley impulsado por el legislador Alberto Pérez se
introducían los cambios necesarios en la actual Ley.
Entre los argumentos del proyecto se establecía lo siguiente:
“Luego de la importante modificación ala Leyde Impuesto a las Ganancias, operada
porla Ley26.477 que eliminó la mentada “Tabla de Machinea” -como se la denominó
popularmente- consideramos necesario dar un paso más allá, a efectos de corregir
las distorsiones que el impuesto en cuestión provocan sobre el salario de los
Argentinos.
La actual redacción dela Leyde Impuesto a las Ganancias ejerce una presión directa
sobre las remuneraciones de los trabajadores, en tanto el mínimo no imponible
establecido en el artículo 23, por aplicación de un sistema anacrónico que no
contempla las cambiantes condiciones del devenir de nuestra sociedad, ha
permanecido fijo en los últimos años, ajeno a los cambios que ha sufrido la realidad
económica”
En ese sentido agregaba: “El instituto del mínimo no imponible tiene por fin
equiparar las contribuciones de manera que cada habitante aporte al sistema de
manera equitativa, justa, proporcional a la capacidad contributiva. El régimen
actualmente en vigencia en nada resulta apropiado para la obtención de tal
finalidad, en tanto la falta de de un mecanismo ágil y permanente en el tiempo,
para la actualización de los parámetros en base a los cuales han de realizarse los
cálculos para determinar los pagos del tributo, sumado a coyunturas inflacionarias
como las que se vivencian en el país, tiene necesariamente por efecto que la carga
fiscal que el impuesto genera sobre los trabajadores provoque, con cada
recomposición salarial, un desequilibrio, en tanto no se compensa con la suba
inflacionaria, con lo cual en definitiva se vaya produciendo un perjuicio sobre los
ingresos de aquellos”.
“Por ello, resulta necesario ajustar los mínimos no imponibles previstos enla Leyen
mención, con el fin de lograr que la carga tributaria mantenga el principio de
equidad y razonabilidad sobre la verdadera capacidad contributiva de los
trabajadores aportantes.
Es por ello que propiciamos, mediante la presente iniciativa, retomar el objetivo del
Impuesto a las Ganancias mediante un mecanismo de actualización permanente y
sustentable en el tiempo, vinculado al salario mínimo, vital y móvil”.
De haber sido sancionada la iniciativa se introducían los siguientes
conceptos:
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 23 dela Ley N° 20.628 de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 23 – Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus
ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles, el monto equivalente a TRECE (13)
veces el salario mínimo, vital y móvil, siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean
residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año
entradas netas superiores a TRECE (13) veces el salario, mínimo, vital y móvil,
cualquiera sea su origen, estén o no sujetas al impuesto:
1. Por el cónyuge: el monto equivalente a nueve (9) veces el salario mínimo, vital y
móvil, por año;
2. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o
incapacitado para el trabajo: el monto equivalente a cuatro (4) veces el salario
mínimo, vital y móvil, por año;
3. Por cada descendiente en línea recta; nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, menor de
veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: el monto equivalente a tres
(3) veces el salario mínimo, vital y móvil, por año.
4. Por cada ascendiente; padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela,
suegro, suegra, padrastro y madrastra: el monto equivalente a tres (3) veces el
salario mínimo, vital y móvil, por año.
Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o
los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;
5. Por cada por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o
incapacitado para el trabajo: el monto equivalente a tres (3) veces el salario
mínimo, vital y móvil, por año.
Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o
los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;
6. Por cada por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o
incapacitado para el trabajo: el monto equivalente a tres (3) veces el salario
mínimo, vital y móvil, por año.
Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o
los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;
7. Por cada por yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para
el trabajo: el monto equivalente a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil, por
año.
Las deducciones previstas en el presente inciso sólo podrán ser efectuadas por el o
los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) En concepto de deducción especial, hasta el monto equivalente a TRECE (13)
veces el salario mínimo, vital y móvil, cuando se trate de ganancias netas
comprendidas en el artículo 49 de la presente Ley siempre que trabajen
personalmente en la actividad o empresa y, de ganancias netas incluidas en el
artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el
párrafo anterior, en relación a las rentas y a la actividad respectiva, el pago de los
aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar,
obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las
cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará a cincuenta y dos (52) veces el salario
mínimo, vital y móvil cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos
a), b) y c) del artículo 79. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir
cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo”.
Alberto Pérez, diputado Nacional por la provincia de San Luis.
Este sábado se realizó una nueva visita en las obras del plan de vivienda Progreso
Tal como sucede el tercer sábado de cada mes, los inscriptos en el plan de
viviendas Progreso recorrieron las correspondientes obras que se llevan a
cabo en las ciudades de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo, además
de varias localidades del interior, para visitar sus futuros hogares.
Esta modalidad fue implementada por el gobernador dela Provincia, CPN Claudio
Javier Poggi, con el objetivo de que “cada pre adjudicatario sea el inspector de su
propia casa y por ende nos ayude a que el trabajo se realice de la manera
adecuada”, explicó en su momento el primer mandatario, quien ya ha participado
en varias de tales recorridos.
Hasta la fecha son 1.449 las viviendas que se edifican en el marco de los planes
Progreso y Sueños, 500 de las cuales se construyen en el sector norte de San Luis
(junto al complejo de las 212 Viviendas Productivas, a la vera de la avenida Fuerza
Aérea) e idéntico número en Villa Mercedes (en el sector sur del barrioLa Ribera),
mientras que enla Villade Merlo también se levantan otras unidades, al igual que en
diversas localidades del interior.
El tercer sábado de cada mes, los preadjudicados al plan Progreso recorren las
obras, haciendo lo propio el sábado siguiente quienes los pre adjudicatarios del plan
Sueños. Estas familias son acompañadas por funcionarios de los ministerios dela
Vivienday el de Hacienda y Obras Públicas, como también profesionales técnicos de
las empresas constructoras, quienes informan sobre los avances de las moradas.
El ministro dela Vivienda, Eduardo D’Onofrio, quien junto a funcionarios de su
cartera recorrió este sábado la obra de San Luis capital, refirió: “Estas visitas
siempre tienen un clima muy ameno pues acuden las familias que pronto se
domiciliarán en estos futuros complejos urbanísticos, demostrando mucha alegría y
satisfacción porque los trabajos están muy avanzados, con vistas a que enla
Navidadde 2012 los pre adjudicatarios puedan brindar en su nuevo hogar, tal como
lo ha prometido el gobernador y como es el deseo de todos”.
La cálida siesta sabatina fue propicia para realizar un nuevo recorrido por las
construcciones del plan Progreso.
El Gobernador participó del acto por el 40º aniversario del Establecimiento de la Relaciones Diplomáticas entre Argentina y la República Popular China
El gobernador de la Provincia, CPN. Claudio Poggi, participó este domingo
del acto conmemorativo del 40º aniversario del Establecimiento de la
Relaciones Diplomáticas entre la República Argentina y la República
Popular China, invitado por la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner.
“Hemos compartido un hecho muy importante con todos los gobernadores, con la
presidencia de la nación y las presencias legislativas y con toda la comitiva del
presidente Chino. Yo creo que es muy bueno tener buenas relaciones con la
presidencia china por lo que significa para nuestras exportaciones y para nuestro
vinculo cultural”, indicó Poggi.
Consultado sobre las relaciones comerciales con China, el Gobernador indicó que:
“nosotros estamos exportando a China, fundamentalmente con los derivados del
cuero”.
El acto se realizó a las 19:00 en el Museo del Bicentenario, con la presencia del
primer ministro de la República de China, D. Wen Jiabao. A las 20:30 se realizó una
cena en el Salón Eva Perón, de la Casa de Gobierno, encabezada por la Presidenta
de la Nación.
Gobernador de la Provincia, CPN. Claudio Poggi.