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8/17/2019 Análisis de La Implementación de La Ley 1709 de 2014 Frente a La Crisis de Hacinamiento Carcelario y Penitencia…
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ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 1709 DE 2014 FRENTE A
LA CRISIS DE HACINAMIENTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE
COLOMBIA.1
Nombr 1.2
Nombr 2.!
RES"MEN.
Colombia padece una grave crisis carcelaria y penitenciaria, las cifras muestran
que los centros de reclusión del país cuentan con 77.953 cupos, pero se encuentran
internas 1!.""" personas# llegando así a un índice de 5",5$. %na de las medidas
tomadas por el &stado fue la implementación de la 'ey 17!9 de !1", con la que se
pretendía reformas la legislación penal# entre ellas el Código (enal y el Código
(enitenciario y Carcelario# adem)s se planteó que a diciembre de !1" m)s de ! mil
personas saldrían de los centros de reclusión.
(or lo anterior, este artículo de revisión bibliogr)fica tiene como ob*etivo general
anali+ar la implementación de la 'ey 17!9 de !1" para determinar la efectividad de la
norma y el impacto en la crisis penitenciaria y carcelaria. plicando el an)lisis de
1 Artículo de revisión bibliográfca para optar el título de especialista en
derecho procesal penal de la Universidad Cooperativa de Colombia, sedeSanta Marta.
!
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contenido se describió primeramente la crisis carcelaria y penitenciaria que vivencia el
país# luego se identificó las medidas que -a tomado el &stado el &stado Colombiano
para solucionar la problem)tica, especialmente la 'ey 17!9 de !1"# y por ltimo, se
-i+o una evaluación de dic-as medidas y los resultados de la 'ey 17!9 de !1".
PALABRAS CLA#ES. /acinamiento Carcelario y (enitenciario. 0usticia
(remial. erec-os /umanos. erec-o (enal.
INTROD"CCIÓN.
Colombia -a sufrido por d2cadas altos índices de criminalidad, en diferentes
conductas como el narcotr)fico, la e4torsión, el secuestro, -urto, -omicidio, violencia
se4ual, los actos reali+ados dentro del conflicto armado interno, entre otros. &l erec-o
(enal -a sido la -erramienta por e4celencia m)s utili+ada por el &stado Colombiano para
tratar de disminuir la delincuencia en el país, por lo que -a -ec-o varias reformas
penales para proteger los bienes *urídicos, aumentar las penas, tipificar nuevas
conductas, etc.
(ese a lo anterior, desde 199! en el país se registra -acinamiento en los centros
carcelarios y penitenciarios, e4plicado por el nstituto 6acional (enitenciario y
Carcelario de Colombia 6(&C8 la sobrepoblación se genera cuando la oferta en
cupos medida como la capacidad disponible en centro de reclusión es menor frente a la
demanda o población de internos dispuesta a ocuparla, afectando la calidad de vida del
interno: !11. p.58. unque este fenómeno no se presenta nicamente en Colombia,
rbel)e+ y ;odrígue+ !18 e4plica que
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<8 tambi2n en distintos países de 'atinoam2rica, se viene presentando en la ltima d2cada un
aumento considerable y progresivo en la -abitación penitenciaria, población carcelaria o sobre=
registro de reclusos en los centros de reclusión, es decir, el aumento de la fuer+a demogr)fica en
las locaciones adaptadas para ello que, -ace a su ve+ que sea imposible abastecer o brindar las
coberturas mínimas en materia de salud, de seguridad, de alimentación y m)s importante an, en
materia de erec-os /umanos. p.>8
?o a a?o la crisis carcelaria y penitenciaria fue empeorando en todo el territorio
nacional, el antecedente m)s importante que intento -acer un alto a la problem)tica fue
la Corte Constitucional# en sentencia @=153 de 199A decretó un estado de cosas
inconstitucionales, y e4presó
'as condiciones de -acinamiento impiden brindarle a todos los reclusos los medios dise?ados
para el proyecto de resociali+ación estudio, traba*o, etc.8. ada la imprevisión y el desgre?o que
-an reinado en materia de infraestructura carcelaria, la sobrepoblación -a conducido a que los
reclusos ni siquiera puedan go+ar de las m)s mínimas condiciones para llevar una vida digna en
la prisión, tales como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios, con
asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc.
'a (rocuraduría Beneral de la 6ación !!58 resaltó como el -acinamiento
representaba un factor altamente per*udicial para el funcionamiento del sistema
penitenciario, y aseguró que
Cualquier nivel de -acinamiento pone los recursos físicos y -umanos de un sistema de prisiones a
funcionar ba*o presión y genera situaciones de ingobernabilidad y de violencia. 'a
superpoblación carcelaria impide la clasificación de las personas privadas de libertad de acuerdo
con sus características personales, incluyendo la debida separación de personas sindicadas y
condenadas. &l -acinamiento agrava las condiciones de e*ecución de las medidas precautelares y
punitivas de prisión, m)s all) de lo estipulado en la ley. &l -acinamiento anula cualquier
pretensión de resociali+ación que tenga la institución de la prisión, puesto que genera condiciones
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ob*etivamente indignas y puede llevar a consolidar una cultura y pr)ctica vulneratorias de los
derec-os fundamentales de los internos y del personal administrativo y de guardia.p.8
nmediatamente el &stado Colombiano empe+ó a reali+ar diversas reformas
penales, como un nuevo código penal, que buscaban disminuir penas, otorgar
subrogados y beneficios penales# tambi2n se reformó en dos oportunidades el proceso
penal, pasando de sistemas inquisitivos de *u+gamiento a un sistema adversarial de corte
acusatorio, se incluyeron formas anticipadas de terminar el proceso# entre otro tanto de
medidas legislativas para superar la emergencia.
(ese a lo anterior la problem)tica se mantuvo, las cifras para mayo del !13
indicaban que el sistema penitenciario y carcelario tenía una capacidad de 75.7> cupos
y se encontraban recluidas 117.5A personas, siendo un índice de -acinamiento del
55,$ 6(&C. !138# por lo cual el presidente de la republica tuvo que decretar la
emergencia carcelaria y penitenciaria para poder tomar medidas m)s dr)sticas, como la
inversión de recursos para la adecuación de la infraestructura e4istente y la construcción
de nuevos espacios.
%na de las medidas legislativas que se destaca es la 'ey 17!9 de !1", que tenía como
ob*etivo, segn el 6(&C !1"8
<8 m)s de ! mil personas que a diciembre de !1" estaban en las c)rceles colombianas,
podrían acceder a los beneficios administrativos de domicilia o libertad condicional dependiendo
del delito por el cu)l -ayan sido condenadas, entre los cuales estarían el -urto simple, lesiones
personales, robo de celulares, entre otros. p.>8
(or todo lo anterior, este artículo de revisión bibliogr)fica tiene como ob*etivo
general anali+ar la implementación de la 'ey 17!9 de !1" para determinar la
efectividad de la norma y el impacto en la crisis penitenciaria y carcelaria. e utili+ó
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para este traba*o una metodología de car)cter cualitativo, tipo socio=*urídico y de
enfoque descriptivo. partir de una revisión bibliogr)fica se recolectó mediante
resmenes analíticos de investigación literatura especiali+ada, normatividad y
*urisprudencia nacional e internacional.
plicando el an)lisis de contenido se describió primeramente la crisis carcelaria
y penitenciaria que vivencia el país# luego se identificó las medidas que -a tomado el
&stado Colombiano para solucionar la problem)tica, especialmente la 'ey 17!9 de
!1"# y por ltimo, se -i+o una evaluación de dic-as medidas y los resultados de la 'ey
17!9 de !1".
DE LA CRISIS CARCELARIA Y PENITENCIARIA EN COLOMBIA.
(ara -ablar de la crisis penitenciaria y carcelaria del país, se tiene que conocer de
diversos elementos, m)s all) de una definición est)tica, por e*emplo entender las
consecuencias, características, cifras, infraestructura, entre otros. &l 6(&C !1"8
define el -acinamiento como la cantidad de personas privadas de la libertad en un
espacio o centro de reclusión determinado en nmero superior a la capacidad del
mismo: p.98# y representa para la población reclusa una pena adicional a la
*udicialmente impuesta, en cuanto genera una situación de tratos crueles, in-umanos y
degradantes: efensoría del (ueblo. !!3. p.58.
'a efensoría del (ueblo !!38 e4plica que el tratamiento penitenciario
consiste en un con*unto de actividades educativas, instructivas, laborales, recreativas,
deportivas, de actividad cultural y =un aspecto muy importante= de relaciones de familia:
p.>8. @ambi2n, se debe tener en cuenta la situación *urídica de las personas que se
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encuentran recluidas# el 6(&C !118 e4plica que la situación -ace referencia a que la
población reclusa se encuentre en proceso de imputación de cargos en su contra,
acusación o investigación, para este caso sería sindicada y condenada cuando la
autoridad *udicial competente -a dictado una sentencia condenatoria en su contra:
p.38. Córdoba resalta que las personas sindicadas o condenadas que se encuentran
detenidas, no pierden su condición de ser -umano y adem)s asegura que es titular de
derec-os inalienables que las autoridades deben reconocer y garanti+ar: Como se citó
en rbel)e+ y ;odrígue+. !1. p.1!=118.
&l &stado Colombiano est) obligado a garanti+ar a las personas un trato digno y
-umano, respetando sus derec-os y garantías que tiene consagrado en diferentes
instrumentos internacionales, y en la normatividad nacional. (or e*emplo, el artículo 1!
del (acto nternacional de los erec-os Civiles y (olíticos establece que @oda persona
privada de la libertad ser) tratada -umanamente y con el respeto debido a la dignidad
in-erente al ser -umano:# el artículo 5, de la Convención mericana sobre erec-os
/umanos consagra @oda persona privada de la libertad ser) tratada con el respeto
debido a la dignidad in-erente al ser -umano:# la Corte nteramericana de erec-os
/umanos se -a pronunciado acerca del artículo 5., y -a manifestado que
<8 toda persona privada de la libertad tiene derec-o a vivir en condiciones de detención
compatibles con su dignidad personal y el &stado debe garanti+arle el derec-o a la vida y a la
integridad personalD3. &n consecuencia, el &stado, como responsable de los establecimientos de
detención, es el garante de estos derec-os de los detenidos. 'as condiciones de e4istencia de los
penados en el establecimiento, que no se a*ustaban a las normas internacionales por el
-acinamiento y falta de actividades de recreación, creaban las condiciones para el estallido de
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fricciones entre los penados, que podían f)cilmente escalar en actos de amotinamiento general y
la consiguiente reacción descontrolada de los agentes de &stado frente a las condiciones de
violencia reinantes:. Como se citó en (rocuraduría Beneral de la 6ación. !!5. p.8
(or otra parte, 'o+ano reali+ando una revisión de la normatividad internacional
referente a las personas internas en centros penitenciarios y carcelarios, agrega que
Etras normas de naturale+a internacional tambi2n ratifican esas disposiciones. sí, el primero de
los (rincipios b)sicos para el tratamiento de los reclusos dispone @odos los reclusos ser)n
tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor in-erentes de seres -umanos:. simismo
lo -ace el Con*unto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión, cuya primera norma se?ala @oda persona sometida a cualquier
forma de detención o prisión ser) tratada -umanamente y con el respeto debido a la dignidad
in-erente al ser -umano. Como se citó en rbel)e+ y ;odrígue+. !1. p.38
nivel nacional, la Constitución (olítica de Colombia establece que es un
&stado ocial de erec-o fundada en el respeto de la dignidad -umana artículo 18# por
otra parte, la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia @=59> de 199, sobre la
crisis de -acinamiento -a dic-o que
'as personas recluidas en establecimientos carcelarios se encuentran ba*o la guardia del &stado.
&llo implica, por un lado, responsabilidades relativas a la seguridad de los reclusos y a su
conminación ba*o el perímetro carcelario, y por el otro, responsabilidades en relación con las
condiciones de vida de los reclusos. 'a Constitución de manera e4plícita -ace referencia a esta
idea en su artículo 1 cuando establece que 6adie ser) sometido a desaparición for+ada, a
torturas ni a tratos o penas crueles, in-umanos o degradantes:. e acuerdo con esto, toda pena,
independientemente del delito del cual provenga, debe respetar unas reglas mínimas, relativas al
tratamiento de los reclusos, que se encuentran ligadas de manera especial al concepto de dignidad
-umana y al principio segn el cual la pena no tiene por ob*eto infligir sufrimiento corporal.
Como se citó en rbel)e+ y ;odrígue+. !1. p.>8
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-ora, entendiendo que frente a los internos de los centros carcelarios y
penitenciarios e4isten obligaciones internacionales y constitucionales de respetar sus
derec-os y garantías, se puede entrar a conocer cu)les son las consecuencias que acarrea
el -acinamiento# por e*emplo, 'eón, ;ui+ y errano !138 aseguran
<8 se -a convertido en un problema social que preocupa y llama la atención tanto de
autoridades *udiciales, administrativas y la misma población reclusa# por la proliferación de
delincuencia y violencia que ocurre en estos centros de reclusión, tambi2n porque con dic-o
-acinamiento se ven involucrados y vulnerados derec-os fundamentales, especialmente el
derec-o a la ignidad /umana, que no solo es uno proclamado por el erec-o (ositivo sino
tambi2n por el erec-o 6atural. &sta situación -a llevado a las autoridades a buscar una salida a
la problem)tica, siendo tema principal en las mesas de traba*o para adoptar nuevas medidas de
política criminal y de infraestructura para centros carcelarios. p.78
'a (rocuraduría Beneral de la 6ación !!58 manifiesta el -acinamiento
necesariamente conduce a la des-umani+ación del sistema y, adem)s, entorpece la
seguridad y el control que deben e4istir en cualquier prisión: p.8# (or su parte, la
efensoría del (ueblo !!38 manifiesta
<8 @rae como consecuencia graves problemas de salud, de violencia, de indisciplina, de
carencia en la prestación de servicios traba*o, educación, asistencia social, deportes, educación,
visita conyugal, servicios m2dicos, etc.8, con una clara violación de la integridad física y mental
de los reclusos, de su autoestima y de la dignidad -umana. gualmente, el -acinamiento, cuando
sobrepasa el nivel crítico, se convierte en una forma de pena cruel, in-umana y degradante. (ara
la comisión es claro que en los penales que presentan condiciones de -acinamiento crítico, la
calidad de vida de los reclusos sufre serios deterioros, al punto que no se pueden considerar sitios
seguros ni para los internos, ni para el personal que traba*a con ellos.
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&n síntesis, a mayor -acinamiento, la calidad de vida de los reclusos y la garantía de sus
erec-os /umanos y fundamentales es menor. p.18
&n cuanto a la infraestructura, e4plica el 6(&C !118 'a situación
penitenciaria y carcelaria en Colombia se -a caracteri+ado a trav2s de los a?os por una
deficiente infraestructura física que limita, al infractor de la ley penal, las condiciones de
-abitabilidad, seguridad y de atención social: p.98. uran !!>8 e4presa
'os problemas de infraestructura -acen m)s difíciles las condiciones de -acinamiento. obre el
tema se -a manifestado que el estado físico de las c)rceles es preocupante, pues la mayoría de las
construcciones son antiguas, vetustas y obsoletas, el tama?o de las celdas es reducido, carentes de
lu+, aireación y servicios sanitarios, lo cual agrava an m)s las actuales condiciones de
-acinamiento. &s comn encontrar problemas en el suministro de agua, en la evacuación de aguas
residuales, ca?erías obstruidas y deficiente presentación de los servicios pblicos, entre otros
Como se citó en 'eón, ;ui+ y errano. !13. p.7"8
&n Colombia, describe el 6(&C !118, se cuenta con una infraestructura
dividida en tres grandes grupos generacionales
el primero, agrupa 15 con una antigFedad en su construcción de entre 11 y "!! a?os,
denominados de G(rimera generaciónH, que, para su operación, requieren e4igentes recursos
presupuestales y -umanos con una capacidad de albergue de internos no superior a los !! cupos#
los de segunda generación, que en total son seis, mantienen una antigFedad que oscila entre tres y
die+ a?os y la tercera con die+ establecimientos, con construcciones modernas de ltima
tecnología, que aportaron al sistema un total de 1 "!5 cupos netos. (.98
obre la infraestructura mencionada, 'eón, ;ui+ y errano !138 diagnosticaron
y resaltaron el estado de deterioro y precariedad de la mayoría de c)rceles y
penitenciarías del país, se concluye que las condiciones de reclusión de estos
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establecimientos son infra-umanas, indignas para una persona cualquiera que sea su
condición p.7"8.
(or ltimo, pasando a las cifras la efensoría del (ueblo !!38 menciona a
finales de 199!, la capacidad de los 17A centros carcelarios e4istentes en esa 2poca era
de A.3A! cupos, y la población recluida era de 3.3A7 personas, e4istiendo un d2ficit de
".!!7 cupos, o sea un -acinamiento del 1"$: p.8# adem)s en una gr)fica describe la
capacidad de los centros de reclusión y la población e4istente, entre 199! y !!3
$r%&'(% 1. (oblación carcelaria, capacidad de los centros de reclusión en los ltimos catorce a?os 199! a
!!38.
F)*+. &laborada por la efensoría del (ueblo !!38.
&n el 6(&C, en diversos informes, se pueden encontrar las cifras de capacidad
de los centros de reclusión, la población que se encuentra recluida, y adem)s el
porcenta*e de -acinamiento e4istente entre el !!" y el !13
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T%b,% 1. (oblación Carcelaria, capacidad de los centros de reclusión e índice de -acinamiento. e !!" a
!13.
A-o C%%('/%/ Pob,%('**/'( /
%('*%m'*+o
3!!" "9.7 >A.!! 3>,A
!!5 "9.A1 >>.A9 3",1
!!> 5."1" >!.!1 1",5
!!7 5.555 >3.>!3 1,!
!!A 5".777 >9.979 7,A
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!1! >7.9>5 A".""" ",
!11 75.>! 1!!."51 3,A
!1 75.7> 113.AA" 5!,"
!13 7>.!>> 1!.!3 57,A
F)*+. &laboración propia con los datos del nforme del 6(&C !1". p78
'a escalofriante cifra de 1!.!!! personas recluidas en el !1" grafica 18 fue
prevista por el 6(&C en el !11, cuando aseguró que
'a tendencia de crecimiento de la población intramuros da cuenta que a diciembre de !1", si las
condiciones de (olítica Criminal, (enitenciaria y ocial se mantienen, se contar) con 1! !!!
internos y una sobrepoblación cercana a las "3 !!! mil personas. e planea, entonces tanto, la
construcción de nuevos establecimientos de reclusión para el presente cuatrienio con una oferta
de > !!! nuevos cupos, como otras medidas que aliviar)n o al menos mantendr)n en niveles
moderados el actual índice de -acinamiento con toda la afectación que ello produce. (.98
'a (rocuraduría Beneral de la 6ación !!58 resaltó dentro del periodo de !!"
y !!> que el -acinamiento, de acuerdo a cifras oficiales, refle*an una concentración en
dos regionales, que son
&n primer lugar, la ;egional Eccidente, que agrupa centros de reclusión de los departamentos de
Ialle, Cauca, 6ari?o y (utumayo, la cual presenta un índice de -acinamiento del 5! por ciento.
&n segundo lugar, la regional 6oroeste, que comprende las prisiones de ntioquia y C-ocó,
revela una tasa colectiva de -acinamiento superior al 7! por ciento. dem)s de alertar sobre una
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situación límite, estas dos cifras ilustran la irracionalidad de la distribución de los internos y la
imposibilidad de cumplir con criterios de clasificación que tengan en cuenta las necesidades de la
persona privada de libertad, incluyendo la cercanía familiar, al momento de designar el lugar de
reclusión. p."8
(ara los a?os de !1" y !15, el informe -istórico del nstituto 6acional
(enitenciario y Carcelario de Colombia !158 describe en estas fec-as la capacidad de
los centros de reclusión, la población que se encuentra recluida y el porcenta*e de
-acinamiento
T%b,% 2. (oblación Carcelaria, capacidad de los centros de reclusión e índice de -acinamiento, de !13 a
!15.
A-o C%%('/%/ Pob,%('**/'( /
%('*%m'*+o3
!1" 77.A7" 113.>3 "5,9$
!15 77.953 1!.""" 5",5$F)*+. &laboración propia con los datos del nforme del 6(&C !158
SOBRE LA LEY 1709 DE 2014 "NA SOL"CIÓN A LA CRISIS CARCELARIAY PENITENCIARIA5
ntes de entrar a -ablar sobre la 'ey 17!9 de !1", es importante mencionar y
e4plicar otras medidas que -a adoptado el &stado Colombiano para disminuir los índices
de criminalidad y especialmente el -acinamiento en los centros de reclusión. e pueden
destacar inicialmente como se brindó a los internos de los centros de reclusión de
espacios de educación y de traba*o, el 6(&C !118 e4plica que
&n el mismo sentido que la educación, el traba*o Gconstituye la base fundamental de la
resociali+ación H. Complementando con educación, ense?an+a y traba*o, Gel tratamiento
penitenciario es un proceso particular metodología8 el cual se efectuar) a trav2s del desarrollo de
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procesos autoformativos tendientes a intervenir una situación personal afectada, que -a incidido
en el acto delictivo, para superar una determinada actitud o para potenciarla ba*o los criterios de
voluntad propia, autonomía en pro de resignificar su vida y buscar una capacidad de respuesta
que valore a la persona e integre al repertorio social, con capacidad de elección. p.A"8
Con diferentes normas se buscaba garanti+ar estos derec-os a los internos y
adem)s ofrecer reba*as de penas por reali+ar estas actividades# la 'ey >5 de 1993,
Código (enitenciario y Carcelario, sobre la educación y la ense?an+a establece que
constituye la base fundamental de la resociali+ación: p. A38# tambi2n la 'ey 115 de
199" establece la educación para la re-abilitación social, los programas educativos que
se ofrecen a personas y grupos cuyo comportamiento individual y social e4ige procesos
educativos integrales que le permitan su reincorporación a la sociedad: Como se citó en
6(&C. !11. p.A38. (ero las reformas legislativas fueron m)s profundas, -asta el punto
de reformar el Código (enal 'ey 599 de !!!8 y el código de procedimiento penal, en
dos ocasiones 'ey >!! de !!! y la 'ey 9!> de !!"8.
'a construcción de una *usticia premial inicio en firme con el Código (enal de
!!!, en el que se -icieron reba*as sustanciales a las penas de los tipos penales descritos
que se mane*aban en la legislación penal anterior, la eliminación de diferentes conductas
tipificadas, y adem)s la facilidad a acceder a beneficios y subrogados penales. Con la
'ey >!! de !! se pretendía que el proceso penal fuera m)s )gil y se descongestionara la
administración de *usticia penal, pero Casta?o !138 e4plica que
<8 finalmente no rindió los frutos que se esperaba en tanto se -i+o verificable que el sistema
instrumental penal no alivió sino que estimuló la congestión *udicial, resultaba insuficiente para
afrontar la gran criminalidad y no era -erramienta idónea para atacar la impunidad.
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&l evidente fracaso de la ley >!! de !!! generó la necesidad de su modificación, gest)ndose la
reforma de los artículos 11>, 5! y 51 de la Constitución (olítica, relacionados con las
funciones de la Jiscalía Beneral de la 6ación, a trav2s del cto legislativo !3 de !!. p.1758
Con la reforma constitucional se implementa un proceso penal adversarial y de
corte acusatorio, 'ey 9!> de !!"# con este nuevo sistema se pretendía garanti+ar los
derec-os y garantías al procesado y de las víctimas, celeridad y agilidad en los procesos,
eficacia en la *usticia penal, ofrecer mltiples beneficios y subrogados penales, tambi2n
se consagraron diversas formas anticipadas de terminar el proceso penal. 'o anterior con
la meta de que solo el 5$ de los casos llegara a la etapa de *uicio oral. obre los
mecanismos alternativos, como el desistimiento de la víctima, oblación, amnistía
propia, principio de oportunidad, aceptación de cargos, preacuerdos, entre otros# ;eyes
!!9 e4plica que
<8 pueden promoverse y aplicarse a instancia de alguna de las partes o intervinientes en el
proceso penal, sin que sea necesario el consentimiento de la contraparte o de algn interviniente.
Etros pueden ser aplicados con base en un acuerdo de voluntades entre las partes, ba*o
condiciones y efectos legales. esistimiento de la víctima, Eblación, mnistía propia, (rincipio
de oportunidad, ceptación de cargos, (reacuerdos, conciliación, mediación. p"1=58
&stas reformas para alcan+ar un modelo de *usticia premial efectivo y lograr la
disminución de procesos penales, la celeridad de la administración de *usticia, la
disminución del -acinamiento carcelario, menciona Casta?o !138
<8 obedece no al inter2s del legislador por -acer vigentes las garantías procesales que emanan
de un modelo de derec-o penal garantista, sino que tiene propósitos m)s pragm)ticos y que se
relacionan con el inter2s de solucionar problemas que ata?en con la pra4is *udicial, buscando la
celeridad en los tr)mites procesales y el descongestionamiento de la administración de *usticia. e
trata del m)s puro eficientismo que responde a la ecuación de costos y beneficios en busca de
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resultados tangibles en el plano estadístico ba*o la consigna de reducir los procesos y aumentar
las condenas, mut)ndose el verdadero ob*etivo del proceso penal de la pretensión de *usticia a la
bsqueda de eficiencia. p.1>78
(osteriormente, de manera contradictoria se -icieron reformas a la legislación
penal tendientes a aumentar penas, crear nuevos tipos penales, reducir beneficios y
limitar el acceso a subrogados penales# entre esas normas esta la 'ey 1"53 de !11, 'ey
111 de !!>, 'ey 1!9A de !!>, entre otras# de estas se reali+ara un an)lisis m)s
adelante.
SOBRE LA LEY 1709 DE 2014.(ara diciembre de !13 la población reclusa se encontraba en 1!."57 internos
distribuidos en una capacidad de 7>.!>> cupos, con una sobrepoblación de "".391
internos índice de -acinamiento 5A,"$.8 6(&C. !138.
/aciendo un estudio minucioso, la Eficina sesora de (laneación estimó que
A.A!5 casos podrían ser beneficiados de la reforma de la 'ey 17!9 de !1",
especialmente con los artículos 3AK, artículo 3AB, artículo >3 y el artículo >" de la 'ey
599 de !!!. ic-as reformas consistieron en
&l artículo 3 de la 'ey 17!9 de !1" adiciona el artículo 3AK a la 'ey 599 de !!!3 y quedar)
así
rtículo 3AK. ;equisitos para conceder la prisión domiciliaria. on requisitos para
conceder la prisión domiciliaria
1. Lue la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la
ley sea de oc-o A8 a?os de prisión o menos.
. Lue no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso M del artículo >A de la
'ey 599 de !!!.
3. Lue se demuestre el arraigo familiar y social del condenado:.
&l artículo A de la 'ey 17!9 de !1" adiciona el artículo 3AB a la ley 599 de !!!.
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rtículo 3AB. 'a e*ecución de la pena privativa de la libertad se cumplir) en el lugar de
residencia o morada del condenado cuando -aya cumplido lo mitad de la condena y
concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y " del artículo 3AK del
presente Código, e4cepto en los casos en que el condenado pertene+ca al grupo familiar
de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes
delitos genocidio# contra el derec-o internacional -umanitario# desaparición for+ada#
secuestro e4torsivo# tortura# despla+amiento for+ado# tr)fico de menores# uso de menores
de edad para la comisión de delitos# tr)fico de migrantes# trata de personas# delitos
contra la libertad, integridad y formación se4uales# e4torsión# concierto para delinquir
agravado# lavado de activos# terrorismo# usurpación y abuso de funciones pblicas con
fines terroristas# financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organi+ada#
administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organi+ada#
financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades
terroristas# fabricación, tr)fico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso
privativo de los fuer+as armados o e4plosivos# delitos relacionados con el tr)fico de
estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso segundo del
artículo 37> del presente Código:.
Con el fin de otorgar este beneficio legal, el artículo 9 de la 'ey 17!9 de !1" modifica el
artículo >3 de la 'ey 599 de !!!, el cual quedar) como sigue
rtículo >3. uspensión de la e*ecución de la pena. 'o e*ecución de lo pena privativa de
la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o nica instancia, se suspender) por un período de dos 8 a cinco 58 a?os, de oficio o a petición del interesado, siempre
que concurran los siguientes requisitos
1. Lue la pena impuesta sea de prisión que no e4ceda de cuatro "8 a?os.
. i la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los
delitos contenidos el inciso M del artículo >A de la 'ey 599 de !!!, el *ue+ de
conocimiento conceder) la medida con base solamente en el requisito ob*etivo se?alado
en el numeral 1 de este artículo.
3. i lo persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los
cinco 58 a?os anteriores, el *ue+ podr) conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no e4iste
necesidad de e*ecución de la pena<:
'a otorgación de la libertad condicional est) su*eta a lo estipulado en el artículo 3! de la 'ey
17!9 de !1" que modificó el artículo >" de la 'ey 599 de !!!, el cual re+a
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rtículo >". 'ibertad condicional. &l *ue+, previa valoración de la conducta punible,
conceder) la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad
cuando -aya cumplido con los siguientes requisitos
1. Lue la persona -aya cumplido las tres quintas 3N58 partes de la pena.
. Lue su adecuado desempe?o y comportamiento durante el tratamiento penitenciario
en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no e4iste necesidad de
continuar la e*ecución de la pena.
3. Lue demuestre arraigo familiar y social<:
dem)s, el Oinisterio de 0usticia y del erec-o !1"8 e4plica que en la 'ey
17!9 se elimina el pago de multas como una obligación para acceder a la libertad
<8 para acceder a subrogados penales o para cualquier beneficio *udicial o administrativo. e
establece que el *ue+ de e*ecución de penas podr) disponer de medidas alternativas para que las
personas que no tengan recursos paguen la multa a trav2s de servicio no remunerado a la
comunidad, previo acuerdo con los entes territoriales. @ambi2n se contempla que en caso de que
una persona privada de la libertad -aya sido condenada a una multa accesoria o e4ista un monto
pendiente respecto a un incidente de reparación integral, el *ue+ podr) en la sentencia descontar
un 1! por ciento del salario devengado por cuenta de su traba*o dentro de la c)rcel y el
condenado, a su ve+, podr) autori+ar los descuentos. &sto, en ningn caso e4ime de la obligación
de pagar la indemni+ación por las víctimas. p.8
@ambi2n, se -icieron unas restricciones para acceder a mencionados beneficios,
entre los que se encuentra un listado e4tenso de delitos 'ey 17!9 de !1" a rtículo A
que adiciona el artículo 3AB a la 'ey 599 de !!!8 por los que las personas internas en
los centros de reclusión no podían acceder# por e*emplo, el Oinisterio de 0usticia y del
erec-o !1"8 asegura que
'as personas que -ayan sido condenadas por algn delito doloso dentro de los cinco a?os
anteriores, no podr)n acceder a la suspensión condicional de la e*ecución de la pena, la prisión
domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni -abr) lugar a ningn otro beneficio *udicial o
administrativo e4cepto por beneficios por colaboración por las autoridades8.
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e e4cluyen tambi2n, a trav2s de una modificación al artículo >A de la 'ey 599 del !!!, a
quienes -ayan sido condenados casos como delitos contra la dministración (blica, contra las
personas y bienes protegidos por el erec-o nternacional /umanitario, contra la libertad,
integridad y formación se4ual, por estafa y abuso de confian+a que recaigan sobre los bienes del
&stado, violencia intrafamiliar, -urto calificado, e4torsión, entre otros. p.8
ANALISIS DE LA SIT"ACIÓN CARCELARIA ACT"AL Y
RES"LTADOS DE LA LEY 1709 DE 2014.
l revisar los resultados de la 'ey 17!9 de !1" entregados por el 6(&C se
podría llegar a unas conclusiones positivas o negativas de la norma estudiada, lo cierto
es que se debe ampliar la investigación a conocer otros elementos de *uicio que permitan
dar una an)lisis m)s completo y que den una perspectiva acertada.
(ara empe+ar el 6(&C !1"8 en un informe especial del impacto de la 'ey
17!9 de !1" aseguró que A.A!5 casos cumplían los requisitos para acceder a
beneficios de e4carcelación intramural en el !1", adem)s se se?aló la distribución de
los casos de acuerdo a los artículos de la reforma, descritos así
$r%&'(% 2. Casos que cumplen requisitos para acceder a beneficios de e4carcelación intramural !1" P
;egional.
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F)*+. &laborada por el 6(&C !1". (.18.
'uego de una depuración de los casos, el 6(&C estimo que !.1"" eran las
personas que podrían salir efectivamente para el diciembre de !1", sin embargo el
6(&C !1"8 informó el comportamiento de las libertades otorgadas por subrogados de
la 'ey 17!9 de !1" y por pena cumplida, durante el periodo del ! de enero al " de
octubre de !1", registrando
$r%&'(% 2. ;esultados de casos beneficiados por la 'ey 17!9 de !1".
F)*+. &laborada por el 6(&C !1". (.18.
Con estos resultados, antes de emitir un *uicio sobre el aparente: 24ito de la
'ey, es necesario revisar los registros de la población carcelaria y la capacidad de los
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centros de reclusión de los a?os !13 a !15, desagregado por meses, para apreciar
me*or el impacto en la crisis del -acinamiento
T%b,% 2. (oblación Carcelaria, capacidad de los centros de reclusión e índice de -acinamiento, de !13 a
!1# desagregado por meses.
M6.201! 2014 201C%%('/%
/Pob,%('*
*/'(
3
C%%('/
%/Pob,%('*
*/'(
3
C%%('/
%/Pob,%('*
*/'(
3
E*. 75.7> 11".A7 51,7 7>.!>> 1!.>3 5A,> 77.A7" 11>.7>! "9,9
Fb. 75.7> 115.7A1 5,9 7>.1A! 119.A15 57,3 77.A7" 11A.!59 51,>
M%r. 75.7> 11>.37! 53,7 7>.1A! 11A.9>A 5>, 77.A7" 11A.>5A 5,"
Abr. 75.7> 117.!15 5",5 7>.A3 117.975 5",7 77.A7" 119.37A 53,3
M%8. 75.7> 117.5A 55, 7>.519 117.311 53,3 7A.!"" 1!.!! 5",!
)*. 75.7> 117.A>3 55,> 7>.519 117.31 53, 7A.!"" 1!.9!5 5",9
),. 75.7> 11A.!1 5>,1 7>.553 117.13! 53,! 7A.!"" 1!.A"! 5",A
A:o6. 75.7> 11A."7A 5>,5 7>.553 11>.A73 5,7 7A.!"" 11.57 55,"
S+. 75.A95 119.35! 57,3 7>.553 117.!37 5,9 7A.!"" 11.3A9 55,5O(+. 75.A95 1!.!3A 5A, 7A.! 11>.""9 "9,3 7A.!"" 11.95 55,"
No;. 75.A95 1!.31! 5A,5 7A.! 115.>3" "A, 7A.!"" 11.9> 55,"
D'(. 7>.!>> 1!.!3 57,A 77.A7" 113.>3 "5,9 77.953 1!.""" 5",5
F)*+. &laboración propia con los datos del nforme del 6(&C !158
-ora, se deben tener en cuenta los siguientes -ec-os para establecer una
evaluación acertada en la crisis carcelaria y penitenciaria
• mayo de !13, que fue decretada la emergencia carcelaria y penitenciara por la
(residencia de la ;epblica de Colombia, la capacidad de los centros de
reclusión era de 75.7> y e4istía una población interna de 117.5A personas
índice de 55,$8.
• &n iciembre de !13, la capacidad de los centros de reclusión era de 7>.!>> y
se encontraban internas 1!.!3 personas índice de 57,A$8.
• &n enero de !1", que empe+ó a regir la 'ey 17!9 de !1", la capacidad de los
centros de reclusión era de 7>.!>> y se encontraban internas 1!.>3 personas
índice de 5A,>$8. 6(&C. !1"8
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• &n octubre de !1", el 6(&C informó que 3.!A3 -abían salido de los centros
de reclusión, beneficiados por la 'ey 17!9 de !1".
• &n octubre de !1", la capacidad de los centros de reclusión era de 7A.! y se
encontraban internas 11>.""9 personas índice de "9,3$8.
• diciembre de !1", como tiempo establecido para alcan+ar la meta de la 'ey
17!9 de !1", las cifras refle*aron que la capacidad de los centros de reclusión
era de 77.A7" y se encontraban internas 113.>3 personas índice de "5,9$8.
• &n mayo de !15, se volvía a contar con 1!.!! índice de 5",!$8 personas
internas en los centros de reclusión con capacidad para 7A.!"".
• &ntre los meses de 0unio y 6oviembre de !15 estuvieron internas de 1!.9!5 a
11.3A9 personas internas en los centros de reclusión de Colombia.
• &n diciembre de !15, la capacidad de los centros de reclusión era de 77.953 y se
encontraban internas 1!.""" personas índice de 5",5$8.
e puede observar entonces, si bien la 'ey 17!9 de !1" cumplió con el
propósito de liberar de los centros de reclusión m)s de !.!!! personas, lo cierto es que
no tuvo un impacto significativo en la crisis carcelaria y penitenciaria en el país, tal
como se puede notar en las cifras del 6(&C desagregada por meses de los a?os de
!13, !1" y !15, incluso se regresó a nmeros de m)s de 1!mil personas internas.
&n este punto toma gran importancia el estudio que se venía -aciendo a las
reformas legislativas en materia penal que -abía -ec-o el legislador para disminuir los
índices de criminalidad y de -acinamiento# por e*emplo, la efensoría del (ueblo !!38
e4plica que el notorio incremento presentado en el a?o de 199> se debió a los efectos
de la 'ey A de 1995, conocida como &statuto de eguridad Ciudadana:, que
estableció penas privativas de la libertad para infracciones menores contribuyendo a que
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se agudi+ara el -acinamiento ya e4istente: p.8. @ambi2n otro e*emplo a citar, que sirvió
disminuir las cifras en el !!1
<8 al referido decrecimiento en las cifras de la superpoblación carcelaria contribuyó en parte la
entrada en vigencia de la nueva legislación penal 'eyes 599 y >!! de !!!, códigos penal y de
procedimiento penal, respectivamente8. pro4imadamente a partir del mes de agosto del !!1, la
tasa de superpoblación carcelaria ba*ó en 793 personas y al terminar el a?o tal disminución
alcan+o la cifra de ."> internos. efensoría del (ueblo. !!3. p."8
&l &stado Colombiano en el !!" apostó a que solo el 5$ de los casos penales
llegara a la etapa de *uicio oral, la 'ey 9!> de !!" era el refle*o de una *usticia premial
en todo su esplendor, en especial por la implementación de variadas formas anticipadas
de terminar el proceso penal.
'a *usticia premial en sede de principio de oportunidad, aceptación de cargos, preacuerdos y
negociaciones, trae beneficios como la celeridad procesal, la disminución de las cargas
procesales, reducción de la gravedad de las imputaciones, reducción de la publicidad en
detrimento de la víctima o del su*eto activo del delito, reducción de costos, descongestión de
centros carcelarios, entre otras p.1"8
(ero e4iste en Colombia una tendencia de adoptar modelos pr2miales de *usticia
y en poco tiempo reali+ar reformas para regresar a modelos restrictivos de la libertad y
de acceso de beneficios y subrogados penales# siendo esta una de las causas principales
de la crisis de -acinamiento en el país. @al como lo respalda Casta?o !138, quien
afirma
(ronto el legislador continuó condicionando el modelo premial que -abía presentado como la
esencia del sistema penal acusatorio implementado. &s así como ba*o la demanda de varios
sectores sociales, promulgó las leyes 111 de !!> y 1!9A de !!> Código de la nfancia y la
dolescencia8, en cuyos artículos > y 199, respectivamente, se e4cluyó de beneficios por
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allanamientos y preacuerdos a los imputados por delitos de terrorismo, financiación de
terrorismo, secuestro e4torsivo, e4torsión y cone4os: y por delitos de -omicidio o lesiones
personales ba*o modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación se4uales, o
secuestro, cometidos contra ni?os, ni?as y adolescentes:. p.1798
l respecto, Caldas y Jranco !138 mencionan sobre la e4pedición de las leyes
111 de !!>, 1!9A de !!> y 1"53 de !11 que
<8 establecieron la pro-ibición de i8.= beneficios para algunos delitos que afectan bienes
*urídicos que se considera tienen mayor relevancia en la sociedad, ii8.=los beneficios para las
personas que cometan delitos en donde se afecten menores de edad iii8 se disminuye el quantum
de la reba*a de pena para los imputados que -ayan sido capturados en flagrancia, las cuales -an
generado cierta resistencia en toda la comunidad *udicial, lo que trae como consecuencia una
deslegitimación del sistema reformado. p.58
e la 'ey 1"53 de !11, 'ey de eguridad Ciudadana, rbel)e+ y ;odrígue+
!18 manifiesta trae consigo como ya se -a e4plicado en ac)pites anteriores el
aumento de algunas penas, la tipificación de otras, la esperan+a de que con la mano dura
de los *ueces: p."!8# el 6(&C !118 en cifras e4plica el impacto negativo de esta
norma y muestra
'a población de internos, entre *unio y diciembre de !11, se incrementó en 7!>" personas, la
capacidad en A35 nuevos cupos, mientras que la sobrepoblación subió en "9 personas y el
-acinamiento lo -i+o en ".5 nuevos puntos porcentuales. (or su parte, el índice de -acinamiento
pasó del A.3$ en *unio de !11 al 3.A"$ en diciembre del mismo a?o.
ntes de la entrada en vigencia de la 'ey 1"53 de !11, el promedio mensual de incremento de
internos ascendió a 7!" personas enero=diciembre !1!8 mientras que en vigencia de la 'ey
1"53 *ulio=diciembre8 esta cifra se ubicó en 1.177. (.58
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Etro impacto fue la reducción de los beneficios del allanamiento de cargos en
casos de flagrancia, Casta?o !138 trae a colación la sentencia de casación del 11 de
*ulio de !1, radicado 3A.A5, y con ponencia del Oagistrado Jernando lberto Castro
Caballero, en la que se definen las reba*as por aceptación unilateral de los cargos
$r%&'(% !. ;eba*as en la aceptación unilateral de cargos establecidos por la sentencia de casación del 11
de *ulio de !1, ;adicado 3A.A5, O.(. Jernando lberto Castro Caballero.
F)*+. &laborada por Casta?o !13. p.1A"8
CONCL"SIONES.
'as cifras presentadas por el 6(&C !158 de 1!.""" personas internas en
centros de reclusión con capacidad de 77.953 cupos, refle*an un índice de -acinamiento
carcelario de 5",5$# esto implica que la crisis carcelaria se mantiene y que ninguna de
las medidas -a sido efectiva para solucionar la problem)tica.
&l -acinamiento carcelario y penitenciario merece toda la atención del país,
representa la vulneración de los derec-os -umanos y garantías de las personas internas#
quienes adem)s de estar en espacios con condiciones in-umanas y degradantes, tienen
problemas de acceso a salud, educación y traba*o, entre otras. 'a (rocuraduría Beneral
de la 6ación !1"8 en la directri+ !!3 de de septiembre de !1" reitera la importancia
de adoptar medidas precisas y pertinentes, con el propósito de poner en marc-a el
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correcto y adecuado funcionamiento de los establecimientos carcelarios de su
*urisdicción: p.58. 'a efensoría del (ueblo !!38 asegura que el problema carcelario
en Colombia es estructural y est) atravesado por variables comple*as, tales como el
conflicto interno que a+ota al país, la crisis institucional y económica, etc., por lo tanto
e4ige estrategias claras y mancomunadas de los poderes pblicos: p.78.
e podría pensar que la solución est) en la construcción de nuevas pla+as
penitenciarias, tal como lo -a iniciado Colombia mediante el documento CE6(& 3575
de !!9, en el que se garanti+ó la financiación de la construcción de once
&stablecimientos de ;eclusión del Erden 6acional, con una capacidad general de .7!3
cupos, ver cuadro ad*unto8, se e4cepta el proyecto de Cartagena Kolívar8 el cual se
encuentra en etapa de estudio y dise?o: p.78. (ero sobre esta política la (rocuraduría
Beneral de la 6ación !!58 -a mencionado
<8 una política de aumento cuantitativo de pla+as penitenciarias y carcelarias no resuelve el
problema de -acinamiento. Cabe reiterar que, ninguna tasa de -acinamiento es aceptable. &l
&stado tiene la obligación de garanti+ar condiciones dignas a las personas privadas de la libertad.
sí las cosas, la meta de reducir el -acinamiento al !$ debe ir acompa?ada de estrategias
integrales de política criminal y de política penitenciaria y carcelaria, de lo contrario, por sí
misma, pone en riesgo el cumplimiento de dic-a obligación y puede eventualmente acarrear la
responsabilidad del &stado así como dificultar la implementación de soluciones definitivas a
corto pla+o. p.78
-ora, la mirada se -a puesto en la legislación penal e4istente, que si bien -a
implementado normas que pretendían establecer un modelo de *usticia premial,
lastimosamente -an sido reformadas por el legislador. Caldas y Jranco !138 traen a
colación el e*emplo de
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<8 las reformas -ec-as a la ley 9!> de !!" y m)s concretamente a la pro-ibición de beneficios
para algunos delitos, la reducción de beneficios a conductas punibles que afecten a menores de
edad, la disminución del quantum de la reba*a de penas para los imputados que acepten cargos
cuando estos -ayan sido capturados en flagrancia, y el aumento de penas, como presupuesto para
la aplicación de la *usticia premial. p.158
&ntonces, se observa la inco-erencia del legislador cuando establece principios
de la *usticia premial, y luego va en contravía con reformas que tipifican nuevas
conductas como el feminicidio y el maltrato penal8, aumentan penas, disminuyen o
pro-íben el acceso a beneficios y subrogados penales. obre lo anterior, rbel)e+ y
;odrígue+ !18 e4presa
<8 se -an -ec-o al menos 35 reformas al r2gimen penal, en buena medida por esa necesidad de
cambio: que destacaba el Jiscal Beneral Esorio. 'os cambios se proponen sin estudios, sin
consideraciones sobre el eventual impacto social de la vigencia de las nuevas normas y sin
preocupación alguna sobre los efectos de 2stas en el subsistema penitenciario. encillamente,
sobre la base de percepciones y esc)ndalos, el r2gimen penal es modificado irrefle4ivamente.
alvo en el caso de los paramilitares, casi todas las reformas penales se -an -ec-o con el fin de
castigar m)s conductas y encerrar a m)s personas, durante m)s tiempo. &l crecimiento neto de la
población carcelaria colombiana supera las mil personas por mes. Ouc-as de las c)rceles est)n a
punto de reventar# en algunos casos la población recluida e4cede en el doble y -asta en el triple la
capacidad que tiene la prisión. &l gobierno anuncia que construir) m)s c)rceles, pero no avan+a
porque no tiene el dinero. &st) buscando generar incentivos económicos para que el sector
privado e4plore el business penitenciario en Colombia y salve la patria. las c)rceles,
literalmente, no les cabe un preso m)s# no obstante, el ministro del nterior consideró oportuno
poner en marc-a una política que anule la posibilidad de las medidas alternativas a la pena, los
subrogados penales y los beneficios penitenciarios. p."8
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e puede decir que la 'ey 17!9 de !1" cumplió con la meta# m)s de ! mil
personas internas salieron de los centros de reclusión. (ero esto no quiere decir que
fuese e4itosa, debido a que -ace parte de un sistema penal, y al observar que los índices
de -acinamiento se mantuvieron en niveles críticos, se puede decir que la 'ey 17!9 de
!1" fue un pa?ito de agua tibia a la grave crisis carcelaria del país.
i bien la imposición de una pena corresponde a la sanción de una persona por
lesionar o poner en peligro un bien *urídico tutelado, y los par)metros de la pena
corresponden a una política criminal del &stado %lloa. !1!. p.7>8# la persona
sancionada sigue siendo un ser -umano que go+a de derec-os y garantías reconocidas
por el derec-o internacional y nacional, tal como lo e4plica rbel)e+ y ;odrígue+
!18
<8 el interno, se podría decir, es una persona con pleno derec-o a que se le respeten, garanticen
y materialicen los derec-os -umanos. &stos derec-os que se encuentran reglamentados en la
normatividad internacional y nacional, constituyen una obligación para el &stado y la legitimidad
de 2ste, tanto en el *u+gamiento penal, como en el acto de la e*ecución de la pena, lo que deviene
del estricto y cabal cumplimiento de estas garantías b)sicas e in-erentes a la condición de
individuo de la especie -umana. p.118
Como conclusión final, el &stado Colombiano tiene la responsabilidad de adoptar
una política criminal clara, precisa, permanente y efectiva que permita disminuir los
índices de criminalidad, y especialmente los índices de -acinamiento y llevarlos -asta el
!$.
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nstituto 6acional (enitenciario y Carcelario. !1"8. nforme /istórico iciembre de
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(rocuraduría Beneral de la 6ación. !1"8. irectri+ !!3 de de septiembre de !1"
irectrices &n Oateria e ostenimiento e &stablecimientos (enitenciarios Q
Carcelarios, (ara 'a (rotección e 'os .erec-os e 'as (ersonas (rivadas e
'a 'ibertad:.
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;eed /urtado Oic-el, &l camino irrefle4ivo de la c)rcel en Colombia cuento de delirios
y despelotes. &n 'eyes, (enas y C)rceles YCu)nto sirven y cuanto no8 para la
seguridad ciudadanaS, 'ima, !1.
;eyes, C. !!98. Oanual para Eperadores 0urídicos. &mba*ada de los &stados %nidos.
@ercera &dición. Kogot).p.11
%lloa %lloa, . !1!8. YCu)l es la pena necesariaS n)lisis de la 'ey 599 de !!!.
Criterio *urídico garantista. ;evista Criterio 0urídico Barantista, 6 1"5=
33A1, ?o 6o. 38. p. >=77.
NORMATI#IDAD.
(acto nternacional de erec-os Civiles y (olíticos. doptado por la samblea Beneral
en su resolución !! ZZ8, de 1> de diciembre de 19>>
Ergani+ación de los &stados mericanos. 19>98. Convención mericana de erec-os
/umanos.
Congreso de la ;epublica de Colombia. 19918. Constitución (olítica de Colombia.
Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey 17!9 de !1".
Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey 1"53 de !11.
Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey >5 de 1993.
Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey 115 de 199".
Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey A de 1995.
8/17/2019 Análisis de La Implementación de La Ley 1709 de 2014 Frente a La Crisis de Hacinamiento Carcelario y Penitencia…
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Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey 5!! de !!!.
Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey 9!> de !!".
Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey >!! de !!!.
Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey 111 de !!>.
Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey 1!9A de !!>.
"RISPR"DENCIA.
Comisión nteramericana de erec-os /umanos. nforme 6[ 3"N!!, Caso 11.91
Carandir, Krasil 13 de abril de !!!8, p)rr. >!.
Corte uprema de 0usticia de Colombia, ala (enal. !18. sentencia de casación del 11
de *ulio de !1, ;adicado 3A.A5. Oagistrado (onente Jernando lberto
Castro Caballero.
Corte Constitucional de Colombia. entencia @=59> de 199. Oagistrados Ciro ngarita
Karón, &duardo Cifuentes Ou?o+ y 0os2 Bregorio /ern)nde+ Balindo.
Corte Constitucional de Colombia. entencia @=!>5 de 1995. Oagistrados le*andro
Oartíne+ Caballero =(residente de la ala=, Jabio Oorón ía+ y Iladimiro
6aran*o Oesa.
Corte Constitucional. entencia @=153 de 199A. Oagistrado (onente r. &duardo
Cifuentes Ou?o+
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