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Análisis del impacto del Régimen de Incorporación...

Date post: 26-Sep-2018
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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL UNIDAD PROFESIONAL DE INGENIERÍA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS Análisis del impacto del Régimen de Incorporación Fiscal en los pequeños negocios del sector manufacturero de Tultitlán TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: MAESTRO EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PRESENTA: URIEL SOLANO FLORES DIRECTOR: DR. MAURICIO JORGE PROCEL MORENO
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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

UNIDAD PROFESIONAL DE INGENIERÍA Y CIENCIAS SOCIALES

Y ADMINISTRATIVAS

Análisis del impacto del Régimen de

Incorporación Fiscal en los pequeños

negocios del sector manufacturero de

Tultitlán

TESIS

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

MAESTRO EN CIENCIAS DE LA

ADMINISTRACIÓN

PRESENTA:

URIEL SOLANO FLORES

DIRECTOR:

DR. MAURICIO JORGE PROCEL MORENO

RESUMEN

El objetivo que se planteó en la realización de este trabajo de tesis ha sido analizar el impacto

que tendrá el Régimen de Incorporación Fiscal sobre los pequeños negocios de Tultitlán y sobre

todo para emitir un juicio de opinión imparcial que retroalimente a las personas que se

encuentran interesadas en el tema fiscal y hacendario como estudiantes, investigadores, personas

que están a punto de iniciar un negocio y lectores con amplio interés de conocimiento de la

situación que guarda la reforma hacendaria de 2014 que incluye el Régimen de Incorporación

Fiscal como estrategia de inclusión de los pequeños contribuyentes a un régimen de recaudación

más formal.

Dichos contribuyentes son el resultado de un desarrollo histórico que se fue dando de manera

espontánea con algunas adecuaciones en la mecánica de cobro de impuestos que no evolucionó

en una propuesta integral y sólidamente planificada, pues los múltiples cambios que se han

presentado para este sector de comerciante, evidencian la falta de contundencia en las estrategias

del gobierno para controlar el sector de los pequeños contribuyentes. Para emitir dicha opinión,

es necesario conocer los antecedentes del régimen de Incorporación Fiscal y sobre todo de

Pequeños Contribuyentes. También debe entenderse como funciona el sistema tributario

mexicano actual, cuáles son las atribuciones de los entes gubernamentales y conocer la

clasificación de los impuestos y cuáles son los que se pagan a nivel federal y estatal. Es

importante reconocer que existen otros sistemas tributarios que han evolucionado hacia una

mejor práctica de recaudación como en el caso de la mayoría de los países europeos y países

primermundistas, se hace una breve comparación del sistema tributario español como margen de

referencia para detectar algunos puntos de oportunidad que el sistema tributario mexicano no ha

podido implementar y que además de ayudar a aumentar la recaudación, aporta un mecanismo de

control extra fiscal. Se ofrece una propuesta que ataca el problema de los comerciantes que se

encuentran en la informalidad, de manera indirecta, desde un flanco que hasta la fecha no se

tiene un precedente del mismo, que sin embargo, tiene elementos desde el enfoque sistémico que

coadyuvan a que su implementación logre un impacto positivo en la recaudación y en la

formalización de los negocios.

(Palabras clave: Régimen de Incorporación Fiscal, Régimen de Pequeños Contribuyentes,

sistema tributario, comercio informal)

SUMMARY

The goal that was raised in the realization of this thesis was to analyze the impact of the tax

regime for small businesses Incorporation of Tultitlan and especially to make a judgment of

impartial opinion to provide feedback to people who are interested on fiscal and taxation theme

as students, researchers, people who are about to start a business and broad interest readers with

some knowledge of the situation that raised the 2014 tax reform including the tax regime

Incorporation as inclusion strategy small contributors to a more formal collection scheme. Such

taxpayers are the result of a historical development that was spontaneously giving some strategic

adjustments in tax collection that did not evolve into a comprehensive and soundly planned

proposal, because the many changes that have occurred in this sector merchant, demonstrate the

lack of firepower in government strategies to control the sector of small taxpayers. To give such

an opinion, it is necessary to know the background of Incorporation Fiscal regime and especially

of small taxpayers. Readers must also understand the current Mexican tax system, what are the

responsibilities of government agencies and they should be aware about the classification of

taxes and what are those paid to federal and state levels. It is important to recognize that there are

other tax systems that have evolved into a best practice collection as in the case of most

European countries and first world countries, a brief comparison of the Spanish tax systemwill

give us a reference to detect some opportunity areas that the Mexican tax system has not

implement yet and also to help increase revenue, furthermore those extra fiscal policies may help

to apply control devices. Is presented a proposal that addresses the problem of traders who are in

the informal sector indirectly, from one flank to date no one has a precedent of it is offered,

which however has elements from the systemic approach that contribute to achieve a positive

impact on revenue and formalization of business.

(Keywords : Incorporation Fiscal Regime , Small Taxpayers Regime , tax system, informal

trade)

DEDICATORIAS

A MIS PADRES

Por permitirme ser una persona con valores y estudios que busca acercar el conocimiento a

todas las personas con un ferviente deseo por la superación y cambio del entorno en el que

vivimos y cual será la herencia para las futuras generaciones.

A MIS HERMANOS

Por ser parte de mis desvelos y ser parte fundamental en la motivación para terminar este

trabajo en buen término y por sus puntuales observaciones para tener un enfoque holístico del

fenómeno estudiado.

AGRADECIMIENTOS

A DIOS

Por darme la oportunidad de haber concluido una etapa más en mi vida profesional,

brindarme la sabiduría que necesite en los momentos difíciles y el camino que me permitió ver

las soluciones a las dificultades que conlleva la responsabilidad de emitir un juicio de opinión en

el que muchas personas confiarán y juzgarán.

A MIS PROFESORES

Por guiarme durante este proceso tan importante, por la paciencia que me ofrecieron cuando

no encontraba el verdadero sentido de la investigación y tenderme su mano para salir de ese

atolladero en el que me encontré y con que con mucha entrega, profesionalismo y humildad me

asistieron.

“Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las

rentas sin responsabilidad:

No pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las

leyes: no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disposición, sino

consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir a la honrada medianía que

proporciona la retribución que la ley ha señalado”

Benito Juárez

Í n d i c e

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………..1

Capítulo I

1. Marco teórico

1.1. Problema de Investigación……..……..…………………………..………………………7

1.2. La naturaleza de los impuestos…….……………………………………………………..8

1.2.1. Sujetos activos y pasivos……………….…………………………………………9

1.3. Estructura del Sistema tributario Mexicano………………………………………….…10

1.3.1. Sistema de Coordinación Fiscal………………………………………………….10

1.3.2. Servicio de Administración Tributaria……………………………………….…..10

1.3.3. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa……………...…………….11

1.3.4. Procuraduría fiscal de la federación…………………………..…………………11

1.3.5. Tesorería de la Federación………………………..……………………………..12

1.4. Breve recorrido histórico del Régimen de Pequeños Contribuyentes…………………..13

1.4.1. La evolución del tributo de los contribuyentes menores post-Revolución….…..13

1.4.2. Personas que realicen actividades empresariales exclusivamente con el público en

general. …….………………………………………………………………………17

1.4.2.1. Sujetos Pasivos….………………………………..……………………...18

1.4.2.2. Obligaciones de personas que realicen actividades empresariales

exclusivamente con el público en general……………….……………………18

1.4.3. El régimen de Pequeños Contribuyentes, 1998 -2000…………….……………..20

1.4.3.1. Sujetos Pasivos…….…………………………..………………………...21

1.4.3.2. Obligaciones de los Pequeños Contribuyentes….………………..……...23

1.4.4. Las limitaciones a los Sujetos Pasivos del Régimen de Pequeños Contribuyentes,

2001…..…………………………………………………………………………….26

1.4.5. El Régimen de Pequeños Contribuyentes del 2002-2013………………………..27

1.4.6. El Régimen de Incorporación Fiscal……..…………..…………………………..33

2

1.4.6.1. Sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal……………………………..36

1.4.6.2. No sujetos a este régimen…………………………………...…………...37

1.4.6.3. Obligaciones de los contribuyentes………………………..…………….39

1.4.6.4. Consideraciones especiales………………………………………………43

1.4.6.5. Los comprobantes fiscales………………………………………...……..44

1.4.6.6. Del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios e Impuesto al Valor

Agregado……….……………………………………………………………..46

1.4.6.7. Los pagos de cuotas del seguro social….……………..…………………49

1.4.6.8. De la Participación de los Trabajadores en las Utilidades…………..…..51

Capitulo II

2. El Sistema tributario. ……………………..……………………..…………………………52

2.1. Concepto del Sistema tributario mexicano. ……………………..……………………53

2.2. Principios Constitucionales……………………..…………………………………….54

2.2.1. Principio de Capacidad Contributiva. ……………………..…………………..55

2.2.2. Principio de Equidad.……………………..……………………………………56

2.2.3. Principio de Legalidad. ……………………..………………………………….58

2.2.4 Principio de destino a Gasto Público.……………………..…………………….59

2.3. El poder tributario……………………..………………………………………..……..60

2.4. Reparto del poder tributario en los entes territoriales. ……………………..…………60

2.4.1. El poder tributario Federal.……………………..………………………………61

2.4.2. El poder tributario de las entidades Federativas.……………………..…………61

2.4.3. El poder tributario Municipal.……………………..…………………………….62

2.5 Clasificación de las contribuciones.……………………..…………………………….64

2.5.1. Impuestos……………………..……………………………..…………………..64

2.5.2. Aportaciones de Seguridad Social……………………..………………………..65

2.5.3. Contribuciones de mejoras……………………..………………………………..65

2.5.4. Derechos……………………..……………………………..……………………66

2.6. Clasificación de los impuestos ……………………..……………………………..……67

2.6.1. Impuestos Federales. ……………………..……………………………..………67

Impuesto sobre la Renta………………………………………………………67

3

Impuesto sobre automóviles nuevos…………………………………….........68

Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley,

en los que intervengan empresas concesionarias de bienes de dominio directo

de la Nación……………………........……………………................………...68

Impuesto a los rendimientos petroleros……………………........……………69

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos……………………..................69

Impuesto al Valor Agregado……………………........……………………....69

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios……………………..............70

Impuestos al comercio exterior…………………........……………………….71

2.6.2. Impuestos locales.……………………........………………............72

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles....………………..........................72

Impuesto Predial....…………………….......………………..……..................73

Impuesto Sobre Espectáculos Públicos....…………………..….......…………73

Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concurso....…………….………...74

Impuesto sobre Nóminas....……………………..........…………….………...74

Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje....…………………….75

2.7.Comparación del Reparto del poder tributario en el Sistema Tributario Mexicano y el

Sistema Tributario Español....…………………….......……………………..............76

2.7.1. Estimación directa.…………….…………….…………………………79

2.7.2. Estimación objetiva…………….………………………….…………..79

2.7.3. Estimación Indirecta…………….………………………….………….79

Capítulo III

3. Investigación de Campo.….…………………….…………………………………………..81

3.1 Modelo de la encuesta realizada.….…………………….…………………………….84

3.2 Interpretación de los resultados de la investigación de campo.….…………………….86

3.3 Definición del problema.…..…………………….…………………….………………95

3.4 Diagnóstico del problema.….…………………….……………………………………96

3.5 Preguntas de Investigación….…………………….…………………….………...……98

4

Capítulo IV

4. Análisis del impacto del Régimen de Incorporación Fiscal en los pequeños negocios del

sector manufacturero de Tultitlán.….…………………….…………………..……………..99

4.1. Propuestas de mejora para incrementar la recaudación de impuestos y el padrón de

contribuyentes….………..………….…………………….……………………………..107

4.2. Conclusiones….…………………….………..………….…………………….……111

BIBLIOGRAFÍA………………….…………………….…………………….………………..114

ANEXOS

1

INTRODUCCIÓN

Cómo parte de las políticas económicas en una nación como México, se hacen reformas,

modificaciones a las leyes y renuevan estrategias con el objetivo de influir en la economía,

naturalmente de manera positiva. Así pues se adoptan nuevas medidas y cambios en diferentes

sectores que incluyen entre otros, los hacendarios, educativos y energéticos. El sector hacendario

es de competencia para éste trabajo, pues fueron las modificaciones al sistema fiscal en el que

tributan micros y pequeñas empresas manufactureras; que serán el objeto de estudio del presente

trabajo, las que inspiraron la realización de la evaluación de la propuesta hecha por el ejecutivo

en el sector mencionado.

El régimen de incorporación fiscal entró en vigor el primer día del año 2014 e impacta en

gran medida al ahora desaparecido Régimen de Pequeños Contribuyentes mejor conocidos como

REPECO al cual se integraban exclusivamente personas físicas con cierto nivel de ingresos

anuales. Y ya que la mayoría de estos contribuyentes son micro y pequeños empresarios, por ser

parte de un grupo de contribuyentes con una estructura administrativa sencilla, se les

contemplaba en este régimen de pago sencillo para los contribuyentes.

La renovación fiscal que afecta a los contribuyentes del sistema tributario mexicano se

estudiará en el municipio de Tultitlán, Estado de México, donde los negocios del sector

manufacturero del municipio ha sido el elegido para aplicar los instrumentos de estudio y enfocar

la atención de la investigación que se presentará en el tercer capítulo.

2

En el segundo capítulo el lector será involucrado en el tema hacendario de modo integral, de

tal manera que la interpretación de la información se facilite. Un recorrido breve al sistema

tributario mexicano sin duda es menester, por ello se realizó un nutrido estudio al mismo, cuyo

alcance repasa los conceptos tributarios básicos así como la distribución territorial del poder

tributario en el país.

Todo ello con la finalidad de que el estudio tenga una visión multidisciplinaria, considerando

los aspectos legales de la reforma fiscal, los aspectos administrativos y las implicaciones que

deriven, realizando un análisis cuantitativo. Una vez que se haya construido un abstracto del

sistema financiero-tributario mexicano, se presentarán las características del desaparecido

Régimen de Pequeños Contribuyentes para poder entender la comparación y análisis que se

realizó, se hará énfasis en las características del Régimen de Incorporación Fiscal, desde que se

publicó en el Diario Oficial de la Federación hasta los recientes cambios que se han producido,

esperando que tenga la aceptación esperada.

Se presentará una concisa descripción del sistema tributario español, que si bien no es de los

primeros lugares en recaudación en la Unión Europea, la tasa de recaudación es mucho mayor

que la que presenta México a pesar de que cayó del 36.4% del PIB en 2007 a 32.1% en 2012,

comparados con la tasa de 19.6% que presenta México, según la OCDE. Es lógico pensar

entonces que si un país a pesar de estar atravesando por una crisis ha mantenido un nivel de

recaudación superior al de México, éste que no se encuentra en la misma situación puede aspirar

a los mismos niveles de recaudación que le permitan hacerle frente a los gastos públicos para

impulsar los proyectos de la agenda nacional.

3

Hasta este punto el estudio será meramente descriptivo, presentando datos estadísticos de

fuentes secundarias y terciarias, revisando algunos comentarios de especialistas y conocedores

del tema fiscal en relación al Régimen de Incorporación Fiscal, pues se busca presentar un

panorama completo en el que las opiniones favorables y de reprobación al nuevo régimen tengan

cabida sin caer en ningún momento en un debate, ya que ese no es el objetivo de esta

investigación.

Es natural que el nuevo régimen genere cierta expectativa por las implicaciones

administrativas y económicas a las que estarán inmersos los más de 3 millones de contribuyentes

que se inscribirán de manera obligatoria al Régimen de Incorporación Fiscal, que siguen el

mandato vigente desde el año 2014. Se presentará de manera amplia la forma en cómo los

contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes y personas físicas con actividades

empresariales que de manera voluntaria deseen ingresar a éste régimen pueden aprovechar

algunos de los beneficios que ofrece el gobierno federal para inscribirse al régimen de

incorporación fiscal. Uno de esos beneficios es la condonación de Impuesto Sobre la Renta

durante los dos primeros años así como la el incremento gradual que tendrá este impuesto, a

razón del 10% por año hasta completarse el 100% de la tasa de contribución, es decir una

amortización de la tasa a 10 años a partir del 2014.

Ya revisada la bibliografía, se dará entrada al análisis cualitativo de la información, resultado

de solicitud de información a INFOMEX, información recopilada del INEGI, el Servicio de

4

Administración Tributaria y del H. Ayuntamiento de Tultitlán, área geográfica en la que se

realizó el estudio de campo.

En este estudio se entrevistó a los dueños de pequeños negocios que en estricto sentido,

deberían estar inscritos al Registro Federal de Contribuyentes estos contribuyentes se eligieron al

azar, sin embargo, se prefirió por los negocios del sector manufacturero, ya que el Régimen de

Pequeños Contribuyentes había sido pensado para facilitar la declaración de impuestos de

personas físicas con negocios de baja capacidad administrativa y de manera sencilla, con una

exigencia mínimas de conocimientos contables.

Empero lo que en anteriormente se realizaba de manera casi intuitiva, con un formato sencillo

y que no exigía muchos conocimientos de diferentes áreas, se convierte ahora en un cúmulo de

nuevas habilidades que deberán ser aprendidas para poder realizar las declaraciones por el

mismo contribuyentes o se traduce en un costo extra que tendrán que pagar al contador o la

persona que haga esos pagos por ellos, que a su vez tendrán que absorber reduciendo su ganancia

o aumentando los precios de sus productos.

Así mismo, estos sujetos pasivos son posibles candidatos para los beneficios que ha

implementado el gobierno federal con la intención de reducir la informalidad y aumentar la

recaudación de impuestos y aportaciones de seguridad social, sin embargo, surgen algunas

interrogaciones, dentro de las que podemos mencionar ¿Es un estímulo suficiente la condonación

de Impuesto Sobre la Renta para los contribuyentes los primeros dos años? ¿Cotizar en el IMSS

para acceder a la seguridad social disminuirá la formalidad? ¿Cuáles son las estrategias que se

5

están implementando para “regularizar” a los vendedores en tianguis y mercados sobre ruedas?

¿Cuál será la conducta de los contribuyentes para pagar los créditos bancarios que decidieran

aceptar? ¿Aumentará la competitividad de los pequeños negocios frente a las grandes y medianas

empresas?

Como es de esperarse, todas estas preguntas no pueden ser resueltas con este estudio, pese a

las limitantes, se pueden contestar algunas de ellas tratando de revelar cuál será la tendencia de

los contribuyentes en los siguientes años y cuáles han sido los principales retos a los que han

tenido que enfrentar en estos primeros 18 meses después de que inició el proceso de la reforma.

Así pues, el hecho de adoptar esta medida fiscal para recaudar un volumen mayor de

impuestos en éste régimen tendrá un impacto en el sector económico; donde participan

mayoritariamente micro y pequeñas empresas generadoras de gran cantidad de empleos y fuente

de una importante proporción del PIB nacional; que desborda el interés por realizar el examen

que se presentará en este trabajo de investigación.

En la parte final del trabajo se podrán leer las conclusiones derivadas de la faena de análisis

efectuado, de la tarea de contrastar datos y opiniones de manera objetivas, de modo tal que se

vaticine la tendencia de la reforma, pues dicho sea de paso, es una oportunidad que tiene el

gobierno para regularizar a millones de contribuyentes que se encuentran en situación irregular,

pero habrá que hacerlo coordinando los esfuerzos de los diferentes niéveles de gobierno para que

el gasto político y económico resulte eficiente.

6

Ya que el sistema tributario mexicano así lo confiere, la participación de los distintos niveles

de gobierno juega un papel importante en la recaudación de impuestos. Son partícipes de las

contribuciones federales las entidades federativas y municipios, entonces lo más racional es que

sean los tres niveles de gobierno los que participen de manera activa para hacer que la

recaudación sea eficiente y no se convierta en una situación ininteligible para los contribuyentes.

Con esto, ha sido posible proponer una solución que permita al gobierno obtener los objetivos

fiscales de recaudación que se han planteado. Propuesta que está lejos de solucionar la

intransigencia de los evasores fiscales para pagar sus tributos, pero que permite tener

información confiable de los mismos para dar seguimiento a los contribuyentes a largo plazo y

no solo en la obtención de impuestos de manera inmediata para socavar el déficit fiscal en el

presupuesto de egresos de la federación.

7

CAPITULO I

1.1. Problema de Investigación

Con base en la información presentada, podemos reconocer que existe un problema sistémico

en el ordenamiento tributario mexicano, que trae como consecuencia un índice de evasión y

elusión fiscal elevado que ha presentado Fuentes Castro y colaboradores que lleva por nombre

“Estudio de Evasión Fiscal en el Régimen de Pequeños Contribuyentes”. Este documento,

enumera las formas en que éstos contribuyentes evaden sus obligaciones fiscales, subdeclaración

de ingresos, “atomización” de impuestos, es decir fragmentar sus ingresos en partes más

pequeñas para declarar una menor cantidad, la no declaración y finalmente el no registro(Castro,

2011)

Además de éstos problemas, se tiene que mencionar que el Sistema de Coordinación Fiscal ha

tratado de armonizar las reglas de colaboración administrativa existentes entre las distintas

autoridades fiscales como en los convenios firmados por las entidades federativas; en este caso

el Estado de México; para adherirse al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal, Convenios de Colaboración Administrativa en Material Fiscal Federal,

empero esto no ha permeado ni dotado de potestades a los titulares de la Hacienda municipal de

Tultitlán, quienes tienen una estrecha relación para regularizar los permisos y licencias de

funcionamiento de los pequeños comercios.

8

Dicho en términos más precisos, debería ser corresponsabilidad de la autoridad hacendaria de

Tultitlán crear mecanismos regulatorios que respalden las medidas fiscales que se han

implementado a nivel federal y estatal para recaudar más impuestos y ampliar la base de

contribuyentes de personas físicas con actividades empresariales, tanto en el Estado de México

como en el municipio; pues se debe entender hoy en día el concepto de sistema desde un enfoque

orgánico como lo ha propuesto Von Bertalanffy que sugiere que todas las partes interactúan de

manera ordenada para lograr un objetivo común y que ha funcionado en otras disciplinas y

ciencias. (Bertalanffy, 1940)

1.2. La naturaleza de los impuestos

Los impuestos son tributos exigidos por el estado sin ninguna contraprestación, se entiende

entonces que éstos son de carácter obligatorio cuando el contribuyente manifiesta capacidad

económica y parte de esa capacidad económica será destinada para cubrir dicho compromiso.

(Zavala, 1973)

Queralt (2013) considera que “El tributo, jurídicamente, constituye una obligación ex lege, no

negocial o contractual, lo que supone que la disciplina de los elementos esenciales de la

obligación tributaria está conocida en la ley…” Esto quiere decir, que los impuestos no son

contratos ni se puede negociar su pago, es una obligación que ha quedado plasmada en las leyes

y no se puede contravenir a esta disposición.

9

También podemos hacer referencia a la definición que ofrece Giannini “una prestación

pecuniaria que un ente público tiene derecho a exigir en virtud de su potestad de imperio,

originaria o derivada, en los casos, en la medida y según lo establecido en la ley, con el fin de

obtener un ingreso”.

Zavala (1946) coincide en algunos de los elementos de la definición de Giannini y la amplia

cuando menciona que “Los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y demás entidades

de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía

determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las

necesidades colectivas”

Los elementos que destacan dentro de ambas definiciones de los catedráticos, son los

siguientes:

Obligatoriedad

Deben estar establecidos en una Ley.

Deben ser pagadas por contribuyentes con presunción de capacidad económica.

Deben ser destinados para satisfacer las necesidades colectivas.

1.2.1. Sujetos activos y pasivos.

Dentro de las definiciones revisadas, se pueden segregar dos principales artífices del sistema

tributario, pues sin su participación el sistema tributario significaría una quimera en el ámbito

jurídico, estos participantes son los sujetos activos y los sujetos pasivos. A decir de los primeros,

10

son aquellas instituciones o entes gubernamentales que se encargan de establecer; a excepción de

los municipios, y recaudar los impuestos que se han establecido en las leyes que ya que se les ha

conferido dicha potestad, se entiende que existen intuiciones para coordinar y administrar dichas

tareas.

Los sujetos pasivos por otro lado, son aquellas personas físicas o morales que bajo la

presunción de tener capacidad económica, son obligados tributar o hacer aportaciones

pecuniarias ante las autoridades competentes que son representadas por los sujetos pasivos del

sistema tributario. (Queralt, 2014)

1.3. Estructura del Sistema tributario Mexicano

Zamudio (2005), ha descrito el sistema tributario mexicano en unidades independientes que

dependen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

1.3.1. Sistema de Coordinación Fiscal

Como parte de la tarea de administración de impuestos del sistema tributario mexicano, la

Secretaria de Hacienda y Crédito Público se vale de diferentes instituciones que habrán de

resolver dicha asignatura, el primero de ellos es el Sistema de Coordinación Fiscal, que se

encarga de armonizar la tarea fiscalizadora entre los distintos niveles de gobierno para evitar la

duplicidad de impuestos y garantizar la correcta aplicación de las leyes.

11

1.3.2. Servicio de Administración Tributaria

En el año de 1997 con el objetivo de hacer más eficiente la tarea recaudatoria de la

federación, se crea lo que es el Servicio de Administración Tributaria, mismo que se encargará

de recaudar los impuestos federales además de otros conceptos destinados a cubrir los gastos que

sean determinados en el presupuesto de Egresos de la Federación. Gracias a que es un órgano

desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el SAT goza de tener carácter de

autoridad fiscal con atribuciones y facultades que habrán de permitir lograr el objetivo

anteriormente mencionado. (SAT, 2015)

1.3.3. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Antiguamente conocido como Tribunal Fiscal de la Federación, su existencia se justifica

cuando hay una controversia legal sobre la institucionalidad fiscal o sobre la manera en que las

instituciones están actuando sobre los temas fiscales, es tarea de éste organismo dictar un fallo,

pues la Ley Orgánica le ha conferido atribuciones que así lo permiten. (TFJFA, 2015)

1.3.4. Procuraduría fiscal de la federación

La procuraduría fiscal de la federación representa a la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público en los asuntos legales referentes a la normatividad fiscal, sobre esta consejería jurídica

recaen algunas de las siguientes funciones: formular proyectos de iniciativas de ley,

interpretación de leyes, representación de la SHCP ante tribunales de la República, representar

los intereses de la federación en controversias fiscales e investigar ciertos delitos fiscales.

(SHCP, 2015)

12

1.3.5. Tesorería de la Federación

Es la unidad administrativa del gobierno encargada de gestionar los recursos y valores que la

federación percibe en el ejercicio, administrar los fondos recibidos por conceptos de fondos

federales, prorroga, pagos diferidos de créditos fiscales, se encarga también de ejecutar los pagos

presupuestarios, administrar los fondos y garantías del gobierno federal. Algunas de las

funciones sustanciales de la tesorería de la federación son:

Administrar el sistema de la Cuenta Única de Tesorería.

Recibir, custodiar y concentrar los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de

Ingresos de la Federación (LIF).

Autorizar la prestación de los servicios bancarios que requieran utilizar la Tesorería

de la Federación.

Ejecutar las instrucciones de pago que realicen las Unidades Ejecutoras de gasto con

cargo a su presupuesto autorizado.

Ejecutar la devolución de las cantidades que hayan sido pagadas indebidamente al

Fisco Federal.

Administrar los recursos financieros del Gobierno Federal en moneda nacional o

extranjera, incluyendo las operaciones de inversiones de Fondos.

Intervenir en el otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno Federal.

Llevar a cabo la administración y efectividad de las garantías no fiscales a favor del

Gobierno Federal.

13

Concentrar la información contable y financiera que requiera la unidad

administrativa competente de la Secretaría, relacionada con el movimiento de los

fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.

Ejercer los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones

financieras del Gobierno Federal y autorizar el endoso de los títulos respectivos

cuando proceda legalmente.

Realizar actos de vigilancia para verificar la adecuada recaudación, manejo, custodia

o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la

Federación por parte de dependencias, entidades y auxiliares de la Tesorería de la

Federación. (SHCP, 2015)

1.4. Breve recorrido histórico del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Para poder realizar un análisis fehaciente es necesario conocer las premisas básicas que a

través de la historia han sido protagonistas los pequeños contribuyentes y los comerciantes que

han permanecido en el comercio informal o que han dado el paso a la formalidad, una transición

de la que muchos comerciantes rehúyen por un sinnúmero de razones que han despertado la

curiosidad de investigadores y estudiosos del tema que día a día van descubriendo nuevos retos

en el tema fiscal y hacendario.

Son estas personas las que han hecho posible un seguimiento histórico del tema que hoy nos

atañe y que ha permitido que se fijen los preceptos que dan bases al estudio realizado que

justifican su existencia de manera documentada y fiel al proceso histórico de los tributos que

pagan los pequeños comerciantes.

14

1.4.1. La evolución del tributo de los contribuyentes menores post-Revolución

El 21 de febrero de 1924, después de años de revolución y bajo el mandato de Álvaro

Obregón Salcido, se promulga la Ley para la Recaudación de Impuestos Establecidos en la Ley

de Ingresos Vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las

Sociedades Empresas. En dicha Ley se gravan las utilidades de las empresas y de los

particulares, y se entendía por éstos últimos las personas físicas, pues en esa Ley aún no se les

conocía como tales. (Carmona, 2011)

Los pagos de impuestos lo hacían a través de estampillas fiscales, de las que se puede decir

las siguientes líneas publicadas en la página del Servicio de Administración Tributaria; eran tiras

de papel de 68 x 22mm., sin perforaciones que durante el imperio de Maximiliano, 1863, se

imprimían para cobrar impuestos a los contribuyentes, tuvieron tal importancia que durante

muchos años se siguió con la misma manera de pagar los impuestos.

Ya con un antecedentes del Decreto de 1921 con calidad de Ley que gravaba de manera

extraordinaria y única las utilidades o ingresos de particulares, y la promulgación de la Ley

citada en el primer párrafo de éste tema, para marzo de 1925 se crea lo que es para nuestro país

la primera Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual tuvo vigencia durante los 16 años siguientes.

En ella se reconocen como sujetos del impuesto, las Personas Físicas o morales, mexicanos o

extranjeros, cuya fuente de ingresos o riqueza se encontrara en la República mexicana. El pago

se realizaba en timbres, en efectivo o de la manera en que lo estableciera el Reglamento, con

15

flexibilidad para la forma de pago. En esa Ley se define el “ingreso bruto” el cual se utilizó

como base para el pago del impuesto.

En ese mismo año se presenta el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en la que

se destaca una inclusión que sin duda impactó el Régimen de Pequeños Contribuyentes en el

futuro, nos referimos a la obligación de llevar un Libro de Ingresos y Egresos. (Carmona, 2011)

El 3 de diciembre de 1941 bajo el mandato de Manuel Ávila Camacho se crea una nueva Ley

de Impuesto Sobre la Renta, misma que incluía entre sus reformas, el establecimiento de una

cuota fija para los causantes menores (pues aún no se les conocía como pequeños contribuyentes)

y se eliminó la obligación de presentar declaraciones. (Carmona, 2011)

El 30 de diciembre de 1964 se expidió otra Ley de Impuesto Sobre la Renta, la cual estableció

un modelo de ingresos global para el cálculo de ingresos, esto se refería a la acumulación de

todos los ingresos percibidos, siempre que tengan relación con las actividades del negocio o la

empresa. Sin embargo en 1972 los causantes menores que obtuvieran ingresos menores a

$150,000 tendrían como base del impuesto el resultado de multiplicar sus ingresos brutos en un

año por la tasa para la determinación estimativa del ingreso gravable que le

correspondiera(Zavala, 1975)

En diciembre de 1980, se crea una Ley más en la que se modificó el título IV de las personas

físicas, dividiéndolo en I) Régimen General de Actividades Empresariales y II) Régimen

16

opcional de las actividades empresariales, para el cálculo de impuestos se seguía utilizando el

método de ingresos globales para causantes mayores y de ingresos brutos para los menores.

(Carmona, 2011)

Fue a inicios de la década de los 80’s cuando la reglamentación empezó a tener los destellos

de una idea que lamentablemente no recaudó las contribuciones que se habían pronosticado,

hablamos de la introducción de las máquinas de comprobación fiscal a las técnicas tributarias

que se implementarían para aumentar la recaudación de impuestos sobre todo en el régimen de

causantes menores que a su vez buscaba cumplir el requisito de llevar registros de las

operaciones. (SAT, 2013)

Así lo establecía el artículo 29-A del Reglamento del Código Fiscal de la Federación de 1984

que sugiere:|

“Art 29-A. Los contribuyentes a que se refiere el sexto párrafo del artículo 29 del código,

así como quienes adquieran directamente de fabricantes o importadores máquinas

registradoras de comprobación fiscal, deberán cumplir con las obligaciones que el mismo

establece en relación con dichas máquinas, para lo cual observará lo siguiente:

I. Registrar en dichas máquinas el valor de los actos o actividades que realicen con el

público en general.

II. Expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas, respecto de los actos o

actividades señalados en la fracción anterior.

III. Tener en operación las citadas máquinas.

IV. Cuidar que cumplan con su finalidad, proporcionar y conservar la información de su

funcionamiento , para lo cual deberán:

17

(…)”

A principio de los años 90 se hicieron cambios para obtener mejores resultados de los

causantes menores, de lo que incluso al punto de abrir un espacio para las personas físicas que

realizaran actividades empresariales al menudeo en puestos fijos y semifijos en la vía pública

como vendedores ambulantes y cuyos ingresos no rebasaran de $32’750,400 anuales. En 1991 se

abrió el régimen simplificado, opcional para las personas físicas que no obtuvieran ingresos

mayores a $600,000,000.(Carmona, 2011)

Como se puede leer en estos párrafos, han sido ya múltiples los intentos por encontrar una

solución a la difícil situación de cobrar impuestos por parte del gobierno al sector de los

contribuyentes menores o pequeños contribuyentes que a lo largo de la historia han estado

presentes y que es difícil que desaparezcan y más difícil parece que se encuentre una solución

próxima pues al parecer la solución no está únicamente en el marco legal sino en otra vertiente.

1.4.2. Personas que realicen actividades empresariales exclusivamente con el

público en general.

Cabe destacar que el Régimen de Pequeños Contribuyentes como lo conocimos hasta el 2013,

se visualizó desde el año de 1997; como lo detalla Godos (2013) en su monografía, donde se le

dio cabida en la sección III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a las personas con operaciones

exclusivamente con el público en general; ya que ni el código fiscal ni la Ley del Impuesto Sobre

la Renta definen al público en general, para este término se entenderá que son todas aquellas

18

personas que no se encuentran registradas en un régimen fiscal específico o no exigen un

comprobante fiscal válido para certificar las adquisiciones de sus bienes. (Alcalá, 2010)

1.4.2.1. Sujetos Pasivos.

Godos describe que en esta sección solo podían tributar las personas físicas que:

I. Tuvieran actividad empresarial y únicamente enajenaran bienes o prestaran

servicios con el público en general.

II. En el año calendario anterior hubieran obtenido ingresos y tenido o utilizado

activos que no excedieran, de una cantidad de 77 y 15 veces el salario

mínimo general del área geográfica del contribuyente elevada al año.

III. Quienes iniciaran actividades, cuando los ingresos que obtenían y los activos

que utilizaban en el ejercicio no excedieran 77 y 15 veces el salario mínimo

general del área geográfica del contribuyente elevado al año.(Godos, 2008)

1.4.2.2. Obligaciones de personas que realicen actividades empresariales

exclusivamente con el público en general.

Fue en ese mismo año en el que vieron nacer algunas de las principales obligaciones fiscales

las personas físicas con operaciones con el público en general y aunque estas obligaciones fueron

cambiando de manera constante, siguen siendo muy similares en esencia, incluso a las del

Régimen de Incorporación Fiscal, las obligaciones que la Ley del Impuesto Sobre la Renta de

1997 establecía eran:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

19

II. Presentar avisos a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comenzaran a pagar

el impuesto en esta Sección o en los 15 días siguientes al inicio de operaciones.

III. Presentar aviso, cuando dejaran de pagar el impuesto bajo esta Sección, a la autoridad

administradora dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se daba dicho supuesto.

IV. Conservar comprobantes de las adquisiciones que efectuaron, mismos que debían reunir

los requisitos fiscales exigidos en el Código Fiscal de la Federación.

V. Presentar declaraciones de carácter definitivo en los meses de mayo, septiembre y enero

en las que determinaban el impuesto causado el cuatrimestre inmediato anterior.

VI. No realizar actividades mediante asociación en participación.

1.4.3. El régimen de Pequeños Contribuyentes, 1998-2000.

A pesar del esfuerzo que se realizó en la legislación fiscal de 1997, las reformas a la Ley del

Impuesto sobre la Renta del año siguiente revelan que no fueron suficientes para incluir un

mayor número de comerciantes informales al comercio formal, principal eje de la creación del

Régimen de Pequeños Contribuyentes.

“Desde 1998 se previó en la Ley del Impuesto sobre la Renta, como régimen optativo, el de

Pequeños Contribuyentes, con la finalidad ampliar la base de contribuyentes, atrayendo a la

formalidad tributaria a aquellas personas físicas que desarrollaran actividades

empresariales.”(Vela, 2014) De ahí los pocos cambios se habían presentado en este régimen con

tal de asegurar la permanencia de dichos contribuyentes en la formalidad.

20

Como se mencionó, el Régimen de Pequeños Contribuyentes se creó con la intención de

incluir al comercio formal, a todos aquellos comerciantes que se encontraban en la informalidad

esto quedó plasmado en la exposición de motivos del proceso legislativo del 29 de diciembre de

1997, extraído del trabajo de investigación de la Alianza Nacional de Pequeños Contribuyentes y

que vale la pena leer, pues contiene la misma tesitura que la creación del Régimen de

Incorporación Fiscal:

“IV. Medidas para combatir la informalidad y la evasión fiscal

Los planteamientos que se presentan en este grupo de medidas buscan

establecer mecanismos de tributación sencillos que den confianza a los

sectores contribuyentes irregulares y motiven su incorporación en la economía

formal.

Este rubro destacan las siguientes medidas:

A. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Nuevo régimen de pequeños contribuyentes

(…)

Así, se propone crear para personas físicas que realicen actividades

empresariales con ingresos de hasta 2.2 millones de pesos un régimen especial

en sustitución de los siguientes regímenes: de contribuyentes menores, de 2.5

21

por ciento sobre ingresos brutos por ventas o prestación de servicios al

público en general, de 10 por ciento de recaudación sobre compras, y

simplificado. Este último seguiría existiendo para actividades agrícolas,

ganaderas, silvícolas, artesanales y de autotransporte.

(…)

Bajo este régimen tan solo se requeriría llevar un registro simplificado de

ventas o ingresos, pero no habría las siguientes obligaciones: presentar

declaraciones informativas, formular estados financieros, expedir y conservar

comprobantes por ventas inferiores a cincuenta pesos, ni conservar

comprobantes por compras de bienes nuevos con valor inferior a 1,200 pesos.

(…)”

1.4.3.1. Sujetos Pasivos

Gracias a estas medidas tomadas por los legisladores en diciembre de 1997, quedaron las

bases para crear el Régimen de Pequeños Contribuyentes, lo cual permitió que por decreto a

partir del 1 de enero de 1998 se abriera para las personas físicas que obtuvieran ingresos por

actividades empresariales, la opción de pagar el impuesto sobre la renta bajo los términos de la

Sección III del Capítulo IV Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del año 1998,

siempre que:

1) Los ingresos de su actividad y los intereses obtenidos en el año calendario, no hubieran

excedido de $2,233,824.00.

22

2) Los contribuyentes que iniciaran actividades y que estimaran sus ingresos del ejercicio en

un límite que no excediera de $2,233824.00. Cando realizaran operaciones por periodos

menores a doce meses, para determinar el monto de sus ingresos estimados, dividían los

ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se

multiplicaba por 365 días; si la cantidad obtenida excedía del importe del monto citado,

en el ejercicio siguiente no podía tributar en ese régimen.

3) Los contribuyentes que se dedicaban a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o

silvícolas, de autotransporte de carga o de pasajeros, así como a las artesanías, siempre y

cuando sus ingresos y los intereses obtenidos en el año calendario anterior, no hubieran

excedido de $2,233,824.00

4) Los copropietarios siempre y cuando no llevaran a cabo otras actividades empresariales y

que los ingresos que les correspondían en forma individual que realizaban en copropiedad

y los intereses obtenidos, en el año calendario anterior, no excedieran del límite

mencionado en el párrafo anterior.

5) Cuando el autor de la sucesión hubiera sido contribuyente de esa Sección, y en tanto no

se liquidara la misma, el representante legal de ésta, continuaba cumpliendo con las

obligaciones fiscales dentro de ese régimen. (DOF, 1998)

En el Régimen de Pequeños Contribuyentes no podían tributar aquellas personas que:

I. En el año calendario anterior hubieran obtenido más de 25% de los ingresos por

concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación,

distribución o espectáculos públicos.

23

II. Los contribuyentes que ya hubieran estado bajo ese régimen y decidieran tributar bajo

la sección I o II, no podían volver a tributar en el Régimen de Pequeños

Contribuyentes.

III. Los contribuyentes que tributaron en la Sección I, salvo que lo hubieran hecho por los

dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que estos comprendieran el ejercicio de

inicio y el siguiente. (…)

IV. Los contribuyentes que ya no reunieran los requisitos para tributar en esta Sección u

optaran por hacerlo en términos de otra. (DOF, 1998)

1.4.4. Obligaciones de los Pequeños Contribuyentes

Las obligaciones de los pequeños contribuyentes en la Ley del Impuesto sobre la Renta de

1998 fueron muy similares a las de las personas con actividades con el público en general y se

ampliaron para el año de 1999, algunas de ellas mencionados en la exposición de motivos citada

anteriormente, sin embargo, las obligaciones de los Pequeños Contribuyentes publicadas en la

Ley del Impuesto Sobre la Renta del año 1998 se detallan a continuación:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar avisos a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comenzaran a

pagar el impuesto en términos de esa Sección o en los 15 días siguientes al inicio de

operaciones

III. Presentar aviso, cuando dejaran de pagar el impuesto bajo esa Sección, a la autoridad

administrativa dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se dio dicho

supuesto.

24

IV. Conservar comprobantes de las adquisiciones que efectuaron, mismos que debe reunir

requisitos fiscales del Código Fiscal de la Federación los cuales debían tener un

precio mayor a $1,200.00.

V. Llevar un registro de sus ingresos diarios. Cuando expidieron uno o más

comprobantes que reunieran los requisitos fiscales del Código, a partir del mes en que

se expidió el comprobante, en lugar de ingresos diarios debían llevar contabilidad

simplificada de acuerdo al Artículo 32 del Reglamento del Código, también debía

contener la leyenda de “Régimen de pequeños contribuyentes”.

VI. Entregar a sus clientes de las notas de venta cuando se tratara de operaciones mayores

de $50.00 y conservar originales.

VII. Cuando el contribuyente utilizaba máquinas registradoras, podían expedir como

comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de

dichas máquinas en la que apareciera el importe de la operación.

VIII. Presentar, en el mes de julio del ejercicio al que correspondía el pago y en enero del

ejercicio siguiente, declaraciones semestrales en las que se determinaba y pagaba el

impuesto. Si expedían comprobantes con requisitos debían efectuar pagos trimestrales

a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre, y enero del siguiente año.

Estos pagos tenían el carácter de definitivos.

IX. Si el contribuyente realizaba pagos semestrales o trimestrales, no podía calcular el

impuesto en forma anual, pero sí podía acreditarse contra el impuesto a pagar en el

ejercicio, los pagos semestrales o trimestrales. Este impuesto se pagaba mediante

declaraciones que se presentaba ante las oficinas autorizadas entre los meses de

febrero y abril.

25

X. El contribuyente que tenía erogaciones por concepto de salarios, debía efectuar

retenciones y enteros por concepto de Impuesto sobre la Renta de sus trabajadores. Se

eximia de esta obligación hasta por tres trabajadores cuyo salario no excediera el

salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

XI. No realizar actividades a través de fideicomisos. (DOF, 1998)

Como se puede ver, hubo un amplio cambio dentro de las obligaciones fiscales que se le

exigían al contribuyente, también lo hubo en cuanto al cálculo del Impuesto sobre la Renta, pues

empezó a utilizarse un tabulador en el que se diferenciaban las tasas de aplicación de acuerdo al

nivel de ingresos:

Límite de Ingresos

Inferior

Límite de Ingresos

Superior

Tasa

$ $ %

0.01 132,276.00 0.00

132,276.01 250,000.00 0.25

250,000.01 350,000.00 0.50

350,000.01 500,000.00 1.00

500,000.01 750,000.00 1.50

750,000.01 1,000,000.00 2.00

1,000,000.01 en adelante 2.50

Tabla 1. Tabulador de tasa fija del Régimen de Pequeños Contribuyentes en el año 1998.

Fuente: Ley del Impuesto Sobre la Renta 1998.

Para calcular el impuesto, se restaban 3 veces el salario mínimo general del área geográfica

del contribuyente al total de ingresos efectivamente cobrados del periodo, la diferencia resultada

26

era la cantidad de referencia para aplicar la tasa correspondiente; el resultado del producto

realizado, era el impuesto a cargo.

Entre el año de 1999 y 2000 no hubo diferencias significativas en la Reglamentación del

Régimen de Pequeños Contribuyentes con respecto al año 1998, salvo la modificación de la tabla

para el Impuesto Sobre la Renta a cargo de pequeños contribuyentes en el año 2000.

1.4.5. Las limitaciones a los Sujetos Pasivos del Régimen de Pequeños

Contribuyentes, 2001.

Fue en el año 2001 que se presentaron algunas modificaciones a los requisitos fiscales del

Régimen de Pequeños Contribuyentes, citamos un extracto del proceso legislativo del 31 de

diciembre del 2001 , obtenido del análisis sobre el Régimen de Pequeños Contribuyentes y el

Régimen de Incorporación Fiscal para la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes:

“(…)

En el año de 1997 se sometió a consideración de esa Soberanía, un régimen fiscal que facilitara

la incorporación a la tributación a contribuyentes con baja capacidad administrativa.

Este régimen, a diferencia de los diversos regímenes que se han aplicado para contribuyentes

pequeños no establece limitantes para que puedan tributar en él únicamente quienes realizan

operaciones con el público en general. Ello ha generado vías de elusión y evasión fiscales, al

27

encontrarse incorporados en ese régimen, indebidamente contribuyentes con gran capacidad

administrativa y contributiva.

Por lo anterior, se propone a esa Soberanía establecer nuevos requisitos para tributar en el

régimen de pequeños contribuyentes, a efecto de que el mismo sea aplicado únicamente por

aquellas personas físicas de baja capacidad administrativa y contributiva y que realicen

operaciones con el público en general.

(…)”

Es decir, que esta modificación se hizo con la finalidad de que tributaran únicamente los

contribuyentes con baja capacidad administrativa y dejaba fuera aquellos contribuyentes con

gran capacidad administrativa y contributiva que solo tributaban en éste régimen para aprovechar

las facilidades fiscales. (ANPEC, 2013)

1.4.6. El Régimen de Pequeños Contribuyentes del 2002-2013

Con el paso del tiempo hubo cambios menores que no afectaron la funcionalidad del Régimen

de Pequeños Contribuyentes y la labor de detallar dichos cambios sería una tarea fútil por lo que

se resumen dichos cambios en las siguientes tablas:

En la tabla 2 se observa que hubo pocos cambios para los sujetos obligados a pagar en este

régimen sufrieron pocos cambios, dentro de los más significativos, se puede mencionar la salida

de este régimen de los contribuyentes que se dedicaban a las actividades agrícolas, ganaderas,

pesqueras, silvícolas, de autotransporte de carga o pasajeros, en el año 2002 que no rebasaran el

límite fijado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.

28

RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

SUJETOS OBLIGADOS 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Ingresos anuales inferiores

a límite. Establecido en la ley

Estimación de ingresos en

periodos menores de 12 meses sujetos a límite establecido en la ley.

Actividades agrícolas,

ganaderas, pesqueras, silvícolas, de autotransporte de carga o

pasajeros que no rebasen el límite.

Copropietarios que se sujetaran a lo establecido

en la ley.

Sucesión, en cuanto no se liquidara el negocio.

Presentaran ante el SAT declaración informativa de

los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.

******

Obtuvieran más del 30% de sus ingresos por la

enajenación de mercancía proveniente del extranjero, siguiendo las

normas de la Ley.

*A partir del 2008 se volvió una obligación para los que desearan tributar en este régimen.

Tabla 2. Evolución histórica de los sujetos obligados a tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Fuente: Elaboración propia con datos de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta de 1998 a 2013.

Otro cambio que notoriamente modificó el régimen de pequeños contribuyentes fue la

obligación de presentar declaración de ingresos del ejercicio inmediato anterior para validar su

permanencia en el régimen, así como la exclusión de este régimen a los contribuyentes que

obtuvieran más del 30% de sus ingresos por comercialización de mercancía procedente del

extranjero, podían tributar en éste régimen siempre y cuando se apegaran a lo que establecía el

sexto párrafo del artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2003.

29

RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

NO SUJETOS AL RÉGIMEN 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Quienes hubieran obtenido ingresos por comisión, mediación agencia, representación, correduría,

consignación, distribución o espectáculos públicos.

****

Quienes ya hubieran estado en éste régimen.

Quienes hubieran tributado en la

Sección I o II, salvo que lo hubieran hecho hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores.

******

Quienes no reunieran los requisitos

para tributar en esta Sección u

optaran por hacerlo en términos de otra.

Obtuvieran más del 30% de sus ingresos por enajenación de

mercancía proveniente del extranjero.

Recibieran pagos de ingresos

derivados de su actividad, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Cuando los ingresos por actividad

empresarial más los recibidos por intereses excedieran el límite.

Contribuyentes que expidieran uno o más comprobantes con los

requisitos fiscales fijados en el C.F.F.

*Los primeros cuatro años limitaba a quienes obtuvieran más del 25% de sus ingresos con esos conceptos, pero a partir del 2002 se les separó por completo. **Durante los primeros tres años excluía únicamente a los contribuyentes que habían tributado en la Sección I, a partir de 2001 se extendió

a la Sección II.

Tabla 3. Evolución histórica de los no sujetos a tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Fuente: Elaboración propia Leyes del Impuesto Sobre la Renta de 1998 a 2013.

Por otro lado, los no sujetos a tributar en este régimen fueron variando, ya que las exclusiones

que de alguna manera tuvieron un impacto en el régimen, fueron la de los contribuyentes que

recibieran sus pagos mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa,

pues se entendía que el régimen había sido creado para aquellos contribuyentes con baja

capacidad administrativa y contributiva y este último grupo de empresarios no cumplía con tal

requerimiento. (DOF, 2001)

30

A su vez, se les dio salida a aquellos contribuyentes que expidieran uno o más comprobantes

fiscales con los requisitos fijados en el Código Fiscal de la Federación, por el tema de

deducibilidad de comprobantes fiscales, con los que se beneficiaban grandes empresas en

cuestión de deducibilidad. (DOF, 2002)

RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

CÁLCULO DEL IMPUESTO 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Tabulador

Tasa Fija 1% 2%2%2%2%2%2%2%2%2%

Cuota Fija

Tabla 4. Evolución de la forma de calcular impuestos para los pequeños contribuyentes.

Fuente: Elaboración propia Leyes del Impuesto Sobre la Renta de 1998 a 2013.

La forma de calcular el impuesto durante los 16 años que perduró el Régimen de Pequeños

contribuyentes sufrió modificaciones al paso de los años, lo que inicialmente se calculaba con

una tabla que diferenciaba el impuesto por pagar de acuerdo a los niveles de ingresos que se

obtuvieran se modificó al paso de los años.

Como se mencionó, la manera de únicamente calcular y pagar el tributo a través de una tasa

fija se modificó con la entrada en vigor de los convenios celebrados con las entidades federativas

ya que se adoptó el esquema de pagar cuotas fijas y además la obligación de enterar los pagos

efectuados en las oficinas autorizadas para recaudar impuestos federales de las entidades

federativas. (DOF, 2013)

31

Tabla 5. Evolución de las obligaciones de los contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes.

Fuente: Elaboración Propia, con datos de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta 1998-2013.

OBLIGACIONES 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Solicitar inscripción al RFC.

Presentar avisos por inicio de

operaciones.

Presentar avisos cuando se dejara

de pagar en este régimen.

Conservar comprobantes de las

adquisiciones con los requisitos

fiscales del C.F.F. mayores a

$1,200.

* * * * * * * * * * *

Llevar registro de ingresos diarios. ** ** **

Entregar a los clientes copias de

las notas de ventas de

operaciones mayores a $50 y

conservar originales.

>

$100

>

$100

>

$100

>

$100

>

$100

>

$100

>

$100

>

$100

>

$100

>

$100

>

$100

Cuando el contribuyente tuviera

máquina registrador, expedir

comprobantes simplificados.

Presentar pagos semestrales. *** *** ***

Acreditarse impuesto por pagar.

Retenciones por salarios pagados.

No realizar actividades por

fideicomiso.

Presentar pagos mensuales

definitivos.

Pagar conforme a la Sección I y II

cuando se rebase el límite en el

primer semestre.

pagar actualizaciones y recargos

por los pagos provisionales no

presentados en la Sección I y II.

Presentar pagos bimestrales,

trimestrales o semestrales

definitivos.

Enterar los pagos a las oficinas

autorizadas de las Entidades

Federativas

Realizar pagos en cada Entidad

Federativa, por sucursales.

*A partir del 2003 pasó de $1,200 a $2,000 el importe mínimo para conservar las facturas por adquisiciones en el REPECO.

**Los primeros tres años era exclusivo para los contribuyentes que expidieran uno o más comprobantes con los requisitos fiscales del C.F.F.

RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

***Durante los primeros tres años tambien se podían presentar declaraciones trimestrales por haber expedido comprobantes con los

requisitos fiscales del C.F.F.

32

En ésta última tabla se recalca como las reformas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta

constantemente impactaban las obligaciones del Régimen de Pequeños Contribuyentes,

aplicando métodos de control más estrictos sin que estuvieran dentro de ellos la aplicación de

instrumentos de control electrónicos hasta el 2013.

En la tabla visualizamos que las primeras obligaciones que han perdurado incluso hasta el

Régimen de Incorporación Fiscal fue la obligación de llevar registro de ingresos y la

conservación de comprobantes fiscales con un importes mayores a $1,200.00 para los primeros

cinco años y mayores a $2,000.00 a partir del año 2003 mismo año en el que se obligaba a los

contribuyentes a entregar notas de venta con ciertos requisitos fiscales y conservar los originales

por operaciones mayores a $100.00 que inicialmente era para operaciones de $50.00.

Las obligaciones de enterar los impuestos a las entidades federativas fueron una consecuencia

de las modificaciones a la Ley en 2008 en donde también los convenios celebrados por el

gobierno Federal con las entidades Federativas, daban potestad a estas últimas para recaudar el

impuesto sobre la renta aplicando cuotas fijas. De igual manera, las actualizaciones y recargos

como obligaciones para los contribuyentes que durante el primer semestre rebasaran el límite

establecido por la ley, fueron una modificación considerable para el Régimen de Pequeños

Contribuyentes. (DOF, 2008)

Además de lo anteriormente expuesto, podemos agregar que a pesar de las modificaciones a

la Ley durante ese periodo de tiempo para resarcir la problemática que se fue presentando a

través de los años en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, no fue suficiente para cumplir con

33

el objetivo principal por el que fue creado en 1997; la incorporación a la formalidad a los

comerciantes informales. Con la misma tónica de ideas, el ejecutivo en el Decreto del 11 de

diciembre del año 2013 adiciona en las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta las

diversas disposiciones que reglamentan el Régimen de Incorporación Fiscal, que se desarrolla en

el siguiente tema.

1.4.7. El Régimen de Incorporación Fiscal.

Después de hacer un bosquejo histórico del extinto Régimen de Pequeños Contribuyentes y

ante un pobre crecimiento anual del PIB en 2013 de 1.1% y la inflación que se colocó en 3.97%

según el INEGI; esto significó que la inflación estuvo muy por encima del crecimiento

económico en ese año; a pesar de este escenario económico entraron en vigor las disposiciones

de la Reforma fiscal, el 1 de enero de 2014 desapareció el Régimen de Pequeños Contribuyentes

de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la reglamentación del Régimen de Incorporación Fiscal

se hizo activa.

Ante una situación de evidente recesión económica en México (Tavera, 2013), una decisión

como la que adoptó el Ejecutivo Federal respecto a la Reforma Fiscal 2014 que incorpora a los

pequeños contribuyentes a un régimen de transición, que aunque condona el pago del Impuesto

Sobre la Renta durante los dos primeros años; siempre que hubieran optado por este esquema

desde el 2014, y aumenta progresivamente durante los siguientes diez años a razón de 10%

anual a partir del 2014, se plantea que no es la opción más razonable para incentivar el aumento

de recaudación de impuestos e impulsar la economía del sector manufacturero de Tultitlán.

(DOF, 2013)

34

Una vez que entró en vigor la reglamentación del RIF, pronto se hizo notar la displicencia de

algunos contribuyentes que llevaron sus quejas a la Procuraduría de la Defensa del

Contribuyente la cual recibió 2,603 quejas sólo durante enero y febrero de 2014, todas ellas

relacionadas con el cambio en el esquema de pago de impuestos para las pequeñas y medianas

empresas.(Álvarez, 2014)

Y es que como era de esperarse de la condición humana, ante una situación de cambio actúan

con reserva y cautela incluso con miedo (Haubensak, 2010), siempre en búsqueda de una

posición que les haga sentir seguros ante un evento desconocido; esto hasta cierto punto es

entendible, pues la complejidad administrativa del Régimen de Incorporación Fiscal llevó a

muchos de los contribuyentes a no solo presentar sus quejas a la Procuraduría de la Defensa del

Contribuyente sino también a presentar sus casos ante los juzgados para conservar el status quo

al que estaban ya habituados.

Uno de estos casos que se puede mencionar es de los siete comerciantes en un mercado de

Netzahualcóyotl que presentaron un recurso legal para obtener una suspensión definitiva contra

el Régimen de Incorporación Fiscal a quienes les concedieron la facilidad de regresar al Régimen

de Pequeños Contribuyentes, al menos hasta que se resolviera la controversia.(Durán, 2014)

Pero no todos los casos fueron presentados por el temor de enfrentar el nuevo esquema de

más alto nivel de complejidad, hubo un grupo de empresarios que se ampararon contra la

contabilidad electrónica, la cual forma parte de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, el

35

Servicio de Administración Tributaria en su página web menciona que “La contabilidad

electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de

medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página

de Internet del Servicio de Administración Tributaria ”.(SAT, 2015)

Ante esta situación, en Monterrey, un grupo de empresarios recurrieron al amparo contra esta

disposición ya que en palabras del presidente de la Cámara de Comercio de Monterrey, al subir

la contabilidad de los negocios, los comerciantes pierden confidencialidad y en caso de que esa

información llegue a manos extrañas, podría haber repercusiones negativas.(Lara, 2014)

Aunque para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal la contabilidad

electrónica queda relevada siempre y cuando registren sus operaciones en un esquema de registro

en línea que técnicamente es electrónico ya que se realiza en el portal del Servicio de

Administración Tributaria y que tiene el nombre de “mis cuentas”.

Existen muchos casos de este tipo que podemos enumerar y que podrían dar un argumento

sólido para validar el supuesto que ya hemos presentado, sin embargo, no vamos a afirmar de

manera teórica que este hecho se esté presentando en el municipio de Tultitlán, específicamente

en el sector manufacturero, pues también existe la posibilidad que con esta reforma las micros y

pequeñas empresas generen mayor competitividad, ya que podrán realizar facturación electrónica

y acceder a ciertos beneficios que el gobierno de la república pone al alcance de los

contribuyentes que se sumen al Régimen de Incorporación Fiscal; de igual manera, les permitirá

integrarse a la cadena de suministros de las grandes y medianas empresas que también forman

36

parte importante de la economía del país. Por esta razón que resulta prudente realizar un análisis

a las vicisitudes y oportunidades que acarreará consigo el nuevo régimen fiscal. (DOF, 2013)

A pesar de que técnicamente los contribuyentes no están pagando más impuestos, ya que al

igual que el objetivo principal del Régimen de Pequeños Contribuyentes, ésta reforma busca que

aquellos comerciantes que se encuentran en la informalidad se integren a la economía formal y

en consecuencia la recaudación tributaria aumente, los contribuyentes cautivos siguen.

1.4.7.1. Sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal

Según la reforma tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación de 2013, los

contribuyentes sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal:

Podrán pagar sus impuestos en este régimen las personas físicas que realicen

únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los

que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos

obtenidos de la actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no

excedan los dos millones de pesos.

Las personas físicas que realicen operaciones menores a doce meses dividirán los

ingresos manifestados entre el número total de días y el resultado se multiplicará por

365 días, si la cantidad obtenida es menor a dos millones el contribuyente podrá

tributar en éste régimen.

37

Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad,

siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades

empresariales realizadas por copropiedad, sin aplicar deducción alguna, no excedan a

dos millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.

Personas físicas que tengan ingresos por salarios incluyendo pensiones, jubilaciones e

intereses, siempre que la suma de todos los ingresos obtenidos no exceda de dos

millones de pesos. (DOF, 2013)

En éste régimen han quedado excluidos los contribuyentes por sucesión y aquellos que

hubieran obtenido más del 30 por ciento de sus ingresos por enajenación de mercancías

adquiridas en el extranjero siempre y cuando aplicaran el porcentaje que fijaba la ley, mismos

que se encontraban considerados hasta el año 2013.

1.4.7.2. No sujetos a este régimen

También los no sujetos al régimen de Incorporación Fiscal cambiaron, respecto a los del

último año del Régimen de Pequeños Contribuyentes, pues dentro del artículo 111 se menciona

que no podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes

relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o

cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran

tributado en los términos de ésta sección. (DOF, 2013)

38

Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales

inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo aquellas

excepciones que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta en la fracción II del

artículo 111.

Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación,

agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con las excepciones

que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y

franquicitarios.

Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en

participación.

Los contribuyentes que dejaran de presentar en el plazo establecido dos declaraciones

bimestrales de manera consecutiva o dejaran de presentar en cinco ocasiones dichas

declaraciones durante los 6 años que establece el artículo 111 de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta.

Los contribuyentes que obtengan ingresos superiores a los dos millones de pesos

desde el inicio del ejercicio hasta el mes que se trate.

Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a la Sección II de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta.

Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y

cargos diferidos.

Personas físicas que además de ingresos por actividades empresariales reciban

ingresos por arrendamiento. (DOF, 2013)

39

1.4.7.3. Obligaciones de los contribuyentes

Al igual que en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, los contribuyentes que se incluyeron

al Régimen de incorporación Fiscal, el artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta tiene

previsto las siguientes obligaciones que deberán cumplir los sujetos pasivos del mencionado

régimen:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya

emitido un comprobante fiscal por la operación.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código

Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio

correspondiente.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe

sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda

el pago, declaraciones bimestrales, los cuales tendrán el carácter de definitivos.

VII. Efectuar retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV la Ley del Impuesto

Sobre la Renta por concepto de pago de sueldos y salarios.

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, con la exención para los

primeros dos años, pero sin olvidar que se tiene que presentar una declaración

informativa.

40

IX. Dar a viso a las autoridades fiscales, cuando los contribuyentes cambien de opción de

tributar en términos de esta Sección a otra. (DOF, 2013)

Las obligaciones a que hace referencia el inciso III y V han sido cargas de las que ha liberado

las autoridades fiscales a los contribuyentes que se encuentren en poblaciones o zonas rurales

que no tengan servicio de internet para las primeas y que no tengan acceso a los servicios

financieros, tratándose del inciso V, una pregunta que resulta de éste planteamiento es ¿Cuantos

comerciantes de las zonas rurales son contribuyentes activos en el universo del registro Federal

de Contribuyentes? Pensando que muchos de los comerciantes de las zonas rurales no tienen

acceso a internet y servicios financieros, es muy poco probable que la mayoría no estén

registrados ante el Servicio de Administración Tributaria por su sistema de usos y costumbres

predominante en muchas de las zonas mencionadas.

Con toda la carga administrativa que tales reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta han

acarreado al proceso tributario ha generado un aumento en los precios que hasta 2013 habían

ofrecido los comerciantes, ya que la mayoría del proceso de recaudación exige tener acceso a una

computadora e internet, aquellos negocios que no cuentan con el equipo ya mencionado tendrán

que adquirirlo, hacer uso de los cafés internet o contratar los servicios contables de un

especialista, en cualquiera de los caso, esto conduce a los contribuyentes a realizar una erogación

extraordinaria que deberán absorber disminuyendo su ganancia o aumentando el precio de sus

bienes o servicios. (Gómez, 2010)

En otra vertiente de la misma cuestión, en el Decreto del 11 de marzo del 2015, se indicó

“Que los resultados del Régimen de Incorporación Fiscal durante su primer año de existencia

41

fueron sumamente alentadores con el registro de 899 mil contribuyentes, lo que implicó un

aumento de 23.1% respecto al padrón del abrogado Régimen de Pequeños Contribuyentes” así lo

determinó el gobierno y a continuación citamos los cinco artículos del “Decreto por el que se

amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”:

“ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron

por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II,

Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción

del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el

segundo año de tributación en el mismo.

(…)

ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron

por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II,

Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que apliquen lo dispuesto en el

“Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de

Incorporación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre

de2014, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor agregado y el

impuesto especial sobreproducción y servicios, por las actividades que realicen con el

público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo

año de tributación en el citado régimen.

(…)

ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por

tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II,

Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que hayan aplicado el subsidio

previsto en el Artículo Sexto del “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover

42

la incorporación a la seguridad social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el

8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad

social que corresponda, por el año de 2016.

(…)

ARTÍCULO CUARTO. Los beneficios a que se refiere el presente Decreto, no se

considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO QUINTO. El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto

Mexicano del Seguro Social, podrán expedir las disposiciones de carácter general

necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.”

A pesar de que en ese decreto se incluye la aplicación del beneficio de exención del cien por

ciento del pago de Impuesto Sobre la Renta para los contribuyentes del Régimen de

Incorporación Fiscal los primeros dos años, no están exentos de pagar otras contribuciones e

impuestos, como lo publicaron los autores del artículo “Pago de impuestos en el Régimen de

Incorporación Fiscal” en la revista Notas Fiscales ”No se piense, pese a lo que diga la publicidad

gubernamental, que los contribuyentes del régimen de incorporación no están obligados al pago

de impuestos, pues en muchos de los casos si lo están, ya sea por los impuestos estatales, el

impuesto al valor agregado, las retenciones del Impuesto Sobre la Renta sobre salarios o las

cuotas de seguridad social” (Notas fiscales, 2014)

De igual manera, el cambio en la reglamentación del régimen de Incorporación Fiscal que

obliga a los contribuyentes llevar sistemas administrativos más completos en plataformas

virtuales, es un hecho que ha tomado por sorpresa a un sinnúmero de contribuyentes que habían

estado tributando con la reglamentación laxa del régimen de pequeños contribuyentes. Por ello se

43

espera que muchos de estos contribuyentes no estén preparados con los instrumentos

tecnológicos necesarios y lo que es aún más preocupante es que tampoco tengan la facilidad y

conocimiento informático para hacer uso de ellos ante la inminente aplicación de los sistemas

informáticos en el sistema fiscal mexicano. (DOF, 2013)

1.4.7.4. Consideraciones especiales

Causa mucho revuelo todo el paquete de beneficios fiscales que se les otorgan a los

contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, pues como quedado asentado en el Decreto

del 11 de Diciembre de 2013 “Que con el fin de continuar impulsando la incorporación de los

negocios más pequeños a la formalidad, fomentar la misma, fortalecer la facilidad en la

determinación y pago de los tributos (…)” se crearon amplios beneficios que el contribuyente

recibirá paulatinamente para crear solidez en sus actividades empresariales beneficios de

seguridad social, acceso a créditos y seguros,

Sin embargo, uno de los objetivos de este trabajo es que las personas físicas que deseen

tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, consulten éste trabajo y visualicen de forma

entendible qué tendrán que hacer para aprovechar los beneficios al máximo y puedan cumplir

con las obligaciones que la Ley del Impuesto Sobre la Renta ha establecido. El esquema de “mis

cuentas” es más bien el sistema electrónico a través del cual personas físicas llevan una de sus

obligaciones fiscales; nos referimos al registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones.

44

1.4.7.5. Los comprobantes fiscales

La página del Servicio de Administración Tributaria (2014) define este esquema electrónico

de contabilidad como “Mis cuentas es el nuevo sistema del Servicio de Administración

Tributaria para que realices tu contabilidad y tu facturación más fácil, y más rápido.” Dicho ha

sido, que los contribuyentes de las comunidades rurales están eximidos de esta obligación, con

las disposiciones que marca la ley. (DOF, 2014)

Como se mencionó en el párrafo anterior, en el esquema de “Mis cuentas” el contribuyente

tiene la posibilidad de expedir facturas que aunque tiene diferencias poco significativas con un

comprobante fiscal digital a través de Internet son deducibles para quienes reciben este tipo de

comprobantes emitido en el sistema de “Mis cuentas”. Cuando los contribuyentes opten por

registrar sus operaciones en este esquema no tendrán la obligación de realizar una factura global

de manera diaria, semanal o mensual, siempre y cuando hayan registrado dicha operación en el

sistema como lo marca la regla I.2.7.1.22 en la primera resolución Miscelánea. (DOF, 2014)

“Es la regla miscelánea I.2.7.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 la que precisa las

tres formas de emitir comprobantes cuando se realicen operaciones con el público en general:”

A través de máquinas registradoras de comprobación fiscal.

A través de equipos electrónicos de registro fiscal que utilice el contribuyentes que

cumplan con los requisitos que marca la ley.

A través de comprobantes simplificados. (DOF, 2014)

45

En esa regla queda establecido también que los contribuyentes podrán elaborar un

Comprobante Fiscal Digital global donde se sumen los importes totales de las operaciones

realizadas con el público en general, para ello se utilizará la clave de Registro Federal de

Contribuyentes genérico XAXX010101000.

La resolución Miscelánea también considera que “Los comprobantes de operaciones con el

público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número

de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al

interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus

máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se

trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de

operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el

auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en

general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en

forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el

público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas

operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general

cumplan con los siguientes requisitos:

46

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas

durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas

operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la

información contenida en el dispositivo mencionado. (DOF, 2014)

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que

se refiere el inciso a) de la presente regla.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el

registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de

emitir un reporte global diario.(DOF, 2014)

Los Comprobantes Fiscales Digitales globales se formularán con base en los comprobantes de

operaciones con el público en general, separando el monto del Impuesto al Valor Agregado e

Impuesto Especial sobre Productos y Servicios a cargo del contribuyente.”

1.4.7.6. Del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios e Impuesto al

Valor Agregado.

A propósito del último párrafo, en el Decreto publicado en del Diario Oficial de la Federación

el 26 de diciembre de 2013, establecía que los contribuyentes que hubieran optado por tributar en

términos de la Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta podían aplicar un estímulo

equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción

y Servicios que debieran pagar en el ejercicio de 2014, siempre y cuando siempre y cuando no se

le cobraran dichos impuestos al cliente. (DOF, 2014)

47

El estímulo se replicó para el segundo año según el segundo del Decreto de 11 de marzo de

2015 establece que:

“Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de

Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, y que apliquen lo dispuesto en el “Decreto por el que se otorgan

beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal", publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de2014, podrán aplicar el 100%

de reducción del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobreproducción y

servicios, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban

pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen.

(DOF, 2014)

(…)”

Pero ¿Qué pasará después de este ejercicio que se condonaron los pagos de tales

impuestos? Hasta ahora solo podemos referir que el Servicio de Administración

Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes con operaciones con el público

en general las tablas con porcentajes para determinar el Impuesto al Valor Agregado por

pagar e Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, como parte de un mecanismo

simplificado para cumplir con la obligación de pagar los dos impuestos. (SAT, 2014)

En cuanto al IVA se puede apreciar en la siguiente tabla cual será el porcentaje del

impuesto que se deberá pagar:

48

Tabla 6. Porcentajes para determinar el IVA por pagar del Régimen de Incorporación Fiscal.

Fuente: Diario Oficial de la Federación, Resolución miscelánea 2014.

Tabla 7. Porcentaje para determinar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicio a pagar del Régimen

de Incorporación Fiscal.

Fuente: Diario Oficial de la Federación, Resolución miscelánea 2014.

También se ha agregado la facilidad de no pagar el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto

Especial sobre Producción y Servicio durante los primeros 10 años a los contribuyentes que

obtengan ingresos inferiores a $100,000.00 anuales. Las tablas que se presentaron anteriormente

se aplican de manera opcional a los contribuyentes que tengan operaciones con el público en

49

general sin la posibilidad de efectuar deducción alguna, en caso de no optar por ésta opción los

contribuyentes estarán sujetos a lo que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley

de Impuesto Especial sobre Producción y Servicio. (DOF, 2014)

1.4.7.7. Los pagos de cuotas del seguro social

Ya se hizo mención que los contribuyentes aunque no paguen el Impuesto Sobre la Renta, el

Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (según la Ley

lo ha establecido), los contribuyentes tienen que atender otro tipo de contribuciones, como las de

seguridad social. Para ello se entiende que los contribuyentes del Régimen de Incorporación

Fiscal que a su vez se registren como patrones, se encuentran obligados a inscribirse como

patrones en el Instituto Mexicano del Seguro Social y a inscribir a sus trabajadores para ello los

patrones deberán:

1. Contar con contratos de trabajo.

2. Efectuarlas retenciones de Impuesto Sobre la Renta respecto de los salarios que pagan.

3. Calcular el impuesto anual de las personas que hubieran estado al servicio del patrón.

4. Expedir y entregar comprobantes fiscales, a las personas que reciban los pagos.

5. Solicitar las constancias y los comprobantes a las personas que contraten para prestar

servicios subordinados y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de

Contribuyentes.

6. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les

proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de

Contribuyentes y si ya se encuentran inscritos, solicitarles dicha clave.

50

7. Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito, si prestan servicios a otro

empleador y si éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que no se duplique.

(DOF, 2013)

Respecto a este tema, se decretó en la resolución del 8 de abril de 2014 un beneficio a los

contribuyentes. Se les ha otorgado un subsidio aportado por el gobierno Federal del 50% para los

dos primeros años, a partir de que entró en vigor la disposición, disminuyendo gradualmente el

beneficio por los diez años de transición. (DOF, 2014) Sin embargo, en el Decreto “por el que se

amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal” se

extiende la aplicación del 50% de subsidio para el año 2016 a los contribuyentes que se

encuentran tributando en términos de este régimen, esto significa que tendrán el beneficio

durante un año más. (DOF, 2014)

La última modificación que se hizo respecto al subsidio para las cuotas del IMSS que pagarán

los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal se muestra en la siguiente tabla, la cual

presentamos con arreglo a esta última modificación decretada por el ejecutivo:

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año8 Año9 Año 10

50% 50% 50% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10%

Tabla 8. Aplicación de subsidio anual decreciente a las cuotas del IMSS.

Fuente: Elaboración propia con datos del decreto “por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del

Régimen de Incorporación Fiscal”

Lo anterior solo podrá ser aplicado cuando se cumplan ciertos requisitos, tales como: que los

trabajadores no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de

vivienda durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.

51

Analizando detalladamente, podemos decir que éste requisito lleva un doble sentido, pues el

hecho de que a los trabajadores se les pida que sean cotizantes con un periodo mayor a los 24

meses, estadísticamente hablando favorece a los indicadores macroeconómicos del país de

manera positiva pues se formalizarían empleos que hasta hoy ya existen sin que sea un aumento

real y por el otro lado regular la aplicación de subsidios.(DOF, 2014)

Los pagos que se deberán realizar por concepto de contribuciones de seguridad social se

harán de manera bimestral atendiendo lo que ya se describió en los párrafos anteriores, cabe

mencionar que para efectos del Impuesto Sobre la Renta el subsidio que se otorga, no se

considera como ingreso acumulable y no será sujeto a devolución o compensación. (DOF, 2014)

1.4.7.8. De la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

Para efectos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, se ha establecido que

los contribuyentes tendrán que pagar la Participación de los Trabajadores en la Utilidad anual,

tomando como base del reparto de utilidades la sumatoria de las utilidades bimestrales de todo el

año, con el cálculo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (DOF, 2013)

52

CAPITULO II

2. El sistema tributario mexicano

Jiménez (2001) en sus lecciones de Derecho Tributario considera que el Sistema tributario

es una parcela del sistema fiscal también en sus lecciones ha agregado que los sistemas

tributarios modernos son una combinación de la evolución histórica y de la racionalidad. Es

decir, que el sistema fiscal-financiero tiene cierto grado de espontaneidad que ha surgido por

el momento histórico que ha atravesado, exigido por las situaciones financieras, económicas,

sociales del país, que a lo más son dañinas para el sistema. Sin embargo, a estos sistemas se

les ha agregado un importante grado de razonamiento que permite equilibrar dicho sistema.

Dicho en palabras del Licenciado Jiménez “lo racional en un sistema tributario viene

representado, (…) por la preeminencia del cuadro de valores que presiden la configuración del

mismo y cuya eficacia se asegura mediante sus consagración en una serie de formulaciones

jurídicas que tienden a garantizar la armonía recíproca de los diferentes institutos tributarios”

(Jiménez, 2004)

El sistema tributario mexicano está compuesto por tres entes jurídicos diferentes, sin

embargo, son autónomos de acuerdo a las competencias tributarias que se les asignen, estos entes

o Entidades Fiscales como les reconoce Zamudio (2005), estas son: la Federación, las Entidades

Federativas y los Municipios.

53

2.1. Concepto de Sistema Tributario Mexicano

Una definición precisa de lo que es un sistema tributario lo ofrece la Maíllo (2014), que

tácitamente incluye los elementos esenciales otros autores describen como parte fundamental de

un sistema, ella opina del sistema tributario, que es “el conjunto de tributos integrados en el

ordenamiento jurídico de un determinado ente territorial, inspirado en unos principios comunes

que han constituido el medio idóneo para que los ciudadanos cumplan con su deber de sostener

las cargas públicas”.

Dentro de la definición de Maíllo (2014), se hace mención de seis elementos principales que

hacen posible la existencia del sistema tributario como lo conocemos hoy en día. Los

mencionados elementos son:

1. Conjunto de tributos;

2. Ordenamiento Jurídico;

3. Ente territorial,

4. Principios comunes;

5. Cumplimiento de los ciudadanos;

6. Sostener las Cargas públicas.

Cada uno de los elementos enumerados per se, no tienen funcionalidad alguna, pero cuando

se visualizan en su conjunto, cumplen un objetivo aun mayor al del sostenimiento de las cargas

públicas y ese objetivo es el de la conservación del sistema político como lo conocemos

actualmente. Ya sea de manera deliberada o con pleno conocimiento de ello, el sistema tributario

54

es fundamental para lograr que con los recursos recaudados el país viva en democracia, con

partidos políticos que representan la ideología de ciertos grupos, de que sea el gobierno el que

garantice la seguridad, la educación en ciertos niveles, etc. (Maíllo, 2014)

Así, las afectaciones o mejoras tendrán un impacto directo a los recursos asignados a esos

rubros del presupuesto federal sin que garantice una eficiente aplicación, es decir, aunque el

sistema tributario este diseñado para una eficiente recaudación, es independiente a la aplicación

de los recursos recaudados.

2.2. Principios constitucionales

Como se definió en el concepto de sistema tributario, los tributos están inspirados en un conjunto

de principios que emanan de la constitución política de los Estados Unidos en el artículo 31

Fracción IV el cual establece que:

“Son obligaciones de los mexicanos

(…)

IV. contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o

del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que

dispongan las leyes”.

De ese texto, se derivan los principios constitucionales en materia tributaria de

Proporcionalidad, equidad, legalidad y destino a gasto público. (Congreso, 1917)

55

2.2.1. Principio de Capacidad contributiva

Podemos decir de dicho principio que, también es conocido como principio de

proporcionalidad y que para materializar su garantía haremos referencia de la transcripción de lo

que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recogida de las “lecciones de Derecho

Fiscal” de Alcalá (2010) al señalar lo siguiente:

“CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE

CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS. Esta Suprema corte de Justicia de la Nación,

ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31,

fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que

los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su

respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea

proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado,

refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida

ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en

consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una

naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las

consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es

necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se

aplica la tasa o tarifa del impuesto.”

Se entiende entonces que la proporcionalidad constitucional para la creación de impuestos

está garantizada con la aplicación de medidas en función a la capacidad contributiva, en otras

palabras, que gravan en mayor medida a los sujetos pasivos con un nivel de ingresos altos y en

consecuencia tienen una capacidad contributiva mayor. De manera inversa, se grava en menor

56

medida a los sujetos pasivos que tengan menores ingresos y por ende una capacidad contributiva

menor. Cabe mencionar que para impuestos indirectos como es el IVA, el legislador no

considera la capacidad contributiva del sujeto pasivo, sino más bien, atiende el patrimonio que

sustenta el consumo del bien, es decir, sin conocer la cuantía del patrimonio, el hecho de contar

con el patrimonio suficiente de consumo es representación fehaciente de capacidad contributiva

para soportar el impuesto. (Alcalá, 2010)

Es cierto que en estos párrafos se evidencia la proporcionalidad constitucional de los

impuestos que existen en el sistema tributario que justifican su creación, pero cabe hacer la

pregunta, ¿Se garantiza la proporcionalidad desde que se grava la capacidad contributiva de los

sujetos pasivos hasta el proceso de liquidación del mismo? pues viendo el sistema, desde una

perspectiva amplia, es garante de proporcionalidad este principio cuando hay sujetos pasivos que

pueden acreditarse el Impuesto al Valor Agregado en sus operaciones cotidianas como las

empresas y hay sujetos pasivos que no tienen ni siquiera la opción de aspirar a dicho tratamiento

como las personas físicas que tributan como asalariados.

2.2.2. Principio de Equidad

El pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha determinado que se garantiza este

principio cuando la Ley tributaria concede un tratamiento de igualdad a los contribuyentes que se

encuentren en la misma hipótesis de causación y de manera desigual a aquellos sujetos de

gravamen que se ubiquen en una situación diversa. Se espera que el legislador a fin de cumplir

con dicho mandato pueda crear clasificación de contribuyentes siempre que no sean caprichosas,

57

arbitrarias, o creadas para hostilizar a determinadas clases o universalidades de causante. (SCJN,

2010)

De lo anterior, se desprenden los siguientes elementos objetivos recopilados del estudio de

Ángel (2010); los cuales permiten delimitar al principio de equidad tributaria:

a) No toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV,

de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se

configura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones

tributarias que pueden considerarse aquella desigualdad produce distinción entre

situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una

justificación objetiva y razonable.

b) A iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas.

c) No se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en

que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y

d) Para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las

consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas,

para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el

resultado que produce y el fin pretendido por el legislador superen un juicio de equilibrio

en sede constitucional.(Sánchez, 2010)

58

2.2.3. El principio de Legalidad

Este importante principio deriva de los postulados Nullumtributum sine lege y No taxation

withoutrepresentation. Con fundamento en tales postulados, recogemos la acepción de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación citada de la obra de Rojas (2012):

“El principio de legalidad se encuentra claramente establecido por el artículo 31

constitucional al expresas en su fracción IV, que los mexicanos deben contribuir para los

gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y está,

además, minuciosamente reglamentado en su aspecto formal, por diversos preceptos que se

refieren a la expedición que causarán y recaudarán durante el periodo que la misma abarca.

Por otra parte, examinando atentamente este principio de legalidad a la luz del sistema

general que informa nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva y su

evolución racional e histórica, se encuentra que la necesidad de que la carga tributaria de

los gobernados esté establecida en una ley, no significa tan sólo que el acto creador del

impuesto debe emanar de aquel poder, conforme a la Constitución del Estado, está

encargado de la Constitución Legislativa, ya que así se satisface la exigencia de que sean

propios gobernados, conforme a la Constitución del Estado, está encargado de la

Constitución Legislativa, ya que así se satisface la exigencia de que sean los propios

gobernado a través de sus representante, los que determinen las cargas fiscales que deban

soportar, sino fundamentalmente que los caracteres esenciales del impuesto y la forma,

contenido y alcance de la obligación tributaria estén consignados de manera expresa en la

ley de tal modo que no queda margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni

para el cobro de impuestos impredecibles o a título de partículas, sino que el sujeto pasivo

de la relación tributaria pudiera, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir

59

para los gastos públicos del Estado, y a la autoridad no le queda otra cosa que aplicar las

disposiciones generales de observancia obligatoria, dictada con anterioridad al caso

concreto de cada causante.” (Rojas, 2012)

Queda pues establecido el principio de legalidad, en el que como ya hemos leído, es facultad

única del Estado el establecimiento de impuestos a través de sus representantes a través de las

leyes imperantes, siempre que se haga de su conocimiento cabal a los gobernados la situación a

la que serán expuestos por la aplicación de dichas disposiciones.

2.2.4. Principio de destino al Gasto Público

Claramente el artículo 31 Constitucional Fracción IV establece dentro de las obligaciones de

los mexicanos “contribuir a los gastos públicos” por ello, únicamente cuando las contribuciones

tengan este fin serán constitucionales, de otro modo están fuera del marco legal. (Congreso,

1917)

Ya que en el artículo mencionado no expresa el alcance del concepto “gastos públicos”, la

Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha limitado a considerar dicho concepto con un

sentido social y un alcance de interés colectivo, como lo menciona Sánchez (2010), “por cuanto

el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades

colectivas o sociales, o a los servicios públicos; así, el concepto material de ‘gasto público’

estriba en el destino de la recaudación que el Estado debe garantizar en beneficio de la

colectividad”.

60

Lo anterior quiere decir que mientras el importe recaudado por las contribuciones recibidas,

deberá tener un destino social que garantice el beneficio de la colectividad, y no con un destino

arbitrario. Para ello se deberá tener un referente de la manera en que se realizará el gasto público

y dicho referente es el Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente se decreta por la

Cámara de Diputados y donde se contemplan dichos beneficios sociales para la colectividad.

(SHCP, 2015)

2.3. El poder tributario

En un sistema tributario como el mexicano, el poder tributario o potestad tributaria radica en

el poder de imperio que tiene el Estado a través de sus instituciones, con la soberanía que el

pueblo ha otorgado a sus representantes y que se ejerce en los tres poderes de gobierno. (Urbano,

2005)

El poder tributario es definido por Garza (20011) como “la facultad propia del Estado para

establecer los tributos necesarios para realizar sus funciones” de igual manera Quintana y Rojas

(2012) consideran que es “la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones

respecto de personas o bienes que se hallan en su jurisdicción”. Así pues, el poder deberá ser

distribuido en diferentes entes.

2.4. Reparto del poder tributario en los entes territoriales

En México como en otros países la distribución territorial implica también una distribución

del poder tributario entre cada uno de sus niveles de gobierno, este poder está fundamentado

61

tanto en la legislación federal, estatal y local en el caso de México y se describirá en los

siguientes párrafos.

2.4.1. El Poder Tributario Federal

Desde el año de 1944 la Suprema Corte resolvió respecto al sistema de distribución de

poderes tributarios que “La Constitución General no opta por una delimitación de la competencia

federal y estatal para establecer impuestos, sino que sigue un sistema complejo, cuyas premisas

fundamentales son las siguientes: a) Concurrencia contributiva de la Federación y los Estados, en

la mayoría de las fuentes de ingresos (artículo 73, fracción VII, y 124); b) Limitaciones a la

facultad impositiva de los Estados, mediante la reserva expresa y concreta de determinadas

materias a la Federación, (artículo 73, fracciones X y XXIX), y c) restricciones expresas a la

potestad tributaria de los Estados (artículos 117, fracciones IV, V, VI y VII y 118)” (SCJN,

1944)

Lo que el párrafo anterior ha querido expresar, es que el poder Tributario que tiene el Estado

no tiene limitaciones constitucionales, en cuanto a materias sobre las cuales puede ejercer su

potestad.

2.4.2. El Poder Tributario en la Entidades Federativas

El fundamento constitucional del poder tributario que ejercen las Entidades Federativas, se

consagra en el artículo 124 de la Constitución Federal mexicana, en la cual queda expresado que

“todas las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los

funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”. (Carbonell, 2013)

62

Tanto Quintana y Rojas(2012), como De la Garza(2001), han juzgado que el poder tributario

de los Estados está fundado en el artículo 40 Constitucional en el que se dispone “es voluntad del

pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta

de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una

federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

A pesas de que el articulo 40 ha dispuesto la libertad de las Entidades Federativas para ejercer

su régimen, se ha resuelto que las entidades federativas no pueden “gravar el tránsito de las

personas o cosas que cruzan sus territorios, prohibir o gravar la entrada o salida de mercancías

que cruzan sus territorios en materia de mercancías nacionales o extranjeras cuya recaudación

deba hacerse por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o requiera

documentación que acompañe las mercancías; aprobar leyes que importen diferencias de

impuestos o de requisitos por razón del origen nacional o extranjero de las mercancías, acuñar

moneda, o emitir papel moneda o estampillas de papel sellado”.(Garza, 2001)

En consecuencia, las Entidades Federativas están facultadas para aplicar la potestad tributaria

que la constitución mexicana ha conferido, sin embargo, también la misma Carta Magna ha

establecido limitaciones a dicha potestad.

2.4.3. El poder Tributario Municipal

Desde la lacónica pronunciación de los constituyentes en la constitución de los Estados

Unidos Mexicanos, en la que se expresaba que “los Municipios administrarán libremente su

63

hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las Legislaturas de los

Estados”(Garza, 2001), los Municipios han tenido una ausencia de poder tributario, a este

respecto Quintana y Rojas (2012) se han pronunciado en el mismo sentido de ideas, pues en

materia de finanzas públicas estatales, son los Congresos estatales los que tienen el poder

tributario, y han sido esas las limitaciones que ha fijado la constitución. (Quintana y Rojas,

2012).

Pese a dichas limitaciones, se les ha conferido algunas atribuciones como queda estipulado en

artículo 115, fracción III que establece “los municipios, con el concurso de los estados cuando

así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

a) Agua potable y alcantarillado

b) Alumbrado publico

c) Limpia

d) Mercados y centrales de abasto

e) Panteones

f) Rastro

g) Calles, parques y jardines

h) Seguridad pública y tránsito, e

i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y

socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

(Carbonell, 2013)

64

No obstante, uno de los avances presentados a favor de la autonomía de las haciendas

municipales se encuentra en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Mexicana el cual

establece que “los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que

las legislaturas establezcan a su favor”.

2.5. Clasificación de las contribuciones

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las contribuciones; de las cuales hay que

tomar parte todos los mexicanos de acuerdo al artículo 31 fracción IV de nuestra carta magna, se

clasifican en:

I. Impuestos.

II. Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

2.5.1. Los Impuestos

Antes de entrar a la definición derivada del Código Fiscal de la Federación, tomemos una

definición doctrinal de Berlirique citada por Garza (2001) “La obligación de dar o de hacer,

coactivamente impuesta por mandato de una ley o de un acto expresamente autorizado por ésta

en favor de un ente público, teniendo por objeto una suma de dinero o un valor sellado y no

65

constituyendo la sanción de un acto ilícito, salvo que la sanción consista en la extensión a un

tercero de una obligación tributaria.”

También los impuestos son considerados por muchos tratadistas, como los tributos o

contribuciones más importantes, al punto de relacionar casi de manera automática la palabra

tributos con impuestos. Son definidos en el Código Fiscal de la Federación como “contribuciones

establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la

situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las

fracciones II, III y IV de este Artículo.”

2.5.2. Aportaciones de Seguridad Social

Las cuotas pagadas de Seguridad Social al IMSS son las cantidades que se pagan cada mes a

cargo del patrón y del trabajador, obligaciones establecidas por la ley. El Código Fiscal de la

Federación las define en estos términos: “son las contribuciones establecidas en ley a cargo de

personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley

en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios

de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”.

2.5.3. Contribuciones de mejoras

Al respecto, Macón y Merino, citados en la investigación de Montemayor (2008) establecen

que: “La contribución de mejoras es un tributo, es decir, es un recurso compulsivo del sector

público, lo que implica señalar las diferencias de los precios o tarifas. No es un impuesto porque

está ligado a una contraprestación específica, tampoco es una tasa porque no está ligada a un

66

servicio. Por consiguiente, en la clasificación convencional generalmente admitida, ha debido

crearse una categoría especial de recurso público, dentro de los tributos, que admita su

inclusión”.

Montemayor cita también las características que Macón y Merino han identificado en las

contribuciones de mejoras para asignarles un epígrafe separado de las demás contribuciones:

a. La ejecución de una obra pública que genera la contribución.

b. La obtención de beneficios diferenciales, generalmente plusvalía por los terrenos y sus

mejoras o construcciones dentro de un área especialmente determinada.

c. Su carácter instrumental para financiar el costo de la obra pública. (Montemayor, 2008)

d. La obligatoriedad de su cobertura para todos los propietarios beneficiados.(Montemayor

2008)

Con estos elementos la definición que ofrece el Código Fiscal de la Federación es fácil de

entender, pues el artículo 2 fracción III, ha instaurado que “son las establecidas en Ley a cargo

de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas”.

2.5.4. Derechos

Este tipo de contribuciones han sido considerados en el artículo 2 Fracción IV del Código

Fiscal de la Federación como “las contribuciones establecidas en Ley por el uso o

aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios

que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por

organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de

67

contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son

derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar

servicios exclusivos del Estado”.

De esta manera, ha quedado establecido que los derechos son tributos obligatorios, a este

hecho se ha pronunciado Quintana y Rojas de la siguiente manera “ya que desde el momento que

el Estado organiza el servicio y lo pone en disposición del particular, éste no puede rehusar el

pago aun cuando no haga uso de aquél, porque los servicios apuntan al interés general, aunque

puedan concernir especialmente a una persona determinada” (Quintana 2012)

2.6. Clasificación de los impuestos

Para analizar la materia que nos compete, se ha considerado hacer un breve repaso por la

clasificación de los impuestos de orden Federal y locales que se encuentran en la Ley de Ingresos

federal y local.

2.6.1. Impuestos Federales

Son los impuestos que están regulados por la legislación federal y aunque existen algunos

convenios en materia fiscal con los gobiernos estatales supeditados por el Sistema de

Coordinación Fiscal es competencia del gobierno federal su ordenación.(DOF, 2013)

68

Impuesto sobre la Renta

Como su nombre lo indica, el ISR es un impuesto directo que grava las rentas de los sujetos

pasivos, la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 1° establece que son sujetos de pagar

este impuesto:

“Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la

fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto

de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza

situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o

cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste”.

Impuesto sobre automóviles nuevos

Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que enajenen automóviles nuevos,

entendiendo por automóviles nuevos aquellos que se enajenan por primera vez al consumidor por

el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

También son sujetos de este impuesto aquellos que importen en definitiva al país

automóviles.(DOF, 2005)

Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los

que intervengan empresas concesionarias de bienes de dominio directo de la Nación

Mejor conocido como el impuesto de radio y televisión, grava el importe total de los pagos

que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de

69

concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la Nación, cuando la actividad

del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley.

Aunque actualmente dicho impuesto tiene una recaudación dineraria nula, sigue vigente ya que

el pago se efectúa en especie por los concesionarios, quienes otorgan cierta cantidad de minutos

de difusión de materiales del Poder Ejecutivo Federal.(Alcalá, 2010)

Impuesto a los rendimientos petroleros

Está considerado en la Ley de Ingresos, en el artículo 7 fracción V y establece que Petróleos

Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de PEMEX-Exploración y Producción,

deberán calcular un impuesto sobre sus rendimientos petroleros aplicando una tasa del 30%

sobre el rendimiento neto. Dicho rendimiento resulta de restar a la totalidad de ingresos del

ejercicio, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.(DOF, 2014)

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Este impuesto se creó en el año de 1961, originalmente su objetivo fue para financiar la

celebración de los juegos olímpicos de 1968 y a pesar de que los juegos se celebraron solo por

ese año, la recaudación del impuesto continuó de manera regular hasta el año de 2012 que con el

decreto presidencial, quedó abrogada la Ley sobre Tenencia o Uso de Vehículos.(Ramírez, 2013)

Pese a la disposición del ejecutivo, algunos Estados siguen cobrando parcialmente el impuesto y

otros cuantos lo cobran de manera regular, sin embargo para casos como el Estado de México se

sustituyó por un refrendo, gravamen que se debe de pagar para poder estar exento del impuesto

sobre tenencia.

70

Impuesto al Valor Agregado

Más conocido como IVA, es un impuesto indirecto que grava el consumo de los sujetos

pasivos, como se mencionó anteriormente, el IVA es un impuesto que ha generado controversia

respecto al principio de progresividad, debido a que las personas con menor ingreso gastan un

mayor porcentaje en consumo; dejando de lado el ahorro, esto genera una regresividad en el

impuesto y evidencia una forma de tributar inequitativa. (Alcalá, 2010)

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Al igual que el IVA, los impuestos especiales son contribuciones indirectas que gravan la

enajenación de bienes específicos y la prestación de ciertos servicios aunque para el cálculo del

impuesto existen tasas diferenciadas y el gravamen lo pagan los productores a Hacienda y no el

consumidor. Estos impuestos se aplican generalmente con el objetivo de resarcir o evitar el daño

social y ambiental que ocasiona el consumo de ciertos bienes o para evitar daños a la salud de

quienes los consumen. (Alcalá, 2010)

Para efectos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), son

sujetos de este impuesto las personas que enajenen o importen definitivamente los siguientes

bienes:

A. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

B. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. ..

C. Tabacos labrados

71

D. Gasolinas

E. Diesel

F. Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar

bebidas energetizantes

Estarán sujetos a lo mismo las personas físicas o morales que presten los siguientes servicios:

A. Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y

distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A),

B), C) y F) mencionados anteriormente. (DOF, 2002)

B. Realizar juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se

les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley

Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos

descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio

se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el

desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números,

símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan

comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten,

crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los

concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo

intervenga directa o indirectamente el azar.

72

C. Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes

públicas de telecomunicaciones. (DOF, 2001)

Impuestos al comercio exterior

Son gravámenes que se aplican por la entrada de mercancías al país regulados por la Ley de

Comercio Exterior y que en su artículo primero quedan consagrados los objetivos de la

regulación del comercio exterior estos son: incrementar las competitividades de la economía

nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente

la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales

del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. (Alcalá,

2010)

2.6.2. Impuestos Locales

Las entidades federativas tienen potestad sobre los impuestos cobrados en los municipios,

incluso en aquellos servicios que la constitución designa a cargo del municipio y que se han

establecido en el artículo 115 fracción III de la constitución. Por tanto las contribuciones

cobradas por las entidades federativas, Distrito Federal y municipios se reúnen en esta división

de Impuestos Locales.

Dichos impuestos son una parte fundamental que apoyan al crecimiento económico de los

Estados, impuestos como el que se aplica a las nóminas en los Estados influyen para que

empresas decidan o no establecerse en las Entidades Federativas, así lo ha considerado

Delgadillo, (2014) en su publicación.

73

Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles

Es un impuesto que como ha quedado en el artículo 112 del Código Fiscal del Distrito

Federal, se aplica cuando las personas físicas o morales adquieren un bien inmueble que

consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él que

se encuentran en el Distrito Federal. Además del Distrito Federal hay otros estados que cobran

este impuesto y la tasa de impuesto varía dependiendo dela entidad federativa donde se adquiera

el inmueble.

Impuesto Predial

Este gravamen local tiene como objeto de imposición, la posesión o propiedad de bienes

inmuebles con alcance tanto para predios rústicos y urbanos. Este impuesto es uno de los pocos

que se han delegado a los municipios, por lo que la gestión del mismo es responsabilidad

municipal.

A pesar de que ha quedado establecido que el impuesto es de orden municipal, la base para

determinar el impuesto es el valor catastral del inmueble y dicho valor es determinado por la Ley

de Catastro de los diferentes Estados, eso nos hace pensar que no existe una autonomía plena de

los municipios para administrar este impuesto solo es parcial. (Alcalá, 2010)

Impuesto Sobre Espectáculos Públicos

Es un impuesto indirecto pagado por el adquirente de un boleto para presenciar un

espectáculo en sitios públicos o salas abiertas al público, a pesar de que la ley no define lo que es

74

un espectáculo, se ha entendido por este término; toda demostración, despliegue o exhibición de

arte, cultura o deporte u otra habilidad, destreza o ingenio que se ofrezca a los asistentes. (DOF,

2013)

Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos

Es un impuesto local que pagan las personas físicas o morales que se dediquen a la

explotación u organización de las siguientes actividades azarosas:

a) Loterías, rifas sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda

clase, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el

derecho de participar en los mismos o aun cuando el importe de lo cobrado por la

participación en ese evento sea inferior al costo del premio. (Alcalá, 2010)

b) Distribución y venta de billetes, boletos, contraseñas o instrumentos que permitan

participar en los eventos o actividades de loterías, sorteos y concursos.

c) Recepción, registro, cruce o captación de apuestas aunque el organizador se encuentre

fuera del territorio del Estado en que se lleva a cabo la actividad.

Se exenta del pago de este impuesto los Gobiernos de los Estados, los de los Municipios, los

partidos políticos nacionales y estatales y las agrupaciones políticas nacionales, instituciones de

asistencia privada legalmente constituidas, asociaciones registradas ante la secretaria de

Gobierno, entre otras. (Alcalá, 2010)

75

Impuesto sobre Nóminas

También conocido como Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal,

es un impuesto que no ha terminado de homologar su legislación en los diferentes estados esto ha

derivado una situación de deferencias en la base imponible, tasas, tarifas, periodos de pago, etc.

Sin embargo, se puede hablar de que por lo general se entiende por remuneraciones al trabajo

personal, los que forman parte del ingreso del trabajador por la prestación de su servicio.

Se incluyen para determinar la base del impuesto los siguientes conceptos, Sueldos y salarios,

tiempo extraordinario de trabajo, premios, primas, bonos, estímulos e incentivos,

compensaciones, gratificaciones y aguinaldos, participación patronal al fondo de ahorros, primas

de antigüedad, comisiones y pagos realizados a administradores. (Delgadillo, 2014)

Esta imposición recae sobre las personas físicas o morales propietarias o usuarias de

vehículos automotores incluyendo omnibuses, camiones, automóviles eléctricos, aeronaves,

embarcaciones, veleros, esquíes acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje

con motor y motocicletas. (Delgadillo, 2014)

Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje

Son sujetas de este gravamen las personas físicas o morales que presten el servicio de

hospedaje dentro del territorio del Estado de manera permanente o temporal por hoteles, moteles,

albergues, campamentos, posadas, hosterias, mesones, villas, bungalows, suites, paraderos de

casas rodantes, casas de huéspedes y otros establecimientos de naturaleza análoga incluso

cuando el servicios que se preste sea por modalidad de tiempo compartido.

76

2.7. Comparación del Reparto del poder tributario en el Sistema tributario Mexicano y

el Sistema tributario Español.

Con la revisión que se ha hecho del Sistema Tributario mexicano, es posible hacer una

comparación del mismo con el poder tributario que se ejerce en el Sistema Tributario español,

pues las características del idioma, religión, algunos aspectos culturales así lo permiten. Como se

mencionó anteriormente, los sistemas tributarios tienen, éstos son el resultado del proceso

histórico y la racionalidad, pensando que el proceso histórico que ha vivido el sistema tributario

español, podemos desprender algunos conceptos que han dado mayor racionalidad a su sistema.

Es importante mencionar que a pesar de que la distribución del poder en los entes territoriales

es casi federal, se distribuye entre el Estado, Comunidades Autónomas y las Corporaciones

Locales. Es un hecho también, que su constitución de 1978, establece que el Estado tiene

exclusividad de la “Hacienda general”, sin que por ello se entienda que deba aplicarse de

manera general a la Hacienda Pública española. (Queralt et al, 2014)

Lo anterior queda gráficamente ejemplificado con remisión de la propia constitución a la Ley

Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas donde quedan reguladas las

facultades y competencias financieras de las comunidades autónomas que se diferencian en el

Régimen General y el Régimen especial en el que se encuentra el país vasco y navarra a cuyas

regiones se les permitió regirse bajo su propio régimen tributario, respetado por sus

características históricas particulares con la salvedad de los impuestos al comercio exterior, los

demás impuestos están a cargo de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales

respectivamente. (LOFCA, 2013)

77

Notoriamente en el sistema tributario español y mexicano queda la autonomía que se les

otorga a las Corporaciones o entes Locales a los que se les otorga autonomía para gestionar sus

respectivos intereses.

También la constitución impele dicha autonomía cuando ordena que las haciendas locales

deban disponer de medios suficientes para poder desempeñar sus funciones que la misma ley ha

determinado para ello especifica que las corporaciones podrán nutrirse de tributos propios así

como de participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.( Queralt et

al, 2013)

De manera contundente, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

en su numeral 5 establece que los recursos de la Hacienda Municipal, Régimen General

determina que los recursos están integrados por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los

recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas.

c) Las participaciones en los tributos de Estado y de las Comunidades Autónomas.

d) Las subvenciones.

e) Los percibidos en concepto de precios públicos.

f) El producto de las operaciones de crédito.

g) El producto de las multas y sanciones den el ámbito de sus competencias.

h) Las demás prestaciones de Derecho público.

78

Es así, como de manera clara en la constitución española se determinan el alcance del poder

financiero de las Corporaciones Locales siempre dentro de la legalidad y evitando las lagunas.

Además de las diferencias en el poder que se ejerce en los entes territoriales españoles y

mexicanos, nos parece necesario hacer mención que existen algunas diferencias completamente

sobresalientes entre la determinación de la base imponible de los contribuyentes así como de la

figura de unidad familiar para determinar el impuestos sobre la renta de las personas físicas en

España del régimen de empresarios individuales. (TRLRHL, 2012)

Este esquema opcional en la legislación española, es muy simple en términos de

aplicación y se puede sintetizar de la siguiente manera:

a) La unidad familiar está constituida por los cónyuges no separados, los hijos menores,

siempre que convivan con aquellos, y los mayores de edad incapacitados judicialmente

sujetos a patria potestad prorrogada. O bien por el padre o la madre y los hijos que

reúnan los requisitos a que hemos hecho mención.

b) Los importes y límites de reducción de la base imponible son iguales a los de la

tributación individual.

c) Ciertas deducciones de la base imponible (en especial, por las cantidades aportadas o

imputadas en planes de pensiones) se aplican individualmente a cada miembro de la

unidad familiar.

d) Se deducen las pérdidas patrimoniales y las bases imponibles negativas de los años en

que se hubiera tributado individualmente, con independencia del miembro de la unidad

familiar a quien corresponda.(Queralt et al, 2013)

79

Lo que agrega Maíllo (2013) de los métodos para calcular la base imponible para el pago del

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas en España, es que existen tres métodos para

realizarlo, estimación directa, estimación objetiva, estimación indirecta.

2.7.1. Estimación directa

Es el procedimiento general de determinación de la base imponible en España para los

diferentes impuestos que existen en el sistema impositivo. Es un método que se caracteriza por la

existencia de una relación directa entre la base imponible y su medición, es decir, la base y los

registros contables a los que está obligado llevar el contribuyente.

2.7.2. Estimación objetiva

Se trata de un régimen voluntario diseñado para las pequeñas y medianas empresas, el cual

mide la capacidad económica de los negocios a través de signos o módulos así como por

coeficientes generales que se fijan anualmente por la administración, de esa manera se renuncia

al cálculo de los rendimientos reales, por índices que podrían no coincidir. Una de las ventajas

para los contribuyentes que optan por éste régimen, es la carga de administrativa se ve aligerada.

2.7.3. Estimación Indirecta

Se trata de un método por el cual la autoridad fiscal por falta de información, declaraciones,

información precisa e incluso incumplimiento de las obligaciones fiscales y registrales, podrá

determinar la base imponible por la aplicación de datos y antecedentes disponibles, utilización de

elementos que indirectamente acrediten la existencia de bienes y las rentas, valoración de las

80

magnitudes, índices módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios.

(Maíllo, 2013)

ESPAÑA MÉXICO

La constitución española de 1978 incluye en su

redacción los principios por los cuales se rige la

aplicación de impuestos para el sostenimiento de los

gasto públicos mediante un sistema tributario justo.

El artículo 31 fracción IV, está acotado en el alcance

de los principios por los cuales se rige.

Existe autonomía para las corporaciones municipales

para gestionar tributos locales para obtener ingresos

(tasas, contribuciones especiales e impuestos), además

de los ingresos que establece la Ley.

no existe la misma libertad para que los municipios

gestionen tributos, salvo aquellos que le permiten la

Ley orgánica del Estado.

Existe la figura de unidad familiar para el pago de

impuestos simplificado por aquellas parejas con hijos

que se encuentran legalmente unidos.

Aún no se explora un esquema de pago parecido para

las personas físicas con actividades empresariales y

que se encuentran con un estado civil de matrimonio.

Existen diferentes métodos para calcular el impuesto

sobre la renta de personas físicas (Estimación directa,

estimación objetiva y estimación indirecta)

No se tiene precedentes del uso de indicadores o

módulos de consumo para calcular y cobrar impuestos

a contribuyentes que no cuentan con registros

contables.

Sistema tributario con más tiempo de existencia. Sistema tributario más reciente.

Principales diferencias entre el sistema tributario español y mexicano.

Fuente: elaboración propia con datos de las constituciones mexicana y española y leyes orgánicas.

81

CAPITULO III

3. Investigación de campo

La necesidad de complementar el análisis descriptivo del impacto del Régimen de

Incorporación Fiscal a los negocios que anteriormente tributaban en el Régimen de Pequeños

Contribuyentes en el municipio de Tultitlán, ha orientado la investigación a la realización de un

estudio de campo.

En dicho estudio, además de la observación se ha escogido como método de recolección de

datos un cuestionario diseñado con preguntas cerradas específicas con el objetivo de sondear el

conocimiento de los contribuyentes en su situación fiscal y las propuestas que el gobierno federal

ha implementado para aumentar la recaudación en este régimen y así hacer un análisis

descriptivo del impacto del Régimen de Incorporación Fiscal en el municipio de Tultitlán.

La encuesta final resultó de las modificaciones a una primera versión de preguntas abiertas

que incluían datos personales. Como se mencionó, el primer intento solicitaba a los

respondientes datos personales y una participación abierta, sin embargo, se mantuvieron

conservadores en la participación de dicha encuesta, pues en palabras de los primeros

respondientes se encontraban en el trabajo y hacer uso de su tiempo para contestar el

cuestionario implicaba tener que sacrificar minutos u horas de trabajo necesario para

manufacturar sus productos por ello, además de la se tomó la decisión de aplicar una encuesta

cerrada para facilitar la respuesta de los encuestados pues como sugiere Sampieri (1998) este

tipo de preguntas “requieren de un menor esfuerzo por parte de los respondientes” solo así se

exploró la situación fiscal que los pequeños comerciantes del municipio de Tultitlán.

82

Naturalmente que el hacer un cuestionario con preguntas cerradas limitó la participación de

nuestros principales objetos de estudio, por ello se indago de manera detallada las posible

respuestas que los respondientes pudieran elegir en un lenguaje claro y lo más libre de

tecnicismos posible, es decir, con palabras que se ajusten al léxico común de los dueños de los

pequeños negocios del sector manufacturero en ¨Tultitlán.

Con información que previamente se revisó en las leyes, revistas, decretos y recibida del

proceso de observación, se redactaron las preguntas con opciones de respuestas a priori, dichas

opciones que en la mayoría de los casos son de “si” y “no” han sido separadas en tres categorías.

En el primer conjunto de preguntas, se pretende conocer el alcance que tienen los contribuyentes

en el conocimiento de sus obligaciones fiscales y la situación fiscal que tienen a nivel federal.

El segundo conjunto de preguntas, se ha diseñado para indagar cómo los contribuyentes

cumplen con sus obligaciones y cuál es importe que le pagan a sus contadores, en el caso de que

cumplan con sus obligaciones a través de un contador. Finalmente el tercer grupo de preguntas

es para conocer si la estrategia del gobierno federal para estimular a los negocios que se

encuentran en la informalidad a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes, tiene algún

impacto en los dueños de pequeños negocios del sector manufacturero de Tultitlán

Se eligió un target de 75 negocios en la zona de Tultitlán para conocer la opinión de los

comerciantes que se verán implicados en la reforma hacendaria. La tabla 9 muestra la técnica de

muestreo utilizada.

83

Objetivo del cuestionario Conocer el porcentaje de dueños de negocios conoce las

obligaciones fiscales que tiene, las

Población sujeta a estudio

Negocios del sector manufacturero (panaderías, tortillerías,

peleterías, pastelerías, purificadoras de agua, carnicerías,

pollerías, verdulerías)

Fechas de levantamiento 2,3 y 5 de octubre de 2015

Esquema de selección de

muestra

A partir de la información obtenida del Directorio Estadístico

Nacional de Unidades Económicas (DENUE) del INEGI, se

estableció una estrategia de aplicación de encuestas a 75 negocios

del sector manufacturero que contaran con menos de 10

trabajadores en dicha unidad económica, para ser considerados

como negocios que tributan en el Régimen de Incorporación

Fiscal y así aplicar el instrumento de medición. De ese target se

aplicaron 53 encuestas a los negocios con las características

mencionadas.

Técnica de recolección de datos

El estudio fue llevado a cabo en tres diferentes partes del

municipio, en la zona centro, zona sur y zona oriente. Se

aplicaron cuestionarios previamente estructurados de

manera presencial a los dueños de pequeños negocios en el

municipio de Tultitlán. Tabla 9: Técnica de muestro que se utilizará.

Fuente: Elaboración propia.

84

3.1. Modelo de la encuesta realizada

Encuesta

La presente encuesta, es para validar el trabajo de investigación que dará el grado de Maestro en

Ciencias al C. Uriel Solano Flores y quien es tutorado por especialistas investigadores de la Unidad

Profesional de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas (UPIICSA). La información que sea

recabada será utilizada con la mayor discreción y publicada en el trabajo de tesis presentada al comité

tutorial, para salvaguardar el anonimato, no se solicitan datos personales ni referencias que identifiquen

a la persona encuestada. Se le pide subrayar la respuesta de su elección y hacerlo con la mayor seriedad

y honestidad posible, DE ANTEMANO GRACIAS.

1. ¿Cuál es el giro de su negocio?

2. ¿Cuenta con RFC?

a. Si

b. No

c. Lo desconozco

3. ¿Conoce el régimen fiscal en el que se encuentra?

a. Si, seleccione su régimen

Régimen de Incorporación Fiscal.

Régimen de Actividades Empresariales y profesionales

Régimen General de Ley

Otro_____________________

b. No

4. Su negocio, ¿Tiene más de un año en funcionamiento?

a. Si

b. No

5. ¿Conoce las obligaciones fiscales que debe cumplir?

a. Si

b. No

6. ¿conoce en qué fecha debe presentar el pago de impuestos de su negocio?

a. Si

b. No

7. Dichos pagos, ¿Los cumple oportunamente?

a. Si

b. No

8. ¿De qué manera realiza sus pagos?

a. personalmente. Pasar a pregunta 9.

85

b. A través de los servicios de un contador. Pasar a pregunta 10

9. Para cumplir con sus obligaciones, usa una computadora: a. Personal b. Prestada c. Rentada (café internet)

10. ¿En qué rango se encuentran los honorarios cobrados por el contador? a. Menos de $500 b. entre $501 y $2,000 c. entre $2,001 y $5,000 d. más de $5,000

11. ¿En promedio cuál es el nivel de ingresos mensual de en su negocio?

a. Menos de $10,000 b. Entre $10,001 y $20,000 c. Entre $20,001 y $60,000 d. Más de $60,000

12. ¿Ha hecho uso de préstamos o créditos bancarios para expandir su negocio?

a. Si b. No

13. ¿Le gustaría hacer uso de préstamos o créditos bancarios para expandir su negocio? a. Si b. no

14. ¿Cuenta con seguridad social?(IMSS, ISSSTE, ISSEMYM, ISFAM)

a. Si b. No

15. ¿Se inscribió de manera voluntaria?

a. Si b. No

16. ¿Ha solicitado algún crédito para su vivienda?

a. Si b. No

17. ¿Le gustaría solicitar algún crédito para su vivienda?

a. Si b. No

86

3.2. Interpretación de los resultados de la investigación de campo

La aplicación de un cuestionario de 17 preguntas en los diferentes negocios del sector

manufacturero de Tultitlán, que por el número de empleados que trabajan se ha determinado que

deberían tributar en el régimen de incorporación fiscal

En el municipio de Tultitlán existen 17,431 unidades económicas según el censo económico

de 2010, de las cuales 1,767 son negocios del sector manufacturero que se seleccionaron por

tener hasta 10 trabajadores en sus unidades económicas, dichas unidades económicas cumplen

con la primer delimitación para efectuar el estudio.

Grafico 1. Unidades económicas de Tultitlán

En Tultitlán, la distribución porcentual de los negocios seleccionados para el estudio se

presenta de la siguiente manera

Gráfica 1. Comercio al por

menor de los negocios sujetos

de estudio.

Total de Unidades

económicas 91%

Negocios del sector

manufacturero 9%

Elaboración de Helados y

Paletas [PORCENTAJE]

Panificación tradicional

5%

Elaboración de tortillas de maíz y

molienda de nixtamal

25%

Purificación de agua 3%

Comercio al por menor de carnes

rojas 21%

Comercio al por menor de carne de

aves 15%

Comercio al por menor de pescados

y mariscos 2%

Comercio al por menor de frutas y verduras frescas

19%

87

En la aplicación de los cuestionarios, se encontró que de los negocios del sector

manufacturero encuestados, la distribución por tipo de negocio estuvo diferenciada de la

siguiente manera.

Gráfica 2. Distribución de los negocios manufactureros encuestados.

Como se puede observar en la gráfica anterior, los negocios de pastelería-panadería-churrería

son los que se presentaron con mayor frecuencia en el ejercicio de la aplicación de la encuesta,

en segundo lugar estuvieron las tortillerías-molinos del municipio con un 13.2% de nivel de

incidencia, se destaca la importancia de estos dos sectores manufactureros por ser parte

fundamental en el consumo de alimentos en México, es decir, lo mismo para las carnicerías y las

pollerías que son los siguientes lugares del ranking.

Ya que se trata de un análisis descriptivo y en el proceso de investigación la observación fue

un elemento sumamente importante, podemos agregar que los negocios como son las tortillerías

no contaban con mecanismos electrónicos de cobro, mucho menos de registro de sus operaciones

y transacciones.

En la pregunta número dos ¿Cuenta con RFC? De los cincuenta y tres encuestados, el 51% si

cuentan con RFC, el 32% no cuentan con el mismo y el 17% desconocen si cuentan con su RFC.

41.5%

20.8%

13.2%

3.8% 3.8% 11.3%

5.7%

88

Grafica 3. Porcentaje de personas que conocen su situación fiscal.

De este grupo de personas que “sí” cuentan con RFC, el 73% de los encuestados conoce las

obligaciones fiscales que debe cumplir y las cumple oportunamente mientras que el 27% restante

a pesar de conocer cuáles son las obligaciones fiscales, no las cumple oportunamente esto de

acuerdo a las respuestas de la pregunta número siete.

En la pregunta tres ¿Conoce el Régimen Fiscal en el que se encuentra? Treinta y ocho

personas contestaron de manera negativa y trece de ellas contestaron afirmativamente El 72% de

los encuestados no conocen el Régimen Fiscal en el que se encuentran, el 24% de ellos sabe que

se encuentra el Régimen de Incorporación Fiscal y el 4% reconoce como régimen fiscal el

Régimen General de Ley.

17%

32%

51%

LO DESCONOZCO

NO

SI

73%

27%

CONTRIBUYENTES CON RFC

CUMPLE OPORTUNAMENTE NO CUMPLE OPORTUNAMENTE

89

Grafico 4. Personas que conocen su situación fiscal.

La pregunta cuatro ¿Su negocio lleva más de un año de funcionamiento? Está relacionada con

la pregunta cinco que ya se relacionó con la pregunta dos, pues consideramos importante saber si

los negocios que llevan más de un año en operación y las personas que cuentan con RFC tienen

alguna relación. De lo anterior se encontró lo siguiente; los que no conocen en que régimen

Fiscal se encuentran, son el 13% de negocios que en su respuesta contestaron que llevan menos

de un año de funcionamiento y 87% de ellos tienen más de un año de funcionamiento.

Quiere decir que la mayoría de los contribuyentes que desconocen su situación fiscal, tienen

más de un año sin saber cuáles son las obligaciones fiscales que deben de cumplir, esto se

confirma con las preguntas cinco, seis y siete, que se plantearon en el cuestionario y que se

describen a continuación.

La pregunta cinco se lee así ¿Conoce las obligaciones fiscales que debe cumplir? Mientras

que la seis indaga ¿Conoce en qué fecha debe presentar el pago de impuestos de su negocio?

Finalmente la interrogación siete ¿Dichos pagos los cumple oportunamente?

¿CONOCE EL RÉGIMEN FISCAL EN EL QUE SE ECUENTRA?

SI NO

REGIMEN GENERAL

DE LEY 14%

RIF 64%

PEQUEÑO CONTRIBU

YENTE 22%

87%

13%

90

Grafica 5. Personas que conocen su situación fiscal y sus obligaciones.

En los tres de los casos la cantidad de contribuyentes que contestaron negativamente fue

ligeramente mayor a quienes contestaron afirmativamente, eso nos da un indicio de la

irregularidad de la mayoría de los contribuyentes del sector manufacturero de Tultitlán frente al

fisco y su desconocimiento a las obligaciones que deben de cumplir ante el Servicio de

Administración Tributaria, que como se mencionó es el órgano regulatorio de la actividad fiscal

de los contribuyentes.

La pregunta ocho se redactó así; ¿De qué manera realiza sus pagos? de cuyas respuestas se

presentó el siguiente panorama, el 36% de los contribuyentes pagan sus contribuciones a través

de los servicios de un contador y el 11% de ellos lo hace de manera personal, en consecuencia,

más del cincuenta por ciento de los contribuyentes no realizan sus declaraciones de impuesto

conforme lo establecen las leyes.

Grafica 6. Porcentaje de personas que

realiza sus declaraciones personalmente

y a través de los servicios de un contador.

53% 36%

11%

N/A CONTADOR PERSONALMENTE

91

La pregunta diez está relacionada con la pregunta anterior y cuestiona ¿En qué rango se

encuentran los honorarios del contador?

Grafica 7. Rango de ingresos de los honorarios de los contadores.

Es de fácil entendimiento que los honorarios cobrados por el contador, sean mayoritariamente

menores a los $500, pues los ingresos que obtienen un gran número de personas físicas con

negocios de manufactura al por menor están en un rango menor a los $10,000 mensuales y un

desembolso mayor de los negocios que sí pagan impuesto, mayor a $500 por concepto de pago

de honorarios al contador significaría una disminución en sus ingresos mensuales.

Las siguientes preguntas están formuladas para analizar si los dueños de los negocios

manufactureros de Tultitlán están interesados en formalizar su situación fiscal con los estímulos

que el gobierno federal ha puesto a su disposición en la iniciativa “Crezcamos juntos” que en lo

general ofrece salud y seguridad social, crédito para el consumidor, financiamiento para la

empresa, apoyos para los negocios y crédito para la vivienda.

El jefe de Administración Tributaria, ha repetido en gran cantidad de ocasiones que los

estímulos fiscales coadyuvaran al aumento del comercio formal en las actividades económicas

del país, podemos observar que ha sido heraldo de esta idea al destacar que la estrategia tiene el

25%

9%

2%

64%

<$500 ENTRE $501 Y $2,000 ENTRE $2,001 Y $5,000 N/A

92

objetivo de incorporar al mercado formal a 13.5 millones de comerciantes que se encuentran en

la denominada economía informal pura.(Radioformula, 2014)

En la pregunta doce ¿Ha hecho uso de préstamos o créditos bancarios para expandir su

negocio? y trece ¿Le gustaría hacer uso de préstamos o créditos bancarios para expandir su

negocio? Se ha creído conveniente que se diferenciara por tipo de negocio y se visualizara

cuantas personas en total han utilizado dicho servicio financiero para ampliar su negocio y a

cuántos de ellos les gustaría hacer uso del mismo para expandirlo.

Tabla

10. Negocios que han hecho uso de créditos bancarios o les gustaría hacer uso de los mismos.

Es evidente en la tabla que más del 50% de los dueños de negocios manufactureros en

Tultitlán no han hecho uso de algún crédito bancario y casi en la misma proporción los dueños

de pequeños negocios no estarían dispuestos a solicitar un crédito bancario para ampliar su

negocio.

De los dueños de negocios manufactureros de Tultitlán, los que estarían más interesados en

hacer uso de créditos para expandir sus negocios son los que se dedican a la panadería

PREGUNTA 12 PREGUNTA 13

GIRO DEL NEGOCIO NO SI NO SI

CARNICERÍA 6 0 6 0

PALETEARÍA-HELADERÍA 7 0 6 1

TORTILLERÍA-MOLINO 11 0 10 1

PANADERÍA-PASTELERÍA-CHURRERÍA 20 2 16 6

POLLERÍA 3 0 3 0

PURIFICADORA 2 0 2 0

RECAUDERÍA-VERDULERÍA 2 0 2 0

93

tradicional, pastelería o churrería. Algunos otros que también quisieran solicitar este tipo de

beneficios, son las tortillerías y los dedicados a hacer helados y paletas de hielo

De las preguntas catorce ¿Cuentas con seguridad social? y quince ¿Se inscribió de manera

voluntaria? que se aplicaron a los encuestados, se ha hecho una tabulación que ha dado como

resultado, un panorama que justifica de manera acertada la estrategia que el gobierno federal

implementó a través de su iniciativa, para aumentar en dicha propuesta, los afiliados al seguro

social, pues como podemos observar, un poco más del 81% de los encuestados se encuentran en

una situación de desafiliación a este beneficio social.

Tabla 11. Dueños de negocios afiliados al seguro social y forma en que se inscribieron.

En las preguntas dieciséis ¿Ha solicitado algún crédito para su vivienda? y diecisiete ¿Le

gustaría solicitar algún crédito para su vivienda? se ha he hecho una observación, que parece

relevante debido a que un poco más de la mitad de las personas que se encuentran afiliadas al

Seguro Social, lo han hecho de manera voluntaria, a pesar de que es un porcentaje mínimo de

personas afiliadas al Seguro Social, denota un interés por los contribuyentes para cotizar en el

IMSS.

14 15

GIRO DEL NEGOCIO NO SI NO SI N/A

CARNICERÍA 6 0 0 0 6

PELETERÍA-HELADERÍA 7 0 0 0 7

TORTILLERÍA-MOLINO 10 1 1 0 10

PANADERÍA-PASTELERÍA-CHURRERÍA 14 8 3 5 14

POLLERÍA 2 1 0 1 2

PURIFICADORA 2 0 0 0 2

RECAUDERÍA-VERDULERÍA 2 0 0 0 2

SUMA 43 10 4 6 43

94

16 17

GIRO DEL NEGOCIO NO SI NO SI

CARNICERÍA 4 2 3 3

PELETERÍA-HELADERÍA 6 1 6 1

TORTILLERÍA-MOLINO 11 0 7 4

PANADERÍA-PASTELERÍA-CHURRERÍA 18 4 14 8

POLLERÍA 3 0 3 0

PURIFICADORA 2 0 1 1

RECAUDERÍA-VERDULERÍA 1 1 0 2

SUMA 45 8 34 19 Tabla 12. Dueños de negocios que han solicitado crédito para la vivienda.

Finalmente en la fase del cuestionario aplicado, se hicieron dos preguntas directas a los

negocios del sector manufacturero de Tultitlán dirigidas a conocer las cuál es el número de

personas que han hecho uso de créditos para sus viviendas y la aceptación de los comerciantes a

esta iniciativa del gobierno que ofrece a los mencionados dueños de los negocios la posibilidad

de hacer uso de créditos para sus viviendas, de lo que se puede decir que la aceptación es

porcentualmente mayor respecto a los créditos financieros que el gobierno ofrece al grupo de

comerciantes que se encuentran en situación informal.

3.3. Definición del problema

Las estrategias para implementar regímenes fiscales que aumenten la recaudación tributaria y

aumente la formalización de pequeños negocios ha sido muy variada a través de la historia;

desde la implementación de estampillas para el cobro de impuestos, la aplicación de cuotas fijas,

la simplificación de los requisitos administrativos y de registros contables, utilización de

máquinas de comprobación fiscal, por mencionar algunas.

Todos estos esfuerzos han sido insuficientes para lograr los objetivos que se han planteado y

en los cuáles se justifica la razón de ser de las reformas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta

95

que únicamente han dado facilidades para que los contribuyentes encuentren un régimen laxo,

lleno de ventajas que permiten a los contribuyentes no declarar sus ingresos reales, lo cual

impide determinar una base gravable real y en consecuencia aplicar el impuesto que la ley ha

fijado.

En su mayoría las estrategias han sido insuficientes, desde nuestro punto de vista; debido a

que han dejado a la buena fe de los contribuyentes la declaración de sus ingresos, además de las

facilidades que encuentran a nivel municipal los contribuyentes morosos, es decir, los

municipios no tienen una participación regulatoria estricta para aplicar mecanismos de control

que complementen las estrategias del gobierno federal y estatal.

En cualquiera de los casos se percibe que los comerciantes del sector manufacturero que se

encuentran en la informalidad tienen las mismas ventajas que los contribuyentes que se

encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal, ya que a decir, los informales no tienen que

declarar ingreso alguno y los que se encuentran inscritos tienen la opción de declarar los ingresos

mínimos para que su declaración sea incluso con ingresos menores a sus gastos.

Sin embargo, si los comerciantes del sector manufacturero de Tultitlán que se encuentran

inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal ven una carga administrativa mayor a los

beneficios que se obtienen de estar en la formalidad y tienen las mismas facilidades municipales

para ejercer sus actividades comerciales, es muy probable que prefieran seguir al margen de la

legalidad tratando de aprovechar al máximo los beneficios que el sistema tributario les ofrece.

96

3.4. Diagnóstico del problema

En general, los pagos de impuestos de los Pequeños contribuyentes que ahora se encuentran

en el Régimen de Incorporación Fiscal, son mínimos y se esperaba que el esquema tributario al

ser muy simple, ofreciera a los contribuyentes una opción viable para el pago de sus

contribuciones, tanto el pago de Impuesto al Valor Agregado como de Impuesto Sobre la Renta.

El hecho de que los ingresos declarados por los contribuyentes formales se encuentran

parcialmente alterados como lo hacen al no enterar de manera íntegra su información al fisco que

además les resulta benéfico a estos comerciantes inscritos al Régimen de Incorporación Fiscal.

Aun con esta facilidad de declarar el mínimo de ingresos, el hecho de encontrarse en situación

irregular ante el Fisco y poder seguir ejerciendo sus actividades económicas normalmente en los

municipios que se encuentren resulta más atractivo para un gran número de comerciantes del

sector manufacturero de Tultitlán ya que no existe una colaboración entre las autoridades

hacendarias federales y municipales para disminuir la debilidad del sistema tributario mexicano

que no confiere ningún poder tributario a este último ente de gobierno.

Los negocios bien establecidos del sector manufacturero de Tultitlán se encuentran en una

situación fiscal de injusticia, pues a pesar de que pagan impuestos se les coarta cada vez más

respecto a quienes llevan sus actividades económicas al margen de la legalidad, naturalmente

que estos últimos no podrán acceder a los beneficios que el gobierno ha lanzado en su iniciativa

“crezcamos juntos” sin embargo, cabe destacar que de acuerdo al cuestionario realizado en esta

investigación, los créditos financieros no son un estímulo suficiente para incorporar a los

comerciantes a la formalidad, aunque los créditos para la vivienda parecen tener una mejor

97

aceptación para los comerciantes que podrían acceder a dicho beneficio siempre y cuando

ingresaran a un esquema de formalidad.

Cabe hacer mención que la contabilidad electrónica, así como la manipulación de la

computadora para realizar los registros contables de las personas físicas que se encuentren en

una situación fiscal normal, pueden ser otra limitante por la que incluso las personas que están

interesadas en recibir un beneficio para adquirir su vivienda reconsideren si vale la pena volverse

a la formalidad.

3.5. Preguntas de Investigación

1. ¿La estrategia fiscal implementada por el gobierno federal para aumentar la recaudación

de impuestos impacta de manera positiva la recaudación de impuesto en los negocios del

sector manufacturero de Tultitlán?

2. ¿Los pequeños comerciantes informales del sector manufacturero en Tultitlán consideran

aceptables los estímulos que el gobierno ofrece para volverse a la formalidad?

3. ¿Es el sistema tributario fiscal mexicano lo suficientemente efectivo para lograr los

objetivos de la reforma?

4. ¿Falta rigidez en la participación de los entes municipales para un mejor funcionamiento

del sistema tributario mexicano?

98

CAPITULO IV

4. Análisis Del Impacto Del Régimen De Incorporación Fiscal En Los Negocios Del Sector

Manufacturero De Tultitlan

El trabajo de investigación que se ha realizado es para presentar un diagnóstico del impacto

que tendrá el nuevo Régimen de Transición fiscal de los pequeños contribuyentes hacia un

régimen de tributación con las particularidades que tiene el régimen general de ley, sin embargo,

al tener entre sus especificaciones la reforma un pago progresivo en la tasa del Impuesto Sobre la

Renta, no es posible realizar un análisis cuantitativo en el nivel de recaudación, por ello se ha

decidido realizar un análisis descriptivo del impacto que acarreará consigo el Régimen de

Incorporación Fiscal en los pequeños negocios del sector manufacturero de Tultitlán. Avanzar en

la disminución de la informalidad en el sector de los pequeños comercios y el aumento de pago

de impuestos por los mismos son las principales metas que justifican la creación de éste régimen

de transición que busca ser atractivo con los estímulos fiscales que ofrece la gobierno federal.

Para tener un acercamiento a la distribución de las unidades económicas clasificadas por tipo

de actividad comercial que hay en el municipio de Tultitlán hemos hecho la siguiente tabla:

Tabla 13. Distribución de las unidades económicas de Tultitlán clasificadas por tipo de actividad comercial.

Fuente elaboración propia con información del INEGI

ACTIVIDADES PRIMARIAS

ACTIVIDADES SECUNDARIAS

ACTIVIDADES TERCIARIAS

ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES

TOTAL DE UNIDADES

ECONÓMICAS

1.00 1,565.00 15,895.00 115.00 17,576.00

0% 9% 90% 1%

99

Inicialmente se debe retomar que el sistema tributario mexicano al igual que otros sistemas

tributarios en el mundo, “es el conjunto de tributo integrados en el ordenamiento jurídico… para

que los ciudadanos cumplan con su deber de sostener las cargas públicas” (Maíllo, 204) por ello

se debe destacar que son esos tributos y sobre todo el cobro de los mismos, lo que indicará si el

sistema tributario está cumpliendo su función o si hace falta racionalidad al mismo, pues

recordemos que éstos sistemas evolucionan de manera racional y a través de los proceso

históricos.

Ya con la información presentada en la tabla anterior y derivado del análisis efectuado en el

Municipio de Tultitlán, se han detectado tres principales áreas de oportunidad sobre las cuales

los diferentes órdenes de gobierno y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrían

implementar estrategias para cercar la operatividad de los negocios informales e incluirlos a la

formalidad, que es uno de los principales retos del gobierno. Con esto no se quiere decir que se

deba privar a estos comerciantes del ejercicio de sus actividades comerciales, sino incluirlos a

una situación fiscal de justicia respecto a los demás comerciantes que sí pagan sus

contribuciones; la primera corresponde a la homologación de información de los negocios entre

los distintos órdenes de gobierno, la segunda es la inocuidad con la que se diseñan los requisitos

para obtener una licencia de funcionamiento o refrendar dicha licencia y la tercera es la falta de

potestad de los entes municipales en el cobro de impuestos como el Impuesto Sobre la Renta y el

Impuesto al Valor Agregado.

Como se mencionó, la primera de estas áreas de oportunidad se encuentra inmersa en el

análisis realizado a las bases que ha proporcionado el Servicio de Administración Tributaria, la

100

Secretaría de Desarrollo y fomento económico de Tultitlán y el INEGI, en dichas tablas se

incluyen a los comerciantes que migraron del Régimen de Pequeños Contribuyentes al Régimen

de Incorporación Fiscal. La tabla refleja la cantidad de contribuyentes y las distintas

subcategorías que han sido muestra para nuestro estudio y se ha resuelto que existe una

diferencia significativa entre los datos que ha proporcionado el Servicio de Administración

Tributaria y la información recopilada por el INEGI en el Directorio Estadístico Nacional de

Unidades Económicas.

Tabla 14. Comparación de la información de los pequeños negocios del sector manufacturero por distintas

instituciones de gobierno.

Cabe mencionar que se hizo una solicitud al municipio de Tultitlán de dicha algunos datos

para cruzar la información que tiene la autoridad hacendaria federal de los negocios del sector

manufacturero de Tultitlán para hacer un cruce con la base de datos municipal que aunque no

incluye todas las categorías de los negocios del sector manufacturero de Tultitlán, revela

información útil para el análisis que se hizo en el que se cruzó la información de las unidades

económicas para destacar las diferencias que entre las diferentes bases de datos existen.

En la mayoría de los casos, es evidente que existe un número mayor de unidades económicas

que se encuentran registradas en el estudio levantado por el INEGI y un número menor de

ACTIVIDADTOTAL DE UNIDADES

ECONÓMICAS SAT

TOTAL UNIDADES

ECONÓMICAS INEGI

TOTAL UNIDADES

ECONÓMICAS

MUNICIPIO

Elaboración de helados y paletas 104 108 75

Panificación tradicional 48 221 136

elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal 264 393 348

Purificación de agua (por filtración, pasteurización, osmosis inversa, etc.) 32 114 2

Comercio al por menor de carnes rojas 226 235 NO SOLICITADO

Comercio al por menor de carne de aves 159 271 NO SOLICITADO

Comercio al por menor de pescados y mariscos 20 7 NO SOLICITADO

Comercio al por menor de frutas y verduras frescas 195 412 NO SOLICITADO

101

contribuyentes registrados ante el Servicio de Administración Tributaria, es decir, la

informalidad de los negocios del sector manufacturero de Tultitlán está latente.

Al no contar con una base de datos confiable, es natural que las estimaciones de recaudación

de impuestos se vean perjudicadas, que las decisiones entre los organismos recaudadores no sean

atinadas y que se presenten realidades alternas para los comerciantes formales del sector

manufacturero en el municipio de Tultitlán y aquellos que se encuentran en la informalidad.

Una base de datos compartida entre los diferentes órdenes de gobierno para identificar a los

contribuyentes que se encuentran al margen de la ley, no resolvería el problema, sin embargo,

tomando la premisa de que la información es poder, dicha información podría ser utilizada para

tomar cursos de acción efectivos que encadenen las estrategias federales con el gobierno estatal y

el gobierno municipal para mejorar las prácticas fiscales y obtener los resultados que se desean,

de lo contrario cualquier estrategia quedará como un mero intento histórico que seguirá

sumándose a la lista de los anteriores ensayos fracasados.

Una segunda área de oportunidad que tiene el gobierno municipal para hacer un aporte

valioso a la consecución de los objetivos del Régimen de Incorporación Fiscal, se encuentra en la

poca exigencia que existe en los requisitos administrativos para adquirir una licencia de

funcionamiento para la apertura un negocio en el municipio de Tultitlán, así como el refrendo de

la referida licencia.

102

Entre otros requisitos para obtener la licencia, se encuentra el “Alta ante la Autoridad

Hacendaria Federal; Registro Federal de Contribuyentes”, que a pesar de que es un requisito para

obtener la licencia de funcionamiento, el 49% de los negocios del sector manufacturero de

Tultitlán negaron o desconocieron si contaban con el Registro Federal de contribuyentes.

Una autoridad municipal no debería permitir que la cantidad de negocios sin Registro Federal

de Contribuyentes, opere con la misma licencia con la que trabajan aquellos que sí se encuentran

inscritos y que además varios de ellos pagan sus impuestos federales como el Impuesto Sobre la

Renta e Impuesto al Valor Agregado, solicitar el pago del Impuesto al Valor Agregado e

Impuesto Sobre la Renta correspondiente al último mes del año inmediato anterior, fortalecería

los objetivos que pretenden alcanzar las estrategias que se han fijado en la reforma hacendaria.

Además, para poder realizar los trámites de alta ante el Municipio debería ser una tarea

sencilla y no una red de idas y vueltas a diferentes direcciones de gobierno municipal para

obtener el visto bueno de áreas como Protección Civil, Ecología, Dirección de Desarrollo

Urbano. Es necesario que sean estas direcciones del gobierno las que efectúen la tarea de validar

la factibilidad del negocio, sin embargo, las personas que están a punto de abrir su negocio de

manera regular para realizar sus actividades mercantiles o manufactureras, deben presentarse a

realizar los trámites aisladamente a dichas direcciones.

Comparado con los requisitos que se piden para poner un puesto ambulante, mercados o un

local semifijo (casetas metálicas para venta en vía pública) se ven favorecidos con la exclusión

de todos los trámites que sí son exigibles a los que participan de manera activa en la economía

103

formal, o que tienen la intención de hacerlo. Para el último tipo de negocios que venden en la vía

pública, se les pide únicamente un pago de derechos y se les otorga el permiso que avala sus

actividades comerciales en la vía pública, pereciera entonces que el gobierno municipal premia la

informalidad y castiga la formalidad en el sentido que para realizar sus actividades mercantiles

los comerciantes que están regulares con la ley, son quienes tienen una carga administrativa

mayor que aquellos que no lo están.

Esta situación de completa paradoja de los requisitos administrativos exigidos por las

autoridades municipales, es una consideración que se debe tener en cuenta no solo por los

dueños de los negocios de los pequeños negocios del sector manufacturero, sino por aquellos

quienes diseñan las estrategias fiscales para aumentar la recaudación y el padrón de comerciantes

formales ya que parece que las facilidades de los gobiernos municipales en las cargas

administrativas para los comercios informales se contraponen a la estrategia nacional para

aumentar la recaudación y la cantidad de negocios formales en el país pues si se hicieran

exigencias justas a los negocios informales, sin caer en el supuesto en el que no sea soportable

para estos negocios que son de cierta manera una válvula de escape para la economía mexicana.

Finalmente el tercer concepto considerado como un área de oportunidad para aumentar la

recaudación de impuestos exclusivamente, reside en facultar a los gobiernos municipales de

potestad tributaria o financiera para exigir impuestos que hoy en día son exclusivamente de

orden federal. Este canon puede parecer una medida poco viable hoy en día, sin embargo, será

más que necesario en algunos años, cuando los gastos del erario público se vean rebasados por el

104

bajo nivel de recaudación que se está presentando en el país, consecuencia de diferentes factores,

de los cuales se han mencionado algunos de ellos anteriormente.

En muchos países donde el nivel de recaudación es más alto, las corporaciones o entes locales

tienen independencia de cobrar sus propios impuestos e independencia en ejercer su gasto como

mejor le convenga para desempeñar sus funciones. En México la situación no es muy diferentes,

pues también los ayuntamientos locales poseen independencia para el ejercicio del gasto, sin

embargo, no poseen ese nivel de independencia para cobrar los impuestos que mejor favorezcan

sus haciendas y es ahí donde radica la diferencia que frena la recaudación a nivel municipal en

nuestro país.

Con este tipo de acciones se podría estar pensando en que la recaudación de impuestos llegue

a tener tal eficiencia que se converja en un punto en el que el Sistema Nacional de Coordinación

Fiscal trabajaría con las unidades locales de recaudación para el cobro de impuestos de los

negocios pequeños y no sea el gobierno estatal el encargado de realizar dicha tarea.

Debe existir congruencia y coordinación entre los objetivos planteados por el gobierno federal

y las acciones que ejecuta el gobierno municipal en materia de recaudación de impuestos, pues

las estrategias del gobierno federal deberían estar fortalecidas por los demás niveles de gobierno

por la sencilla razón de que el importe que reciben por participaciones federales el gobierno

estatal y municipal en parte dependen de lo que se recauda de Impuesto Sobre la Renta e

Impuesto al Valor Agregado en dichas demarcaciones territoriales y sobre todo para los

105

pequeños negocios del sector manufacturero de Tultitlán, quienes guardan una estrecha relación

con las autoridades fiscalizadoras municipales.

De forma somera, se puede decir que aunque hay esfuerzos por incluir a la formalidad al

grupo de contribuyentes que han estado al margen de la ley, ya por venia de los administradores

gubernamentales, por acuerdos políticos para ganar la simpatía de los votantes por desinterés de

las autoridades fiscales locales de Tultitlan por hacer valer el Estado de derecho, existen un gran

número de negocios ambulantes, puestos semifijos y negocios del sector manufacturero que no

cuentan con registro federal de contribuyentes y otros tantos que desconocen cuál es su situación

fiscal.

Lo anterior refleja que a pesar de que existe un Reglamento de Actividades Comercial y de

Servicios en Vías y Áreas Públicas, del Municipio de Tultitlán, Estado de México, no hay una

aplicación severa y confiable del mismo y esto hace más irresistible para los comerciantes que no

desean estar en una situación fiscal observable con las autoridades fiscales.

Ya que el 32% de las personas que tienen un negocio del sector manufacturero en Tultitlán,

contestaron que no cuentan con registro federal de contribuyentes, es factible pensar que están

realizando operaciones comerciales con indulgencia de las autoridades fiscales. Así mismo, el

17% de las personas encuestadas contestó que no tenían conocimiento de la situación fiscal que

guardaba su negocio, con estos datos es posible decir que los negocios establecidos no son

garantía de una situación regular con el fisco.

106

En efecto, en la zona norte del país, en la Ciudad Victoria hubo un pronunciamiento de la

Presidenta de la Comisión de Tianguis y Mercados, sobre un aumento en el número de oferentes

que se encuentran en mercados y tianguis de la ciudad Victoria, ella asevera que “Los tianguis y

mercados rodantes de la ciudad son una oportunidad que tienen las familias para trabajar

honradamente, y si, hemos percibido un ligero aumento de oferentes en los más recientes días,

quizás por la falta de empleo o por cuestiones fiscales posiblemente”. (www.web.telered.mx/,

2014)

Bajo el ejercicio de observación que se pudo realizar en el levantamiento de la información,

fue notoria la cantidad de puestos semifijos, ambulantes y mercados sobre ruedas que además de

no cumplir con l

4.1. Propuesta de mejora para incrementar la recaudación de impuestos y el padrón de

contribuyentes

A pesar de que “el mal contribuyentes se escuda en el desvío o mal uso del gasto público…”

(Becerril, 2003, pág. 19) para evadir su obligación que la constitución política ha establecido en

su artículo 31fraccción IV, se puede pensar en que los mismos pueden hacer sus contribuciones

desde un enfoque de beneficio común, es decir, en el que vean sus impuestos trabajando en

beneficio de la comunidad que habitan, como mencionó Holmes, “los impuestos son el precio

que pagamos por una sociedad civilizada”.

107

En 2014 se esperaba una recaudación que cuadruplicara la recaudación del Régimen de

Incorporación Fiscal con su similar el régimen de Pequeños Contribuyente (González L. , 2014)

el cual ofrecía beneficios o facilidades a los contribuyentes para agilizar sus pagos de impuestos

no proliferó y es muy probable que sea a que durante los años que se han presentado propuestas,

estrategias, reformas y todo tipo de instrumentos fiscalizadores para recaudar impuestos, se ha

“atacado” el problema por decirlo así, de manera unilateral y no integral ni sistémica.

Lo que se quiere decir con las últimas líneas es que, a pesar de que el Sistema tributario

mexicano ha evolucionado a través de la historia y ha alcanzado hasta cierto punto un nivel

racional , no ha sido en cada etapa de la historia, este problema de baja recaudación en negocios

pequeños, ha mantenido ocupado a los representantes de las haciendas estatales y federales,

esforzándose en erradicar este problema de manera frontal, si es que se puede utilizar este

término, debido a que las estrategias propuestas están en su mayoría enfocadas en controlar al

comerciante que no se encuentra regular en su situación fiscal.

Los contribuyentes cautivos son los principales actores fiscales en cuanto a recaudación se

refiere y son ellos los que también reciben menos oportunidades para deducir gastos cuando

realizan sus declaraciones anuales, y por ello no requieren de facturas o comprobantes que

cumplan con los requisitos fiscales. De esta manera los negocios no están obligados por ninguna

autoridad fiscal ni por los propios contribuyentes cautivos a pertenecer al padrón de

contribuyentes y mucho menos a expedir comprobantes fiscales.

108

Dichos contribuyentes son quienes pagan el Impuesto al Valor Agregado, impuesto al

consumo que como hemos revisado en el trabajo de investigación se trata de un impuesto que se

traslada desde el productor de bienes o servicios hasta el consumidor final, a quien sin opción de

deducción o trasladar dicho impuesto.

Una estrategia de recaudación menos frontal y visualizada desde un punto de vista alternativo

es ofrecer a los contribuyentes cautivos la seguridad de que están bajo el cobijo de un sistema

tributario equitativo, pues en este momento no puede decirse que lo sea. La economía formal del

país no está en un nivel óptimo, debido a que tanto los gobiernos municipales como los de las

entidades federativas, toleran un sinnúmero de actividades comerciales fuera del margen legal,

esto afecta cuantiosamente a la hacienda pública, porque además de que no se está recaudando

ningún ingreso por esos comerciantes informales, el gobierno federal está realizando un gasto

extra para atraer dichos comerciantes a la formalidad.

La estrategia es tan simple como decir que se beneficiará a los contribuyentes puntuales y

constantes y se les exigirá a los no contribuyentes para que compitan en similares condiciones

ambos grupos de comerciantes, ya que por evadir impuestos y estar en una situación irregular,

los negocios informales ofrecen precios más económicos que aquellos que se encuentran en una

situación regular con las instituciones recaudadoras.

Concretamente, se propone una estrategia sistémica en la que el grupo de contribuyentes que

cumplan de manera puntual con sus contribuciones puedan tener amplios beneficios no solo

fiscales sino también de otro tipo, pues viéndolo desde una perspectiva de los contribuyentes

109

cumplidos, pareciera que con los estímulos fiscales de la reforma de 2014, se les está premiando

a aquello contribuyentes que durante muchos años han estado en la informalidad y aquellos

cautivos siguen con los mismos beneficios que antaño.

Esta estrategia incluye a los representantes de las haciendas municipales, ya que son los

principales interlocutores con los contribuyentes de negocios pequeños que ahora se encuentran

en el régimen de incorporación fiscal, por ello son piza fundamenta, inicialmente porque deberán

de apoyar aquellas leyes de niveles superiores para que se hagan valer, de lo contrario aquellos

negocios que se encuentran tolerados por los gobiernos municipales seguirán estableciéndose en

la vía pública ofreciendo sus productos desde puesto fijos y semifijos e incluso desde sus

automóviles recorriendo las calles y avenidas del municipio de Tultitlán como se observó

durante la elaboración de esta investigación.

De esta manera se estaría implementando una estrategia más coherente respecto al principio

de justicia y equidad, pues aquellos que han estado contribuyendo de manera regular como

comerciantes formales, estaría viéndose beneficiados de manera directa y aquellos que se

encuentran en la informalidad tendrían un trato menos complaciente con la informalidad sin

tener que hacerlo de manera radical eliminando estas fuentes de empleo que como se mencionó

al inicio del trabajo, representan una válvula de escape para aquellas personas que se encuentran

desempleadas o no tienen mayor fuente de ingresos que el comercio informal.

La idea principal de esta propuesta no es dejar sin fuente de trabajo a los comerciantes que se

encuentran en la informalidad, sino que tengan un trato equitativo para que los precios de sus

110

productos sean competitivos con el de aquellos que se encentran legalmente establecidos, que

pagan sus impuestos, que cooperan con el gasto público para tener servicios de calidad,

infraestructura y una economía más sólida.

4.2. Conclusiones

Desde la postura de investigador de un problema, resulta sencillo hacer una crítica en la que

se observen los defectos o deficiencias del objeto de estudio, sin embargo, dicha tarea debe

hacerse de manera responsable y con la mayor objetividad que el público lector merece debido a

que ellos esperan que sea una opinión profesional y con base a la metodología de investigación

el aporte ofrezca una opinión de valor.

En este caso hemos cuidado estos aspectos para que las conclusiones derivadas del estudio de

investigación sean contundentes, objetivas y fidedignas de la situación en la que se encuentran

los negocios del sector manufacturero de Tultitlán al día de hoy. Con base a la investigación

realizada, los resultados que se obtuvieron han sugerido de manera contundente que la reforma

hacendaria de 2014 poco ha modificado la conducta de los contribuyentes morosos y de los

comerciantes informales del municipio de Tultitlán.

También se puede hacer mención que la mayoría de los negocios que cuentan con una

licencia de funcionamiento emitida por la autoridad municipal, se ha desentendido de sus

obligaciones con el Servicio de Administración Tributaria, quien es el encargado de recaudar las

rentas de todos aquellos comercios que realicen una actividad de naturaleza comercial, como lo

es el caso de los negocios del sector manufacturero de Tultitlan.

111

A pesar de que la estrategia para volver a los comerciantes informales a la formalidad, poco

es el interés que han mostrado los pequeños comerciantes del sector manufacturero de Tultitlán

para volverse formales, salvo la promesa de obtener un crédito para la vivienda, los demás

incentivos que ofrece el gobierno parecen ser indiferentes a la opinión de los dueños de los

negocios y en algunos de ellos, como el de inscribirse a la seguridad social consideran que es

invasivo, debido a que suponen que al inscribirse al dicho beneficio de seguridad estarán

comprometidos de por vida con el gobierno con respecto a su salud.

Otro punto importante que la observación en campo ha arrojado en el proceso de

levantamiento de información, es que existen muchos comercios que se encuentran ambulantes o

semifijos y son aquellos que de manera desleal ofrecen precios más bajos que los locales con un

establecimiento fijo los cuales por estar rentando un lugar y cumplir con obligaciones

municipales y federales; algunos de ellos ofrecen sus productos a un precio más alto, hecho que

los sitúa en desventaja con respecto a los puestos semifijos y ambulantes quienes pagan

exclusivamente un derecho de piso para poder realizar sus actividades comerciales, en

consecuencia parecen estar proliferando de manera galopante y sin un control que evite que

sigan invadiendo las calles en Tultitlán.

Así mismo, se considera que de no haber una reforma fiscal verdaderamente integral, que

incluya cada uno de los actores fiscales tanto recaudadores y contribuyentes, se tendrá por ende

el mismo destino que cada una de las estrategias parciales que a través de la historia de la

recaudación de impuestos de los pequeños negocios se ha venido repitiendo, es decir, el fracaso.

112

Además, desarrollar una estrategia fiscal integral hoy en día, no solo aumentará la

recaudación fiscal y aumentará el número de contribuyentes en el padrón del registro federal de

contribuyentes sino que nos permitirá como país enfrentar el fenómeno petrolero que se avecina,

ya que las reservas petrolera de México se agotan y la recaudación de impuestos parece no

mejorar desde hace muchos años.

La reforma fiscal no es del todo negativa, pues en ella se pueden rescatar aspectos como la

recopilación de información estadística para poder en un futuro no muy lejano aplicar estrategias

de recaudación más certeras y firmes con base a dicha información; consumo de luz, número de

empleados, ubicación, referencia de otros negocios cercanos, etc.; como se hace en otros países y

que viene a resarcir la excusa de los contribuyentes que excusan la omisión de su pago de

impuestos por no tener información de su negocio.

No existe una formula prefabricada para cada uno de los sistemas tributarios que existen en

los países, sin embargo, el mexicano ha mostrado ser hasta cierto punto laxo y tolerante con un

sector de contribuyentes, y exigente e inflexible con otro sector, por ello recordando que los

sistemas tributarios evolucionan de manera racional e histórica, hay que entender que es

momento de que se le imprima una mayor medida de raciocinio al sistema tributario mexicano si

es que se desea corregir la situación actual de los contribuyentes que trabajan en su propio

negocio y obtienen un nivel de ingresos bajo.

113

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