SUMARIO
1
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
NORMAS LEGALESSÁBADO 29 DE JULIO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.
Año XXXIV - Nº 14159
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 009-2017.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la atención de poblaciones en situación de vulnerabilidad a través de la entrega de una Subvención extraordinaria para usuarios del Programa JUNTOS - “Bono Juntos - Una sola fuerza” y una Subvención extraordinaria para usuarios del Programa Pensión 65 - “Bono Pensión - Una sola fuerza” 2
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.M. Nº 262-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a la India, en comisión de servicios 3
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 265-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de junio de 2017 4
INTERIOR
D.S. N° 023-2017-IN.- Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana 11
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 180-2017-RE.- Dan término a las funciones de Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza 12R.S. N° 181-2017-RE.- Nombran Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza 13R.S. N° 182-2017-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Confederación Suiza 13R.S. N° 183-2017-RE.- Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante Irlanda 13R.S. N° 184-2017-RE.- Dan término a funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 14
R.S. N° 185-2017-RE.- Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 14
TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES
R.D. N° 385-2017-MTC/12.- Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a Air Canada 15
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Res. Nº 0041-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de especialista del BCRP a Colombia, en comisión de servicios 15
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 797-2017.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 16Res. Nº 2885-2017.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Ancash y Lima 16
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA
Ordenanza Nº 2051.- Ordenanza que constituye el Fondo Editorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima y aprueba su Estatuto 16
2 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
D.A. Nº 007-2017/MSJM.- Prorrogan el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 363/MSJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias 17
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
D.A. Nº 009-MDS.- Aprueban Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad 18
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Ordenanza N° 019-2017.- Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en los procedimientos a cargo de las Gerencias de Transporte y Tránsito y de Ejecución Coactiva de Transporte, dependientes de la Gerencia General de Transporte Urbano 18
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIANº 009-2017
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA
ATENCIÓN DE POBLACIONES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD A TRAVÉS DE LA ENTREGA
DE UNA SUBVENCIÓN EXTRAORDINARIA PARA USUARIOS DEL PROGRAMA JUNTOS - “BONO JUNTOS - UNA SOLA FUERZA” Y UNA
SUBVENCIÓN EXTRAORDINARIA PARAUSUARIOS DEL PROGRAMA PENSIÓN 65 -
“BONO PENSIÓN - UNA SOLA FUERZA”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y siguientes de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado garantizar el goce progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, a través de metas cuantifi cables que aseguren su vigencia y, al mismo tiempo, dictar las medidas normativas necesarias a favor de grupos sociales especialmente vulnerables cuya situación de bienestar peligre;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2017 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017 y Nº 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria;
Que, dada la magnitud de los daños materiales y humanos ocasionados por la ocurrencia de intensas lluvias y peligros asociados en diversas zonas del país, que fueron declaradas en estado de emergencia, resulta imprescindible desarrollar estrategias para proteger las vidas y medios de subsistencia de las familias damnifi cadas por medio de una serie de intervenciones vinculadas con la protección social reactiva a desastres naturales, como parte de las cuales se incluyen las intervenciones de los programas sociales, así como una serie de otras medidas de respuesta y recuperación (temprana) que contribuyan a la protección de los grupos más vulnerables de la población;
Que, en el marco de lo expuesto, dadas las competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en materias de desarrollo social,
superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como, en la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; correspondiéndole adoptar acciones con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y, de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; resulta necesaria su participación como actor clave para asegurar que la política de desarrollo e inclusión social reaccione adecuadamente ante las consecuencias producidas por los desastres naturales, y por lo tanto, contribuya a preservar la vida de la población y sus medios de subsistencia; para lo cual se ha considerado adoptar medidas que versan sobre materia económica y fi nanciera, las cuales serán excepcionales, transitorias y necesarias para proteger a los sectores especialmente vulnerables de la población, lo que resulta de interés nacional, toda vez que contribuirá con la reducción sostenida de la pobreza;
Que, es prioritario autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a entregar una subvención extraordinaria ascendente a S/ 200,00, por única vez, a los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65 ubicados en los distritos declarados en estado de emergencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene como objeto
dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para proteger a sectores especialmente vulnerables de la población, lo que resulta de interés nacional; toda vez que contribuirá a que la población en situación de pobreza y pobreza extrema, y que se ha visto seriamente afectada por los desastres naturales derivados de las intensas lluvias y peligros asociados ocurridas en el presente año, pueda atenuar el impacto negativo de los citados eventos naturales ocurridos en las zonas declaradas en emergencia.
Artículo 2.- Subvención extraordinaria para usuarios del Programa JUNTOS - “Bono Juntos – Una sola fuerza” y Subvención extraordinaria para usuarios del Programa Pensión 65 - “Bono Pensión – Una sola fuerza”
Autorícese, de forma excepcional y por única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)
3NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
a otorgar una subvención extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, que han percibido la subvención correspondiente al mes de junio, ubicados en los distritos declarados en estado de emergencia como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados; dicha subvención extraordinaria se denominará “Bono Juntos – Una sola fuerza” y “Bono Pensión – Una sola fuerza”, respectivamente, y se fi ja en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 200,00), abonándose en el mes de agosto 2017.
La subvención extraordinaria se entrega una sola vez y constituye una transferencia no condicionada; es decir, no requiere el cumplimiento de condicionalidades, ni exige el repago por parte de los usuarios benefi ciados de los citados Programas.
Lo establecido en el presente artículo se fi nancia con cargo a los recursos a que se refi ere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por el monto de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 121 141 600,00).
Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social
1549062-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a la India, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 262-2017-MINCETUR
Lima, 21 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores y entidades competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, y está encargado de la regulación del comercio exterior;
Que, en el marco de sus funciones, el MINCETUR ha identifi cado a la República de la India como un socio comercial de gran importancia, por lo que desde 2015 se iniciaron trabajos de elaboración, con su contraparte india, de un Estudio Conjunto de Factibilidad para un Tratado de Libre Comercio Perú – India, para identifi car los benefi cios de un acuerdo comercial entre ambas partes, el mismo que concluye, entre otros aspectos, que la negociación de un acuerdo comercial debería incluir disposiciones en materia de comercio de bienes, comercio de servicios e inversiones;
Que, en dicho contexto, en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 08 al 11 de agosto de 2017, MINCETUR llevará a cabo la primera ronda de negociaciones del Acuerdo Comercial Perú – India, que incluirá los siguientes capítulos: acceso al Mercado de Mercancías, Reglas de Origen, Defensa Comercial, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio, Comercio de Servicios, Movimiento de Personas Naturales, Inversión, Cooperación y Asuntos Legales e Institucionales y Solución de Controversias;
Que, asimismo, se sostendrán reuniones plenarias de los Jefes de Negociación, en las que se espera evaluar los avances de los grupos de negociación, explorar áreas de consenso para cada capítulo y defi nir los próximos pasos en la negociación;
Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de un grupo de profesionales que prestan servicios al Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en la ronda de negociación antes mencionada;
De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, de los siguientes profesionales que prestan servicio al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en la Primera Ronda de Negociación para un Tratado de Libre Comercio Perú – India y reuniones conexas, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al siguiente detalle:
Gerardo Antonio Meza Grillo Del 05 al 12 de agosto de 2017John Ramiro Cusipuma Frisancho Celia Pamela Beatriz Huamán LinaresDaisy Jennifer Olórtegui MarkyKarina Nicole Tejada CastroVanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga
Ángela Rossina Guerra Sifuentes Del 05 al 11 de agosto de 2017Gloria Eugenia Ramírez RamírezErnesto Emilio Guevara Lam
Rocío Elena Barreda Santos Del 07 al 12 de agosto de 2017
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Gerardo Antonio Meza Grillo, John Ramiro Cusipuma Frisancho, Celia Pamela Beatriz Huamán Linares, Daisy Jennifer Olórtegui Marky, Karina Nicole Tejada Castro, Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga:
Pasajes : US$ 3 848,01 x 06 personasViáticos : US$ 2 500,00 x 06 personas
Ángela Rossina Guerra Sifuentes:Pasajes : US$ 4 198,78Viáticos (US$ 500,00 x 04 días) : US$ 2 000,00
Gloria Eugenia Ramírez Ramírez:Pasajes : US$ 3 844,78Viáticos (US$ 500,00 x 04 días) : US$ 2 000,00
Ernesto Emilio Guevara Lam:Pasajes : US$ 4 189,01Viáticos (US$ 500,00 x 04 días) : US$ 2 000,00
4 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
Rocío Elena Barreda Santos:Pasajes : US$ 4 248,92Viáticos (US$ 500,00 x 03 días) : US$ 1 500,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo
1548515-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de junio de 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 265-2017-EF/50
Lima, 25 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Ofi cio N° 122-2017-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio N° 53-2017-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU,
mediante el Ofi cio N° 779-2016-SUNEDU/02-13, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de junio de 2017;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de junio de 2017;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de junio de 2017, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de junio de 2017 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA
JUNIO DE 2017
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALESÍNDICE
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA 0.0038827702
ALTO SELVA ALEGRE 0.0123013292
CAYMA 0.0151371933
CERRO COLORADO 0.0541639598
CHARACATO 0.0045204003
CHIGUATA 0.0017358662
JACOBO HUNTER 0.0063910230
LA JOYA 0.0172474555
5NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALESÍNDICE
MARIANO MELGAR 0.0093122229MIRAFLORES 0.0064537892MOLLEBAYA 0.0012449763PAUCARPATA 0.0188305852POCSI 0.0003150689POLOBAYA 0.0008760940QUEQUEÑA 0.0007048022SABANDIA 0.0021582686SACHACA 0.0074239206SAN JUAN DE SIGUAS 0.0010827974SAN JUAN DE TARUCANI 0.0014222962SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0008922832SANTA RITA DE SIGUAS 0.0038173956SOCABAYA 0.0161576583TIABAYA 0.0139683512UCHUMAYO 0.0160956787VITOR 0.0015861256YANAHUARA 0.0019773024YARABAMBA 0.0823574471YURA 0.0198749671JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0064851900
CAMANACAMANA 0.0018912418
JOSE MARIA QUIMPER 0.0013663499
MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0029770859
MARISCAL CACERES 0.0022245765
NICOLAS DE PIEROLA 0.0013836403
OCOÑA 0.0014394468
QUILCA 0.0002432893
SAMUEL PASTOR 0.0037464690
CARAVELICARAVELI 0.0004792221
ACARI 0.0010795802
ATICO 0.0011999559
ATIQUIPA 0.0003614686
BELLA UNION 0.0027837149
CAHUACHO 0.0003035793
CHALA 0.0026190653
CHAPARRA 0.0017955309
HUANUHUANU 0.0012632399
JAQUI 0.0003409925
LOMAS 0.0005195941
QUICACHA 0.0004992155
YAUCA 0.0003304578
CASTILLAAPLAO 0.0019380267
ANDAGUA 0.0003958645
AYO 0.0001549937
CHACHAS 0.0006137740
CHILCAYMARCA 0.0004606904
CHOCO 0.0003813210
HUANCARQUI 0.0003213535
MACHAGUAY 0.0001446469
ORCOPAMPA 0.0012731084
PAMPACOLCA 0.0005497324
TIPAN 0.0000709306
UÑON 0.0001757706
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALESÍNDICE
URACA 0.0015440464VIRACO 0.0003110834
CAYLLOMACHIVAY 0.0016536405ACHOMA 0.0002402811CABANACONDE 0.0006549018CALLALLI 0.0008225617CAYLLOMA 0.0045807938COPORAQUE 0.0004957382HUAMBO 0.0001683375HUANCA 0.0005323603ICHUPAMPA 0.0001845584LARI 0.0003703878LLUTA 0.0004897378MACA 0.0002327791MADRIGAL 0.0001586537SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0006779457SIBAYO 0.0001965068TAPAY 0.0002176466TISCO 0.0005682033TUTI 0.0001912636YANQUE 0.0006330716MAJES 0.0249429995
CONDESUYOSCHUQUIBAMBA 0.0009415519ANDARAY 0.0002721440CAYARANI 0.0036148379CHICHAS 0.0003348434IRAY 0.0001690347RIO GRANDE 0.0009082750SALAMANCA 0.0004465626YANAQUIHUA 0.0029101215
ISLAYMOLLENDO 0.0027733173COCACHACRA 0.0023834979DEAN VALDIVIA 0.0017918160ISLAY 0.0017447724MEJIA 0.0003029505PUNTA DE BOMBON 0.0015252186
LA UNIONCOTAHUASI 0.0006823041ALCA 0.0007690014CHARCANA 0.0001571446HUAYNACOTAS 0.0006743130PAMPAMARCA 0.0004477342PUYCA 0.0010643618QUECHUALLA 0.0000744751SAYLA 0.0002174608
TAURIA 0.0001229310
TOMEPAMPA 0.0001192723
TORO 0.0002462932
CUSCOCUSCO
CUSCO 0.0047987881
CCORCA 0.0004055259
POROY 0.0011689774
SAN JERONIMO 0.0027331790
SAN SEBASTIAN 0.0053347341
6 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALESÍNDICE
SANTIAGO 0.0044747557SAYLLA 0.0004525991WANCHAQ 0.0010602928
ACOMAYOACOMAYO 0.0007119972ACOPIA 0.0001982597ACOS 0.0002962529MOSOC LLACTA 0.0003501530POMACANCHI 0.0011478416RONDOCAN 0.0002966732SANGARARA 0.0004371572
ANTAANTA 0.0019556451ANCAHUASI 0.0009771952CACHIMAYO 0.0002376269CHINCHAYPUJIO 0.0006147212
HUAROCONDO 0.0007877213
LIMATAMBO 0.0016226412
MOLLEPATA 0.0003347255
PUCYURA 0.0004580133
ZURITE 0.0004014816
CALCA
CALCA 0.0021756548
COYA 0.0005091954
LAMAY 0.0006426193
LARES 0.0011191224
PISAC 0.0011836621
SAN SALVADOR 0.0008103478
TARAY 0.0007590371
YANATILE 0.0018231400
CANAS
YANAOCA 0.0013476938
CHECCA 0.0010340512
KUNTURKANKI 0.0009086172
LANGUI 0.0003272001
LAYO 0.0008575749
PAMPAMARCA 0.0003002319
QUEHUE 0.0005570337
TUPAC AMARU 0.0004938143
CANCHIS
SICUANI 0.0043413605
CHECACUPE 0.0005909757
COMBAPATA 0.0005184169
MARANGANI 0.0012630932
PITUMARCA 0.0009970720
SAN PABLO 0.0005605823
SAN PEDRO 0.0003114035
TINTA 0.0005066008
CHUMBIVILCAS
SANTO TOMAS 0.0035666089
CAPACMARCA 0.0007735716
CHAMACA 0.0013506709
COLQUEMARCA 0.0010250634
LIVITACA 0.0021839610
LLUSCO 0.0011849828
QUIÑOTA 0.0006556076
VELILLE 0.0013299862
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALESÍNDICE
ESPINARESPINAR 0.0900262557CONDOROMA 0.0020004318COPORAQUE 0.0242447874OCORURO 0.0022103025PALLPATA 0.0072241357PICHIGUA 0.0050877795SUYCKUTAMBO 0.0032429039ALTO PICHIGUA 0.0044308267
LA CONVENCIONSANTA ANA 0.0023883133ECHARATE 0.0057832791HUAYOPATA 0.0004964631MARANURA 0.0009979272OCOBAMBA 0.0011080953QUELLOUNO 0.0028436095KIMBIRI 0.0024673540SANTA TERESA 0.0010642504VILCABAMBA 0.0022753696PICHARI 0.0029596484INKAWASI 0.0004753800VILLA VIRGEN 0.0002129708VILLA KINTIARINA 0.0003609589MEGANTONI 0.0014005525
PARUROPARURO 0.0003458719ACCHA 0.0005783415CCAPI 0.0005215933COLCHA 0.0001815311HUANOQUITE 0.0007556572OMACHA 0.0011441302PACCARITAMBO 0.0002589009PILLPINTO 0.0001486965YAURISQUE 0.0003101273
PAUCARTAMBOPAUCARTAMBO 0.0017984778CAICAY 0.0003778874CHALLABAMBA 0.0017105914COLQUEPATA 0.0014437027HUANCARANI 0.0008246419KOSÑIPATA 0.0007508056
QUISPICANCHIURCOS 0.0008155841ANDAHUAYLILLAS 0.0005510305CAMANTI 0.0003399261CCARHUAYO 0.0005233171CCATCA 0.0021594606CUSIPATA 0.0006957769HUARO 0.0004637644LUCRE 0.0005399329MARCAPATA 0.0007287335OCONGATE 0.0021821117OROPESA 0.0006204937QUIQUIJANA 0.0013968482
URUBAMBAURUBAMBA 0.0021128096CHINCHERO 0.0012741714HUAYLLABAMBA 0.0005179716
7NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALESÍNDICE
MACHUPICCHU 0.0003880129
MARAS 0.0008197424
OLLANTAYTAMBO 0.0014381938
YUCAY 0.0001449781
JUNINHUANCAYO
HUANCAYO 0.0004228898
CARHUACALLANGA 0.0000207229
CHACAPAMPA 0.0000099105
CHICCHE 0.0000118374
CHILCA 0.0004181002
CHONGOS ALTO 0.0020363596
CHUPURO 0.0000172629
COLCA 0.0000289604
CULLHUAS 0.0000324266
EL TAMBO 0.0005392440
HUACRAPUQUIO 0.0000181524
HUALHUAS 0.0000450346
HUANCAN 0.0002462872
HUASICANCHA 0.0000124060
HUAYUCACHI 0.0000975887
INGENIO 0.0000335979
PARIAHUANCA 0.0000804295
PILCOMAYO 0.0002011829
PUCARA 0.0000635994
QUICHUAY 0.0000135069
QUILCAS 0.0000598510
SAN AGUSTIN 0.0001420586
SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0000652807
SAÑO 0.0000306574
SAPALLANGA 0.0001375548
SICAYA 0.0000703165
SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0000948308
VIQUES 0.0000257922
CONCEPCIONCONCEPCION 0.0000225914
ACO 0.0000059499
ANDAMARCA 0.0000197501
CHAMBARA 0.0000135836
COCHAS 0.0000047528
COMAS 0.0000280177
HEROINAS TOLEDO 0.0000056242
MANZANARES 0.0000061161
MARISCAL CASTILLA 0.0000077838
MATAHUASI 0.0000166637
MITO 0.0000044918
NUEVE DE JULIO 0.0000044602
ORCOTUNA 0.0000138970
SAN JOSE DE QUERO 0.0000267246
SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000069987
CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.0000552642
PERENE 0.0003095913
PICHANAQUI 0.0002436133
SAN LUIS DE SHUARO 0.0000293860
SAN RAMON 0.0000784894
VITOC 0.0000060997
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALESÍNDICE
JAUJAJAUJA 0.0000178592ACOLLA 0.0000337667APATA 0.0000135830ATAURA 0.0000048347CANCHAYLLO 0.0000077946CURICACA 0.0000076137EL MANTARO 0.0000119680HUAMALI 0.0000083033HUARIPAMPA 0.0000015622HUERTAS 0.0000070979JANJAILLO 0.0000032084JULCAN 0.0000031610LEONOR ORDOÑEZ 0.0000069722LLOCLLAPAMPA 0.0000045948MARCO 0.0000074943MASMA 0.0000082107MASMA CHICCHE 0.0000035691MOLINOS 0.0000067371MONOBAMBA 0.0000049025MUQUI 0.0000036014MUQUIYAUYO 0.0000047400PACA 0.0000046449PACCHA 0.0000084972PANCAN 0.0000050313PARCO 0.0000054297POMACANCHA 0.0000081292RICRAN 0.0000073622SAN LORENZO 0.0000094374SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000032148SAUSA 0.0000072619SINCOS 0.0000190151TUNAN MARCA 0.0000054640YAULI 0.0000055729YAUYOS 0.0000138869
JUNINJUNIN 0.0000444386CARHUAMAYO 0.0000362520ONDORES 0.0000083867ULCUMAYO 0.0000271895
SATIPOSATIPO 0.0001418687COVIRIALI 0.0000278648LLAYLLA 0.0000302380MAZAMARI 0.0002685350PAMPA HERMOSA 0.0000482704PANGOA 0.0002562975RIO NEGRO 0.0001287764RIO TAMBO 0.0002857477VIZCATAN DEL ENE 0.0000168395
TARMATARMA 0.0000839590ACOBAMBA 0.0000337830HUARICOLCA 0.0000137443HUASAHUASI 0.0000522957LA UNION 0.0000118505PALCA 0.0000163611PALCAMAYO 0.0000447211
8 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALESÍNDICE
SAN PEDRO DE CAJAS 0.0000265047TAPO 0.0000237892
YAULILA OROYA 0.0000192557CHACAPALPA 0.0000026201HUAY-HUAY 0.0000065338MARCAPOMACOCHA 0.0000060021MOROCOCHA 0.0000139861PACCHA 0.0000033701SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0000109148
SANTA ROSA DE SACCO 0.0000161252SUITUCANCHA 0.0000047794YAULI 0.0000072972
CHUPACACHUPACA 0.0000713145AHUAC 0.0000195592CHONGOS BAJO 0.0000182409HUACHAC 0.0000138635HUAMANCACA CHICO 0.0000197046SAN JUAN DE ISCOS 0.0000100050SAN JUAN DE JARPA 0.0000166477TRES DE DICIEMBRE 0.0000086579YANACANCHA 0.0000141357
LIMA BARRANCA
BARRANCA 0.0000459332PARAMONGA 0.0000156478PATIVILCA 0.0000188104SUPE 0.0000277549SUPE PUERTO 0.0000093199
CAJATAMBOCAJATAMBO 0.0000026713COPA 0.0000014618GORGOR 0.0000046706HUANCAPON 0.0000016333MANAS 0.0000013673
CANTACANTA 0.0000023510ARAHUAY 0.0000010530HUAMANTANGA 0.0000019326HUAROS 0.0000009993LACHAQUI 0.0000013492SAN BUENAVENTURA 0.0000007238SANTA ROSA DE QUIVES 0.0000110231
CAÑETESAN VICENTE DE CAÑETE 0.0000578575ASIA 0.0000111619CALANGO 0.0000026425CERRO AZUL 0.0000088246CHILCA 0.0000184908COAYLLO 0.0000017469IMPERIAL 0.0000311856LUNAHUANA 0.0000076816MALA 0.0000357018NUEVO IMPERIAL 0.0000410660PACARAN 0.0000020228QUILMANA 0.0000223378
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALESÍNDICE
SAN ANTONIO 0.0000037678SAN LUIS 0.0000164233SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000025165ZUÑIGA 0.0000034703
HUARALHUARAL 0.0000901540ATAVILLOS ALTO 0.0000010093ATAVILLOS BAJO 0.0000016323AUCALLAMA 0.0000349435CHANCAY 0.0000696970IHUARI 0.0000042839LAMPIAN 0.0000005275PACARAOS 0.0000006915SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000008496SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0000023164SUMBILCA 0.0000017341VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000005873
HUAROCHIRIMATUCANA 0.0000034100
ANTIOQUIA 0.0000017084
CALLAHUANCA 0.0000032893
CARAMPOMA 0.0000026155
CHICLA 0.0000089287
CUENCA 0.0000007148
HUACHUPAMPA 0.0000043910
HUANZA 0.0000027698
HUAROCHIRI 0.0000022705
LAHUAYTAMBO 0.0000012153
LANGA 0.0000012404
LARAOS 0.0000045462
MARIATANA 0.0000024619
RICARDO PALMA 0.0000049640
SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0000021051
SAN ANTONIO 0.0000106124
SAN BARTOLOME 0.0000030248
SAN DAMIAN 0.0000017268
SAN JUAN DE IRIS 0.0000034127
SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000008464
SAN LORENZO DE QUINTI 0.0000017352
SAN MATEO 0.0000040771
SAN MATEO DE OTAO 0.0000021864
SAN PEDRO DE CASTA 0.0000023256
SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000004626
SANGALLAYA 0.0000010413
SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0000018515
SANTA EULALIA 0.0000116492
SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000008454
SANTIAGO DE TUNA 0.0000013707
SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0000080864
SURCO 0.0000021615
HUAURAHUACHO 0.0000278635
AMBAR 0.0000047369
CALETA DE CARQUIN 0.0000070263
CHECRAS 0.0000034696
HUALMAY 0.0000115819
HUAURA 0.0000300561
9NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALESÍNDICE
LEONCIO PRADO 0.0000035812PACCHO 0.0000036182SANTA LEONOR 0.0000025155SANTA MARIA 0.0000389574SAYAN 0.0000313323VEGUETA 0.0000376733
OYONOYON 0.0000173818ANDAJES 0.0000015177CAUJUL 0.0000012217COCHAMARCA 0.0000030846NAVAN 0.0000019714PACHANGARA 0.0000039431
YAUYOSYAUYOS 0.0000616357ALIS 0.0000266656AYAUCA 0.0000495971AYAVIRI 0.0000105924AZANGARO 0.0000092038CACRA 0.0000073471CARANIA 0.0000081710CATAHUASI 0.0000184756CHOCOS 0.0000248648COCHAS 0.0000089512COLONIA 0.0000278517HONGOS 0.0000083907HUAMPARA 0.0000018152HUANCAYA 0.0000289154HUANGASCAR 0.0000118831HUANTAN 0.0005160735HUAÑEC 0.0000068268LARAOS 0.0000155333LINCHA 0.0000208888MADEAN 0.0000160419MIRAFLORES 0.0000070552OMAS 0.0000096909PUTINZA 0.0000105652QUINCHES 0.0000149939QUINOCAY 0.0000097122
SAN JOAQUIN 0.0000051010
SAN PEDRO DE PILAS 0.0000054498
TANTA 0.0000076481
TAURIPAMPA 0.0000086408
TOMAS 0.0000245807
TUPE 0.0000219134
VIÑAC 0.0000352893
VITIS 0.0000143871
PASCOPASCO
CHAUPIMARCA 0.0064715913
HUACHON 0.0018784551
HUARIACA 0.0017902472
HUAYLLAY 0.0044739499
NINACACA 0.0012990217
PALLANCHACRA 0.0019934395
PAUCARTAMBO 0.0088157630
SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC 0.0034186007
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALESÍNDICE
SIMON BOLIVAR 0.0069939590
TICLACAYAN 0.0053451497
TINYAHUARCO 0.0189062571
VICCO 0.0015360879
YANACANCHA 0.0050524299
DANIEL ALCIDES CARRIONYANAHUANCA 0.0017514267
CHACAYAN 0.0008325539
GOYLLARISQUIZGA 0.0007864766
PAUCAR 0.0003209431
SAN PEDRO DE PILLAO 0.0003507913
SANTA ANA DE TUSI 0.0040359997
TAPUC 0.0007795894
VILCABAMBA 0.0002903578
OXAPAMPAOXAPAMPA 0.0026761349
CHONTABAMBA 0.0005778129
HUANCABAMBA 0.0009179709
PALCAZU 0.0020964847
POZUZO 0.0017962055
PUERTO BERMUDEZ 0.0033520922
VILLA RICA 0.0029131233
CONSTITUCION 0.0022529841
PUNOPUNO
PUNO 0.0001959671
ACORA 0.0001010124
AMANTANI 0.0000178407
ATUNCOLLA 0.0000227158
CAPACHICA 0.0000407822
CHUCUITO 0.0000218751
COATA 0.0000324936
HUATA 0.0000432004
MAÑAZO 0.0000153071
PAUCARCOLLA 0.0000205320
PICHACANI 0.0000189877
PLATERIA 0.0000300580
SAN ANTONIO 0.0000157563
TIQUILLACA 0.0000065369
VILQUE 0.0000121886
AZANGAROAZANGARO 0.0000798158
ACHAYA 0.0000181583
ARAPA 0.0000275488
ASILLO 0.0000634080
CAMINACA 0.0000139304
CHUPA 0.0000518267
JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0000213033
MUÑANI 0.0000267431
POTONI 0.0000235983
SAMAN 0.0000559039
SAN ANTON 0.0000324591
SAN JOSE 0.0000219769
SAN JUAN DE SALINAS 0.0000172562
SANTIAGO DE PUPUJA 0.0000209778
TIRAPATA 0.0000115373
10 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALESÍNDICE
CARABAYAMACUSANI 0.0000350640AJOYANI 0.0000063015AYAPATA 0.0000428031COASA 0.0000653130CORANI 0.0000157097CRUCERO 0.0000347833ITUATA 0.0000254637OLLACHEA 0.0000226119SAN GABAN 0.0000157989USICAYOS 0.0000788533
CHUCUITOJULI 0.0000720228DESAGUADERO 0.0000771795HUACULLANI 0.0000892282KELLUYO 0.0000959120PISACOMA 0.0000502656POMATA 0.0000566832ZEPITA 0.0000701823
EL COLLAOILAVE 0.0001892758CAPAZO 0.0000080796PILCUYO 0.0000515455SANTA ROSA 0.0000303280CONDURIRI 0.0000170535
HUANCANEHUANCANE 0.0000505474COJATA 0.0000175571HUATASANI 0.0000191333INCHUPALLA 0.0000122479PUSI 0.0000254526ROSASPATA 0.0000201756TARACO 0.0000552758VILQUE CHICO 0.0000314855
LAMPALAMPA 0.0004861432CABANILLA 0.0002424702CALAPUJA 0.0000713017NICASIO 0.0001295667OCUVIRI 0.0004567231PALCA 0.0001332458PARATIA 0.0004117787PUCARA 0.0001924233SANTA LUCIA 0.0020887064VILAVILA 0.0002126941
MELGARAYAVIRI 0.0000477520ANTAUTA 0.0000140589CUPI 0.0000127042LLALLI 0.0000188233MACARI 0.0000301336NUÑOA 0.0000395511ORURILLO 0.0000374418SANTA ROSA 0.0000243555UMACHIRI 0.0000139476
MOHOMOHO 0.0000472405CONIMA 0.0000073960
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALESÍNDICE
HUAYRAPATA 0.0000166823
TILALI 0.0000081957
SAN ANTONIO DE PUTINA
PUTINA 0.0001076200
ANANEA 0.0001293711
PEDRO VILCA APAZA 0.0000115044
QUILCAPUNCU 0.0000206344
SINA 0.0000065660
SAN ROMAN
JULIACA 0.0004027700
CABANA 0.0000165607
CABANILLAS 0.0000145901
CARACOTO 0.0000211342
SAN MIGUEL 0.0001109678
SANDIA
SANDIA 0.0000489550
CUYOCUYO 0.0000167063
LIMBANI 0.0000159620
PATAMBUCO 0.0000155721
PHARA 0.0000172525
QUIACA 0.0000094881
SAN JUAN DEL ORO 0.0000538382
YANAHUAYA 0.0000067607
ALTO INAMBARI 0.0000350641
SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0000529474
YUNGUYO
YUNGUYO 0.0000775626
ANAPIA 0.0000113804
COPANI 0.0000198101
CUTURAPI 0.0000048949
OLLARAYA 0.0000137036
TINICACHI 0.0000063433
UNICACHI 0.0000152709
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0803075400
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0486433731
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0015133014
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0003776923
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.0175698561
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.0015882371
UNIVERSIDADES NACIONALES
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0058566187
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE 0.0000419658
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA 0.0002647062
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0267691801
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 0.0081072288
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 0.0002647062
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0001681446
11NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALESÍNDICE
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 0.0000419658
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.0000419658
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA 0.0001681446
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0081072288
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 0.0001681446
1548684-1
INTERIOR
Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana
DECRETO SUPREMONº 023-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera índole;
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, teniendo, entre otros, los siguientes derechos: circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado, así como tener un nivel de vida adecuado que asegure, a la persona como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
Que, conforme al literal b), del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1130, la Superintendencia Nacional de Migraciones, MIGRACIONES, tiene entre otras funciones, ejecutar la política migratoria interna en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana;
Que, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece los principios rectores en materia migratoria, entre ellos, el Principio de Respeto a los Derechos Fundamentales, el Principio de Integración del Migrante, el Principio de Reciprocidad, el Principio de Unidad Migratoria Familiar y el Principio de Formalización Migratoria;
Que, con Decreto Supremo N° 002-2017-IN el Ministerio del Interior, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprueba los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, benefi ciando a más de once mil venezolanos que se encontraban en situación migratoria irregular, como consecuencia del vencimiento de su permanencia o residencia en el Perú;
Que, después de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo ha continuado el ingreso de venezolanos a nuestro territorio, los que de acuerdo a las estimaciones de MIGRACIONES superan las ocho mil personas; por lo cual a fi n de proteger y asegurar los derechos de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentran
en Perú, en respeto irrestricto de los derechos humanos y en el marco de su competencia, corresponde establecer el procedimiento para la emisión de los permisos temporales de permanencia en el país;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;
DECRETA:
Artículo 1.- AprobaciónApruébese los lineamientos para el otorgamiento del
Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a
partir del día 1 de agosto de 2017.
Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y los lineamientos
aprobados mediante el artículo 1, son publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).
Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS
PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1.- ObjetoLos presentes lineamientos tienen por objeto
establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado de manera regular al territorio nacional, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente disposición.
Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitudEl plazo para presentar la solicitud del Permiso
Temporal de Permanencia - PTP es de ciento veinte días (120) días hábiles, computados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos.
Artículo 3.- CompetenciaLas solicitudes a que se refi eren los presentes
lineamientos, serán resueltas en única instancia por la Jefatura Zonal respectiva o por la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, según corresponda.
Artículo 4.- CondonaciónA las personas benefi ciarias se les condonará las
multas y tasas establecidas en la normativa migratoria
12 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
vigente, cuyo pago se encontrara pendiente a la fecha de otorgamiento del PTP.
Artículo 5.- Fiscalización posteriorMIGRACIONES podrá verifi car la autenticidad
y veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones que fueron presentadas como sustento del trámite por quienes hayan solicitado el PTP, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
CAPÍTULO IIPERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA
Artículo 6.- Permiso Temporal de Permanencia - PTP
El PTP es un documento emitido por MIGRACIONES que puede ser verifi cado en línea, a través del cual se acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona benefi ciaria a desarrollar actividades en el marco de legislación peruana.
Artículo 7.- Condiciones para obtener el PTP.Para tramitar el PTP, la persona solicitante debe
cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones:
- Haber ingresado legalmente a territorio nacional.- Encontrarse en territorio nacional antes de la entrada
en vigencia de la presente disposición.- Encontrarse en el país en situación migratoria
irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso.
- No tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales a nivel nacional e internacional.
Artículo 8.- Requisitos para tramitar el permiso temporal de permanencia.
En atención a la naturaleza y fi nalidad del PTP, la solicitud es de carácter personal y se debe cumplir con los requisitos detallados a continuación:
- Constancia de cita electrónica.- Copia simple del pasaporte o cédula de identidad con
el que registró su ingreso al país.- Pago del derecho de trámite establecido en el artículo
10 de estos lineamientos.- Declaración jurada de no poseer antecedentes
policiales, penales y judiciales a nivel nacional e internacional, excepto para menores de edad y personas con discapacidad.
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL, sólo para mayores de edad con derechos y obligaciones civiles.
En caso de menores de edad, se presentará adicionalmente la partida o acta de nacimiento apostillada. En caso de no contar con la apostilla, se presentará declaración jurada de autenticidad del documento.
Artículo 9.- ProcedimientoLas solicitudes para el permiso temporal de
permanencia se tramitan según el siguiente procedimiento:
a) La persona de nacionalidad venezolana realizará el trámite de manera personal en las áreas de atención de MIGRACIONES destinadas para tal fi n, presentando todos los documentos establecidos en el artículo precedente.
b) MIGRACIONES recibe la documentación y procederá a registrar los datos en el sistema, derivando el expediente al área correspondiente para su califi cación. En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, efectuará el registro y concede al ciudadano el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla. Vencido el plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.
c) Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según el caso emitirá la resolución administrativa correspondiente hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
d) Con la resolución favorable que otorga el PTP, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia correspondiente.
Artículo 10.- Costo del derecho de trámiteEl pago por concepto de derecho de trámite asciende
a cuarenta y uno con 90/100 soles (S/ 41.90). Excepcionalmente, MIGRACIONES podrá diferir el
pago del derecho de trámite hasta por un plazo de doce (12) meses contados a partir de emisión del carné o hasta la solicitud de cambio de calidad migratoria o su salida del país, según corresponda.
En caso de incumplimiento, MIGRACIONES aplicará la sanción que corresponda de acuerdo a la normativa migratoria vigente.
Artículo 11.- PlazoEl PTP se otorga por un plazo de un (01) año. Antes
del vencimiento del documento otorgado, la persona benefi ciaria deberá optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente.
Artículo 12.- Régimen laboralCon el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona
benefi ciaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana.
Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso, a efectos que se libere a la persona benefi ciaria con el PTP de restricciones de carácter laboral.
Artículo 13.- PérdidaEl PTP se pierde en caso que la persona benefi ciaria
se ausente del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde su última salida como residente PTP, dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES.
Artículo 14.- Improcedencia de la solicitudEs improcedente la solicitud de PTP de las personas
de nacionalidad venezolana que se encuentren comprendidas en los supuestos previstos en el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1350.
Artículo 15.- Abandono del país en caso de denegatoria
En caso de denegatoria o improcedencia de la solicitud de PTP y luego de agotada la vía administrativa, la persona que se encuentre en situación migratoria irregular deberá abandonar el país en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la resolución administrativa. La orden de salida puede prorrogarse por única vez, por quince (15) días calendario adicionales, siempre que medien motivos justifi cados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Disposiciones administrativasMIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas
necesarias para la adecuada aplicación de los presentes lineamientos.
1549000-1
RELACIONES EXTERIORES
Dan término a las funciones de Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 180-2017-RE
Lima, 26 de julio de 2017
13NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2013-RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0097-2013-RE se fi jó el 6 de febrero de 2013, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza;
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar término a las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza.
Artículo 2.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante resolución ministerial.
Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores
1549000-2
Nombran Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 181-2017-RE
Lima, 26 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Nombrar Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro.
Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.
Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores
1549000-3
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Confederación Suiza
RESOLUCIÓN SUPREMANº 182-2017-RE
Lima, 26 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Confederación Suiza al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia.
Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.
Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores
1549000-4
Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante Irlanda
RESOLUCIÓN SUPREMANº 183-2017-RE
Lima, 26 de julio de 2017
14 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
CONSIDERANDO:
De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y el artículo 64° inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante Irlanda a la señora Carmen Elena Mc Evoy Carreras.
Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3.- La fecha en que deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores
1549000-5
Dan término a funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 184-2017-RE
Lima, 26 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 208-2015-RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio de la Puente Ribeyro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0881-2015--RE se fi jó el 1 de noviembre de 2015 como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar término a las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio
De la Puente Ribeyro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Artículo 2.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante resolución ministerial.
Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores
1549000-6
Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 185-2017-RE
Lima, 26 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y el artículo 64° inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la señora Susana María de la Puente Wiese.
Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3. La fecha en que deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.
Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores
1549000-7
15NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a Air Canada
RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 385-2017-MTC/12
Lima, 04 de julio del 2017
VISTO: La solicitud de AIR CANADA sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 113-2014-MTC/12 del 27 de febrero de 2014, se otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a AIR CANADA, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 29 de marzo de 2018;
Que, con documento de Registro N° T-111440-2017 del 03 de mayo de 2017, AIR CANADA solicitó la modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de incluir la ruta MONTREAL - LIMA Y VV., con hasta siete (07) frecuencias semanales;
Que, el Gobierno de Canadá ha designado a AIR CANADA para operar el Servicio de Transporte Aéreo Comercial Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;
Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, según los términos del Memorando N° 642-2017-MTC/12.LEG, Memorando N° 089-2017-MTC/12.POA e Informe Nº 327-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifi car -en el extremo pertinente- el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 113-2014-MTC/12 del 27 de febrero de 2014, que otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a AIR CANADA, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Canadá, en los siguientes términos:
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:
(Adicional a lo autorizado)
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- MONTREAL – LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.
Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 113-2014-MTC/12 del 27 de febrero de 2014 continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil
1545693-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de especialista del BCRP a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0041-2017-BCRP-N
Lima, 24 de julio de 2017
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido una invitación del Banco de la República de Colombia para participar en el seminario sobre Leading Indicators to Predict Crisis or Financial Fragility, organizado con el auspicio de la Cooperación Suiza (SECO), que se realizará del 31 de julio al 4 de agosto de 2017 en la ciudad de Bogotá, Colombia;
Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;
La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 20 de julio de 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Santiago Villafuerte Vira, Especialista en Análisis del Mercado de Capitales y Regulación Financiera de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, del 31 de julio al 4 de agosto en la ciudad de Bogotá, Colombia, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:
Viáticos US$ 940,00---------------------------------------TOTAL US$ 940,00
16 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese.
JULIO VELARDEPresidente
1548493-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 797-2017
Lima, 24 de febrero de 2017
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Mónica Eva Oviedo Salas para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, por Resolución SBS N° 13564-2010 de fecha 25 de octubre de 2010, se autorizó la inscripción de la señora Mónica Eva Oviedo Salas como Corredora de Seguros de Personas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Mónica Eva Oviedo Salas postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
En uso de las atribuciones conferidas por !a Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Mónica Eva Oviedo Salas, con matrícula número N-4027, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General
1549026-1
Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Ancash y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 2885-2017
Lima, 21 de julio de 2017
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice el cierre de dos (2) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de dos (2) agencias, según se indica:
- Agencia TF Tienda MM Vea Dasso, situada en Panamericana Norte con Av. Country, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash.
- Agencia MM Vea San Miguel, situada en Av, La Marina N° 2155, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca
1548541-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que constituye el Fondo Editorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima y aprueba su Estatuto
ORDENANZA N° 2051
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
17NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de julio de 2017, los Dictámenes N° 05-2017-MML-CMEC de la Comisión Metropolitana de Educación y Cultura, 92-2017-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y 56-2017-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y numeral 2 del artículo 157º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE CONSTITUYE EL FONDO EDITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y
APRUEBA SU ESTATUTO
Artículo Primero.- CONSTITUCIÓN DEL FONDO EDITORIAL
Constitúyase el Fondo Editorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima que será dirigido y administrado por la Gerencia de Cultura, el cual se registrará una nueva actividad/tarea en el Plan Operativo Institucional 2017.
Artículo Segundo.- APROBACIÓN DEL ESTATUTO DEL FONDO EDITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Apruébese el Estatuto del Fondo Editorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que consta de nueve (09) artículos y una (01) Disposición Complementaria, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 26 de julio de 2017.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima
1548963-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 363/MSJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017/MSJM
San Juan de Mirafl ores, 26 de julio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto: El Informe Nº 361-2017-SGRT-GAT/MDSJM, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, Memorándum Nº 425-2017-GAT/MDSJM, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 309-2017-GPP/MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 313-2017-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0909-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se formula la propuesta para que se emita un Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 363/MSJM, hasta el 18 de agosto del 2017;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº 361-2017-SGRT-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, expone que existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza Nº 363/MSJM, los cuales corren el riesgo de quedarse excluidos y ver difi cultada su regularización tributaria; por lo que, propone se amplíe la vigencia hasta el 18 de agosto del 2017;
Que, mediante el Memorándum Nº 425-2017-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Decreto de Alcaldía para su pronunciamiento correspondiente;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum N° 309-2017-GPP/MDSJM, emite opinión favorable para que se apruebe la prórroga de la Ordenanza N° 363/MSJM;
Que, mediante el Informe Legal N° 313-2017-MDSJM/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, es de opinión favorable por la expedición del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 363/MSJM, hasta el 18 de agosto del 2017, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciéndose que, mediante Ordenanzas se pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF, establece que, las municipales crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) que la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza; asimismo, en su inciso b) señala que, para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;
Que, conforme a lo establecido por los artículos 6° y 20° de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, mediante la Ordenanza N° 363/MSJM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se otorgan benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de San Juan de Mirafl ores;
Que, aún existe un considerable número de contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, que manifi estan su intención de acogerse a los benefi cios otorgados por la Ordenanza mencionada; en ese sentido, y en atención a la obligación que tiene esta administración de generar conciencia tributaria en los contribuyentes de este distrito, resultaría necesario extender el plazo de la vigencia de la Ordenanza N° 363/MSJM, hasta el 18 de agosto del 2017;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 363/MSJM faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la norma y la prórroga de la
18 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
fecha establecida en la Primera Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 363/MSJM;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 363/MSJM, que otorga benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, hasta el 18 de agosto del 2017.
Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde
1548912-1
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIANº 009-MDS
Surquillo, 27 de julio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO
VISTO, el Memorando Nº 721-2017-GM-MDS, de fecha 25 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 062-2017/GDSEJ-MDS, de fecha 17 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, el Informe Nº334-2017-GAJ/MDS de fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, de competencia de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o
mental tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº30490, Ley de las personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a toda aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, estando conforme con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los Gobiernos Locales;
Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº183 con fecha 08 de junio de 2007, modifi catorias y Ordenanza Municipal Nº383 con fecha 26 de julio de 2017, se constituyó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad distrital de Surquillo;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por en el Artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972;
DECRETO:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Surquillo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes de la Municipalidad Distrital de Surquillo, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, de conformidad a sus competencias y atribuciones, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS HUAMANI GONZALESAlcalde
1549033-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en los procedimientos a cargo de las Gerencias de Transporte y Tránsito y de Ejecución Coactiva de Transporte, dependientes de la Gerencia General de Transporte Urbano
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2017
Callao, 24 de julio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 046-2017-MPC-CMPC-SR-COAD de la Comisión Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
19NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 026-2014 del 26 de diciembre de 2014, se aprobaron los procedimientos y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Provincial del Callao, así como sus requisitos y costos administrativos y mediante Ordenanza Municipal 027-2014 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao el mismo que ha sido modifi cado por la Ordenanza Municipal N° 003-2016, Ordenanza Municipal 005-2016, la Ordenanza Municipal N° 017-2016, la Ordenanza Municipal N° 022-2016, la Ordenanza Municipal N° 023-2016 y la Ordenanza Municipal N° 027-2016 así como por el Decreto de Alcaldía N° 02-2015-MPC-AL, Decreto de Alcaldía N° 012-2015, Decreto de Alcaldía N° 014-2016, Decreto de Alcaldía N° 006-2016;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, se aprobó Diversas Medidas de Simplifi cación Administrativa y mediante Decreto Legislativo N° 1256, se aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC;
Que, mediante Decretos Supremos Nums. 015-2016-MTC, 016-2016-MTC, 018-2016-MTC y 026-2016-MTC, se modifi có el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC;
Que, las Gerencias de Transporte y Tránsito y de Ejecución Coactiva pertenecientes a la Gerencia General de Transporte Urbano, han revisado y adecuado los procedimientos a su cargo contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, adecuándolos a las disposiciones legales emitidas. En virtud de ello, se han emitido los siguientes documentos que constituyen antecedentes de la presente Ordenanza Municipal:
- Memorandos Núms. 2135-2017-MPC/GGTU y 2188-2017-MPC-GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano que remiten los Informes Núms. 1976-2017-MPC-GGTU/GTT y 130-2017-MPC-GGTU-CAO, de la Gerencia de Transporte y Tránsito e Informe N° 012-2017-MPC/GGTU/GECT de la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte, adjuntando la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos.
- Memorando N° 732-2017-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 063-2017-MPC/GGPPR-GR, de la Gerencia de Racionalización con las Tablas ASME de los procedimientos de las citadas gerencias para su correspondiente costeo.
- Informe N° 287-2017-MPC-GGA-GC de la Gerencia de Contabilidad y Memorando N° 580-2017-MPC/GGA de la Gerencia General de Administración, por los cuales se remite la estructura de costos de los procedimientos de las Gerencias de Transporte y Tránsito y de Ejecución Coactiva de Transporte, las cuales han sido registradas en el aplicativo informático Mi Costo.
- Informe N° 063-2017-MPC/GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalización y Memorando N° 732-2017-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, con el Informe Técnico y el formato TUPA de las Gerencias de Transporte y Tránsito y de Ejecución Coactiva de Transporte, pertenecientes a la Gerencia General de Transporte Urbano, on noventa procedimientos, para su aprobación vía Ordenanza Municipal
- Memorando N° 706-2017-MPC/GGAJC, por el cual la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta procedente aprobar la propuesta de
modifi cación del TUPA antes señalada, a fi n de adecuar los procedimientos administrativos dando cumplimiento a la normativa vigente
- Proveído 196-2016-MPC-GM, mediante el cual la Gerencia Municipal emite opinión favorable a la modifi cación en trámite;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICAEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS – TUPA EN LOS PROCEDIMIENTOS A CARGO DE
LAS GERENCIAS DE TRANSPORTEY TRÁNSITO Y DE EJECUCIÓN COACTIVA
DE TRANSPORTE, DEPENDIENTESDE LA GERENCIA GENERAL DE TRANSPORTE URBANO
Artículo 1.- Modifi cación de los procedimientos de las Gerencias de Transporte y Tránsito y de Ejecución Coactiva de Transporte.
Modifi case los procedimientos administrativos de las Gerencias de Transporte y Tránsito y de Ejecución Coactiva de Transporte, dependientes de la Gerencia General de Transporte Urbano, contenidos en la Ordenanza Municipal N° 026-2014, de acuerdo al Anexo N° 01 el cual forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Gerencias de Transporte y Tránsito y de Ejecución Coactiva de Transporte.
Modifi case el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014 y modifi catorias, correspondiente a las Gerencias de Transporte y Tránsito y de Ejecución Coactiva de Transporte, dependientes de la Gerencia General de Transporte Urbano, conforme al Anexo N° 02, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Difusión de la presente Ordenanza El texto de la presente ordenanza será publicado
en el Diario Ofi cial “El Peruano” y sus Anexos y Formularios en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe).
Artículo 4.- Difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos
Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización efectuar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos incluyendo las modifi caciones contenidas en la presente Ordenanza y tramitar su publicación en Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe).
Artículo 5.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento.
Artículo 6.- DerogatoriaDerógase toda norma que se oponga a la presente
ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde
20 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
APELLIDOS Y NOMBRES
DNI O CARNE DEEXTRANJ.
NOMBRE DE LA EMPRESA (SEGÚN ESCRITURA DE CONSTITUCION)
DOMICILIO ACTUAL – precisar bien (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO)
TELEFONO CORREO ELECTRONICO (E-MAIL) Nº R.U.C.
DOMICILIO ACTUAL – (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO) TELEFONO
FORM
ULARIO
Nº 49-M
PC
FFORMULARIO
NNº 49-MMPC SOLICITUD PARA ATENCION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE – INSCRIPCION Y MODIFICACION EN EL REGISTRO DE TRANSPORTE
USO MESA DE PARTES
PODER REGISTRADO EN LA FICHA / PARTIDA Nº ___________________ DE LA OFICINA REGISTRAL DE ________________________ FECHA _ ___/_____/____ (Solo para el caso de Representante Legal) (Con antigüedad no mayor 3 meses)
FORM
ULARIO
GRATUITO: LEER IN
STRUCCIO
NES AL DORSO
Nº DE RECIBO DE OPERACIÓN FECHA _ _/___/___ FECHA _ _/___/___ Nº PROCED. DEL BANCO
TRANSPORTE REGULAR TRANSPORTE PRIVADO TRANSPORTE DE CARGA TRANSPORTE ESPECIAL EN VEHICULO MENOR
TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO DE CARGA EN VEHICULO MENOR TRANSPORTE ESPECIAL
TRABAJADORES TAXI TURISTICO ESTUDIANTES Remisse Estación Independ. Traslado Visita Local Excursión Gira Circuito
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
_____________________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE
HUELLA DIGITAL
Ley Nº 27444 (Art. 32º numeral 32.3) Texto: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento. Imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; y además, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá comunicarse al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
NO
SE ACEPTAN BO
RRON
ES NI EN
MEN
DADURAS
I. DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
II. DATOS DE LA EMPRESA (SOLO PERSONA JURIDICA)
III. SERVICIO SOLICITADO
IV. MODALIDAD DE SERVICIO
VI. DERECHO DE TRAMITACION (sólo uso interno)
VII. DECLARACION JURADA
1. Inscripción de Personas Jurídicas en el Registro de Transporte 2. Modificación de Personas Jurídicas inscritas en el Registro de Transporte
a. Cambio de Razón o Denominación Social b. Cambio de domicilio legal
c. Fusión, Escisión, Consorcio, etc d Cambio de Representante Legal
e. Otros
V. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA
21NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
PARA TODO TRÁMITE
TENER EN CUENTA: A. Solicitud indicando el domicilio preciso (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO, PROVINCIA, TELEFONO, DNI, RUC) B. Los documentos que se adjunten deben ser legibles y con fechas actualizadas de acuerdo a los requisitos señalados por la GGTU. C. En el espacio de “USO MESA DE PARTES”, se consignará o adjuntará el número de Radicado de la GGTU.
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Formulario para uso de solicitudes de atención de los servicios de transporte de la Municipalidad Provincial del Callao – Procedimientos Administrativos 2. Marcar con “X” o “ ” en las opciones de los servicios u /o datos respectivos. 3. Llenar todos los casos con “letra imprenta” y “legible”
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
RUBRO I: DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL Consigne sus datos tal como figure en el documento nacional de identidad y los datos respectivos en la parte registral (Poder del representante legal en registros públicos - solo para personas jurídicas), para el caso de la fecha de la partida registral, se encuentra en función a que esta debe estar actualizada y no ser mayor de 03 meses para la ejecución del trámite (procedimiento) solicitado, cuando corresponda. RUBRO II: DATOS DE LA EMPRESA Consigne sus datos tal como figure en los registros Públicos, asimismo debe de contar con RUC activo para la presentación de la solicitud. Consignar número de licencia de funcionamiento emitido por la Autoridad competente de la instalación administrativa para el funcionamiento de la empresa. RUBRO III: SERVICIO SOLICITADO Se encontrará las opciones de los servicios en materia de Transporte que la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Transporte Urbano regula, conforme a los procedimientos administrativos del TUPA, marcar el servicio a solicitar. RUBRO IV: MODALIDAD DE SERVICIO Se encontrará la modalidad de servicios de transporte que la Municipalidad regula a través de la Gerencia General de Transporte Urbano, conforme a los procedimientos administrativos del TUPA, marcar el servicio a solicitar. RUBRO V: DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA a. Se deberá de acompañar obligatoriamente a la solicitud los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia General de Transporte Urbano. b. En el caso de Modificación de Personas Jurídicas en la modalidad de Transporte Regular, indicar el código de ruta del caso. c. Indicar otra información que permita brindar el servicio solicitado RUBRO VI: DERECHO DE TRÁMITE (SOLO PARA USO INTERNO) Para el Administrado: - Los pagos podrán ser realizados a través del Banco Scotiabank y en cualquier agencia bancaria a nivel de Lima y Callao. - El responsable quien atiende el trámite solicitado, es quien consigna los datos del Nº DE RECIBO DE OPERACIÓN, previa verificación de los mismos y quien consignará el número de procedimiento TUPA para el caso. RUBRO VII. DECLARACION JURADA Consigne la firma y huella digital de la persona autorizada.
INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO
22 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
APELLIDOS Y NOMBRES
DNI O CARNE DE EXTRANJ.
NOMBRE DE LA EMPRESA (SEGÚN ESCRITURA DE CONSTITUCION)
DOMICILIO ACTUAL – precisar bien (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO)
Nº LICENCIA FUNCIONAMIENTO TELEFONO CORREO ELECTRONICO (E-MAIL) Nº R.U.C.
DOMICILIO ACTUAL – (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO) TELEFONO
FORM
ULARIO
Nº 50-M
PC
FFORMULARIO
NNº 50-MMPC SOLICITUD PARA ATENCION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE – AUTORIZACIONES Y RENOVACIONES, OTROS
USO MESA DE PARTES
PODER REGISTRADO EN LA FICHA / PARTIDA Nº ___________________ DE LA OFICINA REGISTRAL DE ________________________ FECHA _ ___/_____/____ (Solo para el caso de Representante Legal) (Con antigüedad no mayor 3 meses)
FORM
ULARIO
GRATUITO: LEER IN
STRUCCIO
NES AL DORSO
1. Autorización municipal
2. Renovación de autorización municipal
3. Modificación de características técnicas o modificación de área de influencia
4. Autorización provisional de ruta
5. Renuncia a la autorización municipal
Nº DE LICENCIA DE CONDUCIR: Nº DE CARNE DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL: (Solo para el caso que el solicitante sea el Conductor) (Solo para el caso que el solicitante sea el Conductor)
6. Emisión del padrón vehicular
7. Emisión del padrón de conductores
8. Emisión del padrón de cobradores
9. Expedición de carné de seguridad vial
a. Nuevo b. Duplicado c. Actualización o canje
Nº DE RECIBO DE OPERACIÓN FECHA _ _/___/___ FECHA _ _/___/___ Nº PROCED. DEL BANCO
TRANSPORTE REGULAR TRANSPORTE PRIVADO TRANSPORTE DE CARGA TRANSPORTE ESPECIAL EN VEHICULO MENOR
TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO DE CARGA EN VEHICULO MENOR TRANSPORTE ESPECIAL
TRABAJADORES TAXI TURISTICO ESTUDIANTES Remisse Estación Independ. Traslado Visita Local Excursión Gira Circuito
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
_____________________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE
HUELLA DIGITAL
Ley Nº 27444 (Art. 32º numeral 32.3) Texto: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento. Imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; y además, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá comunicarse al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
NO
SE ACEPTAN BO
RRON
ES NI EN
MEN
DADURAS
I. DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
II. DATOS DE LA EMPRESA (SOLO PERSONA JURIDICA)
III. SERVICIO SOLICITADO
IV. MODALIDAD DE SERVICIO
VI. DERECHO DE TRAMITACION (sólo uso interno)
VII. DECLARACION JURADA
V. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA
- PERSONA NATURAL - PERSONA JURIDICA
23NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
PARA TODO TRÁMITE
TENER EN CUENTA: A. Solicitud indicando el domicilio preciso (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO, PROVINCIA, TELEFONO, DNI, RUC) B. Los documentos que se adjunten deben ser legibles y con fechas actualizadas de acuerdo a los requisitos señalados por la GGTU. C. En el espacio de “USO MESA DE PARTES”, se consignará o adjuntará el número de Radicado de la GGTU.
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Formulario para uso de solicitudes de atención de los servicios de transporte de la Municipalidad Provincial del Callao – Procedimientos Administrativos 2. Marcar con “X” o “ ” en las opciones de los servicios u /o datos respectivos. 3. Llenar todos los casos con “letra imprenta” y “legible”
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
RUBRO I: DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL Consigne sus datos tal como figure en el documento nacional de identidad y los datos respectivos en la parte registral (Poder del representante legal en registros públicos - solo para personas jurídicas), para el caso de la fecha de la partida registral, se encuentra en función a que esta debe estar actualizada y no ser mayor de 03 meses para la ejecución del trámite (procedimiento) solicitado, cuando corresponda. RUBRO II: DATOS DE LA EMPRESA Consigne sus datos tal como figure en los registros Públicos, asimismo debe de contar con RUC activo para la presentación de la solicitud. Consignar número de licencia de funcionamiento emitido por la Autoridad competente de la instalación administrativa para el funcionamiento de la empresa. RUBRO III: SERVICIO SOLICITADO Se encontrará las opciones de los servicios en materia de Transporte que la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Transporte Urbano regula, conforme a los procedimientos administrativos del TUPA, marcar el servicio a solicitar. RUBRO IV: MODALIDAD DE SERVICIO Se encontrará la modalidad de servicios de transporte que la Municipalidad regula a través de la Gerencia General de Transporte Urbano, conforme a los procedimientos administrativos del TUPA, marcar el servicio a solicitar. RUBRO V: DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA a. Se deberá de acompañar obligatoriamente a la solicitud los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia General de Transporte Urbano. b. En el caso de Transporte Regular, indicar el código de ruta correspondiente. c. Indicar otra información que permita brindar el servicio solicitado RUBRO VI: DERECHO DE TRÁMITE (SOLO PARA USO INTERNO) Para el Administrado: - Los pagos podrán ser realizados a través del Banco Scotiabank y en cualquier agencia bancaria a nivel de Lima y Callao. - El responsable quien atiende el trámite solicitado, es quien consigna los datos del Nº DE RECIBO DE OPERACIÓN, previa verificación de los mismos y quien consignará el número de procedimiento TUPA para el caso. RUBRO VII: DECLARACION JURADA Consigne la firma y huella digital de la persona autorizada.
INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO
24 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
NOMBRE DE LA EMPRESA (SEGÚN ESCRITURA DE CONSTITUCION)
DOMICILIO ACTUAL – precisar bien (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO)
FORM
ULARIO
Nº 51-M
PC
FFORMULARIO
NNº 51--MPC SOLICITUD PARA ATENCION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE – HABILITACION - INSCRIPCION DE VEHICULOS (PERSONA JURIDICA)
USO MESA DE PARTES
FORM
ULARIO
GRATUITO: LEER IN
STRUCCIO
NES AL DORSO
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
____________________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE
HUELLA DIGITAL
Ley Nº 27444 (Art. 32º numeral 32.3) Texto: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento. Imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; y además, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá comunicarse al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
NO
SE ACEPTAN BO
RRON
ES NI EN
MEN
DADURAS
II. DATOS DE LA EMPRESA (SOLO PERSONA JURIDICA)
IV. SERVICIO SOLICITADO
VI. MODALIDAD DE SERVICIO
VIII. DERECHO DE TRAMITACION (sólo uso interno)
IX. DECLARACION JURADA
Habilitación por Inscripción del Vehículo
Habilitación por Sustitución
Habilitación por Inclusión
Habilitación por Traslado de Vehículos
Baja de Vehículo - Por Empresa
- Por Propietario
Tarjeta Única de Circulación: - Renovación
- Actualización
- Duplicado
V. DATOS DEL VEHICULO (en el caso de ser varios vehículos adjuntar relación)
VII. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA
Nº DE RECIBO DE OPERACIÓN FECHA _ _/___/___ FECHA _ _/___/___ Nº PROCED. DEL BANCO
TRANSPORTE REGULAR TRANSPORTE PRIVADO TRANSPORTE DE CARGA TRANSPORTE ESPECIAL EN VEHICULO MENOR
TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO DE CARGA EN VEHICULO MENOR TRANSPORTE ESPECIAL
TRABAJADORES TAXI TURISTICO ESTUDIANTES Remisse Estación Independ. Traslado Visita Local Excursión Gira Circuito
APELLIDOS Y NOMBRES
DNI O CARNE DEEXTRANJ.
DOMICILIO ACTUAL – (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO) TELEFONO
PODER REGISTRADO EN LA FICHA / PARTIDA Nº ___________________ DE LA OFICINA REGISTRAL DE ________________________ FECHA _ ___/_____/____ (Solo para el caso de Representante Legal) (Con antigüedad no mayor 3 meses)
I. DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
A HABILITAR: A DAR DE BAJA POR TRASLADO DE LA TUC PLACA
Placa Placa Placa Renovación Clase Clase Ruta: De Actualización Año de Fabric. Año de Fabric. A Duplicado
III. DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO (Solo cuando corresponda)
Nº LICENCIA FUNCIONAMIENTO TELEFONO CORREO ELECTRONICO (E-MAIL)
N° R.U.C
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
25NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
PARA TODO TRÁMITE
TENER EN CUENTA: A. Solicitud indicando el domicilio preciso (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO, PROVINCIA, TELEFONO, DNI, RUC) B. Los documentos que se adjunten deben ser legibles y con fechas actualizadas de acuerdo a los requisitos señalados por la GGTU. C. En el espacio de “USO MESA DE PARTES”, se consignará o adjuntará el número de Radicado de la GGTU.
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Formulario para uso de solicitudes de atención de los servicios de transporte de la Municipalidad Provincial del Callao – Procedimientos Administrativos 2. Marcar con “X” o “ ” en las opciones de los servicios u /o datos respectivos. 3. Llenar todos los casos con “letra imprenta” y “legible”
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO
RUBRO I: DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL Consigne sus datos tal como figure en el documento nacional de identidad y los datos respectivos en la parte registral (Poder del representante legal en registros públicos - solo para personas jurídicas), para el caso de la fecha de la partida registral, se encuentra en función a que esta debe estar actualizada y no ser mayor de 03 meses para la ejecución del trámite (procedimiento) solicitado, cuando corresponda. RUBRO II: DATOS DE LA EMPRESA Consigne sus datos tal como figure en los registros Públicos, asimismo debe de contar con RUC activo para la presentación de la solicitud. Consignar número de licencia de funcionamiento emitido por la Autoridad competente de la instalación administrativa para el funcionamiento de la empresa. RUBRO III: DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO Indicar los datos del propietario del vehículo. RUBRO IV: SERVICIO SOLICITADO Se encontrará las opciones de los servicios en materia de Transporte que la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Transporte Urbano regula, conforme a los procedimientos administrativos del TUPA, marcar el servicio a solicitar. RUBRO V: DATOS DEL VEHICULO Se deberá llenar los datos del vehículo, de acuerdo al servicio solicitado. RUBRO VI: MODALIDAD DE SERVICIO Se encontrará la modalidad de servicios de transporte que la Municipalidad regula a través de la Gerencia General de Transporte Urbano, conforme a los procedimientos administrativos del TUPA, marcar el servicio a solicitar. RUBRO VII: DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA a. Se deberá de acompañar obligatoriamente a la solicitud los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia General de Transporte Urbano. b. En el caso de Transporte Regular, indicar el código de ruta correspondiente. c. Indicar otra información que permita brindar el servicio solicitado RUBRO VIII: DERECHO DE TRÁMITE (SOLO PARA USO INTERNO) Para el Administrado: - Los pagos podrán ser realizados a través del Banco Scotiabank y en cualquier agencia bancaria a nivel de Lima y Callao. - El responsable quien atiende el trámite solicitado, es quien consigna los datos del Nº DE RECIBO DE OPERACIÓN, previa verificación de los mismos y quien consignará el número de procedimiento TUPA para el caso. RUBRO IX. DECLARACION JURADA Consigne la firma y huella digital de la persona autorizada.
26 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
ASUNTO DICE DEBE DECIR
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO Y/O CASADA
NOMBRES
FECHA DE NACIMIENTO
DOMICILIO
APELLIDOS Y NOMBRES
DOMICILIO ACTUAL – (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO)
FORM
ULARIO
Nº 52-M
PC
FFORMULARIO
NNº 52-MMPC SOLICITUD PARA ATENCION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE – LICENCIAS DE CONDUCIR EN VEHICULO MENOR
USO MESA DE PARTES
Nº DE LICENCIA DE CONDUCIR: FECHA DE REVALIDACION DE LICENCIA: (*) Solo para el caso que el
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
_____________________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE
HUELLA DIGITAL
NO
SE ACEPTAN BO
RON
ES NI EN
MENDADU
RAS
Nº DE RECIBO DE OPERACIÓN FECHA _ _/___/___ FECHA _ _/___/___ Nº PROCED. DEL BANCO
I. DATOS DEL SOLICITANTE
II. SERVICIO SOLICITADO
VI. DERECHO DE TRAMITACION (sólo uso interno)
VII. DECLARACION JURADA
PROVINCIA DEPARTAMENTO PAIS CORREO ELECTRONICO
Expedición Revalidación Recategorización Actualización Duplicado Canje
CLASE B – CATEGORIAS: B-I B-II a-b B-II c RESTRICCIONES:
Ley Nº 27444 (Art. 32º numeral 32.3) Texto: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento. Imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; y además, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá comunicarse al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
DNI O CARNE DE EXTRANJ. FECHA DE NACIMIENTO TELEFONO GRUPO Y FACTOR SANGUINEO DONACION . ORGANOS
SI
NO
IV. CATEGORIA DE LICENCIA DE CONDUCIR
FORM
ULARIO
GRATUITO: LEER IN
STRUCCIO
NES AL DORSO
V. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA
III. ACTUALIZACION DE DATOS
27NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
PARA TODO TRÁMITE
TENER EN CUENTA: A. Solicitud indicando el domicilio preciso (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO, PROVINCIA, TELEFONO, DNI, RUC) B. Los documentos que se adjunten deben ser legibles y con fechas actualizadas de acuerdo a los requisitos señalados por la GGTU. C. En el espacio de “USO MESA DE PARTES”, se consignará o adjuntará el número de Radicado de la GGTU.
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Formulario para uso de solicitudes de atención de los servicios de transporte de la Municipalidad Provincial del Callao – Procedimientos Administrativos 2. Marcar con “X” o “ ” en las opciones de los servicios u /o datos respectivos. 3. Llenar todos los casos con “letra imprenta” y “legible”
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
RUBRO I: DATOS DEL SOLICITANTE Consigne sus datos tal como figure en el documento nacional de identidad y los datos respectivos en la parte registral (Poder del representante legal en registros públicos - solo para personas jurídicas), para el caso de la fecha de la partida registral, se encuentra en función a que esta debe estar actualizada y no ser mayor de 03 meses para la ejecución del trámite (procedimiento) solicitado, cuando corresponda. RUBRO II: SERVICIO SOLICITADO Se encontrará las opciones de los servicios de la modalidad de Licencia de Conducir en vehículo menor que la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Transporte Urbano regula, conforme a los procedimientos administrativos del TUPA, marcar el servicio a solicitar. RUBRO III. ACTUALIZACION DE DATOS Consigne sus datos tal como figura en la Licencia de Conducir y los datos tal como debe consignarse. RUBRO IV: CATEGORIA DE LICENCIA DE CONDUCIR Se encontrará la categoría de licencia de conducir que la Municipalidad otorga a través de la Gerencia General de Transporte Urbano, conforme a los procedimientos administrativos del TUPA, marcar el servicio a solicitar. RUBRO V: DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA Se deberá de acompañar obligatoriamente a la solicitud los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia General de Transporte Urbano. RUBRO VI: DERECHO DE TRÁMITE (SOLO PARA USO INTERNO) Para el Administrado: - Los pagos podrán ser realizados a través del Banco Scotiabank y en cualquier agencia bancaria a nivel de Lima y Callao. - El responsable quien atiende el trámite solicitado, es quien consigna los datos del Nº DE RECIBO DE OPERACIÓN, previa verificación de los mismos y quien consignará el número de procedimiento TUPA para el caso. RUBRO VII: DECLARACION JURADA Consigne la firma y huella digital de la persona autorizada.
INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO
28 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
APELLIDOS Y NOMBRES
DNI O CARNE DEEXTRANJ.
NOMBRE DE LA EMPRESA (SEGÚN ESCRITURA DE CONSTITUCION)
DOMICILIO ACTUAL – precisar bien (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO)
Nº LICENCIA FUNCIONAMIENTO TELEFONO CORREO ELECTRONICO (E-MAIL) Nº R.U.C.
DOMICILIO ACTUAL – (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO) TELEFONO
FORM
ULARIO
Nº 53-M
PC
FFORMULARIO
NNº 53-MMPC SOLICITUD PARA ATENCION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE – HABILITACION Y DESHABILITACION DE CONDUCTORES Y/O COBRADORES
USO MESA DE PARTES
PODER REGISTRADO EN LA FICHA / PARTIDA Nº ___________________ DE LA OFICINA REGISTRAL DE ________________________ FECHA _ ___/_____/____ (Solo para el caso de Representante Legal) (Con antigüedad no mayor 3 meses)
FORM
ULARIO
GRATUITO: LEER IN
STRUCCIO
NES AL DORSO
Nº DE LICENCIA DE CONDUCIR: Nº DE CARNE DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL: (Solo para el caso que el solicitante sea el Conductor) (Solo para el caso que el solicitante sea el Conductor)
TRANSPORTE REGULAR TRANSPORTE PRIVADO TRANSPORTE DE CARGA TRANSPORTE ESPECIAL EN VEHICULO MENOR
TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO DE CARGA EN VEHICULO MENOR TRANSPORTE ESPECIAL
TRABAJADORES TAXI TURISTICO ESTUDIANTES Remisse Estación Independ. Traslado Visita Local Excursión Gira Circuito
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
_____________________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE
HUELLA DIGITAL
Ley Nº 27444 (Art. 32º numeral 32.3) Texto: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento. Imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; y además, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá comunicarse al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
I. DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
II. DATOS DE LA EMPRESA (SOLO PERSONA JURIDICA)
III. SERVICIO SOLICITADO (en el caso de ser varios conductores o cobradores adjuntar relación)
IV. MODALIDAD DE SERVICIO
VI. DERECHO DE TRAMITACION (sólo uso interno)
VII. DECLARACION JURADA
HABILITACION DE: - Conductores, - Cobradores
Nº DE RECIBO DE OPERACIÓN FECHA _ _/___/___ FECHA _ _/___/___ Nº PROCED. DEL BANCO
V DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA NO
SE ACEPTAN BO
RRON
ES NI EN
MEN
DADURAS
DESHABILITACION DE: - Conductores - Cobradores
29NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
PARA TODO TRÁMITE
TENER EN CUENTA: A. Solicitud indicando el domicilio preciso (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO, PROVINCIA, TELEFONO, DNI, RUC) B. Los documentos que se adjunten deben ser legibles y con fechas actualizadas de acuerdo a los requisitos señalados por la GGTU. C. En el espacio de “USO MESA DE PARTES”, se consignará o adjuntará el número de Radicado de la GGTU.
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Formulario para uso de solicitudes de atención de los servicios de transporte de la Municipalidad Provincial del Callao – Procedimientos Administrativos 2. Marcar con “X” o “ ” en las opciones de los servicios u /o datos respectivos. 3. Llenar todos los casos con “letra imprenta” y “legible”
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
RUBRO I: DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL Consigne sus datos tal como figure en el documento nacional de identidad y los datos respectivos en la parte registral (Poder del representante legal en registros públicos - solo para personas jurídicas), para el caso de la fecha de la partida registral, se encuentra en función a que esta debe estar actualizada y no ser mayor de 03 meses para la ejecución del trámite (procedimiento) solicitado, cuando corresponda. RUBRO II: DATOS DE LA EMPRESA Consigne sus datos tal como figure en los registros Públicos, asimismo debe de contar con RUC activo para la presentación de la solicitud. Consignar número de licencia de funcionamiento emitido por la Autoridad competente de la instalación administrativa para el funcionamiento de la empresa. RUBRO III: SERVICIO SOLICITADO Se encontrará las opciones de los servicios en materia de Transporte que la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Transporte Urbano regula, conforme a los procedimientos administrativos del TUPA, así como la persona quien realizará el trámite, marcar el servicio y persona. En el caso de Empresa, se deberá adjuntar la relación detallada de los conductores u/o cobradores a inscribir de acuerdo a los datos señalados en el Rubro I. RUBRO IV: MODALIDAD DE SERVICIO Se encontrará la modalidad de servicios de transporte que la Municipalidad regula a través de la Gerencia General de Transporte Urbano, conforme a los procedimientos administrativos del TUPA, marcar el servicio a solicitar. RUBRO V: DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA a. Se deberá de acompañar obligatoriamente a la solicitud los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia General de Transporte Urbano. b. En el caso de Transporte Regular, indicar el código de ruta correspondiente. c. Indicar otra información que permita brindar el servicio solicitado RUBRO VI: DERECHO DE TRÁMITE (SOLO PARA USO INTERNO) Para el Administrado: - Los pagos podrán ser realizados a través del Banco Scotiabank y en cualquier agencia bancaria a nivel de Lima y Callao. - El responsable quien atiende el trámite solicitado, es quien consigna los datos del Nº DE RECIBO DE OPERACIÓN, previa verificación de los mismos y quien consignará el número de procedimiento TUPA para el caso. RUBRO VII. DECLARACION JURADA Consigne la firma y huella digital de la persona autorizada.
INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO
30 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
APELLIDOS Y NOMBRES
DNI O CARNE DEEXTRANJ.
NOMBRE DE LA EMPRESA (SEGÚN ESCRITURA DE CONSTITUCION)
DOMICILIO ACTUAL – precisar bien (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO)
Nº LICENCIA FUNCIONAMIENTO TELEFONO CORREO ELECTRONICO (E-MAIL) Nº R.U.C.
DOMICILIO ACTUAL – (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO) TELEFONO
FORM
ULARIO
Nº 54-M
PC
FFORMULARIO
NNº 54--MMPC SOLICITUD PARA ATENCION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE – SOLICITUDES DIVERSAS
USO MESA DE PARTES
PODER REGISTRADO EN LA FICHA / PARTIDA Nº ___________________ DE LA OFICINA REGISTRAL DE ________________________ FECHA _ ___/_____/____ (Solo para el caso de Representante Legal) (Con antigüedad no mayor 3 meses)
FORM
ULARIO
GRATUITO: LEER IN
STRUCCIO
NES AL DORSO
Autorizaciones temporales u/o excepcionales a vehículos: - Para fuera de ruta - Para efectuar carga y descarga - Que trasladan vehículos y/o maquinaria sobredimensionados - Para transitar en vías de tránsito restringido - Que transportan materiales y residuos peligrosos
Nº DE LICENCIA DE CONDUCIR: Nº DE CARNE DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL: (Solo para el caso que el solicitante sea el Conductor) (Solo para el caso que el solicitante sea el Conductor)
Autorizaciones diversas: - A entidades que dictan curso de Educ. y Seguridad Vial - Terminal Terrestre - De estacionamiento - Reubicación de Paraderos
TRANSPORTE REGULAR TRANSPORTE PRIVADO TRANSPORTE DE CARGA TRANSPORTE ESPECIAL EN VEHICULO MENOR
TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO DE CARGA EN VEHICULO MENOR TRANSPORTE ESPECIAL
TRABAJADORES TAXI TURISTICO ESTUDIANTES Remisse Estación Independ. Traslado Visita Local Excursión Gira Circuito
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
_____________________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE
HUELLA DIGITAL
Ley Nº 27444 (Art. 32º numeral 32.3) Texto: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento. Imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; y además, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá comunicarse al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
NO
SE ACEPTAN BO
RRON
ES NI EN
MEN
DADURAS
Nº DE RECIBO DE OPERACIÓN FECHA _ _/___/___ FECHA _ _/___/___ Nº PROCED. DEL BANCO
I. DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
II. DATOS DE LA EMPRESA (SOLO PERSONA JURIDICA)
III. SERVICIO SOLICITADO
IV. MODALIDAD DE SERVICIO
VI. DERECHO DE TRAMITACION (sólo uso interno)
VII. DECLARACION JURADA
V. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA
Constancias: - De trámites diversos - De inspección ocular
Expedición de copias certificadas:
Reproducción de datos:
31NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
PARA TODO TRÁMITE
TENER EN CUENTA: A. Solicitud indicando el domicilio preciso (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO, PROVINCIA, TELEFONO, DNI, RUC) B. Los documentos que se adjunten deben ser legibles y con fechas actualizadas de acuerdo a los requisitos señalados por la GGTU. C. En el espacio de “USO MESA DE PARTES”, se consignará o adjuntará el número de Radicado de la GGTU.
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Formulario para uso de solicitudes de atención de los servicios de transporte de la Municipalidad Provincial del Callao – Procedimientos Administrativos 2. Marcar con “X” o “ ” en las opciones de los servicios u /o datos respectivos. 3. Llenar todos los casos con “letra imprenta” y “legible”
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
RUBRO I: DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL Consigne sus datos tal como figure en el documento nacional de identidad y los datos respectivos en la parte registral (Poder del representante legal en registros públicos - solo para personas jurídicas), para el caso de la fecha de la partida registral, se encuentra en función a que esta debe estar actualizada y no ser mayor de 03 meses para la ejecución del trámite (procedimiento) solicitado, cuando corresponda. RUBRO II: DATOS DE LA EMPRESA Consigne sus datos tal como figure en los registros Públicos, asimismo debe de contar con RUC activo para la presentación de la solicitud. Consignar número de licencia de funcionamiento emitido por la Autoridad competente de la instalación administrativa para el funcionamiento de la empresa. RUBRO III: SERVICIO SOLICITADO Se encontrará las opciones de los servicios en materia de Transporte que la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Transporte Urbano regula, conforme a los procedimientos administrativos del TUPA, marcar el servicio a solicitar. RUBRO IV: MODALIDAD DE SERVICIO Se encontrará la modalidad de servicios de transporte que la Municipalidad regula a través de la Gerencia General de Transporte Urbano, conforme a los procedimientos administrativos del TUPA, marcar el servicio a solicitar. RUBRO V: DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA a. Se deberá de acompañar obligatoriamente a la solicitud los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia General de Transporte Urbano. b. En el caso de Transporte Regular, indicar el código de ruta correspondiente. c. Indicar otra información que permita brindar el servicio solicitado RUBRO VI: DERECHO DE TRÁMITE (SOLO PARA USO INTERNO) Para el Administrado: - Los pagos podrán ser realizados a través del Banco Scotiabank y en cualquier agencia bancaria a nivel de Lima y Callao. - El responsable quien atiende el trámite solicitado, es quien consigna los datos del Nº DE RECIBO DE OPERACIÓN, previa verificación de los mismos y quien consignará el número de procedimiento TUPA para el caso. RUBRO VII: DECLARACION JURADA Consigne la firma y huella digital de la persona autorizada.
INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO
32 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
APELLIDOS Y NOMBRES
DOMICILIO ACTUAL – (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO)
FORM
ULARIO
Nº 55-M
PC
FFORMULARIO
NNº 55--MPC SOLICITUD PARA PRESCRIPCION DE INFRACCIONES AL TRANSITO Y TRANSPORTE
USO MESA DE PARTES
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
_____________________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE
HUELLA DIGITAL
NO
SE ACEPTAN BO
RON
ES NI EN
MENDADU
RAS
I. DATOS DEL SOLICITANTE
V. DECLARACION JURADA
PROVINCIA DEPARTAMENTO PAIS CORREO ELECTRONICO
Ley Nº 27444 (Art. 32º numeral 32.3) Texto: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento. Imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; y además, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá comunicarse al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
DNI O CARNE DE EXTRANJ. FECHA DE NACIMIENTO TELEFONO GRUPO Y FACTOR SANGUINEO CORREO ELECTRONICO .
FORM
ULARIO
GRATUITO: LEER IN
STRUCCIO
NES AL DORSO
II. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA / PETITORIO
GERENCIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO
IV. IMPORTANTE
Doy conformidad que la respuesta de mi petitorio podrá ser efectuado a través del correo electrónico que he indicado.
33NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
PARA TODO TRÁMITE
TENER EN CUENTA: A. Solicitud indicando el domicilio preciso (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO, PROVINCIA, TELEFONO, DNI, RUC) B. Los documentos que se adjunten deben ser legibles y con fechas actualizadas de acuerdo a los requisitos señalados por la GGTU. C. En el espacio de “USO MESA DE PARTES”, se consignará o adjuntará el número de Radicado de la GGTU.
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Formulario para uso de solicitudes de atención de los servicios de transporte de la Municipalidad Provincial del Callao – Procedimientos Administrativos 2. Marcar con “X” o “ ” en las opciones de los servicios u /o datos respectivos. 3. Llenar todos los casos con “letra imprenta” y “legible”
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
RUBRO I: DATOS DEL SOLICITANTE Consigne sus datos tal como figure en el documento nacional de identidad y los datos respectivos en la parte registral (Poder del representante legal en registros públicos - solo para personas jurídicas), para el caso de la fecha de la partida registral, se encuentra en función a que esta debe estar actualizada y no ser mayor de 03 meses para la ejecución del trámite (procedimiento) solicitado, cuando corresponda. RUBRO II: DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA Se deberá de acompañar obligatoriamente a la solicitud los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia General de Transporte Urbano. RUBRO III: DERECHO DE TRÁMITE (SOLO PARA USO INTERNO) Para el Administrado: - Los pagos podrán ser realizados a través de las cajas de tesorería de la Municipalidad Provincial del Callao. - El responsable quien atiende el trámite solicitado, es quien consigna los datos del Nº DE RECIBO DE OPERACIÓN, previa verificación de los mismos y quien consignará el número de procedimiento TUPA para el caso. RUBRO IV: IMPORTANTE Para el Administrado: - El correo electrónico el cual se consigna en el formulario acredita la conformidad de recibir la respuesta emitida por la Municipalidad Provincial del Callao RUBRO V: DECLARACION JURADA Consigne la firma y huella digital de la persona autorizada.
INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO
34 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
APELLIDOS Y NOMBRES
DNI O CARNE DEEXTRANJ.
NOMBRE DE LA EMPRESA (SEGÚN ESCRITURA DE CONSTITUCION)
DOMICILIO ACTUAL – precisar bien (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO)
TELEFONO CORREO ELECTRONICO (E-MAIL) Nº R.U.C.
DOMICILIO ACTUAL – (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO) TELEFONO
FORM
ULARIO
Nº 49-M
PC
FFORMULARIO
NNº 5566--MMPC SOLICITUD PARA LA RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN
USO MESA DE PARTES
PODER REGISTRADO EN LA FICHA / PARTIDA Nº ___________________ DE LA OFICINA REGISTRAL DE ________________________ FECHA _ ___/_____/____ (Solo para el caso de Representante Legal) (Con antigüedad no mayor 3 meses)
FORM
ULARIO
GRATUITO: LEER IN
STRUCCIO
NES AL DORSO
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
_____________________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE
HUELLA DIGITAL
Ley Nº 27444 (Art. 32º numeral 32.3) Texto: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento. Imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; y además, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá comunicarse al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
NO
SE ACEPTAN BO
RRON
ES NI EN
MEN
DADURAS
I. DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
II. DATOS DE LA EMPRESA (SOLO PERSONA JURIDICA)
III. PETITORIO
IV. DECLARACION JURADA
35NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
PARA TODO TRÁMITE
TENER EN CUENTA: A. Solicitud indicando el domicilio preciso (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO, PROVINCIA, TELEFONO, DNI, RUC) B. Los documentos que se adjunten deben ser legibles y con fechas actualizadas de acuerdo a los requisitos señalados por la GGTU. C. En el espacio de “USO MESA DE PARTES”, se consignará o adjuntará el número de Radicado de la GGTU.
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Formulario para uso de solicitudes de atención de los servicios de transporte de la Municipalidad Provincial del Callao – Procedimientos Administrativos 2. Marcar con “X” o “ ” en las opciones de los servicios u /o datos respectivos. 3. Llenar todos los casos con “letra imprenta” y “legible”
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
RUBRO I: DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL Consigne sus datos tal como figure en el documento nacional de identidad y los datos respectivos en la parte registral (Poder del representante legal en registros públicos - solo para personas jurídicas), para el caso de la fecha de la partida registral, se encuentra en función a que esta debe estar actualizada y no ser mayor de 03 meses para la ejecución del trámite (procedimiento) solicitado, cuando corresponda. RUBRO II: DATOS DE LA EMPRESA Consigne sus datos tal como figure en los registros Públicos, asimismo debe de contar con RUC activo para la presentación de la solicitud. Consignar número de licencia de funcionamiento emitido por la Autoridad competente de la instalación administrativa para el funcionamiento de la empresa. RUBRO III: PETITORIO a. Se deberá indicar las razones por las cuales realiza el trámite. b. Se deberá de acompañar obligatoriamente a la solicitud los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia General de Transporte Urbano. c. Indicar otra información que permita brindar el servicio solicitado RUBRO VII. DECLARACION JURADA Consigne la firma y huella digital de la persona autorizada.
INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO
36 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
FORMATO DE SOLICITUD
SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA (Notificación al domicilio procesal)
Sumilla : Suspensión de Procedimiento
de Ejecución Coactiva
Exp. Coac. : ……………………………….
Aux. Coac : ……………………………….
SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Yo ………………………………………………………………………………..……………………………………………….…………..…
identificado con DNI Nº ………………..………………….. con domicilio real en …………………………………………………….
………..………………………………………………………………………………………………………………………,,………..………………………
y señalando domicilio procesal para efectos del presente procedimiento en, ……………………..…….………………
…...………………………………………………………………………………………………………………………………………………..……………,
ante usted me dirijo a solicitar suspensión de procedimiento de ejecución coactiva por la causal de:
(Marcar con aspa el recuadro)
a) Extinción de la deuda a la obligación ha sido cumplida.
b) Prescripción. Resolución Nº …………………………………………………………….…., de fecha ……………….……………..
c) La acción se sigue contra persona distinta al obligado.
d) Se ha omitido la notificación al obligado, del acto administrativo que sirve de título para la ejecución.
e) Se encuentra en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo o
demanda contencioso administrativa presentado ha sido declarado en quiebra.
f) Existe convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores o el obligado ha sido declarado en
quiebra.
g) Existe resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
h) La empresa se encuentra en proceso de reestructuración patrimonial.
i) Se ha cumplido con el pago de la obligación no tributaria ante una Municipalidad que se atribuye la misma
competencia territorial por conflictos de límites.
j) Existe mandato por el Poder Judicial o se ha dictado medida cautelar dentro o fuera del proceso contenciosos
administrativo.
Por lo tanto: A usted Señor Ejecutor Coactivo, solicito acceder a lo peticionado y suspender el procedimiento de ejecución coactiva en virtud a lo antes expuesto por ser de justicia.
Callao, ………………………………………………………..….
……………………………………………….. Firma del Solicitante
DNI Nº
FORMULARIO 57
37NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
FORMATO DE SOLICITUD
SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA (Notificación al correo electrónico)
Sumilla : Suspensión de Procedimiento
de Ejecución Coactiva
Exp. Coac. : ……………………………….
Aux. Coac : ……………………………….
SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Yo ………………………………………………………………………………..…………………………………………….…………….…,
identificado con DNI Nº ………………..………………….. con domicilio real en …………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..……………,
autorizando se notifique al correo electrónico (e-mail) …………………………………………………………………………..…,
conforme al numeral 20.4 del artículo 20º de las Ley Nº 27444 – Ley del procedimiento Administrativo
General, ante usted me dirijo a solicitar suspensión de procedimiento de ejecución coactiva por la causal
de:
(Marcar con aspa el recuadro)
a) Extinción de la deuda a la obligación ha sido cumplida.
b) Prescripción. Resolución Nº …………………………………………………………….…., de fecha ……………………………..
c) La acción se sigue contra persona distinta al obligado.
d) Se ha omitido la notificación al obligado, del acto administrativo que sirve de título para la ejecución.
e) Se encuentra en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo o
demanda contencioso administrativa presentado ha sido declarado en quiebra.
f) Existe convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores o el obligado ha sido declarado en
quiebra.
g) Existe resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
h) La empresa se encuentra en proceso de reestructuración patrimonial.
i) Se ha cumplido con el pago de la obligación no tributaria ante una Municipalidad que se atribuye la misma
competencia territorial por conflictos de límites.
j) Existe mandato por el Poder Judicial o se ha dictado medida cautelar dentro o fuera del proceso contenciosos
administrativo.
Por lo tanto: A usted Señor Ejecutor Coactivo, solicito acceder a lo peticionado y suspender el procedimiento
de ejecución coactiva en virtud a lo antes expuesto por ser de justicia.
Callao, ………………………………………………………..….
……………………………………………….. Firma del Solicitante
DNI Nº
FORMULARIO 58
38 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
FORMATO DE SOLICITUD
DEVOLUCION DE NOTIFICACIONES COACTIVAS
Sumilla : Devolución de Cédula de Notificación Coactiva
Exp. Coac. : ……………………………….
Aux. Coac : ……………………………….
SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Yo ………………………………………………………………………………………………………..………………………………….…
identificado con DNI Nº ……………………….. domiciliado en ……………………………………………………………..…………..
………………………………………………………... me dirijo a Ud. Con la finalidad de devolver la notificación adjunta
por los siguientes motivos:
(Marcar con aspa el recuadro)
a) Domicilio donde se ha dirigido no corresponde, por no vivir el destinatario en la dirección antes
indicada.
b) Desconozco al destinatario.
c) Se mudó, (en cuyo caso deberá indicar nuevo domicilio).
d) Es un familiar, pero se desconoce paradero.
e) Se transfirió el vehículo de placa de rodaje …………………………….. a Don…………………………………………..
……………………………………………………………. con domicilio en ……………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………....
f) El inmueble ha sido adquirido por contrato de compra-venta, con fecha ………………………………....…..
g) Otros (especificar) ………………………………………………………………………………………………………..………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
……..……………………………………………………………………..…………………………………………………………………………
……..……………………………………………………………………..…………………………………………………………………………
Callao, ………………………………………..….
……………………………………………….. Firma del Solicitante
DNI Nº
FORMULARIO 59
39NORMAS LEGALESSábado 29 de julio de 2017 El Peruano /
FORMATO DE SOLICITUD
PRESCRIPCION DE DEUDA POR INFRACCION ADMINISTRATIVA EN EJECUCIÓN COACTIVA
(Notificación al domicilio procesal)
Sumilla : Prescripción de Deuda por infracción al tránsito y/o transporte
Exp. Coac. : ……………………………….
Aux. Coac : ……………………………….
SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Yo ………………………………………………………………………………..……………………………………………….…………..…
identificado con DNI Nº ………………..………………….. con domicilio real en …………………………………………………….
………..………………………………………………………………………………………………………………………..………..………………………
y señalando domicilio procesal para efectos del presente procedimiento en, ……………………..…….………………
…...………………………………………………………………………………………………………………………………………………..……………,
ante usted me dirijo a solicitar la prescripción de:
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
Por lo tanto: A usted Señor Ejecutor Coactivo, solicito acceder a lo peticionado y suspender el procedimiento de ejecución coactiva en virtud a lo antes expuesto por ser de justicia.
Callao, ………………………………………………………..….
……………………………………………….. Firma del Solicitante
DNI Nº
FORMULARIO 60
40 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2017 / El Peruano
FORMATO DE SOLICITUD
PRESCRIPCION DE DEUDA POR INFRACCION ADMINISTRATIVA EN EJECUCIÓN COACTIVA
(Notificación al correo electrónico)
Sumilla : Prescripción de Deuda por infracción al tránsito y/o transporte
Exp. Coac. : ……………………………….
Aux. Coac : ……………………………….
SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Yo ………………………………………………………………………………..……………………………………………….…………..…
identificado con DNI Nº ………………..………………….. con domicilio real en …………………………………………………….
……..………………………………………………………………………………………………………………………….………..………………………,
autorizando se notifique al correo electrónico (e-mail) …………………………………………………………………………..…,
conforme al numeral 20.4 del artículo 20º de las Ley Nº 27444 – Ley del procedimiento Administrativo
General,
…...………………………………………………………………………………………………………………………………………………..……………,
ante usted me dirijo a solicitar la prescripción de:
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
……..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………..
Por lo tanto: A usted Señor Ejecutor Coactivo, solicito acceder a lo peticionado y suspender el procedimiento de ejecución coactiva en virtud a lo antes expuesto por ser de justicia.
Callao, ………………………………………………………..….
……………………………………………….. Firma del Solicitante
DNI Nº
FORMULARIO 61
1548994-1