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Análisis teórico-práctico del Régimen de Incorporación Fiscal (24/03/2014) por @cpvivar

Date post: 16-Nov-2014
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Nuestro amigo LCP Alfredo Vivar Álvarez (@cpvivar) nos ha proporcionado este material utilizado en su curso denominado: "Análisis teórico-práctico del Régimen de Incorporación Fiscal" (Actualizado a 24/03/2014)
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[email protected] Tel: 01(951)50-12418 “ANÁLISIS -TEORICO PRÁCTICO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL” EXPOSITOR: .C.P. Alfredo Vivar Álvarez [email protected]
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“ANÁLISIS -TEORICO PRÁCTICO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL”

EXPOSITOR:.C.P. Alfredo Vivar

Á[email protected]

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la exposición de motivos de la iniciativa de la nueva Ley del ISR, propuesto por el Ejecutivo Federal para el crear el Régimen de Incorporación Fiscal, se establece que la finalidad es otorgar facilidades en el cumplimiento del pago de impuestos ya que representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El titular del Ejecutivo señaló que EL REPECO fue diseñado como un esquema simplificado para las personas físicas con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos. Los contribuyentes quienes participaban en él estaban exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas de sus ventas. Lo anterior permitía que se rompiera la cadena de comprobación fiscal. Dicha situación generaba espacios para la evasión y la elusión fiscales, los cuales fueron aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributaban como REPECOS, cuando en realidad la escala de sus operaciones es considerable, o por contribuyentes del régimen general que interactúan con REPECOS para aprovechar las menores obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una comparación de los esquemas aplicados a pequeños contribuyentes en distintos países refleja que el límite de 2

millones de pesos es muy amplio, lo que fomenta el enanismo fiscal al ser aprovechado por unidades económicas con mayor capacidad contributiva.

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1. ACTIVIDADES EMPRESARILES

QUIENES PUEDEN TRIBUTAR EN RIFART. 111

De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley del, ISR, las personas físicas que podrán OPTAR por tributar en este régimen son aquellas que realicen ÚNICAMENTE, las siguientes actividades:

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

2. ENAJENACIÓN DE BIENES

3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS, que no requiera título.

Toda transmisión de propiedad, aún cuando en la que el enajenante se reserve el dominio del bien.

a) Servicios de plomeríab) Servicio de instalación

eléctrica.c) Peluqueríasd) Servicios de

mantenimiento en general.

1. Abarroteras2. Ferreterías3. Pastelerías4. Panaderías5. Entre otros

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ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN COPROPIEDAD

También podrán tributar conforme al RIF, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad.

Pero siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna no excedan en el ejercicio inmediato anterior no exceda de 2 millones.

Y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior no hubiera excedida de 2 millones.

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LIMITE DE INGRESOS PARA SER RIF. ART. 111

Lo anterior siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de dos millones de pesos (En la iniciativa se proponía un millón, fue modificado en el proceso legislativo).

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CONVIVENCIA DE RIF, CON SALARIOS, ASIMILADOS E INTERESES.

El día 13 de marzo en el DOF, se publica el anteproyecto de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, en el cual se adiciona la regla I.2.5.21, para PERMITIR QUE UN RIF PUEDA CONVIVIR CON SALARIOS, ASIMILDOS E INTERESES, siempre y cuando la suma de todos los ingresos a nivel anual no excedan de 2 millones de pesos, lo cual flexibiliza este régimen fiscal y aclara mucha incertidumbre que había.

I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.

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CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES. Art. 111 Segundo párrafo

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

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PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR SI SE CONTINUA CON EL REGIMEN

INCIA OPERACIONES EL DÍA 16 DE MAYO DEL 2014.

CASO 1

PERIODO INGRESOS

Mas: MAYO-JUNIO $ 180,000.00

Mas: JULIO-AGOSTO 350,000.00

Mas: SEPTIEMBRE-OCTUBRE 340,000.00

Mas: NOVIEMBRE-DICIEMBRE 360,000.00

Igual: TOTAL $ 1,230,000.00

Entre: DIAS 230

Igual: INGRESOS PROMEDIO DIARIO $ 5,347.83

Por: DIAS DEL AÑO 365

Igual: RESULTADO $ 1,951,956.52

INCIA OPERACIONES EL DÍA 16 DE MAYO DEL 2014.

CASO 1

PERIODO INGRESOS

Mas: MAYO-JUNIO $ 230,000.00

Mas: JULIO-AGOSTO 360,000.00

Mas: SEPTIEMBRE-OCTUBRE 370,000.00

Mas: NOVIEMBRE-DICIEMBRE 380,500.00

Igual: TOTAL $ 1,340,500.00

Entre: DIAS 230

Igual: INGRESOS PROMEDIO DIARIO $ 5,828.26

Por: DIAS DEL AÑO 365

Igual: RESULTADO $ 2,127,315.22

Si podrá tributar como RIF, en el siguiente ejercicio.

Ya no podrá tributar como RIF, en el siguiente ejercicio.

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ESQUEMA DE TRANSICIÓN AL RIF EN 2014

1. Los que eran REPECOS en 2013, siempre y cuando no tengan otro tipo de ingresos.

2. Los que eran INTERMEDIOS en 2013, siempre que no tuvieran otros tipos de ingresos y no hubieran excedido de 2 millones de ingresos.

3. Los que en 2013, eran régimen de actividades empresariales (Régimen gral.) y profesionales, siempre y cuando no hubieran excedido de 2 millones de ingresos.

PUEDEN OPTAR POR SER RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL EN 2014.

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Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF Regla: I.2.5.7.

I.2.5.7. Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

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Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a V del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.

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PRORROGA PARA DAR AVISO DE CAMBIO DE RÉGIMEN

El artículo sexto transitorio de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, señala lo siguiente:

“Sexto. Para efectos del tercer párrafo de la regla I.2.5.8., el aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014. Dicho aviso podrá presentarse por parte de personas físicas que hubieran realizado actividades empresariales a que se refieren las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, siempre que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley del ISR. El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014”

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CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN. (Artículo 111 fracción I)

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

Partes relacionadas: Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Último párrafo del artículo 90 de la ley de ISR.

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VINCULACIÓN ENTRE PERSONAS

Para comprender en que casos existe vinculación entre personas a que hace referencia la fracción I del artículo 111 de la Ley de ISR, es necesario remitirse al artículo 68 de la Ley Aduanera, que establece.

“Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en

los siguientes casos: I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una

empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control

o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una

tercera persona. VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIll. Si son de la misma familia.”

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CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN TRIBUYENTRIBUTAR EN EL RÉGIMEN

(Artículo 111, fracción II)

II. Los contribuyentes que realicen actividades

relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

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CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN (Artículo

111, fracción III)

III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.

DESCRIPCIÓNINGRESOS

BIMESTRALES %COMPRA -VENTA DE PAPELERÍA $ 50,000.00 62.50%COMISIONES COBRADAS $ 30,000.00 37.50%

TOTAL $ 80,000.00 100%

DESCRIPCIÓNINGRESOS

BIMESTRALES %COMPRA- VENTA DE PAPELERÍA $ 100,000.00 76.92%COMISIONES COBRADAS $ 30,000.00 23.08%

TOTAL $ 130,000.00 100%

No puede ser RIF Si puede ser RIF

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CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN TRIBUYENTRIBUTAR EN EL RÉGIMEN (Artículo 111,

fracción IV Y V)

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

V. Los contribuyentes que

realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

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PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE ISR

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo

que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

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PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE ISR

Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al

quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:

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El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ % 0.01 992.14 0 1.92%

992.15 8,420.82 19.04 6.40%8,420.83 14,798.84 494.48 10.88%

14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00%17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92%20,586.71 41,540.58 2,181.22 21.36%41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52%65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00%

125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00%166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00%500,000.01 En adelante 156,808.48 35.00%

Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Por la presentación de información de

ingresos, erogaciones y proveedores

100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

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DISMINUCIÓN DE PERDIDAS FISCALES DEL 2013 Y ANTERIORES

La regla I.3.12.2. de la RMF 2014 permite que un régimen intermedio o general que en

2014, opte por ser RIF, puede disminuir perdidas fiscales sufridas, pendientes de disminuir.Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF

I.3.12.2. Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF a que se refiere la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

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CALCULO DE ISR BIMESTRAL RIF

Concepto

DETERMINACIÓN DE PAGOS DE ISR DEFINITIVOS AÑ0 2014

ENERO FEBRERO

MARZO ABRIL

MAYO JUNIO

  Ingresos

76,000.00 67,809.00

65,000.00

( - ) Deducciones autorizadas

40,000.00 71,234.00

40,000.00

( - ) Deducción por ingresos menores a las deducciones -

-

3,425.00

( - ) Perdida fiscales de ej. Anteriores a 2014

30,000.00

( - ) PTU pagada -

-

4,000.00

( = ) Utilidad fiscal / pérdida fiscal

6,000.00 - 3,425.00

17,575.00 ( - ) Límite inferior 992.15 17203.01

( = ) Excedente LI 5,007.85 371.99

( * ) % s/exced. lim. Inf 6.40% 17.92%

( = ) Impuesto marginal 320.50

66.66

( + ) Cuota fija 19.04 1573.08

( = ) ISR a pagar 339.54

1,639.74

  Reducción núm. de años (año 1, 2014) 100% 100% 100%

( - ) Cantidad a reducir 339.54

1,639.74

( = ) Impuesto a cargo 0 0

-

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RENTA GRAVABLE PARA PTUARTÍCULO 111 SEPTIMO Y OCTAVO PÁRRAFO

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los

trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

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DETERMINACIÓN RENTA GRAVABLE PTU

DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE PARA LA PTU

Concepto ENE-FEB MZO-ABR MAY-JUN JUL-AGO SEP-OCT NOV-DIC SUMA DE TODOS LOS

BIMESTRES % PTU PTU A PAGAR

INGRESOS ACUMUBLES 30,000.00 67,400.00 56,000.00 75,600.00 55,000.00 80,000.00 364,000.00

( - )

NO DEDUCIBLES ART. 28 FRACC. XXX 371.00 424.00 424.00 397.50 296.80 424.00 2,337.30

( = )

INGRESOS ACUMUBLES DISMINUIDOS 29,629.00 66,976.00 55,576.00 75,202.50 54,703.20 79,576.00 361,662.70

( - )DEDUCCIONES AUTORIZADAS 25,000.00 58,000.00 52,000.00 68,500.00 50,000.00 71,093.00

( = )RENTA GRAVABLE 4,629.00 8,976.00 3,576.00 6,702.50 4,703.20 8,483.00 37,069.70 10% 3,706.97

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE NO DEDUCIBLE DE PRESTACIONES EXENTAS AL TRABAJADOR Concepto ENE-FEB MZO-ABR MAY-JUN JUL-AGO SEP-OCT NOV-DIC SUMA

PRESTACIONES EXENTAS PAGADAS 700.00 800.00 800.00 750.00 560.00 800.00 4,410.00

( - )FACTOR 0.53 0.53 0.53 0.53 0.53 0.53

( = ) IMPORTE NO DEDUCIBLES 371.00 424.00 424.00 397.50 296.80 424.00 2,337.30

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PLAZO PARA EL PAGO DE LA PTU

ARTICULO 122. EL REPARTO DE UTILIDADES ENTRE LOS

TRABAJADORES DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO ANUAL, AUN CUANDO ESTE EN TRAMITE OBJECION DE LOS TRABAJADORES.

CUANDO LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

AUMENTE EL MONTO DE LA UTILIDAD GRAVABLE, SIN HABER MEDIADO OBJECION DE LOS TRABAJADORES O HABER SIDO ESTA RESUELTA, EL REPARTO ADICIONAL SE HARA DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCION. SOLO EN EL CASO DE QUE ESTA FUERA IMPUGNADA POR EL PATRON, SE SUSPENDERA EL PAGO DEL REPARTO ADICIONAL HASTA QUE LA RESOLUCION QUEDE FIRME, GARANTIZANDOSE EL INTERES DE LOS TRABAJADORES.

EL IMPORTE DE LAS UTILIDADES NO RECLAMADAS EN EL AÑO

EN QUE SEAN EXIGIBLES, SE AGREGARA A LA UTILIDAD REPARTIBLE DEL AÑO SIGUIENTE.

COMENTARIO: Se recomienda considerar el 30 de abril, aunque no hay pago anual.

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTESFecha límite de pago: Último día del mes siguiente

Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF I.2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos

111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

COMENTARIO: Por lo tanto, en lugar del día 17 que marca la ley, las declaraciones pueden presentarse el último día del siguiente, en base a esta regla.

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PERMANENCIA EN EL RÉGIMENART. 111

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.

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CASOS QUE SE DEJARÁ DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111 (2 MILLONES), o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII (NO PRESENTAR 2 DECLARACIONES CONSECUTIVAS O 5 OCASIONES EN 6 AÑOS) de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso. Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (ARTÍCULO

112)

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. (SE UTILIZARÁ EL REGISTRO FISCAL)

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. (SE RECOMIENDA FACTURA FÁCIL)

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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.

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V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

Se podrá observar que operaciones mayores a $2,000.00 en RIF, no se podrán pagar en efectivo, pero tampoco con transferencias electrónicas ni monederos electrónicos. ¿Se les olvidó agregarlos? Porque como está la disposición, solo en operaciones menores a esa cantidad se podrán pagar con estos medios. Así mismo no menciona GASTOS, ¿Por lo que en gastos se podrá pagar en efectivo por cualquier monto? ¿Y el combustible? en este régimen no se limita expresamente la prohibición de pagarlos en efectivo.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES ART. 112 FRACCIÓN V

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (Artículo 112 fracción VI)

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

PRORROGA PRIMERA DECLARACIÓN DEL PRIMER BIMESTRE 2014.

Quinto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF, 53 de su Reglamento, 112, fracción VIII de la Ley del ISR, y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.

La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

COMENTARIO: Por lo que el primer y segundo bimestre del 2014, se presentan a más tardar el 31 de mayo del 2014.

Quinto Transitorio, primera modificación a la RMF 2014.

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (ARTÍCULO 112 FRACCIÓN VII)

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.

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DETERMINACIÓN DE ISR A RETENER AL TRABAJADOR

  BIMESTRE SUMA   1A QNA 2A QNA 3A QNA 4 QNA SUELDO 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00 14,000.00

  APLICACIÓN DE LA TARIFA ART. 111   SUELDO DEL BIMESTRE 14,000.00

MENOS: LÍMITE INFERIOR 8,420.83IGUAL: EXCEDENTE LIMITE INFERIOR 5,579.17

POR: % S/EXCED LIM. INF 10.88%IGUAL: IMPUESTO MARGINAL 607.01

MÁS: CUOTA FIJA     494.48IGUAL: ISR A RETENER AL TRABAJADOR 1,101.49

NOMINA DEL TRABAJADOR 1A QNA 2A QNA 3A QNA 4 QNA

SUELDO QUINCENAL 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00

RETENCIÓN ISR 0 0 0 1,101.49NETO A RECIBIR 3,500.00 3,500.00 3,500.00 2,398.51

I.3.11.2. Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, cuando las personas obligadas a efectuar la retención del ISR, paguen en función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por periodos, podrán efectuar la retención en los términos del citado artículo, o del artículo 144 de su Reglamento (trabajo realizado y no días laborados) , al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8.

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTESART. 112 FRACCIÓN VIII.

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el

párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

El art. 111 señala 10

años.

Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa

I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2.

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NO OBLIGADOS A PRESENTAR DIOT

El sexto párrafo del nuevo artículo 5-E (Este artículo establece el tratamiento de IVA en el RIF) de la Ley del IVA, señala lo siguiente:

“Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”

Lo anterior significa que siempre que se capturen los gastos y compras en la sección de “mis cuentas” en el portal del SAT, quedarán relevadas de presentar la DIOT.

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TRATAMIENTO POR ENAJENACIÓN DEL NEGOCOART. 113

Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.

La razón por lo cual, se establece tratamiento es con el fin de que los contribuyentes no extiendan más de 10 años el beneficio del régimen fiscal, al traspasarlo a otra persona física. 

El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.

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CONTRIBUYENTES UBICADOS EN ZONAS RURALES SIN INTERNETART. 112 ÚLTIMO PARRAFO LEY DE ISR

Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.

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Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet

I.3.12.1. Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT de a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:

I. Acudiendo a cualquier ALSC.II. Vía telefónica al número 018004636728(INFOSAT), de conformidad con la ficha de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.III. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

LISR 112

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Sistema de registro fiscal

I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma

aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2Derogado en primera modificación.

CBB Y CFD SE CAPTURAN, CFDI NO

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Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal

I.2.7.1.21.

Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

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Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.

Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.

CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3.

Derogado en primera modificación.

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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

I.2.7.1.22.Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

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I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

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1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. (No se recomienda desglosarlos, para poder aplicar el beneficio del decreto de estímulos fiscales.)

CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5

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Entrega del CFDI por concepto nómina

I.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:I. El folio fiscal.II. El RFC del empleador.III. El RFC de empleado.

CFF 29, LISR 99

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Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.

¡CUIDADO OBLIGARORIO PARA ABRIL 2014!

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CuadragésimoSexto. PRORROGA TIMBRADO DE RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

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Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.

El día 26 de diciembre del 2013, se publicó «El decreto que copila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa», en el cual en su artículo séptimo transitorio, permite que el RIF que realice operaciones con el público en general, no pague IVA ni IEPS. Por otro lado el día 7 de febrero del 2014 en el portal del SAT se publica el anteproyecto de la primera modificación de la RFM 2014, mediante el cual se adiciona la regla I.10.4.7, en el cual establece que podrán expedir CFDI a sus clientes que lo soliciten y únicamente pagarán IVA e IEPS por esas facturas expedidas, quedando relevados del pago de los impuestos citados, por operaciones al público en general.

NO DE PAGO DE IVA NI IEPS

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Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.

Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

NO PAGO DE IVA NI IEPS

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Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.

Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

NO PAGO DE IVA NI IEPS

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Anteproyecto de la primera modificación de la RMF 2014, publicado en el portal del SAT el día 7 de febrero del 2014.

Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI

I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

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¿Y CONFESARÁN?

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¡Atento!

En breve saldrá un decreto a través del cual la federación otorgará el primero y segundo año el 50% de subsidio de cuotas obreros patronales, para quienes se incorporen al RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.

EL DECRETO QUE VIENE…

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¿REGRESARAN LOS REPECOS Y LOS 3 GARCÍAS?

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Cómo utilizar «Mis cuentas»

Para ingresar a la aplicación es necesario que el contribuyente cuente con:• Registro federal del contribuyente(RFC)• Contraseña o fiel• Datos del comprobante fiscal que desea emitir(en caso de requerirlo)• Montos de los ingresos o egresos a registrar (en caso de requerirlo)

El contribuyente deberá ingresar a la página www.sat.gob.mx y elegir la opción «Mis cuentas»

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En esta pantalla elegiremos, la opción correspondiente.• «Factura fácil»• «Mi contabilidad»

Generación de CFDI

Registro de ingresos y de egreso

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Generar CFDI

Si deseamos generar un CFDI elegimos la opción «factura fácil»

Y damos clic en «Generar factura»

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Aparecerá la siguiente pantalla donde se colocara RFC y contraseña

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Una vez ingresado los datos anteriores aparecerá la siguiente pantalla, donde ingresara los siguientes datos.

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Tratándose de ópticas y escuelas anexar complemento.

En este campo se deberá indicar la cantidad, unidad de medida , el valor unitario, forma de pago(efectivo, transferencia, no aplica o cualquier otra análoga etc.), método de pago(una sola exhibición o en parcialidades)

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Finalmente se generara un CFDI y una representación impresa que tiene los mismos efectos de validez que establece el articulo 29 del Código Fiscal de la Federación y se puede dar la impresión al cliente ya que no se tiene la obligación de expedir el archivo XML

Folio fiscal para poder descargar el XMLCANTIDAD UNO,UNIDAD DE MEDIDA SERVICIO,VALOR UNITARIO 3600, FORMA

DE PAGO NO IDENTIFICADO,MÉTODO DE PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION

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Clic en «cancelar»

Cancelar CFDI

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Ingresar folio del comprobante fiscal

Clic «buscar»

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En la siguiente pantalla aparecerá la factura con el folio antes ingresado, después de revisarla, damos clic en aceptar.

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Registro de cancelación exitosa

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El acuse de cancelación lo encontraremos en el apartado de consulta y recupera.Ingresando a facturas emitidas con el folio discal del comprobante antes cancelado.

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Como descargar el archivo XML

Se podrá descargar el archivo XML a través de la opción «consultar y recuperar» dentro de la misma herramienta.

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Elige la opción «Consultar Facturas Recibidas»

Da clic en «Continuar»

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Se deberá colocar el folio fiscal de 32 dígitos que aparece en la representación impresa.

Clic en «buscar»

Icono para descargar el archivo XML

Se descarga y posteriormente se almacena el archivo.

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Cómo registrar los ingresos

Para registrar los ingresos, deberá elegir la opcion «Mi contabilidad»

Dar clic en ingresos.

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Descripción de servicio o mercancía.

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El importe de la contraprestación, los impuestos trasladados y los impuestos retenidos en su caso.

Dar clic en registrar.

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Cómo registrar los gastos

Para registrar los gastos, deberá elegir la opcion «Mi contabilidad»

Dar clic en gastos.

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Cómo consultar los ingresos y los egresos registrados

En la misma sección de «Mi contabilidad» y la opcion «Consultas»

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Ingresar año

Ingresar mes

Tipo de operación dependiendo la consulta. (ingresos o gastos)

El sistema mostrara un listado de los ingresos o los gastos registrados en el periodo elegido, dependiendo de la opción a elegir.

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Cambio de régimen fiscal

El contribuyente deberá ingresar a la página www.sat.gob.mx y elegir la opción «Tramites y servicios»

Para ingresar a la aplicación es necesario que el contribuyente cuente con:• Registro federal del contribuyente(RFC)• Contraseña

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Aparecerá la siguiente pantalla y daremos clic en «Cambio de situación fiscal»

En la siguiente pantalla y daremos clic en «Actualización de obligaciones»

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Clic en «Acceso a la aplicación»

En este siguiente apartado ingresaremos el RFC y aparecerá la información del contribuyente

Fecha en que se actualizaran las obligaciones

Clic en «Cuestionario para Asignación de Obligaciones»

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En la siguiente pantalla escogeremos el tipo de ingreso que percibimos

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En esta pantalla aparecerán todas las actividades del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

• Se deberá seleccionar una de ellas

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Clic en la actividad que se realice.

Se desplegara una lista de actividades , de las cuales deberá escoger la adecuada.

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Una vez seleccionada la actividad se deberá indicar como realiza sus actividades y en que porcentaje.

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En la siguiente pantalla complementaremos la información anterior

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Cuestionario de actividades económicas y obligaciones de personas físicas

Has finalizado la captura de tu información, por favor revísala.

RFC VECF770115J72

Nombre VELASCO CUEVAS FRANCISCO EDUARDO Resumen

Régimen 621: Régimen de Incorporación Fiscal

Clave

Característica Descripción Estatu

s

205 Actividad económica Elaboración de helados y paletas Nueva

Forma en que se realiza

Por cuenta propia 100% Nueva

Clave Obligaciones Próximo

vencimiento

Estatus

735 Declarar bimestralmente el ISR. Régimen de Incorporación Fiscal.

A más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

Nueva

738 Declarar bimestralmente el IVA.

A más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

Nueva

Características eliminadas

Clave Característica Descripción Estatus

612 Régimen Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Baja

595 Actividad económica Comercio al por menor de otros alimentos que no sean preparados ni cocidos para su consumo

Baja

3 Obligación Declarar anualmente el ISR. Personas Físicas Baja

203 Obligación Informar anualmente las operaciones, de monto igual o mayor a $50,000.00, con clientes y proveedores.

Baja

20 Obligación Presentar la declaración y pago provisional mensual de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sueldos y salarios.

Baja

597 Obligación Informar anualmente el Subsidio para el empleo entregado. Baja

30 Obligación Proporcionar la información del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se solicite en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Baja

9 Obligación Declarar mensualmente el IVA. Baja

33 Obligación Declarar mensualmente el ISR por actividades empresariales. Baja

26 Obligación Informar anualmente los pagos y retenciones por sueldos y salarios o asimilados a salarios.

Baja

579 Obligación Informar mensualmente sobre las operaciones con terceros para efectos de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Baja

Las obligaciones y características fiscales proporcionadas en esta guía, se asignan con base en la legislación fiscal vigente y en la información que proporcionaste en cada una de las preguntas del cuestionario, por lo que éstas podrán variar si dicha legislación sufre cambios o si te ubicas en una situación jurídica o de hecho diferente. Esta guía se emite con fines informativos, no crea derechos ni establece obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales vigentes.

Al finalizar el cuestionario, aparecerá la siguiente pantalla con la información proporcionada.

En la cual nos especificaran las obligaciones nuevas y las que se dieron de baja.

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