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ANALISIS DE LA CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS EN EL DERECHO
INTERNO VENEZOLANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ
ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALISIS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO VENEZOLANO
Institución: Escritorio Jurídico Alexis Rivero y Asociados del Estado Carabobo
AUTOR: Ilse Aguilar
C.I.:7.069.591
SAN DIEGO, FEBRERO 2013.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALISIS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO VENEZOLANO
_____________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional
________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico
AUTOR: Ilse Aguilar
C.I 7.069.591
VALENCIA, DE AGOSTO 2012
AGRADECIMIENTO
A DIOS todopoderoso por darme salud y sabiduría a lo largo de este aprendizaje,
gracias DIOS por haberme permitido demostrar lo aprendido.
A mi mamá que está en el cielo en todo momento me apoyo y dándome su amor y en
los momentos difíciles.
A mis Bellos hijos Jan Franco, Ilse Romina y Victoria Alejandra Pacheco Aguilar
que con su paciencia me inspiraron a logras esta meta.
A mis Hermanos que siempre me apoyo sobre todo en mis momentos difíciles.
A el profesor Ely Montañéz por prestarme su colaboración y dedicación en los
momentos que la necesité, muchas gracias profesor por haberme permitido conocer
un poco más sobre esta bonita profesión
A los estudiantes de esta casa de estudios quienes de una u otra forma me ayudaron a
lo largo de esta carrera y de quienes aprendí mucho.
Ilse Aguilar
INDICE GENERAL
Agradecimiento……….……………………………………………………iv
Índice General………………………………………………………………v
Resumen Informativo…………………………………………………......vi
Introducción……………………………………………………………......1
CAPITULO
I LA INSTITUCION
II PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema………………………………..6
2.2 Objetivos de la investigación…………….………………….9
2.2.1. Objetivos Generales……………………………………....9
2.3.2. Objetivo Especifico……….……………………………....9
2.4 Justificación de la Investigación…………………………....9
2.5 límite de la investigación…………………………………...12
III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Bases Teóricas……..……………………………………….15
3.2 Bases Legales…….…………………….…………………...19
3.3 Definición de los Términos…………….………………..…24
IV FASES METODOLOGICAS
4.1 Tipos de Investigación …………………………………… 27
V RESULTADO, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Referencias Bibliográficas………………………………………………...40
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO VENEZOLANO.
Autor : Ilse Aguilar
Tutora: Eli Montañez
Fecha: Agosto, 2012
RESUMEN INFORMATIVO
El presente trabajo pretende ser una de las posibles aproximaciones a estudio de la incorporación de
los tratados internacionales de derechos humanos, dentro de los ordenamientos internos de los países,
en este caso Venezuela, siguiendo las doctrinas clásicas de aplicación interpretación del derecho, con
la inclusión de algunas reglas de hermenéutica propias del actual desarrollo teórico del derecho
internacional de los derecho humanos. Estas líneas solo proponen unas respuestas a este significativo
tema que se encuentra en un lento pero constante avance en los tribunales internos. Una de las
características más destacadas del derecho de los derechos humanos en América Latina, sin duda, es el
de la progresiva aplicación por los tribunales nacionales y en particular por los tribunales
constitucionales, de los instrumentos internacionales de derechos humanos a los efectos de su
protección en el orden interno., en definitiva, sólo se reconoce la existencia de los mismos, los cuales
son considerados en las constituciones y en los propios tratados internacionales como derechos
inherentes a la persona humana. Esta aplicación de los tratados y convenciones internacionales de
derechos humanos en el ámbito interno de los países de América Latina puede decirse que se ha
desarrollado en las últimas décadas.
INTRODUCCIÒN
La necesidad de una política en materia de derechos humanos se sustenta en la firme
convicción de que la consolidación de la democracia tiene como eje fundamental el
reconocimiento y el respeto irrestricto de estos derechos. Ello posibilita un desarrollo
integral y un verdadero bienestar para cada persona en lo individual y para la
sociedad en su conjunto.
Por su envergadura, esta política no puede ser solamente un conjunto de acciones
circunscritas y acotadas a cumplirse como una cuota, ni tampoco una lista de
abstenciones para la autoridad, sino que constituye una labor mucho más amplia y
profunda encaminada a construir un Estado donde el respeto a los derechos
fundamentales de la persona sean su centro y su fin, a través de la participación de
todos los actores involucrados
El Poder Judicial y el Poder Legislativo juegan un papel fundamental en la
promoción, respeto y protección de los derechos humanos, así como en la sanción de
las violaciones en la materia.
El tema de objeto de estudio del presente trabajo es la aplicación de los tratados
internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, en el
derecho interno venezolano, para la realización de esta investigación se consideraron
las normas contempladas en el ordenamiento jurídico venezolano sobre la materia,
así como decisiones adoptadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia las cuales fueron analizadas tomando en cuenta la doctrina, los principios
contemplados en el marco jurídico internacional, así como la jurisprudencia dictada
por los tribunales internacionales.
Los tratados internacionales sobre derecho humano son la fuente por excelencia del
derecho internacional de derechos humanos, áreas específicas de estudio o rama del
derecho internacional que está íntimamente vinculada a la internacionalización del
derecho internacional. Por esta razón se abordaran estos aspectos igualmente en ese
capítulo se desarrollan de forma sucinta lo relativo de la extensiones que existen entre
los conceptos de soberanía y derechos humanos.
Se analiza el régimen de responsabilidad nacional del estado toda vez que su
declaratoria es la consecuencia inmediata de la violación de los tratados
internacionales de los derechos humanos.
Se desarrolla lo relativo a los tratados internacionales sobre derecho humano que ha
ratificado Venezuela, considerando que una de las principales consecuencias que
acarrea la ratificación de estos tratados es que el estado este sometido a la supervisión
de los organismos internacionales creado por las instituciones internacionales.
El tema de la aplicación de los tratados internacionales en el derecho interno ha
venido siendo desde siglo XIX, algunos expertos han sostenido que el derecho
interno y el derecho internacional de los estados son dos ordenamientos jurídicos,
dentro de razón por el cual se hace necesario transformar los tratados en derecho
interno antes de proceder a su aplicación.
CAPITULO I
INSTITUCION
1.1 Nombre de la Institución
Escritorio jurídico ALEXIS RIVERO Y ASOCIADOS
1.2 Ubicación: Av. Boyacá C/C Independencia y Colombia C/C Rondon Edificio
Don Bosco Piso 1 Ofic. 001.Valencia, Estado Carabobo.
1.3 Misión
Suministrarle a la clientela valenciana los mejores Servicios y Seguridad Jurídica, la
continuidad de la empresa, el entusiasmo de los trabajadores para así alcanzar
nuestros objetivos.
Tiene como misión satisfacer las necesidades de sus clientes, accionistas y
trabajadores a través de sus servicios y de la gestión de sus negocios, garantizando los
más altos estándares de calidad, eficiencia y competitividad, con la mejor relación
precio/valor, alta rentabilidad y crecimiento sostenido, contribuyendo con el
mejoramiento de nuestra comunidad, y con el desarrollo de nuestro puerto y del país.
1.4 Visión
Ser el Escritorio Jurídico ESCRITORIO JURIDICO ALEXIS RIVERO Y
ASOCIADOScon mayor trayectoria en el Estado Carabobo, y tiene como visión
convertirse a largo plazo en un Escritorio Jurídico con gran participación a nivel
nacional mediante adquisiciones y alianzas estratégicas que garanticen la generación
de valor a sus accionistas. Su orientación de servicio estará dirigida a liderizar los
mercados donde participen con una presencia preponderante en los principales
Tribunales del país.
1.5 Valores.
Respeto
Amor
Colaboracion
Prontitud y Esmero
Calidad en el Servicio
Humanizacion
Profesionalizacion y Especializacion
Cultura Corporativa
Etica y Moral
Justicia y Equidad
Ubicarse en el cliente
1.6 Estructura Organizativa
Gerente
Asistente de ganancia
Departamento jurídico Departamento contable
1.7 Actividades Desarrolladas Durante la Pasantía.
Las actividades desarrolladas en el Escritorio jurídicoALEXIS RIVERO Y
ASOCIADOS, Valencia del Estado Carabobo.
Durante la presente pasantía están enmarcada en la cual se ejecutaron las siguientes
actividades
Redactar Documentos Legales tales como:
- Registro Mercantiles
- Actas de Asambleas
- Acta Constitutiva
- Sociedades Civiles
- Cooperativas
- Compra-ventas
- Hipoteca
- Compra-venta de vehículos
Revisar Juicios laborales y de, Transito
Redactar divorcios contencioso y mutuo consentimientos
CAPITULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
La evolución de la humanidad en los últimos tiempos ha sido desconcertante
tanto que han trascurrido décadas desde los inicios de la lucha por los derechos
humanos. Se han logrado acuerdos, pactos, convenios y declaraciones en favor de los
mismos además de crearse instancias internacionales para sancionar su violación, de
este avance histórico se deprende el hoy llamando Derecho de los Derechos
Humanos.
Sin embargo en la actualidad se siguen suscitando violaciones a los derechos
humanos, no solo por parte de las personas naturales sino también por los mismos
Estados que han firmado y ratificado los instrumentos dispuestos para la defensa de
estos derechos.
El jurista Casal, J (2008) en su obra Los Derechos Humanos y su protección,
aporta una definición en sentido amplio de lo que son los derechos humanos, “son los
derecho inherentes a la persona que se derivan de la dignidad humana y resultan
fundamentales en un determinado estado de evolución de la humanidad, por lo que
reclaman una protección jurídica” esta definición expresa de una forma clara y
sencilla la esencia de los derechos humanos y subraya la necesidad de garantizar su
protección.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José 22 de
Noviembre de 1969) es uno de los más importantes instrumentos en cuanto a
protección de los derechos humanos y la piedra angular del sistema interamericano de
protección a los derechos humanos.
Venezuela firmó y ratificó dicha convención realizando solo una reserva referida a
las derogada Constitución de 1960, por obvias razones no se aplica a la Constitución
vigente; con esta firma y ratificación Venezuela quedó obligada a las estipulaciones
de dicha convención, la cual dentro de su articulado contemplaba la creación de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, reconociendo así la competencia de ambos organismos ante la
comunidad internacional
La historia reciente la base del ordenamiento jurídico venezolano sufrió
importantes cambios que representaron el avance en materia de derechos humanos
como así lo contempla el artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela:
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la República, y
sonde aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder
Público”
Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha
emitido reiterados fallos en los cuales contradice lo establecido en el prenombrado
artículo, ignorando el régimen particular de interpretación de los tratados
internacionales sobre derechos humanos, así como la competencia de los órganos de
supervisión creados por dichos instrumentos como la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos (Corte IDH), catalogando las decisiones de la misma como
inaplicables, invocando normas de derecho interno para justificar el incumplimiento
de una obligación internacional.
Dentro de los argumentos exhibidos en las jurisprudencias analizadas (1.013,
1939 y 1952) se valen de un desenfocado concepto de soberanía, el cual niega la
existencia de cualquier instancia superior al Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual
hemos decidido citar al jurista Rivas Quintero, A (2009) en su obra El Estado;
Estructura y Valor de sus Instituciones en la cual se refiere al cambio de la
percepción en cuanto a la soberanía debido al derecho comunitario internacional de la
siguiente forma:
“Las participación de un Estado en el derecho comunitario coloca al
ordenamiento jurídico interno en un nivel inferior, dándole preeminencia a ese
derecho supranacional. En materia de derechos humanos la corriente actual es la de
constreñir a los Estados suscribientes de tratados internacionales respetar y hacer
valer aquellos derechos intangibles que no son susceptibles de ser irrespetados ni aún
en situación de Estado de Excepción. Dichos derechos están reconocidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 72,2)…”
Como consecuencia de estos fallos emitidos por la Sala Constitucional y
según el artículo 336 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
los jueces y juezas de la República se ven constreñidos a acatar dicho criterio por
tener carácter vinculante, lesionando los derechos humanos de todos los sometidos a
su jurisdicción y reanudando el debate doctrinal entre las teorías dualista y monista
con respecto a la aplicación de los tratados, ignorando el hecho de que los tratados
sobre derechos humanos son autoejecutables y pasan de ipso facto a ser parte del
ordenamiento jurídico venezolano con una jerarquía supraconstitucional.
Ante estas situaciones surgen las siguientes interrogantes:
• ¿Los Tratados sobre Derechos Humanos son de rango constitucional o
supraconstitucional?
• ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos esgrimidos por la Sala Constitucional
para desconocer la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y
declarar inaplicables sus fallos?
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Objetivo General:
• Analizar de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el
Derecho Interno Venezolano según el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia.
Objetivos Específicos:
• Explicar el rango supraconstitucional de los Tratados sobre Derechos
Humanos autoejecutables según los artículos 23 y 31 de la Constitución de 1999.
• Determinar los fundamentos jurídicos esgrimidos por la Sala Constitucional
en las sentencias 1.013, 1.939 y 1.952 para desconocer la jurisdicción de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y declarar la inaplicabilidad de sus fallos.
• Describir el principio del Pacta Sunt Servanda la imposibilidad de invocar
normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de una obligación
internacional.
Justificación de la Investigación
Las falencias que aún existen en el actuar de los órganos de protección del
sistema, en ocasiones, dejan a las víctimas en cierto estado de indefensión y
desigualdad, con respecto al Estado responsable de la violación y de hacer cumplir el
respeto por los derechos vulnerados de sus ciudadanos. Y, en este sentido, han tratado
de compensar esta debilidad a través del mecanismo de supervisión en el
cumplimiento de las sentencias.
Las víctimas de violaciones de derechos humanos, dependen completamente
de sus Estados para que sean protegidas, a ellos corresponde la obligación de respetar
y garantizar los derechos humanos, e investigar y sancionar toda violación a esos
derechos reconocidos por la Convención.
Razón por la cual, se crearon órganos de protección dentro del Sistema
Interamericano, en donde la Corte Interamericana a jugado un rol protagónico en el
ejercicio de ésta función. Según lo señalado anteriormente, para que un caso o asunto
pueda llegar a ser conocido por la Corte, éste debe ser presentado ya sea por un
Estado parte, o por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego del
agotamiento del procedimiento ante ésta. Este mecanismo, sitúa a la Corte en un
contexto pasivo de cierta manera, puesto que depende de terceros para desplegar el
ejercicio de su función contenciosa.
En este sentido, la jerarquía de los diversos instrumentos internacionales en
general, y en particular sobre Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico
estatal, es una materia a ser determinada fundamentalmente por la Constitución de
cada país. Es, por tanto, la Constitución la llamada a establecer el rango normativo de
un tratado, pacto o convenio internacional sobre derechos humanos, dentro del
ordenamiento jurídico interno o las fuentes del Derecho estatal.
Como lo expresó Jiménez de Aréchaga, la cuestión de cuál norma prevalece
en caso de conflicto entre las reglas de Derecho Internacional y las de Derecho
Interno, está regida por el Derecho Constitucional de cada país. Lo mismo ocurre con
la decisión que adopte cada Estado, con relación a su posición monista o dualista
sobre el Derecho Internacional: la determina su propia Constitución.
En términos generales, las Constituciones le otorgan a estos instrumentos
internacionales, cuatro tipos de rango o valor: 1) supraconstitucional; 2)
constitucional; 3) supralegal; y 4) legal
En momentos en los cuales se ha propuesto un apoyo y fortalecimiento del
sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, resulta
interesante destacar las modalidades de jerarquía que tienen los tratados sobre
derechos humanos en el Derecho Interno; y cómo aquéllos pueden priorizarse de
manera de vincularlos al resto del ordenamiento jurídico venezolano.
Sin embargo, en tiempos más recientes, el mundo ha sido testigo de una tercera
fase en el proceso de protección de los derechos humanos, caracterizada por un nuevo
proceso de constitucionalización, pero ahora de la internacionalización de los
derechos humanos, que se ha desarrollado precisamente por la incorporación al
derecho constitucional interno de los sistemas internacionales de protección de los
derechos humanos.
Este proceso se puede caracterizar, primero, por la progresiva tendencia a
otorgarle determinado rango constitucional o legal en el orden interno a las
declaraciones o tratados internacionales sobre derechos humanos, es decir,
estableciendo en el texto de las constituciones mismas el valor que debe darse a tales
declaraciones y tratados en relación con las normas constitucionales y legales
relativas a derechos humanos, incluso estableciendo cual norma debe prevalecer en
caso de conflicto.
Y también, estableciendo en las constituciones, criterios de interpretación
constitucional de acuerdo con lo establecido en las regulaciones internacionales. En
ambos casos ello ha permitido también la aplicación de los tratados y convenios
internacionales en materia de derechos humanos, directamente por los tribunales
internos.
En todo caso, esta es una materia que tiene que estar regulada expresamente en
los textos constitucionales, sea otorgando un determinado rango a los tratados
internacionales, o estableciendo en las constituciones las reglas de interpretación
constitucional en materia de derechos humanos en relación con los instrumentos
internacionales referidos a los mismos. Son esas previsiones constitucionales las que
han permitido, precisamente, la aplicación de dichos instrumentos internacionales por
los tribunales nacionales en el derecho interno.
Alcance.
El alcance está enmarcado en el Escritorio Jurídico Alexis Rivero y Asociados
del Estado Carabobo, en donde actualmente estoy realizando las pasantías, ya que en
el mismo hay expedienten sobre denuncias de violaciones a Derechos humanos y se
Analiza la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Derecho Interno
Venezolano según el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
Limitaciones de la Investigación.
Este proyectó se realizara dentro de las Instalaciones del Escritorio Jurídico
Alexis Rivero y Asociados del Estado Carabobo, y tendrá como base de estudio los
casos prácticos que tengan que ver con los Convención Americana sobre Derechos
Humanos en el Derecho Interno Venezolano según el criterio de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; así como los aspectos
Bibliográficos, Jurisprudenciales y Doctrinales al respecto.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL
El marco referencias, según Arias (2006), ‘‘es el producto de la revisión
documental-bibliográfica, y consiste en una recopilación de ideas, posturas de
autores, conceptos y definiciones, que sirven de base a la investigación por realizar’’.
Es decir, que la investigación minuciosa de los documentos, en este caso Tratados
Internaciones, la Carta Magna, Jurisprudencias, surgen información, que permite
sustentar desde el plano teórico y legal las acciones contempladas en la investigación.
A continuación se presentaran los antecedentes de la Investigación, seguido por las
bases teóricas y bases legales.
Antecedentes de la Investigación
Con respecto a la aplicación de los Tratados internacionales,
especialmente los contentivos de normas atinentes al Derechos de los Derechos
Humanos el autor Vargas (2003) en su trabajo especial de grado para optar por el
título de especialista en Derecho y Política Internacionales, titulado La Aplicación de
los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en el Derecho Interno
Venezolano concluye lo siguiente:
“La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha
dictado un número importante de decisiones contentivas de
aplicaciones de tratados internacionales sobre derechos humanos en el
derecho interno que contrarían elementales principios de derecho
internacional lo cual comprometería la responsabilidad internacional
del Estado Venezolano.”
De esta afirmación se puede resaltar un importante elemento que se ha
generado como consecuencia de la firma y ratificación de los tratados como es la
responsabilidad internacional del Estado parte
Siguiendo este orden de ideas Figueredo (2006) en su trabajo de grado
titulado La Convención Americana sobre Derechos Humanos y las obligaciones
generales de los Artículos 1 y 2, el caso Venezuela, establece lo siguiente:
“… El Estado desempeña un papel directo en lo que se refiere
a la ejecución de la Convención. El estado, bajo el compromiso
asumido en el artículo 1 de la Convención y respetando el principio
del pacta sunt servanda, está obligado, tal como lo dispone al artículo
2, a adecuar su ordenamiento jurídico interno a las exigencias del
pleno goce de los derechos humanos de todos quienes estén sometidos
a su jurisdicción como Estado parte de la Convención. La adecuación
a esas exigencias constituyen “un acto de ejecución de la Convención
y un acto de prevención contra sus violaciones”.”
Cisneros (2008) en su trabajo especial de grado, titulado El delito de vilipendio y la
libertad de expresión en una sociedad democrática, desarrolla lo siguiente:
“La circunstancia de que existen leyes que penalicen la expresión
ofensiva y despreciante hacia los representantes del poder público en
numerosos países del mundo, constituye una grave violación de las
normas internacionales que consagran el derecho a la libertad de
expresión (derecho humano). Los sistemas regionales mantienen
especial vigilancia sobre las observaciones y recomendaciones que
han efectuado a los Estados para que sean abolidas las penas mediante
la derogación de la figura de desacato o en su defecto, la modificación
que prevé su penalización.
Bases Teóricas
En lo referente al presente apartado, Arias (2006) expone que las bases teóricas de
una investigación son ‘‘todas aquellas fundamentaciones teóricas que apoyan al tema
investigado, ordenadas en sentido que permitan la comprensión de los diversos temas
relacionados con el mismo y ubicarlo dentro del contexto del conocimiento’’. Por
consiguiente, se presenta a continuación el marco conceptual en torno a los elementos
que conforman el tema de estudio.
Convención:
El termino de convención, proviene del latín conventio, derivada de convenire,
convenium, es el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa, Cabanellas y
otros, considera que la convención es el acto jurídico bilateral, o sea, todo acto
jurídico en que existe acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos.
Estos efectos pueden consistir en crear, modificar o extinguir obligaciones.
Cuando la convención tiene por objeto crear obligaciones, pasa a llamarse contrato:
aquella es el género, el contrato, la especie. Todo contrato es convención, ya que
supone el acuerdo de voluntades para producir efectos jurídicos, pero, a la inversa, no
toda convención es contrato, ya que si el acuerdo de voluntades no tiene por objeto
crear obligaciones, sino modificarlas o extinguirlas, es una convención, pero no un
contrato.
Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan los países, han
proliferado los convenios o tratados internacionales, instrumentos jurídicos que bien
pudiéramos asimilar a los contratos en el sentido de que mediante el consentimiento
manifestado por los Estados con ese carácter en el caso de los tratados se da vida a un
vehículo jurídico y se crean derechos y obligaciones entre las partes.
Es decir, que así como los particulares se sirven de los contratos para estipular
derechos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y
particularmente los Estados, celebran tratados sobre las más variadas materias con la
intención de crear derechos y obligaciones regidos por el derecho internacional.
Como consecuencia natural de la proliferación de convenios internacionales, el
derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los
últimos años; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho
consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las
Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre
Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos
Internacionales y Estados.
Convención Americana de Derechos.
La Convención Americana es fruto del progresivo desarrollo del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos 15 y se estructura en una parte
sustantiva y otra orgánica.
En la primera se fija un catálogo de derechos y libertades fundamentales, además
de normas relativas a las obligaciones que asumen los Estados, la interpretación de la
Convención, las restricciones permitidas, la suspensión de los derechos, cláusulas
sobre las obligaciones respecto de los Estados Federales y deberes de los titulares de
derechos. la parte orgánica establece los órganos encargados de la protección y
promoción de los derechos y libertades consagrados en el mismo cuerpo normativo la
Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y mecanismos de control.
El estudio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos nos lleva a
examinar el procedimiento diseñado para operar, idealmente, frente a Estados en que
el derecho prevalece y cuyo propósito es, por excelencia, reparar violaciones aisladas
de derechos humanos cuando la red protectora nacional ha fallado. Existe
discrepancia acerca de si este procedimiento puede ser empleado útilmente en todos
los países miembros de la OEA. la historia de dictaduras y de violaciones masivas y
sistemáticas en el continente americano incluso dentro de regímenes elegidos y que
pretendían cumplir con las exigencias del sistema de democracia representativa y del
respeto a los derechos humanos, unida a la difícil situación económica de la región, a
las profundas diferencias de clase, de educación y otras, no parecen constituir el
contexto adecuado para que un mecanismo esencialmente legal funcione de manera
eficaz.
Por ello, los órganos del sistema lo han utilizado tratando de adecuarlo a la
situación real con que se enfrentan. Sin embargo, se está advirtiendo una tendencia
positiva entre los usuarios del sistema y los Estados, ya que cada vez más a menudo
se están presentando ante los órganos de control regionales casos en que se discuten
puntos de derecho, teniendo como contrapartes a Estados que no se limitan a negar
los hechos de una denuncia, sino que, admitiéndolos, argumentan jurídicamente con
el fin de demostrar que sus acciones no han violado las normas del Derecho
Internacional
Derechos Humanos.
Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad
de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una
conducta de otro sujeto. Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona
humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos
derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de
todos, y especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables,
imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están
dirigidos exclusivamente por el hombre.
Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado
deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas
obligaciones de dar, hacer u omitir.
Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados
donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los
reconocen son no democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios. Para que estos
derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el
Estado, debe encontrarse en democracia.
La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del
gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto,
tutela y promoción de los derechos humanos. En todos los sistemas donde no existe
base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.
En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad
donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que
sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás;
donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su
libertad y sus derechos humanos. El Estado cumple un papel fundamental, porque las
autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la
sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.
Derecho Interno
Organización de Estados Americanos La Organización de los Estados Americanos
es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera
Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de
1889 a abril de 1890.
En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas
y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse
como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.
La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de
la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951.
Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires,
suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de
Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988;
por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de
1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en
septiembre de 1997.
La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros,
como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su
solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad
territorial y su independencia".
Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y
constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio.
Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 67 Estados, así como a
la Unión Europea (UE). Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa
en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad
y el desarrollo.
Bases Legales
Con base en lo expuesto por Balestrini (2003) define las Bases Legales como
‘‘lineamientos, normas, reglamentos o parámetros establecidos a nivel del Estado,
que son necesarios tomar en cuenta para el proceso de investigación, ya que
conforman el sustento o basamento legal del caso en estudio’’. (p113)
Esta investigación se fundamenta en la Constitución Nacional de la Republica
Bolivariana de Venezuela (1999) El Título III, del Capítulo I nos indica los
Derechos Humanos y garantías y de los Deberes.
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta
Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad,
sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público
y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de
personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;
protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones
antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe
entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren
expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba
el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en
el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y
son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder
Público.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando
imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento
mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los
procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o
rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe
los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios
públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de
excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la
tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce
y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a
la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve,
gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad
para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más
se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a
cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier
persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de
manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la
declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos
que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con
las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los
mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen
ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier
naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para
comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de
información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos
contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a
los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones
de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados
por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que
puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las
víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su
derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer
efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los
culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los
tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República,
a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines,
con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución
y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones
emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
Definición de Términos Básicos:
Tratado Internacional: Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho
internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios
instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
Negociación: Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable
es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan
en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el inicio del Tratado
corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe del Estado, ni las Cortes, ni las
Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden instar al Gobierno
para que lo haga.
Para la consecución de estos fines, el Ministro de Asuntos Exteriores pedirá al
Consejo de Ministros la obtención de la plenipotencia (poderes absolutos). Dicho
Ministro depositará esos poderes en representantes del Estado, que son quienes
representarán al país en la negociación.
La fase de negociación es la más larga, puede durar varios años realizar un texto
definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto,
fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los
tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.
Adopción del texto: Tras esta fase se pasa a la adopción del texto. Adoptar significa
consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva.
Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores.
Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados
internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art. 9 de la Convención
de Viena de 1969). Este artículo establece la práctica general del voto favorable y
unánime pero se trata de una práctica residual. Mayoritariamente se aplica su punto
segundo que establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos
tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan para
poder realizarse a cabo.
Autenticación: La siguiente fase es la de autenticación. Este acuerdo queda fijado de
manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado.
Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autenticación se hará de
modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general se
utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir con el
Tratado. En países como España la autenticación se produce por la firma del Rey.
Prestación del consentimiento: La fase final es la de prestación del consentimiento.
Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si
aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados.
En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza bien de forma solemne,
bien de forma simplificada.
De forma solemne o formal: Esta vía se utiliza en los casos en los que debido a la
importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestación del
consentimiento. Esta solemnidad se exige a través de la ratificación.
El significado de este término ha ido evolucionando. Tradicionalmente era un acto del
soberano confirmando un Tratado celebrado por un mandatario o representante del
soberano.
A partir del siglo XIX (constitucionalismo moderno) la ratificación se configuró
como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el poder ejecutivo. De este
modo elgobierno no puede obligarse con otros Estados en relación a determinadas
materias sin la autorización del legislativo.
De forma simplificada: Los acuerdos en forma simplificada -agreements o notas
reversales- son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye
solamente una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en
varios instrumentos.
Convención: Proviene del latín conventio, derivada de convenire, convenium, es el
acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa, Cabanellas y otros, considera
que la convención es el acto jurídico bilateral, o sea, todo acto jurídico en que existe
acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos.
La Convención Americana: Es fruto del progresivo desarrollo del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos 15 y se estructura en una parte
sustantiva y otra orgánica.
Derechos Humanos: Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también
son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino
que están dirigidos exclusivamente por el hombre.
CAPITULO IV
FASE METODOLOGICA
4.1 Tipo de Investigación:
La presente investigación se enmarca dentro de una investigación documental. El
autor Carlos sabino (2005), en su libro” Proyecto de investigación “explica que la
investigación Documental como:
“La Investigación Documental es aquella que permite obtener datos dispersos en
el espacio, es decir, está apoyada por documentos con el tema propuesto, tomando en
cuenta las fuentes, es decir, está apoyada por documentos con el tema propuesto,
toando en cuenta las fuentes de datos utilizados tosas las informaciones disponibles,
además puede cubrir una amplia gama de fenómenos, ya que no se basa en los hechos
a los cuales el mismo tiene acceso, sino que puede extender a abarcar una experiencia
inmensamente mayor” (Pag.90).
Asimismo, se tiene documento investigativo se apoya en un diseño de
investigación documental ya que se obtuvieron algunos datos e información
contenida en el mismo por medio de información tangibles y editada en libros,
trabajos de grado, sitios Web.
Diseño de Investigación
La presente investigación, se sustenta en una investigación de campo que se
define según Carlos Sabino (2005), en su libro” proyecto de Investigación”
“Los Diseños de Campo, son los que refiere a los métodos a emplear cuando los
datos de interés se recogen en forma directa de la realidad, mediante el trabajo
concreto de investigador” (Pag.89)
Cabe destacar que la investigación, se enmarca dentro de los diseños de
investigación documental para conocer cuál es el Análisis de la convención
americana sobre derechos humanos en los derechos interno venezolano.
La información recolectada en esta investigación fue realizada sin tener el control
sobre las variables debido a que las mismas no son manipulables, es decir, se realiza
un Análisis de la convención americana sobre derechos humanos en el derechos
interno venezolano sin intervención directa.
Técnica Documentales
Fueron todas aquellas revisiones e investigaciones documentales que se llevaron a
cabo con las finalidad de obtener información valida, consiste y certificad sobre la
situación presentada para poder poner en marcha el proyecto de investigación.
Fase Metodológica I:
Explicar el rango supraconstitucional de los Tratados sobre Derechos Humanos
autoejecutables según los artículos 23 y 31 de la Constitución de 1999.
Venezuela fue el primer país en poseer Constitución; siguiendo la tesis de
supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico
Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como
fundamento legal de la supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y
336 de la Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del
Código de Procedimiento Civil.
El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año
1999, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la
sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional.
A pesar de la tendencia de los proyectos de reforma constitucional anteriores, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.Una norma
singular, que consagra la jerarquía al menos constitucional, de los tratados relativos a
los derechos humanos:
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en
el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son
de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder
Público.
En Venezuela los tratados de derechos humanos tienen, para comenzar, la misma
jerarquía que la propia Constitución, por mandato expreso de la norma contenida en
el artículo 23. De allí que en las fuentes del Derecho Constitucional además de las
normas constitucionales contenidas en el texto mismo de la Constitución, deben
entenderse incorporados todos los tratados relativos a los derechos humanos que
hayan sido ratificados por Venezuela.
Así, figurativamente podemos decir que en los sistemas como el de Venezuela, en
los cuales los tratados concernientes o relativos a los derechos humanos tienen
jerarquía constitucional, el Bloque de la Constitución está integrado por el propio
texto de la Constitución y por todos los tratados de derechos humanos ratificados por
el Estado. Consideramos que en nuestro sistema tiene sentido la utilización del
término el Boque de la Constitución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de
Venezuela de 1999, los tratados relativos a derechos humanos no sólo tienen como
principio general la misma jerarquía que la propia Constitución, sino que incluso
“prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce
y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la
República”.
Esta disposición puede dar lugar a considerar que en estos casos en los cuales el
tratado prevalece sobre la Constitución por contener normas que son más favorables a
los derechos humanos que la propia Constitución y las leyes, se está en presencia de
tratados de rango supraconstitucional en el Derecho interno. En el artículo 31,
letra a.
El artículo 131 de la Constitución Venezolana, se refiere al deber de acatar la
Constitución y las leyes, señala que: "Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar
esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten
los órganos del Poder Público"
El artículo 333 de la Constitución: se refiere a la Rigidez de la Constitución
Venezolana que no perdería su vigencia por ningún acto de fuerza o por cualquier
otro medio distinto al previsto en ella. Dice textualmente así: "Esta Constitución no
perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuera
derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad,
todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de
colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".
En el artículo 334 se habla de la aplicación de la Constitución por los jueces quienes
están obligados a asegurar la integridad de esta, en caso de incompatibilidad o
contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma jurídica se aplicará
siempre la Constitución. Las leyes o demás actos de los órganos del Poder Público
podrán ser anulados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 335, califica al Tribunal Supremo de Justicia como garante de la
constitución máximo y último intérprete de esta, quien velará por su uniforme
interpretación y aplicación. Las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son
de carácter vinculante tanto para los demás tribunales como para el propio Tribunal
Supremo de Justicia.
En el artículo 336 se enumeran las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia dentro de los cuales podrá anular cualquier acto oficial que tenga
carácter anticonstitucional dictado por cualquier órgano en ejercicio del Poder
Público, respecto a los Tratados Internacionales, esta sala podrá verificar, a solicitud
del presidente de la república o de la asamblea nacional, la conformidad con la
constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su
ratificación.
Otros textos dentro del ordenamiento jurídico Venezolano hacen referencia a la
Supremacía Constitucional.
Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal: "Corresponde a los Jueces velar por
la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se
pida con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma Constitucional" quiere decir
que los jueces deben aplicar correctamente la norma Constitucional y en caso de que
colide esta con alguna ley se aplicará la constitución.
Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil: "Cuando la ley vigente, cuya
aplicación se pida con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con
preferencia". es decir que existe preferencia de la constitución sobre alguna norma
con ella.
Conforme a este sistema, los tratados se equiparan con la misma jerarquía
normativa de la Constitución. En otras palabras, los tratados internacionales tienen
rango constitucional, y adquiriesen la supremacía y en consecuencia la rigidez,
propias de la Constitución.
Fase Metodológica II:
Determinar los fundamentos jurídicos esgrimidos por la Sala Constitucional en las
sentencias 1.013, 1.939 y 1.952 para desconocer la jurisdicción de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y declarar la inaplicabilidad de sus fallos.
Sentencias 1.013
“la libertad de expresión -de hecho- no puede ejercitarse por los ciudadanos, ya
que les está vedado el acceso a los medios privados de comunicación, cuyos dueños
pueden alegar limitaciones de tiempo y espacio para no poner el medio a la
disposición indiscriminada de quien quiera expresarse”. Esta irrelevante aseveración,
más sofisma que argumentación, ya ha sido respondida con diferentes
consideraciones, algunas de las cuales pueden derivarse del análisis del Dr. Brewer-
Carías en su ensayo incluido en este libro. Además, apunta la Sala:
“aquellos medios que utilicen servicios, bienes o derechos concedidos por el
Estado, deben prestar una mayor colaboración hacia la sociedad en beneficiode la
libertad de expresión de los ciudadanos”. Parece muy loable la preocupación que
lleva a esta recomendación del TSJ. Sin embargo, parecería más positivo y equitativo
que los espacios comunicacionales financiados por el Estado (Radio Nacional y
Venezolana de Televisión) estuvieran abiertos a los ciudadanos para expresar opinión
y no reservados a los gobiernos de turno para hacer proselitismo político.
Al fin y al cabo, esos espacios públicos los pagamos todos los ciudadanos,
mientras que los espacios privados los financian sus dueños-accionistas. Recuerda
que el derecho constitucional de opinar no da derecho a réplica, pero que quien opine
“asume plena responsabilidad por todo lo expresado”.
Es decir que, a través de otros mecanismos legales (distintos a la réplica), quien se
sienta agraviado puede demandar civil o penalmente a quien mediante su opinión le
cause daño. Pero si el agravio lo es por una información “inexacta” y “maliciosa”,
entonces el agraviado tiene derecho no sólo a demandar, sino también a la réplica.
¿Por qué si tanto la opinión como la información pueden causar agravio se le concede
el derecho a la réplica a una y a la otra no? Más aún, algo que el periodismo moderno
ha desdibujado considerablemente son las fronteras entre opinión e información.
El periódico, por lo general, da las noticias que ya ha reportado la radio y la
televisión el día anterior. De manera que para agregarle novedad y atractivo a lo ya
sabido tiene, por lo general, que opinar dentro de lo que informa.
Sentencia 1939
El 18 de diciembre del año 2008, en su sentencia 1939, la Sala Constitucional
declaró inejecutable la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
que condenó al Estado venezolano por la violación del derecho a la justicia en el caso
del despido de los ex magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo.
Lamentablemente, la sentencia 1939 mantiene y profundiza la tendencia de
interpretación restrictiva de las normas de derechos humanos y de las decisiones de
los órganos internacionales e interamericanos de protección, tratando incluso de dejar
sin efecto el derecho al amparo internacional o interamericano.
Por estas razones, a continuación se analizan algunos aspectos de la sentencia que
directamente atentan contra los derechos humanos de los habitantes de Venezuela, y
que violan tanto la Constitución como la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. En la 1939 se mantiene y destaca la tendencia a superponer los derechos
de la Nación por encima de los de las personas.
En este sentido hay que señalar que los derechos humanos nos pertenecen a las
personas no a los Estados.
Sentencias 1.952
Las sentencias según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a
la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo
la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado
control constitucional.
Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento de la ejecución de su
potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo
con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de
la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y
procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han
adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.
De allí que esta Sala posea la facultad de la desestimación de cualquier solicitud
de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que la
decisión cuya revisión se peticiona en nada contribuye a la uniformidad de la
interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter
excepcional y limitado que posee la revisión.
No es propio de las democracias violar abiertamente el derecho internacional de
los derechos humanos en nombre de la soberanía nacional. Todos los actos del Estado
están sometidos a las obligaciones internacionales establecidas en tratados sobre
derechos humanos. Pero en todo caso, al llevar a cabo esta cuestionada conducta, el
TSJ violó a su vez no sólo la Convención Americana sino la propia Constitución, no
sólo en las disposiciones citadas sobre la independencia del Poder Judicial, sino
particularmente las relativas a la “jerarquía constitucional” de ese tratado sobre
derechos humanos.
Fase Metodológica III:
Describir el principio del Pacta Sunt Servanda la imposibilidad de invocar normas
de derecho interno para justificar el incumplimiento de una obligación internacional.
Pacta sunt Servanda: cumplir con lo que se comprometieron. No pueden invocar
normas de derecho interno, para justificar el incumplimiento de sus obligaciones.
Interpretación: Un tratado deberá interpretarse de buena fe y teniendo en cuenta su
objeto y fin. Se deberá tener en cuenta, además de su texto, todo acuerdo que se
refiera al tratado celebrado entre los Estados contratantes; todo instrumento
formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado; todo
acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado, toda práctica
seguida en la aplicación del tratado.
Los medios complementarios, a los que se puede acudir para confirmar la
interpretación, son los trabajos preparatorios del tratado y circunstancia de su
celebración, a los cuales se recurre cuando la interpretación, por los medios
mencionados anteriormente, deje ambiguo u oscuro el sentido, o conduzca a un
resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.
Enmienda: Está dirigida a cambiar las disposiciones del tratado, con respecto a todas
las partes contratantes, lo que no significa que todas las partes la acepten, pero tienen
derecho a aceptarla.
No propone un cambio general del tratado, sino en algunas disposiciones
particulares. Cuando se trate de tratados multilaterales toda propuesta de enmienda
debe ser notificada a todos los Estados contratantes.
Modificación consiste en acuerdos celebrados entre algunas de las partes
contratantes y encaminados a cambiar sólo entre ellas algunas disposiciones del
tratado, a condición de que no afecte los derechos que a las demás partes
corresponden, ni al cumplimiento de sus obligaciones y no se refiera a ninguna
disposición cuya modificación sea incompatible con el objeto y fin del tratado. Las
partes interesadas deberán notificar a las demás la intención.
Nulidad: Las condiciones requeridas para la validez de un tratado son: capacidad,
objeto lícito, voluntad libre y expresada de acuerdo con procedimientos jurídicos
establecidos para ese acto.
La Convención de Viena, ha clasificado los actos en nulidad absoluta y relativa.
La nulidad relativa es una medida de protección en beneficio de intereses
particulares y solamente puede ser invocada por la parte interesada y son:
Exceso de poder o falta de poder del representante al firmarlo.
Manifestación en violación del derecho interno
Error
Dolo (inducido a celebrar un tratado por conducta fraudulenta de otro)
Corrupción del representante del Estado.
Hay nulidad absoluta cuando se trate de actos contrarios al orden público y buenas
costumbres, casos en que el tratado no puede ser confirmado y son:
Coacción sobre el representante de un Estado
Coacción sobre un Estado por amenazas o el uso de la fuerza:
Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de general (jus cogens,
que NO admite acuerdo en contrario).
Terminación: Podrá tener lugar conforme a las disposiciones del tratado o en
cualquier momento, con el consentimiento de todas las partes contratantes. Se
considerará que un tratado ha terminado si todas las partes celebran posteriormente
un tratado sobre la misma materia y las disposiciones son incompatibles con el
anterior, ambos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.
Una violación grave a un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra
para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado.
Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para
darlo por terminado. Un cambio fundamental en las circunstancias de la celebración
de un tratado, no previsto por las partes no podrá alegarse como causa de
terminación, a menos que tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de esas
obligaciones.
La ruptura de las relaciones diplomáticas o consulares entre partes en un tratado
no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo
cuando estas sean indispensables para la aplicación del tratado.
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Resultados:
En este capítulo se resumen los aspectos más relevantes que conducen a formular
las conclusiones y recomendaciones a partir de los resultados obtenidos, después del
análisis e interpretación de los resultados que buscaron describir la aplicación de la
Convención Americana de Derechos Humanos en el Derecho Interno Venezolano.
Conclusiones:
Venezuela ha ratificado la mayoría de tratados internacionales sobre los derechos
humanos, que se han aprobado tanto en el ámbito de la Organización de las Naciones
Unidas como en la Organización de Estados Americanos, también ha impulsado la
adopción de estos instrumentos, la participación activa en foros internacionales, así
mismo el Estado Venezolano aceptando la jurisdicción de la Corte Internacional de
Derecho.
Lo anterior acarrea que el Estado Venezolano este sometido a la supervisión nacional,
pudiendo ser declarado internacionalmente responsable por la inobservancia de los
tratados internacionales sobre el derecho humano la violación de los dichos
instrumentos no solo se limita a los órganos del poder ejecutivo sino que también
abarca el resto de los poderes públicos incluyendo al poder judicial por lo que
también consistir en una aplicación errada en el ámbito interno de los dispuestos de
los tratados internacionales.
La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 incorporo
grande avances en materia de derecho humanos al ordenamiento jurídico venezolano
entre estos se destacan las jerarquías constitucionales como regla general para los
tratados, pactos o convenciones sobre derechos humanos y la supra constitucionalidad
de los mismos cuando contengan normas sobre su goce o ejercicio más favorable se
señala que estos instrumentos son de aplicación directa por los tribunales de la
republica.
El articulo 23 la organización del estado a solucionar las violencias graves de los
derechos humanos y crímenes de guerra, se incorporo el concepto de crímenes de lesa
humanidad como delitos que deben ser juzgados por los tribunales ordinarios
excluidos del instituto y la amnistía articulo 29………
Recomendaciones
Venezuela no debería desincorporarse de la organización de Derechos
Humanos por que sería un atraso para el Ordenamiento Jurídico Venezolano y los
venezolanos no tendrían la oportunidad de buscar la justicia a nivel internacional
cuando sean vulnerados sus Derechos.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) se creó para
“garantizarle los derechos a los ciudadanos frente al Estado” y si Venezuela se
separa el venezolano quedaría indefenso frente al Estado y entonces será
inconstitucional.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libro
Rouvier Juan Maria, Derecho Internacional Privado parte general (2da
Edición Editorial impreso en LiTHOBINDER, C.A. año1987
Sabino Carlos. (2005). Metodología de la investigación Editorial Panapo
ESTUDIOS JURIDICOS TOMO II HOMENAJE AL DR. NECTARI
ANDRADES -LABARCA, UNIVERSIDAD DEL ZULIA. AÑO 1985.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999
Código de Procedimiento Civil:
Código Orgánico Procesal Penal: