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“TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2002/4226.pdf · Página 2 P E R I O D I...

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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 11 de Diciembre de 2002 6a. época 4226 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. ÁNGEL BAUTISTA PINEDA. ......................................................................... Pág. 2 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. PABLO LUIS BURGUETE RAMÍREZ. ......................................................................... Pág. 3 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. JOSÉ GILBERTO FLORES CANALES. ......................................................................... Pág. 4 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. WULFRANO REYES PAZ. ......................................................................... Pág. 5 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. SATURNINO JIMÉNEZ PERETE. ......................................................................... Pág. 6 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. GREGORIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. ......................................................................... Pág. 7 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. JORGE CALDERÓN HERNÁNDEZ. ......................................................................... Pág. 8 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. ROSA MARÍA RAMÍREZ SANTARRIAGA Y A SU HIJA ADRIANA GUERRERO RAMÍREZ. ......................................................................... Pág. 9 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que concede pensión por viudez y orfandad, a la C. OFELIA RICARDA QUEVEDO VILLEGAS y a su hijo JOSÉ MANUEL GÓMEZ QUEVEDO. ....................................................................... Pág. 11 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que concede pensión por jubilación al C. LORENZO AGUIRRE SALES. ....................................................................... Pág. 12 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y CINCO.- Por el que concede pensión por jubilación a la C. MARÍA DEL CARMEN ROMÁN ORDÓÑEZ. ....................................................................... Pág. 13 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. OLIVA DÍAZ BASAVE. ....................................................................... Pág. 14
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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez

Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 11 de Diciembre de 2002

6a. época

4226

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. ÁNGEL BAUTISTA PINEDA. .........................................................................Pág. 2 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. PABLO LUIS BURGUETE RAMÍREZ. .........................................................................Pág. 3 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. JOSÉ GILBERTO FLORES CANALES. .........................................................................Pág. 4 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. WULFRANO REYES PAZ. .........................................................................Pág. 5 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. SATURNINO JIMÉNEZ PERETE. .........................................................................Pág. 6 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. GREGORIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. .........................................................................Pág. 7

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. JORGE CALDERÓN HERNÁNDEZ. .........................................................................Pág. 8 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. ROSA MARÍA RAMÍREZ SANTARRIAGA Y A SU HIJA ADRIANA GUERRERO RAMÍREZ. .........................................................................Pág. 9 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que concede pensión por viudez y orfandad, a la C. OFELIA RICARDA QUEVEDO VILLEGAS y a su hijo JOSÉ MANUEL GÓMEZ QUEVEDO. .......................................................................Pág. 11 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que concede pensión por jubilación al C. LORENZO AGUIRRE SALES. .......................................................................Pág. 12 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y CINCO.- Por el que concede pensión por jubilación a la C. MARÍA DEL CARMEN ROMÁN ORDÓÑEZ. .......................................................................Pág. 13 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. OLIVA DÍAZ BASAVE. .......................................................................Pág. 14

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Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. BENITO GARCÍA DELGADO. .......................................................................Pág. 15 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. ELVA SÁENZ SÁNCHEZ. .......................................................................Pág. 16 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE.- Por el que se reforma el Artículo Transitorio Tercero del Decreto número Setecientos Seis, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos. .......................................................................Pág. 17 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se autoriza modificar el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil dos, en la Estructura Financiera del monto dedicado al Ramo del Desarrollo Agropecuario en la Inversión Pública Estatal. .......................................................................Pág. 18 PODER EJECUTIVO DECRETO.- Por el que se Desincorporan del Régimen de Dominio Público del Estado, ciento cuarenta y siete Bienes Inmuebles destinados a la prestación de Servicios de Salud. .......................................................................Pág. 23 INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a los Ciudadanos residentes en el Estado de Morelos que estén interesados en participar como: Técnicos, Supervisores y Capacitadores Electorales, durante el desarrollo del Proceso Electoral del año 2003. .......................................................................Pág. 29 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS. Licitación Pública Nacional. CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional para la Adjudicación del Contrato de Prestación de Servicios de Suministro de Combustible (Gasolina-Diesel) para el Parque Vehicular Propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos. .......................................................................Pág. 30 EDICTOS Y AVISOS .......................................................................Pág. 31

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 30

de julio del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. ÁNGEL BAUTISTA PINEDA, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas estas últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador ha laborado para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del 23 de agosto de 1989 desempeñándose como POLICÍA RASO, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar teniendo a la fecha que le fue expedida la hoja de servicios, 13 años de antigüedad ininterrumpidos en el trabajo y 61 años de edad, ya que nació el 01 de octubre de 1941. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. ANGEL BAUTISTA PINEDA, quien se desempeña como POLICÍA RASO, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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11 de Diciembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 3

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. GABRIEL GUTIÉRREZ ALBARRÁN.

S E C R E T A R I O DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO.

S E C R E T A R I O. DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI.

RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 24

de septiembre del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. PABLO LUIS BURGUETE RAMÍREZ, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado y el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca Morelos, así como la carta de certificación del salario, expedida este último.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador ha laborado para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a partir del 15 de diciembre de 1989 como Jefe de Departamento, en la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Publicas hasta el 15 de julio de 1993 fecha en la que causó baja por concluir el trabajo temporal, posteriormente ingresa en el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos a partir del 12 de septiembre de 1995 como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, en la Regiduría de Turismo, cargo que desempeña actualmente; en el mismo H. Ayuntamiento; teniendo a la fecha que le fue expedida la hoja de servicios, 10 años de antigüedad interrumpidos en el trabajo y 63 años de edad, ya que nació el 12 de marzo de 1941. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

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Página 4 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. PABLO LUIS BURGUETE RAMÍREZ, quien se desempeña como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, en la Regiduría de Turismo, dependiente del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. GABRIEL GUTIÉRREZ ALBARRÁN.

S E C R E T A R I O DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO.

S E C R E T A R I O. DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI.

RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 24

de septiembre del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. JOSÉ GILBERTO FLORES CANALES, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado y el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca Morelos, así como la carta de certificación del salario, expedidas este último.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador ha laborado para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a partir del 16 de enero de 1967 como Subrecaudador, en el Departamento de Subrecaudaciones de Rentas desempeñando su último empleo en este poder como Inspector, en el Departamento de Inspección y Sanciones Fiscales, hasta el 12 de junio de 1979 fecha en la que causo baja por concluir el trabajo, observándose en su hoja de servicios del Poder Ejecutivo que el solicitante interrumpió sus actividades en dos ocasiones siendo estas del 17 de abril de 1969 al 31 de julio de 1970 y del 17 de junio al 30 de septiembre de 1977. Posteriormente ingresa en el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos a partir del 05 de septiembre de 1994 como Jefe de Sección en

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11 de Diciembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 5 la Dirección de Gobernación, desempeñándose a últimas fechas como JEFE DE SECCIÓN, en la Delegación “Benito Juárez” dependiente del mismo H. Ayuntamiento; teniendo a la fecha que le fue expedida la hoja de servicios, 18 años de antigüedad interrumpidos en el trabajo y 63 años de edad, ya que nació el 15 de junio de 1939. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. JOSÉ GILBERTO FLORES CANALES, quien se desempeña como JEFE DE SECCIÓN, en la Delegación “Benito Juárez”, dependiente del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente

Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. GABRIEL GUTIÉRREZ ALBARRÁN.

S E C R E T A R I O DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO.

S E C R E T A R I O. DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 02

de octubre del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. WULFRANO REYES PAZ, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas estas últimas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador ha laborado para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, a partir del 19 de abril de 1989 como MAESTRO de grupo en primaria foránea adscrito a la Supervisión Escolar No. 13 de Ciudad Ayala, Morelos; teniendo a la fecha que le

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Página 6 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002 fue expedida la hoja de servicios, 13 años de antigüedad ininterrumpidos en el trabajo y 75 años de edad, ya que nació el 20 de marzo de 1927. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. WULFRANO REYES PAZ, quien se desempeña como MAESTRO de grupo en primaria foránea adscrito a la Supervisión Escolar No. 13 de Ciudad Ayala, Morelos dependiente del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por EL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. GABRIEL GUTIÉRREZ ALBARRÁN.

S E C R E T A R I O DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO.

S E C R E T A R I O. DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 02

de octubre del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. SATURNINO JIMÉNEZ PÉRETE, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas estas últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador ha laborado para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del 15 de febrero de 1985 como Peón, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, desempeñándose a últimas fechas como ALMACENISTA, en la

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11 de Diciembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 7 Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor, teniendo a la fecha que le fue expedida la hoja de servicios, 17 años de antigüedad ininterrumpidos en el trabajo y 60 años de edad, ya que nació el 29 de noviembre de 1941. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. SATURNINO JIMÉNEZ PERETE, quien se desempeña como ALMACENISTA, en la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente

Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. GABRIEL GUTIÉRREZ ALBARRÁN.

S E C R E T A R I O DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO.

S E C R E T A R I O. DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 07

de octubre del presente año, ante este Congreso del Estado el C. GREGORIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por su propio derecho solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo y el Organismo Público Descentralizado Instituto de Cultura del Estado de Morelos, así como carta de certificación del salario expedida por este último.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia.

III.- En el caso que se estudia el trabajador en referencia empezó a laborar para el Poder Ejecutivo del Estado, como vigilante, en el Jardín Borda del Instituto de Cultura del Estado de Morelos, a partir del 19 de septiembre de 1992, mismo lugar en el que actualmente se desempeña como

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Página 8 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002 CARPINTERO, en el Departamento de Artes Plásticas y Museografía, adscrito al Organismo Público Descentralizado Instituto de Cultura de Morelos; teniendo a la fecha que le fue expedida la hoja de servicios 10 años de antigüedad ininterrumpida en el trabajo y 64 años de edad ya que nació el 17 de noviembre de 1937. De lo anterior se observa que la antigüedad del C. GREGORIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, no se vio interrumpida en marzo de 1995, Por motivo de la desincorporación del actual Instituto de Cultura de Morelos, toda vez que el trabajador en referencia continuó adscrito a este último organismo, hasta la fecha. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado, por lo que resulta procedente otorgar al trabajador la pensión por cesantía en edad avanzada que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. GREGORIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien desempeña el puesto de CARPINTERO en el Departamento de Artes Plásticas y Museografía, adscrito al Organismo Público Descentralizado Instituto de Cultura de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de su último salario, de conformidad con el artículo 59, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Organismo Público Descentralizado INSTITUTO DE CULTURA DE MORELOS; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. GABRIEL GUTIÉRREZ ALBARRÁN.

S E C R E T A R I O DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO.

S E C R E T A R I O. DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI.

RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 15

de octubre del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. JORGE CALDERÓN HERNÁNDEZ, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas estas últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia.

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11 de Diciembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 9

III.- En el caso que se estudia, el trabajador ha laborado para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del 16 de marzo de 1987 como jefe de departamento, en la Dirección de la Policía Rural, desempeñándose a ultimas fechas como JEFE DE DEPARTAMENTO, de apoyo Administrativo Zona Oriente en la Subsecretaria de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaria de Seguridad Publica, teniendo a la fecha que le fue expedida la hoja de servicios, 15 años de antigüedad ininterrumpidos en el trabajo y 63 años de edad, ya que nació el 03 de mayo de 1940. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

cesantía en edad avanzada al C. JORGE CALDERÓN HERNÁNDEZ, quien se desempeña como JEFE DE DEPARTAMENTO, de apoyo Administrativo Zona Oriente en la Subsecretaria de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. GABRIEL GUTIÉRREZ ALBARRÁN.

S E C R E T A R I O DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO.

S E C R E T A R I O. DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI.

RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I.-Mediante escrito recibido el 25 de

septiembre del 2002 en este Congreso del Estado, la C. ROSA MARÍA RAMÍREZ SANTARRIAGA, por su propio derecho y como representante legítima de su menor hija ADRIANA GUERRERO RAMÍREZ, de 12 años de edad, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hija respectivamente del finado CARLOS GUERRERO MONTES, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, acta de nacimiento de la descendiente, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus.

Page 10: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2002/4226.pdf · Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y

Página 10 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002

II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafos segundo, y tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente al del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo segundo.- Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

El párrafo tercero y su inciso c), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , Número 4163, de fecha 11 de enero del año 2002.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado CARLOS GUERRERO MONTES, en vida prestó sus servicios para el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, desarrollando su último trabajo activo como POLICÍA RASO en la DIRECCIÓN GENERAL de la POLICÍA PREVENTIVA, siendo pensionado por invalidez a partir del 20 de agosto de 1992 según decreto número cuatrocientos cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3601, hasta el 12 de septiembre del 2002, fecha en la que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo y el trabajador, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. ROSA MARÍA RAMÍREZ SANTARRIAGA y de su hija ADRIANA GUERRERO RAMÍREZ, por lo que se observan en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, deduciéndose procedente asignar la pensión de VIUDEZ Y ORFANDAD, a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, a la C. ROSA MARÍA RAMÍREZ SANTARRIAGA y a su hija ADRIANA GUERRERO RAMÍREZ, cónyuge supérstite y descendiente respectivamente del finado CARLOS GUERRERO MONTES, que en vida prestó sus servicios para el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, desarrollando su último trabajo activo como POLICÍA RASO en la DIRECCIÓN GENERAL de la POLICÍA PREVENTIVA, siendo pensionado por invalidez a partir del 20 de agosto de 1992 según decreto número cuatrocientos cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3601, hasta el 12 de septiembre del 2002, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La pensión mensual decretada deberá pagarse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser dividida en partes iguales entre los beneficiarios anteriormente enumerados, y será pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, con cargo al la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafos segundo, y tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente

Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. GABRIEL GUTIÉRREZ ALBARRÁN.

S E C R E T A R I O DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO.

S E C R E T A R I O. DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI.

RÚBRICAS.

Page 11: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2002/4226.pdf · Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y

11 de Diciembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 11

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado ante este

Congreso del Estado en fecha 25 de septiembre del año 2002, la C. OFELIA RICARDA QUEVEDO VILLEGAS, por propio derecho y como representante legitima de su hijo JOSÉ MANUEL GÓMEZ QUEVEDO de 05 años de edad, solicitó pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijo respectivamente del finado JOSÉ MANUEL GÓMEZ PEGUEROS, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, acta de nacimiento del descendiente, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafos segundo, y tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo segundo.- Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

El párrafo tercero y su inciso b), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , Número 4163, de fecha 11 de enero del año 2002.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado JOSÉ MANUEL GÓMEZ PEGUEROS, prestó sus servicios para el H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, como POLICÍA RASO en la DIRECCIÓN DE POLICÍA PREVENTIVA, a partir del 16 de agosto del 2001, hasta el 03 de agosto del 2002, fecha en que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Ayuntamiento en cita y el trabajador, así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. OFELIA RICARDA QUEVEDO VILLEGAS y de su hijo JOSÉ MANUEL GÓMEZ QUEVEDO, por lo que se observan en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, deduciéndose procedente asignar la pensión de VIUDEZ Y ORFANDAD a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, a la C. OFELIA RICARDA QUEVEDO VILLEGAS y a su hijo JOSÉ MANUEL GÓMEZ QUEVEDO, cónyuge supérstite y descendiente respectivamente del finado JOSÉ MANUEL GÓMEZ PEGUEROS, quien prestó sus servicios para el H. AYUNTAMIENTO

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Página 12 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002 CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, como POLICÍA RASO en la DIRECCIÓN DE POLICÍA PREVENTIVA, a partir del 16 de agosto del 2001, hasta el 03 de agosto del 2002, fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador por el H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafos segundo, y tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente

Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. GABRIEL GUTIÉRREZ ALBARRÁN.

S E C R E T A R I O DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO.

S E C R E T A R I O. DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI.

RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 04 de septiembre del año en

curso el C. LORENZO AGUIRRE SALES, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. LORENZO AGUIRRE SALES, cuenta a la fecha de su solicitud con 29 años de servicios efectivos de trabajo ininterrumpidos, ya que inició a laborar a partir del 16 de agosto de 1973, para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, como peón en el departamento de Operación, desempeñándose a últimas fechas como OFICIAL TÉCNICO y MANTENIMIENTO, en el Departamento de Taller de Medidores, dependiente del mismo Sistema; por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 13: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2002/4226.pdf · Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y

11 de Diciembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 13

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. LORENZO AGUIRRE SALES, quien labora en el cargo de OFICIAL TÉCNICO y MANTENIMIENTO, en el Departamento de Taller de Medidores, dependiente del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, misma que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

EL VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

DIP. JOSÉ SIGONA TORRES. S E C R E T A R I O

DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO. S E C R E T A R I O.

DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 21 de octubre del año en curso

la C. MARÍA DEL CARMEN ROMÁN ORDOÑEZ, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. MARÍA DEL CARMEN ROMÁN ORDÓÑEZ, cuenta a la fecha de su solicitud con 32 años de servicios efectivos de trabajo en forma ininterrumpida ya que inició a laborar a partir del 16 de enero de 1970, para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos; como Educadora de Jardín de Niños, desempeñándose a últimas fechas como INSPECTORA de centro de desarrollo Infantil Adscrita a la Supervisión de CENDI Región Cuernavaca Estatal de Cuernavaca, Morelos; dependiente del mismo Instituto, por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido; por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 14: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2002/4226.pdf · Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y

Página 14 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. MARÍA DEL CARMEN ROMÁN ORDÓÑEZ, quien desempeña el puesto de INSPECTORA de centro de desarrollo Infantil Adscrita a la Supervisión de CENDI Región Cuernavaca Estatal de Cuernavaca, Morelos dependiente del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2.°- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente

Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

EL VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

DIP. JOSÉ SIGONA TORRES. S E C R E T A R I O

DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO. S E C R E T A R I O.

DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 30 de octubre del año en curso

la C. OLIVA DÍAZ BASAVE, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. OLIVA DÍAZ BASAVE, cuenta a la fecha de su solicitud con 38 años de servicios efectivos de trabajo en forma interrumpida ya que inició a laborar a partir del 01 de agosto de 1963 para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos; como maestra no titulada de Educación Preescolar Interina, desempeñándose a ultimas fechas como DIRECTORA de primaria Foránea NIVEL 7B adscrita a la Escuela Primaria “General Emiliano Zapata” de la Col. 03 de mayo de Emiliano Zapata, Morelos; dependiente del mismo Instituto, observándose el la hoja de servicios de la solicitante que interrumpió sus actividades en una ocasión siendo esta del 01 de noviembre de 1963 al 31 de julio de 1964, por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido; por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 15: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2002/4226.pdf · Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y

11 de Diciembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 15

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. OLIVA DÍAZ BASAVE, quien desempeña el puesto DIRECTORA de primaria Foránea NIVEL 7B adscrita a la Escuela Primaria “General Emiliano Zapata” de la Col. 03 de mayo de Emiliano Zapata, Morelos, dependiente del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2.°- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente

Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

EL VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

DIP. JOSÉ SIGONA TORRES. S E C R E T A R I O

DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO. S E C R E T A R I O.

DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 09

de septiembre del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. BENITO GARCÍA DELGADO, por su propio derecho solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedida por el Organismo Público Descentralizado Colegio de Bachilleres del Estado.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador en referencia, laboró para el Organismo Público Descentralizado Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos; en el periodo del 01 de septiembre de 1992 al 03 de septiembre del 2002, desempeñando su último empleo como SUBDIRECTOR del Plantel 02 de Jiutepec, Morelos; teniendo a la fecha que le fue expedida la hoja de servicios 10 años de antigüedad ininterrumpida en el trabajo y 55 años de edad ya que nació el 18 de abril de 1947; en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado, por lo que resulta procedente otorgar al mencionado trabajador la pensión por cesantía en edad avanzada que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 16: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2002/4226.pdf · Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y

Página 16 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. BENITO GARCÍA DELGADO, quien desempeñó el puesto de SUBDIRECTOR, en el Plantel 02 de Jiutepec, del Organismo Público Descentralizado Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente

Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

EL VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

DIP. JOSÉ SIGONA TORRES. S E C R E T A R I O

DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO. S E C R E T A R I O.

DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 10

de octubre del año en curso ante este Congreso del Estado, la C. ELVA SÁENZ SÁNCHEZ, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas estas últimas por el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia.

III.- En el caso que se estudia, la trabajadora ha laborado para el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos a partir del 16 de abril de 1990 como JEFE DE DEPARTAMENTO, en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (D.I.F.), teniendo a la fecha que le fue expedida la hoja de servicios, 12 años de antigüedad ininterrumpidos en el trabajo y 59 años de edad, ya que nació el 21 de agosto de 1943. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. ELVA SÁENZ SÁNCHEZ, quien se desempeña como JEFE DE DEPARTAMENTO, en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (D.I.F.), dependiente del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca,

Page 17: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2002/4226.pdf · Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y

11 de Diciembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 17 Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente

Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

EL VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

DIP. JOSÉ SIGONA TORRES. S E C R E T A R I O

DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO. S E C R E T A R I O.

DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. I. Recuerdan los iniciadores que con

fecha 27 de septiembre de 2002, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número Setecientos Seis, conteniendo la reforma a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, encontrándose dentro de éstos trabajos la reforma al artículo 46, relativo a las comisiones legislativas ordinarias, suprimiéndose la Comisión de Vigilancia y se adicionó una nueva comisión denominada de Participación Ciudadana.

Así mismo, se adicionó el capítulo V Bis denominado “De los Comités del Congreso del Estado”, en donde en el artículo 60 QUINTUS, se establece que el Congreso del Estado contará para sus funciones administrativas con Comités, que serán de Vigilancia, Comité de Radio y Televisión y el de Adquisiciones, los cuales estarán integrados a propuesta de la Junta de Coordinación Política, por un Diputado de los diferentes partidos políticos representados en el Congreso.

II. Se recuerda que en el Periódico Oficial de fecha 16 de octubre de 2002, se publicó una fe de erratas al Decreto antes referido, entre ellas, la correspondiente al Artículo Transitorio Tercero, en el que se establece que la entrada en vigencia del capítulo V Bis del Título Cuarto, relativo a los Comités del Congreso del Estado, entre otros, será hasta el día 1 de enero del año 2003; disposición transitoria que se encuentra construida en tres párrafos.

III. Sin embargo, por lo que corresponde a la reforma del artículo 46, entró en vigencia desde el mismo día de su aprobación, o sea el 25 de septiembre de 2002; propiciándose una indefinición en la vigilancia al interior del propio Congreso y deja un vacío en la ejecución de las actividades que venía desarrollando la extinta Comisión de Vigilancia, situación que se le debe dar solución satisfactoria.

IV. Por otra parte, la urgente necesidad de redefinir los planes y programas de la Dirección de Radio, Televisión y Comunicación, debido al reciente nombramiento de su titular, hace urgente la integración del Comité de Radio y Televisión, que se avoque al establecimiento de los nuevos lineamientos que se deben seguir.

V. Tampoco se debe abandonar, aún cuando del año corriente resten menos de dos meses, la función de adquisiciones, actividad que no puede suspenderse, por lo que también resulta necesaria su inmediata operación.

Page 18: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2002/4226.pdf · Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y

Página 18 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002

VI. Sin embargo, la integración de tales comités es competencia de la también recientemente creada Junta de Coordinación Política, que inicia su función el día 1 de enero de 2003, y toda vez que la integración de ésta última queda de la misma forma que la actual Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, resulta necesario que se faculte a este órgano legislativo, para proceder a la inmediata integración de los Comités, permitiendo el adecuado desahogo de los asuntos administrativos de esta Asamblea Legislativa, situaciones en que coinciden los Dictaminadores.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO NUMERO SETECIENTOS SEIS, POR EL QUE SE REFORMARON, ADICIONARON Y DEROGARON DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo Transitorio Tercero del Decreto número Setecientos Seis, publicado en el Periódico Oficial número 4211 de fecha 27 de septiembre de los corrientes, y la fe de erratas del mismo, aparecido en la publicación del mismo órgano de difusión número 4215, de fecha 16 de Octubre de 2002, para quedar como sigue:

ARTÍCULO TERCERO.- Las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 24; 25; 27, incisos f), p) y u); la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; el Capítulo IV BIS del Título Cuarto; 38 BIS; 38 TER; 44 párrafo segundo; 65; 67; 68; 70; 71; 72; 73; 74; 76, fracciones III, VI y XI; el Capítulo II del Título Séptimo; 77 y 78, entrarán en vigor el primero de enero del dos mil tres. La fracción IV del artículo 68, entrará en vigor el primero de septiembre del dos mil tres.

En lo que respecta a las facultades establecidas a la Junta de Coordinación Política y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las asumirá la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, hasta en tanto inician su vigencia los órganos anteriormente citados.

Asimismo, todos aquellos ordenamientos que hagan referencia u otorguen alguna atribución o facultad a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, se entenderán conferidas a la Junta de Coordinación Política, a partir de su vigencia.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente

Decreto, esta en vigor desde su aprobación por el Congreso.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

EL VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

DIP. JOSÉ SIGONA TORRES S E C R E T A R I O

DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO. S E C R E T A R I O.

DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

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11 de Diciembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 19

CONSIDERANDO. I.- Que la Mesa Directiva del Congreso del

Estado en sesión celebrada el día catorce de noviembre del dos mil dos, acordó turnar a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, el oficio SG/3402/2002, dirigido por el Secretario de Gobierno a los integrantes de ésta XLVIII Legislatura, el cual sirvió para presentarle una iniciativa de Decreto suscrita por el Gobernador del Estado por el que “se reforma el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del dos mil dos”; solicitando, desde luego, su revisión y aprobación en su caso, por lo que se procedió a su análisis y Dictamen correspondiente.

Que el Titular del Poder Ejecutivo, dentro de las facultades que le otorga el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Morelos, tiene la de ser el responsable de la administración y hacienda del Estado, cuidando de la legal recaudación e inversión de los recursos públicos, por su parte el Poder Legislativo dentro de las facultades que la misma Constitución Local le tiene reservadas, le corresponde analizar, investigar, discutir y en su caso aprobar las iniciativas de ley que le son presentadas, turnándole a la Comisión Legislativa correspondiente tales iniciativas, como esta que nos ocupa y que aún tratándose de movimientos en la estructura del monto asignado en la Inversión Pública Estatal a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, que no modifica el total autorizado, pero sí los importes de cada una de los Programas que lo componen y por tanto significa una modificación estructural del citado Programa de Inversión Pública Estatal, entonces se cumple con la disposición del Artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado que refiere de la facultad del Gobernador para cambiar la estructura administrativa y financiera de los programas de las dependencias y entidades que estén incluidos en el Presupuesto de Egresos, y lo que le determina la Constitución Política del Estado en lo dispuesto por el Artículo 70, fracción XXVIII, último párrafo, que establece que las iniciativas de modificación a la Ley de Ingresos, deberán ser presentadas a la consideración del Congreso, y en el caso de modificaciones al Presupuesto de Egresos, el Titular del Poder Ejecutivo deberá presentar la iniciativa de modificación dentro de los quince días siguientes en que se originó la causa de la solicitud; lo que nos da seguridad para determinar que no se incurre en ilegalidad o ilegitimidad.

II.-Que para ofrecer una mayor perspectiva de estas apreciaciones, reproducimos a continuación la exposición de motivos que hace el C. Gobernador del Estado en la Iniciativa que tenemos en estudio:

Que con fecha 31 de diciembre del 2001 fueron publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4159, la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dos y el Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del año dos mil dos.

Con fecha 11 de julio del 2002, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4196, el Decreto Número Seiscientos Sesenta y Ocho, por el que se reforman y adicionan diversos conceptos contenidos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, correspondientes al ejercicio fiscal del presente año.

Que en el anexo 5, del Decreto referido en el considerando anterior, se detalla que el Gasto de Inversión Pública Estatal, contemplándose para la Secretaría de Desarrollo Agropecuario las asignaciones siguientes: Para el rubro de Agroindustrias y Microempresas $6’338,000.00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS, 00/100 M.N.); para Ganadería $13’540,000.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS, 00/100 M.N.); para Agricultura $27’205,000.00 (VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL PESOS, 00/100 M.N.); para Financiamiento Agropecuario y Rural $20’561,000.00 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS, 00/100 M.N.); para Proyectos de Desarrollo Agropecuario $5’768,000.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS, 00/100 M.N.) y para Comercialización y Fomento a la Exportación Agropecuaria $3’383,000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS, 00/100 M.N.).

Que la precipitación pluvial durante el ciclo agrícola primavera – verano de este año fue atípica en comparación con años anteriores, lo que trajo como consecuencia que los cultivos que se sembraron durante este periodo de tiempo se vieran seriamente afectados con pérdidas parciales o

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Página 20 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002 totales, caso fortuito que repercute significativamente en la economía de los campesinos y productores de nuestra Entidad, motivo por el cual el Poder Ejecutivo del Estado estima necesario implementar un programa emergente para contingencias climatológicas, que permitan realizar acciones en un corto plazo, tales como: otorgar un tratamiento especial a los productores que se vieron afectados y que están acreditados en el Programa Crédito a la Palabra, apoyar a los productores que no están acreditados en el mismo y fomentar la producción de granos básicos en áreas de riego para el ciclo otoño – invierno 2002 – 2003.

Para lograr la constitución de ese programa emergente, es imprescindible solicitar a esa Honorable Legislatura Estatal realizar una redistribución de las partidas presupuestadas correspondientes a la inversión productiva estatal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, sin modificar la asignación global autorizada, con la finalidad de responder a la demanda social derivada de las extremas condiciones climatológicas que se presentaron en este año y así estar en condiciones de cumplir con los objetivos y metas que se tienen proyectados para el sector rural, con el objeto de fortalecer el desarrollo económico de nuestra Entidad.

III.-Que como se ha referido, el Presupuesto

de Egresos del Gobierno del Estado aprobado para

el ejercicio fiscal 2002, quedó respaldado con el

Decreto Número Trescientos Sesenta, publicado en

el Periódico Oficial del Estado número 4159 el 31 de

diciembre del 2001, y que por tratarse de un

instrumento financiero elaborado con expectativas

de gasto, programadas conforme a los Ingresos

esperados, las cantidades no siempre permanecen

inalterables, como en este caso que varía en su

estructura el monto asignado a la Secretaría de

Desarrollo Agropecuario, precisamente para el gasto

de inversión

IV.-Que la modificación que se pretende se

deriva principalmente de las inclemencias de tiempo

que azotaron las regiones productoras agrícolas que

vienen a causar cambios en los programas

establecidos, sobre todo para implementar medidas

urgentes para aprovechar los programas federales

que aparejados con los del Estado, podrán apoyar a

los productores agrícolas que se vieron afectados,

los saldos autorizados en las Partidas que

conforman la estructura financiera dedicada a la

Inversión Pública Estatal, dedicada al Desarrollo

Agropecuario y que se encuentran vigentes

conforme a la modificación presupuestal publicada

en el Periódico Oficial del Estado, número 4220 de

fecha 13 de noviembre del 2002, son los siguientes:

INVERSIÓN PÚBLICA ESTATAL (MILES DE PESOS)

CONCEPTO IMPORTE

SRIA. DE DESARROLLO AGROPECUARIO 76,755

Agroindustrias y microempresas 6,338

Ganadería 13,540

Agricultura 27,205

Finan. Agropecuario y Rural 20,561

Proyectos de Desarrollo 5,728

Dirección General de Comercial y Fomento

a la Exportación 3,383

Propone el Ejecutivo cambiar la estructura

programática para quedar como sigue:

INVERSIÓN PÚBLICA ESTATAL (MILES DE PESOS)

CONCEPTO IMPORTE

SRIA. DE DESARROLLO AGROPECUARIO 76,755

Agroindustrias y microempresas 6,053

Ganadería 12,310

Agricultura 24,456

Finan. Agropecuario y Rural 19,811

Proyectos de Desarrollo 4,998

Dirección General de Comercial y Fomento

a la Exportación 3,124

Programa Emergente para Contingencias

Climatológicas 6,003

Como podemos apreciar se reducen los

montos de inversión en los programas establecidos y

se aumenta el Programa Emergente para

Contingencias Climatológicas, motivo de la presente

modificación.

Por lo anteriormente expuesto, esta

Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS OCHENTA Y

UNO.

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11 de Diciembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 21

POR EL QUE SE AUTORIZA MODIFICAR

EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO

PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DOS, EN

LA ESTRUCTURA FINANCIERA DEL MONTO

DEDICADO AL RAMO DEL DESARROLLO

AGROPECUARIO EN LA INVERSIÓN PÚBLICA

ESTATAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Titular

del Poder Ejecutivo del Estado a modificar el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal dos mil dos, respecto de la estructura de Inversión Pública Estatal en los Programas sectorizados a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario autorizada en la última modificación presupuestal conforme al Decreto Número Setecientos Cincuenta y Tres, publicado el 13 de noviembre del 2002 en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, número 4220, para quedar como sigue:

INVERSIÓN PÚBLICA ESTATAL (MILES DE PESOS)

CONCEPTO IMPORTE

SRIA. DE DESARROLLO AGROPECUARIO 76,755

Agroindustrias y microempresas 6,053

Ganadería 12,310

Agricultura 24,456

Finan. Agropecuario y Rural 19,811

Proyectos de Desarrollo 4,998

Dirección General de Comercial y Fomento a la

Exportación 3,124

Programa Emergente para Contingencias

Climatológicas 6,003

El cambio autorizado se refleja en el anexo 5

que forma parte del Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el

presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo

Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los cinco días del mes

de diciembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO.

PRESIDENTE.

DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

SECRETARIO

DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO.

SECRETARIO.

DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de

Morelos, a los cinco días del mes de diciembre de

dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ

SECRETARIA DE HACIENDA

CLAUDIA MARISCAL VEGA

RÚBRICAS. ANEXOS

INVERSIÓN IMPORTE

TOTAL ESTATAL FEDERAL

SRÍA. DE DESARROLLO

AGROPECUARIO

SUMAS TOTALES

143.755 76.755 67.000

AGROINDUSTRIAS Y

MICROEMPRESA

$6.053

GANADERÍA $12.310

AGRICULTURA $24.456

FIN. AGROPECUARIO Y

RURAL

$19.811

PROYECTOS DE

DESARROLLO

$4.998

COMERCIALIZACIÓN Y

FOMENTO A LA EXP.

$3.124

APORTACIÓN FEDERAL

SAGARPA FACEM

$67.000

PROGRAMA EMERGENTE

PARA INCLEMENCIAS

CLIMATOLÓGICAS

$6.003

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Página 22 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002

INVERSIÓN PÚBLICA ESTATAL 2002 ANEXO 5

(miles de pesos)

DEPENDENCIA/CONCEPTO IMPORTE INVERSIÓN TOTAL ESTATAL FEDERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO $36.284 $31.500 $4.784

FONDO DE ADQUISICIÓN TERRITORIAL $31.500 FORT. A LA PROTECCIÓN CIVIL Y DESASTRES $932

SOCORRO DE LEY $3.852

COMUNICACIÓN SOCIAL $31.496 $31.496

BECAS $500 DIFUSIÓN $30.996

COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE $103.956 $67.366 $36.590,00

OTROS PROGRAMAS 52.162

SEMARNAT APORTACIÓN ESTATAL $4.700 INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA $10.104

CNA-FACEM REHAB. MODER. DIST. DE RIEGO $2.060 CNA-FACEM USO EFIC. AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA $1.637

CNA-FACEM USO PLENO DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA $4.000 CNA-FACEM $3.696

CNA-AGUA LIMPIA $594 CNA-APAZU $3.003

CNA PROGRAMA ESPECIAL PRESA ABREVADERO $6.500 CNA-ZONAS RURALES $10.000

SEMARNAT-REFORESTACIÓN $4.700 SEMARNAT ESTATAL-COMBATE INCENDIOS $400

SEMARNAT FEDERAL-COMBATE INCENDIOS $400

SRÍA. DE HACIENDA $24.759 $24.759

PROGRAMA CONTROL VEHICULAR $17.634 SIFHEM

CONACYT/TECNOLÓGICOS $7.125

SRÍA. DE DES. URBANO Y OBRAS PUB. $163.032 $147.134 $15.898

CARRETERAS $57.454 INFRAEST. AGROPECUARIA $18.000

INFRAEST. DE SALUD $17.180 INFRAEST. DEPORTIVA $6.000 INFRAEST. EDUCATIVA $18.000 INFRAEST. ELÉCTRICA $5.000

INFRAEST. URBANA $13.000 VIVIENDA $5.000

SEP-CONVENIOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA $15.898 PROYECTOS ESPECIALES $7.500

SRÍA. DE DESARROLLO ECONÓMICO $23.880 $7.000 $16.880

OTROS PROGRAMAS $7.000

SECTUR PUEBLOS MÁGICOS $4.250 ECONOMÍA- FAMPYME Y FIDECAP $9.055

ECONOMÍA-PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO $3.575

SRÍA. DE DESARROLLO AGROPECUARIO $143.755 $76.755 $67.000

AGROINDUSTRIAS Y MICROEMPRESA $6.053 GANADERÍA $12.310

AGRICULTURA $24.456 FIN. AGROPECUARIO Y RURAL $19.811 PROYECTOS DE DESARROLLO $4.998

COMERCIALIZACIÓN Y FOMENTO A LA EXP. $3.124 APORTACIÓN FEDERAL SAGARPA FACEM $67.000

PROG. EMRGTE. INCLEMENCIAS CLIMT. $6.003

SRÍA. DE SEG. PÚBLICA $88.511 $30.000 $58.511

APORTACIÓN ESTATAL AL FONDO DE SEG. PUB. $30.000 Fondo 7 FOSEG $58.511

TOTAL $615.673 $416.010 $199.663

Page 23: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2002/4226.pdf · Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y

11 de Diciembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 23

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 16 FRACCIÓN III DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS; Y

C O N S I D E R A N D O: La integración de las políticas de salud es uno

de los objetivos sociales fundamentales para pasar de una visión asistencialista y de complementariedad, a un esfuerzo planeado que se oriente hacia el desarrollo humano integral, tendiente a eliminar las desigualdades de acceso a la salud, protegiendo y elevando los índices de salud mediante servicios eficientes, suficientes, oportunos y de calidad con énfasis en los grupos vulnerables y áreas marginadas.

Con fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, suscribió el Acuerdo Nacional para la descentralización de los Servicios de Salud, con los Gobierno de los Estados de la República, con la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Nacional de la Secretaría de Salud, con el objeto de reintegrar a la esfera local, las facultades que le eran propias y acercar a la población los servicios fundamentales con mayor eficiencia y oportunidad a través de las bases de la justicia social.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la contraloría y desarrollo Administrativo y Secretaría de Salud, con fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis y durante el año de mil novecientos noventa y siete, celebró con los Gobiernos de los Estados acuerdos de coordinación para la descentralización integral de los servicios de salud, con el propósito de que en la esfera de competencia que a cada uno de ellos corresponde y en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, se ajustara al Acuerdo Nacional a que se le alude en el párrafo anterior, estableciéndose entre otros aspectos la transferencia a favor de los Gobiernos Estatales de aquellos inmuebles del Gobierno Federal que actualmente se vienen utilizando por la Secretaría de Salud, como unidades de primer nivel, hospitales, oficinas administrativas, almacenes y servicios auxiliares, que permitiera a los Gobiernos de los Estados, disponer de lo necesario para el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las responsabilidades contempladas en la Ley General de Salud.

Mediante Decreto Presidencial publicado el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el Diario Oficial de la Federación, se desincorporaron del régimen del dominio público de la Federación, los inmuebles que venía utilizando la Secretaría de Salud para la prestación de sus servicios y se autorizó a la Secretaría de la Controlaría y Desarrollo Administrativo para que en nombre y representación del Gobierno Federal, los donara a favor de los Gobiernos de los Estados.

En este sentido y en cumplimiento a lo anterior, se celebró contrato de donación y de cesión de derechos posesorios entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, mediante el cual el Gobierno Federal transmite en forma gratuita la propiedad y cede los derechos posesorios que a título de dueño ejerció, con todo cuanto de hecho y por derechos le corresponda a favor del Gobierno del Estado de Morelos, respecto de ciento cuarenta y siete inmuebles destinados a la prestación de servicios de salud, con la condición de que dichos inmuebles se continuarán utilizando en la prestación de dicho servicio.

Servicios de Salud de Morelos, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene como objetivo prestar servicios de salud a la población de la Entidad y entre sus funciones está la de organizar y operar en el Estado de Morelos, los servicios de salud a la población abierta en materia de salubridad general; organizar y supervisar el Sistema Estatal de Salud, en términos de la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Morelos y realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado.

En este contexto, el Gobierno Estatal considera necesario transferir al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, los cientos cuarenta y siete bienes inmuebles que le fueron donados por el Gobierno Federal, con la finalidad de que el organismo público en cita, de manera eficaz, coordine la prestación de los servicios que tiene a su cargo y de esta forma se garantice la continuidad y permanencia del servicio asistencial brindándole mayor seguridad jurídica en cuanto a la titularidad de los bienes en los que realiza sus funciones, previa autorización del Congreso del Estado, para cumplir de esta forma con los objetivos plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, consistentes en establecer las bases y procedimientos de un sistema estatal de salud y asistencia social que promueva el desarrollo integral de la familia.

Page 24: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2002/4226.pdf · Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y

Página 24 P E R I O D I C O O F I C I A L 11 de Diciembre de 2002

En virtud de lo expuesto con anterioridad y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 26 fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXXIV; 27 fracción XLVIII; 30 fracción XX; 34 fracciones I y XVIII; 36 fracciones I, VI, XIII, XVI Y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 4, 5 fracción III, 12, 16 último párrafo y 32 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORAN DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO, CIENTO CUARENTA Y SIETE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se desincorporan del

régimen de dominio público del Estado de Morelos, ciento cuarenta y siete bienes inmuebles, con la finalidad de que previa autorización del Honorable Congreso del Estado de Morelos, pasen a formar parte del patrimonio del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos y que a continuación se detallan:

1.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Emiliano Zapata número doce, Colonia Centro, Municipio de Amacuzac, Morelos.

2.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Calle Cuauhtémoc sin número, Colonia Centro, San Gabriel las Palmas, Amacuzac, Morelos.

3.-Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Calle Niños Héroes número dos, colonia La Cruz, Rancho Nuevo, Municipio de Amacuzac, Morelos.

4.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en Calle Libertad, sin número, Colonia Centro, Municipio de Atlatlahucan, Morelos.

5.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en la Calle Morelos número uno, colonia Centro, Joaquín Camaño, Municipio de Axochiapan, Morelos.

6.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en Calle sin nombre, colonia Centro, Tlalayo, Municipio de Axochiapan, Morelos.

7.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en Callejón del Olvido sin número, Colonia Centro, Telixtac, Municipio de Axochiapan, Morelos.

8.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en Calle Mariano Matamoros sin número, Colonia Centro, quebrantadero, Municipio de Axochiapan, Morelos.

9.- Centro de Salud Urbano, ubicado en Calle Marcelino Vergara número diecinueve, Colonia Centro, en el Municipio de Axochiapan, Morelos.

10.- Hospital general Doctor Ángel Ventura Neri, ubicado en Calle Prolongación Zaragoza número ocho, Colonia Progreso en el Municipio de Axochiapan, Morelos.

11.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Calle Emiliano Zapata sin número, Colonia Centro, El Vergel, Municipio de Ayala, Morelos.

12.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en Carretera Xalostoc Huitzililla sin número, Xalostoc, Municipio de Ayala, Morelos.

13.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en Calle Ernesto Pérez número uno, Colonia Centro, San Pedro Apatlaco, en el Municipio de Ayala, Morelos.

14.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Avenida Independencia número dos, Colonia Centro, Anenecuilco, Municipio de Ayala, Morelos.

15.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Rodrigo abelar sin número, Barrio de la Haciendita, Ayala, Municipio de Ayala, Morelos.

16.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Emiliano Zapata, número treinta y tres, Colonia Centro, Tenextepango, Municipio de Ayala, Morelos.

17.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Calle José María Pino Suárez sin número, Colonia Centro, Moyotepec, Municipio de Ayala, Morelos.

18.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Calle José Hernández sin número, Colonia Centro, Chinameca, Municipio de Ayala, Morelos.

19.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la avenida Francisco Mendoza número cuatro, Colonia Centro, Abelardo Rodríguez, Municipio de Ayala Morelos.

20.- Clínica Periférica, ubicada en la avenida Miguel Hidalgo sin número, Colonia Centro, Cocoyotla, Municipio de Coatlán del Río, Morelos.

21.- Clínica Periférica, ubicada en Carretera Grutas Coatlán del Río sin número, Colonia Centro junto al Campo Deportivo, Chavarría, Municipio de Coatlán del Río, Morelos.

22.- Clínica Periférica, ubicada en Calle Adolfo López Mateos sin número, Colonia Centro, Apanzingo, Municipio de Coatlán del Río, Morelos.

23.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Calle Guerrero número dieciséis, Colonia Centro, en el Municipio de Coatlán del Río, Morelos.

24.- Modulo o Clínica Periférica, ubicada junto a la Ayudantía Municipal, sin número, Colonia Centro, Contlalco, Municipio de Coatlán del Río, Morelos.

25.- Centro de Salud Rural de 01 Núcleo Básico, ubicado en la Calle Vicente guerrero sin número Colonia Centro, Colonia Morelos, Municipio de Coatlán del Río, Morelos.

26.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en Calle Río Frío, Colonia Tetelcingo, Municipio de Cuautla, Morelos.

27.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Calle Chimalpopocatl, Colonia Cuauhtémoc, Municipio de Cuautla, Morelos.

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11 de Diciembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 25

28.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Calle Ruiz Cortinez sin número, Colonia Centro, Peña de Flores, Municipio de Cuautla, Morelos.

29.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Avenida José María Morelos número cinco, Colonia Exhacienda, Localidad El Hospital, Municipio de Cuautla, Morelos.

30.- Centro de Salud Urbano, ubicado en Calle Ignacio Allende número treinta y tres, colonia Miguel Hidalgo, en el Municipio de cuautla, Morelos.

31.- Centro de Salud Urbano, ubicado en Cerrada Ignacio Monrroy, número doscientos once, Colonia Centro, Municipio de Cuautla, Morelos.

32.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Calle Progreso número cuarenta y cinco, Colonia Eusebio Jauregua, Municipio de Cuautla, Morelos.

33.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en la Avenida Francisco Ayala número tres, Colonia Centro, Puxtla, Municipio de Cuautla, Morelos.

34.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en Calle 5 de Febrero sin número, Colina Ahuatepec, Municipio Cuernavaca, Morelos.

35.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Independencia número dos, Colonia Santa María Ahuacatitlán, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

36.- Centro de Salud Urbano, ubicado en la Calle de Molotlanzingo sin número, colonia Cuahutémoc, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

37.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Calle 24 de Febrero sin número, Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

38.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en avenida 16 de Septiembre número cincuenta y tres, Colonia Buena Vista del Monte, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

39.- Centro de Salud Urbano, ubicado en Calle Ignacio Maya sin número, Colonia Chipitlán, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

40.- Centro de Salud Urbano, ubicado en la Avenida Emiliano Zapata número trescientos, Colonia Tlaltenango, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

41.- Centro de Salud Urbano, ubicado en Calle Luis Echeverría número catorce, Colonia Ampliación Lagunilla, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

42.- Centro de Salud Urbano, ubicado en Valle Bolivia sin número, Colonia Lagunilla, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

43.- Centro de Salud Urbano, ubicado en Calle Otilio Montaño sin número, Colonia Plan de Ayala, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

44.- Centro de Salud Urbano, ubicado en Calle División del Norte número catorce, Colonia Benito Juárez, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

45.- Centro de Salud Urbano, ubicado en la Calle Otilio Montaño número cuarenta y cuatro, Colonia Antonio Barona, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

46.- Centro de Salud Urbano, ubicado en la Calle Nueva Inglaterra sin número, Colonia San Cristóbal, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

47.- Centro de Salud Urbano, ubicado en Calle Castillo de Chapultepec, sin número, Colonia Revolución, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

48.- Centro de Salud Urbano, ubicado en la Calle San Salvador número uno, Colonia Lomas de Cortés, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

49.- Centro de Salud Urbano, ubicado en Calle Anenecuilco sin número, Colonia Emiliano Zapata, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

50.- Centro de Salud Urbano, ubicado en Calle Magnolia sin número, Colonia Satélite, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

51.- Oficinas centrales, ubicadas en Callejón Borda número tres, colonia Centro, en el Municipio de Cuernavaca, Morelos.

52.- Modulo o Clínica Periférica, ubicada en la Calle Benito Juárez sin número Colonia Centro, Tetecalita, Municipio de Emiliano Zapata.

53.- Modulo o Clínica Periférica, ubicada en Avenida Independencia número trece, Colonia Centro, Tepetzingo, Municipio de Emiliano Zapata.

54.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en Calle Sinaloa número sesenta y siete, Colonia 3 de Mayo, Municipio de Emiliano Zapata, Morelos.

55.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en Calle Morelos número uno A, Colonia Centro, Tezoyuca, Municipio de Emiliano Zapata, Morelos.

56.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en avenida Temixco número veintisiete, Colonia Benito Juárez, Municipio de Emiliano Zapata, Morelos.

57.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en Avenida tres Marías número cincuenta y dos, Barrio Santa Cruz, Municipio de Huitzilac, Morelos.

58.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en Avenida Zempoala sin número Colonia Centro, Tres Marías, en el Municipio de Huitzilac, Morelos.

58.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en Calle Hidalgo número diecisiete, Colonia Centro, Amayuca, Municipio de Jantetelco, Morelos.

60.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Prolongación Luchadores sin número, Colonia Centro, Progreso, Municipio de Jiutepec, Morelos.

61.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Calle 20 de Noviembre sin número, Colonia calera Chica, Municipio de Jiutepec, Morelos.

62.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en avenida Michoacán sin número, Colonia Otilio Montaño, Municipio de Jiutepec, Morelos.

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63.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Rancho las Palomas número tres, Colonia López Portillo, López Portillo, Municipio de Jiutepec, Morelos.

64.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la avenida del Trabajo sin número, Colonia José G. Parres, Municipio de Jiutepec, Morelos.

65.- Centro de Salud Urbano, ubicado en la avenida Real de Yautepec sin número, Colonia Paraíso Tejalpa, Municipio de Jiutepec, Morelos.

66.- Centro de capacitación y Desarrollo de la Salud, ubicado en Privada de la Joya sin número, Colonia Las Flores, Municipio de Jiutepec, Morelos.

67.- Laboratorio Estatal de Salud Pública, ubicado en la Calle Prolongación Luchadores sin número, Colonia Progreso, Progreso, Municipio de Jiutepec, Morelos.

68.- Centro de Salud Rural de 01 Núcleo Básico, ubicado en Calle Domitilo Evangelista número ciento dieciséis, Colonia La Huizachera, Municipio de Jiutepec, Morelos.

69.- Centro de Salud Urbano de 01 Núcleo Básico, ubicado en la Calle Jesús H. Avitia sin número, Colonia Jardín Juárez, Municipio de Jiutepec, Morelos.

70.- Centro de Salud Urbano de 01 Núcleo Básico, ubicado den Calle Cuatro Limones sin número, Colonia Lomas de Jiutepec, Municipio de Jiutepec, Morelos.

71.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Otilio Montaño sin número, Colonia Centro, Tlatenchi, Municipio de Jojutla, Morelos.

72.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Plaza Principal Zócalo sin número, Colonia Centro, Tequesquitengo, Municipio de Jojutla, Morelos.

73.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Ignacio Zaragoza número cinento diez, Colonia Centro, Tehuixtla, Municipio de Jojutla, Morelos.

74.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Avenida Emiliano Zapata número noventa y seis, Colonia Centro, Panchimalco, Municipio de Jojutla, Morelos.

75.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Avenida Ricardo Soto, número ciento cincuenta y cuatro, Colonia Centro, El Higuerón, Municipio de Jojutla, Morelos.

76.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Avenida Vicente Guerrero sin número, Colonia Centro, Pedro Amaro, Municipio de Jojutla, Morelos.

77.- Hospital general Doctor Ernesto Meana San Román, ubicado en la avenida Universidad sin número, Colonia Centro, Municipio de Jojutla, Morelos.

78.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Avenida Reforma sin número, Colonia Centro, Tetelilla, Municipio de Jonacatepec, Morelos.

79.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en la Plazuela Lorenzo Vázquez sin número, Colonia Centro, Tlayca, Municipio de Jonacatepec, Morelos.

80.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en la Calle Emiliano Zapata sin número, Colonia Centro, Amacuitlapilco, Municipio de Jonacatepec, Morelos.

81.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en la Calle Benito Juárez número uno, Colonia Centro, La Toma, Municipio de Miacatlán, Morelos.

82.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Aquiles Serdán, número diez, Colonia Centro, Jumiltepec, Municipio de Ocuituco, Morelos.

83.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en la Calle Independencia sin número, Colonia Centro, Ocoxaltepec, Municipio de Ocuituco, Morelos.

84.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Plaza Principal número ocho, Colonia Centro, Municipio de Ocuituco, Morelos.

85.- Centro de Salud Urbano, ubicado en la Calle Felipe Beltrán, número ciento cuatro, Colonia Emiliano Zapata, Municipio de Puente de Ixtla, Morelos.

86.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Francisco I. Madero número seis, Colonia Centro, San José Vista hermosa, Municipio de Puente de Ixtla, Morelos.

87.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Francisco I. Madero sin número, Colonia Centro, Tilzapotla, Municipio de Puente de Ixtla, Morelos.

88.- Centro de Salud Urbano, ubicado en la Calle 20 de Noviembre sin número, Colonia Centro, Xoxocotla, Municipio de Puente de Ixtla, Morelos.

89.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Calle Iturbide sin número, Colonia Centro, Ahuehuetzingo, Municipio de Puente de Ixtla, Morelos.

90.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en la Calle Miguel Hidalgo sin número, Colonia Centro, Cuentepec, Municipio de Temixco, Morelos.

91.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en la Calle Reforma sin número, Colonia Centro, Pueblo Viejo, Temixco, Morelos.

92.- Centro de salud Rural Disperso, ubicado en la Calle del Templo sin número, Colonia 10 de Abril, Municipio de Temixco, Morelos.

93.- Centro de salud Rural Concentrado, ubicado en la Avenida Insurgentes sin número, Colonia Centro, La Nopalera, Municipio de Temixco, Morelos.

94.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Calle Francisco Leyva, número uno, Colonia Centro, Lomas de Carril, Municipio de Temixco, Morelos.

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95.- Centro de Salud Disperso, ubicado en la Calle Ejido Número cuatro, Colonia Alta Palmira, Municipio de Temixco, Morelos.

96.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Calle Grito de Dolores sin número, Barrio Número dos, de la Colonia Rubén Jaramillo, Villa de las Flores, Municipio de Temixco, Morelos.

97.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Carretera Federal México Acapulco sin número, Colonia Centro, Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos.

98.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en la Avenida Adolfo López Mateos sin número, Colonia Centro, Tetlama, Municipio de Temixco, Morelos.

99.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en Cerrada Margaritas número quince, Colonia Centro, Municipio de Temixco, Morelos.

100.- Almacén, ubicado en la Calle Margaritas sin número, colonia Centro, Municipio de Temixco, Morelos.

101.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Avenida Ignacio Zaragoza número tres, Colonia Centro, Amilcingo, Municipio de Temoac, Morelos.

102.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Avenida Morelos número seis, Colonia Centro, Huazulco, Municipio de Temoac, Morelos.

103.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en Carretera Emiliano Zapata Hueyapan Amayuca Kilómetro cinco, Colonia Centro, Municipio de Temoac, Morelos.

104.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicado en la Calle Hidalgo sin número Junto al Panteón, Popotlán, Municipio de Temoac, Morelos.

105.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Calle Otilio Montaño número dos, Colonia Centro, Atotonilco, Municipio de Tepalcingo, Morelos.

106.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Avenida 16 de septiembre número ocho, Colonia centro, Ixtlilco el Chico, Municipio de Tepalcingo, Morelos.

107.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Calle Unidad Deportiva número tres, Colonia Centro, Los Sauces, Municipio de Tepalcingo, Morelos.

108.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Niños Héroes número cinco, barrio los Reyes, Municipio de Tepalcingo, Morelos.

109.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la avenida Ignacio Zaragoza sin número, Colonia Centro, Municipio de Tepoztlán, Morelos.

110.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Carretera Tepoztlán Yautepec, sin número, Colonia Centro, Santiago Tepetlapa, Municipio de Tepoztlán, Morelos.

111.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Calle Galeana sin número, Colonia Centro, San Andrés de la Cal, Municipio de Tepoztlán, Morelos.

112.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Plazuela de la Reforma sin número, Colonia centro, Municipio de Tetecala, Morelos.

113.- Clínica Periférica, ubicada en la Calle Josefa Ortiz de Domínguez sin número, Colonia Centro, Cuautlita, Municipio de Tetecala, Morelos.

114.- Hospital General Dr. Rodolfo Becerril de la Paz, ubicado en la Avenida Juárez sin número, Colonia Centro, Municipio de Tetecala, Morelos.

115.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Calle Morelos sin número al Costado del Jardín de Niños, Tlamimilulpan, Municipio de Tétela del Volcán, Morelos.

116.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Avenida de los Templos número cuatro, Colonia San Bartolo, Municipio de Tétela del Volcán, Morelos.

117.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Constitución número dos, Colonia San Miguel, Hueyapan, Municipio de Tétela del Volcán, Morelos.

118.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Niño Artillero sin número, Colonia Centro, Municipio de Tlalnepantla, Morelos.

119.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Miguel Hidalgo Norte número treinta y tres, Colonia Centro, Municipio de Tlaltizapán, Morelos.

120.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la avenida 5 de mayo sin número, Colonia Centro, Santa rosa Treinta, Municipio de Tlaltizapán, Morelos.

121.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle José Ortiz sin número, colonia Centro, Tucumán, Municipio de Tlaltizapán, Morelos.

122.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Calle Independencia sin número Colonia centro, Temimilcingo, Municipio de Tlaltizapán, Morelos.

123.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Avenida Independencia número cinco, Colonia Centro, Acamilpa, Municipio de Tlaltizapán, Morelos.

124.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Avenida Morelos número doscientos ochenta y uno, Colonia Los Presidentes, Municipio de Tlaquiltenango, Morelos.

125.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Plaza Torres Burgos sin número, colonia Centro, Huautla, Municipio de Tlaquiltenango, Morelos.

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126.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Calle Sin Nombre a un costado de la Primaria sin número, colonia Centro, Xochipala, Municipio de Tlaquiltenango, Morelos.

127.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada frente a la escuela Primaria sin número, Colonia Centro, Quilamula, Municipio de Tlaquiltenango, Morelos.

128.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada frenta a la CONASUPO sin número, Colonia Centro, San José de la Pala, Municipio de Tlaquiltenango, Morelos.

129.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada frente al Parque Central sin número, Colonia Centro, Ajuchitlán, Municipio de Tlaquiltenango, Morelos.

130.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Calle Flores Magón sin número, Colonia Centro, Las Vivianas, Municipio de Tlayacapán, Morelos.

131.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Ignacio Aldama número doce, Barrio de San Agustín, Municipio de Totolapan, Morelos.

132.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Calle Cevero Castro número veintidós, Colonia Centro, Chiconcuac, Municipio de Xochitepec, Morelos.

133.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Calle América Central sin número, Colonia Centro, Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos.

134.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Avenida Cuahutémoc, sin número, Colonia Centro, Unidad Morelos, Municipio de Xochitepec, Morelos.

135.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Calle Leopoldo Reynoso sin número, Colonia Centro, Municipio de Xochitepec, Morelos.

136.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Calle Granate número veintiuno, Colonia Centro, La joya, Municipio de Yautepec, Morelos.

137.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en la Calle Cuahutémoc número ocho, Colonia Centro, Cocoyoc, Yautepec, Morelos.

138.- Centro de Salud Urbano, ubicado en la Calle Paseo Tlahuica sin número, Colonia Rancho Nuevo, Yautepec, de Zaragoza, Municipio de Yautepec, Morelos.

139.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en la Plazuela del Recreo sin número, Colonia Centro, San Carlos, Municipio de Yautepec, Morelos.

140.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en la

Calle Independencia, Colonia Centro, Ignacio Bastida, Municipio de Yautepec, Morelos.

141.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en Calle Román García, sin número, Colonia Centro, Oacalco, Municipio de Yautepec, Morelos.

142.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Avenida Morelos número cinco, Colonia Centro, Huesca, Municipio de Yecapixtla, Morelos.

143.- Unidad Auxiliar de Salud, ubicada en Calle Ignacio Zaragoza, Colonia Centro, Tecajec, Municipio de Yecapixtla, Morelos.

144.- Centro de Salud Rural Disperso, ubicado en Avenida Reforma, Colonia centro, Xochitlán, Municipio de Yecapixtla, Morelos.

145.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en Calle Manuel Ávila Camacho número cuarenta y dos, Colonia Centro, Juan Morales, Municipio de Yecapixtla, Morelos.

146.- Centro de Salud Rural Concentrado, ubicado en Avenida Adolfo López Mateos sin número, colonia Centro, Municipio de Yecapixtla, Morelos.

147.- Centro de Salud Urbano, ubicado en Calle Cuautotolapan número seis, Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio de Zacatepec, Morelos.

TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese este

Decreto en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAGIGAL

RAMÍREZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO SR. EDUARDO BECERRA PÉREZ LA SECRETARIA DE HACIENDA LIC. CLAUDIA MARISCAL VEGA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

ARQ. NOÉ GREGORIO SÁNCHEZ CRUZ LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA

C.P. EMMA MARGARITA ALEMÁN OLVERA EL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO SR. JORGE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

RÚBRICAS.

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11 de Diciembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 29

Instituto Estatal Electoral

Morelos

El Consejo Estatal Electoral con fundamento en el artículo 90 fracción XXI del Código Electoral para el Estado de Morelos.

CONVOCA A los Ciudadanos residentes en el Estado de Morelos que estén interesados en participar como: TÉCNICOS, SUPERVISORES Y

CAPACITADORES ELECTORALES, durante el desarrollo del proceso electoral del año 2003. LOS TÉCNICOS ELECTORALES SON LAS PERSONAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN

Y PARTIDOS POLÍTICOS QUE REALIZAN LAS FUNCIONES DE ENLACE ENTRE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES ASESORANDO Y APOYANDO A ESTOS DURANTE LAS TRES ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL EN SU RESPECTIVA COMPETENCIA.

LOS SUPERVISORES ELECTORALES SON LAS PERSONAS RESPONSABLES DE COORDINAR, SUPERVISAR Y VIGILAR LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES A LA CAPACITACIÓN ELECTORAL EN CADA UNO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO.

LOS CAPACITADORES ELECTORALES SON LAS PERSONAS RESPONSABLES DE NOTIFICAR A LOS CIUDADANOS SELECCIONADOS POR SORTEO (INSACULADOS), ASÍ COMO DE TRANSMITIR LOS CONOCIMIENTOS Y DESARROLLAR LAS HABILIDADES NECESARIAS PARA QUE ACTÚEN COMO FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA PARA LA ELECCIÓN DEL PRÓXIMO 06 DE JULIO DEL 2003, DONDE SE ELEGIRÁN A LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DIPUTADOS LOCALES.

REQUISITOS PARA EL CARGO DE TÉCNICOS Y SUPERVISORES ELECTORALES: Ser Ciudadano Mexicano mayor de 23 años en pleno uso de sus derechos políticos y civiles. Contar con credencial para votar con fotografía. Haber acreditado estudios mínimos de bachillerato, equivalente y/o superior. No ser ni haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de Partido Político alguno en los últimos tres años anteriores a la

elección; ni haber sido candidato o desempeñado puestos de elección popular en los últimos tres años antes del día de la elección. Disponibilidad de tiempo completo. No militar en ningún Partido u Organización Política. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarias para realizar las funciones del cargo. Sostener entrevista con el personal respectivo. Saber manejar y contar con licencia vigente, y; Ser residente de alguno de los Municipios que comprenda el Distrito Electoral en el que deba prestar sus servicios. REQUISITOS PARA EL CARGO DE CAPACITADORES ELECTORALES: Ser Ciudadano Mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles. Contar con credencial para votar con fotografía. Haber acreditado como mínimo, el nivel de educación media básica.* No ser ni haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de Partido Político alguno en los últimos tres años anteriores a la

elección; ni haber sido candidato o desempeñado puestos de elección popular en los últimos tres años antes del día de la elección. Disponibilidad de tiempo completo. No militar en ningún Partido u Organización Política. Contar con la experiencia y habilidades necesarias para realizar las funciones del cargo. Sostener entrevista con el personal respectivo. Ser residente del Municipio en el que deba prestar sus servicios. LOS ASPIRANTES A LA INTEGRACIÓN DEL EQUIPO DE TÉCNICOS, SUPERVISORES Y CAPACITADORES ELECTORALES

DEBERÁN PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: ACTA DE NACIMIENTO. CURRICULUM VITAE ACTUALIZADO, CON DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. COMPROBANTE DE ESTUDIOS. CUATRO FOTOGRAFÍAS TAMAÑO INFANTIL (RECIENTES). REFERENCIAS PERSONALES Y/O EMPLEO (2). LICENCIA DE MANEJO (EN SU CASO). CARTILLA LIBERADA O PRECARTILLA VIGENTE. COMPROBANTE DE AFILIACIÓN AL IMSS (SI ANTES ESTUVO AFILIADO). RFC Y/O CURP. COMPROBANTE DE DOMICILIO. Las personas interesadas podrán acudir a las instalaciones del Instituto Estatal Electoral, sito en la calle Zapote # 3 esq. Galeana

Col. Las Palmas, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 01 (777) 362 42 00, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día 15 de Enero del 2003, en el horario de 9:00 a 15:00 horas.

* Con la finalidad de cumplir cabalmente con las funciones de la capacitación electoral previstas en la ley de la materia, la Dirección

Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica acordará las excepciones a los términos de la presente convocatoria, de acuerdo con las características Geográficas, Demográficas y Socioculturales de cada Municipio.

Cuernavaca, Morelos a 4 de diciembre del 2002 www.ieemorelos.org.mx [email protected]

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AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA 2000-2003 COMITÉ DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA

De conformidad con lo que establece la normatividad municipal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios y Obras Públicas, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional para la Adjudicación del Contrato de Prestación de Servicios de Suministro de Combustible (Gasolina-Diesel) para el Parque Vehicular Propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos de conformidad con lo siguiente:

No. de

licitación Costo de las

bases Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura

técnica

Acto de apertura económica

RMLP/002/02

$ 1,500.00

17/12/2002 20/12/2002 10:30 horas

03/01/2003 10:30 horas

10/01/2003 10:30 horas

Partida/Lote Descripción Cantidad Unidad de medida (Suministro mensual)

Único Adjudicación del Contrato de Prestación de Servicios de Suministro de Combustible (Gasolina-Diesel) para el Parque Vehicular Propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

Contrato de Prestación de Servicios.

60,000 Lts de Gasolina. 39,200 Lts de Diesel.

1.- Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección de Recursos Materiales del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, sita en calle Miguel Hidalgo, número 204 (sótano), colonia Centro, C. P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Con el siguiente horario; 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. 2.- La forma de pago es: Ante la Tesorería Municipal, ubicada en calle Miguel Hidalgo, número 204, colonia Centro, C. P. 62000, Cuernavaca, Mor; mediante efectivo, cheque certificado o de caja, expedido a favor del Municipio de Cuernavaca. 3.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 20 de diciembre de 2002, a las 10:30 horas en la Sala de Capacitación sita en calle Morrow número 17, 4° piso, Colonia Centro, C. P. 62000, Cuernavaca, Morelos. 4.- El acto de presentación de propuestas técnicas y económicas será el día 03 de enero de 2003, a las 10:30 horas, en la Sala de Capacitación sita en calle Morrow número 17, 4° piso, Colonia Centro, C. P. 62000, Cuernavaca, Morelos. 5.- La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día 03 de enero de 2003, a las 10:30 horas y la apertura de la propuesta económica el día 10 de enero de 2003 a las 10:30 horas, en la Sala de Capacitación sita en calle Morrow número17, 4° piso, Colonia Centro, C. P. 62000, Cuernavaca, Morelos. 6.- El idioma en que deberán de presentarse las proposiciones será: Español. 7.- La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso Mexicano. 8.- Lugar de prestación de los servicios y suministro de combustible: Circunscripción territorial del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Dentro de un horario de 06:30 a 18:00 horas de lunes a domingo. 9.- Fecha de inicio de la ejecución de los servicios: A los 03 días naturales siguientes contados a partir de la notificación del fallo. 10.- Las condiciones de pago serán: Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de las facturas correspondientes ante la Tesorería Municipal. 11.- Monto de garantía de seriedad de la proposición: 5 %.

Cuernavaca, Mor., a 11 de diciembre de 2002 .

ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILA LIC. NORMA EVELIA HEREDÍA FLORES C. JAVIER LÓPEZ SÁNCHEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE Y PRESUPUESTO

ADQUISICIONES C. JOSÉ MANUEL GUZMAN COLUNGA LIC. CARLOS JESÚS ORTEGA VILLASEÑOR LIC. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ. REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, REGIDOR DE TURISMO Y REPRESENTANTE DEL REGIDOR DE DESARROLLO REGIONAL Y VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TRANSPORTE Y REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

C. P. JESÚS ORLANDO PACHECO AGUILAR LIC. GABRIELA TLALPA CASTRO. TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL TITULAR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

RÚBRICAS

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11 de Diciembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 31

AVISO NOTARIAL Licenciado Alfredo Gutiérrez Quintanilla, Titular

de la Notaría Pública Número Ocho, de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber, para los efectos del Artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos, que por escritura pública número 60,821, de fecha 13 de septiembre de 2002, ante mí, la Sra. Catalina Uribe Sandoval, aceptó la herencia y el cargo de Albacea de la sucesión testamentaria del señor Mauro Palacios García, manifestando que formulará el inventario de la citada sucesión. Para ser publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, de la entidad dos veces de diez en diez días.

Cuernavaca, Morelos a 19 de septiembre de 2002. LIC. ALFREDO GUTIÉRREZ QUINTANILLA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO OCHO. RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 139,498, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la Sucesión Testamentaria a bienes de la señorita ESPERANZA ORTEGA ORTÍZ, el cual de conformidad con su disposición testamentaria, quedó insti tuÍda como su ALBACEA Y COHEREDERA la señorita MARÍA LUISA ORTEGA ORTÍZ, con la concurrencia de la COHEREDERA la señorita MARÍA DEL CARMEN ORTEGA ORTÍZ, aceptando los cargos recaídos en sus personas, protestando fiel y leal desempeño de los mismos, expresando la citada Albacea y Coheredera, que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los Bienes de la Sucesión. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003, del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas en diez en diez días, en el Periódico “La Unión de Morelos” de circulación Nacional y el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulación en el Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 14 de noviembre del 2002. ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO TITULAR

RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad; hago saber: Que por escritura pública número 139,375 de fecha 9 de noviembre del 2002, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la sucesión testamentaria a bienes del señor JORGE MARTÍNEZ SANDOVAL, en la cual de conformidad con la disposición testamentaria quedo instituida como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA la señora ELOISA GUADARRA FIGUEROA, quien aceptó la herencia; así mismo quedo designada como Albacea en dicha sucesión la señora misma señora ELOISA GUADARRAMA FIGUEROA, aceptando también dicho cargo; manifestando que procederá a formular el

inventario de los bienes que forman el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario “ La Unión de Morelos” y el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado de Morelos.

Cuernavaca Mor., a 11 de noviembre de 2002. ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

SACH-510619-BUA RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL Por Escritura Pública Número 31,440, del 28 de

Noviembre del dos mil, otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes de MARÍA DEL ROCÍO PADILLA Y LECANDA, a solicitud de Los señores OSCAR JOSÉ, también conocido como OSCAR, ANDRÉS JOSÉ , también conocido como ANDRÉS, LUCRECIA PAULINA, también conocida como PAULINA, MARIANELA y ROCÍO DEL CARMEN , también conocida como ROCÍO, todos de apellidos FERNÁNDEZ PADILLA acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituyen formalmente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En el mismo instrumento, ROCÍO DEL CARMEN FERNÁNDEZ PADILLA, también como ROCÍO FERNÁNDEZ PADILLA acepta el cargo de ALBACEA de la presente Sucesión, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión quien manifiesto que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituyen el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Regional del Sur.

Cuernavaca, Mor., a 2 de Diciembre del 2002. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA.

MAVP-470830-7V7. RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL Por Escritura Pública Número 31,289 del 8 de

Noviembre del dos mil dos, otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes de MARÍA DE LOS ÁNGELES PIÑA HIDALGO, a solicitud de Los señores CARLOS ALBERTO PIÑA VILLARREAL y MARIA ALICIA LÓPEZ PIÑA aceptan LA HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituyen formalmente como los ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES.

En el mismo instrumento, ALICIA PIÑA DE LÓPEZ acepta el cargo de ALBACEA de la presente Sucesión, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesto que procederá a formar en INVENTARIO de los bienes que constituyen el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

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Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Regional del Sur.

Cuernavaca, Mor., a 12 de Noviembre del 2002. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA.

MAVP-470830-7V7. RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional. que

dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Ramírez Notario Público No. 1, Cuarta Demarcación Notarial Jojutla, Mor.”

Por Escritura Número 9,309 de fecha 30 de Noviembre del 2002, los C.C. J. Jesús Santos Moreno, Roberto Indalecio y Oscar Jesús de apellidos Medina Gómez, María Esther, Victoria y Margarita de apellidos Lazcano Ramírez, en sus calidades de Herederos la última mencionada como heredera y albacea radican la Testamentaria a bienes de la Señora María Luisa Medina Aguilar, manifestando que aceptan la herencia a su favor y la albacea procederá a formular el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jojutla, Morelos a 02 de Diciembre del 2002. ATENTAMENTE.

LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ NOTARIO PÚBLICO No. 1

(RÚBRICA) 1-2 AVISO NOTARIAL

Por Escritura Pública Número 31,324 del 14 de Noviembre del dos mil dos, otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión Testamentaria Bienes de AUSTREBERTO MORALES CÁRDENAS, a solicitud de Los señores ESPERANZA ORDORICA ZARATE acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituyen formalmente como La ÚNICA HEREDERA UNIVERSAL.

En el mismo instrumento, ESPERANZA ORDORICA ZARATE acepta el cargo de ALBACEA de la presente Sucesión , se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesto que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituyen el haber hereditario.

Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1003 del Còdigo Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial y en el Diario Regional del Sur.

Cuernavaca, Mor., a 15 de Noviembre del 2002. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA.

MAVP-470830-7v7. RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL C. SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. EDUARDO BECERRA PÉREZ PRESENTE.

LICENCIADO GUILLERMO TENORIO CARPIO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO, HAGO SABER:

Que por Escritura Pública número 26,863, de fecha 30 de noviembre del año 2002, pasada en el volumen DCXCIII del protocolo a mi cargo, se RADICÓ LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA MERCEDES NOVIÓN ANCLAN, en el

cual de conformidad con su disposición Testamentaria quedó instituido como su ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO EL SEÑOR MIGUEL SALINAS LÓPEZ, en su carácter de CÓNYUGE, quien aceptó la herencia y reconoció sus derechos hereditarios, manifestando que acepta el cargo de ALBACEA que se le confirió protestando cumplirlo fielmente, agregando que procederá a formar el inventario de los bienes de la herencia.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.

NOTA: El presente Aviso deberá de ser publicado por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial.

Cuernavaca, Mor., 2 de Diciembre del 2002. EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS.

LIC. GUILLERMO TENORIO CARPIO. RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Notario Público Número Dos Notario Público Número DOS y del Patrimonio Inmueble Federal de esta Primera Demarcación Notarial del Estado, hago saber: Que por escritura pública número 140,157 de fecha 29 de noviembre del año 2002, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN TESTAMENTARIA de la señora MARÍA CRISTINA ESTELA JURADO GARCÍA, quien también usó en vida el nombre de MARÍA CRISTINA JURADO GARCÍA, y era conocida socialmente como KATY JURADO, el RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS; la ACEPTACIÓN de la HERENCIA, que otorgaron los señores JOAQUÍN JOSÉ YUNES IRAGORRI, JUAN DE DIOS GUERRA VELÁZQUEZ, FEDERICO VÍCTOR GUERRA VELÁZQUEZ, VÍCTOR HUGO VELÁZQUEZ ALANIS, representado en ese acto por la señora ERIKA MARÍA YUNES IRAGORRI, quien también compareció por su propio derecho, la señora ADRIANA CRISTINA GUERRA VELÁZQUEZ y el señor LUIS IVÁN RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, éstos dos últimos representados por la señora SANDRA GUERRA VELÁZQUEZ DE MAYGRE, quien también compareció por su propio derecho, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y LEGATARIOS, constituyéndose también con ese último carácter el menor JAVIER MAYGRE GUERRA, representado en ese acto por su señora Madre en ejercicio de la Patria Potestad señora SANDRA GUERRA VELÁZQUEZ DE MAYGRE y la señora SANDRA MARÍA CRISTINA VELÁZQUEZ JURADO, y la ACEPTACIÓN del cargo de ALBACEA, que otorgó la señorita MARÍA DE LA LUZ DE LEÓN CANALES de dicha sucesión, quienes aceptaron la herencia instituida en su favor y ésta última la aceptación del cargo de ALABACEA; quien protestó su fiel y leal desempeño, manifestando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo mil tres del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el periódico “El Financiero”, y el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, con circulación en el Estado.

Cuernavaca, Mor., a 2 de diciembre del año 2002. ATENTAMENTE.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA SACH-510619-BUA.

RÚBRICA. 1-2

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