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MINISTERIO DE DEFENSA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS (ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - EFA) “PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS” (PLANEFA – 2015)
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MINISTERIO DE DEFENSA

MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS

(ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - EFA)

“PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y

GUARDACOSTAS”

(PLANEFA – 2015)

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PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS

PLANEFA – EFA – DICAPI 2015

I. INTRODUCIÓN

El presente Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, constituye

una herramienta de apoyo indispensable para la Fiscalización Ambiental en

las áreas de jurisdicción y competencia de la Autoridad Marítima Nacional,

permitiendo el seguimiento del desempeño institucional a través de la

planificación anticipada del ejercicio de sus funciones de evaluación,

supervisión, fiscalización y sanción, a través de las Capitanías de Puerto

durante el año 2015.

El Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1147, norma el Fortalecimiento de las

Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional -

Dirección General de Capitanías y Guardacostas, regula los aspectos de

control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las

actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del

territorio de la República.

Mediante Decreto Supremo N° 015-2014--DE, de fecha 26 de noviembre del

2014, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que norma el

Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad

Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas,

estableciéndose que toda infracción a las disposiciones indicadas en el

citado reglamento, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo

“VIII”, Capitulo III, del Reglamento en mención. En el caso particular de las

multas, las mismas serán aplicadas de acuerdo a la Tabla de Infracciones y

Sanciones del Anexo del mismo.

Asimismo, la Autoridad Marítima en su rol de Autoridad Ambiental ejerce

dentro del marco de sus funciones acciones de protección ambiental las

mismas que se sustentan en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1147, que

regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la

Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y

Guardacostas, así como en los artículos 264° al 301° del Reglamento del

referido Decreto Legislativo y; de igual forma en el Anexo II del Decreto

Supremo N° 019-2009/MINAM que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446,

Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

En ese contexto y desde el año 2009, a través de la Directiva DICAPI N° 55-

2009 denominada Directiva para la ejecución de actividades de gestión

ambiental en las Capitanías de Puerto se establecieron los procedimientos de

detalle que permitan a la Dirección del Medio Ambiente y a las Capitanías

de Puerto realizar una adecuada gestión ambiental a nivel nacional y local,

con la finalidad de obtener información referencial y completa de las

acciones realizadas mediante informes pormenorizados de los

acontecimientos relevantes sucedidos cada trimestres en lo que respecta a

la prevención, control y fiscalización ambiental en sus respectivas

jurisdicciones.

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De conformidad con el Artículo 6° de la Resolución Ministerial N°247-2013-

MINAM, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) planifican sus labores

de fiscalización ambiental a través de sus respectivos Planes de Evaluación y

Fiscalización Ambiental (PLANEFA), los que son definidos como instrumentos

de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su

cargo en materia de fiscalización ambiental.

En el literal (a) del artículo 2°.1, sobre las disposiciones del Régimen Común de

Fiscalización Ambiental de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM,

señala que una EFA, es toda entidad pública de nivel nacional, regional o

local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización

ambiental en sentido amplio y de acuerdo a sus competencias. En ese

sentido, la Autoridad Marítima es una EFA.

El presente plan ha sido formulado según el esquema de presentación del

plan anual de evaluación y fiscalización ambiental, establecido en los

Lineamientos para la Formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual

de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado mediante Resolución de

Presidencia de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD del 24 de enero del

2014.

Finalmente, cabe señalar que las disposiciones del presente plan son de

aplicación para la Dirección del Medio Ambiente de esta Dirección General,

en su condición de Autoridad Marítima Nacional y de las Capitanías de

Puerto descentralizadas, en su calidad de Autoridades Marítimas Locales,

competentes para desarrollar funciones de evaluación, supervisión,

fiscalización y sanción en materia ambiental, conforme se explica en las

siguientes secciones del presente documento.

II. OBJETIVOS DEL PLAN

2.1 Objetivo General

Evaluar, Supervisar, Fiscalizar y sancionar a los administrados que

realizan actividades en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre a nivel

nacional, con la finalidad de determinar el cumplimiento de los

compromisos ambientales establecidos en sus instrumentos de gestión

ambiental y marco legal vigente.

2.2 Objetivos Específicos

2.2.1 Mejorar la gestión ambiental de la Autoridad Marítima Nacional

en la ejecución de sus funciones de fiscalización y sanción en

materia ambiental de las actividades marítimas, fluviales y

lacustres, a nivel nacional.

2.2.2 Elaborar el Programa Anual de Fiscalización Ambiental en la

jurisdicción de las Capitanías de Puerto Marítimas, Fluviales y

Lacustre.

2.2.3 Desarrollar acciones de vigilancia y supervisión ambiental en los

cuerpos de agua navegables y franja ribereña hasta los

CINCUENTA (50) metros medidos desde la Línea de Más Alta

Marea.

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III. MARCO LEGAL

El marco legal que sustenta las actividades de fiscalización ambiental de la

Autoridad Marítima comprende las normas institucionales y las normas

relacionadas de otros Organismos del Estado, según se detalla a

continuación:

3.1 Marco Legal Institucional

3.1.1 Decreto Legislativo N° 1147

El Decreto Legislativo N° 1147, de fecha 11 de diciembre del

2012, regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las

competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección

General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), respecto de las

actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimos, fluviales

y lacustre del territorio de la República.

3.1.2 Decreto Supremo N° 0152014--DE, de fecha 26 de junio del 2014,

aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que

regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las

competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección

General de Capitanías y Guardacostas.

3.2 Normas Legales de Carácter Nacional emitidas por otras Autoridades

Nacionales

3.2.1 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente

En el artículo 130.1 de la Ley N° 28611, Ley General del

Ambiente, de fecha 13 de octubre del 2005, referido a la

fiscalización y sanción ambiental, establece que la fiscalización

ambiental comprende las acciones de vigilancia, control,

seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la

Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades

competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y

obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus

normas complementarias y reglamentarias, precisando que la

Autoridad competente puede solicitar información,

documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de

las normas ambientales.

3.2.2 Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, Política Nacional del

Ambiente

La Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto

Supremo N°012-2009-MINAM, considera los lineamientos de las

políticas públicas establecidas por la Ley N° 29158, Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo y las disposiciones establecidas y las

disposiciones de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

Define los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos

principales y estándares nacionales de obligatorio

cumplimiento. Conforma la política general de gobierno en

materia ambiental, la cual enmarca las políticas sectoriales,

regionales y locales.

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Asimismo, es una herramienta del proceso estratégico de

desarrollo del país, en la medida que constituye la base para la

conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y

asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los

recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir

al desarrollo integral, social, económico y cultural del ser

humano, en permanente armonía con su entorno.

3.2.3 Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión

Ambiental

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 28245

- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, de

fecha 4 de junio del 2004, el mencionado sistema se constituye

sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de

los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e

instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que

ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los

recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y

Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación

del sector privado y la sociedad civil.

3.2.4 Decreto Supremo N° 088-2005-PCM, Reglamento Ley N° 28245,

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

El artículo 88° de la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional

de Gestión Ambiental, de fecha 24 de enero del 2005, referido a

la fiscalización y sanción ambiental, establece que la

fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia,

control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza las

autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de

las normas y obligaciones establecidas por ley y la normativa

correspondiente.

Asimismo, precisa que toda persona natural o jurídica está

sometida a las acciones de fiscalización que determine la

autoridad competente, así como a las sanciones administrativas

que correspondan, de acuerdo a Ley.

3.2.5 Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y

Fiscalización Ambiental

El Artículo 11° de la Ley N° 29325, de fecha 4 de marzo del 2009,

modificado por la Ley N° 30011, de fecha 8 de abril del 2013,

establece las funciones generales asignadas al Organismo de

Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, tanto en su rol de

ente fiscalizador como de ente rector del SINEFA, precisando

entre otros, la facultad de realizar acciones de seguimiento y

verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a

cargo de entidades de fiscalización ambiental nacional,

regional o local.

De las funciones indicadas, la función supervisora de las

Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, en concordancia

con la función normativa, guardan relación con el rol del OEFA

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como ente rector del SINEFA, en la medida que a través del

ejercicio armónico de dichas funciones se persigue que las EFA

desarrollen sus atribuciones evaluando, supervisando y/o

sancionando ante la evidencia de casos que impliquen

infracciones ambientales por parte de los administrados, cuyas

actividades se encuentran comprendidas en el ámbito de

supervisión de aquellas.

El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

(SINEFA) se define como un sistema funcional en los términos de

la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuya rectoría

se ha asignado al OEFA. En virtud de ello, le asisten al OEFA las

atribuciones previstas en el Artículo 44° de la Ley N° 29158 –Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo, de fecha 18 de diciembre del

2007; es decir se constituye en la autoridad técnica normativa

del SINEFA a nivel nacional, dicta las normas y establece los

procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su

operación técnica y supervisa el correcto funcionamiento del

sistema bajo su rectoría.

3.2.6 Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, Reglamento de

Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y

Fiscalización Ambiental.

Mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, de fecha 14 de

diciembre del 2009, se aprueba el Reglamento de Organización

y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental.

3.2.7 Decreto Legislativo N°1100, Regula la Interdicción de la minería

ilegal en toda la República y se establecen medidas

complementarias.

Mediante Decreto Legislativo N°1100 de fecha 18 de febrero del

2012, se regula la Interdicción de la Minería Ilegal en toda la

República y se establecen medidas complementarias, con el

objeto de ejecutar las acciones de interdicción relacionadas

con dicha actividad, a fin de garantizar la salud de la

población, la seguridad de las personas, la conservación del

patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación

tributaria y el desarrollo de actividades económica sostenibles.

El artículo 5° del Decreto Legislativo N°1100, prohíbe en el

ámbito de la pequeña minería y minería artesanal lo siguiente:

5.1 El uso de dragas u otros artefactos similares en todos los

cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de

agua, humedales, aguajales.

Entiéndase por artefactos similares los siguientes:

a) Las unidades móviles portátiles que succionan

materiales de los lechos de ríos, lagos y cursos de

agua con fines de extracción de oro u otros

minerales.

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b) Draga hidráulica, dragas de succión, balsa gringo,

balsa castillo, balsa draga, tracas y carrancheras.

c) Otros que cuentan con bomba de succión de

cualquier dimensión y que tengan o no incorporada

una zaranda o canaleta.

d) Cualquier otro artefacto que ocasione efecto o daño

similar.

5.2 Los bienes, maquinarias, equipos e insumos utilizados para

el desarrollo de actividades minerales ilegales, tales como

el uso de cargador frontal, retroexcavadora, volquete,

compresoras, perforadoras neumáticas y camión cisterna,

que provee combustible o agua y otros equipos que sin

perjuicio de su potencia, tamaño, volumen o capacidad

de carga estén destinados al mismo fin.

5.3 La instalación y uso de chutes, quimbaletes, molinos y

pozas de cianuración para el procesamiento de mineral,

motobombas y otros equipos, sin perjuicio de su potencia,

tamaño, volumen, capacidad de carga, y que se utilizan

en el desarrollo de actividades mineras ilegales. Las

entidades de fiscalización correspondiente y los Ministerios

del Interior, Producción, Transportes y Comunicaciones, en

el marco de sus funciones y competencias, son los

encargados de controlar y supervisar la distribución,

transporte, comercialización, posesión y utilización de

mercurio o cianuro.

El artículo 7° del Decreto Legislativo N°1100, señala entre otros,

que el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la

Dirección General de Capitanías y Guardacostas, bajo el

ámbito de su competencia, realizarán las acciones de

interdicción siguientes:

7.1 Decomiso de los bienes, maquinarias, equipos e insumos

prohibidos, así como los utilizados para el desarrollo de

actividades mineras ilegales conforme al citado Decreto

Legislativo; los mismos que serán puestos a disposición del

Gobierno Regional correspondiente.

7.2 Destrucción o demolición de bienes, maquinarias o

equipos citados en el artículo 5°, que por características o

situación no resulte viable su decomiso.

3.2.8 Decreto Legislativo N° 1101, establece Medidas para el

Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental como Mecanismo

de Lucha contra la Minería Ilegal.

Mediante Decreto Legislativo N° 1101, de fecha 28 de febrero

del 2012, se establecen medidas para el Fortalecimiento de la

Fiscalización Ambiental como mecanismo de lucha contra la

minería Ilegal, con la finalidad de establecer medidas

destinadas al fortalecimiento de la fiscalización ambiental de las

actividades de la pequeña minería y minería artesanal, como

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mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la

gestión responsable de los recursos mineros; a fin de garantizar

la salud de la población, la seguridad de las personas, la

protección del ambiente y el desarrollo de actividades

económicas sostenibles.

El artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1101, de fecha 28 de

febrero del 2012, establece que son Entidades de Fiscalización

Ambiental (EFA), los gobiernos regionales que han recibido la

transferencia de tales funciones en el marco del proceso de

descentralización, en lo relacionado a la fiscalización de las

actividades de pequeña minería y minería artesanal. Asimismo,

la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú

(DICAPI), en lo relacionado a la autorización del uso de áreas

acuáticas que sean utilizadas en el desarrollo de estas

actividades en aguas navegables en los ámbitos fluvial y

lacustre, en el marco de sus competencias, y sin perjuicio de las

correspondientes a otras autoridades para el otorgamiento de

tal autorización.

Asimismo, precisa que la fiscalización ambiental comprende,

entre otras acciones en materia de supervisión, fiscalización y

sanción de dichas actividades; en el marco de lo establecido

en el artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de

Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Asimismo, el artículo 3°, del mencionado Decreto Legislativo,

establece que para el ejercicio óptimo de las funciones de

fiscalización ambiental, las EFA comprendidas en el citado

Decreto Legislativo deberán cumplir con lo siguiente:

a. Identificar a los administrados sujetos a la fiscalización bajo

su ámbito de competencias.

b. Adoptar las medidas necesarias para contar con los

recursos económicos necesarios para el ejercicio de sus

funciones de fiscalización ambiental.

c. Contar con instrumentos legales, técnicos y otros

requeridos para el adecuado ejercicio de sus funciones.

d. Contar con personal capacitado en materia de

fiscalización ambiental aplicable a su ámbito de

competencias.

Asimismo, el artículo 4° del acotado Decreto Legislativo,

establece las obligaciones ambientales fiscalizables aplicables a

las actividades de pequeña minería y minería artesanal,

precisando que los titulares de operaciones de la pequeña

minería y minería artesanal son responsables por los impactos

ambientales de las actividades a su cargo, incluida la

rehabilitación ambiental; siéndoles de aplicación la legislación

ambiental sectorial y transectorial que regula esta materia.

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Asimismo, los titulares de tales actividades deben dar

cumplimiento a lo establecido en los instrumentos de gestión

ambiental aplicables al desarrollo de la actividad y deben

cumplir con lo dispuesto en las medidas administrativas de

carácter particular que sean emitidas en el ejercicio de la

fiscalización ambiental. Igualmente, los indicados titulares se

encuentran sujetos a la obligación de no obstaculizar el

ejercicio de las acciones de fiscalización ambiental de las que

sean objeto, para lo cual permitirán el acceso de los

representantes de las EFA competentes y brindarán la

información requerida para el cumplimiento de tales funciones.

El artículo 5º, del Decreto Legislativo N° 1101, en lo referente al

ejercicio de la fiscalización ambiental de las actividades de

pequeña minería y minería artesanal, señala lo siguiente:

5.1. Las Entidades de Fiscalización Ambiental deberán

ejecutar supervisiones regulares de carácter permanente

respecto de las actividades de pequeña minería y

minería artesanal bajo su ámbito de competencias.

5.2. Tales supervisiones serán comprendidas en sus respectivos

Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental

(PLANEFA), que deben ser presentados ante el OEFA, en

el marco de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia

del Consejo Directivo Nº 070-2010-OEFA/PCD, derogada

por la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-

OEFA/CD del 24 d enero del 2014.

5.3. Asimismo, las indicadas EFA deberán ejecutar

supervisiones especiales, no programadas, en caso de

denuncias, contingencias ambientales u otras

circunstancias que así lo ameriten.

5.4. El reporte de la ejecución de las actividades contenidas

en su respectivo PLANEFA, que corresponde ser

presentado al OEFA, deberá ser trimestral y se realizará de

acuerdo al formato especial que será elaborado por el

OEFA; ello, sin perjuicio del cumplimiento de las normas

de reserva de información establecida en el Texto Único

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-

2003-PCM. En este reporte se informará el cumplimiento

de las acciones programadas así como los resultados

alcanzados en la mejora del estado de la calidad

ambiental derivado de tales acciones.

5.5. Las EFA tendrán un plazo de diez (10) días útiles luego de

terminado cada trimestre para realizar la presentación

del reporte correspondiente.

5.6. El incumplimiento en la presentación del reporte indicado

en el ítem anterior así como en la ejecución de las

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supervisiones programadas, será informado

semestralmente por el OEFA a la Contraloría General de

la República, para la adopción de las medidas de control

que correspondan.

5.7. Las acciones de fiscalización no programadas que

realicen las EFA serán igualmente reportadas en el

informe trimestral indicado en el numeral 5.4 del presente

artículo.

5.8. Las EFA podrán realizar, cuando sea necesario y

conforme a sus competencias, acciones conjuntas de

fiscalización ambiental.

En la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto

Legislativo N° 1101, se precisa que el financiamiento requerido

para la aplicación del mismo, será con cargo a los presupuestos

institucionales de las entidades comprendidas en el mismo, sin

demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

3.2.9 Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, de fecha 27 de

agosto del 2013, aprueba el Régimen Común de Fiscalización

Ambiental

Mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, de fecha 27

de agosto del 2013, el Ministerio del Ambiente aprobó el

Régimen Común de Fiscalización Ambiental, estableciendo los

lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización

ambiental en el país, así como las disposiciones generales que

deben cumplir de manera obligatoria las EFA en el ámbito del

SINEFA, regulando su articulación con el fin de asegurar el

ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo.

De conformidad con el Artículo 6° de la Resolución Ministerial N°

247-2013-MINAM, las EFA planifican sus labores de fiscalización

ambiental a través de sus respectivos PLANEFA, los que son

definidos como instrumentos de planificación a través de los

cuales cada EFA programa las acciones a su cargo en materia

de fiscalización ambiental.

IV. ESTADO SITUACIONAL

A continuación se detalla la problemática ambiental más relevante

identificada en las jurisdicciones de las Capitanías de Puerto de:

a) Zorritos:

- Ocupación de áreas ribereñas no autorizadas, dentro de los 50

metros medidos desde la Línea de Más Alta Marea (LAM), las

mismas que han sido ocupadas sin cumplir con el debido

procedimiento y la evaluación del correspondiente Estudio de

Impacto Ambiental.

- Acumulación de residuos sólidos en la playa “Zorritos”

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b) Talara:

- Ocupación de áreas ribereñas no autorizadas, dentro de los

CINCUENTA (50) metros medidos desde la Línea de Más Alta Marea

(LAM), las mismas que han sido ocupadas sin cumplir con el

debido procedimiento y la evaluación del correspondiente Estudio

de Impacto Ambiental.

c) Paita:

- Contaminación de la playa adyacente al acantilado colindante

con la Zona Industrial II de Paita.

- Contaminación de la playa “Los Cangrejos” por el arrojo de

desmonte y residuos sólidos.

d) Pimentel:

- Contaminación de las Playas del distrito de Santa Rosa por la

acumulación de residuos sólidos.

- Contaminación del mar por la descarga de aguas residuales

industriales y domésticas en la franja ribereña de Pimentel.

e) Salaverry:

- Contaminación de la franja ribereña adyacente a la Fabrica

TRUPAL S.A. por el vertimiento de aguas residuales industriales.

f) Chimbote:

- Contaminación de las playas y franja ribereña por la disposición de

aguas residuales de la industria pesquera e instalación de pozas

artesanales clandestinas para la recuperación de la grasa de

dichas aguas residuales.

g) Supe:

- Contaminación de las playas “La Isla” y “Fervimar” por la

acumulación de residuos sólidos.

- Contaminación de la playa de Supe por el vertimiento de aguas

residuales domésticas al mar sin previo tratamiento y uso de un

emisor submarino, por parte de la Municipalidad de Supe Puerto.

h) Huacho

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- Contaminación de las playas “Chorrillos” y “Carquin” por la

acumulación de residuos sólidos.

i) Chancay

- Contaminación de la playa de Chancay por la descarga de

aguas residuales procedentes del proceso de lavado y eviscerado

de recursos hidrobiológicos del Desembarcadero Pesquero

Artesanal del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

- Contaminación de la playa en las inmediaciones del Puerto de

Chancay por la descarga al mar de aguas residuales domesticas

mezcladas con aguas de riego provenientes de un canal de

regadío de la actividad de agricultura.

j) Callao

- Contaminación de residuos sólidos en las playas: “Carpayo”,

“Marquez” y “Costa Azul”.

- Contaminación de las playas: “Magdalena”, “San Miguel”,

“Carpayo”, “Los Ferroles” y “Oquendo” por la disposición no

autorizada de residuos de construcción con la finalidad de ganar

terreno al mar.

k) Pisco

- Actividad no autorizada de tala y colecta de macroalgas en

playa Ventosa colindante con el Morro Quemado dentro de la

Reserva Nacional de Paracas.

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l) San Juan de Marcona

- Contaminación de las playas “Hermosa”, “Los Leones” y “Las

Loberas” por la acumulación de residuos sólidos.

m) Mollendo

- Contaminación de la franja ribereña por la disposición de aguas

residuales industriales.

n) Ilo

- Contaminación de la Playa Punta Coles por la acumulación de

residuos sólidos.

- Contaminación de la franja ribereña por la descarga de aguas

residuales industriales.

o) Puno

- Contaminación del Lago Titicaca por el vertimiento de aguas

residuales domésticas.

- Contaminación de la ribera del Lago Titicaca por la acumulación

de residuos sólidos.

p) Iquitos

- Derrame de hidrocarburos en el río Itaya.

- Contaminación de la ribera de los ríos Itaya y Nanay por la

acumulación de residuos sólidos.

- Actividad minera ilegal

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q) Yurimaguas

- Contaminación de las riberas de los Puertos “La Ramada”, “La

Loretana”, “Garcilaso”, “Abel Guerra”, “15 de Agosto”, “la Boca” y

“San Miguel” por la acumulación de residuos sólidos.

r) Pucallpa

- Contaminación del Lago Yarinacocha por la descarga de aguas

residuales domésticas.

- Contaminación del Lago Yarinacocha por la acumulación de

residuos sólidos en la franja ribereña.

- Actividad minera ilegal.

s) Puerto Maldonado:

- Contaminación del Puerto Rosario – Laberinto, actualmente zona

de embarque y desembarque de carga y de pasajeros por la

disposición de residuos sólidos.

- Se detectó actividad minera ilegal en el Río Madre de Dios, entre

otros, Puerto Pardo, Puerto Pastora, Río Tambopata.

- Actividad minera ilegal.

V. ESTRUCTURA ORGÁNICA

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para el ejercicio de las

funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental cuenta con

DIECINUEVE (19) Capitanías de Puerto, según se aprecia en el “Organigrama

Estructural de la Dirección General de Capitaneáis y Guardacostas”, del

Anexo “A”.

La Dirección del Medio Ambiente, para el ejercicio de sus funciones cuenta

con el Departamentos de Protección del Medio Ambiente, Riberas y Zócalo

Continental y Mercancías y Sustancias Peligrosas.

Las DIECINUEVE (19) Capitanías de Puerto cuentan dentro de su organigrama

funcional con oficinas de medio ambiente, las cuales efectúan labores de

evaluación, supervisión y fiscalización ambiental, desarrolladas estas últimas

con el personal encargado de la policía marítima y sobre los administrados

que desarrollen diversas actividades en la jurisdicción de la Autoridad

Marítima.

13-18

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De igual forma las Capitanías de Puerto están dotadas con medios navales y

terrestres para el control de su jurisdicción, así como mantienen una estrecha

colaboración en el marco del correspondiente plan de acción local para

atender derrames de hidrocarburos.

El personal destinado a las oficinas de medio ambiente de las Capitanías de

Puerto es en su mayoría personal naval con formación en temas ambientales

sea a través de su formación profesional o de un paso previo en la Dirección

del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

Asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación a través de sus sistemas

informáticos presta apoyo en las acciones de evaluación y supervisión

ambiental. Tanto en la Dirección del Medio Ambiente, como en las

Capitanías de Puerto y los órganos de apoyo como la Dirección de

Hidrografía y Navegación se cuentan con recursos físicos y tecnológicos para

cumplir las acciones de evaluación, supervisión y fiscalización en materia

ambiental.

El personal destinado a las oficinas de medio ambiente de las Capitanías de

Puerto es en su mayoría personal naval con formación en temas ambientales

sea a través de su formación profesional o de un paso previo en la Dirección

del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

Asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación a través de sus sistemas

informáticos presta apoyo en las acciones de evaluación y supervisión

ambiental. Tanto en la Dirección del Medio Ambiente, como en las

Capitanías de Puerto y los órganos de apoyo como la Dirección de

Hidrografía y Navegación se cuentan con recursos físicos y tecnológicos para

cumplir las acciones de evaluación, supervisión y fiscalización en materia

ambiental.

La Dirección del Medio Ambiente cuenta con especialistas ambientales y

personal naval especializado, los cuales realizan las labores de evaluación,

supervisión y fiscalización ambiental, según el programa anual establecido en

el correspondiente PLANEFA.

VI. DESARROLLO DE ACCIONES DE EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN AMBIENTAL

6.1 En el Formato N°1, que se anexa, se ha registrado el universo de

administrados.

6.2 En el Formato N°2, referido al Plan de Evaluación Ambiental, que por

anexo se adjunta, se ha incluido las acciones de vigilancia de la

calidad ambiental en los cuerpos de agua navegables y franja

ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros medidos desde la Línea de

Más Alta Marea, en la jurisdicción de las Capitanías Guardacostas

Marítimas, Fluviales y Lacustre, según se detalla a continuación:

a) Zorritos:

- Vigilancia de la ocupación no autorizada de áreas

acuáticas y franja ribereña.

- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en la playa

Zorritos.

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- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental

de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)

empresas.

b) Talara:

- Vigilancia de la ocupación no autorizada de áreas

acuáticas y franja ribereña.

- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental

de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)

empresas.

c) Paita:

- Vigilancia de la descarga de aguas residuales industriales

en la playa adyacente al acantilado colindante con la

Zona Industrial II de Paita.

- Vigilancia del arrojo de desmonte y residuos sólidos en la

playa “Los Cangrejos”.

- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental

de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)

empresas.

d) Pimentel:

- Vigilancia de la descarga de aguas residuales industriales

y domésticas en la franja ribereña de Pimentel.

- Vigilancia del cumplimiento del Plan de manejo

ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS

(2) empresas.

e) Salaverry

- Vigilancia del vertimiento de aguas residuales industriales

en la franja ribereña adyacente a la Fábrica TRUPAL S.A.

- Vigilancia del cumplimiento del Plan de manejo

ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS

(2) empresas.

f) Chimbote:

- Vigilancia del vertimiento de aguas residuales de la

industria pesquera en la franja ribereña, así como, la

instalación de pozas artesanales clandestinas para la

recuperación de la grasa de dichas aguas.

- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental

de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)

empresas.

15-18

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g) Supe y Huacho

- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en las

playas "La Isla" y "Fervimar" de Supe.

- Vigilancia Ambiental de la playa de Supe por el

vertimiento de aguas residuales domésticas al mar sin

previo tratamiento.

- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en las

playas "Chorrillos" y "Carquin" de Huacho.

- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental

de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)

empresas.

h) Chancay y Callao

- Vigilancia de la playa adyacente al Puerto de Chancay

por la descarga al mar de aguas residuales domesticas

mezcladas con aguas de riego de la actividad de

agricultura.

- Vigilancia de la playa de Chancay por la descarga de

aguas residuales procedentes del proceso de lavado y

eviscerado de recursos hidrobiológicos del

Desembarcadero Pesquero Artesanal del Fondo Nacional

de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos y de

construcción en las playas: “Magdalena”, “San Miguel”,

“Carpayo”, “Los Ferroles” y “Oquendo”.

- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental

de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)

empresas.

i) Pisco:

- Vigilancia de la actividad ilegal de tala y colecta de

macroalgas en la playa Ventosa colindante con el Morro

Quemado dentro de la Reserva Nacional de Paracas.

- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental

de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)

empresas.

j) San Juan

- Vigilancia de la actividad ilegal de tala y colecta de

macroalgas.

- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en las

playas “Hermosa”, “Los Leones” y “Las Loberas”

16-18

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- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental

de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)

empresas.

k) Mollendo:

- Vigilancia de la disposición aguas residuales industriales

en franja ribereña.

- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental

de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)

empresas.

l) Ilo:

- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en la Playa

"Punta Coles"

- Verificación del cumplimiento del Plan de manejo

ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS

(2) empresas.

m) Puno:

- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en la ribera

del Lago Titicaca.

- Vigilancia del vertimiento de aguas residuales

domésticas.

- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental

de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)

empresas.

n) Yurimaguas:

- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en las

riberas de los Puertos "La Ramada", "La Loretana",

"Garcilazo", "Abel Guerra", "15 de agosto", "La Boca" y "San

Miguel"

- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental

de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)

empresas.

o) Iquitos:

- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en la ribera

de los ríos "Itaya" y "Nanay".

- Vigilancia para la erradicación de la actividad minera

ilegal.

- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental

de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)

empresas.

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p) Pucallpa:

- Vigilancia de la descarga de aguas residuales

domésticas en el Lago Yarinacocha.

- Vigilancia de la descarga de residuos sólidos en la ribera

del Lago Yarinacocha.

- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental

de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)

empresas.

q) Puerto Maldonado

- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en Puerto

Rosario – Laberinto, actualmente zona de embarque y

desembarque de embarcaciones de carga y de

pasajeros.

- Vigilancia de la actividad minera ilegal en el en el Río

Madre de Dios, Puerto Pardo, Puerto Pastora y Río

Tambopata

6.3 En el Formato N°3, referido al Plan de Supervisión Ambiental, se ha

detallado las actividades de evaluación y fiscalización ambiental que

se realizarán en el presente año, habiéndose programado un total de

DIECIOCHO (18), según se detalla en el formato que se anexa al

presente.

VII. ANEXOS

a) Formato N°1: Universo de Administrados (personas naturales y personas

jurídicas).

b) Formato N° 2: Plan de Evaluación Ambiental;

c) Formato N° 3: Plan de Supervisión Ambiental.

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