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Año XII - N° 2621 BOLETÍNinstitucional.pami.org.ar/files/boletines_inssjp/06-09...2016/09/06  ·...

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página 1 índice página 1 índice página 1 índice Año XII - N° 2621 BUENOS AIRES, Martes 06 de Septiembre de 2016 BOLETÍN DEL INSTITUTO Que por las Resoluciones citadas en el Visto de la presente, y con carácter complementario a la estructura organizativa del Instituto aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que por la Resolución N° 467/DE/16, se dispuso prorrogar, a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016, la Intervención de la Agencia Moreno, de la Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), como así también la función de Interventora, asignada oportunamente a la agente Alicia Noemí SEIJO (Legajo N° 2132 PR B CH40SEM INI). Que atento la reestructuración funcional llevada a cabo, procede dar por finalizada, a partir del dictado de la presente, la Intervención de la Agencia Moreno, establecida por la Resolución N° 500/DE/15, y prorrogada por sus similares N° 594/DE/15, N° 961/DE/15 y 467/DE/16. Que en función de lo expresado precedentemente, procede limitar a partir del dictado de la presente, las funciones de Interventora de la Agencia Moreno, de la Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la agente Alicia Noemí SEIJO (Legajo N° 2132 PR B CH40SEM INI), quedando a disposición del titular de la referida Unidad. Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando que antecede la agente Alicia Noemí SEIJO (Legajo N° 2132), mantendrá el Tramo B, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, y percepción del adicional previsto en el inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, al solo efecto remunerativo. Que asimismo corresponde dejar constancia que la agente Alicia Noemí SEIJO deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: RESOLUCIONES N° 1666 Finaliza intervención Agencia Moreno. UGL XXIX ....... pág.1 N° 1667 Designa. UGL XXIX ..................................................................... pág.2 N° 1668 Incorpora a Artículo en Anexo I. R-0135-I-2003 ........... pág.3 N° 1669 Deja sin efecto puntos Anexo I. R-1490-DE-2008 .......pág.4 N° 1672 Autoriza contratación. UGL VI - CABA ............................. pág.5 N° 1673 Designa UGL XXXV - San Justo ........................................... pág.6 N° 1674 Prorroga licencia sin goce de haberes. ............................. pág.7 N° 1675 Autoriza licencia sin goce de haberes. UGL III .............. pág.7 N° 1676 Autoriza licencia sin goce de haberes. UGL XXXV ...... pág.8 N° 1677 Autoriza licencia sin goce de haberes. UGL XIX........... pág.8 N° 1678 Autoriza licencia sin goce de haberes. UGL XXIX........ pág.8 N° 1679 Autoriza licencia sin goce de haberes. UGL VI..............pág.9 N° 1680 Autoriza licencia sin goce de haberes. GOCUGL .........pág.9 N° 1681 Autoriza licencia sin goce de haberes. GDEC.............. pág.10 N° 1682 Autoriza licencia sin goce de haberes. GRH................. pág.10 DISPOSICIONES CONJUNTAS N° 0418-GA-GESP-16 Adjudica TS N° 3156/16. Sist. Gestión Hospitalaria .... pág.10 N° 0420-GA-GESP-16 Adjudica LP N° 29/16. Seguridad e higiene ...................pág.12
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Año XII - N° 2621

BUENOS AIRES, Martes 06 de Septiembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Que por las Resoluciones citadas en el Visto de la presente, y con carácter complementario a la estructura organizativa del Instituto aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que por la Resolución N° 467/DE/16, se dispuso prorrogar, a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016, la Intervención de la Agencia Moreno, de la Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), como así también la función de Interventora, asignada oportunamente a la agente Alicia Noemí SEIJO (Legajo N° 2132 PR B CH40SEM INI). Que atento la reestructuración funcional llevada a cabo, procede dar por finalizada, a partir del dictado de la presente, la Intervención de la Agencia Moreno, establecida por la Resolución N° 500/DE/15, y prorrogada por sus similares N° 594/DE/15, N° 961/DE/15 y 467/DE/16. Que en función de lo expresado precedentemente, procede limitar a partir del dictado de la presente, las funciones de Interventora de la Agencia Moreno, de la Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la agente Alicia Noemí SEIJO (Legajo N° 2132 PR B CH40SEM INI), quedando a disposición del titular de la referida Unidad. Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando que antecede la agente Alicia Noemí SEIJO (Legajo N° 2132), mantendrá el Tramo B, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, y percepción del adicional previsto en el inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, al solo efecto remunerativo. Que asimismo corresponde dejar constancia que la agente Alicia Noemí SEIJO deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

RESOLUCIONES

N° 1666 Finaliza intervención Agencia Moreno. UGL XXIX ....... pág.1

N° 1667 Designa. UGL XXIX .....................................................................pág.2

N° 1668 Incorpora a Artículo en Anexo I. R-0135-I-2003 ...........pág.3

N° 1669 Deja sin efecto puntos Anexo I. R-1490-DE-2008 .......pág.4

N° 1672 Autoriza contratación. UGL VI - CABA .............................pág.5

N° 1673 Designa UGL XXXV - San Justo ...........................................pág.6

N° 1674 Prorroga licencia sin goce de haberes. .............................pág.7

N° 1675 Autoriza licencia sin goce de haberes. UGL III ..............pág.7

N° 1676 Autoriza licencia sin goce de haberes. UGL XXXV ......pág.8

N° 1677 Autoriza licencia sin goce de haberes. UGL XIX ...........pág.8

N° 1678 Autoriza licencia sin goce de haberes. UGL XXIX. .......pág.8

N° 1679 Autoriza licencia sin goce de haberes. UGL VI ..............pág.9

N° 1680 Autoriza licencia sin goce de haberes. GOCUGL .........pág.9

N° 1681 Autoriza licencia sin goce de haberes. GDEC ..............pág.10

N° 1682 Autoriza licencia sin goce de haberes. GRH .................pág.10

DISPOSICIONES CONJUNTAS

N° 0418-GA-GESP-16 Adjudica TS N° 3156/16. Sist. Gestión Hospitalaria ....pág.10

N° 0420-GA-GESP-16 Adjudica LP N° 29/16. Seguridad e higiene ...................pág.12

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Año XII - N° 2621

BUENOS AIRES, Martes 06 de Septiembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

ARTICULO 1°.- Dar por finalizada, a partir del dictado de la presente, la Intervención de la Agencia Moreno, establecida por la Resolución N° 500/DE/15, y prorrogada por sus similares N° 594/DE/15, N° 961 /DE/15 y 467/DE/16. ARTÍCULO 2°.- Limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones de Interventora de la Agencia Moreno, de la Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la agente Alicia Noemí SEIJO (Legajo N° 2132 PR B CH40SEM INI), quedando a disposición del titular de la referida Unidad. ARTÍCULO 3°.- Disponer que, a partir de la fecha de notificación, la agente Alicia Noemí SEIJO (Legajo N° 2132), mantendrá el Tramo B, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, y percepción del adicional previsto en el inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, al solo efecto remunerativo. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que la agente Alicia Noemí SEIJO deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese. RESOLUCIÓN N° 1666Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1667

BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016 VISTO el Expediente W 0200-2016-0010518-3 las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, N° 1172/DE/16, y CONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por las Resoluciones N° 003/DE/16, y N° 1172/DE/16 y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto con las

líneas jerárquicas correspondientes, para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha de notificación, en la Agencia Moreno, Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Alejandro BUNGE (CUIL N° 20-16161170-1), asignándole funciones de titular de la referida unidad orgánica, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06, y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, el señor Alejandro BUNGE (CUIL N° 20-16161170-1), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que por otra parte, la incorporación del señor Alejandro BUNGE (CUIL N° 20-16161170-1), también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

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Año XII - N° 2621

BUENOS AIRES, Martes 06 de Septiembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Agencia Moreno, Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Alejandro BUNGE (CUIL N° 20-16161170-1), asignándole funciones de titular de la referida unidad orgánica, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06, y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, el señor Alejandro BUNGE (CUIL N° 20-16161170-1), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para” acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Disponer que la incorporación del señor Alejandro BUNGE (CUIL N° 20-16161170-1), también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos ARTÍCULO 4°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se propicia por este acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así o disponga. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1667 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1668

BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0011186-8, las Resoluciones N° 135/I/03, N° 769/DE/04, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, asigna al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del ente. Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 asigna al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución N° 135/I/03 se aprobó el “Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”. Que en el artículo 19 de dicho régimen y sus posteriores modificaciones, se establecieron los procedimientos de selección para la realización de los llamados a contratación. Que con la finalidad de obtener mayor eficiencia en las contrataciones del Instituto, se estima conveniente incorporar, como inciso g) del citado artículo, el trámite correspondiente a compras menores para aquellos supuestos que involucren montos inferiores a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000). Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente medida. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Incorporar al artículo 19 del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03 el inciso g) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “COMPRAS MENORES. Para el caso de operaciones de compra que involucren montos de hasta PESOS CIEN MIL ($100.000) se deberá seguir el procedimiento previsto a continuación: 1) Este procedimiento podrá ser empleado únicamente por Nivel Central para la adquisición de bienes y/o servicios, o para la contratación de obras menores o remodelaciones.

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Año XII - N° 2621

BUENOS AIRES, Martes 06 de Septiembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

2) El llamado a convocatoria se realizará mediante acto dispositivo del titular de la Gerencia de Administración, previa conformidad de la Secretaría General de Administración, y deberá contener la descripción inequívoca, clara y detallada del/los producto/s a adquirir o servicio/s a proveer. 3) La convocatoria deberá difundirse en el sitio web del INSSJP por el plazo mínimo de un (1) día, pudiéndose realizar la apertura de ofertas desde el día siguiente a la publicación. 4) Podrán participar en estas convocatorias solamente los oferentes que estén inscriptos en el Registro Informático Único Nacional de Proveedores y Prestadores del INSSJP a la fecha de vencimiento del plazo para recibir ofertas. 5) La oferta deberá contener la planilla de cotización respectiva y los datos básicos del oferente (razón social, CUIT, domicilio en la jurisdicción, dirección de correo electrónico y teléfono). No será necesario adjuntar documentación adicional a la obrante en el Registro mencionado, salvo la que específicamente se le requiera. 6) La adjudicación se realizará mediante acto dispositivo del titular de la Gerencia de Administración, previa elaboración de un cuadro comparativo de ofertas. En aquellos supuestos en los que por las especificidades del bien o servicio requerido sea necesario, tomará previa intervención el área requirente a fin de brindar asesoramiento técnico. 7) No será necesaria la presentación de ninguna clase de garantía, conforme lo establecido en el artículo 68 inc. i) de este régimen. 8) No podrá utilizarse este procedimiento para efectuar más de una convocatoria para la adquisición de un bien y/o servicio de idénticas características dentro del mismo mes. “ ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1668Dr. Carlos J. REGAZZONI - Director Ejecutivo

Resolución N° 1669

BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016VISTO las Leyes N° 19.032 y N° 25.615, los Decretos PEN N° 02/04 y N° 86/2015, las Resoluciones N° 02/DE/2016, N° 224/I/2003, N° 1490/DE/2008, N° 610/DE/2013, N° 1517/DE/2016, la Disposición N° 2903/GPM/2015, la Circular N° 22/GPSyC/2013, el Expediente N° 0200-2016-0008814-9, yCONSIDERANDO:Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada, asignó al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP la competencia para

dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para dictar normativas que regulen la relación entre los afiliados y el Instituto.Que el artículo 3° del Decreto PEN N° 02/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.Que por la Resolución N° 02/DE/2015, se modificó la estructura organizativa del INSSJP, incorporándose Secretarías Generales y nuevas Gerencias dentro de su organigrama.Que dicha modificación tuvo la finalidad de generar una nueva conformación organizativa del nivel de conducción del Instituto que posibilita una rápida respuesta a los requerimientos y necesidades de los afiliados, disponiendo la incorporación de Secretarías Generales que coadyuvan a la fluida interacción entre el órgano de gobierno y los niveles gerenciales.Que conforme esa responsabilidad, y en pos de facilitar las gestiones de los afiliados, la Secretaría General de Planificación y Modernización y la Secretaría General Técnico Operativa, evaluaron la documentación que le es requerida a los afiliados a fin de acreditar su condición de tal, así como también aquella documentación requerida a efectos de iniciar diversos trámites por ante este Instituto.Que en virtud de ello, pudo constatarse que los afiliados del INSSJP deben presentar, en original y fotocopia: i) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en el caso de los beneficiarios de jubilación, pensión o renta, que tengan residencia en el territorio nacional y cuyos países de nacimiento hayan celebrado convenios de Seguridad Social con la República Argentina; ii) credencial de afiliado; y iii) recibo de haberes o constancia de cobro, para realizar cualquier gestión dentro del Instituto, independientemente de la documentación específica que se solicite para cada trámite en particular.Que el Punto 1.1 y 2.1 del Anexo I, Parte Primera, XI- Tipo de gestión y documentación requerida de la Resolución N° 1490/DE/2008; el punto 4 de la Resolución N° 610/DE/2013, en lo que refiere al Punto XI, 1.1. Documentación Administrativa; el artículo 3, hojas 5 y 10 del Anexo I de la Disposición N° 2903/GPM/2015 y el punto 4 de la Circular N° 22/GPSyC/2013, han establecido, además de la documentación específica requerida para cada caso, que los afiliados deben acompañar fotocopias de la documentación anteriormente mencionada a efectos de iniciar los expedientes de solicitud de algunos servicios que brinda el INSSJP.Que por Resolución N° 1517/DE/2016, se aprobó la nueva modalidad de acreditación de la condición de afiliado al INSSJP, omitiéndose la exigencia de presentar el último recibo de haberes o constancia de cobro.Que atento lo expuesto, corresponde dejar sin efecto, en todos sus términos, la Resolución antes mencionada y en pos de simplificar la gestión administrativa, aprobar la nueva modalidad de acreditación de la condición de afiliado por ante el INSSJP,

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BUENOS AIRES, Martes 06 de Septiembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

así como también la documentación solicitada para que los agentes del Instituto puedan iniciar trámites y/o expedientes según el servicio requerido, dejando sin efecto la necesidad de presentar fotocopias de la documentación original.Que para ello, el agente interviniente deberá constatar la documentación exhibida por el afiliado para acreditar su condición ante el INSSJP, tal como se detalla en el Anexo que integra la presente.Que bajo esta nueva modalidad, el recibo de haberes deberá presentarse hasta tanto el INSSJP genere las herramientas necesarias para acceder por otros medios a esa información.Que sin perjuicio de ello, el afiliado deberá continuar presentando ante el INSSJP la documentación específicamente requerida para cada pedido del servicio que solicite.Que la Secretaría General de Planificación y Modernización, la Secretaría General Técnico Operativa y la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado intervención de acuerdo a sus competencias.Por ello y en uso de las facultades conferida por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el Punto 1.1 y 2.1 del Anexo I, Parte Primera, XI - Tipo de gestión y documentación requerida de la Resolución N° 1490/DE/2008; el punto 4 de la Resolución N° 610/DE/2013, en lo que refiere al Punto XI, 1.1. Documentación Administrativa; el artículo 3, hojas 5 y 10 del Anexo I de la Disposición N° 2903/GPM/2015 y el punto 4 de la Circular N° 22/GPSyC/2013, en todo lo que refiere a lo establecido en el Artículo 2° y la Resolución N° 1517/DE/2016, en todos sus términos.ARTÍCULO 2°.- Aprobar la nueva modalidad de acreditación de la condición de afiliado ante el INSSJP, conforme lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 3°.- Sustituir el punto 7, párrafo ¿Cómo se acredita la condición de Afiliado al Instituto? de la Guía del Afiliado aprobada por Resolución N° 224/I/2003 por la modalidad aprobada en el Artículo 2°.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Secretaría General Técnico Operativa y a la Secretaría General de Planificación y Modernización para que en forma conjunta, realicen todas las acciones necesarias tendientes a la implementación de la presente Resolución.ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOLUCIÓN N° 1669Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO – RESOLUCIÓN N° 1669-16MODALIDAD DE ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE

AFILIADO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

¿Cómo se acredita la condición de Afiliado por ante el Instituto? 1.- DOCUMENTOS A PRESENTARa. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Este último podrá ser utilizado por los beneficiarios de jubilación, pensión o renta, que tengan residencia en el territorio nacional y cuyos países de nacimiento hayan celebrado convenios de Seguridad Social con la República Argentina. En caso de extravío, robo o hurto, el afiliado, por excepción y hasta tanto reciba el nuevo documento, podrá realizar los trámites con el comprobante de la denuncia ante la autoridad policial.b. Último recibo de haberes o constancia de cobro.2.- CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA EL TRÁMITE REQUERIDOEl agente solamente deberá requerir al afiliado, para iniciar cualquier trámite y/o expediente, la exhibición de los documentos originales mencionados en el punto 1 precedente, lo que será suficiente para acreditar su condición, evitando la presentación de fotocopias.

Resolución N° 1672

BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016 VISTO el Expediente N° 0340-2016-0005415-5, la Resolución N° 037/DE/04 y Resolución N° 781/DE/13 y,CONSIDERANDO:Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de servicio, tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de locación de servicios de Eduardo Luis Vionnet (CUIL N° 20-16892502-7), a fin de desempeñar funciones en la Unidad de Gestión Local VI - CABA dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.Que la contratación tendrá vigencia por el plazo comprendido entre la fecha de notificación y el 31 de diciembre del 2016.Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en el Anexo I de la presente.Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración.Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional en caso de corresponder.Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte

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Año XII - N° 2621

BUENOS AIRES, Martes 06 de Septiembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación de Eduardo Luis Vionnet (CUIL N° 20-16892502-7), a partir de la fecha de notificación de la presente y hasta el 31 de diciembre del 2016, por el monto indicado en el Anexo I de la presente, a fin de desempeñar funciones en la Unidad de Gestión Local VI - CABA dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa.ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración.ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOLUCIÓN N° 1672Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1673

BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009978-7, las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, N° 1172/DE/16 yCONSIDERANDO:Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto, se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera

dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que por las Resoluciones N° 003/DE/16, y N° 1172/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta procedente designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local XXXV - San Justo, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Gerardo ZARATE (CUIL N° 20-17570014-6), encasillándolo en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, el señor Gerardo ZARATE (CUIL N° 20-17570014-6), conforme el artículo 4°, Política de Ingreso, Título I del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará a través del Departamento Evaluación de la Subgerencia de Capacitación y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]

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Año XII - N° 2621

BUENOS AIRES, Martes 06 de Septiembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local XXXV - San Justo, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Gerardo ZARATE (CUIL N° 20-17570014-6), encasillándolo en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, el señor Gerardo ZARATE (CUIL N° 20-17570014-6), conforme el artículo 4°, Política de Ingreso, Título I del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará a través del Departamento Evaluación de la Subgerencia de Capacitación y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio previsionalARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución, a partir de la fecha de la presente y dentro del plazo de sesenta (60) días, la designación que se dispone quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOLUCIÓN N° 1673Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1674

BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016VISTO el Expediente N° 0200-2015-0008333-6, la Resolución N° 377/DE/15, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente indicado en el visto la agente María Agustina BRINER (Legajo N° 63541 PROFTRC CH35SEM INI) de la Gerencia Económico Financiera, dependiente de la Secretaría General Técnico Financiera, solicitó se autorice el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, en razón de haber sido designada Directora del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. por el ejercicio 2015.Que mediante Resolución N° 377/DE/15 se autorizó, por única vez, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente María Agustina BRINER por el término de UN (1) año.Que a fs. 24 del Expediente indicado en el visto, obra nota

presentada por la agente María Agustina BRINER (Legajo N° 63541 PROFTRC CH35SEM INI) de la Gerencia Económico Financiera, dependiente de la Secretaría General Técnico Financiera, por la que solicita se prorrogue el uso de la licencia sin goce de haberes por el término de UN (1) año, en virtud de haber sido designada Directora Nacional de Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Emprendedores Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado por la citada dependiente, autorizando a la agente María Agustina BRINER, el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, por vía de excepción, y por el término de UN (1) año, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente María Agustina BRINER (Legajo N° 63541 PROFTRC CH35SEM INI) en virtud de haber sido designada Directora Nacional de Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Secretaría de Emprendedores Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOLUCIÓN N° 1674Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1675

BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016VISTO el Expediente N° 0250-2016-0015008-2, y CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del Expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por la agente Susana BONARDO (Legajo N° 64607 PROFTRA CH45SEM INI) titular de la Coordinación Médica de la Unidad de Gestión Local III - Córdoba, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, por la que solicita hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 21 de junio de 2016 y el 24 de junio de 2016, inclusive.Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando a la agente Susana BONARDO, el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado

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Año XII - N° 2621

BUENOS AIRES, Martes 06 de Septiembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

precedentemente.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 21 de junio de 2016 y el 24 de junio de 2016, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Susana BONARDO (Legajo N° 64607 PROFTRA CH45SEM INI) titular de la Coordinación Médica de la Unidad de Gestión Local III - Córdoba, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOLUCIÓN N° 1675Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1676

BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016VISTO el Expediente N° 0500-2016-0004918-8, y CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del Expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por la agente Claudia Beatriz DE MARTIN (Legajo N° 65019 PROFTRB CH40SEM INI) Jefe de la Agencia Tapiales de la Unidad de Gestión Local XXXV - San Justo, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, por la que solicita hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 11 de julio de 2016 y el 25 de julio de 2016, inclusive.Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando a la agente Claudia Beatriz DE MARTIN, el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 11 de julio de 2016 y el 25 de julio de 2016, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Claudia Beatriz DE MARTIN (Legajo N° 65019 PROFTRB CH40SEM

INI) Jefe de la Agencia Tapiales de la Unidad de Gestión Local XXXV - San Justo, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico OperativaARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOLUCIÓN N° 1676Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1677

BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016VISTO el Expediente N° 0200-2016-0011577-4, y CONSIDERANDO:Que a fs.1 del Expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por el agente Gabriel Alfonso SANTILLAN (Legajo N° 65251 PROFTRB CH40SEM INI) Jefe de la Agencia La Banda de la Unidad de Gestión Local XIX - Santiago del Estero, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnica Operativa, por la que solicita hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 16 de agosto de 2016 y el 29 de agosto de 2016, inclusive.Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando al agente Gabriel Alfonso SANTILLAN, el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 16 de agosto de 2016 y el 29 de agosto de 2016, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Gabriel Alfonso SANTILLAN (Legajo N° 65251 PROFTRB CH40SEM INI) Jefe de la Agencia la Banda de la Unidad de Gestión Local XIX - Santiago del Estero, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnica Operativa.ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOLUCIÓN N° 1677Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1678

BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016

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Año XII - N° 2621

BUENOS AIRES, Martes 06 de Septiembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0011576-6, y CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del Expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por el agente Gabriel Fabián POZZUTO (Legajo N° 64990 PROFTRB CH45SEM INI) Jefe de la Agencia Ituzaingo, de la Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnica Operativa, por la que solicita hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 08 de agosto de 2016 y el 12 de agosto de 2016, inclusive.Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando al agente Gabriel Fabián POZZUTO, el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 08 de agosto de 2016 y el 12 de agosto de 2016, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Gabriel Fabián POZZUTO (Legajo N° 64990 PROFTRB CH45SEM INI) Jefe de la Agencia Ituzaingo, de la Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnica OperativaARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOLUCIÓN N° 1678Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1679

BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016VISTO el Expediente N° 0200-2016-0011188-4, y CONSIDERANDO:Que a fs. 1 de las actuaciones referidas en el VISTO, luce nota interpuesta por el agente Ignacio Carlos Eduardo CREVENA (Legajo N° 65036 PROFTRB CH40SEM INI) titular de la Agencia 7 de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, por la que solicita hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 16 de agosto de 2016 y el 22 de agosto de 2016, inclusive.Que las instancias jerárquicas correspondientes han tomado intervención conforme se desprende de fs. 3 y 4 del Expediente

mencionado.Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando al agente Ignacio Carlos Eduardo CREVENA, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el período arriba indicado.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 16 de agosto de 2016 y el 22 de agosto de 2016, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Ignacio Carlos Eduardo CREVENA (Legajo N° 65036 PROFTRB CH40SEM INI) titular de la Agencia 7 de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOLUCIÓN N° 1679Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo.

Resolución N° 1680

BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010908-1, y CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del Expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por el agente Francisco Alberto PEDREZZETTI (Legajo N° 64890 PROFTRB CH45SEM INI) de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, por la que solicita hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 19 de septiembre de 2016 y el 30 de septiembre de 2016, inclusive.Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando al agente Francisco Alberto PEDREZZETTI, el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 19

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Año XII - N° 2621

BUENOS AIRES, Martes 06 de Septiembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

de septiembre de 2016 y el 30 de septiembre de 2016 inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Francisco Alberto PEDREZZETTI (Legajo N° 64890 PROFTRB CH45SEM INI) de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOLUCIÓN N° 1680Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1681

BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010344-1, yCONSIDERANDO: Que a fs. 2 del Expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por el agente Ernesto JOFRE (Legajo N° 65176 PROFTRC CH35SEM INI) de la Gerencia Desarrollo Estratégico y Calidad dependiente de la Secretaría General de Planificación y Modernización, por la que solicita hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 21 de julio de 2016 y el 29 de julio de 2016, inclusive. Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando al agente Ernesto JOFRE, el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 21 de julio de 2016 y el 29 de julio de 2016 inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Ernesto JOFRE (Legajo N° 65176 PROFTRC CH35SEM INI) de la Gerencia Desarrollo Estratégico y Calidad dependiente de la Secretaría General de Planificación y Modernización. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1681 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1682

BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0012062-1, yCONSIDERANDO: Que a fs. 1 de las actuaciones referidas en el Visto de la

presente, luce nota interpuesta por el agente Gustavo Hernán CROSETTI (Legajo N° 64968 PROFTRA CH45SEM INI) del Departamento Relaciones laborales, de la Coordinación de Asesoramiento Jurídico y Relaciones laborales, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, por la que solicita hacer uso de la licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 29 de agosto de 2016 y el 02 de septiembre de 2016, inclusive. Que las instancias jerárquicas correspondientes han tomado intervención conforme se desprende de fs. 4 del Expediente mencionado. Que por lo expuesto, se estima procedente acceder a lo solicitado, autorizando al agente Gustavo Hernán CROSETTI, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el período arriba indicado. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 29 de agosto de 2016 y el 02 de septiembre de 2016 inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Gustavo Hernán CROSETTI (Legajo N° 64968 PROFTRA CH45SEM INI) del Departamento Relaciones laborales, de la Coordinación de Asesoramiento Jurídico y Relaciones laborales, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1682 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Disposición Conjunta N° 0418

BUENOS AIRES, 05 SEP 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0008757-6, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la contratación de un servicio de asesoramiento destinado a crear las bases y condiciones para el desarrollo e implementación de un sistema de gestión hospitalaria (SGCH) para el Hospital Esteban Echeverría y para los efectores propios del INSSJP, apto de acreditación internacional por el término de diez (10) meses. Que al respecto, por Disposición N° 2477/GA/16, se autorizó la realización del Trámite Simplificado N° 3152/16 encuadrando la contratación dentro de lo dispuesto por el Artículos 19° inciso d) apartado 9) del Régimen General de Contratación de Bienes,

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Año XII - N° 2621

BUENOS AIRES, Martes 06 de Septiembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificatorias, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación. Que la convocatoria a presentar ofertas se publicó en la página de Internet del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores del Instituto. Que ante la necesidad de efectuar comunicaciones, aclaraciones y responder a consultas realizadas respecto al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, se publicó la Circular Aclaratoria N° 1, habiendo sido comunicada a las empresas invitadas y publicada en la página Web de este Organismo. Que la apertura de ofertas se llevó a cabo el día 8 de Agosto de 2016 y se presentó un (1) oferente, a saber: IECS - INSTITUTO DE EFECTIVIDAD CLÍNICA Y SANITARIA ASOCIACION CIVIL. Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en lo referente a Trámite Simplificado, las presentes actuaciones fueron giradas a la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios para la confección del Acta de Evaluación de Ofer tas correspondiente. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 15° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación, el área técnica procedió a realizar la evaluación de la oferta, manifestando que la firma IECS - INSTITUTO DE EFECTIVIDAD CLÍNICA Y SANITARIA ASOCIACION CIVIL cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararla admisible. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio, la calidad e idoneidad corresponde adjudicar el Trámite Simplificado N° 3152/16, a la firma IECS-INSTITUTO DE EFECTIVIDAD CLÍNICA Y SANITARIA ASOCIACION CIVIL.

Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones y la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración han tomado la intervención de sus respectivas competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 004/15/DE y N° 844/16/DE,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONEN: ARTÍCULO 1°.- Declarar admisible la oferta presentada por la firma IECS - INSTITUTO DE EFECTIVIDAD CLÍNICA y SANITARIA ASOCIACION CIVIL en el Trámite Simplificado N° 3152/16, por la contratación de un servicio de asesoramiento destinado a crear las bases y condiciones para el desarrollo e implementación de un sistema de gestión hospitalaria (SGCH) para el Hospital Esteban Echeverría y para los efectores propios del INSSJP, apto de acreditación internacional por el término de diez (10) meses. ARTÍCULO 2°.- Adjudicar el Trámite Simplificado N° 3152/16 a la firma IECS - INSTITUTO DE EFECTIVIDAD CLÍNICA Y SANITARIA ASOCIACION CIVIL por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($985.000,00), de conformidad con el anexo que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 2° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0418/GA-GESP/2016Enrique M. NOLTING - Gerente de AdministraciónDr. Guillermo M. LEMA - Gerente de Efectores Sanitarios Propios

ANEXO - DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0418-16IECS - INSTITUTO DE EFECTIVIDAD CLÍNICA Y SANITARIA ASOCIACION CIVIL

RENGLÓN DESCRIPCIÓN % SOBRE EL MONTO TOTAL PRECIO TOTAL1 Informes 1 y 2 25% $ 246.250,002 Informes 3 y 4 25% $ 246.250,003 Informe 5 35% $ 344.750,00 4 Informe 6 15% $ 147.750,00

MONTO TOTAL 100% $ 985.000,00

EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE ADJUDICACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($985.000,00).

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Año XII - N° 2621

BUENOS AIRES, Martes 06 de Septiembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Disposición Conjunta N° 0420

BUENOS AIRES, 05 SEP 2016 VISTO e l Expediente N° 020 0 -2015 - 0 018114 -1 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado se tramita la contratación del servicio de seguridad e higiene en el Trabajo y Medio Ambiente, destinado a los inmuebles integrantes del Sistema Por Más Salud de este Instituto, por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta igual período. Que por Disposición N° 1915/GA/16, se autorizó la realización de un llamado a Licitación Pública en los términos establecidos por el Artículos 19° inciso a) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificatorias, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación. Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública N° 29/16 fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 27 de Junio de 2016. Que la convocatoria a presentar ofertas se publicó mediante avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina (Tercera Sección) los días 13 y 14 de Junio de 2016, así como también en la página de Internet del Instituto. Que por correo electrónico fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores del Instituto. Que según surge del Acta de Apertura se presentaron dos (2) oferentes, a saber: MARTINEZ FERNANDO RODRIGO y FUNDACIÓN PRO UNIVERSIDAD DE FLORES. Que por Disposición N° 87/16/SE se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 29/16. Que habiendo detectado incumplimientos subsanables, y a los fines de no restringir el principio de concurrencia de ofertas en consonancia con lo establecido por el Artículo 8° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la mencionada Comisión procedió a comunicar a los oferentes MARTINEZ FERNANDO RODRIGO y FUNDACIÓN PRO UNIVERSIDAD DE FLORES los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación. Que recibida la información solicitada y, habiéndose realizado el análisis de los requisitos formales y técnicos correspondientes, la Comisión actuante manifiesta que la oferta presentada por la firma FUNDACIÓN PRO UNIVERSIDAD DE FLORES

cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararla admisible. Que en relación a la oferta presentada por la firma MARTINEZ FERNANDO RODRIGO, la mencionada Comisión informa que no se ajusta a lo requerido en el mencionado Pliego, motivo por el cual corresponde declararla inadmisible. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar la Licitación Pública N° 29/16 a la firma FUNDACIÓN PRO UNIVERSIDAD DE FLORES. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones y la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración han tomado la intervención de sus respectivas competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 004/15/DE y N° 844/16/DE,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Declarar admisible la oferta presentada por la firma FUNDACIÓN PRO UNIVERSIDAD DE FLORES, para la contratación del servicio de seguridad e higiene en el Trabajo y Medio Ambiente, destinado a los inmuebles integrantes del Sistema Por Más Salud de este Instituto, por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta igual período. ARTÍCULO 2°.- Declarar inadmisible la oferta presentada por la firma MARTINEZ FERNANDO RODRIGO en la Licitación Pública N° 29/16, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 29/16 a la firma FUNDACIÓN PRO UNIVERSIDAD DE FLORES por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL ($1.326.000.-), de conformidad con el anexo que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 3° de la presente. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0420/GA-GESP/2016Enrique M. NOLTING - Gerente de AdministraciónDr. Guillermo M. LEMA - Gerente de Efectores Sanitarios Propios

ANEXO - DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0420-16FUNDACIÓN PRO UNIVERSIDAD DE FLORES

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Año XII - N° 2621

BUENOS AIRES, Martes 06 de Septiembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

OBJETO CANTIDAD DE MESES

PRECIO UNITARIO MENSUAL

PRECIO TOTAL ANUAL

Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Medio Ambiente, destinados a los inmuebles integrantes del Sistema Por Más Salud. 12 $ 110.500,00 $ 1.326.000,00

EL MONTO DE LA PRESENTE ADJUDICACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL $ 1.326.000.-

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director EjecutivoDr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo

ISO 9001:2008Management Systemwww.tuv.com ID 9105061801

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa

[email protected] / [email protected]@pami.org.ar


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