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7/23/2019 Aportacion-Bienes-Inmuebles
1/2
Por
Francis o Moguel
Glona
EFECTOS FISCALES
Aportacin
de
bienes
inmuebles
.
Este
artculo
presenta
algunas
consideraciones
fiscales
en relacin con
la
aportacin
debienes
inmuebles,
tanto
a sociedades
mercantiles
que
tributan
en
el
Ttulo
ll,
as
como
a
Fideicomisos
y
sociedades
a
que
se refieren los
artculos 223
y
224-A
de la
Ley
del
lsR.
as consideaciones
fiscales
con
res-
pecto
de la
aportacin
de bienes
in-
muebles
son las
siguientes:
+ ceneraldades
de aportaciones
de
bienes
inmuebles
a sociedades
que
Trbutan
en el Ttulo
ll.
El artculo
t4
del
Cdigo
Fiscal
de la
Federacin
esta-
blece
en
sus
fracciones
I
yIII
que
se
en-
tiende
por
enajenacin
de bienes,
entre
otros, toda
transmisin
de propiedad,
aun en la que
el
enajenante
se
reserve
el
dominio del
bien enajenado,
as
co-
mo la aportacin
a
una
sociedad
o aso-
ciacin por
lo
que
el
enajenante
deber
calcula
todos
los
efectos
en
materia
del
Impuesto
Sobre la
Renta
ISR),
Impuesto
Empesaxial
a
Tasa
llnica
IETU)
e Im-
puesto
al
Valor
Agregado IVA).
.
lSR. El
artculo
t8 de
la
Ley
del Im-
puesto
Sobre
la
Renta
LISR)
establece
que
para
los
efectos
del
artculo
12
de
esta Ley
se considera
que
los
ingresos
se
obtienen,
en
aquellos
casos
no
previstos
en
otros
artculos
de la
misma,
en las
fechas que
se
sealan
conforme
a
lo
si-
guiente
tratndose
de:
I.
Enajenacin
de
bienes
o
prestacin
de
servicios,
cuan-
do
se d
cualquiera
de los
siguientes
supuestos,
el
que
ocurra primero,
a)
Se
20
|
vrnrras
.
rumozors
expida
el comprobante
que
ampare
el
precio
o
la
contraprestacin
pactada,
b)
Se
enve
o entregue materialmente
el
bien
o
cuando
se
preste
el servicio y
c) Se
cobre
o sea
exigible
total o parcialmente
el
precio
o la contrapestacin
pactada,
aun
cuando
provenga
de
anticipos.
El
artculo
20, fraccin
II establece que
paa
los
efectos
de
este Ttulo,
s
conside-
ran ingresos
acumulables la ganancia
de-
rivada
de la
trasmisin
de
propiedad
de
bienes
por
pago
en
especie.
En
este caso,
para
determinar
la
ganancia
se
conside-
rar
como ingreso
el valor
que
conforme
al avalo
practicado
porpersona
auori-
zada
por
las
autoridades
fiscales.
De
una aplicacin
estricta
de
las
normas
tributarias,
se desprende que
el
pago
de
ul
aumento
de
capital con
bienes
inmue-
bles,
el
ingreso
sera por
el va.lo
de
ar.alo
de los bienes
al momento
de transmitir
su
propiedad-
En
aquellos
casos
en que
se
enajenaran
los
bienes y posteriormente
se capitalizara
el
pasivo
para pagar
con
acciones, la
ganancia
deber
ca.lculase
considerando
elprecio
paatdo
entre las
paes.
Si se
tratara
de
partes
relaciona-
das,
se
deber
conta
con la
evidencia
del
estudio
de
precios
de transferencia
.
IETU
e IVA-
IIi
del
Impuesto
Empre-
saxial
a
Ta.sa
nica
LIETI)
establece
que
estn obligadas
alpago
de
este
impuesto
las personas
fsicas y
morales, residentes
en
territorio
nacional,
as
como
los re-
sidenles
en
el
e)dranjero
con
estableci-
miento
permanente
en
el
pas,
cuando,
entre
otras
actidades,
enajenen
bienes.
El momento
en
que
se
considera
obtenido
el
ingreso.
sen
cuando
se
cobre en
los Ir-
minos
a
que
se
refiere
la
ky
del
Impuesto
al
Valor
Agregado
LWA).
Por
su
parte,
la
Ley
del
IVA
establece
que
estn obligadas
al pago
de este
impues-
to las
personas
fsicas
y
morales
que
en
territorio nacional
enajenen
bienes.
EI
7/23/2019 Aportacion-Bienes-Inmuebles
2/2
momento
en
que
se
considera obtenido
el ingreso,
ser cuando efectivamente
se cobre.
Para
los efectos de
esia
Ley, se
consideran
efectivamente cobradas
las
contaprestaciones
cuando se reciban
en
efectivo,
en
bienes o en servicios,
aun cuando
aquellas
correspondan a
airticipos,
depsitos
o a cualquier
otro
concepto
sin
importar
el
nombre con
el
que
se
les designe, o bien, cuando
el
inters
del
acreedor
queda
satisfecho
mediante
cualquier
forma
de
extincin
de las
obligaciones
que
den
lugar
a
las
contraprestaciones.
Con
base
en lo anterior,
al
ecibir
las
acciones
obieto
de la aportacin en
es-
pecie, se causar
tanto
el
IETU como el
fVrl
pudiendo tambin
en
ese
momento,
deducir
la adquisicin
para
efectos del
IETU
yacredilar
para
efectos
del lVA.
Aportaciones
a
Fdeicomsos
y
50-
ciedades
Inmobliarias
de
Bienes
Ra-
ces
FIBRAS
y
sIBRAS).
.
lSR. El artculo
223
de
la Ley del
ISR
establece
que las
personas
que actuan-
do como
fideicomilentes
apofien bienes
inmuebles
al
fideicomiso
y reciban certi-
ficados de
participacin
por
el
valor total
o
parcial
de
dichos bienes.
podrn
djferir
elpago
del ISR
causado
por
)a
ganancia
obtenida
en la enajenacin
de esos bienes
rea.lizada
en
la
aportacin
que realicen
al
fideicomiso
que
corresponda
a
cada
uno
de
los
certificados
de
paticipacin que
reciban
por
los
mismos
hasta el momen-
to
en
que enajenen
cada
uno
de
dichos
certificados,
previa
actualizacin.
Para
los cont
buyentes
del
Thrlo II de
es-
ta
Ley ser
acumulable
la ganancia en
el
ejercicio
en
que
enajenen
los certificados
o
la
fiduciaria
enajene
los
bienes
fideicomi-
tidos.
La
ganancia
derivada de
Ia
enaiena-
cin
de
los certificados
a
que
se
refierc este
prafo se detemina
en
los
trminos
de
a accin Xl
de este
artculo.
Por su
parte,
cuando los fideicomitentes
aporten bienes
nmuebles al fideicomi-
so
que sean
arrendados
de
inmediato a
dichos
deicomitentes
por
el fiduciario.
podrn diferir
el
pago
del
ISR
causado
por
la
ganancia
obl,enida
en
la enaje-
nacin de los bienes hasta el momento
en
que termine el contrato de
arrenda-
miento, siempre
y
cuando
no tenga
un
plazo mayor a 10
aos, o el
momento
en
que
el
fiduciario
enajene
los
bienes
inmuebles
aportados,
lo
que
suceda
primero.
Al
terminase
el contrato
de
arrendamiento
o
enajenarse
los bienes
inmuebles
por
el
fiduciario
se
pagar
l
impuesto causado
por la
ganancia al
onto
actualizado de
dicha
ganancia
Respecto
de las
SIBRAS,
el
artculo
224-A establece
que los accionistas
que
aporten
bienes
inmuebles
a
la so-
ciedad,
acumularn
la gananciapor
la
enajenacin
de los bienes
aportados,
cuando
enajenen las acciones
de
dicha
sociedad, en
la proporcin
que dichas
acciones representen
del total
de
las
acciones
que
recibi
el
accionistapor
la
aportacin
del inmueble a
la
sociedad,
siempre
que no
se
hubiea acumulado
dicha
ganancia
previamente o la
socie-
dad
enajene
los
bienes
aportados,
en la
proporcin
que
la
parte que
se
enaje-
ne represente de los
mismos
bienes
inmuebles-
.
IETU.
El Doeto Presidencial
del30
de
mao
de
2012
establece en su artculo
2.2
que los fideicomitentes
que
aporten
bienes
inmuebles a
los
fideicomisos
a
que se
refiere
el
artculo
223 de
la LISR,
para los efectos del
IETU, podrn optar
por
considerar
que perciben los ingre-
sos
por la
enajenacin
derivada
de
la
aportacin
de dichos bienes,
en la mis-
ma fecha
en
la
que para
los efectos del
ISR
deban considerar
acumulable
la
ga-
nancia
por
la
enajenacin
de los
citados
bienes
o en
la que
se
den los supuestos
paxa que se
pague
el
ISR
diferido
que se
haya causado
por
la
ganancia
obtenida
por la citada enajenacin.
La
opcin a
que
se
refiere
el
prrafo
anterior
tambin
podr
ser ejercida
por los accionistas
que aporten bienes
inmuebles
a las sociedades
mercantiles
previstas
en
el artculo 224-4
de
la
LISR,
siempre
que las
acciones
de dichas so-
ciedades
se enajenen a
travs
de
bolsas
de
valores concesionadas
en los
trmi-
nos
de
la Ley del Mercado
de
Valores.
El ISR diferido
por la ganancia obte-
nida
por
Ia enajenacin
derivada de
la aportacin
de los bienes
inmuebles
ser
acreditable
conta el
IETU
del
mismo
ejercicio
en el
que
se
considere
percibido
el ingreso
por
Ia citada
ena-
jenacin
en
los
trminos
delprimerp-
rrafo
de este artculo, siempre
que
haya
sido
efectivamente
pagado. El
ISR
acre-
dilado
en
los
trmnos
de esteprrafo.
no
podr
acreditarse
contra
el
IETU
del
ejercicio
en el
que
se llev
a
cabo
Ia
aportacin de
los
bienes
inmuebles
al
fideicomiso o sociedad
mercantil,
segn
se trate.
.
Ley del
lVA.
Resultan
aplicables
los
comentarios
respecto de
la
causacin
del
IVA
por
la
aportacin
a FIBRAS
y
SIBRAS
comentado
en el
apartado
pre-
vio
de
IVA.
*
rrrno
u or,r.vrnrr,rs
l2l