MINISTERIO DE DEFENSA
MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS
(ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - EFA)
“PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y
GUARDACOSTAS”
(PLANEFA – 2015)
PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS
PLANEFA – EFA – DICAPI 2015
I. INTRODUCIÓN
El presente Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, constituye
una herramienta de apoyo indispensable para la Fiscalización Ambiental en
las áreas de jurisdicción y competencia de la Autoridad Marítima Nacional,
permitiendo el seguimiento del desempeño institucional a través de la
planificación anticipada del ejercicio de sus funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización y sanción, a través de las Capitanías de Puerto
durante el año 2015.
El Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1147, norma el Fortalecimiento de las
Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional -
Dirección General de Capitanías y Guardacostas, regula los aspectos de
control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las
actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del
territorio de la República.
Mediante Decreto Supremo N° 015-2014--DE, de fecha 26 de noviembre del
2014, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que norma el
Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad
Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
estableciéndose que toda infracción a las disposiciones indicadas en el
citado reglamento, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo
“VIII”, Capitulo III, del Reglamento en mención. En el caso particular de las
multas, las mismas serán aplicadas de acuerdo a la Tabla de Infracciones y
Sanciones del Anexo del mismo.
Asimismo, la Autoridad Marítima en su rol de Autoridad Ambiental ejerce
dentro del marco de sus funciones acciones de protección ambiental las
mismas que se sustentan en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1147, que
regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la
Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, así como en los artículos 264° al 301° del Reglamento del
referido Decreto Legislativo y; de igual forma en el Anexo II del Decreto
Supremo N° 019-2009/MINAM que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
En ese contexto y desde el año 2009, a través de la Directiva DICAPI N° 55-
2009 denominada Directiva para la ejecución de actividades de gestión
ambiental en las Capitanías de Puerto se establecieron los procedimientos de
detalle que permitan a la Dirección del Medio Ambiente y a las Capitanías
de Puerto realizar una adecuada gestión ambiental a nivel nacional y local,
con la finalidad de obtener información referencial y completa de las
acciones realizadas mediante informes pormenorizados de los
acontecimientos relevantes sucedidos cada trimestres en lo que respecta a
la prevención, control y fiscalización ambiental en sus respectivas
jurisdicciones.
1-18
De conformidad con el Artículo 6° de la Resolución Ministerial N°247-2013-
MINAM, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) planifican sus labores
de fiscalización ambiental a través de sus respectivos Planes de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (PLANEFA), los que son definidos como instrumentos
de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su
cargo en materia de fiscalización ambiental.
En el literal (a) del artículo 2°.1, sobre las disposiciones del Régimen Común de
Fiscalización Ambiental de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM,
señala que una EFA, es toda entidad pública de nivel nacional, regional o
local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización
ambiental en sentido amplio y de acuerdo a sus competencias. En ese
sentido, la Autoridad Marítima es una EFA.
El presente plan ha sido formulado según el esquema de presentación del
plan anual de evaluación y fiscalización ambiental, establecido en los
Lineamientos para la Formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual
de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado mediante Resolución de
Presidencia de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD del 24 de enero del
2014.
Finalmente, cabe señalar que las disposiciones del presente plan son de
aplicación para la Dirección del Medio Ambiente de esta Dirección General,
en su condición de Autoridad Marítima Nacional y de las Capitanías de
Puerto descentralizadas, en su calidad de Autoridades Marítimas Locales,
competentes para desarrollar funciones de evaluación, supervisión,
fiscalización y sanción en materia ambiental, conforme se explica en las
siguientes secciones del presente documento.
II. OBJETIVOS DEL PLAN
2.1 Objetivo General
Evaluar, Supervisar, Fiscalizar y sancionar a los administrados que
realizan actividades en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre a nivel
nacional, con la finalidad de determinar el cumplimiento de los
compromisos ambientales establecidos en sus instrumentos de gestión
ambiental y marco legal vigente.
2.2 Objetivos Específicos
2.2.1 Mejorar la gestión ambiental de la Autoridad Marítima Nacional
en la ejecución de sus funciones de fiscalización y sanción en
materia ambiental de las actividades marítimas, fluviales y
lacustres, a nivel nacional.
2.2.2 Elaborar el Programa Anual de Fiscalización Ambiental en la
jurisdicción de las Capitanías de Puerto Marítimas, Fluviales y
Lacustre.
2.2.3 Desarrollar acciones de vigilancia y supervisión ambiental en los
cuerpos de agua navegables y franja ribereña hasta los
CINCUENTA (50) metros medidos desde la Línea de Más Alta
Marea.
2-18
III. MARCO LEGAL
El marco legal que sustenta las actividades de fiscalización ambiental de la
Autoridad Marítima comprende las normas institucionales y las normas
relacionadas de otros Organismos del Estado, según se detalla a
continuación:
3.1 Marco Legal Institucional
3.1.1 Decreto Legislativo N° 1147
El Decreto Legislativo N° 1147, de fecha 11 de diciembre del
2012, regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las
competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección
General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), respecto de las
actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimos, fluviales
y lacustre del territorio de la República.
3.1.2 Decreto Supremo N° 0152014--DE, de fecha 26 de junio del 2014,
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que
regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las
competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección
General de Capitanías y Guardacostas.
3.2 Normas Legales de Carácter Nacional emitidas por otras Autoridades
Nacionales
3.2.1 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente
En el artículo 130.1 de la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente, de fecha 13 de octubre del 2005, referido a la
fiscalización y sanción ambiental, establece que la fiscalización
ambiental comprende las acciones de vigilancia, control,
seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la
Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades
competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y
obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus
normas complementarias y reglamentarias, precisando que la
Autoridad competente puede solicitar información,
documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de
las normas ambientales.
3.2.2 Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, Política Nacional del
Ambiente
La Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto
Supremo N°012-2009-MINAM, considera los lineamientos de las
políticas públicas establecidas por la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y las disposiciones establecidas y las
disposiciones de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
Define los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos
principales y estándares nacionales de obligatorio
cumplimiento. Conforma la política general de gobierno en
materia ambiental, la cual enmarca las políticas sectoriales,
regionales y locales.
3-18
Asimismo, es una herramienta del proceso estratégico de
desarrollo del país, en la medida que constituye la base para la
conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y
asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los
recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir
al desarrollo integral, social, económico y cultural del ser
humano, en permanente armonía con su entorno.
3.2.3 Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 28245
- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, de
fecha 4 de junio del 2004, el mencionado sistema se constituye
sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de
los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e
instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que
ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los
recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y
Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación
del sector privado y la sociedad civil.
3.2.4 Decreto Supremo N° 088-2005-PCM, Reglamento Ley N° 28245,
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
El artículo 88° de la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental, de fecha 24 de enero del 2005, referido a
la fiscalización y sanción ambiental, establece que la
fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia,
control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza las
autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de
las normas y obligaciones establecidas por ley y la normativa
correspondiente.
Asimismo, precisa que toda persona natural o jurídica está
sometida a las acciones de fiscalización que determine la
autoridad competente, así como a las sanciones administrativas
que correspondan, de acuerdo a Ley.
3.2.5 Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental
El Artículo 11° de la Ley N° 29325, de fecha 4 de marzo del 2009,
modificado por la Ley N° 30011, de fecha 8 de abril del 2013,
establece las funciones generales asignadas al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, tanto en su rol de
ente fiscalizador como de ente rector del SINEFA, precisando
entre otros, la facultad de realizar acciones de seguimiento y
verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a
cargo de entidades de fiscalización ambiental nacional,
regional o local.
De las funciones indicadas, la función supervisora de las
Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, en concordancia
con la función normativa, guardan relación con el rol del OEFA
4-18
como ente rector del SINEFA, en la medida que a través del
ejercicio armónico de dichas funciones se persigue que las EFA
desarrollen sus atribuciones evaluando, supervisando y/o
sancionando ante la evidencia de casos que impliquen
infracciones ambientales por parte de los administrados, cuyas
actividades se encuentran comprendidas en el ámbito de
supervisión de aquellas.
El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(SINEFA) se define como un sistema funcional en los términos de
la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuya rectoría
se ha asignado al OEFA. En virtud de ello, le asisten al OEFA las
atribuciones previstas en el Artículo 44° de la Ley N° 29158 –Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, de fecha 18 de diciembre del
2007; es decir se constituye en la autoridad técnica normativa
del SINEFA a nivel nacional, dicta las normas y establece los
procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su
operación técnica y supervisa el correcto funcionamiento del
sistema bajo su rectoría.
3.2.6 Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental.
Mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, de fecha 14 de
diciembre del 2009, se aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental.
3.2.7 Decreto Legislativo N°1100, Regula la Interdicción de la minería
ilegal en toda la República y se establecen medidas
complementarias.
Mediante Decreto Legislativo N°1100 de fecha 18 de febrero del
2012, se regula la Interdicción de la Minería Ilegal en toda la
República y se establecen medidas complementarias, con el
objeto de ejecutar las acciones de interdicción relacionadas
con dicha actividad, a fin de garantizar la salud de la
población, la seguridad de las personas, la conservación del
patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación
tributaria y el desarrollo de actividades económica sostenibles.
El artículo 5° del Decreto Legislativo N°1100, prohíbe en el
ámbito de la pequeña minería y minería artesanal lo siguiente:
5.1 El uso de dragas u otros artefactos similares en todos los
cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de
agua, humedales, aguajales.
Entiéndase por artefactos similares los siguientes:
a) Las unidades móviles portátiles que succionan
materiales de los lechos de ríos, lagos y cursos de
agua con fines de extracción de oro u otros
minerales.
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b) Draga hidráulica, dragas de succión, balsa gringo,
balsa castillo, balsa draga, tracas y carrancheras.
c) Otros que cuentan con bomba de succión de
cualquier dimensión y que tengan o no incorporada
una zaranda o canaleta.
d) Cualquier otro artefacto que ocasione efecto o daño
similar.
5.2 Los bienes, maquinarias, equipos e insumos utilizados para
el desarrollo de actividades minerales ilegales, tales como
el uso de cargador frontal, retroexcavadora, volquete,
compresoras, perforadoras neumáticas y camión cisterna,
que provee combustible o agua y otros equipos que sin
perjuicio de su potencia, tamaño, volumen o capacidad
de carga estén destinados al mismo fin.
5.3 La instalación y uso de chutes, quimbaletes, molinos y
pozas de cianuración para el procesamiento de mineral,
motobombas y otros equipos, sin perjuicio de su potencia,
tamaño, volumen, capacidad de carga, y que se utilizan
en el desarrollo de actividades mineras ilegales. Las
entidades de fiscalización correspondiente y los Ministerios
del Interior, Producción, Transportes y Comunicaciones, en
el marco de sus funciones y competencias, son los
encargados de controlar y supervisar la distribución,
transporte, comercialización, posesión y utilización de
mercurio o cianuro.
El artículo 7° del Decreto Legislativo N°1100, señala entre otros,
que el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas, bajo el
ámbito de su competencia, realizarán las acciones de
interdicción siguientes:
7.1 Decomiso de los bienes, maquinarias, equipos e insumos
prohibidos, así como los utilizados para el desarrollo de
actividades mineras ilegales conforme al citado Decreto
Legislativo; los mismos que serán puestos a disposición del
Gobierno Regional correspondiente.
7.2 Destrucción o demolición de bienes, maquinarias o
equipos citados en el artículo 5°, que por características o
situación no resulte viable su decomiso.
3.2.8 Decreto Legislativo N° 1101, establece Medidas para el
Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental como Mecanismo
de Lucha contra la Minería Ilegal.
Mediante Decreto Legislativo N° 1101, de fecha 28 de febrero
del 2012, se establecen medidas para el Fortalecimiento de la
Fiscalización Ambiental como mecanismo de lucha contra la
minería Ilegal, con la finalidad de establecer medidas
destinadas al fortalecimiento de la fiscalización ambiental de las
actividades de la pequeña minería y minería artesanal, como
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mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la
gestión responsable de los recursos mineros; a fin de garantizar
la salud de la población, la seguridad de las personas, la
protección del ambiente y el desarrollo de actividades
económicas sostenibles.
El artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1101, de fecha 28 de
febrero del 2012, establece que son Entidades de Fiscalización
Ambiental (EFA), los gobiernos regionales que han recibido la
transferencia de tales funciones en el marco del proceso de
descentralización, en lo relacionado a la fiscalización de las
actividades de pequeña minería y minería artesanal. Asimismo,
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú
(DICAPI), en lo relacionado a la autorización del uso de áreas
acuáticas que sean utilizadas en el desarrollo de estas
actividades en aguas navegables en los ámbitos fluvial y
lacustre, en el marco de sus competencias, y sin perjuicio de las
correspondientes a otras autoridades para el otorgamiento de
tal autorización.
Asimismo, precisa que la fiscalización ambiental comprende,
entre otras acciones en materia de supervisión, fiscalización y
sanción de dichas actividades; en el marco de lo establecido
en el artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Asimismo, el artículo 3°, del mencionado Decreto Legislativo,
establece que para el ejercicio óptimo de las funciones de
fiscalización ambiental, las EFA comprendidas en el citado
Decreto Legislativo deberán cumplir con lo siguiente:
a. Identificar a los administrados sujetos a la fiscalización bajo
su ámbito de competencias.
b. Adoptar las medidas necesarias para contar con los
recursos económicos necesarios para el ejercicio de sus
funciones de fiscalización ambiental.
c. Contar con instrumentos legales, técnicos y otros
requeridos para el adecuado ejercicio de sus funciones.
d. Contar con personal capacitado en materia de
fiscalización ambiental aplicable a su ámbito de
competencias.
Asimismo, el artículo 4° del acotado Decreto Legislativo,
establece las obligaciones ambientales fiscalizables aplicables a
las actividades de pequeña minería y minería artesanal,
precisando que los titulares de operaciones de la pequeña
minería y minería artesanal son responsables por los impactos
ambientales de las actividades a su cargo, incluida la
rehabilitación ambiental; siéndoles de aplicación la legislación
ambiental sectorial y transectorial que regula esta materia.
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Asimismo, los titulares de tales actividades deben dar
cumplimiento a lo establecido en los instrumentos de gestión
ambiental aplicables al desarrollo de la actividad y deben
cumplir con lo dispuesto en las medidas administrativas de
carácter particular que sean emitidas en el ejercicio de la
fiscalización ambiental. Igualmente, los indicados titulares se
encuentran sujetos a la obligación de no obstaculizar el
ejercicio de las acciones de fiscalización ambiental de las que
sean objeto, para lo cual permitirán el acceso de los
representantes de las EFA competentes y brindarán la
información requerida para el cumplimiento de tales funciones.
El artículo 5º, del Decreto Legislativo N° 1101, en lo referente al
ejercicio de la fiscalización ambiental de las actividades de
pequeña minería y minería artesanal, señala lo siguiente:
5.1. Las Entidades de Fiscalización Ambiental deberán
ejecutar supervisiones regulares de carácter permanente
respecto de las actividades de pequeña minería y
minería artesanal bajo su ámbito de competencias.
5.2. Tales supervisiones serán comprendidas en sus respectivos
Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(PLANEFA), que deben ser presentados ante el OEFA, en
el marco de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia
del Consejo Directivo Nº 070-2010-OEFA/PCD, derogada
por la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-
OEFA/CD del 24 d enero del 2014.
5.3. Asimismo, las indicadas EFA deberán ejecutar
supervisiones especiales, no programadas, en caso de
denuncias, contingencias ambientales u otras
circunstancias que así lo ameriten.
5.4. El reporte de la ejecución de las actividades contenidas
en su respectivo PLANEFA, que corresponde ser
presentado al OEFA, deberá ser trimestral y se realizará de
acuerdo al formato especial que será elaborado por el
OEFA; ello, sin perjuicio del cumplimiento de las normas
de reserva de información establecida en el Texto Único
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-
2003-PCM. En este reporte se informará el cumplimiento
de las acciones programadas así como los resultados
alcanzados en la mejora del estado de la calidad
ambiental derivado de tales acciones.
5.5. Las EFA tendrán un plazo de diez (10) días útiles luego de
terminado cada trimestre para realizar la presentación
del reporte correspondiente.
5.6. El incumplimiento en la presentación del reporte indicado
en el ítem anterior así como en la ejecución de las
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supervisiones programadas, será informado
semestralmente por el OEFA a la Contraloría General de
la República, para la adopción de las medidas de control
que correspondan.
5.7. Las acciones de fiscalización no programadas que
realicen las EFA serán igualmente reportadas en el
informe trimestral indicado en el numeral 5.4 del presente
artículo.
5.8. Las EFA podrán realizar, cuando sea necesario y
conforme a sus competencias, acciones conjuntas de
fiscalización ambiental.
En la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 1101, se precisa que el financiamiento requerido
para la aplicación del mismo, será con cargo a los presupuestos
institucionales de las entidades comprendidas en el mismo, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
3.2.9 Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, de fecha 27 de
agosto del 2013, aprueba el Régimen Común de Fiscalización
Ambiental
Mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, de fecha 27
de agosto del 2013, el Ministerio del Ambiente aprobó el
Régimen Común de Fiscalización Ambiental, estableciendo los
lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización
ambiental en el país, así como las disposiciones generales que
deben cumplir de manera obligatoria las EFA en el ámbito del
SINEFA, regulando su articulación con el fin de asegurar el
ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo.
De conformidad con el Artículo 6° de la Resolución Ministerial N°
247-2013-MINAM, las EFA planifican sus labores de fiscalización
ambiental a través de sus respectivos PLANEFA, los que son
definidos como instrumentos de planificación a través de los
cuales cada EFA programa las acciones a su cargo en materia
de fiscalización ambiental.
IV. ESTADO SITUACIONAL
A continuación se detalla la problemática ambiental más relevante
identificada en las jurisdicciones de las Capitanías de Puerto de:
a) Zorritos:
- Ocupación de áreas ribereñas no autorizadas, dentro de los 50
metros medidos desde la Línea de Más Alta Marea (LAM), las
mismas que han sido ocupadas sin cumplir con el debido
procedimiento y la evaluación del correspondiente Estudio de
Impacto Ambiental.
- Acumulación de residuos sólidos en la playa “Zorritos”
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b) Talara:
- Ocupación de áreas ribereñas no autorizadas, dentro de los
CINCUENTA (50) metros medidos desde la Línea de Más Alta Marea
(LAM), las mismas que han sido ocupadas sin cumplir con el
debido procedimiento y la evaluación del correspondiente Estudio
de Impacto Ambiental.
c) Paita:
- Contaminación de la playa adyacente al acantilado colindante
con la Zona Industrial II de Paita.
- Contaminación de la playa “Los Cangrejos” por el arrojo de
desmonte y residuos sólidos.
d) Pimentel:
- Contaminación de las Playas del distrito de Santa Rosa por la
acumulación de residuos sólidos.
- Contaminación del mar por la descarga de aguas residuales
industriales y domésticas en la franja ribereña de Pimentel.
e) Salaverry:
- Contaminación de la franja ribereña adyacente a la Fabrica
TRUPAL S.A. por el vertimiento de aguas residuales industriales.
f) Chimbote:
- Contaminación de las playas y franja ribereña por la disposición de
aguas residuales de la industria pesquera e instalación de pozas
artesanales clandestinas para la recuperación de la grasa de
dichas aguas residuales.
g) Supe:
- Contaminación de las playas “La Isla” y “Fervimar” por la
acumulación de residuos sólidos.
- Contaminación de la playa de Supe por el vertimiento de aguas
residuales domésticas al mar sin previo tratamiento y uso de un
emisor submarino, por parte de la Municipalidad de Supe Puerto.
h) Huacho
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- Contaminación de las playas “Chorrillos” y “Carquin” por la
acumulación de residuos sólidos.
i) Chancay
- Contaminación de la playa de Chancay por la descarga de
aguas residuales procedentes del proceso de lavado y eviscerado
de recursos hidrobiológicos del Desembarcadero Pesquero
Artesanal del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.
- Contaminación de la playa en las inmediaciones del Puerto de
Chancay por la descarga al mar de aguas residuales domesticas
mezcladas con aguas de riego provenientes de un canal de
regadío de la actividad de agricultura.
j) Callao
- Contaminación de residuos sólidos en las playas: “Carpayo”,
“Marquez” y “Costa Azul”.
- Contaminación de las playas: “Magdalena”, “San Miguel”,
“Carpayo”, “Los Ferroles” y “Oquendo” por la disposición no
autorizada de residuos de construcción con la finalidad de ganar
terreno al mar.
k) Pisco
- Actividad no autorizada de tala y colecta de macroalgas en
playa Ventosa colindante con el Morro Quemado dentro de la
Reserva Nacional de Paracas.
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l) San Juan de Marcona
- Contaminación de las playas “Hermosa”, “Los Leones” y “Las
Loberas” por la acumulación de residuos sólidos.
m) Mollendo
- Contaminación de la franja ribereña por la disposición de aguas
residuales industriales.
n) Ilo
- Contaminación de la Playa Punta Coles por la acumulación de
residuos sólidos.
- Contaminación de la franja ribereña por la descarga de aguas
residuales industriales.
o) Puno
- Contaminación del Lago Titicaca por el vertimiento de aguas
residuales domésticas.
- Contaminación de la ribera del Lago Titicaca por la acumulación
de residuos sólidos.
p) Iquitos
- Derrame de hidrocarburos en el río Itaya.
- Contaminación de la ribera de los ríos Itaya y Nanay por la
acumulación de residuos sólidos.
- Actividad minera ilegal
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q) Yurimaguas
- Contaminación de las riberas de los Puertos “La Ramada”, “La
Loretana”, “Garcilaso”, “Abel Guerra”, “15 de Agosto”, “la Boca” y
“San Miguel” por la acumulación de residuos sólidos.
r) Pucallpa
- Contaminación del Lago Yarinacocha por la descarga de aguas
residuales domésticas.
- Contaminación del Lago Yarinacocha por la acumulación de
residuos sólidos en la franja ribereña.
- Actividad minera ilegal.
s) Puerto Maldonado:
- Contaminación del Puerto Rosario – Laberinto, actualmente zona
de embarque y desembarque de carga y de pasajeros por la
disposición de residuos sólidos.
- Se detectó actividad minera ilegal en el Río Madre de Dios, entre
otros, Puerto Pardo, Puerto Pastora, Río Tambopata.
- Actividad minera ilegal.
V. ESTRUCTURA ORGÁNICA
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para el ejercicio de las
funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental cuenta con
DIECINUEVE (19) Capitanías de Puerto, según se aprecia en el “Organigrama
Estructural de la Dirección General de Capitaneáis y Guardacostas”, del
Anexo “A”.
La Dirección del Medio Ambiente, para el ejercicio de sus funciones cuenta
con el Departamentos de Protección del Medio Ambiente, Riberas y Zócalo
Continental y Mercancías y Sustancias Peligrosas.
Las DIECINUEVE (19) Capitanías de Puerto cuentan dentro de su organigrama
funcional con oficinas de medio ambiente, las cuales efectúan labores de
evaluación, supervisión y fiscalización ambiental, desarrolladas estas últimas
con el personal encargado de la policía marítima y sobre los administrados
que desarrollen diversas actividades en la jurisdicción de la Autoridad
Marítima.
13-18
De igual forma las Capitanías de Puerto están dotadas con medios navales y
terrestres para el control de su jurisdicción, así como mantienen una estrecha
colaboración en el marco del correspondiente plan de acción local para
atender derrames de hidrocarburos.
El personal destinado a las oficinas de medio ambiente de las Capitanías de
Puerto es en su mayoría personal naval con formación en temas ambientales
sea a través de su formación profesional o de un paso previo en la Dirección
del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
Asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación a través de sus sistemas
informáticos presta apoyo en las acciones de evaluación y supervisión
ambiental. Tanto en la Dirección del Medio Ambiente, como en las
Capitanías de Puerto y los órganos de apoyo como la Dirección de
Hidrografía y Navegación se cuentan con recursos físicos y tecnológicos para
cumplir las acciones de evaluación, supervisión y fiscalización en materia
ambiental.
El personal destinado a las oficinas de medio ambiente de las Capitanías de
Puerto es en su mayoría personal naval con formación en temas ambientales
sea a través de su formación profesional o de un paso previo en la Dirección
del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
Asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación a través de sus sistemas
informáticos presta apoyo en las acciones de evaluación y supervisión
ambiental. Tanto en la Dirección del Medio Ambiente, como en las
Capitanías de Puerto y los órganos de apoyo como la Dirección de
Hidrografía y Navegación se cuentan con recursos físicos y tecnológicos para
cumplir las acciones de evaluación, supervisión y fiscalización en materia
ambiental.
La Dirección del Medio Ambiente cuenta con especialistas ambientales y
personal naval especializado, los cuales realizan las labores de evaluación,
supervisión y fiscalización ambiental, según el programa anual establecido en
el correspondiente PLANEFA.
VI. DESARROLLO DE ACCIONES DE EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN AMBIENTAL
6.1 En el Formato N°1, que se anexa, se ha registrado el universo de
administrados.
6.2 En el Formato N°2, referido al Plan de Evaluación Ambiental, que por
anexo se adjunta, se ha incluido las acciones de vigilancia de la
calidad ambiental en los cuerpos de agua navegables y franja
ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros medidos desde la Línea de
Más Alta Marea, en la jurisdicción de las Capitanías Guardacostas
Marítimas, Fluviales y Lacustre, según se detalla a continuación:
a) Zorritos:
- Vigilancia de la ocupación no autorizada de áreas
acuáticas y franja ribereña.
- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en la playa
Zorritos.
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- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental
de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)
empresas.
b) Talara:
- Vigilancia de la ocupación no autorizada de áreas
acuáticas y franja ribereña.
- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental
de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)
empresas.
c) Paita:
- Vigilancia de la descarga de aguas residuales industriales
en la playa adyacente al acantilado colindante con la
Zona Industrial II de Paita.
- Vigilancia del arrojo de desmonte y residuos sólidos en la
playa “Los Cangrejos”.
- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental
de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)
empresas.
d) Pimentel:
- Vigilancia de la descarga de aguas residuales industriales
y domésticas en la franja ribereña de Pimentel.
- Vigilancia del cumplimiento del Plan de manejo
ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS
(2) empresas.
e) Salaverry
- Vigilancia del vertimiento de aguas residuales industriales
en la franja ribereña adyacente a la Fábrica TRUPAL S.A.
- Vigilancia del cumplimiento del Plan de manejo
ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS
(2) empresas.
f) Chimbote:
- Vigilancia del vertimiento de aguas residuales de la
industria pesquera en la franja ribereña, así como, la
instalación de pozas artesanales clandestinas para la
recuperación de la grasa de dichas aguas.
- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental
de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)
empresas.
15-18
g) Supe y Huacho
- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en las
playas "La Isla" y "Fervimar" de Supe.
- Vigilancia Ambiental de la playa de Supe por el
vertimiento de aguas residuales domésticas al mar sin
previo tratamiento.
- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en las
playas "Chorrillos" y "Carquin" de Huacho.
- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental
de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)
empresas.
h) Chancay y Callao
- Vigilancia de la playa adyacente al Puerto de Chancay
por la descarga al mar de aguas residuales domesticas
mezcladas con aguas de riego de la actividad de
agricultura.
- Vigilancia de la playa de Chancay por la descarga de
aguas residuales procedentes del proceso de lavado y
eviscerado de recursos hidrobiológicos del
Desembarcadero Pesquero Artesanal del Fondo Nacional
de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.
- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos y de
construcción en las playas: “Magdalena”, “San Miguel”,
“Carpayo”, “Los Ferroles” y “Oquendo”.
- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental
de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)
empresas.
i) Pisco:
- Vigilancia de la actividad ilegal de tala y colecta de
macroalgas en la playa Ventosa colindante con el Morro
Quemado dentro de la Reserva Nacional de Paracas.
- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental
de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)
empresas.
j) San Juan
- Vigilancia de la actividad ilegal de tala y colecta de
macroalgas.
- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en las
playas “Hermosa”, “Los Leones” y “Las Loberas”
16-18
- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental
de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)
empresas.
k) Mollendo:
- Vigilancia de la disposición aguas residuales industriales
en franja ribereña.
- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental
de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)
empresas.
l) Ilo:
- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en la Playa
"Punta Coles"
- Verificación del cumplimiento del Plan de manejo
ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS
(2) empresas.
m) Puno:
- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en la ribera
del Lago Titicaca.
- Vigilancia del vertimiento de aguas residuales
domésticas.
- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental
de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)
empresas.
n) Yurimaguas:
- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en las
riberas de los Puertos "La Ramada", "La Loretana",
"Garcilazo", "Abel Guerra", "15 de agosto", "La Boca" y "San
Miguel"
- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental
de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)
empresas.
o) Iquitos:
- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en la ribera
de los ríos "Itaya" y "Nanay".
- Vigilancia para la erradicación de la actividad minera
ilegal.
- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental
de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)
empresas.
17-18
p) Pucallpa:
- Vigilancia de la descarga de aguas residuales
domésticas en el Lago Yarinacocha.
- Vigilancia de la descarga de residuos sólidos en la ribera
del Lago Yarinacocha.
- Control del cumplimiento del Plan de manejo ambiental
de los Estudios de Impacto Ambiental de DOS (2)
empresas.
q) Puerto Maldonado
- Vigilancia de la disposición de residuos sólidos en Puerto
Rosario – Laberinto, actualmente zona de embarque y
desembarque de embarcaciones de carga y de
pasajeros.
- Vigilancia de la actividad minera ilegal en el en el Río
Madre de Dios, Puerto Pardo, Puerto Pastora y Río
Tambopata
6.3 En el Formato N°3, referido al Plan de Supervisión Ambiental, se ha
detallado las actividades de evaluación y fiscalización ambiental que
se realizarán en el presente año, habiéndose programado un total de
DIECIOCHO (18), según se detalla en el formato que se anexa al
presente.
VII. ANEXOS
a) Formato N°1: Universo de Administrados (personas naturales y personas
jurídicas).
b) Formato N° 2: Plan de Evaluación Ambiental;
c) Formato N° 3: Plan de Supervisión Ambiental.
18-18