Juan Fco. Oliva Quirós Exp. 17/09 Arquitecto Nº colegiado: 715 del COA de Cádiz Teléfono: 650 71 34 35 Email: [email protected]
ANEXO a Certificado de Seguridad de Gimnasio, sito en P.I. Campamento, Av. Sevilla, Edif. Galesur, nave 7, San Roque (Cádiz).
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ANEXO A CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE LOCAL
GIMNASIO, SITO EN P.I. CAMPAMENTO, AVDA. SEVILLA, EDIF. GALESUR, NAVE 7, SAN ROQUE (CÁDIZ).
PROPIETARIO: XTREME TRAINING, S.L.
ARQUITECTO: Juan Fco. Oliva Quirós
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INDICE 1. JUSTIFICACIÓN DEL ANEXO 2.‐ MEDIDAS CORRECTORAS Y DE ACONDICIONAMIENTO
2.1.‐ SANITARIAS 2.2.‐ REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA
3.‐ CALIFICACIÓN AMBIENTAL
3.1.‐ RUIDOS Y VIBRACIONES 3.2.‐ USO DEL AGUA, VERTIDOS LÍQUIDOS 3.3.‐ RESIDUOS 3.4.‐ ALMACENAMIENTOS
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ANEXO A CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE LOCAL DESTINADO A GIMNASIO, SITO EN P.I. CAMPAMENTO, AVD. SEVILLA, EDIF. GALESUR, NAVE 7, SAN ROQUE (CÁDIZ)
1 JUSTIFICACIÓN DEL ANEXO Se redacta este documento como complemento al proyecto para aportar las justificaciones requeridas por los técnicos municipales para la concesión de la Licencia Municipal de Apertura. Las características generales del establecimiento se detallan en el proyecto, ocupándose este anexo exclusivamente de la justificación del cumplimiento del Reglamento General de Policía y del documento de Calificación ambiental. 2.‐ MEDIDAS CORRECTORAS Y DE ACONDICIONAMIENTO a) Condiciones Sanitarias LOCALES ‐ Dispone de acceso directo al exterior. ‐ La ventilación es adecuada. ‐ Está aislado de focos de suciedad y contaminación. ‐ Los pavimentos son resistentes al roce, impermeables y de fácil limpieza y desinfección. ‐ Paredes y techos construidos con materiales de superficie lisa e impermeables, resistentes al choque, de fácil limpieza y desinfección. Suelos antideslizantes. ‐ Iluminación apropiada. Lámparas protegidas. ‐ Dispone de agua corriente sanitariafría y caliente. ‐ Se contratará un servicio de desinfección y desratización periódico. ‐ Los productos para la limpieza y desinfección de los locales se almacenarán en armario específico. CONDICIONES GENERALES DEL MATERIAL ‐ Las estanterías, mostradores, etc. serán de materiales resistentes, impermeables y de fácil limpieza y desinfección. ‐ Mobiliario y máquinas movibles, de forma que garanticen limpieza y desinfección completas, constituidos por materiales inocuos y resistentes a la corrosión. ELIMINACIÓN DE RESIDUOS ‐ Conexión a la red municipal de alcantarillado para vertido de aguas sucias. ‐ Los residuos sólidos se depositan en depósitos estancos, protegidos interiormente con bolsas de plástico. Se retiran del establecimiento por lo menos una vez al día y se depositan en contenedores de calle para su recogida por el servicio municipal en los horarios establecidos para ello.
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CONDICIONES DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS ‐ Están aislados de la zona de público mediante vestíbulo previo. ‐ Disponen de ventilación forzada. ‐ Alicatados hasta el techo. ‐ Aseos vestuarios para señoras y caballeros con duchas, lavabos e inodoro y aseo adaptado con lavabo, inodoro y ducha, todos disponen de los accesorios necesarios. ASEO ADAPTADO ‐ Puerta de acceso de 0,82 m. ‐ Lavabo sin obstáculos en su parte inferior. ‐ Espacio libre lateral del inodoro de 80 cm. A ambos lados ‐ Inodoro con descarga automática de agua provisto de las correspondientes barras de acero inoxidable. ‐ Circunferencia inscrita de 1,50 m de diámetro. ‐ Aislado de la zona de público mediante vestíbulo previo. ‐ Dispone de ventilación forzada. ‐ Alicatado hasta el techo. ‐ Dispone de ducha adaptada con zona de transferencia, inodoro, lavabo con accionamiento manual, dosificador de jabón, espejo y toallas de un solo uso. b) Cumplimiento del Reglamento General de Policía Actividad clasificada en el punto 2 del Nomenclátor: “Espectáculos y actividades deportivas en locales o recintos, gimnasio”. Se han verificado las características del local, así como la de sus instalaciones, con respecto al mencionado Reglamento, como características importantes, se han tenido en cuenta: Aforo < 300 personas una salida a una sola vía pública. Acceso de 2,40 m de anchura con apertura hacia el exterior. Alumbrado normal y de emergencia mediante luminarias autónomas. Climatización regulada por termostato. Ventilación mecánica. Alumbrado: iluminación sin zonas de penumbra, en todo momento habrá una iluminación mínima de 10
lux desde el suelo hasta un plano horizontal situado a dos metros de altura. Alumbrado: se ha dividido el mismo en varios circuitos, para evitar que puedan quedar a oscuras
totalmente cada una de las dependencias por una avería parcial. Electricidad: conductores en el interior de tubos de material aislante e incombustible. Sin cables
volantes. Tomas de tierra para el retorno de la corriente distinta a las armaduras de las canalizaciones. Alumbrado de emergencia: se establece un alumbrado de emergencia, para el caso de fallo del
suministro normal. Se han colocado sobre las puertas, pasillos, etc. Ventilación: el local dispone de ventilación forzada en todas su estancias. Contraincendios: cumple el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y el DB‐SI del
CTE. Se atenderá a los horarios establecidos por las Ordenanzas Municipales.
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3.‐ CALIFICACIÓN AMBIENTAL En el aspecto medioambiental le resulta de aplicación el Decreto Ley 5/2014 y la Ley 3/2014 que modifica a la Ley Gica (Anexo 1), verificándose que la actividad está sometida al procedimiento de Calificación Ambiental. Se analizan ruidos, vibraciones, residuos y vertidos, motivos por el que esta actividad se encuentra clasificada medioambientalmente. ‐ Objeto de la actividad: gimnasio ‐ Emplazamiento: según planos del proyecto y fotografía, el establecimiento se ubica en la planta baja de una nave de tres plantas ubicada en zona industrial y comercial, en un polígono industrial. ‐ Colindantes: fachada delantera a vía pública zona industrial comercial, planta superior sin uso, zona privada de la misma propiedad, lateral derecho comercio venta artículos pirotecnia y lateral izquierdo bar de tapas. Fachada trasera bajo calle posterior desde donde se accede a planta superior. No existe colindante, muro enterrado. ‐ Maquinaria, equipos: los descritos en plano de distribución. ‐ Materiales empleados, almacenados: equipo y utillaje propio de la actividad de gimnasio. No se almacena ningún tipo de producto nocivo para el medio ambiente.
3.1.‐ RUIDOS Y VIBRACIONES Normativa específica ‐ Ley 7/2007 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental ‐ Orden de 25 de septiembre de 2007, del Ministerio de Fomento por la que se regula el control
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meteorológico del estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de ruido audible. ‐ Decreto 6/2012 de 17 de Enero Reglamento Contra la Contaminación Acústica en Andalucía. ‐ Ordenanza Municipal de Medio Ambiente. ‐ Norma UNE‐EN ISO 717‐1:1997, de Evaluación del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Aislamiento a ruido aéreo (ISO 717‐1:1996). ‐ Norma UNE‐EN ISO 717‐2:1997, de Evaluación del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Aislamiento a ruido de impactos (ISO 717‐2:1996). ‐ Norma UNE‐EN ISO 140‐4:1999, de Evaluación del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Medición in situ del aislamiento al ruido aéreo entre locales (ISO 140‐4:1998). ‐ Norma UNE‐EN ISO 140‐5:1999, de Evaluación del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Medición in situ del aislamiento al ruido aéreo entre elementos de fachada y fachadas (ISO 140‐5:1998). ‐ Norma UNE‐EN ISO 140‐6:1999, de Evaluación del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Medición in situ del aislamiento acústico de suelos al ruido de impactos (ISO 140‐6:1998). Cumplimiento Decreto 6/2012 de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. Desarrollo de la Instrucción Técnica nº 3. 1.‐ Identificación Estudio acústico actividades sujetas a Calificación Ambiental 2.‐ Descripción del tipo de actividad GIMNASIO, aforo máximo 48 personas 3. Zona de ubicación El establecimiento objeto del proyecto se encuentra en la Avda Sevilla, edificio Galesur, nave 7, P.I. Campamento, San Roque. Colindantes: locales comerciales en planta baja y mismo propiedad sin uso en planta superior. De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento, se determina que el área de sensibilidad acústica se corresponde con el tipo a “Sectores del territorio con predominio de usos Industrial y comercial”. 4. Horario de funcionamiento La instrucción 1 del Reglamento determina que los horarios de evaluación son:
Diurno 7:00 a 19:00 h
Vespertino 19:00 a 23:00 h
Nocturno 23:00 a 7:00 h
El horario establecido para este tipo de actividad se corresponde con el horario diurno normal en la
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actividad pudiéndose ampliar al vespertino según demanda. 5.‐ Descripción del local donde se va a desarrollar la actividad. Usos adyacentes. Situación respecto a viviendas u otros usos de sensibilidad acústica. Local con una superficie útil aproximada de 173 m² de los que 90 m² se destinan a gimnasio. En planta baja LOCALES COMERCIALES a derecha e izquierda En planta superior MISMO ESTABLECIMIENTO, SIN USO Por tanto NO presenta medianera con USO SENSIBLE 6.‐ Características de los focos de contaminación acústica o vibratoria de la actividad. Tráfico indirecto, operaciones de carga y descarga, público asistente, equipos de reproducción sonora. Afluencia de público: aforo previsto de 48 personas. Por las características y naturaleza de la actividad, los niveles de transmisión de vibraciones no son de consideración, reduciéndose notablemente con las medidas correctoras que se apuntan en apartados siguientes. En cuanto a las operaciones de carga y descarga, éstas se corresponden con valores normales de tráfico e para descarga de mercancías para el bar, no identificándose en ningún momento con un tráfico continuo y pesado. Se prevé la instalación de un equipo de reproducción sonora del tipo doméstico, tipo 1, con un nivel de emisión sonora máximo de 85 dBA. Fuentes de emisión de ruidos
‐ Público asistente, aforo de 48 personas ‐ Extractor ‐ Unidad compacta climatización ‐ Ruido por la propia actividad máquinas deportivas
El ruido aéreo se origina por las conservaciones de clientes, la propia actividad del gimnasio, el reproductor sonoro y la maquinaria instalada. El ruido de Impacto susceptible de producirse dentro del local, que se genera con la actividad de las máquinas, pesas y se transmiten por el suelo. Vibraciones producidas por la caja de extracción y la máquina de aire acondicionado que se trasmiten por la estructura del edificio.
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7.‐ Niveles de Emisión Previsibles En el local se dispondrán los siguientes focos o elementos ruidosos.
Equipo reproducción sonora 85 dBA Extractor 58 dBA Climatización 59 dBA
Nivel sonoro previsible de la actividad = 85 dBA 8.‐ Impactos acústicos asociados a efectos indirectos No se considera que la actividad pueda provocar ningún impacto acústico indirecto, por: Trafico inducido. En función de las características del local, zona con aparcamiento cercano, zona industrial‐comercial no se consideran efectos indirectos por trafico inducido Carga y descarga. Todos los suministros de mercancías al local se realizan en horario diurno. Por lo que el posible impacto indirecto por carga y descarga no existe. Número de personas. El número de personas viene limitado por el aforo del local. Acceso y desalojo del local. Se realiza de forma intermitente, no se prevén aglomeraciones en durante el funcionamiento normal de la actividad.
9.‐ Niveles de aislamiento No existen usos sensibles colindantes. Área de sensibilidad acústica: tipo b, sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
10.‐ Niveles de emisión e inmisión
Elemento constructivo
Receptor Nivel máx.
nocturno dBA Criterio de valoración
Colindante lateral derecho
LOCAL COMERCIAL ‐‐‐ Decreto 6/2012 Fachada delantera CALLE INDUSTRIAL ≤ 55 Decreto 6/2012 Colindante lateral
izquierdo LOCAL COMERCIAL ‐‐‐ Decreto 6/2012
Fachada trasera MURO ENTERRADO ‐‐‐ Decreto 6/2012 Colindante en planta superior
MISMO ESTABLECIMIENTO SIN USO
‐‐‐ Decreto 6/2012
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11.‐ Niveles de vibraciones No existen usos sensibles colindantes.
12.‐ Tiempo de reverberación
Elemento constructivo
Tipo instalación Nivel máximo Criterio de valoración
Local TIPO 1 < 0,9 SG Decreto 6/2012
13.‐ Plano de situación de la actividad. Receptores colindantes. Se adjuntan planos de situación en proyecto y foto colindantes en este anexo.
ESTUDIO DE PREVENCIÓN ACÚSTICA Para alcanzar las condiciones necesarias de aislamiento acústico en los recintos es necesario que los niveles de aislamiento estén de acuerdo con las normativas y usos del local. El procedimiento utilizado consiste en fijar unas condiciones mínimas de aislamiento, incluidas tolerancias, a los cuales se le aplica una expresión de cálculo, que representa los valores necesarios de aislamiento. A los valores obtenidos se le aplican soluciones normalizadas y homologadas, que se identifican como propuestas de aislamiento, que se utilizan para resolver las necesidades de aislamiento, que deben poder dar cumplimiento de la normativa en materia de protección acústica. Focos ruidosos susceptibles de producir molestias acústicas
Fuentes sonoras propias del local (focos ruidosos y clientes)
Vibraciones provocadas por las máquinas o instalaciones del local, que se transmiten a través de la estructura hacia los locales colindantes.
Ruido de impacto provocado por la carga y descarga de mercancías.
Ruido aéreo provocado por la instalación de climatización hacia el mismo edificio o hacia edificios cercanos.
Transmisión de ruido aéreo y vibraciones provocada por la caja extractora del local. IMPACTO para evitar las transmisiones de energía sonora vía estructural hacia los colindantes, se dispondrán elementos anti‐impactos en los lugares susceptibles de producirlos.
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JUSTIFICACIÓN TEÓRICA DE LOS NIVELES DE AFECCIÓN Y DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Aislamientos existentes Techos Forjado constituido por placa alveolar de hormigón armado sobre estructura metálica y falso techo desmontable de escayola con manta de lana de roca de 5 cm de espesor. Conductos de climatización y ventilación sobre falso techo. Todos los elementos de los falsos techos sobre perfilería anclada al forjado con dispositivos antivibratorios. Paredes y pilares Placa prefabricada de hormigón armado de 14 cm de espesor, trasdosado pladur 2,4 cm. Tabla de características de los materiales
Según la tabla anterior y a efectos de la justificación del aislamiento, se considera que los revestimientos existentes tienen los valores siguientes: Techo = 50 dBA + 28 dBA = 78 dBA Paredes = 45 + 45 = 90 dBA El local disponía de licencia de apertura para salón de juegos y celebraciones infantiles.
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Elemento separador Fachada frontal
Fachada trasera
Colindante izquierda
Colindante derecha
Colindante planta superior
USO Calle
industrial Muro
enterrado Comercial Comercial Mismo uso
1 Nivel presión local emisor SPL 1 (dbA)
85 85 85 85 85 2 Nivel presión
sonora SPL 2 receptor
55 ‐‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ 3 Aislamiento
necesario (1‐2)
30 ‐‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ 4 Aislamiento
elementos separadores
36 ‐‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ 5 Incremento
aislamiento acústico Si 3‐4 > 0 es necesario
NO NO NO NO NO
6 Incremento del aislamiento necesario
‐‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ 7 Aislamiento
total proyectado (existente)
36 90 90 90 78
CV Criterio de valoración Si 7‐3 > 0
SI SI SI SI SI
- Nivel emisor, normativa. - Nivel receptor, normativa. - Si es una actividad del articulo 33 (Decreto 6/2012), el valor mínimo puede subir a 60 dBA, (bares sin
música por ejemplo), con respecto al receptor, recinto protegido. i) Tienes que justificar con los elementos constructivos actuales. ii) Mejora del Aislamiento Proyectada.
JUSTIFICACIÓN TEÓRICA DE LAS VIBRACIONES
1) Los aisladores se deberán colocar de forma simétrica. 2) Para evitar el cabeceo en las máquinas el centro de gravedad se deberá colocar lo más bajo
posible o colocar aisladores con diferentes rigideces. 3) Para reducir el aislamiento se utilizan materiales con amortiguamiento viscoso en la superficie
en vibraciones transformado la energía de vibraciones en energía calorífica.
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4) Otro sistema de control consiste en utilizar absorbedores dinámicos, que consiste en colocar sobre la máquina una masa y apoyada sobre muelles.
5) Los distintos tipo de montajes antivibratorios se eligen considerando los valores de deflexión estática y velocidad de giro del motor de acuerdo con las siguientes tablas:
Extracción, datos del fabricante
Velocidad (rpm)
Potencia kW
Caudal
m3/h Nivel de presión sonora dBA
Peso 900 2,2 7200 59 45
Estudio de Vibraciones
Rendimiento
98 %
Nº de soportes 4
Rigidez K
77.289 N/m
Deflexión 5,9 mm
Frecuencia natural 7 Hz
SOLUCIÓN TÉCNICA AISLAMIENTO: no se prevé modificación de los revestimientos que conforman el aislamiento existente. El local disponía de licencia de apertura para una actividad que requiere unas condiciones similares y el aislamiento existente cumple con los requerimirntos establecidos en función de su ubicación. IMPACTO: para evitar las transmisiones de energía sonora vía estructural hacia los colindantes, se dispondrán elementos anti‐impactos en los lugares susceptibles de producirlos, patas de máquinas... Se dispone de suelo de tarima flotante sobre lámina aislante para amortiguación del ruido de impacto. FACHADA Puerta 35 dBA Acristalamiento 6+6 en escaparates
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SUSPENSIONES ELÁSTICAS Amortiguadores acústicos o bancadas en elementos susceptibles de transmitir vibraciones, motores, caja de extracción y equipo de climatización. La caja de extracción se anclará al forjado con cuatro varillas roscadas de acero de 8 mm de diámetro con los correspondientes dispositivos antivibratorios. La unidad compacta de climatización existente dispone de bancada de hormigón en masa y juntas antivibratorias. Se ubica en la sala de máquinas, junto al acceso.
3.2.‐ USO DEL AGUA, VERTIDOS LÍQUIDOS La instalación de fontanería se abastece desde la red municipal de agua sanitaria y alimenta a los distintos aparatos sanitarios y duchas. Se dispone de red de saneamiento según lo descrito en proyecto con conexión a la red municipal de alcantarillado.
3.3.‐ RESIDUOS El local está ubicado en el P.I. Campamento, en zona industrial y comercial cercana a la ciudad de La Línea de la Concepción y al Barrio de Campamento de San Roque, donde existe recogida centralizada con contenedores en la calle.
3.4.‐ ALMACENAMIENTOS Se prevén los normales para el suministro al ginmasio y la tienda (accesorios, productos alimenticios y bebidas). Se dispone de una zona específica de almacenamiento y no se contempla riesgo medioambiental posible generado por los propios productos almacenados. No se permitirán almacenamiento o depósito temporal de material, cartones, etc en el exterior del local. Y se mantendrá limpio de polvo, papeles, basura.
San Roque, enero de 2018
Juan Francisco Oliva Quirós
1.1.1 Reglamento General de Policía
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El uso del edificio se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento general de Policía, al venir especificado en su Nomenclátor.
El local cumple con todos los requisitos exigibles a los locales cubiertos, del mismo modo que dispone de las instalaciones exigibles de alumbrado, climatización y ventilación. De igual manera el local cumple con la normativa actualmente vigente en materia de protección contra incendios. Por todo ello se puede concluir que el local está adaptado conforme al Reglamento general de policía.
3.2 ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía y se modifica el Decreto 357/2010 por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética
Mencionar antes que nada, que al tratarse de una reforma que no acomete paramentos queda exenta del cumplimiento del DB HR del Código Técnico de la Edificación. Por otra parte se cumple con las condiciones expuestas en la Ordenanza Municipal reguladora de la Gestión de Medio Ambiente, ya que esta actividad no contamina acústicamente, y los decibelios producidos no van a ser superiores a los ya existentes en el uso previo para el que el local ya tenía otorgada la licencia de apertura. Así siendo está última normativa más restrictiva para los decibelios que la que aquí nos compete, damos por asegurado el cumplimiento de la misma. Ya que en la primera se considera el nivel máximo 55 dB diurnos y 45 dB nocturnos; y en esta para una zona con predominio de suelo residencial ya consolidado el objetivo a cumplir es 65 dB durante el día y 55 durante la noche. Por tanto, nuestro establecimiento ayudaría a lograrlo ya que sus parámetros se encuentran por debajo. Concluyendo, y según los índices más restrictivos, está actividad por su ubicación en una zona con residencia, servicios terciarios y equipamientos queda prohibido, y se garantiza, que no se superarán los límites de niveles de emisión al exterior, N.E.E., de 55 dB entre las 7 y las 23 horas (día) y los 45 dB entre las 23 y las 7 horas (noche). Siendo nulo en la mayoría del periodo nocturno ya que no funcionará en esa franja horaria. El nivel máximo de ruido en el interior del edificio no rebasará los 40 dB a ninguna hora del día. Lo cual se verifica con el tipo de parámetro ya existente en el establecimiento.
San Roque, enero de 2018
Juan Francisco Oliva Quirós