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AMERICA CENTRAL REPUBLICA DE NICARAGUA · REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO...

Date post: 21-May-2020
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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Apartado Postal No. 86 - Teléfono 2-3791 Imprenta Nacional ARO LXXVIII 11 Managua, D.N., Jueves 4 de Julio de 1974 11 N 41 149 SUMARIO PODER EJECUTIVO lllINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO Pl!BLJCJO Decreto de Protección Industrial a Poll- meros Centroamericanos, S. A. . . . . Decreto de Protección Industrial a En- vases Industriales Nicaragüenses, S. A. Decreto de Protección Industrial a Holl- man González Arauz (Calzado Catla) Decreto de Protección Industrial a Made- ras de Nicaragua, S. A. . . . . . . . . MINISTERIO DE EC!NOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Sección de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrica . . . . . . . . , . Reposiciones de Marcas Patente de Invención . . . . . . . SECCION JUDICIAL Remates ................... . Titulos Supletorios . . . . . . . . . . . . , Solicitudes de Adopción de Menores Ana Ma. Gonzá.lez, Sobeyda Sotoma- yor y Francisco Blanco . , . . . . . . Nómbra.se Guardador Ad- Litem a Dra. Maria E. Dávila B. . . . . . . . , Declaratorias de Herederos . . . . . . Depósito de Animal . . . . . . . . . . Citaciones de Procesados . . . . . . Indice de "La Gaceta" (continúa) .. Indicador de "La Gaceta" . . . . . . . PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda v Crédito Público Pág. 1521 1524 1526 1528 1530 1530 1532 1532 1533 1535 1534 1534 1535 1535 1535 1536 Decreto de Protección Industrial a Polímeros Centroamericanos, S. A. Reg. 3313 - B/U 791469 - <s: 804.00 Decreto N° 44 LA. JUN'rA NACIONAL DE GOBIERNO, En uso de las facultades que le confiere el Convenio de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo In- dustrial. Vistos: 'Primero. - La solicitud presentada ¡>Qr la firma "POLIMEROS CENTROAMERI- CANOS, S. A." (POLYCASA), protegida por Decreto NQ 20 del 20 de Enero de 1967, publicado en "La Gaceta" N9 265 de1 21 de Noviembre del mismo año, aclarado por Resolución de Traspaso N9 75-DI del 5 de Marzo de 1968, publicado en "La Gaceta" N 9 64 del 15 del mismo mes y año, para que, de conformidad con el Convenio Cen- troamericano de Incentivos Fiscales al De- sarrollo Industrial, se Reclasifique su Plan- ta Industrial que está instalada en el Km. 14 carretera nueva a León, Depa1tamento de Managua, la que dedica a la producción de cloruro de Polivinilo y sus derivados (compuestos de cloruro de Polivinilo) . - La Resolución Nq 39-"C", dictada por el Ministerio de Economía, In- dustria y Comercio el 12 de Junio de 1974, en la que tomando en cuenta el dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo, se Reclasifique dicha Planta Industrial como Industria Nueva del Grupo "A". Tercero. - La Comunicación escrita por medio de la cual el acepta los términos de dicha Resolucion. Considerando: Que sus productos gozan de Resolución N 9 26 y qúe para hacer frente a la deman- da Centroamericana ha tenido que dupli- car su· inversión con el fin de lograr qus su producción se incremente, en un 150%. Que . su volumen de exportación se in- crementará con -el fin de abastecer no sólo el mE:l'cado Centroamericano, sino que fue- ra del área, generando gran beneficio en la balanza de pagos. Que dará ocupación a mayor número de personas, crc:ando nuevas plazas y gene- rará por lo tanto un alto valor agregado.
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Page 1: AMERICA CENTRAL REPUBLICA DE NICARAGUA · REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Apartado

REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Director: ENRIQUE MARIN UBAGO

Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Apartado Postal No. 86 - Teléfono 2-3791 Imprenta Nacional

ARO LXXVIII 11 Managua, D.N., Jueves 4 de Julio de 1974 11

N 41 149

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

lllINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO Pl!BLJCJO

Decreto de Protección Industrial a Poll­

meros Centroamericanos, S. A. . . . .

Decreto de Protección Industrial a En­

vases Industriales Nicaragüenses, S. A.

Decreto de Protección Industrial a Holl­

man González Arauz (Calzado Catla)

Decreto de Protección Industrial a Made­

ras de Nicaragua, S. A. . . . . . . . .

MINISTERIO DE EC!NOMIA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Sección de Patentes de Nicaragua

Marcas de Fábrica . . . . . . . . , .

Reposiciones de Marcas

Patente de Invención . . . . . . . SECCION JUDICIAL

Remates ................... .

Titulos Supletorios . . . . . . . . . . . . ,

Solicitudes de Adopción de Menores

Ana Ma. Gonzá.lez, Sobeyda Sotoma­

yor y Francisco Blanco . , . . . . . .

Nómbra.se Guardador Ad- Litem a Dra.

Maria E. Dávila B. . . . . . . . ,

Declaratorias de Herederos . . . . . .

Depósito de Animal . . . . . . . . . .

Citaciones de Procesados . . . . . .

Indice de "La Gaceta" (continúa) ..

Indicador de "La Gaceta" . . . . . .

. PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda v Crédito Público

Pág.

1521

1524

1526

1528

1530

1530

1532

1532 1533

1535

1534 1534 1535 1535 1535 1536

Decreto de Protección Industrial a

Polímeros Centroamericanos, S. A.

Reg. N~ 3313 - B/U 791469 - <s: 804.00

Decreto N° 44

LA. JUN'rA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de las facultades que le confiere el

Convenio C.entroa.meri~o de Incentivos

Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley

de Protección y Estímulo al Desarrollo In­

dustrial. Vistos:

'Primero. - La solicitud presentada ¡>Qr

la firma "POLIMEROS CENTROAMERI­

CANOS, S. A." (POLYCASA), protegida

por Decreto NQ 20 del 20 de Enero de 1967,

publicado en "La Gaceta" N9 265 de1 21

de Noviembre del mismo año, aclarado por

Resolución de Traspaso N9 75-DI del 5 de

Marzo de 1968, publicado en "La Gaceta"

N9 64 del 15 del mismo mes y año, para

que, de conformidad con el Convenio Cen­

troamericano de Incentivos Fiscales al De­

sarrollo Industrial, se Reclasifique su Plan­

ta Industrial que está instalada en el Km.

14 carretera nueva a León, Depa1tamento

de Managua, la que dedica a la producción

de cloruro de Polivinilo y sus derivados

(compuestos de cloruro de Polivinilo) .

S~gundo. - La Resolución Nq 39-"C",

dictada por el Ministerio de Economía, In­

dustria y Comercio el 12 de Junio de 197 4,

en la que tomando en cuenta el dictamen

de la Comisión Consultiva de Desarrollo,

se Reclasifique dicha Planta Industrial

como Industria Nueva del Grupo "A".

Tercero. - La Comunicación escrita

por medio de la cual el inte're~ado acepta

los términos de dicha Resolucion.

Considerando:

Que sus productos gozan de Resolución

N9 26 y qúe para hacer frente a la deman­

da Centroamericana ha tenido que dupli­

car su· inversión con el fin de lograr qus

su producción se incremente, en un 150%.

Que . su volumen de exportación se in­

crementará con -el fin de abastecer no sólo

el mE:l'cado Centroamericano, sino que fue­

ra del área, generando gran beneficio en

la balanza de pagos.

Que dará ocupación a mayor número de

personas, crc:ando nuevas plazas y gene­

rará por lo tanto un alto valor agregado.

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1522 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Que es ne'cesario protegerla ampliamen­te con el fin de que pueda hacer frente a los problemas de alza en sus costos de pro­ducción, logrando colocarla en plan de competitividad con sus similares de fuera de'! área.

Por Tanto: De éonformidad con- los Artos. 5, 7 y

demás del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Indus­trial.

Decreta: Arto. 1Q - Otorgar a la firma "POLI­

MEROS CENTROAMERICANOS, S. A." (POLYCASA), que se dedica a la produc­ción de Cloruro de Polivinilo y sus deri­vados (compuestos de cloruro de Polivi­nilo) , como Industria Nueva del Grupo "A", los siguientes beneficios fiscales:

·a) Ex·ención total de derechos de adua-na y demás gravámenes conexos in­cluyendo los dere'chos consulares, du­rante diez años sobre la importación de la siguiente maquinaria y equipo:

Maquinaria y Equipo

Bomba de alimentación de clo-ruro de vinilo (Monómero)

Motor y Switch Intercambiador de Calor Tanque de Almacenamiento de

Cloruro de Vinilo crudo (Mo­nómero) (No tanque para transportar cloruro de poli­vinilo)

Bomba de Reflujo Válvulas, tuberías y su acceso­

rios Repuestos Compresor para cloruro de vi­

nilo (Monómero) Soplador para cloruro de vinilo

(Monómero) Bomba de alimentación para

cloruro de vinilo recuperado (Monómero)

Tanque para Cloruro de vinilo recuperado (Monómero)

Válvulas, tuberías y sus acceso­rios

Bomba de carga de cloruro de vinilo (Monómero)

Bomba de agua caliente . Tanque de descarga de cloruro

de polivinilo (PVC) Bomba de descarga de cloruro

de polivinilo (PVC) Bomba de vacío Bomba para agua desionizada Polimerizadores Secador tipo cama de Fluidiza­

ció~ Centrj!uga

F. Arancelaria

721-06-05--09 ..

"

"

"

"

"

"

..

"

M aquínaria y Equipo F. Aranoelaria

Tanque para cloruro de polivi-nilo Mmedo (PVC) 721--06--05-09

Agitador Bomba para cloruro de polivi­

nilo húmedo (PVC) Tanque para almecanamlento de

cloruro de polivlnilo

" ,,

" Empacadora Auto-mula Caldera

732-03--02 721-06--05-09

Generador de Emergencia Soplador eléctrico Bomba para agua filtrada Torre de enfriamiento Bomba para circulación ?e agua Unidad desionizadora Bomba y Accesorios para pozo Compresor de aire Tanque para almacena.miento de

aire Válvulas, tubería y sus acceso-

" " " " " '.' .. "

"

rtos 699-21-()2 Tanque de almacenamiento de

cloruro de vinilo (Monómero) Estación Rama

Tanque para agua caliente pa-"

ra proceso de polimerización 721-06-05-09 Indicador de Nivel tipo de pre-

sión diferencial Medidor de Presión Registradores y Controladores

de Flujo Indicadores y Controladores de

presión con alarma Registradores de temperatura A.mperimetros Integrador de Flujo Indicador de nivel con alarma Registrador y Controlador de

temperatura con alarma Registrador y Controlador de

Temperatura Registrador de presión con alarma Indicador de nivel con alarma .,;, Contro!~dor de temperatura Válvulas de bola Indicador y Controlalor de tem-

peratura Indicador de Nivel Controlador de Potencia Registrador y Controlador de

Temperatura Registrador de Temperatura. Indicador Draft Tubos de Pitot Indicador de Flujo para Vapor Integrador de Flujo para Vapor Integrador de Flujo pii.ra A,gua Controlador de Nivel de Liquido Tanque de Medida para Proceso

de Polimerización

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LA GACETA-""-DIARIO OFICIAL 1523

b) Exención de derecho$ de aduana y demás gravámenes conexos, incluyen­do los derechos consulares, sobre la importación de materias primas, pro­ductos semi-elaborados y enváses, así, ciento por ciento durante los prime­ros cinco años; sesenta por ciento du­rante los tres años siguientes y cua­renta por ciento durante los dos años subsiguientes:

Mat.eria Prima F. Armwelarla

Cloruro de Vinilo (Manómero) 512-09-03-09

Pigmentos LiquidoS, como:

PMP-A-5, PMP-B 8630, PMP-K ,

8433, PMP-M8530, PMP-R-3

PMP-Kll, VT,-A-8203- VT-B

8 6 3 O VT-K-8433-VT-A-8335,

PMP-1360, VT- A-8005-VT-K

8420. VT-M-8530, PMP-1925 VT-A-

8001 533-01-03

Sales y otros compuestos de plomo:

S.T.P., Ts. DBL, CDST, BAST,

L-FOS 511-09-24

Sales y otros compuestos de zinc:

Adv. cH-300 MARK-34 511-09--27

Estabilizadores de PVC:

BL-lOOSE, Adv-Bc-103, G62G,

Km-611, V-1399 511-09-29-09

Productos Quimicos por fabricar PVC:

Tr-9, AZL, L-25-K, K-F-96, Pb­

ST, Reagent C-D, Lanco Wax-

2770-K120N Adv-212 599-09-15-09

Pigmentos en polvo como:

Printex-60 Ti02 533-01-02

Resina sintética para PVC:

PVC-71, EF8, 6A-K-175, SC-500,

E-15 599-01-04-()9

Plastificantes :

D.0.P. D.I.D. P., Santicizer 160/

141, Troflex 185, DTDP, CGl,

T.LO. T.M. 512-09-07

Alcohol esteárico:

-Bisamide 200, NAA-46 512-04-02-09

Otras sales y compuestos de calcio:

CA C03 ( SB), Cloruro de cal-

cio 511-09-11

Sales y compuestos de Estaf1o:

Adv. 17M, MARK OTM- Ferro-

707 511-09-16

Acido Esteárico, como:

F-3 413-03-01

c) Exención total de derechos de adua­na y demás gravámenes conexos, in­cluyendo los derechos consulares, so­bre la importación de combustibles 'es­trictamente para e:l proceso industrial, excepto gasolina, durante cinco años. Esta exención se otorga sin perjuicio de las disposiciones legales existentes sobre el particular; ·

d) Exención total por cinco años, de to­dos los impue·stos que graven el es­tablecimiento o ex¡plotación de la Plan­ta así como la producción y venta en Fábrica de los productos que elabo­ra;

e) . Exención total de impuestos $Obre la renta y utilidades durante ocho años;

f) Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patrimonio duran­te diez años.

Para -el uso de las franquicias en la im­portación de los artículos antes detallados, el beneficiario presentará ante el Minis­tel'io de Economía, Industria y Comercio Eolicitud conteniendo una lista y sus can­tidades de las maquinarias y equipos que nec2sitará para completar las instalacio­nes de éstas, así como de las materias pri­mas, po>ductos semi-elaborados y envases que utilizará para su producCión du­rante el primer semestre de ope'racio­nes. La lista '€n cuestión, en lo su­cesivo o sea durante el período de sus franquicias, deberá ser presentada por períodos semestrales y en lo relativo a im­portaciones de fu era de Centroamérica, será analizada y a1probada cuando los ar­tículos en ella presentados sean i·ndispen­sables para el establecimiento, ampliacio­nes u operaciones de la Planta, no puedan disponerse de sustitutos centroamerica­nos adecuados y sean consignados a la em­presa antes mencionada.

La lista antes mencionada, una vez a­probada, será transcrita mediante Reso­lución al Ministerio de Hacienda y Crédi­to Público, ante quien el beneficiario de­berá solicitar la franquicia o -exención res-

. pc'ctiva, en cada uno de sus casos.

Arto. 2Q - Queda entendido que las lis­tas de maquinaria, equipo, accesorios, ma­terias primas, productos semi-elaborados y envases mencionad.Qs en los incisos a) y b) del Arto. Primero de este Decreto,· pueden ser modificados, adicionados o de­rogados, previo dictamen del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su

caso. Arto. 3? - Se le concede a la empresa

los beneficios y privilegios anteriores, siempre y cuando ésta permanezca qperan­do en el Km. 14 carretera nueva a León, Departamento de Managua.

Arto. 4•! - Sujetar al beneficiario a to­das las obligaciones correspondientes de a-. cuerdo con el Convenio y la Ley Nacional, incluyendo las siguientes:

Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud que fue lo q.ue dio

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1524 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

base para otorgar su Reclasificación y co­municar dentro de los treinta días calen­darios de su ocurrencia, cualquier modi­ficación en los planes o proyectos inicia­les ocurridos durante el goce de las exen­ciones. Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Eco­nomía, Industria y Comercio y permitir las inspecciones que a juicio de dicho Mi­nisterio, sean ne'Cesarias para mantener un control periódico sobre el cumplimien­to de los compromisos de la empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y re­gistros especiales, sujetos a i~cción, información detallada de las mercancías que importe con franquicia aduanera, así como e1 uso y destino que haya dado a las mismas.

Arto. 59 - Sujetar en su caso, al bene­ficiario a las sanciones que establece el Ca­pítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo In­dustrial. Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroame­ricano de Incentivos Fiscales al Desarro­llo Industrial y la Ley Nacional y podrá ser modificado, adicionado o derogado de acuerdo con los términos de los mismos. Arto. 69 - El presente Decreto surti­rá sus efectos a partir de su fecha y de­berá ser publicado en "La Gaceta", Dia­rio Oficial, entendiéndose que deja sin lu­gar ni efecto legal el Decreto NQ -20 del 20 de Enero de 1967, publicado en "La Gace­ta" N9 265 d·el 21 de Noviembre del mis­mo año, aclarado por Resolución de Tras­paso N9 75-DI del 5 de Marzo de 1968, publicado en "La Gaceta/' NQ 64 del 15 del mismo mes y año ..

Dado e'n Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos ~ tenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) E. PAGUAGA l. - (f) A. LO­VO CORDERO. - Doy fe: (f) Luis Va­lle Olivares, Secretario. - {f) Juan José Martínez L.,, Ministro de Economía, In­dustria y Comercio. - (f) Gustavo Mon­tiel, Ministro de Hacienda y Crédito Pú­blico.

Decreto de Protección Industrial a Envases Industriales

Nicaragüenses, S.A. Reg. 2979 - B/U 779400 - <$: 556.00

Decreto NQ 24 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO · En !16º de las !a.cultades que le confiere

el Convenio Centroamericano de Incenti­vos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley de Protección y Estímulo al Desarro­llo Industrial.

Vistos:

Primero: La solicitud presentada por la firma "Envases Industriales Nicara­güenses, S A." (EINSA), para que, de conformidad con el Convenio Centroame­ricano de Incentivos Fiscales al Desarro­llo Industrial y de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo In­dustrial, se clasifique su Planta Industrial que está instalada en la ciudad de León, Departamento del mismo nombre, la que dedica a la producción de cartón corru­gado y cajas de cartón corrugado y liso, envases de madera, aluminio y otros mate­riales propios para envases iQ.dustriales. Segundo: Las Resoluciones Nos. 70-"C" y 11-"C", dictadas por el Ministerio de Eco­nomía, Industria y Comercio los días 21 de Diciembre de Í973 y 7 de Febrero de 1974 respectivamente, en'las que tomando en cuenta el dictamen de la Comisión Con­sultiva de Desarrollo Industrial, se clasi­fique dicha Planta Industrial como In­dustria Nueva del Grupo "B". Tercero: Las Comunicaciones escritas por medio de las cuales el interesado acep­ta los términos de dichas Resoluciones.

Considerando :

Que proveerá de insumos a la industria en general. Que sustituirá grandemente importacio­nes de productos similares y generará un Alto Valor Agregado y Beneficio en In. .Balanza de Pagos.

Por Tanto:

De conformidad con los Artos. 5, 7 y demás del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Indu'3-trial.

Decreta:

Arto. 19-0torgar a la firma "Envases Industriales Nicaragüenses, S. A." (EIN­SA) , que producirá cartón corrugado y cajas de cartón corrugado y liso, envases de madera, aluminio y otros materiales propios para envases industriales, como Industria Nueva del Grupo "B", otorgán­dosele los siguientes beneficios fiscales : · a) Exención total de derechos de aduana v demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, durante ocho años, sobre la importación de la siguiente maquinaria y equipo: ~ . ...

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1525

Maquinaria y Equipo F. Arancelaria

Máquina ranuradora de láminas. Transportadores ( Conveyor' s) Transformadores. Mul ti probador "Sirnpson ". Báscula marca "Toledo". Embaladora y sistema colector de des-

perdicio p/Fáb. de cajas. Caldera. Máquina parafinadora Máquina Troqueladora. Máquina p/hacer troqueles. Máquina sisadora. Máquina corrugadora y equipo. Equipo de corrugación (Repuestos). Cables p/rieles de la corrugadora. Juego de 4 bandas p/máq. corrugadora. Máquina para cortar particiones. Máquina para cortar cartón. Máquina para cortar metales. Máquinas engrapadoras. Máquinas encintadoras y sus Acc. Compresor de aire. Equipo analizador de cajas. Equipo de Laboratorio p/analizar cajas. Filtro p /potabilizar y filtrar agua. Monta citrga y acc. Cargadores hidráulicos. Calibrador de presión. Rodillos de flauta "B" y acc. Alimentador, medidor de conductibilidad

p/filtro de agua y elementos químicos. Interruptor automático de circuito. Amperímetros y voltímetros. Bomba centrífuga p/caldera. Equipo de filtros y acc. Repuestos p/máq. corrugadora. Piezas y horizontales Hanel Hole. Accesorios p /Distribuidores eléctricos. Amplificadores de corrientes eléctricas. Diagrama p/ciiindros máq. corrugadora. Válvulas de choque. Mangueras p/corrugadora. · • Piezas Cover's y cuchillas p/Troquelaclora. Repuestos p/Máq. engrapadora. Motor eléctrico Trifásico. Máq. barredora con motor eléctrico. Clises p/certificaciones. Maquinaria y Equipo p/haccr cajas de

cartón. Máquina. p/hacer cajas de muestras. Impresora. Cortadora, sinsodora, sinfín. Máquina p/ranurar. Máquina p/trabajar troqueles. Equipo p/embalar. Equipo p/analizar cajas. Herramientas eléctricas portátiles. Transportadores (Conveyor's }. Compresor de aire.

· Herramientas manuales. Cabrestantes.

716-04-00 716-03-03 721-01-04 721-08-02 716-13-10-09

716-()6..00 711-01-00-01 716-13-12 716-04-00 716-04-00 716-04-00 716-04-00 716-04-00 721-13-00 629-09-01 716-02-00 699-12-02 716-02-00 714-02-06 699-12-03 716-13-04-09 861-09-05 716-13-22 716-06-00 716-02-00 716-02-00 861-09-05 716-02-00

861-09-05 721-01-05-09 721-07-00-09 716-13-07 716-06-00 716-01-00 721-19-07 721-19-07 721-08-02 716-15-03 861-09-05 621-01-04 716-01-00 714-02-06 721:01-02-09 721-12-03 716-07-03

716-06-00 716-06-00 716-07-01 716-04-00 716-04-00 716-04-00 716-13-08 861-09-04 721-12-04 716-03-03 '716-13-04 699-12-01-09 716-03-03

b) Exención de derechos de aduana y de­más gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la im­portación de las siguientes materias

primas, produ,ctos Eemi-elaborados y envases, así: Ciento por Ciento du­rante los primeros tres años y, cin­cuenta por ciento durante los dos años subsiguientes:

Materias Primas F. Arancelaria

Cartulina Kraft.

641-19-09 641-03-00-09 533..02-03 -511-09-26-09 642-09-09-01 641-03-00 313-05-01 681-12-00-09 621-01-04-04

Tintas p/imprentas. Borax en polvo. Cinta engomada de papel. Papel liner y medio. Parafina refinada. Alambre p/engrapar. Caucho p/clises. Almidón Waterproof. . 599-03-01 Alambre de amarre. 68°t-12-00-02

641-19-10 "599-09-02 721-12-04 599.09.15 716-06-00

Cartón. Anti-inscrustantes. Solvente D. Eléctrico. Aditamento antiácido p/cemento. Filtros.

c)

d)

e).

f)

Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos inclu­yendo los derechos consulares, sobre la importación de combustibles, C8-

trictamente para el proceE'o industrial, excepto gasolina, así: ciento por den· to durante los primeros tres añ:ls y cincuenta por ciento durante los dos años subsiguientes. Esta exención se otorga sin perjuicio de las disposi­ciones legales existentes sobre el par-ticular; Exención total por tres años de los impuestos locales que gravan el esta-blecimiento o explotación así como la producción y venta en fábrica de los productos que elabora; Exención total de impuestos sobre la renta· y utilidades durante seis años; Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patrimonio durante seis años.

Para el uso de las fr¿ñ,quicias en la im­portación de los artículos antes detalla­dos, el beneficiario presentará ante el Mi­nisterio de Economía, Industria y Comer­cio solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de las maquinarias y equipos que necesitará para completar las instala­ciones de éstas, así como de las materias primas, productos semi-elaborados y _enva­ses que utilizará para su producción du­rante el primer semestre de operaciones. La lista en cuestión, en lo sucesivo o sea durante el período de sus franquicias, de­berá ser presentado -por períodos semes· trales y en lo relativo a importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella pre­sentados sean indispensables para el esta- -blecimiento, ampliaciones u operaciones de la planta, no puedan disponerse de susti- · ~

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1526 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

tutos centroamericanos adecuados y sean consignados a la empresa antes mencio­nada.

La lista antes mencionada, una vez apro­bada, será trascrita mediante Resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú­blico, ante quien el beneficiario deberá so­licitar la franquicia o exención respectiva, en cada uno de sus caso'3. -

Arto. 2?-Queda entendido que las listas de maquinaria, equipo y accesorios, mate­rias primas, productos semi-elaborado::; y envase~, mencionadas en los incisos a) y b) del Arto. Primero de este Decreto, pue­den ser modificados, adicionado!l o dero­gados previo dictamen del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su caso.

Arto. 3Q-Se le concede a la ernpl'esa Ioz beneficios y privilegios anteriores dempre y cuando ésta permanezca operando en b. ciudad de León, Departamento del mismc nombr~.

Arto. 49-Sujetar al beneficiario a to­das las obligaciones corresp,)ndientes de acuerdo con el Convenio y la Ley Nacional, incluyendo las siguientes:

Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su clasificación y comu­nicar, dentro de los treinta días calenda­rios de su ocurrencia, cualquier mbdifica ción en los planes o proyectos ini~iale~. ocurridos durante el goce de hs exenciones

Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Eco· nomia, Industria y Comercio y permitir \ar inspecciones que a juicio de dicho Minh:· terio, sean necesarias para mantener ur: control periódico sobre el cumplimiento d( los compromisos . de la e.mpresa, 13; cual deberá llevar y anotar en hbros y reg1dr3: especiale¡:¡, sujetQs a inspecció~, infor1!1Fi· ción detallada de las mercancias que im­porte con franquicia aduanera, así C<?'ª'..> el uso y destino que haya dado a las mismas.

Arto. 5?-Sujetar, en su easo, al bene­ficiario a las sancionea que establ:~ce el Capítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo In­dustrial.

Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroamerica­no de Incentivos Fiscales al Desarrolle Industrial y la Ley Nacional y podrl ser modificado, adidonado o Derogado dt acuerdo con los términos de l,os mismos

Arto. 6<?-Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial "La Gaceta" para que surta sus efectos desde la fecha de f'!U publicación, entendiéndose que deja sin lugar ni efecto legal el Decreto NQ 23 del 9 de Octubre de 1962, Publicado en "L'l.

G<1ceta" N9 263 del 17 de Noviembre del mismo año y Decreto NQ 34 del 27 de No­viembre de 1967, publicado en "La Gace­ta' 'N9 12 del 15 de Enero de 1968.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GO­BIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. -(f) E. PAGUAGA l. - (f) A. LOVO COR­DERO. - Doy fe: (f) Luis Valle Oliva. res, Secretario. - (f) Juan José Martínez L.,, Ministro de Economía, Industria y Co­mercio. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Cré_dito Público.

Decreto de Protección Industrial a Hollman González Arauz

(Calzado Catia) Reg. N9 2791 - R/E 766242 - ~ · 392.00

Decreto NQ 34 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

En uso de las facultade,s que le confiere el Convenio Centroamericano de Incenti­vos Fiscales al Desarrollo Industrial v la Ley de Protección y Estímulo al Desa­rrollo Industrial.

Vistos: Primero: La solicitud presentada por

lloUman González Arauz" (Calzado Catia) para que, de conformidad con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de Acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarro­llo Industrial, ize clasifique su Planta In­dustrial que instalará en la ciudad de Tipitapa, la que dedicará a la producción de calzado de toda cla;;:e.

Segundo: La , Resolución N9 25-"C", dictada por el Ministerio de Economía, In-

. dustria y Comercio..el 9 de Mayo de 1974, en la que tomando en cuenta el dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo, se clasifica dicha Planta Industrial como Industria del Grupo ~'C", con aplicación de las disposiciones equiparativas del Arto. · Transitorio Cuarto.

Considerando : Que de acuerdo con el Convenio as cfa­

sificable como Industria del Grupo "C". Que dará ocupación a gran cantidad de

mano de obra y utilizará materia prima nacional.

Que pondrá al alcance de clases po­pulares productos de primera necesidad.

Por Tanto: De confonYlidad con los Artos. 5, 7,

Transitorio Cuarto y demás del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.

Decreta: Arto. 19-Qtorgar a la firma "Hollman

González Arauz" (Calzado Calia), que se ...

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1527

dedicará ·a la producción de calzado de toda clase, como industria del Grupo "C", con aplicación de las disposiciones equi­parativas del Transitorio Cuarto del Con­venio, otorgándosele los siguientes benefi­cios fiscales : a) Exención total de derechos de adua­

na y demás gravámenes conexos, in­cluyendo los derechos consulares, du­rante tres años, sobre la imp::>l'tación de la siguiente maquinaria y equipo:

Maquinaria y Equipo

Máquina punteadora Máquina pasadora Máquina de coser tipo indus-

trial. . Máquina de coser doble cos­

tura, tipo industrial. Máquina divididora tipo in·

dustrial.

F. Arancelaria

716-13-15 " .. .. "

Máquina troqueladora para plantilla de calzado tipo in-dustrial. "

b) Exención de derechos de aduana y demás gravámenes conexos incluyen­do los derechos consulares, E:obre la importación de las siguientes materias primas productos semi-elaborados y envase:

Materia.~ Primtu1

Láminas de plástico Br6ches de hierro niquelado Remaches tubulares Ojetes de latón Hilo de nylón Hebillas de latón

F. Arancelaria

599-01-04-01 699-29-16

" "

651-06-01 699-23-16 621-01-04-09 Láminas de hule esponjoso

Tejidos gamuzados con re-vestimiento de algodón 655-04-02-09

Tricot para emplantillar 599-01-04-01 Tejidos algodón, acabados

-... en otra forma Veludillo 652-02-01 Cartón para entresuelas 641-07-00-09 Cerquillo p/calzado 612-03-01-01 Adornos en General 699-29-16 Cambrillones de metal 699-29-20-09

c) Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, inclu­yendo los derechos consular~s, sobre la importación de comb~bbles _es­trictamente para el proceso mdustnal, excepto gasoli?3:· . Esta exe~ción; .se otorga sin perJUICIO de las d1spos1c10-nes legales existentes sobre el par­ticular;

d) Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patrim,onio.

Las exenciones previstas en los acápi­tes b), c) y d) tendrán igual vencimiento que el señalado en el Decreto N9 33 del 18 de Marzo de 1965, publicado en "L.a Gaceta" N9 81 Diario Oficial del 7 de Abril .del µiismo año.

Para el uso de las franquicias en la h••· portación de los artculos antes detallados, el beneficiario presentará ante el Ministe­rio de Economía, Industria y Comercio solicitud conteniendo una lista y sus can­tidades de las maquinarias y equipo que necesitará para la instalación inicial de su Planta así como de las materias primas, productos semi-elaborados y envases que utilizará para su producción durante el primer semestre de operaciones. La lista en cuestión, en lo sucesivo o sea durante el período de sus franquicias, deberá ser presentada por períodos seme~trales y en lo relativo a importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella presentados sean indispensables para el establecimien­to, ampliaciones u operaciones de la Plan­ta, no puedan disponerse de sustitutos cen­troamerica1ios adecuados y sean connigna­dos a la empresa antes mencionada.

La lista antes mencionada, una vez aprobada, será trascrita mediante Reso­lución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante quien el benefic\ario deberá solicitar la franquicia o exención respec­tiva, en cada uno de sus casos.

Arto. 29-Queda entendido que las lis· tas de maquinarias, equipo y accewrfos, materias primas, productos semi-elabora­dos y envases, mencionados en los incisos a) y b) del Articulo Primero de este De­creto, pueden ser modificados, adicionados o derogados, previo dictamen del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su caso.

Arto. 39--Sujetar al beneficiario a to­. das las obligaciones correspondientes de

acuerdo con el Convenio y la Ley N acio-nal, incluyendo las siguientes: ·

Iniciar las actividades de instalación de su Planta, concluir dichas instalaciones dentro del plazo de dieciocho meses con­tados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Cumplir con el progra~a de producción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su clasificación y comunicar, dentro de los treinta días ca­lendarios de su ocurrencia, cualquier mo­dificación en los planes o proyectos inicia­les ocurridos durante el goce de las exen­ciones.

Suministrar todas las informaciones y da­tos que le solicite el Ministerio de ·Eco­nomía, Industria y Comercio y permitir las inspecciones que a juicio de dicho Ministerio, sean necesarias para mantener un control periódico sobre el cumplimien­to de los compromisos de la empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y registros especiales, sujetos a inspección, información detallada de las mercancías

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1528 LA GACETA-DIARIO OFICIAr~

que importe con franquicias aduanera, así como el uso ·y destino que haya dado a las mismas. ,

Arto. 4Q-Sujetar en su caso, al bene­ficiario a las sanciones que establece el Capítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo In­dustrial.

Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroame­ricano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley Nacional y podrá ser modificado, adicionado o Derogado de acuerdo con los términos de los mismos.

Arto. 59-Se le concede a la empresa los beneficios y privilegios anteriores, siempre y cuando ésta permanezca . ope­rando en la ciudad de Tipitapa, Departa­mento de Managua.

Arto. 6º-Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial "La Gaceta", para que surta sus efectos desde la fecha de su publicación.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los treinta días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GO­BIERNO. - (f) R. MARTJNEZ L. -(f) E. PAGUAGA l. - (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) Luis Vall~ Olivares, Secretario. - (f) Juan Jose Ma.rtínez L., Ministro de Economía, Ind~s­tria y Comercio._ - (f) Gu_st.avo Jl.!01!tiel, Ministro de Hacienda y Credito Publico.

Decreto de Protección Industrial a Maderas de Nicaragua, S.A.

Reg. 2966 - B/U 779422 - CS 520.00 Decteto N9 37

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNC En uso de las facultades que le con­

fiere el Convenio Centroamericano de In­centivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley de Protección y Estímulo al De­sarrollo Industrial.

Vistos: Primero : La solicitud presentada por

la firma Maderas de Nicaragua, S. A. pa­ra que, de conformidad c?n el ~onvenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de Acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al De­sarrollo Industrial, se clasifique su Planta Industrial que instalará en Jalapa, Dep:ir· tamento de Nueva Segovia, la que dedi­cará a la producción de marcos p!lra puertas y ventanas, molduras, bolillos y palos para escobas y partes para muebles

L R l . ' N" 19 "C" die Segundo : a eso ucion · · , -tada por el Ministerio de Economía, In-

dustria y Comercio el 2 de Abril de 197 4, en la que tomando en cuenta el dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo, se Clasifica dicha Planta Industrial como Industria Existente del Grupo "A", con aplicación de las disposiciones equiparati­vas del Artículo Transitorio Cuarto.

Tercero: La Comunicación escrita por medio de la cual el interesado acepta los términos de dicha Resolución.

Considerando: Que creará fuentes de trabajo, ayudan­

do a solucionar problemas de empleo, en la zona de su localización.

Que representa su esfuerzo de inversión que aumentará la producción nacional.

Por Tanto: · De conformidad con los Artos. 5, 7,

Transitorio Cuarto y demás del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.

Decreta: Arto. 19-0torgar a la firma Maderas

de Nicaragua, S. A., que se dedicará a la producción de marcos para puertas y ventanas, molduras, bolillos y palos para escoba, y partes para muebles como In­dustria Existente del grupo "A", con apli­cación de las disposiciones equiparativas del Transitorio Cuarto del Convenio, otor­gándosele los siguientes beneficios fis­cales: a ) Exención total de derechos de aduana

y demás gravámenes conexos, inclu­yendo los derechos consulares, du­rante seis años sobre la importación de la siguiente maquinaria y equipo:

Maquinaria y Equipo F. Arancelaria

·Motosierras Cargador Frontal Motor Skidder 800 Bomba de presión Motor Hister 138 HP. Transp. de Aserrío "'· Transp. de Madera Canteadora Recortadora de péndulo Homo de secado con capacidad

50 mi1 pies Molduradora de Machim-

bradora Cepilladora Sierra Múltiple Troqueladora

716-04-00 716-03-03 721-01-02

' 716-13-04 721-01-02 716-03-03 716-03-03 716-04-00 716-04-00

721-06-04

716-04-00 716-04-00 716-04-00 716-04-00

Montacargas con capacidad de 6,000 Lbs. 716-03-02

Canteadora de tres sierras 716-04-00 Cadena transportadora de dif e-

ren tes largos con sus respecti-vos motores - 716-03-03

Transportadores de aserrín con . banda 716-03-03

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1529

Maquinaria y Equipo 11'. Arancelaria

Bomba de presión 716-15 Motores electricos para bombas

de presión de 3 HP c/u. 716-15 Cabezales (escuadras) para

aserrío Sierré!,s circulares de 60 pul-

gadas Gramiles para aserrío Guía para sierra

716-15

716-15 716-15 716-15

Dientes para sierras circulares tipo 3F 716-15

Medias luna::¡ (portadientes) para canteadora

Cadenas para motosierra Platinos Condensadores

716-15 716-15 721-07-00 721-07-00

Paletas para montacargas para cargador frontal 716-03-03

Ruedas tensoras para cadena de tractor 716-03-03

Pies de cable de acero de 7 /8 de diámetro · 699-03-00

Pies de cable de acero de 3 / 4 de diámetro 699-03-00

Horno para secado: 716-13-24 a) Alimentador con su tritu­

radora de madera ( asti­lladora).

b) Caldera alimentada con ma­dera.

c) Depósito para secado de madera.

Machihembradora-moldurado-. ra de cinco cabezas 716-04-00 Máquina repiezadora de moldu-

. ras (finger Joints) 716-04-00 Grampas para repiezar 716-04-00 Medias lunas (porta-dientes)

para sierra circular Dientes para canteadora Lijadora de rodos Lijadora de bandas Recortadora

716-15 716-15 716-04-00 716-04--00 716-04-00

Transportadora de aserrín por succión 716-03-03

b) Eención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, inclu­yendo los derechos consulares, sobre la importación de combustibles estric­tamente 'para el proceso industrial, excepto gasolina. Esta exención se otorga sin perjuicio de las disposi­ciones legales existentes sobre el par­ticular;

c) Exención total de impuestos sobre la renta y utilidades durante dos años;

d) Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patrimonio durante cuatro años.

Las exenciones previstas en el acápite lii' b), tendrán igual vencimiento que el s.e­r ñalado en el Decreto NQ 99 del 29 de Jubo

qe 1967, publicado en "La Gaceta", Diario

Oficial NQ 195 del 28 de Agosto del mismo año.

Para el uso de las franquicias en la im­portación de los artículos antes detallados, el beneficiario presentará ante el Ministe­rio de Economía, Industria y Comercio so­licitud conteniendo una lista y sus canti­dades de las maquinarias y equipos que necesitará para la instalación inicial de su Planta, así como de las materias primas, productos semi-elaborados y envases que utilizará para su producción durante el primer semestre de operaciones, la lista en cuestión, en lo sucesivo o sea durante el período de sus franquicias, deberá ser pre­sentada por períodos semestrales y en lo relativo a importaciones de fuera de Cen­troamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella presentados sean indispensables para el establecimien­to, ampliaciones u operaciones de. la Plan­ta, no puedan disponerse de sustitutos centroamericanos adecuados y sean con­signados a la empresa antes mencionada.

La lista antes mencionada, una vez apro­bada, será trascrita mediant,e Resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú­blico, ante quien el beneficiario deberá so- · licitar la franquicia o exención respectiva, en cada uno de sus casos.

Arto. 2Q~Queda entendido que la lista de maquinaria, equipo y accesorios men­cionados en el inciso a) _del Arto. Primero de este Decreto, puedan ser modificadoi:;, adicionados o derogados previo dictamen del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en su caso.

Arto. 39-Sujetar al beneficiario a to­das las obligacioues correspondientes de acuerdo con el Convenio y la Ley Nacio­nal, incluyendo las siguientes:

Iniciar las actividades de instalación de su. Planta y concluir dichas instalaciones dentro del plazo de dieciocho meses con. tados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud· que fue lo que dio base para otorgar su clasificación y comunicar, dentro d~ los treinta días ca­lendarios de su ocurrencia. cualquier mo,­dificación en los planes o proyectos ini­ciales ocurridos durante el goce de las exenciones.

Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Eco­nomía, Industria y Comercio y permitir las inspecciones que a juicio de dicho Mi­nisterio, sean necesarios para mantener un control periódico sobre el cumplimien­to de los compromisos de la empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y • registros especiales, sujetos a inspección, detallada de las mercancías que importe con franquicia aduanera, así como el uso y destino que ha~a dado a las mismas.

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1530 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Arto. 49-Sujetar, en su caso, al bene­ficiario a las sanciones que establece el Capítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo In­dustrial.

Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroameri­cano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley Nacional y podrá ser modificado, adicionado o Derogado de acuerdo con los términos de los mismos.

Arto. 59-Se le concede a la empresa los beneficios y privilegios anteriores siem­pre y cuando . ésta permanezca operando en Jalapa, Departamento de Nueva Se­govia. · ··

Arto. 69-Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial "La Gaceta" para que surta sus efectos desde la fecha de su publicación.

Dado en Casa Presidencial. Managuat Distrito Nacional, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos setenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GO­BIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) E. PAGUAGA l. - (f) A. LOVO COR­DERO. - Doy fe: (f) Luis Val'le Oliva­res, Secretario. - (f) Juan José Marti­nez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. - (f) Gustavo Mantiel, Minis­tro de Haci<mda y Crédito Público.

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA

Marcas de Fábrica Reg. No. 3029 :...... B/U 779575 - Valor es 45.00

Alter, S. A., Madrid, Espaiia, mediante apode­rado, solicita registro:

·" N ANI"

Clases 47 9.

Clase 9. Opónganse.

"ALTER"

Registro Propiedad Industrial. Managua, 30 Mayo, 1974. - Yolanda Garcia de Montealegre, Re­gistrador. - Uriel Silva T., Secretario.

3 1

Reg. N9. 1326 - B/U 648136 - Valor (f 45.00 Ernesto Chamorro, Personalmente solicita re­

gistro marca:

Clase (32). Opónganse.

"DENTE X"

Registro Propiedad Industrial..Managua_ D. N., cuatro de Enero, 1974. - Yolanda Garcia de M.on­tealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secreta­rio.

3 1

Reg. N9 1803 - B/U 697968 - Valor lf 45.-00 Molinos de Nicaragua, S. A., domiciliada en

Granada, Nicaragua, mediante apoderado, solici­ta registro marca fábrica:

Clase (49). Opónganse.

"MONIS A"

Registro Propiedad Industrial. Managua, 20 Marzo, 1974. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

3 1

Reg. N9 1804 - B/U 697966 - Valor f 45.00 E. Chamorro Industrial, S. A., domiciliada en

Granada, Nicaragua, mediante apoderado, solicita registro marca fábrica:

"PRIMAVERA" Clase (49). Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 20

Marzo, 1974. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

. 3 1

Reg. N• 1805 - B/U 697965 .:..... Valor if 90.00 Ernesto Chamorro Pasos y Compaiiia Limita·

da, domiciliada en Granada, Nicaragua, mediante apoderado, sollcita registro marcas fábrica: "E. CH:."

"CESAR" "SIRENA"

"PRIMA VERA" Clase (6).

Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua., 27

Marzo, 1974. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva. T., Secretario.

3 1

Reg. N• 3287 ::- B/U 791175 - Valor es 90.00 Productos Alimenticios Diana S. A., San Sal­

vador, República El Salvador, 'mediante apode. rado Dr. Mario J. Quintanilla, solicita registro marcas fábrica:

"CHITO" "CHURRITO"

Clase (49). Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 13 Ju­

nio, 1974. - Yolanda Garcia de Montealegre, Re­gistrador. - Uriel Silva T., Secretario.

3 1

Reposiciones ds Marcas Reg. N• 2803 - B/U 766000 - Valor if 45.00

Corporación Salinera, S. A. (CORSALINA), do­miciliada en esta ciudad, mediante apoderado, so­licita reposición marca:

"ETIQUETA CON DIBUJOS ARA-BESCOS" N9 26,319 Clase 8. Registrada Septiembre 25, 1972. Avisos publicados en "La Gaceta" Nos. 185~

194 y 202, 1972. Opónganse.

... 1

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1531

Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., Ma:v:o 29, 1974. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda A., Secretario.

2-

Reg. N• 3024 - B/U 779447 - Valor CS: 30.00 Grandpa Brands Com,pany, domiciliada en Cin­

cinnati, Estado de Ohio, E.U.A., mediante apo­derado, solicita reposición marcas : "IRONBEER FOSFATADO" y dibu-

jo de la silueta de un atleta que sostiene unas pesas en alto

"IRONBEER" Ambas Clase 51. Renovadas Octubre 20, 1966. Opónganse.

N9 4,990 N• 4,991

R~gistro Propiedad Industrial. Managua, D.N., Junio 3, 1974. - Yolanda Garcia de Monteale­gre, Registrador. - J. Argeo Miranda A., Secre-tario. 1

Reg. N• 2354 - B/U 729476 - Valor CS: 30.00 J. Jaime Bengoechea, de este. domicilio perso-

nalmente, solicita reposición marcas: · "EXACUA" N• 25,4-00

Registrada Febrero 16, 1972. "VIGILEX" "OLEOFERINA''

Registradas Febrero 17, 1972. "ALATRIN"

Registrada Julio 3, 1972. "ALTUN" ''MA.NIBEN'' "PRECAL"

Registradas Septiembre 5, 1972. Todas Clase 9. Opónganse.

N• 25,401 N• 25,402

N• 26,247 N• 26,248 N• 26,249

Registro Propiedad Industrial. Managua D. N., Mayo 6 de 1974. - Yolanda Garcia de M~nteale­gre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.

1

Reg. N9 2342 - B/U 747857 - Valor CS: 45.00 Guanos y Fertilizantes de México, s. A., domi­

liada en México D. F., mediante apoderado, soli­cita reposición marcas: "GUANOMEX" "AGUILA ESTILIZADA"' "AVE EN PIE EN REPOSO SOBRE

UNAS ROCAS" Registradas Agosto 30, 1969. Avisos publicados en "La Gaceta"

Nos .. 157, 164 y 173, 1969. ''FOSFONITRO'' ''PEKANITRO'' "ISTMO" "URANITRO"

Registradas Noviembre 17, 1970. Todas Clase 13. Opónganse.

N• 21,373 N• 21,374

N• 21,375

N• 23,579 N• 23,580 N• 23,581 N• 23,582

Registro Propiedad Industrial. Managua, D.N., Abril 26, 1974. - Yolanda Garcla de Monteale­gre, Registrador. - J. Argeo Miranda A., Secre-tario. ·· - · 1

Reg. N• 2682 - B/U 765509 - Valor CS: 30.00 Ball Brothers Company Incorporated, · median­

te apoderado, solicita reposición marca:

Números 17,217 17,218

"BALL"

Registradas 15 Diciembre, 1967. Opónganse.

Clase 2

36

Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 31 Enero, 1974. - Yolanda García de Monteale.. gre, Registrador. - J. Argeo Miranda A., Secre­tario.

l

Reg. N• 2750 - · B/U 765801 - Valor CS: 30.00 Horlicks Corporation, domiciliada en Recine,

Wisconsin, E.U.A., mediante apoderado, solicita reposición marca: "HORLICKS" N• 5,232

Clase !9. Renovada Julio 30, 1967. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N.,_

Mayo 17, 1974. - Yolanda Gafcia de Monteale­gre, Registrador. - J. Argeo Miranda A., Secre­tario.

l

Reg. N• 2163 - B/U 729927 - Valor C$: 75.00 Laboratorios Quimafarsa, S. A., de ciudad Gua­

temala, República de Guatemala, mediante a:po­derado, solicita reposición marcas:

"HIST ALER" N• 25,852 Registrada Junio 21, 1972.

"FERROTRIN" ,.. N• 15,999 "TUSIGEN" ;, NY, 16,000 "PRENALIN" N• 16,001

Registradas Diciembre 2, 1966. "DEXTROFEN" N• 16,059

Registrada Diciembre 10, 1966. "PECTICIN" N• 15,677 "LOMBRICINA" N• 15,678 "ANTIBIOCINA" N• 15,679 "TONIVIN" N• 15,680 "TENSIL" N• 15,681 "CORIZOL-C" N• 15,682

Registradas Agosto 30, 1966. ''A;MPIXINA''

Registrada Enero 27, 1969. N• 19,551

"EIMYCIN" N11 18,545 "DICLIMYCIN" N• 18,546 "EVITOS" N• 18,547 "CLUDEVIT" N• 18,548

Registradas Noviembre 2, 1968. "LIPOCOL" N• 18,550

Registrada Noviembre 4 1968. ' "OXITRACYL" ' N• 18,551

Igual. "ZUCAR-LESS" "SILOGEL"

Registradas Junio 19, 1969.

N• 20,803 N• 20,80!

"SDATENSOL" "'· N• 22,598 Registrada Abril 20, 1970. Todas Clase 9. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D.N.,

Abril 19, 1974. - Yolanda Garcia de Monteale­gre, Registrador. - J. Argeo Miranda A., Secre­tario.

l

Reg. N• 2683 - B/U 765511 - Valor «i! 30.00 Avondale Shipyards, Inc., mediante apoderado,

solicita reposición marcas: "SUREKOTE" N<1 25,142

Clase 19. Registrada 10 Noviembre, 1971.

"SUREKOTE" N• 18,684 Clase 8. Registrada 20 Noviembre, 1968.

"AUDUBON" N• 18,642 Clase 19. . \ Registrada 19 Noviembre, 1968. OpOng:anse.

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1532 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Registro Propiedad Industrial. Managua, D.N., 2 Febrero, 1974. - Yolanda Garcia de Monteale­gre, Registrador. - J. Argeo Miranda A., Secre­tario.

1

Patente de Invención Reg. N• 3288 - B/U 790928 - Valor Cf 45.00

G. D., Searle & Co., domiciliada Skokie, USA, mediante apoderado, solicita registro patente:

"2-(PHENOXYALKYLTHIO) IMIDAZOLES Y CONGENERES"

Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, die­

ciocho Abril, 1974. - Yolanda Garcia de Mon~

tealegre •. Registrador. - Uriel Silva, Secretario. 3 1

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. No. 3181 - R/F 790646 - Valor es 135.00

cuatro tarde, doce de Julio corriente año, lo­cal este Juzgado, subastarase predio urbano, si­tuado Urbanización "El Porvenir", conteniendo casa de paredes de bloques, techo de hierro gal­vanizado, consta de sala, comedor, tres dormi­torios, dos ba.flos, luz eléctrica y agua potable, inscrita con el N11 151.720, Asiento l•, Folios 16 a 18, Tomo 766, Sección de Hipotecas, Libro de Propiedades este Registro Público.

Ejecuta: Banco Nicaragüense a Luis Adolfo

Rizo Vásquez.

Base: es 52,378.31 más intereses, costas y otros accesorios.

Oyense posturas legales.

Dad.o Juzgado Segundo Civil de Distrito de Ma­nagua, veinte y seis de Junio de mil novecientos setenta y cuatro. - Ricardo Duarte Mon·cada, Juez. - Luis H. Meléndez, Secretario.

3 3

Reg. N• 3283 - B/U 781737 - Valor CS: 90.00,

Dos tarde, veintidós Julio corriente afio, rema­tase rústica setenticuatro manzanas, Bul Bul, lin­dante: Norte, Julio Vega; Sur, Jesús Uriarte; Es­

te, Ernesto Larios; Oeste. Cándida Palacios.

Base: Dos Mil Córdobas.

Ejecuta: Ernesto Larios a Cándida Palacios.

Oyense posturas.

Juzgado Local Civil. Matagalpa, Junio veinti­cuatro, mil novecientos setenticuatro. __,_ V. Gon­zá.l.ez.

3 s

Reg. N• 3284 - B/U 772343 - Valor Cf 180.00

Once ma.flana dieciséis Julio próximo, subas­tara.se casa solar, Barrio El Rosario, esta ciudad: solar, mide dieciocho varas de frente por sesenta varas de fondo, casa mide ocho ·varas de ca.flón,

con tres corredores, paredes ladrillo cuarterón, parada sobre horcones, techo de tejas, en el sec­tor Oeste, del solar hay una media.gua tipo ca­fi.ón, techo de tejas, piso de cemento, tiene nueve pilas de cemento propias .para tenerla, hay otra media.gua tipo ca.flón que cubre ocho pilas más, el solar está cercado con alambre y madera, y

tiene una pila más doble, lindando el conjwi.to:

Norte, Este, Sur, Angel Altamirano · Meza· Oeste Eduviges Centeno. ' '

Base: Treinta Mil Córdobas.

Ejecuta:Banco de América a Heriberto Molina y Dolores de Molina.

Oyense ·posturas.

Juzgado Civil Distrito. Esteli veintisiete Junio, mil novecientos setenticuatro. ·- Hugo D. Ter. cero, Srio.

3 3

Reg. N• 3268 - B/U 712394 - Valor Cf 45.00 Once maftana, veinte Julio, subástanse cien

manzanas, Matagalpa. Ejecuta: Juan Carlos Rivera a Angelina Hen·

riquez. Avalúo: Quinientos córdobas. Juzgado Local. Boaco, veinticinco Junio, mil

novecientos setenticuatro. - S. Medina. Sria. s 3

Reg. N• 3266 - B/U 743367 ~ Valor Cf 45.00 Tres tarde, nueve Julio, subástase este Juzga·

do, amplificador marca Elka. Ejecuta: Germán Ruiz, a Rafael Salgado. Juzgado Segundo Local Civil. León, veinte Ju·

nio, mil novecientos setenticuatro. Nereyda Sarria, Secretaria.

3 3

Reg. N• 3267 - B/U 743303 - Valor Cf 45.00 Tres tarde, tres Julio próximo, venta martillo:

consola, valorada Quinientos Córdobas. Ejecuta: Beatriz Herdocia a Graciela Sala.zar. Juzgado Segundo Local Civil. León, trece de

Junio, mil novecientos setenticuatro. - Nereyda Santamarla, Secretaria.

3 3

Reg. N° 3242 - B/U 712409 - Valor Cf 90.00 Nueve ma.flana, diez Julio próximo, subastará·

se rústica comarca El Tule, esta jurisdición. Ejecuta: Ramona Espinosa de Gasparln a Vi·

vián Urbina Medrano. Avalúo: Un Mil Córdobas. Oyense posturas. Juzgado Local. Boaco, veintisiete de Junio, mil

novecientos setenticuatro. - Socorro Medina, Se- , creta.ria.

a s

Reg. N.• 3243 - B/U 781591 - Valor Cf 135.00 Cinco tarde, dieciocho Julio corriente afio, su­

bastaráse en este Ju~ado, propiedad situada en "Yaosca" y "Yaro", esta jurisdición, como de doscientas cincuenta manzanas, lindante: Orien­te, Bertilda Sánchez de Zeledón, Francisco Ló·

pez; Occidente, Juan Suárez, Julio Diaz; Norte, Adolfo Torres, Juan Rocha; Sur, Francisco Ló­pez, Julio Díaz, Ladislao Cano.

Subástase en ejecución José Daniel Zeledón Cruz y Bertilda Sánchez de Zeledón contra Fran­cisco Zeas Valle.

Base: Dos mil córdobas. Oyense posturas.

Juzgado Local Civil. Matagalpa, Junio dieci­nueve, mil novecientos setenticuatro. - Orlan­do Rizo M., Secretario.

3 8

Reg. No 3244 - B/U 781537 - Valor Cf 90.00

Tres tarde, quince Julio corriente año, rema­tará.se este Juzgado, rústica ciento veinte man­zanas, Rio Blanco, Matiguás, lindante: Oriente, Antonio Gómez; Occidente, Benigno Orozco; Nor­te, Julián Palacios; y Sur, Heriberto López.

Base: Un mil c6rdobM. ~ ;

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1533

Ejecuta: Enrique López Escoto. Ejecutado: Adán Zeledón Rodriguez. Dado Juzgado Local Civil. Matagalpa, treinta

de Mayo de mil novecientos setenticuatro. - Or­lando Rizo M., Secretario.

8 8

Reg. N• 3245 - B/U '.712371 - Valor G: 45.00 Doce meridiano, próximo Julio diez, subastará-

se finca rústica jurisdicción San José, Boaco. Ejecuta: Leoncio Loáisiga a Néstor Loáisiga. Avalúo: Mil córdobas. Oyense posturas. Juzgado Local. Boaco, veintiuno Junio, mil no­

vecientos setenticuatro. - Socorro Medina, Se­cretaria.

3 3

Reg. N• 3246 - B/U 781753 - Valor Cf 90.00 Tres tarde dieciséis de Julio entrante, remata­

ráse rústica de cuarenta y nueve manzanas, Cus­caguas, jurisdicción Matiguás, lindante: Occiden­te y Norte, Jacinto Picado Castro; Oriente, pro­piedad de Pablo Salgado; Sur, de Guillermo Za­mora Brlones.

Ejecuta: Julio González Kraudy a Maria Za­mora de Raitt, por novecientos córdobas.

Oyense posturas. · Dado en el Juzgado Local Civil. Matagalpa,

diecinueve de Junio, setenticuaho. Orlando Rizo Membreño Secretario.

3 3

Reg. N• 3248 - B/U 781763 - Valor CS: 90.00 Cuatro tarde, dieciséis Julio entrante, remata­

ráse rústica de un cuarto manzana, lindante: O­riente, abra real de por medio; Occidente y Nor­te, Francisco Eugarrlos y Sur, Ricardo Arceda; b) Una manzana y un cuarto, lindante: Oriente, Roberto Morales; Occidente, Ricardo Arceda; Norte y Sur, Norberto Diaz, ambas en Guapota!, de esta jurisdicción.

Ejecuta: Santiago Sequeira Taleno a Paula Es­corcia de Palacios, por novecientos córdobas.

Oyense posturas. Dado en el Juzgado Local Civil. Matagalpa,

Junio veinte de setenta y cuatro. - Orlando Ri-zo, Secretarlo. . ·

3 3

Reg. N• 3247 - B/U 781757 - Valor CS: 45.00 Cuatro tarde, dieciséis Julio, subastaráse noven-

ticinco manzanas, Sabalar. Ejecuta: Vicenta de Orozco a José Gutiérrez. Avalúo: Dos mll córdobas .. Juzgado Local. Mataglpa, veinte Junio, mil no­

vecientos setenticuatro. - Orlando Rizo M., Se­cretario.

3 3

Reg. N• 3283 - B/U 790645 - Valor CS: 90.00 Cuatro tarde diecinueve, mes de Julio, esté afio,

este local subastarase: Finca, Barrio La Ceibita, lindante: Oriente, Raquel Pavón; Poniente, Leon­te Pallais; Norte, José Osario; Sur, Guillermina Obando. Inscrita 31,385, Tomo 424, Folio 32, este Departamento.

Ejecuta: Albertina Alvarez Castillo. Ejecutado: Alfonso Sá.nchez Silva.

Base : Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Cór­dobas.

Oyense posturas. Juzgado Segundo Civil Distrito. Managua, vein­

tinueve de Junio de mil novecientos setenta y cuatro. - Ricardo Duarte Moneada, Juez Segun­do Civil Distrito.

3 2

Títulos Supletorios Reg. No. 2494 - B/U 748773 - Valor CS: 90.00

Flora Garcia Hurtado, solicita titulo supletorio solar en esta localidad, linda: Este, Domingo Es­coto; Oeste, Hernaldo Cabrera; Sur, Orlando Rios, calle de por medio; y Norte, Miguel López.

Opónganse término legal. Juzgado Civil. Santo Domingo, Chontales, tre­

ce de Diciembre de mll novecientos setenticua­tro. - Orlando Rizo Centeno, Secretarlo .

. 3 3

Reg. N9 2326 - B/U 718601 - Valor 4$: 90.00 Angela Sequeira Alvarado solicita título· suple­

torio predio rústico, treinta manzanas, nueve mil quinientas veintldl\s varas cincuentisiete centime­tros, terreno propio, situado comarca San Anto­nio del Tololar, jurisdicción Posoltega, lindante : Norte, Juan de Dios Espinales; Sur y Poniente, Salomón Prio; Oriente, Delfina Zapata.

Interesado opóngase término legal. Juzgado Civil Distrito. Chinandega, Mayo siete,

mil novecientos setenticuatro. - Lea Riveralai­nez, Secretarla.

3 3

Reg. No. 1642 - BfU 659602 - Valor Cf 90.00 Eudocia Castillo Sánchez, solicita supletorio,

casa solar, esta jurisdicción: Oriente, camino a Santa Cruz; Occidente y Norte, Adrián Valdivia; Sur, Moisés Leiva.

Opónganse. Juzgado Local Civil. Estell veintidós Marzo,

mil novecientos setenticuatro. __'.. Lesbia Cruz, Sria. . 3 2

Reg. No. 1091 - B/U 624700 - Valor Cf 90.00 Miguel Peralta Hernández, solicita supletorio,

diez ma.nzanM: 01iente, Clemente Peralta; Occi­dente, Pastor Roque; Norte, Tomás Peralta; Sur, Salomón Gonzálezé dos manzanas: Oriente, Nor­te, Demetrio Talavera; Occidente, RosaUo Gonzá­lez; Sur, Venancio Herná.ndez; tres manzanas: Oriente, Calixto Osegueda; Occ\slente, Clemente Peralta; Norte, Sur, Cipriano Peralta, una man­zana: Oriente, Los Hernández; Occidente, Primi­tivo Torres; Norte, Alberto González; Sur, Los Castellones. jurisdicción Condega.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Esteli, seis Febrero, mil

novecientos setentlcuatro. - Hugo Tercero. 3 2

Reg. No. 1017 - B/U 624439 - Valor Cf 45.00 .Tuana López !barra, solicita supletorio casa,

esta ciudad: Norte, Rosario Huete; Sur, Oiga Cas­tillo; Oriente, Andrés Rodríguez; Occidente, Hor­tensia Dávila.

Opónganse. Juzgado Local Civil. Esteli, veintiuno Febrero,

mil novecientos setentlcuatro. - Lesbia Cruz M., Srla.

s 2

Reg. N• 2462 - B/U 751794 - Valor Cf 45.00

J1!11o ~~. ~u!~ .. P,érez, solicita supletorio ur-

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1534 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

bano, lindero: Oriente, lote doscientos quince, doscientos cincuenticinco del Domingazo; Ponien­te, Norte y Sur, el solicitante.

Oponerse. Juzgado Local Civil. Granada, trece Mayo, mil

novecientos setenticuatro. - Alvaro Bennúdez, Secretario. ·

8 1

Reg. N• 2155 - B/U 675189 - Valor CS: 45.00 Marco Martinez Barrera¡ solicita titulo suple­

torio lote rural, comarca El CSipulin. Granada. Opóngase. Juzgado Civil Distrito. Granada, veintisiete de

Abril de mil novecientos setenticuatro. - Narciso Arévalo L., Srlo.

3 1

Reg. N9 2151 - B/U 675136 - Valor CS: 45.00 Juana Narváez, solicita titulo lote terreno, Ba­

rrio La Estación, Granada, linderos: Norte, Jaime Jirón; Sur, Sra. Molina; Oriente, calle; Poniente, Isabel Narváez.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Granada veintiséis Mar­

zo, mil novecientos setenticuatro: - Rosadelfina Cruz G., Sría.

s 1

Reg. N• 1989 - B/U 675070 - Valor CS: 45.00 German Rivas y Liiliarn de Rivas, solicitan su­

pletorio Comarca La Laguna: Oriente, José Bola. ftos; Poniente, José Bolaftos; Norte, Josefa Ri­vas; Sur, José Bolafl.os.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Granada Abril dos, mil

novecientos setenticuatro. - Narciso Arévalo, Sri o.

3 1

Reg. N• 1944 - B/U 674981 - Valor CS: 90.00 José Hernández Osorno, solicita. supletorio, so­

lar El Guayabo: Oriente, Lago de Nicaragua., con 21.20 m.; Poniente, carretera Al Paso, 21.20 m.; Norte, lote Fra.nciseo J. Urbina Ca.rba.llo, 34.15 m.; y Sur, lote Ellseo Hemández Calero, 34.15 m.

Oponerse. Juzga.do Civil del Distrito. Granada, diecisiete

Abril, mil novecientos setenticuatro. - Rosadelfi­na Cruz, Sria.

8 1

Reg. N• 1466 - B/U 584507 - Valor CS: 45.00 Ligia Vélez Hanón, solicita supletorio, rústica

diez manzanas, Comarca "Camarona": Norte, Ana Velásquez; Sur, Terencio Martinez; Oriente, Ale­jandro ·Moya; Poniente, los Rappaccioli. -

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Granada, ocho Marzo,

mil novecientos setenticuatro. - Narciso Arévalo, Secretario.

3 1

SOLICITUDES DE ADOPCION DE MENORES ANA M• GONZALEZ, SOBEYDA SOTOMA YOR

Y FRANCISCO BLANCO

Reg. No. 2985 - B/U 535960 - Valor CS: 90.00 Alejandro Moreno y Cela G. de Moreno, ma­

yores de edad, casados, de este domiclllo, solici­tan adopción menor Ana Marla Gonzá.Iez.

Interesados oponerse. Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. Managua,

doce de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.

- Guillermo Argllello Poessy, Juez Tercero Civil Distrito.

·3 s

Reg. N• 2986 - B/U 535958 - Valor CS 90.00 Otto Kuhl Leiva y Lila Somarriba. de Kuhl, ma­

yores de edad, casados, de este domicilio, solici­tan adopción menor Sobeyda Sotomayor.

Interesados oponerse. Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. Managua,

doce de Junio de mil novecientos setenta y cuatro. - Guillermo Argllello Poessy, Juez Tercero Civil Distrito.

3 3

Reg. No. 2987 - B/U 535959 - Valor C$ 90.00 Giovanni Aldino Arnadeo y Adria.na Gay de Al­

dino, mayores de edad, casados de este domicilio, solicitan adopción menor Francisco Blanco.

Interesados oponerse. Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. Managua,

doce de Junio de mil novecientos setenta y cuatro. - Guillermo Argllello Pccssy, .Juez Tercero Civil Distrito.

3 s

Nómbrase Guardador Ad-Lite'm a Dra. María E: Dávila B:

Reg. N9 2707 - R/F 765559 - ($: 30.00 Por sentencia de las 2 :00 p. m., del vein-.

titrés de Mayo pasado, nómbrase Guarda­dor Ad-Litem del señor Iván Uriel Díaz Estrada, a la Dra. María Elena Dávila Bird, en juicio de divorcio, promovido contra el Guardado por la señora Adilia Mejia de Diaz.

Managua, D. N., Mayo veintinueve de mil novecientos setenta y cuatro. - Ricardo Duarte M., Juez Segundo Civil del Distri­to. - Julio Moran, Secretario.

1

Declaratorias de Herederos Reg. N° 2439 - B/U 67 4983 - CS 15.00

Lisímaco Amador, solicita decláresele heredero, bienes, derechos y acciones her­mana legítima Mirtala Amador.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. Granada, tres Abril, mil novecientos setenticuatro. -Rosa Delfina Cruz García, Sria.

1

Reg. NQ 2561 - B/U 751904 - tS 15.00 ' Lorenzo Cárdenas y hermanos, solicitan decláreseles herederos bienes, derechos y acciones dejados su padre Benicio Cárde:. nas.

Opónganse. Juzgado Civil del Distrito. Granada, :;;;;,

veintitrés de Mayo, mil novecientos seten- .,.,,. ticuatro: - Narciso Arévalo, Srio. 1 -

'-·

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1535

Reg. NQ 2562 - B/U 751907 - ~ 15.00 Manuel Angel Pérez y hermanos, solici­

tan declárensele herederos, bienes, dere­chos, acciones dejados su madre Benigna Pérez García. Opón~anse.

Juzgado Civil del Distrito. Granada, veintitrés de Mayo, mil novecientos seten­ticuatro. - Narciso Arévalo, Srio.

1

Reg. N 9 2563 - B/U 751905 - ~ 15.00 Fulgencio Peinado, solicita decláresele

heredero, bienes, derechos y acciones de­jados su hermano Isabel Peinado.

Opónganse. Juzgado Civil del Distrito. Granada,

veintitrés de Mayo de mil novecientos se­tenticuatro. - Narciso Arévalo, Srio.

1

Reg. NQ 2554 - B/U 7 42070 - <$: 15.00 Rosa Emilia Bravo González, solicita de­

cláresele heredera bienes, derechos y ac­ciones dejara Rosendo Bravo Ramos.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, veintiuno

Mayo, mil novecientos setenta y cuatro. -Ernesto Gutiérrez, Srio.

1

Reg. NQ 713 - R/F 577628 - ~ 15.00 Bertilda Carbaillo, conocida como Melbis .

Carballo, pide declaren heredera, su ma­dre Adelaida Carballo, :unión hermanos, Shulma, Gonzalo, Adalud Carballo, bienes rústica, Catarina.

Oponerse. Juzgado Civil Distrito. Masaya, nueve Fe ..

brero, mil novecientos sctentitrés. - Car­llos Martínez.

1

Reg. N° 2503 - R/F 749155 - (f 45.00 Thelma del Socorro, Vilma Victoria Ló­

pez Santamaría, Carmen Santamaría de López, por si y en Representación de Víc­tor Manuel, Julio César, Alfonso, Mirlan del Carmen, Janette del Rosario, Luz Ma­rina, todos López Santamaría, solicitan de~ clararse herederos de su padre y difunto

. esposo José López Flores. Bienes: Finca urbana, situada Barrio

Santa Ana esta ciudad. · . Interesados opóngase.

·~ Dado Juzgado Primero Civil Distrito. Managua, Mayo dieciséis, mil novecientos

setenta y cuatro. ___:_ Ildefonso Pailma Mar­tínez. - F. Castillo F., Srio.

1

Reg. NQ 2308 - B/U 675346 - ~ 15.00 . José de la Cruz Vásquez Aguilar, solici­ta ,decláresele heredero esposa Juana Es­pinosa López, bienes.

Oponerse. Juzgado Civil Distrito. Granada, veinti­

siete Abril, mil novecientos setenticuatro . .....- Narciso Arévalo L., Srio.

1

Depósito de Animales Reg. NQ 3043 - R/F 575994 -· ~ 15.00

En Pastor Mendoza deposité novilla co­lorado herrado así : NE

Y mula tordilla herrada así: Ó . fierros y dueños desconocidos. Fierros y dueños desconocidos. Juzgado Policía. Acoyapa, Junio doce,

mil novecientos setenticuatro. - Bartolo­mé Ortega Alvarado, Juez de Policía. -Peter Sirias Bravo, Srio.

Citaciones de Procesados Reg. N.., 183

1

Por primera vez cito y emplazo al pro­ce~ado Diego González, de' calidades igno­radas, para que dentro del término de quince días se presente a este Juzgado a declarar en causa criminal que se le sigue por el delito de lesiones cometido en la persona del señor Angel Ruiz García, mayor de edad, soltero, agricultor y de es­te domicilio, bajo aperci.Oimientos de de­clararlo rebelde, elevar la causa a plena­rio y nombrarle defensor da oficio si no se presenta.

Se recuerda a las autoridades la obliga­ción que tienen de capturar al procesado y a los particulares la de' denunciar el lu­gar donde sz oculte.

_ Dado e·n el Juzgado para lo Criminal del Distrito. Granada, diez de Mayo de mil novecientos setenta v cuatro. - A. Es-

. trada S. - Inés. de 1firanda, Sria. Es conforme. Granada, diez de Mayo de

mil novecientos setenta y cuatro. - A. Es­frada S-., Jmz para lo Criminal del Dis­trito .. - Inés de Miranda, Secretaria.

1 ..

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1536 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Reg. NQ 85 Reg. N9 87

Por primera vez cítanse y emplázanse a los procesados Lázaro Monzón Cano y Gil­berto Monzón Pére'z, de generales ignora­das, para que dentro del término de quin­ce dias comparezcan a este despacho judi­cial a defenderse en la causa que en sus contras se les sigue como autores del de­lito de homicidio, cometido en la persona de Andrés Pineda Talavera, de generales en autos, bajo los apercibimientos de de­clarárseles rebeldes; elevar la causa a Ple­nario y de nombrarles Defensor de Oficio si no comparecen.

Se recuerda a las autoridades civiles y militares la obligación que tienen de cap­turar a dichos procesados y a los parti­culares la de denunciar el lugar donde se oculten.

Dado en el Juzgado para lo Criminal del Distrito. Jinotega, uno de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro. - Angela Rizo C.,- I. M. Rodríguez, Srio.

Es conforme. Jinotega, cinco de Mar­zo de mil novecientos setenta y cuatro. -lremo R_odríguez M., Secretario.

1

Reg. NQ 86

Por primera vez cito y emplazo al pro­cesado P~o Joaquín Flores Torres, de generales ignoradas, para que' dentro del término de quince días comparezca a es­te- despacho a defenderse en la causa que se le sigue en este' despacho por el deli­to de tentativa de homicidio en la perso­na de Juan Gutiérrez Mendoza, de genera; les en autos, todo bajo apercibimientos de' dec~ararlo rebelde, elevar la causa a ple­nario y nombrarle defensor de oficio, si no comparece.

Se recuerda a las autoridades la obli­gación que tienen de ca¡pturar a dicho de­lincuente y a los particulares la de denun­ciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado para lo Criminal del Distrito de Matagalpa, a los ocho días de'I mes de Marzo de mil novedentos se­tenta y cuatro. - C. H. Vanegas Cajina. - Ana J. de Gutiérrez, Sria.

Es conforme con su original. Matagal­pa, ocho de Marzo de mil novecientos se­tenta y cuatro. - Ana Julia de Gutiérrez, Secretaria.

1

Por segunda y última vez, cítase y e'In­plázase al procesado Fausto Arriola, de calidades ignoradas, para que dentro del término de quince días comparezca a es~

te Juzgado a defenderse en la causa crimi­nal que' se le sigue, por el delito de ho­micidio, en la persona de Saúl Pérez Mar­tln, quien fue mayor de e'dad, soltero, a­gricultor, y del domicilio de El Jícaro, de este Departamento, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la causa a plenario y nombrarle defensor de oficio esta autoridad, si no comparece.

Se recuerda a las autoridades civiles y militares, la obligación que tienen de cap­turar al delincuente y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado Unico del Distrito de Ocotal, a las diez y cuarenta minutos de la mañana del siete de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro. - Dr. Ba­yardo Hernández Rued~, Abogado y Juez Unico del Distrito de Ocotal, N.S. - Les­bia Moreno Díaz, Secretaria.

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Reg. NQ 90

Por segunda y última vez cítase y em­plázase al procesado Francisco Espinoza, de generales ignoradas, para que dentro del término de quince días comparezca a este Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por el delito de abigeato, en bienes de las personas de Enrique Espi­nosa, soltero, agricultor, y de la Sra. Sa­ra Cáceres viuda de Espinoza, de oficios domésticos, ambos mayores de edad y del • domicilio de Macuelizo, de este Departa­mento, bajo apercibimiento de someter la causa al conocimiento del Honorable Tri­bunal de Jurados, y que las sentencias que sobre él recaigan surtan los mismos efec-tos como si estuviera presente. ·

Se recuerda a las autoridades la obli­gación que tienen de' capturar al delin­cuente y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado del Distrito del Crimen de Ocotal, a las diez y veint~ mi­nutos de la mañana del once de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro. - Ba­yardo Hernández Rueda, Abogado y Juez Unico del Distrito de Ocotal, N. S. - Les­bia Moreno Díaz, Secretaria.

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Indice de "La Gaceta": Aún oendie$ del material aue se prepara

INDICADOR DE "LA GACETA" SE PUBLICA LOS DIAS L~ES.


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