AGRADECIMIENTOS
Al M. en C. Arturo Perlasca Lobato por su confianza, motivación y un ejemplo de dedicación al trabajo por la profesión, elementos decisivos para el éxito.
Al Instituto Tecnológico de la Construcción y a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción por su profesionalismo.
DEDICATORIA
A Dios:
Porque Es.
A mi Padre:
Quien me dejo la mejor herencia: la educación,
el espíritu de progreso, los principios y valores humanos.
A mi Madre:
Por su amor incondicional.
A mi Esposa:
Por creer en mi.
A mis Hijos:
Por ser lo mas importe en mi vida.
A mis Hermanos:
Por ser lo que son.
ÍNDICE
RESUMEN
CAPITULO I.- INTRODUCCIÓN
1.1 . - Problema de investigación.
1.2 . - Justificación.
1.3 . - Objetivo.
1.4 . - Tipo de Investigación.
CAPITULO II.- MARCO REFERENCIAL
2.1. - Leyes Fiscales. 7
CAPITULO III.- MÉTODO
3.1. - Hipótesis. 9
3.2. - Modelo Relacional de Variables. 9
3.3. - Descripción de Variables. 9
3.4. - Diseño de la Investigación. 10
CAPITULO IV.- CREACIÓN DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA
4.1.- Constitución de una Sociedad Mercantil. 11
4.2.- Registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. 14
4.3.- Registro ante el Instituto Mexicano del seguro Social. 16
CAPITULO V.- CONCEPTOS BÁSICOS EN LA RELACIÓN
TRIBUTARIA, LAS CONTRIBUCIONES Y REGLAS
PARA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE
LEYES
5.1.- Relación Tributaria. 17
5.2.- Contribuciones. 23
5.3.- Empresa, establecimiento, residencia y domicilio fiscal. 25
CAPITULO VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES FISCALES DE UNA
PEQUEÑA EMPRESA CONSTRUCTORA.
6.1.- Disposiciones Generales de las Leyes Fiscales. 27
6.2. - Resultado Fiscal. 40
6.3. - Determinación délos Ingresos Acumulables. 40
6.4. - Determinación de las Deducciones Autorizadas. 44
6.5. - Deducción de las Inversiones. 48
6.6. - Perdida Fiscal. 50
6.7. - Presentación de las declaraciones. 51
6.8. - Determinación de Pagos Provisionales de ISR. 51
6.9. - Dividendos. 53
6.10.- Impuesto al Valor Agregado. 54
6 . 1 1 . - Impuesto al Activo. 59
6.12.- Sueldos y Salarios. 63
6.13.- Impuesto sustitutivo al Crédito al Salario. 73
6.14. - Ejemplo Práctico de Nomina, pagos provisionales y declaración
anual del Impuesto Sobre la Renta y al Activo. 74
CAPITULO VIL- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Bibliografía
RESUMEN
En el estudio de investigación descriptivo se toca la problemática que tiene el
constructor en el pago de los impuestos por lo que el objetivo es establecer una
propuesta para el adecuado manejo de los impuestos en la pequeña empresa
constructora, aplicando el arte de dirigir un conjunto de aplicaciones fiscales en
forma adecuada.
La hipótesis versa en que con esto el constructor obtendrá los conocimientos
básicos para el correcto pago de los impuestos.
La descripción y análisis de las diversas disposiciones fiscales nos lleva a el
entendimiento fundamental que como contribuyentes que somos los
constructores debemos acatarnos a las responsabilidades y obligaciones que
debemos cumplir así como a los derechos que podemos exigir, ante tales
circunstancias sabremos como programar nuestros costos financieros para el
cumplimiento de dichas disposiciones.
Durante el desarrollo del estudio y análisis de las diversas disposiciones
fiscales obtendremos los conocimientos básicos de el origen y la concepción de
la relación tributaria, los elementos que la conforman, los tipos de
contribuciones, los impuestos a los que estamos obligados a pagar o a retener y
enterar, de los plazo para cumplir con los mismos, como debemos expedir
comprobantes, como pagar los gastos, los servicios de personal subordinado.
Al termino de esta propuesta para el manejo adecuado de los impuestos se
estará preparado para manejar básicamente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, programar el costo financiero del pago de los impuestos y no caer en
faltas administrativas fiscales que cuando no se les tarta de la manera adecuada
traen como consecuencia problemas financieros a las empresas.
CAPITULO I.- INTRODUCCIÓN
1.1. - Problema de investigación.
El hombre es un ser que habita en sociedad, que se encuentra interrelacionado
con los demás para satisfacer sus necesidades, por lo que se requiere de una
organización, habiendo, buscado a través de la historia, un modelo de
organización político-económica, que vaya acorde con su naturaleza y desarrollo.
Toda organización tiene un costo, el cual tiene que generarse necesariamente por
sus propios integrantes. Este costo ha de financiarse, fundamentalmente, a través
de los impuestos.
Habiendo ya identificado el quien ha de contribuir, lo siguiente que hay que
resolver es la manera de obtener las aportaciones individuales con destino al
estado. La idea de la justicia tributaria es el concepto que consiste en aportar en
función a la capacidad económica de cada persona y a la idea de que todos
contribuyan.
Esta idea de la relación tributaria, que es el vinculo jurídico que se establece
entre un sujeto activo (Estado) y otro sujeto pasivo (contribuyente), fue
debidamente plasmado en el articulo 31 fracción IV de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, siendo así el fundamento legal del derecho fiscal
mexicano:
Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Esta disposición menciona la obligación de contribuir a los gastos públicos y
señala que esta será proporcional y equitativa, señalamientos que se erigen como
garantías individuales constitucionales. La proporcionalidad consiste en la
1
capacidad económica tributaria que poseen los contribuyentes para aportar al
gasto publico y la equidad se refiere a que se debe dar trato igual a los iguales y
desigual a los desiguales.
De acuerdo con la organización económica que tiene nuestra sociedad cada
individuo obtiene sus ingresos de acuerdo a la rama a la que se dedique, ya sea
Personas Físicas con ingresos por salarios, por la prestación de servicios
profesionales, por actividades empresariales, por actividades profesionales, etc., o
como Personas Morales dedicadas a diversas ramas de la industria ya sea textil,
manufacturera, construcción, etc.
Existen dos áreas en particular objetos de nuestro estudio. Una, las personas
físicas o morales que se encuentran especializados en el área de contaduría que
es la que estudia y analiza las contribuciones siendo el área que estudia la
naturaleza de las tributaciones que deben enfrentar las personas físicas y morales
para sufragar el gasto publico que establece la legislación, incluyendo las normas,
métodos, técnicas, procedimientos necesarios para planear y controlar su
cumplimiento y propuesta de las mejores alternativas jurídicas y financieras y
jurídicas tanto para el estado como para los contribuyentes. Y la otra, las personas
físicas con actividades empresariales o personas morales como pequeñas
empresas constructoras, que se encuentran especializados a la rama de la
industria de la construcción.
La estructura de este tipo de pequeña empresa constructora esta limitado y
también por evitarnos un costo empleando a personal de planta, dado a que se
nos convierte en un costo fijo y además un pasivo a largo plazo, por lo cual se ve
en la necesidad de contratar los servicios de un profesionista externo en la rama
de la contaduría, para asesorarnos del como tributar y cumplir con las obligaciones
que establece la legislación tanto laboral, fiscal, jurídica, etc., pero hemos
observado que se maneja la materia fiscal de una forma desvinculada de las
finanzas, como si la obligación tributaria consistiera únicamente en el llenado de
2
declaraciones y el pago de impuestos debido a que este asesor esta dedica no
únicamente a una rama en especifico sino en general y nos maneja como tales no
observando los pequeños pero importantes detalles que con lleva el que la
actividad preponderante sea la construcción, además de no ser responsables
solidarios de la manera en que manejen la tributación, por lo que nuestro problema
es conocer las disposiciones fiscales, laborales, jurídicas ya que sin este
conocimiento no sabremos realmente que es lo que pagamos o lo que dejamos de
pagar.
Ahora bien, nosotros como profesionales dedicados a la industria de la
construcción siendo Ingenieros Civiles o Arquitectos, nos interesa el cumplimiento
de los contratos de obra que estamos ejecutando, empleamos personal,
suministramos el material, supervisamos la ejecución de los trabajos, todo según
nosotros a lo que en nuestra área se refiere, bajo control. Olvidándonos, por
ejemplo, que antes de emplear a un trabajador, se tiene que elaborar previamente
un contrato, el llenado de registro de trabajador para su alta en el IMSS, todo lo
hacemos posterior, porque es mas practico, porque no nos da tiempo, pero
tenemos que conocer las consecuencias que esto repercute de acuerdo a las
leyes y no esperar a tener una desagradable experiencia.
1.2. - Justificación.
1.2.1. - Económica
Las finanzas son el manejo de recursos, su obtención y su aplicación cuyo
objetivo consiste en que esta aplicación sea de forma optima, pero en la practica
profesional nos damos cuenta que se aplica en forma incorrecta, nos olvidamos
que el rubro de los impuestos es financiero por lo que debemos conocer el costo
fiscal para poder tomar las decisiones por medios de estrategias para disminuir los
costos fiscales, pero para esto hay que conocer las disposiciones fiscales de
3
carácter tributario y su aplicación con cierta habilidad, es decir, mientras se
manejen tales disposiciones en forma correcta, podrá aspirarse a reducir el costo
financiero de los impuestos y lo mas importante saber y conocer que lo que
estamos tributando es correcto y así evitar problemas en el futuro (tan grave es
pagar impuestos de mas como de menos), recordando que estos únicamente
serán de carácter financiero y cuando pensamos que ahorramos, en un futuro nos
enfrentamos con problemas financieros debido al desconocimiento de las leyes
fiscales y su impacto financiero en las empresas.
1.2.2. - Social
Mientras una empresa se encuentre financieramente estable, obtendremos
beneficios sociales, recordemos que cuando un inversionista invierte en una
empresa, ya sea como accionista o su propia empresa, espera recibir el mayor
rendimiento. Resulta lógico pensar que el objeto de invertir en una empresa es la
obtención de una ganancia, pero no hay que perder de vista que también se tienen
beneficios sociales directos, como producir satisfactores para la sociedad, la
generación de empleos, mejores productos y precios, el beneficio social indirecto
es el que se da a través del los impuestos, generando obras publicas, empleos en
otros sectores gubernamentales de apoyo a la comunidad.
1.3. - Objetivo
1.3.1. - Genérico.
Establecer una propuesta para el adecuado manejo de los impuestos para la
pequeña empresa constructora aplicando el arte de dirigir un conjunto de
disposiciones fiscales en forma adecuada.
4
1.3.2. - Especifico. -f? - ,. ^ - v . --•> t -.j ^ < ; - , - -
Facilitar al constructor que maneje los aspectos fiscales para la toma de
decisiones y aprovechar las diferentes alternativas que establecen las
disposiciones fiscales, con el fin de reducir el costo fiscal de la operación de la
empresa, sin incurrir en ilícitos y con apego a la norma legal sin requerir o
requiriendo como apoyo los servicios de externos.
1.4. - Tipo de Investigación.
El tipo de investigación es el descriptivo, en el cual se miden y evalúan diversos
aspectos fiscales, seleccionando una serie de cuestiones aplicables a una
empresa constructora pequeña y midiendo cada una de ellas para evaluar su
alcance en materia financiera. Este tipo de investigación requiere de conocimiento
del área para formular preguntas especificas que busca responder.
CAPITULO II.- MARCO REFERENCIAL
2.1.- Leyes Fiscales.
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos versa la obligación de
tributar conforme a derecho y que será regulado por las diversas leyes fiscales.
La Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la
Ley del Impuesto al activo nos mencionan quienes como y cuando estamos
obligados al pago de contribuciones de acuerdo a las actividades que realizamos
así como las obligaciones a las que estamos sujetos en cuanto a las tasas que
tenemos que aplicar en relación a los ingresos obtenidos, a los actos o actividades
que realicemos y en relación a los bienes que son de nuestra propiedad.
Estas leyes también nos indican las deducciones, las acreditaciones a las
cuales tenemos derecho por las actividades que realicemos.
El Código Fiscal de la federación nos indica de quienes debemos tributar, de
las formas de pago, del plazo de pago y del lugar de pago de los impuestos, de los
requisitos de los comprobantes que se expiden por los actos o actividades que
realicemos, de los requisitos de los comprobantes para la deducción de nuestros
gastos, de los requisitos que estamos obligados a solicitar de nuestros clientes y
de nuestros proveedores, de las sanciones por falta de pago de los impuestos, de
las multas, de las compensaciones y devoluciones de los saldos a favor que
tengamos de algún impuesto, así como de las multas que contraen los
contribuyentes por la falta de pago, por faltas administrativas, por evasión fiscal.
La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Infonavit y del Sar nos
indican las aportaciones que como empleadores estamos obligados en materia de
seguridad social, de vivienda y de retiro respectivamente.
7
CAPITULO III.- MÉTODO
3.1. - Hipótesis.
H1.- Con la aplicación de la propuesta para el manejo adecuado de los
impuestos en una pequeña empresa constructora se obtendrán los conocimientos
básicos para el correcto pago de los impuestos.
HO.- Con la aplicación de la propuesta para el manejo de los impuestos en una
pequeña empresa constructora no se obtendrán los conocimientos básicos para el
correcto pago de los impuestos.
3.2. - Modelo Relacional de Variables.
X1 Y1
PROPUESTA PARA EL ADECUADO
MANEJO DE LOS IMPUESTOS PARA LA PEQUEÑA EMPRESA
CONSTRUTORA
•
CONOCIMIENTOS BÁSICOS EN LA
APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Variable Independiente Variable Dependiente
3.3. - Descripción de Variables.
La variable independiente (X1) Propuesta para el adecuado manejo de los
Impuestos para la Pequeña Empresa Constructora es el proceso de aplicación de
las disposiciones fiscales vigentes en las que se apoyen las empresas
constructoras para la aplicación de los impuestos.
9
La variable dependiente (Y1) Conocimientos Básicos el la Aplicación de
Impuestos son la forma estricta de darle norma a un alcance igual al de los
términos literales usados (a la letra) a las disposiciones fiscales y relacionando la
implicación que tiene un articulo determinado con otro, correlacionando las
mismas disposiciones, a fin de no dar a un precepto aislado un alcance indebido.
3.4. - Diseño de la Investigación.
El estudio de investigación es no experimental debido a que no se manipulara
la información, ya que no podemos modificarla para su estudio, sino únicamente
interpretarla y así poder aplicarla. Por ser leyes, normas y disposiciones que
fueron formuladas y variadas por el Estado para su aplicación por el contribuyente
y no para su estudio y modificación.
o
10
CAPITULO IV.- CREACIÓN DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA
4.1.- Constitución de una Sociedad Mercantil.
El la Ley de sociedades mercantiles nos indica como formar una sociedad
mercantil siendo el objeto de nuestro estudio la sociedad anónima reconocida por
la misma ley y que podrán constituirse como sociedad de capital variable
observándose que en estas sociedades el capital será susceptible de aumento por
aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de
disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones. Las
sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan
a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima
relativas a balances y responsabilidades de los administradores.
A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad se añadirán
siempre las palabras de capital variable.
El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable deberá contener,
además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad,
las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.
En las sociedades por acciones, el contrato social o la Asamblea General
Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban
hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no
suscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de
la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita
por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior a tres mil de
pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría
desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta
cantidad. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
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I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una
acción por lo menos;
II.- Que el capital social no sea menor de cincuenta mil de pesos y que esté
íntegramente suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del
valor de cada acción pagadera en numerario, y
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en
todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de
registro que al efecto llevará la sociedad.
El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la
sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio
anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho
ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.
No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como
consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.
Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán
constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los
estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que
constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
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c^ T i <n
IV.- Su duración;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor
atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VIL- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las
facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de
llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los
miembros de la sociedad;
XL- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder
a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados
anticipadamente.
La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador
o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al
objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato
social.
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Requisitos solicitados por los Fedatarios Públicos
• Requisitar cinco posibles nombres de la empresa a constituir para la
presentación de los mismos ante la Secretaria de Relaciones Exteriores
donde esta nos indicara el aprobado para la constitución de la misma.
• Entregar alta ante el registro federal de contribuyentes de los socios que
formara la sociedad.
• Exhibición del capital social.
Obligaciones de los Fedatarios Públicos.
• Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras publicas
en que hagan constar actas constitutivas de personas morales, que
comprueben dentro del mes siguiente a la firma de que han presentado
solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de la
persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha
de presentación; en caso contrario el fedatario deberá informar de dicha
omisión a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico dentro del mes
siguiente a la autorización de la escritura.
• Así mismo, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras
publicas en que hagan constar actas constitutivas la clave correspondiente
a cada socio o accionista.
4.2.- Registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
4.2.1.- Registro Federal de Causantes.
Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar
declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las
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actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de
contribuyentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y proporcionar la
información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su
situación fiscal mediante los avisos que se establecen en este código (articulo 27
del CFF).
Además, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de
contribuyentes y presentar los avisos de los socios o accionistas de las personas
morales.
La solicitud de inscripción del registro federal de contribuyentes, deberá de
presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las siguientes
situaciones:
• Las personas morales a partir del siguiente día en que firmen su acta
constitutiva.
• Las personas físicas desde que realicen situaciones jurídicas o de hecho
que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
• Las personas que efectúen pagos XXX deberán presentarla por los
contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, computándose el plazo a
partir del día en que estos inicien la prestación de servicios.
La clave del registro federal de contribuyente se dará a conocer mediante un
documento que se le denomina cédula de registro federal de contribuyente.
Requisitos para la solicitud de inscripción en el registro federal de
contribuyentes para la obtención de su cédula de identificación fiscal:
1) Presentación por duplicado la forma oficial r-1 y anexo correspondientes según
el tipo de actividad en la que se vaya a tributar.
2) Solicitud de la Cédula de Identificación Fiscal con CURP y la documentación
que la misma señala.
3) Identificación Oficial del contribuyente o representante legal
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4) Acta de Nacimiento para personas físicas
5) Acta constitutiva para personas morales
6) Comprobante de domicilio fiscal
4.3.- Registro ante el Instituto Mexicano del seguro Social.
Requisitos para obtener el registro ante el instituto Mexicano del seguro Social:
• Llenado de forma de inscripción de empresas en el seguro de riegos de
trabajo que contendrá lo siguiente:
1) Nombre o razón social
2) Actividad económica o giro
3) Materias primas y materiales a utilizar
4) Maquinaria y equipo a utilizar
5) Anotar el numero de empleados al inicio de la actividad
6) Procesos de trabajo según la actividad de la empresa
7) Clave de riesgo de trabajo manifestada por el patrón
• Presentación de aviso de Inscripción Patronal
• Presentación de Alta de por lo menos un Empleado
• Copia del Acta Constitutiva
• Copia de Acta de Nacimiento
• Copia de Identificación Oficial
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CAPITULO V.- CONCEPTOS BÁSICOS EN LA RELACIÓN
TRIBUTARIA, LAS CONTRIBUCIONES Y REGLAS
PARA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE
LEYES
5.1.- Relación Tributaria
5.1.1.- Concepto
Concepto
La relación tributaria es el vinculo jurídico que se establece entre un sujeto activo
(Estado), sujeto pasivo (contribuyente) y sujetos responsables solidarios (relación
con el contribuyente), cuya única fuente es la ley, por cuya realización el
contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas
obligaciones formales, además de entregar al Estado, cierta cantidad de bienes,
generalmente dinero, que debe destinarse a satisfacer el gasto publico.
5.1.2.- Elementos de la relación tributaria
Sujetos
El Estado en materia fiscal esta representado por ciertos organismos como la
Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, el seguro Social, las secretarias de
finanzas estatales, por mencionar algunos, quienes tiene la facultad de exigir al
contribuyente que cumplan con sus obligaciones fiscales de efectuar el pago de
los créditos fiscales a que tienen derecho a percibir tanto el estado o sus
organismos descentralizados que provengan de contribuciones o de sus
accesorios según el articulo 4o.
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El contribuyente esta representado ya sea por persona física o persona moral.
En el articulo 1o. del CFF nos indica que las personas físicas y las morales están
obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas. Todo asociante esta obligado a pagar contribuciones y cumplir las
obligaciones que establece el código y las leyes fiscales por la totalidad de los
actos o actividades que se realicen.
Los responsables solidarios son aquellos que tienen cierta relación con el
contribuyente, y que la autoridad en el articulo 26 del CFF establece determinados
requisitos para ser responsables solidarios.
Son responsables solidarios con el contribuyente entre otros:
I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación
de recaudar contribuciones a cargo del contribuyente.
II. Las personas que están obligadas a efectuar pagos a cuenta del
contribuyente.
III. Los liquidadores, síndicos, sociedades en liquidación y directores, gerentes y
o administrador único de las personas morales.
IV. Los adquirentes de negociaciones.
V. Los representantes de personas no residentes en el país.
VI. quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
Vil. Los legatarios y donativos.
VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan deposito, prenda
o hipoteca o permitan el secuestro de bienes.
X. Los socios o accionistas.
XI. Las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones a personas
físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el impuesto
sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones.
XII. Las sociedades escindidas.
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XIII. Las empresas que tengan un establecimiento en el país ya sea los
residentes en México o en el extranjero, por el impuesto que cause por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
XIV. Las personas a quienes les presten servicios de servicios de residentes en el
extranjero.
XV. La sociedad que administre o propietario de bienes inmuebles de tiempo
compartido.
XVI. Derogada
XVII. Los asociados, por la asociante mediante la asociación en participación.
La responsabilidad solidaria comprenderá la totalidad de las contribuciones que
se deban o debieron haber enterado, así como sus accesorios, con excepción
de las multas. Esta disposición no impide que los responsables solidarios puedan
ser sancionados por actos u omisiones propios. Existe una limitante para el caso
de las fracciones III, X y XVII que el limite de responsabilidad sea hasta lo que
pueda ser garantizado con los bienes de la persona moral o la asociación en
participación no incurra en el supuesto de: a) No solicite su inscripción de su
registro federal de causantes, b) cambie de domicilio sin presentar el aviso
correspondiente o, c) no lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
La responsabilidad de personas físicas empresarias, serán responsables hasta
por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad, y
siempre que cumplan con todas las obligaciones a que se refiere la LISR que
tengan ingresos por actividades empresariales.
Evitar el pago de accesorios y multas improcedentes repercutirá en beneficios
financieros, ya que con esto se evitara afectar el flujo de efectivo de los
contribuyentes y truncar su liquidez.
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Además de lo que nos indica la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el
articulo 1o que las personas físicas y morales, están obligadas al pago del
impuesto sobre la renta.
Objetos
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o
de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinaran conforme a las disposiciones vigentes en
el momento de su causación y corresponde al contribuyente la determinación de
las contribuciones a su cargo. Según el articulo 6o del CFF.
Deduciendo que objeto es a lo que esta impuesto el sujeto, en este caso el
contribuyente, que al realizarse nace la obligación tributaria que nos menciona el
articulo 4o del CFF que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el
Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones como
el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado, el impuesto al activo, el
seguro social, donde la situación jurídica o de hecho son por la obtención de
ingresos, realizar actos o actividades como enajenación y prestación de servicios,
tenencia de activos, realizar erogaciones a personas por la prestación de un
servicio personal subordinado respectivamente. Es decir objeto es lo que grava.
La Base
La base es la cantidad a la cual se le aplica la tasa o tarifa, para determinar la
contribución que hay que pagar.
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Tasa o tarifa
Tasa es el porcentaje que se aplica a la base para determinar la contribución a
pagar a cargo del sujeto pasivo establecida en ley.
En el articulo 10° de la LISR nos indica que hay que calcular el impuesto sobre
la renta aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio del 32%. La tasa
establecida del 32% será para el año del 2005 las tasas para aplicar en los años
del 2002, 2003, 2004 serán de 35%, 34% y 33% respectivamente
Tarifa es la aplicación de tablas formuladas por el Estado para aplicarles
procedimientos de calculo sobre la base, los cuales a través de todo el proceso
nos determinaran la contribución detiene a cargo el sujeto pasivo.
5.1.3.- Consideraciones en la Relación Tributaria.
El articulo 5o del CFF señala que las disposiciones fiscales que establezcan
cargas a los particulares y las que señala excepciones a las mismas, así como las
que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que
establecen cargas a los particulares las normas que refieren al sujeto, objeto,
base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretaran aplicando cualquier método de
interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicaran
supletoriamente las disposiciones de derecho federal común cuando su aplicación
no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Lo anterior implica que los elementos de la relación tributaria son de aplicación
estricta (Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado,
Ley del Impuesto al Activo, etc.), pero esta interpretación debe ser armónica
considerando las disposiciones de derecho fiscal (Código Civil, Código de
21
Comercio, etc.) y que el ejecutivo que el ejecutivo no podrá modificarlas por medio
de resoluciones de carácter general (Resolución Miscelánea Fiscal), de acuerdo
con el articulo 33, fracción I, inciso g).
Entonces para obtener el máximo provecho financiero en materia fiscal es
importante considerar el orden de aplicación de la legislación fiscal:
I. La Constitución y los Tratados Internacionales
II. Leyes Fiscales respectivas ( Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del
Impuesto al Valor Agregado, etc) y sus Reglamentos, Miscelánea Fiscal,
Normatividad SAT - resoluciones particulares siendo estos que deben
respetar el principio de reserva de ley y solo son complementarios.
III. Código Fiscal de la Federación y su reglamento, la parte relativa en la
materia fiscal y la normatividad SAT de resoluciones particulares.
IV. Derecho Federal Común (Código de Comercio, Ley de Sociedades
Mercantiles, Código Civil, etc.) y complementando la investigación fiscal con:
a) Jurisprudencia, precedentes, tesis aisladas, b) doctrinas (libros, revistas,
conferencias, cursos, etc.) y c) Investigación.
Las principales consideraciones que deben hacerse de la Ley contra las
normas complementarias como la miscelánea fiscal, los reglamentos,
normatividad, etc. Son las siguientes:
• Cuando la Ley sustantiva no prevé una circunstancia especifica, sino solo
genérica y la norma complementaria establece una disposición aplicable a
la situación no contemplada por la Ley sustantiva en detalle nos da el efecto
de complementariedad.
• Cuando la Ley sustantiva establece una disposición y la norma
complementaria contradice la disposición de la ley sustantiva debe
prevalecer la aplicación de la disposición de la ley sustantiva
22
• Cuando la Ley sustantiva no establece disposición ni genérica ni en detalle
y la norma complementaria establece una disposición debe prevalecer la
Ley sustantiva porque la norma se excedió en su alcance.
Por lo que las limitaciones al poder jurídico mediante los actos realizados por
las autoridades debe existir una disposición legal para que sean validos y
facultados para ejércelas.
El contribuyente debe cumplir las obligaciones establecidas en ley, en el campo
no normado, tiene libertad de acción.
5.2.- Contribuciones
5.2.1.- Tipos de Contribuciones.
En el articulo 2o. del CFF nos fundamenta el tipo de contribuciones a las que
estamos obligados:
• Impuestos.
• Aportaciones de Seguridad Social.
• Contribuciones de mejoras.
• Derechos.
Así como los accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de
estas:
• Recargos.
• Sanciones.
• Gastos de ejecución.
• Indemnización.
23
Los productos que son las contraprestaciones por los servicios que presta el
estado en funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o
enajenación de bienes del dominio privado fundamentado el articulo 3o.
5.2.2.- Impuestos
Según el articulo 2o, fracción I, establece que los impuestos son las
contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales
que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que
sean distintas de las señaladas en las en las fracciones II, III, y IV de este articulo.
Lo que se deduce que no son impuestos las aportaciones de seguridad social,
las contribuciones de mejoras y derechos correspondientes a las fracciones
mencionadas.
5.2.3.- Clasificación de los Impuestos
Los Impuestos se clasifican en Impuestos Directos e Impuestos Indirectos.
Los Impuestos Directos son aquellos que gravan una manifestación inmediata
de la capacidad contributiva como el ingreso o la riqueza que no pueden ser
trasladados, no pueden recuperarse. Por ejemplo el Impuesto Sobre la Renta
Los Impuestos Indirectos son aquellos que gravan una manifestación
indirecta de la capacidad contributiva como el consumo o gasto, que pueden ser
trasladados y pueden recuperarse. Por ejemplo el Impuesto al Valor Agregado.
5.2.4.- Objetivo de los Impuestos
Los principales objetivos de los impuestos son el recaudatorio que es la
consecución de recursos privados para gastos publico, el social para la
24
redistribución del ingreso mediante una mayor imposición a sujetos con mayor
riqueza y asignarlo a sectores sociales mas rezagados y el económico para la
promoción de actividades económicas prioritarias mediante beneficios o estímulos
fiscales.
5.3.- Empresa, establecimiento, residencia y domicilio.
5.3.1.- Empresa y Establecimiento
Se considera empresa la persona física o moral que realice actividades
empresariales, ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de
terceros, y por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que
se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades. Entendiéndose como
personas morales entre otras a las sociedades mercantiles.
5.3.2.- Residencia en Territorio Nacional
Personas Físicas
1. Casa Habitación en México, salvo se encuentren por mas de 183
días naturales y acrediten otra residencia fiscal.
2. Funcionarios del Estado Mexicano en el Extranjero.
Personas Morales
I. Que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas.
5.3.3.- Domicilio Fiscal.
Personas Físicas
3. Cuando realizan actividades empresariales, el local donde se
encuentre el principal asiento de sus negocios.
25
4. Cuando presten servicios profesionales independientes, el local que
utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades.
5. En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de
sus actividades.
Personas Morales
a) Los residentes en México, el local donde se encuentre la
administración principal del negocio.
b) Los residentes en el extranjero, si es uno el establecimiento en
México, si son varios, el principal o el que designen.
26
CAPITULO VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES FISCALES DE UNA
PEQUEÑA EMPRESA CONSTRUCTORA.
6.1.- Disposiciones Generales de las Leyes Fiscales
6.1.1. - El Pago de las Contribuciones
6.1.1.1. - Formas de Pago.
El articulo 20° del CFF nos fundamenta que las contribuciones y accesorios se
causaran y pagaran en moneda nacional. Se aceptaran como medios de pago los
siguientes:
Cheque Certificados.
Cheques de Caja.
Giros Postales.
Giros telegráficos.
Giros Bancarios.
Transferencia de Fondos.
Cheques personales.
El cheque mediante el cual se pague deberá expedirse a favor de la
Tesorería de la Federación y en caso de ser aportaciones de seguridad
social al organismo descentralizado de que se trate y deberán contener la
leyenda " Para abono en cuenta de (nombre de la tesorería u organismo
descentralizado)
6.1.1.2. - Plazo para su pago.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo que señales las
disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse
27
el día 17 del mes calendario siguiente al periodo que corresponde (articulo 6 del
CFF y articulo 14delal_ISR)
6.1.1.3.- Obtención de comprobante de pago.
Al hacer el pago se deberá obtener recibo oficial de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Publico y si el pago se efectúa en Bancos se deberá obtener:
• Impresión de la maquina registradora.
• Sello de la Institución.
• Constancia.
• Acuse de recibo.
6.1.2. - Formas de Extinción de las Contribuciones y sus Accesorios.
6.1.2.1.-Pago
1) Pago Total. Liquidar las contribuciones en una sola exhibición dentro
del plazo para hacerlo o en la fecha establecida por las
disposiciones.
2) Pago en Parcialidades. Obteniendo autorización para pagar en a
plazos en parcialidades hasta por 48 meses causando recargos
(articulo 21 y 66 del CFF).
3) Pago Impugnado por algún medio de defensa, (articulo 20 CFF).
4) Pago Extemporáneo:
• Espontáneo: pagando únicamente la contribución., la
actualización de la contribución y los recargos de la
contribución ya actualizada.
28
• No espontáneo: Pagando la contribución, la actualización de
la contribución, los recargos de la contribución de la
contribución ya actualizada y además la sanción o multa
aplicable
El párrafo 8o del articulo 20 del CFF dice que los pagos que se hagan se
aplicaran a los créditos mas antiguos siempre que se trate de la misma
contribución, y antes de al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:
I. Gastos de ejecución.
II. Recargos
III. Multas.
IV. La indeminizacion por cheque devuelto.
En el párrafo 7o del articulo 21 de CFF nos menciona que la indemnización por
cheque devuelto será siempre del 20% del valor de este, donde al requerir al
contribuyente para su pago tendrá tres días para efectuar el pago del cheque mas
el 20% además de cubrir los demás accesorios de la las contribuciones.
6.1.2.2. - Compensación.
Cuando dos personas reúnen la calidad de acreedores y deudores
recíprocamente, podrán compensarse sus obligaciones.
6.1.2.3. - Prescripción.
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el termino de cinco años
fundamentado en el articulo 146 del CFF.
29
6.1.2.3.-Caducidad.
La perdida de las facultades para exigir los créditos fiscales a través de
determinar las contribuciones omitidas, accesorios, sanciones por infracciones se
extinguen a los cinco años excepto cuando no este inscrito en el registro federal
de contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo
establecido. Estos plazos se suspenden en visitas domiciliarías de auditoria,
revisión de dictamines o se interpuso revocación o algún juicio.
6.1.2.4. - Condonación.
Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y accesorios.
6.1.3. - Ejercicios Fiscales.
El articulo 11o del CFF establece:
Ejercicios Fiscales
Ejercicio Regular ^ w Enero a Diciembre
Ejercicio Irregular Inicio de
Actividades durante el año
w w
Del día de inicio de actividades hasta el 31 de
Diciembre
30
Terminación del Ejercicio Anticipada
1. Liquidación ^ w
Un solo ejercicio por lo que dure la
liauidanión
2. Fusión
3 Escisión t , w
Termina el día en que entra en
fusión o escisión
6.1.4. - Computo de Plazos.
Cuando los plazos sean fijados en días no se contaran, según la disposición en
el articulo 12° del CFF, los siguientes :
• Sábados.
• Domingos.
• 1o de Enero.
• 5 de Febrero.
• 21 de Marzo.
• 1o de Mayo.
• 5o de Mayo.
• 16 de Septiembre.
• 20 de Noviembre.
• 1o de Diciembre cada 6 años en día de transmisión de poderes del Poder
Ejecutivo Federal.
• 25 de Diciembre.
• Los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales
excepto en los plazos para la presentación de declaraciones y pago de
contribuciones.
31
• Si es viernes el ultimo día del plazo en que deba de presentarse
declaraciones o pago de contribuciones ante los bancos, se prorrogara
hasta el siguiente día hábil (lunes)
6.1.5.- Actualización de contribuciones y aprovechamientos.
Por ser épocas de inflación el poder adquisitivo del dinero disminuye, y para no
perder su capacidad adquisitiva se actualizan los valores históricos, obteniendo
así un valor actual de un valor histórico.
La disposición del articulo 21° del CFF dice que cuando no se cubran las
contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado, el
monto de estas se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago hasta
aquel en el que se efectúe el pago.
El articulo 17-A del CFF nos indica que el monto de las contribuciones,
aprovechamientos y devoluciones, se actualizaran por el transcurso del tiempo y
con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicara el factor
de actualización a las cantidades que deban actualizar. Dicho factor se obtendrá
dividiendo el índice Nacional de precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al
mas reciente del periodo entre el INPC al mes anterior al mas antiguo de dicho
periodo. No se actualizaran por fracciones de mes. En el caso de que el INPC del
mes anterior al mas reciente del periodo, no haya sido publicado en el diario oficial
se tomara el ultimo publicado.
El monto de las actualizaciones no será deducible ni acreditable.
6.1.6. - Recargos de Contribuciones y Aprovechamientos.
32
Por falta de pago oportuno o que no sean cubiertas las contribuciones o
aprovechamientos deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al
fisco federal. El calculo de dichos recargos será la tasa acumulada de recargos
mensuales, habidos desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mes en
que se efectúe, multiplicada por la contribución actualizada. Estos recargos se
causaran por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se realice. Además estos recargos se
causaran hasta por 5 años y de hasta por 10 años en caso de que el contribuyente
este en los supuestos de no estar inscrito en el registro Federal de Contribuyentes,
no llevar contabilidad, conservarla durante el plazo exigido o no presente
declaraciones. Fundamentado en el articulo 21 del CFF.
6.1.7.-Multas
La aplicación de multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará
independientemente de que exija el pago de las contribuciones respectivas y sus
demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades
judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Cuando no se paguen las multas en la fecha establecida, el monto será
actualizado desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta el mismo en que
se efectúe, (art. 17-A del CFF)
6.1.8.- Devoluciones
La devolución de contribuciones fundamentada en el articulo 22 del CFF de las
cantidades pagadas indebidamente así como las que procedan con las leyes
fiscales.
33
A. Tramites ante las autoridades:
La autoridad tiene 20 días a partir de la presentación de
la solicitud para requerir la información
adicional
El Contribuyente tiene 20 días a
partir del requerimiento para presentación de la
información adicional
requerida. (*)
Presentación de la solicitud.
Cumple requerimiento
Devolución
La autoridad tiene 20 días a partir de la presentación de
la solicitud para requerir la garantía por 6 meses igual
al monto de la devolución
El contribuyente tiene 20 días a
partir del requerimiento de para garantizar el
monto de devolución por 6
meses (*)
Si no cumple requerimiento se encuentra como subsistido de la
solicitud
En 50 días hábiles desde
la presentación de la solicitud
En 40 días hábiles desde la
presentación de la solicitud cuando la
devolución se abone a cuenta bancaria
Notas:
• B) Además de seguir el proceso A se establecerá los siguientes tramites si
no se han presentado solicitudes de devolución en el ejercicio en que se
haga la solicitud y en el anterior. O si
• (*) Dichos periodos no se computan en el plazo para la devolución.
Actualización de las devoluciones o pagos indebidos. Se obtendrá el factor de
actualización dividiendo el INPC del mes anterior en que la devolución se efectúe
entre el INPC del mes anterior en que se presento la declaración del saldo a favor,
o en su caso, del mes en que se realizo el pago de lo indebido.
6.1.9. - Compensaciones
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por
compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a
pagar por adeudo propio o por retenciones a terceros según lo indicado en el
articulo 23 del CFF y como reglas generales tenemos que:
• Se pueden compensar siempre que deriven de una misma contribución:
ISR contra ISR, IVA contra IVA, etc.
• Se pueden compensar contra cualquier tipo de contribución, si y solo si
el contribuyente se dictamine fiscalmente: IRS del ejercicio a su cargo,
IVA del ejercicio a su cargo.
Los saldos a favor serán actualizados en términos del articulo 17-a del CFF
desde el mes en que se realizo el pago de lo indebido o se presento la declaración
con el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Se deberá presentar el aviso de compensación correspondiente dentro de los
cinco días hábiles siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado.
35
6.1.10.-Libro de Actas
• En el libro se anotaran las claves de registro federal de contribuyentes
de los socios y accionistas
• En cada acta de asamblea se anotaran las claves de registro federal de
contribuyentes de los socios y accionistas que asistan.
6.1.11. - Inscripción de los trabajadores.
Las personas que hagan pagos a las personas físicas, deberán solicitar la
inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto
deberá proporcionarles los datos necesarios.
6.1.12.- Reglas sobre contabilidad.
Las Personas físicas con actividades empresariales y las personas morales
están obligadas a llevar contabilidad, deberán aplicar las siguientes reglas (articulo
28 del CFF):
1. Sistemas de registro contables.
2. Los asientos contables deberán ser analíticos y efectuarse dentro de un
plazo de dos meses a las actividades respectivas.
3. Llevaran la contabilidad en su domicilio o en lugar autorizado por el
reglamento del CFF.
4. Conservar la contabilidad por 10 años (articulo 30 del CFF).
5. Libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.
Se entenderá como contabilidad a los registro cuentas especiales, libros y
registros sociales, así como la documentación comprobatoria de los asientos
respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.
36
En relación a los asientos contables deberán satisfacer los siguientes
requisitos:
1. Identificar actos y actividades.
2. Identificar las inversiones.
3. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos finales.
4. Formular los estados financieros
5. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada
operación.
6. Registro total de actos y actividades.
7. Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver.
8. Comprobar el cumplimiento de los requisitos al otorgamiento de estímulos
fiscales.
9. Identificación de bienes distinguiendo entre los bienes adquiridos o
producidos, materias primas y productos terminados o semiterminados, los
enajenados, los destinados a donación o la destrucción.
Para esto se tendrá la obligación de llevar dos tipos de libros el libro diario y
libro mayor.
El libro de diario se registraran en forma descriptiva todas y cada una de sus
operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estos se
efectúen, indicando el movimiento de cargo o crédito que a cada una le
corresponda.
El libro mayor deberá anotarse el numero de las cuentas de la contabilidad, su
saldo final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento a
cargo o a crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
37
6.1.13.- Documentación comprobatoria de operaciones.
6.1.13.1. - Expedición de comprobantes
Se debe de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos
comprobantes deben reunir los siguientes requisitos:
Nombre, denominación o razón social.
Domicilio Fiscal.
Clave del registro Federal de Contribuyentes.
Numero de Folio
Lugar y Fecha de expedición.
Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien
se expida.
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
Numero y fecha del documento aduanero, así como de la aduana por la
cual se realizo la importación.
Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado..
Vigencia para la utilización de los comprobantes, ya que se encuentra
establecido un plazo máximo de dos años a partir de su impresión.
Expedirse en original y copia ( RCFF)
Así mismo al expedir los comprobantes se deberán asegurarse del nombre,
denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los
comprobantes con el documento con el que acrediten la clave del registro federal
de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes.
6.1.13.2. - Impresión de comprobantes
38
La impresión de los comprobantes por las actividades que se realicen, deberán
ser impresos en los establecimientos que autorice la secretaria de Hacienda y
Crédito Publico.
6.1.13.3. - Comprobantes para la Deducción y Acreditamiento de contribuciones.
Para poder deducir o acreditar físicamente con base en los comprobantes
deberá observar y cerciorarse de que se cumplan los mismos requisitos de
expedición de comprobantes y de impresión de los mismos.
6.1.14. -Avisos ante la Administración Tributaria
Las personas físicas o morales presentaran, en su caso, los avisos siguientes:
• Cambio de denominación o razón social dentro del mes siguiente a partir
del día siguiente en que se firme el acta constitutiva.
• Cambio de domicilio fiscal dentro del mes siguiente al día en que tenga
lugar la situación jurídica o de hecho.
• Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de
actividades. De aumento cuando se este obligado a presentar
declaraciones periódicas distintas de las que venia presentando. De
disminución cuando se deje de estar sujeto a cumplir con una o más
obligaciones periódicas y se deba de seguir presentando declaraciones
periódicas. De suspensión, cuando el contribuyente cuando el contribuyente
interrumpa sus actividades por las cuales esta obligado a presentar
declaraciones periódicas. De reanudación, cuando se vuelva a estar
obligado a presentar alguna de las declaraciones periódicas.
39
• Liquidación o apertura de sucesión. De Liquidación de sociedades dentro
del mes siguiente al día en que se inicie el procedimiento de liquidación. De
sucesión, en el caso de que una persona este obligada a presentar
declaraciones periódicas fallezca y deberá ser presentado por el sucesor
dentro del mes siguiente al día siguiente en que se acepte el cargo.
• Cancelación de registro federal de contribuyentes. Cuando suceda la
escisión de sociedades, en fusión de sociedades en caso de personas
morales y en caso de personas físicas cuando fallece el contribuyente.
6.2. - Resultado Fiscal.
El resultado fiscal se determinara obteniendo la utilidad fiscal disminuyendo de
la totalidad de sus ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones
autorizadas.
A la utilidad fiscal del ejercicio se le podrán disminuir las perdidas fiscales
pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagara mediante declaración dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, la llamada
declaración anual.
6.3. - Determinación de los Ingresos Acumulables.
Se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento en el país, los
provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos, de los
cuales se deberá pagar el impuesto según la ley del ISR.
40
'.I. ,VS.
Los ingresos acumulables son la totalidad de los ingresos en efectivo, en
bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el
ejercicio.
No se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de
capital, por pago de perdida délos socios o accionistas, primas obtenidas por la
colocación de acciones, por valuación de acciones por el método de participación,
ni por reevaluación de activos, ni reevaluación de acciones.
Para la determinación de los ingresos acumulables se considerara lo que
ocurra primero en las fechas que se señalan tratándose del origen de los mismos:
1. Enajenación o prestación de servicios.
a) Se expida el comprobante.
b) Se envié o se entregue el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada.
2. Uso o goce temporal de bienes.
a) Cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones.
b) Cuando sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento.
c) Se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la
contraprestación pactada.
3. Arrendamiento financiero.
a) Exigibilidad de las contraprestaciones pactadas ya sea el total o la
parte del mismo durante el ejercicio.
4. Enajenaciones a plazo.
a) Todo el ingreso del precio pactado o solamente la parte del precio
cobrado durante el periodo.
41
5. Contratos de Obra.
a) Cuando las estimaciones de obra sean autorizadas o aprobadas
para que proceda su cobro, siempre que estas sean cobradas hasta
en los tres meses siguientes a la fecha de autorización o aprobación,
sino se considerara el ingreso obtenido hasta que sean
efectivamente cobradas.
b) En los casos en que no sé este obligado a presentar estimaciones o
la periocidad de presentarlas sea mas de tres meses se considerara
como ingreso el avance trimestral de la ejecución de la obra.
c) Los anticipos se consideran ingresos acumulables.
Los ingresos acumulables obtenidos por contratos de obra se disminuirán con
la parte de los anticipos que se hubieran acumulado con anterioridad y que se
amortice contra la estimación o avance de la obra.
6. Intereses
a) Los intereses devengados a favor.
b) Los intereses moratorios se acumularan a partir del cuarto mes
cuando sean efectivamente cobrados.
7. Ajuste Inflacionario.
a) Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el
saldo promedio de los créditos, la diferencia se multiplicara por el
factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación
acumulable.
El factor de ajuste será el que se obtenga de restar a la unidad al cociente que
se obtenga de dividir el índice Nacional de precios al Consumidor del ultimo mes
del ejercicio de que se trate entre el citado índice del ultimo mes del ejercicio
inmediato anterior.
42
El promedio anual de los créditos o de las deudas será la suma de los saldos al
ultimo día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el numero de
meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del ultimo día de cada mes los
intereses que se devenguen en el mes.
Crédito se considera el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de
otra deudora una cantidad en numerario.
No se consideran créditos los siguientes:
• Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus
actividades empresariales.
• Los que sean a cargo de socios o accionistas.
• Los que sean a cargo de empleados.
Deuda se considera cualquier obligación en numerario pendiente de
cumplimiento, siendo también deudas los pasivos.
No se consideran deudas las siguientes:
• Las originadas por partidas no deducibles.
• Las contribuciones
• Los accesorios de las contribuciones.
• Las provisiones de activo o pasivo.
• Reservas para la indemnización de personal.
8. Ganancia por enajenación de terrenos.
a) La ganancia por enajenación de terrenos se obtendrá del ingreso
obtenido restando el monto original de la inversión, el cual se podrá
ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente
al periodo comprendido desde el mes en que se realizo la
43
adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se
realice la enajenación.
6.4. - Determinación de las Deducciones Autorizadas.
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
1. Devoluciones, descuentos y bonificaciones.
2. Adquisición de mercancías, disminuidas de devoluciones, descuentos y
bonificaciones.
3. Los gastos.
4. Las inversiones por depreciación y amortización.
5. Los créditos Incobrables y perdidas sufridas por enajenación de bienes no
incluidos en los incisos 1 y 2.
6. Las aportaciones para las reservas de fondos de pensiones y jubilaciones
complementarias a las que establece la Ley del Miss.
7. Las primas de antigüedad.
8. Las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
9. Los intereses devengados en el ejercicio. En el caso de intereses
moratohos a partir del cuarto mes y que sean efectiva, ente pagados.
10. Ajuste Inflacionario.
a) Cuando el saldo promedio anual de las créditos sea mayor que el
saldo promedio de las deudas, la diferencia se multiplicara por el
factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación
acumulable.
El factor de ajuste será el que se obtenga de restar a la unidad al cociente que
se obtenga de dividir el índice Nacional de precios al Consumidor del ultimo mes
del ejercicio de que se trate entre el citado índice del ultimo mes del ejercicio
inmediato anterior.
44
El promedio anual de los créditos o de las deudas será la suma de los saldos al
ultimo día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el numero de
meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del ultimo día de cada mes los
intereses que se devenguen en el mes.
Los requisitos indispensables para la deducción deberán reunir lo siguiente:
• Ser estrictamente indispensable para los fines del contribuyente.
• La deducción de inversiones se proceda en términos de ley.
• Amparado con los requisitos de comprobantes
• Cuando los pagos mayores a $ 2,000.00 se efectúe a través de cheque
nominativo del contribuyente o mediante traspaso de cuenta en
instituciones de crédito, excepto cuando dichos pagos sean por la
prestación de un servicio personal subordinado.
• Los pagos que se efectúen a través de cheque nominativo deberá de ser
del contribuyente que compro el bien o recibió el servicio a nombre de
quien lo vendió o presto el servicio, contener el registro federal de
contribuyente y además contener la expresión para abono en cuenta del
beneficiario.
• Registradas en la contabilidad.
• Cumplir con la retención y entero de impuestos a cargo de terceros.
• Cuando los pagos sean a personas físicas que son ingresos para ellas
como personas físicas del régimen simplificado cuando sean
efectivamente pagado, se gire el cheque o se haga el traspaso a cuenta
bancaria.
• Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores,
comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo
directivo, estos se determinen en cuanto a monto total y percepción
mensual y que satisfagan que el importe anual no sea superior al sueldo
anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía en la sociedad,
45
que no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales
devengados por el personal del contribuyente y que no exceda del 10%
del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
• Los gastos de previsión social se otorguen en forma general de todos los
trabajadores de confianza como los otros. Cumpliendo que las
prestaciones de previsión social de los trabajadores de confianza no
exceda del 10% del total de remuneraciones gravadas de dichos
trabajadores sin que en ningún caso exceda del salario mínimo elevado
al año.
• Primas por seguros y fianzas.
• Que el costo de adquisición o de los intereses sean los del mercado.
• Que a mas tardar el ultimo día del ejercicio se reúnan todos los requisitos
de cada deducción en particular.
• El crédito al Salario sea efectivamente pagado.
• Deducción inmediata de activo fijo.
No son deducibles aquellos que en donde no se podrá efectuar deducción
alguna siendo estos:
1. La compra de activos fijos, terrenos, las acciones, las partes sociales,
obligaciones, valores mobiliarios y titulo que representen la propiedad de
bienes.
2. Contribuciones.
3. Accesorios de las contribuciones excepto los recargos que se hubieran
pagado.
4. Gastos en inversiones que no sean deducibles.
5. Los obsequios y atenciones a excepción de los que se ofrezcan a los
clientes en forma general.
6. Los gastos de representación.
46
7. Gastos de viaje y viáticos dentro de la zona de 50 Km. que circunde el
domicilio del contribuyente.
8. Las sanciones o indemnizaciones por culpa imputable al contribuyente.
9. Los interese por prestamos de valores cuando se efectúen con personas
físicas y morales con fines no lucrativos.
10. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas de activo o de
pasivo.
11. Reservas para la indemnización de personal.
12. Primas en reducción de capital.
13. Perdidas por enajenación de bienes cuando el valor de adquisición no
corresponda al del mercado.
14. Crédito comercial
15. Perdidas por inversiones no deducibles.
16. El impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción de
servicios, excepto cuando no haya derecho a acreditar o solicitar su
devolución. Tampoco es deducible cuando el gasto fue no deducible.
17. El 50% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la diferencia
como deducible el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta
de crédito, de debito o de servicios o a través de los monederos
electrónicos.
18. Los consumos en bares.
19. Los gastos de los comedores sino están a disposición de todos los
trabajadores y si lo están que no excedan de un monto del salario mínimo
general diario por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada
día que preste el servicio, adicionado con la cuota de recuperación que
pague el trabajador.
20. Los pagos por servicios aduaneros distintos de los honorarios de agentes
aduanales y de los gastos en que incurran estos por cuenta del
contribuyente.
47
6.5. - Deducción de las Inversiones.
Las inversiones son los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las
erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes
para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio
del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
Gastos y cargos diferidos son los activos intangibles representados por bienes
o derechos que permitan reducir costos de operación, la mejora de calidad o
aceptación de un producto durante un periodo limitado inferior a la de duración de
la persona.
Erogaciones realizados en periodos preoperativos, son aquellas son todas
aquellas que efectúe el contribuyente antes de que enajene sus productos o
preste sus servicios en forma constante.
Las inversiones se podrán deducir en los por cientos máximos establecidos por
ley. El monto original de la inversión comprende el precio del bien, los impuestos
efectivamente pagados con motivo de la adquisición del bien a excepción del
impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos,
cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la
transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios.
El inicio de la deducción es a elección del contribuyente ya sea en el ejercicio
en que se comience la utilización del bien o a parte del ejercicio siguiente.
Cuando el contribuyente enajene los bienes deducirá en el ejercicio la parte
correspondiente aun no deducida en el ejercicio de que se trate.
48
La actualización de la deducción se hará conforme al periodo comprendido
desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el ultimo mes de la primera mitad
del periodo en que haya sido utilizado el bien durante el ejercicio por el que se
efectúe la deducción.
Los porcientos máximos para la deducción de bienes en una empresa
constructora son:
1) Bienes intangibles:
a. 5% para cargos diferidos
b. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
c. 15% para regalías, asistencia técnica
d. La unidad entre el numero de años por los que se otorgo la concesión por
cien.
2) Bienes Tangibles:
a) Construcciones
i) 10% para inmuebles declarados como monumentos,
ii) 5% para los demás casos.
b) 10% para mobiliario y equipo de oficina,
i) 10% para los demás.
c) 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y
remolques.
d) 30% para computadoras, personales de escritorio y portátiles; servidores;
impresores, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras,
digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de
servicio de computo.
e) 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
f) Maquinaria y equipo:
i) 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de
electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar; en el
transporte fluvial, marítimo y lacustre.
49
i¡) 6% en la producción de metal, de tabaco y derivados del carbón.
i¡¡) 7% en la fabricación de pulpa, papel, en la extracción de petróleo y gas.
iv) 8% en fabricación de vehículos, ferrocarriles, navios, metal, maquinaria,
en la elaboración de productos alimenticios y bebidas,
g) 10% en el transporte eléctrico
h) 12% en la industria minera, en la construcción de aeronaves y en el
terrestre de carga y pasajeros,
i) 25% en la industria de la construcción
La deducción de inversiones se regirá conforme a lo siguiente:
• Las adaptaciones o mejoras se consideraran inversiones
• No se considerara inversión los gastos por concepto de reparación,
mantenimiento o conservación para mantener el bien en condiciones de
operación.
• Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto
de $ 200,000.00 . Esta regla no será aplicable si la actividad del
contribuyente consiste en el otorgamiento del uso o goce temporal de
automóviles.
6.6.- Perdida Fiscal
La perdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio
y las deducciones autorizadas siendo estas mayores. La perdida fiscal podrá
disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
La perdida fiscal se actualizara con el factor obtenido desde el primer mes de la
segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la perdida y hasta el ultimo mes del
ejercicio. La perdida fiscal de ejercicios anteriores se actualizara con el factor
desde el mes en que se actualizo la perdida y hasta el ultimo mes del ejercicio
inmediato anterior.
50
6.7.- Presentación de Declaraciones.
Presentar a mas tardar el día 15 de febrero de cada año, la información
correspondiente de las personas a las que les hubiera efectuado retenciones en el
año calendario anterior.
Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o
la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de
los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. Donde se
determinara la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los
trabajadores en las utilidades de la empresa.
Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año calendario
inmediato anterior con los proveedores y con los clientes. Esta información solo
será proporcionada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.
Presentar a mas tardar el día 15 de Febrero de cada año la información sobre
el nombre, domicilio y registro federal de contribuyente de cada una de las
personas a quienes se le efectuaron pagos por concepto de dividendos, así como
el monto pagado en el año de calendario inmediato anterior.
Las declaraciones deberán entregarse a través de medios electrónicos.
6.8. - Determinación de los Pagos Provisionales.
Tratándose de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta se deberá
calcular el coeficiente de utilidad correspondiente al ultimo ejercicio de doce
meses por el que se debió haber presentado declaración anual. Donde a la utilidad
se le adicionara la utilidad fiscal o reducirá la perdida fiscal del ejercicio con el
51
importe de la deducción inmediata de .^versiones y el resultado se dividirá entre
los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional
comprenderá el primero, segundo y tercer mes del ejercicio, y se considerara el
coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de
doce meses.
Cuando en el ultimo ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad
se aplicara el del ultimo ejercicio de doce meses por el que tenga dicho
coeficiente, sin que este sea anterior a cinco años.
Ya habiendo calculado el coeficiente de utilidad, la utilidad fiscal del periodo
será la que resulte del producto de este coeficiente por los ingresos nominales
correspondientes al periodo desde el inicio del ejercicio hasta el ultimo día del mes
al que se refiere el pago.
A la utilidad fiscal determinada se le podrá disminuir en cada pago provisional
la perdida fiscal de ejercicios anteriores dividida entre doce y actualizada en los
términos de la ley.
El importe del pago provisional del impuesto sobre la renta será el que resulte
de aplicar la tasa establecida en la ley del ISR por la utilidad obtenida y disminuida
del importe de los pagos provisionales realizados con anterioridad y de
retenciones por ingresos por intereses.
Los Ingresos nominales son los ingresos acumulables excepto el ajuste anual
por inflación, donde si se consideran los intereses que se devenguen a favor.
52
B l b c i U T E C A 6.9. - Dividendos.
Cuando se distribuyan dividendos o utilidades deberá calcular y enterar el
impuesto aplicando la tasa establecida en la LISR donde a I dividendo distribuido
se multiplicara por un factor de 1.4706 y al resultado se le aplicara la tasa. No se
estará obligado al pago del impuesto cuando estos dividendos provengan de la
cuenta de utilidad fiscal neta.
El pago de dividendos deberá efectuarse con cheque nominativo no negociable
del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencia de
fondos a cuenta del accionista proporcionando la constancia en la que señale el
monto y de donde provienen, entregándose el día en que se paguen.
La estructuración de la cuenta de utilidad fiscal neta consiste en:
Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta
(+) Utilidad Fiscal Neta de cada Ejercicio
(+) Dividendos percibidos de otra personas residentes en México
(-) Dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o bienes.
(-) Las utilidades distribuidas según Art. 89 de la LISR
(=) Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
La estructuración de la Utilidad Fiscal Neta consiste en:
Resultado del Ejercicio
(-) Impuesto sobre la renta del ejercicio
(-) El importe de las partidas no deducibles
(+) Provisiones de activo y pasivo
(+) Reservas de pago al Personal
(-) Participación de Utilidad para los Trabajadores
53
(=) Utilidad fiscal Neta
Nota: El factor de 1.4706 será para el año del 2005 los factores para aplicar en los
años del 2002, 2003, 2004 serán de 1.5385, 1.5152 y 1.4925 respectivamente.
6.10. - Impuesto al Valor Agregado.
Estando obligados al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas
o morales que realicen actos o actividades por:
• Enajenación de bienes.
• Presten servicios independientes.
• Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
• Importen bienes o servicios.
La tasa del impuesto es del 15% y en ningún caso se considerara que forma
parte de dichos valores, por lo que el contribuyente lo trasladara en forma expresa
y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen
temporalmente o reciban los servicios.
El contribuyente pagara la diferencia entre el impuesto a su cargo de los actos
o actividades en que cobren efectivamente y el que le hubieran trasladado siempre
que sean acreditables, y también disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto
que se le hubiere retenido. El contribuyente que este obligado a retener dicho
impuesto también se encuentra obligado a enterarlo a mas tardar el día 17 del
mes siguiente al que hubiere efectuado la retención solo si ha pagado
efectivamente la contraprestación, sin poderse acreditar, compensar o disminuir.
Además de enterar su impuesto a cargo en la misma fecha del pago del impuesto
sobre la renta.
54
Los contribuyentes siendo personas morales están obligadas a la retención del
impuesto que se les traslade cuando:
1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen
temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas,
respectivamente.
2. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad
industrial o para su comercialización.
3. Reciban servicios de auto transporte terrestre de bienes, prestados por
personas físicas o morales.
4. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean
personas físicas.
Para la región fronteriza se establece una tasa del impuesto al 10% cuando los
actos o actividades se realicen por residentes en dicha región, y siempre que la
entrega de los materiales de los bienes, la prestación de servicios se lleve a cabo
en dicha región. Quedando excluida la aplicación de esta tasa cuando se trate de
la enajenación de inmuebles calculándose con la tasa del 15%.
Se encuentran exentos al pago del impuesto las personas físicas con
actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al
publico en general siempre que sus ingresos no excedan de $ 1'633,405.75 en el
ejercicio del 2001.
Se encuentra exento al pago del Impuesto al Valor Agregado cuando:
1) Se enajenen los siguientes bienes:
a) Suelo
b) Construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa
habitación.
c) Libros, periódicos y revistas.
55
d) Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
e) Billetes, boletos para lotería, rifas, sorteos y los premios.
f) Moneda Nacional y Extranjera
g) Acciones y partes sociales.
h) Lingotes de oro vendidos al publico en general
2) Prestación de Servicios.
a) Comisiones en Hipotecas.
b) Comisiones de afores.
c) Servicios Educativos reconocidos por la SEP
d) Transporte publico de personas
e) Transporte Marítimo Internacional
f) Seguros Agropecuarios y de vida y las percepciones de comisiones de los
agentes por estos conceptos.
g) Intereses en ventas a tasa 0% o exentas.
h) Intereses a bancos excepto tarjetas de crédito.
3) Del Uso o Goce Temporal de Bienes
a) Destinados o utilizados a casa habitación.
b) Los utilizados para fines agropecuarios
c) Libros, revistas y periódicos.
d) Importaciones,
i) Temporales
ii) Equipajes o menajes de casa.
iii) Las que estén exentas o causen tasa 0%
iv) Donativos autorizados.
v) Obras de arte
vi) Oro
Los requisitos para el acreditamiento son:
56
1) Que correspondan a bienes o servicios estrictamente indispensables y que
sean deducibles para el impuesto sobre la renta.
2) Sean gravados con el impuesto al valor agregado a las diferentes tasas 0%,
10% o 15%. En caso de que los ingresos sean exentos no habrá derecho al
acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado en las demás
adquisiciones. En el caso de tener ingresos gravados a las diferentes tasas y
exentos será acreditable el impuesto a esas operaciones y el IVA no
identificable procederá su acreditamiento en el porciento que el valor de los
actos gravados, represente en el valor total.
3) Haya sido trasladado expresamente y por separado
4) Las facturas estén pagadas o la parte de ellas y se acredite la proporción.
En los caso en que resulte saldo a favor en el pago provisional mensual se
podrá acreditar contra el IVA a cargo de los siguientes meses o solicitar su
devolución total actualizándola.
Otra de las obligaciones:
1) Llevar la contabilidad, separando los actos gravados y por tasas.
2) Registrar el impuesto que nos trasladan los proveedores y el pagado en la
importación:
a) Los identificados con actos gravados
b) Los identificados con actos exentos
c) Los que no pueden identificarse
3) Los comprobantes que amparen actos o actividades gravados con el impuesto
se deberán señalar en los mismos en forma expresa si el pago se hace en una
sola exhibición o en parcialidades. Si se paga en una sola exhibición indicar el
importe total de la operación y el monto del impuesto que se traslada y si el
pago es en parcialidades se indicara en el comprobante si se hace algún pago
57
en el momento de la expedición el importe de la parcialidad y monto
equivalente al impuesto que se traslada y posteriormente se entregaran
comprobantes de pago por cada una de las parcialidades anotando el importe
de la parcialidad, el monto del impuesto que se traslada, el numero y fecha de
comprobante expedido que ampare la contraprestación, la forma en que realiza
el pago de la parcialidad.
El proceso para el calculo del impuesto acreditable cundo se tienen actos
gravados y exentos se obtendrá conforme a lo siguiente:
a) Se identificara el IVA que le trasladaron en sus gastos e inversiones
relacionados a los actos gravados, el IVA de actos exentos (no acreditable)
y el IVA no identificable.
b) El IVA no identificable se multiplicara por la proporción que represente el
valor de los actos gravados entre el valor total de las actividades y este
producto será la cantidad de IVA no identificable como acreditable.
c) El IVA total acreditable será el acreditables de los actos gravados mas la
proporción del IVA no identificable.
Momento en que se causa el impuesto:
1) Cuando ocurre la enajenación
a) Se envié o se entregue bien.
b) Se pague parcial o totalmente el precio.
c) Se expida el comprobante.
2) Se considera prestado el servicio.
a) Cuando se cobren.
b) Cuando sea exigible la contraprestación.
c) Cuando se expida el comprobante.
58
3) Se considera efectuado el uso o goce temporal de bienes.
a) Cuando se cobren.
b) Cuando sea exigible la contraprestación.
c) Cuando se expida el comprobante.
En la ley de ingresos nos indica que se causara el impuesto cuando se cobren
las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas por lo que se tomara
como prioridad.
6 . 1 1 . - Impuesto al Activo.
Los sujetos al impuesto al activo son:
1) Personas Morales Residentes en México
2) Personas Físicas con actividades empresariales
3) Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
4) Los arrendadores de bienes.
5) Los residentes en el extranjero por los inventarios en México.
6) Las empresas del sistema financiero.
El contribuyente determinara el impuesto de los ejercicios fiscales aplicando al
valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1.8%.
El valor del activo del activo en el ejercicio se calcula en base a lo siguiente:
1) Sumar los promedios mensuales de activos financieros correspondientes a los
meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo numero de meses,
a) Los activos financieros se consideraran:
i) Inversiones en títulos de crédito
ii) Cuentas y documentos por cobrar.
59
iii) Intereses devengados a favor no cobrados,
iv) Las inversiones y depósitos en el sistema financiero,
b) Los activos financieros que no se cuenta:
i) Efectivo en caja.
ii) Las cuentas por cobrar a accionistas
iii) Las acciones emitidas por personas morales residentes en México,
iv) Los Pagos Provisionales,
v) Los saldos a favor de las contribuciones,
vi) Los estímulos fiscales por aplicar
2) Los terrenos actualizándolos.
3) Los inventarios
4) Activos fijos
5) Gastos y Cargos diferidos.
Para el calculo de los activos financieros se suman los saldos al ultimo día de
cada uno de los meses del ejercicio sin considerar los intereses devengados y se
dividen entre el numero de meses del ejercicio, dándonos como resultado el
promedio de activos financieros.
Tratándose de Activos fijos, gastos y cargos diferidos se calculara el promedio
de cada bien actualizando el saldo por deducir o el monto original de la inversión
desde el mes en que se adquirió cada uno de los bienes, hasta el ultimo mes de la
primera mitad del ejercicio por la que se determina el impuesto (no habrá
actualización por los bienes que se adquieran durante la segunda mitad del
ejercicio). Dicho saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción
anual de las inversiones en el ejercicio calculadas según la LISR. Para los casos
en los que el bien se comenzó a utilizar o se dejo de utilizar en el ejercicio el valor
promedio del mismo será el que resulte de dividirlo entre doce y multiplicarse por
el numero de meses en que utilizo el bien.
60
Tratándose de terrenos, el monto original de la inversión se actualizara desde
el mes en que se adquirió el bien, hasta el ultimo mes de la primera mitad del
ejercicio por la que se determina el impuesto, se dividirá el resultado entre doce y
se multiplicara por el numero de meses en los que el terreno haya sido de
propiedad del contribuyente.
Tratándose de inventarios, de materias primas, productos semiterminados o
terminados y que tenga al inicio y al cierre del ejercicio, conforme al método que
tenga implantado, se sumaran y el resultado se dividirá entre dos.
Las deducciones autorizadas ante el valor del activo en el ejercicio son:
1) Deudas contratadas con empresas residentes en México
a) Proveedores
b) Acreedores
c) Saldos negativos en bancos
El valor promedio de las deudas se calculara sumando los promedios
mensuales de los pasivos y dividiendo el resultado entre el numero de meses que
comprende el ejercicio. Los promedios se determinaran sumando los saldos al
inicio y al final del mes y dividiendo el resultado entre dos.
Exenciones del pago del Impuesto al Activo son las siguientes:
1) No ser contribuyente del Impuesto sobre la Renta
2) Las personas con actividades empresariales al menudeo en puestos fijos o
semifijos en la vía publica.
3) Los arrendadores de bienes con rentas congeladas.
4) Clubes deportivos utilizados por sus socios.
5) Escuelas autorizadas por la SEP
6) Exentos temporalmente:
61
a) Ejercicio preoperative
b) Ejercicio de inicio de actividades.
c) Los dos ejercicios siguientes al inicio de actividades.
d) Ejercicio de liquidación.
Existe la posibilidad de computar el impuesto al activo pero si se ejerce no es
returnable la cual se calcula de la manera siguiente:
1) Impuesto del cuarto ejercicio anterior
2) Actualización del impuesto desde el ultimo mes de la primera mitad del cuarto
ejercicio inmediato anterior, hasta el ultimo mes de la primera mitad del
ejercicio por el que se determine el impuesto.
3) En caso de existir el beneficio por aplicar la deducción inmediata de
inversiones se deducirá este beneficio calculando así el impuesto sin el
beneficio.
Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del
impuesto del ejercicio, enterándolo el día 17 del mes inmediato posterior a aquel
que corresponda el pago. El monto del pago provisional será el que resulte de
dividir entre doce el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato
anterior multiplicado por el numero de meses comprendidos desde el inicio del
ejercicio hasta el mes en que se refiere el pago, pudiendo acreditarse contra el
impuesto a pagar en los pagos provisionales del ejercicio por el que se paga el
impuesto, efectuados con anterioridad.
El impuesto del ejercicio inmediato anterior se actualizara por el periodo
comprendido desde el ultimo mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior, hasta
el ultimo mes del ejercicio inmediato anterior a aquel por el cual se calcule el
impuesto.
62
Existe la opción de pagos conjuntos del ISR e IMPAC pagando de estos el
mayor. Reglamentándose como sigue:
1) Comparar el pago provisional del impuesto al activo con el pago provisional del
impuesto sobre la renta, sin considerar para efectos de dicha comparación los
pagos provisionales que se hayan realizado de ambos impuestos.
2) El pago provisional se hará por la cantidad que resulte mayor de acuerdo con
la fracción anterior, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos
provisionales efectuados con anterioridad.
6.12. - Sueldos y Salarios.
En general para desarrollar la actividad propia de la construcción empleamos a
personas físicas que obtendrán ingresos en efectivo debido al pago por la
remuneración a su trabajo, por lo que están obligadas al pago del impuesto sobre
la renta. Se consideraran como ingresos gravables por la prestación de un
servicio personal subordinado el sueldo y demás prestaciones incluyendo la
participación de los trabajadores en las utilidades y las prestaciones percibidas
como consecuencia de la terminación laboral.
El pago del impuesto deberá efectuarse por quien haga dichos pagos que sean
ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y están obligados a
retener y enterar mensualmente teniendo carácter de pagos provisionales a
cuenta del impuesto anual. No se efectuara retención alguna a las personas que
en el mes únicamente perciban un salario mínimo general.
La retención se calculara aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en
un mes calendario la siguiente:
63
TARIFA APLICABLE DURANTE 2002
LIMITE INFERIOR
$
0.01
429.45
3,644.95
6,405.66
7,466.30
8,915.25
17,980.77
52,419.19
LIMITE SUPERIOR
$
429.44
3,644.94
6,405.65
7,466.29
8,915.24
17,980.76
52,419.18
En adelante
CUOTA FIJA
$
0.00
12.88
334.43
803.76
1,063.92
1,533.98
4,525.60
16,234.65
TASA/EXC DE L.l.
%
3.00
10.00
17.00
25.00
32.00
33.00
34.00
35.00
Donde se acreditaran contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el
subsidio que resulte aplicable conforme a lo siguiente
TARIFA
LIMITE INFERIOR
$
0.01
429.45
3,644.95
6,405.66
7,466.30
8,915.25
17,980.77
28,340.16
LIMITE SUPERIOR
$
429.44
3,644.94
6,405.65
7,466.29
8,915.24
17,980.76
28,340.15
En adelante
CUOTA FIJA
$
0.00
6.44
167.22
401.85
531.96
766.98
1,963.65
3,020.30
TASA/EXC DE L.l.
%
50.00
50.00
50.00
50.00
50.00
40.00
30.00
0.00
64
Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto, se
tomara el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se
obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre
la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan pagos por estos
conceptos. La proporción mencionada se calculara para todos los trabajadores del
empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio
inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto, entre el monto
que se obtenga del total de erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier
concepto relacionado por la prestación de servicios personales subordinados,
incluyendo las inversiones y gastos efectuados en relación con la previsión social,
servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun
cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador este sujeto al pago
del impuesto por el ingreso derivada de las mismas, sin incluir los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere
la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del
seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Infonavit y al SAR.
Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al
subsidio.
Además de aplicar el subsidio a que se hace referencia, el impuesto se
calculara acreditando del impuesto que resulte a cargo ya disminuido con el
monto del subsidio el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la tabla
siguiente:
Para Ingresos de:
$
0.01
1,531.39
2,254.87
2,297.03
3,006.43
Hasta Ingresos de:
$
1,531.38
2,254.86
2,297.02
3,006.42
3,062.72
Crédito al Salario Mens.
$
352.35
352.20
352.20
352.01
340.02
65
3,062.73
3,277.14
3,849.03
4,083.65
4,618.86
5,388.69
6,158.48
6,390.87
3,277.13
3,849.02
4,083.64
4,618.85
5,388.68
6,158.47
6,390.86
En adelante
331.09
331.09
306.66
281.24
255.06
219.49
188.38
153.92
En caso de que el impuesto que resulte a cargo del contribuyente ya
disminuido por el monto del subsidio resulte menor que el crédito al salario
mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia.
Obligaciones de los patrones que hagan pagos que sean ingresos por la
prestación de un servicio personal subordinado:
1) Retención y entero mensual del impuesto conforme a lo indicado
anteriormente.
2) Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieran prestado el
servicio.
3) Proporcionar constancias de retención y remuneraciones cubiertas efectuadas
en el año.
4) Solicitar constancias a las personas que contraten las constancias a que se
refiere el inciso anterior para poder computar el impuesto anual y verificar que
estén inscritos en el registro federal de contribuyentes.
5) Presentar declaraciones de sueldos y crédito al salario a mas tardar el 15 de
Febrero de cada año.
6) Solicitar a las personas que contraten los datos con el fin de inscribirlos en el
registro federal de contribuyentes o si ya están inscritos les proporciones la
clave del citado registro.
66
7) Cuando se hagan pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al
salario se deben de cumplir los siguientes requisitos:
a) Registro de los pagos por los ingresos, en forma individualizada.
b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los
ingresos pagados, de la retención o en su caso de las diferencia que
resulten a favor con motivo del crédito al salario.
c) Se cumpla con la retención, se calcule el impuesto anual, presente la
declaración y estén inscritos en el RFC.
d) Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y los ingresos exentos
e) Presente ante el IMSS con copia para la SHCP dentro de los cinco días
siguientes al mes de que se trate, la nomina de los trabajadores que tengan
derecho al crédito al salario, identificando por cada uno de ellos los
ingresos que sirvan de base para determinar dicho crédito, así como el
monto de este mismo.
f) Paguen mensualmente a los trabajadores en nomina separada y en fecha
distinta a la que se paga el salario, el monto del crédito al salario
previamente autorizado por la SHCP.
Para el calculo anual se determinara aplicando a la totalidad de los ingresos
obtenidos en un año calendario la tarifa para el calculo del impuesto (1) diminuido
que resulte aplicable en los términos de la tabla de subsidio (2) calculando el
monto del subsidio en relación a la proporción mencionada anteriormente y
acreditando el crédito al salario aplicando la tabla de crédito al salario anual (3).
TARIFA (1)
LIMITE INFERIOR
$
0.01
5,153.23
43,739.23
LIMITE SUPERIOR
$
5,153.22
43,739.22
76,867.80
CUOTA FIJA
$
0.00
154.56
4,013.10
TASA/EXC DE L.l.
%
3.00
10.00
17.00
67
76,867.81
89,355.49
106,982.83
215,769.07
629,030.11
89,355.48
106,982.82
215,769.06
629,030.10
En adelante
9,645.12
12,767.04
18,407.70
54,307.20
194,815.74
25.00
32.00
33.00
34.00
35.00
TABLA SUBSIDIO (2)
LIMITE INFERIOR
$
0.01
5,153.23
43,739.23
76,867.81
89,355.49
106,982.83
215,769.07
629,030.11
LIMITE SUPERIOR
$
5,153.22
43,739.22
76,867.80
89,355.48
106,982.82
215,769.06
629,030.10
En adelante
CUOTA FIJA
$
0.00
77.22
2,006.58
4,822.20
6,383.46
9,203.70
23,563.74
36,243.54
TASA/EXC DE L.l.
%
50.00
50.00
50.00
50.00
50.00
40.00
30.00
0.00
TABLA CRÉDITO AL SALARIO (3)
PARA INGRESOS DE:
$
0.01
18,376.57
27,058.27
27,564.25
36,077.05
HASTA INGRESOS DE:
$
18,376.56
27,058.26
27,564.24
36,077.04
36,752.58
CRED. AL SAL. ANUAL
$
4,228.14
4,226.34
4,226.34
4,224.12
4,080.18
68
36,752.59
39,325.51
46,188.25
49,003.63
55,426.15
64,664.17
73,901.59
76,690.27
39,325.50
46,188.24
49,003.62
55,426.14
64,664.16
73,901.58
76,690.26
En adelante
3,973.02
3,973.02
3,679.86
3,374.82
3,060.72
2,633.88
2,260.50
1,847.04
En caso de que el impuesto que resulte a cargo del contribuyente ya
disminuido por el monto del subsidio resulte menor que el crédito al salario
mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia. A excepción
de cuando el contribuyente haya prestado sus servicios por un periodo menor a
doce meses en el año calendario no tendrá derecho a recibir cantidad alguna de
crédito al salario.
Ingresos gravados e Ingresos Exentos:
Los ingresos exentos son:
1) Las prestaciones distintas al salario que reciban los trabajadores del salario
mínimo general, calculadas sobre la base de dicho salario no excedan los
limites señalados en la legislación laboral, así como las remuneraciones por
concepto de tiempo extra y la prestación de servicios en días de descanso
sin disfrutar de otros en sustitución hasta el limite marcado en la legislación
laboral.
2) Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones de
tiempo extraordinario o de la prestación de servicios en días de descanso
sin disfrutar de otros en sustitución hasta el limite marcado en la legislación
69
laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el
salario mínimo general por cada semana de servicios.
3) Las indemnizaciones por riesgos y enfermedades.
4) Jubilaciones, pensiones y retiros del SAR.
5) Los percibidos como reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios
y de funeral, que se concedan de manera general.
6) Prestaciones de seguridad social.
7) Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas
educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles,
actividades culturales y deportivas, y e otras prestaciones de previsión
social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general.
Limitándose cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios
personales subordinados y el monto de esta exención exceda de una
cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general elevado al año,
si excede únicamente se considerara como ingreso no sujeto al pago del
impuesto un monto hasta de un salario mínimo general elevado al año.
8) Los percibidos por depósitos de vivienda por el Infonavit.
9) Los percibidos de cajas de ahorro de trabajadores y fondos de ahorro
establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de
decucibilidad.
10) La cuota de seguridad social pagada por los patrones.
11) Las obtenidas en el momento de su separación por concepto de primas de
antigüedad, retiro e indemnizaciones, así como los obtenidos con cargo a
su cuenta de retiro, cesantía y vejez, hasta el equivalente a 90 veces el
salario mínimo general por cada año de servicio. Toda fracción mayor de
seis meses se considerara un año completo y por el excedente se pagara el
impuesto.
12) Las gratificaciones que reciban durante un año calendario hasta el
equivalente a 30 días del salario mínimo general, cuando estas se otorguen
de manera general.
70
13) Las primas vacacionales que se otorguen de manera general y la
participación de los trabajadores hasta el equivalente de 15 días de salario
mínimo general.
14) Las primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo
general por cada domingo que se labore.
15)Los viáticos, cuando realmente sean erogados en servicio del patrón.
16) Las aportaciones realizadas por el patrón al IMSS a la cuenta de retiro,
cesantía de edad avanzada y vejez.
17) Las aportaciones realizadas por el patrón al Infonavit.
Los ingresos gravados son:
1) Todos a los ingresos que perciban en efectivo, bienes, en crédito, en
servicios, o de cualquier otro tipo, excepto los exentos mencionados con los
limitantes establecidas.
Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e
indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calcula el impuesto anual
conforme a las siguientes reglas:
a) Del total de percepciones por este concepto, se separara una cantidad igual
a la del ultimo sueldo mensual ordinario, la cual se sumara a los demás
ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año y se calculara en
los términos establecidos para el calculo anual. Cuando el total de las
percepciones sean inferiores al ultimo sueldo mensual ordinario, estas se
sumaran en la totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el
impuesto y no se aplicara lo dispuesto en el siguiente inciso.
b) Al total de percepciones por este concepto se restara una cantidad igual a
la del ultimo sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicara la tasa
71
que correspondió ál impuesto que señala el inciso anterior. El impuesto que
resulte se sumara al calculado conforme al inciso anterior.
Se efectuara la retención por quienes hagan pagos por estos conceptos
aplicando al ingreso total por este concepto una tasa que se calculara dividiendo el
impuesto correspondiente al ultimo sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo;
el cociente obtenido se multiplicara por cien y el producto se expresara en por
ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean menores al ultimo sueldo
mensual ordinario, la retención se calculara aplicándoles la tarifa mensual
establecida para la retención.
De la integración del salario para efectos del IMSS:
Los ingresos o prestaciones que integran al salario son:
a) Cuota diaria.
b) Comisiones
c) Dobles turnos continuos
d) Diferencias Salariales.
e) Pagos retroactivos
f) Aguinaldo
g) Prima Vacacional
h) Prima Dominical
i) Jornada extraordinaria
j) Días Festivos
k) Días de vacaciones pagadas adicionales a las disfrutadas
I) Vacaciones pagadas, no disfrutadas.
m) Vacaciones pagadas por terminación de la relación laboral (no disfrutadas)
n) Compensación por antigüedad.
o) Premios de productividad.
72
^ T V ¿•" l ¿ u i d T
Los ingresos o prestaciones que no integran al salario son:
a) Habitación (Infonavit)
b) Participación de los trabajadores en las utilidades
c) Indemnizaciones
d) Premios de asistencia hasta el 10% del salario base de cotización.
e) Premios de puntualidad hasta el 10% del salario base de cotización.
f) Aportaciones al SAR.
g) Cuota obrera que absorbe el patrón
h) ISR que absorbe el patrón
i) Fondo de ahorro
j) Despensa hasta el 40% del salario mínimo general.
k) Seguro de vida e invalidez
I) Subsidio por incapacidad ( 3 primeros días y/o 40% del complemento del
mismo)
m) Ayuda económica por fallecimiento
n) Aportaciones para actividades culturales y recreativas
o) Aportaciones sindicales
p) Aportaciones para fines sociales de carácter sindical
q) Ayuda para transporte
r) Fondo de pensiones y jubilaciones
s) Alimentación, es integrable si se otorga de manera gratuita o el costo sea
menor al 20% del salario mínimo general,
t) Becas educacionales
u) Seguros de gastos médicos y hospitalarios.
v) Viáticos son integrables cuando no son comprobables para este fin.
w) Automóvil.
6.13. - Impuesto Sustitutivo del crédito al Salario
73
Están obligados al pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario, las
persona físicas y morales que realicen erogaciones por la prestación de un
servicio personal subordinado, siendo estos los salarios y demás prestaciones en
efectivo o en especie sean pagadas y que sean gravadas para el impuesto sobre
la renta
El impuesto establecido en este articulo se determinara aplicando al total de
erogaciones realizadas por la prestación de un servicio personal subordinado la
tasa del 3%. Causándose en el momento en que dichas erogaciones se realicen.
Los contribuyente efectuaran el pago provisional mensual a cuenta del
impuesto del ejercicio a mas tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel
en el que se realicen dichas erogaciones.
La exención de no pagar el impuesto es no efectuando la disminución del
crédito al salario pagado a sus trabajadores.
Si se ejerce la opción del no pago del impuesto es te será deducible hasta por
la cantidad de crédito al salario que resultaría el importe del pago del impuesto y si
excede la diferencia se podrá disminuir de otros impuestos que tenga a cargo el
contribuyente además de no tener la obligación de la presentación de nominas
ante el IMSS y la SHCP.
6.14.- Ejemplo Practico.
Supondremos que la empresa denominada Constructora X, S.A. de C.V. fue
constituida e inicio operaciones el 2 de Enero del 2001 donde tendremos la
información supuesta para ser aplicable durante el ejercicio del 2002.
74
La empresa Constructora X, S.A. de C.V. a inicios del ejercicio 2002 no tenia
contrato de obra, siendo que el día 16 de Enero le otorgan un contrato por la
cantidad de $ 6,000,000.00 para la realización de un local comercial por un cliente
nuevo para lo cual le otorgan un anticipo del 30% y el periodo de ejecución
programado será de 11 meses según contrato con fecha de inicio el día 21 de
Enero al 21 de Diciembre del 2002
La empresa expide el comprobante para la obtención del anticipo el día 20 de
Enero por la cantidad de $ 1'800,000.00 mas el 10% de impuesto al valor
agregado el cual le es entregado mediante cheque nominativo para abono en
cuenta del beneficiario el día 5 de Febrero del 2002.
La empresa tiene la obligación de verificar los datos del cliente a los cuales se
expide el comprobante mediante la solicitud de la cédula de identificación fiscal y a
la recepción del cheque conservar copia del mismo, el cual tendrá que ser
depositado en cuenta de la empresa.
Primeramente a la contratación del personal mostraremos un ejemplo practico
en el que se hará el calculo de la nomina, la retención a las que estamos
obligados.
Se contratara con un salario diario base de $ 100.00 y se integrara las
prestaciones a las que estamos obligados según la legislación laboral como son el
aguinaldo que corresponde 15 días, las vacaciones de 6 días y su prima
vacacional de un 25% de las vacaciones dándonos 1.5 días.
La integración se da por la suma de los días por los que se paguen :
Días de salario al año 365.00
Días de Aguinaldo 15.00
Días de Vacaciones (descansándolas) 0.00
75
Días de prima Vacacional 1.50
Total de Días Pagados 381.50
Se dividirá el total de días pagados en el año entre el numero de días al año.
Total de Días Pagados 381.50
Total de Días del Año 365.00 Factor de Integración 1.0452
El salario diario integrado de $ 104.52 que es el resultado del producto del
factor de integración y del salario base.
Se elabora el aviso de inscripción del trabajador ante el IMSS donde se
integrara la siguiente información:
1. De la Empresa:
a. Numero de Registro Patronal Ante el IMSS.
b. Nombre, denominación o razón social del patron o Sujeto Obligado.
c. Domicilio Fiscal de la Empresa.
d. Firma del Patrón o Sujeto Obligado o su Representante Legal.
2. Del Trabajador:
a. Nombre y apellidos.
b. No. de Registro de afiliación ante el IMSS. (En caso de tenerlo).
c. Clave Única de Registro de Población o Registro Federal de
Contribuyente ( en caso de no tenerlo recordemos que tenemos la
obligación de tramitarlo para su obtención).
d. Salario base de cotización (salario Integrado).
e. Tipo de trabajador ( en nuestro caso eventual de construcción).
f. Tipo de Salario.
76
g. Sexo.
h. Ocupación del trabajador ( para lo que fue contratado).
i. Lugar de Nacimiento.
j . Fecha de Nacimiento.
k. Nombre del Padre.
I. Nombre de la Madre.
m. Domicilio.
n. Firma o Huella del trabajador.
o. Unidad Medica Familiar ( a la que esta adscrito).
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOf ¡Al SERVICiOS DE AntlACíQN VIGENCIA DE DERECHOS
AVÍSO DE INSCRSPCtGN DEL TRABAJADOR
INSTÍTUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VtVILNDA PARA LOS TRABAJADORES AFiL-02
I A 83 9D?á6 /ó ¿ raSMANEKTE 11 | ~~\
E«5t»TOAl Vi
mrnm&wmt 3 x
NUMERO *f SOítíSlOAO SOCIAL OH. TRABAJADOR
•3Q?Q69 OO ¥/ __i
/fr/ÁMAtO Affot i-jo PA7 m»o
NOMBRE COMPU. TO O ^ B A B A J A B O H (SIN A8REVfA»UHASI ^43/A/O
SALABIO BASE , DE COTIZACIÓN •
FFCHA DE IhQñESCí ALTMÍ5AJO
¿aa% S!£í2 D J G i „ „ . „,MeS & D H 5 l T 0 5 i A M j4 DiG
.AK DI, NACW(Í.Hrü itóTADO)
NOM3Pk Ufcl PAIRS <AUf< MfWDO)
T I P O DE S A L A F t i Q 'M
A^fe^^ig #&gawp. . .
JÉ¡ c? 2(r/0cr//9sf
¿f>4£0 DOMICILIO
DEt TRABAJADOR
JZZP*,. 'Pc'fjfá y^W
J í W f c ^
OCUPACIÓN D £ l TBA8AJADOR
/¿•¿¡•A/
U. M F
J^^^A/7¿S .ONÍA y q pos tee»** ^ , _ _
«OMÍSÍÍS; E£NÜM8íAC¡G*í, RATON SOCüAi ÍJSí. PATfiOÍÍ O SUJETO OÜLlGAOO
)4/^r<e¿yg7ifg4 y , <S./?__•&£" C, ¿/ UBíCACtON
DEL CENTRO D£ TRABAJO
^•fl-a-eo TZereoAJtfs, -¿g CALÍ,*. Y*S MAt* ¿ANA *T™ CAU.Í. YK> Mi
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EXTEMPORAL ° ULEJ FmiAmtfm- 0 SO fífiffiígSEtíS'Aííít i£<¡A* aiAEFVTOAa^OTOR
Log MPy iM(g t i |QS iQMe»í . iPAmS«E FORMATO SURTEN EFFCTO TANTO PARA EL 1MSS COMO PARA EL INFONAVIT CONFORME A SUS RESPECTIVAS LEYES , < H*. W 3 ¿ 6 i U S " > tt'Wlff CONSERVE ESTE DOCUMENTO PARA CUALQUIER ACLARACIÓN
Para el calculo de la nomina procederemos a calcular su ingreso mensual para
calcular el impuesto que esta sujeto o el crédito al salario a favor del trabajador, el
cual tenemos la obligación de retener o a enterarle:
77
Caso A)
Total de Días al Año
Total de Meses al Año
Total de Días por Mes
365.00
12.00
30.4167
100.00 Sueldo Diario
Días por Semana
Salario Semanal
Premio de Asistencia
Premio de Puntualidad
Bono de Despensa
Ingreso Semanal
Ingreso Diario
Días Mensuales
Ingreso Mensual Menos el Limite Inferior Tarifa Mensual para
calculo del impuesto
% a aplicar de la Tarifa Mensual para
calculo del impuesto
Impuesto Marginal Mas la Cuota Fija de la Tarifa Mensual para
calculo del Impuesto
Menos Subsidio Acreditable
Menos Crédito al Salario
7.00
700.00
73.16
73.16
118.02
964.34
137.76
30.4167
4,190.29
3,644.95
545.34
17.00
92.71
334.43
427.14
199.57
281.24
% a aplicar de la Tarifa Mensual para
calculo del subsidio
50.00 Mas la Cuota Fija de la Tarifa Mensual
para calculo del Subsidio
Subsidio
X
Subsidio Acreditable
46.36
167.22
213.58
0.9344
199.57
Días del Mes
Crédito al salario Diario
Días a La Semana
Crédito al Salario Semanal
Si la diferencia es positiva es Impuesto
- 5 3 . 6 7 a pagar y si la diferencia es negativa es
crédito al salario a favor del trabajador
30.4167
-1.76
7.00
-12.35
78
Caso B)
Total de Días al Año
Total de Meses al Año
Total de Días por Mes
365.00
12.00
30.4167
200.00 Sueldo Diario
Días por Semana
Salario Semanal
Premio de Asistencia
Premio de Puntualidad
Bono de Despensa
Ingreso Semanal
Ingreso Diario
Días Mensuales
Ingreso Mensual Menos el Limite Inferior Tarifa Mensual para
calculo del impuesto
% a aplicar de la Tarifa Mensual para
calculo del impuesto
Impuesto Marginal Mas la Cuota Fija de la Tarifa Mensual para
calculo del Impuesto
Menos Subsidio Acreditable
Menos Crédito al Salario
7.00
1,400.00
146.33
146.33
118.02
1,810.68
258.67
30.4167
7,867.84
7,466.30
401.54
32.00
128.49
1,063.92
1,192.41
557.10
153.92
% a aplicar de la Tarifa Mensual para
calculo del subsidio
50.00 Mas la Cuota Fija de la Tarifa Mensual
para calculo del Subsidio
Subsidio
X
Subsidio Acreditable
64.25
531.96
596.21
0.9344
557.10
481.39 Si la diferencia es positiva es Impuesto
a pagar y si la diferencia es negativa es
crédito al salario a favor del trabajador
Días del Mes
Impuesto diario
Días a La Semana
Impuesto Semanal a retener
30.4167
15.83
7.00
110.79
79
Nota: X es el doble de la diferencia que existe entre la unidad y la proporción en
este caso supuesta, mas adelante veremos como obtenerla la correspondiente a
este año.
Calculo de nomina para la primer semana del 21 al 27 de Enero del 2002
considerando que tenemos 9 empleados de cada categoría nos da como sigue:
Constructora X, S.A. de C.V.
No. de Reg. Patronal A83 90478 10 2
R. F.C. COX 010102 M59
Lista de Raya del 21 al 27 de Enero del 2002
Fecha: 26 de Enero del 2002
Obra: Local Comercial Santa Lucia
No Empleado
0001
Salario Diario
Días Trabajados
Puesto
Sueldo
Séptimo Día
Bono de Asistencia
Bono de Puntualidad
Bono de Despensa
Total de Percepciones
Neto a Pagar
Nombre
Atilano Crecencio Sabino
Peón
100 00
7 00
600 00
100 00
73 16
73 16
11802
964 34
956 90
RFC
AICS-691025-8P2
Salario Diario Integrado
Horas extras
Crédito al salario
I S P T
IMSS
Ajuste al Neto
ISPT antes del CAS
CAS Acreditado
Total de Deducciones
Firma
No Afiliación al IMSS
30 90-69 0041 -7
104 52
0 00
(12 35)
0 00
19 80
(0 01)
52 37
64 72
7 44
80
No Empleado
0002
Salario Diario
Días Trabajados
Puesto
Sueldo
Séptimo Día
Bono de Asistencia
Bono de Puntualidad
Bono de Despensa
Total de Percepciones
Neto a Pagar
Quiñónez Ozu
Oficial Albañil
Nombre
na Alberto
200 00
7 00
1,200 00
200 00
146 33
146 33
11802
1,81068
1,658 20
RFC
QUOA-630204-8Z2
Salario Diario Integrado
Horas extras
Crédito al salario
I S P T
IMSS
Ajuste al Neto
ISPT antes del CAS
CAS Acreditado
Total de Deducciones
Firma
No Afiliación al IMSS
33 83 63 1785-6
209 04
0 00
0 00
11079
41 69
0 00
146 21
35 42
152 48
Total de la Obra:
No. de Empleados: 18
Sueldo
Séptimo Día
Bono de Asistencia
Bono de Puntualidad
Bono de Despensa
Total de Percepciones
Neto a Pagar
16,200 00 Crédito al salario
2,700 00 I S P T
1,975 41 IMSS
1,975 41 Ajuste al Neto
2,124 36 ISPT antes del CAS
CAS Acreditado
24,975 18 Total de Deducciones
23,5353 90
109 35
997 11
553 41
(0 09)
1,787 22
901 26
1,439 28
Se recibe facturación de proveedores por $ 65,000.00 mas el 10 % de IVA de
diferentes días de Enero del 2002 de las cuales no se pagan sino hasta el día 04
de Febrero del 2002.
Al expedirnos el comprobante de las gastos que realizamos por compras de
suministros de material debemos verificar los requisitos fiscales que deben
contener las facturas en su impresión así como el llenado de la misma para que
puedan serdeducibles.
81
Para cumplir con las obligaciones a las que estamos sujetos determinaremos el
calculo de los impuestos tomando en cuenta los siguientes parámetros:
1. Para las erogaciones por gastos sobre materiales nos facturan por periodos
semanales y se pagan al siguiente periodo por lo que cada mes quedamos
con una deuda de proveedores de un periodo o semana. Se mantiene un
gasto semanal de $ 65,000.00 mas el 10% de IVA. Los periodos mensuales
varían según en las fecha que nos corresponde cada semana pudiendo ser
de 4 o 5 periodos.
2. Para las erogaciones por gastos de personal subordinado se consideran
periodos semanales pudiendo ser estos de 4 o 5 por mes y utilizando el
ejemplo de nomina que hemos visto anteriormente.
3. Para los meses de Enero a Junio habrá variante conforme a ingresos,
cumplimiento oportuno de pago y el incumplimiento del mismo.
4. Para los meses de supondremos únicamente lo dispuesto a los puntos 1 y 2
sin ninguna variante.
PERIODO DE ENERO DEL 2002:
• Anticipo a ISR
Ingresos acumulables del periodo 01-2002 $ 1,800,000.00
Coeficiente de utilidad obtenido del periodo anterior 0.0069
Tasa del Impuesto sobre la Renta 35.00%
Anticipo de ISR para el periodo $ 4,347.00
Nota: El anticipo al Impuesto Sobre la Renta estamos obligados al pago aun
cuando no sea efectivamente cobrado.
• Impuesto al Activo
82
Impuesto al Activo del Ejercicio Anterior $ 16,425.00
INPC de Diciembre del 2001 351.4180
INPC de Diciembre del 2000 336.5960
Factor de Actualización (INPC Die 2001/INPC Die 2000) 1.0440
Impuesto al Activo Actualizado $ 17,147.70
Meses del Ejercicio Anterior 12.00
Impuesto al Activo del Periodo $ 1,428.98
Impuesto al Activo del periodo 01-2002 $ 0.00
Nota: Desde el ejercicio anterior no estamos obligados al pago del Impuesto al
Activo por inicio de operaciones ni los dos siguientes pero estamos obligados al
calculo del mismo.
• Entero de retenciones a terceros del Impuesto sobre la Renta.
En materia de retenciones del impuesto sobre la renta a terceros tenemos el
caso de la nomina que en el periodo únicamente se origino una.
ISR retenido en Nomina $ 997.11
• Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado por pagar $ 180,000.00
Impuesto al Valor Agregado Acreditable $ 6,500.00
Diferencia a Pagar $ 173,500.00
Impuesto al Valor Agregado cobrado $ 0.00
Impuesto al Valor Agregado pagado $ 0.00
Diferencia a pagar o a favor $ 0.00
83
Nota: Según los asientos contables deberíamos de pagar $ 173,500.00 pero
con las disposiciones para este ejercicio en relación al IVA realmente cobrado y
pagado no tenemos diferencia.
• Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario
Erogaciones realizadas por la prestación de un servicio
Personal subordinado $ 24,975.18
Tasa del Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario 3.00%
Impuesto sustitutivo al Crédito al Salario $ 749.26
Crédito al Salario enterado a los trabajadores $ 111.25
Nota: Tomando en cuenta en que tenemos la exención del pago del impuesto
sino efectuamos la disminución del crédito al salario pagado a los trabajadores
contra otras contribuciones, no tendremos impuesto por pagar y podremos hacer
el crédito al salario deducible.
• Resumen de obligaciones
Anticipo del Impuesto Sobre la Renta $ 4,347.00
Anticipo al Impuesto al Activo $ 0.00
Impuesto al Valor Agregado $ 0.00
Retención de Impuesto Sobre la Renta $ 997.00
Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario $ 0.00
El pago se efectuara a mas tardar el día 17 de Febrero aunque por disposiciones
de la miscelánea fiscal podemos aplicar para otro día según la terminación del
registro federal de contribuyentes, originado por la problemática que se origino por
la saturación de la red en los bancos ya que los pagos se realizan por transmisión
electrónica. Por ejemplo para nuestro caso el RFC es COX 010102 M59, la
84
terminación es 2, tendremos un día mas hasta el 18 de Febrero, la disposición nos
indica que terminaciones en 1 y 2 un día mas, para 3 y 4 dos días, para 4 y 5 tres
días, 6 y 7 cuatro días, 8 y 9 cinco días. Pero además por ser día domingo el día
17 tendremos un día mas.
PERIODO DE FEBRERO DEL 2002:
Realizamos la estimación el día 18 de Febrero por la cantidad de $ 600,000.00
la cual es autorizada firmada con fecha del 22 de Febrero y se factura el día 22 de
Febrero amortizando la parte correspondiente al anticipo del 30% por lo que se
factura por la cantidad de $ 420,000.00 mas el 10% de IVA, la cual es pagada el
día 08 de Marzo del 2002. Recordemos que recibimos el anticipo el día 4 de
Febrero por la cantidad de $ 1,800,000.00 mas el 10% de IVA
• Anticipo a ISR
Ingresos acumulables del ejercicio del 2002 $ 2,220,000.00
Coeficiente de utilidad obtenido del periodo anterior 0.0069
Tasa del Impuesto sobre la Renta 35.00%
Anticipo de ISR para el ejercicio $ 5,361.30
Anticipo de ISR del periodo 01-2002 $ 4,347.00
Anticipo de ISR del periodo 02-2002 $ 1,014.30
Nota: La facturación realizada por la estimación debemos pagar el Impuesto Sobre
la Renta estando obligados al pago aun cuando no sea efectivamente cobrado.
• Impuesto al Activo
85
Impuesto al Activo del Ejercicio Anterior $ 16,425.00
INPC de Diciembre del 2001 351.4180
INPC de Diciembre del 2000 336.5960
Factor de Actualización (INPC Die 2001/INPC Die 2000) 1.0440
Impuesto al Activo Actualizado $ 17,147.70
Meses del Ejercicio Anterior 12.00
Impuesto al Activo por Periodo $ 1,428.98
Impuesto al Activo del Ejercicio $ 2,857.96
Impuesto al Activo del periodo 01-2002 $ 0.00
Impuesto al Activo del periodo 02-2002 $ 0.00
Nota: Desde el ejercicio anterior no estamos obligados al pago del Impuesto al
Activo por inicio de operaciones ni los dos siguientes pero estamos obligados al
calculo del mismo. En caso de que estemos obligados al pago del impuesto y
optemos por el pago por medio de la comparación del que resulte mayor entre el
ISR y el IMPAC tendremos que pagar ISR ya que el acumulado del ejercicio
resulta mayor el ISR y no pagamos IMPAC.
• Entero de retenciones a terceros del Impuesto sobre la Renta.
En materia de retenciones del impuesto sobre la renta a terceros tenemos el
caso de la nomina que en el periodo se origino cuatro nominas.
ISR retenido en Nomina $ 3,988.44
• Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado por pagar $ 42,000.00
Impuesto al Valor Agregado Acreditable $ 26,000.00
Diferencia a Pagar $ 16,000.00
Impuesto al Valor Agregado cobrado $ 180,000.00
86
Impuesto al Valor Agregado pagado $ 26,000.00
Diferencia a pagar o a favor $ 154,000.00
Nota: Según los asientos contables deberíamos de pagar $ 16,000.00 pero con
las disposiciones para este ejercicio en relación al IVA realmente cobrado y
pagado debemos pagar $ 154,000.00, si nos damos cuenta obtenemos un
financiamiento en relación al mes pasado.
• Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario
Erogaciones realizadas por la prestación de un servicio
Personal subordinado $ 99,900.72
Tasa del Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario 3.00%
Impuesto sustitutivo al Crédito al Salario $ 2,997.02
Crédito al Salario enterado a los trabajadores $ 445.00
Nota: Tomando en cuenta en que tenemos la exención del pago del impuesto
sino efectuamos la disminución del crédito al salario pagado a los trabajadores
contra otras contribuciones, no tendremos impuesto por pagar y podremos hacer
el crédito al salario deducible.
• Resumen de obligaciones
Anticipo del Impuesto Sobre la Renta $ 1,449.00
Anticipo al Impuesto al Activo $ 0.00
Impuesto al Valor Agregado $ 154,000.00
Retención de Impuesto Sobre la Renta $ 3,988.00
Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario $ 0.00
87
El pago se efectuara a mas tardar el día 17 de Marzo aunque por disposiciones
de la miscelánea fiscal y por ser domingo podemos aplicar para el día 19 de
Marzo.
PERIODO DE MARZO DEL 2002:
Realizamos la estimación el día 18 de Marzo por la cantidad de $ 600,000.00 la
cual es autorizada firmada con fecha del 25 de Marzo y se factura el día 01 de
Abril amortizando la parte correspondiente al anticipo del 30% por lo que se
factura por la cantidad de $ 420,000.00 mas el 10% de IVA, la cual es pagada el
día 19 de Abril del 2002. Recordemos que recibimos el pago de la primera
estimación el día 8 de Marzo por la cantidad de $ 420,000.00 mas el 10% de IVA
• Anticipo a ISR
Ingresos acumulables del ejercicio del 2002 $ 2,640,000.00
Coeficiente de utilidad obtenido del periodo anterior 0.0069
Tasa del Impuesto sobre la Renta 35.00%
Anticipo de ISR para el ejercicio $ 6,375.60
Anticipo de ISR del periodo 01-2002 $ 4,347.00
Anticipo de ISR del periodo 02-2002 $ 1,014.30
Anticipo de ISR del periodo 03-2002 $ 1,014.30
Nota: El anticipo al Impuesto Sobre la Renta estamos obligados al pago aun
cuando no sea efectivamente cobrado y además para nuestro caso que no se
factura pero que la estimación fue autorizada dentro de este periodo estamos
obligados al pago del mismo.
88
• Impuesto al Activo
Impuesto al Activo del Ejercicio Anterior
INPC de Diciembre del 2001
INPC de Diciembre del 2000
Factor de Actualización (INPC Die 2001/INPC
Impuesto al Activo Actualizado
Meses del Ejercicio Anterior
Impuesto al Activo por Periodo
Impuesto al Activo del Ejercicio
Impuesto al Activo del periodo 01-2002
Impuesto al Activo del periodo 02-2002
Impuesto al Activo del periodo 03-2002
$
Die 2000)
$
$
$
$
$
$
16,425.00
351.4180
336.5960
1.0440
17,147.70
12.00
1,428.98
4,286.94
0.00
0.00
0.00
Nota: Desde el ejercicio anterior no estamos obligados al pago del Impuesto al
Activo por inicio de operaciones ni los dos siguientes pero estamos obligados al
calculo del mismo. En caso de que estemos obligados al pago del impuesto y
optemos por el pago por medio de la comparación del que resulte mayor entre el
ISR y el IMPAC tendremos que pagar ISR ya que el acumulado del ejercicio
resulta mayor el ISR y no pagamos IMPAC.
• Entero de retenciones a terceros del Impuesto sobre la Renta.
En materia de retenciones del impuesto sobre la renta a terceros tenemos el
caso de la nomina que en el periodo se origino cuatro nominas.
ISR retenido en Nomina $ 4.985.55
• Impuesto al Valor Agregado
89
$
$
$
$
$
$
42,000.00
26,000.00
16,000.00
42,000.00
26,000.00
16,000.00
Impuesto al Valor Agregado por pagar
Impuesto al Valor Agregado Acreditable
Diferencia a Pagar
Impuesto al Valor Agregado cobrado
Impuesto al Valor Agregado pagado
Diferencia a pagar o a favor
• Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario
Erogaciones realizadas por la prestación de un servicio
Personal subordinado $ 124,875.90
Tasa del Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario 3.00%
Impuesto sustitutivo al Crédito al Salario $ 3,746.28
Crédito al Salario enterado a los trabajadores $ 556.25
Nota: Tomando en cuenta en que tenemos la exención del pago del impuesto
sino efectuamos la disminución del crédito al salario pagado a los trabajadores
contra otras contribuciones, no tendremos impuesto por pagar y podremos hacer
el crédito al salario deducible.
• Resumen de obligaciones
Anticipo del Impuesto Sobre la Renta $ 1,449.00
Anticipo al Impuesto al Activo $ 0.00
Impuesto al Valor Agregado $ 16,000.00
Retención de Impuesto Sobre la Renta $ 4,986.00
Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario $ 0.00
90
El pago se efectuara a mas tardar el día 17 de Abril aunque por disposiciones de
la miscelánea fiscal podemos aplicar para el día 18 de Abril.
PERIODO DE ABRIL DEL 2002:
Realizamos la estimación el día 29 de Abril por la cantidad de $ 600,000.00 la
cual es autorizada firmada con fecha del 06 de Mayo y se factura el día 13 de
Mayo amortizando la parte correspondiente al anticipo del 30% por lo que se
factura por la cantidad de $ 420,000.00 mas el 10% de IVA, la cual es pagada el
día 24 de Mayo del 2002. Recordemos que recibimos el pago de la segunda
estimación el día 19 de Abril por la cantidad de $ 420,000.00 mas el 10% de IVA
• Anticipo a ISR
Ingresos acumulables del ejercicio del 2002 $ 2,640,000.00
Coeficiente de utilidad obtenido del periodo anterior 0.0069
Tasa del Impuesto sobre la Renta 35.00%
Anticipo de ISR para el ejercicio $ 6,375.60
Anticipo de ISR del periodo 01-2002 $ 4,347.00
Anticipo de ISR del periodo 02-2002 $ 1,014.30
Anticipo de ISR del periodo 03-2002 $ 1,014.30
Anticipo de ISR del periodo 04-2002 $ 0.00
Nota: El anticipo al Impuesto Sobre la Renta estamos obligados al pago aun
cuando no sea efectivamente cobrado y además para nuestro caso que no fue
autorizada la estimación dentro del periodo ni se factura no tenemos ingreso por el
cual debamos pagar.
91
• Impuesto al Activo
Impuesto al Activo del Ejercicio Anterior $ 16,425.00
INPC de Diciembre del 2001 351.4180
INPC de Diciembre del 2000 336.5960
Factor de Actualización (INPC Die 2001/INPC Die 2000) 1.0440
Impuesto al Activo Actualizado $ 17,147.70
Meses del Ejercicio Anterior 12.00
Impuesto al Activo por Periodo $ 1,428.98
Impuesto al Activo del Ejercicio $ 5,715.92
Impuesto al Activo del periodo 01-2002 $ 0.00
Impuesto al Activo del periodo 02-2002 $ 0.00
Impuesto al Activo del periodo 03-2002 $ 0.00
Impuesto al Activo del periodo 04-2002 $ 0.00
Nota: Desde el ejercicio anterior no estamos obligados al pago del Impuesto al
Activo por inicio de operaciones ni los dos siguientes pero estamos obligados al
calculo del mismo. En caso de que estemos obligados al pago del impuesto y
optemos por el pago por medio de la comparación del que resulte mayor entre el
ISR y el IMPAC tendremos que pagar ISR ya que el acumulado del ejercicio
resulta mayor el ISR y no pagamos IMPAC.
• Entero de retenciones a terceros del Impuesto sobre la Renta.
En materia de retenciones del impuesto sobre la renta a terceros tenemos el
caso de la nomina que en el periodo se origino cuatro nominas.
ISR retenido en Nomina $ 3,988.44
92
• Impuesto al Valor Agregado
$
$
$
$
$
$
0.00
32,500.00
-32,500.00
42,000.00
32,500.00
9,500.00
Impuesto al Valor Agregado por pagar
Impuesto al Valor Agregado Acreditable
Diferencia a Pagar
Impuesto al Valor Agregado cobrado
Impuesto al Valor Agregado pagado
Diferencia a pagar o a favor
• Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario
Erogaciones realizadas por la prestación de un servicio
Personal subordinado $ 99,900.72
Tasa del Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario 3.00%
Impuesto sustitutivo al Crédito al Salario $ 2,997.02
Crédito al Salario enterado a los trabajadores $ 445.00
Nota: Tomando en cuenta en que tenemos la exención del pago del impuesto
sino efectuamos la disminución del crédito al salario pagado a los trabajadores
contra otras contribuciones, no tendremos impuesto por pagar y podremos hacer
el crédito al salario deducible.
• Resumen de obligaciones
Anticipo del Impuesto Sobre la Renta $ 0.00
Anticipo al Impuesto al Activo $ 0.00
Impuesto al Valor Agregado $ 9,500.00
Retención de Impuesto Sobre la Renta $ 3,988.00
Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario $ 0.00
93
El pago se efectuara a mas tardar el día 17 de Mayo aunque por disposiciones
de la miscelánea fiscal podemos aplicar para el día 18 de Mayo y por ser este
sábado tendremos hasta el día 20 de Mayo del 2002.
PERIODO DE MAYO DEL 2002:
Realizamos la estimación el día 13 de Mayo por la cantidad de $ 600,000.00 la
cual es autorizada firmada con fecha del 20 de Mayo y se factura el día 27 de
Mayo amortizando la parte correspondiente al anticipo del 30% por lo que se
factura por la cantidad de $ 420,000.00 mas el 10% de IVA, la cual es pagada el
día 29 de Mayo del 2002. Recordemos que recibimos el pago de la tercera
estimación el día 24 de Mayo por la cantidad de $ 420,000.00 mas el 10% de IVA
• Anticipo a ISR
Ingresos acumulables del ejercicio del 2002 $ 3,480,000.00
Coeficiente de utilidad obtenido del periodo anterior 0.0069
Tasa del Impuesto sobre la Renta 35.00%
Anticipo de ISR para el ejercicio $ 8,404.20
Anticipo de ISR del periodo 01-2002 $ 4,347.00
Anticipo de ISR del periodo 02-2002 $ 1,014.30
Anticipo de ISR del periodo 03-2002 $ 1,014.30
Anticipo de ISR del periodo 04-2002 $ 0.00
Anticipo de ISR del periodo 04-2002 $ 2,028.60
94
Nota: El anticipo al Impuesto Sobre la Renta estamos obligados al pago aun
cuando no sea efectivamente cobrado.
• Impuesto al Activo
Impuesto al Activo del Ejercicio Anterior
INPC de Diciembre del 2001
INPC de Diciembre del 2000
Factor de Actualización (INPC Die 2001/INPC Die 2000)
Impuesto al Activo Actualizado
Meses del Ejercicio Anterior
Impuesto al Activo por Periodo
Impuesto al Activo del Ejercicio
Impuesto al Activo del periodo 01-2002
Impuesto al Activo del periodo 02-2002
Impuesto al Activo del periodo 03-2002
Impuesto al Activo del periodo 04-2002
Impuesto al Activo del periodo 05-2002
Nota: Desde el ejercicio anterior no estamos obligados al pago del Impuesto al
Activo por inicio de operaciones ni los dos siguientes pero estamos obligados al
calculo del mismo. En caso de que estemos obligados al pago del impuesto y
optemos por el pago por medio de la comparación del que resulte mayor entre el
ISR y el IMPAC tendremos que pagar ISR ya que el acumulado del ejercicio
resulta mayor el ISR y no pagamos IMPAC.
• Entero de retenciones a terceros del Impuesto sobre la Renta.
En materia de retenciones del impuesto sobre la renta a terceros tenemos el
caso de la nomina que en el periodo se origino cuatro nominas.
$
$
$
$
$
$
$
$
$
16,425.00
351.4180
336.5960
1.0440
17,147.70
12.00
1,428.98
7,144.90
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
95
ISR retenido en Nomina $ 4,985.55
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado por pagar
Impuesto al Valor Agregado Acreditable
Diferencia a Pagar
Impuesto al Valor Agregado cobrado
Impuesto al Valor Agregado pagado
Diferencia a pagar o a favor
$
$
$
$
$
$
84,000.00
26,000.00
58,000.00
84,000.00
26,000.00
58,000.00
Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario
Erogaciones realizadas por la prestación de un servicio
Personal subordinado $
Tasa del Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario
Impuesto sustitutivo al Crédito al Salario $
Crédito al Salario enterado a los trabajadores $
124,875.90
3.00%
3,746.28
556.25
Nota: Tomando en cuenta en que tenemos la exención del pago del impuesto
sino efectuamos la disminución del crédito al salario pagado a los trabajadores
contra otras contribuciones, no tendremos impuesto por pagar y podremos hacer
el crédito al salario deducible.
Resumen de obligaciones
Anticipo del Impuesto Sobre la Renta
Anticipo al Impuesto al Activo
$ 2,029.00
$ 0.00
96
Impuesto al Valor Agregado $ 58,000.00
Retención de Impuesto Sobre la Renta $ 4,986.00
Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario $ 0.00
El pago se efectuara a mas tardar el día 17 de Junio aunque por disposiciones
de la miscelánea fiscal podemos aplicar para el día 18 de Junio. Nuestro pago no
fue efectuado el día correspondía sino después el día 21 de Junio por lo que nos
ocasiona pagar recargos.
Total de la contribuciones a enterar $ 65,015.00
Recargos del Mes de Junio del 2002-09-20 1.04%
Total a Pagar $ 65,691.00
El no haber pagado en tiempo nos causa un costo de $ 676.00 siendo este
gasto deducible pero es un costo financiero para la empresa.
PERIODO DE JUNIO DEL 2002:
Realizamos la estimación el día 10 de Junio por la cantidad de $ 600,000.00 la
cual es autorizada firmada con fecha del 17 de Junio y se factura el día 18 de
Junio amortizando la parte correspondiente al anticipo del 30% por lo que se
factura por la cantidad de $ 420,000.00 mas el 10% de IVA, la cual es pagada el
día 24 de Junio del 2002.
• Anticipo a ISR
Ingresos acumulables del ejercicio del 2002 $ 3,900,000.00
Coeficiente de utilidad obtenido del periodo anterior 0.0069
97
$
$
$
$
$
$
$
35.00%
9,418.50
4,347.00
1,014.30
1,014.30
0.00
2,028.60
1,014.30
Tasa del Impuesto sobre la Renta
Anticipo de ISR para el ejercicio
Anticipo de ISR del periodo 01-2002
Anticipo de ISR del periodo 02-2002
Anticipo de ISR del periodo 03-2002
Anticipo de ISR del periodo 04-2002
Anticipo de ISR del periodo 05-2002
Anticipo de ISR del periodo 06-2002
Nota: El anticipo al Impuesto Sobre la Renta estamos obligados al pago
cuando no sea efectivamente cobrado.
• Impuesto al Activo
Impuesto al Activo del Ejercicio Anterior
INPC de Diciembre del 2001
INPC de Diciembre del 2000
Factor de Actualización (INPC Die 2001/INPC Die 2000)
Impuesto al Activo Actualizado
Meses del Ejercicio Anterior
Impuesto al Activo por Periodo
Impuesto al Activo del Ejercicio
Impuesto al Activo del periodo 01-2002
Impuesto al Activo del periodo 02-2002
Impuesto al Activo del periodo 03-2002
Impuesto al Activo del periodo 04-2002
Impuesto al Activo del periodo 05-2002
Impuesto al Activo del periodo 06-2002
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
16,425.00
351.4180
336.5960
1.0440
17,147.70
12.00
1,428.98
8,573.88
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Desde el ejercicio anterior no estamos obligados al pago del Impuesto al
Activo por inicio de operaciones ni los dos siguientes pero estamos obligados al
calculo del mismo. En caso de que estemos obligados al pago del impuesto y
optemos por el pago por medio de la comparación del que resulte mayor entre el
ISR y el IMPAC tendremos que pagar ISR ya que el acumulado del ejercicio
resulta mayor el ISR y no pagamos IMPAC.
• Entero de retenciones a terceros del Impuesto sobre la Renta.
En materia de retenciones del impuesto sobre la renta a terceros tenemos el
caso de la nomina que en el periodo se origino cuatro nominas.
ISR retenido en Nomina $ 3,988.44
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado por pagar
Impuesto al Valor Agregado Acreditable
Diferencia a Pagar
Impuesto al Valor Agregado cobrado
Impuesto al Valor Agregado pagado
Diferencia a pagar o a favor
$
$
$
$
$
$
42,000.00
26,000.00
16,000.00
42,000.00
26,000.00
16,000.00
Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario
Erogaciones realizadas por la prestación de un servicio
Personal subordinado $ 99,900.72
Tasa del Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario 3.00%
Impuesto sustitutivo al Crédito al Salario $ 2,997.02
Crédito al Salario enterado a los trabajadores $ 445.00
99
Nota: Tomando en cuenta en que tenemos la exención del pago del impuesto
sino efectuamos la disminución del crédito al salario pagado a los trabajadores
contra otras contribuciones, no tendremos impuesto por pagar y podremos hacer
el crédito al salario deducible.
• Resumen de obligaciones
Anticipo del Impuesto Sobre la Renta $ 1,014.00
Anticipo al Impuesto al Activo $ 0.00
Impuesto al Valor Agregado $ 16,000.00
Retención de Impuesto Sobre la Renta $ 3,988.00
Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario $ 0.00
El pago se efectuara a mas tardar el día 17 de Julio aunque por disposiciones de
la miscelánea fiscal podemos aplicar para el día 18 de Julio. Nuestro pago no fue
efectuado el día correspondía sino después el día 20 de Agosto por lo que nos
ocasiona pagar recargos y actualizaciones.
Total de la contribuciones a enterar $ 21,002.00
Recargos del Mes de Julio del 2002 1.67%
Recargos del Mes de Agosto del 2002 1.32%
Total de Recargos 2.99%
INPC de Mayo del 2002 358.9190
INPC de Julio del 2002 361.7149
Factor de Actualización 1.0078
Primero se actualizan las contribuciones $ 21,002.00
Factor de Actualización 1.0078
100
Contribución Actualizada $ 21,166.00
Tasa Acumulada de Recargos 2.99%
Contribución Actualizada y con Recargos $ 21,799.00
Total a Pagar $ 21,799.00
El no haber pagado en tiempo nos causa un costo de $ 797.00 siendo este
gasto deducible el proveniente de recargos ya que el de la parte de la
actualización es un gasto no deducible, siendo estos un costo financiero para la
empresa.
PERIODOS DE JULIO A DICIEMBRE DEL 2002:
Realizamos la estimación, la autorización de la misma y la facturación se
realiza dentro del mismo periodo y los pagos se hacen oportunamente por lo que
seria repetitivos
DECLARACIÓN ANUAL DEL 2002:
Para la determinación del Resultado Fiscal obteniendo la utilidad fiscal
disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables las deducciones
autorizadas.
1. Determinación de los Ingresos Acumulables.
a. Ingresos propios de la Actividad $ 6'000,000.00
b. Intereses devengados a favor $ 0.00
c. Intereses moratorios cobrados a partir del 4to. Mes $ 0.00
d. Ajuste Inflacionario (Ver tablas) $ 0.00
e. Ganancia por enajenación de Terrenos $ 0.00
f. Ganancia por enajenación de Inversiones $ 0.00
101
Total de Ingresos Acumulables $ 6'000,000.00
2. Determinación de las Deducciones Autorizadas
a. Devoluciones, descuentos y bonificaciones. $ 0.00
b. Adquisición de mercancías, disminuidas de devoluciones,
descuentos y bonificaciones. $ 3'055,000.00
c. Los gastos. $ 1,196,408.64
d. Las inversiones por depreciación y amortización. $ 47,956.11
e. Los créditos Incobrables y perdidas sufridas por enajenación de
bienes no incluidos en los incisos 1 y 2. $ 0.00
f. Las aportaciones para las reservas de fondos de pensiones y
jubilaciones complementarias a las que establece la Ley del IMSS.
$ 0.00
g. Las primas de antigüedad. $ 0.00
h. Las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro
Social. $ 298,776.65
i. Los intereses devengados en el ejercicio. En el caso de intereses
moratorios a partir del cuarto mes y que sean efectiva, ente pagados.
$ 0.00
j . Ajuste Inflacionario (ver tabla) $ 66,220.26
Total de Deducciones $ 4'664,361.66
Utilidad Fiscal $1,335,638.34
Tasa del Impuesto Sobre la Renta 35%
Impuesto por Pagar $ 467,473.42
Pagos Provisionales efectuados en el ejercicio $ 14,490.00
Total del Impuesto a Pagar $ 452,983.42
102
CONSTRUCTORA X, S.A. DE C.V.
ANÁLISIS MENSUAL
INGRESO POR AJUSTE INFLACIONARIO 2002
CONCEPTO
CRÉDITOS BANCOS MAESTRA
ANTICIPO A PROVEEDORES
CLIENTES
SUMA DEL PROMEDIO DE LOS CRÉDITOS
DEUDAS BANCOS MAESTRA
PROVEEDORES
ACREEDORES
SUMA DEL PROMEDIO DE LAS DEUDAS
DIFERENCIA SI DEUDAS ES MAYOR A CRÉDITOS
FACTOR DE AJUSTE
Ingreso acumulable si deudas mayor que créditos
EJERCICIO 2002
1,704,200 42 1,704,200 42
0 00
242,000 00
1,946,200 42
0 00 0 00
59,583 33
0 00
59,583 33
0 00
TABLA A
CONSTRUCTORA X, S.A. DE C.V. ANÁLISIS MENSUAL
DEDUCCIÓN POR AJUSTE INFLACIONARIO 2002
CONCEPTO
CRÉDITOS BANCOS: MAESTRA
ANTICIPO A PROVEEDORES
CLIENTES
SUMA DEL PROMEDIO DE LOS
CRÉDITOS
DEUDAS BANCOS: MAESTRA
PROVEEDORES
ACREEDORES
SUMA DEL PROMEDIO DE LAS DEUDAS
DIFERENCIA SI CRÉDITO ES MAYOR A DEUDAS
INPC DE DICIEMBRE DEL 2002 INPC DE DICIEMBRE DEL 2001 FACTOR DE AJUSTE
Deducción si créditos mayor que deudas
EJERCICIO 2002
1,704,200.42 1,704,200.42
0.00
242,000.00
1,946,200.42
0.00 0.00
59,583.33
0.00
59,583.33
1,886,617.09
351.4180 369.9729
0.0351
66,220.26
TARI A R 104
SALDOS DIARIOS EN BANCO
BANCO 2002
HAS
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
ENERO
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
76,464 10
76,464 10
76,464 10
76,464 10
76,464 10
76,464 10
76,464 10
FEBRERO
52,928 20
52,928 20
52,928 20
1,961,428 20
1,961,428 20
1,961,428 20
1,961,428 20
1,937,892 30
1,937,892 30
1,937,892 30
1,866,392 30
1,866,392 30
1,866,392 30
1,866,392 30
1,837,512 40
1,837,512 40
1,837,512 40
1,766,012 40
1,766,012 40
1,766,012 40
1,766,012 40
1,742,476 50
1,742,476 50
1,742,476 50
1,670,976 50
1,670,976 50
1,670,976 50
1,670,976 50
0 00
0 00
0 00
MARZO
1,647,440 60
1,647,440 60
1,647,440 60
1,575,940 60
1,575,940 60
1,575,940 60
1,575,940 60
2,014,404 70
2,014,404 70
2,014,404 70
1,942,904 70
1,942,904 70
1,942,904 70
1,942,904 70
1,919,368 80
1,919,368 80
1,919,368 80
1,688,431 80
1,688,431 80
1,688,431 80
1,688,431 80
1,664,895 90
1,664,895 90
1,664,895 90
1,593,395 90
1,593,395 90
1,593,395 90
1,593,395 90
1,569,860 00
1,569,860 00
1,569,860 00
ABRIL
1,498,360 00
1,498,360 00
1,498,360 00
1,498,360 00
1,474,824 10
1,474,824 10
1,474,824 10
1,403,324 10
1,403,324 10
1,403,324 10
1,403,324 10
1,379,788 20
1,379,788 20
1,379,788 20
1,308,288 20
1,308,288 20
1,308,288 20
1,285,853 20
1,724,317 30
1,724,317 30
1,724,317 30
1,652,817 30
1,652,817 30
1,652,817 30
1,652,817 30
1,629,281 40
1,629,281 40
1,629,281 40
1,557,781 40
1,557,78140
0 00
MAYO
1,557,781 40
1,557,781 40
1,534,245 50
1,534,245 50
1,534,245 50
1,462,745 50
1,462,745 50
1,462,745 50
1,462,745 50
1,439,209 60
1,439,209 60
1,439,209 60
1,367,709 60
1,367,709 60
1,367,709 60
1,367,709 60
1,344,173 70
1,344,173 70
1,344,173 70
1,259,185 70
1,259,185 70
1,259,185 70
1,259,185 70
1,697,649 80
1,697,649 80
1,697,649 80
1,626,149 80
1,626,149 80
2,088,149 80
2,064,613 90
2,064,613 90
JUNIO
1,993,113 90
1,993,113 90
1,993,113 90
1,993,113 90
1,993,113 90
1,993,113 90
1,969,578 00
1,969,578 00
1,969,578 00
1,898,078 00
1,898,078 00
1,898,078 00
1,898,078 00
1,874,542 10
1,874,542 10
1,874,542 10
1,803,042 10
1,803,042 10
1,803,042 10
1,803,042 10
1,713,815 20
1,713,815 20
1,713,815 20
2,104,315 20
2,104,315 20
2,104,315 20
2,104,315 20
2,080,779 30
2,080,779 30
2,080,779 30
0 00
JULIO
2,009,279 30
2,009,279 30
2,009,279 30
2,009,279 30
1,985,743 40
1,985,743 40
1,985,743 40
1,914,243 40
1,914,243 40
1,914,243 40
1,914,243 40
1,890,707 50
1,890,707 50
1,890,707 50
1,819,207 50
1,819,207 50
1,819,207 50
1,819,207 50
1,795,671 60
1,795,671 60
1,795,671 60
1,724,171 60
1,724,171 60
1,724,171 60
1,724,171 60
1,700,635 70
1,700,635 70
1,700,635 70
2,091,135 70
2,091,135 70
2,091,135 70
AGOSTO
2,091,135 70
2,067,599 80
2,067,599 80
2,067,599 80
1,996,099 80
1,996,099 80
1,996,099 80
1,996,099 80
1,972,563 90
1,972,563 90
1,972,563 90
1,901,063 90
1,901,063 90
1,901,063 90
1,901,063 90
1,863,026 00
1,863,026 00
1,863,026 00
1,791,526 00
1,769,727 00
1,769,727 00
1,769,727 00
1,746,191 10
1,746,191 10
1,746,191 10
2,136,691 10
2,136,691 10
2,136,691 10
2,136,691 10
2,113,155 20
2,113,155 20
SEPT.
2,113,155 20
2,041,655 20
2,041,655 20
2,041,655 20
2,041,655 20
2,018,119 30
2,018,119 30
2,018,119 30
1,946,619 30
1,946,619 30
1,946,619 30
1,946,619 30
1,901,083 40
1,901,083 40
1,901,083 40
1,901,083 40
1,829,583 40
1,829,583 40
1,829,583 40
1,806,047 50
1,806,047 50
1,806,047 50
1,734,547 50
1,734,547 50
1,734,547 50
1,734,547 50
1,711,011 60
1,711,011 60
1,711,011 60
1,870,511 60
0 00
OCT.
1,870,511 60
1,870,511 60
1,870,511 60
1,846,975 70
1,846,975 70
1,846,975 70
1,775,475 70
1,775,475 70
1,775,475 70
1,775,475 70
1,746,937 80
1,746,937 80
1,746,937 80
1,675,437 80
1,675,437 80
1,675,437 80
1,675,437 80
1,651,901 90
1,651,901 90
1,651,901 90
1,580,401 90
1,580,401 90
1,580,401 90
1,580,401 90
1,556,866 00
1,556,866 00
1,556,866 00
1,716,366 00
1,716,366 00
1,716,366 00
1,716,366 00
NOV.
1,692,830 10
1,692,830 10
1,692,830 10
1,621,330 10
1,621,330 10
1,621,330 10
1,621,330 10
1,597,794 20
1,597,794 20
1,597,794 20
1,526,294 20
1,526,294 20
1,526,294 20
1,526,294 20
1,497,756 30
1,497,756 30
1,497,756 30
1,426,256 30
1,426,256 30
1,426,256 30
1,426,256 30
1,402,720 40
1,402,720 40
1,402,720 40
1,793,220 40
1,793,220 40
1,793,220 40
1,793,220 40
1,769,684 50
1,769,684 50
0 00
DIC.
1,769,684 50
1,698,184 50
1,698,184 50
1,698,184 50
1,698,184 50
1,674,648 60
1,674,648 60
1,674,648 60
1,603,148 60
1,603,148 60
1,603,148 60
1,603,148 60
1,573,612 70
1,573,612 70
1,573,612 70
1,502,112 70
1,502,112 70
1,502,112 70
1,502,112 70
1,478,576 80
1,478,576 80
1,478,576 80
1,407,076 80
1,407,076 80
1,407,076 80
1,407,076 80
1,407,076 80
1,407,076 80
1,869,076 80
1,869,076 80
1,869,076 80
TABLA 1 105
MES
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
CONSTRUCTORA X. S.A DE C.V. BANCOS
AL FIN DE MES
76,464.10 1,670,976.50 1,569,860.00 1,557,781.40 2,064,613.90 2,080,779.30 2,091,135.70 2,113,155.20 1,870,511.60 1,716,366.00 1,769,684.50 1,869,076.80
ACUMULADO
76,464.10 1,747,440.60 3,317,300.60 4,875,082.00 6,939,695.90 9,020,475.20
11,111,610.90 13,224,766.10 15,095,277.70 16,811,643.70 18,581,328.20 20,450,405.00
MESES 12.00
1,704,200.42
Tabla 2
106
CONSTRUCTORA X. S.A DE C.V. CLIENTES
MES AL FIN DE MES
ACUMULADO
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
1,980,000.00 462,000.00 462,000.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,980,000.00 2,442,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00
MESES
SUMAS
12.00
242,000.00
TABLA 3 107
CONSTRUCTORA X. S.A DE C.V. PROVEEDORES
MES AL FIN DE MES
ACUMULADO
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00
0.00
65,000.00 130,000.00 195,000.00 260,000.00 325,000.00 390,000.00 455,000.00 520,000.00 585,000.00 650,000.00 715,000.00 715,000.00
MESES
SUMAS
12.00
59,583.33
TABLA 4
108
CONSTRUCTORA X, S.A. DE C.V.
DEPRECIACIÓN 2002
EQUIPO DE FECHA MONTO SALDO DEPR. SALDO INPC INPC FACT. DEPR. TRANSP.25% DEADQ. ADQ. INI.02 CONT 02 FINAL 01 Jun-02 FECHA/ADQ. ACT. ACT.01
FORD PICK UP Ene-01 180,000 00 138,750 00 45,000 00 93,750 00 360 6960 338 4620 10657 47,956 11 180,000 00 138,750 00 45,000 00 93,750 00 47,956 11
TABLA C 109
COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA EL EJERCICIO DEL 2003:
Utilidad Fiscal $1,335,638.34
Ingresos Nominales (sin intereses, sin ajuste inflacionario) mas intereses
devengados a favor. $ 6,000,000.00
Coeficiente = utilidad fiscal / Ingresos Nominales 0.2226
DETERMINACIÓN EL IMPUESTO AL ACTIVO:
En el caso de la empresa que hemos tomado de ejemplo no esta obligada al
pago del impuesto al activo por estar dentro del plazo de la excepción que es el de
los ejercicio de inicio de operaciones y los dos siguientes, pero estamos obligados
al calculo del mismo (Ver tabla B)
110
CONSTRUCTORA X, S.A. DE C.V.
ANÁLISIS MENSUAL
IMPUESTO AL ACTIVO 2002
CONCEPTO
VALOR DEL ACTIVO
ACTIVOS FINANCIEROS BANCOS: MAESTRA
ANTICIPO A PROVEEDORES
CLIENTES
SUMA DEL PROMEDIO DE LOS
ACTIVOS FINANCIEROS
ACTIVOS FIJOS ACTIVO FIJO
SUMA DEL ACTIVO FIJO
SUMA DEL VALOR DEL ACTIVO
DEUDAS BANCOS: MAESTRA
PROVEEDORES
ACREEDORES
SUMA DEL PROMEDIO DE LAS DEUDAS
VALOR DEL ACTIVO
TASA DEL IMPAC
IMPUESTO AL ACTIVO
EJERCICIO 2002
1,704,200.42 1,704,200.42
0.00
242,000.00
1,946,200.42
23,978.05
23,978.05
1,970,178.47
0.00 0.00
59,583.33
0.00
59,583.33
1,910,595.14
1.80%
34,390.71
TABLA D
SALDOS DIARIOS EN BANCO
BANCO 2002
HAS
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
ENERO
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
100,000 00
76,464 10
76,464 10
76,464 10
76,464 10
76,464 10
76,464 10
76,464 10
FEBRERO
52,928 20
52,928 20
52,928 20
1,961,428 20
1,961,428 20
1,961,428 20
1,961,428 20
1,937,892 30
1,937,892 30
1,937,892 30
1,866,392 30
1,866,392 30
1,866,392 30
1,866,392 30
1,837,512 40
1,837,512 40
1,837,512 40
1,766,012 40
1,766,012 40
1,766,012 40
1,766,012 40
1,742,476 50
1,742,476 50
1,742,476 50
1,670,976 50
1,670,976 50
1,670,976 50
1,670,976 50
0 00
0 00
0 00
MARZO
1,647,440 60
1,647,440 60
1,647,440 60
1,575,940 60
1,575,940 60
1,575,940 60
1,575,940 60
2,014,404 70
2,014,404 70
2,014,404 70
1,942,904 70
1,942,904 70
1,942,904 70
1,942,904 70
1,919,368 80
1,919,368 80
1,919,368 80
1,688,431 80
1,688,431 80
1,688,431 80
1,688,431 80
1,664,895 90
1,664,895 90
1,664,895 90
1,593,395 90
1,593,395 90
1,593,395 90
1,593,395 90
1,569,860 00
1,569,860 00
1,569,860 00
ABRIL
1,498,360 00
1,498,360 00
1,498,360 00
1,498,360 00
1,474,824 10
1,474,824 10
1,474,824 10
1,403,324 10
1,403,324 10
1,403,324 10
1,403,324 10
1,379,788 20
1,379,788 20
1,379,788 20
1,308,288 20
1,308,288 20
1,308,288 20
1,285,853 20
1,724,317 30
1,724,317 30
1,724,317 30
1,652,817 30
1,652,817 30
1,652,817 30
1,652,817 30
1,629,281 40
1,629,281 40
1,629,281 40
1,557,781 40
1,557,781 40
0 00
MAYO
1,557,781 40
1,557,781 40
1,534,245 50
1,534,245 50
1,534,245 50
1,462,745 50
1,462,745 50
1,462,745 50
1,462,745 50
1,439,209 60
1,439,209 60
1,439,209 60
1,367,709 60
1,367,709 60
1,367,709 60
1,367,709 60
1,344,173 70
1,344,173 70
1,344,173 70
1,259,185 70
1,259,185 70
1,259,185 70
1,259,185 70
1,697,649 80
1,697,649 80
1,697,649 80
1,626,149 80
1,626,149 80
2,088,149 80
2,064,613 90
2,064,613 90
JUNIO
1,993,113 90
1,993,113 90
1,993,113 90
1,993,113 90
1,993,113 90
1,993,113 90
1,969,578 00
1,969,578 00
1,969,578 00
1,898,078 00
1,898,078 00
1,898,078 00
1,898,078 00
1,874,542 10
1,874,542 10
1,874,542 10
1,803,042 10
1,803,042 10
1,803,042 10
1,803,042 10
1,713,815 20
1,713,815 20
1,713,815 20
2,104,315 20
2,104,315 20
2,104,315 20
2,104,315 20
2,080,779 30
2,080,779 30
2,080,779 30
0 00
JULIO
2,009,279 30
2,009,279 30
2,009,279 30
2,009,279 30
1,985,743 40
1,985,743 40
1,985,743 40
1,914,243 40
1,914,243 40
1,914,243 40
1,914,243 40
1,890,707 50
1,890,707 50
1,890,707 50
1,819,207 50
1,819,207 50
1,819,207 50
1,819,207 50
1,795,671 60
1,795,671 60
1,795,671 60
1,724,171 60
1,724,171 60
1,724,171 60
1,724,171 60
1,700,635 70
1,700,635 70
1,700,635 70
2,091,135 70
2,091,135 70
2,091,135 70
AGOSTO
2,091,135 70
2,067,599 80
2,067,599 80
2,067,599 80
1,996,099 80
1,996,099 80
1,996,099 80
1,996,099 80
1,972,563 90
1,972,563 90
1,972,563 90
1,901,063 90
1,901,063 90
1,901,063 90
1,901,063 90
1,863,026 00
1,863,026 00
1,863,026 00
1,791,526 00
1,769,727 00
1,769,727 00
1,769,727 00
1,746,191 10
1,746,191 10
1,746,191 10
2,136,691 10
2,136,691 10
2,136,691 10
2,136,691 10
2,113,155 20
2,113,155 20
SEPT.
2,113,155 20
2,041,655 20
2,041,655 20
2,041,655 20
2,041,655 20
2,018,119 30
2,018,119 30
2,018,119 30
1,946,619 30
1,946,619 30
1,946,619 30
1,946,619 30
1,901,083 40
1,901,083 40
1,901,083 40
1,901,083 40
1,829,583 40
1,829,583 40
1,829,583 40
1,806,047 50
1,806,047 50
1,806,047 50
1,734,547 50
1,734,547 50
1,734,547 50
1,734,547 50
1,711,011 60
1,711,011 60
1,711,011 60
1,870,511 60
0 00
OCT.
1,870,511 60
1,870,511 60
1,870,511 60
1,846,975 70
1,846,975 70
1,846,975 70
1,775,475 70
1,775,475 70
1,775,475 70
1,775,475 70
1,746,937 80
1,746,937 80
1,746,937 80
1,675,437 80
1,675,437 80
1,675,437 80
1,675,437 80
1,651,901 90
1,651,901 90
1,651,901 90
1,580,401 90
1,580,401 90
1,580,401 90
1,580,401 90
1,556,866 00
1,556,866 00
1,556,866 00
1,716,366 00
1,716,366 00
1,716,366 00
1,716,366 00
NOV.
1,692,830 10
1,692,830 10
1,692,830 10
1,621,330 10
1,621,330 10
1,621,330 10
1,621,330 10
1,597,794 20
1,597,794 20
1,597,794 20
1,526,294 20
1,526,294 20
1,526,294 20
1,526,294 20
1,497,756 30
1,497,756 30
1,497,756 30
1,426,256 30
1,426,256 30
1,426,256 30
1,426,256 30
1,402,720 40
1,402,720 40
1,402,720 40
1,793,220 40
1,793,220 40
1,793,220 40
1,793,220 40
1,769,684 50
1,769,684 50
0 00
DIC.
1,769,684 50
1,698,184 50
1,698,184 50
1,698,184 50
1,698,184 50
1,674,648 60
1,674,648 60
1,674,648 60
1,603,148 60
1,603,148 60
1,603,148 60
1,603,148 60
1,573,612 70
1,573,612 70
1,573,612 70
1,502,112 70
1,502,112 70
1,502,112 70
1,502,112 70
1,478,576 80
1,478,576 80
1,478,576 80
1,407,076 80
1,407,076 80
1,407,076 80
1,407,076 80
1,407,076 80
1,407,076 80
1,869,076 80
1,869,076 80
1,869,076 80
lAbLM ACTIVO
112
MES
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
CONSTRUCTORA X. S.A DE C.V. BANCOS
AL FIN DE MES
76,464.10 1,670,976.50 1,569,860.00 1,557,781.40 2,064,613.90 2,080,779.30 2,091,135.70 2,113,155.20 1,870,511.60 1,716,366.00 1,769,684.50 1,869,076.80
ACUMULADO
76,464.10 1,747,440.60 3,317,300.60 4,875,082.00 6,939,695.90 9,020,475.20
11,111,610.90 13,224,766.10 15,095,277.70 16,811,643.70 18,581,328.20 20,450,405.00
MESES 12.00
1,704,200.42
Tabla 2 ACTIVO
113
CONSTRUCTORA X. S.A DE C.V. CLIENTES
MES
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
AL FIN DE MES
1,980,000.00 462,000.00 462,000.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
ACUMULADO
1,980,000.00 2,442,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00 2,904,000.00
MESES
SUMAS
12.00
242,000.00
TABLA 3 ACTIVO
114
CONSTRUCTORA X. S.A DE C.V. PROVEEDORES
MES
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
AL FIN DE MES
65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00 65,000.00
0.00
ACUMULADO
65,000.00 130,000.00 195,000.00 260,000.00 325,000.00 390,000.00 455,000.00 520,000.00 585,000.00 650,000.00 715,000.00 715,000.00
MESES
SUMAS
12.00
59,583.33
TABLA 4 ACTIVO
115
CONSTRUCTORA X, S.A. DE C.V.
DEPRECIACIÓN 2002 PARA EL IMPUESTO AL ACTIVO
EQUIPO DE FECHA MONTO SALDO DEPR. SALDO INPC INPC FACT. DEPR. 50% DEPR. TRANSP.25% DEADQ. ADQ. INI.02 CONT02 FINAL 01 Jun-02 FECHA/ADQ. ACT. ACT.01 ACT.01
FORD PICK UP Ene-01 180,000.00 138,750.00 45,000.00 93,750.00 360.6960 338.4620 1.0657 47,956.11 23,978.05 180,000.00 138,750.00 45,000.00 93,750.00 47,956.11 23,978.05
TABLA 5 ACTIVO
116
CAPITULO VIL- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Al analizar las diversas disposiciones fiscales nos llevo al entendimiento
fundamental que como contribuyentes que somos los constructores debemos
acatarnos a las responsabilidades y obligaciones que debemos cumplir así como
a los derechos que podemos exigir, ante tales circunstancias sabremos como
programar nuestros costos financieros para el cumplimiento de dichas
disposiciones.
Durante el desarrollo del estudio y análisis de las diversas disposiciones
fiscales obtuvimos los conocimientos básicos del origen y la concepción de la
relación tributaria, los elementos que la conforman, los tipos de contribuciones,
los impuestos a los que estamos obligados a pagar o a retener y enterar, de los
plazos para cumplir con los mismos, como debemos expedir comprobantes,
como pagar los gastos, los servicios de personal subordinado.
A la conclusión de esta propuesta para el manejo adecuado de los impuestos
estamos preparados para manejar básicamente el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, programar el costo financiero del pago de los impuestos y
no caer en faltas administrativas fiscales que cuando no se les tarta de la
manera adecuada traen como consecuencia problemas financieros a las
empresas.
Se recomienda estar actualizado en lo que se refiere a las disposiciones ya
que básicamente se vendrán modificando periódicamente y caeremos en faltas
sino estamos al tanto de las mismas.
117
BIBLIOGRAFÍA
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Código Fiscal de la Federación
• Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento
• Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento
• Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento
• Resolución Miscelánea Fiscal
• Estrategias Financieras de los Impuestos.
o Arnulfo Sánchez Miranda
• Editorial Sicco
• Pago de Impuestos en Español.
o C. P. Carmen Cárdenas Peña
• Editorial Rocar
• Pagos Provisionales del ISR y el IA.
o C. P. Jaime Domínguez Orozco.
• Editorial Ediciones Fiscales ISEF
• El ABC de los Impuestos en México.
o Carlos Enrique Setacourt Partida
• Editorial Thomson