III - Anexo 3.4 - 1
Anexo 3.4 Programa de Tratamiento Arancelario
Disposiciones Generales
1. Para los efectos del Artículo 3.4, se aplicarán las siguientes categorías de tratamiento arancelario, las cuales se indican en la columna 4 en la lista de cada Parte, cuando así corresponda1:
(a) los aranceles aduaneros aplicables a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con la categoría de desgravación “B3”, serán eliminados en 3 cortes anuales iguales, a partir de la tasa base establecida en la lista de cada Parte, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Tratado entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda. Estas mercancías quedarán libres de arancel a partir del 1 de enero del año 3 entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda;
(b) los aranceles aduaneros aplicables a las mercancías originarias
comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con la categoría de desgravación “B5”, serán eliminados en 5 cortes anuales iguales, a partir de la tasa base establecida en la lista de cada Parte, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Tratado entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda. Estas mercancías quedarán libres de arancel a partir del 1 de enero del año 5 entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda;
(c) los aranceles aduaneros aplicables a las mercancías originarias
comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con la categoría de desgravación “C”, serán eliminados en 10 cortes anuales iguales, a partir de la tasa base establecida en la lista de cada Parte, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Tratado entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda. Estas mercancías quedarán libres de arancel a partir del 1 de enero del año 10 entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda;
(d) los aranceles aduaneros aplicables a las mercancías originarias
comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría “P1”, estarán sujetos a partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda, a una
1 De conformidad con el Artículo 3.4.1, las mercancías originarias no listadas en este Anexo
estarán libres del pago de aranceles aduaneros a partir de la entrada en vigor de este Tratado.
III - Anexo 3.4 - 2
reducción de 35 por ciento sobre la menor de las siguientes tasas: la tasa del arancel aduanero NMF vigente al momento de la importación, o la tasa arancelaria del 20 por ciento;
(e) los aranceles aduaneros aplicables a las mercancías originarias
comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría “P2”, estarán sujetos a partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda, a una reducción de 40 por ciento sobre la menor de las siguientes tasas: la tasa del arancel aduanero NMF vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente que se indica en la columna tasa base establecida en la lista de cada Parte;
(f) las mercancías originarias comprendidas en las fracciones
arancelarias indicadas con la categoría “D”, estarán sujetas a un contingente arancelario de conformidad con lo que se establece en las Notas de esa Parte;
(g) las mercancías originarias comprendidas en las fracciones
arancelarias indicadas con la categoría “EXCL”, se encuentran excluidas de tratamientos arancelarios preferenciales por lo que se sujetarán al arancel aduanero NMF, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.4.4;
(h) los aranceles aduaneros aplicables a las mercancías originarias
comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con la categoría “F”, estarán sujetos al tratamiento que se establece en las Notas de esa Parte; y
(i) las mercancías originarias comprendidas en las fracciones
arancelarias con categoría “TA”, estarán sujetas a las condiciones establecidas en los Apéndices 1 o 2 de este Anexo, según corresponda.
2. En la columna 3 “Tasa Base” de la lista de cada Parte se indica el arancel aduanero a partir del cual se iniciará la desgravación arancelaria, de conformidad con lo establecido en este Anexo. 3. El “arancel de transición” será el arancel aduanero residual aplicable a las mercancías originarias de conformidad con el tratamiento arancelario indicado en la lista de cada Parte. 4. El arancel de transición se redondeará hacia abajo a la décima de punto porcentual más cercana.
III - Anexo 3.4 - 3
5. Para los efectos de este Anexo, el término “Año 1” significa el año en el cual este Tratado entra en vigor para México y la Parte de Centroamérica que corresponda. 6. Para los efectos de este Anexo, a partir del Año 2 y en adelante, cada corte anual surtirá efecto el 1 de enero del año relevante. 7. Salvo que se establezca lo contrario en la lista de cada Parte, para el Año 1 el monto de los contingentes o cupos se ajustará para reflejar sólo la proporción que corresponda de acuerdo a los meses en que esté vigente.
III - Anexo 3.4 - 4
Sección I: México - Costa Rica
A. Notas para la Lista de México
Las fracciones arancelarias de la lista de México se expresan en términos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con el Sistema Armonizado 2007.
Los términos y condiciones en las siguientes notas que se indican con los números del 1 al 3 se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la lista de México. 1. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Costa Rica, México otorgará un cupo conjunto anual libre de arancel aduanero para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias que se identifican con esta nota, de conformidad con el cuadro siguiente:
(a)
Fracciones
arancelarias Descripción Observaciones Monto
0401.10.01
0401.20.01
0401.30.01
En envases
herméticos
En envases
herméticos
En envases
herméticos
Siempre que sea acondicionada para la venta al
por menor, empacada en envases herméticos de
larga duración por ejemplo en envases “Tetra
Pack”
15
millones
de litros
0404.90.99 Los demás Únicamente leche deslactosada
Siempre que sea acondicionada para la venta al
por menor, empacada en envases herméticos de
larga duración por ejemplo en envases “Tetra
Pack”
2202.90.04 Que contengan
leche
Siempre que sea acondicionada para la venta al
por menor, empacada en envases herméticos de
larga duración por ejemplo en envases “Tetra
Pack”.
(b) Para el volumen que exceda los montos establecidos en el cuadro del inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría EXCL.
2. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Costa Rica, México otorgará un cupo anual libre de arancel aduanero para las mercancías originarias clasificadas en la fracción arancelaria que se identifica con esta nota, únicamente cuando se trate de la modalidad de mercancía que se indica:
III - Anexo 3.4 - 5
(a)
Fracción
arancelaria Modalidad de la mercancía Monto
2106.90.99 AA Únicamente que sean polvos para la preparación de bebidas
y para la preparación de gelatinas, donde la totalidad del
azúcar sea originario de Costa Rica o México.
22 mil toneladas
métricas
(b) Para el volumen que exceda el monto establecido en el cuadro del
inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría EXCL.
3. México eliminará sus aranceles aduaneros de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias que se identifican con esta nota, de conformidad con lo siguiente:
México
Fracción arancelaria 1601.00.01
Arancel ad-valorem (%)
Tasa Base 15.0
2012 12.5
2013 10.0
2014 7.5
2015 5.0
2016 2.5
2017 0.0
México
Fracciones arancelarias 2007.99.04 2007.99.99
Arancel
Tasa base 20%+0.36 Dls por Kg de azúcar
2012 17.8%+0.32 Dls por Kg de azúcar
2013 15.6%+0.28 Dls por Kg de azúcar
2014 13.3%+0.24 Dls por Kg de azúcar
2015 11.1%+0.20 Dls por Kg de azúcar
2016 8.9%+0.16 Dls por Kg de azúcar
2017 6.7%+0.12 Dls por Kg de azúcar
2018 4.4%+0.08 Dls por Kg de azúcar
2019 2.2%+0.04 Dls por Kg de azúcar
2020 0
III - Anexo 3.4 - 6
Lista de México
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0207.11.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. EXCL
0207.12.01 Sin trocear, congelados. EXCL
0207.13.01 Mecánicamente deshuesados. EXCL
0207.13.02 Carcazas. EXCL
0207.13.03 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
EXCL
0207.13.99 Los demás. EXCL
0207.14.01 Mecánicamente deshuesados. EXCL
0207.14.02 Hígados. EXCL
0207.14.03 Carcazas. EXCL
0207.14.04 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
EXCL
0207.14.99 Los demás. EXCL
0207.24.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. EXCL
0207.25.01 Sin trocear, congelados. EXCL
0207.26.01 Mecánicamente deshuesados. EXCL
0207.26.02 Carcazas. EXCL
0207.26.99 Los demás. EXCL
0207.27.01 Mecánicamente deshuesados. EXCL
0207.27.02 Hígados. EXCL
0207.27.03 Carcazas. EXCL
0207.27.99 Los demás. EXCL
0207.32.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. EXCL
0207.33.01 Sin trocear, congelados. EXCL
0207.34.01 Hígados grasos, frescos o refrigerados. EXCL
0207.35.99 Los demás, frescos o refrigerados. EXCL
0207.36.01 Hígados. EXCL
0207.36.99 Los demás. EXCL
0209.00.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo). EXCL
0210.91.01 De primates. EXCL
III - Anexo 3.4 - 7
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0210.92.01
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).
EXCL
0210.93.01 De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
EXCL
0210.99.03 Aves, saladas o en salmuera. EXCL
0210.99.99 Los demás. EXCL
0401.10.01 En envases herméticos. D 1
0401.10.99 Las demás. EXCL
0401.20.01 En envases herméticos. D 1
0401.20.99 Las demás. EXCL
0401.30.01 En envases herméticos. D 1
0401.30.99 Las demás. EXCL
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. EXCL
0402.10.99 Las demás. EXCL
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. EXCL
0402.21.99 Las demás. EXCL
0402.29.99 Las demás. EXCL
0402.91.99 Las demás. EXCL
0402.99.99 Las demás. EXCL
0403.10.01 Yogur. EXCL
0403.90.99 Los demás. EXCL
0404.10.01 Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
EXCL
0404.10.99 Los demás. EXCL
0404.90.99 Los demás. D 1
0405.10.01 Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
EXCL
0405.10.99 Las demás. EXCL
0405.20.01 Pastas lácteas para untar. EXCL
0405.90.01 Grasa butírica deshidratada. EXCL
0405.90.99 Las demás. EXCL
III - Anexo 3.4 - 8
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0406.10.01 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
EXCL
0406.20.01 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
EXCL
0406.30.01
Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.
EXCL
0406.30.99 Los demás. EXCL
0406.40.01 Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
EXCL
0406.90.01 De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
EXCL
0406.90.02 De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
EXCL
0406.90.03
De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
EXCL
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
EXCL
III - Anexo 3.4 - 9
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0406.90.05
Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
EXCL
0406.90.06
Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.
EXCL
0406.90.99 Los demás.
EXCL
0507.90.01 Conchas (caparazones o placas) y pezuñas de tortuga, y sus recortes o desperdicios.
EXCL
0507.90.99 Los demás.
EXCL
0701.10.01 Para siembra.
EXCL
0701.90.99 Las demás.
EXCL
0703.10.01 Cebollas.
EXCL
0703.10.99 Los demás.
EXCL
0803.00.01 Bananas o plátanos, frescos o secos.
EXCL
0803.00.01 AA Unicamente: secos
Libre de aranceles aduaneros
0901.11.01 Variedad robusta.
EXCL
0901.11.99 Los demás.
EXCL
0901.12.01 Descafeinado.
EXCL
0901.21.01 Sin descafeinar.
EXCL
0901.22.01 Descafeinado.
EXCL
0901.90.01 Cáscara y cascarilla de café.
EXCL
0901.90.99 Los demás.
EXCL
1601.00.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo). 15 F 3
1602.10.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
EXCL
1602.20.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
EXCL
1602.31.01 De pavo (gallipavo).
EXCL
1602.90.99 AA Únicamente: de gallo y gallina
EXCL
III - Anexo 3.4 - 10
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
1701.11.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo
3.4
1701.11.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo
3.4
1701.11.03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo
3.4
1701.12.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo
3.4
1701.12.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo
3.4
1701.12.03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
TA
Apéndice 1 del Anexo
3.4
1701.91.01 Con adición de aromatizante o colorante.
TA Apéndice 1 al Anexo
3.4
1701.99.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo
3.4
1701.99.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo
3.4
1701.99.99 Los demás.
TA Apéndice 1 al Anexo
3.4
1702.11.01
Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.
EXCL
III - Anexo 3.4 - 11
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
1702.19.01 Lactosa.
EXCL
1702.19.99 Los demás.
EXCL
1702.20.01 Azúcar y jarabe de arce (“maple”).
EXCL
1702.30.01
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
EXCL
1702.40.01 Glucosa.
EXCL
1702.40.99 Los demás.
EXCL
1702.50.01 Fructosa químicamente pura.
EXCL
1702.60.01
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
EXCL
1702.60.02
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
EXCL
1702.60.99 Los demás.
EXCL
1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
EXCL
1702.90.99 Los demás.
EXCL
1703.10.01 Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.
EXCL
1703.10.02 Melazas aromatizadas o con adición de colorantes.
EXCL
1703.90.99 Las demás.
EXCL
1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
EXCL
1901.90.03
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
EXCL
III - Anexo 3.4 - 12
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
EXCL
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
EXCL
1901.90.99 Los demás.
EXCL
2007.99.04 Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01.
20% + 0.36 Dls por Kg de azúcar
F 3
2007.99.99 Los demás. 20% + 0.36 Dls por Kg de azúcar
F 3
2101.11.01 Café instantáneo sin aromatizar.
EXCL
2101.11.02 Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
EXCL
2101.11.99 Los demás.
EXCL
2101.12.01 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
EXCL
2105.00.01 Helados, incluso con cacao.
EXCL
2105.00.01 AA Únicamente: nieves de agua o helados a base de grasa vegetal.
Libre de aranceles aduaneros
2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
EXCL
2106.90.99 Las demás.
EXCL
III - Anexo 3.4 - 13
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
2106.90.99 AA Únicamente polvos para la preparación de bebidas en polvo y gelatinas
D 2
2106.90.99 BB Únicamente: mezclas de té de hierbas.
Libre de aranceles aduaneros
2202.10.01 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
EXCL
2202.90.04 Que contengan leche.
D 1
2202.90.05 Bebidas llamadas cervezas sin alcohol.
EXCL
2202.90.99 Las demás.
EXCL
2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
EXCL
2207.20.01 Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
EXCL
2401.10.01 Tabaco para envoltura.
EXCL
2401.10.99 Los demás.
EXCL
2401.20.01 Tabaco rubio, Burley o Virginia.
EXCL
2401.20.02 Tabaco para envoltura.
EXCL
2401.20.99 Los demás.
EXCL
2401.30.01 Desperdicios de tabaco.
EXCL
2402.10.01 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
EXCL
2402.90.99 Los demás.
EXCL
2403.10.01 Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.
EXCL
2403.91.01 Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.
EXCL
2403.91.99 Los demás.
EXCL
2403.99.01 Rapé húmedo oral.
EXCL
2403.99.99 Los demás.
EXCL
2918.15.02 Citrato férrico amónico.
EXCL
III - Anexo 3.4 - 14
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
2918.15.03 Citrato de litio.
EXCL
2918.15.04 Ferrocitrato de calcio.
EXCL
2918.15.05
Sales del ácido cítrico, excepto lo comprendido en las fracciones 2918.15.01, 2918.15.02, 2918.15.03 y 2918.15.04.
EXCL
2918.15.99 Los demás.
EXCL
2936.90.03 Ascorbato de nicotinamida.
EXCL
6309.00.01 Artículos de prendería.
EXCL
6310.10.01 Trapos mutilados o picados.
EXCL
6310.10.99 Los demás.
EXCL
6310.90.01 Trapos mutilados o picados.
EXCL
6310.90.99 Los demás.
EXCL
B. Notas para la Lista de Costa Rica
Las fracciones arancelarias de la lista de Costa Rica se expresan en términos del Arancel Centroamericano de Importación de conformidad con el Sistema Armonizado 2007.
Los términos y condiciones en la siguiente nota se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la lista de Costa Rica.
1. Costa Rica eliminará sus aranceles aduaneros de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias que se identifican con esta nota, de conformidad con lo siguiente:
Costa Rica
Fracción arancelaria 1601.00.20
Arancel ad-valorem (%)
Tasa Base 151
2012 63
2013 50
2014 38
2015 25
2016 13
III - Anexo 3.4 - 15
Costa Rica
Fracción arancelaria 1601.00.20
Arancel ad-valorem (%)
2017 0
Nota: El arancel aduanero aplicado a México en la fracción 1601.00.20 será igual al arancel aduanero aplicado por Costa Rica en el marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos (CAFTA-RD). La desgravación arancelaria será también en igual número de etapas restantes a las que establece el CAFTA-RD.
.Costa Rica
Fracción arancelaria 2007.99.90
Arancel ad-valorem (%)
Tasa base 15
2012 8
2013 7
2014 6
2015 5
2016 4
2017 3
2018 2
2019 1
2020 0
Nota: El arancel aduanero aplicado a México para la fracción 2007.99.90 será igual al arancel aduanero aplicado por Costa Rica en el marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos (CAFTA-RD). La desgravación arancelaria será también en igual número de etapas restantes a las que establece el CAFTA-RD.
Lista de Costa Rica
Columna 1 Columna 2 Columna
3 Columna
4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Notas
0207.11.00 -- Sin trocear, frescos o refrigerados. EXCL
0207.12.00 -- Sin trocear, congelados. EXCL
0207.13.10 --- En pasta, deshuesados mecánicamente.
EXCL
0207.13.91 ---- Pechugas EXCL
0207.13.92 ---- Alas EXCL
0207.13.93 ----- Muslos, piernas, incluso unidos EXCL
0207.13.94 ---- Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos.
EXCL
0207.13.99 ---- Los demás EXCL
0207.14.10 --- En pasta, deshuesados mecánicamente.
EXCL
0207.14.91 ---- Pechugas EXCL
0207.14.92 ---- Alas EXCL
0207.14.93 ---- Muslos, piernas, incluso unidos EXCL
III - Anexo 3.4 - 16
Columna 1 Columna 2 Columna
3 Columna
4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Notas
0207.14.94 --- Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos.
EXCL
0207.14.99 ---- Los demás EXCL
0207.24.00 -- Sin trocear, frescos o refrigerados. EXCL
0207.25.00 -- Sin trocear, congelados. EXCL
0207.26.10 --- En pasta, deshuesados mecánicamente.
EXCL
0207.26.90 --- Otros. EXCL
0207.27.10 --- En pasta, deshuesados mecánicamente.
EXCL
0207.27.90 --- Otros. EXCL
0207.32.00 -- Sin trocear, frescos o refrigerados. EXCL
0207.33.00 -- Sin trocear, congelados. EXCL
0207.34.00 -- Hígados grasos, frescos o refrigerados.
EXCL
0207.35.10 --- En pasta, deshuesados mecánicamente.
EXCL
0207.35.90 --- Otros. EXCL
0207.36.10 --- En pasta, deshuesados mecánicamente.
EXCL
0207.36.90 --- Otros. EXCL
0209.00.30 - Grasa de ave. EXCL
0210.91.00 - - De primates
EXCL
0210.92.00
- - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios)
EXCL
0210.93.00 - - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
EXCL
0210.99.10 Hígados de ave salados o en salmuera
EXCL
0210.99.90 Otros EXCL
0401.10.00 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso
EXCL
0401.20.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso
EXCL
0401.30.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso
EXCL
0402.10.00
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso
EXCL
0402.21.11 ---- En envases de contenido neto inferior a 3 Kg.
EXCL
0402.21.12 ---- En envases de contenido neto superior o igual a 3 Kg.
EXCL
0402.21.21 ---- En envases de contenido neto EXCL
III - Anexo 3.4 - 17
Columna 1 Columna 2 Columna
3 Columna
4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Notas
inferior a 5 Kg.
0402.21.22 ---- En envases de contenido neto superior o igual a 5 Kg.
EXCL
0402.29.00 -- Las demás EXCL
0402.91.20 --- Crema de leche EXCL
0402.91.90 --- Otras EXCL
0402.91.90.AA Únicamente: leche condensada sin azúcar.
Libre de
aranceles aduaneros
0402.99.90 --- Otras. EXCL
0402.99.90.AA Únicamente: leche evaporada con azúcar.
Libre de
aranceles aduaneros
0403.10.00 - Yogur. EXCL
0403.10.00.AA Únicamente: Yogur en polvo. Libre de
aranceles aduaneros
0403.90.10 -- Suero de mantequilla EXCL
0403.90.90 -- Otros. EXCL
0403.90.90.AA Únicamente: natilla en polvo. Libre de
aranceles aduaneros
0404.90.00 - Los demás EXCL
0405.10.00 - Mantequilla EXCL
0405.20.00 - Pastas lácteas para untar EXCL
0405.90.10 -- Grasa butírica ("Butter oil") EXCL
0405.90.90 -- Otras EXCL
0406.10.00 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón
EXCL
0406.20.90 - - Otros EXCL
0406.30.00 - Queso fundido, excepto el rayado o en polvo
EXCL
0406.40.00 - Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti
EXCL
0406.90.10 - - Tipo Mozarella EXCL
0406.90.20 - - Tipo Cheddar, en bloques o en barras
EXCL
0406.90.90 - - Otros EXCL
0701.10.00 - Para siembra. EXCL
0701.90.00 - Las demás. EXCL
0703.10.11 - - - Amarillas. EXCL
0703.10.12 - - - Blancas EXCL
0703.10.13 - - - Rojas EXCL
0703.10.19 - - - Las demás EXCL
0703.10.20 -- Chalotes. EXCL
0803.00.11 -- Frescas. EXCL
0803.00.20 - Plátanos (Musa acuminata var plantain)
EXCL
0803.00.90 - Otros EXCL
III - Anexo 3.4 - 18
Columna 1 Columna 2 Columna
3 Columna
4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Notas
0901.11.10 --- Sin beneficiar (café cereza). EXCL
0901.11.20 --- Café pergamino EXCL
0901.11.30 --- Café oro. EXCL
0901.11.90 --- Otros EXCL
0901.12.00 -- Descafeinado EXCL
0901.21.00 -- Sin descafeinar EXCL
0901.22.00 -- Descafeinado EXCL
0901.90.00 - Los demás EXCL
1601.00.20 - De aves de la partida 01.05 151 F 1
1602.10.20 -- De carne y despojos de aves de la partida 01.05
EXCL
1602.20.00 AA -Únicamente de gallo, gallina o pavo. EXCL
1602.31.00 -- De pavo (gallipavo). EXCL
1602.90.00 AA Únicamente de gallo y gallina. EXCL
1701.11.00 -- De caña. EXCL
1701.12.00 -- De remolacha. EXCL
1701.91.00 -- Con adición de aromatizante o colorante
EXCL
1701.99.00 -- Los demás EXCL
1702.11.00
-- Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.
EXCL
1702.19.00 -- Los demás. EXCL
1702.20.00 - Azúcar y jarabe de arce ("maple"). EXCL
1702.30.11 --- Glucosa químicamente pura. EXCL
1702.30.12 --- Jarabe de glucosa. EXCL
1702.30.20 -- Con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20% en peso.
EXCL
1702.40.00
- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido
EXCL
1702.50.00 - Fructosa químicamente pura. EXCL
1702.60.00
- Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido
EXCL
1702.90.10 -- Maltosa químicamente pura. EXCL
1702.90.20 -- Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados.
EXCL
1702.90.90 -- Otros EXCL
1703.10.00 - Melaza de caña EXCL
1703.90.00 - Las demás. EXCL
1806.10.00 AA Únicamente: con un contenido de azúcar superior o igual al 90% en peso.
EXCL
III - Anexo 3.4 - 19
Columna 1 Columna 2 Columna
3 Columna
4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Notas
1901.90.90 AA Únicamente: sucedáneos de leche distintos del inciso 1901.90.40.00
EXCL
2007.99.90 --- Otros 15 F 1
2101.11.00 -- Extractos, esencias y concentrados EXCL
2105.00.00 HELADOS, INCLUSO CON CACAO EXCL
2105.00.00 AA Únicamente nieves de agua, sin grasa ni proteína láctea.
Libre de
aranceles aduaneros
2202.10.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
EXCL
2202.90.10 AA Únicamente bebidas a base de leche para usos dietéticos
EXCL
2202.90.90 AA Únicamente bebidas a base de leche EXCL
2207.10.10 -- Alcohol etílico absoluto. EXCL
2207.10.90 - - Otros EXCL
2207.20.00 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
EXCL
2401.10.10 -- Virginia. EXCL
2401.10.20 -- Burley. EXCL
2401.10.30 -- Turco (oriental). EXCL
2401.10.90 -- Otros. EXCL
2401.20.10 -- Virginia. EXCL
2401.20.20 -- Burley. EXCL
2401.20.30 -- Turco (oriental). EXCL
2401.20.90 -- Otros. EXCL
2401.30.10 -- Virginia. EXCL
2401.30.20 -- Burley. EXCL
2401.30.30 -- Turco (oriental). EXCL
2401.30.90 -- Otros. EXCL
2402.10.00 - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
EXCL
2402.90.00 - Los demás EXCL
2403.10.10 -- Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos.
EXCL
2403.10.90 -- Otros. EXCL
2403.91.00 -- Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"
EXCL
2403.99.00 -- Los demás. EXCL
2918.15.00 -- Sales y esteres del acido cítrico EXCL
2918.15.00AA Únicamente: Citrato de sodio Libre de
aranceles aduaneros
6309.00.10 - Calzado EXCL
6309.00.90 - Otros EXCL
6310.10.00 - Clasificados. EXCL
6310.90.10 -- Con un contenido de poliéster superior o igual al 80% en peso
EXCL
III - Anexo 3.4 - 20
Columna 1 Columna 2 Columna
3 Columna
4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Notas
6310.90.20 -- Con un contenido de fibras acrílicas superior o igual al 80% en peso
EXCL
6310.90.90 -- Otros EXCL
III - Anexo 3.4 - 21
Sección II: México - El Salvador
A. Notas para la Lista de México
Las fracciones arancelarias de la lista de México se expresan en términos
de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con el Sistema Armonizado 2007.
Los términos y condiciones en las siguientes notas que se indican con los números del 1 al 3 se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la lista de México. 1. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y El Salvador, México otorgará un cupo anual de 20,000 toneladas con un arancel aduanero de 2.5 por ciento, para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias identificadas con esta nota. 2. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y El Salvador, México otorgará un cupo anual de 4,000 toneladas con un arancel de 2.5 por ciento para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias identificadas con esta nota.
3. México eliminará los aranceles aduaneros de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias con categoría de desgravación F que se identifican con esta nota en 10 etapas anuales: En la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los aranceles aduaneros se reducirán en 2 por ciento, a partir de la tasa base, y 2 por ciento adicional el 1 de enero del año 2. A partir del 1 de enero del año 3, los aranceles se reducirán en 8 por ciento adicional de la tasa base y, en adelante, 8 por ciento adicional de la tasa base cada año, hasta el año 6. A partir del 1 de enero del año 7, los aranceles se reducirán en 16 por ciento adicional de la tasa base y, en adelante, 16 por ciento adicional cada año hasta el año 9, y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1 de enero del año 10. El proceso de desgravación arancelaria de esta categoría se detalla en la siguiente tabla:
Porcentaje Anual de Recorte
Año Recorte
acumulado (%)
Reducción arancelaria según tasa base
5% 15% 30%
2 % 1 2.0% 4.9% 14.7% 29.4%
2 4.0% 4.8% 14.4% 28.8%
8 %
3 12.0% 4.4% 13.2% 26.4%
4 20.0% 4.0% 12.0% 24.0%
5 28.0% 3.6% 10.8% 21.6%
6 36.0% 3.2% 9.6% 19.2%
16 % 7 52.0% 2.4% 7.2% 14.4%
III - Anexo 3.4 - 22
Porcentaje Anual de Recorte
Año Recorte
acumulado (%)
Reducción arancelaria según tasa base
5% 15% 30%
8 68.0% 1.6% 4.8% 9.6%
9 84.0% 0.8% 2.4% 4.8%
10 100.0% 0.0% 0.0% 0.0%
Lista de México
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0103.91.01 Con pedigree o certificado de alto registro.
EXCL
0103.91.02 Pecarís. EXCL
0103.91.99 Los demás. EXCL
0103.92.01 Con pedigree o certificado de alto registro.
EXCL
0103.92.02 De peso superior a 110 kg, excepto lo comprendido en las fracciones 0103.92.01 y 0103.92.03.
EXCL
0103.92.03 Pecarís. EXCL
0103.92.99 Los demás. EXCL
0105.94.01 Gallos de pelea. EXCL
0105.94.99 Los demás. EXCL
0105.99.99 Los demás. EXCL
0201.10.01 En canales o medias canales. EXCL
0201.20.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
EXCL
0201.30.01 Deshuesada. EXCL
0202.10.01 En canales o medias canales. EXCL
0202.20.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
EXCL
0202.30.01 Deshuesada. EXCL
0203.11.01 En canales o medias canales. EXCL
0203.12.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
EXCL
0203.19.99 Las demás. EXCL
III - Anexo 3.4 - 23
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0203.21.01 En canales o medias canales. EXCL
0203.22.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
EXCL
0203.29.99 Las demás. EXCL
0206.30.01
Pieles de cerdo enteras o en recortes,
refrigerados, excepto el cuero
precocido en trozos ("pellets").
EXCL
0206.30.99 Los demás. EXCL
0206.41.01 Hígados. EXCL
0206.49.01
Pieles de cerdo enteras o en recortes,
excepto el cuero precocido en trozos
("pellets").
EXCL
0206.49.99 Los demás. EXCL
0207.11.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. EXCL
0207.12.01 Sin trocear, congelados. EXCL
0207.13.01 Mecánicamente deshuesados. EXCL
0207.13.02 Carcazas. EXCL
0207.13.03 Piernas, muslos o piernas unidas al
muslo. EXCL
0207.13.99 Los demás. EXCL
0207.14.01 Mecánicamente deshuesados. EXCL
0207.14.02 Hígados. EXCL
0207.14.03 Carcazas. EXCL
0207.14.04 Piernas, muslos o piernas unidas al
muslo. EXCL
0207.14.99 Los demás. EXCL
0207.24.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. EXCL
0207.25.01 Sin trocear, congelados. EXCL
0207.26.01 Mecánicamente deshuesados. EXCL
0207.26.02 Carcazas. EXCL
III - Anexo 3.4 - 24
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0207.26.99 Los demás. EXCL
0207.27.01 Mecánicamente deshuesados. EXCL
0207.27.02 Hígados. EXCL
0207.27.03 Carcazas. EXCL
0207.27.99 Los demás. EXCL
0207.32.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. EXCL
0207.33.01 Sin trocear, congelados. EXCL
0207.34.01 Hígados grasos, frescos o
refrigerados. EXCL
0207.35.99 Los demás, frescos o refrigerados. EXCL
0207.36.01 Hígados. EXCL
0207.36.99 Los demás. EXCL
0209.00.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo). EXCL
0209.00.99 Los demás. EXCL
0210.11.01 Jamones, paletas, y sus trozos, sin
deshuesar. EXCL
0210.11.01 BB
Únicamente: Jamones salados, secos
(especialmente por deshidratación o
por liofilización) o ahumados.
Libre de
aranceles
aduaneros
0210.19.99 Las demás. EXCL
0401.10.01 En envases herméticos. EXCL
0401.10.99 Las demás. EXCL
0401.20.01 En envases herméticos. EXCL
0401.20.99 Las demás. EXCL
0401.30.01 En envases herméticos. EXCL
0401.30.99 Las demás. EXCL
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. EXCL
0402.10.99 Las demás. EXCL
III - Anexo 3.4 - 25
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. EXCL
0402.21.99 Las demás. EXCL
0402.29.99 Las demás. EXCL
0402.91.99 Las demás. EXCL
0402.91.99 AA Únicamente: Leche condensada sin
azúcar
Libre de
aranceles
aduaneros
0402.99.99 Las demás. EXCL
0402.99.99 AA Únicamente: Leche evaporada con
azúcar
Libre de
aranceles
aduaneros
0403.10.01 Yogur. EXCL
0403.90.99 Los demás. EXCL
0404.10.01
Suero de leche en polvo, con
contenido de proteínas igual o inferior
a 12.5%.
EXCL
0404.10.99 Los demás. EXCL
0404.90.99 Los demás. EXCL
0405.10.01
Mantequilla, cuando el peso incluido
el envase inmediato sea inferior o
igual a 1 kg.
EXCL
0405.10.99 Las demás. EXCL
0405.20.01 Pastas lácteas para untar. EXCL
0405.90.01 Grasa butírica deshidratada. EXCL
0405.90.99 Las demás. EXCL
0406.10.01 Queso fresco (sin madurar), incluido
el del lactosuero, y requesón. EXCL
0406.20.01 Queso de cualquier tipo, rallado o en
polvo. EXCL
0406.30.01
Con un contenido en peso de
materias grasas inferior o igual al 36%
y con un contenido en materias
grasas medido en peso del extracto
EXCL
III - Anexo 3.4 - 26
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
seco superior al 48%, presentados en
envases de un contenido neto
superior a 1 kg.
0406.30.99 Los demás. EXCL
0406.40.01
Queso de pasta azul y demás quesos
que presenten vetas producidas por
Penicillium roqueforti.
EXCL
0406.90.01
De pasta dura, denominado Sardo,
cuando su presentación así lo
indique.
EXCL
0406.90.02
De pasta dura, denominado Reggiano
o Reggianito, cuando su presentación
así lo indique.
EXCL
0406.90.03
De pasta blanda, tipo Colonia, cuando
su composición sea: humedad de
35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a
3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%,
proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros
de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a
0.9% en ácido láctico.
EXCL
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con
un contenido en peso de materias
grasas inferior o igual al 40%, con un
contenido en peso de agua, en la
materia no grasa, inferior o igual al
47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina,
Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo,
Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem,
Saint-Nectaire, Saint-Paulin o
Taleggio, con un contenido en peso
de materias grasas inferior o igual al
40%, con un contenido en peso de
agua, en la materia no grasa, superior
al 47% sin exceder de 72%.
EXCL
0406.90.05
Tipo petit suisse, cuando su
composición sea: humedad de 68% a
70%, grasa de 6% a 8% (en base
humeda), extracto seco de 30% a
32%, proteína mínima de 6%, y
fermentos con o sin adición de frutas,
azúcares, verduras, chocolate o miel.
EXCL
0406.90.06
Tipo Egmont, cuyas características
sean: grasa mínima (en materia seca)
45%, humedad máxima 40%, materia
EXCL
III - Anexo 3.4 - 27
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
seca mínima 60%, mínimo de sal en
la humedad 3.9%.
0406.90.99 Los demás. EXCL
0407.00.01
Huevo fresco para consumo humano,
excepto lo comprendido en la fracción
0407.00.03.
EXCL
0407.00.02 Huevos congelados. EXCL
0407.00.03 Huevo fértil. EXCL
0407.00.99 Los demás. EXCL
0408.11.01 Secas. EXCL
0408.19.99 Las demás. EXCL
0408.91.01 Congelados o en polvo. EXCL
0408.91.99 Los demás. EXCL
0408.99.01 Congelados, excepto lo comprendido
en la fracción 0408.99.02. EXCL
0408.99.02 Huevos de aves marinas guaneras. EXCL
0408.99.99 Los demás. EXCL
0701.90.99 Las demás. EXCL
0702.00.01 Tomates "Cherry". EXCL
0702.00.99 Los demás. EXCL
0704.90.99 AA Únicamente: Repollo EXCL
0707.00.01 Pepinos y pepinillos, frescos o
refrigerados. EXCL
0709.60.01 Chile "Bell". EXCL
0711.40.01 Pepinos y pepinillos. EXCL
0713.33.01 Frijol para siembra. EXCL
0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido
en la fracción 0713.33.01. EXCL
0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido
en la fracción 0713.33.01. EXCL
0713.33.99 Los demás. EXCL
III - Anexo 3.4 - 28
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0803.00.01 Bananas o plátanos, frescos o secos. EXCL
0804.30.01 Piñas (ananás). EXCL
0805.10.01 Naranjas. EXCL
0805.50.01
De la variedad Citrus aurantifolia
Christmann Swingle (limón
“mexicano”).
EXCL
0805.50.99 Los demás. EXCL
0807.20.01 Papayas. EXCL
0901.11.01 Variedad robusta. EXCL
0901.11.99 Los demás. EXCL
0901.12.01 Descafeinado. EXCL
0901.21.01 Sin descafeinar. EXCL
0901.22.01 Descafeinado. EXCL
0901.90.01 Cáscara y cascarilla de café. EXCL
0901.90.99 Los demás. EXCL
1005.90.01 Palomero. EXCL
1005.90.02 Elotes. EXCL
1005.90.03 Maíz amarillo. EXCL
1005.90.04 Maíz blanco (harinero). EXCL
1005.90.99 Los demás. EXCL
1006.10.01 Arroz con cáscara (arroz “paddy”). EXCL
1006.20.01 Arroz descascarillado (arroz cargo o
arroz pardo). EXCL
1006.30.01
Denominado grano largo (relación
3:1, o mayor, entre el largo y la
anchura del grano).
EXCL
1006.30.99 Los demás. EXCL
1006.40.01 Arroz partido. EXCL
III - Anexo 3.4 - 29
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
1007.00.01
Cuando la importación se realice
dentro del período comprendido entre
el 16 de diciembre y el 15 de mayo.
EXCL
1007.00.02
Cuando la importación se realice
dentro del periodo comprendido entre
el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
EXCL
1102.20.01 Harina de maíz. EXCL
1102.90.01 Harina de arroz. EXCL
1103.19.02 De arroz. EXCL
1604.14.01
Atunes (del género "Thunus"),
excepto lo comprendido en las
fracciones 1604.14.02 y 1604.14.04.
EXCL
1604.14.02
Filetes ("lomos") de atunes (del
género "Thunus"), excepto lo
comprendido en la fracción
1604.14.04.
EXCL
1604.14.03
Filetes ("lomos") de barrilete del
género "Euthynnus" variedad
"Katsowonus pelamis", excepto lo
comprendido en la fracción
1604.14.04.
EXCL
1604.14.99 Las demás. EXCL
1604.19.01
De barrilete del género “Euthynnus”,
distinto de la variedad "Katsuwonus
pelamis", excepto lo comprendido en
la fracción 1604.19.02.
EXCL
1604.19.02
Filetes (“lomos”) de barrilete del
género “Euthynnus”, distinto de la
variedad “Katsuwonus pelamis”.
EXCL
1604.19.99 AA Únicamente: Productos que
contengan atún. EXCL
1604.20.02 De atún, de barrilete, u otros
pescados del género "Euthynnus". EXCL
1604.20.99 AA Únicamente: Productos que
contengan atún. EXCL
1701.11.01
Azúcar cuyo contenido en peso de
sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización igual o superior a 99.4
pero inferior a 99.5 grados.
TA Apéndice 1
al Anexo 3.4
1701.11.02
Azúcar cuyo contenido en peso de
sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización igual o superior a 96 pero
TA Apéndice 1
al Anexo 3.4
III - Anexo 3.4 - 30
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
inferior a 99.4 grados.
1701.11.03
Azúcar cuyo contenido en peso de
sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización inferior a 96 grados.
TA Apéndice 1
al Anexo 3.4
1701.12.01
Azúcar cuyo contenido en peso de
sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización igual o superior a 99.4
pero inferior a 99.5 grados.
TA Apéndice 1
al Anexo 3.4
1701.12.02
Azúcar cuyo contenido en peso de
sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización igual o superior a 96 pero
inferior a 99.4 grados.
TA Apéndice 1
al Anexo 3.4
1701.12.03
Azúcar cuyo contenido en peso de
sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización inferior a 96 grados.
TA Apéndice 1
al Anexo 3.4
1701.91.01 Con adición de aromatizante o
colorante. TA
Apéndice 1
al Anexo 3.4
1701.99.01
Azúcar cuyo contenido en peso de
sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización igual o superior a 99.5
pero inferior a 99.7 grados.
TA Apéndice 1
al Anexo 3.4
1701.99.02
Azúcar cuyo contenido en peso de
sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización igual o superior a 99.7
pero inferior a 99.9 grados.
TA Apéndice 1
al Anexo 3.4
1701.99.99 Los demás. TA
Apéndice 1
al Anexo 3.4
1702.11.01
Con un contenido de lactosa igual o
superior al 99% en peso, expresado
en lactosa anhidra, calculado sobre
producto seco.
EXCL
1702.19.01 Lactosa. EXCL
1702.19.99 Los demás. EXCL
1702.20.01 Azúcar y jarabe de arce (“maple”). EXCL
1702.30.01
Glucosa y jarabe de glucosa, sin
fructosa o con un contenido de
fructosa, calculado sobre producto
seco, inferior al 20% en peso.
EXCL
1702.40.01 Glucosa. EXCL
III - Anexo 3.4 - 31
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
1702.40.99 Los demás. EXCL
1702.50.01 Fructosa químicamente pura. EXCL
1702.60.01
Con un contenido de fructosa,
calculado sobre producto seco,
superior al 50% pero inferior o igual al
60%, en peso.
EXCL
1702.60.02
Con un contenido de fructosa,
calculado sobre producto seco,
superior al 60% pero inferior o igual al
80%, en peso.
EXCL
1702.60.99 Los demás. EXCL
1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar
invertido. EXCL
1702.90.99 Los demás. EXCL
1703.10.01
Melaza, incluso decolorada, excepto
lo comprendido en la fracción
1703.10.02.
EXCL
1703.10.02 Melazas aromatizadas o con adición
de colorantes. EXCL
1703.90.99 Las demás. EXCL
1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o
superior al 90%, en peso. EXCL
1904.90.99 AA Únicamente: Arroz precocido EXCL
2101.11.01 Café instantáneo sin aromatizar. EXCL
2101.11.02 Extracto de café líquido concentrado,
aunque se presente congelado. EXCL
2101.11.99 Los demás. EXCL
2101.12.01
Preparaciones a base de extractos,
esencias o concentrados o a base de
café.
EXCL
2103.90.99 AA Únicamente: Mayonesa 20 C
2105.00.01 Helados, incluso con cacao. EXCL
2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición
de colorantes. EXCL
2201.90.01 Agua potable. EXCL
III - Anexo 3.4 - 32
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
2201.90.02 Hielo. EXCL
2201.90.99 Los demás. EXCL
2202.10.01
Agua, incluidas el agua mineral y la
gaseada, con adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada.
EXCL
2203.00.01 Cerveza de malta. P1
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con
grado alcohólico volumétrico superior
o igual a 80% vol.
EXCL
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardientes
desnaturalizados, de cualquier
graduación.
EXCL
2302.40.01 De arroz. EXCL
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso
despuntados) y cigarritos (puritos),
que contengan tabaco.
EXCL
2402.90.99 Los demás. EXCL
2403.10.01
Tabaco para fumar, incluso con
sucedáneos de tabaco en cualquier
proporción.
EXCL
2522.10.01 Cal viva. EXCL
2522.20.01 Cal apagada. EXCL
2522.30.01 Cal hidráulica. EXCL
2523.10.01 Cementos sin pulverizar (“clinker”). EXCL
2523.29.99 Los demás. EXCL
2523.30.01 Cementos aluminosos. EXCL
2523.90.99 Los demás cementos hidráulicos. EXCL
7209.25.01 De espesor superior o igual a 3 mm. 3 P2
7209.26.01 De espesor superior a 1 mm pero
inferior a 3 mm. 3 P2
7209.27.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm
pero inferior o igual a 1 mm. 3 P2
7209.28.01 De espesor inferior a 0.5 mm. 3 P2
III - Anexo 3.4 - 33
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
7209.90.99 Los demás. 3 P2
7210.41.01 AA
Únicamente: De espesor superior o
igual a 0.16 mm pero inferior o igual a
2 mm.
15 P2
7210.41.99 AA
Únicamente: De espesor superior o
igual a 0.16 mm pero inferior o igual a
2 mm.
10 P2
7210.49.01 AA
Únicamente: De espesor superior o
igual a 0.16 mm pero inferior o igual a
2 mm.
15 P2
7210.49.02 AA
Únicamente: De espesor superior o
igual a 0.16 mm pero inferior o igual a
2 mm.
10 P2
7210.49.03 AA
Únicamente: De espesor superior o
igual a 0.16 mm pero inferior o igual a
2 mm.
10 P2
7210.49.04 AA
Únicamente: De espesor superior o
igual a 0.16 mm pero inferior o igual a
2 mm.
10 P2
7210.49.99 AA
Únicamente: De espesor superior o
igual a 0.16 mm pero inferior o igual a
2 mm.
10 P2
7210.61.01 AA
Únicamente: De espesor superior o
igual a 0.16 mm pero inferior o igual a
2 mm.
10 P2
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en
acanaladuras cerradas, de anchura
superior a 150 mm y espesor superior
o igual a 4 mm, sin enrollar y sin
motivos en relieve.
10 P2
7211.14.01 Flejes 10 P2
7211.14.02
Laminados en caliente (“chapas”), de
espesor superior o igual a 4.75 mm
pero inferior a 12 mm.
10 P2
7211.14.99 Los demás. 10 P2
7211.19.01 Flejes con espesor inferior a 4.75 mm. 10 P2
7211.19.02
Laminadas en caliente (“chapas”), con
espesor superior o igual a 1.9 mm,
pero inferior a 4.75 mm.
10 P2
7211.19.03 Desbastes en rollo para chapas
(“Colis”). 10 P2
III - Anexo 3.4 - 34
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
7211.19.04
Chapas laminadas en caliente, de
anchura superior a 500 mm pero
inferior a 600 mm y espesor igual o
superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75
mm.
10 P2
7211.19.99 Los demás. 10 P2
7211.23.01 Flejes de espesor igual o superior a
0.05 mm. 10 P2
7211.23.02
Chapas laminadas en frío, con un
espesor superior a 0.46 mm sin
exceder de 3.4 mm.
10 P2
7211.23.99 Los demás. 10 P2
7213.10.01 Con muescas, cardones, surcos o
relieves, producidos en el laminado. 10 P2
7214.10.01 Forjadas. 10 P2
7214.20.01 Varillas corrugadas o barras para
armadura, para cemento u hormigón. 10 P2, D 1
7214.20.99 Los demás. 10 P2
7214.99.01 Con un contenido de carbono inferior
a 0.25% en peso. 10 P2
7214.99.02
Con un contenido de carbono superior
o igual a 0.25% pero inferior a 0.6%
en peso.
10 P2
7214.99.99 Los demás. 5 P2
7214.99.99 AA
Únicamente: De sección transversal
cuadrada cuya mayor dimensión sea
superior a 13 mm, con un contenido
de carbono superior o igual al 0.6%
en peso.
Libre de
aranceles
aduaneros
7216.21.01 AA
Únicamente: De espesor superior o
igual a 1.8 mm pero inferior o igual a
6.4 mm y altura superior a 12 mm.
10 P2, D 2
7216.61.01
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z,
cuyo espesor no exceda a 23 cm,
excepto lo comprendido en la fracción
7216.61.02.
10 P2
7216.61.02
En forma de U e I, cuyo espesor sea
igual o superior a 13 cm, sin exceder
de 20 cm.
10 P2
7216.61.99 Los demás. 10 P2
III - Anexo 3.4 - 35
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
7216.69.01
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z,
cuyo espesor no exceda a 23 cm,
excepto lo comprendido en la fracción
7216.69.02.
10 P2
7216.69.02
En forma de U e I, cuyo espesor sea
igual o superior a 13 cm, sin exceder
de 20 cm.
10 P2
7216.69.99 Los demás. 10 P2
7216.91.01 Obtenidos o acabados en frío, a partir
de productos laminados planos. 5 P2
7217.10.99 Los demás. 10 P2
7217.10.99AA
Únicamente: Con un contenido de
carbono superior o igual al 0.25%
pero inferior al 0.6%, en peso.
Libre de
aranceles
aduaneros
7217.20.99AA
Únicamente: Con un contenido de
carbono inferior al 0.25% en peso; de
sección circular, de diámetro superior
o igual a 0.8 mm pero inferior o igual
a 5.15 mm; de sección rectangular, de
espesor superior o igual a 0.35 mm
pero inferior o igual a 0.7 mm y de
anchura superior o igual a 0.5 mm
pero inferior o igual a 3 mm.
10 P2
7306.30.01AA
Únicamente: Tubos de diámetro
exterior superior o igual a 12 mm pero
inferior o igual a 115 mm y espesor de
pared superior o igual a 0.8 mm pero
inferior o igual a 6.4 mm, incluso
cincados.
15 P2
7306.30.99AA
Únicamente: Tubos de diámetro
exterior superior o igual a 12 mm pero
inferior o igual a 115 mm y espesor de
pared superior o igual a 0.8 mm pero
inferior o igual a 6.4 mm, incluso
cincados.
15 P2
7306.61.01 De sección cuadrada o rectangular. 15 P2
7306.69.99 Los demás. 15 P2
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero;
alambre (simple o doble) y fleje,
torcidos, incluso con púas, de hierro o
acero, de los tipos utilizados para
10 P2
III - Anexo 3.4 - 36
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
cercar.
7314.19.01
De anchura inferior o igual a 50 mm,
excepto lo comprendido en la fracción
7314.19.03
10 P2
7314.19.02
De alambres de sección circular,
excepto lo comprendido en las
fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03.
10 P2
7314.19.03 Cincadas. 10 P2
7314.19.99 Los demás. 10 P2
7314.20.01
Redes y rejas, soldadas en los puntos
de cruce, de alambre cuya mayor
dimensión de la sección transversal
sea superior o igual a 3 mm y con
malla de superficie superior o igual a
100 cm2.
10 P2
7317.00.01 Clavos para herrar. 10 P2
7317.00.02 Púas o dientes para cardar. 10 P2
7317.00.03
Placas con puntas en una de sus
superficies, para ensamblar piezas de
madera.
10 P2
7317.00.04
Puntas o escarpias puntiagudas,
reconocibles como concebidas
exclusivamente para preparar (raspar)
llantas para su vulcanización.
10 P2
7317.00.99 Los demás. 10 P2
8703.10.01
Con motor eléctrico, excepto los
comprendidos en las fracciones
8703.10.02 y 8703.10.03.
15 F 3
8703.10.02
Vehículos especiales para el
transporte de personas en terrenos de
golf.
15 F 3
8703.10.99 Los demás. 15 F 3
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos)
que presenten una dirección tipo
automóvil o, al mismo tiempo,
diferencial y reversa; motociclos de
cuatro ruedas (cuadrimotos) con
dirección tipo automóvil.
15 F 3
III - Anexo 3.4 - 37
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
8703.21.02 Usados, excepto lo comprendido en la
fracción 8703.21.01. EXCL
8703.21.99 Los demás. 30 F 3
8703.22.01
De cilindrada superior a 1,000 cm3
pero inferior o igual a 1,500 cm3,
excepto lo comprendido en la fracción
8703.22.02.
30 F 3
8703.22.02 Usados. EXCL
8703.23.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3
pero inferior o igual a 3,000 cm3,
excepto lo comprendido en la fracción
8703.23.02.
30 F 3
8703.23.02 Usados. EXCL
8703.24.01
De cilindrada superior a 3,000 cm3,
excepto lo comprendido en la fracción
8703.24.02.
30 F 3
8703.24.02 Usados. EXCL
8703.31.01
De cilindrada inferior o igual a 1,500
cm3, excepto lo comprendido en la
fracción 8703.31.02.
30 F 3
8703.31.02 Usados. EXCL
8703.32.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3
pero inferior o igual a 2,500 cm3,
excepto lo comprendido en la fracción
8703.32.02.
30 F 3
8703.32.02 Usados. EXCL
8703.33.01
De cilindrada superior a 2,500 cm3,
excepto lo comprendido en la fracción
8703.33.02.
30 F 3
8703.33.02 Usados. EXCL
8703.90.01 Eléctricos. 15 F 3
8703.90.02 Usados, excepto lo comprendido en la
fracción 8703.90.01. EXCL
8703.90.99 Los demás. 30 F 3
8704.21.01
Acarreadores de escoria, excepto
para la recolección de basura
doméstica.
5 F 3
III - Anexo 3.4 - 38
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
8704.21.02
De peso total con carga máxima
inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo
comprendido en la fracción
8704.21.04.
30 F 3
8704.21.03
De peso total con carga máxima
superior a 2,721 kg, pero inferior o
igual a 4,536 kg, excepto lo
comprendido en la fracción
8704.21.04.
30 F 3
8704.21.04 Usados, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.21.01. EXCL
8704.21.99 Los demás. 30 F 3
8704.31.01
Acarreadores de escoria, excepto
para la recolección de basura
doméstica.
5 F 3
8704.31.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos)
que presenten una dirección tipo
automóvil o, al mismo tiempo,
diferencial y reversa; motociclos de
cuatro ruedas (cuadrimotos) con
dirección tipo automóvil.
15 F 3
8704.31.03
De peso total con carga máxima
superior a 2,721 kg, pero inferior o
igual a 4,536 kg, excepto lo
comprendido en la fracción
8704.31.05.
30 F 3
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en
las fracciones 8704.31.01 y
8704.31.02.
EXCL
8704.31.99 Los demás. 30 F 3
8710.00.01
Tanques y demás vehículos
automóviles blindados de combate,
incluso con su armamento; sus
partes.
EXCL
9301.11.01 Autopropulsadas. EXCL
9301.19.99 Las demás. EXCL
9301.20.01
Lanzacohetes; lanzallamas;
lanzagranadas; lanzatorpedos y
lanzadores similares.
EXCL
9301.90.99 Las demás. EXCL
III - Anexo 3.4 - 39
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
9302.00.01 Calibre 25. EXCL
9302.00.99 Los demás. EXCL
9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias
asfixiantes, tóxicas o repelentes. EXCL
9303.10.99 Los demás. EXCL
9303.20.01
Las demás armas largas de caza o
tiro deportivo que tengan, por lo
menos, un cañón de ánima lisa.
EXCL
9303.30.01 Las demás armas largas de caza o
tiro deportivo. EXCL
9303.90.01
Cañones industriales
desincrustadores, mediante cartuchos
especiales con proyectil blindado.
EXCL
9303.90.99 Las demás. EXCL
9304.00.01 Pistolas de matarife de émbolo oculto. EXCL
9304.00.99 Los demás. EXCL
9305.10.01
Reconocibles como concebidas
exclusivamente para lo comprendido
en la fracción 9304.00.01.
EXCL
9305.10.99 Los demás. EXCL
9305.21.01 Cañones de ánima lisa. EXCL
9305.29.99 Los demás. EXCL
9305.91.01 De armas de guerra de la partida
9301. EXCL
9305.99.99 Los demás. EXCL
9306.21.01 Cartuchos cargados con gases
lacrimosos o tóxicos. EXCL
9306.21.99 Los demás. EXCL
9306.29.01
Balines o municiones esféricas, de
diferentes dimensiones y materiales,
utilizados en cartuchos para armas de
fuego.
EXCL
9306.29.99 Los demás. EXCL
9306.30.01 Vacíos, calibre 8, reconocibles como
concebidos exclusivamente para EXCL
III - Anexo 3.4 - 40
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
artefactos de uso industrial.
9306.30.02 Calibre 45. EXCL
9306.30.03
Cartuchos para “pistolas” de
remachar y similares o para “pistolas”
de matarife.
EXCL
9306.30.04 Partes. EXCL
9306.30.99 Los demás. EXCL
9306.90.01 Bombas o granadas con gases
lacrimosos o tóxicos. EXCL
9306.90.02 Partes. EXCL
9306.90.99 Los demás. EXCL
9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y
demás armas blancas, sus partes y
fundas.
EXCL
B. Notas para la Lista de El Salvador
Para El Salvador, las disposiciones incluidas en esta lista están expresadas de conformidad con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y la interpretación de las disposiciones de esta lista, incluidas las que se refieren a los productos comprendidos en las fracciones arancelarias de esta lista, se regirá por las Notas Complementarias Centroamericanas, las Notas Generales, las Notas de Sección, las Notas de Capítulo y las Notas de Subpartida del Arancel Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de esta lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación, las disposiciones de esta lista se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación.
Los términos y condiciones en las siguientes notas que se indican con los
números del 1 y 2 se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la lista de El Salvador.
1. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y El Salvador, El Salvador otorgará un contingente libre de arancel aduanero para las importaciones de maíz amarillo originario de México, bajo las siguientes
III - Anexo 3.4 - 41
condiciones: (a) la cantidad agregada de mercancías ingresadas de conformidad con
las disposiciones enumeradas en los incisos (b) y (c) estará libre de arancel aduanero y no excederá de 120,000 toneladas métricas anuales;
(b) para el volumen que exceda la cantidad señalada en el inciso (a), el
tratamiento será el establecido en la categoría EXCL; y (c) los incisos (a) y (b) aplican a la fracción arancelaria 1005.90.20.
2. El Salvador eliminará los aranceles aduaneros de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias con categoría de desgravación F que se identifican con esta nota en 10 etapas anuales: En la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los aranceles aduaneros se reducirán en 2 por ciento, a partir de la tasa base, y 2 por ciento adicional el 1 de enero del año 2. A partir del 1 de enero del año 3, los aranceles aduaneros se reducirán en 8 por ciento adicional de la tasa base y, en adelante, 8 por ciento adicional de la tasa base cada año, hasta el año 6. A partir del 1 de enero del año 7, los aranceles aduaneros se reducirán en 16 por ciento adicional de la tasa base y, en adelante, 16 por ciento adicional cada año hasta el año 9, y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1 de enero del año 10. El proceso de desgravación arancelaria de esta categoría se detalla en la siguiente tabla:
Porcentaje Anual de Recorte
Año Recorte
acumulado
Reducción arancelaria según tasa base
5% 20% 25% 30%
2% 1 2.0% 4.9% 19.6% 24.5% 29.4%
2 4.0% 4.8% 19.2% 24.0% 28.8%
8%
3 12.0% 4.4% 17.6% 22.0% 26.4%
4 20.0% 4.0% 16.0% 20.0% 24.0%
5 28.0% 3.6% 14.4% 18.0% 21.6%
6 36.0% 3.2% 12.8% 16.0% 19.2%
16%
7 52.0% 2.4% 9.6% 12.0% 14.4%
8 68.0% 1.6% 6.4% 8.0% 9.6%
9 84.0% 0.8% 3.2% 4.0% 4.8%
10 100.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0%
III - Anexo 3.4 - 42
Lista de El Salvador
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
0103.91.00 - - De peso inferior a 50 kg
EXCL
0103.92.00 - - De peso superior o igual a 50 kg
EXCL
0105.94.00 - - Gallos y gallinas
EXCL
0105.99.00 - - Los demás
EXCL
0201.10.00 - En canales o medias canales
EXCL
0201.20.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
EXCL
0201.30.00 - Deshuesada
EXCL
0202.10.00 - En canales o medias canales
EXCL
0202.20.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
EXCL
0202.30.00 - Deshuesada
EXCL
0203.11.00 - - En canales o medias canales
EXCL
0203.12.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
EXCL
0203.19.00 - - Las demás
EXCL
0203.21.00 - - En canales o medias canales
EXCL
0203.22.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
EXCL
0203.29.00 - - Las demás
EXCL
0206.30.10 - - Piel
EXCL
0206.30.90 - - Otros
EXCL
0206.41.00 - - Hígados
EXCL
0206.49.10 - - - Piel
EXCL
0206.49.90 - - - Otros
EXCL
0207.11.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
EXCL
0207.12.00 - - Sin trocear, congelados
EXCL
0207.13.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.13.91 - - - - Pechugas
EXCL
0207.13.92 - - - - Alas
EXCL
III - Anexo 3.4 - 43
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
0207.13.93 - - - - Muslos, piernas, incluso unidos
EXCL
0207.13.94 - - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos
EXCL
0207.13.99 - - - - Los demás
EXCL
0207.14.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.14.91 - - - - Pechugas
EXCL
0207.14.92 - - - - Alas
EXCL
0207.14.93 - - - - Muslos, piernas, incluso unidos
EXCL
0207.14.94 - - - - Muslos, piernas, que incluya en su presentación otros trozos, incluso unidos
EXCL
0207.14.99 - - - - Los demás
EXCL
0207.24.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
EXCL
0207.25.00 - - Sin trocear, congelados
EXCL
0207.26.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.26.90 - - - Otros
EXCL
0207.27.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.27.90 - - - Otros
EXCL
0207.32.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
EXCL
0207.33.00 - - Sin trocear, congelados
EXCL
0207.34.00 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados
EXCL
0207.35.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.35.90 - - - Otros
EXCL
0207.36.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.36.90 - - - Otros
EXCL
0209.00.10 - Tocino
EXCL
0209.00.20 - Grasa de cerdo
EXCL
0209.00.30 - Grasa de ave
EXCL
0210.11.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
EXCL
0210.11.00.AA Únicamente: Jamones salados, secos (especialmente por deshidratación o
Libre de
aranceles
III - Anexo 3.4 - 44
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
por liofilización) o ahumados aduaneros
0210.19.00 - - Las demás
EXCL
0401.10.00 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso
EXCL
0401.20.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso
EXCL
0401.30.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso
EXCL
0402.10.00 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso
EXCL
0402.21.11 - - - - En envases de contenido neto inferior a 3 kg
EXCL
0402.21.12 - - - - En envases de contenido neto superior o igual a 3 kg
EXCL
0402.21.21 - - - - En envases de contenido neto inferior a 5 kg
EXCL
0402.21.22 - - - - En envases de contenido neto superior o igual a 5 kg
EXCL
0402.29.00 - - Las demás
EXCL
0402.91.20 - - - Crema de leche
EXCL
0402.91.90 - - - Otras
EXCL
0402.91.90.AA Leche condensada sin azúcar Libre de
aranceles aduaneros
0402.99.90 - - - Otras
EXCL
0402.99.90.AA Leche evaporada con azúcar Libre de
aranceles aduaneros
0403.10.00 - Yogur
EXCL
0403.90.10 - - Suero de mantequilla
EXCL
0403.90.90 - - Otros
EXCL
0404.10.00 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
EXCL
0404.90.00 - Los demás
EXCL
0405.10.00 - Mantequilla
EXCL
0405.20.00 - Pastas lácteas para untar
EXCL
0405.90.10 - - Grasa butírica ("Butter oil")
EXCL
0405.90.90 - - Otras
EXCL
III - Anexo 3.4 - 45
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
0406.10.00 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón
EXCL
0406.20.10 - - Tipo "Cheddar", deshidratado
EXCL
0406.20.90 - - Otros
EXCL
0406.30.00 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
EXCL
0406.40.00 - Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti
EXCL
0406.90.10 - - Tipo mozarella
EXCL
0406.90.20 - - Tipo cheddar, en bloques o en barras
EXCL
0406.90.90 - - Otros
EXCL
0407.00.10 - Huevos fértiles para la reproducción
EXCL
0407.00.20 - Huevos de avestruz
EXCL
0407.00.90 - Otros
EXCL
0408.11.00 - - Secas
EXCL
0408.19.00 - - Las demás
EXCL
0408.91.00 - - Secos
EXCL
0408.99.00 - - Los demás
EXCL
0701.90.00 - Las demás
EXCL
0702.00.00 TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS
EXCL
0704.90.00.AA - Repollo
EXCL
0707.00.00 PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O REFRIGERADOS
EXCL
0709.60.10 - - Pimientos (chiles) dulces
EXCL
0711.40.00 - Pepinos y pepinillos
EXCL
0713.33.10 - - - Negros
EXCL
0713.33.20 - - - Blancos
EXCL
0713.33.40 - - - Rojos
EXCL
0713.33.90 - - - Otros
EXCL
0803.00.11 - - Frescas
EXCL
0803.00.12 - - Secas
EXCL
0803.00.20 - Plátanos (Musa acuminata var. Plantain)
EXCL
III - Anexo 3.4 - 46
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
0803.00.90 - Otros
EXCL
0804.30.00 - Piñas (ananás)
EXCL
0805.10.00 - Naranjas
EXCL
0805.50.00 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)
EXCL
0805.50.00.AA Únicamente: Limas (Citrus latifolia) Libre de
aranceles aduaneros
0807.20.00 - Papayas
EXCL
0901.11.10 - - - Sin beneficiar (café cereza)
EXCL
0901.11.20 - - - Café pergamino
EXCL
0901.11.30 - - - Café oro
EXCL
0901.11.90 - - - Otros
EXCL
0901.12.00 - - Descafeinado
EXCL
0901.21.00 - - Sin descafeinar
EXCL
0901.22.00 - - Descafeinado
EXCL
0901.90.00 - Los demás
EXCL
1005.90.10 - - Maíz tipo "pop" (Zea mays everta)
EXCL
1005.90.20 - - Maíz amarillo
D 1
1005.90.30 - - Maíz blanco
EXCL
1005.90.90 - - Otros
EXCL
1006.10.10 - - Para siembra
EXCL
1006.10.90 - - Otros
EXCL
1006.20.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
EXCL
1006.30.10
- - Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60% a 0.75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados
EXCL
1006.30.90 - - Otros
EXCL
1006.40.00 - Arroz partido
EXCL
1007.00.10 - Para siembra
EXCL
1007.00.90 - Otros
EXCL
III - Anexo 3.4 - 47
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
1102.20.00 - Harina de maíz
EXCL
1102.90.30 - - Harina de arroz
EXCL
1103.19.20 - - - De arroz
EXCL
1604.14.10 - - - Lomos de atún cocidos, congelados
EXCL
1604.14.10.AA
Únicamente: Filetes (“lomos”) de atunes aleta amarilla (“Yellowfin Tuna”), de barrilete (“Skip Jask”) o de patudo (“Big Eye”), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
152 EXCL
1604.14.90 - - - Otros
EXCL
1604.19.00.AA 1604.19.00.10- -Únicamente productos que contenga atún
EXCL
1604.20.00.AA 1604.20.00.10- -Únicamente productos que contenga atún
EXCL
1701.11.00 - - De caña
EXCL
1701.12.00 - - De remolacha
EXCL
1701.91.00 - - Con adición de aromatizante o colorante
EXCL
1701.99.00 - - Los demás
EXCL
1702.11.00
- - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco
EXCL
1702.19.00 - - Los demás
EXCL
1702.20.00 - Azúcar y jarabe de arce ("maple")
EXCL
1702.30.11 - - - Glucosa químicamente pura
EXCL
1702.30.12 - - - Jarabe de glucosa
EXCL
1702.30.20 - - Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso
EXCL
1702.40.00
- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido
EXCL
1702.50.00 - Fructosa químicamente pura
EXCL
1702.60.00 - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de
EXCL
2 El arancel aplicado a México para la modalidad del producto bajo la fracción
1604.14.10.AA nunca será mayor al 15%.
III - Anexo 3.4 - 48
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido
1702.90.10 - - Maltosa químicamente pura
EXCL
1702.90.20 - - Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados
EXCL
1702.90.90 - - Otros
EXCL
1703.10.00 - Melaza de caña
EXCL
1703.90.00 - Las demás
EXCL
1806.10.00.AA - Con un contenido de azúcar igual o superior al 90% en peso
EXCL
1904.90.10 - - Arroz precocido
EXCL
2101.11.00 - - Extractos, esencias y concentrados
EXCL
2101.12.00 - - Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café
EXCL
2103.90.00.AA 2103.90.00.10 - Mayonesa 15 C
2105.00.00 HELADOS, INCLUSO CON CACAO
EXCL
2106.90.99.AA -- Jarabes aromatizados o con adicion de colorantes
EXCL
2201.90.00 - Los demás
EXCL
2202.10.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
EXCL
2203.00.00 CERVEZA DE MALTA
P1
2207.10.10 - - Alcohol etílico absoluto
EXCL
2207.10.90 - - Otros
EXCL
2207.20.00 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
EXCL
2302.40.10 - - De arroz
EXCL
2402.10.00 - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco
EXCL
2402.90.00 - Los demás
EXCL
2403.10.10 - - Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos
EXCL
2403.10.90 - - Otros
EXCL
2522.10.00 - Cal viva
EXCL
III - Anexo 3.4 - 49
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
2522.20.00 - Cal apagada
EXCL
2522.30.00 - Cal hidraúlica
EXCL
2523.10.00 - Cementos sin pulverizar ("clinker")
EXCL
2523.29.00 - - Los demás
EXCL
2523.30.00 - Cementos aluminosos
EXCL
2523.90.00 - Los demás cementos hidráulicos
EXCL
7209.25.00
- - De espesor superior o igual a 3 mm
5 P2
7209.26.00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
5 P2
7209.27.00 - - De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm
5 P2
7209.28.00 - - De espesor inferior a 0.5 mm 5 P2
7209.90.00 - Los demás 5 P2
7210.41.10 - - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm
15 P2
7210.49.10 - - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm
15 P2
7210.61.11 - - - - Enrollados 15 P2
7210.61.19 - - - - Los demás 15 P2
7211.13.00
- - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve
0 P2
7211.14.10
- - - Con un contenido superior o igual al 0.42% de carbono y superior o igual al 0.60% de manganeso, en peso
0 P2
7211.14.90 - - - Otros 0 P2
7211.19.10
- - - Enrollados, con un contenido superior o igual al 0.42% de carbono y superior o igual al 0.60% de manganeso, en peso
0 P2
7211.19.90 - - - Otros 0 P2
7211.23.00 - - Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso
0 P2
7213.10.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
15 P2
7214.10.00 - Forjadas 10 P2
7214.20.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o
15 P2
III - Anexo 3.4 - 50
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
sometidas a torsión después del laminado
7214.99.30 - - - De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea inferior o igual a 16 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.40% en peso
5 P2
7214.99.40 - - - De sección transversal distinta de la cuadrada o rectangular, cuya mayor dimensión sea superior o igual a 5.5 mm pero inferior o igual a 45 mm, con un contenido de carbono inferior al 0.40% en peso
15 P2
7214.99.90 - - - Otras 5 P2
7214.99.90.AA - - - - Únicamente: De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual a 0.60% en peso
Libre de
Aranceles Aduaneros
7214.99.90.BB - - - - Únicamente: De sección transversal distinta de la cuadrada o rectangular, cuya mayor dimensión sea superior o igual a 5.5 mm pero inferior o igual a 45 mm, con un contenido de carbono superior a 0.40% en peso
15 P2
7216.21.10 - - - De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm
15 P2
7216.61.00 - - Obtenidos a partir de productos laminados planos
15 P2
7216.69.00 - - Los demás 15 P2
7216.91.00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos
5 P2
7217.10.10 - - Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso
10 P2
7217.10.39 - - - Los demás 15 P2
7217.20.11 - - - De sección circular, con diámetro superior o igual a 0.22 mm pero inferior o igual a 0.24 mm, con recubrimiento de cinc
10 P2
7217.20.12 - - - Cincado electrolíticamente (electrogalvanizado), con diámetro superior o igual a 0.50 mm. pero inferior a 1.4 mm.
10 P2
7217.20.19 - - - Los demás 10 P2
7217.20.31 - - - De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm
15 P2
III - Anexo 3.4 - 51
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
7217.20.32
- - - De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm
15 P2
7306.30.11 - - - Cincados 15 P2
7306.30.19 - - - Los demás 15 P2
7306.61.00 - - De sección cuadrada o rectangular 10 P2
7306.69.00 - - Los demás 10 P2
7313.00.00
ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA CERCAR
10 P2
7314.19.10 - - - Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas
10 P2
7314.19.90 - - - Otras 10 P2
7314.20.00
- Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2
10 P2
7317.00.00
PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS, ONDULADAS O BISELADAS, Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE
10 P2
8703.10.00
- Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares
30 F 2
8703.21.51 - - - - Tricimotos (trimotos) 20 F 2
8703.21.52 - - - - Cuadraciclos (cuatrimotos) 20 F 2
8703.21.60 - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
25 F 2
8703.21.70
- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales ,
20 F 2
III - Anexo 3.4 - 52
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
piso plano y compuerta o puertas traseras
8703.21.90 - - - Otros 20 F 2
8703.22.53 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
25 F 2
8703.22.54
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
20 F 2
8703.22.59 - - - - Los demás 20 F 2
8703.22.59.AA Únicamente: coches celulares
Libre de aranceles aduaneros
8703.22.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
25 F 2
8703.22.64
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
25 F 2
8703.22.69 - - - - Los demás 25 F 2
8703.22.69.AA Únicamente: coches celulares
Libre de aranceles aduaneros
8703.23.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
25 F 2
8703.23.64
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
25 F 2
8703.23.69
- - - - Los demás 25 F 2
8703.23.69.AA Únicamente: coches celulares
Libre de aranceles aduaneros
8703.23.73 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
25 F 2
III - Anexo 3.4 - 53
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
8703.23.74
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
30 F 2
8703.23.79 - - - - Los demás 30 F 2
8703.23.79.AA Únicamente: coches celulares
Libre de aranceles aduaneros
8703.24.70 - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
25 F 2
8703.24.80
- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
30 F 2
8703.24.90 - - - Otros 30 F 2
8703.24.90.AA Únicamente: coches celulares
Libre de aranceles aduaneros
8703.31.53 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
25 F 2
8703.31.54
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
20 F 2
8703.31.59 - - - - Los demás 20 F 2
8703.31.59.AA Únicamente: coches celulares
Libre de aranceles aduaneros
8703.31.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
25 F 2
8703.31.64
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
25 F 2
III - Anexo 3.4 - 54
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
8703.31.69 - - - - Los demás 25 F 2
8703.31.69.AA Únicamente: coches celulares
Libre de aranceles aduaneros
8703.32.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
25 F 2
8703.32.64
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
25 F 2
8703.32.69 - - - - Los demás 25 F 2
8703.32.69.AA Únicamente coches celulares
Libre de aranceles aduaneros
8703.32.73 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
25 F 2
8703.32.74
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
30 F 2
8703.32.79
- - - - Los demás 30 F 2
8703.32.79.AA Únicamente: coches celulares
Libre de aranceles aduaneros
8703.33.70 - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
25 F 2
8703.33.80
- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
30 F 2
8703.33.90 - - - Otros 30 F 2
8703.33.90.AA
Únicamente: coches celulares
Libre de aranceles
de aduaneros
8703.90.00 - Los demás 30 F 2
III - Anexo 3.4 - 55
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
8704.21.51 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 2
8704.21.61 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 2
8704.21.71 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 2
8704.21.91 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 2
8704.31.51 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 2
8704.31.61 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 2
8704.31.71 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 2
8704.31.91 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 2
8710.00.00
TANQUES Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON SU ARMAMENTO; SUS PARTES
EXCL
9301.11.00 - - Autopropulsadas
EXCL
9301.19.00 - - Las demás
EXCL
9301.20.00 - Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares
EXCL
9301.90.00 - Las demás
EXCL
9302.00.00 REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 ó 93.04
EXCL
9303.10.00 - Armas de avancarga
EXCL
9303.20.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa
EXCL
9303.30.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo
EXCL
9303.90.00 - Los demás
EXCL
9304.00.00
LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE (RESORTE), AIRE COMPRIMIDO O GAS, PORRAS), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 93.07
EXCL
9305.10.00 - De revólveres o pistolas
EXCL
9305.21.00 - - Cañones de ánima lisa
EXCL
9305.29.00 - - Los demás
EXCL
III - Anexo 3.4 - 56
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
9305.91.00 - - De armas de guerra de la partida 93.01
EXCL
9305.99.00 - - Los demás
EXCL
9306.21.00 - - Cartuchos
EXCL
9306.29.00 - - Los demás
EXCL
9306.30.10 - - Cartuchos para "pistolas" de remachar o usos similares, para pistolas de matarife, y sus partes
EXCL
9306.30.90 - - Otros cartuchos y sus partes
EXCL
9306.90.00 - Los demás
EXCL
9307.00.00 SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMAS ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS
EXCL
III - Anexo 3.4 - 57
Sección III: México - Guatemala
A. Notas para la Lista de México
Las fracciones arancelarias de la lista de México se expresan en términos
de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con al Sistema Armonizado 2007.
Los términos y condiciones en las siguientes notas que se indican con los números del 1 al 4 se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la lista de México. 1. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, México otorgará un cupo conjunto anual libre de arancel aduanero para las mercancías originarias clasificadas dentro de las subpartidas señaladas a continuación:
Subpartida Descripción
Monto
(toneladas
métricas)
0406.10 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y
requesón. 400
0406.90 Los demás quesos.
(a) Este cupo se incrementará en 20 toneladas anuales quedando de la
siguiente forma:
Años Monto
(toneladas métricas)
Año 1 400
1 de enero del año 2 420
1 de enero del año 3 440
1 de enero del año 4 460
1 de enero del año 5 480
1 de enero del año 6 500
1 de enero del año 7 520
1 de enero del año 8 540
1 de enero del año 9 560
1 de enero del año 10 580
(b) En el año 10, las Partes revisarán los montos aplicables para los
años subsecuentes, los cuales no serán menores al monto vigente en el año 10.
III - Anexo 3.4 - 58
(c) Para el volumen que exceda los montos establecidos en el cuadro del inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría EXCL.
2. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, el arancel aduanero aplicable a las mercancías originarias clasificadas en la fracción arancelaria que se señala en este párrafo, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica, será el siguiente:
Fracción
Arancelaria Modalidad de la mercancía Arancel
1512.19.99 AA
Aceite refinado de girasol, siempre y cuando cumpla con la regla de origen siguiente: Un cambio a la subpartida 1512.19 de cualquier otra subpartida.
7%
3. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, México otorgará un cupo conjunto anual libre de arancel aduanero para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en este párrafo, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
(a)
Fracciones Arancelarias Modalidad de la mercancía Monto (toneladas métricas)
1604.14.01, 1604.14.02, 1604.14.03, 1604.14.99, 1604.19.01, 1604.19.02 y
1604.19.99
Productos que contengan atún
siempre y cuando su
presentación sea
acondicionada para la venta al
por menor, en lata, con un
peso no mayor a 1 kilogramo.
500
(b) Para el volumen que exceda las cantidades establecidas en el
cuadro del inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría EXCL.
4. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, México eliminará sus aranceles aduaneros de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias que se identifican con esta nota, de conformidad con lo siguiente:
Tasa base
Arancel de transición
2012 2013 2014 2015 en adelante
5% 2.4% 1.6% 0.8% Ex.
15 % 7.2% 4.8% 2.4% Ex.
30% 14.4% 9.6% 4.8% Ex.
III - Anexo 3.4 - 59
Lista de México
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0103.91.01 Con pedigree o certificado de alto registro.
EXCL
0103.91.02 Pecarís.
EXCL
0103.91.99 Los demás.
EXCL
0103.92.01 Con pedigree o certificado de alto registro.
EXCL
0103.92.02 De peso superior a 110 kg, excepto lo comprendido en las fracciones 0103.92.01 y 0103.92.03.
EXCL
0103.92.03 Pecarís.
EXCL
0103.92.99 Los demás.
EXCL
0105.94.01 Gallos de pelea.
EXCL
0105.94.99 Los demás.
EXCL
0105.99.99 Los demás.
EXCL
0203.11.01 En canales o medias canales.
EXCL
0203.12.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
EXCL
0203.19.99 Las demás.
EXCL
0203.21.01 En canales o medias canales.
EXCL
0203.22.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
EXCL
0203.29.99 Las demás.
EXCL
0206.30.01 Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").
EXCL
0206.30.99 Los demás.
EXCL
0206.41.01 Hígados.
EXCL
0206.49.01 Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").
EXCL
0206.49.99 Los demás.
EXCL
0207.11.01 Sin trocear, frescos o refrigerados.
EXCL
0207.12.01 Sin trocear, congelados.
EXCL
0207.13.01 Mecánicamente deshuesados.
EXCL
0207.13.02 Carcazas.
EXCL
0207.13.03 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
EXCL
0207.13.99 Los demás.
EXCL
0207.14.01 Mecánicamente deshuesados.
EXCL
III - Anexo 3.4 - 60
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0207.14.02 Hígados.
EXCL
0207.14.03 Carcazas.
EXCL
0207.14.04 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
EXCL
0207.14.99 Los demás.
EXCL
0207.24.01 Sin trocear, frescos o refrigerados.
EXCL
0207.25.01 Sin trocear, congelados.
EXCL
0207.26.01 Mecánicamente deshuesados.
EXCL
0207.26.02 Carcazas.
EXCL
0207.26.99 Los demás.
EXCL
0207.27.01 Mecánicamente deshuesados.
EXCL
0207.27.02 Hígados.
EXCL
0207.27.03 Carcazas.
EXCL
0207.27.99 Los demás.
EXCL
0207.32.01 Sin trocear, frescos o refrigerados.
EXCL
0207.33.01 Sin trocear, congelados.
EXCL
0207.34.01 Hígados grasos, frescos o refrigerados.
EXCL
0207.35.99 Los demás, frescos o refrigerados.
EXCL
0207.36.01 Hígados.
EXCL
0207.36.99 Los demás.
EXCL
0209.00.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
EXCL
0209.00.99 Los demás.
EXCL
0210.11.01 Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
EXCL
0210.11.01 AA
Únicamente Jamones
Libre de aranceles aduaneros
0210.19.99 Las demás.
EXCL
0401.10.01 En envases herméticos.
EXCL
0401.10.99 Las demás.
EXCL
0401.20.01 En envases herméticos.
EXCL
0401.20.99 Las demás.
EXCL
0401.30.01 En envases herméticos.
EXCL
0401.30.99 Las demás.
EXCL
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas.
EXCL
0402.10.99 Las demás.
EXCL
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas.
EXCL
III - Anexo 3.4 - 61
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0402.21.99 Las demás.
EXCL
0402.29.99 Las demás.
EXCL
0402.91.99 Las demás.
EXCL
0402.91.99 AA Únicamente: leche condensada sin azúcar ni otro edulcorante
Libre de aranceles aduaneros
0402.99.99 Las demás.
EXCL
0402.99.99 AA Únicamente: leche evaporada con azúcar u otro edulcorante
Libre de aranceles aduaneros
0403.10.01 Yogur.
EXCL
0403.90.99 Los demás.
EXCL
0404.10.01 Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
EXCL
0404.10.99 Los demás.
EXCL
0404.90.99 Los demás.
EXCL
0405.10.01 Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
EXCL
0405.10.99 Las demás.
EXCL
0405.20.01 Pastas lácteas para untar.
EXCL
0405.90.01 Grasa butírica deshidratada.
EXCL
0405.90.99 Las demás.
EXCL
0406.10.01 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
D 1
0406.20.01 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
EXCL
0406.30.01
Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.
EXCL
0406.30.99 Los demás.
EXCL
0406.40.01 Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
EXCL
0406.90.01 De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
D 1
0406.90.02 De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
D 1
III - Anexo 3.4 - 62
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0406.90.03
De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
D 1
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
D 1
0406.90.05
Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
D 1
0406.90.06
Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.
D 1
0406.90.99 Los demás.
D 1
0407.00.01 Huevo fresco para consumo humano, excepto lo comprendido en la fracción 0407.00.03.
EXCL
0407.00.02 Huevos congelados.
EXCL
0407.00.03 Huevo fértil.
EXCL
0407.00.99 Los demás.
EXCL
0408.11.01 Secas.
EXCL
0408.19.99 Las demás.
EXCL
0408.91.01 Congelados o en polvo.
EXCL
0408.91.99 Los demás.
EXCL
0408.99.01 Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02.
EXCL
0408.99.02 Huevos de aves marinas guaneras.
EXCL
III - Anexo 3.4 - 63
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0408.99.99 Los demás.
EXCL
0702.00.01 Tomates "Cherry".
EXCL
0702.00.99 Los demás.
EXCL
0713.33.01 Frijol para siembra.
EXCL
0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
EXCL
0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
EXCL
0713.33.99 Los demás.
EXCL
0803.00.01 Bananas o plátanos, frescos o secos.
EXCL
0804.30.01 Piñas (ananás).
EXCL
0804.40.01 Aguacates (paltas).
EXCL
0805.10.01 Naranjas.
EXCL
0805.50.01 De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón “mexicano”).
EXCL
0805.50.99 Los demás.
EXCL
0807.20.01 Papayas.
EXCL
0808.10.01 Manzanas.
EXCL
0809.30.01 Griñones y nectarinas.
EXCL
0809.30.02 Duraznos (melocotones).
EXCL
0901.11.01 Variedad robusta.
EXCL
0901.11.99 Los demás.
EXCL
0901.12.01 Descafeinado.
EXCL
0901.21.01 Sin descafeinar.
EXCL
0901.22.01 Descafeinado.
EXCL
0901.90.01 Cáscara y cascarilla de café.
EXCL
0901.90.99 Los demás.
EXCL
1005.90.01 Palomero.
EXCL
1005.90.02 Elotes.
EXCL
1005.90.03 Maíz amarillo.
EXCL
1005.90.04 Maíz blanco (harinero).
EXCL
1005.90.99 Los demás.
EXCL
1006.10.01 Arroz con cáscara (arroz “paddy”).
EXCL
1006.20.01 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
EXCL
1006.30.01 Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
EXCL
III - Anexo 3.4 - 64
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
1006.30.99 Los demás.
EXCL
1006.40.01 Arroz partido.
EXCL
1007.00.01
Cuando la importación se realice dentro del período comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.
EXCL
1007.00.02
Cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
EXCL
1102.90.01 Harina de arroz.
EXCL
1103.19.02 De arroz.
EXCL
1201.00.01 Para siembra.
EXCL
1201.00.02
Excepto para siembra, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.
EXCL
1201.00.03
Excepto para siembra, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
EXCL
1512.19.99 AA Únicamente: Aceite refinado de girasol
F 2
1604.14.01 Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en las fracciones 1604.14.02 y 1604.14.04.
D 3
1604.14.02
Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.
D 3
1604.14.03
Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.
D 3
1604.14.04
Filetes (“lomos”) de atunes aleta amarilla (“Yellowfin Tuna”), de barrilete (“Skip Jask”) o de patudo (“Big Eye”), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
EXCL
1604.14.99 Las demás.
D 3
1604.19.01
De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02.
D 3
III - Anexo 3.4 - 65
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
1604.19.02 Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”.
D 3
1604.19.99 Las demás.
D 3
1701.11.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.11.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.11.03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.12.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.12.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.12.03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.91.01 Con adición de aromatizante o colorante.
TA Apéndice 1
al Anexo 3.4
1701.99.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.99.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.99.99 Los demás.
TA
Apéndice 1 al Anexo 3.4
1702.11.01
Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.
EXCL
1702.19.01 Lactosa.
EXCL
1702.19.99 Los demás.
EXCL
1702.20.01 Azúcar y jarabe de arce (“maple”).
EXCL
1702.30.01
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
EXCL
III - Anexo 3.4 - 66
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
1702.40.01 Glucosa.
EXCL
1702.40.99 Los demás.
EXCL
1702.50.01 Fructosa químicamente pura.
EXCL
1702.60.01
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
EXCL
1702.60.02
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
EXCL
1702.60.99 Los demás.
EXCL
1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
EXCL
1702.90.99 Los demás.
EXCL
1703.10.01 Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.
EXCL
1703.10.02 Melazas aromatizadas o con adición de colorantes.
EXCL
1703.90.99 Las demás.
EXCL
1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
EXCL
1904.90.99 AA Únicamente: Arroz precocido
EXCL
2103.90.99 AA Únicamente: Mayonesa
EXCL
2105.00.01 Helados, incluso con cacao.
EXCL
2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
EXCL
2201.90.01 Agua potable.
EXCL
2201.90.02 Hielo.
EXCL
2201.90.99 Los demás.
EXCL
2202.10.01 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
EXCL
2203.00.01 Cerveza de malta.
P1
2302.40.01 De arroz.
EXCL
2402.10.01 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
EXCL
2402.90.99 Los demás.
EXCL
2403.10.01 Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.
EXCL
2522.10.01 Cal viva.
EXCL
III - Anexo 3.4 - 67
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
2522.20.01 Cal apagada.
EXCL
2522.30.01 Cal hidráulica.
EXCL
2523.10.01 Cementos sin pulverizar (“clinker”).
EXCL
2523.29.99 Los demás.
EXCL
2523.30.01 Cementos aluminosos.
EXCL
2523.90.99 Los demás cementos hidráulicos.
EXCL
2709.00.01 Aceites crudos de petróleo.
EXCL
2709.00.99 Los demás.
EXCL
2710.11.01 Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
EXCL
2710.11.02 Nafta precursora de aromáticos.
EXCL
2710.11.03 Gasolina para aviones.
EXCL
2710.11.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.11.03.
EXCL
2710.11.05 Tetrámero de propileno.
EXCL
2710.11.07 Hexano; heptano.
EXCL
2710.11.99 Los demás.
EXCL
2710.19.01
Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
EXCL
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
EXCL
2710.19.03 Grasas lubricantes.
EXCL
2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas.
EXCL
2710.19.05 Fueloil (combustóleo).
EXCL
2710.19.06 Aceite extendedor para caucho.
EXCL
2710.19.07 Aceite parafínico.
EXCL
2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
EXCL
2710.19.99 Los demás.
EXCL
2710.91.01 Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB).
EXCL
2710.99.99 Los demás.
EXCL
7210.41.01 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual 15 P2
III - Anexo 3.4 - 68
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
a 2 mm.
7210.41.99 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10 P2
7210.49.01 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
15 P2
7210.49.02 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10 P2
7210.49.03 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10 P2
7210.49.04 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10 P2
7210.49.99 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10 P2
7213.10.01 Con muescas, cardones, surcos o relieves, producidos en el laminado. 10 P2
7213.91.02 AA Únicamente: Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
10 P2
7213.99.99 AA Únicamente: Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
10 P2
7214.20.01 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón. 10 P2
7214.20.99 Los demás. 10 P2
7214.99.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
10 P2
7214.99.02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
10 P2
7214.99.99 Los demás. 10 P2
7214.99.99 AA
Únicamente: De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6%, en peso.
Libre de aranceles aduaneros
7216.21.01 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 1.8mm pero inferior o igual a 6.4mm y altura superior a 12mm.
10 P2
7216.61.01
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02.
10 P2
III - Anexo 3.4 - 69
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
7216.61.02 En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
10 P2
7216.61.99 Los demás. 10 P2
7217.10.99 Los demás. 10 P2
7217.10.99 AA
Únicamente: Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.
Libre de aranceles aduaneros
7217.20.99 AA
Únicamente: Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; de sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; de sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y de anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm.
10 P2
7306.30.01 Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
15 P2
7306.30.99 Los demás. 15 P2
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
15 P2
7317.00.01 Clavos para herrar. 15 P2
7317.00.02 Púas o dientes para cardar. 10 P2
7317.00.03 Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar piezas de madera.
10 P2
7317.00.04
Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como concebidas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.
10 P2
7317.00.99 Los demás. 15 P2
7317.00.99 AA Únicamente grapas. 6 B3
8702.10.01
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.03 y 8702.10.05.
30 F 4
8702.10.01 AA
Únicamente: Mayores a 5 toneladas.
Libre de aranceles aduaneros
8702.10.02 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 30 F 4
III - Anexo 3.4 - 70
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
8702.10.04 y 8702.10.05.
8702.10.02 AA
Únicamente: Mayores a 5 toneladas.
Libre de aranceles aduaneros
8702.10.03
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
30 F 4
8702.10.03 AA
Únicamente: Mayores a 5 toneladas.
Libre de aranceles aduaneros
8702.10.04
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
30 F 4
8702.10.04 AA
Únicamente: Mayores a 5 toneladas.
Libre de aranceles aduaneros
8702.10.05 Usados.
EXCL
8702.10.05 AA
Únicamente: Mayores a 5 toneladas.
Libre de aranceles aduaneros
8702.90.01 Trolebuses. 15 F 4
8702.90.01 AA
Únicamente: Mayores a 5 toneladas.
Libre de aranceles aduaneros
8702.90.02
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.04 y 8702.90.06.
30 F 4
8702.90.02 AA
Únicamente: Mayores a 5 toneladas.
Libre de aranceles aduaneros
8702.90.03 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.05 y 8702.90.06.
30 F 4
8702.90.03 AA
Únicamente: Mayores a 5 toneladas.
Libre de aranceles aduaneros
8702.90.04
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
30 F 4
III - Anexo 3.4 - 71
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
8702.90.04 AA
Únicamente: Mayores a 5 toneladas.
Libre de aranceles aduaneros
8702.90.05
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
30 F 4
8702.90.05 AA
Únicamente: Mayores a 5 toneladas.
Libre de aranceles aduaneros
8702.90.06 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01.
EXCL
8702.90.06 AA
Únicamente: Mayores a 5 toneladas.
Libre de aranceles aduaneros
8703.10.01 Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y 8703.10.03.
15 F 4
8703.10.02 Vehículos especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.
15 F 4
8703.10.99 Los demás. 15 F 4
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
15 F 4
8703.21.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.
EXCL
8703.21.99 Los demás. 30 F 4
8703.22.01
De cilindrada superior a 1,000 cm3
pero inferior o igual a 1,500 cm3,
excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.
30 F 4
8703.22.02 Usados.
EXCL
8703.23.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3
pero inferior o igual a 3,000 cm3,
excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.
30 F 4
8703.23.02 Usados.
EXCL
8703.24.01 De cilindrada superior a 3,000 cm
3,
excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.
30 F 4
8703.24.02 Usados.
EXCL
III - Anexo 3.4 - 72
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
8703.31.01 De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm
3, excepto lo comprendido en la
fracción 8703.31.02. 30 F 4
8703.31.02 Usados.
EXCL
8703.32.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3
pero inferior o igual a 2,500 cm3,
excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.
30 F 4
8703.32.02 Usados.
EXCL
8703.33.01 De cilindrada superior a 2,500 cm
3,
excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.
30 F 4
8703.33.02 Usados.
EXCL
8703.90.01 Eléctricos. 15 F 4
8703.90.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.
EXCL
8703.90.99 Los demás. 30 F 4
8704.21.01 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
5 F 4
8704.21.02
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
30 F 4
8704.21.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
30 F 4
8704.21.04 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01.
EXCL
8704.21.99 Los demás. 30 F 4
8704.31.01 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
5 F 4
8704.31.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
15 F 4
8704.31.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.
30 F 4
8704.31.05 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y
EXCL
III - Anexo 3.4 - 73
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
8704.31.02.
8704.31.99 Los demás. 30 F 4
8704.90.01 Con motor eléctrico. 15 F 4
8704.90.01 AA
Únicamente: Mayores a 5 toneladas.
Libre de aranceles aduaneros
8704.90.99 Los demás. 15 F 4
8704.90.99 AA
Únicamente: Mayores a 5 toneladas.
Libre de aranceles aduaneros
8710.00.01
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
5 F 4
9301.11.01 Autopropulsadas.
EXCL
9301.19.99 Las demás.
EXCL
9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
EXCL
9301.90.99 Las demás.
EXCL
9302.00.01 Calibre 25.
EXCL
9302.00.99 Los demás.
EXCL
9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
EXCL
9303.10.99 Los demás.
EXCL
9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
EXCL
9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
EXCL
9303.90.01
Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.
EXCL
9303.90.99 Las demás.
EXCL
9304.00.01 Pistolas de matarife de émbolo oculto.
EXCL
9304.00.99 Los demás.
EXCL
9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.
EXCL
9305.10.99 Los demás.
EXCL
9305.21.01 Cañones de ánima lisa.
EXCL
III - Anexo 3.4 - 74
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
9305.29.99 Los demás.
EXCL
9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.
EXCL
9305.99.99 Los demás.
EXCL
9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
EXCL
B. Notas para la Lista de Guatemala
Para Guatemala, las disposiciones incluidas en esta lista están expresadas de conformidad con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y la interpretación de las disposiciones de esta lista, incluyendo las que se refieren a los productos comprendidos en las fracciones arancelarias de esta lista, se regirá por las Notas Complementarias Centroamericanas, las Notas Generales, las Notas de Sección, las Notas de Capítulo y las Notas de Subpartida del Arancel Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación, las disposiciones de esta lista se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación.
Los términos y condiciones en las siguientes notas que se indican con los números del 1 al 5 se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la lista de Guatemala. 1. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, Guatemala otorgará un cupo conjunto anual libre de arancel aduanero, para las mercancías originarias clasificadas dentro de las subpartidas señaladas a continuación:
Subpartida Descripción
Monto
(toneladas
métricas)
0406.10 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y
requesón. 400
0406.90. Los demás quesos.
III - Anexo 3.4 - 75
(a) Este cupo se incrementará en 20 toneladas anuales, quedando de la siguiente forma:
Años Monto
(toneladas métricas)
Año 1 400
1 de enero del año 2 420
1 de enero del año 3 440
1 de enero del año 4 460
1 de enero del año 5 480
1 de enero del año 6 500
1 de enero del año 7 520
1 de enero del año 8 540
1 de enero del año 9 560
1 de enero del año 10 580
(b) En el año 10, las Partes revisarán los montos aplicables para los
años subsecuentes, los cuales no serán menores al monto vigente en el año 10.
(c) Para el volumen que exceda los montos establecidos en el cuadro
del inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría EXCL.
2. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, Guatemala otorgará un cupo anual libre de arancel aduanero para las importaciones de maíz amarillo originario de México clasificado en la fracción arancelaria que se señala a continuación, bajo las siguientes condiciones:
(a)
Fracción arancelaria Descripción Monto (toneladas
métricas)
1005.90.20 Maíz amarillo 150,000
(b) Para el volumen que exceda el monto establecido en el cuadro del
inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría EXCL.
3. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, el arancel aduanero aplicable a las mercancías originarias clasificadas en la fracción arancelaria que se señala a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica, será el siguiente:
Fracción
arancelaria Modalidad de la mercancía Arancel
1512.19.00 AA Aceite refinado de girasol, siempre y cuando cumpla con la regla de origen siguiente: Un cambio a la subpartida 1512.19 de cualquier otra subpartida.
7%
III - Anexo 3.4 - 76
4. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, Guatemala otorgará un cupo conjunto anual libre de arancel aduanero para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
(a)
Fracciones arancelarias Modalidad de la mercancía Monto (toneladas métricas)
1604.14.10 AA, 1604.14.90 AA, 1604.19.00 AA
Productos que contengan atún
siempre y cuando su
presentación sea
acondicionada para la venta al
por menor, en lata, con un
peso no mayor a 1 kilogramo.
500
(b) Para el volumen que exceda el monto establecido en el cuadro del
inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría EXCL.
5. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, Guatemala eliminará sus aranceles aduaneros de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias que se identifican con esta nota, de conformidad con lo siguiente:
Tasa base
Arancel de transición
2012 2013 2014 2015 en adelante
5% 2.4% 1.6% 0.8% 0%
10% 4.8% 3.2% 1.6% 0%
15 % 7.2% 4.8% 2.4% 0%
20% 9.6% 6.4% 3.2% 0%
Lista de Guatemala
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
0103.91.00 - - De peso inferior a 50 kg
EXCL
0103.92.00 - - De peso superior o igual a 50 kg
EXCL
0105.94.00 - - Gallos y gallinas
EXCL
0105.99.00 - - Los demás
EXCL
0203.11.00 - - En canales o medias canales
EXCL
0203.12.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
EXCL
0203.19.00 - - Las demás
EXCL
III - Anexo 3.4 - 77
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
0203.21.00 - - En canales o medias canales
EXCL
0203.22.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
EXCL
0203.29.00 - - Las demás
EXCL
0206.30.10 - - Piel
EXCL
0206.30.90 - - Otros
EXCL
0206.41.00 - - Hígados
EXCL
0206.49.10 - - - Piel
EXCL
0206.49.90 - - - Otros
EXCL
0207.11.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
EXCL
0207.12.00 - - Sin trocear, congelados
EXCL
0207.13.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.13.91 - - - - Pechugas
EXCL
0207.13.92 - - - - Alas
EXCL
0207.13.93 - - - - Muslos, piernas, incluso unidos
EXCL
0207.13.94 - - - - Trozos que incluyan en su presentación muslos, piernas, incluso unidos
EXCL
0207.13.99 - - - - Los demás
EXCL
0207.14.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.14.91 - - - - Pechugas
EXCL
0207.14.92 - - - - Alas
EXCL
0207.14.93 - - - - Muslos, piernas, incluso unidos
EXCL
0207.14.94 - - - - Trozos que incluyan en su presentación muslos, piernas, incluso unidos
EXCL
0207.14.99 - - - - Los demás
EXCL
0207.24.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
EXCL
0207.25.00 - - Sin trocear, congelados
EXCL
0207.26.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.26.90 - - - Otros
EXCL
0207.27.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.27.90 - - - Otros
EXCL
0207.32.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
EXCL
0207.33.00 - - Sin trocear, congelados
EXCL
0207.34.00 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados
EXCL
III - Anexo 3.4 - 78
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
0207.35.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.35.90 - - - Otros
EXCL
0207.36.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.36.90 - - - Otros
EXCL
0209.00.10 - Tocino
EXCL
0209.00.20 - Grasa de cerdo
EXCL
0209.00.30 - Grasa de ave
EXCL
0210.11.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
EXCL
0210.11.00 AA Únicamente Jamones Libre de
aranceles aduaneros
0210.19.00 - - Las demás
EXCL
0401.10.00 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso
EXCL
0401.20.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso
EXCL
0401.30.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso
EXCL
0402.10.00
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso
EXCL
0402.21.11 - - - - En envases de contenido neto inferior a 3 kg
EXCL
0402.21.12 - - - - En envases de contenido neto superior o igual a 3 kg
EXCL
0402.21.21 - - - - En envases de contenido neto inferior a 5 kg
EXCL
0402.21.22 - - - - En envases de contenido neto superior o igual a 5 kg
EXCL
0402.29.00 - - Las demás
EXCL
0402.91.20 - - - Crema de leche
EXCL
0402.91.90 - - - Otras
EXCL
0402.91.90 AA Únicamente leche condensada sin azúcar ni otro edulcorante
Libre de aranceles aduaneros
0402.99.90 - - - Otras
EXCL
0402.99.90 AA Únicamente leche evaporada con azúcar u otro edulcorante
Libre de aranceles aduaneros
0403.10.00 - Yogur
EXCL
0403.90.10 - - Suero de mantequilla
EXCL
0403.90.90 - - Otros
EXCL
III - Anexo 3.4 - 79
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
0404.10.00
- Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
EXCL
0404.90.00 - Los demás
EXCL
0405.10.00 - Mantequilla
EXCL
0405.20.00 - Pastas lácteas para untar
EXCL
0405.90.10 - - Grasa butírica ("Butter oil")
EXCL
0405.90.90 - - Otras
EXCL
0406.10.00 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón
D 1
0406.20.10 - - Tipo "Cheddar", deshidratado
EXCL
0406.20.90 - - Otros
EXCL
0406.30.00 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
EXCL
0406.40.00 - Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti
EXCL
0406.90.10 - - Tipo mozarella
D 1
0406.90.20 - - Tipo cheddar, en bloques o en barras
D 1
0406.90.90 - - Otros
D 1
0407.00.10 - Huevos fértiles para la reproducción
EXCL
0407.00.20 - Huevos de avestruz
EXCL
0407.00.90 - Otros
EXCL
0408.11.00 - - Secas
EXCL
0408.19.00 - - Las demás
EXCL
0408.91.00 - - Secos
EXCL
0408.99.00 - - Los demás
EXCL
0702.00.00 TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS
EXCL
0713.33.10 - - - Negros
EXCL
0713.33.20 - - - Blancos
EXCL
0713.33.30 - - - Granos de frijol ejotero (Phaseolus vulgaris), para la siembra
EXCL
0713.33.40 - - - Rojos
EXCL
0713.33.90 - - - Otros
EXCL
0803.00.11 - - Frescas
EXCL
0803.00.12 - - Secas
EXCL
0803.00.20 - Plátanos (Musa acuminata var. Plantain)
EXCL
III - Anexo 3.4 - 80
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
0803.00.90 - Otros
EXCL
0804.30.00 - Piñas (ananás)
EXCL
0804.40.00 - Aguacates (paltas)
EXCL
0805.10.00 - Naranjas
EXCL
0805.50.00 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)
EXCL
0805.50.00 AA Únicamente: Limas (Citrus latifolia). Libre de
aranceles aduaneros
0807.20.00 - Papayas
EXCL
0808.10.00 - Manzanas
EXCL
0809.30.00 - Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas
EXCL
0901.11.10 - - - Sin beneficiar (café cereza)
EXCL
0901.11.20 - - - Café pergamino
EXCL
0901.11.30 - - - Café oro
EXCL
0901.11.90 - - - Otros
EXCL
0901.12.00 - - Descafeinado
EXCL
0901.21.00 - - Sin descafeinar
EXCL
0901.22.00 - - Descafeinado
EXCL
0901.90.00 - Los demás
EXCL
1005.90.10 - - Maíz tipo "pop" (Zea mays everta)
EXCL
1005.90.20 - - Maíz amarillo
D 2
1005.90.30 - - Maíz blanco
EXCL
1005.90.90 - - Otros
EXCL
1006.10.10 - - Para siembra
EXCL
1006.10.90 - - Otros
EXCL
1006.20.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo O arroz pardo)
EXCL
1006.30.10
- - Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60% a 0.75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados
EXCL
1006.30.90 - - Otros
EXCL
1006.40.00 - Arroz partido
EXCL
1007.00.10 - Para siembra
EXCL
1007.00.90 - Otros
EXCL
III - Anexo 3.4 - 81
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
1102.90.30 - - Harina de arroz
EXCL
1103.19.20 - - - De arroz
EXCL
1201.00.10 - Para siembra
EXCL
1201.00.90 - Otras
EXCL
1512.19.00 AA Únicamente: Aceite refinado de girasol.
F 3
1604.14.10 - - - Lomos de atún cocidos, congelados
EXCL
1604.14.10 AA Únicamente: Productos que contengan atún.
D 4
1604.14.90 - - - Otros
EXCL
1604.14.90 AA Únicamente: productos que contengan atún
D 4
1604.19.00 - - Los demás
EXCL
1604.19.00 AA Únicamente: productos que contengan atún
D 4
1701.11.00 - - De caña
EXCL
1701.12.00 - - De remolacha
EXCL
1701.91.00 - - Con adición de aromatizante o colorante
EXCL
1701.99.00 - - Los demás
EXCL
1702.11.00
- - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco
EXCL
1702.19.00 - - Los demás
EXCL
1702.20.00 - Azúcar y jarabe de arce ("maple")
EXCL
1702.30.11 - - - Glucosa químicamente pura
EXCL
1702.30.12 - - - Jarabe de glucosa
EXCL
1702.30.20 - - Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso
EXCL
1702.40.00
- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido
EXCL
1702.50.00 - Fructosa químicamente pura
EXCL
III - Anexo 3.4 - 82
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
1702.60.00
- Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido
EXCL
1702.90.10 - - Maltosa químicamente pura
EXCL
1702.90.20 - - Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados
EXCL
1702.90.90 - - Otros
EXCL
1703.10.00 - Melaza de caña
EXCL
1703.90.00 - Las demás
EXCL
1806.10.00 AA Únicamente: con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
EXCL
1904.90.10 - - Arroz precocido
EXCL
2103.90.00 AA Únicamente: Mayonesa
EXCL
2105.00.00 HELADOS, INCLUSO CON CACAO
EXCL
2106.90.99 AA Únicamente: jarabes aromatizados o con adición de colorantes
EXCL
2201.90.00 - Los demás
EXCL
2202.10.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
EXCL
2203.00.00 CERVEZA DE MALTA
P1
2302.40.10 - - De arroz
EXCL
2402.10.00 - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco
EXCL
2402.90.00 - Los demás
EXCL
2403.10.10 - - Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos
EXCL
2403.10.90 - - Otros
EXCL
2522.10.00 - Cal viva
EXCL
2522.20.00 - Cal apagada
EXCL
2522.30.00 - Cal hidraúlica
EXCL
2523.10.00 - Cementos sin pulverizar ("clinker")
EXCL
2523.29.00 - - Los demás
EXCL
2523.30.00 - Cementos aluminosos
EXCL
2523.90.00 - Los demás cementos hidráulicos
EXCL
2709.00.10 - Petróleo crudo
EXCL
2709.00.90 - Otros
EXCL
2710.11.10 - - - Eter de petróleo
EXCL
2710.11.20 - - - Gasolina de aviación
EXCL
III - Anexo 3.4 - 83
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
2710.11.30 - - - Las demás gasolinas
EXCL
2710.11.40 - - - Espíritu blanco (“White spirit”)
EXCL
2710.11.51 - - - - Nafta
EXCL
2710.11.59 - - - - Los demás
EXCL
2710.11.90 - - - Otros
EXCL
2710.19.11 - - - - Keroseno para motores de reacción (“Avjet turbo fuel”)
EXCL
2710.19.12 - - - - Los demás kerosenos
EXCL
2710.19.13 - - - - Otros aceites para uso industrial
EXCL
2710.19.19 - - - - Los demás
EXCL
2710.19.21 - - - - Diesel oil (Gas oil)
EXCL
2710.19.22 - - - - Fuel oil No. 6 (Bunker C )
EXCL
2710.19.23 - - - - Los demás aceites combustibles (fuel oil)
EXCL
2710.19.24 - - - - Aceites básicos parafínicos o nafténicos, refinados
EXCL
2710.19.29 - - - - Los demás
EXCL
2710.19.91 - - - - Aceites y grasas lubricantes
EXCL
2710.19.92 - - - - Líquidos para sistemas hidráulicos
EXCL
2710.19.93 - - - - Aceites para uso agrícola, de los tipos utilizados para el control de plagas y enfermedades
EXCL
2710.19.99 - - - - Las demás
EXCL
2710.91.00
- - Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB)
EXCL
2710.99.00 - - Los demás
EXCL
7210.41.10 - - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm
15 P2
7210.49.10 - - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm
15 P2
7213.10.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
15 P2
7213.91.10 - - - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso
10 P2
7213.99.10 - - - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso
10 P2
7214.20.00
- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado
15 P2
III - Anexo 3.4 - 84
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
7214.99.20
- - - De sección transversal distinta de la cuadrada o rectangular, cuya mayor dimensión sea superior o igual a 5.5 mm pero inferior o igual a 45 mm
15 P2
7214.99.90 - - - Otras 5 P2
7216.21.10 - - - De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm
15 P2
7216.61.00 - - Obtenidos a partir de productos laminados planos
15 P2
7217.10.10 - - Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso
10 P2
7217.10.39 - - - Los demás 15 P2
7217.20.11
‘- - - De sección circular, con diámetro superior o igual a 0.22mm pero inferior o igual a 0.24mm, con recubrimiento de cinc
10 P2
7217.20.12
- - - Cincado electrolíticamente (electrogalvanizado), con diámetro superior o igual a 0.50 mm pero inferior a 1.4 mm
10 P2
7217.20.19 - - - Los demás 10 P2
7217.20.31 - - - De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm
15 P2
7217.20.32
- - - De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm
15 P2
7306.30.10
- - Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados
15 P2
7306.30.90 - - Otros 10 P2
7313.00.00
ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA CERCAR
10 P2
7317.00.00
PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS, ONDULADAS O BISELADAS, Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS,
10 P2
III - Anexo 3.4 - 85
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE
7317.00.00 AA Únicamente: Grapas 6 B3
8702.10.50 - - De capacidad de transporte igual a 10 personas, incluido el conductor
5 F 5
8702.10.50 AA Únicamente: Mayores a 5 toneladas Libre de
aranceles aduaneros
8702.10.50 BB Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.
EXCL
8702.10.60 - - De capacidad de transporte superior a 10 personas pero inferior a 15 personas, incluido el conductor
5 F 5
8702.10.60 AA Únicamente: Mayores a 5 toneladas
Libre de aranceles aduaneros
8702.10.60 BB Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.
EXCL
8702.10.70
- - De capacidad de transporte superior o igual a 15 personas pero inferior o igual a 45 personas, incluido el conductor
5 F 5
8702.10.70 AA Únicamente: Mayores a 5 toneladas Libre de
aranceles aduaneros
8702.10.70 BB Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.
EXCL
8702.10.80 - - De capacidad de transporte superior a 45 personas, incluido el conductor
5 F 5
8702.10.80 AA Únicamente: Mayores a 5 toneladas
Libre de aranceles aduaneros
8702.10.80 BB Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.
EXCL
8702.90.50
- - De capacidad de transporte igual a 10 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa
5 F 5
III - Anexo 3.4 - 86
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
8702.90.50 AA Únicamente: Mayores a 5 toneladas Libre de
aranceles aduaneros
8702.90.50 BB Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.
EXCL
8702.90.60
- - De capacidad de transporte superior a 10 personas pero inferior a 15 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa
5 F 5
8702.90.60 AA Únicamente: Mayores a 5 toneladas
Libre de aranceles aduaneros
8702.90.60 BB Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.
EXCL
8702.90.70
- - De capacidad de transporte superior o igual a 15 personas pero inferior o igual a 45 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa
5 F 5
8702.90.70 AA Únicamente: Mayores a 5 toneladas Libre de
aranceles aduaneros
8702.90.70 BB Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.
EXCL
8702.90.80
- - De capacidad de transporte superior a 45 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa
5 F 5
8702.90.80 AA Únicamente: Mayores a 5 toneladas
Libre de aranceles aduaneros
8702.90.80 BB Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.
EXCL
8702.90.91 - - - Movidos por energía eléctrica 5 F 5
8702.90.91 AA Únicamente: Mayores a 5 toneladas
Libre de aranceles aduaneros
8702.90.91 BB Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.
EXCL
III - Anexo 3.4 - 87
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
8702.90.99 - - - Los demás 5 F 5
8702.90.99 AA Únicamente: Mayores a 5 toneladas
Libre de aranceles aduaneros
8702.90.99 BB Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.
EXCL
8703.10.00
- Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares
20 F 5
8703.21.51 - - - - Tricimotos (trimotos) 20 F 5
8703.21.51 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.21.52 - - - - Cuadraciclos (cuatrimotos) 20 F 5
8703.21.52 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.21.60 - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
15 F 5
8703.21.60 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.21.70
- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras
15 F 5
8703.21.70 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.21.90 - - - Otros 20 F 5
8703.21.90 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.22.51 - - - - Ambulancias 5 F 5
8703.22.51 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.22.52 - - - - Carros fúnebres 20 F 5
III - Anexo 3.4 - 88
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
8703.22.52 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.22.53 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
15 F 5
8703.22.53 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.22.54
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
15 F 5
8703.22.54 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.22.59 - - - - Los demás 20 F 5
8703.22.59 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.22.61 - - - - Ambulancias 5 F 5
8703.22.61 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.22.62 - - - - Carros fúnebres 20 F 5
8703.22.62 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.22.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
15 F 5
8703.22.63 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.22.64
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
15 F 5
8703.22.64 AA Únicamente: usados
EXCL
III - Anexo 3.4 - 89
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
8703.22.69 - - - - Los demás 20 F 5
8703.22.69 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.23.61 - - - - Ambulancias 5 F 5
8703.23.61 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.23.62 - - - - Carros fúnebres 20 F 5
8703.23.62 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.23.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
15 F 5
8703.23.63 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.23.64
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
15 F 5
8703.23.64 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.23.69 - - - - Los demás 20 F 5
8703.23.69 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.23.71 - - - - Ambulancias 5 F 5
8703.23.71 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.23.72 - - - - Carros fúnebres 20 F 5
8703.23.72 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.23.73 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
15 F 5
III - Anexo 3.4 - 90
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
8703.23.73 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.23.74
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
15 F 5
8703.23.74 AA Únicamente: usados EXCL
8703.23.79 - - - - Los demás 20 F 5
8703.23.79 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.24.61 - - - - Ambulancias 5 F 5
8703.24.61 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.24.62 - - - - Carros fúnebres 20 F 5
8703.24.62 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.24.70 - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
15 F 5
8703.24.70 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.24.80
- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
15 F 5
8703.24.80 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.24.90 - - - Otros 20 F 5
8703.24.90 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.31.51 - - - - Ambulancias 5 F 5
8703.31.51 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.31.52 - - - - Carros fúnebres 20 F 5
8703.31.52 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.31.53 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
15 F 5
8703.31.53 AA Únicamente: usados EXCL
8703.31.54
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en
15 F 5
III - Anexo 3.4 - 91
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras
8703.31.54 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.31.59 - - - - Los demás 20 F 5
8703.31.59 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.31.61 - - - - Ambulancias 5 F 5
8703.31.61 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.31.62 - - - - Carros fúnebres 20 F 5
8703.31.62 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.31.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
15 F 5
8703.31.63 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.31.64
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras
15 F 5
8703.31.64 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.31.69 - - - - Los demás 20 F 5
8703.31.69 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.32.61 - - - - Ambulancias 5 F 5
8703.32.61 AA Únicamente: usados
EXCL
8703.32.62 - - - - Carros fúnebres 20 F 5
8703.32.62 AA Únicamente: usados EXCL
8703.32.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
15 F 5
8703.32.63 AA Únicamente: usados EXCL
8703.32.64
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en
15 F 5
III - Anexo 3.4 - 92
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras
8703.32.64 AA Únicamente: usados EXCL
8703.32.69 - - - - Los demás 20 F 5
8703.32.69 AA Únicamente: usados EXCL
8703.32.71 - - - - Ambulancias 5 F 5
8703.22.71 AA Únicamente: usados EXCL
8703.32.72 - - - - Carros fúnebres 20 F 5
8703.32.72 AA Únicamente: usados EXCL
8703.32.73 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
15 F 5
8703.32.73 AA Únicamente: usados EXCL
8703.32.74
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras
15 F 5
8703.32.74 AA Únicamente: usados EXCL
8703.32.79 - - - - Los demás 20 F 5
8703.32.79 AA Únicamente: usados EXCL
8703.33.61 - - - - Ambulancias 5 F 5
III - Anexo 3.4 - 93
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
8703.33.61 AA Únicamente: usados EXCL
8703.33.62 - - - - Carros fúnebres 20 F 5
8703.33.62 AA Únicamente: usados EXCL
8703.33.70 - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
15 F 5
8703.33.70 AA Únicamente: usados EXCL
8703.33.80
- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras
15 F 5
8703.33.80 AA Únicamente: usados EXCL
8703.33.90 - - - Otros 20 F 5
8703.33.90 AA Únicamente: usados EXCL
8703.90.00 - Los demás 20 F 5
8703.90.00 AA Únicamente: usados EXCL
8704.10.00 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras
5 F 5
8704.10.00 AA Únicamente: Mayores a 5 toneladas Libre de
aranceles aduaneros
8704.21.51 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
10 F 5
8704.21.51 AA Únicamente: usados EXCL
III - Anexo 3.4 - 94
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
8704.21.59 - - - - Los demás 5 F 5
8704.21.59 AA Únicamente: usados EXCL
8704.21.61 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
10 F 5
8704.21.61 AA Únicamente: usados EXCL
8704.21.69 - - - - Los demás 5 F 5
8704.21.69 AA Únicamente: usados EXCL
8704.21.71 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 5
8704.21.71 AA Únicamente: usados EXCL
8704.21.79 - - - - Los demás 5 F 5
8704.21.79 AA Únicamente: usados EXCL
8704.21.91 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 5
8704.21.91 AA Únicamente: usados EXCL
8704.21.99 - - - - Los demás 5 F 5
8704.21.99 AA Únicamente: usados EXCL
8704.31.51 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
10 F 5
8704.31.51 AA Únicamente: usados EXCL
III - Anexo 3.4 - 95
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
8704.31.59 - - - - Los demás 10 F 5
8704.31.59 AA Únicamente: usados EXCL
8704.31.61 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
10 F 5
8704.31.61 AA Únicamente: usados EXCL
8704.31.69 - - - - Los demás 10 F 5
8704.31.69 AA Únicamente: usados EXCL
8704.31.71 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 5
8704.31.71 AA Únicamente: usados EXCL
8704.31.79 - - - - Los demás 5 F 5
8704.31.79 AA Únicamente: usados EXCL
8704.31.91 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 5
8704.31.91 AA Únicamente: usados EXCL
8704.31.99 - - - - Los demás 5 F 5
8704.31.99 AA Únicamente: usados EXCL
8704.90.00 - Los demás 5 F 5
8704.90.00 AA Únicamente: Mayores a 5 toneladas Libre de
aranceles aduaneros
III - Anexo 3.4 - 96
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
8710.00.00
TANQUES Y DEMÁS VEHICULOS AUTOMOVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON SU ARMAMENTO; SUS PARTES
10 F 5
9301.11.00 - - Autopropulsadas EXCL
9301.19.00 - - Las demás EXCL
9301.20.00 - Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares
EXCL
9301.90.00 - Las demás EXCL
9302.00.00 REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 ó 93.04
EXCL
9303.10.00 - Armas de avancarga EXCL
9303.20.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa
EXCL
9303.30.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo
EXCL
9303.90.00 - Los demás EXCL
9304.00.00
LAS DEMÁS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE (RESORTE), AIRE COMPRIMIDO O GAS, PORRAS), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 93.07
EXCL
9305.10.00 - De revólveres o pistolas EXCL
9305.21.00 - - Cañones de ánima lisa EXCL
9305.29.00 - - Los demás EXCL
9305.91.00 - - De armas de guerra de la partida 93.01
EXCL
III - Anexo 3.4 - 97
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
9305.99.00 - - Los demás EXCL
9307.00.00 SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMÁS ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS
EXCL
III - ANEXO 3.4 - 98
Sección IV: México – Honduras
A. Notas para la Lista de México
Las fracciones arancelarias de la lista de México se expresan en términos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con el Sistema Armonizado 2007.
Los términos y condiciones en las siguientes notas que se indican con los números 1 y 2 se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la lista de México. 1. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Honduras, México otorgará un cupo anual libre de arancel aduanero, para la fracción arancelaria que se señala a continuación:
Fracción
arancelaria Descripción Monto
2402.10.01 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y
cigarritos (puritos), que contengan tabaco. 1,250 piezas
(a) Este cupo se incrementará anualmente 5 por ciento. (b) Para el volumen que exceda el monto señalado, el tratamiento será
el establecido en la categoría EXCL.
2. México eliminará los aranceles aduaneros de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias identificadas con esta nota en 10 etapas anuales: En la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los aranceles se reducirán en 2 por ciento, a partir de la tasa base, y 2 por ciento adicional el 1 de enero del año 2. A partir del 1 de enero del año 3, los aranceles aduaneros se reducirán en 8 por ciento adicional de la tasa base y, en adelante, 8 por ciento adicional de la tasa base cada año, hasta el año 6. A partir del 1 de enero del año 7, los aranceles aduaneros se reducirán en 16 por ciento adicional de la tasa base y, en adelante, 16 por ciento adicional cada año hasta el año 9, y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1 de enero del año 10. El proceso de desgravación arancelaria de esta categoría se detalla en la siguiente tabla:
Porcentaje Anual de Recorte
Año Recorte
acumulado (%)
Reducción arancelaria según Tasa Base
5% 15% 30%
2 % 1 2.0% 4.9% 14.7% 29.4%
2 4.0% 4.8% 14.4% 28.8%
III - ANEXO 3.4 - 99
Porcentaje Anual de Recorte
Año Recorte
acumulado (%)
Reducción arancelaria según Tasa Base
5% 15% 30%
8 %
3 12.0% 4.4% 13.2% 26.4%
4 20.0% 4.0% 12.0% 24.0%
5 28.0% 3.6% 10.8% 21.6%
6 36.0% 3.2% 9.6% 19.2%
16 %
7 52.0% 2.4% 7.2% 14.4%
8 68.0% 1.6% 4.8% 9.6%
9 84.0% 0.8% 2.4% 4.8%
10 100.0% 0.0% 0.0% 0.0%
Lista de México
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0103.91.01 Con pedigree o certificado de alto registro.
EXCL
0103.91.02 Pecarís. EXCL
0103.91.99 Los demás. EXCL
0103.92.01 Con pedigree o certificado de alto registro.
EXCL
0103.92.02 De peso superior a 110 kg, excepto lo comprendido en las fracciones 0103.92.01 y 0103.92.03.
EXCL
0103.92.03 Pecarís. EXCL
0103.92.99 Los demás. EXCL
0105.94.01 Gallos de pelea. EXCL
0105.94.99 Los demás. EXCL
0105.99.99 Los demás. EXCL
0203.11.01 En canales o medias canales. EXCL
0203.12.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
EXCL
0203.19.99 Las demás. EXCL
0203.21.01 En canales o medias canales. EXCL
0203.22.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
EXCL
III - ANEXO 3.4 - 100
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0203.29.99 Las demás. EXCL
0206.30.01 Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").
EXCL
0206.30.99 Los demás. EXCL
0206.41.01 Hígados. EXCL
0206.49.01 Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").
EXCL
0206.49.99 Los demás. EXCL
0207.11.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. EXCL
0207.12.01 Sin trocear, congelados. EXCL
0207.13.01 Mecánicamente deshuesados. EXCL
0207.13.02 Carcazas. EXCL
0207.13.03 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
EXCL
0207.13.99 Los demás. EXCL
0207.14.01 Mecánicamente deshuesados. EXCL
0207.14.02 Hígados. EXCL
0207.14.03 Carcazas. EXCL
0207.14.04 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
EXCL
0207.14.99 Los demás. EXCL
0207.24.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. EXCL
0207.25.01 Sin trocear, congelados. EXCL
0207.26.01 Mecánicamente deshuesados. EXCL
0207.26.02 Carcazas. EXCL
0207.26.99 Los demás. EXCL
0207.27.01 Mecánicamente deshuesados. EXCL
0207.27.02 Hígados. EXCL
0207.27.03 Carcazas. EXCL
III - ANEXO 3.4 - 101
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0207.27.99 Los demás. EXCL
0207.32.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. EXCL
0207.33.01 Sin trocear, congelados. EXCL
0207.34.01 Hígados grasos, frescos o refrigerados. EXCL
0207.35.99 Los demás, frescos o refrigerados. EXCL
0207.36.01 Hígados. EXCL
0207.36.99 Los demás. EXCL
0209.00.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo). EXCL
0209.00.99 Los demás. EXCL
0210.19.99 Las demás. EXCL
0401.10.01 En envases herméticos. EXCL
0401.10.99 Las demás. EXCL
0401.20.01 En envases herméticos. EXCL
0401.20.99 Las demás. EXCL
0401.30.01 En envases herméticos. EXCL
0401.30.99 Las demás. EXCL
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. EXCL
0402.10.99 Las demás. EXCL
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. EXCL
0402.21.99 Las demás. EXCL
0402.29.99 Las demás. EXCL
0402.91.01 Leche evaporada. EXCL
0402.91.99 Las demás. EXCL
0402.99.01 Leche condensada. EXCL
0402.99.99 Las demás. EXCL
0403.10.01 Yogur. EXCL
0403.90.99 Los demás. EXCL
III - ANEXO 3.4 - 102
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0404.10.01 Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
EXCL
0404.10.99 Los demás. EXCL
0404.90.99 Los demás. EXCL
0405.10.01 Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
EXCL
0405.10.99 Las demás. EXCL
0405.20.01 Pastas lácteas para untar. EXCL
0405.90.01 Grasa butírica deshidratada. EXCL
0405.90.99 Las demás. EXCL
0406.20.01 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
EXCL
0406.30.01
Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.
EXCL
0406.30.99 Los demás. EXCL
0406.40.01 Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
EXCL
0406.90.01 De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
EXCL
0406.90.02 De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
EXCL
0406.90.03
De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
EXCL
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias
EXCL
III - ANEXO 3.4 - 103
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
0406.90.05
Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
EXCL
0406.90.06
Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.
EXCL
0406.90.99 Los demás. EXCL
0407.00.01 Huevo fresco para consumo humano, excepto lo comprendido en la fracción 0407.00.03.
EXCL
0407.00.02 Huevos congelados. EXCL
0407.00.03 Huevo fértil. EXCL
0407.00.99 Los demás. EXCL
0408.11.01 Secas. EXCL
0408.19.99 Las demás. EXCL
0408.91.01 Congelados o en polvo. EXCL
0408.91.99 Los demás. EXCL
0408.99.01 Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02.
EXCL
0408.99.02 Huevos de aves marinas guaneras. EXCL
0408.99.99 Los demás. EXCL
0702.00.01 Tomates "Cherry". EXCL
0702.00.99 Los demás. EXCL
0713.33.01 Frijol para siembra. EXCL
0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
EXCL
0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
EXCL
0713.33.99 Los demás. EXCL
III - ANEXO 3.4 - 104
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
0803.00.01 Bananas o plátanos, frescos o secos. EXCL
0901.11.01 Variedad robusta. EXCL
0901.11.99 Los demás. EXCL
0901.12.01 Descafeinado. EXCL
0901.21.01 Sin descafeinar. EXCL
0901.22.01 Descafeinado. EXCL
0901.90.01 Cáscara y cascarilla de café. EXCL
0901.90.99 Los demás. EXCL
1005.90.01 Palomero. EXCL
1005.90.02 Elotes. EXCL
1005.90.03 Maíz amarillo. EXCL
1005.90.04 Maíz blanco (harinero). EXCL
1005.90.99 Los demás. EXCL
1006.10.01 Arroz con cáscara (arroz “paddy”). EXCL
1006.20.01 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
EXCL
1006.30.01 Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
EXCL
1006.30.99 Los demás. EXCL
1006.40.01 Arroz partido. EXCL
1007.00.01 Cuando la importación se realice dentro del período comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.
EXCL
1007.00.02 Cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
EXCL
1101.00.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
EXCL
1102.20.01 Harina de maíz. EXCL
1102.90.01 Harina de arroz. EXCL
1103.13.01 De maíz. EXCL
1103.19.02 De arroz. EXCL
III - ANEXO 3.4 - 105
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
1104.23.01 De maíz. EXCL
1604.14.01 Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en las fracciones 1604.14.02 y 1604.14.04.
EXCL
1604.14.02 Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.
EXCL
1604.14.03
Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.
EXCL
1604.14.04
Filetes (“lomos”) de atunes aleta amarilla (“Yellowfin Tuna”), de barrilete (“Skip Jask”) o de patudo (“Big Eye”), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
EXCL
1604.14.99 Las demás. EXCL
1604.19.01 AA Únicamente: Productos que contengan atún
EXCL
1604.19.02 AA Únicamente: Productos que contengan atún
EXCL
1604.19.99 AA Únicamente: Productos que contengan atún
EXCL
1604.20.02 De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".
EXCL
1604.20.99 AA Únicamente: Productos que contengan atún
EXCL
1701.11.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
TA Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.11.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
TA Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.11.03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
TA Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.12.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.12.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo 3.4
III - ANEXO 3.4 - 106
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
1701.12.03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
TA Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.91.01 Con adición de aromatizante o colorante.
TA Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.99.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.99.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
TA
Apéndice 1 al Anexo 3.4
1701.99.99 Los demás. TA Apéndice 1 al Anexo 3.4
1702.11.01
Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.
EXCL
1702.19.01 Lactosa. EXCL
1702.19.99 Los demás. EXCL
1702.20.01 Azúcar y jarabe de arce (“maple”). EXCL
1702.30.01
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
EXCL
1702.40.01 Glucosa. EXCL
1702.40.99 Los demás. EXCL
1702.50.01 Fructosa químicamente pura. EXCL
1702.60.01
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
EXCL
1702.60.02
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
EXCL
1702.60.99 Los demás. EXCL
1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
EXCL
1702.90.99 Los demás. EXCL
1703.10.01 Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.
EXCL
III - ANEXO 3.4 - 107
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
1703.10.02 Melazas aromatizadas o con adición de colorantes.
EXCL
1703.90.99 Las demás. EXCL
1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
EXCL
1904.90.99 AA Únicamente: Arroz precocido EXCL
2105.00.01 Helados, incluso con cacao. EXCL
2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
EXCL
2201.90.01 Agua potable. EXCL
2201.90.02 Hielo. EXCL
2201.90.99 Los demás. EXCL
2202.10.01 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
EXCL
2203.00.01 Cerveza de malta. P1
2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
EXCL
2207.20.01 Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
EXCL
2302.40.01 De arroz. EXCL
2402.10.01 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
D 1
2402.90.99 Los demás. EXCL
2403.10.01 Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.
EXCL
2522.10.01 Cal viva. EXCL
2522.20.01 Cal apagada. EXCL
2522.30.01 Cal hidráulica. EXCL
2523.10.01 Cementos sin pulverizar (“clinker”). EXCL
2523.29.99 Los demás. EXCL
2523.30.01 Cementos aluminosos. EXCL
III - ANEXO 3.4 - 108
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
2523.90.99 Los demás cementos hidráulicos. EXCL
2709.00.01 Aceites crudos de petróleo. EXCL
2709.00.99 Los demás. EXCL
2710.11.01 Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
EXCL
2710.11.02 Nafta precursora de aromáticos. EXCL
2710.11.03 Gasolina para aviones. EXCL
2710.11.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.11.03.
EXCL
2710.11.05 Tetrámero de propileno. EXCL
2710.11.07 Hexano; heptano. EXCL
2710.11.99 Los demás. EXCL
2710.19.01
Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
EXCL
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
EXCL
2710.19.03 Grasas lubricantes. EXCL
2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas.
EXCL
2710.19.05 Fueloil (combustóleo). EXCL
2710.19.06 Aceite extendedor para caucho. EXCL
2710.19.07 Aceite parafínico. EXCL
2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
EXCL
2710.19.99 Los demás. EXCL
2710.91.01 Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB).
EXCL
2710.99.99 Los demás. EXCL
4401.10.01 Leña EXCL
III - ANEXO 3.4 - 109
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
4401.21.01 De coníferas. EXCL
4401.22.01 Distinta de la de coníferas. EXCL
4401.30.01
Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados, en leños, briquetas, bolitas o formas similares.
EXCL
4402.10.01 De bambú. EXCL
4402.90.99 Los demás. EXCL
4403.10.01 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.
EXCL
4403.20.99 Las demás, de coníferas. EXCL
4403.41.01 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
EXCL
4403.49.01
White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas.
EXCL
4403.49.02 De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, escuadradas.
EXCL
4403.49.99 Las demás. EXCL
4403.91.01 De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).
EXCL
4403.92.01 De haya (Fagus spp.). EXCL
4403.99.99 Las demás. EXCL
4404.10.01 Madera hilada. EXCL
4404.10.99 Los demás. EXCL
4404.20.01 Varitas de bambú aun cuando estén redondeadas.
EXCL
4404.20.02 De fresno, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.
EXCL
4404.20.03
De haya o de maple, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.
EXCL
4404.20.04 Madera hilada. EXCL
4404.20.99 Los demás. EXCL
III - ANEXO 3.4 - 110
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
7210.41.01 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
15 P2
7210.41.99 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10 P2
7210.49.01 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
15 P2
7210.49.02 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10 P2
7210.49.03 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10 P2
7210.49.04 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10 P2
7210.49.99 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10 P2
7213.10.01 Con muescas, cardones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
10 P2
7213.91.02 AA Únicamente: Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
10 P2
7213.99.99 AA Únicamente: Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
10 P2
7214.20.01 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
10 P2
7214.20.99 Los demás. 10 P2
7214.99.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
10 P2
7214.99.02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
10 P2
7214.99.99 Los demás. 10 P2
7214.99.99 AA
Únicamente: De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
Libre de
aranceles aduaneros
7216.21.01 AA Únicamente: De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
10 P2
7216.61.01 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción
10 P2
III - ANEXO 3.4 - 111
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
7216.61.02.
7216.61.02 En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
10 P2
7216.61.99 Los demás. 10 P2
7217.10.99 Los demás. 10 P2
7217.10.99 AA Únicamente: Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.
Libre de
aranceles aduaneros
7217.20.99 AA
Únicamente: Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; de sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; de sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y de anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm.
10 P2
7306.30.01 Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
15 P2
7306.30.99 Los demás. 15 P2
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
15 P2
7317.00.01 Clavos para herrar. 15 P2
7317.00.02 Púas o dientes para cardar. 10 P2
7317.00.03 Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar piezas de madera.
10 P2
7317.00.04
Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como concebidas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.
10 P2
7317.00.99 Los demás. 15 P2
8702.10.01 Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.03 y 8702.10.05.
30 F 2
8702.10.01 AA Únicamente: Mayores a 5 Toneladas. Libre de
aranceles aduaneros
8702.10.02 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones
30 F 2
III - ANEXO 3.4 - 112
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
8702.10.04 y 8702.10.05.
8702.10.02 AA Únicamente: Mayores a 5 Toneladas. Libre de
aranceles aduaneros
8702.10.03
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
30 F 2
8702.10.03 AA Únicamente: Mayores a 5 Toneladas. Libre de
aranceles aduaneros
8702.10.04
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
30 F 2
8702.10.04 AA Únicamente: Mayores a 5 Toneladas. Libre de
aranceles aduaneros
8702.10.05 Usados. EXCL
8702.10.05 AA Únicamente: Mayores a 5 Toneladas. Libre de
aranceles aduaneros
8702.90.01 Trolebuses. 15 F 2
8702.90.01 AA Únicamente: Mayores a 5 Toneladas. Libre de
aranceles aduaneros
8702.90.02 Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.04 y 8702.90.06.
30 F 2
8702.90.02 AA Únicamente: Mayores a 5 Toneladas. Libre de
aranceles aduaneros
8702.90.03 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.05 y 8702.90.06.
30 F 2
8702.90.03 AA Únicamente: Mayores a 5 Toneladas. Libre de
aranceles aduaneros
8702.90.04
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
30 F 2
8702.90.04 AA Únicamente: Mayores a 5 Toneladas. Libre de
aranceles aduaneros
III - ANEXO 3.4 - 113
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
8702.90.05
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
30 F 2
8702.90.05 AA Únicamente: Mayores a 5 Toneladas. Libre de
aranceles aduaneros
8702.90.06 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01.
EXCL
8702.90.06 AA Únicamente: Mayores a 5 Toneladas. Libre de
aranceles aduaneros
8703.10.01 Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y 8703.10.03.
15 F 2
8703.10.02 Vehículos especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.
15 F 2
8703.10.99 Los demás. 15 F 2
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
15 F 2
8703.21.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.
EXCL
8703.21.99 Los demás. 30 F 2
8703.22.01 De cilindrada superior a 1,000 cm
3 pero
inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo
comprendido en la fracción 8703.22.02. 30 F 2
8703.22.02 Usados. EXCL
8703.23.01 De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero
inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo
comprendido en la fracción 8703.23.02. 30 F 2
8703.23.02 Usados. EXCL
8703.24.01 De cilindrada superior a 3,000 cm
3,
excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.
30 F 2
8703.24.02 Usados. EXCL
8703.31.01 De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm
3, excepto lo comprendido en la
fracción 8703.31.02. 30 F 2
8703.31.02 Usados. EXCL
III - ANEXO 3.4 - 114
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
8703.32.01 De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero
inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo
comprendido en la fracción 8703.32.02. 30 F 2
8703.32.02 Usados. EXCL
8703.33.01 De cilindrada superior a 2,500 cm
3,
excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.
30 F 2
8703.33.02 Usados. EXCL
8703.90.01 Eléctricos. 15 F 2
8703.90.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.
EXCL
8703.90.99 Los demás. 30 F 2
8704.21.01 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
5 F 2
8704.21.02 De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
30 F 2
8704.21.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
30 F 2
8704.21.04 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01.
EXCL
8704.21.99 Los demás. 30 F 2
8704.31.01 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
5 F 2
8704.31.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
15 F 2
8704.31.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.
30 F 2
8704.31.05 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02.
EXCL
8704.31.99 Los demás. 30 F 2
8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
EXCL
9301.11.01 Autopropulsadas. EXCL
III - ANEXO 3.4 - 115
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
9301.19.99 Las demás. EXCL
9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
EXCL
9301.90.99 Las demás. EXCL
9302.00.01 Calibre 25. EXCL
9302.00.99 Los demás. EXCL
9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
EXCL
9303.10.99 Los demás. EXCL
9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
EXCL
9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
EXCL
9303.90.01 Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.
EXCL
9303.90.99 Las demás. EXCL
9304.00.01 Pistolas de matarife de émbolo oculto. EXCL
9304.00.99 Los demás. EXCL
9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.
EXCL
9305.10.99 Los demás. EXCL
9305.21.01 Cañones de ánima lisa. EXCL
9305.29.99 Los demás. EXCL
9305.91.01 De armas de guerra de la partida 9301. EXCL
9305.99.99 Los demás. EXCL
9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
5 B5
9306.21.99 Los demás. 15 B5
9306.29.01
Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.
15 B5
III - ANEXO 3.4 - 116
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota/
Apéndice
9306.29.99 Los demás. 15 B5
9306.30.01 Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.
15 B5
9306.30.02 Calibre 45. 15 B5
9306.30.03 Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.
15 B5
9306.30.04 Partes. 5 B5
9306.30.99 Los demás. 15 B5
9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
5 B5
9306.90.02 Partes. 5 B5
9306.90.99 Los demás. 15 B5
9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
EXCL
B. Notas para la Lista de Honduras
Para Honduras, las disposiciones incluidas en esta lista están expresadas de conformidad con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y la interpretación de las disposiciones de esta lista, incluidas las que se refieren a los productos comprendidos en las fracciones arancelarias de esta lista, se regirá por las Notas Complementarias Centroamericanas, las Notas Generales, las Notas de Sección, las Notas de Capítulo y las Notas de Subpartida del Arancel Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de esta lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación, las disposiciones de esta lista se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación.
Los términos y condiciones en las siguientes notas que se indican con los números 1 y 2 se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la Lista de Honduras.
III - ANEXO 3.4 - 117
1. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Honduras, Honduras otorgará un contingente anual libre de arancel aduanero para la fracción arancelaria que se señala a continuación:
Fracción arancelaria
Descripción Monto
2402.10.00 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
1,250 piezas
(a) Este contingente se incrementará anualmente en 5 por ciento. (b) Para el volumen que exceda el monto señalado, el tratamiento será
el establecido en la categoría EXCL.
2. Honduras eliminará los aranceles aduaneros de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias identificadas con esta nota en 10 etapas anuales: En la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los aranceles aduaneros se reducirán en 2 por ciento, a partir de la tasa base, y 2 por ciento adicional el 1 de enero del año 2. A partir del 1 de enero del año 3, los aranceles aduaneros se reducirán en 8 por ciento adicional de la tasa base y, en adelante, 8 por ciento adicional de la tasa base cada año, hasta el año 6. A partir del 1 de enero del año 7, los aranceles aduaneros se reducirán en 16 por ciento adicional de la tasa base y, en adelante, 16 por ciento adicional cada año hasta el año 9, y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1 de enero del año 10. El proceso de desgravación arancelaria de esta categoría se detalla en la siguiente tabla:
Porcentaje Anual de Recorte
Año Recorte
acumulado (%)
Reducción arancelaria según Tasa Base
5% 10% 15%
2 % 1 2.0% 4.9% 9.8% 14.7%
2 4.0% 4.8% 9.6% 14.4%
8 %
3 12.0% 4.4% 8.8% 13.2%
4 20.0% 4.0% 8.0% 12.0%
5 28.0% 3.6% 7.2% 10.8%
6 36.0% 3.2% 6.4% 9.6%
16 %
7 52.0% 2.4% 4.8% 7.2%
8 68.0% 1.6% 3.2% 4.8%
9 84.0% 0.8% 1.6% 2.4%
10 100.0% 0.0% 0.0% 0.0%
III - ANEXO 3.4 - 118
Lista de Honduras
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
0103.91.00 - - De peso inferior a 50 kg EXCL
0103.92.00 - - De peso superior o igual a 50 kg EXCL
0105.94.00 - - Gallos y gallinas EXCL
0105.99.00 - - Los demás EXCL
0203.11.00 - - En canales o medias canales EXCL
0203.12.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
EXCL
0203.19.00 - - Las demás EXCL
0203.21.00 - - En canales o medias canales EXCL
0203.22.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
EXCL
0203.29.00 - - Las demás EXCL
0206.30.10 - - Piel EXCL
0206.30.90 - - Otros EXCL
0206.41.00 - - Hígados EXCL
0206.49.10 - - - Piel EXCL
0206.49.90 - - - Otros EXCL
0207.11.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados EXCL
0207.12.00 - - Sin trocear, congelados EXCL
0207.13.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.13.91 - - - - Pechugas EXCL
0207.13.92 - - - - Alas EXCL
0207.13.93 - - - - Muslos, piernas, incluso unidos EXCL
0207.13.94 ´- - - - muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros Trozos, incluidos unidos
EXCL
0207.13.99 - - - - Los demás EXCL
0207.14.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.14.91 - - - - Pechugas EXCL
0207.14.92 - - - - Alas EXCL
0207.14.93 - - - - Muslos, piernas, incluso unidos EXCL
0207.14.94 ´- - - - muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros Trozos, incluidos unidos
EXCL
0207.14.99 - - - - Los demás EXCL
0207.24.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados EXCL
0207.25.00 - - Sin trocear, congelados EXCL
0207.26.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.26.90 - - - Otros EXCL
0207.27.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.27.90 - - - Otros EXCL
III - ANEXO 3.4 - 119
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
0207.32.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados EXCL
0207.33.00 - - Sin trocear, congelados EXCL
0207.34.00 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados
EXCL
0207.35.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.35.90 - - - Otros EXCL
0207.36.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente
EXCL
0207.36.90 - - - Otros EXCL
0209.00.10 - Tocino EXCL
0209.00.20 - Grasa de cerdo EXCL
0209.00.30 - Grasa de ave EXCL
0210.19.00 - - Las demás EXCL
0401.10.00 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso
EXCL
0401.20.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso
EXCL
0401.30.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso
EXCL
0402.10.00 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso
EXCL
0402.21.11 - - - - En envases de contenido neto inferior a 3 kg
EXCL
0402.21.12 - - - - En envases de contenido neto superior o igual a 3 kg
EXCL
0402.21.21 - - - - En envases de contenido neto inferior a 5 kg
EXCL
0402.21.22 - - - - En envases de contenido neto superior o igual a 5 kg
EXCL
0402.29.00 - - Las demás EXCL
0402.91.10 - - - Leche evaporada EXCL
0402.91.20 - - - Crema de leche EXCL
0402.91.90 - - - Otras EXCL
0402.99.10 - - - Leche condensada EXCL
0402.99.90 - - - Otras EXCL
0403.10.00 - Yogur EXCL
0403.90.10 - - Suero de mantequilla EXCL
0403.90.90 - - Otros EXCL
0404.10.00 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
EXCL
0404.90.00 - Los demás EXCL
0405.10.00 - Mantequilla EXCL
0405.20.00 - Pastas lácteas para untar EXCL
0405.90.10 - - Grasa butírica ("Butter oil") EXCL
0405.90.90 - - Otras EXCL
III - ANEXO 3.4 - 120
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
0406.20.10 - - Tipo "Cheddar", deshidratado EXCL
0406.20.90 - - Otros EXCL
0406.30.00 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
EXCL
0406.40.00 - Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti
EXCL
0406.90.10 - - Tipo mozarella EXCL
0406.90.20 - - Tipo cheddar, en bloques o en barras
EXCL
0406.90.90 - - Otros EXCL
0407.00.10 - Huevos fértiles para la reproducción EXCL
0407.00.20 - Huevos de avestruz EXCL
0407.00.90 - Otros EXCL
0408.11.00 - - Secas EXCL
0408.19.00 - - Las demás EXCL
0408.91.00 - - Secos EXCL
0408.99.00 - - Los demás EXCL
0702.00.00 TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS
EXCL
0713.33.10 - - - Negros EXCL
0713.33.20 - - - Blancos EXCL
0713.33.30 - - - Granos de frijol ejotero (Phaseolus vulgaris), para la siembra
EXCL
0713.33.40 - - - Rojos EXCL
0713.33.90 - - - Otros EXCL
0803.00.11 - - Frescas EXCL
0803.00.12 - - Secas EXCL
0803.00.20 - Plátanos (Musa acuminata var. Plantain)
EXCL
0803.00.90 - Otros EXCL
0901.11.10 - - - Sin beneficiar (café cereza) EXCL
0901.11.20 - - - Café pergamino EXCL
0901.11.30 - - - Café oro EXCL
0901.11.90 - - - Otros EXCL
0901.12.00 - - Descafeinado EXCL
0901.21.00 - - Sin descafeinar EXCL
0901.22.00 - - Descafeinado EXCL
0901.90.00 - Los demás EXCL
1005.90.10 - - Maíz tipo "pop" (Zea mays everta) EXCL
1005.90.20 - - Maíz amarillo EXCL
1005.90.30 - - Maíz blanco EXCL
1005.90.90 - - Otros EXCL
1006.10.10 - - Para siembra EXCL
1006.10.90 - - Otros EXCL
1006.20.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
EXCL
1006.30.10 - - Grano tamaño medio fraccionado EXCL
III - ANEXO 3.4 - 121
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60% a 0.75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados
1006.30.90 - - Otros EXCL
1006.40.00 - Arroz partido EXCL
1007.00.10 - Para siembra EXCL
1007.00.90 - Otros EXCL
1101.00.00 HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON)
EXCL
1102.20.00 - Harina de maíz EXCL
1102.90.30 - - Harina de arroz EXCL
1103.13.10 - - - Sémola pregelatinizada (por ejemplo: la utilizada como aditivo en la industria de cervecería)
EXCL
1103.13.90 - - - Otros EXCL
1103.19.20 - - - De arroz EXCL
1104.23.00 - - De maíz EXCL
1604.14.10 - - - Lomos de atún cocidos, congelados
EXCL
1604.14.90 - - - Otros EXCL
1604.19.00.AA -- Unicamente: Productos que contengan atún.
EXCL
1604.20.00.AA - Unicamente: Productos que contengan atún.
EXCL
1701.11.00 - - De caña EXCL
1701.12.00 - - De remolacha EXCL
1701.91.00 - - Con adición de aromatizante o colorante
EXCL
1701.99.00 - - Los demás EXCL
1702.11.00
- - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco
EXCL
1702.19.00 - - Los demás EXCL
1702.20.00 - Azúcar y jarabe de arce ("maple") EXCL
1702.30.11 - - - Glucosa químicamente pura EXCL
1702.30.12 - - - Jarabe de glucosa EXCL
1702.30.20 - - Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso
EXCL
1702.40.00
- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido
EXCL
1702.50.00 - Fructosa químicamente pura EXCL
1702.60.00 - Las demás fructosas y jarabe de EXCL
III - ANEXO 3.4 - 122
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido
1702.90.10 - - Maltosa químicamente pura EXCL
1702.90.20 - - Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados
EXCL
1702.90.90 - - Otros EXCL
1703.10.00 - Melaza de caña EXCL
1703.90.00 - Las demás EXCL
1806.10.00.AA - Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
EXCL
1904.90.10 - - Arroz precocido EXCL
2105.00.00 HELADOS, INCLUSO CON CACAO EXCL
2106.90.80.AA - -Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
EXCL
2106.90.91.AA - - - Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
EXCL
2106.90.99.AA - - - Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
EXCL
2201.90.00 - Los demás EXCL
2202.10.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
EXCL
2203.00.00 CERVEZA DE MALTA P1
2207.10.10 - - Alcohol etílico absoluto EXCL
2207.10.90 - - Otros EXCL
2207.20.00 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
EXCL
2302.40.10 - - De arroz EXCL
2402.10.00 - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco
D 1
2402.90.00 - Los demás EXCL
2403.10.10 - - Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos
EXCL
2403.10.90 - - Otros EXCL
2522.10.00 - Cal viva EXCL
2522.20.00 - Cal apagada EXCL
2522.30.00 - Cal hidraúlica EXCL
2523.10.00 - Cementos sin pulverizar ("clinker") EXCL
2523.29.00 - - Los demás EXCL
2523.30.00 - Cementos aluminosos EXCL
2523.90.00 - Los demás cementos hidráulicos EXCL
2709.00.10 - Petróleo crudo EXCL
2709.00.90 - Otros EXCL
2710.11.10 - - - Eter de petróleo EXCL
III - ANEXO 3.4 - 123
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
2710.11.20 - - - Gasolina de aviación EXCL
2710.11.30 - - - Las demás gasolinas EXCL
2710.11.40 - - - Espíritu blanco (“White spirit”) EXCL
2710.11.51 - - - - Nafta EXCL
2710.11.59 - - - - Los demás EXCL
2710.11.90 - - - Otros EXCL
2710.19.11 - - - - Keroseno para motores de reacción (“Avjet turbo fuel”)
EXCL
2710.19.12 - - - - Los demás kerosenos EXCL
2710.19.13 - - - - Otros aceites para uso industrial EXCL
2710.19.19 - - - - Los demás EXCL
2710.19.21 - - - - Diesel oil (Gas oil) EXCL
2710.19.22 - - - - Fuel oil No. 6 (Bunker C ) EXCL
2710.19.23 - - - - Los demás aceites combustibles (fuel oil)
EXCL
2710.19.24 - - - - Aceites básicos parafínicos o nafténicos, refinados
EXCL
2710.19.29 - - - - Los demás EXCL
2710.19.91 - - - - Aceites y grasas lubricantes EXCL
2710.19.92 - - - - Líquidos para sistemas hidráulicos
EXCL
2710.19.93 - - - - Aceites para uso agrícola, de los tipos utilizados para el control de plagas y enfermedades
EXCL
2710.19.99 - - - - Las demás EXCL
2710.91.00 - - Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB)
EXCL
2710.99.00 - - Los demás EXCL
4401.10.00 - Leña EXCL
4401.21.00 - - De coníferas EXCL
4401.22.00 - - Distinta de la de coníferas EXCL
4401.30.00 - Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares
EXCL
4402.10.00 - De bambú EXCL
4402.90.00 - Los demás EXCL
4403.10.00 - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación
EXCL
4403.20.00 - Las demás, de coníferas EXCL
4403.41.00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
EXCL
4403.49.00 - - Las demás EXCL
4403.91.00 - - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.)
EXCL
4403.92.00 - - De haya (Fagus spp.) EXCL
4403.99.00 - - Las demás EXCL
4404.10.00 - De coníferas EXCL
III - ANEXO 3.4 - 124
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
4404.20.00 - Distinta de la de coníferas EXCL
7210.41.10 - - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm
15 P2
7210.49.10 - - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm
15 P2
7213.10.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
15 P2
7213.91.10 - - - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso
10 P2
7213.99.10 - - - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso
10 P2
7214.20.00
- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado
15 P2
7214.99.20
- - - De sección transversal distinta de la cuadrada o rectangular, cuya mayor dimensión sea superior o igual a 5.5 mm pero inferior o igual a 45 mm
15 P2
7214.99.90 - - - Otras 5 P2
7216.21.10 - - - De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm
15 P2
7216.61.00 - - Obtenidos a partir de productos laminados planos
15 P2
7217.10.10 - - Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso
10 P2
7217.10.39 - - - Los demás 15 P2
7217.20.12 - - - Los demás 10 P2
7217.20.19 - - - Los demás 10 P2
7217.20.31 - - - De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm
15 P2
7217.20.32
- - - De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm
15 P2
7306.30.10
- - Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados
15 P2
7306.30.90 - - Otros 10 P2
7313.00.00
ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA CERCAR
10 P2
III - ANEXO 3.4 - 125
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
7317.00.00
PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS, ONDULADAS O BISELADAS, Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE
10 P2
8702.10.50 - - De capacidad de transporte igual a 10 personas, incluido el conductor
15 F 2
8702.10.60 - - De capacidad de transporte superior a 10 personas pero inferior a 15 personas, incluido el conductor
10 F 2
8702.10.70
- - De capacidad de transporte superior o igual a 15 personas pero inferior o igual a 45 personas, incluido el conductor
10 F 2
8702.10.70 AA Únicamente: Autobuses de 40 o más pasajeros.
Libre de
aranceles aduaneros
8702.90.50
- - De capacidad de transporte igual a 10 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa
15 F 2
8702.90.60
- - De capacidad de transporte superior a 10 personas pero inferior a 15 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa
10 F 2
8702.90.70
- - De capacidad de transporte superior o igual a 15 personas pero inferior o igual a 45 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa
10 F 2
8702.90.70 AA Únicamente: Autobuses de 40 o más pasajeros.
Libre de
aranceles aduaneros
8702.90.91 - - - Movidos por energía eléctrica 10 F 2
8702.90.91 AA Únicamente: Autobuses de 40 o más pasajeros.
Libre de
aranceles aduaneros
8702.90.99 - - - Los demás 10 F 2
8702.90.99 AA Únicamente: Autobuses de 40 o más pasajeros.
Libre de
aranceles aduaneros
8703.10.00
- Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y
15 F 2
III - ANEXO 3.4 - 126
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
vehículos similares
8703.21.51 - - - - Tricimotos (trimotos) 5 F 2
8703.21.52 - - - - Cuadraciclos (cuatrimotos) 5 F 2
8703.21.60 - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
5 F 2
8703.21.70
- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
5 F 2
8703.21.90 - - - Otros 5 F 2
8703.22.51 - - - - Ambulancias 5 F 2
8703.22.52 - - - - Carros fúnebres 5 F 2
8703.22.53 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
5 F 2
8703.22.54
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
5 F 2
8703.22.59 - - - - Los demás 5 F 2
8703.22.61 - - - - Ambulancias 5 F 2
8703.22.62 - - - - Carros fúnebres 5 F 2
8703.22.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
5 F 2
8703.22.64
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
5 F 2
8703.22.69 - - - - Los demás 5 F 2
8703.23.61 - - - - Ambulancias 15 F 2
8703.23.62 - - - - Carros fúnebres 15 F 2
8703.23.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
15 F 2
8703.23.64
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
15 F 2
8703.23.69 - - - - Los demás 15 F 2
8703.23.71 - - - - Ambulancias 15 F 2
III - ANEXO 3.4 - 127
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
8703.23.72 - - - - Carros fúnebres 15 F 2
8703.23.73 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
15 F 2
8703.23.74
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
15 F 2
8703.23.79 - - - - Los demás 15 F 2
8703.24.61 - - - - Ambulancias 15 F 2
8703.24.62 - - - - Carros fúnebres 15 F 2
8703.24.70 - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
15 F 2
8703.24.80
- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
15 F 2
8703.24.90 - - - Otros 15 F 2
8703.31.51 - - - - Ambulancias 5 F 2
8703.31.52 - - - - Carros fúnebres 5 F 2
8703.31.53 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
5 F 2
8703.31.54
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
5 F 2
8703.31.59 - - - - Los demás 5 F 2
8703.31.61 - - - - Ambulancias 5 F 2
8703.31.62 - - - - Carros fúnebres 5 F 2
8703.31.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
5 F 2
8703.31.64
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
5 F 2
8703.31.69 - - - - Los demás 5 F 2
8703.32.61 - - - - Ambulancias 5 F 2
8703.32.62 - - - - Carros fúnebres 5 F 2
8703.32.63 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas 5 F 2
III - ANEXO 3.4 - 128
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
y caja de transferencia de dos rangos incorporada
8703.32.64
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
5 F 2
8703.32.69 - - - - Los demás 5 F 2
8703.32.71 - - - - Ambulancias 5 F 2
8703.32.72 - - - - Carros fúnebres 5 F 2
8703.32.73 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
5 F 2
8703.32.74
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
5 F 2
8703.32.79 - - - - Los demás 5 F 2
8703.33.61 - - - - Ambulancias 15 F 2
8703.33.62 - - - - Carros fúnebres 15 F 2
8703.33.70 - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
15 F 2
8703.33.80
- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras
15 F 2
8703.33.90 - - - Otros 15 F 2
8703.90.00 - Los demás 5 F 2
8704.21.51 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 2
8704.21.59 - - - - Los demás 10 F 2
8704.21.61 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 2
8704.21.69 - - - - Los demás 10 F 2
8704.21.71 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 2
8704.21.79 - - - - Los demás 5 F 2
8704.21.91 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 2
8704.21.99 - - - - Los demás 5 F 2
8704.31.51 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 2
8704.31.59 - - - - Los demás 5 F 2
III - ANEXO 3.4 - 129
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
8704.31.61 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
5 F 2
8704.31.69 - - - - Los demás 5 F 2
8704.31.71 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
10 F 2
8704.31.79 - - - - Los demás 10 F 2
8704.31.91 - - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.
10 F 2
8704.31.99 - - - - Los demás 10 F 2
8710.00.00
TANQUES Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON SU ARMAMENTO; SUS PARTES
EXCL
9301.11.00 - - Autopropulsadas EXCL
9301.19.00 - - Las demás EXCL
9301.20.00 - Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares
EXCL
9301.90.00 - Las demás EXCL
9302.00.00 REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 ó 93.04
EXCL
9303.10.00 - Armas de avancarga EXCL
9303.20.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa
EXCL
9303.30.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo
EXCL
9303.90.00 - Los demás EXCL
9304.00.00
LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE (RESORTE), AIRE COMPRIMIDO O GAS, PORRAS), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 93.07
EXCL
9305.10.00 - De revólveres o pistolas EXCL
9305.21.00 - - Cañones de ánima lisa EXCL
9305.29.00 - - Los demás EXCL
9305.91.00 - - De armas de guerra de la partida 93.01
EXCL
9305.99.00 - - Los demás EXCL
9306.21.00 - - Cartuchos 15 B5
9306.29.00 - - Los demás 15 B5
9306.30.10 - - Cartuchos para "pistolas" de remachar o usos similares, para pistolas de matarife, y sus partes
15 B5
9306.30.90 - - Otros cartuchos y sus partes 15 B5
9306.90.00 - Los demás 15 B5
III - ANEXO 3.4 - 130
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa Base Categoría Nota
9307.00.00 SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMAS ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS
EXCL
III - ANEXO 3.4 - 131
Sección V: México - Nicaragua
A. Notas para la Lista de México
Las fracciones arancelarias de la lista de México se expresan en términos
de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con el Sistema Armonizado 2007.
Los términos y condiciones en las siguientes notas que se indican con los números 1 y 2 se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la lista de México. 1. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Nicaragua, México otorgará un cupo anual agregado libre de arancel aduanero de conformidad con el cuadro siguiente:
(a)
Fracción arancelaria
Descripción Monto
0402.10.01 0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
5,000 toneladas métricas
(b) Para el volumen que exceda el monto señalado en el cuadro del
inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría de desgravación correspondiente.
(c) La vigencia del cupo concluirá el 30 de junio de 2012.
2. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Nicaragua, México eliminará sus aranceles aduaneros de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en esta nota, de conformidad con el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria
Descripción Hasta el 30 de junio
de 2012 A partir del 1 de
julio de 2012
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas.
8.5 0.0
0402.10.99 Las demás. 0.6 0.0
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas.
8.5 0.0
0402.21.99 Las demás. 0.6 0.0
1005.90.03 Maíz amarillo. 13.2 0.0
1005.90.04 Maíz blanco (harinero). 13.2 0.0
III - ANEXO 3.4 - 132
Fracción arancelaria
Descripción Hasta el 30 de junio
de 2012 A partir del 1 de
julio de 2012
1005.90.99 Los demás. 13.2 0.0
2520.10.01 Yeso natural; anhidrita. 0.3 0.0
2520.20.01 Yeso fraguable. 0.3 0.0
3401.11.01 De tocador (incluso los medicinales).
0.3 0.0
3401.30.01
Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.
0.3 0.0
3402.20.01
Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio.
0.3 0.0
3402.20.02
Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.
0.3 0.0
3402.20.03
Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio.
0.3 0.0
3402.20.04
Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionados de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.
0.3 0.0
3402.20.05
Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa con clorhidrato de cisteína, edetato disódico y polietilenglicol.
0.3 0.0
3402.20.99 Los demás. 0.3 0.0
3402.90.99 Las demás. 0.3 0.0
3406.00.01 Velas, cirios y artículos similares.
0.3 0.0
3605.00.01 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.
0.3 0.0
III - ANEXO 3.4 - 133
Fracción arancelaria
Descripción Hasta el 30 de junio
de 2012 A partir del 1 de
julio de 2012
3809.91.01
Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.
0.3 0.0
6809.19.99 Los demás. 0.3 0.0
8418.30.01 De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.
0.3 0.0
8418.30.02 De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.
0.3 0.0
8418.30.03 De compresión, de uso doméstico.
0.3 0.0
8418.30.04
De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8418.30.03.
0.3 0.0
8418.30.99 Los demás. 0.3 0.0
8418.40.01 De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg.
0.3 0.0
8418.40.02 De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.
0.3 0.0
8418.40.03 De compresión, de uso doméstico.
0.3 0.0
8418.40.04 De compresión, excepto de uso doméstico.
0.3 0.0
8418.40.99 Los demás. 0.3 0.0
8418.50.01
Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.
0.3 0.0
8418.50.02
Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado.
0.3 0.0
8418.50.03
Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores).
0.3 0.0
8418.50.99 Los demás. 0.3 0.0
III - ANEXO 3.4 - 134
Fracción arancelaria
Descripción Hasta el 30 de junio
de 2012 A partir del 1 de
julio de 2012
8703.10.01
Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y 8703.10.03.
0.3 0.0.
8703.10.02 Vehículos especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.
0.3 0.0
8703.10.99 Los demás. 0.3 0.0
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; moticiclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
0.3 0.0
8703.31.01
De cilindrara inferior o igual a 1,500 cm
3, excepto lo
comprendido en la fracción 8703.31.02.
0.3 0.0
8703.31.02 Usados. 0.3 0.0
8703.32.01
De cilindrara superior a 1,500 cm
3 pero inferior o
igual a 2,500 cm3, excepto lo
comprendido en la fracción 8703.32.02.
0.3 0.0
8703.32.02 Usados. 0.3 0.0
8703.33.01
De cilindrada superior a 2,500 cm
3, excepto lo
comprendido en la fracción 8703.33.02.
0.3 0.0
8703.33.02 Usados. 0.3 0.0
8703.90.01 Eléctricos. 0.3 0.0
8703.90.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.
0.3 0.0
8703.90.99 Los demás. 0.3 0.0
8710.00.01
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
0.3 0.0
III - ANEXO 3.4 - 135
Lista de México
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota/
Apéndice
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas. D 1
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas. F 2
0402.10.99 Las demás.
F 2
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. D 1
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. F 2
0402.21.99 Las demás. F 2
0803.00.01 Bananas o plátanos, frescos o secos.
EXCL
0901.11.01 Variedad robusta. EXCL
0901.11.99 Los demás. EXCL
0901.12.01 Descafeinado. EXCL
0901.21.01 Sin descafeinar. EXCL
0901.22.01 Descafeinado. EXCL
0901.90.01 Cáscara y cascarilla de café. EXCL
0901.90.99 Los demás. EXCL
1005.90.03 Maíz amarillo F 2
1005.90.04 Maíz blanco (harinero) F 2
1005.90.99 Los demás F 2
1701.11.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
TA Apéndice 2 al Anexo 3.4
1701.11.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
TA Apéndice 2 al Anexo 3.4
1701.11.03
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
TA Apéndice 2 al Anexo 3.4
III - ANEXO 3.4 - 136
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota/
Apéndice
1701.12.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
TA Apéndice 2 al Anexo 3.4
1701.12.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
TA Apéndice 2 al Anexo 3.4
1701.12.03
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
TA Apéndice 2 al Anexo 3.4
1701.91.01 Con adición de aromatizante o colorante.
TA Apéndice 2 al Anexo 3.4
1701.99.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
TA Apéndice 2 al Anexo 3.4
1701.99.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
TA Apéndice 2 al Anexo 3.4
1701.99.99 Los demás. TA Apéndice 2 al Anexo 3.4
1702.20.01 Azúcar y jarabe de arce ("maple").
EXCL
1702.30.01
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
EXCL
1702.40.01 Glucosa. EXCL
1702.40.99 Los demás. EXCL
1702.50.01 Fructosa químicamente pura. EXCL
1702.60.01
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
EXCL
1702.60.02
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
EXCL
III - ANEXO 3.4 - 137
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota/
Apéndice
1702.60.99 Los demás. EXCL
1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
EXCL
1702.90.99 Los demás. EXCL
1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
EXCL
2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
EXCL
2520.10.01 Yeso natural; anhidrita. F 2
2520.20.01 Yeso fraguable. F 2
3401.11.01 De tocador (incluso los medicinales).
F 2
3401.11.01AA
Únicamente: Papel, guata, fieltro y telas sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos.
Libre de
aranceles aduaneros
3401.11.01BB Únicamente: Medicinal, excepto desinfectante.
Libre de
aranceles aduaneros
3401.30.01
Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.
F 2
3402.20.01
Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio.
F 2
3402.20.02
Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.
F 2
3402.20.03
Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio.
F 2
3402.20.04
Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionados de carbonatos,
F 2
III - ANEXO 3.4 - 138
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota/
Apéndice
hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.
3402.20.05
Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa con clorhidrato de cisteína, edetato disódico y polietilenglicol.
F 2
3402.20.99 Los demás. F 2
3402.20.99AA Únicamente: que no sean detergentes en polvo.
Libre de
aranceles aduaneros
3402.90.99 Las demás. F 2
3402.90.99AA
Únicamente: A base de sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos o de ésteres.
Libre de
aranceles aduaneros
3406.00.01 Velas, cirios y artículos similares.
F 2
3605.00.01 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.
F 2
3809.91.01
Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.
F 2
6809.19.99 Los demás. F 2
8418.30.01 De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.
F 2
8418.30.02 De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.
F 2
8418.30.03 De compresión, de uso doméstico.
F 2
8418.30.04
De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8418.30.03.
F 2
8418.30.99 Los demás. F 2
8418.40.01 De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg.
F 2
8418.40.02 De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.
F 2
8418.40.03 De compresión, de uso doméstico.
F 2
III - ANEXO 3.4 - 139
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota/
Apéndice
8418.40.04 De compresión, excepto de uso doméstico.
F 2
8418.40.99 Los demás. F 2
8418.50.01
Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.
F 2
8418.50.02
Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado.
F 2
8418.50.03
Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores).
F 2
8418.50.99 Los demás. F 2
8703.10.01
Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y 8703.10.03.
F 2
8703.10.02 Vehículos especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.
F 2
8703.10.99 Los demás. F 2
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; moticiclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
F 2
8703.31.01
De cilindrara inferior o igual a 1,500 cm
3, excepto lo
comprendido en la fracción 8703.31.02.
F 2
8703.31.02 Usados. F 2
8703.32.01
De cilindrara superior a 1,500 cm
3 pero inferior o igual a
2,500 cm3, excepto lo
comprendido en la fracción 8703.32.02.
F 2
III - ANEXO 3.4 - 140
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota/
Apéndice
8703.32.02 Usados. F 2
8703.33.01 De cilindrada superior a 2,500 cm
3, excepto lo comprendido
en la fracción 8703.33.02. F 2
8703.33.02 Usados. F 2
8703.90.01 Eléctricos. F 2
8703.90.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.
F 2
8703.90.99 Los demás. F 2
8710.00.01
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
F 2
B. Notas para la Lista de Nicaragua
Para Nicaragua, las disposiciones incluidas en esta lista están expresadas de conformidad con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y la interpretación de las disposiciones de esta lista, incluidas las que se refieren a los productos comprendidos en las fracciones arancelarias de esta lista, se regirá por las Notas Complementarias Centroamericanas, las Notas Generales, las Notas de Sección, las Notas de Capítulo y las Notas de Subpartida del Arancel Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de esta lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación, las disposiciones de esta lista se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación.
Los términos y condiciones en la siguiente nota que se indica con el número 1 se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la lista de Nicaragua.
1. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Nicaragua, Nicaragua eliminará sus aranceles aduaneros de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en esta nota, de conformidad con el cuadro siguiente:
III - ANEXO 3.4 - 141
Fracción Arancelaria
Descripción Hasta el 30 de junio de 2012
A partir del 1 de julio de 2012
0402.10.00.00 En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso.
1.5 0.0
0402.21.11.00 En envases de contenido neto inferior a 3 kg
1.5 0.0
0402.21.12.00 En envases de contenido neto superior o igual a 3 kg
1.5 0.0
0402.21.21.00 En envases de contenido neto inferior a 5 kg
1.5 0.0
0402.21.22.00 En envases de contenido neto superior o igual a 5 kg
1.5 0.0
1005.90.20.00 Maíz amarillo 13.2 0.0
1005.90.30.00 Maíz blanco 13.2 0.0
1005.90.90.00 Otros 13.2 0.0
2520.10.00.00 - Yeso natural; anhidrita 0.3 0.0
2520.20.00.00 - Yeso fraguable 0.3 0.0
3401.11.19.00 - - - - Los demás 0.8 0.0
3401.11.20.00 - - - Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, usados como jabón 0.8 0.0
3402.20.00.10 - - Detergente en polvo 0.8 0.0
3402.90.20.00 - - Preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza 0.8 0.0
3405.40.00.10 - - Pastas 0.8 0.0
3406.00.00.00 VELAS (CANDELAS), CIRIOS Y ARTICULOS SIMILARES. 0.8 0.0
3605.00.00.00
FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTICULOS DE PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.04.
0.8 0.0
6809.19.00.00 - - Los demás 0.3 0.0
8418.30.00.00 - Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l 0.3 0.0
8418.40.00.00 - Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 0.3 0.0
III - ANEXO 3.4 - 142
Fracción Arancelaria
Descripción Hasta el 30 de junio de 2012
A partir del 1 de julio de 2012
900 l
8418.50.00.10 - - De capacidad superior a 2,100 litros 0.3 0.0
8418.50.00.90 - - Otros 0.8 0.0
8703.10.00.00 - Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares 0.8 0.0
8703.31.51.00 - - - - Ambulancias 0.3 0.0
8703.31.52.00 - - - - Carros fúnebres 0.3 0.0
8703.31.53.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar 0.3 0.0
8703.31.53.90 - - - - - Los demás 0.8 0.0
8703.31.54.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar 0.3 0.0
8703.31.54.90 - - - - - Los demás 0.8 0.0
8703.31.59.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar 0.3 0.0
8703.31.59.90 - - - - - Los demás 0.8 0.0
8703.31.61.00 - - - - Ambulancias 0.3 0.0
8703.31.62.00 - - - - Carros fúnebres 0.3 0.0
8703.31.63.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar 0.3 0.0
8703.31.63.90 - - - - - Los demás 0.8 0.0
8703.31.64.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar 0.3 0.0
8703.31.64.90 - - - - - Los demás 0.8 0.0
8703.31.69.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar 0.3 0.0
8703.31.69.90 - - - - - Los demás 0.8 0.0
8703.32.61.10 - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero 0.3 0.0
III - ANEXO 3.4 - 143
Fracción Arancelaria
Descripción Hasta el 30 de junio de 2012
A partir del 1 de julio de 2012
inferior o igual a 1,600 cm3
8703.32.61.20 - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero
inferior o igual a 2,000 cm3 0.3 0.0
8703.32.62.10 - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 1,600 cm3 0.3 0.0
8703.32.62.20 - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm3 pero inferior o igual a 2,000 cm3 0.3 0.0
8703.32.63.11 - - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero inferior o
igual a 1,600 cm3 0.3 0.0
8703.32.63.12 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero inferior o
igual a 2,000 cm3 0.3 0.0
8703.32.63.91 - - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero inferior o
igual a 1,600 cm3 0.8 0.0
8703.32.63.92 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero inferior o
igual a 2,000 cm3 0.8 0.0
8703.32.64.11 - - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero inferior o
igual a 1,600 cm3 0.8 0.0
8703.32.64.12 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero inferior o
igual a 2,000 cm3 0.8 0.0
8703.32.64.21 - - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero inferior o
igual a 1,600 cm3 0.3 0.0
8703.32.64.22 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero inferior o
igual a 2,000 cm3 0.3 0.0
8703.32.64.91 - - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero inferior o
igual a 1,600 cm3 0.8 0.0
8703.32.64.92 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero inferior o
igual a 2,000 cm3 0.8 0.0
8703.32.69.11 - - - - - - De cilindrada superior a 0.8 0.0
III - ANEXO 3.4 - 144
Fracción Arancelaria
Descripción Hasta el 30 de junio de 2012
A partir del 1 de julio de 2012
1,500 cm3 pero inferior o
igual a 1,600 cm3
8703.32.69.12 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero inferior o
igual a 2,000 cm3 0.8 0.0
8703.32.69.21 - - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero inferior o
igual a 1,600 cm3 0.3 0.0
8703.32.69.22 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero inferior o
igual a 2,000 cm3 0.3 0.0
8703.32.69.91 - - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero inferior o
igual a 1,600 cm3 0.8 0.0
8703.32.69.92 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero inferior o
igual a 2,000 cm3 0.8 0.0
8703.32.71.00 - - - - Ambulancias 0.3 0.0
8703.32.72.00 - - - - Carros fúnebres 0.3 0.0
8703.32.73.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar 0.3 0.0
8703.32.73.90 - - - - - Los demás 0.8 0.0
8703.32.74.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla 0.8 0.0
8703.32.74.20 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción en las cuatro ruedas 0.3 0.0
8703.32.74.90 - - - - - Los demás 0.8 0.0
8703.32.79.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla 0.8 0.0
8703.32.79.20 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción en las cuatro ruedas 0.3 0.0
8703.32.79.90 - - - - - Los demás 0.8 0.0
III - ANEXO 3.4 - 145
Fracción Arancelaria
Descripción Hasta el 30 de junio de 2012
A partir del 1 de julio de 2012
8703.33.61.10 - - - - - De cilindrada superior a 2,500 cm
3 pero
inferior o igual a 2,600 cm3 0.3 0.0
8703.33.61.20 - - - - - De cilindrada superior a 2,600 cm
3 pero
inferior o igual a 3,000 cm3 0.3 0.0
8703.33.61.30 - - - - - De cilindrada superior a 3,000 cm
3 pero
inferior o igual a 4,000 cm3 0.3 0.0
8703.33.61.40 - - - - - De cilindrada superior a 4,000 cm
3 0.3 0.0
8703.33.62.10 - - - - - De cilindrada superior a 2,500 cm3 pero inferior o igual a 2,600 cm3 0.3 0.0
8703.33.62.20 - - - - - De cilindrada superior a 2,600 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3 0.3 0.0
8703.33.62.30 - - - - - De cilindrada superior a 3,000 cm3 pero inferior o igual a 4,000 cm3 0.3 0.0
8703.33.62.40 - - - - - De cilindrada superior a 4,000 cm
3 0.3 0.0
8703.33.70.10 - - - - De cilindrada superior a 2,500 cm
3 pero
inferior o igual a 2,600 cm3 0.8 0.0
8703.33.70.20 - - - - De cilindrada superior a 2,600 cm
3 pero
inferior o igual a 3,000 cm3 0.8 0.0
8703.33.70.30 - - - - De cilindrada superior a 3,000 cm
3 pero
inferior o igual a 4,000 cm3 0.8 0.0
8703.33.70.40 - - - - De cilindrada superior a 4,000 cm
3 0.8 0.0
8703.33.80.10 - - - - De cilindrada superior a 2,500 cm3 pero inferior o igual a 2,600 cm3 0.8 0.0
8703.33.80.20 - - - - De cilindrada superior a 2,600 cm
3 pero
inferior o igual a 3,000 cm3 0.8 0.0
8703.33.80.30 - - - - De cilindrada superior a 3,000 cm
3 pero
inferior o igual a 4,000 cm3 0.8 0.0
8703.33.80.40 - - - - De cilindrada superior a 4,000 cm
3 0.8 0.0
8703.33.90.10 - - - - De cilindrada superior a 2,500 cm
3 pero
inferior o igual a 2,600 cm3 0.8 0.0
8703.33.90.20 - - - - De cilindrada superior a 2,600 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3 0.8 0.0
III - ANEXO 3.4 - 146
Fracción Arancelaria
Descripción Hasta el 30 de junio de 2012
A partir del 1 de julio de 2012
8703.33.90.30 - - - - De cilindrada superior a 3,000 cm
3 pero
inferior o igual a 4,000 cm3 0.8 0.0
8703.33.90.40 - - - - De cilindrada superior a 4,000 cm
3 0.8 0.0
8703.90.00.00 - Los demás 0.8 0.0
8710.00.00.00 TANQUES Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON SU ARMAMENTO; SUS PARTES. 0.8 0.0
Lista de Nicaragua
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
0402.10.00.00 En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso.
F 1
0402.21.11.00 En envases de contenido neto inferior a 3 kg
F 1
0402.21.12.00 En envases de contenido neto superior o igual a 3 kg
F 1
0402.21.21.00 En envases de contenido neto inferior a 5 kg
F 1
0402.21.22.00 En envases de contenido neto superior o igual a 5 kg
F 1
0803.00.11.00 - - Frescas EXCL
0803.00.12.00 - - Secas EXCL
0803.00.20.10 - - Frescos EXCL
0803.00.20.90 - - Secos EXCL
0803.00.90.00 - Otros EXCL
0901.11.10.00 - - - Sin beneficiar (café cereza)
EXCL
0901.11.20.00 - - - Café pergamino EXCL
0901.11.30.00 - - - Café oro EXCL
III - ANEXO 3.4 - 147
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
0901.11.90.00 - - - Otros EXCL
0901.12.00.00 - - Descafeinado EXCL
0901.21.00.10 - - - Café molido EXCL
0901.21.00.90 - - - Los demás EXCL
0901.22.00.00 - - Descafeinado EXCL
0901.90.00.00 - Los demás EXCL
1005.90.20.00 Maíz amarillo F 1
1005.90.30.00 Maíz blanco F 1
1005.90.90.00 Otros F 1
1701.11.00.00 - - De caña EXCL
1701.12.00.00 - - De remolacha EXCL
1701.91.00.00 - - Con adición de aromatizante o colorante
EXCL
1701.99.00.10 - - - Azúcar de caña EXCL
1701.99.00.90 - - - Los demás EXCL
1702.20.00.00 - Azúcar y jarabe de arce ("maple")
EXCL
1702.30.11.00 - - - Glucosa químicamente pura
EXCL
1702.30.12.00 - - - Jarabe de glucosa EXCL
1702.30.20.00 - - Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso
EXCL
1702.40.00.00 - Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido
EXCL
1702.50.00.00 - Fructosa químicamente pura EXCL
1702.60.00.00 - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto
EXCL
III - ANEXO 3.4 - 148
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido
1702.90.10.00 - - Maltosa químicamente pura
EXCL
1702.90.20.00 - - Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados
EXCL
1702.90.90.00 - - Otros EXCL
1806.10.00.00 AA - Adición de azúcar 90% EXCL
2520.10.00.00 - Yeso natural; anhidrita F 1
2520.20.00.00 - Yeso fraguable F 1
3401.11.19.00 - - - - Los demás F 1
3401.11.20.00 - - - Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, usados como jabón
F 1
3402.20.00.10 - - Detergente en polvo F 1
3402.90.20.00 - - Preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza
F 1
3405.40.00.10 - - Pastas F 1
3406.00.00.00 VELAS (CANDELAS), CIRIOS Y ARTICULOS SIMILARES.
F 1
3605.00.00.00 FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTICULOS DE PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.04.
F 1
6809.19.00.00 - - Los demás F 1
8418.30.00.00 - Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l
F 1
8418.40.00.00 - Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l
F 1
8418.50.00.10 - - De capacidad superior a 2,100 litros
F 1
8418.50.00.90 - - Otros F 1
8703.10.00.00 - Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos
F 1
III - ANEXO 3.4 - 149
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares
8703.31.51.00 - - - - Ambulancias F 1
8703.31.52.00 - - - - Carros fúnebres F 1
8703.31.53.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar
F 1
8703.31.53.90 - - - - - Los demás F 1
8703.31.54.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar
F 1
8703.31.54.90 - - - - - Los demás F 1
8703.31.59.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar
F 1
8703.31.59.90 - - - - - Los demás F 1
8703.31.61.00 - - - - Ambulancias F 1
8703.31.62.00 - - - - Carros fúnebres F 1
8703.31.63.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar
F 1
8703.31.63.90 - - - - - Los demás F 1
8703.31.64.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar
F 1
8703.31.64.90 - - - - - Los demás F 1
8703.31.69.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar
F 1
8703.31.69.90 - - - - - Los demás F 1
8703.32.61.10 - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero
inferior o igual a 1,600 cm3
F 1
8703.32.61.20 - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero
inferior o igual a 2,000 cm3
F 1
8703.32.62.10 - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 1,600 cm3
F 1
III - ANEXO 3.4 - 150
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
8703.32.62.20 - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm3 pero inferior o igual a 2,000 cm3
F 1
8703.32.63.11 - - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero
inferior o igual a 1,600 cm3
F 1
8703.32.63.12 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero
inferior o igual a 2,000 cm3
F 1
8703.32.63.91 - - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero
inferior o igual a 1,600 cm3
F 1
8703.32.63.92 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero
inferior o igual a 2,000 cm3
F 1
8703.32.64.11 - - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero
inferior o igual a 1,600 cm3
F 1
8703.32.64.12 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero
inferior o igual a 2,000 cm3
F 1
8703.32.64.21 - - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero
inferior o igual a 1,600 cm3
F 1
8703.32.64.22 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero
inferior o igual a 2,000 cm3
F 1
8703.32.64.91 - - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero
inferior o igual a 1,600 cm3
F 1
8703.32.64.92 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero
inferior o igual a 2,000 cm3
F 1
8703.32.69.11 - - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero
inferior o igual a 1,600 cm3
F 1
8703.32.69.12 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero
inferior o igual a 2,000 cm3
F 1
8703.32.69.21 - - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero
inferior o igual a 1,600 cm3
F 1
8703.32.69.22 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero
inferior o igual a 2,000 cm3
F 1
8703.32.69.91 - - - - - - De cilindrada superior a 1,500 cm
3 pero
inferior o igual a 1,600 cm3
F 1
8703.32.69.92 - - - - - - De cilindrada superior a 1,600 cm
3 pero
inferior o igual a 2,000 cm3
F 1
III - ANEXO 3.4 - 151
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
8703.32.71.00 - - - - Ambulancias F 1
8703.32.72.00 - - - - Carros fúnebres F 1
8703.32.73.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar
F 1
8703.32.73.90 - - - - - Los demás F 1
8703.32.74.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla
F 1
8703.32.74.20 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción en las cuatro ruedas
F 1
8703.32.74.90 - - - - - Los demás F 1
8703.32.79.10 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla
F 1
8703.32.79.20 - - - - - Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción en las cuatro ruedas
F 1
8703.32.79.90 - - - - - Los demás F 1
8703.33.61.10 - - - - - De cilindrada superior a 2,500 cm
3 pero
inferior o igual a 2,600 cm3
F 1
8703.33.61.20 - - - - - De cilindrada superior a 2,600 cm
3 pero
inferior o igual a 3,000 cm3
F 1
8703.33.61.30 - - - - - De cilindrada superior a 3,000 cm
3 pero
inferior o igual a 4,000 cm3
F 1
8703.33.61.40 - - - - - De cilindrada superior a 4,000 cm
3
F 1
8703.33.62.10 - - - - - De cilindrada superior a 2,500 cm3 pero inferior o igual a 2,600 cm3
F 1
8703.33.62.20 - - - - - De cilindrada superior a 2,600 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3
F 1
8703.33.62.30 - - - - - De cilindrada superior a 3,000 cm3 pero inferior o igual a 4,000 cm3
F 1
8703.33.62.40 - - - - - De cilindrada superior a 4,000 cm
3
F 1
8703.33.70.10 - - - - De cilindrada superior a 2,500 cm
3 pero
F 1
III - ANEXO 3.4 - 152
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Arancelaria
Descripción Tasa base Categoría Nota
inferior o igual a 2,600 cm3
8703.33.70.20 - - - - De cilindrada superior a 2,600 cm
3 pero
inferior o igual a 3,000 cm3
F 1
8703.33.70.30 - - - - De cilindrada superior a 3,000 cm
3 pero
inferior o igual a 4,000 cm3
F 1
8703.33.70.40 - - - - De cilindrada superior a 4,000 cm
3
F 1
8703.33.80.10 - - - - De cilindrada superior a 2,500 cm3 pero inferior o igual a 2,600 cm3
F 1
8703.33.80.20 - - - - De cilindrada superior a 2,600 cm
3 pero
inferior o igual a 3,000 cm3
F 1
8703.33.80.30 - - - - De cilindrada superior a 3,000 cm
3 pero
inferior o igual a 4,000 cm3
F 1
8703.33.80.40 - - - - De cilindrada superior a 4,000 cm
3
F 1
8703.33.90.10 - - - - De cilindrada superior a 2,500 cm
3 pero
inferior o igual a 2,600 cm3
F 1
8703.33.90.20 - - - - De cilindrada superior a 2,600 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3
F 1
8703.33.90.30 - - - - De cilindrada superior a 3,000 cm
3 pero
inferior o igual a 4,000 cm3
F 1
8703.33.90.40 - - - - De cilindrada superior a 4,000 cm
3
F 1
8703.90.00.00 - Los demás F 1
8710.00.00.00 TANQUES Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON SU ARMAMENTO; SUS PARTES.
F 1
III - ANEXO 3.4 - 153
Apéndice 1 al Anexo 3.4 Tratamiento en Azúcar
México - Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras
México no otorgará concesiones arancelarias en azúcar a los Estados listados en este Apéndice, salvo que requiera importar a través de cupos de importación unilaterales para cubrir sus necesidades de abasto, y otorgará a esos Estados una participación porcentual de conformidad con la tabla anexa, del total de los cupos que para tal efecto establezca, bajo las siguientes condiciones: 1. La participación otorgada a cada Estado listado en este Apéndice se importará libre de arancel.
2. El cupo de importación de azúcar será asignado de conformidad con los procedimientos legales internos de México.
3. Durante abril y mayo de cada año, de ser el caso, México anunciará a través de sus medios oficiales de difusión sus necesidades de importación para el abastecimiento de azúcar y la apertura de los cupos respectivos. No obstante lo anterior, en caso de que México anuncie en algún otro momento la apertura de un cupo de importación unilateral de azúcar, este se asignará a los Estados listados en este Apéndice de conformidad con los porcentajes correspondientes. 4. Cada Estado listado en este Apéndice podrá exportar a México azúcar en el porcentaje que le corresponde de conformidad con la tabla anexa, con tratamiento arancelario preferencial de conformidad con el párrafo 1, durante los 2 meses siguientes a la fecha en que sean emitidos los certificados de cupo respectivos. No obstante lo anterior, en los casos en que la vigencia de los cupos de importación unilaterales en base NMF superen los 4 meses, los Estados listados en este Apéndice tendrán 3 meses a partir de la fecha en que sean emitidos los certificados de cupo respectivos para ejercerlos.
Para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el párrafo 1, el
azúcar proveniente de cada Estado listado en este Apéndice deberá cumplir con la regla de origen aplicable establecida en la Sección B del Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas).
5. En caso de que los montos de los cupos otorgados a los Estados listados en este Apéndice no hayan sido ejercidos en el período de vigencia, México los pondrá a disposición de terceros Estados de conformidad con las disposiciones anunciadas para los cupos de importación unilaterales.
El monto de los cupos no ejercidos por los Estados listados en este
Apéndice no será acumulable para periodos siguientes.
III - ANEXO 3.4 - 154
6. Para el monto que exceda las cantidades del cupo otorgado a los Estados listados en este Apéndice, descritas en la tabla anexa, el tratamiento arancelario de exclusión será el establecido en el párrafo 1(g) de las Disposiciones Generales del Anexo 3.4. Es decir, los Estados podrán participar, sin la preferencia arancelaria establecida en este Apéndice, en el cupo unilateral que se abriría en base NMF y no prejuzga los derechos y obligaciones de los Estados bajo la OMC.
7. Para los efectos de este Apéndice, se entenderá por “azúcar”, las mercancías clasificadas en la partida 1701. México indicará en el anuncio establecido en el párrafo 3, según el caso, las fracciones arancelarias específicas sujetas a cupo.
8. Sin perjuicio de las concesiones otorgadas por México a los Estados listados en este Apéndice, México y dichos Estados se comprometen a coordinar esfuerzos con las autoridades aduaneras respectivas, con el fin de evitar la elusión del pago de aranceles aduaneros correspondientes a azúcar o a las mercancías con alto contenido de azúcar.
9. Los gobiernos de México y los Estados listados en este Apéndice establecerán un programa de trabajo con la participación de sus sectores productivos, con objeto de combatir el contrabando de azúcar, incluido el contrabando técnico, de la manera más enérgica y efectiva posible.
Estado Participación porcentual (%)
Guatemala 22
El Salvador 8
Honduras 8
Costa Rica 5
III - ANEXO 3.4 - 155
Apéndice 2 al Anexo 3.4 Tratamiento en Azúcar
México - Nicaragua
1. México no otorgará concesiones arancelarias en azúcar a Nicaragua, salvo que requiera importar en un año en particular otorgará a Nicaragua una participación del 10 por ciento del arancel cupo que al efecto se establezca. Esta participación estará exenta del pago de arancel aduanero. 2. Las exportaciones de azúcar originaria que Nicaragua realice al amparo del arancel cupo establecido en el párrafo 1, deberán cumplir con los términos y condiciones que México establezca, según las prácticas internacionales de comercio de azúcar. 3. Para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el párrafo 1, el azúcar proveniente de Nicaragua deberá cumplir con la regla de origen aplicable establecida en la Sección B del Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas). Para el monto que exceda las cantidades del cupo otorgado a Nicaragua, el tratamiento arancelario de exclusión, será el previsto en el párrafo 1(g) de las Disposiciones Generales del Anexo 3.4. Es decir, Nicaragua podrá participar, sin la preferencia arancelaria establecida en este Apéndice, en el cupo unilateral que se abriría en base NMF y no prejuzga los derechos y obligaciones de los Estados bajo la OMC. 4. Para los efectos de este Apéndice, se entenderá por “azúcar” las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias descritas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación de México: 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.91.01 (excepto aquellos que contengan saborizantes), 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99. 5. Sin perjuicio de las concesiones otorgadas por México a Nicaragua en este Apéndice, ambos Estados se comprometen a coordinar esfuerzos con las autoridades aduaneras respectivas, con el fin de evitar la elusión del pago de aranceles aduaneros correspondientes a azúcar o a las mercancías con alto contenido de azúcar. 6. Los gobiernos de México y Nicaragua establecerán un programa de trabajo con la participación de sus sectores productivos, con objeto de combatir el contrabando de azúcar, incluido el contrabando técnico, de la manera más enérgica y efectiva posible.