Año CXXXVIII San José, Costa Rica, martes 24 de mayo del 2016 132-páginas
ALCANCE N° 82
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCATARILLADOS
2016
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
• La Ciudadanía planetaria con identidad nacional, que propicia la inserción proactiva de
nuestros ciudadanos en el mundo pero con la identidad propia de nuestro país y regiones y
que reconoce la importancia de la interrelación de las acciones individuales y locales en los
problemas globales y viceversa.
• La Ciudadanía virtual con equidad social, que implica brindar las posibilidades, a todas y todos
por igual, para que el acceso y uso de las tecnologías sea aprovechado por igual, por todo el
estudiantado, para alcanzar la información y generar, integrar, utilizar y divulgar
conocimientos válidos.
El desarrollo de las habilidades o competencias se realiza considerando cuatro dimensiones:
1. Nuevas formas de pensar: Pensamiento crítico, pensamiento sistémico, aprender a aprender,
resolución de problemas, creatividad e innovación.
2. Las nuevas formas de vivir en el mundo: Ciudadanía planetaria, responsabilidad personal y
social, vida y carrera y convivencia, multiculturalidad y plurietnia.
3. Nuevas formas de relacionarse con otros: Colaboración y comunicación
4. Herramientas para integrarse al mundo: Tecnologías digitales y manejo de la información.
Para los programas de Inglés, la formación para la nueva ciudadanía se traduce en lo siguiente
concibe la enseñanza de este idioma como una disciplina que permite al estudiante la adquisición
de habilidades comunicativas necesarias para desarrollar no solamente las
competencias lingüísticas, si no también competencias culturales y sociales, útiles para su vida
cotidiana. Este programa es un instrumento que sirve al docente y a los estudiantes para
llevar un proceso de
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICACONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Aprobación del programa de estudios de la asignatura de Inglés
El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública, en cumplimiento del
Acuerdo del Consejo Superior de Educación N° 03-24-2016, del 26 de abril de 2016 y según las
disposiciones presentes en el artículo 3 de la Ley N° 7874, del 23 de abril de 1999, informan al
personal docente, técnico docente, administrativo docente y la población en general, la
aprobación del Programa de Estudios de la asignatura de Inglés, para los niveles de 1, 11 y 111 Ciclo
de la Educación General Básica y el Ciclo Diversificado de la Educación. Este programa, a partir del
curso lectivo del año 2017, entrara en vigencia de forma gradual según los transitorios aprobados
al efecto.
Los nuevos programas de estudio buscan educar para una nueva ciudadanía, acorde para los retos
y las posibilidades del Siglo XXI. Para ello, los procesos educativos requieren ser desarrollados por
competencias (en el caso de los idiomas extranjeros) o por habilidades en el resto de los casos.
Todos los programas de estudios para la nueva ciudadanía consideran tres ejes que se integran en
ellos:
La Ciudadanía para el Desarrollo Sostenible que reconoce por igual la importancia del desarrollo
económico con el desarrollo social y que considera a la vez la sostenibilidad ambiental.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
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ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
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ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
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• Deme una probadita: Historias de gente exitosa. (Give me a Taste: Stories of SuccessfulPeople)
Unidad 2
Escenario: De la rueda al robot teledirigido (From the Wheel to the Drone)
Temas: • Invenciones que han cambiado nuestras vidas (lnventions that have Changed our Lives)• Viviendo en un mundo tecnológico (Living in a Tech World)• La seguridad primero (Safety First)• La próxima generación de innovaciones (The Next Wave of lnnovations)
Unidad 3
Escenario: La tierra -nuestro regalo y nuestra responsabilidad (The Earth-Our Gift and Our
Responsibility)
Temas: • Desastres naturales - ¿está la naturaleza en contra de nosotros? (Natural Disasters-ls
Nature Against us?)• ¿Cuál es el problema? (What's the Problem?)• Un mano amiga - posibles soluciones (A Helping Hand -possible solutions)• ¿Quién está haciendo qué? - ONG (Who is Doing What?- NGOs)
Unidad 4
Escenario: ¡Preparados, listos, fuera! (Get Ready. Get set. Go!)
Temas: • Preparados : Miremos nuestros sueños y temores (Get ready: Take a Look at your Dreams
and Fears)• Listos: ¿universidad u oficio? (Get Set: College or Career?)• ¿Sobreviviendo o prosperando? Desarrollando nuestras habilidades blandas (Surviving or
Thriving? - Developing Your Soft Skills)• ¡Fuera! El futuro es ahora (Go! The Future is Now)
Unidad 5 Escenario: ¿De veras???- Asuntos controversiales (Really???- Controversia! issues)
Temas: • Tienes que estar bromeando ... asuntos mundiales (You gotta be kidding ... World facts)• Silencio ... Asuntos sobre la salud y la medicina (Shut up ... lssues from Health and
Medicine)• De ninguna manera ... Controversias y la ley (No way ... Controversies and the Law)• OMD* ... Estereotipos y Diferencias Culturales (OMG ... Stereotypes and Cultural
Differences)*OMD: ¡Oh mi Dios! (OMG: Oh my God!)
El texto integral del programa de estudio de la asignatura de Inglés, para los niveles
citados, puede ser consultado en los sitios web oficiales del Consejo superior de Educación y el
Ministerio de Educación Pública: www.cse.go.cr y www.mep.go.cr
Flor Cubero Venegas, Secretaria General.—1 vez.—(IN2016032400)
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Aprobación del programa de estudios de la asignatura de Estudios Sociales
El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública, en cumplimiento del
Acuerdo del Consejo Superior de Educación N°
02-27-2016, del 09 de mayo de 2016 y según las
disposiciones presentes en el artículo 3 de la Ley N° 7874, del 23 de abril de 1999, informan al
personal docente, técnico docente, administrativo docente y la población en general, la
aprobación del Programa de Estudios de la asignatura de Estudios Sociales , para los niveles de 111
Ciclo de la Educación General Básica y el Ciclo Diversificado de la Educación. Este programa, a
partir del curso lectivo del año 2017, entrara en vigencia de forma gradual según los transitorios
aprobados al efecto.
Los nuevos programas de estudio buscan educar para una nueva ciudadanía, acorde para los retos
y las posibilidades del Siglo XXI. Para ello, los procesos educativos requieren ser desarrollados por
habilidades.
Todos los programas de estudios para la nueva ciudadanía consideran tres ejes que se integran en
ellos:
La Ciudadanía para el Desarrollo Sostenible que reconoce por igual la importancia del desarrollo
económico con el desarrollo social y que considera a la vez la sostenibilidad ambiental.
• La Ciudadanía planetaria con identidad nacional, que propicia la inserción proactiva de
nuestros ciudadanos en el mundo pero con la identidad propia de nuestro país y regiones y
que reconoce la importancia de la interrelación de las acciones individuales y locales en los
problemas globales y viceversa.
• La Ciudadanía virtual con equidad social, que implica brindar las posibilidades, a todas y todos
por igual, para que el acceso y uso de las tecnologías sea aprovechado por igual, por todo el
estudiantado, para alcanzar la información y generar, integrar, utilizar y divulgar
conocimientos válidos.
El desarrollo de las habilidades se realiza considerando cuatro dimensiones:
l. Nuevas formas de pensar: Pensamiento crítico, pensamiento sistémico, aprender a aprender,
resolución de problemas, creatividad e innovación.
2. Las nuevas formas de vivir en el mundo: Ciudadanía planetaria, responsabilidad personal y
social, vida y carrera y convivencia, multiculturalidad y plurietnia.
3. Nuevas formas de relacionarse con otros: Colaboración y comunicación
4. Herramientas para integrarse al mundo: Tecnologías digitales y manejo de la información.
Este programa es un instrumento que sirve al docente y a los estudiantes para llevar un proceso
de enseñanza y aprendizaje dentro de un marco orientado para educar a la nueva ciudadanía que
contribuye al enriquecimiento y la formación integral de los ciudadanos del siglo XXI. Les
permitirá abrir puertas a la pluralidad y la diversidad para tener mejores oportunidades como
ciudadanos del mundo
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Tema generador Nivel: Sétimo 7.1.- El mundo antiguo y la hue lla humana en el espacio geográfico (70.000 a. C. a l 3000 a. C.)
Eje integrador: La ocupación Temáticas y subtemáticas
humana y e l uso A. Los primeros pasos del ser humano: de los hominidos a l Hamo sapiens sapiens del espacio B. La revoluc ión neolítica: e l cambio hacia la sedentarización y sociedades agrícolas (3.000 a. C. geográfico: hasta 600 a. C.)
lecciones espacio-temporales de l A. Dimens ión espacio-temporal de las primeras civilizaciones del mundo antiguo
pasado para pensar B. Organización de las primeras c ivilizaciones del mundo antiguo en Egipto y Mesopotamia. e l presente y el C. Prácticas y legado cultural de las civilizaciones mesopotámica y egipcia en el mundo antiguo
fu turo
A. Dimensión espacial de las sociedades griega y romana de la antigüedad clásica. B. Estructura y organización social de las civil izaciones griega y romana C. Las contribuciones culturales de las civi lizaciones !lJ'iega y romana en la sociedad contemporánea.
Tema generador 7.2.- De las soc iedades complejas de América y Costa Rica a la hue lla ecológica del ser humano en la
sociedad global
Temáticas y subtemáticas A. Dimensión espacial-temporal de las sociedades azteca, maya e incas B. Características de la organización económica, social y política de los aztecas, mayas, incas. C. Legado cultural y situación actual de los descendientes de los grupos originarios mayas, aztecas e
incas en América D. Los pueblos originarios del territorio que hoy es Costa Rica A. Hacia la comprensión de lo que es la hue lla ecológica del ser humano B. La huella ecológica de los países a escala global C. Alternativas para la reducción de la hue lla ecol6J:1;ica del ser humano
Tema generador 7.3.- El espacio geográfico transformado: ecosistemas terrestres y producción alimentaria
Temá ticas y subtemáticas
A. La dimensión geográfica de los ecosistemas terrestres a escala g lobal y en Costa Rica B. Presión sobre los bosques tropicales del Planeta C. Estrategias en tomo a la conservación boscosa tropica l: e l caso costarricense A. Distribución espacial de la producción alimentaria B. Perspectiva espacial sobre e l consumo de alimentos C . Problemáticas asociadas a la producción alimentaria en Costa Rica y a escala g lobal
Nivel: Octavo. Tema generador Eje integrado r: 8.1.- La adaptación del ser humano ante un espacio geográfico dinám ico y un recw-so hídrico limitado
La ocupación humana y el uso Temáticas y subtemáticas
del espacio A. Dinámica ten·estre y la dimens ión espacial de la actividad sísmica en el planeta: geográfico: B. La actividad sísmica y la vulnerabilidad de la población:
lecciones espacio- c. Dinámica terrestre y la actividad volcánica temporales del Paisajes volcánicos: usos y adaptación
pasado para pensar A. Dinámica espac ial del recurso hídrico en diversas escalas geográficas e l presente y e l Debates sobre el uso del agua como recurso en la actualidad
futuro Tema generador D. 8.2.- La participación del ser humano en la naturaleza del cambio climático B. Temáticas y subtemáticas A. El cambio climático g lobal: B. Dimensión espacio-temporal de las emisiones de gases de efecto invernadero
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Efectos diversos del cambio climático global en el planeta Tema generador
8.3.- Propuestas locales y globales para la adaptación y mitigación ante el cambio climático C. Temáticas y subtemáticas 1
A. La gestión de l riesgo y gestión territorial B. Vulnerabilidad y amenazas en Costa Rica ante el cambio c limático en sectores clave
(biodiversidad, salud, infraestructura, recursos pesqueros, energía, agropecuario y recurso hídrico) c. Acciones de adaptación ante e l cambio c limático en sectores claves de Costa Rica (biodiversidad,
salud, infraestructura, recursos pesqueros, energ ía, agropecuario y recurso hídrico) Acciones para adaptarse y mitigar e l cambio climático en el contexto g lobal
Tema generador 9.1.- Los procesos socioculturales, económicos y políticos desde la Edad Media a l Renacimiento (de
los siglos V a l XVI) D. Temáticas y subtemáticas
Nivel: Noveno. A. El declive de l imperio romano de Occidente Eje integrador: La organización de las sociedades feuda les
9.- El recorrido de A. Expansión y consolidación del cristian ismo en la Europa Med ieval la Humanidad B. El nacimiento de una nueva religión: e l Islam desde la Edad Las re laciones entre el mundo cristiano y medieval en la actua lidad
Media a la Costa B. Ciudades, nuevos actores sociales, expansión de l comercio, universidades y ,grandes epidemias Rica de l sig lo XIX
A. El renacimiento: B. La reforma protestante en Europa: C. La expansión ultramarina de España en los s iglos XV y XVI:
Tema generador A. 9.2.- La Edad Moderna: la formación de los estados absolutos, la Ilustración, la Revolución
Francesa y las sociedades coloniales de América (siglos XVl-XVlll e inicios XIX C. Temáticas y subtemáticas
La conqu ista de las sociedades indígenas de América y Costa Rica. A. Divisiones político-administrativas e instituciones coloniales B. La estructura urbana y la vida cotidiana en las colon ias americanas ( con énfasis en Costa Rica) C. La extracción de recursos, esclavitud y explotación de la mano de obra ea e l mundo colon ial de
América y Costa Rica La herencia de l periodo colonial español en Costa Rica.
A. La formación de monarquías absolutas B. La ilustrac ión y el pensamiento científico-raciona l. A. La revolución francesa:
Tema generador
D. 9.3 .- De los procesos de independencia en América y la revo lución industrial a la construcción del Estado-nación en Costa Rica y la repercusiones sociales de la integración al mundo global durante e l siglo XIX
C. Temáticas y subtemáticas A. Las ideas independentistas en América Latina:
Procesos independentistas en América: La sociedad industria l europea en el siglo X JX
A. De los local ismos a la fundac ión de la República: el camino a la centralización (182 1-1 848) B. El control del Estado por parte de intereses cafetaleros y militares (1850-1870) B. La consolidación del Estado costarricense ( 1870-1890) A. El café como motor del cambio económico y socia l y cultural en el siglo XIX A. La producción bananera en e l Caribe costarricense A. La vida cotidiana del costarricense
Tema generador B. l O. l.- Transfom1aciones socia les, económ icas y políticas del mundo contemporáneo desde mitad
del siglo XIX a 1945
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Temáticas y subtemáticas
Nivel: Décimo. [mperialismo europeo durante los siglos XIX y XX. Eje integrador:
A. La Primera Guerra Mundial:La sociedad
B. La revolución rusa: cambios sociales y geopolíticos en la primera mitad del siglo XX:contemporánea:
C. La crisis económica de l 929 y depresión de los años 1930:procesos
La Segunda Guerra Mundial: históricos,
Tema generador geopolíticos y
poblacionales a A. 10.2.- El contexto histórico y geopolítico de la sociedad contemporánea a partir de la segunda
mitad del siglo XXescala global desde
D. Temáticas y subtemáticasel siglo XIX hasta
el presente
A. Hacia el mundo bipolar:B. Expresiones de la rivalidad geopolítica:C. Luchas y reivindicaciones sociales en el marco de la guerra fría:D. Modelos económicos y sociedad durante la guerra fría:
El fin del "socialismo real" A. El papel de China en un mundo multipolar:B. Tensiones geopolíticas con trasfondo de guerra fría:c. Limpiezas étnicas y violación de los derechos humanos:
El contexto geopolítico latinoamericano: Tema generador
E. 10.3.- Dinámica poblacional y movilización espacial: una mirada a problemáticas contemporáneasD. Temáticas y subtemáticas
A. Estado y dinámica poblacional en los siglos XX y XXIB. Cambio poblacional en Costa Rica en Costa Rica en los siglos XX y XXI:
Problemáticas poblacionales contemporáneas en un mundo de contrastes: planificación familiarembarazos adolescentes, matrimonios forzados y trata de personas 1
A. Movilidad espacial interna en la sociedad contemporánea:B. Movilidad espacial internacional por razones económicas y de seguridad:C. Movilidad espacial producto del crimen organizado y la guerra:
Los refugiados ambientales en el siglo XXI. Tema generador
c. 11.1.- Los patrones espaciales de interdependencia e interconex.ión en la actual sociedadglobalizada
D. Temáticas y subtemáticas
Nivel: Undécimo. A. Un mundo achicado debido a la globalización:Eje integrador: B. Intercambio y comercio i11ten.1.aciooal
La sociedad C. La reducción de ban·eras espacio-temporales: los avances tecnológicoscontemporánea: la D. Desigualdades entre países en un mundo globalizadointerdependencia e Convergencias y divergencias culturales en el mundo globalizado
interconexión Tema generador global y los .l l.2.- Costa Rica en el siglo XX hasta la crisis de la década de 1980 (1900 - 1980)
procesos históricos E. Temáticas y subtemáticasque definen la A. La crisis del modelo agroexportador:
Costa Rica actual B. La construcción de la democracia y lucbas sociales en la primera mitad del siglo XX:Reforma social y guerra civil de 1948:
A. La diversificación productiva y el modelo de sustitución de importaciones (1950-1980)8. El Estado benefactor y la sociedad costanicense (1950-1980):
El sistema político electoral:
1 Se recomienda para este tema la consulta a los documentos conocidos como "El estado de la población mundial" de las Naciones Unidas, disponibles en el sitio electrónico http://www.un.org/es/publications/publipl225.shtm1.
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Tema generador 11.3 .- Costa Rica actual: desde la crisis de la década de 1980 al presente
C.
C. Temáticas v subtemáticas
A. La crisis económica de la década de 1980 y el modelo de promoción de exportaciones y aperturacomercial:
El Estado, sistema electoral y movimientos sociales a partir de la década de los años 80
B.
El texto integral del programa de estudio de la asignatura de Estudios Sociales, para los niveles
citados, puede ser consultado en los sitios web oficiales del Consejo superior de Educación y el
Ministerio de Educación Pública: www.cse.go.cr y www.mep.go.cr
1 vez.—(IN2016032250).
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Aprobación del programa de estudios de la asignatura de Francés
El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública, en cumplimiento
del Acuerdo del Consejo Superior de Educación Nº 03-25-2016, del 02 de mayo de 2016 y según
las disposiciones presentes en el artículo 3 de la Ley N º 7874, del 23 de abril de 1999,
informan al personal docente, técnico docente, administrativo docente y la población en
general, la aprobación del Programa de Estudios de la asignatura de Francés, para los niveles de 1,
11 y 111 Ciclo de la Educación General Básica y el Ciclo Diversificado de la Educación. Este programa,
a partir del curso lectivo del año 2017, entrara en vigencia de forma gradual según los transitorios
aprobados al efecto.
Los nuevos programas de estudio buscan educar para una nueva ciudadanía, acorde para los retos
y las posibilidades del Siglo XXI. Para ello, los procesos educativos requieren ser desarrollados por
competencias (en el caso de los idiomas extranjeros) o por habilidades en el resto de los casos.
Todos los programas de estudios para la nueva ciudadanía consideran tres ejes que se integran en
ellos:
La Ciudadanía para el Desarrollo Sostenible que reconoce por igual la importancia del desarrollo
económico con el desarrollo social y que considera a la vez la sostenibilidad ambiental.
• La Ciudadanía planetaria con identidad nacional, que propicia la inserción proactiva de
nuestros ciudadanos en el mundo pero con la identidad propia de nuestro país y regiones y
que reconoce la importancia de la interrelación de las acciones individuales y locales en los
problemas globales y viceversa.
• La Ciudadanía virtual con equidad social, que implica brindar las posibilidades, a todas y todos
por igual, para que el acceso y uso de las tecnologías sea aprovechado por igual, por todo el
estudiantado, para alcanzar la información y generar, integrar, utilizar y divulgar
conocimientos válidos.
El desarrollo de las habilidades o competencias se realiza considerando cuatro dimensiones:
l. Nuevas formas de pensar: Pensamiento crítico, pensamiento sistémico, aprender a aprender,
resolución de problemas, creatividad e innovación.
2. Las nuevas formas de vivir en el mundo: Ciudadanía planetaria, responsabilidad personal y
social, vida y carrera y convivencia, multiculturalidad y plurietnia.
3. Nuevas formas de relacionarse con otros: Colaboración y comunicación
4. Herramientas para integrarse al mundo: Tecnologías digitales y manejo de la información.
Para los programas de Francés, la formación para la nueva ciudadanía se traduce en lo siguiente
concibe la enseñanza de este idioma como una disciplina que permite al estudiante la adquisición
de habilidades comunicativas necesarias para desarrollar no solamente las competencias
lingüísticas, si no también competencias culturales y sociales, útiles para su vida cotidiana. Este
programa es un instrumento que sirve al docente y a los estudiantes para llevar un proceso de
enseñanza y aprendizaje dentro de un marco orientado para educar a la nueva ciudadanía y donde
la lengua y la cultura franco hablante ocupan un lugar importante que contribuye al
enriquecimiento y la formación integral de los ciudadanos del siglo XXI. Les permitirá abrir puertas
a la pluralidad y la diversidad lingüística para tener mejores oportunidades como ciudadanos del
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mundo
BANDAS DE ACUERDO AL
MARCOCOMUN 1
EUROPEO DE REFERENCIA DE
LENGUAS EXTRANJERAS
A.1.1 (DELF PRIMMINIMO)
A.1 (nivel introductorio o de descubrimiento)
A.2 (nivel intermedio o de sobrevivencia)
DESCRIPTORES GENERALES
ESCUCHA: puede comprender algunas expresiones familiares y cotidianas utilizadas en situaciones de comunicación muy recurrentes así como enunciados muy simples que llevan a satisfacer algunas necesidades concretas de la vida social para ser utilizadas en algunos casos. HABLAR: puede comunicar de manera simple, con la condición que su interlocutor se muestre comprensivo, habla lentamente y repite si no ha entendido. LEER: puede en un texto corto encontrar y comprender cifras, nombres propios y otras informaciones visualmente atractivas. ESCRIBIR: puede escribir un mensaje simple relativo a las actividades de la vida cotidiana con algunos detalles.
ESCUCHAR: puede comprender palabras familiares y expresiones corrientes sobre sí mismo, de su familia de su medio ambiente concreto e inmediato, si la gente habla lentamente y con claridad. HABLAR :
• expresarse oralmente en continuo, puede utilizar expresiones y frases simples para describir su lugar de habitación y la gente que conoce.
• Tomar parte en una conversación, puede comunicar de manera simple con la condición de que su interlocutor esté dispuesto a repetir o a reformular sus frases más lentamente y ayudar a formular lo que el trata de decir, puede hacer preguntas simple sobre temas familiares o sobre lo inmediato que requiera, así como responder a algunas preguntas.
LEER : puede comprender los nombres familiares, palabras así como frases simples por ejemplo; en un anuncio en afiches, en catálogos, ESCRIBIR : puede escribir una carta postal corta simple, por ejemplo de las vacaciones, puede dar detalles personales de un cuestionario, como su nombre, su nacionalidad, su dirección sobre una ficha de un hotel, Extensión: el estudiante posee un repertorio elemental de palabras y expresiones simples relativas a situaciones concretas particulares. Coherencia: el estudiante puede relacionar palabras o grupos de palabras con conectores muy elementales tales como " y " "o ", " entonces"
ESCUCHAR: puede comprender expresiones y un vocabu lario muy frecuente relativos a lo que le concierne cercanamente ( por ejemplo sobre sí mismo, su familia, las compras, el medio ambiente próximo, el trabajo ) , Puede identificar lo esencial de anuncios, y mensajes simples y claros HABLAR:
• expresarse oralmente en continuo : puede utilizar una serie de frases y expresiones para describir en términos simples su familia, y otras personas, su condición de vida, su formación y su actividad profesional actual o reciente,
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
• Tomar parte en una conversación: puede comunicar tareas simples, y
habituales que demanden un intercambio simple y directo sobre temas y
actividades concretas.
LEER: puede leer textos cortos muy simples, puede encontrar una información
particular previsible en documentos comunes como publicidades simples, no muy
connotadas, prospectos, menús, comprender cartas personales cortas y simples.
ESCRIBIR: puede escribir notas y mensajes simples y cortos, puede escribir una carta
personal simple, por ejemplo de agradecimiento,
Extenso: el estudiante utiliza estructuras elementales constituidas por expresiones
memorizadas, de grupos de palabras y expresiones hechas con el fin de comunicar
una información limitada, en situaciones simples de la vida cotidiana y de la
actualidad,
Coherencia; puede relacionar grupos de palabras con conectores simples como « y
« << pero «, y « por qué «
El texto integral del programa de estudio de la asignatura de Francés, para los niveles
citados, puede ser consultado en los sitios web oficiales del Consejo superior de Educación y el
Ministerio de Educación Pública: www.cse.go.cr y www.mep.go.cr
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1 vez.—(IN2016032251).
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
Se les recuerda a los interesados (Proveedores y otros) que la presente publicación refleja las necesidades proyectadas para el año 2016
del Área Almacenamiento y Distribución, misma que puede ser modificada, disminuida, ampliada o suprimida, de conformidad con las
necesidades reales que representen el interés público y disposiciones de las autoridades en la materia y superiores. El periodo para la
confección de la decisión inicial de compra se dará en el primer semestre, pudlendo ser la misma adjudicada en cualquier momento del
período de ejecución,
Estas adquisiciones se efectúan por medio del Programa Ordinario de Compras de la Institución y son financiadas con el presupuesto
ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
2210 Productos de Papel y Cartón Compra de paple bond, continuo, higienice y toallas de
mano
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
110.000.000,00 ler semestre
2212 Materiales y Productos Metálicos Compra de materiales metálicos Compra directa y/o Convenio Marco
(Consultar al Área)
1900.000,00 ler semestre
2214 Madera y sus Derivados Compra de materiales de madera Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
0700.000,00 ler semestre
2215 Otros Materiales y Productos de uso en la Construcción Compra de materiales de construcción Compra directa y/o Convenio Marco
(Consultar al Área)
11.000.000,00 ler semestre
2216 Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo
Compra de materiales eléctricos
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área) 13.000.000,00
ler semestre
Compra de componentes de computo
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
ler semestre
2217 Instrumentos y Herramientas Compra de instrumentos y herramientas Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
001000,00 ler semestre
2218 Materiales y Productos de Vidrio Compra de materiales de vidrio Compra directa y/o Convenio Marco (Consultar al Área)
1500.000,00 ler semestre
2220 Materiales y Productos Plástico Compra de materiales plásticos
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
0500.000,00 ler semestre
2221 Repuestos para Equipo de Transporte Compra de repuestos para vehículos y montacargas Compra directa y/o Convenio Marco (Consultar al Área)
019.000.0130,00 ler semestre
2223 Otros repuestos Compra de repuestos para equipos industriales y de oficina
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
«19.000.000,00 ler semestre
2225 útiles y Materiales de Oficina Compra de utilez de oficina Compra directa y/o Convenio Marco
(Consultar al Área)
13.400.000,00 ler semestre
2228 Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad Contratación para la adquisición de zapatos de seguridad
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
07.000.000,00 ler semestre
2233 Otros Útiles, Materiales y Suministros Contratación para la adquisición de cintas para flejar y
plastico para paletizar
Compra directa y/o Convenio Marco (Consultar al Área)
18.000.000,00 ler semestre
2243 Lubricantes, Grasas Equipo Transporte Compra de aceite y grasa para el mantenimiento preventivo
de los vehículos.
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
01000.000,00 ler semestre
OBSERVACIONES:
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
2159 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo y
Sistema de Información
Mantenimiento y reparación de equipo de computo
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área) «1.000.000,00
ler semestre
Reubicacación gabinetes CCTV
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
ler semestre
2191 Contratación de Servicios de Limpieza de Edificios Contratación de los Servicios de Aseo y Limpieza para el
área.
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
«36.600.000,00 ler semestre
2192 Contratación de Servicios de Vigilancia Contratación de servicios de vigilancia y seguridad del área
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
isiloolonoo ler semestre
2193 Contratación Servicios Mantenimiento Zonas Verdes Contratación de los Servicios de Mantenimiento de Zonas
Verdes en el área.
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
«6.450.000,00 ler semestre
2199 Otros Servicios No Personales
Contratación para el proceso de carga, traslado, clasificación
y disposición final de mercadería
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
«25.000.000,00
ler semestre
Contratación del recauche de llantas
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
ler semestre
Contratación del servicio de lavado de vehículos del área
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
ler semestre
2201 Combustibles, Lubricantes y Grasas Compra de combustible diesel para el funcionamiento de las
planta eléctricas del área.
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
«1.000.000,00 ler semestre
2205 Otros Productos Quimicos y Conexos
Compra de coolant y desengrasante para el mantenimiento
preventivo de los vehículos
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
Q1.300.000,00
ler semestre
Compra de Jabón antibacterial
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consuhtar al Área)
ler semestre
Compra de cera y abrillantador para vehículos
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
ler semestre
2206 Tintas, Pinturas y Diluyentes
Compra de pinturas y diluyentes
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área) «7.400.000,00
ler semestre
Compra de cartuchos de impresoras y toner
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
ler semestre
2209 Llantas y Neumáticos. Compra de llantas vados tipos y tamaños para los vehículos
y montacargas del ALDI.
Compra directa y/o
Convenio Marco
(Consultar al Área)
18.000.000m0 ler semestre
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación administrativa (principio de publicidad), se presenta a continuación el programa de adquisiciones para el año 2016, correspondiente al Área Almacen Distribución U.E 1144
Área Almacenamiento y Distribución
Cuenta Nombre de la Partida Descripción general del objeto de compra Tipo de compra Asignación año 2016 Periodo estimado para Inicio de 1a
contratación Compra directa y/o
Contratación de traslado de veh/culos en grua Convenio Marco ler semestre
2141 Transporte de bienes {Consultar al Área)
f10.000.000,00 Compra directa y/o
Servcio de transporte de mercancias Convenio Marco lcr semestre (Consultar al Área)
Compra directa y/o Circuito cerrado de televisión Convenio Marco ler semestre
2151 Mantenimiento de Instalaciones Otras Obras (Consultar al Área} f20.000.000,00 Compra directa y/o
Mantenimientos de cuartos frios ALDI-COE Convenio Marco ler semestre Consultar al Área}
Contratacion mantenimiento preventivo y correctivo de los Compra directa y/o
2152 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de equipos de aire acondicionado industriales y de oficina del
Convenio Marco «3.900.000,00 ler semestre Oficina área y de la bodega #7 del Centro de Distribución
(Consultar al Área) Esoecializado, la Uruca
Compra directa y/o Mantenimiento de vehlculos Convenio Marco ler semestre
2153 Mantenimiento y Reparación de Equipos de Transporte por Consultar al Área} f8.500.000,00 Terceros Compra directa y/o
Mantenimiento de montacargas Convenio Marco ler semestre Consultar al Área}
Contratación de los servicios para la recarga de extintores Compra directa y/o
en el Área de Almacenamiento y Distribución. Convenio Marco ler semestre Consultar al Areal
2154 Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos Contratación mantenimiento preventivo y correctivo de los Compra directa y/o
f21.000.000,00
cuartos fríos del Centro de Distribución Regional de Convenio Marco ler semestre Puntarenas. Consultar al Áreal
Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Contratación mantenimiento preventivo y correctivo para Compra directa y/o
2155 Convenio Marco f3.S00.000,00 ler semestre Producción las plantas eléctricas del área.
Consultar al Área\
Mantenimiento y mejoras en Infraestructura del área, Compra directa y/o Convenio Marco ler semestre
contemplando, pisos, paredes, techos, pinturas, entre otros Consultar al Áreal
2156 Mantenimiento y Reparación de Edificios por Terceros Compra directa y/o
(10.000.000,00
Mantenimiento del ascensor del área Convenio Marco ler semestre Consultar al Áreal
Contratación mantenimiento y reparación de equipo de Compra directa y/o
2157 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Comunicación Convenio Marco f900.000,00 ler semestre comunicación
Consultar al Área\
San José, 02 de Febrero del 2016, Comité de Compras ALDI.—Solicitud N° 13852.—O. C. N° 1232.—(IN2016019806).
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
COMUNICACIÓN INTERNA DE ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA
SESIÓN N °
2014-005
ORDINARIA
FECHA
04-02-2014
ARTÍCULO
5
INCISO
5.1
FECHA
COMUNICACIÓN
13 de febrero 2014
ATENCIÓN: PRESIDENCIA EJECUTIVA, GERENCIA GENERAL, SUBGERENCIA
GENERAL, AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN JURÍDICA, JBIC.
ASUNTO: SERVIDUMBRE DE ALCANTARILLADO Y DE
PASO SOBRE LA FINCA INSCRITA EN EL
REGISTRO INMOBILIARIO, PARTIDO DE
SAN JOSÉ, FOLIO REAL # 454256-001-002.
ACUERDO
N° 2014-056
JUNTA DIRECTIVA
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah, y
por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe número INF-UE-
JBIC-2013-0299 “ Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende
que como parte del trazado del Componente B, del PROYECTO DE
MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ, se
requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, PARA
REALIZAR LA CONSTRUCCION DEL COLECTOR DENOMINADO EXTENSION
QUEBRADA JESUS, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San
José, Folio Real # 454256-001-002.
2.- Que este inmueble es propiedad de los señores: ISAU RODRIGUEZ GONZALEZ, con cédula
de identidad 1-828-686, dueño del derecho 001, y el señor ABELARDO MOYA SALAS,
con cédula de identidad 5-0291-0247, propietario del derecho 002. Se encuentra situado en el
Distrito 04, Patalillo, del Cantón 11, Coronado, de la Provincia de San José, con una
medida según Registro Nacional, de 454.12 m2. Esta finca cuenta con plano inscrito en el
Registro Inmobiliario, y en el Catastro Nacional bajo el número SJ-0333598-1996.
3.- Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará
la finca citada, tendrá una longitud de 46.75 metros y un ancho de 3.42 metros, para un total
de área de servidumbre de 160 m2, de conformidad con el plano No.
SJ-1680621-2013 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
4.- Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real
#454256-001-002, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2013-1710 de fecha 20 de
Diciembre del 2013; se observa que la finca no tiene anotaciones, pero tiene un gravamen
de servidumbre trasladada de paso, con
1/10
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
citas de inscripción 0385-00016551-01-0902-001; respecto de la cual ha indicado la Dirección
Técnica de Ingeniería que no afecta el área de influencia de la servidumbre a constituir.
5.- Que del análisis citado, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los
trámites administrativos o judiciales de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de
interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario, en caso de manifestar su
anuencia, caso contrario se iniciará el procedimiento en vía judicial.
6.- Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
mediante estudio de avalúo del 29 de Mayo del 2013 valoró el terreno así:
Propietario
PROPIETARIO CEDULA
Isau Rodríguez González 1-0828-0686
Abelardo Moya Salas 5-0291-0247
Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad
FOLIO REAL PLANO CATASTRO FECHA
1-454256-001
1-454256-0021-333598-1996 Junio 18, 1996
Localización y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: Vásquez de Coronado 11
- Distrito: Patalillo 04
- Ubicación o dirección: Del Instituto Clodomiro Picado 170m Noroeste, 550m Suroeste, 150m Oeste
y 100m Sur.
Colindantes (según informe registral)
- Norte: Humberto Zúñiga Méndez y Rebeca Rodríguez González
- Sur: Isau Rodríguez González
- Este: Calle pública con 11,62 metros
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
- Oeste: Proyectos Habitacionales Metropolitanos
Aspectos legales
- Anotaciones: No hay
- Gravámenes: Si hay
Servidumbre trasladada
Citas: 385-16551-01-0902-001
Finca referencia: 087870-000
Riesgos
La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.
Fecha de inspección del inmueble
Julio 13, 2012.
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente residencial, cuenta con todos los servicios públicos a
excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Zona residencial de alta densidad.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones antiguas y de mediana edad, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de
buena y mediana calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas
arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y
madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y
con lámparas de mercurio)
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes, bancos
2.5 Topografía predominante
Terreno con pendientes mínimas en su mayoría, a excepción de la zona cercana a la quebrada, la cual
presenta pendientes fuertes.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
- Forma: Irregular
- Situación: Final
- Frente: 26,50 m
- Fondo: 65 m
- Topografía: Terreno con pendiente mínima
- Nivel del Terreno: Está a nivel de aceras
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Area de protección de río
- Accesos: Calle pública en estado regular
- Uso actual: Patio y zona de taller
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Fotografía #1
Vista parcial del terreno en cuestión
Fotografía #2
Vista parcial del terreno donde se constituirá la servidumbre
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 885,40 m²
- Área de terreno según informe registral: 454,12 m²
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
- Área de servidumbre según catastro: 160 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al
remanente, para ello se monitoreó el entorno y compararon valores de terrenos en venta
(comparables) con el terreno (sujeto) a valorar, sin embargo, se determinó que el precio de
varios de estos terrenos no refleja el valor por metro cuadrado de terreno debido a las
construcciones que posee, lo cual hace que el valor final incremente sesgando el valor real del
terreno en verde; dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la
Municipalidad de Vásquez de Coronado, la cual para este terreno es de ¢40.000.00
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de
servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida
por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones
permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería
enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios
del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no
obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los
derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número
1114454256QJE003, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número
276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado oeste y costado sur, en la
colindancia con la Quebrada)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de
mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC=As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
SERVIDUMBRE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área de la servidumbre (As): 32,16 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 30.090,59
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢ 435.470,99
SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área de la servidumbre (As): 127,84 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 11.829,71
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢ 680.539,72
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL REMANENTE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área remanente (Ar): 421,96 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 30.090,59
- Factor de ubicación (Fu): 0,29
- Relación de áreas (Ra) 0,070818286
DR: ¢ 260.762,64
DAÑOS AL REMANENTE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área remanente (Ar): 326,28 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 30.090,59
- Factor de ubicación (Fu): 0,29
- Relación de áreas (Ra) 0,281511495
DR: ¢ 801.521,65
DESCRIPCION VALOR
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre ¢ 1.116.010,71
Valor de los daños al remanente ¢ 1.062.284,29
TOTAL DE INDEMNIZACION ¢ 2.178.295,00
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno: 454,12 m²
- Área de la servidumbre: 160 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢ 2.178.295,00, dos millones, ciento setenta y ocho mil, doscientos
noventa y cinco con 00/100 colones.
5. Observaciones
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
- La servidumbre a constituir posee una longitud de 46.75 m y un ancho que varía entre los 5.00
y 1.60 m aproximadamente, lo anterior según plano catastrado.
- La servidumbre a constituir se encuentra tanto dentro como fuera de la zona de protección del
río.
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de 46.75 metros y un ancho de 3.42 metros,
para un total de área de servidumbre de 160 m2, de conformidad con el plano No.
SJ-1680621-2013 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271,
servidumbre necesaria para REALIZAR LA CONSTRUCCION DEL COLECTOR
DENOMINADO EXTENSION QUEBRADA JESUS, parte integral del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca
inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real #
454256-001-002, que pertenece a los señores : ISAU RODRIGUEZ GONZALEZ, con cédula de
identidad 1-828-686, dueño del derecho 001, y el señor ABELARDO MOYA SALAS, con
cédula de identidad 5-0291-0247, propietario del derecho 002.
2.- Aprobar el avalúo rendido del 29 de Mayo del 2013 por la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ₡2.178.295,00.
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las
diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa de los afectados a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a
la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin
de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el
asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real # 454256-001-002, de acuerdo con
el plano SJ-1680621-2013 realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-2271 a
favor del AyA.
5.- Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para
manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que
en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
9/10
ACUERDO FIRME
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 53257.—O. C. N° 6000001412.—(IN201627250).
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
COMUNICACIÓN INTERNA DE ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA
SESIÓN N° 2014-013
ORDINARIA
FECHA 08/04/2014
ARTÍCULO 5
INCISO 5.3
FECHA COMUNICACIÓN
10/04/2014
ATENCIÓN: PRESIDENCIA EJECUTIVA, GERENCIA GENERAL, SUBGERENCIA GENERAL, AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN JURÍDICA, UNIDAD EJECUTORA JBIC
ASUNTO: CONSTITUCIÓN SERVIDUMBRES JBIC ACUERDO 2014-157
JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONSIDERANDO: 1.- Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah, y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe del 21 de Octubre de 2013, Avalúo y “Justificación Técnica” para Adquisición de Servidumbres, se desprende que como parte del trazado del Componente A, del PROYECTO DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ, se requiere la constitución de una servidumbre de paso y Tubería de Aguas Residuales, PARA REALIZAR LA INTERCONEXION DE REDES SECUNDARIAS DE URBANIZACIONES, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real # 186519-000.
2.- Que este inmueble es propiedad de la entidad denominada CORPORACION JOMARA TRES H. S.A., con cédula jurídica número 3-101-488338, y con domicilio social en Goicoechea, Mata de Plátano, 900 metros este de la Iglesia Católica, quien es propietaria registral de la finca de referencia. Su representante legal y Apoderado Generalísimo es el (la) señor(a) RAFAEL ARTURO ACUÑA MESEN, con cédula de identidad número 1-409-685. Dicho inmueble se encuentra situado en el Distrito 07, Purral, del Cantón 08, Goicoechea, de la Provincia de San José, con una medida coincidente según Registro y Catastro Nacional de 4.727,13 m2. Esta finca cuenta con plano inscrito en el Registro Inmobiliario y en Catastro Nacional bajo el número SJ-1038524-2005.
3.- Que la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales a constituir, y que afectará la finca citada, tendrá una longitud de 10.16 metros y un ancho de 6 metros, para un total de área de servidumbre de 61 m2, de conformidad con el plano que se ingresó al Catastro Nacional bajo las citas 2013-78131-C en fecha 07-10-2013, sin que fuera posible su debida inscripción, debido a que la Sociedad propietaria de la finca, se encuentra morosa en pago de impuestos a las Personas Jurídicas, según la Ley 9024. Dicho plano fue confeccionado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
4.- Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real #186519-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-0358 de fecha 25 de Febrero del 2014; se observa que la finca no posee gravámenes ni anotaciones inscritos. 5.- Que del análisis citado en el punto anterior, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos o judiciales de expropiación. Así las cosas, una vez hecha la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el(la) propietario(a), en caso de manifestar su anuencia, caso contrario se iniciará el procedimiento en vía judicial. 6.- Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo, del 21 de Octubre del 2014 valoró el terreno así:
“1. Información general
1.1 Justificación técnica El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC para llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ)”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos y quebradas del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento alguno. Lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ e incorporar una planta de tratamiento, denominada “Los Tajos”, en el sector de la Uruca, la cual tratará las aguas residuales provenientes de este sistema. El Sector del Barrio Calle Villalta, sita en distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08- Goicoechea, se ubica dentro del área de cobertura del proyecto indicado. Dicho Sector no posee red de alcantarillado sanitario por lo que se hace necesaria su construcción para lograr la cobertura propuesta por el proyecto. Para lograr el objetivo mencionado anteriormente se requiere reunir las aguas residuales en una red de alcantarillado que pueda transportar estas aguas a los colectores y de estos hacia la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales indicada. Con base en lo anteriormente expuesto, se requiere adquirir y constituir una servidumbre de paso y tubería subterránea a favor de AyA. Necesariamente se debe realizar a través del terreno Folio Real #00186519, propiedad de Corporación Jomara Tres H. Sociedad Anónima, de tal forma que permita facilidades para el acceso de personal y maquinaria para la etapa constructiva y accesos periódicos o cuando así se requiera, para la operación y mantenimiento preventivo y/o correctivo del sistema. Por lo antes indicado, esta servidumbre es imprescindible para los objetivos del proyecto, desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, por lo que se hace totalmente necesaria su adquisición y constitución.
1.2 Propietario
PROPIETARIO CEDULA Corporación Jomara Tres H. S.A. 3-101-488338
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad
FOLIO REAL PLANO CATASTRO FECHA 00186519-000 SJ-1038524-2005 01-12-2005
1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa) - Provincia: San José 01 - Cantón: Goicoechea 08 - Distrito: Purral 07 - Ubicación o dirección: De la escuela José Cubero 1020m E,315 mN,40m N,45m S0y 50m O. 1.5 Colindantes (según informe registral) - Norte: Municipalidad de Goicoechea, Maria de los Ángeles Martínez Umaña y Miguel Méndez Vargas, todos en parte. - Sur: Rio Purral. - Este: Calle Publica José Iber Brenes Calvo y Antonia Etelgive Quesada Navarro y rio Purral, Todos en parte. - Oeste: Municipalidad de Goicoechea.
1.5 Aspectos legales - Anotaciones: No hay - Gravámenes: No hay
1.6 Riesgos La propiedad en su condición natural de relieve topográfico posee una pendiente media y su colindancia con el rio no presenta riesgos de índole natural.
1.7 Fecha de inspección del inmueble Octubre 14, 2013.
2. Características de la zona
2.1 Descripción El terreno se ubica en una zona netamente residencial media baja , cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales a distancia menores de quinientos metros.
2.2 Clasificación (uso del suelo) Zona residencial de alta densidad.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Edificaciones antiguas y de mediana edad, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular y mediana calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos - Sistema de agua potable: Si - Alcantarillado sanitario: No - Alcantarillado pluvial: Si - Sistema eléctrico: Si - Sistema telefónico: Si - Alumbrado público: Si aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio) - Transporte público: Si cercano al inmueble - Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños) - Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño - Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes, bancos
2.5 Topografía predominante Terreno con pendiente media en su mayoría, incluida la zona cercana al rio Purral.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones - Forma: Regular - Situación: Fondo - Frente: 8,5m - Fondo: 60 m - Topografía: Terreno con pendiente mediana - Nivel del Terreno: Está a nivel de aceras - Vista Panorámica: No presenta - Restricciones o afectaciones: Área de protección de río (10 metros, alineamiento Urbanismo INVU) - Accesos: Calle pública en buen estado - Uso actual: Solar con presencia de vegetación alta tipo tacotal.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre - Área de terreno según plano catastrado: 4727.13m² - Área de terreno según informe registral: 4727.13m² - Área de servidumbre según catastro: 61 m²
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4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente, para ello, como paso inicial se monitorea el entorno con el fin de identificar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. En este caso, deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permita la comparación o si los terrenos en venta corresponde al caso de infraestructura y terreno, lo cual no permite una idea concluyente sobre el valor comparable con el terreno en estudio.
De no existir terrenos (comparables) de características similares en las cercanías del terreno en estudio, se deberá utilizar los valores incorporados en la Plataforma de Valores de la Municipalidad correspondiente.
Para el caso objeto de estudio, se determinó que no existen terrenos “en verde” que haga factible la comparación del valor por metro cuadrado de terreno, por lo cual no se adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢30.000.00.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número 10807186519 PRR05 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos: • Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.• Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado oeste y sur en la colindancia
con la quebrada)• Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
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• Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
• Uso actual del terreno. • Motivo del avalúo. • Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC= As X PUT X Pts Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre As: Área de la servidumbre PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea y 55% para la expuesta)
SERVIDUMBRE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área de la servidumbre (As): 0 m² - Precio unitario por m2 (Put): ¢ 5141.31 - Tipo de servidumbre % (Pts): 45 % VDC: ¢ 0.00 SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área de la servidumbre (As): 61m² - Precio unitario por m2 (Put): ¢15735.78 - Tipo de servidumbre % (Pts): 45 % VDC: ¢431,497.21
4.3 Valor de daños al remanente (dr) DAÑOS AL REMANENTE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área remanente (Ar): 0 m² - Precio unitario por m2 (Pu): ¢10,368.10 - Factor de ubicación (Fu): 0,1 - Relación de áreas (Ra) 0.00 DR: ¢0,00 DAÑOS AL REMANENTE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área remanente (Ar): 4666.13m - Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 10368.10 - Factor de ubicación (Fu): 0,10 - Relación de áreas (Ra) 0.012904236 DR: ¢62429.27
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DESCRIPCION VALOR Valor de los derechos cedidos por la servidumbre ¢431,497.21 Valor de los daños al remanente ¢62,429.27
TOTAL DE INDEMNIZACION ¢ 494,376.49
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre - Área total de terreno: 4727.13m² - Área de la servidumbre: 61m² - El monto total a indemnizar es: ¢ 494,376.49 Valor en letras (Cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y seis colones con 40/100)
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de 10.16 m y un ancho de 6 m, lo anterior según plano confeccionado para servidumbre.
- La servidumbre se encuentra totalmente dentro de la zona de protección de diez metros del río Purral, emitido por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”
POR TANTO Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda: 1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, cuya longitud será de 10.16 metros y un ancho de 6 metros, para un total de área de servidumbre de 61 m2, de conformidad con el plano que se ingresó al Catastro Nacional bajo las citas 2013-78131-C en fecha 07-10-2013, sin que fuera posible su debida inscripción, debido a que la Sociedad propietaria de la finca, se encuentra morosa en pago de impuestos a las Personas Jurídicas, según lo dispone el artículo 5to de la Ley 9024. Dicho plano fue confeccionado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271. Esta servidumbre es necesaria para REALIZAR LA CONSTRUCCION DE INTERCONEXION DE REDES SECUNDARIAS DE URBANIZACIONES, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real # 186519-000, que pertenece a la entidad denominada CORPORACION JOMARA TRES H. S.A. , con cédula jurídica número 3-101-488338, y con domicilio social en Goicoechea, Mata de Plátano, 900 metros este de la Iglesia Católica. Su representante legal y Apoderado Generalísimo es el (la) señor(a) RAFAEL ARTURO ACUÑA MESEN, con cédula de identidad número 1-409-685. 2.- Aprobar el avalúo rendido del 21 de Octubre del 2014 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢ 494,376.49.
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3.- Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real # 186519-000, de acuerdo con el plano SJ-1696604-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271 a favor del AyA.
5.- Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
ACUERDO FIRME.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 53238.—O. C. N° 6000001412.—(IN2016027254).
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COMUNICACIÓN INTERNA DE ACUERDOS DE JUNTA
DIRECTIVA
SESIÓN N°
2014-016
ORDINARIA
FECHA
29/04/2014
ARTÍCULO
5
INCISO FECHA
COMUNICACIÓN
30/04/2014
ATENCIÓN: PRESIDENCIA EJECUTIVA, GERENCIA GENERAL,
SUBGERENCIA GENERAL, AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN
JURÍDICA, UNIDAD EJECUTORA JBIC
ASUNTO: CONSTITUCIÓN SERVIDUMBRES JBIC ACUERDO
2014-223
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah, y
por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe del 28 de marzo de 2014
Avalúo y “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte
del trazado del Componente A, del PROYECTO DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ, se requiere la constitución de una servidumbre de paso
y tubería de aguas residuales, CONSTRUCCION DEL COLECTOR DENOMINADO
EXTENSION RIVERA, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José,
Folio Real # 607299-000.
2.- Que este inmueble es propiedad del señor JORGE RODOLFO MARTINEZ FERRATE, de
nacionalidad Guatemalteca, con cédula de residencia permanente número 240-143939-001618. El
bien se encuentra situado en el Distrito 04, Patalillo, del Cantón 11, Coronado, de la Provincia de San
José, con una medida coincidente según Registro y Catastro Nacional de 1793.67 m2. Esta finca
cuenta con plano inscrito en el Registro Inmobiliario y en Catastro Nacional bajo el número SJ-
892396-2003.
3.- Que la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales a constituir, y que afectará la finca
citada, tendrá una longitud de 65.68 metros y un ancho de 5.78 metros, para un total de área de
servidumbre de 380 m2, de conformidad con el plano No. SJ-1667680-2013, realizado por el
Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
4.- Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real #607299-000, el cual
consta en el memorando UE-JBIC-2014-0617 de fecha 31 de Marzo del 2014; se observa que la finca
no tiene anotaciones, pero si posee gravámenes inscritos del siguiente tipo: Servidumbre trasladada
con citas de inscripción 0330-00008965-01-0006-001, y Servidumbre de Paso y de Aguas Pluviales,
con citas de inscripción 0521-00019091-01-0003-001, y 0521-00019091-01-0006-001.
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5.- Que de acuerdo al análisis y justificación técnica realizada por la Dirección de Ingeniería de la
Unidad Ejecutora AyA- JBIC, en fecha 28 de marzo de 2014, se indica que estos gravámenes de
servidumbres no afectan el área de influencia para las cuales se requiere esta servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso.
6.- Que de acuerdo al criterio indicado en el punto 4, no existe impedimento legal alguno para realizar
los trámites administrativos o judiciales de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de
interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario, en caso de manifestar su
anuencia, o caso contrario, iniciar el procedimiento en vía judicial.
7.- Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
mediante estudio de avalúo del 28 de Marzo del 2014 valoró el terreno así:
“1. Información general
1.1 Justificación Técnica
El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área
Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin
tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la
cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de
una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Rivera consiste en una tubería con un diámetro igual a 250 mm desde el pozo de
registro inicial hasta el pozo RIV-67 (Estación 2+654.77), luego continúa con un diámetro igual a 375
mm hasta el pozo RIV-85 (Estación 3+318.00), en este punto existe un puente canal de 400 mm con
una longitud de 20.26 m, posterior al puente la tubería continúa con un diámetro de 450 mm hasta el
pozo RIV-127 (Estación 4+854.15), a partir de dicho pozo y hasta el punto de interconexión presenta
un diámetro de 600 mm; dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente de La
Trinidad de Moravia, San Blas de San Vicente de Moravia; y del Cantón de Coronado los distritos de
Vásquez de Coronado, Patalillo (San Antonio), Dulce Nombre de Jesús y una parte de San Rafael.
Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la
necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en cotas
de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que
presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Rivera se haga utilizando la margen
norte de la Quebrada Ipís hasta el pozo RIV-25 para seguir por calle hasta el pozo RIV-47 donde
cambia de margen, continúa por calle hasta el pozo RIV-55 (Estación 2+223.43), en la Estación
2+654.77 cambia nuevamente al margen norte hasta el pozo RIV-114 aproximadamente, luego
cambia al margen sur hasta el pozo RIV-127 para seguir por calle hasta el final de su recorrido, para
una longitud total de 5.350,49 m, razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en
varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.
Esta extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales: 1-415280-000, 1-
309920-001-002, 1-245575-000, 1-538737-000, 1-134694-000, 1-349505-000, 1-3315M-000, 1-
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143700-005-007-008-009-010-011-012-014-015-016-017-018-019-020-021-022-023-024-025-026-
027, 1-415032-001-002-003-004-005-006-007, 1-572222-000, 1-337214-000, 1-337953-000, 1-
306662-001-002-003-004, 1-306664-002-003-004-005-006, 1-50790-000, 1-141269-000, 1-141267-
000, 1-90279-000, 1-77367-000, 1-384710-000, 1-256138-000, 1-263504-000, 1-406278-000, 1-
607299-000, 1-1754M-000, 1-35608F-000, 1-389862-000, 1-177593-000, 1-412174-000, (Tomo: 537
FOLIO:203 NÚMERO:32340 ASIENTO: 11), 1-59255-010-011-012-013, 1-249795-001-002-004-
005-007-008-009, 1-187396-001-003-005-009-010, 1-1861M-000, 1-539185-000, 1-345357-000 y 1-
230667-000.
En algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, visibles en los informes
registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la construcción
de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y
ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria,
con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento
preventivo y/o correctivo de las obras.
1.2 Propietario
PROPIETARIO CEDULA DE
RESIDENCIA
Jorge Rodolfo Martinez Ferrate 240143939001618
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad
FOLIO REAL PLANO CATASTRO FECHA
1 00607299 000 1-0892396-2003 14/11/2003
1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: Vásquez de Coronado 11
- Distrito: Patalillo 04
- Ubicación o dirección: De la esquina NO del MEGA SUPER de San Antonio de Coronado 150m
SO, 170m S, 20m E, 130m S, 100m O, 145m SE y 50m S.
1.5 Colindantes (según informe registral)
- Norte: Israel Solano Zúñiga, Parque Municipal de Vásquez de Coronado y Servidumbre
Pluvial de 6 metros.
- Sur: Rio Ipis
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- Este: Rio Ipis
- Oeste: Israel Solano Zúñiga y Rio Ipis
1.6 Aspectos legales - Anotaciones: No hay
- Gravámenes o afectaciones:Si Hay
SERVIDUMBRE TRASLADADA
CITAS: 330-08965-01-0006-001
FINCA REFERENCIA 100088901 000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 521-19091-01-0003-001
FINCA REFERENCIA 100406081 000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES
CITAS: 521-19091-01-0006-001
FINCA REFERENCIA 100406081 000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
1.7 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.
1.8 Fecha de inspección del inmueble
Marzo 28, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de
Coronado, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta
además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
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2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena
calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están
construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con
lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada, con pequeños tramos planos.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones El Terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular
- Situación: Medianero
- Frente: Dos frentes consecutivos transversales (8m y 11,25m) a una
Rotonda de 19,25 m
- Fondo: Promedio de 31,31m
- Topografía: Terreno con pendiente del frente hacia el fondo moderada (De 5
a 10%)
- Nivel del Terreno: Está bajo nivel de aceras en 0,50m promedio
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río, Servidumbre Trasladada, de Paso y de
Aguas Pluviales (Ver consulta literal del Registro Nacional
adjunta adelante)
- Accesos: Calle pública en buen estado
- Uso actual: Solar con presencia de árboles y arbustos de forraje y pasto.
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3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 1 793,67 m²
- Área de terreno según informe registral: 1 793,67 m²
- Área de servidumbre según catastro: 380,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente.
Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en
verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos
en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del
terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares
que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Vásquez de Coronado, la cual para este terreno es de ¢55.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de
servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida
por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones
permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería
enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios
del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no
obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los
derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número
11104607299RIV028 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas,
número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado sur y de la zona de
protección de la propiedad en la colindancia con la Quebrada Ipís)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de
mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC= As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
SERVIDUMBRE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área de la servidumbre (As): 287,06 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 32 182,97
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢ 4 157 300,09
SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área de la servidumbre (As): 92,94m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 9 654,89
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45 %
VDC: ¢ 403 796,56
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL REMANENTE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área remanente (Ar): 1 365,93m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 29 173,81
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0,160040587
DR: ¢ 637 751,82
4.4 Valor de daños por resto inadecuado (RI)
DAÑOS POR RESTO INADECUADO
- Área de Resto Inadecuado (Ari): 140,68 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 22 528,08
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
VDC: ¢ 1 426 162,77
Resumen:
DESCRIPCION VALOR
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre ¢4 561 096,65
Valor de los daños al remanente ¢ 637 751,82
Valor de resto inadecuado ¢1 426 162,77
TOTAL DE INDEMNIZACION ¢6 625 011,24
4.5 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno: 1 793,67 m²
- Área de la servidumbre: 380 ,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢ 6 625 011,24 (Seis millones seiscientos veinticinco mil once
colones con 24/100).
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de 65,68 m y un ancho promedio de 5,78m, lo
anterior según plano catastrado de la Servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene 92,94 m² dentro de la zona de protección del río, la cual para
esta propiedad es de 10 m.
- El área por resto inadecuado se enclava entre la colindancia sur de la servidumbre a constituir y la
línea de 10m que define el retiro de zona de protección del río.
- La servidumbre pluvial de 6m que grava la finca sirviente no afectó este avalúo”.
8.- Que la adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público para el
cumplimiento de los fines institucionales.
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley
Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto
Costarricense de Electricidad, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de paso y
tubería de aguas residuales, cuya longitud será de 65.68 metros y un ancho de 5.78 metros, para un
total de área de servidumbre de 380 m2, de conformidad con el plano No. SJ-1667680-2013
realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271, servidumbre necesaria para
REALIZAR LA CONSTRUCCION DEL COLECTOR DENOMINADO EXTENSION RIVERA,
parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta
servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de
San José, Folio Real # 607299-000, que pertenece al señor JORGE RODOLFO MARTINEZ
FERRATE, de nacionalidad Guatemalteca, con cédula de residencia permanente número 240-
143939-001618.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
2.- Aprobar el avalúo rendido del 28 de Marzo del 2014 por la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢6 625 011,24.
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las
diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a
la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de
inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del Partido de San José, Folio Real # 607299-000, de acuerdo con el plano No.
SJ-1667680-2013 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271 a favor del
AyA.
5.- Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para
manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que
en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con
el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese
ACUERDO FIRME.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 53240.—O. C. N° 6000001412.—(IN2060027256).
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
COMUNICACIÓN INTERNA DE ACUERDOS DE JUNTA
DIRECTIVA
SESIÓN N °
2014-034
ORDINARIA
FECHA
01-09-2014
ARTÍCULO
5
INCISO
5.2
FECHA
COMUNICACIÓN
05 de setiembre de
2014
ATENCIÓN: PRESIDENCIA EJECUTIVA, GERENCIA GENERAL,
SUBGERENCIA GENERAL, AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN
JURÍDICA, UNIDAD EJECUTORA JBIC
ASUNTO: CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES ACUERDO
N° 2014-498
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-
Sogreah S.A., y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe UE-
JBIC-2014-1576 del 03 de Julio de 2014 “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”,
se desprende que como parte del trazado del Componente B, del PROYECTO DE
MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ, se requiere la
constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, NECESARIA PARA REALIZAR LA
CONSTRUCCION DEL COLECTOR DENOMINADO EXTENSION PURRAL DOS, sobre la
finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real # 134864-000.
2.- Que este inmueble es propiedad de la entidad: INVERSIONES RORICE SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula jurídica número 3-101-251525; representada por el señor: LUIS RICARDO
CHINCHILLA GUTIERREZ, con cédula de identidad 1-0318-0430, quien ostenta el cargo de
Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado Genersalísimo sin límite de suma,
de acuerdo al artículo 1253 del Código Civil.
La finca se encuentra situada en el Distrito 07, Purral, del Cantón 08, Goicoechea, de la Provincia de
San José, con una medida según Registro Nacional de 36.172,26 m2. Esta finca cuenta con plano
inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-0323623-1979.
3.- Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada,
es necesaria para realizar la construcción del colector denominado EXTENSION PURRAL DOS. Así
mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de 63.83 metros y un ancho de 6 metros, para un total de
área de servidumbre de 383 m2, de conformidad con el plano No. SJ-1638708-2013, realizado por el
Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
4.- Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real #134864-000, el cual
consta en el memorando UE-JBIC-2014-1875 de fecha 31 de julio del 2014; se observa que la finca
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
tiene un gravamen de SERVIDUMBRE TRASLADADA con citas de inscripción al tomo 300,
Asiento 13140, Consecutivo 01, Secuencia 0002, Sub secuencia 001,
5.- Que del análisis citado, se concluye que en el caso de la servidumbre indicada, y de acuerdo a la
justificación técnica realizada por la Dirección de Ingeniería, se indica que la misma no afecta el área
de influencia para la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales que se requiere constituir; por
lo que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos o judiciales de
expropiación. Y por lo tanto, una vez hecha la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por
acuerdo directo con el propietario, en caso de manifestar su anuencia, o caso contrario, iniciar el
procedimiento en vía judicial.
6.- Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
mediante estudio de avalúo e informe UE-JBIC-2014-1576 del 03 de JULIO de 2014 valoró el
terreno así:
1. Información general
1.1 Justificación Técnica
El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área
Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin
tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la
cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de
una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Purral 2 consiste en una tubería con un diámetro igual a 250 mm desde el pozo de
registro inicial PRF-01 hasta el pozo PRR-65 (Estación 0+552.02), dicha tubería transportará por
gravedad el agua residual proveniente del sector Sur de Los Cuadros, para luego llegar a la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual estará ubicada en el distrito de Uruca.
Esta afectación se da en la finca con matrícula: 1-134864-000, No indica Plano de Catastro, del
Propietario:
Inversiones Inmobiliarias RORICE, S.A. con Cédula Jurídica: 3-101-251525
La servidumbre tiene un área de 383 m², 6 m de ancho y 63,83 m de largo, según Plano SJ-1638708-
2013
En este caso la finca supra citada se cuenta con una servidumbre Traslada, visible en los informes
registrales correspondientes y a la fecha estas no interfiere en ninguna forma en la constitución de la
Servidumbre para la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Esta justificación técnica se ajusta a la recomendación de la Consultora Consorcio: NJS Consultants
Co. Ltda.- SOGREAH, según Expediente 187134864PRF003
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y
ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria,
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento
preventivo y/o correctivo de las obras.
Se solicita el Avalúo correspondiente el 10 de diciembre 2013
Ing. Alonso Piedra Rojas
IC – 17297
AVALÚO
1.2 Propietario
PROPIETARIO CÉDULA JURÍDICA
Inversiones Inmobiliarias RORICE, S.A. 3-101-251525
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad
FOLIO REAL PLANO CATASTRO FECHA
134868 -000 No se Indica
1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: Goicoechea 08
- Distrito: Purral 07
- Ubicación o dirección:
De la Iglesia Kuru 500 metros Noroeste
1.5 Colindantes (según informe registral)
Norte: Calle Pública
Sur: Amparo Gutiérrez
Este: Leonor Gutiérrez
Oeste: Amparo Gutiérrez
Aspectos legales - Anotaciones: No hay
- Gravámenes o afectaciones: Si hay:
Servidumbre Trasladada. Citas: 300-013140-01-0002-001
1.6 Riesgos
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble
Mayo 07, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona suburbana que limita con la rural con fácil acceso desde el centros
urbano de Purral de Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del
alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular
calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales
prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de
mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular
-Situación: Terreno de Café con Casa
- Frente De 192,08 metros
- Fondo: 307,42 metros
- Topografía: Terreno quebrado con pendiente del 50 %
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río
- Accesos: Frente a calle pública
- Uso actual: Presencia de café y vegetación hacia Quebrada Cuadros
3.1 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado asociado SJ-323623-79 : 38 676,26 m²
- Área de terreno según informe registral: 36 172,23 m²
- Área de servidumbre según catastro SJ-1638706-2013 383,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente.
Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en
verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos
en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del
terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares
que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢50 000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de
servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida
por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería
enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios
del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no
obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los
derechos del Instituto, todo de conformidad con los planos del archivo del AyA, ver archivo
187134864PRF003, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número
276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno: en su totalidad dentro de la zona de
protección la Quebrada Cuadros.
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de
mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RIO - Área de la servidumbre (As): 383 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 3 904,67
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢ 672 970,46
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL REMANENTE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área remanente (Ar): 35 789,23 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 1 319,73
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0, 010588233
DR: ¢ 50 010.32
DAÑOS A CULTIVO DE CAFÉ Valoración de café
Producción promedio
según CoopeLibertad:
de 10 a 15 fanegas por Hectárea
De 10 a 15 fanegas
por Hectárea en
baja producción.
Usar 15
Liquidación para 2013 en promedio ₡62,500.00
Precio por planta 62500x1/7000 ₡133,93
Plantas por Ha 7000 0.7
Densidad de plantas en servidumbre
en terreno 0,7x 383
269
matas
Valor de cultivo de café en Servidumbre 269 matas
por ₡133,93 ₡ 36 026,79
Resumen:
DESCRIPCION VALOR
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre ¢ 672 970,46
Valor de los daños al remanente ¢ 50 010,32
Valor de cultivo de café 36 026,79
TOTAL DE INDEMNIZACION ¢ 759 007,56
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según Registro) 36 172,23 m²
- Área de la servidumbre: 383,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢ 759 007,56 (Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Siete Colones
con 56/100)
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de 63,83 m y un ancho de 6,00 metros, lo
anterior según plano catastrado de la Servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene los 383 m² del área dentro de la zona de protección del río,
la cual para esta propiedad es de 50 m.
- La afectación de la servidumbre se localiza paralelamente a la Quebrada Cuadros donde la
servidumbre se traza con dirección de Noreste a Suroeste.
6. Valuador
Ing. Mario Alberto Blanco Sáenz
IC - 2807
Unidad Técnica
Departamento de Ingeniería
Unidad Ejecutora A y A - JBIC
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley
Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por
mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de 63.83 metros y un ancho de 6 metros, para un
total de área de servidumbre de 383 m2, de conformidad con el plano No. SJ-1638708-2013, realizado
por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
UNO, servidumbre necesaria para REALIZAR LA CONSTRUCCION DEL COLECTOR
DENOMINADO EXTENSION PURRAL DOS, parte integral del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real # 134864-000. El
propietario registral es la registral es la entidad: INVERSIONES RORICE SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula jurídica número 3-101-251525; representada por el señor: LUIS RICARDO
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
CHINCHILLA GUTIERREZ, con cédula de identidad 1-0318-0430, quien ostenta el cargo de
Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado Genersalísimo sin límite de suma,
de acuerdo al artículo 1253 del Código Civil.
2.- Aprobar el avalúo rendido mediante informe UE-JBIC-2014-1576 del 03 de JULIO de 2014, por
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢
759 007,56 (Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Siete Colones con 56/100)
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las
diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a
la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, o a los Notarios Externos que designe o apruebe la
Unidad Ejecutora AyA-JBIC, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el
Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca
del Partido de San José, Folio Real # 134864-000, de acuerdo con el SJ-1638708-2013, realizado por
el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-2271 a favor del AyA. b) En caso que durante la
aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral(es) cambien debido a algún
movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la
institución o Externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario
registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5.- Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para
manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en
caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el
artículo veinticinco de la Ley de Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco.
Notifíquese.
ACUERDO FIRME
Licda. Karen Naranjo Ruiz, SecretariaGeneral.—1 vez.—Solicitud N° 53242.—O. C. N° 6000001412.—(IN2016027259).
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COMUNICACIÓN INTERNA DE ACUERDOS DE JUNTA
DIRECTIVA
SESIÓN N °
2014-034
ORDINARIA
FECHA
01-09-2014
ARTÍCULO
5
INCISO
5.2
FECHA
COMUNICACIÓN
05 de setiembre de
2014
ATENCIÓN: PRESIDENCIA EJECUTIVA, GERENCIA GENERAL,
SUBGERENCIA GENERAL, AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN
JURÍDICA, UNIDAD EJECUTORA JBIC
ASUNTO: CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES ACUERDO
N° 2014-499
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-
Sogreah S.A., y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe UE-
JBIC-2014-1574 del 03 de Julio de 2014 “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”,
se desprende que como parte del trazado del Componente B, del PROYECTO DE
MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ, se requiere la
constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, NECESARIA PARA REALIZAR LA
CONSTRUCCION DEL COLECTOR DENOMINADO EXTENSION PURRAL DOS, sobre la
finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real # 134868-000.
2.- Que este inmueble es propiedad de la entidad: INVERSIONES RORICE SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula jurídica número 3-101-251525; representada por el señor: LUIS RICARDO
CHINCHILLA GUTIERREZ, con cédula de identidad 1-0318-0430, quien ostenta el cargo de
Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado Genersalísimo sin límite de suma,
de acuerdo al artículo 1253 del Código Civil.
La finca se encuentra situada en el Distrito 07, Purral, del Cantón 08, Goicoechea, de la Provincia de
San José, con una medida según Registro Nacional de 70.384.16 m2. Esta finca cuenta con plano
inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-0283305-1977.
3.- Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada,
es necesaria para realizar la construcción del colector denominado EXTENSION PURRAL DOS. Así
mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de 117 metros y un ancho de 6 metros, para un total de
área de servidumbre de 702 m2, de conformidad con el plano No. SJ-1638706-2013, realizado por el
Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
4.- Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real #134868-000, el cual
consta en el memorando UE-JBIC-2014-1876 de fecha 31 de julio del 2014; se observa que la finca
tiene un gravamen de SERVIDUMBRE TRASLADADA con citas de inscripción al tomo 348,
Asiento 1886, Consecutivo 01, Secuencia 0913, Sub secuencia 001, y una Servidumbre de Oleoducto
y de Paso de RECOPE inscrita al tomo 523, Asiento 18572, Consecutivo 01, Secuencia 0001, Sub
secuencia 001.
5.- Que del análisis citado, se concluye que en el caso de las servidumbres indicadas, y de acuerdo
con la justificación técnica realizada por la Dirección de Ingeniería, se indica que las mismas no
afectan el área de influencia para la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales que se requiere
constituir; por lo que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos o
judiciales de expropiación. Y por lo tanto, una vez hecha la declaratoria de interés público, podrá
adquirirse por acuerdo directo con el propietario, en caso de manifestar su anuencia, o caso contrario,
iniciar el procedimiento en vía judicial.
6.- Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
mediante estudio de avalúo e informe UE-JBIC-2014-1574 del 03 de JULIO de 2014 valoró el
terreno así:
1. Información general
1.1 Justificación Técnica
El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área
Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin
tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la
cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de
una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Purral 2 consiste en una tubería con un diámetro igual a 250 mm desde el pozo de
registro inicial PRF-01 hasta el pozo PRR-65 (Estación 0+552.02), dicha tubería transportará por
gravedad el agua residual proveniente del sector Sur de Los Cuadros, para luego llegar a la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual estará ubicada en el distrito de Uruca.
Esta afectación se da en la finca con matrícula: 1-134868-000, donde el Plano de Catastro es SJ-
283305-1977, del Propietario: Inversiones Inmobiliarias RORICE, S.A. con Cédula Jurídica: 3-101-
251525.
La servidumbre tiene un área de 702 m², 6 m de ancho y 117,00 m de largo, según Plano SJ-1638706-
2013.
En este caso la finca supra citada se cuenta con una servidumbre Traslada y otra del Oleoducto de
RECOPE, visible en los informes registrales correspondientes y a la fecha estas no interfieren en
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
ninguna forma en la constitución de la Servidumbre para la construcción de las obras concernientes al
proyecto en cuestión.
Esta justificación técnica se ajusta a la recomendación de la Consultora Consorcio: NJS Consultants
Co. Ltda.- SOGREAH, según Expediente 187134868PRF004
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y
ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria,
con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento
preventivo y/o correctivo de las obras.
Se solicita el Avalúo correspondiente el 10 de diciembre 2013
Ing. Alonso Piedra Rojas
IC – 17297
AVALÚO
1.2 Propietario
PROPIETARIO CÉDULA
JURÍDICA
Inversiones Inmobiliarias RORICE, S.A. 3-101-251525
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad
FOLIO REAL PLANO CATASTRO FECHA
134868 -000 SJ-0283305-1977 24 Agosto 1977
1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: Goicoechea 08
- Distrito: Purral 07
- Ubicación o dirección: De la Iglesia Kuru 350 metros Noreste
1.5 Colindantes (según informe registral)
Norte: Manuel Antonio Rojas y en parte Calle Pública
Sur: Inés Rojas Gutiérrez
Este: Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez
Oeste: En parte Inés Rojas Gutiérrez, Rio Torres y Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Aspectos legales
- Anotaciones: No hay
- Gravámenes o afectaciones: Si hay:
Servidumbre Trasladada. Citas: 384-01886-01-0913-001
Servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE. Citas: 523-018572-01-0001-001
1.6 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble
Mayo 07, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona suburbana que limita con la rural con fácil acceso desde el centros
urbano de Purral de Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del
alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular
calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales
prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular
-Situación: Terreno de Café con Casa
- Frente De 11,81 metros
- Fondo: 188,33 metros
- Topografía: Terreno quebrado con pendiente del 50 %
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río
- Accesos: Frente a calle pública
- Uso actual: Presencia de café y vegetación hacia Quebrada Cuadros
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado : 71 852,85 m²
- Área de terreno según informe registral: 70 384,16 m²
- Área de servidumbre según catastro SJ-1638706-2013 702,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente.
Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en
verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos
en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del
terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares
que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢50 000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de
servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida
por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones
permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería
enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios
del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no
obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los
derechos del Instituto, todo de conformidad con los planos del archivo del AyA, ver archivo
10807134868PRF004, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número
276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno: en su totalidad dentro de la zona de
protección la Quebrada Cuadros.
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de
mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RIO - Área de la servidumbre (As): 702 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 3 134,60
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢ 990 219,45
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4.3 Valor de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL REMANENTE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área remanente (Ar): 69 682,16 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 1 275,75
- Factor de ubicación (Fu): 0,4
- Relación de áreas (Ra) 0, 009973835
DR: ¢ 354 657,53
DAÑOS A CULTIVO DE CAFÉ Valoración de café
Producción promedio
según CoopeLibertad:
de 10 a 15 fanegas por Hectárea en baja
producción.
de 10 a 15 fanegas por
Hectárea en baja
producción.
Usar 15
Liquidación para 2013 en
promedio ₡62,500.00
Precio por planta 62500x1/7000 ₡133,93
Plantas por Ha 7000 0.7
Densidad de plantas en
servidumbre en terreno 0,7x702 491.4 Usar
4
9
2
Valor de cultivo de café en Servidumbre 492
matas por ₡133,93 ₡ 65 892,86
Resumen:
DESCRIPCION VALOR
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre ¢ 990 219,45
Valor de los daños al remanente ¢ 354 657,53
Valor de cultivo de café 65 892,86
TOTAL DE INDEMNIZACION ¢ 1 410 769,84
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según Registro) 70 384,16 m²
- Área de la servidumbre: 702,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢ 1 410 769,84 (Un Millón Cuatrocientos Diez Mil Setecientos
Sesenta y Nueve Colones con 84/100)
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de 117,00 m y un ancho de 6,00 metros, lo
anterior según plano catastrado de la Servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene los 702 m² del área dentro de la zona de protección del río,
la cual para esta propiedad es de 50 m.
- La afectación de la servidumbre se localiza paralelamente a la Quebrada Cuadros donde la
servidumbre se traza con dirección de Noreste a Suroeste.
6. Valuador
Ing. Mario Alberto Blanco Sáenz
IC - 2807
Unidad Técnica
Departamento de Ingeniería
Unidad Ejecutora A y A – JBIC
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley
Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por
mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de 117 metros y un ancho de 6 metros, para un
total de área de servidumbre de 702 m2, de conformidad con el plano No. SJ-1638706-2013, realizado
por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
UNO, servidumbre necesaria para REALIZAR LA CONSTRUCCION DEL COLECTOR
DENOMINADO EXTENSION PURRAL DOS, parte integral del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real # 134868-000. El
propietario registral es la entidad: INVERSIONES RORICE SOCIEDAD ANONIMA, con cédula
jurídica número 3-101-251525; representada por el señor: LUIS RICARDO CHINCHILLA
GUTIERREZ, con cédula de identidad 1-0318-0430, quien ostenta el cargo de Representante Judicial
y Extrajudicial con facultades de Apoderado Genersalísimo sin límite de suma, de acuerdo al artículo
1253 del Código Civil.
2.- Aprobar el avalúo rendido mediante informe UE-JBIC-2014-1576 del 03 de JULIO de 2014, por
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢
1 410 769,84 (Un Millón Cuatrocientos Diez Mil Setecientos Sesenta y Nueve Colones con 84/100).
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las
diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a
la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, o a los Notarios Externos que designe o apruebe la
Unidad Ejecutora AyA-JBIC, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el
Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca
del Partido de San José, Folio Real # 134868-000, de acuerdo con el SJ-1638706-2013, realizado por
el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-2271 a favor del AyA. b) En caso que durante la
aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral(es) cambien debido a algún
movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la
institución o Externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario
registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5.- Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para
manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en
caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el
artículo veinticinco de la Ley de Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco.
Notifíquese.
ACUERDO FIRME
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 53243.—O. C. N° 6000001412.—(IN2016027274).
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
COMUNICACIÓN INTERNA DE ACUERDOS DE JUNTA
DIRECTIVA
SESIÓN N °
2014-034
ORDINARIA
FECHA
01-09-2014
ARTÍCULO
5
INCISO
5.2
FECHA
COMUNICACIÓN
05 de setiembre de
2014
ATENCIÓN: PRESIDENCIA EJECUTIVA, GERENCIA GENERAL,
SUBGERENCIA GENERAL, AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN
JURÍDICA, UNIDAD EJECUTORA JBIC
ASUNTO: CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES ACUERDO
N° 2014-500
JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-Sogreah S.A., y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe UE-JBIC-2014-1562 del 02 de Julio de 2014 “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del PROYECTO DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, NECESARIA PARA REALIZAR LA CONSTRUCCION DEL COLECTOR DENOMINADO EXTENSION PURRAL DOS, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real # 134862-000.
2.- Que este inmueble es propiedad de la entidad: INVERSIONES RORICE SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número 3-101-251525; representada por el señor: LUIS RICARDO CHINCHILLA GUTIERREZ, con cédula de identidad 1-0318-0430, quien ostenta el cargo de Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado Genersalísimo sin límite de suma, de acuerdo al artículo 1253 del Código Civil. La finca se encuentra situada en el Distrito 07, Purral, del Cantón 08, Goicoechea, de la Provincia de San José, con una medida según Registro Nacional de 11.207.71 m2. Esta finca cuenta con plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-0334364-1979.
3.- Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado EXTENSION PURRAL DOS. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de 65.33 metros y un ancho de 6 metros, para un total de área de servidumbre de 392 m2, de
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
conformidad con el plano No. SJ-1692287-2013, realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
4.- Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real #134862-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1877 de fecha 31 de julio del 2014; se observa que la finca tiene un gravamen de SERVIDUMBRE TRASLADADA con citas de inscripción al tomo 271, Asiento 5510, Consecutivo 01, Secuencia 0002, Sub secuencia 001.
5.- Que del análisis citado, se concluye que en el caso de la servidumbre indicada, y de acuerdo con la justificación técnica realizada por la Dirección de Ingeniería, se indica que la misma no afecta el área de influencia para la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales que se requiere constituir; por lo que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos o judiciales de expropiación. Y por lo tanto, una vez hecha la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario, en caso de manifestar su anuencia, o caso contrario, iniciar el procedimiento en vía judicial.
6.- Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo e informe UE-JBIC-2014-1562 del 02 de JULIO de 2014 valoró el terreno así:
1. Información general
1.1 Justificación Técnica
El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Purral 2 consiste en una tubería con un diámetro igual a 250 mm desde el pozo de registro inicial PRF-01 hasta el pozo PRR-65 (Estación 0+552.02), dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente del sector Sur de Los Cuadros, para luego llegar a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual estará ubicada en el distrito de Uruca.
Esta afectación se da en la finca con matrícula: 1-134862-000, donde No se Indica Plano de Catastro, del Propietario: Inversiones Inmobiliarias RORICE, S.A. con Cédula Jurídica: 3-101-251525.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
La servidumbre tiene un área de 392 m², 6 m de ancho y 65.33 m de largo, según Plano SJ-1692287-2013
En este caso la finca supra citada se cuenta con una servidumbre Traslada, visible en los informes registrales correspondientes y a la fecha estas no interfieren en ninguna forma en la constitución de la Servidumbre para la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Esta justificación técnica se ajusta a la recomendación de la Consultora Consorcio: NJS Consultants Co. Ltda.- SOGREAH, según Expediente 10807134862PRF005
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras. Se solicita el Avalúo correspondiente el 10 de diciembre 2013.
Ing. Alonso Piedra Rojas IC – 17297
AVALÚO
1.2 Propietario
PROPIETARIO CÉDULA JURÍDICA
Inversiones Inmobiliarias RORICE, S.A. 3-101-251525
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad
FOLIO REAL PLANO CATASTRO FECHA
134862 -000 No se Indica
1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01 - Cantón: Goicoechea 08 - Distrito: Purral 07 - Ubicación o dirección: De la Iglesia Kuru 350 metros Noreste
1.5 Colindantes (según informe registral)
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Norte: Calle Pública y Amparo Gutiérrez Sur: Amparo Gutiérrez Este: Amparo Gutiérrez Oeste: Juan Rodríguez
Aspectos legales - Anotaciones: No hay - Gravámenes o afectaciones: Si hay: Servidumbre Trasladada. Citas: 271-05510-01-0002-001
1.6 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble
Mayo 07, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona suburbana que limita con la rural con fácil acceso desde el centros urbano de Purral de Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable:Sí- Alcantarillado sanitario: No
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
- Alcantarillado pluvial: Sí - Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) - Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) - Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)- Transporte público: Sí cercano al inmueble - Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños) - Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño - Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de: - Forma: Irregular -Situación: Terreno de Café con Casa - Frente De 6,00 metros - Fondo: 129.33 metros - Topografía: Terreno quebrado con pendiente del 50 % - Vista Panorámica: No presenta - Restricciones o afectaciones: Área de protección de río- Accesos: Frente a calle pública - Uso actual: Presencia de café y vegetación hacia Quebrada Cuadros
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado asociado: 11 344,645 m² - Área de terreno según informe registral: 11 207,71 m² - Área de servidumbre según catastro SJ-1692287-2013 392,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar. Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢50 000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por laservidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio delocomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar latubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquierotra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con losplanos del archivo del AyA, ver archivo 10807134862PRF005, cuyos ejes longitudinalescoincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, enlos términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de1942.
Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías deacceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno: 282,90 metros cuadrados dentro dela zona de protección Quebrada Cuadros en la colindancia Sur por donde corre elrío.
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área deavalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en lazona y consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbresubterránea)
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre As: Área de la servidumbre PUT: precio unitario por m2 de terreno Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RIO - Área de la servidumbre (As): 282,90 m² - Precio unitario por m2 (Put): ¢ 5 747,88 - Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢ 731 734,35
SERVIDUMBRE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RIO - Área de la servidumbre (As): 109,10 m² - Precio unitario por m2 (Put): ¢ 27 562,54 - Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢ 1 353 182,84
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL REMANENTE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área remanente (Ar): 10 924,81 m² - Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 2 024,33 - Factor de ubicación (Fu): 0,10 - Relación de áreas (Ra) 0, 025241552
DR: ¢ 55 822,87
DAÑOS AL REMANENTE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área remanente (Ar): 11 098,61 m² - Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 2 024,33 - Factor de ubicación (Fu): 0,10 - Relación de áreas (Ra) 0, 00973437
DR: ¢ 21 870,50
Resumen:
DESCRIPCION VALOR
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre
¢ 2 084 917,19
Valor de los daños al remanente ¢ 77 693,37
TOTAL DE INDEMNIZACION ¢ 2 162 610.56
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según Registro) 11 207,71 m²- Área de la servidumbre: 392,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢2.162.610.56 (Dos Millones Ciento Sesenta y Dos MilSeiscientos Diez Colones con 56/100
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de 65.33 m y un ancho de 6,00metros, lo anterior según plano catastrado de la Servidumbre.- La servidumbre a constituir tiene 282,90 m² del área dentro de la zona de proteccióndel río, la cual para esta propiedad es de 10 m.- La afectación de la servidumbre se localiza paralelamente al rio en colindancia sur dela propiedad donde la servidumbre se traza con dirección de Noreste a Suroeste.- Se realizó para la valoración de la servidumbres que afectan esta finca asociando elPlano Catastrado SJ- 334364-79 en el cálculo del Factor de Modificación del PrecioUnitario.
6. ValuadorIng. Mario Alberto Blanco SáenzIC - 2807Unidad TécnicaDepartamento de IngenieríaUnidad Ejecutora A y A - JBIC
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de 65.33 metros y un ancho de 6 metros, para un total de área de servidumbre de 392 m2, de conformidad con el plano No. SJ-1692287-2013, realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-2271, servidumbre necesaria para REALIZAR LA CONSTRUCCION DEL COLECTOR
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DENOMINADO EXTENSION PURRAL DOS, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real # 134862-000. El propietario registral es la entidad: INVERSIONES RORICE SOCIEDAD ANONIMA,con cédula jurídica número 3-101-251525; representada por el señor: LUIS RICARDOCHINCHILLA GUTIERREZ, con cédula de identidad 1-0318-0430, quien ostenta el cargode Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado Genersalísimo sinlímite de suma, de acuerdo al artículo 1253 del Código Civil.
2.- Aprobar el avalúo rendido mediante informe UE-JBIC-2014-1576 del 03 de JULIO de 2014, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢2.162.610.56 (Dos Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Seiscientos Diez Colones con 56/100
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, o a los Notarios Externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real # 134862-000, de acuerdo con el SJ-1692287-2013, realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-2271 a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral(es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o Externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5.- Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley de Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese.
ACUERDO FIRME
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 53244.—O. C.N° 6000001412.—(IN2016027282).
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COMUNICACIÓN INTERNA DE ACUERDOS DE
JUNTA DIRECTIVA
SESIÓN N°
2014-013
ORDINARIA
FECHA
08/04/2014
ARTÍCULO
5
INCISO
5.3
FECHA
COMUNICACIÓN
10/04/2014
ATENCIÓN: PRESIDENCIA EJECUTIVA, GERENCIA GENERAL, SUBGERENCIA GENERAL,
AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN JURÍDICA, UNIDAD EJECUTORA JBIC
ASUNTO: CONSTITUCIÓN SERVIDUMBRES JBIC ACUERDO
2014-151
JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del PROYECTO DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construcción del Colector denominado Extensión Quebrada San Francisco, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real 00276805-001/002/003.
2.- Que este inmueble es propiedad de José Fernando Herrera Barquero, con cédula de identidad número 1-1186-0273, dueño de un medio en la nuda propiedad y Carlos Alberto Herrera Barquero con cédula de identidad número 1-1357-0830 dueño de un medio en la nuda propiedad. La señora Xinia Barquero Brenes, portadora de la cédula de identidad número 1-0597-0135 posee el usufructo sobre la finca. Está situada en el Distrito 03, Trinidad, del Cantón 14, Moravia, de la Provincia de San José, con una medida según Registro Nacional de Quinientos ochenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Esta finca cuenta con plano inscrito en el Registro Inmobiliario, y en el Catastro Nacional bajo el número SJ-0350223-1979.
3.- Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado EXTENSIÓN SAN FRANCISCO. Así mismo, ésta servidumbre tendrá una longitud de 17.44 metros y un ancho 6 metros, para un total de 105 metros cuadrados, información catastrada bajo el plano inscrito SJ-1657333-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
4.- Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real 00276805-001/002/003, contenido en el memorando UE-JBIC-2014-0332 de fecha 24 de
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febrero del 2014, se desprende que el inmueble no posee anotaciones o gravámenes vigentes en este momento.
5.- Que en dicho estudio legal, se concluye que no existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con los copropietarios y la usufructuaria.
6.- Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo del 21 de enero del 2014 valoró el terreno así: “(…)
1. Información general
1.1 Justificación Técnica
El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.
La Extensión San Francisco consiste en una tubería con un diámetro igual a 375 mm desde el pozo de registro inicial hasta el pozo SFR-41 (Estación 1+281.28), luego continúa con un diámetro igual a 450 mm hasta el pozo de interconexión RIV-127; dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente del sector Oeste de Vásquez de Coronado, especialmente del distrito Dulce Nombre, además transportará las aguas de todo el distrito de La Trinidad de Moravia y la zona de San Antonio de Coronado del distrito Patalillo, para luego llegar a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual estará ubicada en el distrito de Uruca.
Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de esta extensión se realice siguiendo la margen sur de la Quebrada San Francisco (aproximadamente hasta la Estación 0+242.70), para luego cruzar al margen norte hasta la Estación 1+147.34, donde luego continua por calle hasta el final del trayecto, para una longitud total de 2.537,44 m, razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.
Dicha extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales: 1-457364-000, 1-508978-000, 1-528793-000, 1-108927-000, 1-528091-000, 1-339457-000, 1-95116-000, 1-151244-000, 1-511995-001-002-003-004-005, 1-151238-000, 1-151236-000,
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1-151234-000, 1-151232-000, 1-151230-000, 1-510091-000, 1-510089-001, 1-92054-000,1-2533M-000, 1-634638-000, 1-276805-002-003, 1-276803-000, 1-317225-000 y 1-230667-000.
En algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, visibles en los informes registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.
1.2 Propietario
PROPIETARIO CEDULA
Xinia Barquero Brenes (dueño de usufructo)
1-0597-0135
José Fernando Herrera Barquero 1-1186-0273
Carlos Alberto Herrera Barquero 1-1357-0830
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad
FOLIO REAL PLANO CATASTRO FECHA
1-276805-02-03 1-350223-1979 Mayo 25, 1979
1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01 - Cantón: Moravia 14 - Distrito: Trinidad 03 - Ubicación o dirección: De la Iglesia de la Trinidad de Moravia, 350m Norte y 50m Noreste
1.5 Colindantes (según informe registral)
- Norte: Quebrada San Francisco y otro - Sur: María Isabel Herrera Umaña - Este: Eliett Herrera Umaña - Oeste: Calle pública
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1.6 Aspectos legales
- Anotaciones: No hay - Gravámenes: No hay
1.7 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.
1.8 Fecha de inspección del inmueble
Agosto 3, 2012.
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Zona Residencial de Alta Densidad.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones antiguas en su gran mayoría, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de calidad entre media y media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí - Alcantarillado sanitario: No - Alcantarillado pluvial: Sí - Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) - Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) - Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con
lámparas de mercurio) - Transporte público: Sí cercano al inmueble - Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños) - Obras anexas: Sí calle asfaltada solamente
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- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales y pulperías
2.5 Topografía predominante
Terreno con pendientes medias que varían entre 5% y 15% aproximadamente.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
- Forma: Irregular - Situación: Medianero - Frente: 10,80 m - Fondo: 37,95 m - Topografía: Terreno ondulado - Nivel del Terreno: Entre 1 m y 2 m por debajo de la calle pública - Vista Panorámica: No presenta - Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 10 m - Accesos: Calle pública en estado regular - Uso actual: Terreno con casa de habitación
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 584,93 m² - Área de terreno según informe registral: 584,93 m² - Área de servidumbre según catastro: 105 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.
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Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Moravia, la cual para este terreno es de ¢55.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por laservidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio delocomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar latubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquierotra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con elplano archivo del AyA número 1143276805SFR020, cuyos ejes longitudinales coincidiráncon las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términosque señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías deacceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (aproximadamente en la mitad delterreno, en el margen Oeste de la Quebrada San Francisco)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área deavalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en lazona y consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbresubterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre As: Área de la servidumbre PUT: precio unitario por m2 de terreno Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
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SERVIDUMBRE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área de la servidumbre (As): 73,62 m² - Precio unitario por m2 (Put): ¢ 43.804,29 - Tipo de servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢ 1.451.192,27
SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área de la servidumbre (As): 31,38 m² - Precio unitario por m2 (Put): ¢ 30.663,00 - Tipo de servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢ 432.992,25
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL REMANENTE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área remanente (Ar): 511,31 m² - Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 38.533,45 - Factor de ubicación (Fu): 0,30 - Relación de áreas (Ra) 0,125861214
DR: ¢ 743.935,54
DAÑOS AL REMANENTE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área remanente (Ar): 553,55 m² - Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 38.533,45 - Factor de ubicación (Fu): 0,30 - Relación de áreas (Ra) 0,053647445
DR: ¢ 343.293,04
DESCRIPCION VALOR
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre
¢ 1.884.184,52
Valor de los daños al remanente ¢ 1.087.228,59
TOTAL DE INDEMNIZACION ¢ 2.971.413,11
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno: 584,93 m²
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- Área de la servidumbre: 105 m²- El monto total a indemnizar es: ¢ 2.971.413,11, dos millones novecientos setenta y un milcuatrocientos trece con 11/100 colones.
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de 17.44 m y un ancho de 6.00 m, loanterior según plano catastrado.
- La servidumbre a constituir se encuentra tanto dentro como fuera de la zona deprotección del río, la cual para este caso es de 10 m.”
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda lo siguiente:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de 17.44 metros y un ancho 6 metros, para un total de 105 metros cuadrados, información catastrada bajo el plano inscrito SJ-1657333-2013, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector denominado EXTENSIÓN QUEBRADA SAN FRANCISCO, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real # 00276805-001/002/003, que pertenece a José Fernando Herrera Barquero, dueño de un medio en la nuda propiedad y Carlos Alberto Herrera Barquero dueño del otro medio en la nuda propiedad. La señora Xinia Barquero Brenes posee el usufructo sobre la finca.
2.- Aprobar el avalúo rendido por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, del 21 de enero del 2014 en la suma de ¢ 2.971.413,11.
3.-Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real # 00276805-001/002/003, de acuerdo con el plano SJ-1657333-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
5.- Notificar al propietario registral y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
ACUERDO FIRME.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 53247.—O. C. N° 6000001412.—(IN2016027286).
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COMUNICACIÓN INTERNA DE ACUERDOS DE JUNTA
DIRECTIVA
SESIÓN N°
2014-013
ORDINARIA
FECHA
08/04/2014
ARTÍCULO
5
INCISO
5.3
FECHA
COMUNICACIÓN
10/04/2014
ATENCIÓN: PRESIDENCIA EJECUTIVA, GERENCIA GENERAL,
SUBGERENCIA GENERAL, AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN
JURÍDICA, UNIDAD EJECUTORA JBIC
ASUNTO: CONSTITUCIÓN SERVIDUMBRES JBIC ACUERDO
2014-162
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad
Ejecutora, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del PROYECTO DE
MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ, se requiere la
constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construcción
del Colector denominado Extensión Quebrada Rivera, sobre la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real 00245575-000.
2.- Que este inmueble es propiedad de la sociedad Las Picaritas Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número 3-101-107513. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad
recae en el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma, debiendo actuar conjuntamente.
3.-La propiedad está situada en el Distrito 01, San Isidro, del Cantón 11 de la Provincia de San José,
Coronado, con una medida de acuerdo al Registro Público de la Propiedad de Seiscientos veintidós
metros con noventa y siete decímetros cuadrados, cuyo plano catastrado es el SJ-0453176-1997.
4.- Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada,
es necesaria para realizar la construcción del colector denominado EXTENSIÓN RIVERA. Así
mismo, ésta servidumbre tendrá una longitud de 37.58 metros y un ancho 3.94 metros, para un total
de 148 metros cuadrados, información catastrada bajo el plano inscrito SJ-1677710-2013, realizado
por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
4.- Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real 00309920-001/002,
contenido en el memorando UE-JBIC-2014-0350 de fecha 25 de febrero del 2014, se desprende que el
inmueble no posee anotaciones o gravámenes vigentes en este momento.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
5.- Que en dicho estudio legal, se concluye que no existe impedimento legal para realizar los trámites
administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público, podrá
adquirirse por acuerdo directo con la sociedad propietaria.
6.- Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
mediante estudio de avalúo del 19 de febrero del 2014 valoró el terreno así:
“(…)
1. Información general
1.1 Justificación Técnica
El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir
la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área
Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin
tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar
la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación
de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Rivera consiste en una tubería con un diámetro igual a 250 mm desde el pozo de
registro inicial hasta el pozo RIV-67 (Estación 2+654.77), luego continúa con un diámetro igual a
375 mm hasta el pozo RIV-85 (Estación 3+318.00), en este punto existe un puente canal de 400 mm
con una longitud de 20.26 m, posterior al puente la tubería continúa con un diámetro de 450 mm
hasta el pozo RIV-127 (Estación 4+854.15), a partir de dicho pozo y hasta el punto de interconexión
presenta un diámetro de 600 mm; dicha tubería transportará por gravedad el agua residual
proveniente de La Trinidad de Moravia, San Blas de San Vicente de Moravia; y del Cantón de
Coronado los distritos de Vásquez de Coronado, Patalillo (San Antonio), Dulce Nombre de Jesús y
una parte de San Rafael.
Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la
necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en
cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la
topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Rivera se haga
utilizando la margen norte de la Quebrada Ipís hasta el pozo RIV-25 para seguir por calle hasta el
pozo RIV-47 donde cambia de margen, continúa por calle hasta el pozo RIV-55 (Estación 2+223.43),
en la Estación 2+654.77 cambia nuevamente al margen norte hasta el pozo RIV-114
aproximadamente, luego cambia al margen sur hasta el pozo RIV-127 para seguir por calle hasta el
final de su recorrido, para una longitud total de 5.350,49 m, razón por la cual es necesaria la
adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.
Esta extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales: 1-415280-000, 1-
309920-001-002, 1-245575-000, 1-538737-000, 1-134694-000, 1-349505-000, 1-3315M-000, 1-
143700-005-007-008-009-010-011-012-014-015-016-017-018-019-020-021-022-023-024-025-026-
027, 1-415032-001-002-003-004-005-006-007, 1-572222-000, 1-337214-000, 1-337953-000, 1-
306662-001-002-003-004, 1-306664-002-003-004-005-006, 1-50790-000, 1-141269-000, 1-141267-
000, 1-90279-000, 1-77367-000, 1-384710-000, 1-256138-000, 1-263504-000, 1-406278-000, 1-
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
607299-000, 1-1754M-000, 1-35608F-000, 1-389862-000, 1-177593-000, 1-412174-000, (Tomo: 537
FOLIO:203 NÚMERO:32340 ASIENTO: 11), 1-59255-010-011-012-013, 1-249795-001-002-004-
005-007-008-009, 1-187396-001-003-005-009-010, 1-1861M-000, 1-539185-000, 1-345357-000 y 1-
230667-000.
En algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, visibles en los
informes registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la
construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y
ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o
maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de
mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.
1.2 Propietario
PROPIETARIO CEDULA
Las Picaritas S.A. 3-101-107513
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad
FOLIO REAL PLANO CATASTRO FECHA
1-245575-0001-453176-1997
1-453175-1997Noviembre 25, 1997
1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: Vásquez de Coronado 11
- Distrito: San Isidro 01
- Ubicación o dirección: De la esquina Noreste del Cementerio Municipal de Coronado 300 m Este,
275 m Sur y 25 m Noreste.
1.5 Colindantes (según informe registral) - Norte: Calle pública con 32 m 14 cm
- Sur: Río Ipís
- Este: Gabriela Muñoz Cernades
- Oeste: Guillermo Porras On
1.6 Aspectos legales
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
- Anotaciones: No hay
- Gravámenes: No hay
1.7 Riesgos Debido a la pendiente del terreno hacia la Quebrada Ipís, el mismo es propenso a deslizamientos,
producto de crecidas en el caudal de la quebrada o fuertes lluvias.
1.8 Fecha de inspección del inmueble Setiembre 7, 2012.
2. Características de la zona
2.1 Descripción El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del
alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales.
2.2 Clasificación (uso del suelo) Zona residencial de alta densidad.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona Edificaciones modernas y de edad media, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de
buena calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y
están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos - Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con
lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: No posee aceras, cordón ni caño, solamente calle asfaltada
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante El terreno presenta una pendiente baja a excepción de la zona final del mismo, donde se evidencian
pendientes elevadas.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
3. Características del terreno
3.1 Descripciones - Forma: Irregular
- Situación: Medianero
- Frente: 31,85 m
- Fondo: 14,45 m
- Topografía: terreno con pendientes fuertes en su porción trasera
- Nivel del Terreno: Está a nivel de aceras en la parte frontal
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 10 m a ambos lados
- Accesos: Calle pública en buen estado
- Uso actual: Solar con presencia de árboles de forraje y zacatal
3.2 Área del terreno y de la servidumbre - Área de terreno según planos catastrados: 302,81 + 320,16 = 622,97 m²
- Área de terreno según informe registral: 622,97 m²
- Área de servidumbre según catastro: 148 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente.
Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos
en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en
verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los
terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares
que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Vásquez de Coronado, la cual para este terreno es de ¢60.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de
servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida
por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran
afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios
del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria
a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no
obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los
derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número
1111245575RIV004, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas,
número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado sur de la propiedad en la
colindancia con la Quebrada Ipís)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor
de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de
propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
𝑽𝑫𝑪 = 𝑨𝒔 × 𝑷𝑼𝑻 × 𝑷𝒕𝒔
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
SERVIDUMBRE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área de la servidumbre (As): 10 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 35.135,14
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢ 158.108,11
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SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área de la servidumbre (As): 138 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 24.594,59
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢ 1.527.324,34
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL REMANENTE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área remanente (Ar): 612,97 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 44.768,70
- Factor de ubicación (Fu): 0,23
- Relación de áreas (Ra) 0,016052137
DR: ¢ 99.112,66
DAÑOS AL REMANENTE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área remanente (Ar): 484,97 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 44.768,70
- Factor de ubicación (Fu): 0,23
- Relación de áreas (Ra) 0,221519495
DR: ¢ 1.082.141,05
DESCRIPCION VALOR
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre ¢ 1.685.432,45
Valor de los daños al remanente ¢ 1.181.253,71
TOTAL DE INDEMNIZACION ¢ 2.866.686,15
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre - Área total de terreno: 622,97 m²
- Área de la servidumbre: 148 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢ 2.866.686,15, dos millones ochocientos sesenta y seis mil
seiscientos ochenta y seis con 15/100 colones.
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de 37,58 m y un ancho que varía entre los
2,00 y 4,12 m aproximadamente, lo anterior según plano catastrado.
- La servidumbre a constituir se encuentra dentro de la zona de protección, exceptuando una
pequeña porción de 10 m2 al costado este del terreno. La zona de protección para esta
propiedad es de 10 m a ambos lados de la quebrada.”
POR TANTO
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley
Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda lo
siguiente:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso con una longitud de 37.58 metros y un ancho 3.94 metros, para un
total de 148 metros cuadrados, información catastrada bajo el plano inscrito SJ-1677710-2013,
servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector denominado EXTENSIÓN
QUEBRADA RIVERA, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real # 00245575 000, que pertenece a sociedad Las
Picaritas Sociedad Anónima
2.- Aprobar el avalúo rendido por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, del 19 de febrero del 2014 en la suma de ¢ 2.866.686,15.
3.-Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las
diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a
la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de
inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del Partido de San José, Folio Real # 00245575 000 de acuerdo con el plano SJ-
1677710-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
5.- Notificar al propietario registral y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que
considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio
éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la
Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
ACUERDO FIRME.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 53248.—O. C. N°
6000001412.—(IN2016027290).
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
COMUNICACIÓN INTERNA DE ACUERDOS DE JUNTA
DIRECTIVA
SESIÓN N °
2014-019
ORDINARIA
FECHA
26/05/2014
ARTÍCULO
5
INCISO
5.2
FECHA
COMUNICACIÓN
27 de mayo 2014
ATENCIÓN: PRESIDENCIA EJECUTIVA, SUBGERENCIA GENERAL,
AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN JURÍDICA, UNIDAD
EJECUTORA JBIC
ASUNTO: CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES ACUERDO
N° 2014-280
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah,
así como al oficio INF-UE-JBIC-2014-0907 de la Dirección de Ingeniería de esta Unidad
Ejecutora, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del PROYECTO DE
MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ, se requiere la
constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, NECESARIA PARA REALIZAR LA
CONSTRUCCIÓN DEL COLECTOR DENOMINADO EXTENSIÓN TORRES, sobre la finca
inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real # 00077130-000.
2.- Que este inmueble es propiedad de la Sociedad INVERSIONES ANGLAY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMIITADA. La finca está situada en el DISTRITO DOS,
SABANILLA, CANTÓN QUINCE, MONTES DE OCA, DE LA PROVINCIA DE SAN
JOSÉ, con una medida según Registro Nacional de: TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO
METROS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS. Esta finca cuenta con
plano inscrito en el Registro Inmobiliario y en el Catastro Nacional bajo el número SJ-VEINTE
MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO- MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
3.- Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca
citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado extensión Torres. Así
mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de SESENTA Y CINCO PUNTO CERO DOS
METROS y un ancho de SEIS METROS, para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, información catastrada bajo el plano inscrito SJ-UN MILLÓN
SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS-DOS MIL TRECE, realizado por el Ingeniero
Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO.
4.- Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real 1- 00077130-000, el
cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1016 de fecha 15 de mayo del 2014; se observa que la
finca no posee anotaciones o gravámenes vigentes en este momento.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
5.- Que del análisis citado, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los
trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario.
6.- Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
mediante estudio de avalúo del 02 de mayo del 2014 valoró el terreno así:
“(…)
1. Información general
1.1 Justificación Técnica El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es
disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente
del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas
residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para
rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como
mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes
de este sistema.
La Extensión Torres consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los
375 mm, con una longitud de 5.446,36 m, la cual finaliza en el pozo 11-1 con la interconexión al
Colector existente Torres 2. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual
proveniente del distrito de San Rafael de Montes de Oca, principalmente de los sectores de
Salitrillos, Calle Estefanía y El Cristo. Del distrito de Sabanilla principalmente los sectores de
Sabanilla Centro, Calle del Tanque Sabanilla, parte de la carretera a Mata de Plátano y las
urbanizaciones La Españolita, Villas del Este y Residencial Emmanuel.
Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la
necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en
cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la
topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Torres se haga
utilizando la margen sur del río que lleva el mismo nombre, iniciando en el pozo TOR-01 con un
diámetro de 250 mm hasta llegar al pozo TOR-60 (Estación 2+159,49), en dicho punto cambia a
un diámetro de 300 mm hasta llegar al pozo TOR-82 (Estación 2+947,56) y a partir de ahí
continua con un diámetro de 375 mm hasta el pozo 11-1; razón por la cual es necesaria la
adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.
Esta extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales: 1-179236-
000, 1-85979-000, 1-12004-000, 1-316462-000, 1-441690-000, 1-316458-000, 1-383980-000, 1-
316358-000, 1-216126-000, 1-309086-000, 1-163494-001-002-003, 1-180238-000, 1-312099-
000, 1-127967-000, 1-229910-000, 1-500679-000, 1-183034-001-002, 1-565660-001-002-006-
007, 1-162805-000, 1-327520-000, 1-327522-001-002, 1-259453-000, 1-586786-000, (1-121096-
000/1-196855-000/1-121098-000), 1-28762-000, 1-202292-000, 1-77130-000, 1-246013-000, 1-
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
263695-001-002-003, 1-372817-000, 1-583845-000, 1-186036-000, 1-48005-000, 1-402622-000,
1-398386-000, 1-79967-000, 1-474132-000, 1-89405-000, 1-170939-000, 1-2293M-000, 1-
186002-000, 1-397074-000, 1-324920-000, 1-508810-000, 1-579376-000, 1-401185-000, 1-
447798-001-002-002-003-004-005, 1-454116-000, 1-454115-000, 1-463990-000, 1-463991-000 y
1-487975-000.
En algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, además existen
servidumbres a favor del ICE (línea de transmisión de alta tensión), todas ellas visibles en los
informes registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la
construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y
ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o
maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de
mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras…
1.2 Propietario
PROPIETARIO CÉDULA DE
RESIDENCIA
Inversiones Anglay Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-295503
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad
FOLIO REAL PLANO CATASTRO FECHA
1- 77130-000SJ-20575-75 22 Octubre 1975
1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: Montes de Oca 15
- Distrito: Sabanilla 02
- Ubicación o dirección: Contiguo al puente del Río Torres, entre Sabanilla y el Carmen.
1.5 Colindantes (según informe registral)
Norte: Belisario Fallas
Sur: Gaudelia Fallas
Este: Benjamín Astúa
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Oeste: Calle Pública
Aspectos legales
- Anotaciones:
No hay
- Gravámenes o afectaciones:
No hay
1.6 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble
Abril 10, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de
Sabanilla de Montes de Oca, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular
calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales
prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con
lámparas de mercurio)
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones El Terreno sirviente es de:
- Forma: Regular
-Situación: Terreno con construcciones con áreas verdes de
- Frente De 49,56 metros
- Fondo: Promedio de metros
- Topografía: Terreno quebrado con pendiente del 50 % en un 1/2 del terreno
Y en resto de 20% hacia el río
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 10 metros del cauce
- Accesos: Frente a Calle Pública asfaltada de Distrito Sabanilla.
- Uso actual: Con construcciones y presencia de vegetación variada
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 3 188,46 m²
- Área de terreno según informe registral: 3 188,46m²
- Área de servidumbre según catastro: 274,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente.
Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos
en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en
verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos
en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del
terreno en verde.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares
que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Monte de Oca, la cual para este terreno es de ¢40 000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de
servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida
por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran
afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios
del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria
a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no
obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los
derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 11502
77130TOR029, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas,
número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno ( dentro de la zona de protección Río Torres
en la zona central del terreno por donde corre el río)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor
de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de
propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
𝑽𝑫𝑪 = 𝑨𝒔 × 𝑷𝑼𝑻 × 𝑷𝒕𝒔
Donde:
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RIO
- Área de la servidumbre (As): 216,58 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 7 658,33
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢ 746 388,65
SERVIDUMBRE DENTRO DEL TERRENO
- Área de la servidumbre (As): 57,42 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 27 217,75
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢ 707 279,57
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL REMANENTE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área remanente (Ar): 2 971,88 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 22 030,52
- Factor de ubicación (Fu): 0,29
- Relación de áreas (Ra) 0, 067926209
DR: ¢ 1 289 708,20
DAÑOS AL REMANENTE EN EL TERRENO
- Área remanente (Ar): 3 131,04 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 22 030,52
- Factor de ubicación (Fu): 0,29
- Relación de áreas (Ra) 0, 018008694
DR: ¢ 360 241,42
Resumen:
DESCRIPCION VALOR
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre ¢ 1 449 668,22
Valor de los daños al remanente ¢ 1 649 949,62
TOTAL DE INDEMNIZACION ¢ 3 099 617,84
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según Registro) 3 188,46 m²
- Área de la servidumbre: 274,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢ 3 099 617,84 (Tres Millones Noventa y Nueve
Mil Seiscientos Diecisiete Colones con 84/100
5 Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de 66,02m y un ancho promedio de 4,21 metros, lo
anterior según plano catastrado de la Servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene un área de 216,58 metros cuadrados dentro de la zona de
protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m.
- La afectación de la servidumbre se localiza paralelamente al rio en el sector central de la
propiedad donde la servidumbre se traza con dirección noreste a suroeste.”
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley
Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por
mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será longitud SESENTA Y CINCO PUNTO CERO
DOS METROS y un ancho de SEIS METROS, para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, de conformidad con el plano SJ-UN MILLÓN
SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS-DOS MIL TRECE, servidumbre necesaria para
realizar la construcción del colector denominado extensión quebrada Torres, parte integral del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la
finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real #
SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA- -CERO CERO CERO, que pertenece a la Sociedad
INVERSIONES ANGLAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMIITADA.
2.- Aprobar el avalúo rendido del 02 de mayo del 2014 por la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢3.099.617,84 (Tres millones noventa y
nueve mil seiscientos diecisiete colones con ochenta y cuatro céntimos).
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las
diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a
la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de
inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del Partido de San José, Folio Real # 00077130-000, de acuerdo con el plano SJ-
1702200-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271, a favor del
AyA.
5.- Notificar tanto al propietario registral y otorgarle un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo
que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de
silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo
25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
ACUERDO FIRME
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 53249.—O. C. N° 6000001412.—(IN2016027294).
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
COMUNICACIÓN INTERNA DE ACUERDOS DE JUNTA
DIRECTIVA
SESIÓN N °
2014-024
ORDINARIA
FECHA
7/07/14
ARTÍCULO
5
INCISO
5.9
FECHA
COMUNICACIÓN
07 de julio del 2014
ATENCIÓN: PRESIDENCIA EJECUTIVA, GERENCIA GENERAL,
SUBGERENCIA GENERAL, AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN
JURÍDICA, UNIDAD EJECUTORA JBIC
ASUNTO: CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES ACUERDO
N° 2014-372
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah, así
como al oficio UE-JBIC-2014-0914 de la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, se
desprende que como parte del trazado del Componente B, del PROYECTO DE MEJORAMIENTO
AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ, se requiere la constitución de una
servidumbre de alcantarillado y de paso, NECESARIA PARA REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN
DEL COLECTOR DENOMINADO EXTENSIÓN TORRES, sobre la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real #00474132-000.
2.- Que este inmueble es propiedad de la sociedad es ELBA GINNETTE BOLAÑOS AGUILAR.
La finca está situada en el DISTRITO DOS, SABANILLA, CANTÓN QUINCE, MONTES DE
OCA, DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ, con una medida según Registro Nacional de: DOS
MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS.
3.- Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada,
es necesaria para realizar la construcción del colector denominado extensión Torres. Así mismo, esta
servidumbre tendrá una longitud de TREINTA Y CUATRO METROS y UN ANCHO DE SEIS
METROS, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS. Esta
información ha sido catastrada bajo el plano inscrito SJ-UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTESEIS-DOS MIL TRECE, realizado por el Ingeniero Topógrafo
Francisco Reyes Rojas PT-DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO.
4.- Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real 1- 00474132-000, el
cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1441 de fecha 19 de junio del 2014; se observa que la
finca si posee gravámenes o anotaciones vigentes en este momento.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
5.- Que de citado análisis, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los
trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario y la respectiva anuencia del acreedor
hipotecario.
6.- Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
mediante estudio de avalúo del 05 de Mayo del 2014 valoró el terreno así:
“(…)
1. Información general
1.1 Justificación técnica
El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área
Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin
tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la
cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de
una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Torres consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 375
mm, con una longitud de 5.446,36 m, la cual finaliza en el pozo 11-1 con la interconexión al Colector
existente Torres 2. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente del distrito de
San Rafael de Montes de Oca, principalmente de los sectores de Salitrillos, Calle Estefanía y El
Cristo. Del distrito de Sabanilla principalmente los sectores de Sabanilla Centro, Calle del Tanque
Sabanilla, parte de la carretera a Mata de Plátano y las urbanizaciones La Españolita, Villas del Este y
Residencial Enmanuel.
Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la
necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en cotas
de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que
presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Torres se haga utilizando la margen
sur del río que lleva el mismo nombre, iniciando en el pozo TOR-01 con un diámetro de 250 mm
hasta llegar al pozo TOR-60 (Estación 2+159,49), en dicho punto cambia a un diámetro de 300 mm
hasta llegar al pozo TOR-82 (Estación 2+947,56) y a partir de ahí continua con un diámetro de 375
mm hasta el pozo 11-1; razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios
terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.
Esta extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales: 1-179236-000, 1-
85979-000, 1-12004-000, 1-316462-000, 1-441690-000, 1-316458-000, 1-383980-000, 1-316358-
000, 1-216126-000, 1-309086-000, 1-163494-001-002-003, 1-180238-000, 1-312099-000, 1-127967-
000, 1-229910-000, 1-500679-000, 1-183034-001-002, 1-565660-001-002-006-007, 1-162805-000, 1-
327520-000, 1-327522-001-002, 1-259453-000, 1-586786-000, (1-121096-000/1-196855-000/1-
121098-000), 1-28762-000, 1-202292-000, 1-77130-000, 1-246013-000, 1-263695-001-002-003, 1-
372817-000, 1-583845-000, 1-186036-000, 1-48005-000, 1-402622-000, 1-398386-000, 1-79967-
000, 1-474132-000, 1-89405-000, 1-170939-000, 1-2293M-000, 1-186002-000, 1-397074-000, 1-
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
324920-000, 1-508810-000, 1-579376-000, 1-401185-000, 1-447798-001-002-002-003-004-005, 1-
454116-000, 1-454115-000, 1-463990-000, 1-463991-000 y 1-487975-000.
En algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, además existen
servidumbres a favor del ICE (línea de transmisión de alta tensión), todas ellas visibles en los
informes registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la
construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y
ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria,
con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento
preventivo y/o correctivo de las obras.
1.2 Propietario
PROPIETARIO CEDULA Elba Ginnette Bolaños Aguilar 1-0656-0803
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad
FOLIO REAL PLANO CATASTRO FECHA 1-474132-000 1-424816-1997 Agosto 07, 1997
1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: Montes de Oca 15
- Distrito: Sabanilla 02
- Ubicación o dirección: De la esquina Noroeste de la Plaza de Sabanilla 16 m Norte.
1.5 Colindantes (según informe registral)
- Norte: TR División Vivienda S.A. y Río Torres
- Sur: José Benjamín Bolaños Prado
- Este: José Benjamín Bolaños Prado
- Oeste: TR División Vivienda S.A. y Carlos Leveratto Napan
1.6 Aspectos legales
- Anotaciones: No hay
- Gravámenes: Si hay
Servidumbre de paso
Citas: 450-13952-01-0011-001
Afecta a finca: 1-00474132
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Inicia el: 31 de enero de 1998
Longitud: 51,62 metros
Ancho: 5,00 metros
Rumbo: sur a norte
Cancelaciones parciales: no hay
A favor de la(s) finca(s): en contra de la(s) finca(s):1-474132-0001-182891-000 1-183007-000
Anotaciones del gravamen: no hay
Hipoteca
Citas: 489-16264-01-0003-001
Monto: cincuenta y cuatro mil cien dólares
Intereses: ocho punto sesenta y seis por ciento anual ajustable
Inicia: 27 de marzo de 2001
Vence: 27 de marzo de 2016
Forma de pago: cuotas mensuales sucesivas
Renuncias: domicilio, requerimientos de pago y trámites de juicio ejecutivo
Responde por: cincuenta y cuatro mil cien dólares
Grado: primer grado
Base de remate: capital adeudad
Acreedor
Banco de Costa Rica
Cedula jurídica: 4-000-000019
Deudor
Gustavo Cruz Maduro
Cédula identidad: 1-0611-0266
Estado civil: casado una vez
Deudor
Elba Ginnette Bolaños Aguilar
Cédula identidad: 1-0656-0803
Estado civil: casado una vez
Cancelaciones parciales: no hay
Anotaciones del gravamen: no hay
1.7 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.
1.8 Fecha de inspección del inmueble
Setiembre 28, 2012.
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del
alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Zona de uso residencial.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones de edad media y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de
buena calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y
están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí recolección de basura y limpieza de caños
- Obras anexas: Sí calle asfaltada
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, pulperías
2.5 Topografía predominante
Pendiente muy quebrada en la porción final de la propiedad.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
- Forma: Irregular
- Situación: Medianero
- Frente: 5,00 m
- Fondo: 74,53 m
- Topografía: Terreno quebrado
- Nivel del Terreno: Aproximadamente 14 m por debajo del nivel de aceras en la zona posterior
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 10 m
- Accesos: Calle pública en buen estado
- Uso actual: Terreno con una casa de habitación
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
-Área de terreno según plano catastrado: 2.127,41 m²
-Área de terreno según informe registral: 2.127,41 m²
-Área de servidumbre según catastro: 204 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente.
Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en
verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos
en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del
terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares
que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Montes de Oca, la cual para este terreno es de ¢65.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de
servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida
por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones
permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería
enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios
del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no
obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los
derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número
11502474132TOR040, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número
276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado norte en la colindancia con
el Río Torres)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de
mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN -Área de la servidumbre (As): 204 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 5.170,38
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢ 474.641,20
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL REMANENTE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN -Área remanente (Ar): 1.923,41 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 24.163,86
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra): 0,10606163
DR: ¢ 492.942,69
DESCRIPCION VALOR Valor de los derechos cedidos por la servidumbre ¢ 474.641,20
Valor de los daños al remanente ¢ 492.942,69
TOTAL DE INDEMNIZACION ¢ 967.583,89
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
-Área total de terreno:2.127,41 m²
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
-Área de la servidumbre: 204 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢ 967.583,89, novecientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y
tres con 89/100 colones.
- La servidumbre a constituir posee una dirección sur-norte, una longitud de 34,00 m y un ancho
de 6,00 m, lo anterior según plano catastrado.
- La servidumbre a constituir se encuentra en su totalidad dentro de la zona de protección del
río, la cual para esta propiedad es de 10 m según alineamiento del INVU.”
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley
Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por
mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de DOSCIENTOS CUATRO METROS
CUADRADOS. Esta información ha sido catastrada bajo el plano inscrito S SJ-UN MILLÓN
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTESEIS-DOS MIL TRECE,
servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector denominado extensión quebrada
Torres, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.
Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de
San José, Folio Real # CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS-
CERO CERO CERO, que pertenece a ELBA GINNETTE BOLAÑOS AGUILAR.
2.- Aprobar el avalúo rendido del 05 de mayo del 2014 por la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS.
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las
diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a
la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de
inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a favor del AyA,
en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real # CUATROCIENTOS SETENTA
Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS-CERO CERO CERO, de acuerdo con el plano SJ-UN
MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTESEIS-DOS MIL
TRECE, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y UNO.
5.- Notificar tanto a la propietaria registral como al acreedor hipotecario, otorgándoles un plazo de
ocho días hábiles para manifestar lo que considere pertinente. La propietaria deberá manifestarse en
cuanto al precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones. Nº 7495. Notifiquese.
ACUERDO FIRME
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 53250.—O. C. N° 6000001412.—(IN2016027297).
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
COMUNICACIÓN INTERNA DE ACUERDOS DE JUNTA
DIRECTIVA
SESIÓN N °
2014-028
ORDINARIA
FECHA
29-07-2014
ARTÍCULO
5
INCISO
5.2
FECHA
COMUNICACIÓN
31 de julio de 2014
ATENCIÓN: PRESIDENCIA EJECUTIVA, GERENCIA GENERAL,
SUBGERENCIA GENERAL, AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN
JURÍDICA, UNIDAD EJECUTORA JBIC
ASUNTO: CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES ACUERDO
N° 2014-426
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah, así
como al oficio UE-JBIC-2014-1012 de la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, se
desprende que como parte del trazado del Componente B, del PROYECTO DE MEJORAMIENTO
AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ, se requiere la constitución de una
servidumbre de alcantarillado y de paso, NECESARIA PARA REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN
DEL COLECTOR DENOMINADO EXTENSIÓN TORRES, sobre la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real #00579376-000.
2.- Que este inmueble es propiedad de la sociedad es EVELYN MARCELA CALDERON
CHAVARRÍA. La finca está situada en el DISTRITO DOS, SABANILLA, CANTÓN QUINCE,
MONTES DE OCA, DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ, con una medida según Registro
Nacional de: CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CON CUARENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS.
3.-Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada,
es necesaria para realizar la construcción del colector denominado extensión Torres. Así mismo, esta
servidumbre tendrá una longitud de CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO VEINTISIETE
METROS y un ancho CINCO PUNTO SETENTA Y UN METROS, PARA UN TOTAL DE MIL
CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, información catastrada bajo el plano inscrito
SJ-UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
OCHO-DOS MIL TRECE, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-DOS
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
4.-Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real 1-00583845-000, el
cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1607 de fecha 09 de julio del 2014; se observa que la
finca si posee gravámenes o anotaciones vigentes en este momento.
5.-Que de citado análisis, se concluye que si existe impedimento legal para realizar los trámites
administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público, deberá
iniciarse el Proceso Especial de Expropiación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
6.- Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
mediante estudio de avalúo del 16 de mayo del 2014 valoró el terreno así:
“(…)
1. Información general
1.1 Justificación Técnica
El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir
la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área
Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin
tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la
cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de
una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Torres consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 375
mm, con una longitud de 5.446,36 m, la cual finaliza en el pozo 11-1 con la interconexión al Colector
existente Torres 2. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente del distrito
de San Rafael de Montes de Oca, principalmente de los sectores de Salitrillos, Calle Estefanía y El
Cristo. Del distrito de Sabanilla principalmente los sectores de Sabanilla Centro, Calle del Tanque
Sabanilla, parte de la carretera a Mata de Plátano y las urbanizaciones La Españolita, Villas del Este
y Residencial Emmanuel.
Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la
necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en
cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la
topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Torres se haga
utilizando la margen sur del río que lleva el mismo nombre, iniciando en el pozo TOR-01 con un
diámetro de 250 mm hasta llegar al pozo TOR-60 (Estación 2+159,49), en dicho punto cambia a un
diámetro de 300 mm hasta llegar al pozo TOR-82 (Estación 2+947,56) y a partir de ahí continua con
un diámetro de 375 mm hasta el pozo 11-1; razón por la cual es necesaria la adquisición de
servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.
Esta extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales: 1-179236-000, 1-
85979-000, 1-12004-000, 1-316462-000, 1-441690-000, 1-316458-000, 1-383980-000, 1-316358-
000, 1-216126-000, 1-309086-000, 1-163494-001-002-003, 1-180238-000, 1-312099-000, 1-127967-
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000, 1-229910-000, 1-500679-000, 1-183034-001-002, 1-565660-001-002-006-007, 1-162805-000, 1-
327520-000, 1-327522-001-002, 1-259453-000, 1-586786-000, (1-121096-000/1-196855-000/1-
121098-000), 1-28762-000, 1-202292-000, 1-77130-000, 1-246013-000, 1-263695-001-002-003, 1-
372817-000, 1-583845-000, 1-186036-000, 1-48005-000, 1-402622-000, 1-398386-000, 1-79967-
000, 1-474132-000, 1-89405-000, 1-170939-000, 1-2293M-000, 1-186002-000, 1-397074-000, 1-
324920-000, 1-508810-000, 1-579376-000, 1-401185-000, 1-447798-001-002-002-003-004-005, 1-
454116-000, 1-454115-000, 1-463990-000, 1-463991-000 y 1-487975-000.
En algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, además existen
servidumbres a favor del ICE (línea de transmisión de alta tensión), como en este caso donde existe
un Arrendamiento de Lote sin Segregar, todas ellas visibles en los informes registrales
correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la construcción de las
obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y
ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o
maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de
mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.
1.2 Propietario
PROPIETARIO CEDULA FÍSICA
Evelyn Marcela Calderón Chavarría 1-1236-0010
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad
FOLIO REAL PLANO CATASTRO FECHA
1-579376-000SJ-1108008 27 Octubre 2006
1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón:
Montes de Oca 15
- Distrito:
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Sabanilla 02
- Ubicación o dirección:
Del Colegio Campestre 250 metros Oeste, 250 metros Norte, 150 metros Norte
1.5 Colindantes (según informe registral)
Norte: Río Torres y Multicomplejos Urbanísticos Vega Durán S.A.
Sur: Multicomplejos Urbanísticos Vega Durán S.A.
Este: Calle Pública con 20 metros 80 centímetros de frente
Oeste: Clemencia Victoria Aguilar Leitón, Braulio Quesada Gutiérrez y Río Torres
Aspectos legales
- Anotaciones:
No hay
- Gravámenes o afectaciones:
Si hay:
Servidumbre trasladada. Citas 381-18942-01-902-001
Servidumbre trasladada. Citas 381-18942-01-903-001
Servidumbre trasladada. Citas 381-18942-01-904-001
Servidumbre trasladada. Citas 383-15952-01-900-001
Servidumbre trasladada. Citas 383-15952-01-901-001
Servidumbre trasladada. Citas 383-15952-01-902-001
Servidumbre de Cloaca. Citas 414-028|2-01-0001-001
Demanda Ejecutiva Hipotecaria. Citas 800-63491-01-0001-001
Demanda Ejecutiva Hipotecaria. Citas 800-77281-01-0001-001
1.6 Riesgos
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La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble
Abril 10, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de
San Rafael, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta
además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular
calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales
prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
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2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
- Forma: Muy irregular
-Situación: Terreno de pastos
- Frente De la calle Pública de 20.80 metros
- Fondo: Promedio de 140.38 metros
- Topografía: Terreno inclinado con pendiente de 50 a 80%.
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río,
- Accesos: Frente a Calle Pública de Residencial Emmanuel. Uso actual: Sin construcciones y
presencia de vegetación variada
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 4 960,48 m²
- Área de terreno según informe registral: 4 960,48 m²
- Área de servidumbre según catastro: 1 132,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente.
Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos
en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en
verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos
en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del
terreno en verde.
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Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares
que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Monte de Oca, la cual para este terreno como rural es de ¢70.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de
servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida
por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran
afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios
del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria
a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no
obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los
derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo
11502579376TOR049, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas,
número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (en el sector medio del predio con un 48,24%
de su área dentro de la zona de protección del Río Torres y el restante 51.76 % en el terreno)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor
de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de
propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de la Zona de Protección del Rio
- Área de la servidumbre (As): 546,08 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 4 736,69
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢ 1 163 976,43
Servidumbre dentro del Terreno
- Área de la servidumbre (As): 585.92 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 31 958.58
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢ 8 426 326,27
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al Remanente Dentro de la Zona de Protección
- Área remanente (Ar): 4 414,40 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 7 827,47
- Factor de ubicación (Fu): 0,5
- Relación de áreas (Ra) 0,11 00086121
DR: ¢ 1 901 935,40
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Daños al Remanente Dentro del Terreno
- Área remanente (Ar): 4 374,56 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 7 827,47
- Factor de ubicación (Fu): 0,5
- Relación de áreas (Ra) 0,1181176602
DR: ¢ 2 022 276,37
Resumen:
DESCRIPCION VALOR
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre ¢ 9 590 302,69
Valor de los daños al remanente ¢ 3 924 211.77
TOTAL DE INDEMNIZACION ¢ 13 514 514,46
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según Registro) 4 960,48 m²
- Área de la servidumbre: 1 132 ,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢ 13 514 514,46 (Trece Millones Quinientos Catorce Mil Quinientos
Catorce Colones con 46/100
5. Observaciones
La servidumbre a constituir posee una longitud de 198,27 m y un ancho promedio de 5.71
metros, lo anterior según plano catastrado de la Servidumbre.
La servidumbre a constituir tiene una área de 585.92 m² dentro de la zona de protección del
río, la cual para esta propiedad es de 10 m.
La afectación de la servidumbre se localiza paralelamente al rio en colindancia norte y oeste
de la propiedad, en dirección del Norte al Este y luego al sur.”
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley
Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por
mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso de MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS. Esta
información ha sido catastrada bajo el plano inscrito SJ-UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO-DOS MIL TRECE, servidumbre necesaria para
realizar la construcción del colector denominado extensión quebrada Torres, parte integral del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la
finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real #
QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS -CERO CERO
CERO, que pertenece a EVELYN MARCELA CALDERON CHAVARRÍA.
2.-Aprobar el avalúo rendido del 16 de mayo del 2014 por la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢13. 514 514,46
3.-Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las
diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a
la vía judicial.
4.-Autorizar a los notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de
inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del Partido de San José, Folio Real # 00579376-000, de acuerdo con el plano SJ-
1699968-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271. b) En caso que
durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien
debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los
Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el
propietario registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación
del acuerdo.
5.-Notificar tanto a la propietaria registral, otorgándole un plazo de ocho días hábiles para manifestar
lo que considere pertinente. La propietaria deberá manifestarse en cuanto al precio asignado al bien,
bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones. Nº 7495. Notifíquese.
ACUERDO FIRME.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 53257.—O. C. N° 6000001412.—(IN2016027300).
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
COMUNICACIÓN INTERNA DE ACUERDOS DE JUNTA
DIRECTIVA
SESIÓN N °
2014-034
ORDINARIA
FECHA
01-09-2014
ARTÍCULO
5
INCISO
5.2
FECHA
COMUNICACIÓN
05 de setiembre de
2014
ATENCIÓN: PRESIDENCIA EJECUTIVA, GERENCIA GENERAL,
SUBGERENCIA GENERAL, AUDITORÍA INTERNA, DIRECCIÓN
JURÍDICA, UNIDAD EJECUTORA JBIC
ASUNTO: CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES ACUERDO
N° 2014-492
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah, así
como oficio sin número y fecha, emitido por la Unidad Técnica de Ingeniería de esta Unidad
Ejecutora, inserto en el Avalúo UE-JBIC-2014-1510, mediante el cual se brinda justificación técnica
para Adquisición de servidumbres, se desprende que como parte del PROYECTO DE
MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ, se requiere la
constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, NECESARIA PARA REALIZAR LA
CONSTRUCCIÓN DEL COLECTOR DENOMINADO EXTENSIÓN MOZOTAL, sobre la finca
inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real # 00516493-000.
2.- Que este inmueble es propiedad de la sociedad ABARCA ASTORGA MERCADO
SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en el Distrito 05, Ipís, del Cantón 8 de la Provincia de San José,
Goicoechea, con una medida de acuerdo al Registro Público de CINCO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS, inscrita bajo el
plano catastrado número SJ-0655997-2000.
3.- Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada,
es necesaria para realizar la construcción del colector denominado EXTENSIÓN MOZOTAL. Así
mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de 68 metros y un ancho 6 metros, para un total de 408
metros cuadrados, información catastrada bajo el plano catastrado inscrito SJ-1716870-2014,
realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
4.- Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real # 00516493-000, el
cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1606 de fecha 09 de julio del 2014; se observa que la
finca si tiene anotaciones o gravámenes vigentes.
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
5.- Que del análisis citado, se concluye que una vez hecha la declaratoria de interés público, podrá
adquirirse por acuerdo directo con la sociedad propietaria y el asentimiento del acreedor hipotecario.
6.- Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
mediante estudio de avalúo UE-JBIC-2014-1510 del 26 de junio del 2014 valoró el terreno así:
“(…)
1. Información general
1.1 Justificación técnica
El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir
la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área
Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin
tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la
cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de
una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Mozotal consiste en una tubería con un diámetro igual a 250 mm y con una longitud de
2.628,59 m, la cual finaliza en el pozo 8-31 con la interconexión al Subcolector Zetillal. Dicha
tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente de los sectores de Los Cuadros Norte,
Mozotal Norte, Calle Purral, incluye además las Urbanizaciones Vista del Cielo, La Melinda, Los
Nogales, Tres Marías y Fila Verde.
Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la
necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en
cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la
topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Mozotal se haga
utilizando las márgenes de la Quebrada Mozotal, iniciándose en la margen sur en el pozo MOZ-01
hasta llegar al pozo MOZ-02A en la Estación 0+062,03, en dicho punto cruza a la margen norte al
pozo MOZ03 (Estación 0+088,35) continuando en esta margen hasta el pozo MOZ-18 (Estación
0+748,30), continúa por calle hasta el pozo MOZ-21 (Estación 0+883,80), sigue por la margen
derecha (lado norte) de la quebrada hasta llegar a la interconexión con el Subcolector Zetillal en
pozo 8-31, para una longitud total de 2.628,59 metros; razón por la cual es necesaria la adquisición
de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.
Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 1-516493-000 con plano de
catastro 1-655997-2000. La servidumbre tiene un área de 408 m2, una longitud de 68,00 m y un
ancho de 6,00 m; posee además una dirección este-oeste a lo largo de la Quebrada Mozotal, lo
anterior según plano catastrado 1-1716870-2014.
La finca se encuentra a nombre de:
Abarca Astorga Mercado S.A., cédula 3-101-267668
ALCANCE DIGITAL N° 82.—Martes 24 de mayo del 2016
Esta propiedad cuenta con una servidumbre trasladada, visible en los informes registrales
correspondientes, sin embargo, a la fecha esta no interfiere en ninguna forma con la constitución de
esta servidumbre para la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Esta justificación técnica se ajusta a le recomendación de la Empresa Consultora Consorcio
NJS-SOGREAH, según expediente 10805516493MOZ029.
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y
ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o
maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de
mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras(...)
AVALÚO
1.2 Propietario
PROPIETARIO CEDULA
Abarca Astorga Mercado S.A. 3-101-267668
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad
FOLIO REAL PLANO CATASTRO FECHA
1-516493-000 1-655997-2000 Octubre 03, 2000
1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: Goicoechea 08
- Distrito: Ipís 05
- Ubicación o dirección: De la plaza de Mozotal 70 m Este y 460 m Sureste.
1.5 Colindantes (según informe registral)
- Norte: Calle pública y Carmen Céspedes Barrantes
- Sur: Quebrada Mozotal
- Este: Miguel Ángel Méndez
- Oeste: Javier Céspedes
1.6 Aspectos legales
- Anotaciones: No hay
- Gravámenes: Si hay
Servidumbre trasladada
Citas: 256-03227-01-0002-001
Finca referencia: 1034168 000
Cancelaciones parciales: no hay
Anotaciones del gravamen: no hay
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Hipoteca
Citas: 489-07218-01-0006-001
Monto: dos millones setecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y dos colones
Intereses: veinte punto veinticinco por ciento anual variable
Inicia: 03 de abril de 2001
Vence: 03 de abril de 2007
Forma de pago: en un plazo de seis años en setenta y dos cuotas mensuales fijas y
consecutivas
Renuncias: domicilio, requerimientos de pago y trámites de juicio ejecutivo
Responde por: dos millones setecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y dos colones
Grado: primer grado
Base de remate: capital adeudad
Acreedor
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Cédula jurídica: 4-000-042134
Deudor
Abarca Astorga Mercado S.A.
Cédula jurídica: 3-101-267668
Cancelaciones parciales: no hay
Anotaciones del gravamen: no hay
1.7 Riesgos
La propiedad eventualmente podría presentar riesgos de deslizamiento en la porción final de la
misma.
1.8 Fecha de inspección del inmueble
Agosto 22, 2012.
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del
alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
La parte frontal del terreno está ubicada en la Zona Residencial Ipís, la zona posterior se ubica en la
Sub Zona Cautela Urbana Este.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones antiguas y de edad media, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de
buena calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y
están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
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- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con
lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí recolección de basura y limpieza de caños
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras, cordón y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, pulperías
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada a lo largo de la propiedad.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
- Forma: Irregular
- Situación: Medianero
- Frente: 14,00 m
- Fondo: 106,04 m
- Topografía: Terreno quebrado
- Nivel del Terreno: Aproximadamente 35 m por debajo del nivel de aceras en la zona cercana al río
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 10 m
- Accesos: Calle pública en estado regular de conservación
- Uso actual: Solar con presencia de árboles de forraje y zacatal
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 5.389,70 m²
- Área de terreno según informe registral: 5.389,70 m²
- Área de servidumbre según catastro: 408 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente.
Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos
en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en
verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos
en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del
terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares
que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢50.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)
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Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de
servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida
por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran
afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios
del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria
a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no
obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los
derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número
10805516493MOZ029, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas,
número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (costado sur de la propiedad en la colindancia
con la Quebrada Mozotal)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor
de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de
propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno.
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
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SERVIDUMBRE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área de la servidumbre (As): 385 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 19.247,27
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢ 3.334.589,23
SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área de la servidumbre (As): 23 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 5.774,18
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢ 59.762,77
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL REMANENTE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área remanente (Ar): 5.004,70 m²
- Precio unitario por m2(Pu): ¢ 16.549,00
- Factor de ubicación (Fu): 0,125
- Relación de áreas (Ra): 0,076927688
DR: ¢ 796.420,43
DAÑOS AL REMANENTE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN - Área remanente (Ar): 5.366,70 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 16.549,00
- Factor de ubicación (Fu): 0,125
- Relación de áreas (Ra): 0,004285688
DR: ¢ 47.578,36
DESCRIPCION VALOR
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre ¢ 3.394.352,00
Valor de los daños al remanente ¢ 843.998,79
Valor de los daños por resto inadecuado ¢810.713,23
TOTAL DE INDEMNIZACION ¢ 5.049.064,02
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno: 5.389,70 m²
- Área de la servidumbre: 408 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢ 5.049.064,02, cinco millones cuarenta y nueve mil sesenta y
cuatro con 02/100 colones.
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir se encuentra tanto dentro como fuera de la zona de protección del
río, la cual para esta propiedad es de 10 m según alineamiento del INVU.
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- Se reconoce un monto de ¢ 810.713,23 por un resto inadecuado, con un área de
aproximadamente 214,00 m2, localizado entre el área de servidumbre y la zona de protección
del río..”
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, 408 metros cuadrados, información catastrada bajo el plano
catastrado inscrito SJ-1716870-2014, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas
PT-2271, servidumbre necesaria para REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DEL COLECTOR
DENOMINADO EXTENSIÓN MOZOTAL, parte integral del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real # 00516493-000, que
pertenece a la sociedad ABARCA ASTORGA MERCADO S.A.
2.- Aprobar el avalúo UE-JBIC-2014-1510 rendido del 26 de junio del 2014 por la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢ 5.049.064,02.
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las
diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a
la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, o en su defecto a los notarios externos que designe y
autorice la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de
inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del Partido de San José, Folio Real # 00516493-000, de acuerdo con el plano SJ-
1716870-2014, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271. b) En caso que
durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien
debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los
Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el
propietario registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación
del acuerdo.
5.-Notificar al propietario registral y al acreedor otorgándoles un plazo de ocho días hábiles para que
manifieste lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo
25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.
Notifíquese.
ACUERDO FIRME
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 53252.—O. C. N°6000001412.—(IN2016027410).
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