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INTEGRANTES:Puertas, Natasha C.I V-14.997.201Padua, Yesvel C.I V -11.432.742Mora, Jhetsaly C.I V-20.350.714SECCIÓN: T-612CÁTEDRA: Derecho Penal EspecialPROFESORA: Abog. Dulcemar Montero
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA
EXTORSIÓN (2009)CÓDIGO PENAL
ACCIÓN: Privar de la libertad para obtener un bien.TIPICIDAD: Se encuentra estipulado el artículo 3 de la Ley
Contra el Secuestro y la Extorsión.IMPUTABILIDAD: Capacidad de discernimiento, intensión y
libertad del sujeto activo.CULPABILIDAD: Requiere el dolo.ANTIJURÍCIDAD: Contradecir la norma ejecutando acción
legalmente prohibida.PUNIBILIDAD: Acarrea una pena.PENALIDAD: Entre 20 y 30 años de prisión.CUALIDAD DE LOS SUJETOS:
SUJETO ACTIVO: Delincuente opresor indiferente.SUJETO PASIVO: Víctima - Aprisionado indiferente.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La vida, la libertad y la propiedad.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN PENAL: De acción pública.
AGRAVANTES: Los establece el artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
ATENUANTES: Los dispone el artículo 14 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite formas inacabadas del delito.
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA
EXTORSIÓN (2009)SECUESTRO
ACCIÓN: Constreñir el consentimiento para obtener un bien.TIPICIDAD: Lo establece el artículo 16 de la Ley Contra
el Secuestro y la Extorsión.IMPUTABILIDAD: Capacidad de discernimiento, intención y
libertad del sujeto activo.CULPABILIDAD: Es dolosa.ANTIJURICIDAD: Contradecir la norma al compeler a
alguien a hacer lo que no quiere.PUNIBILIDAD: Acarrea una pena.PENALIDAD: De 10 a 15 años de prisión.CUALIDAD DE LOS SUJETOS:
SUJETO ACTIVO: Delincuente, usurpador indiferenteSUJETO PASIVO: Víctima, obligado indiferente
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La libertad, integridad y propiedad
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN PENAL: De acción pública.
AGRAVANTES: Están establecidos en el artículo 19 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
ATENUANTES: Por colaboración en la investigación los dispone el artículo 21 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite formas inacabadas del delito.
EXTORSIÓN
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA
EXTORSIÓN (2009)
CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 470: DEL APROVECHAMIENTO DE LAS
COSAS PROVENIENTES DEL DELITOACCIÓN: Posesión ilegítima de cosas provenientes de delito.ANTIJURÍCIDAD: Beneficiarse de cosa proveniente de un
delito.TIPICIDAD: Lo establece el artículo 470 del Código Penal.IMPUTABILIDAD: Sujeto activo plenamente capaz de actuar a
libre albedrío.CULPABILIDAD: Dolosa.PUNIBILIDAD: Acarrea una pena.PENALIDAD: La pena varía entre una mínima de 3 años y una
máxima de 10 años.CUALIDAD DE LOS SUJETOS
SUJETO ACTIVO: Puede ser indiferente o calificado en caso de si quién comete la acción es funcionario publico.
SUJETO PASIVO: Puede ser indiferente o calificado en casos de personas consumidoras de sustancias psicotrópicas y en niños, niñas y adolescentes.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La propiedad.NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN PENAL: Acción pública.AGRAVANTES: Alevosía y obrar con abuso de confianza.ATENUANTES: La edad del sujeto activo.FORMAS INACABADAS DEL DELITO: Admite tentativa.
CÓDIGO PENALARTÍCULO 471-A: DE LAS
USURPACIONESACCIÓN: Ocupar ilegalmente un bien (terreno, inmueble o bienhechuría).
TIPICIDAD: Lo establece el artículo 471-A del Código Penal.
ANTIJURÍCIDAD: Invasión de bien.IMPUTABILIDAD: Sujeto activo plenamente capaz de
actuar a libre albedrío.CULPABILIDAD: Es un delito dolosa. PUNIBILIDAD: Acarrea una pena.PENALIDAD: Varía entre una mínima de 5 años y una
máxima de 10 años.CUALIDAD DE LOS SUJETOS:
SUJETO ACTIVO: Ocupante ilegal indiferente.SUJETO PASIVO: Propietario - Víctima indiferente.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La propiedad.NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN PENAL: De
acción pública.AGRAVANTES: Alevosía, ejecutarlo en despoblado,
obrar con abuso de confianza. Por escalamiento.ATENUANTES: La edad del sujeto activo.FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite formas
inacabadas del delito.
EXISTEN DOS CASOS DE EXCEPCIÓN EN ESTE ARTÍCULO: PRIMERO: Según sentencia N° 1147, emitida por la Magistrada Luisa Estela
Morales en la cual resalta la desaplicación por control difuso de toda normativa penal para casos referidos a la comisión de los delitos por invasión previsto en el tercer párrafo del artículo 471-A del Código Penal, cuando se trate de conflictos campesinos suscitados en ocasión de la actividad agraria y por ende se corresponde con las competencias establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. También dispone dicha jurisprudencia que no pueden aplicarle leyes penales a las condiciones humanas de agricultor y si no se adecua al tipo legal priva el principio de legalidad.
SEGUNDO: Considera eximente de responsabilidad penal el cual dependerá de la entera satisfacción de la víctima una vez comprobado que el invasor o invasores, además de haber desalojado el inmueble también comprueben haber indemnizado daños causados a la víctima.
CÓDIGO PENALARTÍCULO 471-A: DE LAS
USURPACIONES
CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 481:ACCIÓN: Causar daño.TIPICIDAD: Estipulado en el artículo 481 del Código Penal.ANTIJURÍCIDAD: El perjuicio.IMPUTABILIDAD: Sujeto capaz.CULPABILIDAD: Dolosa.PUNIBILIDAD: Acarrea una pena.PENALIDAD: Varia desde una mínima a una máxima , pero a su vez presenta la
característica de elemento negativo del delito que es causa de impunidad en los casos calificados en la descripción del artículo precitado.
CUALIDAD DE LOS SUJETOSSUJETO ACTIVO: Delincuente indiferente.SUJETO PASIVO: Víctima indiferente.BIEN JURÍDICO TUTELADO: La propiedad o bienes ajenos.NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN PENAL: De acción privada.AGRAVANTES: En desprecio o en ofensa de la autoridad pública, premeditación y
alevosía.ATENUANTES: La edad del delincuente y las dispuestas en el artículo 79 del Código
Penal.FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite formas inacabadas del delito.
DISPOSICIONES COMÚNES A LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES
«El Responsable es aquel que responde por sus
actos, se hace cargo de sus consecuencias; pero sobre todo, aprende de
ellas»Proverbio Chino