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“PROPIEDAD INTELECTUAL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL · 2020. 11. 11. · Una acción normativa de la...

Date post: 24-Feb-2021
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“PROPIEDAD INTELECTUAL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL: AVANCES EN LA UNIÓN EUROPEA” Prof. Dr. Guillermo Palao Moreno Catedrático de Derecho Internacional privado, Universidad de Valencia (ESPAÑA) XIV Congresso de Direito de Autor e Interesse Público (CODAIP) 3-5 de noviembre Universidade Federal do Paraná, Curitiba (Brasil)
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Page 1: “PROPIEDAD INTELECTUAL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL · 2020. 11. 11. · Una acción normativa de la UE (plural y en proceso) relativa a la IA basada en: - Un enfoque horizontal, equilibrado

“PROPIEDAD INTELECTUAL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL: AVANCES EN LA UNIÓN EUROPEA”

Prof. Dr. Guillermo Palao MorenoCatedrático de Derecho Internacional privado,

Universidad de Valencia (ESPAÑA)

XIV Congresso de Direito de Autor e Interesse Público (CODAIP)3-5 de noviembre

Universidade Federal do Paraná, Curitiba (Brasil)

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La IA ocupa un lugar estratégico y es una prioridad clave para la UE:

- Aprovechar las oportunidades y potencialidades que ofrece- Salvaguardar la soberanía digital e industrial de la UE - Garantizar la competitividad y conseguir un liderazgo en la materia- Promover la innovación, cambios estructurales e inversiones en infraestructuras

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Una acción normativa de la UE (plural y en proceso) relativa a la IA basada en:

- Un enfoque horizontal, equilibrado y orientado hacia la neutralidad tecnológica- Necesitada de una evaluación de impacto y de estudios previos que justifiquen la intervención normativa en este ámbito (Grupos de Expertos)- Generadora de confianza (seguridad jurídica, promover inversión e innovación tecnológica) y centrada en el ser humano- La importancia del componente ético y el respeto de los Derechos Humanos(personas y bien común)- Requisitos esenciales señalados por el Grupo de Expertos y aceptados por las instituciones de la UE: 1) Intervención y supervisión humana; 2) Solidez y seguridad técnicas; 3) Privacidad y gestión de datos; 4) Transparencia; 5) Diversidad, no discriminación y equidad; 6) Bienestar social y medioambiental; 7) Rendición de cuentas

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DOCUMENTOS ELABORADOS POR LAS INSTITUCIONES DE LA UE HASTA LA FECHA:

CON CARÁCTER GENERAL

Comisión de la UE:- Comunicación de la Comisión “IA para Europa” (2018)- Comunicación de la Comisión “Plan Coordinado sobre IA” (2018)- Comunicación de la Comisión “Generar confianza en la IA centrada en el ser humano” (2019)- Libro Blanco de la Comisión sobre la IA - un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza (2020)- Comunicación de la Comisión “Una Estrategia Europea de Datos” (2020)- Comunicación de la Comisión “Configurar el futuro digital de Europa” (2020)- Comunicación “Una nueva Estrategia industrial para Europa” (2020)

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Parlamento Europeo:- Resolución del Parlamento Europeo sobre una industrial global europea en materia de inteligencia artificial y robótica (2019)- Resolución del Parlamento Europeo sobre los procesos automatizados de toma de decisiones: garantizar la protección de los consumidores y la libre circulación de bienes y servicios (2020)

Consejo de la UE:- Conclusiones del Consejo sobre el diseño del futuro digital de Europa (2020)

Grupo de Expertos de alto nivel sobre IA: - Informe del Grupo de expertos de alto nivel sobre IA: “Una definición de la IA: principales capacidades y disciplinas científicas” (2019)- Informe del Grupo de expertos de alto nivel sobre IA: “Recomendaciones estratégicas y de inversión para una IA fiable” (2019)

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DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO CIVIL (RESPONSABILIDAD CIVIL)- Informe del Parlamento Europeo sobre normas de Derecho Civil sobre robótica (2016)- Resolución con Recomendaciones del Parlamento Europeo sobre normas de Derecho Civil sobre robótica (2017)- Informe del Grupo de expertos de alto nivel sobre IA: Responsabilidad civil sobre IA y otras tecnologías digitales (2019)- Informe del Parlamento Europeo sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad civil de la IA, el Internet de las cosas (IoT) y la robótica (2020)

ASPECTOS ÉTICOS DE LA IA- Informe del Grupo de expertos de alto nivel sobre IA: “Directrices éticas para una IA fiable” (2019)- Informe con Recomendaciones del Parlamento Europeo sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas (2020)

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LA POSICIÓN ACTUAL DE LA UE FRENTE A LAS RELACIONES ENTRE LA IA Y LA PI

Un escaso tratamiento de la incidencia de la IA en los DPI en los documentos elaborados sobre la materia

- Resolución con Recomendaciones del Parlamento Europeo sobre normas de Derecho Civil sobre robótica (2017)- Informe del Parlamento Europeo sobre los DPI para el desarrollo de las tecnologías relativas a la IA (2020)

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Sin embargo, la IA es ya una realidad en el ámbito de la PI:

- La IA genera oportunidades (colaboración/ incremento DPI) y desafíos (cambio de paradigma: de autores e inventores a obras protegidas por derechos de autor e invenciones patentables)- La creación de productos creados por la IE protegibles por los DPI es ya una realidad: obras, patentes, marcas, diseños …- EUIPO y EPO: las herramientas que ofrece la IA ya se emplean en la Oficinas de propiedad Intelectual (gestión transparente, eficaz y fiable)- Actividades que ya realiza la IA en estas Oficinas de PI (con supervisión humana): validación de datos, búsquedas (originalidad, estado de la técnica), reconocimiento de imagen, procesamiento natural del lenguaje, multilenguaje y traducción, herramientas de control, examen y clasificación- El caso de la EPO en particular: Guidelines for Examination” (2019): Nueva Parte G 3.3.1, al respecto de los métodos matemáticos: “AI and machine learning (algoritmos de aprendizaje)”

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Objetivo en materia de PI: promover un sistema eficaz para la era digital que:

- Ofrezca confianza, seguridad jurídica y fiabilidad (trazabilidad), para atraer inversiones y desarrollar nuevos “productos”- Garantice una protección alta de los DPI, que además elimine las barreras jurídicas innecesarias para favorecer la generación de contendidos generados por IA (para no bloquear su potencial)- Lograr un equilibrio entre el interés empresarial (innovación, creatividad y competitividad internacional) y el interés público (educación e investigación)- Centrada en el ser humano (revisión humana) que salvaguarde asimismo los intereses de los creadores (humanos) y los principios éticos (los 7)- Proceso de “autonomización” de los procesos inventivos y creativos por medio de la IA: la necesidad de diferenciar según el grado de intervención humana y la autonomía de la IA, entre creaciones humanas con ayuda de IA (herramientas) y las creaciones generadas por IA (autonomía)

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Claves de la acción legislativa UE en materia de PI e IA:

- Tener en cuenta la normativa existente y su posible aplicabilidad a esta temática- Adaptar la normativa existente y centrarse en los aspectos que requieran una especial atención por su novedad o particularidad- Realizar un enfoque horizontal, basado en la neutralidad tecnológica- Una aproximación comprehensiva: gestión de los DPI (Oficinas de PI), los distintos DPI -patentes, marcas, “diseño”, derechos de autor y afines (bases de datos y programas de ordenador), “secretos comerciales-, defensa de la competencia y competencia desleal, contratación (licencias de Patentes Esenciales de Normas en condiciones FRAND), cumplimiento e infracciones (“enforcement”)- Necesidad que se lleve a cabo una evaluación de impacto y estudios previos sobre la interacción entre la IA y los DPI- Vinculación con el proceso de consulta OMPI: el deber ético con el desarrollo y con cooperación internacional

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Normativa EU en materia de PI con impacto en materia de IA

- Directiva (UE) 2019/790, sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (minería de datos)- Directiva 96/9/CE, sobre la protección jurídica de las bases de datos- Directiva 2009/24, sobre la protección jurídica de programas de ordenador- Directiva (UE) 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas- Directiva (UE) 2019/1024, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público- Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (GDPR)- Reglamento (UE) 2018/1807, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea- Reglamento (UE) 2019/1150, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea

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IA Y DERECHOS DE AUTOR EN LA UE: ALGUNAS PISTAS

Oportunidades y retos para la UE en este ámbito:

- Oportunidades: la IA favorece que se aumente el patrimonio cultural y permite un mejor acceso (imparcial) a los contenidos culturales en distintos formatos y lenguas en la UE

- Retos: autoría, titularidad, condiciones de protección, límites y usos permitidos

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Claves para entender una acción normativa de la UE en este ámbito:

- La IA se basa en la creación de programas informáticos y el aprovechamiento de los datos (bases de datos) que, en la UE, cuentan con un sistema sui generis de protección- Se parte de la idea de que no resulta adecuado dotar de personalidad jurídica a la IA (impacto negativo para los creadores humano), ni estimarla titular de los DPI (principio de originalidad)- Sin embargo, se afirma la necesidad de protección de los DPI generados por IA (la posibilidad de que se considere dominio público y el vacío legal actual, deja en una situación vulnerable al sector cultural y creativo)- Opciones previstas por la doctrina para los DPI generados por la IA: la generación de un nuevo DPI sui géneris/ considerarlo como obra colectiva/ derechos de mera remuneración/ ampliación del concepto de titular (humano)- Tener en cuenta el resultado creativo en lugar del proceso de creación: asignar los DPI a las personas (físicas y jurídicas) creadoras (aquella que la edite y haga pública de forma lícita el producto, “datos obra”) y al intérprete- Se ha de contar con el diseñador de la tecnología (titular de los DPI del soporte lógico): la importancia de su identificación y mejorar el sistema de licencias/ cesiones (presunción de cesión?)

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MOITO OBRIGADO!

¡MUCHAS GRACIAS!

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