AÑO CXLIV - MES V Número 41.103Caracas, viernes 24 de febrero de 2017
INAMUJERProvidencias mediante las cuales se designa a la ciudadana Lusmila
Linares y al ciudadano César Rojas, como Directores de las Oficinas que en ellas se mencionan, de este Instituto.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASala Constitucional
“Sentencia que interpreta el Artículo 244 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional; por lo que en esta oportunidad el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Tareck El Aissami, y los Ministros y Ministras del Gabinete Ejecutivo presentarán sus memorias razonadas y suficientes sobre la gestión de sus Despachos en el año inmediatamente anterior, ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
Sala PlenaActa mediante la cual se designa a las Magistradas y Magistrados
integrantes de la Junta Directiva de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de las restantes Salas del Máximo Tribunal.
MINISTERIO PÚBLICOResoluciones mediante las cuales se traslada a la ciudadana y a los
ciudadanos que en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se especifican, de las Circunscripciones Judiciales de los estados que en ellas se indican, de este Organismo.
Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Resolución mediante la cual se nombra a la ciudadana y a los ciudadanos Profesionales Militares que en ella se mencionan, para ocupar los cargos en las Direcciones y Oficinas que en ella se indican, de este Organismo.
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 2.733, mediante el cual se confiere la Orden Libertadores y
Libertadoras de Venezuela, en su Primera Clase “Espada” Post-Mortem, al abogado Antonio Espinoza, quien en vida entregó su conocimiento a la lucha revolucionaria en pro de la dignificación de los trabajadores y trabajadoras de la Patria de Bolívar.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZASSENIAT
Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) a trescientos bolívares (Bs. 300,00).- (Véase N° 6.287 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano General de Brigada Alberto Antonio Castillo Hernández, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada que en ella se menciona.
Resolución mediante la cual se designa a los ciudadanos Profesionales Militares que en ella se indican, como integrantes de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos de Seguridad y Defensa, adscrita a la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUDFUNDEEH
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Salerfi López Chejade, como Director General de esta Fundación.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Resolución mediante la cual se constituye, con carácter permanente, la Comisión de Contrataciones de este Ministerio, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
Resolución N° 00004, de fecha 23 de febrero de 2017, mediante la cual se resuelve designar a la ciudadana Germania Milagros Fernández Ferrante, t i tu lar de la cédula de ident idad N° V-15.020.293, como Directora General de la Oficina de Gestión Comunicacional, del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Robert Antonio Pérez Toro, en su carácter de Director General de la Oficina de Gestión Humana de este Ministerio, las atribuciones y las competencias para firmar los actos y documentos que en ella se especifican.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Yimmys Adolfo Rodríguez Montiel, como Director General del Desarrollo Comunal para el Vivir Bien de los Pueblos Indígenas, adscrito al Despacho del Viceministerio para el Vivir Bien de los Pueblos Indígenas.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Eduardo Rafael Valbuena Heredia, como Director General de Atención Integral al Indígena, de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mairim Aslet Gil García, como Directora General de Transformación de Relaciones Sociales de Género, Dirección adscrita al Viceministerio para la Protección de los Derechos de la Mujer, de este Ministerio.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Viernes 24 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.207
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
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434.208 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 24 de febrero de 2017
Artículo 2º. La ciudadana designada queda facultada para desempeñar las atribuciones y actividades inherentes de su cargo, en cumplimiento del artículo 23 del Decreto sobre la Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016.
Artículo 3°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARAHÁBITATYVMENDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORÍA JURÍDICA
RESOLUCIÓN Nº 020 CARACAS, 14 DE FEBRERO DE 2017
206°, 157°, 18°
CJ N• 020
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014.
RESUELVE
Artículo 1. Delegar en el ciudadano, ROBERT ANTONIO PÉREZ TORO, titular de la Cédula de Identidad V- 14.921.489, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE GESTIÓN HUMANA del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado según Resolución Nº 329 de fecha 03 de agosto de 2016, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.966 del 15 de agosto de 2017, las atribuciones y las competencia para firmar los actos y documentos que a continuación se indican:
1. Los compromisos y órdenes de gastos y pagos relacionados con el Fondo Administrado de Asistencia Médica Integral (FAAMI), creado según Resolución Nº 131 de fecha 18 de junio de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.960 de fecha 09 de julio de 2012
2. Los acuerdos, contratos y convenios que tengan por objeto:
a) La prestación de servicios de hospitalización, cirugía y maternidad para los trabajadores, funcionarios, jubilados, contratados, y sus familiares, del Ministerio del Poder Popular para Hát,itat y Vivienda.
b) La contratación de Seguro de Vida, por muerte del trabajador y por accidentes (!)ersonales.
e) La prestación de serv1c1os funerarios para los trabajadores, funcionarios, jubilados, contratados, y sus familiares, del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
Artículo 2. Los actos y documentos que el prenombrado funcionario firme de conformidad con esta Resolución, deberán indicar inmediatamente bajo la firma, nombre y apellido de quien los suscribe, la titularidad con que actúa, la fecha y el número de la presente Resolución, según lo establece el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 3. Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y F1;1erza de Ley Orgánica de la Administración Pública, respectos de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.
Artículo 4. El prenombrado funcionario deberá rendir cuenta al ciudadano Ministro de todos los actos y documentos que haya firmado en ejercido de la delegación prevista en la presente Resolución.
Artículo 5. Las delegaciones contenidas en la presente Resolución serán ejercidas por el prenombrado ciudadano a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela/·-,
/ ;..,~ ~~~~'"'"' ~' / 1:bºo'"\."'., l-,i•o'(:'t..'. !lt/ ~'l,\i\
q{i..; -t ,. ..... ~;º~<;;.· wz - >r-l"'i ~!,j l:"l \ ";) li' ~ NUE UEVEDO FERNÁNDEZ ~~str~ Poder Popular para Hábitat y Vivienda
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS
DESPACHO DE LA MINISTRA 206, 157º y l7 '
Resolución N!I 00 k, C:;irac.as. 17 de febrero de 2017
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en calidad de
Encargada. Aloha Joselyn Núñez Gutlérrez, según Decreto Presidencial
N° 2.467 de fecha 01 de octubre de 2016. publicado en Gaceta Oficial
Extraordinario N" 6.258 de fecha 01 de octubre de 2016, conforme a las
atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 65 y 78 en sus
numerales 30, 19º. 26º y 27º del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de la
Ley Org~nlca de la Administración Pública. publicada en la Gaceta Oficial
Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, en
concordancia con lo previsto en el numeral 2. del artículo 5 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública. publicada en Gaceta Oficial Nº 37.522 de
fecha 06 de septiembre de 2002.
RESUELVE:
ARTÍCULO l!I: Designar al ciudadano, YIMMYS ADOLFO RODRÍGUEZ
MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V.·17,586.816, como
DIRECTOR GENERAL DEL DESARROLLO COMUNAL PARA EL VIVIR
BIEN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, adscrito al DESPACHO DEL
VICEMINISTERIO PARA EL VIVIR BIEN DE LOS PUEBLOS INDIGENAS,
en éonsecuencia queda autorizado para ejercer las atribuciones inherentes
a dkho cargo.
ARTICULO 2°: El ciudadano designado ejercerá las funciones establecidas
en los artículos 17 y 20 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder
Popular para los Pueblos Indígenas, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.176 Extraordinaria, de fecha 20 de
febrero de 2015, mediante Decreto Presidencial 1.626 de la misma fecha.
ARTICUL03!1: Se le autoriza para la firma de actos y documentos que a
continuación se indican:
Las circulares. memorandos. oficios y comunicaciones inherentes a su
dirección, dirigida a las oficinas dependientes del Ministerio del Poder
Popular para los Pueblos Indígenas.
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Viernes 24 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.209
La correspondencia inherente a su direcc:ión. dirigida a funcionarios
subalternos. administrativos. judiciales. de investigación científica y
policiales a nivel nacional.
La correspondencia de cualquier naturaleza inherente a su dirección,
en respuesta a solicitudes dirigidas a su despacho por los particulares.
La certificación de la documentación correspondientes a la dirección a
su cargo.
ARl'letlLO j. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación efn Gaeeta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
eomun'lquese y.·Publiíq.uese.
Por el Ejecutivo Nacional
REPÚBLICA·BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ml,N1STER10 DEL PODER•POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS
DESPACHO DE LA MINISTRA 207, 157º y 18°
. Resolución Nl! 00'.:\-Caracas. 17 de febrero rle 2017
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en calidad de
Encargada, Aloha Joselyn Núñez Gutlérrez, según Decreto Presidencial
N° 2.467 de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en Gaceta Oficial
Extraordinario N° 6.258 de fecha 01 de octubre de 2016, conforme a las
atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 65 y 78 en sus
numerales 3°, 19°, 26º y 27º del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la
Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial
Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, en
concordancia con lo previsto en el numeral 2. del artículo 5 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública. publicada en Gaceta Oficial Nº 37.522 de
fecha 06 de septiembre de 2002.
RESUELVE:
ARTÍCULO 12: Designar al ciudadano. EDUARDO RAFAEL VALBUENA
HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.606.016, como
DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL INDÍGENA, del
Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
ARTICULO 2°: El ciudadano designado ejercerá las funciones establecidas
en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas. publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela NO 6.176 Extraordinaria, de fecha 20 de febrero
de 2015. mediante Decreto Presidencial 1.626 de la misma fecha.
ARTÍCULO 32: Se le autoriza para la firma de actos y documentos que a
continuación se indican:
• las circulares, memorandos. oficios y comunicaciones Inherentes a su
dirección, dirigida a las oficinas dependientes del Ministerio del Poder
Popular para los Pueblos Indígenas.
• La correspondencia inherentes a su dirección, dirigida a funcionarios
subalternos. administrativos. judiciales, de investigación científica y
policiales, a nivel nacional.
La correspondencia de cualquier naturaleia inherente a su dirección.
en respuesta a solicitvdes dirigidas a su despacho por los particulares.
La certificación de la documentación correspondientes a la dirección a
su rc?rgo.
ARTICULO 4º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publlquese.
Por el
Aloha Jo Ministra del Poder Popular par
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER
Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER
Y LA IGUALDAD DE GÉNERO DESPACHO DE LA MINISTRA
RESOLUCIÓN Nº 006/2017
Caracas, 08 de febrero de 2017 206º, 156º y 18º
Quien suscribe, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 8.659.997, Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, designada mediante Decreto N° 2.467, de fecha 01 de octubre de 2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.258 Extraordinaria, de la misma fecha; actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 78, numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con lo dispuesto en el artículo 5º numeral 2, artículo 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en observancia con lo establecido en los artículos 16 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
RESUELVE
Artículo 1°. Designar a la ciudadana MAIRIM ASLET GIL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N2 v.-14.780.538. como DIRECTORA GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DE RELACIONES SOCIALES DE GÉNERO, Dirección adscrita al Viceministerio para la Protección de los Derechos de la Mujer del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
Artículo 2°. La ciudadana designada queda facultada para desempeñar las atribuciones y actividades inherentes al ejercicio de las siguientes funciones:
1. Proponer lineamientos y estrategias para incorporar el enfoque de género en las políticas de salud integral, proceso social del trabajo, cultura, educación y vivienda en coordinación con los órganos competentes en la materia.
2. Mantener actualizado los indicadores que permitan medir el logro de los derechos sociales de las mujeres, con la oficina del ministerio responsable de sistematizar los resultados obtenidos de los procesos de atención social y jurídica de las mujeres y su relación con los derechos consagrados en los distintos ámbitos jurídicos.
3. Establecer mecanismos de articulación con las organizaciones del poder popular a los fines de su participación en los procesos de planificación, ejecución y evaluación de las políticas sociales con enfoque de género.
4. Impulsar la participación y corresponsabilidad social, familiar y comunal en el cuidado de la especie humana para la creación de la nueva Patria-Socialista
5. Incorporar la perspectiva de género en los programas de educación básica y universitaria en coordinación con !os órganos y entes competentes en la materia.
0• Las demás funciones que le señalen las Leyes. Reglamentos, Decretos y Resoluciones en materia de su competencia, así
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como, aquellas que les asigne el Ministro o la Ministra y e' Viceministro o la Viceministra.
Artículo 3°. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad con esta Resolución deberán indicar seguidamente bajo la firma de la ciudadana designada, la fecha. número de Re';Cll,Ción y Gaceta Oficia: donde haya sicfo puol,cada.
Artículo 4º. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 18/01/2017 y deroga la Resolución Nº 019/2016, de fecha 30 de marzo de 2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.895. de fecha 03 de mayo de 2016.
Comuníquese y Publíquese,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER
Y LA IGUALDAD DE GÉNERO INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER
Caracas. 13 de febrero de 2017 ::?06º. 157Q y 18º
Providencia Administrativa N2 002/2017
La ciudadana BLANCA EEKHOUT GOMEZ, venezolana, mayor de
edad, de este domicilio. titular de la cédula de identidad
Nº V.-8.659.997. procediendo en su carácter de Presidenta (El del
Instituto Nacional de la Mujer. conforme a la designación efectuada
mediante el Decreto Presidencial Nº 2.544 de fecha 9 de
noviembre de 2016. publicado en la Gaceta Oficial de la Repúbli~a
Bolivariana de Venezuela Nº 41 027 de fecha 9 de noviembre de
2016. en concordancia con el numeral 13 del artículo 22 y 25 de la
Providencia Administrativa Administrativa Nº 013-2012. de fecha
27 de diciembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.104. de fecha 4 de
febrero de 2013, mediante la cual se dictó el Reglamento Interno
de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de la
Mujer. dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO l,· Se designa a la ciudadana LUSMILA JOSEFINA
LINARES BARAJAS, titular de la cédula de identidad
NO V.-6.251,066,
ENCARGADA DE
como
LA
DIRECTORA
OFICINA DE
EN CALIDAD DE
PLANIFICACIÓN,
ORGANIZACIÓN y PRESUPUESTO del Instituto Nacional de la
Mujer.
ARTÍCULO 2.- Corresponde a la funcionaria designada. en su~
carácter de Directora (E) de la Oficina de Planificación ¿ <
Organización y Presupuesto del Instituto Nacional de la Mujer, el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
1.-Coordinar con la unidad organlzacional competente en materia
de Planificación, Organización y Presupuesto del órgano de
adscripción del Instituto la formulación. control y evaluación de la
ejecución presupuestaria.
2.-Asesorar en la definición de la política institucional y sus líneas
estratégicas, garantizando la armonía con los planes del Gobierno ... Nacional y los lineamientos que imparta el órgano de adscripción
del Instituto.
3.-Sistematizar, dirigir y consolidar el proceso de formulación y
seguimiento de los planes estratégicos. operativos y el
presupuesto de la Institución.
4.-Asesorar al Presidente o Presidenta del Instituto en la
elaboración de los proyectos de planes estratégicos y operativos y
del presupuesto institucional, de acuerdo con los lineamientos que
imparta el órgano de adscripción del Instituto.
5.-Efectuar el seguimiento a la ejecución del plan operativo de las
unidades organizacionales e Informar sobre sus desviaciones
oportunamente a los responsables de tales unidades, los F.nes ~,:,
proponer e implementar los correctivos necesarios.
6.-Coordinar y consolidar la programación trimestral de la
ejecución física y financiera del presupuesto de Ingresos y Gastos
del Instituto conjuntamente la Oficina de Administración y
Servicios.
7.-Evaluar las necesidades de recursos presupuestarios no
previstos. a fin de cubrir las insuficiencias generadas durante.~a
ejecución del presupuesto, así como analizar. asesorar y tramitar,
según el caso, las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
8.-Diseñar los modelos de organización, procesos y procedimientos
del Instituto.
9.-Proponer cambios organizativos y de orocesos, simplificación de
~ámites con base a las nuevas normativas legales. a la dinámica
:líjterna y del entorno.
10.-Asesorar. coordinar y supervisar la elaboración, actualización.
documentación e implantación de las políticas y manuales de
organización. usuarios, normas y procedimientos requeridos por la
Institución para el cumplimiento de sus objetivos.
11.-Actuar como enlace entre el Instituto Nacional de la Mujer y-el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Planificación, en asurtos relativos a la planificación y el
presupuesto.
12.-Elaborar presentaciones y realizar conversatorios en materia
de Planificación. presupuesto y Procesos para las unidades
organizacionales del Instituto.
13 -Consolidar el Informe Anual de Resultados. el Informe Anual de
Gestió,. la Memoria y Cuenta de la Institución y el Informe rlel
Mensaje Presidencial.
14.-Realizar el control previo y permanente de los programas.
proyectos u operaciones. para garantizar el cumplimiento de
objetivos y metas. y la eficiencia. eficacia, economla y calidad su
desempeño.
15.-Participar en los Comités o Equipos de Trabajo, permanentes.,o
eventuales. que de acuerdo a los criterios establecidos por el
Directorio Ejecutivo y Presidencia, deban contar con la presencia
del área específica.
16.-Establecer las necesidades específicas de capacitación del
personal bajo su dirección.
17 -Las demás que le sean asignadas por las máximas autoridades
jerárq1..icas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.
ARTICULO 3.- La funcionaria designada antes identificada
presentará a la Presidenta (E) del Instituto. en la forma y
oportunidad que ésta le indique, una relación detallada de los
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Viernes 24 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.211
actos y documentos em;tidos o firmados. en virtud de €5ta
delegación.
ARTICULO 4.- La Presidenta (El del Instituto se reserva en todo
caso. el derecho de ejercer directamente todas las facultades
conferidas a través de esta Providencia Administrativa.
ARTÍCULO 5.- Los actos y documentos que suscriba)a funcionaria
designada. deberá11 indicrtr inmediñtamente bajo la firma. fecha y
número de li! Providencia y Gaceta Oficial donde haya sido
publicada, de acuerdo. a lo establecido en el numeral 7 del artfculo
18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.
ARTÍCULO 6.-La presente Providencia Administrativa entrará en
vigencia y surtirá efectos a partir de la presente fecha y deroga la
Providencia Administrativa Nº 009/2016, de fecha 05 de
septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela NO 40.985, de fecha 09 de
septiembre de 2016.
ComtJníquese y Publíquese,
BLANCA E OUT G Presidenta (E) del Instituto Nacional de la Mujer
Designada mediante Decreto Pres,denc ial N° 2.544 de fecha 09 de noviembre de 2016. publicado en la Gaceta Of1c,al de la República Bolivariana de Venezuela N'41 027
de fecha 09 de noviembre de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER
Y LA IGUALDAD DE GÉNERO INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER
Caracas, 21 de febrero de 2017 206Q, 1s10 y 1s·
Providencia Administrativa N2 003/2017
La ciudadana BLANCA EEKHOUT GÓMEZ, venezolana. mayor de
edad. de este domicilio, titular de la cédula de identidad
NR V,•8.659.997, procediendo en su carácter de Presidenta (E) dP'
Instituto Nacional de la Mujer. conforme a la designación efectuada
mediante el Decreto Presidencial Nº 2 .544 de fecha 9 de
noviembre de 2016. publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela NO 41.027 de fecha 9 de noviembre de
2016, en concordancia con lo establecido en el numeral 13 del
artículo 22 y 25 de la Providencia Administrativa Nº 013-2012. de
fecha 27 de diciembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela NO 40.104, de fecha 4 de
febrero de 2013, mediante la cual se dictó el Reglamento Interno
de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de la
Mujer, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 1.- Se designa al ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS,
titular de la cédula de identidad Nº V.-4.950.063, como
.. DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS del
Instituto Nacional de la MUJER.
ARTÍCULO 2.- Corresponde al funcionario designado. en su
carácter de Director de la Oficina de Recursos Humanos del
Instituto Nacional de la Mujer. el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
l. Elaborar el Plan de Personal de conformidad con la legislación ·
que regula la materia y las nonnas y directrices que emanen del
órgano de adscripción, del Ministerio del Poder Popular . r:on
competencia en materia de planificación y los lineamientos de l;;is
máximas autoridades jerárquicas del Instituto, así como dirigir,
coordiriar. evaluar y contro!ar su ejecución.
2. Presentar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de planificación, en la oportunidad que se establezca,
los informes relacionados con la ejecución del Plan de Personal y
cualquier otra información que al respecto sea solicitada.
3. Dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos que
en materia de administración de personal señalen los instrument.Ós
legales, reglamentarios y normativos vigentes.
4. Dirigir y coordinar los programas de desarrollo profesional y
capacitación técnica del personal del Instituto.
5. Dirigir y coordinar los procesos para la evaluación del perso~~I
del Instituto.
6. Organizar y realizar los concursos que se requieran para el
ingreso o ascenso de los funcionarios o funcionarias de carrera,
según las Bases y Baremos aprobados por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de planificación.
7. Instruir y sustanciar los expedientes en caso de hechos ·que
pudieren dar lugar a la aplicación de las medidas previstas er. la
Ley del Estatuto de la Función Pública.
8. Expedir copias certificadas de los documentos originales que
reposan en los expedientes administrativos del personal que labora
o laboro para el Instituto, a solicitud de parte interesada legitima o
de las autoridades competentes.
9. Actuar como enlace entre el Instituto Nacional de la Mujer y el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
planificación, en asuntos relativos a la administración de personal.
10. Diseñar y mantener actualizada la Estructura de Cargos del
Instituto, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que
regulen la materia.
11. Dirigir y coordinar el proceso de la -elaboración del Manual de
Competencia de Serie de Cargos de Apoyos Administrativos del
Instituto.
12. Asesorar al Directorio Ejecutivo, Presidencia, Vicepresidencia,
Dirección General y demás unidades del Instituto, en la fijación y
ejecución de políticas y objetivos en materia de administración de
personal.
13. Promover el mejoramiento, bienestar y seguridad social del
personal de! Instituto y garantizar la a plicaclón de las norma5 y
procedimientos que sobre la matPria señale et ordenamiento IPgal
vigente.
14. Realizar el control previo y permanente de los programr1s,
proyectos u operaciones. para garantizar el cumplimiento de
objetivos y metas, y la eficiencia. eficacia, economía y calidad su
desempeño.
15. Representar al Instituto en la elabor.ación, discusión y decisión
en materia de negociación colectiva.
16. Representar al l11stituto en las actividades relativas a la materia
de recursos humanos, promovidas por el Instituto u otros
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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Cv1;s1i,ución. Los Ministros o M"lllistras son responsables de sus actps de l
conformidad con esta Constitución y la ley, y presentar(m ante la Asa{nb!ea
Naciona~ dentro de los prim,uw sesenta d(as de cada año, una me,r.oria
razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediata'rnente
anterior, de conformidad con la ley•.
Que "más alld del tenor de la referida disposición fi.,.ndo.mental ingente, ¡
históricamente el Vicepresidente Ejecutivo de la República y los Ministros y
Ministras han presentado la referida memoria razonada, dirigida fi.mdamentalmente al Pueblo Venezolano (en respeto a la democrncia social y
participatiua que propugna el Texto Fundamental), en la sede ftsica !de la
Asamblea Nacional, con ln presencia de diputados y dipwadas y demt:s
asistentes al acto•.
Que 'ante la situación de desacato en la que actualmente se encuentra
la Asamblea Nacional, surge la legitima duda hermenéutica respecto a s{ ante
tales circunstancias y a pe.sar de tal situación de desacato, se debe presentar
la rndm.oria- a que alude el articulo 244 Constitucional, en la sede te la
Asantbl8a Nacional, o s~ par el contrario, dada la omisión inconstitucionpl por
parte del órgano Legislativo Nacional frente al Poder Judicial y I a la
Constitución, debemos abstenemos de hacerlo ante la misma, sinp, en
esencia, presentar nuestra memoria razonada anual ante el Tribunal Supremo !
de Justicia, como máxima y última intérprete de Nuestra Carta Magna,
debidamente trnnsmitido por los medios de comunicacional social, paro lle(lar
a la mayor cantidnd de nuestro A,eblo".
Que •ar.udiendo ante el Máximo Tribunal de la República dentro de !os
primeros sesenta dlas de cada año que estableoe la Constitución, solicito
respetuosamentP., en el marco de la división y oolaboración de poderes, a.st
como del principio democrdtico que rige el sistema constitucional patrio, una
respuesta judicial urgente respecto de tal planteamiento, toda vez que aunq,.,e
esté viciada de nulidad la sesión de instalació" dt! la Asamblea Nacional
celebrada el 5 de enero de 20!7, estimamos neoesario presentar la memo,;a
razonada y suficiente sobre la gestión anual, para reivindicar el respeto que
merece el Pueblo Venezolano y la Institucionalidad de la República".
Que •de oonformidad con lo preuisto en el artículo 133 de 14 Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda cump& oon
los requisitos y/ o presupuestos procesales de admisibilidad, toda uez ~e no
se encuentro incurso en ningún supuesto de inadmisión'.
Que "En razón de la urgencia del presente asunto, de que lo se,¡nlado !
constituye un hecho público, notorio y comunioacional y, en fin, de q,;e !as ¡
circunstancias referidas son absolutamente verificables sin neoesidi:d de
continuar la ia.strucción de la causa, se solicita respetuosamente que 1~ Sala l
ejeroe la pote$tad discrecional de pronunciarse in limin.e litis sobre la pr11sente 1
demanda, CQ'I el objeto de garcuitizar la tu.tela judicial efectiva (vid. sent,ncias ¡
nros. 988 de. l•de agosto de 2014 y 1865/2014)'. ¡
Que 'En virtud de las an.teriores oonsideraciones de hecho .J de
Derecho, se-solicita respetuos~nte que la presente demanda sea ad,,:ka
y resuelta in limine litis, con la urye,¡.cia de1 caso, incluso reoalijicada, s~bre
la base del principio iura novit curia, junto a los demds pronuncianueftos
que esa SIiia estime oportuno hacer oomo mdxima y última intérpre~ y
garante de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.! en
aras de gorantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva preuista
en el artícvlo 26 de nuestra Carta Magna.
11
DE LA COMPETENCIA
Pre1io a cualquier pronuncia.miento, pasa esta Sala a determinar su
compctcrx::a para conocer de !a presente demanda de interpretar1ór. y, al
respecto, observa:
El ~iculo 266.l de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela dispone que: •son atribuciones del Tribunal Supremo de 4ticia:
1. Ejerr:er la jurisdiccwn constitucional oonforme al TUulo vm <1e¡ esta
Constitución". ¡ En sentencian.• 1077 del 22 de ~.tiemb,e de 2000, caso: *Seroi~ 1' .. tlio
León•, esta Sala Constitucional determinó su competencia para interpr~tar el
conten:do y alcance de las normas y principios cons'.itucional¿s, de
conformidad con lo establecido en el articulo 335 de la Cotstitucióni de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia cm el articulo
3:16 eivsdem.
Al respecto, esta Sala Constitucional como máximo y ú!úno intérprete
de la Constitución de la República Bolivariana de Veneruela, ha precisado
que la facultad interpretativa está dirigida a que la norma a interpretar esté
contenida en la Constitución (sentencia n.• 1415 del 22 de toviembre de . !
2000, caso: • Freddy Rangel Rojas', entre otras) o integre el sistema
constitucional (sentencia n.º 1860 del 5 de octubre 2001, caso: •consejo
Legislativo del Estado Barinas"I, del cual fonna.-ían parte los tratadcs c
convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte
de organismos multiestatales (sentencia n.0 1077 del 22 de septiembre de
2000, caso: • Servio 1'11ío León "I o las normas de carácter ger.eral cictacas por
la Asamblea Nacional Constituyente (sentencia n.º 1563 del 13 de diciembre
de 2000, caso: "Alfredo Peña").
Más recientemente mediante la sentencian• 3 del 11 de enero de 2017,
la Sala se pronunció en un caso similar de interpretación constitucional,
solicitada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás
Maduro Moros, e11pecl.ficamente, sobre la presentación del mensa¡e aiiual al
qu~ reáere el articulo 237 Constitucional, en el que daría c-uew, d<" :os
aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de ru gestión
durante el año inmediatamente anterior.
Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justíciajaoogió J • 1
la doctrina comentada, estableciendo expresamente en su articulo 2~ 17, la
competencia de esta Sala para: *Conocer la demanda de interpmaihón de
normas y principios que integran el sistema oonstitucional".
Así las cosas, se observa que la petición del Vicepresidente Ejecutivo de
la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Tareck El Aissami, ~scriba
en interpretar el artículo 244 del Texto Fundamental, sobre la base de las
alegaciones formuladas; por lo que, de conformidad con los precedentes
jurisprudenciales set'lalados, con lo previsto en el artículo 335 Constitucional
y en ate:1ción a lo dispuesto en la aludida disposición de la ley que regula las
funciones de este Máximo Juzgado, esta Sala resulta competente para decidir
el asu!ltO sometido a su conocimiento. Así se declara.
m
DE LA ADMISmILIDAD
Con relación a la admisibilidad de la solicitud de autos, la Sala j:stima
preciso reafirmar su doctrina sobre las condiciones de admisibilidad a ]ii.s que
se halla sujeta esta especial demanda (Vid., entre otras, sentencias n~meros
J.077 /2000, 1.347 /2000, 2.704/2001 y :278/200:2), y observa <iue el
solicitante de autos actúa en su condición de Vicepresidente Ejecutiv~ de la
República Bolivariana de Venezuela, demostrando en su escrito su cualidad e 1
interés por la interpretación del contenido del artículo 244 Constitucionr, que
establece lo conducente a la responsabilidad de los Ministros y Ministras de 1
;:,rcsentar ante la Asamblea r,acional una memoria razonada y swjci:nte
sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior derltro c!e 1
los primeros sesenta días de cada año, y que, en fin, la presente solici\ud no
se encuentra incursa en ninguna de c5as causales de inadmisibilid~d, así
como tampoco en las previstas en el articulo 133 de la Ley Orgáfl\ba del
Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
IV
DEL MERO DERECHO Y LA URGENCIA DEL ASUNTO
Con fundamento en los precedentes jurisprudenciales de esta Sala
c.ontenidos en sentencias números 226/2001, l.684/2008 y l 547 /2011,
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considerando, por una parte, que el presente asunto es de mero derecho en
tanto no requiere la evacuación de prueba alguna, al estar centrado en la
obt<'.'nción de un pronunc-,amiento inter;>retativo del articulo ?.44 Consiirucional,
con relación a una circunstancia publica, notoria y comunicacional, y por otra
parte, en atención a la gravedad y urgencia de los señalamientos que subyacen
<'.'n la solicitud de interpretación formulada por el Vicepresidente Ejecutivo de la
República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Tareck El Aissami, los cuales se
vinculan a la necesidad de un pronunciamiento urgente de esta Sala, toda vez
que dicha norma establece un plazo para la presentación de una rn1mo:ia
razonada y suficiente sobre la gestión del despacho de los Ministros y Ministras
en el aflo inmediatamente anterior dentro de loa primeros oeaenta días d~ cada
año y que de igual manera por analogía, también sea presentada la memoria y
cuenta del Vicepresidente Ejecutivo de la Repüblica, esta Sala declara la
presente cauga de mero derecho, así corno la urgencia en su rc,olución.
En razón de Jo antes eitpuesto, de conformidad con lo dispucsl~ en e:
articulo 7 del Código de Proceéimiento Civil, aplicable por remisión supletoria
del articulo 98 de la Ley Orgénica del Tribunal Supremo de Ju•ticia en
cor.cordancia con el articulo ! 45 eiusdem, la Sala estima perti::cnte entril.f n
decidir sin más tramites el presente asunto. As! se decide.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con ocasión de la presente demanda de interpretación del articulo
244 del Texto l"undamentaJ, el ciudadano Tareck el Aissami. en su condición
d~ Vi~epr~sident .. F:j~cutivo de la República Bolivariana de Vene?.1.1Pla, pla:,tea
q>.ie •ante la situación de desacato en la que actualmente se encuen¡ira la
Asamblea Nar.íonal, surge la legítima duda hermenéutir.a respeáo a st1 aT\te
tales circunstancias y a pesar de tal situación de desacato, se debe presentar
la memoria a que alude el arttculo 244 Corl$Ütucional, en la sede ~e la
Asamblea /Vacional, o si, por el contrario, dada la omisión inconstirucion}il por
parte del órgano Legislatiuo Nacional frente al Poder Judicial y l a la
Constitución, debemos abstenemos de hacerlo ante la mi.5ma, sirt~, en
esencia, presentar nuestra memoria razonada anual ante el Tribunal S11premo
rfe .Justiáa, como máxima y última intérprete de Nuestra Carta Maqna,
debidamente transmitido por los medios de comunicaaonal social, para \llegar
a la mayor cantidad de nuestra Puebl<>"
Ahora bien, el articulo 244 Constitucional dispone lo siguiente:
•para ser Minisrro o M'uúslnl se requiere poseer la nacionalidad ~¡ano. y ser mayor de veinticinco atlos. con la.s exoepcion.._. establecida.~ en este: Corislirución. , Los Ministros o Ministras son responsables de sus acros de confomudá.d. con esta Corislituci6n y con la ley, y presenrardn ante la Asamblea Nacional, jden.tro de los primeros sesenta días de cada at\o, una memoria razonada y suffeunle sobre la gestión del despachl> en el al\o inmediatam,mte anter~r. de conformidad con la ley·.
1
AJ respecto, el articulo 244 Constitucional ~revé que los Ministr1s y/ o
Ministras dcb~ presentar, ante la Asamblea Nacional, dentro de los sisen:..
dfas de cado. ali.o, la memoria contentiva de la gestión realizada cr sus
respectivos despachos en el año ínmedlatamente anterior; asl pu¡s, la
referida norma constitucional no refiere tal obligación a.! Vicepresidente 1
Ejecutivo de In República.
En este sentido, es pertinente citar las disposiciones contenidas en los
artículos 238 y 239 de la Constitución de la República Bolivariana de
Vrn~zuela, que preve lo siguiente:
"Artículo :138. El Vicepresidenre Ejerut,vo o Vioepresidenta EjecuÍiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de 1.;,. J;>r¡,,ínl'cn cn s:, condfciór r!, Jefe o Jrfa del F:}ecutwo Nacional.
El Vicepresidente Ejecutivo o V,cepre.sidenta E~cut'IIIO. reunlrdn las '\'ÍSmas condiciones exigidas para ••r Pruiden!A! o Presidenta de la República, ¡¡ no pod.rd tener ning,ln parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste •
•Articulo 239. Son atribuciones dsl Vioepresidente E,iea.orivo o Vicepreside'lta Ejea.ctivc:
1. Colaborar con el Prestdentc o Presidenta de la Repúblioa e,, la d1~eC<Í1'1 de la acd6n del Gabiemo.
2. Coordinar la Administración Pllbli= Nacional de conformidad c:on la,; insirucciones del Presidente o ~enta de la República. 1
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el I\Ombra,,.Jenro y la remoción de los .l\finistros. :
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la ReP,tlblica, el Consejo de Ministros o Ministras. 1
5 Coordinar las "'laciones del Ejecutivo Nacional con la Asámblea Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno. 7. Nombrar y "'mover, de confomudad con la ley, los funcionarios o
funcionarias nncionales cuya designación no esté atribuida a oira autoridad.
8. Sv.piir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la Repúblioa. 9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de •a
República. J 0. 1.as d"mó.• que le señalen esta C-Onsti!ución y la le-:1 •
Como puede apreciarse, el Vicepresiden:e Ejecutivo es órgano directo y
colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe
ce! Ejecutivo Nac,onal, al cual le han sido conferidas, constitudonalinen:c
las referidos atnbuciones, las cuales Jo vinculan de manera directa con :a
dirección de la gestión del gobierno en el ámbito nacional. que, a su vez, es
delegada en parte a los ministros o ministras del gabinete ejecutivo, raz:ir.
por que el Vicepresidente Ejecutivo debe encabezar, en efecto, la
presentación de la memoria razonada y suficiente sobre la gestión ccl despacho en el año inmediatamente anterior, de conform1d11d con la ley, a la
que se refiere el articulo 244 Constitucional; norma que, a su vez, guarda
ar:nonia con una disposición precedente, prevista en el articulo 237 ewsdem,
c;:.ie establece un deber similar y preeminente, en lo que respecta, ante todo,
al Presidente c!e la República (ver ~er.tencia de e~tn ~n.lA n • 3 del l ! de! enerl'
r!.•: '20 ! ?J . .1. c;t ~~ dedAra.
Por otra parte, tal como lo advierte el demandante de nntps, ln
Asamblea Nacional ha venido incurriendo en una constante situacrr. de
desacato al orden constitucional; lo que, en definitiva, ha generado diversas
omisiones parls.mentarias inconstitucionales y varias siruacion~s de
anormalidad constitucional que han venido siendo restablecidas pt' est~
Máximo Tribunal de la República, en ejercicio de sus atribuciones pr ·stas
en los artículos 266 y 336 de la Constitución de la República Bolivari a de
Venezuela y en el resto del ordenamiento jurldlco. 1
Los referidos artículos constitucionales prevén lo sigi.úente:
'Artículo :166. Son atribuciones del Tribunal Supremc de .Justicia: 1 1. Ej~=r la jurisdicción constitucional conforme al Título Vf!J de esta
Con.sliruclón. l 2. Declarar si hay o no mirito para el enjuiciamiento del Presider.te o
Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso aftr!ru,tiuo, conttnuar co~ndo de la oausa previa autonzación de la Asamblea Nacwna~ hasta sentencia defoutiva.
3 Declarar si hay o "" mlrilo para el e,vuidamienro del V,cepruidenle Ejecutivo o Vioepntsidenta E;í.a.twa, <Ú los o las inregrañte.l de la Asamblea N=n.al o del propio 7l'ibuna1 Supremo de Justicia, ' de los Ministros o M'111isl1'as, del Proa<rador o Prowradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contndor o Conltalonz 0.nm,I de la R,rpública. del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobemado"'8 o Gobernadoras, of.aales, generales y almirantes de la Fuena Armada Nacional y de los jefes o jefas de misio11& d,plomó.ticas de la República y, en caso afinnallvo, remit'lr los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veoes, so fi.,en, el ca.so; y si el delito fue"' común, connnuani conoc,endo de la c.ausa /\asta la sentencia de/inoh,·a.
4 Dinmir las concroverstas admmistratwa.s que se susciten ent~ !a Repúb!oca, algún Estado, Munic,p,o u otro ente público, cua.~do la orr" parte sea alguna de esas nusmas entidades, a menos que se trate de controversias entre MunlClpoos de un mismc &tado, caso en el cual la ley podrd atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administratilJOS generales o individua/es del Ejecutivo Nacional, bc:ndo sea procedente. [
6. Conocer de los recw,;o,; de !nte,pretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos conJempltuf.os en la ley. \
. 1 7. Decidir k>s conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios
o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos er: ~l orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación. 9. Las demds que establezca la ley.
La atnbución señalada en el numeral 1 serd ejercida por la Sala Constitucio~al; jo.,, ser\alada.s en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y !as contenidas en los numerales 4 y 5 en Sa!a Político Administrativa. Las demds atribaciones serón r.jerc:oda.s por In~ diversa., Salas confo"7U' a lo previsto ,m esta Cor-.sM11d<'~ y b .~;.
"Artículo 336. Son atnbuciones de la Sa!a Consri~.icioaa/ riel Tr:b~uJ Supremc de Just1aa:
J Dcclaror la nulidad total o paraal de las leyes nacionales y de"ld.s actos con rango de ley de la Asamblea JVacior.al, que colidar. con esia Constitución.
2. Declarar la nulidad total o paroal de las Constituciones y leyes estadaJes, de uu ordenan.zas r,wnicipales y dcmds actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Mw11cipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de lo,; actos con rango de ley dictados por el Ejecutiuo Nacional, que oolidan con esta Constic-.ición.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en e¡ecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro óagano estatal er. ejercicio del Poder Público. cuando col1dan con ésta
5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución (/P. !os
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tratados intemaeior.ales suscritos pcr ta Reptih!ioo nntr.s dr. ~u ranjicación.
6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad ¡de los decretos que declaren estados de t!XCl!pci6n dictados por el Presidente o Presidenta de la República. ,
7. Declarar la inconstitucionalídad de las omisiones del poder legislativo municipal, estada! o nacional cuando haya dejado de dictar las ,¡ormas o medidas indispensables para garantizar el a.implimiento de esta Constitución, o las haya diáado en forrrw. incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lin.eamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones qus existan entre di,~as disposiciones legales y declarar cudl debe preiia/ea,r.
9. Dirimir las controllersias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos dcC Poder Público.
1 o. Revisar Cas sentencias cujinitii,amente firmes de amparo constttucio:ial y de control de constitucionalidad de leyes o normas ¡urldi<Xl;l díctadas por ros Tribunales de la Repúblrca, en los lému'lo.s e,tablec:dos po• la ley orgánica respectiva.
1 J. Las demás que esta.blucan esta Constitución y !a Cey'.
Algi.tnas de las situaciones de desacato, de omision~s parlamen~:ias
inconstitucionales y de anonnalic!ad constitucional Y. e,~denc?An en los
pñ:-rafos q11e sr explanan a conti:,uación.
Mediante sentencia n '260 del 30 de dicrembr~ de ?015, !a $~.a
Ekctoral de cstr Tribunal Supr,:mo de Justicia expre~6. lo siguicn:c·
' .. . Administrando ¡usticia, en Mm.bre de la República B~huariar.a de Ve11m:ueCa por autoridad de Ca Cey, declara:
l, COMPE.TE.NTB para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cu amparo cautelar y, subsutiariamente solicitud cautelar de suspensión de efer::ú>s, inte,pue.sto por la ciudadana. taC1A MARINA JIALDONADO IIULDONADO, asistida por las abogadas Ligia Gorrifto y Mitzi 1\ldrez, identificadas, en su alegada condición de '( ... ) candidala a Diputada de la Asamblea Nacional por el Estado Amazonas ( ... /'. contra''/ .. .) e/ acto de votación de las ElecdoMs Parlamentarias celebradas el pasaáo 6 de diciembre de 201 S, en el cira.iito electoral del Estado Amazonas, pa•a e! periodo constitucional 2016-2021, efectuadas por el CoeseJo Naciorr,x B!ecrnror ( .. .)'.
2. ADM1TB el recur.10 contan.cic>SO electoral mterpll<'-S!O.
4. INOnCIOSO el pronunciamiento respecto de fa so/ic;~~J cautelar de suspensión de efectos.
Publ(q¡,ese, reglstrese y nDtijiquese. Cúmplase lo ordenr.dn ... •. (Resallado y subrayado del original).
Por su parte, en ~ntencia n." 1 del 11 de enero de 20 ~6, la
mencionada Sala Electoral de este MáJCimo Tribunal de la República, ~firmó
que:
"( .. ) En.fecha 5 de enero de 2016 tuvo lugar el acto de instqlación de la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015 y la designaéit,i de su Junta DirectiL<I, previa CXllijictujón de sus miembros, acto en el cl,at se
venficó el acatamiento de la sentencia número 260 del 30 de d1c:embre de 201 S dicrada por esta Sala Electora/;
ii¡ En ese mismo acto, la Asamblea Nacional se instalo con In , .... =ración de 163 Diputados como se corrobora de la nota de prensa del portal web de( Diario Últimas Noticias ruando reseña que '( ... ) Fueron llamados 167 diputados que conforman esta Asamblea Nacional, pero se revisaron 163 credenciales, faltando cuatro: tres por e( estado Amazonas y uno indígena. Ya que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justída declaró con lugar un recurso, de alli se consideró procedfflte la solicitud de amparo cautelar' (http://www.el-nacionaLcom/politica/Pedre>-Carren~ipulados-revisadosfaltomio_0_769723073.h1mlJ.
iii) En fecha 6 de enero de 2016, la Junta Drrec:iva d<' la Asamblea Nacicnal inlegrada por los Dipu1ados Henry Ramos Allup, Enrique Mdrquez y José Simón Calzadilla. procedican a juramenrar como Diputados a los ciudadanos !Yrnna. Ouarulla. Julio Haron Ygarza y Romel Gu.uimana, a ros fines de integrar el refendo cuerpo legislativo, no obstante la orden ¡udic,al de ª"'.Pª"' ccu,telar de suspensión de efecios de los actos de 1otalizac1ón. ad¡udicaaón y proclamación con ocasi6n del proceso eleciora( del 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazoll4S, acordad.o por esta Sala Electoral en la referid.a sentencia..
iv¡ El 7 de en.ero de 2016, el Diputado Henry Rwtws Allup, en s-.i condición de presidente de la Asamblea Jfacwnal declaró: 'No ,e p.Jedc considerar en desacato a quieMS califican a su., propios miembros. Para ejeroer nuestros derechos constitucionales no pasamos por el tamiz de ningún otro poder. Los dos únicos órganos elegidos por sufragio son el pre.s1det¡te y la Asamblea Nacú:mal', según nDta de prensa publicada en el portal web del diario El Nacional (http:/ /www.el-nacional.com/pol1nca/ Ramos-Allup· Asamblea-Nacional-tamiz_0_770923076.hlm1J.
v/ El 8 de enero de 2016, el Diputado Ennque Mdrquez.. eri su condición de Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional declaró: ',Vo /a podemos acarar, estarlamos entrando en desacato de la volu11tad popJlor y lo Constitución. algo que no vamos a hacer', 'Una vez proclamados nad,., p,,l'dc detener su juramenración' (http://globovis1on.com/ artrde/ marquez-decisron· del·tsj-sobre-diputados-<le-amazona.s-es-inacarablc).
En ese sentido, es del conocim.iento de esca Sala que por drvecsos medros de comunicacr6n social se dro a conocer el día 6 de enero de 2016. el hecM noricioso del cual se evidencia el ,ncumplimíenlo del mandato co11Stitucional cautelar ordenado en la sentencia númem 260 dP.I 30 de diciembre de 201S, referido a la juramentaai6n de los ciudadano., N,rma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Ouzamana en los cargos de drpurados n la Asam.blea Nacional por el estado Amazonas los dos primeros. y por la Región Sur el úliimo de los nombrados.
De lo anlerior cabe agregar, que .a Asambiea :;ac;o,ial c=eoe sc-yu,r no solo la.s pautas que la propia Consntució" prevt, sine también ·acarar las dis.oosiciones y decision.es que el resto de los podr,res del Estado dicten o ~artcw11en '"' función de sus propias atribuciones consn1ucionales y legQ/es. en e-uso con1rano, surgirta el riesgo de la 'anomia' constirucional y la mes1a¡,:lidad para el &;todo y mi gobierno. Un ejemplo de eslo podrta ser que la Asamb/~a. so pretexto de su autonomía. violentara el prin,,,pio de la colaboratjón de poderes -arl(culo 13 7 Constitucional-; asimismo ,w podrla en su constih.aór" fancionamiento y d"8em,peño, inaunir en 1"SWpQción de autoridad o fary,fones o desviación de poder -<Vtia.ilos 138 y 139 Constitucional-; no puede desaca:ar los fallos judicia/.u -;;rr!fa,lo 253 eiusdem-; as/ como tampoco podria IAolar o menoscabar los deT~ garantizados por el sistema constitucional ~los 22, 23 y 25-, en fin. la cictt,ación del órgano legislativo nacional d<!i,j, tener como norte. <ti arttcu. ID. 7, il>ilffm. ~ .. de ID contrario no habrla otra*'i,a que aa.idir a las di$pc>5tc:úlMS DC>11.16nid(!.S en el 7Ttulo VIII de Carta Fundamenta~ Q).m!$po,¡Í1e ál' Poder JudA,ia1 asegurar la integ · de la Constitución -<:r~ 334- y, en ~¡¡ecial, ti/ 'rrü,unal Supremo de Justiclp debe vefar por la supremacla y efectiva aplica.cúln de ella -<Uttculo 33S-. 1
. Con todos estos razonamientos considera esta Sala Electokl que existe" suficientes elementos de convicdón para decidir la solicit,ud de desaa,.to como si se tratara de un asunto de mero derecho. Ast se decidd.
Con fundamento eb. lo anterior, esta Sala constata que lq Junta Directiva d<; la Asamblea Nacio".'tl int.egrada por l":l Diputados Henry !Ramos AClup, EMqUe Md,quez y José ~fnón Cqlzad,1/a, al proceder bon la juramentación como Dipurados cíe.lo$ ciudadanos ffvma Ouarulla, Ju · Haron Ygarza y Romel Guzamana, íncu~ en desaaato de la sentencia nú 260, del 30 de diciembre de 201 S dicti¡da par esta Sala Electora~ que a rdó la suspensión de efectos de los acra&;:t¡,"totalizadón, adjudlaación y p con ocasión del proceso electoral dél 6 de diciembre de 201 5 en eC Amazonas. As( se dedde.
Asimismo, se evidencia que los ciudadaMs Nir>na OuaruCU¡., Julio Haron Ygana y Romel Guzamana, con su participación en eC ahto de }.iramentación. igualmente incunieron en desaaa.to de la mencionada sentencia. Así se decide. 1
En ese sen!ido, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia RATIFICA el conlerúdo de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 201 S. a !os fines de su rnmediato cumplimiento.
En consecuencia, con la referida ¡uramentación como dipµtados del órgano legislativo nacional, los ciudadanos Nir>na Ouarulla, Julio I Haron Ygana y Romel Ouzamana incurren en el supuesto establecido en el q.rt'.culo 138 de la Constilución de la Rq,ú.blica Boliwriana de Venauela. al usurpar el ejúcicu, del referido ougo legislativo en desacato de la sentencia 1111 1 260 citada, norma constitucional que preceptúa que toda autoridad usu a es inefa;az y sus aaos son nulos, se tmalelUl'an viciados de nulidad abs /uta y por tanú> resultan inuistentas a.que/las decisionu díctadas por la As lea No.dona/ a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos Asf se decide.
~. e,a n:t%án de úu drwnstancias fdctico.s y clicas hasta aqut evide~ ¡¡ en aros de 9aranlízar el arttculo 253 de la Co,utitución de la ,.,bliQQ .aol~ de VenA1:ZM•la, ademá.s de orden jurf4i,)o y l,aji.stil;iQ, se rsiUni,¡¡,,i los c:iu~ Nirmo. OuaruCla, Ju · Haron Ygarza y kOtMJ (lu.samaAa•~~" en desaooto de la elida cautelar de amparo ~por asta.salo, y sw,oirliaon la autorid y el correáo furu:io~o d.,, la Adnúnis.mzadn de Justicia, represwado n esta oportunidad.por eC Mctxin\a ~ da la Rep,lblica, como pilar fund tal del &tado De"""'1dtico y Social d• D<srechl:J y et. JU$~ y, en fin de le, Constitución de la República BoliUClrÍa,IMl de Venezuela. nmma sup,-m (art 7 e,usdem) por Co ~ esta Sala ordena a la Junta Dlrecliva de la Asfmblea
Nacional, LA DESJ](OORPORACIÓN INMl!.DIATA de los ciudadancs i Nirma Guarulla, Jufjo liaron Ygarza y Rorfllll ~ As/ se decide. !
IV DllC1SIÓN
Por las ant•~ ~ ~ MdlD y de derecJu>, esta Sala Electoral del Tnbunal Supremo de Justicia, admmistrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
l, ADMlff la inten,end6n de los ciudadanos identifrca.dos en la motiva del presente fa/Co corno terceros en la oausa contentiva del recurso contencr·oso electoral interpuesto conjuntamente con solidtud de amparo cautelar
qua se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la in.corporación de "'3 ciudadanos sujetos de la decisión N" 260 def 30 de diciembre de 201 S y del presente fallo.
Publíquese, reglstrese y notifiquese la presente decisión a la par.e rea.irrente, a los teroeros, al Consejo Nacional Electora~ a la Asamblea Nacional y al M1nisterio Publúx,•. (-ªesaltado y subrayado del original).
?or su parte, en sentencia n.' 108 del l' de agosto de 2016, la Sala
Electoral expresó lo siguiente: '
• ... aprecia la Salo. que los solicitan.tes alegan que ei dia 2S de ¡ulio de 2016 los ciudadanos Julio Y garza, Nirma Ouarulla y Romel Ouzainana, oenezolanos, titulares del número de cédula de identidad V-12.173.4J?, V-1. S69. 032 y V-I 3. 32 5.S72 respectivamente, fueron convocados y juramentados por la Junta Directiva de la Asam.blea Naci=l a los fines de su incorpdración en. el cuerpo legislc,tivo en el cargo de Diputados.
En ese sentido, obse111<1 e¡¡ta Sala cr.;e por diuersos mectros de <Xlmunicación se difundió el día 28 de julio de 2016, en forma pública y uniforme, el hecho Mlicioso sobre el incumplimiento del mandato constitucional cau1elar ordenado en la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 201 s.
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434.216 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 24 de febrero de 2017refendo a la juronumtación de los ciudadanos Nirma Guo.rulla, Julio Harnri Ygarza y Romel Guzamana en el cargo de Diputados a la Asamblea N(Ulonal por el circuito electoral l del estado Amazonas los dos primeros, y por lo represe11taci611 il!dtgena Región Sllr el último de los ru,,nbrados, 0011 el objeto de su incorpora.ció11 a fas.aciwidades,parlamentarias de dicho órgMo, k> ctia/ esta Sala aprecia como u11 hechD 11otorio y comwúcacional (vid. smtencia de la Sala Co11Slitucio11a/ N' 98 del 15 de = de 2000, ralijicada er¡ smte7U"Í4 ~e la Sala ElecU>ral número 58 del 9 dei!,ilitJ de 2013) ( ... )
En razó11 de lo ~. esta Sala Electoral detemüna el desaazto m el a,mplimieruo de las decision.es dictadas por la Sala Electoral ,uimero 260del 30 de diciembre de 2015 y, 1 del 11 de er,ero de 2016.
&t o:msec::itel!cia, y ,m wtud de la violación flagrante de( orden público 0011Stituciona~ es impe,ativo para e.sla Sala reiterur la 11ulidad absoluta por su objeto del acU> realiz4do en sesión del 28 de¡ulio de 2016, por el a,al la J,mta Directiua de la Asamb!ea N=nal prooedJI, a la jurame11U1Ctó11 de los audadan.os Julio Ygana, Nirma GuaruUa y Romel Guzamana en el cargo de Diputados del órgMo legislalivo naaona~ por lo que diclw acto caréce de validez, existencia y ne produce efecto jurfdioo alguM, osf como aquelk>s actos o actuaciones que dictare la Asamblsa Nacional con la prame11tación 'de los prenombrados ciudadanos (vid. sentencia· de la Sala Electoral número 1 ldeJ 11 de enero de 2016 y sentencia de la Sala Co11Stitucional número 614 det l 9 de julio de 2016). As{ se declara.
IV DZCISlÓN
Por las anteriores razorws de h.oohti y de derecho, esta Sala Eleetoral del Tribunal Sttpmno de Justicio, adrni11istrando justicia. en riombre de la República Bolivariana.~ Vene:i:uela por autoridad de la ley, declara:
1. El.e toral número d
AffRlbJea Nt.ciOnÑ con la iuram~ de los on¡nomwactos ciudadanos. 3. NOTIT1CAR ÍO. presente di!d'.siJ11 a los ciudadanos J¡,¡lio
Ygana, Hirmo. O.,arulla y Romel Guzamana, ya identificados, a la Asam.clea Nacional de la República B0liuaria110 de V.enezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la ~$id,,ncia, de la. Rep,lblica Bolivcriana de Venezuela, Cc11Sejo Nacional Electoral, Contralorla General de la Reptlblü;Q, Pro=radurfa Ger,eral de /e Repllblico. y Defe=rta del Pueblo.
Publiquese, regístrese y Mtt/fquese Cúmplase lo ordenado ... • (Resaltado y subrayado del original).
:)el texto de la decisión recién citada, puede apreciar,c que de manera
cnfá:ica, catcgór.ca y expresa, la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de
J·.isticia, actuando en el marco de sus facultades y competencias
constitucional y legalmente establecidas, procedió a la ratificación de :os
dispositivos por ella adoptados, con relación al caso de la juramentación de
;os ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Ouarulla y Romel Ouzamana en el cargo
ét Diputados a ia Asamblea Nacional, lo cual, como quedó expuesto en el
:cxtc de la cita, resulta una rauficación de decisiones adoptadas en ese
:nismo sentido ;,reviar.iente, mediante sentencias n. • 260 de fecha 30 de
cic,ernbre de 2015 y n." l del 11 de enero de 2016, en las que se indicó que
"GO~ /a referida juramt·ntación corno diputados del órgano legislativo nacional,
los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana
incurren en ei supuesto establecido en el articulo 138 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, al usurpar el ejercicio del referido cargo
iegislatiuo en desacaio de la sentencia número 260 citada, norma
con.st:rucio11al que precepcúa que tocia autoridad usurpada es in.eficaz y sus
ocios son nulos, se encuentran viciados de nulidad absoluta y por tanto
resultan ineX1Stentes aquellas decisiones dictadas por la Asamblea Nacional a
partir de la cnoo,poración de los mencionados ciudadanos".
En igual sentido, la propia sentencia de la Sala Electoral recién citada,
establece de manera expresa la verificación de un evidente desacato por parle ' de la Directiva de la Asamblea Nacional al proceder a lajuramentacíón ~e los
ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Ouzamana, como
dipuwdos de la Asamblea Nacional y, a su vez, al pennitirse la incorporación
de les mismos a las deliberaciones y votaciones de la plenana del
mcr.c:onado órgano legislativo nacional.
De esta manera, ia categórica expresión ut1h.zada por las dec1s1oncs
::.ntes mencionadas y, en particular, en una sentencia más reciente
re:acionada con el caso (de fecha l de agosto de 20161, no dejan las más
mínima. duda en tomo a que todos los actos de cualquier índole, qur sean
dlctados por la Asamblea Nacional, mientras se mantenga la incorporación
dé los ciudadanos Nirma Ouarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Gu1abana,
iungiendo como Diputados de dicho órgano legislativo, re,¡ult>.>n
ab;:olutamentc nulos por la usurpación de autoridad ele dichos d\idadanos
qu~ ha sido declarada por In Sala Electoral del Tribunal Supremo de. Justicia.
mediante el procedimiento legalmente establecido a tales efectos. y por ello
así estar dispuesto de forma expresa en la motivación y en los dispo~iti.vos de·
los fallos recién mencionados.
Además de lo antes expuesto, calx recordar, entre otras u-.r.te.s, ?11s
sentencias de esta Sala nros. 808 y 810, de fecha, 2 y 21 ele septiembre de
2016, respectivamente; 952 del 21 de noviembre de 2016, as; como :amb'é:,
lns d.-c1,;;ones 1012. :013, 1014 el<!I 25 de noviembre de 2016, 1 del 6 de
enero, 2 y 3 del 11 de enero, 4 y 5 del 19 de enero, 6 del 20 de enero y 7 de,
26 de eneso de 20 l 7 en las que se ha ratificado el desacato por parte de la
Asnmbºea Nacional a las decisiones n .... 260 del 30 de diciembre de 2015, 1
del ! l de enero de 2016 y 108 del 01 de agosto de 2016, emanadas rte la
Sala E'.ectoral del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo entre otros
pronunciamientos .. que resultan manlfiestamente incon.stitucionales y, por
ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurid~. los
actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes qu1 sean
s.:uiciortadt.1.:)1 rrtwntra.s Sti' mantenga el dasacato a la. Sala Elcc:.urc.: el,)
Tribunal Supremo de Justicia".
Ahoro bien, tal conducta desplegada por la mayoóa de diputados y
diputadas que actualmente integran la A~amblea Nacional, e~ contrav!nción
nJ ordenamiento constitucional y en contumacia a •:arias y di.ycrsas
decisiones emanadas de diversos órganos del Estado, ha siqo una con'Stante
y caracteristica manera de proceder de la mayoría parlamentaria desde que
se instaló el 5 de enero de 2016; lo cual también determina la nulidad de
gran parte de las actuaciones de la Asamblea ;,iacional y ha sido puc¡ito de
manifiesto en diversas decisiones, entre las que se encuentran la se~tencia
n • 614 del 19 de julio de 2016, emanada de esta Sala, en la que se dispuso:
"Así pues, es evidente que la segunda agenda del orden tlel dla • s-.Jfril> una modifo:a.ción en la a,a/ se inoo,portl de fomw. extemporc:lnea como punto n. •1 la Presentación del Informe de la Qmusión &pecial para el Rescate de la Institucionalídad del Tribunal Supremo de Justicia, sustituyendo el punto n. • 3 de la primera convocatoria, en el que se propuso debatir sobre la Segunda discusión del Proyecto de Ley de Refomw. Parcial de la úy Orgdnica de la Controlcrfa General de la República y deJ Sistema Nacwna/ de Control Fiscal
t::lo demuestra ele fornw. inconrroueruble la jlagro.nle violación por r,,-e de ,a Junta Dtrectu,a y de la Secretarla de la Asamblea .Vacwnal, así cc,.c ,anilnén por parte de los diputados que respalde.ron a rravés de s!ls votos semejante o./ren1o. al ord~r, constltu~onal y a l.a sentencia de esta Sala N' 269 que, como se advirtió, estableció •que la orden del dJa una uez incluida en el sistema aulomatizado no admitird modijioaci6n, en aras de preservar la seguridad ¡uridíco. como principio que debe imperar en el ejercicio de la función Legislatiua. En 0011Secuencia, se =pende de oficio, ho..sra tanto se decida el fondo del presen!e rea,rso, el numeral 6 del arUa,/c antes "iñirtew:!o, al colidir con lo antes establecido'.
En razón de ello, es deber de esta Sala anular la convocatoria y ia sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del 14 de julio de 2016, jwUo a los ac1os producidos en ella, y ordenar a la Junra Directivo., al resto de d,pufados ina,rsos en los irregularidades sella/odas en esta sent~nci':' y, en fin., a esa 1/\stitución l!n gfflera~ que respete cabalmente el orden dispuesto en la Con.stitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya vigencia y eficacia, ante estos actos que constituyen en definití~a evídentes desviaciones de poder y fraudes co11Stitucionales, será protegida de manera irrestritta por este M~mo 1'rlbunal de la República, en tutela del Pueblo venezolano y de los intereses de la Nación. Asi se decide.
Finalmente, en razón de la posible comisión de delitos contra los Poderes ,Vacionales y contra la Admi11istración de Justicia, entre otros /;nenes jurldioos tutelados y otras fomu:,s de responsabilidad jurldico, .se ordena remitir copio. 01Jrtijicado. de esta sentencio. al Mi11isterio Público, a los fines ¡urldicos consiguientes. Asl se decide.•
Igualmente, cabe señalar la sentencia n. • 478 del 14 de jumo de 2016,
en la que es~a Sala declaró lo siguiente:
• ... se ordena a la Asamblea Naciona~ a su Pres,de~tc1 " su Junta D'.rectiva y a sus miembros en gene,ro.J. abstenerse de pretender dcngv las relarianes e.tteriores de la República y, en genani, de3plegar actu!l<:lones C/'-'e 110 es<.én abarcadas por lo.s competencias que les oorrespol!den cdnforme al ordenamiento jurldico vigente, y que, por el contrario, co~tituyen competencias exclusu,as y excluyentes de otras ramos del Poder Público; so ;,ena de incurrir en las respo11Sabilidades oonsntucionales a que lulya- lugar, :odo ello con especial su¡eción a las dispos,ciones previstas en k>s o.rtfculos 137 y 138 de la Constitución de la Repúbhoa Bohvanana de VeMZUela, según !os cuo.les ·IA Constttució11 y lo. ley definen las atribucwnes de k>s óryan.os q,.e e;ercen el Poder Púbhoo, a las a.alas deben sujetarse las actividades que .-eaiu:«n •, y ºToda autoridad usu,pada es fnejil:az y sus actos son nult>sº. Asf Sr! d1tcide, ~
Asimismo, resi:lt.a oportuno señalar la sentencia n, • 460 del 9 de!jun;o
de 2016, en la que esta Sala expre11ó lo siguiente:
' ... No obstante el anterior pronwu:iamumto, esta Sala Co11Stitucio~ no puede dejar de advertir que, para sancionar la ú¡¡ Especial para AteE lo. Crisis Nacional de Salud, la Asamblea Nacúmal, UIIO vez nuls, o vi6 el cumplimiento de los pardmatros sxigidos en el procedimiento de forma · n de leyes, especialment11, loa prellÍ8to-s en su Reglamento Interior. y de De~es, a la luz de lo se!\alado e11 la sentencia n' 269, dictada por esta Sala el 21 de abril de 2016, en la a.al acordó: '.( ..• )que el informe sob~el im cto e
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Viernes 24 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.217
incide'.'cia presupuestana y ';"OM"".""- ~ en todo caso, el informef de la Dirección de Asesorla Eam6m,a:i y Financum, de la Asamblea Nacicn,pl que debe acompc>ñar a todo proyecto de ley, a que se refiere el nu~I 3 del articulo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos esencia/es y obligatorios sin los cuales no se ópuedc discutir un proyecto de /1!'¿, y que los mismos, en previsión de los articules 208, 31 l. 312, 313 y 314 de la Con.stituci6n, deben consultarse con carl!cter obligatorio por la Asamblea Nacional -a travts de su Directiva- al Ejec-.J:wo Nac,onal· por via del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de detenninar su rlia.b,lidad eronómica, aun los sancionados para la fecha de publicación del presente Jallo, en aras de preservar los pnncipios de eficiencia, sohiencia, transparencia, responsabílidad y equilibrio fiscal del régimen fiscal• de la R~públlca, tomando en oon.sideración las limitaciones financieras del PflÍS, el nivel prud6nte del tamaño de ta economla y la condición de excepcion¡:ilidad eco.Mmica decretada por el Ejeeutí1JO Nacional / .. . )". Esta exigen5a fue ratifiaula por la Sala en su fallo número 327 de Jecno. 28 de abril de.2016, para motivar la nulidad parcial de la Ley de Bono para Alime,itos 'J Medicinas a Pen.sionados ~· Jubilados.
' As{ las cosas, la ley objeto del presenJ.e control preventivo íd~ la cor,.stitucionalidad también incurre en !IÍCios procedimentales que ="!'ª" su declaratoria de inconstitucíonalidad. Asl se declara. ;
( ... ) ~ ¡ Con respecto a lo anterior, esta Sala advierte que el artirulo 22 de ta Constitucién de la Rep(tblú:a Bolwanana de Venezuela, en conoo · con el numeral 4 del art1culo 236 eiusdem, dispoTV! que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y, en eso. a,ndición, le corresponde du¡gu las
relaaon.es e,cterwres de la República, conforme a los pnn.cipios que establea, el Texto Fundamenta~ en los lénninos siguientes:
'Artículo 226. El Presidente o Presidl!nla de la Rep&lblia:, es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo No.dona4 en a,ya oondición dirige la ac:c(ón del Go!Mmo'.
'Articulo 236. Son a1ribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la. República:( ... )
4. Dtrig,r las relaciones extenores de la República y celebrar y ratificar /os tratados, convenios o acuerdos rntemacionales '.
Ast las cosas, el Texto Con.stitucional es claro al señalar que al Presidente de la República, como Jefe del Estado, le corresponde dirigir las relaciones exteriores de la República. En ese mismo sentido, esta Sala, en sentencia N' 967/2012, caso Pedro Pcreira Riera e Inés Parra Wallis, al determinar el contenido y alcance del arrtculo J 53 de la Con.stitución, estableció lo siguicnl<':
'Ahora b,ert, un enfoque literal y sistemdt:co del ordenamiento constituóo1tul en la maten·a, comn el expuesto supra. es consolidado por una perspecii va interpretativa de naturaleza pragmática y te/eológica. vincula.da a la naturale.2:a de tas relaciones intemacionales, conforme al cual. las mismas si bien deben responder a los elementos sustantiuos antes señalados y a/ cumplimiento de las formalidades correspondientes /vgr. Articulo l 87. 1 8 de ia Con.stitucl6n), no pueden limitarse de forma tal que nieguen -o vaden de conlenido- el carácter parlicula,,rumte discrecional que le atnbuye el propio Terto Fundamentn~ a la atribución del Presidente de la República para dirigir las relaciones e.icteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, oonuenios o a::uerdos internacionales, en los precisos tlnninos del articulo 236.4 eiusdem (Omíssis}
Por eUo, en su /4bor jurisdiccional la Sala, no puede asumir una inlerpretación que comporte un desconocimiento de las oonseruen.cias de adoptar un criterio restrictilJO de las instituciones constitucionale$, que limiten ir\justifo;o.damente el desarrollo nonn.atilJO y la actividad que se prodlloe en e;eruaón de aquilla. especialmente en materia de relaciones inrema.c:ionales, en la a,al la reabdad que se pretende regular es esencialmenu de naturaleza mutable, lo que en consecuencia exige una mayor amplitud en la concepción de los pnncip1os que ordenan ei ordenamienw jurídico / . .. ) · En atenc.ón a ello, se advierte que el Presu1enre de la República asume r rr esta ma!eria., asuntos de parlicular trascendenci4 pol(11a:i, uale dec,r :a decisión es!a!al que comporta una determinación general o marufestactón directa o indirecta de la sobeTanla del Estado en re(ac,ón a otros Estado., u organismos internacionales. La discreoonahda.d propia de las competeneia.s que asume, se enmarcan en lo que la doctrina ha denonunado fanciones corr.o de Jefe de Estado, y esa caracterlsrica es una manifestación necesana de la naturaleza eminentemente pol!rica de su {unc,ón. que implica un acto de soberanía frente a los demds Estados y orgarusmos ,ntemac1ona/es con los cuales ta República Bo/i:,ariana de Venezuela mantiene relaciones -V.d. Sentencias de esla Sala Nros. 1.815/2004, 1.117/2006 y 1.115/ 10; MARIENHOFF M. J'ratado de derecho AdministratilJO. 1965 Editorial Abeledo PerroL Tomo n. p. 685-754·. No es posible asumir enton.c,,s, una. interpretacién que p~enda regular -y
anular- una función eminentemente polllioa, signada por circun.stancias de oportunidad y conveniencia, en orden a garantizar el contenido de los artfcutos 3 y 1 S2 eiusdern, que rermine por afirmar por ejemplo, la derogator:c: del ordenamiento jurldico preexistente por parte de !as normas intem<:tciona/es, ya que en ese supuesto la incidencia de la denuncia de un tratado internacional. no se ooncretarla en el ordenam1ento ¡urid.ico in.temo o al 11\A!nos seria in.eficaz, lo que podrla generar o perpetuar el perjuicio que de forma :iOberana se pretende evitar al tenninar cor.. un tratado o con:.,enic intem.ac,onal', En efecto, la dvección de las relaciones internacionales forma parte ,de las materia.s reservadas a la competencia exclusiva del Presidente ¡ de la República. Ellas comprenden. en1T11 oeras: procurar la soberanía y la integridad del temtorio naciona~ la def611.$a dtt la República, la cooperacién internacional, oelebrar y ratífic.o.r tmlados, corwenios o "4'erdos intemacionalu y designar a los jefes de misiones diPlomdlia:is. Ello asl, para procurar hacer al Estado una unidad efectwa de decisión y de influen.aa frenle a otros estados (GARclA PJUA YO, "Derecho Ccn.stitw;i,mnl Comparado". Madrid. Alianza. ~000. Pág. 19). , Considera esta Sala importante indicar, que ta Exposi,:wn de MotilJOf de la Conslizución de Ja República BolwaTiana de Vmez,,ela, refi,itndose en parti,:ular a la Seo.ción Quinta, intitulada "De las Relaciones Jntemncion.ale.,•, del C<lpltulo I, •Delas Disposiciones Fundamentales,• se>\ala que;
'En la Consdtuci6n las relaciones internacionales de la República respó,,den a los fines del &ttzdo en el ejercido de la soberanl.a. y de los intere$es del pueblo. En esta seoción se establ.eoen los pnn.cipios de indepen¡t.ncia. igualdad entre los estados, libre detemúruu:i6n y no interwnción. soluaón
paafic.o. de los cor,füctos internacionales, ct>0pe1w.:üm, re5J16lO de los cúrechos humanos, sohdaridad entre los pueblos. Además de ta defen.sa ~ estQs prin.cipios, la Constitución impone a la República la prdclica democmti6a en la participación y toma de decisiones en el seno de organismos e instin\ciones tn.tcmaC1onales. Se promueve la integración latinoamericano y ca.nbeña, la cual adquiere cardcrer con.stitucional en la búsqueda de la creación de una Comunidad de Naciones. A tales fines; se permite la suscripción y ratificación de tratados uitemacionoles, bilaterales o multilaterales, en el marco de procesos de mtegración que ceriga.n carácter supranacional. Co,r.o con.secuencia de tilo, las decisiones que adopten los órganos supra.nacionales que surjan · de los procesos de integr:tción, son de aplicación directa e inmediata en Venezuela'.
Congruente con lo señalado en su exposición de motwos. los artículos J S:Z, 1 S3, 154 y 155 de: Texto Fundamenta./ disponen: ( .. ) Ast pu.es, de los preceptos constitucionales transcritos se aprecia claramenlc que uno de los pilares que sirven de fundamento a la refundación del Estado ve,iezolano, lo con.stituyen unas relaciones internacionales mds vigorosas, .'>.obera.nas y de mayor protagorusmo, en función de un mundo mulopolar do~..de las ir.teracciones entre los Estados se estnblezcan de maner~ respetuosa e igualitario.. ..... / Como ya se ser\aló, en pnnapio, la discrecionalidad propia de /as compete'lcias que =me el Jefe de Estado, es una manifestacién necesaria de la norJraleza eminentemA!nte polilica de su funcién, que implica un acto de soberanla frente a los dem4s Estados y organL•mos inu:macionales con los a,aies la República 8<>1,uar,ana de Venuue/a mantiene relaciones y, por tan:O, el estableoer reglnum.es ;erdrquicos o prefere-u:ia/es por parte de la As¡;¡,nl,/ea Nacional, es una evidente uswpación de dichas compete~ciqs ambuidas al !''res/denle de lo. R"p&lblica conforme al numeral ' del antculo 23!5 cort.s!itucionol y, por otm parte, dicha dtscrec'.ona!ida.d solo puede quedar wtrulada en .su amplia confo.¡urución al Texto Constitucional que, en esie caso, d-rmina que se deberdn privilegiar las relaciones rntemacionales con los pal&es ibe"""""ric:an.o.> como poUtica común para lodos los paises de La11noam.trioa. oonfcrme lo detemúno el articulo 153 eiusdem.
Como se desam>Uó lllu!a.s arriba, las relaciones internacionales son cambiantes y dependen de fado= intemos de cada país y ~enos II ellos, por lo que la cooperación internocionol debe establecerse de acuerdd a las razonu ~ oportunidad y conueniencia para los altos intereses de ta Mcién y no es pa;,el del legislador petrifo;ar en un ley las modalidades ~ tsta asume, de acuerdo a variables que mutan conforme a oómo se comportan los sujetos de derecho internacional; para ello debe asumirse un eri1erio difeN!nc.atJ.o en el marco de una poUtica que, en el caso de nuestro país, se encuentra. en el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social 2013·2019 (Plan de la Patria), que establece como gran objetilJO /ú.st.órioo "Contribuir al Desarrollo de Una Nueva Geopolitica Intemacional en la cual tomA! cuerpo un mundo Multicéntrico y Pluripolar que permita lograr el Equilibrio del Universo y Garantizar la Paz Planetaria•.
( ... , Adicional..wnte, esta Sala, no puede dejar de apreciar que resulta un hacho notorio, P'~blico y comunicaciona4 los evidentes esfuerzos que, el EjeculllJO Nacional, ha venido realizando a fin de resolver la situación de abastecimiento de medicamentos e insumos médicos En este sentido, resalta ta cooperación internacional recibida del Gobumw de la República Popular China oonsistente en "96 toneladas de medicamentos• según resella el portal oficial de: Mini.s1erio del Poder Popular para Relaciones Exleriores, los cuales j,..<eron adquindos por el Gobierno Nacional mediante el convenio de cooperación in:egral con la República Popular Cluna '
De: nusmo modo, mas recu:nlcmente, mediante dec1S16n n .• 797 del 19 tic agosto de 2016. esta Sala !I<: ,io en la necesidad de cxprunr lo siguiente • No obsta"tte ello, es público, notono y comunicacionat según se evidencia de /a págtna web de la Asamblea Naciorui4 que la Junta O.rectivo. d<! la Asamblea Nacional h.a tildado las medidas cautelares decretadas por esta S<,;a en la sentencian• 269 del 2l de abril de 2016, como "absolutaml!nle nu:as•, er: COr".unioado del 5 de ¡ul,o de 2016, que aparece en el siguiente en.la.ce web
lhgp:ll-ds/~/dou ~ 2c893e~ 5o,,;í11 se lee. lo mguiente:
La sentencia Sl!llalada de. la Sala Constitucional infringe gravemente el: orden constitucional y dcmocrdllco y cercena el derecho a la defensa en juicib d.e /:;. Asamblea Nacional, y lo hace en una decisión en ta a,al también an¡en=a con sancionar al Presidenu: de la Asamblea Nacional ante el supuesto incumplimiento de una.s nu,didas =telares absolutamente nulas entré otras razones por haber sido ratificado.a sin permitir a la Asamblea' liaciÓnc.l el ejercido del derecho a la defensa f,enk a ellas por medio d1" una representacién ¡udicial propia ( ... ). ;
Desde su publicación la senúmcia n • 269, ha sido objeto de pronuncian4entos por los Diputados que conforman en este momento la mayor/a parlamentaria y en e~pecial de. ~ Presid~, ciudad.ano Henry Ramos Allup, do*<ls s; eVldencu,, su posición contrana al cumplimiento de las órdenes oontenidas en la misma, que conforme a la potestad de tutela judicial efectiva, · buscan log~ar ~/ e.quüibrio y el mantenimientQ del orden democnUico en el ~rgo.nu le~latwo nacionaL As4 se observan _las declaraciones en las siguientes pdgmas · 12!1:Jp:// www. el-nggonal. oon¡(politica!Alfonso Ma,yuina.-Parlamenw-TSJ- sentencia O 83631:S5,html/; /'IJ#DiUwww1/apg#/la,oornlsjtel2Q16Íos¡@rarnos-gt1µp:no:acut __ !:.,~"'oorunquna-.:(erttencia-del-tsi;aue-viole-la-constitucion(i. En efecto, se lee en la reseña aparecida el dla 28 de abril de 2016. en la pdgina web htto:/ /www.unbombazo.com/2016/04(28/cinicos-del·ISÍrftr71Q§'-aílup-no-acataremos-rerurso.5-o.nos/, lo siguiente:
"( .. . ) .El presidente de la Asamblea Nacicnal, Henry Ramos Allup, .:zseguró este JU.eues 28 de abnl que no acatardn ta sentencia de ta Sala Consti!ucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJJ sobre el Reglamento de Int.er.or ¡; de Debate del Parlamento luego de uno petición hecno. en :io 11 por representanzes de la oposición cuando el ofi,:ialisrnc era mayoria er. e! ParlamA!nlD. Parte de lo establecido en ta sentencia indica que las sesiones y el orden del dia deberán ser dadas a conooer 48 horas antes como mlnimo. La decisión ha sido cuestionada por el actual parlamento por oonsiderarla a desllempn ¡; d~ cardcler pohlica. '.El Reglamento de mtenor y de debate fue mtJdifi,:ado por la deasión inconstttuc,ona/ de la Sala Constitucional por uu:onshtucional reavwcndo un recurso que tenia cinco años en la nevera ron.slltucional y nunca modijicaron
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ese reglamento para no ajeelar el e1eracio de la Asamblea Nacional qua ustedes oontrolaban, pero en sínlesis y en deft,uliva esta Asamblea Nacwnal va a aplicar estrictamenle la Con.stitución, no vamos a acatar nln,guna decisión de la Sala Con.stitucional que sea contraria e1 la Constitució:, o que viole la norma elemenlal' / ... )'. (Rualtddo de ..re/al/o). i Se observa entonces, que se de71W1Ció que los miembros de la Junta Di}ec.iva de la Asamblea Nacional, en primer lugar, coru,ooaron IC1S referid.C1S sJsio'tes sin atender el lapso prew, de cuarentd y ocho /48) horas antes, establecido por esta Sala Constitucional en la sentencia citada supra, al ínt~ta.· el
artfc:,.,lo Si del Reglamento de In.tener y de Det>ates de :a Asam.b!e<1 Nacwnal. Asim1Smo, se den.unció que los dle1S 28 de abril, 03 y 05 de mayo de 2016 luaeron cambios sobrevenidos al oontenido ,:!el orden del dla, ína.im'endo nuevamente en. flagran.te incumpümien.to de la sentencia n • 269 del 2 ¡ de abril de 2016, y por ende, en quebran.tamienlo de! ordf!n consllruaollQI que debe privar en IC13 instítucian,es dernocrdtico.,i de la Repilblica Bolivariana de Veru!ZUela. Circunstancias estas que hacen necesaria la ulilí.zacidn de la ~(ad cautelar de esta Sala, sin que esto oonstítuya adelanto sobre el fondo del asunto sometido en el recurso prin.cipal. esta Sala en aras et. pre~rva.r los derechos a la rutela judicial efeáwa, al debido proceso, a la defensa y los principias de seguridad jurldíca y postulados de orden constirucional atinentes al equilibrio en las insliruciones que conforman el Poder Público Nacional para la preservación del orden dernocrd.tico, atendiendo a la presunto. violo.cidn d" lo dispuesto en la sentencia de esto Sala Constírucional N° 269, e1ntes mencionada, por parte de la Jurttc Directi~a y de la Secretaria de la Asamblea Nacional, as( como 1a111b1en po parte d" los diputo.dos que oo,iforman la mayoría parlamentano., qu,ene respaldaron a través de sus 1JOtos IC1S dcc,siones tomade1S en las sesior.e celebrade1S los d(as '26 y 28 de abril, y 03, 05, l O, 12 y l 7 de mayo de 20 /t acuerda amparo cautelar solicitado por los actores, y, en oonsecuenaa, s suspenden los efecrcs de las sesiones celebradas los días '26 y 28 de abril, 03, 05, 1 O, 12 y 17 de mayo de 2016, junto a los actos producidos en e:ia a.sí como también, ordena de mctnera cautelar a la Asamblea No.dor..a!, tro."'s de su Presidente, en atención a lo dispi,esto en el articula 26, 49, 257 constitucional, que remita la documentac,dn donde euide.~cie ' cumplimiento de las medide1S cautelares decretadas en el fallo n • 269 del . de abril de 20 I 6, en lo relatíuo a la convooawna de la sesiones ª"s sei\alade1S y el orden del dfa fijado para cada una de "/las, con 1
advertencia de que dicho mandamienw debe ser acotado de co,ifom,idad et lo dispuesto en el artlc:,.,lo 3 I de la Ley Orgd.nico. del Tnbunal Supremo ~ Justicin. As( se decide.• (Destacada de este fallo).
Finalmente, debe concluirse que tales actos que además contr~arlo
dispuesto 1:n los artículos 226 y 336 Constitucionales. entre ous, '
constituyen muestras indubitadas de usurpación de funciones y :!e
desviación de poder, como lo advirtió esta Sala en sentencian.° 259 del 31:le 1
marzo de 2016, en la que señaló lo siguiente:
• .. , euidenci.a la Sala qi,e los actos legislativos que p¡,e:cn llllerferir con IC1S acciones del Ejecutíuo Nacional durante la vigencia deun Estado de SrMryencio. Eoon6mico. vdlidama>te declarado, pueden. h<:•' nugatorias int..ncionaJm.ente las funciones del E¡ecuivo Nacional, ccrldenclándose una deft1!act6n de poder, en los términos q.t, se ¡usti.fico.n en el presente fallo'.
l,0s efrrtos y conseruencias de los actos provement<"s d<" autorid~c!es
usurpadas han sido puestos de manifiesto ;,or la jurispmdencia ele esta Sa!'I
Constitucional (como bien lo destaco In Sola Electoral en decisuln de fecha :
de agosto de 2016) , mediante decisión n.° 9 del I' de marzo de 2016, en la
que se dispuso:
'( ... ) el articulo 136 e'iusdem inícia las disposiciones funda=o.les sobre el Poder Público, en los siguientss términos:
Articulo 136. El Poder Público se distribuye entre el tPo<fer Municipal, el Poder Estada/ y el Poder Nacional El Poder Público Nacional se divide en Legislatíuo, EjecutílJO, Judicial, Ciudadano y Electoral
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus Junj:ioncs propias, pero los óryanos a los qúe in<Umbe su ejercicio colaborard.n entre sf er. la realización de lo'S fin.es del Estado
i Al respecta, la &posidcln de MotíU03 de la Constitución serlala lo
siguiente: ( ... ) ' Se consagra, igualmente, una división de las funciones que
oorresponden a cada rama del 'Poder Pdblico, tanto en sentido ve~ como horizontal Pero si bien se acepta la especialidad d• la tanea asignada a cada una de ellas, se eslllblece un régimen de colaboración entre los 6,ganos que uan a desarrollarlas para la mejor consecución de los fin~s ger.ero:les <la! Estado
Se establece el principie restrictilJO de la compeu.naa, según el c:,.,al (os órganos que ejeroen e1 Poder Público sólo pueden reo.llZ4J' aqu.el!as atnbuc,ones que les son expresamente oonsagraddS por la Cos.srtn.aór. y la ley.
l..a usurpación de autoridad, consisrente en la inuasidn del Poder Público por parte de persona.s que no gocen de la invest;d,.m péc ': ,,;, ce considera "'eficaz ¡¡ los aelos dictados se oonsíderon nulos.
En cuanto a la responsabilidad indiuidual consea,encia del ejercicio del Poder P(jblico, u o.b= tanto el o.buso de poder, la desviaci6n de poder, así corno la tliolación de la Constitución y la Ley . .
( .. . ) E;J &lado democn1tial y social de Derecho y de Justic,a
consagro.do por la Constitución, al implioar fundamentalmente, división de los poderes del Estado, imperio de la Constitución y las ley<:$ corno expresión de la soberanla popular, sujecít,n de todos los podgres públicos a la Constiluciór. IJ al resto del ordenamiento jurldico, y garanlla procssal efectiva, de los defecr.Ds humanos y de las libertades ptlblicas, requiere .la amtencia de unos órganos que, inslitucionalmenle caracterizados por su independencia, teng9" la potestad constitucional que les permita ejecutar y aplicar unparciaJm,,n¡e las norme1S que NCpresan la voluntad popular, someter a todos los poderes
públicos al cumplimiento de la Constitución y las leyes, oontrolar la legalidad d" la actuación administratiua y ofreoer a todas las persone1S tutela efecJ.iva en el ejercido de sus ásrechas e intereses legflimos.
El co'liunto de dryan.os que desarrollan esafun.cidn oonslituÍ/er. el Poder Judicial y el Sistema de Justicia que se oonsagra en el Copltulo ·m del Titulo V de la Constitución, confi,gurd.ndolo oorno uno de los poderes ásl E:¡¡ta,fo
En el referida Capitulo, la Constitución. con fundamento en el principio de soberanfa, declara que la potestad de administrar justicio. emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la Repüb!íca y por o.utorirlaá d~ la ley.
(..) En tal sentido, y en atención al control )l,lrisdiccional necesario de
lo., actos, omisiones, vlas de hecha emanados del Poder E/ectorat a propósito de los procesos oomiciales referidos, a su funcionamiento, el nuevo ruto constitucional creó la Jurisdict;idn Contencioso Electoral, ejercida por la Sa!n E!ertoral det Tril7unal S,,prerno de ,Justicia.
( ... ) Al respedo, C1SI oorno el Poder Judicial estd sujeto a normas y Umires constituc:ion.ales, el Poder Ejea.tti1JO Nacional, el Poder ugislatiuo Nacibnai y los demds Poderes Públicos también lo estd.n, al i,gual que todos ;os ciudadanos y ciudadane1S, por imperali1JO de 10$ principios de rup~da conslltuaono.1 y de racionalidad; de al/( que éUalquier intento de ultraje a ra,es norme1S con.sCtruc,orta.les, constituya una afrer.u,. al propic orden fundo.menuil y a la dignidad de los ciudadanos y ciudadanas; valores que sdlo podrd.n ser defendidos a través del conDCimiento directo de la Const,ruc:,dn, ún.:a herramienta vdlida para apreciar la uerdad, e1111ar manipulaciones y contra~star acciones itf<"itas•.
En tal sentido, la consecuencia lógica de los diversos y multifactoria.es
desacatos desplegados por un sector que dirige la Asamblea Nacional, desde
la teoría jurídica de las nulidades, es generar la nulidad absoluta y carencia
de cualquier tipo de valide-z y eficacia jurídica de las actuaciones que na
venido :ealizando.
Tal aserto debe ser necesariamente así, como consecuencia de una
aplicación lógica del derecho y del debido respeto y acatamiento a las
decisiones proferidas por los órganos jurisdiccionales de la República, ya que
Jo contrano implicaria una violación a la Tutela Judicial Efectiva, al dcbi:::o
proceso, a la seguridad juridica y al propio Estado Constituc1ona: de
Derecho, comportando un desprecio a la majestad de la justicia y de la ley,
pudiendo generar diversoR tipos de re"ponsabilidad jurídica, r.oHtic,i, ~tica y
social en genero!. [
As!, la tutela jud1c1al efectiva reconocida de msmera expresa !en e!
articulo 26 constirucional, implica uno de :os pilares fundamentales so'pre el
cual s~ sustenta la noción de E~tado de Derecho, ya que el mismo tie~e por
finalidad última hacer prevalecer el orden juridico y, en definitiva, el res¡>eto
al imperio del derecho y de la ley, lo cual se logra asegurando la preservación
del conjunto de derechos leglt.imos que el ordenamiento juridico establece y
que conforman la esfera plurisubjetiva de todo ciudadano y de las sociedades
como conglomerado social; otorgando a los mismos la certeza de que tales
derechos serán debidamente asegurados y resguardados, a los efectos de
l<lgrar su efectiva vigencia, comportando por ello un compromiso por ,parte
del Estado, visto desde la perspectiva de su función jurisdiccional, en el que
se proveerá a sus derechos la seguridad de ser efectivRmcntc rnateriaEzados
,. de mant~nrr s•J intangibilicad y absoluto resgunrdo. en los términos
constitucional y legalmente establecidos. Es por esta razón que rl precepto
cons:ltucional, previsto en el artículo 26, indica que los mismos serán
efectivamente tutelados por los órganos jurisdiccionales cuando pretendan
ser vulnerados y se acuda ante ellos, exigiendo la debida tutela que detc¡ttan , J
para de esta manera hacer prelar la noción de justicia, que constituye¡cJ ím
último de todo proceso judi<:ial y la esencia misma de m1c.,tro EMadn !
' En tal sentido, es necesario tener en consideración que el conteruc!o y
alcance del derecho a la tutela judicial efectiYa ha sido profusa*iente '
:nterprctado y desarrol!ado por la jurisprudencia de esta , Sala
Constitucional, pudiendo destacarse el criterio establecido mediante
sentencia de esta Salan.' 708 del 10 de mayo de 2001, donde se señala/
·observa esta Sala, qu11 el articulo :16 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho e la tut<rla judicial efectiva, col)Ocido tambitn corno la garantta jurisdicciona~ el cual encuentra su razón de ser en que la ¡usticia es, y debe ser, tal como lo consagran los artlados '2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los o..spec:tos de la uida social, por lo a.ial debe impregnar todo el ordenanuento ¡urldico y constituir uno de los ob}etil/0$ de la actividad del Estado, en garanlla de la paz sociaL Es C1SI como el .Estado asume la C1dministraci6n de ju.shci.a, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los adnunistrados o con la Administmción misma, para lo que se compromete a organttarse de tal manera que los mínimos imperaliVO$ cú la justicia sean gat'Wltizados ¡¡ que el ~cx.!so a los órganos de administraci6n de justicie. establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedJto para Las administrados.
El derecho a la rute/a judJ.etal efecti!Ja, d.. amplísimo oontenido, a:>mprend.e el derecha a ser oldo por los órganos de administración ele justicia
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establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derec:Ju, de acceso sino ta.mbién el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en Fas leyes adjetiuas, los óryanos judiciales a,nozean el fondo de las pretensiones de los partid,lares y, mediante una decisión dícfada en den,cho, det'"7TTIÍnffl el a,ntenídp y la extensión del derecho deducido, de ali( que la vigerlte Con.stitución se1\ále que no se sacrificard la justicia por la omisi6n de formolldades .-u> esenciales y que el proceso constituye un instrumento fandarnental para la realización' w, la justicia (artículo 257). En un Estado soda! de derecho y de justicia (articulo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expediff,1, sm dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones ir.útiles (artículo 26 eiusdem), la inte,pretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratar.do que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derechD de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantfas que el articulo 26 oonstitucional instaura.
la con¡ugación de wtlculos como ef 2, 26 o J:j1 de la .:onsritución de 1999, obligo. al ¡uez o. interpreU>r las institucior"'s proc«sales al servicio de un proceso cuya meta es lo. n,soluciórL del conflicto de fondo, de manera imparcia~ idónea, transparente, independiente, expedita ¡, sin fonnalismos o reposicwnes mutiles.• (Destacado de este fallo).
Por ende, el verdadero significado del derecho a la tutela Judicial
efectiva, que consagra nuestro te,cto constitucional, apareja la necesidad de
que los mismos sean eficaces en la realidad, que sus cfectoo sean en verdad
materializados en el plano fáctico, para poder alcanzar la verdadera justicia
que ia Constitución consaua; razón por la que la verdadero finalidad (Lelos)
de la función jurisdiccional se consuma precisamente cr. el momento en el
que el fallo es :levado a la realidad, haciendo efccuvo~ ,o~ derechos quL
med.ante la decisión judicial son tutelados, para de esta forma preservar el
i::st.aoo de Derecho y de Justicia que vincula la existencia de la Rcpublica.
1.a r.,isrr.a concepcit'>n en tomo II la ejecución de la sentencia como ur.a
dr la• rrnnifcstaciones inror.rrovcrtible$ del derecho a la tutela ;~dicia!
er~ctiva, fueron, de igual manera, puestas de manifiesto en la decisión ce
esta Salan ° 576 drl 27 de abril de ?.001, en la que se señaló:
1 ·La Consntuaón de la República &lillCZ7Íana de Venezuela,/en su
wtirulo 26 a,nsagra la Garontfa Jurtsdiccional, tambihl llamada el ~cito a la tutela judicial efeai'OO, que ha sido dejlnido corno aquél atribuido a ceda persona, de a,x:eder a los ó,yanos de adnúnistradón de justicia para qile s-.is preten.sion.es sean tramitadas nu!<Üant& un prooao, que ofrez.ca unas ml¡>-'"'nas garant.fas, lodo lo c,.1al sólo es posibk ruando se a,mpkn en él los pririt:ipiDs establecidos en la Constitución. Es, pues, la Garantía Jurisdiccional, el derecr.c de acceso a la justicia medianle un proceso dirigido por un órgano, taplb~n preesrabkcido para ello por el Estado, para a,nseguir una decisión d¡ctada oo,ifomie el derecho mediante la uhliza,,ión de las vfas procesal.es presaita.s para el fv, esp<1clfico p,trseguid.o, en el cPlkndid.o que dicho derecho en manera alguna comprende que la decisión sea la solicitada por el at::Dr o fauore2f-O, su pretensión, m que en el curso del mismo se obs= todos los trdmítes e incidencias que el actor oonsidere fauornbks a éL El derecho a la !'.itela j.idicial efectiva comprende, asimismo, el derecJw a la ejerutol'tedad d-e !a sen!e~cia ob!Mida en derecho'.
Ta! criterio ha sido reiterado por esta Sala en sentencia n.' 290 ce
frcha ?.3 dr abril de 2010, en la que se precisó:
"Ciertamente, la ley bajo examen implementa un sis!ema orgánico-procesal expresamente establecido en la Consti~~ción, que vrabil\za el e¡ercicio de los derechos adjetiuos de acceso a la justicia (lcgttrmaaón, caducidad de las acciones, requisitos de la demanda, entre otros/, el derccr.,0 al juez natural (determinación de fas oompetencias de los ¡uzgados contencioso admimstratiuos), la tutela cautelar /a,ndiciones de procedencia de las mo,d!das cautelares/, el debido proceso (procedimiento de sustanciación de ias pretensiones anulatorias, demandas patrimoniales e interpretación de leyes, entre otros) y el derecho a la ejecuci6n del fallo (procedimiento para la ejecutoria de lo decidido), los cuales, integran el derecho a la tutela ¡uc;jjcial efectiva, dentro del ámbito del control jurisdiccu,nal de las actuaciones administrativas de los Poderes Pií.bticos•.
Se desprende del criterio jurisprudencia! transcrito el alcW1CC del
derecho a la tutela judicial efectiva, el cual, como derecho complejo que es,
no tan solo comprende el derecho de acceso de loa ciudadanos a los ór~anos
jurisdiccionales para ventilar sus pretensiones y que las mismas i sean
decididas conforme a un debido proceso en el que le sean respetad~s sus
garantías y derechos, sino que, además, es extensivo a la ejecutoriedad de la
sentencia que de ese proceso re11ultc.
Resulta claro de lo expuesto, que siendo la ejecutoriedad de la
sentencia una manifestación cardinal del derecho a la tutela j\ldicial efcccivR,
consagrado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariar,a
de Venezuela, todo acto que pretenda impt"dir o rr.rno•cah3r l:l
materialización de es,: dert"cho a la ciecutoMedad y ejecución de wa, deci»ión
¡udicial, se cor.vierte abíeruunente en 1.ina violación del prcnombrado derecho
a la tuteia judicial efectiva
Lo antenormente expuesto, aplicado al caso de autos, ;:ione de
manifiesto que la actuación desplegada por la Asamblea Nacional, no tan
solo aJ proceder a una nueva juramcntacíón e incorporaci<:n de ciudadanos
como diputados de dicho órgano parlamentarío, en contravenci6n 2 la
disposición expresa contenida en un fallo Judicial, sino tamoién por
continuar dcsconoc,endo lo dispuesto en una sentencia emanada de este
~áximo Tribunal en Sala Electoral, en la que se determina !a nulidad de
cualquier acto emanado de dicho órgano parlamentario, en contumacia y
rcbcldfa a lo dispuesto por dicha de.cisión, ca decir, sin haber dcsinco~rado 1
formalmente a los ciudadanos Ninna Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel
GU2alll8na como D!putadoe do'ttid,e;, Asamblea Nacional, se traduce Ícn la ' , • 1
nuijdad a~luta.4e diq~-~ em.anad94, junto a los derivados re tos
mismos (vér' ·scntéf\éruf'1i" ~l~l!f; por la contnlVención expresa Iª un
mandato judicial, que ,desde -hlcgo.-.vwnera y desconoce la noción de Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrada en el articulo 2
constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva (articulo 26), lo
dispuesto por el articulo 253 constitucional y el propio orden integr~
constitucional; resultando, por ende, dichos actos absolutamente n\.:los y s:n
ningún tipo de validez y eficacia jurídica.
Conforme a lo antes expuesto, tal situación de desacato •incapacita al
Poder Legislativo para ejercer sus atribuciones oonstitucionales de oontrol
polftico de gestión", tal como lo cle<:'laró esta Sala en sentencia n • 3 de 14 c!c
en·ero 2016, en la que señaló lo siguienu:
• Esta Sala Consti!'.iciona( procede a analizar la solicitud de Omt.S<ón inconstitucional formulada ( ... ) contra la Asamblea !Vacicnal, para re,:,bir el mensa;e de rendición de cuentas del Presidente de la Republica Boltvanar.a de Venezuela (Poder Ejec,.1tivo} sob1" los aspectos políticos, ea,nómicos, sociales y administratiuos de su gestión durante el año 2015, a,nforme a lo previsr.b en el
,, , ~ .arlfculo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ello 9011 ocasión de la sentencia N' 1 dictada el 11 de enero de 2016 por ~ Sala
., , ~Cloral de este Alto Tribunal en la cual decretó el des=to del ,Poder , .-I,egisJa(juo (Jurúa.Directiva} =•l cumpUmiento de la medida cautelar a"'\':'1ada
, po, ese mismo óryano jurisdlccional en sentencia N" 260, dictada el ¡n de -dioiembre de 20LS, lo que Incapacita al Poder úgislatiuo para ejercér sus atribuciones •constitucionct.s de control poflttco <U gestión.•
Respecto de ese conttol p<ilitico, cr;i sentencia n. • 9 del de mat° de
2016, esta Sala asentó lo siguiente: j
• ... Como puede apreciarse, y aqul lo n,oonooe este m®mo tribu Republica, et Poder úgislatiuo Nacional ti.ne fancionu de control poi tl"ll~d•I cual puad.e encruua,. su.a P"'C.Mionn, aao .,, aiempre den
• "'Ori:len con:stltucional ¡¡ jurldlco en gttr\Ml~ pues ello no s61o u g • ,_.,¡, ú~ d. la 'Nacilm y d4f11)QCrCll:;ia. aino '1e respeto a los dt'
.,: ~~~tai.s.
' "' h ·· 01ru:Htamenr., los arlfcu/os l8'T.3, 222, 22s y 224 del Texto 0
~ utrechálM'\t• ~lcülo, fflbW si, puu el prirrum, Pl'fl I una ·· cl,~"tlnda de la Asambl•a Ndciol\al (187.3) qt;• luego desan-olicm 1~ Olrv.
dos (222 y 223), dispon.en lo siguien~: ! ( .. )
As( pues, al intc,prctar de forma gram.atú:al, lógica, histórica e integral tales da.,posic,on.es, se obsen,a que la Constitución k at'Tibuye la competen.cía de control polftico a la Asamblea Nat:tonat •sobre el Gobierno !! la Admvústraci6n Publu:,a Nacional'; control sobre funcitmarws publicas o fwu:tonarías publicas del Got,iiimo y Adminis!Tación Publica Nacional (su_¡etos de acc,ón polftioa y, por •nde, de control polftia,, dentro del marco jurldi/¡o!, en 1 ... t~rminl)S pre1Mtos en la Constitución y el resto del orden jurld.ieo.
En efecto, como puede apreciarse, al delimitar de forma exp,.,Ja las a(!1buciones de la Asamblea Nacionat la Constitución dispon.e que corres¡,onde
e ese órgar.o "Ejercer funciones de control sobre el Gobio,mo y la Administración Publica Nacional en los ttnninos consagrados en esta Constitución y en la ley' -Art. 187.3 Constitucional- (Resaltado aftadido).
Así pues, siguiendo la tradición a,nslltuaonat el consciruyente reconoció que el Poder legislativo Nacional, además de desplegar su labor principal: la cual es legislar, tambitn podrá ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, es decir, sobre el Poder E1eruauo Nacional, en los términos oonsagrados en esta Constitución y en la ley, es dear, en el marco de los principios cardinales de autonomía y colaboración entre órganos del Poder Nblü:c, para alcanzar los fines del Estado (ver, p. ej, arts. 3 y 136 Constituciona.l); apreciación que resulta de una lógica pond.,-a,.;i6n entre las referidas normas 001\$titucionales.
Silo así, la da.,postción a>mpetencial en cuestión limita el col\lrol de la Asamblea Nacional al Poder ~bre el cual históricamente ho. tenido a,mpetencia de control polltia>, es decir, al Ejecutiuo Nacional; al ruat a su i,ez, la Consntución le asigna fun.cion.es de control sobre aquella. incluso la medida excepcional prevista en el aráculo 236.21, es decir, disol~ la Asamblea Nacionat para evitar gra1JeS perturbaciones al ejercicio de las oompetencias constitucionales que a su uez correspont!4n al Gobierno y a la Administración Publica. en perjuicio del bien a,mún de todos los ciudadanos y ciudadanas, y, er. fin, para proteger el .f¡.uu:ú,narniento constituciono.1 del Estado y la colectividad en general.
Sobre tai aspecto, la Expos!Cl6n de Motiuos de la Con.sntucwn expresa lo siguiente:
'Una ac¡:i6n de gobierno que no cuen!e con cierto a uo1 del Legislativo conllevarla, en algún momento, a la posibilidad de que la Asamblea Nacional aprobara un voto de censura sobre el Vicepresidente con el cual quedar/a automáticamente removido de su cargo. Pero, como
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434.220 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 24 de febrero de 2017equilibrio de este poder de control polltico de la Asamblea Nacional y para que la remoción constante de Vi.cepresidenles no se convierta en una prúctica obstruccionista, la Constitución sabiamente consagra la fOCÚltad del PresidenJe de convocar a eleccu:,nes anticipadas de la Asamblea Nacional cuando ésta remueva por tercera vez un Vicepresidente denJro de un perlado presidencial de seis alios. Esta fcu:ultad es de ejercicio discrecional por el Presidente.
Este doble oontTOI entre ei legLSlativo y el E1ecu1ivo constituye un sistema de equilibrio del poder que permue, ademas, las salidas institucionales a las crisis poltticas o crisis de gobierno, incrementando el nivel de gobemabilidad de la democracia. As/ se posibilita un rango de estabilidad polftico-irtstituci<>nal para la democracia y se evitan las salidas extrainstitucionales·. (. I
Como lo $Sil.ala el a...tor B-r-Carlas, en el prólcgo de la pi,b~ca.ción del a...wr Juan Miguel Ma.tl\eus, •La Asamblea Nacional: cuatro perfiles p'ara su recor_,;.trucci~n c»nstituciona:•:
t
La Asamblea Nacional, como órgano parlamentario unica»J.ral, es uno de los órganos del Estado que resulta de un sistema de sep,fración de poderes que, corno sabemos, en Vet\8ZUela es de cinco P9deres Legislativo, Efarcutivo, Judicial, Ciudadano y Elecwral (ar1. 13/l). Este sistema de separaci6n de pod.enss, en principio, deberla originar un esquema de pesos y comrapesos, de manera que cada Poder efectivamente fuero. ~~ y ~nomo en relaci6n con los¡ otros, como formalmente se expresa en la Constitución, partíwlarmente en un sistema presidencial de gobierno, oomo el que existe en el patso\
, ... r http:/ /www.a11anbrewe,r.arias.com/ Content/ 44972Sd9-
fl cb-4 7 41>-8ab2· / 41ejb849/ea9/ Cortte11t/ ll.S.S9%20PROLOG0%20LIBR0%20JUAN%20M. M4THEUS.;,áf
( .. )
Por su par1e, sobre el con.t,ol pol{tico y su distinció11 del control jurídicc, en sentencia n' 7 del 11 de febrero de 2016, e.sta Sal<1 s<maló lo siguiente:
• ... sobre el corUrol pol!tioo, debe seMlat3e que John LocJ,,e en su obra Segundo Tratado sobre el Oobiemo Civt1 de 1689, ¡¡ luego Montuquieu e11 su obra El Esplritu de las Lfl!IU d4 1748, proPifSil!ron que era necesario que las funaones del Estado se dividieran entre distintos poderu con<>ebidos para esa ipoca (legislativo, ejecltiuo y judicial), mediante u11 sis~ en el cual el poder limite al poder, es decir, se autocontrole. Para Montesquieu, el objetivo de ese sist,tma es establecer pesos y contrapesc,s entre los poderes para lcgro.r IÍbfflad ciudadana y gobiernos civiles de leyes. Recomienda que eli Poder Legislativo no pueda impedir le. cu;ci6n de gobierno del Poder Eµ,cutiuo, pero si con:,idera ne¡:esario que aquél uamine cómo es que se ct¡mplen las leyes que él emite, es decir, que efectO.e lo que luego se denovu,tará un control polttíco (que, en el oontexto del aaual Estado Con.stinlcional deberd estar sometido a su vez, al postulado de SuJ'1macla Constitucionc.l y, por ernle, al control de la constitucionalidad -vid. arts. 7, 137, 138, 334, 335 JI 336 del Texto Fundamental).
Adicionalmente, sobre el oontrol polttíco y el oontrol jurld,co, e11 el marco de la ciencia jurldica oomparada, el autor Hernán ~lgado Pesantes, en su obro. "Teorla y Práctica del Control PoUtioo. ~ Juicio Político en /Q Constítucwn Ea.arorial\a·, publicado en el Anudrio de DerecJu, Con.slitucional ú¡¡i!'l,tl(VllfflCa de 2004, por la Universidad Nacional Autónoma de MéJdcc, ser\aló: i
"Caractertstico.s y diferencias del oontrol poUtico frente al control jurldico.-
Al analizar las caractenstícas del control polftioo la mayoría de los autores, cuyo criterio compar10, destacan su condición o cardcter subjetivo, de donde se derivan aspectos muy específicos que configuran a esta institución. Tiene un cárácter subjetivo en el sentido de que el oontrol polttioo se basa en cnterios de confianza y oportunidad; la ualoración descansa en la li!>re apreciaci6n de quien juzga.
El control jurldloo, en cambio, tiene co.n:lcter objetiuo en el sentido de que se fandcvnenta con mayor rigor en nonnas del derecho· que tienen W\GI. i.oaloracwn pred•termirtada y se basa en reglas que limitan la discrecíonalídad del juzgador, como luego se irisistinl.
La objetiuidad del control jurld.ico también nde cr~e uer con los principios de independencia y de imparcialiddd que caracterizan a los jueces en materia jurisdiccional; en cambió, er. el control polltico no se da neoesariamente la independencia. ni La imparcialidad del 6rgan.o que juzga; puede haber, como de hec'to existe, la disciplina partidista, los compromisos o alinnzas ¡,o/fricas. a •o que se suma el sentido de oportunidc.r!.
los gqe,¡tes o personas que realiza,¡ el control oolitico son determinados en virtud de su condición pollt,ca II no de s:.. preparación y conocimiento iyrldico, como ocurre en los _ éraar.::is fM.,j§_dicqion~
El objeto inmediato del control político puede ser un acto o conducta polttica concreta o una actuación polltica general. A rravés del control politice de ese acto o oonducta se está controlando al órgano del cual emana o al que le es imputable. Esto es diferente de lo que ocurre en el control jurldico, que no puede ser entendido como un control sobre el órgano /por ejemplo, cuando el Triburuil Constitucional controla una ley no está oontrolando al Congreso, sino al ordenamiento jurídico}.
Al examinar los criterios de valoración utilizados en e/ juicic político se puede establecer una clara diferencia con el cont•ol jurld.ico. Eh el primero, la t1Clorad6n se efectúa con absoluta libertad de criterio (dado su cardcter subjetiuo}; en el segundo, la valora:wn se sujeta a las nonnas de derecho objetiuadas. En el oontrol poltico hay esa liber1ad de ualoración, incluso cuando el ordenamier.\o determina el caso o las oondiciones en que se ha de dar, delio control Es interesante k> que sella/Q el profesor Aro.gón al resperto:
' 'C..a,uio un 6rgan.o politíco acude a la Constituciát, o a otra nom¡a, para.juzgar una detarminada oonducta o un acti>, está inte,pratando la · regla, .por supuesto, pero interpretándo!a pdltti<:nmente y no jllrldiatine¡ite. A diferencia de la judicial, su inte,pretaci6n es enteramente· hOre, sustentada ri.o en 171.0tíuos de
derecho sino de oportunidad, esto es, se trata de una ual(¡raci6n efectuada con mzorte.s poUticas y no con r,i.ttodos jurídicos'.
incluso en caso de presunta inconstitucion<¡lidad, a-.. mque los legisladores den razones muy jr.cridicas, oorno ~eñ.ala Arag6n, •raJ decisión no se toma por la fuerza del derecho sino por les uotos; no es la decisión de un órgano jurld.ico sino polltioo; es una decisión enteraménte libre f ... / y no oomo el ó~an.o judicial qua, ha de interpretarla de la única manera que se considero udlidc:'. ( .. )'
~a1mi :_____j_JL _.l!, •. .
httpl//wwwjuridicas.uriam.mx/publica/ lib...,v/ Jv/ de o ns tia/ conf/ 2004. l / pr/pr 19.pdf :
( .. )
A su uez, par1e fundamental del sistema de controles y equilibri<ls a lo interno del Poder Público Nacional, J)U4<Út apreciarse en los arttculos 186 y siguient<!s del Texto J:bndarnentat respecto de todos los Ó'17<VIOS del ~er Público; quedando euidenciado, en síntesis, que la.s fuentes del derecho han recorwcido y 11Sta Sala decl4ra, que el control polff'ioo..parlamentario prevfsto en los articules 187.3, 222, 223 y 224 ooMtitucionales se circunscribe en ~encía al Ejecutivo Nacwn.at dent,o iül maroo Constitucional; base sobre la cual deberán inJerpretarse las nonnas inf,o.-oonstitudonales. ·
Asl, una principal expreswn a la cual se circunscribe ese oontrol polttiroparlamentario en lo que alañe al Jefe del Ejecutivo Nacional (a,ttwlo 226 C-,anstitucional), se evidencia en el articulo 237 eiusdem, según el cual el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año personalmente ~ la Asamblea Nacional un mensaje en el que dará cuenia de los aspectos polítlcos, económicos, .sociales y administrativo.s de su gesti6n durante e! año inmediatamente anterior, ámbito al cual se ajusta ese con.trol en lo que respecta al Jefe del Estado y del Ejecutiuo Nacional.
Por su parte, en lo que respecta al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, órgano directo y colabcrador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condici6n de Jefe o Jefa del Ejecutiuo Nacional (arttcule 238 Constitucional); ese oontrol se expresa en la moción de censura al mismo, dentro del maroo Constitucional (articulo 240 eiusdem).
A su vez, respedlJ de Los Minislros y Ministras, el control parlame,;itario encuentra e.xpresiAln esencial en el articulo 244 Fundamentat cuando dispone que los mismos •presentaran antP. la Asamblea NaciMal. dentro de !os primeros sesenta d!as de cadc. '2ñ0, una memoria razonada y sufi~1ence sobre la gestión del despacho en el allo inmediatamente anterior, de conformidad con la ley•.
Asf pues, dicho contra~ en primer término, está refendo a la presentación de la memoria y cuenta en las condicic,nes que ordena el articulo 244 eiusdem. Por su po.rte, el articule 245 Con.stitucionot como sistema de contrapeso, le da a los Ministros o Ministras derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus comisioMS; e, inclusive, dispone que podrdn tomar par1e en los debates de la Asamblea Naciono.~ sin derecho al uoto, también dentro del marco constitucioruil y, por ende, dentro del marco de los postulados de utilidad, necesidad. racionalidad, proporcilmalidad y colaboración a lo interno del Poder Público.
Segwdamerue, el ar1fculo 246 prevé w. consecue,ic,a del e1e•·c,cio del ro~!rol parlamentar.o sobre Ministros y Min.i.stra.s, cua1tdo dispone qt.le •:a aprcbaet.6n de una moción de censura a un Ministro o Minis:ra por ur:..a wtuciórt no rienor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacíona~ implica su remoción. El fun.ciDnario removido o fancionana removida no podrú optar al cargo de Ministro o Ministra, de Vicepresidente Ejecutiuo o Vicepresú:tenta Ejecutiua por el resto del perlado presidencial•. Evidentemente, tal actuad<ln, al igual que las dcmds, debe ser compatible con el resto de reglas, valores y principios oonstitucionales.
Fuera de esos casos, respect;> de los demds funcionarws del Poder Ejecutivo Nacionat distintos al President• o Presidenta de la República, V!CA!presidertte Ejecutivo o Vu:epresidenta Ejea.iliva, y Ministros y Ministras, el control polttioo en este contexto, se concreta a travo!s de los mecanismos pre•istos en los articulos 222 y 223 del Texto Fundamental, conforme a las demds reglas, valores y principios que Sllbyaoert al mismo, especialmenCe, el axioma de colaboración entre poderes, as( como los de utilidad, necesidad y proporcionalidad, para que legre su c:onu!tído constitucional y, por ende, para impedir que ese oontrol afecte el adecuado funcionamiento del E.jecutiuo Nacional, y, en consecuencia, evitar que el mismo termine vulnerando los derechos fundamentales; para lo cual debe observarse la debida coordinación de ,a Asamblea Nacional con el Vicepreside11te Ejecutiuo o Vicepresidenta E;ecutiua, tal como lo impone el artfculo 239.S Constitucional, para encausar ia pretensión de ejercit:io del referido control (canalización de comunicaciones, elaboración de cronograma de compatte,eneias, etc.), respecto de cualquier fancionaric del Gobierno y la Administraci6n Pública Nacional, a los efectos de que, conforme a la referida previ.sión co,utitucional, la Vicepresidencia Ejecutivo. de la República centralice y coordÍJ\e todo lo relacionado con las comunicaciones que emita la Asamblea Nacional oon el objeto de desplegar la atribución contenida en el articulo 187.3 Constitucionol, desarrolladas en los arttculos 222 al 224 eiusdem; además de la oonsidcración de las circunstancias políticas, eoonómicas y sociales en general que imperasen en la República para el momento en el que se coordina y ejerce el referido oontrot tal como ocurre en la actualidad, en la que prindpalmente el Ejecutiuo Nacional, como en todo sistema presidencialista o semipre$idencialista de gobierno (cuya ttire.cteristica elemert!al es que gran parte de las fa11ciones cardinales del
Estado recae~ sobre el je/• del rsftmd.o poder), está atendiendo de 'forrT'.a espeetal la sttuación de em..-gencia eoonómica que ex'.ste en el país fuer sente'.'cia de esta S<ila n' 7 del 11 de febrero de 2016/, circunstancia que amento wda la colaboración posible entre Los diversos órgaMS del; Poder
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Publico (ver articulo 136 Constitucional), parg superar esa situación exce¡¡cional que se ha venido ~o ¡¡ que lwM uisos regúmales y muntiiales; ciramstancia que tambihi coru,oca al Poder úgislatil/0 Naciorw.~ el cual debe sopuar que espe~ en esta.s ciraul.stancias, la insislencia de peticiortes dirigidas hacia el Poder ~ecutillO Nacional e, inclusive, hacia el resto de poderes públicos, p<1.diera obsku:ulimr gn,t><!rn.enle el ft,,tcionamienfo del Estado, en dtrtnmento de la garantfa cabal de los derechos de las ciudal:tanas y ciudadwws, así como tambihi de los dim!chos i"enurteiables de la Nación fuer artfculol CnrtStitucionalJ.
Asl pues, las ccmvocatorias que efecb:J.e el Podr,r Lego.slatiw Naciooo.l, en ejercíciJ) de las labores de c,mtrol parlamentario previ.,ta.s en los artículos 222 y 223, oon el obJeto de ceñirse a la juridicidad y evitar entorpecer el 'IDm'..al ¡..,nc,o,wm1ento de los Poderes Públicos, deben estar suste.,tadas .,., todo mso en el orden constttuaonal y jurldico en gen.eral; por lo que las mismas deber. estar dtnlJldas justc:m.e,.,e a los funcionanos y demás personas sO,>;didas a ese conrrol, indicar :a oalijicaetón y base ¡urldica que la susltmru, d motu.:o ':J a!cance preaso y racton.al de la misma (pa.ra garantizar a su vez un proceso con todas las garonllas oonstitudonales), y en fin. onentarse por lt>s pnnc,pio:; de utilidad, Mcesidad, razonabilidad, proporoorw.lidad y colabomci6n. entre poderes p.;blicos (sin pmender subrogarse en el diseño e implementación de las políticas ~IÍ1!1ll inMrentes al <1mbito oompetencial del Poder ~ecutivo Na.aonal), permitien.do a los funo,,narit>s que comparecen. sofidtar y conlestar, de ser posible, por esenio, fas inquietudes que fomwle la Asamblea Nadf>n.al o sus comisiones, " tnclusii,e, lambí.In s, o.sf lo solicitaren, ser oldos en la plenaria de la Asamblea Nacion.a~ en la oportunidad que ella di.spongo. ,(parts de lo cual se reconoa,, por efemplo, en el referido artlculo 245 Con.stituq.onal), ·para que el control en cuestión sea expreswn de las mayorías y mirwrlas a lo interno d.e ese órgano del Poder Públioo, las cuales han de representar a,todas y todos los ciudad=s. y no llnioarnente a un solo sector; todo ello pa~ dar legitimidad y validez a tales actuaciones; y, además, paro cumplir ~n lo d1.Spuesto en el artículo 224 de la Oon.stitudón, seglln el =l el eJerc:ícit, de ia facu/:uuJ. de uwestig=ión ds la Asamblea Nacional no afecui. (y, por en.de, ¡no ha de qfectarj las atribuciones de los demds poderes púb/ico$, pues obt,iame¡ite la Constlluc,6n ne avala el aln.l.So ni ta. deswu::i6n. d.e podv, sina que, por el contrario, ptanua un uso racional y equilibrado del Axler Público, co~' ible oon ta autonomla de cada 6rg~ del misma,. oon la debida compr~ de la cardinal reserva de informacro,u,s que pud18n:tn afeaar la estabi11d Y la seguridad de la Repllblica, y, enfin, oompatible oon los fines del Estado 1.1.r.
Ahora bien, tal cor:io esta Sala lo asentó en sentencia n.• 3 del 11 de
enero de 2017, constituye un hecho público, notorio y comUJ1icacional que el
5 de enero de 20 17, la Asamblea Nacional inició su Segundo p<:riodo de
s~siones en un acto iniciado e impulsado por la Junta Directiva salien,e, que la dirigió durante el año 2016, y se realizó en el seno de ese órgano leg1siativo
en desacato frente al Poder Judicial (vid supra), la elección y juramentac1ón
de su Junta Directi,·a para el periodo en curso, circunstancia que, por ende,
impli<:a un vicio de nulidad absoluta que afecta la validez constitucional de
ese y de ios actos subsiguientes, asi como también la legitimidad y eacacia
juricico. de ia juramentaci6n y demás actos de la referida jUJ'lta directiva -
incluyendo la presidencia de la Asamblea Nacional- (sin mencionar las
probables vulneraciones al Reglamento Interior y de Debates de la propia
Asamblea Nacional) (ver sentencia n.• 2 del 11 de enero de 2017). Con
posterioridad a ese momento, las actuaciones de la Asamblea Nacional
:o:ninüan estando viciadas de nulidad.
En tal sen:.do, se observa que la Asamblea Nacional rcconorié•
nue,·amen,e su s:tuac16n de desacatu y de grave violación al orcen
constituc,onal, denvada, en esta oportunidad, de la reiterada e iicgiuma
,:-icorporación de los ciudadanos Nirma Ouarulla, Julio Haron Ygarza y
Romel Guzama.'1a como Diputados de dicha Asamblea. Nacional, ai rcah,.'lr
ur:a r.ueva •desincorporación" de los mismos (esta vez de forma intcmpestwn
y v,oíando la Constitución -an. 187.'..!0·, el propio Rcg,amc:lto lntc~~llr y de
Debates de la Asamblea Nacional y la sentencia 269/2016), además de
hacerlo en una sesión deliberadamente inválida por estar dirigida por ·.ma
junta <.lirectiva electa y juramentada en desacato -a diferencia de la junta
d1rcct1vu. que dtng1ó el acto de desmcorporación rcallzadu el 13 de enero ::ie
2016, que no fue electa ba¡o tal circunstancia -ver sentencia de esta Sala n.°
2i2017-, con io que nuevame:ite reconocen de forma voluntaria la nulidad
de todas sus actuaciones desplegadas en desacato, es decir, como ha podido
apreciarse, de casi todas las desplegadas desde su instalación el 5 de enero
de 2016, salvo (en lo que respecta a este desacato), de las reala.zad1u entre el
13 de enero de 2016 y el 28 de julio de 2016 (ver sentencian: 3/2016), grar.
parte de las cuales. a su vez, fueron irritas e, incluso, declaradas de íorrna
expresa nuias por esta Sala, por violación deliberada del propio Reglo.mento
Interior y de Debates de 111 Asamblea Nacional. por desa~ato a ocrns
s~nt~ncias emanadas de C'Ste Má.'<imo Tribunal y, en fin, por violación o.l
orden constitucional (ver sentencias de esta Sala nros. 269 y 952/2016);
situación in~dita en el constitucionalismo patrio que, además, genera .grave
desconcierto en el proceder natural de e8C órgano del Estado, ft:yos
dirigentes están llamados a desplegar su actividad política dentro de los
cauces constitucionales y no fuera de ellos, en atención a procui;ar e!
mantenimiento del orden y la estabilidad de la República
En razón de ello, esta Sala Constin:cional ha venido rt-aliza.:1do
pronunciamientos en las sentencias nos. 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de 2017, en las
cuales se ha ratificado el carácter de nulos e inexistentes todos los ~ctos
emanaéos de la Asamblea Nacional, mientras permanezca en situaci4n de
desacato a las sentencia,¡ de este mé.ximo tribunal
Ahora bien, más allá de la valoración integral del referido acto, es
e,~dentc la duda legitima planteada por el Vicepresidente Ejecutivo de la
República Bolivariana de Venezuela, Tareck El Aissami, respecto a que 'si,
ante tales circunstancias y a pesar de tal situación de desacato, se 'debe
presentar la memoria a que alude el cvt(rulo 244 Constitucional, en la sede de
la Asamblea Nacional, o si, por el contmrio, dada la omisión inconstitucional
por parte del órgano Legislativo Nacional frenre al Poder Judicial y .a la
C.:¡¡;~:i:ucicir:, debemos abstenemos de hacerlo ante la misma, sind, en
esencia, presentar nuestra memoria razonada anual ante el Tribunal Supremo
de Justicia•.
A! re~p<:cto, ante varias de las referidas situaciones de desacate! que
aún persisten en esencia, esta Sala ha sostenido que:
• ... la partit:ipaci6n o intervención directa o indirecta en las actuaciones despJegadas por la mayorla parlamentaria de la Asamblea Nacio~ en contro1'1!11ci6n al orden.anuento constitucional y en contumacia a las decision.es em.o.ruzdas por los 6,ganos juri.sdiccion.ales del pals, generará las co"esporu1ientes responsabilidades y sanciones con.stitucionales, pe¡;iales, dui!es, administraliuas, disciplinarias, Incas, pollticas y sociales en gen.ero/
necesarias para. sal~ar la efica.da del Texto Fundamental que se ha dado dem.ocrdliaunenfe el pueblo venezolano, a través del proceso constituyente, para. proauar su convivencia pacifica y promover su bienestar" (Sent.en,;;a TL • 808 del 2 de septiembre de 2016).
Ello así, si bien en situaciones de normalidad constiruciona:,
conforme al articulo 244 Constitucional, los Ministros o Mirustras deberían
presentar ante la Asamblea Nacional, y por analogia el Vicepresídente
Ejecutivo de la Rcpüblica, dentro de los primeros sesenta días de cada año,
una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del des¡>4cho en el año
inmediatamente anterior, de conformidad con la ley; no es menos cierto que
ante la situación de ilicitud e ilegitimidad en la que se encuentra de facto la
máxima expresión del Poder Legislativo Nacional, tal acLuación de
presentación de memoria razonada no debe tener lugar anee la misma.
A:10:a ::>ic!n, ni el articulo 244 Constitucional, ni nmgún o:ru cicl Texto
i t.:i.c!c.1mcr,ldlJ prevén que dd1c hacerse ante la S>tuac10n de ar.urmalu.lrt:l
;;u:.~u:1..c1onal generada por ia mayoria de dlputados y dipu:adas que:
,ntegran ia Asambiea Nacional y que han deternunado su desacato al Poder
..; ucilcial, ia violación al orden consutuc,onal y una nueva omisión
¡.,arlomcntana derivada del incumplinuento de atribuciones y deberes
constitucionales que le son inherentes y que tienen que cumpiir para
p<:nmur el fUJ1cionamiento eficaz de ese órgano y el engranaje constitu~ional
del Poder Público, ncceMrio para la consecución efectiva de los finés del
E:stado y la garantia. de los derechos de todas y todos los venezolanos.
."'1tc taies circunstancias, es pertinente señalar que la Constitución de
la Repúbilca Bolivariana de Venezuela sienta las bases no sólo de un Estado
Constitucional, sino de una democracia. participativa y protagónica, entre
otros postulados fundamentales, que diferencian la República naciente de las
precedentes, signadas por el contrario, por estados legislativos de derecho,
sustentados en la idea de la democracia representativa.
Al respecto, desde el propio Preámbulo del Texto Fundamental se !alude
al "f:n supremo rle refundar la Republica para establecer una sodsdad
rfomorrátlca, partl<"ipatltoa y protngónlca'
En tal Sc.'ntido, en sentencia n.° 1 del 5 rlc.- enero rle 20! 6, esta Sa!a
a~rntó lo s:r,,nr.n,e:
• Ello fomw. parte de lo que se concibe e1\ Venazuela como el verdadero e.'ercicio de una democracia participativa y protagónico. en palabm.s rle la .\!Q!Tstrada Ninos'<a Queipo Briceño:
( ... ) de acur,rdo con n1tes1Ta Con.stituci6n, el ser human.o es el centro de atención del Estado y la democracia no es sólo entendida ooma un pri.ncipiD poUtioo que favorece al m.ejoJ sistema de gobiema hasta ahora con.ocido; sino tambo!~ consfi114ye una Jomw. de delegaci6n d8 oornp,rtencia.s que colocd en manos del ciudadano una pa,tidpaci6n actioo y unq correspon.sabilidad oon el Estado eit 1,: roma de decisio~es ~" loJ asuntos de inrer.b n.acionaL
~ projl.lndiza de esta manera la democracia en Venezuela, flejando atrd$ el tradicion.al esquema de democracia representativa por la democraaa participativa y protagón.ica,
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estableciéndose oon nouedosos JI •f~IJOS m"oanismos dé participadlm popular, p ~ da /Qs (2U>lu los audadano.s y las ciudadanM se oonllierfan "" au~ protagonl4ta.s de la$. actividadM estatol= 11 en la toma <leAecision.s para la gestiórl del intorrtls público y el bien. común. Se 001\cibe la gi!Slión públicd oomo un proc6So en el a,ttJ se establece una comunícaci6~ permanerue entre go~ntes y ¡:iud~ y ciudadanas, entre los ro,preu11ranus y sus rept'8581'11ados; to cual implica u/U( modifioacifm radical de las l'lllaeiol'lu hasta e11toncss e.icist'111te~ entre el Estado y la sociedad. "" la que S6 dewel..s a esta últimd su legitimD e Í1'11u19ablc protagonismo (1 Congreso Internacional dti Deredu, Penal "La d•mDCrada participativa en el nueoo modelo de justicia municipal en Venezuela•. F\lndaci6n Caceta Forense} Ediciones y Publioacioncs, Carac04, Ve11ezuela, 2012, p.p 8 y 9) .•
A su vez, el articulo 5 Constitucional sostiene que• La soberanta reside
,r:trans.feriblemente en el pueblo, quien la ej~ce diredamente en la forma
pre,,(~tn en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediar.te el
sufragio. por los órganos que ej~rcen el Poder Pt!bl1C'a"
Por ,ic1 parte, el articulo 6 de la Norma Suprema señala c,uc • E!
gobierno de In República Bolivariana de Venezuela y de las entidades po!tticas
que ;,. romponen es y .>erá siempre democrático, participatwo, eiectiuo,
desoentralizado, alrematwo, responsable, pluralista y de ma11daros
revocables".
A su ,•ez, el articulo 66 constitucional dispone que "los clecron:, ;¡
electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas,
transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con e/ programa
presentado".
Asi ¡>ucs, el Texto Fundamental crea una República en la que se
proyecta que el Pueblo, titular de la soberanía, sustento y razón del ser del
Este.do y del Poder Público, participe de forma directa en los asuntos
públicos y, por ende, reciba las cuentas públicas de sus representantes, ante
todo, del máximo representante del Estado: El Presidente de la Rep~blica
(órga.'io principal de un sistema esencialmente presidencialista como el que
caracteriza el sistema constitucional patrio); as! como también del
Vicepresidente Ejecutivo de la República y de los Ministros y Muústros
íórga.,os que también son fundamentales para el ejercicio del Poder Ejecutcvo
,,acconal, como lo advierte el articulo 225 Constitucional: • El Poder Ejecucivo
5., eje,~ por el Presidente o Presidenta de fa República, el v,cepresíde,ue
e1e.:,.,.tivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y detnó.,;
fv.netonarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley" .J
En ello también reside, en gran medida, la finaüdatl l ,eios) de la nor:i :.i
prevista en el articulo 244 constitucíona.J, además del control poliúco. uruco
control que ejerce la Asamblea Nacional sobre el gobierno y la Admimstraca.:.n
Pública, en los términos desarrollados en las fuentes del derecho ;>atno; Y
que, sobre la base de los principios de supremacía consutucionai y iegalidatl,
sólo acarrea 111,s consecuencias previstas en la Carta Magna (ver sentencia n.
9/2016 de esta Sala).
Sin embargo, respecto de tal control polltico, la Asamblea Nanoryal ha
venido generando, en los últimos meses, situacione~ de dcsac!to y
vulneraciones al orden constitucional que han determinado su propia
incapacidad para poderlo eJercer y, en fin, su deliberada abstención de
desplegar válidamente el resto de atribuciones constitucionales, aJ punto de
determinar omisiones como las que se evidencian en el presente caso, ¡entre
las que se encuentra la omisión de presenciar el mensaje presidencial ;._nual
previsto en el arUci.:lo 237, as! como también la de presenciar la
prescnta6ón al Pueblo venezolano de la memoria razonada del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y de los Ministros y
Ministres, reconocido en el articulo 244 eiusdem; a pesar del juramento dado
por lo, diputados y diputadas de cumplir v hac~r cump'ir IR Cor,<;t:tuc.;ón (?o
<¡uc imr,li~A canalizar sus pretensiones política, <kntr~ érl ,.,.,.¡,.,., c:iás
c'.rr:ir1~t11l q\l~ previam~nt!' se ha dado el Pueblo· La C,:,nsruur,rin)
Como se sabe, el articulo 336 7 Constitucional dispone que: • Son
atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (. .. / 7.
Declarar ra inconstitucional,dad de las omisiones del poder legis?a1iuo
municipal, estada! o nacional cuando haya dejado de dictar las nomws o
medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Consritúción,
o las haya dictado en forma inrompleta, y estableoer el plam y, de ser
necesar..o, las lineamientos de su corrección.•
En tal sentido, esta Sala se encuentra en el deber de garantizar el
po~tulodo de la democracia social, participativa y protagónica que inspira y
sustenta el orden constitucional, así como el derecho que tienen los cierres
y electoras a que sus representantes rindan cuentas públicas, transpartntes
y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentadp, en
este caso, de acuerdo a lo previsto en la Norma Suprema.
Por tal razón, ante lo previsto en el 244 del Text0 Fundamental, ante la
omisión parlamentaria inconstitucional y ante la necesidad de restableyer la
nueva situación de anormalidad constitucional generada por la mayoría de
diputados que integran la Asamblea Nacional en la actualidad, esta Sala
dispone:
l.· Que en esta oportunidad el Vicepresidente Ejecutivo de :a
República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Tareck El Aissami, y los
Ministros y Ministras, deben presentar, ante este Tribunal Supremo de
Justicia, sus memorias razonadas y suficientes sobre la gesaón de sus
despachos, en el año inmediatamente anterior, a las que se refiere el articulo
2·M Constitucional, el día viernes eres (3) d~ marzo de dos mil diecisiete
(20 ! 7). en garantía de la democracia par:i.;.pa:iva, entre otros valores,
principios y normas consutucionales
2.- Order.a la publicación de la presente decisión en la Gaceta
J ud1c1aJ y e. la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
:.O antenor no s,gnúica que se esté anulando, haciendo nugulono o
unpic..icndo el ejercicio de las competencias y atribuciones inherentes a ;:a
Asanb.ce. :Sac,onal, sino precisamente garanuzando que las nusmas sean
.:c:splcgadas derHro del marco del ordenanuento consutucionai, cuya garantía
cvrrcs¡:,undc a este Máxuno Tribunal, conforme a lo prev,sto en .os n:-aculos
¿e,t,, 335 y 336 Constitucionales.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, esta Sala estima necesario
reiterar en el presente fallo, que mientras la Asamblea l'iacional continúe en
desacato a las decisiones emanadas de este Alto Tribunal, todos sus actos
resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente
nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, incluyendo las leyes que
sean sancionadas (ver sentencia de esta Sala n' 2/2017); sin menoscabo de
ia responsabilidad individual de los miembros respectivos de la Asamblea
.'-acional, que se encuentra en tal situación. Así se ratifica.
Finalmente, se estima pertinente reiterar que es'a Sa!a rt? ~ó!o es ia
máx,ma y últim11 intérpsete ck la Constitución de la Rcpúblic" Ao!ivanana ce
Venezuela, sino que, en delinitiva, debe garantizar la supremacia y
C'íectividad de l;,s normas V principios constitucionales, correspondi~ndole
fijar las interpretacione5 sobre su contenido y alcance, por lo que una
legislación que se concrete en el desconocimiento del vértice normativo del
ordenamiento jurídico de la Repúblíca ·dentro de la cual se encuentra el
pronunciamiento de esta Sala en. relación con las disposiciones
constitucionales-, conlleva como consecuencia la nulidad de todab las
actuaciones que la contrarien; más alln cuando esta Sala ha reiterado
pacíficamente que no existen actos de loa órganos que ejercen el Poder
Público que puedan desarrollaffle al margen de la Constitución (ver arqculos
:, 2, 3, 5, 7, 137, 253,266,334, 335 y 336 Constitucionales).
Al respecto, esta Sala, en sentencian.• 1415 del 22 de noviem~re de
2000, dl'claró que:
• ... la Conslítuetón es suprema en tanto es producto de la au1Dderenninaci6n de un pueblo, que se la ha dado a si mismo si11 inten,c11Ció11 de c::le,.,.~entos extemos y sfr, impos,cione.s internas. Así, la Constitución viel'"..C n ser, 11ecesanamente, la ,,cmia ft,ndamental a la cual se encuentran v111culados !as mú.ltlples formas que adqu~ren las relaciones humanas e11 """ socie,1-:d :: t'.err.po detc"71Un.ado.s.
V. QlU que la Con.nttucí6n ostente, junto con el ordenanuento ¡urldi.co en su totalidad, un oardcter normativo inmanente; esto es, un deber ser ruaológico asumido por la comunidad como de obltg<l!vno cumpl,miento, contra cuyas cnfracciones se activen los mecanismos correctivos que el propic ordenamiento /to creado. Siendo, pues, que •et Derecho se identifica precisamel'lte por constituir un meoanismo especifico de ordenación de la existellCia social humana• /Cf. F. J. Ansudtegui y Olros, "El Concepto de Derecho" en. Curso de Teorla del DerecJw, Marcial Pons, pág. J 7), la Constitución. también, sin que pueda ser de otro modo, impone mode\o5 de conducta e11caminados a cumplir pautas de comportamiento en una sociedad detemiinada. • (Resaltado añadido}. :
En similar linea de criterio, en decisión n.' 33 del 25 de enero de :2001 . . esta Sala asentó lo siguiente:
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• ... lo qua conocemos hDy pcr Derecho Consritucwna~ ha sido el produCUJ de un proceso de encuadramümto jurfdíco de dos uertienles que confluyen; una, el poder y la autoridad, Olra, la libertad individual y la búsqueda de lo que es bueno paro. la sociedad. La Constitución es, sir< duda, el principal y máximo arbilrio polltict>-jurldia, de !!!Se proceso, del cual emerge como e! eje del ordenamiento }urfdicc todo. El principio de supnrmacla de la Constitución en un nrjlejo de ese carcteter.
La Constitución es supnrm.a, entre otros cosas, porque en ella se encuentran reconocidos y positivízados los valores básicos de la exi.!tencia individual y de la convíuenaci social, al tiempo que instrumenta los meoan,smos democráticos y pluralistas de legitimación del Poder, tales oomo los relatiuos a la designación de las autoridades y a los manda.los respecu, al cómo y al para qut se ejerce autoridad. Persigue con ello el respeto a la detenninoción libre y respor,sa.b!e de los individuos, la tolerancia a.r<le lo diverso o lo distinro y la promoción del desarrollo armonioso de los pueblos. El principio de supre~da de la Cortstitución, responde a estos 1Jalores de cuya realización depende ia calidad de vida y el bien común.• (Resaltado af..a.dw.o/.
Sobre :os ongenes de la jurisdicción constituc,ona.:, como garantía
,:jc!in.toria de las normas, principios y valores supremos adoptados
soberanamente por el Pueblo y vertidos en la Constitución, esta Sala, en la
referida sentencia n.' 1415 del 22 de noviembre de 2000, recordó lo
séguicnte:
• La ¡urisdlCción eonstituciona~ ert términos generales, y en particular en aqueUas dsmocracias cuyos sistemas de garantfa con.stituciortal hayan acusado la influencia del modelo r:orteameriea.r<o actual, es tributar.a, en prirr.er térmiM, de una tradición jurisprudencia! que comienza con el f allo didndo por el Justicia Mayor Edward Coke en el caso del Dr. Bonhnm, al\o de ; 61 O /Inglaterra/, del que se extrae el siguiente párrafo:
'Apa.nu:e en nue.ttro.s Ubroa que en muchos caso.s, ~l comn10n law (entú!ndase por- ute la nonna fun4.am.ento.lJ controla las !,,yes del parlamanto II a ...:es decide que son enterament.! nula$; porque CW111do una 1eJ1 aproba4a por <!I parlamento es contraria a común derecho II nu6n, o repugnan~, o de Imposible ejecuctl>n, el common law clebe dominar sobre ..tia y pronunciar la nuffdad' de tal lc1J. '(Rt1ports, parte VID. ; 18 " , cito.do por: G. Sabine: Historia de la Teorla Poi/rica, Fondo de Cultura Económica, pdg. 351 /.
.11 pesar de que la postura del Juez Cokc, en razón de la propia dintlmu:,a que lomó el enfrentamiento entre el Rey y el Parlamer..to ingleses, no fue en definitiva la que marcó el deuenir histórico-poi/rico británico, no puede afirmarse lo mismo respeCUJ a las colonias brittlnica., asellladas en A,nérica, en las cuales sí caló de manera profunda la idea de Con.stitución como ~orma suprema, así como la ideologta lockea.r<a de los derechos irtdiuiduales, según la
cual los den:chos y dsberes morales son inlrinseoos y tienen priori.dad sobre el cu:recho, de tal modo que la autoridad púbfica está obligada a lta.Ol!r v,ge'llL por la IB11 aquello qua as justo natural II moralmente. 'En e/ed-0, Loclccr inl"']?f"'.aba el derecho natural como Ul'lll prelerisión a uru:,s derschos innatDs r. ÍnW)lables ,nherent,s a cada individuo• (Cf. G. Sabine: ob. Cit. Ptlg. 404/. ·
Gajo esta~ premisas fue que se produjo la senu.ncia recalda en el caso Marbury « Madison, 5 U. S. /1 Gran,:h¡, 137 (1803/, de ¡.,· Co.-!c Suprema de Esto.dos Unidos de .llrru!rica, diclada por el ¡uez Johrt Marshall, sobre la cual fue sentada la doctrina de la vinculación nonnativa con.stirue:onal, incluso, rcs~cto a las leyes dictadas por el Poder Federal de aquel pals. De dicha sentencia <!JCl1ae1'\0S la.s Urutas siguientes.
'& una propNtclón dema.riado ftmpt. para que pueda ducuttrH que o bien la CoMtl~n conerol4 cualquier ClC'to tegulattllO que la contradiga, • bien el t.gulattr>o po4rll alterar ta Conrtitualáf por una Ú'JI onffnarúl. !:111N ua czlumadua no hay úrnuno medio. o la Cotutúuci6,t a un da....,,.,, aup.rtor o supremo, lnmod(flcabl" por lo• '""41oa onfincuioa, o e.tá orl mumo ntP1I qua loa ,ano• legúlatb,oa y, como cualquier otra Ú'JI, u mod(flcable cuando al Legtsladoo le plasca ha<:crlo. SI el prlrMr úrmlno ele la alten¡.atl"" es vcrdtuúro, entonces un acto legt.,lattoo contrario ,a la Corutltuctón no u Dcttwcho; n fueH wrdad el ugundo término, entonces lcu Corutttucw1U1S ucrltcu nrúut Intento• absurdos, por patú del pu•blo, de lfmttar un poder c¡ue por .,. propia naturalua urla lltmltabt.. Clertammtfe, todos lo• c¡ue 1uut utabZ,,ddo Conatttucton&1 ese~ contemplan a útaa como Jo~o el Dllrecho supremo II fundClmsntal de la nAdón, JI, cv....-numcnu, la. teoria de io. rupecd-~ cfúe ..,. qua una LÁ.Y d•l lcgula.ttuo ordlnClrto c¡ue co~a a la Co,uc,ttucló'r •• nula' (cita.da por E. Garáa de En.tema, La Constitución como No'"'F y el 1'ribunal Constitucional, Civitas, pdg, 177}. 1
Otro /rito a destacar en e:sta svoludón, fue la creación tle los Tribunales Con.stitucionales e:stridamante t.ales, inicio.da con la Constituci6n de Weimar de 1919, ast a,mo con la Constitución austriaca de 11920, perfeccionado. "" 1929, cuya concepción se debe al c4lebre juri.sta ¡ Hans Kelst'n. C<lracterlstico de «<!Is modelo es la vinculación del legislador a la Constitución, más aún que la de los tnbunales o poderes públicos, por !o que •~ llegó a afirmar que la labor del Tribunal Constitucional se allegaba más a la de un legislador negatzvo que a la de un juzgador en su sentido tradu:ionaL Las le¡¡es, entonces, eran exambto.das por es11 legislador negativo, quien dec411a en abstracto sobre la correspondencia de aqutUas con el texto constitucional iJ de haber contradiCC'.dn o incompatibilidad, emltta una decisión cor,stitu!i¡.,a de "'eonstrtuoonalidad con e/ect/Js sólo hada el futuro (Cf. H. Kelsen, ~ C'i:os sobre la dcmocraai:1 y el sociallsmo, Debate, 1988, Pág. 109 y ss./.
Acaecida la Segunda Guerra Mundial, se hace patente la con1111nienc,a de dar garanttas a la sficacia de un do.:umento que r,o es sólo una hDja de pa.pel segiln la famosa frase de Las salle. Al conlTario, luego ae la tan dura rucpariencia de deslegitimidad II muerie, esa hoja de papel significaba la última y más resistente defensa contra las corrientes antidemocráticas. Correspondió asl, a los Tribuna.les Constitucionales, la trascendental tarea polltica de salvaguardar los principios y wlcres con.stitucionales, defender la
Supremac!a Constituet0nal e ,ruerpretar y aplicar la Constitución oomo s~ referencia normativa única y natural. De alll la importancia, por e1emplo, del Consejo Constitucional Francés y de los 1nbunales Constituet0nales Italiano, Ausirtaco, Espar'tol y Federal Alemán contemporáneos.•
Tal como lo indicó esta Sala en la aludida sentencia n.' 14 15 del 22 de
no~jembre de 2000:
·De alU que las funciones que desemper'te esta Sala, en particular la referida a la interpretación de la Constitución en respuesta a una acaón espedfica, deba oontra.starse con el contenido del ordenam1en10 .'•,rld :co constitucional a la luz de tres principios bdsicos; a saber: primero, el de competencia, que actúa como un instrumento ordenador del ejercicio del poder una ve.¡: que éste es legilimado; segundo, el de separación de poderes, dejando a saloo la nsOl!saria coordinación entre los mismos, as! como el ejercicio de ciertas fu=nes que no siéndoles ese11ciales les cumpla realizar natutl2lmente, con ba.se al cual funciona wt mecanismo de batanee en la dillÍSWn del poder y de mutuos controles o contrapesos entre los ó,yanos que lo ejercen; y teroero: el principio de ejercicio del poder bajo la ley, eletrumto esencial del Estado de Derflcho y del sistema democrático, conforme al a;ai son execradas la autocracia y la arbitrariedad. Dtohoa prl.nclpioa, m tanto fundam.ntalh al Estado de Derecho, cxfgen la dfrrtrlbactón de funciones entre diversos órganos JI la czctuact6n de ~s con referencia a notTI\Cls pr-eftlad=, ya .sea como un modo de tnterdtcct6n de la arbitl"Clrtedad o como ~tamos de eflctencta en el cumplfmfento de los com<rtidos del Estado" (Resaltado añadido).
Tal interpretación y aplicac16n es una de las [unciones principales de lo.
ju, isdicci6n constitucional, cespeclo de la cual esta Sala, en scn:cncia n .' 33
del 25 de enero áe 2001, señaló lo siguiente:
·.e.a modsnzctón y raclonalú:acton del poder que, como se vio, tiene au expruf6n jurldf.ca últtma "" la Constttuctón, ha n<!cesltado del /uncfonamtento de ciertos orr,Cltll.smos que, o frien sirven de freno a la autoridad mbma al actuar como sus con.sores, o g=tuan la armonia lnterorr,ántca y el rupeto a !os derechos funda.mentat.s. El surgimiento de la instituóón parlamentaria tiene que ver con el primer orden de ideas referid.o. El segundo orden, vale decir, los órganos a través de los cuales es garantizada la separación de poderes, el respeto a los de,iecnos fundamentales y la.,; aspiraciones individuales o colectivas expresados en la Constitución, es el asunto que nos competa.
Se alude de este modo a la técnica derivada del princi¡:¡io de suprema.da de la Constitución, en función de la cual se atn11uye a ciertos órganos especializados la tarea de velar por si respeto a ta ética p(tblica que, como un conjunto de objetivos o de fines axiológicos, debe reainocer y preservar el poder pclftico a través del Derecho. Dichos ó,yanos t¡enen, desde una óptica jurldica, la llltima palabra sobre el coruenido y af¡:ance de los principios y normas contenidos en la Constitución. 1
En consecuencia, ya sea qu• didu1s instancias judiciales t~ngan una existencia orgánica dentro del Poder Judicial o fuera de éste; 'p que se les denomine Tribu.nal.es, Cortes, Consf!ios o Salas Constitucio,¡iales, lo cierto es que son fuente de deredw judicial desde que complem.jm1an jurisprudencialmente el ordenamiento con nonnas de carácter general Ostentan, además, un poder de arbitraje, distinto según algunos autores, Troper por sjemplo, a los clásicos poderes legislativo, ejecuti,,o y )Udicia~ rasgo de notoria presencia, según el mismo autor, en el Consejo Constitucional francés. Pero, en todo caso, lo que los caracteriza es el 11jercicio del dsnominado Poder de Garantta Constitucional, a través del cual controlan en fin último de la justicia expresado en la ley, en tanto en cuanto realiza si contenido axiológico de la Constitución, y garantizan el respeto a los derechos fundamentales (Peces-Barba, G. y otros, 'Derecho y Fuerza• en Curso de Teorfa del Derecho, Marcial Pons, Madrid, pág. 117).
La Jurtsdtcctón co...cttuctonal, a tTac..• de au.s decl:nrrurs, fundada.s en argum.nto• y nz.sonamtento&, no ob&tante dictadas como expresión de la wluntad d.<! la Constitución, persigue concnrtar, por un lado, los obj.tfws éticos y políticos de dicha norma, modulándolos con crltcrtos d.<! oportunfdad o utlltdad en sintonía con la realidad y las nuevas sltuaclonss; y por otro, interpreto.r sn abstracto l.a Constitución para a.clarar preceptos cuya tntelecc:tón o apllcacfón suscften duda o presenten comp"1Jtdad.
Por otra parte, a dtcha jurúdtcción le cump"1 encaminar las manifutacionu de wluntad o tú Juicio de los ~mos operadoru jurídicos dentTo de lo• parám.nro6 que dtcha ~rma establece. De su influencia no escapa, tal corno ss desprende i:le lo dicho, ninguno de los poderes públicos, incluido el propio poder judicial. Tal VVlculación es universal.( ... ) :
1. • Lo expresado justifica ampliamente qt4e la Constitución pe la República Bolivariana de Venezuela, haya creado un órgano iriéáito dentro del también reciente Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido conce~ido ~mo una instancia jurisdiccional con una m~a espeaalizaaón de tutela, tendente a asegurar la iruegridad, supremacla y efectividad de la Constitución; ésta órgano <!S la Sala Constitucional.
Esta especialización se concreta en el ejercicio de la tutela constitucional en su máxima intensidad. No precisamente al modo en que la ejerc!a la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, la cual estaba restringida sn su.s funciones de garantta oonstitucional como si de un legislador nsgativo se tratase, es decir, la Sala Plena actuaba como un complemento del Poder Legislativo (único ente propiamente suj eto a la Constitución) en tanto se encargaba de reoocar !os actos de rango y f.J.erza de ley que éste dictaba contraviniendo la Constitución. Siendo que ésta no ara concebida como un cuerpo jurídico normativo directamente aplicable a lo~ distintos operadores jurldicos, se enrendia que las interpretaciones de la Constitución que hiciera la Sala Plena no tenían carácter vinculante, y su influenao. estaba asociada al efecto abroqatorio de los fallos de nulidad da actos con rango o fuerza de ley. Muy por el conrrario, a esta Sala Constitucional le corresponde no solc anular actos de esa naturaleza, SlltO que tiene asignada tanto la interpretación del texto constitucional, con el fm de salvar sus dificultades o contradicciones, como hacer valer el principio juridicopolftico según el o.tal los derechos funLiamentales preceden y limitan axiológicamente las manifestaciones del poder. Para ello se le ha puesto
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al frente del aparato JUri.~diccionnl respecto a su aplicación, al punto de vincular sus decisiones a las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, no sólo en gracia a su potestad anvlatoria, sino como derivación de la función antes apuntada.( ... ) Por ello, la actividad que ejerza la Sala Constitucional, merced a los diversos medios procesales de que disponen los interesados, no sólo debe atender a la naturaleza de los actos impugnados, a los enres involucrados o a la sustancia del asunto discutido, sino también, de manera preferente, a la determinación de si lo planleado afecta, en palabras de Garcfa de Enterria, la ' ... esencia misma de la Constitución, a la cuidadosa distribución de poder (o a las) correlativas competencias por ella operada. .. ', esto es: su impltcación constitucional (ver aplicación de esta doctrina en la sentencia n • 7 de l º--02-00}'
Queda, en los temunos resuelto el presente asunto sometido a
conocimiento de este Máximo Tribunal de la Repüblica. As!, finalmente, se
acc1cic.
VI
DECISIÓN
Por las razones preccdentel]\ente expuestas, esta Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República por autoridad-de la Ley:
1.- Se declara COMPET..BNtrE para conocer la presente demanda c!e ir.terprctación r.on~titucional.
2.· ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecno y
declara la urgencia del presente asunto.
3.- RESUELVE, de confomúdad eon las consideraciones vcrtidas:cn la
parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.
4.· DECLARA LA OMl81ÓJi ..IJICOIISTITUCJONAL DEL PQDER
LEGISLATIVO NACIONAL y, en con$ecuencia, esta Sala:
4.1.· Decide que ea cata oportunidad el Viceprealdeatc ~ecutivo de 1a Rap6bllca: ·Bolivariaoa de Veaeéuela, cludadaoo Tareek El Ataaami. y loa Minlatroa y Ml.ulatru, debea presentar, ante eate Tribluaal Supremo de Juatlcla, aua memoria• razonaclu y auflcleotea r.obre la ceatl6a de aua despacho•, ca el ail.o lDmCdlatameote anterior, a !u que ae refiere el articulo a+. Collatlb:lclk>D&I, el dia viernes u-es r3¡ de m ... rzo de dos mil diecisiete (2017), en garantía de la democra.:1.i participativa, entre otros valores, pr:ncip,os y n3nr.ns constitucionales.
4.2.· Ordena notificar de !a presente decisión al Vicepresi\:!ente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Tareck El Aissami y a los Ministros y Ministras.
4.3.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Oaccta
Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
"Sentencia que rrue,prela el cutícu/o 244 de la Ccns111uci6rt de la República Bolivo.riano. de Venezuela y declara la omisión inconslitucional de la Asamblea Nacional; por lo que e,! esta oportunidad el Vioepresidenle Ejeculivo de la República BoliuarianD. de Venezuela, ciudadano Ta.reck El Aissam~ y los Minl3!rOS y M'17listras del gabinete ejecutivo presentarán sus memorias razonadas y s\!licitntes sobre la gestión de sus despachos, en el año inmediaramenú anterior, ante el Tribunal Supremo de Justicia·.
?ubliqutsc. regístrese y notifiques~. Renuta~e copia ccrUlr<.Aua tic '"
presente sentencia al Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana
de Venezuela, ciudadano Tareck El Aissam, y a los Minist:os y Mnustras.
Cúr;;piase lo urdc:nado
Dada, :ir.nada y sellada en el Salón de Se81ones de la
Sala Consutucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Catacas,
a los \l::r(l~~(~L/) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Años~ de la lndepend.AAcia y~ de la Federación.
:..a Presidenta,
El Vicepresidente,
=~ ARCADIO DELGADO ROSALFS
Lós ~agistradó~,
CARMEN ZULETA DE MERCHAN
JUAN
La Secretaria íl),
RF.Pl'BLJCA BOL.IVARIAl\'A nr \ F:l<Fi'.l!ELA TRllllNAL SUPREJ\10 DL ll ,nn \
SALA l'LE'.',;A
.Jt:LIO CÉSAR ARIAS RO[)RÍGl1EZ. Secretario del Tribunal Supremo de
Justicia en Sala Plena. trtular de la Cedula de lde:1tidad :si• 14 095.184, quien
suscribe, CF:RTIFICA: que Is copia que a continuación se expide es traslado fiel y
exacto del original del Acta de la sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia del día 24 de febrero de 2017 y es del te~r siguiente: "Se dio inicio a !a
reunión de hoy, 24 de febrero de 2017, presidida por la Magistrada doctora Gladvs
María Gutiérrez Alvarado, con la asistencia de fas Magistradas doctoras y I~~ Magistrados doctores Maikel J<Y.ié Moreno Pérez, lndira ~faira Alfonz.o lzaguirre,
María Carolina Ameliach Villarroel, Guillermo Blanc<' Vázquez., Marjorie Calderón
Guerrero, Arcidio Delgado Rosales. Eulalia Corornot<' Guerrero Rivero, Malaquías
Gi! Rodrigue?, Francisco \'elázquez Fs!évcz. Fn1\Cla Corllo G<>nzá!ez. Mónica
Giocor.da \1is1icchio Tor.o,ella. Carmen Zuleta de Mc;ehán. Ju?.n José :,,1endo:;1
Jover, Jhanneu \1ana Madrrz Sotillo, lnocenci0 Antonio Figueroa Arizaleta.
Bár!>ara Gabriela Césru- Siero. Eisa Janeth Gómez Moreno, Mariscla Valentina
Godo) Eslliba, Edgar Gavrd1a Rodríguez, Danilo Antonio Mo.1ica Monsalvo, Lu:s
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Viernes 24 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.225
MINISTERIO PÚBLICO
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434.226 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 24 de febrero de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO P1JBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 16 de febrP.ro de 2017
Ai'!os 206° y 157º RESOLUCIÓN Nº 262
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
RESUELVE:
!HiKQ: Trasladar al ciudadano Abogado SERGIO GUILLERMO
PIÑERO CORONELL, titular de la cédula de identidad Nº 14.127.012, Fiscal
Provisorio en la Fiscalía Municipal Segunda del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Miranda; como Fiscal Auxiliar Interino en la
Fiscalía Novena del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, con
sede en Ocumare del Tuy y competencia plena, cargo vacante.
La presente designación tendrá efectos administrativos a ¡ll!rtir del n de febrero de 2017 y hasta nuevas Instrucciones de esta Superioridad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ml'l!STER!O PÚ'1LICO
Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 1 S de febrero de 2017
Años 206° y 157° RESOLUCJÓN Nº 257
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Ol'gánlca del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en
los numerales 1 y 3 del articulo 25 elusdem.
RESUELVE:
~: Designar a la ciudadana JANETH MARISOL
CONTRERAS MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.910.612,
ABOGADO ADJUNTO II en la FISCAÚA DÉOMA TERCERA del
Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Jud1oal del
estado Portuguesa. con sede en Acarigua. La referida ciudadana se venía
desempeñando como Abogado Ad¡unto I en la Fiscalía Octava del Ministerio
Público del Segundo Orcu1to de la citada Orcunscripclón Judicial.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir
d~ 1 22 de febrero de 2017.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 15 de febrero de 2017
Años 206º y 157" R.ESOLUCJÓN Nº 259
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem
RESUELVE:
~: Designar ABOGADO ADJUNTO II al ciudadano KENNY
JONATHAN CHIQUITO LUGO, titular de la cédula de Identidad Nº 14.167.044,
en la FISCALÍA VIGÉSIMA del Ministerio Públlco de la Clrcunscrlpción Judicial
del estado Falcón, con sede en Coro y competencia en materia para la Defensa de
la Mujer. La referida ciudadana se venía desempei'lando como Asistente
Administrativo JI en la citada Fiscalía.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir d,:I
22 de febrero de 2017.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Ci!racas, 15 de febrero de 2017
Añ0~ 206º y ! 57°
RESOLUOÓN Nº 260
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En eJerodo de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
RESUELVE:
Ú!iltQ: Designar al ciudadano VILMAR JOSÉ RAMÍREZ VARGAS,
titular de la cédula de identidad Nº 19.518.760, TÉCNICO DE SEGURIDAD Y
RESGUARDO III en la Coordinación de Vigilancia y Protección de la Dirección de
Seguridad Integral, adscrita a la Vicefiscalía, cargo de libre nombramiento y
remoción, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 3 del
Estatuto de Personal del Ministerio Público.
El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a partir del
22 de febrero de 2017.
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Viernes 24 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.227
CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
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AÑO CXLIV - MES V Número 41.103Caracas, viernes 24 de febrero de 2017
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