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i
ii
JURADO DICTAMINADOR
Ms. CRISTIAN PARIMANGO REBAZA PRESIDENTE
Ms. WILFREDO TEJADA ARBUL SECRETARIO
Ms. RAMN CHUMN ROJAS
MIEMBRO
iii
DATOS DE LA AUTORA
APELLIDOS Y NOMBRES : Alayo Pinillos, Carmen Cecilia
PROFESIN : Abogada
DIRECCIN : Jr. La Mar N 667 Chicago, Trujillo
TELFONOS : 044 204852 Cel. 948287282
E-MAIL : [email protected]
iv
DEDICATORIA
A mi madre por la motivacin,
confianza y gran apoyo brindado
para que pueda alcanzar mis
objetivos y metas trazadas.
A los profesores que nos guan
constantemente, en nuestra formacin
como profesionales.
A mis hermanas Vernica, Cecilia, Roco
y a Fernando por estar junto a m en los
momentos ms difciles dndome la
fuerza y el valor para seguir siempre
adelante.
v
AGRADECIMIENTO
En este espacio quiero expresar mi ms profundo y cordial agradecimiento a mi asesor y docente el
Ms. Ramn Chumn Rojas, por su incondicional apoyo y por sus conocimientos impartidos hacia mi
persona, lo que de cierta manera fue mi impulso para el desarrollo del presente informe y tambin
a todas las personas que me ayudaron en la realizaciones del presente proyecto de investigacin.
vi
INDICE
Cartula ........................................................................................................................i
Jurado Dictaminador .....................................................................................................ii
Dedicatoria ...................................................................................................................iv
Agradecimiento .............................................................................................................v
ndice .......................................................................................................................... vi
Resumen ................................................................................................................... ix
Abstract ...................................................................................................................... x
PARTE PRIMERA: INTRODUCCIN ..........................................................................1
CAPITULO I: PLAN DE INVESTIGACIN. ........................................................ .6
1.1. EL PROBLEMA.. .................................................................... 7
1.1.1. Realidad Problemtica.. ....................................... 7
1.1.2. Formulacin del Problema.. ...................................11
1.2. HIPTESIS ..........................................................................................................11
1.2.1. Variable Independiente .............................................................................11
1.2.2. Variable Dependiente................................................12
1.3. OBJETIVOS .......................................................................................12
1.3.1. Objetivo General.. .....................................................12
1.3.2. Objetivos Especficos.. ..............................................12
CAPITULO II: MARCO TERICO ..............................................................................13
2.1 EN LA DOCTRINA... 14
2.1.1 Instrumentos Financieros Derivados................... 14
2.1.1.1 Concepto General.. .................................. 14
2.1.1.2 Elementos Fundamentales.. .................... 16
2.1.1.2.1 Elemento Subyacente.. ............ 16
2.1.1.2.2 Precio.. .................................... 18
2.1.1.2.3 Condiciones de Pago.. ............. 18
2.1.1.2.4 Contraparte.. ............................ 19
2.1.1.2.5 Riesgo.. ................................... 19
2.1.2 Operatividad de Mercado .. ................................... 19
2.1.2.1 Generalidades.. ....................................... 19
2.1.2.2 Clases de Mercados.. .............................. 20
2.1.2.2.1 Mercados Burstiles.. .............. 20
vii
2.1.2.2.2 Mercados Extraburstiles.. ....... 20
2.1.2.3 Tipos de Mercados.. ................................ 21
2.1.2.3.1 Mercado Spot.. ........................ 21
2.1.2.3.2 Mercado Derivado.. .................. 22
2.1.2.4 Funciones del Mercado Derivado............. 23
2.1.2.4.1 Cobertura o Especulacin.. ...... 23
2.1.2.4.2 Fijacin de Precios.. ................. 23
2.1.2.4.3 Ventajas Operacionales.. ......... 24
2.1.2.4.4 Eficiencia del Mercado.. ........... 24
2.1.3 Principales Instrumentos Financieros Derivados.. . 24
2.1.3.1 Contratos Forwards .. .............................. 25
2.1.3.1.1 Concepto.. ............................... 25
2.1.3.1.2 Elementos Principales.............. 25
2.1.3.1.3 Clases.. .................................... 26
2.1.3.2 Contratos de Futuros.. ............................. 27
2.1.3.2.1 Concepto.. ............................... 27
2.1.3.2.2 Elementos Principales.............. 28
2.1.3.2.3 Clases.. .................................... 29
2.1.3.3 Contratos de Opciones.. .......................... 29
2.1.3.3.1 Concepto.. ............................... 29
2.1.3.3.2 Elementos Principales.............. 30
2.1.3.3.3 Clases.. .................................... 31
2.1.3.4 Contratos Swaps.. ................................... 31
2.1.3.4.1 Concepto.. ............................... 31
2.1.3.4.2 Elementos Principales.............. 32
2.1.3.4.3 Clases.. .................................... 32
2.1.4 Aspectos Conceptuales del Impuesto a la Renta.. . 34
2.1.4.1 Aspecto Material.. .................................... 34
2.1.4.1.1 Renta Producto.. .................... 34
2.1.4.1.2 Flujo de Riquezas.. ................. 34
2.1.4.1.3 Incremento Patrimonial ms Consumo ................... 35
2.1.4.2 Aspecto Temporal.. .................................. 36
2.1.4.2.1 Criterio del Devengo.. ............. 36
2.1.4.2.2 Criterio del Percibido.. ............ 37
viii
2.1.4.3 Aspecto Jurisdiccional.. ........................... 38
2.1.4.3.1 Criterios Subjetivos.. ............... 38
2.1.4.3.2 Criterios Objetivos .. ............... 39
2.2 EN LA LEGISLACION .. ....................................................41
2.2.1 Aspectos Tributarios Especficos de los IFDs. .....................................41
2.2.1.1 Contratos Forwards.. ...............................41
2.2.1.2 Contratos de Futuros ...............................................................42
2.2.1.3 Contratos de Opciones ............................................................43
2.2.1.4 Contratos Swaps. ........................................................................43
2.2.2 Aspectos Tributarios Legislativos de los IFDs. ....................................44
2.2.2.1 Clasificacin de los IFDs. ...........................................................44
2.2.2.1.1 De Cobertura ..............................................................44
2.2.2.1.2 Especulativos. ...........................................51
2.2.2.1.3 De Intermediacin Financiera ..................................54
2.2.2.2 Consecuencias Tributarias de la Calificacin IFDs. .....................55
2.2.2.3 Mrgenes de la Cmara de Compensacin ................................58
2.2.2.4 Oportunidad de Reconocimiento de Rentas y Prdidas ..............60
2.2.2.5 Gastos Deducibles y No Deducibles ...........................................63
2.2.2.6 Rentas de Fuente Peruana y Extranjera .....................................65
PARTE SEGUNDA: MATERIALES Y MTODOS ......................................................68
CAPITULO III: MATERIAL Y MTODOS ...................................................................69
0.2. MATERIAL DE ESTUDIO ...................................................................................70
0.2.1. Poblacin ..................................................................................................70
0.2.2. Muestra.... ..........................................................71
0.2.3. Tcnica de Muestreo.. ...........................................72
0.2.4. Material Bibliogrfico.. ...........................................72
0.2.5. Diseo o Modelo.. .................................................73
0.3. MTODOS Y TCNICAS.. ...................................................73
0.3.1. Mtodos... ..........................................................73
0.3.2. Tcnicas... .........................................................74
0.3.3. Instrumentos.. ...........................................................75
PARTE TERCERA: RESULTADOS ...........................................................................76
CAPITULO IV: PRESENTACIN DE RESULTADOS .................................................77
ix
4.1 ENCUESTA .........................................................................................................78
4.2 CUADROS Y GRFICOS ....................................................................................79
4.2.1 Fuentes de Informacin ............................................................................79
4.2.2 Descripcin de los Cuadros y Grficos .....................................................79
CAPITULO V: DISCUSIN DE RESULTADOS ..........................................................84
CAPITULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................92
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ............................................................................96
ANEXOS
x
RESUMEN
El presente trabajo de investigacin tiene como objetivo analizar la aplicacin del ratio de
eficacia en los Instrumentos Financieros Derivados y determinar su incidencia tributaria en
las Empresas Mineras Lderes del Per frente a las modificatorias del Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta a partir del ejercicio 2008, el uso de los instrumentos
derivados por las empresas mineras en forma positiva constituye un 12% bajando en
comparacin al ao anterior aprecindose las limitaciones que estas empresas tienen para
su uso y la frecuencia de su uso ha variado, donde las empresas han optado por no
usarlos en un considerable 32%.
Al respecto, a los resultados indicados en los prrafos anteriores resulta cuestionable la
disposicin que considera que el derivado tiene fines de cobertura solo cuando el resultado
neto obtenido se encuentra en un rango de 80% a 125%. Esta exigencia no tiene
justificacin, pues virtualmente obliga a adivinar el resultado del contrato, siendo as que
debera ser suficiente que haya "cubierto" un riesgo.
Consideramos que al incorporar estas disposiciones a la Ley del Impuesto a la Renta, el
legislador ha simplificado el tratamiento tributario de estas transacciones al extremo de
regularlo prcticamente en solo dos artculos; este exceso de simplicidad y los errores
conceptuales de la norma han generado que diversos puntos hayan quedado sin ser
normados, o no haya claridad en ellos.
As de la lectura de la norma, es evidente que el legislador ha condensado el tratamiento
tributario de las transacciones de cobertura en dos prrafos que resume en el contenido
de los NIC 39 instrumentos financieros: rendimiento y medicin en lo referido al tratamiento
contable de coberturas.
Por lo dicho hasta el momento, es necesario revisar los conceptos incorporados en la
legislacin tributaria e introducir los cambios necesarios, a fin de gravar la renta que
realmente surja de las operaciones normales del negocio, la que, sin lugar a dudas pasa
xi
por reconocer para propsitos tributarios los efectos de las verdaderas transacciones de
cobertura.
Posteriormente, con el objetivo de promover la demanda de instrumentos
financieros derivados sea por el mercado bancario o de manera directa en el de
valores, el Ministerio de Economa y Finanzas modific el Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, mediante Decreto Supremo N 219-2007- EF, publicado el
31 de Diciembre del 2007, en el que se ha regulado nuevas disposiciones que
regirn a partir del 01 de Enero del 2008, siendo la modificacin ms importante, la
referida al momento en que debe medirse la eficacia del derivado financiero bajo
los parmetros de la Norma Internacional de Contabilidad N 39. Sin embargo,
dicha limitacin de los instrumentos financieros derivados a ajustarse a los
parmetros de eficacia del rango de la NIC 39, ha sido eliminado a partir del 01 de
enero de 2009.
Adicionalmente, se aprob la Ley N 29306, por la que se ha corregido la exigencia de la
demostracin de un ratio de eficacia antes acotada, para considerar a un instrumento
financiero derivado como uno de cobertura y as lograr un tratamiento impositivo menos
oneroso.
Bajo ese panorama, siguiendo los esquemas tributarios del impuesto a la renta en
las economas globalizadas, mediante Ley N 29492, publicada el 31 de Diciembre
del 2009, se disponen algunas modificaciones, precisiones y sustituciones al Texto
nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Es as que, una novedad importante que trae la Ley N 29492, es que cualquiera sea la
nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de
xii
celebracin o cumplimiento de los contratos se considera renta de fuente peruana, entre
otros, los resultados provenientes de la contratacin de instrumentos financieros derivados
obtenidos por sujetos domiciliados en el pas, incorporando como renta de fuente peruana
los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de la contratacin de los
instrumentos financieros derivados con sujetos domiciliados, cuyo subyacente est referido
al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera y siempre que su
plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, plazo que no podr exceder de
ciento ochenta das.
En ese contexto, se considerar renta de fuente peruana cuando los sujetos no
domiciliados, sin necesidad de desplazarse fsicamente al territorio peruano,
obtengan rentas por la contratacin de instrumentos financieros derivados con
personas jurdicas constituidas o establecidas en el pas.
La Primera Disposicin Complementaria Final de la norma en comentario precisa
que lo dispuesto en el inciso d) del artculo 10 del Texto nico Ordenando de la
Ley del Impuesto a la Renta, referido a la calificacin como rentas de fuente
peruana, de los resultados provenientes de la contratacin de instrumentos
financieros derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el pas y aquellos
obtenidos por sujetos no domiciliados, rige a partir del da siguiente a la fecha en
que se publique la norma reglamentaria que disponga el plazo efectivo para el caso
de los resultados obtenidos por estos ltimos.
Esta calificacin, una vez fijado el plazo efectivo mediante el aludido reglamento, regir
para aquellos contratos suscritos con posterioridad a su entrada en vigencia. Asimismo de
modificarse el plazo, ste regir para los contratos que se celebren con posterioridad a su
vigencia.
xiii
Finalmente, en virtud de lo antes expuesto se aprecia que el tratamiento tributario aplicado
a este tipo de instrumentos financieros derivados ha sufrido diversas modificaciones desde
que nuestra legislacin regul su rgimen tributario, constituyendo stas en obstculos y/o
impedimentos para gravar de manera correcta con el Impuesto a la Renta, las rentas que
de acuerdo a su naturaleza generan estos instrumentos.
xiv
ABSTRACT
The present work of investigation has as aim analyze the application of the ratio of
efficiency in the Financial Derivative Instruments and determine his tax incident in the
Mining Leading Companies of Peru opposite to the Regulation of the Law of the Tax to the
Revenue from the exercise 2008, the use of the instruments derived by the mining
companies in positive form constitutes 12 % going down in comparison to the previous year
appreciating the limitations that you have these companies for his use and the frequency of
his use has changed, where the companies have chosen not to use them in considerable
32 %.
In the matter, to the results indicated in the previous paragraphs there turns out to be
questionable the regulation that it thinks that the derivative has purposes of coverage alone
when the obtained net profit is in a range of 80 % to 125 %. This exigency does not have
justification, since virtually it forces to guess the result of the contract, being so it should be
sufficient that "it" has "covered" a risk.
We consider that on having incorporated these regulations into the Law of the Tax into the
Revenue, the legislator has simplified the tax treatment of these transactions to the point of
regulating it practically in only two articles; this excess of simplicity and the conceptual
mistakes of the norm have generated that diverse points have stayed without being, or
there is no clarity of them.
This way of the reading of the norm, it is evident that the legislator has condensed the tax
treatment of the transactions of coverage in two paragraphs that it summarizes in the
content of the NIC 39 financial instruments: performance and measurement in recounted to
the countable treatment of coverages.
xv
On the other hand, the tax norm does not tell that the inefficiency of the financial derivative
instruments can answer to many factors, as which the derivative and the underlying one
should be named in different coins, which have different dates of maturity, which different
indexes of interest use or stock exchangly, that they use the price of commodities of
dissimilar markets or when the derivative has the initial value different from zero.
For said up to the moment, it is necessary to check the concepts incorporated in to tax
legislation and to introduce the necessary changes, in order to burden the revenue that
really arises from the normal operations of the business, which, no doubt it spend for to
recognizing for intentions tax the effects of the real transactions of coverage.
According to the exposed thing, the regulations established in the norm Decreto Supremo N
219-2007-EF that governs for the fiscal year 2008 have generated controversial aspects,
principally in the aspect of qualifying to the instrument derived by means of the ratio of
efficiency, being sought to determine in this investigation(research) which are the
reasonable tools that will allow to determine the nature of the financial instruments derived
in Peru, in order to eliminate any tax negative incident that might cause the application of
these in the transactions and operations of the Mining Companies of our Country.
Later, with the aim(lens) to promote the demand of financial derivative instruments be for
the bank market or in a direct way in that of values, the Department of Economy and
Finance modified the Regulation of the Law of the Tax to the Revenue, by means of
Decreto Supremo N 219-2007-EF, published On December 31, 2007, in which there have
been regulated new dispositions that will apply from January 01, 2008, being the most
important modification, recounted to the moment in which there must measure up the
efficiency of the financial derivative under the parameters of the International Norm of
Accounting NIC 39. It is necessary to repeat that until December 31, 2008, a financial
xvi
derivative instrument was considered without purposes of coverage; it is to say,
speculative, when it was not helping to eliminate reasonably the risk on the own assets,
goods or obligations of the business, for not being inside the ratio of efficiency of 80 % to
125 %. Nevertheless, the above mentioned limitation of the financial instruments derived
when 39 adjusted to the parameters of efficiency of the range of the NIC, has been
eliminated from January 01, 2009.
Additional, there approved the Law N 29306, by that there has been corrected the
exigency of the demonstration of a ratio of efficiency before fenced, to consider to a
financial instrument derived as one of coverage and this way to achieve a less onerous tax
treatment.
Under this panorama, following the tax schemes of the tax to the revenue in the included
economies, by means of Law 29492, published 31 of December of 2009, some
arrangements, precisions and substitutions to the Only Text Been ordained as the Law of
the Tax to the Revenue.
Finally, by virtue of before exposed it appreciates that the tax treatment applied to this type
of financial derivative instruments has suffered diverse modifications since our legislation
regulated his tax regime, constituting these in obstacles and / or impediments to burden in a
correct way with the Tax to the Revenue, the revenues that in agreement to his nature
generate these instruments.
Universidad Nacional de Trujillo Seccin Ciencias Econmicas Escuela de Postgrado Mencin Tributacin
0
PARTE PRIMERA: INTRODUCCION
Universidad Nacional de Trujillo Seccin Ciencias Econmicas Escuela de Postgrado Mencin Tributacin
1
INTRODUCCIN
En el marco de la denominada reforma tributaria, el Poder Ejecutivo va delegacin
de facultades concedidas por Ley N 28932, dispuso una serie de modificaciones a
la Ley del Impuesto a la Renta; destacando, entre otras, la relacionada al
tratamiento impositivo de los instrumentos financieros derivados, a travs del
Decreto Legislativo N 970.
En efecto, antes de la dacin del Decreto Legislativo N 970, no exista una
regulacin expresa sobre el tema de los instrumentos financieros derivados, lo cual
generaba incertidumbre en torno a su tratamiento fiscal, hasta antes del 31 de
diciembre de 2006, las rentas provenientes de los instrumentos financieros
derivados se gravaran acorde al criterio del flujo de riqueza, sin exigirse
obligacin formal de algn tipo. Por consiguiente, constituy un acierto del
legislador la regulacin expresa de este tipo de operaciones.
Es as que, el tratamiento tributario de los instrumentos financieros derivados no se
encontraba regulado expresamente en nuestra Ley del Impuesto a la Renta. Al
respecto, exista incertidumbre principalmente sobre el concepto de los
instrumentos financieros derivados y la determinacin de su naturaleza. Del mismo
modo, se desconoca el tratamiento sobre la deduccin de los resultados negativos
obtenidos por una empresa domiciliada, vale decir de las prdidas as como la
calificacin del resultado obtenido por una empresa no domiciliada, si el mismo era
renta de fuente peruana; y la oportunidad o el momento del reconocimiento de las
rentas provenientes de dichos instrumentos. En estos supuestos, las empresas
Universidad Nacional de Trujillo Seccin Ciencias Econmicas Escuela de Postgrado Mencin Tributacin
2
debern aplicar la Norma Internacional de Contabilidad NIC 39 para sealar la
oportunidad del reconocimiento de dichos resultados.
No obstante, tratndose de la regulacin tributaria sobre un tema tan complejo, el
legislador en la Ley del Impuesto a la Renta, prescribe en el artculo 5 - A literal a)
que Los instrumentos financieros derivados son contratos que involucran a
contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del
movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le da origen;
asimismo, la 52 Disposicin Transitoria y Final de la acotada norma establece que
El elemento subyacente al elemento referencial sobre el cual se estructura el
instrumento financiero derivado, y que puede ser financiero: tasas de inters, tipos
de cambio, bonos, ndices burstiles, entre otros; no financiero: productos
agrcolas, metales y petrleo, u otro derivado; que tiene existencia actual o de cuya
existencia futura existe certeza.
En esa misma lnea, cabe mencionar que el Informe N 157-2008-SUNAT/2B0000
ha expresado que Si bien el elemento subyacente puede ser un elemento de
existencia actual o futura, nicamente calificar como un instrumento financiero
derivado aquella relacin jurdica que encuadre en la definicin contenida en el
inciso a) del artculo 5 - A de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, que adems
de involucrar posiciones de compra o de venta, su valor derive del movimiento en el
precio o valor de un elemento subyacente que le da origen.
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3
Al respecto, Jorge Manini Chung1 nos seala que un contrato derivado es
originado por una relacin contractual cuyos aspectos estructurales y funcionales
derivan y han sido alterados en funcin de determinados activos o pasivos
tradicionalmente concebidos, siendo su negociacin realizada en dos mbitos:
burstil y el extraburstil; de acuerdo al nivel de desarrollo de la tecnologa y a los
volmenes de negociacin de los contratos.
Posteriormente, con el objetivo de promover la demanda de instrumentos
financieros derivados sea por el mercado bancario o de manera directa en el de
valores, el Ministerio de Economa y Finanzas modific el Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, mediante Decreto Supremo N 219-2007- EF, publicado el
31 de Diciembre del 2007, en el que se ha regulado nuevas disposiciones que
regirn a partir del 01 de Enero del 2008, siendo la modificacin ms importante, la
referida al momento en que debe medirse la eficacia del derivado financiero bajo
los parmetros de la Norma Internacional de Contabilidad N 39. Cabe reiterar que
hasta el 31 de diciembre de 2008, un instrumento financiero derivado era
considerado sin fines de cobertura; es decir, especulativo, cuando no contribua
razonablemente a eliminar el riesgo sobre los activos, bienes u obligaciones
propios del negocio, por no encontrarse dentro del ratio de eficacia del 80% a
125%. Sin embargo, dicha limitacin de los instrumentos financieros derivados a
ajustarse a los parmetros de eficacia del rango de la NIC 39, ha sido eliminado a
partir del 01 de enero de 2009.
1 MANINI CHUNG, Jorge. Instrumentos Financieros Derivados. En: Instituto Peruano de Derecho Tributario. V Jornadas Nacionales de Derecho Tributario, pp 6.
Universidad Nacional de Trujillo Seccin Ciencias Econmicas Escuela de Postgrado Mencin Tributacin
4
Adicionalmente, se aprob la Ley N 293062, por la que se ha corregido la
exigencia de la demostracin de un ratio de eficacia antes acotada, para
considerar a un instrumento financiero derivado como uno de cobertura y as lograr
un tratamiento impositivo menos oneroso.
Bajo ese panorama, siguiendo los esquemas tributarios del impuesto a la renta en
las economas globalizadas, mediante Ley N 29492, publicada el 31 de Diciembre
del 2009, se disponen algunas modificaciones, precisiones y sustituciones al Texto
nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Es as que, una novedad importante que trae la Ley N 29492, es que cualquiera
sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y
el lugar de celebracin o cumplimiento de los contratos se considera renta de
fuente peruana, entre otros, los resultados provenientes de la contratacin de
instrumentos financieros derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el pas,
incorporando como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no
domiciliados provenientes de la contratacin de los instrumentos financieros
derivados con sujetos domiciliados, cuyo subyacente est referido al tipo de cambio
de la moneda nacional con alguna moneda extranjera y siempre que su plazo
efectivo sea menor al que establezca el reglamento, plazo que no podr exceder de
ciento ochenta das.
En ese contexto, se considerar renta de fuente peruana cuando los sujetos no
domiciliados, sin necesidad de desplazarse fsicamente al territorio peruano,
2 Ley N 29306, Ley que modifica los requisitos para determinar si un instrumento financiera
derivado tiene fines de cobertura, 26 de Diciembre de 2008. Artic. 2, numeral 3.
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5
obtengan rentas por la contratacin de instrumentos financieros derivados con
personas jurdicas constituidas o establecidas en el pas.
La Primera Disposicin Complementaria Final de la norma en comentario precisa
que lo dispuesto en el inciso d) del artculo 10 del Texto nico Ordenando de la
Ley del Impuesto a la Renta, referido a la calificacin como rentas de fuente
peruana, de los resultados provenientes de la contratacin de instrumentos
financieros derivados3 obtenidos por sujetos domiciliados en el pas y aquellos
obtenidos por sujetos no domiciliados, rige a partir del da siguiente a la fecha en
que se publique la norma reglamentaria que disponga el plazo efectivo para el caso
de los resultados obtenidos por estos ltimos.
Esta calificacin, una vez fijado el plazo efectivo mediante el aludido reglamento,
regir para aquellos contratos suscritos con posterioridad a su entrada en vigencia.
Asimismo de modificarse el plazo, ste regir para los contratos que se celebren
con posterioridad a su vigencia.
Finalmente, en virtud de lo antes expuesto se aprecia que el tratamiento tributario
aplicado a este tipo de instrumentos financieros derivados ha sufrido diversas
modificaciones desde que nuestra legislacin regul su rgimen tributario,
constituyendo stas en obstculos y/o impedimentos para gravar de manera
correcta con el Impuesto a la Renta, las rentas que de acuerdo a su naturaleza
generan estos instrumentos.
3 CORZO DE LA COLINA, RAFAEL y otros. Los instrumentos financieros derivados: que son,
para que sirven y como funcionan? En: THEMIS. Lima, Agosto 2007. N. 54, pp. 205.
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6
CAPITULO I: PLAN DE INVESTIGACION
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7
1.1. EL PROBLEMA
1.1.1. REALIDAD PROBLMATICA
La apertura econmica de nuestro pas nos ha puesto ante un
ambiente econmico globalizado donde se registra una constante y
veloz innovacin financiera que nos permite acceder a nuevos
sistemas de financiamiento e inversin.
No obstante, la internacionalizacin de las economas trae dos efectos
contraproducentes que ameritan un rpido y eficiente tratamiento. Por
un lado, la apertura de las fronteras econmicas, as como la llegada
de flujos transfronterizos va llevando a las economas recin abiertas a
la vorgine de una competencia devastadora que exige un mximo
rendimiento en la actividad empresarial, a fin de subsistir o
desaparecer. Por otro lado, la globalizacin ha interrelacionado de tal
manera las economas que los riesgos de mercado han crecido
exponencialmente; siendo el ambiente econmico mundial altamente
voltil y marcado por la incertidumbre y el riesgo.
En ese mbito de incertidumbre y riesgo hicieron su aparicin los
instrumentos financieros derivados, inicialmente como instrumentos
que permitan tomar posiciones de cobertura contra determinados
riesgos de mercado que ponan en peligro los resultados
empresariales esperados. Posteriormente las tcnicas derivadas,
desarrolladas por esta desbordante innovacin financiera, fueron
Universidad Nacional de Trujillo Seccin Ciencias Econmicas Escuela de Postgrado Mencin Tributacin
8
depurando y ampliando las posibilidades de gestionar riesgos. En este
contexto, el mercado de derivados financieros en el Per cobr cada
vez mayor relevancia debido a que stos permiten eliminar o disminuir
los riesgos asociados a fluctuaciones de tasas de inters, tipo de
cambio, etc. En la actualidad, tal fin se logra sobre la base de cuatro
estructuras derivadas bsicas: Forwards, Futuros, Opciones y Swaps.
Sobre el particular, se ha avanzado significativamente recogindose
en el ao 2006, mediante Decreto Legislativo N. 970, publicado el 24
de diciembre de 2006, que modifica diversos artculos del Texto nico
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto
Supremo N 179-2004-EF y modificatorias, el mismo que rige desde el
1 de enero de 2007; incorporndose a la Ley del Impuesto a la Renta
las disposiciones aplicables a las transacciones con instrumentos
financieros derivados. Teniendo como principales aportes que los
derivados para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta y
distinguiendo un instrumento derivado de cobertura frente a uno de
especulacin. En esta norma el legislador ha condensado el
tratamiento tributario de las transacciones de cobertura en dos prrafos
que recoge los requerimientos de eficacia de la Norma Internacional de
Contabilidad NIC 39, con el propsito de simplificar las labores de
fiscalizacin al momento de establecer que transacciones son de
cobertura.
Universidad Nacional de Trujillo Seccin Ciencias Econmicas Escuela de Postgrado Mencin Tributacin
9
Posteriormente, con el objetivo de promover la demanda de
instrumentos financieros derivados sea por el mercado bancario o de
manera directa en el de valores, el Ministerio de Economa y Finanzas
modific el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante
Decreto Supremo N 219-2007- EF, publicado el 31 de Diciembre del
2007, en el que se ha regulado nuevas disposiciones que regirn a
partir del 01 de Enero del 2008, siendo la modificacin ms importante,
la referida al momento en que debe medirse la eficacia del derivado
financiero bajo los parmetros de la Norma Internacional de
Contabilidad NIC 39. Cabe reiterar que hasta el 31 de Diciembre de
2008, un instrumento financiero derivado era considerado sin fines de
cobertura; es decir, especulativo, cuando no contribua
razonablemente a eliminar el riesgo sobre los activos, bienes u
obligaciones propios del negocio, por no encontrarse dentro del ratio
de eficacia del 80% a 125%.
Segn lo expuesto, result cuestionable la disposicin que consideraba
que el derivado tiene fines de cobertura slo cuando el resultado neto
obtenido se encuentra en un rango de 80% a 125%. Esta exigencia no
tuvo justificacin, pues virtualmente obliga a adivinar el resultado del
contrato, siendo as que debera ser suficiente que haya "cubierto" un
riesgo. Siendo inadecuada dicha regulacin, pues se ha extrapolado
de la Norma Internacional de Contabilidad 39, cuya finalidad es el
tratamiento en libros y no la calificacin legal de los derivados como de
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10
cobertura. Sin embargo, dicha limitacin de los instrumentos
financieros derivados a ajustarse a los parmetros de eficacia del
rango de la NIC 39, ha sido eliminado a partir del 01 de enero de 2009.
Al respecto, mediante la Ley N 29306 se elimina el cumplimiento de la
relacin antes referida, mantenindose los otros parmetros que
determinan cuando un instrumento financiero derivado es celebrado
con fines de cobertura sealados en la referida norma, y al haberse
eliminado el requisito de la relacin entre el resultado neto del derivado
y el resultado neto obtenido en el mercado, para determinar si el
instrumento financiero derivado fue celebrado con fines de cobertura o
no, el reglamento de la acotada norma habra sido derogado
tcitamente, ya que este mismo se refiere a las formas de como se
tiene que realizar la medicin de dicha relacin.
Adicionalmente, se realiza la sustitucin del inciso a) del artculo 57 de
la Ley del Impuesto a la Renta, de manera que se elimina la forma de
reconocimiento de las rentas y prdidas provenientes de la celebracin
de instrumentos financieros derivados que consideren como elemento
subyacente, exclusivamente, el tipo de cambio de una moneda
extranjera, de manera, que a partir del 01 de enero del 2009, las rentas
y prdidas originadas en la celebracin de estos, deber reconocerse
como tal en cualquiera de los momentos sealados en dicho artculo.
Nuestro propsito es establecer criterios elementales a fin de afrontar
de la mejor manera posible el estudio de los efectos tributarios que se
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11
puedan presentar con ocasin de la negociacin de los instrumentos
financieros derivados. Para tal fin, es necesario sentar una base
conceptual suficiente y detallada que grafique del modo ms preciso
posible la o las circunstancias econmicas y jurdicas que se puedan
registrar en la negociacin de los instrumentos financieros derivados,
buscando comprender la razn econmica de su negociacin, as
como sus efectos econmicos sobre los resultados de la actividad
empresarial.
1.1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA
El problema planteado para el presente proyecto es:
Es factible que el uso de los Instrumentos Financieros Derivados
incida tributariamente otorgando mayores beneficios en el Impuesto a
la Renta de las Empresas Mineras Lderes del Per?
1.2. HIPOTESIS
Si es factible que el uso de los instrumentos financieros derivados incida
tributariamente otorgando mayores beneficios en el impuesto a la renta de las
Empresas Mineras Lderes del Per.
1.2.1. VARIABLE INDEPENDIENTE
El uso de los Instrumentos Financieros Derivados.
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12
1.2.2. VARIABLE DEPENDIENTE
Incidencia de mayores beneficios en el Impuesto a la Renta de las
Empresas Mineras Lderes del Per.
1.3. OBJETIVOS
1.3.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar la aplicacin de los Instrumentos Financieros Derivados y
determinar su incidencia tributaria en el Impuesto a la Renta de las
Empresas Mineras Lderes del Per.
1.3.2. OBJETIVOS ESPECFICOS
Analizar el sentido de las normas previstas en la Ley de Impuesto a
la Renta, su Reglamento y sus ltimas modificatorias relativas a los
Instrumentos Financieros Derivados.
Identificar que factores inciden en el uso de los instrumentos
financieros derivados en las Empresas Mineras Lderes del Per.
Establecer cul es el mecanismo razonable para la calificacin de
un Instrumento Derivado para fines tributarios, segn lo previsto en
la Ley del Impuesto a la Renta, su Reglamento y sus
modificatorias.
Evaluar como las Empresas Mineras del Per vienen siendo
beneficiadas o perjudicadas en sus transacciones con Instrumentos
financieros derivados.
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13
CAPITULO II: MARCO TERICO
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14
2.1 EN LA DOCTRINA.
2.1.1 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
2.1.1.1 CONCEPTO GENERAL
Un Instrumento Financiero Derivado puede ser definido como un contrato
que involucra a dos o ms partes que ocupan una posicin compradora o
vendedora y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o valor de un
elemento subyacente que le da origen4. Estos contratos no requieren de
una inversin neta inicial, o en todo caso dicha inversin es mnima, y se
liquidan en una fecha determinada5.
El elemento subyacente es el elemento referencial sobre el cual se
estructura el derivado y puede ser financiero: tasa de inters, tipos de
cambio, bonos, ndices burstiles, entre otros; no financiero: productos
agrcolas, metales, petrleo, entre otros; u otro derivado; que tiene
existencia actual o de cuya existencia futura existe certeza6.
Los Instrumentos Financieros Derivados corresponden a los que conforme
a las prcticas financieras generalmente aceptadas se efectan bajo el
nombre de: contratos forward, contratos de futuros, contratos de opcin,
swaps financieros, la combinacin que resulte de los antes mencionados y
4 En: GEORGETOWN UNIVERSITY LAW CENTER. Financial Derivatives Taxation - Materiales de curso. Primavera 2001. 5 Caractersticas atribuidas a cualquier instrumento financiero derivado contenidas en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 39. 6 MANINI CHUNG, Jorge. Instrumentos Financieros Derivados. En: Instituto Peruano de Derecho Tributario. V Jornadas Nacionales de Derecho Tributario, pp. 6.
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15
otros hbridos financieros.
Los derivados financieros son productos que provienen de otros bienes o
activos, y cuyo precio por ende est relacionado con el valor de dicho
bien7. Son productos financieros que se negocian en los mercados
internacionales y que permiten establecer un vnculo jurdico entre
compradores y vendedores de productos.
Estos instrumentos son usados en los mercados de commodities8 y
pueden ser usados para diversos fines. Por ejemplo, muchas empresas lo
usan para protegerse frente a la volatilidad de las cotizaciones
internacionales, mientras que los especuladores los usan para generar
ganancias al tratar de estimar un precio particular. Son productos
financieros que se negocian en los mercados internacionales y que
permiten establecer un vnculo jurdico entre compradores y vendedores
de productos
Existen derivados financieros vinculados a una gran cantidad de bienes,
sobre todo aquellos que conocemos como commodities, como por
ejemplo el oro, plata, cobre, zinc, trigo, arroz, productos ganaderos, e
incluso monedas, tasas de inters, etc.
7 CORZO DE LA COLINA, RAFAEL y otros. Los instrumentos financieros derivados: que son,
para que sirven y como funcionan? En: THEMIS. Lima, Agosto 2007. N. 54, pp. 209. 8 PASTOR J. Mercados de Futuros y Opciones en instrumentos financieros y commodities.
Edit. Sociedad de Economistas del Per. 2da ed. Lima. Per. 1997, pp.174.
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16
2.1.1.2 ELEMENTOS FUNDAMENTALES
Si bien las categoras genricas de los contratos financieros derivados
presentan variados elementos, podemos establecer los fundamentales
que los caracterizan:
2.1.1.2.1 ELEMENTO SUBYACENTE
Es el elemento referencial sobre el cual se estructura el contrato
financiero derivado. Pueden ser:
FINANCIEROS, siendo ellos tasas de inters a largo, mediano y
corto plazo, divisas tipos de cambio, valores acciones y
bonos, e ndices burstiles canastas de acciones.
NO FINANCIEROS, dentro de los cuales encontramos a las
mercaderas o productos agrcolas entre los ms comnmente
negociados tenemos: cereales, oleaginosas, productos crnicos,
productos tropicales, etc.; metales: estao, aluminio, plomo,
cobre, nquel, zinc, etc.; bullions: oro, plata, platino, palladium;
productos energticos: petrleo y sus derivados; suministro de
servicios como por ejemplo el novsimo mercado de futuros de
energa elctrica que se ha creado en la New York Mercantil
Exchange NYMEX.
DERIVADOS, la misma innovacin financiera va ampliando la
gama de elementos subyacentes, es as que tenemos Contratos
Financieros Derivados sobre Contratos Financieros Derivados
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17
(opciones sobre futuros, opciones sobre swaps, etc.), hbridos
financieros que no son otra cosa sino combinaciones de
derivados (floors, caps, collars, etc.), y los denominados
productos sintticos (derivados compuestos, derivados con un
valor dependiente de la evolucin histrica de los precios del
subyacente, derivados condicionales, derivados estructurados
sobre la base de varios subyacentes).
De encontrarnos ante un mercado extraburstil el elemento
subyacente no requerir de mayores caractersticas. Sin embargo,
en el caso de mercados burstiles el elemento subyacente sobre el
cual se estructure un contrato financiero derivado deber contar con
ciertas caractersticas mnimas, a saber:
Homogeneidad del bien, lo que permita la estandarizacin;
Volatilidad en los precios de mercado;
La existencia de compradores y vendedores del bien, lo que
permite la liquidez del mercado del elemento subyacente; y,
Transparencia y seguridad en las operaciones.
Es de suma importancia, que un contrato financiero derivado se
estructura sobre la base de un elemento subyacente; el cual debe
ser tomado como referente de valor y no como objeto mismo de la
transaccin.
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18
2.1.1.2.2 PRECIO
El precio de un contrato financiero derivado es determinado en
funcin del subyacente y sus variaciones en el tiempo. Es decir, se
encuentra en funcin del precio del elemento subyacente, es decir
de la evolucin de los precios que da a da se dan en los mercados
fsicos, que denominaremos valor del elemento subyacente.
El precio es determinado en los mercados, no por las partes, stas
slo pueden tomar o dejar un nivel de precios de acuerdo a su
conveniencia.
2.1.1.2.3 CONDICIONES DE PAGO
Si bien todos los contratos financieros derivados contienen la
obligacin de entregar un subyacente determinado a un precio
prefijado, lo usual es que el pago se realice por diferencial; es decir,
la diferencia obtenida entre el precio del subyacente y el precio fijado
en el instrumento financiero derivado; ya que estos instrumentos
implican pagos referidos a montos principales nocionales.
Algunos instrumentos financieros derivados sobre todo los burstiles
contemplan un elaborado sistema de pagos diarios a fin de
garantizar el pago estipulado en el contrato.
Respecto a las condiciones de pago debemos considerar dos grupos
de derivados:
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19
Los pagos incondicionales: Forwards, Futuros y Swaps, y
Los de pagos condicionales: Opciones.
2.1.1.2.4 CONTRAPARTE
Tambin ha sido alterada por los instrumentos financieros derivados.
Cuando se trata de los contratos como los Futuros y las Opciones
que son negociados en bolsa, la contraparte es una cmara de
compensacin.
2.1.1.2.5 RIESGO
Elemento de sumo cuidado que ha sido alterado, ya que los
instrumentos financieros derivados se cancelan por diferencial. Los
riesgos de crdito, liquidez, flujo de efectivo son proporcionales al
pago por diferencial y no al nocional del contrato. Por otro lado, en
contratos como los Futuros y las Opciones el riesgo de crdito en
ambos se ha eliminado gracias a la intervencin de la cmara de
compensacin.
2.1.2 OPERATIVIDAD DE MERCADO
2.1.2.1 GENERALIDADES
La negociacin de los instrumentos financieros derivados puede
realizarse burstil o extraburstilmente.
Cabe sealar que, en la conformacin de mercados organizados de
contratos financieros derivados, la innovacin financiera ha contribuido de
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20
gran manera en la anulacin del riesgo de incumplimiento; circunstancia
que an es preocupante e impide y/o limita un desarrollo total en los
mercados extraburstiles.
2.1.2.2 CLASES DE MERCADOS
Los mercados donde se negocian los instrumentos financieros derivados
pueden ser englobados en dos grandes categoras:
2.1.2.2.1 MERCADOS BURSTILES
Los mercados burstiles son mercados organizados en Bolsas,
donde se negocian los Contratos a Futuro y los Contratos de Opcin
Financiera. Estos mercados se caracterizan por la estandarizacin
de los contratos y la presencia de una Cmara de Compensacin
como contrapartida en toda operacin.
En estos mercados, se presentan fundamentalmente dos funciones
operativas, una de ordenamiento y regulacin de las negociaciones,
y la otra de control del riesgo de incumplimiento a travs de los
sistemas de mrgenes de garanta.
2.1.2.2.2 MERCADOS EXTRABURSTILES
Los mercados extraburstiles son mercados organizados a una
operatividad especfica, pero en funcin a una centralizacin nica.
En estos mercados se negocian los contratos de Forwards y Swaps.
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21
Estn constituidos generalmente por las mesas de dinero y los
Productos Derivados que ofrece la banca.
En esta clasificacin de mercados, es preciso sealar que, las
economas en proceso de desarrollo como la nuestra, no presentan
posibilidades de desarrollar mercados burstiles, por razn de lo
reducido de su tamao. Por esta razn es que en los mercados de
contratacin "a la medida" se utiliza la tecnologa derivada de los
contratos financieros derivados burstiles y se pueden estructurar
opciones "a la medida".
2.1.2.3 TIPOS DE MERCADOS
Es preciso indicar que, tanto el subyacente como el derivado tienen
mercados especficos donde se transan operaciones y se fijan precios. El
mercado para el primero es conocido como MERCADO SPOT; mientras
que para el segundo se conoce como MERCADO DERIVADO.
2.1.2.3.1 MERCADO SPOT
Denominado mercado en efectivo, mercado real o mercado fsico, es
el mercado en el cual bienes o ttulos valores son vendidos y
entregados inmediatamente contra el pago de un precio al contado o
al crdito. El mercado spot comprende tanto el mercado en el que se
transan bienes tangibles y servicios (mercado fsico), como el
mercado financiero en el que se transan bienes que identifican
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22
bsicamente obligaciones contenidas en ttulos valores, acciones y
bonos.
2.1.2.3.2 MERCADO DERIVADO
Es el mercado donde se negocia los productos derivados. Dentro de
este mercado se puede distinguir dos tipos de mercados:
MERCADO ORGANIZADO: Este mercado tiene una cmara de
compensacin que lo regula, suministra una contrapartida y
supervisa la regularidad de las operaciones efectuadas. En l se
negocian productos derivados estandarizados, teniendo como
requisitos indispensables para el inversionista que quiere
negociar en este tipo de mercados el probar su solvencia
econmica depsito de garanta y el pagar regularmente sus
prdidas eventuales exigencia de margen.
MERCADO DE MUTUO ACUERDO, OVER THE COUNTER:
Las operaciones al interior de este mercado no son controladas,
se deciden de comn acuerdo entre las partes y generalmente
son no negociables, en tanto stas no son estandarizadas y ms
bien se disean de acuerdo al inters de las partes.
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23
2.1.2.4 FUNCIONES DEL MERCADO DERIVADO
El mercado derivado cumple bsicamente cuatro funciones9:
2.1.2.4.1 COBERTURA O ESPECULACIN
Uno de los objetivos principales del uso de derivados es el de
cobertura contra la volatilidad en los precios que registran los
bienes fsicos, funcin tambin conocida como hedge. A travs de
los derivados, las empresas pueden reducir o incrementar el riesgo
de tener en propiedad bienes que se comercializan en el mercado
spot y cuyos precios son fluctuantes.
Sin embargo, los derivados tambin pueden ser usados con fines de
especulacin, donde el inters de los inversionistas radica en
negociar exclusivamente con derivados antes que con bienes fsicos,
buscando beneficiarse de los cambios de posicin de los contratos y
de los precios reflejados en cada una de ellas10.
2.1.2.4.2 FIJACIN DE PRECIOS
Ocurre especficamente en los mercados en los que se negocian
contratos forward y contratos de futuro. Usualmente existe la
tendencia a considerar que el precio de un contrato forward o futuro
representa el futuro precio del bien en el mercado spot y ello gracias
9 CHANCE, Don M. An Introduction to Derivatives. Cuarta edicin, The Dryden Press, 1998, pp. 15. 10 CHANCE, DON M., Obra citada, pp. 16.
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24
a que la fijacin del precio forward o futuro tiene en cuenta diversas
variables de informacin que ocasiona que generalmente reflejen
con exactitud los futuros precios de mercado.
2.1.2.4.3 VENTAJAS OPERACIONALES
Estas ventajas consisten en ofrecer un menor costo de transaccin
reflejado en menores comisiones y gastos operacionales ms bajos.
Otra ventaja reside en que el mercado de derivados, particularmente
el de futuros y el de opciones, es ms lquido que el mercado spot.
La razn para esta mayor liquidez se debe a la menor cantidad de
capital requerido para participar en mercados derivados y por tanto
una mayor capacidad para absorber un mayor nmero de
transacciones.
2.1.2.4.4 EFICIENCIA DEL MERCADO
La sociedad entera se beneficia cuando los precios reflejan con ms
exactitud el valor econmico real de los bienes subyacentes. Cuando
los intervinientes en la operacin negocian en base a precios que
tienden a ser exactos, los recursos econmicos son atribuidos con
mayor eficiencia.
2.1.3 PRINCIPALES INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Dentro de los instrumentos financieros derivados ms conocidos dentro
del Derecho Financiero, tenemos a los siguientes:
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25
2.1.3.1 CONTRATOS FORWARDS
2.1.3.1.1 CONCEPTO
Un contrato forward es un acuerdo para comprar o vender un activo
subyacente en una fecha futura y a un precio previamente pactado
en dicho contrato. Al no negociarse en una bolsa o mecanismo de
negociacin centralizado, se celebra por lo general entre entidades
financieras o entre una entidad financiera y alguno de sus clientes
corporativos bajo trminos especialmente diseados para dichos
clientes.
En el contrato forward, una de las partes asume una posicin larga
y se compromete a comprar el subyacente a la fecha y precio
pactados en el contrato; mientras que la otra asume una posicin
corta y se compromete a vender el subyacente en la misma fecha y
precio convenidos.
2.1.3.1.2 ELEMENTOS PRINCIPALES
ELEMENTO SUBYACENTE: En su mayora son elementos
financieros: divisas y tasas de inters; pero tambin pueden ser
elementos subyacentes no financieros: minerales de oro.
PRECIO DE ENTREGA (Delivery Price): Es el precio acordado
por las partes a ser pagado por el subyacente.
FECHA DE ENTREGA (Delivery Date): Es la fecha acordada
por las partes para la entrega del bien fsico.
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26
PRECIO FORWARD: Es el precio de entrega necesario para
que el contrato forward tenga un valor igual a cero tanto para el
comprador como para el vendedor. Ingresar a un contrato
forward no tiene costo alguno.
El precio forward y el precio de entrega son iguales al momento en
que el contrato es suscrito; sin embargo, con el tiempo, el precio
forward tiende a cambiar mientras que el precio de entrega
permanece invariable.
2.1.3.1.3 CLASES
Como contratos financieros derivados encuentran una clasificacin
prctica de acuerdo al elemento subyacente sobre el cual se
estructuran, as podemos clasificarlos en:
FORWARD RATE AGREEMENT: Se trata de un Forward cuyo
elemento subyacente es una tasa de inters fija respecto a una
tasa de inters variable, o viceversa, o respecto a tasas fijas o
variables.
FORWARD EXCHANGE AGREEMENT: Contrato Forward
referido a divisas tipo de cambio.
FORWARD SOBRE COMMODITIES: Usando la estructura de
los Forwards antes mencionados, se celebran contratos con los
mismos elementos y caractersticas, slo que referidos a
mercaderas Commodities.
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27
2.1.3.2 CONTRATOS DE FUTUROS
2.1.3.2.1 CONCEPTO
Un contrato de futuro es similar a un contrato forward con la
excepcin de que los futuros se negocian en mercados centralizados
denominados mercados de futuros, bajo formatos estandarizados y
sujetos a procedimientos burstiles de compensacin y liquidacin
diaria que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las
partes contratantes.
Ingresar a un contrato de futuros implica cumplir con el pago de dos
depsitos de garanta:
El margen inicial es la cantidad mnima que se debe
depositar en la Cmara de Compensacin para establecer
una posicin inicial, corta o larga, en la bolsa de futuros.
El margen de mantenimiento es el lmite mnimo al cual
puede reducirse la cuenta del inversor y a partir del cual la
Cmara de Compensacin puede solicitar nuevos depsitos
en el caso de una desvalorizacin de una posicin de
futuros.
Otro aspecto importante de los futuros es que generalmente no
conducen a la entrega del bien subyacente toda vez que los
inversores prefieren cerrar sus posiciones en los contratos antes que
ocurra su vencimiento.
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28
2.1.3.2.2 ELEMENTOS PRINCIPALES
Los futuros comparten los mismos elementos que los forwards, pero
presentan otros adicionales, entre los que podemos citar los
siguientes:
CMARA DE COMPENSACIN (clearing house). Esta entidad
acta como intermediario en las transacciones con futuros,
donde ni comprador ni vendedor conocen quin es su
contraparte en el contrato, siendo la entidad liquidadora el
enlace entre ambos y quien garantiza el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por las partes. Su principal obligacin
consiste en rastrear las transacciones que se efectan durante el
da y calcular la posicin neta de cada contratante.
AJUSTE DIARIO (mark to market): Con esta tcnica se ajustan
al final de cada da las cuentas del vendedor y del comprador en
la Cmara de Compensacin por prdidas o ganancias
obtenidas con los futuros, estando en capacidad de retirar
cualquier exceso sobre el margen inicial entregado.
COMPENSACIN DIARIA (daily settlement): A diferencia de
los forwards, las ganancias y/o prdidas son determinadas sobre
una base diaria.
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29
2.1.3.2.3 CLASES
FUTURO SOBRE DIVISAS. A diferencia de los forwards, en
este contrato las ganancias y/o prdidas son determinadas sobre
una base diaria.
FUTURO SOBRE TASAS DE INTERS. En este contrato, la
principal obligacin consiste en rastrear las transacciones que se
efectan durante el da y calcular la posicin neta de cada
contratante.
FUTURO SOBRE NDICES BURSTILES. Las transacciones
con futuros burstiles, ni el comprador ni el vendedor conocen
quin es su contraparte en el contrato, siendo la entidad
liquidadora el enlace entre ambos y quien garantiza el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes
FUTURO SOBRE COMMODITIES. La principal obligacin de
este contrato es rastrear las transacciones que se efectan
durante el da y calcular la posicin neta de cada contratante.
2.1.3.3 CONTRATOS DE OPCIONES
2.1.3.3.1 CONCEPTO
Son contratos que otorgan a su tenedor el derecho de comprar o
vender un activo subyacente a un precio establecido previamente y
dentro de un perodo de tiempo especfico.
Las opciones se diferencian de los forwards y futuros en que en
estos ltimos las partes contratantes se obligan a una determinada
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30
prestacin, mientras que con las opciones el tenedor del contrato
puede decidir ejecutar o no el contrato. Otra diferencia radica en el
costo del contrato, ya que bsicamente los forwards y futuros no
tienen costo, salvo el relativo al mantenimiento de los mrgenes en
ste ltimo, mientras que las opciones s lo tienen y est
representado por el pago de una prima.
En el contrato de opcin, una de las partes recibe el nombre de
tomador o tenedor de la opcin, y es quien tiene el derecho de
comprar call option o vender put option el subyacente. En ambos
casos el tomador entra en una posicin larga en el contrato de
opcin. La otra parte es la que suscribe la opcin o el suscriptor de
la opcin y es quien se obliga respecto de los derechos que puede
ejercitar el tomador de la opcin. En este caso, el que suscribe la
opcin adopta una posicin corta.
2.1.3.3.2 ELEMENTOS PRINCIPALES
ELEMENTO SUBYACENTE: Comprende elementos financieros,
no financieros o derivados.
PRECIO DE EJERCICIO (Strike Price): Precio al cual el
tomador de la opcin tiene el derecho de ejecutar la opcin.
PRIMA: Es el precio de tomar la opcin, es el precio de adquirir
un contrato de opcin.
FECHA DE VENCIMIENTO: Es la fecha en la cual el tomador
debe ejercitar la opcin.
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31
2.1.3.3.3 CLASES
Existen dos tipos de opciones:
CALLS: Denominados opciones de compra porque dan derecho
a comprar el activo subyacente en la fecha de vencimiento de
contratos a un precio determinado previamente.
PUTS: Denominados opciones de venta porque dan derecho a
vender el activo subyacente en la fecha de vencimiento de los
contratos a un precio determinado previamente.
2.1.3.4 CONTRATOS SWAPS
2.1.3.4.1 CONCEPTO
Los swaps o contratos de permuta financiera son contratos
innominados de intercambio de flujos de dinero con el fin de
asegurar a las partes de posibles aumentos o retrasos de deudas o
acreencias que resulten por oscilaciones en la moneda o cualquier
otra variable econmica.
Se caracterizan porque los intercambios monetarios son calculados
a travs de la aplicacin de una tasa, porcentaje o ndice sobre una
cantidad nocional. Los pagos peridicos que correspondera realizar
a cada una de las partes son neteados, de tal forma que slo la
parte que se encuentre en situacin pasiva deba realizar el pago.
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32
2.1.3.4.2 ELEMENTOS PRINCIPALES
ELEMENTO SUBYACENTE: Bsicamente estructurado sobre
elementos financieros: divisas y tasas de inters, aunque
tambin puede considerar elementos no financieros.
CANTIDAD NOCIONAL (notional amount): Es la cantidad
sobre la cual se calculan los flujos dinerarios a ser
intercambiados por las partes. Esta cantidad no es realmente
intercambiada sino que sirve de referencia para el clculo de los
pagos peridicos.
CONTRAPARTES: En los swaps interviene generalmente una
entidad bancaria que se constituye en la contraparte respecto de
una y otra de las partes que finalmente intercambiarn los flujos
dinerarios. La entidad bancaria funge como intermediario entre
las verdaderas partes del swap.
2.1.3.4.3 CLASES
SWAP DE DIVISAS: Es similar a un prstamo con garanta.
Consiste en un intercambio de pasivos en dos monedas
diferentes, pero estructurado como una sola operacin. Es muy
utilizado para manejar el riesgo cambiario a largo plazo. A
manera de ejemplo: una empresa peruana que tenga una deuda
en soles puede contratar un swap de divisas para cambiarla por
una deuda en dlares en caso considere que exista una cada
del dlar en un largo plazo. En algunos casos slo se
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33
intercambian los cupones de intereses ms no los pagos de la
deuda principal.
SWAP DE TASA DE INTERS: Consiste en el intercambio de
pasivos de la misma moneda pero basado en distintas tasas de
inters. El swap ms usual es el swap en dlares que incluyen
una tasa de inters fija y una flotante. La tasa flotante ms usual
es la tasa Libor11. En otros casos, utilizan dos tasas flotantes
llamados swap con tasa base. En estos swaps no se intercambia
la deuda principal, es decir en este caso se incluye la misma
moneda y se le aplica la misma tasa de inters pactada en un
inicio.
SWAP DE TASA DE INTERS Y DIVISAS: Consiste en el
intercambio de pasivos en dos distintas monedas, una con una
tasa fija de inters aplicada y la otra con una tasa de inters
flotante. Por ejemplo: una compaa minera canadiense decide
intercambiar una deuda en dlares canadienses a 7 aos a una
tasa fija de inters del 9% por otra deuda en euros con la tasa
libor tasa flotante a un ao. Este swap resulta de la
combinacin de los dos swaps analizados anteriormente.
11 ORTEGA SALAVARRA, Rosa. Enfoque empresarial del impuesto a la renta 2007-2008. Ediciones Caballero Bustamante, Lima-Per, 2008, pp.57.
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34
2.1.4 ASPECTOS CONCEPTUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA
2.1.4.1 ASPECTO MATERIAL
Como ha quedado indicado, el hecho econmico tributariamente relevante
es aqul que determina un resultado econmico consolidado producto de
la realizacin de una operacin fsica spot, vinculada al giro del negocio
que un determinado contribuyente ha efectuado y de una operacin en el
mercado de derivados. En tal sentido, resulta de suma importancia definir
el objeto de imposicin.
Como es conocido, la doctrina en materia del Impuesto a la Renta ha
identificado bsicamente tres teoras para la calificacin de renta, a saber:
2.1.4.1.1 RENTA PRODUCTO
En la que se considera renta al producto riqueza nueva,
proveniente de la explotacin de una fuente durable y susceptible de
generar ingresos peridicos, claramente diferenciable de la fuente
que los genera.
2.1.4.1.2 FLUJO DE RIQUEZAS
Entiende que la renta, adems de la generada en la teora anterior,
puede provenir de ganancias de capital realizadas, ingresos
accidentales, ingresos eventuales, ingresos a ttulo gratuito y
cualquier tipo de ganancias o ingresos derivados de una operacin
realizada con terceros.
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2.1.4.1.3 INCREMENTO PATRIMONIAL MS CONSUMO
Considera que existe renta, si en un perodo establecido, apertura y
cierre del balance, existen incrementos patrimoniales y consumos
realizados.
Tomando en cuenta las teoras citadas, el resultado consolidado
como hemos denominado al hecho econmico complejo,
proveniente de la celebracin de un contrato financiero derivado
vinculado a la realizacin de un contrato en el mercado fsico spot,
debera ser calificado como renta por estar contenido en la
definicin de la primera de las teoras citadas.
Esta primera conclusin, se sustenta en la constatacin del objetivo
perseguido en la realizacin de una cobertura. En efecto, un sujeto
gravado con el impuesto, determina cul es su resultado esperado
en la realizacin de su actividad econmica y sobre esa base toma
un seguro del contrato derivado, que le permita conservar ese
resultado hasta la realizacin o culminacin de la operacin
subyacente.
No cabe duda pues que la cobertura se vincula con la generacin de
renta a travs de la explotacin de la fuente y la conservacin de la
misma en ese estado de explotacin.
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Adicionalmente, por efecto de esta primera conclusin, no resultara
posible separar los resultados de las operaciones derivada y
subyacente, sin que ello suponga una arbitraria calificacin de
hechos imponibles como independientes. Se trata s de reconocer
que la materia imponible es una sumatoria de hechos susceptibles
de imposicin. Sobre este tema volveremos cuando nos refiramos al
aspecto temporal.
Considerar lo contrario, es decir, concluir que no existe vinculacin
en la realizacin de una operacin fsica con una derivada,
producira probablemente una doble o mltiple imposicin o un
tratamiento diferenciado de los gastos o prdidas.
2.1.4.2 ASPECTO TEMPORAL
Doctrinariamente tambin, este aspecto de la hiptesis pretende
determinar cules son los criterios de imputacin de la renta y cuando
sta debe ser reconocida.
Al efecto, se han podido distinguir bsicamente dos criterios y uno tercero
que proviene de la combinacin de los primeros denominado devengado
exigible.
2.1.4.2.1 CRITERIO DEL DEVENGO
Segn este criterio, se reconoce un ingreso o gasto, cuando exista
un derecho a cobro u obligacin de pago que se deriven de un
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hecho sustancial y en el cual no exista condicin para su
reconocimiento, plazo indefinido u obligacin no determinada.
2.1.4.2.2 CRITERIO DEL PERCIBIDO
Segn este criterio, debe considerarse que existe renta cuando se
hubiere recibido un pago ingreso real, se considere percibido
ingreso presunto o se trate de un ingreso razonable que tambin
puede ser considerado como percibido ingreso potencial.
A fin de identificar claramente el momento en que se produce el
devengo del resultado tributable o deducible, el momento en que se
tiene derecho a la percepcin o deduccin de ste, diferenciando
dicho momento de aqul en que resulta exigible y de aqul en que
es efectivamente percibido o pagado.
De acuerdo con lo expuesto, lo devengado supone la constatacin
real de la existencia de un derecho que no est sujeto a condicin o
plazo no definidos o no determinados. En tal sentido, si se generara
una riqueza o prdida que pudiera ser imputada a un determinado
perodo, sta debe ser reconocida en el mismo.
De esta forma, el objeto de imposicin a la renta en los contratos de
cobertura, es el hecho econmico complejo. Por tal razn, si ese
hecho an no se ha configurado porque es necesario concluir las
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operaciones fsicas y derivadas, no puede haberse producido el
devengo.
En otras palabras, mientras no se cierre una posicin derivada y se
cumpla con el cierre de la operacin fsica, los resultados que
pudieran estarse obteniendo durante la vida de los contratos, son
meramente referenciales y no permiten concluir en la configuracin
del criterio de vinculacin temporal denominado devengado. No
existe por tanto realizacin de la renta.
2.1.4.3 ASPECTO JURISDICCIONAL
Este aspecto permite vincular a la renta con un lugar o territorio al que
debe considerarse adherida. A tal efecto, la doctrina tambin ha descrito
criterios de vinculacin objetivos y subjetivos y dentro de los mismos se
ha referido a una serie de categoras que traemos a colacin:
2.1.4.3.1 CRITERIOS SUBJETIVOS
En esta materia se distinguen a las personas fsicas y a las
sociedades. En relacin con las primeras se reconocen como
criterios de vinculacin la nacionalidad, ciudadana, residencia y
domicilio. Respecto de las sociedades se identifican como vlidos
los criterios de lugar de constitucin y sede de direccin efectiva.
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2.1.4.3.2 CRITERIOS OBJETIVOS
Se refieren bsicamente a la territorialidad de la fuente, en cuyo
caso, independientemente de los criterios subjetivos, se hace
referencia a la ubicacin fsica de bienes en el pas fuente, a la
utilizacin econmica del capital y al lugar de realizacin de
determinados negocios o actividades.
Siempre refirindonos a las personas jurdicas o empresas,
debemos entender que se considera renta a la generada por una
sociedad constituida en el pas y a los ingresos, beneficios,
ganancias y similares, considerados como renta de fuente peruana,
independientemente del lugar de realizacin de las actividades,
celebracin de los contratos, pago y otros.
Segn lo indicado, la definicin de la renta como de fuente peruana
no proviene de la calificacin del sujeto como domiciliado. Dicha
calificacin slo nos informa sobre la manera en que dicho sujeto
tributar en el Per, constituyendo renta de fuente mundial. La
definicin de renta de fuente peruana en las operaciones de
cobertura slo proviene de constatar que la misma cubre una
actividad que tiene vinculacin con el pas. Se trata por lo tanto de
afirmar que dicha vinculacin es de carcter objetivo, no subjetivo.
Por lo expuesto, una gran conclusin a la que podramos arribar es
la siguiente: la hiptesis de incidencia tributaria en materia del
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Impuesto a la Renta para el caso de la realizacin de operaciones de
cobertura con derivados, es el hecho econmico complejo formado a
su vez por la sumatoria de hechos gravados y estrechamente
vinculados. Asimismo, para la determinacin de la renta -o resultado
esperado- es preciso indicar que la misma se genera en atencin al
criterio de renta producto. Dicha renta se considera devengada en la
fecha en la cual se liquidan las posiciones fsica spot y la de
cobertura y debe ser considerada como renta de fuente peruana
porque se vincula directamente con el pas. Esta vinculacin objetiva
coincide con la subjetiva si quien realiza la operacin compleja de
cobertura es un sujeto domiciliado12. Finalmente, si quien realiza la
actividad gravada no se encuentra domiciliado, ser necesario
evaluar si la renta puede calificar dentro de los conceptos que l