+ All Categories
Home > Documents > Analisis Ley Orgánica de Comunicacion Ecuador

Analisis Ley Orgánica de Comunicacion Ecuador

Date post: 16-Sep-2015
Category:
Upload: ruben-aroca
View: 33 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
Description:
Estudio Social de la Legislación del Sector de la Comunicación Social
18
- 1 - Ley de Comunicación: apuntes para lograr precisiones Ruben Aroca, Soc. Facultad de Filosofía – Universidad Católica de Santiago de Guayaquil Por sometidos que estuviesen los hombres del antiguo régimen a la voluntad del rey, existía una clase de obediencia desconocida para ellos: no sabían lo que era plegarse ante un poder ilegítimo y discutido, al cual se honra poco, que a menudo se desprecia, pero que se soporta sin protesta porque puede ser útil o porque puede ser nocivo. Esta forma degradante de servidumbre les fue siempre desconocida. A. de Tocqueville, El Estado Social la Política en Francia antes y después de 1789. 1. Antecedentes 1.1. La Constitución de Montecristi y los derechos de la comunicación. A mediados de octubre del año 2009, delegados de la Sociedad Interamericana de Prensa sostuvieron varias reuniones con organismos relacionados con el sector de los medios y con representantes del Gobierno y la Asamblea Nacional. Los funcionarios de la SIP se mostraban preocupados por los proyectos de ley de comunicación en debate y, en donde tuvieron la oportunidad, recomendaron: la mejor ley de prensa es la Constitución y no se debe entregar a nadie el poder que se pueda manejar a través de una ley 1 . El Diario el Comercio, con relación a este asunto, resaltó ciertas declaraciones de los representantes de la SIP 2 : Es preocupante que el Gobierno impulse y apoye la aprobación de una ley que - de acuerdo con los proyectos existentes y las opiniones de diputados y funcionarios - resultará restrictiva en materia de libertad de prensa y de expresión. Esto significa un golpe a la democracia. Vemos como algo positivo que funcionarios del Gobierno se hayan manifestado a favor de respetar irrestrictamente la libertad de expresión. Nos preocupa que se diga que la información tiene que ser veraz. Se trata de confundir a la población sobre la principal misión de la prensa que es informar. Nos preocupa la propuesta de que en la Ley se incluyan los códigos de ética para los medios. No estamos en contra de ellos, pero rechazamos que estos sean impuestos por una ley” (sic). Así, la SIP supuso, desde el inicio del debate, la aprobación de una “ley restrictiva” que constituiría un “duro golpe para la democracia”, mostrando una profunda preocupación por que la información tendría que ser “veraz”, y temiendo que potencialmente dicho marco jurídico “incluya códigos de ética para los medios”. No a mucha distancia de lo anterior, el presidente de la AEDEP, Alfredo Negrete, comentaba: 1 Véase: Diario Hoy, “SIP inquieta por ley de comunicación”, Sección Política y Actualidad, Quito, 17/10/09; Diario El Tiempo, “Leyes de Comunicación preocupan a la SIP”, Cuenca, 16/10/09; Diario El Universo, “SIP y Gobierno de Ecuador tratan sobre Ley de Comunicación”, Sección Política, Guayaquil, 16/10/09. 2 Diario El Comercio; “La SIP no apoya ninguna ley de comunicación”, Sección Política. Quito, 17/10/09.
Transcript
  • - 1 -

    Ley de Comunicacin: apuntes para lograr precisiones

    Ruben Aroca, Soc.

    Facultad de Filosofa Universidad Catlica de Santiago de Guayaquil

    Por sometidos que estuviesen los hombres del antiguo rgimen a la voluntad del rey, exista una clase de obediencia desconocida para ellos: no saban lo que era plegarse ante un poder ilegtimo y discutido, al cual se honra poco, que a

    menudo se desprecia, pero que se soporta sin protesta porque puede ser til o porque puede ser nocivo. Esta forma degradante de servidumbre les fue siempre desconocida.

    A. de Tocqueville, El Estado Social la Poltica en Francia antes y despus de 1789.

    1. Antecedentes

    1.1. La Constitucin de Montecristi y los derechos de la comunicacin.

    A mediados de octubre del ao 2009, delegados de la Sociedad Interamericana de Prensa sostuvieron varias reuniones con organismos relacionados con el sector de los medios y con representantes del Gobierno y la Asamblea Nacional. Los funcionarios de la SIP se mostraban preocupados por los proyectos de ley de comunicacin en debate y, en donde tuvieron la oportunidad, recomendaron: la mejor ley de prensa es la Constitucin y no se debe entregar a nadie el poder que se pueda manejar a travs de una ley1. El Diario el Comercio, con relacin a este asunto, resalt ciertas declaraciones de los representantes de la SIP2:

    Es preocupante que el Gobierno impulse y apoye la aprobacin de una ley que - de acuerdo con los proyectos existentes y las opiniones de diputados y funcionarios - resultar restrictiva en materia de libertad de prensa y de expresin. Esto significa un golpe a la democracia. Vemos como algo positivo que funcionarios del Gobierno se hayan manifestado a favor de respetar irrestrictamente la libertad de expresin. Nos preocupa que se diga que la informacin tiene que ser veraz. Se trata de confundir a la poblacin sobre la principal misin de la prensa que es informar. Nos preocupa la propuesta de que en la Ley se incluyan los cdigos de tica para los medios. No estamos en contra de ellos, pero rechazamos que estos sean impuestos por una ley (sic).

    As, la SIP supuso, desde el inicio del debate, la aprobacin de una ley restrictiva que constituira un duro golpe para la democracia, mostrando una profunda preocupacin por que la informacin tendra que ser veraz, y temiendo que potencialmente dicho marco jurdico incluya cdigos de tica para los medios.

    No a mucha distancia de lo anterior, el presidente de la AEDEP, Alfredo Negrete, comentaba:

    1 Vase: Diario Hoy, SIP inquieta por ley de comunicacin, Seccin Poltica y Actualidad, Quito, 17/10/09; Diario El Tiempo, Leyes de Comunicacin preocupan a la SIP, Cuenca, 16/10/09; Diario El Universo, SIP y Gobierno de Ecuador tratan sobre Ley de Comunicacin, Seccin Poltica, Guayaquil, 16/10/09. 2 Diario El Comercio; La SIP no apoya ninguna ley de comunicacin, Seccin Poltica. Quito, 17/10/09.

  • - 2 -

    El mensaje que dimos es que se respete la Constitucin de Montecristi, porque en materia de libertad de expresin es ms avanzada. La comunicacin es un derecho humano, no es un bien, y no un derecho de los medios, sino de todos3.

    Justamente, este es el punto. La Constitucin de 2008 describe los derechos a la comunicacin en modo muy particular. En primer lugar, a diferencia de las constituciones anteriores en las que se hablaba de ecuatorianas y ecuatorianos, ciudadanas y ciudadanos, la Constitucin de 2008 habla, adicionalmente, de los siguientes tipos de titulares de derechos4:

    - Las personas; - Las comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos ; - La naturaleza.

    Los derechos de la comunicacin son descritos en los artculos 16 al 20, 57, 66, 83, 312, 384 y 4175. Los titulares de los derechos relativos a la comunicacin son: Todas las personas, en forma individual y colectiva. Lo anterior es fundamental e impacta decisivamente en el conjunto de artculos, pues con relacin tanto a derechos como a garantas se va a pensar siempre en personas en forma individual y colectiva. La Constitucin sostiene la necesidad de una ley de comunicacin, pues se debe asegurar y regular el cumplimiento de los derechos; esta cuestin aparece clara en los artculos 17, 19 y 20. De hecho, el artculo 19 inicia de la siguiente forma6: La Ley regular Tambin en la Seccin Sptima, artculo 384, refirindose al Sistema de Comunicacin Social, en el segundo prrafo se indica: La ley definir su organizacin

    Por tanto, la Asamblea Nacional se encontraba en la obligacin de tramitar y aprobar una Ley de Comunicacin. Por ello, las observaciones tanto de la SIP como de la AEDEP llegaron siempre a destiempo: estas debieron haberse tratado en el momento en que se encontraba en debate la Constitucin de Montecristi. Consecuentemente, la discusin, ahora, debe en centrarse en los antecedentes considerados (los proyectos de ley), y en las ideas alrededor de cmo se concretan o no los derechos de la comunicacin por la vigencia de la nueva Ley Orgnica.

    1.2. De qu trataron los proyectos de ley de comunicacin?

    Los proyectos de ley que se tramitaron en la Asamblea Nacional, desde septiembre de 2009, fueron los siguientes7:

    3 Diario El Tiempo, Leyes de Comunicacin preocupan a la SIP, Cuenca, 16/10/09. 4 Vase: Constitucin de la Repblica del Ecuador, Ttulo II, Artculo 10. Montecristi, 2008. 5 Constitucin de la Repblica del Ecuador. Montecristi, 2008. 6 Constitucin de la Repblica del Ecuador. Montecristi, 2008. 7 Vase: http://asambleanacional.gov.ec/tramite-de-las-leyes.html. Fecha de captura: 26/01/2012

  • - 3 -

    Todos estos proyectos de ley integraron, al menos, dos dimensiones de la comunicacin8:

    a) derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos (derechos de la comunicacin, informacin y libertad de expresin y opinin); y,

    b) funcionamiento y regulacin del sector de la comunicacin.

    Los tres proyectos debatidos tuvieron el carcter de proyectos de ley orgnica de la comunicacin; es decir, ley de jerarqua superior solo superada por la constitucin y los tratados internacionales. En estos documentos se observaron puntos en comn y puntos en debate; en trminos generales, en una breve sntesis, los elementos en comn fueron los siguientes:

    - Los derechos de la comunicacin se realizan en la persona. Esta tiene libertad en la comunicacin y la posibilidad de crear medios de comunicacin, para lo cual puede contar con patrocinio estatal.

    - Creacin de un Sistema Nacional de la Comunicacin; se trata de un organismo vinculado al Estado.

    - Diferenciacin de tres tipos de medios: pblicos (titularidad estatal), privados (con fines de lucro, regidos por la Ley de Compaas) y comunitarios (de comunidades y sin fines de lucro).

    - Normar el derecho a la rplica y asegurar el libre acceso a informacin pblica, sin restricciones (salvo en los casos descritos por la Ley correspondiente).

    - Crear las defensoras de las audiencias vinculadas a las defensoras del pueblo.

    8 En este artculo no se ha abordado la revisin de dos proyectos: a) el auspiciado por un grupo relacionado a CIESPAL; b) el presentado por el Bloque del Movimiento Madera de Guerrero. Ambos proyectos no fueron aprobados por la CAL de la Asamblea Nacional. Vase nota anterior.

    Proyecto de Ley de Comunicacin, Alianza Pas

  • - 4 -

    - Instituir en el rea pblica el monitoreo de medios, como soporte tcnico a las actividades de veeduras ciudadanas.

    - Disponer el acceso en igualdad de condiciones a las frecuencias del espectro radio elctrico.

    - Los tres proyectos de ley presentados tuvieron una dbil referencia a actividades emergentes de la comunicacin, en especial lo relativo a medios o actividades de informacin en Internet9.

    Los aspectos que estuvieron en debate (y que lo estn hasta la fecha) merecen un espacio extenso para su adecuado tratamiento. Sin embargo, en un repaso breve y escueto, las cuestiones que constituyen los puntos ms complejos son las siguientes:

    - Tanto el proyecto de Ley presentado por el Asamblesta Rolando Panchana (Alianza Pas) como por la Asamblesta Lourdes Tibn (Foro de la Comunicacin Pachakutic) propusieron la regulacin de las actividades del sector de la comunicacin. El actor central del proceso regulatorio sera el Estado.

    - El proyecto presentado por el Asamblesta Csar Montufar (Concertacin Nacional Democrtica) propuso, tambin, la regulacin de las actividades del sector de la comunicacin. No obstante, en este caso la frmula recomendada fue la autorregulacin mediante una deontologa comn, definida por el sistema privado de la comunicacin. Es decir, un cdigo de tica que tendra que definirse al interior y que actuara sobre el medio a travs de la autorregulacin.

    - Los proyectos Tibn y Montufar, distinguieron los conceptos de informacin, noticia y opinin. El proyecto Panchana englob estos tres conceptos y los abord de manera comn.

    - Para los proyectos Panchana y Tibn era indispensable que tanto la informacin, la noticia y la opinin cumplieran con criterios de veracidad, verificabilidad, contextualidad y pluralidad10.

    - Para el proyecto Montufar las limitaciones directas o indirectas al ejercicio de la libertad de expresin constituyen violaciones a los derechos de la comunicacin.

    - Los proyectos no concordaron tampoco en la forma de constitucin de lo que, hasta ese momento, de denomin Consejo Nacional de Comunicacin. Para el proyecto Panchana, el Consejo se conformara con primaca del sector pblico. Para el proyecto Tibn, el Consejo reunira los sectores pblico, comunitario y gremial. Para el proyecto Montufar, el Consejo se conformara con fuerte presencia del sector privado y gremial.

    Con relacin a la conformacin de las Defensoras del pblico y las veeduras ciudadanas a los medios, se observ lo siguiente:

    9 Sin embargo, es necesario indicar que el proyecto de ley presentado por el Foro de la Comunicacin, a travs de la asamblesta Lourdes Tibn, contempl varios artculos dedicados a esta cuestin. 10 Esta cuestin ya se encuentra planteada en el Artculo 18 de la Constitucin de 2008. Vase: Constitucin de la Repblica del Ecuador. Montecristi, 2008.

  • - 5 -

    - Los proyectos Panchana y Tibn vincularon las Defensoras del Pblico al Estado y definindolas como parte del Consejo Nacional de Comunicacin.

    - El proyecto Montufar relacion la Defensora del Pblico al medio privado y con funcionamiento regido por el cdigo de tica del propio medio.

    Otro dos temas complejos fueron: el Registro de medios; y el Proceso de Concesin de Frecuencias del espectro radio elctrico; los proyectos de Ley difirieron tanto en el tema de registros de medios y la duracin de su validez, as como en lo referente a la concesin de frecuencias. Al debate se agreg, tambin, lo referente a las condiciones de cancelacin del registro de los medios y del cese de las concesiones del uso de frecuencias.

    Finalmente, con relacin a la legislacin vigente, los proyectos de ley tampoco tuvieron un punto de vista comn:

    - Los proyectos Montufar y Tibn propusieron la derogatoria de las leyes vigentes relacionadas, en especial la Ley de Radiodifusin y Televisin de 1975.

    - El proyecto Panchana no propuso la derogatoria de la ley de 1975; ms bien reformaba una parte del articulado y recoga para s un inventario determinado de artculos del mismo cdigo.

    1.3. El papel del Referndum y Consulta Popular en la construccin de la Ley de Comunicacin

    Las votaciones de mayo 7 de 2011, fueron concebidas en un principio como un mecanismo de reformas tanto a la Constitucin como al Cdigo Penal. Sin embargo, por iniciativa del ejecutivo, se incluyeron cuestiones sumamente distantes entre s y cuya pertinencia resultaba, por lo menos, dudosa (como la prohibicin de las corridas de toros o las peleas de gallos). En medio de estos debates dispares, se incluyeron las siguientes preguntas relacionados con la comunicacin11:

    Pregunta 3. Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, est usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, as como las empresas de comunicacin privadas de carcter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueos o tengan participacin accionaria fuera del mbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitucin como lo establece el anexo 3?

    Pregunta 9. Est usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, expida una Ley de Comunicacin que cree un Consejo de Regulacin que regule la difusin de contenidos de la televisin, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explcitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores?

    11 Se obvian aqu, los anexos a la pregunta 3.

  • - 6 -

    La aprobacin de la pregunta 3 dio pas a la reforma del primer inciso del artculo 312 y de la disposicin transitoria Vigsimo Novena de la Constitucin de la Repblica que produjeron, a su vez, reformas a la Ley Orgnica de Regulacin y Control del Mercado, a la Ley de Radiodifusin y Televisin, y a la expedicin de un Reglamento vinculado a la Ley de Compaas. Todo esto orientado a la prohibicin de que empresas de comunicacin, as como directivos y accionistas, no tengan intereses en empresas ajenas a la actividad comunicacional.

    Otro tanto se produjo con la pregunta 9 de la Consulta Popular, solo que, en este caso, se trat de un movimiento sutil: el re-direccionamiento del abordaje del proyecto de Ley Orgnica de Comunicacin que para ese momento exista como Informe para Segundo Debate12.

    En efecto, el proyecto fue entregado por el Dr. Mauro Andino a la Asamblea Nacional el 1 de julio de 2010, en medio de tensas sesiones. Es necesario considerar, en ste anlisis, lo descrito en el Captulo 3 (pgs. 36 41) del texto en debate. En este apartado se defina tanto al organismo rector del ramo, as como sus atribuciones y proceso de conformacin. La denominacin utilizada en el documento para aludir a dicha entidad es: Consejo de Comunicacin e Informacin. La pregunta 9 de la Consulta Popular redefinira esta concepcin y la reemplazara por otra que persistira hasta el final del debate: Consejo de Regulacin.

    Este punto de inflexin fue acompaado por lo que se constituira, finalmente, en la funcin central, no slo del Consejo sino tambin de la propia Ley: la regulacin de la difusin de los contenidos de televisin, radio y publicaciones de prensa escrita.

    La denominacin para el Consejo que finalmente prevaleci tuvo la marca, por tanto, de esta maniobra poltica.

    2. La Ley Orgnica de Comunicacin, situacin de los derechos y los nuevos escenarios del sector

    Qu caractersticas se vienen concretando en el sector de la comunicacin luego de junio del ao 2013? La entrada de vigencia de una Ley Orgnica de Comunicacin est produciendo cambios en la forma en que apreciamos nuestros derechos de la comunicacin as como la manera de operar del sector empresarial, organizacional y profesional de la comunicacin. A continuacin se bosquejan algunos escenarios posibles.

    12 Vase: http://asambleanacional.gov.ec/tramite-de-las-leyes.html. Fecha de captura: 26/01/2012

  • - 7 -

    2.1. Aproximacin preliminar al objeto de estudio

    Luego de un complejo proceso poltico, en donde hubo, al menos, cuatro etapas caracterizadas por distintos niveles de correlacin de fuerzas, el martes 25 de junio de 2013 se publica en el Registro Oficial la Ley Orgnica de Comunicacin (2013, pg. 1). Consta de 119 artculos, 24 disposiciones transitorias, 6 reformatorias, 2 derogatorias y una disposicin final.

    En un esfuerzo de sntesis, siempre sujeto a revisiones, las etapas del proceso tuvieron las siguientes caractersticas:

    Etapa/Perodo Caracterizacin Observaciones

    1. Desde septiembre de 2009 hasta junio de 2010

    - Presentacin y calificacin de proyectos de ley

    - Primer debate - Informe de primer

    debate

    - Conformacin de Comisin Ocasional para el debate de la Ley de Comunicacin

    - Presidenta de la Comisin: Asamblesta Betty Carrillo (Alianza Pas), renuncia en junio 17 de 2010

    2. Desde julio de 2010 hasta mayo de 2011

    - Informe de segundo debate

    - Acuerdo Legislativo por la aprobacin de la Ley Orgnica de Comunicacin

    - Asamblesta Mauro Andino Reinoso asume la presidencia de la Comisin Ocasional

    - El informe de Segundo Debate se aprueba bajo el marco del Acuerdo Legislativo impulsado por la presidente de la Asamblea Nacional Dr. Fernando Cordero

    - Mayo 7 de 2011: Consulta Popular y Referndum Constitucional

    3. Desde junio 2011 hasta abril 2012

    - Envo de informe final de Ley Orgnica de Comunicacin

    - Versin que modifica el informe de Segundo Debate sobre la base de lo obtenido en los Foros de Socializacin

    4. Desde mayo 2012 hasta junio 2013

    - Lapsus del debate - Envo de Ley de

    Comunicacin para votacin: 13 de junio de 2013

    - Aprobacin de Ley Orgnica de Comunicacin: 14 de junio de 2013

    - Publicacin en Registro Oficial: 25 de junio de 2013

    - Estancamiento del debate

    - Febrero 17 de 2013: Elecciones Presidente, Vicepresidente, Asamblestas Nacionales, Provinciales y Parlamentarios Andinos

    - Mayora absoluta favorable al Gobierno en la Asamblea Nacional

  • - 8 -

    En un rpido repaso de la extensin de los proyectos de Ley, desde noviembre de 2009 hasta la versin final, se tiene lo siguiente:

    Objeto Descripcin

    1. Proyecto de Ley: Informe para primer debate (21 Noviembre 2009)

    Nmero de artculos: 104

    Disposiciones generales: 6

    Disposiciones transitorias: 10

    Disposiciones derogatorias y reformatorias: 6

    2. Proyecto de Ley: Segundo Debate (1 de julio 2010)

    Nmero de artculos: 95

    Disposiciones generales: 1

    Disposiciones transitorias: 17

    Disposiciones derogatorias: 2

    Disposiciones reformatorias: 1

    3. Proyecto de Ley: complementado (4 abril 2012)

    Nmero de artculos: 127

    Disposiciones generales: 0

    Disposiciones transitorias: 16

    Disposiciones derogatorias: 1

    Disposiciones reformatorias: 0

    4. Proyecto de Ley: Versin para votacin en sesin del viernes 14 de junio 2013

    Nmero de artculos: 119

    Disposiciones generales: 0

    Disposiciones transitorias: 23

    Disposiciones derogatorias: 2

    Disposiciones reformatorias: 6

    5. Ley Orgnica de Comunicacin: publicacin en Registro Oficial

    Nmero de artculos: 119

    Disposiciones generales: 0

    Disposiciones transitorias: 24

    Disposiciones derogatorias: 2

    Disposiciones reformatorias: 6

    A pesar de que existe un nmero significativo de elementos que podran destacarse, en este trabajo se ponderarn, en especial, aquellos que se desprenden de la versin definitiva de la ley.

    2.2. Anlisis de los contenidos del Marco Jurdico de la Comunicacin

    Con frecuencia, ante la construccin de esquemas jurdicos cruciales para una poltica determinada o escenarios sociales crticos, los actores del proceso construyen complejos entramados en los que ciertos nodos terminan jugando un papel decisivo.

  • - 9 -

    En este sentido, y dentro del caso de anlisis de este texto, se quiere apuntar a dos en particular: a) Constitucin de Montecristi; b) Referndum y Consulta Popular de mayo de 2011 (ya abordado en prrafos anteriores).

    2.2.1. Entresijos conceptuales

    La Constitucin de 2008 divide o expone los derechos relacionados al objeto de estudio en apartados o secciones diferentes; por un lado, entre los Derechos del Buen Vivir, sita tanto lo relativo a comunicacin como informacin (artculos 16 20). Ms adelante, entre los Derechos de Libertad, inserta lo relativa a Opinin y Expresin, no como un artculo especfico, sino como un numeral. Aparentemente, con esta organizacin de contenido se saldaban ciertas cuestiones conceptuales cuyo origen data de 30 aos atrs.

    En efecto, el artculo 19 de la Constitucin de 1978 (codificada el 16 de mayo 1984) expona lo siguiente:

    Constitucin 1978, artculo 19, numeral 4

    Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantizar:

    4. El derecho a la libertad de opinin y a la expresin del pensamiento por cualquier medio de comunicacin social, sin perjuicio de las responsabilidades previstas por la ley (sic)

    Con un nfasis diferente, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, artculo 19, sostiene:

    Declaracin Universal DDHH, artculo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresin y opinin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, individual y colectivamente, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin (sic)

    En el mismo tono, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos13, artculo 13, sostiene:

    Convencin 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de

    13 Suscrita en San Jos de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos

  • - 10 -

    Americana DDHH, artculo 13

    expresin. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.

    Es necesario hacer notar que la Constitucin de 1978 se instala en una tendencia de sustituir trminos que conceptualmente no son intercambiables: sostener que la libertad de expresin y opinin puede realizarse a travs de cualquier medio de expresin o procedimiento electivo, no es equivalente a que deba realizarse por cualquier medio de comunicacin social. As como no es aceptable que la libertad de asociacin con fines deportivos solo sea realizable a travs de los clubes de ftbol profesional, del mismo modo no es aceptable que el Derecho la Libertad de Expresin y Opinin se deba realizar slo a travs de los medios de comunicacin social. Pretender que este derecho se concrete exclusivamente a travs de los medios de comunicacin social equivale a sostener que estas organizaciones son las principales productoras de informacin.

    Esta confusin, sumamente significativa de por s, dio origen a otra de mayor gravedad: la relativa al papel del Estado en el sistema de comunicacin social. Y aqu cabe una pregunta: qu hizo el Estado para desaparecer como actor crucial en la produccin de informacin? Endilgarle a los medios de comunicacin social el papel de principales productores de informacin es enormemente ventajoso para cierto tipo de gobiernos, pues lo siguiente es exigirles cuentas por todo aquello que ponen en circulacin. Cmo entender la trascendencia o implicaciones de algo as? Son varios elementos a tomar en cuenta, pero un fenmeno social en el manejo del Estado deja ver un riesgo que surge como de central importancia: la corrupcin poltica.

    Segn esta ltima pista dada, es necesario partir de una aclaracin: Cundo la corrupcin genera escndalo? Cuando, puesta a la luz pblica por los medios, compromete un valor y una tica; es decir, cuando conmueve la opinin colectiva. Como sostiene Reed14, un escndalo nos permite lanzar una breve mirada bajo la superficie de la poltica a travs de un incidente determinado que se convierte en pblico por su tinte corrupto, pero no existe motivo para pensar que los datos proporcionados por los escndalos sean imparciales o estadsticamente representativos15. Los datos proporcionados son puestos al alcance por los medios de comunicacin y, con frecuencia, de modo ms o menos sistemtico o intuitivamente relacionados, solo parcialmente provienen de quin los produce o evita producirlos: el Estado y su Gobierno. Por tanto, la produccin de informacin en los medios proviene: a) de aquello que est y no est como datos disponibles en los canales del Estado; y, b) en su entrecruce con aquello que est como fenmeno o manifestacin en la vida cotidiana de las personas.

    14 Reed, Steven R. La Corrupcin Poltica en Japn. 1989. Capturado en: ww.eumed.net/rev/japon/17/corrupcion.pdf. 2002 15 Aroca, R. Opinin pblica y corrupcin poltica: algunos apuntes sobre fenomenologa de la corrupcin, Capturado en: http://www.aedru.org/. 2002

  • - 11 -

    Es aqu donde surge, de modo inevitable y beneficioso para la democracia, una orientacin poltica en la actora social de los medios de comunicacin: el impulsar o propiciar la rendicin de cuentas.

    El trmino accountability hace alusin a procesos de rendicin de cuentas en contextos democrticos. ODonnel establece que en una democracia los gobernantes estn sometidos a tres tipos de accountability. La primera resulta de las elecciones institucionalizadas por las cuales los ciudadanos pueden cambiar el partido y los funcionarios de gobierno16; la segunda es de tipo societal y es ejercida por grupos y aun por individuos con el propsito de movilizar el sistema legal para plantear demandas de diverso tipo al Estado y al Gobierno17; la tercera resulta cuando un conjunto de instituciones legtimas o debidamente autorizadas actan para prevenir, compensar y/o condenar acciones o inacciones presumiblemente ilegales de otras instituciones del estado o de funcionarios18.

    Tomando en cuenta lo anterior, se debe admitir que los nfasis del debate en la Asamblea enrumbaron por otro camino: situar al Estado a cubierto, en el lado de la sombra, y desaparecerlo como productor de informacin. Este fue el recurso clave utilizado para construir lo central del contenido legislativo.

    En la Ley Comunicacin hay varios artculos relacionados a la cuestin; particular inters tienen los artculos 3, 5, 7 y 22. Se revisan a continuacin19.

    Artculo Texto

    (nfasis del autor)

    Anlisis Comentarios

    Art. 3. Contenido comunicacional

    Para los efectos de esta ley, se entender por contenido todo tipo de informacin u opinin que se produzca, reciba, difunda e intercambie a travs de los medios de comunicacin social

    - El artculo, en su ttulo, alude a contenido comunicacional, pero en su definicin lo intercambia por el trmino contenido

    - El contenido comunicacional (o contenido, a secas) se compone de informacin y opinin

    - El contenido comunicacional se produce, recibe, difunde e

    - El contenido comunicacional es un componente central del objeto de la ley.

    16 ODonnel, Guillermo, La Democracia en Amrica Latina: el debate conceptual sobre la democracia, pgs. 37 en adelante. PNUD,

    Buenos Aires, 2004. 17 ODonnel, Ibd. 18 ODonnel, Ibd. 19 Registro Oficial, Ley Orgnica de Comunicacin, Ao 1, No. 22, Quito, junio 25 de 2013.

  • - 12 -

    intercambia a travs de los medios de comunicacin social

    Art. 5. Medios de comunicacin social

    Para los efectos de esta ley, se consideran medios de comunicacin social a las empresas, organizaciones pblicas, privadas y comunitarias, as como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisin, que prestan el servicio pblico de comunicacin masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisin y audio y vdeo por suscripcin, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicacin a travs de Internet

    - Los medios de comunicacin social son: a) Empresas b) Organismos

    pblicos c) Organismos

    privados d) Organismos

    comunitarios e) Personas

    concesionarias de frecuencias de radio y televisin

    -

    - Las empresas pueden ser pblicas y privadas.

    - De ser empresas privadas, estas se definen como compaas y son regidas por la Ley de Compaas, el Cdigo de Comercio y el Cdigo Civil.

    - Si son empresas pblicas, sern regidas por Ley Orgnica de Empresas Pblicas

    Art. 7. Informacin de relevancia pblica o de inters general

    Es la informacin difundida a travs de los medios acerca de los asuntos pblicos y de inters general. La informacin o contenidos considerados de entretenimiento, que sean difundidos a travs de los medios de comunicacin, adquieren la condicin de relevancia pblica, cunado en tales contenidos se viole el derecho a la honra de las personas y otros derechos constitucionales establecidos.

    - El artculo distingue tipos de contenidos (lase: contenidos comunicacionales)

    - El entretenimiento est incluido dentro del contenido comunicacional descrito en el artculo 3.

    Art. 22. Derecho a recibir informacin de relevancia pblica vers

    (primer prrafo) Todas las personas tienen derecho a que la informacin de relevancia pblica que reciben a travs de los medios de comunicacin sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada.

    - El derecho, segn este artculo, se realiza en los medios de comunicacin masiva

    - Este artculo describe una garanta no estatal

    El siguiente elemento que se agrega a este sistema de control, es el contenido. Este aparece como lo que centralmente se va regular o controlar. La ley lo define en dos niveles, al final, indiferenciados:

    a) Informacin; b) Opinin.

  • - 13 -

    Este contenido se produce, recibe y difunde a travs de medios masivos de comunicacin social. Vale entonces proponer la siguiente cuestin: insertar al contenido comunicacional como objeto que est condicionado por su difusin masiva es conceptualmente admisible y socialmente til?

    Por otro lado, convertir al contenido difundido masivamente en representante o condensador de derechos de la comunicacin, en qu lugar sita al titular de derechos, o sea, a la persona? O dicho de otro modo: si informacin y opinin son un contenido comunicacional y estos cobran importancia en la transmisin a travs de medios masivos no adopta, por tanto, ese contenido que se considera de inters pblico la misma naturaleza que los objetos de la cultura de masas? Y si esto es as no es entonces la Ley de Comunicacin una forma oficial de entender la comunicacin a travs de la clsica frmula de Laswell (quin dice que, a quin y con qu efecto)?

    Toda esta reflexin conduce a estimar que la Ley de Comunicacin es un marco jurdico para evaluar la comunicacin de masas, regularla y controlarla. Esta abrumadora reduccin desdice del objeto descrito en la Constitucin de Montecristi: los derechos de la comunicacin. Es tal la prdida del objeto por este extravo que el titular de derechos desaparece y en su lugar quedan los pblicos y los efectos producidos por los mass media. Y cmo sostiene Morin (1995, pg. 290), esto se convierte en un proceso de mercado.

    Lo descrito en el artculo 22 se cierra el crculo al aplicar una garanta singular: la verificacin del derecho a recibir informacin a travs de los medios de comunicacin. Es un caso, por tanto, de un derecho cuya garanta est tercerizada: no es el estado quin facilita la realizacin del mismo, sino, que obliga a los medios masivos a realizarlo y pone a la persona, ciudadano o ciudadana, en una situacin en que puede demandar su cumplimiento a los medios de comunicacin masiva. Es otra figura por la cual, mediante la auto exclusin a conveniencia, el estado deja de ser productor de informacin primer orden.

    Es aqu, por tanto, donde se encuentra el inters del poder pblico impulsor de esta legislacin.

    2.3. Pretensin de Democracia y redistribucin de frecuencias

    El ttulo VI, artculo 105, inserta un prrafo llamativo:

    En ningn caso, la administracin del espectro radio elctrico implica realizar actividades de control sobre los contenidos de los medios de comunicacin (sic) (pg. 18).

    Las frecuencias del espectro radio elctrico son bienes pblicos indispensables para la transmisin de seales de radio y televisin. Sobre este aspecto, la ley sostiene:

    Artculo 106.

    Distribucin Las frecuencias del espectro radio elctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisin de seal abierta se

  • - 14 -

    equitativa de frecuencias

    distribuir equitativamente en tres partes, reservando el 33% de estas frecuencias para la operacin de medios pblicos, el 33% para la operacin de medios privados, y 34% para la operacin de medios comunitarios. (sic)

    En este artculo se plantea, a manera de hiptesis, que la Ley Orgnica de Comunicacin dispone un proyecto de desarrollo meditico que se sostiene en una visin (por lo menos) equvoca de la democracia, que sita al estado al mismo nivel de las empresas privadas, con los mismas opciones en trminos de expectativas de frecuencias del espectro radio elctrico pero, a fin de cuentas, con distintas posibilidades. Esto no producira ni siquiera una competencia honesta entre el estado y las empresas mediticas, sino ms bien reducira al sector privado a una mnima expresin numrica y profesional.

    Para poder realizar un ejercicio de reflexin relacionado a lo anterior, es necesario iniciar formulando una pregunta: Cul es la situacin actual relativa a la distribucin de frecuencias del espectro radio elctrico?

    Para fines del ao 2012, el reporte oficial indicaba un total de 1890 frecuencias concesionadas, la mayor parte de estas correspondientes a transmisiones de FM y televisin abierta.

    Tabla 1: Distribucin de frecuencias concesionadas, por provincias. Supertel, 2012. (Elaboracin: propia)

    PROVINCIA AMPLITUD MODULADA

    FRECUENCIA MODULADA

    ONDA CORTA

    PROVISION DE

    SEGMENTO ESPACIAL

    TELEVISION ABIERTA

    TELEVISIN CODIFICADA SATELITAL

    TELEVISIN CODIFICADA TERRESTRE

    TELEVISIN POR CABLE

    Total general

    AZUAY 18 71 27 1 17 134

    BOLIVAR 4 20 9 7 40

    CAAR 8 28 16 1 8 61

    CARCHI 2 32 17 5 56

    CHIMBORAZO 12 58 21 2 8 101

    COTOPAXI 10 13 1 10 5 39

    EL ORO 17 53 20 21 111

    ESMERALDAS 7 41 20 14 82

    GALAPAGOS 1 13 31 1 1 47

    GUAYAS 46 61 26 6 19 158

    IMBABURA 14 34 1 16 10 75

    LOJA 8 64 2 29 1 18 122

    LOS RIOS 5 37 20 16 78

    MANABI 12 74 26 2 19 133

    MORONA SANTIAGO

    1 31 4 22 10 68

    NAPO 2 18 3 18 6 47

    ORELLANA 17 2 4 23

    PASTAZA 1 22 11 3 37

    PICHINCHA 45 54 3 5 26 2 7 20 162

  • - 15 -

    SANTA ELENA 2 49 18 2 71

    SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

    4 42 1 15 1 4 67

    SUCUMBIOS 2 31 8 10 51

    TUNGURAHUA 16 41 19 1 5 82

    ZAMORA CHINCHIPE

    18 19 8 45

    Total general 237 922 15 5 446 2 23 240 1890

    Las estaciones de frecuencia modulada abarcan casi la mitad del total de las concesiones, con 48,78%, mientras que la televisin abierta alcanza el 23,60%; entre estos dos rubros se encuentra el 72,38% de las frecuencias concesionadas. Si se observan por tipo, el 88,20% han sido concesionadas a empresas mediticas privadas, el 10,95% a dependencias del Estado, y 0,85% a organismos comunitarios.

    Tabla 2: Tipos de frecuencias concesionadas. Supertel, 2012. (Elaboracin: propia)

    CATEGORIA Comercial - privada

    Servicio pblico

    Comunitarias Total general

    AMPLITUD MODULADA 215 22 237

    FRECUENCIA MODULADA 806 100 16 921

    ONDA CORTA 6 9 15

    PROVISION DE SEGMENTO ESPACIAL 5 5

    TELEVISION ABIERTA 370 76 446

    TELEVISIN CODIFICADA SATELITAL 2 2

    TELEVISIN CODIFICADA TERRESTRE 23 23

    TELEVISIN POR CABLE 240 240

    Total general 1667 207 16 1890

    La transitoria tercera de la Ley Orgnica de comunicacin dispone un plazo de 30 das (contados a partir de su publicacin en el R.O.) para que los concesionarios presenten, a la Autoridad de Telecomunicaciones, una declaracin juramentada sobre la situacin del uso de la frecuencia concesionada. A esta medida se debe agregar la descrita en el artculo 88 Registro Pblico, que consiste en un catastro de medios, que se disear mediante un registro obligatorio. Es presumible que uno de los primeros proyectos que lleve adelante el Consejo de Regulacin y Control de la Comunicacin, ser implementar el catastro orientada a una revisin de frecuencias. Bajo cualquier condicin resultante, la redistribucin correr a costa de la situacin actual del sector comercial - privado de la comunicacin que, dicho sea de paso, es donde se concentra la mayor parte de los puestos de trabajo.

    Fortalecer al sector comunitario de la comunicacin es una tarea pendiente. No obstante, en estas condiciones, una poltica que apunte a este objetivo, con pretensiones declaradas de construir pluralidad y diversidad meditica, deber ser

  • - 16 -

    absolutamente transparente, pues el riesgo potencial es que se convierta en una estrategia poltica que profundice la autocensura e imponga sesgos oficiales al trabajo periodstico.

    Por otro lado, en la teora moderna del estado se admite que ste produce desigualdades en dos niveles:

    a) Una resultante de la organizacin jerrquica, legalmente regulada, por las instituciones burocrticas del estado; y,

    b) Sanciona y respalda, en ltima instancia, con poder coercitivo, un orden social que incluye de varias maneras, la dominacin social de quienes controlan los medios de produccin (ODonnel, 2004, pgs. 35-36).

    ODonnel insiste que no se deben menospreciar u olvidar estas desigualdades estructuradas, so pena de la prdida de libertades (pg. 39). El artculo 106 de la Ley Orgnica de Comunicacin, pretendiendo pluralidad y diversidad meditica, impulsar la dominacin estatal en el sector y promover tanto la desigualdad como el sostenimiento de la misma frente a un sector meditico de la sociedad civil sin posibilidad de respuesta efectiva alguna.

    2.4. Una definicin confusa de Medios de Comunicacin Social que salda el dficit de enfoque sobre los medios en Internet

    El artculo 4 Contenidos personal en Internet, sostiene:

    Esta ley no regula la informacin u opinin que de modo personal se emita a travs de internet. Esta disposicin no excluye las acciones penales o civiles a las que se haya lugar por las infracciones a otras leyes que se comentan a travs de internet (sic).

    La Ley Orgnica de Comunicacin contempla, acaso, que la comunicacin en Internet se compone exclusivamente de contenidos personales? Si ese fuera el caso se encuentran excluidos del alcance de la ley los contenidos de tipo organizacional, empresarial, etc.?

    El artculo 5 Medios de comunicacin social, apunta una definicin que, en un repaso rpido no es fcil de entender:

    Artculo 5.

    Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicacin social a las empresas, organizaciones pblicas, privadas y comunitarias, as como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisin, que prestan el servicio pblico de comunicacin masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisin y audio y video por suscripcin, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicacin a travs de internet. (sic)

  • - 17 -

    Ilustracin 1: Esquematizacin de artculo 5, Ley Orgnica de Comunicacin (Elaboracin: propia)

  • - 18 -

    La revisin en conjunto de los artculos citados imprime dudas acerca de su comprensin y alcance del objeto que se pretende definir. En primer lugar, la lectura del artculo 5 produce la impresin de que a los medios de comunicacin social se las ha sustrado su caracterstica central: la de ser medios. Como ya se ha visto anteriormente, el contenido comunicacional puede ser noticia u opinin, el mismo que es producido y puesto en circulacin por un medio masivo (Art. 3). No obstante, es claro que ninguna noticia es por s sola y toda opinin es sobre algn objeto de inters social. La noticia se construye con datos que producen o no el estado, las empresas, organizaciones, etc., y la opinin se les relaciona como ejercicio o punto de vista ciudadano.

    Por tanto, es posible entender que este entuerto conceptual en el marco de una estrategia de regulacin y control que poco tienen que ver con los derechos de la comunicacin, libertad de expresin y opinin, y que no solo se limita a los medios tradicionales sino que tambin abarca una buena parte de la informacin publicada en Internet.

    3. Inconclusiones

    ODonnel, citando a Dahl, define las libertades polticas relevantes. Estas son: de expresin, de asociacin, y de acceso a informacin de carcter pluralista. (2004, pg. 22). La ley Orgnica de Comunicacin redefine la primera y emprende, de este modo, un re-enfoque de los medios masivos situndolos como productores primarios de informacin, responsables absolutos de un contenido que, en cualquier caso, se mantiene bajo vigilancia. Hay una pretensin de legarnos un conjunto de empresas y organizaciones que producirn y gestionarn informacin social sin matices, encubiertas bajo el discurso de pluralidad y diversidad meditica, siempre bajo la censura de un estado ausente de la esfera de la produccin de informacin primaria y, por tanto, fuera del alcance del ejercicio ciudadano de rendicin de cuentas.

    Es tal la importancia de este evento que bien puede ser descrito como uno de los hechos ms nefastos para la historia de la democracia en las ltimas tres dcadas.


Recommended