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2008
APORTES IRREVOCABLES Y AUMENTO DE CAPITAL. CAUSALIDAD DE UNA PATOLOGÍA CRÓNICA. Autor: Fernando Daniel Malvestuto
"Los abogados tenemos una acusada tendencia
a enfocar situaciones novedosas con el aparato
conceptual y el vocabulario acostumbrado."
Osvaldo J. Maffía
("Sobre el llamado APE", Buenos Aires, 2005, LexisNexis)
Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
INDICE GENERAL
- CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN
1. La problemática de los aportes irrevocables. ........................................ 1
2. Su importancia. ........................................................................................ 3
3. Hipótesis de trabajo. ................................................................................ 5
- CAPITULO II. EL FINANCIAMIENTO EMPRESARIO
1. Relación con el instituto de los aportes irrevocables. ............................ 7
2. La gestión financiera de la empresa. ...................................................... 7
3. La estructura de financiamiento empresario. ........................................ 8
4. Ratios. ...................................................................................................... 10
5. Consideraciones finales. ......................................................................... 12
- CAPITULO III. EL LLAMADO CAPITAL SOCIAL
1. Introducción. ........................................................................................... 14
2. Breve reseña histórica del instituto. ...................................................... 14
3. Concepto. ................................................................................................. 16
4. Funciones. ................................................................................................ 18
5. Principios o Caracteres. ......................................................................... 19
6. Crisis del concepto tradicional de capital social?. ............................... 20
- CAPITULO IV. EL AUMENTO DE CAPITAL
1. El aumento de capital en las sociedades. .............................................. 23
2. Procedimiento societario usual. ............................................................ 23
3. El contrato de suscripción de acciones. ................................................ 26
4. Trámites administrativos para su inscripción. .................................... 27
5. Consideraciones finales. ......................................................................... 38
- CAPITULO V. EL APORTE IRREVOCABLE
1. Concepto. ................................................................................................. 39
2. Acepciones. .............................................................................................. 40
Índice
Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
3. Funcionamiento. ..................................................................................... 41
4. Naturaleza Jurídica. ............................................................................... 43
5. Caracteres. .............................................................................................. 50
6. Instrumentación. ................................................................................... 51
7. ¿Aporte o Promesa de aporte?. ............................................................. 52
8. La supuesta irrevocabilidad del aporte ................................................ 53
9. Suscripción preferente y derecho de acrecer. ...................................... 54
- CAPITULO VI. REGULACIÓN LEGAL EXISTENTE
1. Aclaraciones previas. ............................................................................. 56
2. Ley de Sociedades Comerciales. ............................................................ 56
3. Ciencia Contable. ................................................................................... 57
4. Inspección General de Justicia. ............................................................. 58
5. Comisión Nacional de Valores. ............................................................. 63
6. Anteproyecto de reforma a la Ley de Sociedades Comerciales. ........ 65
7. Normativa Fiscal. ................................................................................... 68
8. Importancia de los avances legislativos. ............................................... 69
- CAPITULO VII. RECEPCION JURISPRUDENCIAL
1. Aclaraciones Previas. ............................................................................. 71
2. Caso Zavala Sáenz, Armando v. Radio Familia S.A. .......................... 72
3. Caso Palacio del Fumador S.R.L. s/quiebra s/incidente de
verificación por Ríos, José M. ................................................................... 73
4. Zymelsztern Eugenia c/ Vanila S.R.L. y otro s/ ordinario .................. 73
5. Caso Santa Lucía S.A. v. Policastro, Marcos J. s/sumario. ................ 74
6. Villani, Jorge y otro v. Cemeda S.A. s/impugnación de asamblea .... 75
7. Dieguez Fernando c/ Himalaya Compañía De Seguros S.A s/
quiebra s/ sumario. ..................................................................................... 76
8. Aranda José Antonio (TF-17729 I) c/ DGI. .......................................... 78
9. Concluyendo ........................................................................................... 79
- CAPITULO VIII. CONCLUSIONES
1. Los aportes irrevocables, ¿una “patología” societaria?. .................... 80
Índice
Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Índice
2. Sobre la causalidad del instituto. .......................................................... 81
3. Palabras finales ....................................................................................... 86
- BIBLIOGRAFÍA
Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
Sumario: 1. La problemática de los aportes irrevocables. 2. Su importancia. 3. Hipótesis de trabajo.
1. La problemática. Generalmente, la dinámica actual de las empresas suele imponer a
las sociedades comerciales la necesidad de contar con sumas de dinero que el mercado
financiero no puede proveer con la inmediatez o celeridad que aquel devenir requiere o
con un costo tal que esterilice la conveniencia del emprendimiento. Otras veces porque
las urgencias provienen del normal desenvolvimiento de la empresa que tornan
inadecuado recurrir a fuentes de financiación externa.
Por otra parte el sistema impositivo obliga a agudizar el ingenio para tratar de no
cargar con gravámenes, sea a la sociedad o a los socios, que podrían proveer los fondos
requeridos por aquélla.
Los aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones (pomposo nombre con el
que se los acostumbra denominar) constituyen un clásico de la problemática
“parasocietaria” (siendo además, una de las “patologías”1 más recurrentes) y en la
actualidad un método muy usual utilizado por las sociedades (generalmente las
anónimas, y las sociedades de responsabilidad limitada en menor medida) para obtener
dichos recursos de manera rápida, cuando la necesidad de recibir capital es inminente y
no permite la dilación que implica el procedimiento ordinario para aumentar el capital
social ni afrontar los costos (o la burocracia, porque no) que el mismo insume, ya que
este aumento implica siempre una reforma de estatutos (de acuerdo a la calificada
opinión de Nissen2 y de la jurisprudencia3, aún en el caso del Art. 188 Ley 19.5504) con
1 Con el término patología (utilizado también en el título del presente trabajo), aludimos al carácter de “enfermedad” de lo que sería el procedimiento ordinario de aumento del capital social, invirtiendo los pasos usuales de dicho trámite societario, pero sin que ello implique darle una connotación negativa al mismo, por lo menos de nuestra parte.
2 NISSEN, Ricardo A., “Curso de Derecho Societario”, AD-HOC, Buenos Aires, 2001, p. 402.
3 CNCom. Sala C. marzo 21 de 1978, en autos “A.G. Mc Kee Argentina S.A.”, LL, 1978-B-343.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
su correspondiente trámite administrativo e inscripción en el Registro Público de
Comercio.
Este instituto fue la solución que se encontró en la práctica (principalmente
gracias a los aportes creativos de nuestros primos contadores, especialistas en dicho
arte) para obtener “capital de giro”, aunque sin la simultánea emisión de acciones,
invirtiéndose de algún modo el orden normal del procedimiento.
Ocurre que entre el momento en que el directorio decide la necesidad del
aumento del capital y aquel en el cual la sociedad tendrá la disponibilidad de los aportes
(momentos entre los cuales deben desarrollarse varios pasos, como veremos más
adelante), existe un lapso que puede resultar más prolongado que el que exigen las
urgencias del negocio, más teniendo en cuenta el exceso burocrático que padecen
nuestros organismos de contralor societario. En efecto, entre la decisión del directorio
que convoca a asamblea para aumentar el capital, la reunión de la asamblea y la
inscripción de su resolución, existe siempre un período de tiempo durante el cual no
podrá disponerse de nuevo aportes, situación que puede frustrar legítimas expectativas
de la propia sociedad.
Esta es la realidad evidenciada en las sociedades de mediana envergadura, pero
la experiencia nos demuestra que también (o aún en mayor medida) en las sociedades
con poco número de socios o en las llamadas sociedades cerradas o de familia, el aporte
irrevocable es práctica usual aunque la convocatoria y la asamblea consistan en dos
simples actas pudiendo ser realizadas incluso en el mismo día, lo que nos permite inferir
que la generalización de este instituto puede deberse a cuestiones más simples, como la
comodidad del mismo y la falta de una correcta regulación legal (o la ausencia total de
ella, como en nuestra siempre atrasada provincia de Santa Fe) que provoca que las
partes realicen la operación de la manera que más le plazca sin temor a consecuencias
funestas; claro está, sin desconocer también el incentivo que provoca el ahorro
económico al evitarse sellados y otros tributos.
Esta falta de regulación a la que aludimos como uno de los motivos al momento
de optar por la realización de un aumento de capital ordinario o la realización de un
4 Artículo 188 1er párr. Ley 19.550: “El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta su quíntuplo. Se decidirá por la asamblea sin requerirse nueva conformidad administrativa…”
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
aporte irrevocable, también es la principal causa de los conflictos alrededor de este
instituto.
La carencia de normas legales o reglamentarias claras que lo regulen (como
veremos más adelante, algunas jurisdicciones han tratado recientemente de crear algún
tipo de marco regulatorio, aunque sea dentro de su jurisdicción territorial o material), o
la falta total de ellas como mencionáramos, deja librado a la práctica de los negocios y a
las convenciones entre las partes su marco regulatorio, lo que ha generado opiniones
encontradas en cuanto a su naturaleza jurídica, forma de registración contable (que en
parte podría ser una consecuencia de la naturaleza jurídica que se le otorgue), su
carácter de irrevocable, qué sucede en caso de restitución, quiebra de la sociedad y otras
situaciones a las que hoy se les trata de dar solución con normas de menor jerarquía y
ámbitos espaciales de aplicación reducidos y aportes doctrinarios y jurisprudenciales,
pero que no ponen fin a todas las discusiones.
Como si la situación anterior no fuera poco, las cosas se ven seriamente
agravadas si las convenciones entre las partes, que deberían regular la relación, no
resultan claras o son inexistentes, como sucede muchas veces en la realidad, ya que no
es muy frecuente que entre los contratantes se firme algún tipo de contrato o convención
en el que consten mayores precisiones, limitándose a veces la sociedad a asentar la
entrega del capital en sus libros, extendiendo un recibo imputado “a cuenta de futuras
emisiones”.
2. Su importancia. La importancia actual de este instituto está dada por la masiva
implementación que ha tenido en los últimos años, por resultar un mecanismo eficaz
para inyectar capital fresco a sociedades que no pueden (o no quieren) esperar el tiempo
que demanda el procedimiento de aumento de capital. Esto ha generado que no sean
muchas las sociedades que no hayan hecho uso de este instituto. Pero esta
generalización también ha acarreado consecuencias indeseadas, ya que el instituto de los
aportes irrevocables ha sufrido un empleo abusivo que en ocasiones lesiona el interés de
otras personas, entre ellos los accionistas minoritarios. Como ejemplo de esto último,
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Vítolo5 señala que los accionistas mayoritarios o controlantes, a veces efectúan los
aportes en forma sistemática para generar una suma importante, la que al haber sido
afectada al giro empresario y consumido en la operatoria del ente, resulta de imposible
devolución posterior. Esto conlleva, de hecho, a que si los demás accionistas carecen de
financiación para mantener la proporción de su tenencia, verán licuada su participación.
Ambas situaciones han sido tenidas en cuenta por los diversos organismos que
en estos últimos tiempos han tratado de regular en ciertos aspectos este instituto6 , pero
estos son solos aportes parciales, ya que la Resolución regulatoria de la Inspección
General de Justicia sólo se aplica para las sociedades bajo su contralor, al igual que lo
que sucede con la Comisión Nacional de Valores, por lo que queda un amplio número
de sociedades que no hacen oferta pública de acciones y que no están radicadas dentro
de la jurisdicción de la IGJ que siguen sin tener pautas claras a la hora de hacer uso de
este instituto.
Algo que llama particularmente la atención es la antigüedad que tiene el uso de
este instituto, comenzando los aportes doctrinarios a su estudio ya a comienzos de los
años ´80 con Alegría7 (de lo cual inferimos que el comienzo de su empleo práctico es
aún más antiguo), y que aún no se haya consagrado legislativamente un marco
normativo general que despeje definitivamente las dudas que existen al respecto y
establezcan reglas claras de juego.
El instituto también fue objeto de un amplio estudio científico en otros países.
Así pueden citarse a modo de ejemplo los “versamenti in conto futuri aumenti di
capitale” o los “versamenti in conto capitale” del Derecho italiano (fuente inspiradora
5 VÍTOLO, Daniel R., “Aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital: cuestiones doctrinarias y jurisprudenciales”, en Negocios Parasocietarios, Ed. AD-HOC, p. 102 y ss.
6 Claros ejemplos de estos intentos son la Circular B-1424 y la Comunicación A-3147 del BCRA, las Resoluciones Técnicas 6, 9 y 17 de la FACPCE, las Resoluciones 25/2004 y 1/2005 de la Inspección General de Justicia y 466/2004 de la Comisión Nacional de Valores, éstas dos últimas haciendo expresa mención en sus respectivos considerandos a la generalidad en su uso y el abuso al que hacemos referencia.
7 ALEGRÍA, Héctor, “Introducción al estudio del aporte a cuenta de futuras emisiones”, ponencia presentada en las “Segundas Jornadas de Derecho Societario” realizadas en Bs. As., 1981; y en una conferencia pronunciada en el Instituto de Derecho Privado de la Universidad de Belgrano ese mismo año 1981.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
de nuestros aportes irrevocables), los desembolsos a cuenta de futuro aumento de capital
españoles, los “comptes courants” del Derecho francés y los “Voreinzahlungen auf
künfgtige Kapitalerhöhung” de Alemania. Cada una de estas figuras jurídicas posee
características propias y que difieren en más o en menos de nuestro aporte irrevocable
que pretendemos hoy analizar.
Es por eso que consideramos que es crucial seguir dando pautas doctrinarias
para lograr obtener una respuesta legislativa que de una vez por todas logre fijar pautas
claras de juego, así como poder indagar sobre las razones que llevan a los operadores a
hacer uso del instituto en estudio, objetivo principal del presente trabajo.
3. Hipótesis de trabajo. Si bien los vértices de análisis que presenta este instituto son
muchos (aspecto societario, contable, tributario, contractual, etc), no podemos
desconocer que la finalidad de un trabajo de investigación radica en analizar algún
aspecto interesante, actual y circunscripto del área problemática elegida, por lo que en el
desarrollo del presente trabajo nos ocuparemos particularmente del aspecto societario,
pero sin poder dejar de hacer mención respecto de las otras ópticas de análisis, ya que
están íntimamente vinculadas, y tomar cierta posición en una, implica generalmente
otorgarle distintas consecuencias en otros ámbitos.
Circunscripta el área temática en cuestión, y centrando el análisis en el área
societaria de la misma, nos ocuparemos de desentrañar el porqué de la amplia
utilización que tiene este instrumento en la actualidad, frente al desuso del proceso de
aumento de capital usual (o su diferimiento en el tiempo por lo menos8), y tratar de
evaluar, aunque sea muy brevemente, las consecuencias disvaliosas que puede acarrear
el uso abusivo del instituto, para la sociedad misma, para los socios y para los terceros.
En particular, nuestra hipótesis de trabajo que tratará de ser objeto de
comprobación durante el transcurso del presente trabajo, radica en que el aporte
irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de acciones ha venido ganando terreno
frente al procedimiento usual del aumento de capital social a raíz de 3 principales 8 Es muy común hoy en día que el aporte irrevocable se utilice para ingresar rápidamente fondos o bienes a la sociedad, para luego de efectuados varios, o transcurrido cierto tiempo que le permita a la sociedad realizar el trámite pertinente con tranquilidad, aumentar el capital social y proceder a su inscripción, capitalizando los aportes irrevocables efectuados.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
concausas: En primer lugar, la urgencia con que en muchas situaciones las empresas
requieren fondos líquidos y/o bienes en general para satisfacer necesidades inmediatas
de financiamiento o inversión, lo que impide realizar todo el trámite de aumento del
capital social con su consiguiente demora; en segundo lugar, que ante necesidades de
obtener financiamiento, las empresas prefieren recurrir al financiamiento interno
mediante aportes irrevocables frente a préstamos (ya sean de terceros o de los propios
socios) para no afectar sus balances obteniendo financiación sin engrosar paralelamente
su pasivo; y finalmente, que generalmente resulta menos costoso y muchos menos
molesto (a raíz de todos los trámites administrativos que implica) realizar un aporte
irrevocable que el procedimiento usual de aumento de capital.
Por lo tanto, teniendo en miras dicho objetivo final, comenzaremos elaborando
un escueto análisis de las necesidades de financiamiento de las empresas, pasando por
algunas definiciones en torno al capital social de las mismas y como es el procedimiento
para aumentar dicho capital según la legislación vigente, para luego centrarnos en el
objeto particular del trabajo y en ese sentido definir a qué nos referimos cuando
hablamos de los aportes irrevocables, tratando de exponer las distintas teorías acerca de
su naturaleza jurídica y otras cuestiones derivadas de la misma. A continuación
intentaremos desglosar la regulación legal y reglamentaria existente hasta el momento,
revisaremos la recepción jurisprudencia que ha tenido el instituto en general como tal,
para ulteriormente centrar nuestro análisis en nuestra hipótesis de trabajo y finalizar con
algunas ideas a modo de conclusiones.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
CAPITULO II
EL FINANCIAMIENTO EMPRESARIO
Sumario: 1. Relación con el instituto de los aportes irrevocables. 2. La gestión financiera de la empresa. 3. La estructura de financiamiento empresario. 4. Ratios. 5. Consideraciones finales.
1. Relación con el instituto de los aportes irrevocables. En el capítulo que nos ocupa,
trataremos de realizar un muy breve esbozo de algunas cuestiones relativas a la manera
en que las empresas gestionan sus finanzas, y más particularmente, el aspecto relativo a
la llamada estructura del capital, es decir, de qué manera se financian los activos de una
empresa.
En dicho sentido, y teniendo en cuenta lo que hemos narrado en nuestro capítulo
introductorio, actualmente el instituto conocido como aportes irrevocables se ha
convertido en un instrumento ágil y expedito para financiar nuevas inversiones o aportar
capital de giro a sociedades con necesidades financieras.
Por lo tanto, nuestra intención al analizar, aunque sea brevemente, la gestión
financiera de una empresa, es tratar de dilucidar si algún factor dentro de dicha moderna
disciplina económica puede ser la causa (o al menos una de ellas) de la amplia
utilización de los aportes irrevocables en la mayoría de las sociedades de capital
argentinas.
2. La gestión financiera de la empresa. Toda empresa necesita una cierta cantidad de
recursos económicos para desarrollar su objeto social, cuyo monto irá variando a través
del tiempo. Respecto del capital inicial al momento de constituir una sociedad, como
veremos más adelante, dicho monto mínimo fue fijado por ley ($12.000), aunque
actualmente tiene lugar un profundo debate sobre la coherencia del capital social inicial
y el objeto/actividad llevada a cabo por dicha sociedad, lo que provoca situaciones de
infracapitalización societaria9.
9 Muy sintéticamente, podemos decir que con dicho concepto se hace referencia a situaciones en donde es imposible o muy poco probable que una sociedad con un capital social determinado
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Pero dejando de lado el concepto de capital social, que será analizado
arduamente en el próximo capítulo, durante el transcurso de su vida económica, y de
acuerdo con las distintas inversiones que planeen los propietarios y/o administradores
de la empresa, la sociedad necesitará de mayores recursos económicos (dinero y/o
bienes económicos) que los aportados por los socios al momento de su constitución.
Es en este punto donde entra a jugar una moderna disciplina de la administración
de empresas, dedicada a analizar las cuestiones relacionadas con el financiamiento de
los proyectos de inversión, relación óptima entre distintas formas de financiamiento y el
costo de cada una de las mismas, a los fines de poder tomar la mejor decisión; hablamos
de lo que se conoce como “gestión financiera” o “administración financiera” de la
empresa.
Ésta, según la moderna doctrina, plantea como objetivo prioritario la
maximización del valor de mercado de la empresa desde el punto de vista de sus
propietarios (accionistas, en el caso de una sociedad anónima), y es la que orienta y
aconseja sobre las decisiones de financiación de la empresa, que a su vez determinan los
medios que la empresa ha de utilizar para financiar sus inversiones. Es así que la
empresa se va a plantear si financiar sus inversiones con fondos propios o con fondos
provenientes del endeudamiento, es decir, con fondos ajenos, lo que determina en
definitiva, lo que se conoce como estructura de financiamiento.
3. La estructura de financiamiento empresario. Tal cual veníamos diciendo, la
empresa puede trabajar con un capital aportado por sus dueños (capital propio), o bien
por aportes realizados por terceros a la sociedad, en calidad de préstamo (capital ajeno).
Así es que, durante toda su vida económica, la empresa deberá enfrentarse a la opción
de cuándo usar uno y cuándo otro. O bien en qué medida lograr una adecuada
combinación de ambos.
Estas distintas combinaciones de fuentes de financiamiento, que son
determinadas por los encargados de llevar adelante la gestión financiera de la empresa,
determinan lo que se conoce como “estructura de financiamiento o de capital”, que
pueda llevar a cabo las actividades incluidas en su objeto. Por ejemplo, una empresa minera difícilmente puede desarrollar su objeto con un capital social de $12.000.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
podemos definir como la “combinación de las fuentes financieras de diversa naturaleza
a las que recurre una empresa para financiar sus proyectos de inversión o diversas
necesidades de obtener fondos o bienes10”.
Será tarea de los encargados de dicha gestión financiera de la empresa,
determinar la correcta estructura de financiamiento que mejor se adecue a cada caso en
cuestión, eligiendo los distintos tipos de fuentes de financiamiento existentes.
Respecto de estas fuentes, podemos decir que la posición jurídica de la empresa
frente al proveedor del financiamiento determina dos grandes categorías: el
financiamiento propio y el financiamiento ajeno. El primero, conocido también como
capital propio u operativo puede ser aumentado por la incorporación de nuevos socios o
accionistas, o por nuevos aportes de capital de los existentes. El capital ajeno lo
conforman las distintas obligaciones que pueden ser de corto y de largo plazo.
En cuanto a la elección de una determinada estructura del financiamiento es
necesario conocer previamente el costo efectivo de cada fuente para conocer cuál es el
recurso más conveniente y menos costoso; factor que influirá en los beneficios de la
empresa. En este sentido, se pueden mencionar las tasas de interés, los costos de
otorgamiento de préstamos y el tiempo de demora en dicho otorgamiento (que en ciertas
ocasiones puede ser determinante atento la urgencia de la necesidad del capital) en el
caso del financiamiento mediante préstamos (capital ajeno), y el costo de oportunidad
(el retorno que se obtendría aplicando el capital a otras inversiones), en el caso del
financiamiento mediante aportes de capital de los socios.
Respecto a la mencionada elección de determinada estructura de financiamiento
que hiciéramos mención ut supra, hay diferentes enfoques; mientras unos afirman que
existe una estructura óptima, otros afirman que no. Pero sin lugar a dudas, es necesario
considerar que cada actividad o sector tiene una estructura de financiamiento específica
por lo que la composición de los activos también es diferente, así como los ciclos de
facturación, etc.
Finalmente, en cuanto a las consecuencias directas en el ámbito societario de la
elección de tal o cual fuente de financiamiento, podemos mencionar que los terceros
tienen derecho a que, en una fecha determinada o determinable, el monto aportado más 10 FAUS, JOSEP, “Finanzas estructurales y estrategias financieras”, Biblioteca IESE de Gestión de Empresas, Univ. de Navarra, Folio, 1997.-
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
el interés convenido les sea reembolsado; de no ocurrir ello, tienen la facultad de
demandar judicialmente a la sociedad receptora de los fondos, solicitando inclusive
medidas cautelares sobre los bienes de la sociedad cuyo patrimonio es prenda común de
los acreedores. Del otro lado, los socios tienen derecho no a que se les reintegre su
aporte sino a la parte proporcional que representa dicho aporte sobre el total de los
bienes aportados por los socios. Donde se ve más claro este derecho es ante un supuesto
de liquidación (concursal o no) en el cual los socios sólo podrán recibir alguna suma,
una vez cancelados los gastos y demás obligaciones que pesan sobre la sociedad. A
diferencia de los acreedores, los socios no pueden ex ante fijar cuando recuperarán sus
inversiones.
4. Ratios. Una vez elegida la estructura de financiamiento que mejor se adecue a la
sociedad en cuestión, y establecidas las proporciones de capital propio y de capital ajeno
(deuda), entran a jugar, respecto a terceros interesados en la “salud” de la empresa,
ciertos índices relativos conocidos como “ratios”.
Matemáticamente hablando, un ratio es una razón, es decir, la relación entre dos
números. Financieramente hablando, son un conjunto de índices, que relacionan
diversos valores de un balance de una empresa, a los fines de evaluar la situación
económica-financiera de dicha empresa.
Los ratios proveen información que permite tomar decisiones acertadas a
quienes estén interesados en la empresa, sean éstos sus dueños, banqueros, asesores,
capacitadores, el gobierno, etc. Por ejemplo, si comparamos el activo corriente con el
pasivo corriente, sabremos cuál es la capacidad de pago de la empresa y si es suficiente
para responder por las obligaciones contraídas con terceros.
En relación a la temática de los diferentes orígenes del financiamiento
empresario que venimos analizando, los ratios que más relevancia tienen son los índices
de solvencia, endeudamiento o apalancamiento, que son ratios que relacionan recursos
y compromisos. Permiten conocer qué tan estable o consolidada es la empresa en
términos de la composición de los pasivos y su peso relativo con el capital y el
patrimonio. Miden también el riesgo que corre quién ofrece financiación adicional a una
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
empresa y determinan igualmente, quién ha aportado los fondos invertidos en los
activos.
Entre ellos, podemos encontrar:
a) Estructura del capital: Es el cociente que muestra el grado de
endeudamiento con relación al patrimonio. Este ratio evalúa el impacto del
pasivo total con relación al patrimonio. Se calcula dividiendo el total del
pasivo por el valor del patrimonio.
b) Endeudamiento: Representa el porcentaje de fondos de participación de los
acreedores, ya sea en el corto o largo plazo, en los activos. En este caso, el
objetivo es medir el nivel global de endeudamiento o proporción de fondos
aportados por los acreedores.
Sin ahondar en términos de la técnica financiera que no hacen al objeto de este
trabajo, lo que sí podemos esbozar es que el encargado de tomar las decisiones de
financiamiento en una empresa debe tener muy en cuenta dichos ratios, ya que son los
que demuestran a los terceros interesados, bancos, etc., el estado de salud financiero de
la sociedad.
Si bien dichos ratios parecerían ser solamente artilugios de la técnica económica,
en la realidad económica diaria son muy utilizados (y hasta se ha probado
empíricamente su utilidad11), principalmente por instituciones financieras.
Imaginémonos por un momento que somos el encargado bancario de otorgar o no un
crédito a una empresa en particular, lo primero que desearíamos saber es qué otras
deudas tiene dicha empresa, y el ratio de endeudamiento es el indicador más fácil y
rápido de dicha situación.
De esta manera, será también obligación de todo buen administrador financiero,
saber mantener en niveles óptimos, o aunque sea adecuados, dichos ratios, cuidando de
no sobre endeudarse, de manera de mostrar ratios comprometidos que pudieren obstar o
complicar la obtención de financiamiento externo cuando ello sea necesario.
11 BEAVER, WILLIAM; “Financial Ratios and Predictors of Failure”, Empirical Research in Accounting: Selected Studies. Suplemento del Journal of Accounting Research, 1966, 77-111. El autor comparó los ratios financieros de 79 empresas que posteriormente fracasaron (quebraron) con los ratios de 79 que permanecieron solventes, concluyendo que en las 79 primeras el ratio de endeudamiento había sido considerablemente mayor que las otra 79 que permanecieron solventes.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
5. Consideraciones finales. De acuerdo a los breves comentarios esgrimidos
precedentemente respecto de la gestión financiera de la empresa, los distintos tipos de
financiamiento a los que la empresa puede acceder, y a la influencia de las distintas
combinaciones de éstas que se expresan en los “ratios”, parece razonable que podamos
vislumbrar que mantener una combinación adecuada de financiamiento propio y
financiamiento externo, de manera de no mostrar a la sociedad endeudada en demasía, o
también para mantener dicho monto de deuda en niveles que se puedan cumplir
normalmente, sea una preocupación habitual de los empresarios hoy en día.
La diferencia de que un aporte irrevocable se registre contablemente en el pasivo
o en el patrimonio neto, evidentemente no es un hecho menor de acuerdo a dichas
consideraciones12.
Por otro lado, es necesario también hacer mención a que usualmente las
sociedades, estadísticamente hablando13, son más proclives a financiarse mediante el
capital propio (mediante emisión de acciones –incluyendo aportes irrevocables- o
retención de beneficios), lo que potencia la utilización del instrumento en estudio.
Así es que de ello podemos claramente mencionar como una de las causas del
creciente uso de los aportes irrevocables para obtener financiamiento en las empresas de
hoy en día, a la necesidad de mantener ratios óptimos y balances “maquillados”, a los
efectos de mostrar a la sociedad saneada ante la mirada de acreedores, instituciones
financieras, y hasta para sus propios socios, y a su vez, mantener en niveles saludables y
cumplibles el stock de deuda.
12 Al respecto, MOLINA SANDOVAL ha sostenido que “… el hecho de integrar el patrimonio neto y no el pasivo de la sociedad […] tiene connotaciones financieras y económicas relevantes en los sucesivos análisis de la estructura patrimonial de la sociedad (v.gr. ratios de solvencia y endeudamiento, liquidez, prueba del ácido, etc.)”. MOLINA SANDOVAL, Carlos A., “Los aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital de las sociedades cotizantes. A propósito de la Resolución 466/04 de la CNV”, Revista de las Sociedades y Concursos, Nº 30 – Septiembre/Octubre 2004, pág. 74.-
13 BREALEY-MYERS, “Principles of Corporate Finance”, 2da. Edición, McGraw-Hill, Inc., Usa, 1984. Los autores hacen un análisis estadístico de las fuentes de financiamiento de las empresas norteamericanas entre los años 1954 y 1982, concluyendo que, si bien el endeudamiento promedio de las sociedades en dicho período fue subiendo, en todos los casos el financiamiento propio fue el preponderante.
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De esta manera es que podemos plantear el hipotético caso de un socio que, si
bien no tiene la firme intención de aportar dinero o bienes de manera definitiva al
capital de giro de la sociedad (aunque en dicho caso no estaríamos, de probar esa
intención, frente a un aporte irrevocable según veremos), sino que por el contrario
solamente realizar un préstamo temporario a la misma, cuando concrete dicho
desembolso, seguramente los administradores de la sociedad encasillaran dicha
situación en un aporte irrevocable, ya que muy distinto es que dichas sumas en vez de
engrosar el pasivo, acrecienten el capital de la sociedad.
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CAPITULO III
EL LLAMADO CAPITAL SOCIAL
Sumario: 1. Introducción. 2. Breve reseña histórica del instituto. 3. Concepto 4. Funciones. 5. Principios o Caracteres. 6. Crisis del concepto tradicional de capital social?.
1. Introducción. El tema del capital en las sociedades comerciales ha sido motivo de un
amplio tratamiento en la bibliografía de la materia, cuya extensión resulta prácticamente
inabarcable, lo cual no resulta extraño puesto que se trata de uno de los elementos
esenciales de las sociedades que, por otra parte, es de creciente importancia en una
economía globalizaba con claro predominio capitalista. De manera que resulta
previsible que continúe aumentando el interés por este tema en sus diferentes aspectos
alimentado permanentemente con desarrollos novedosos que la práctica incorpora y en
los que se pone de manifiesto la esencial dinámica que caracteriza al Derecho
Comercial en general y al Derecho Societario en particular.
Por otro lado, resulta imposible realizar un análisis serio de un instituto como el
de los aportes irrevocables, sin saber que es el capital social, sus características, y de
donde provienen las tantas herramientas de protección del mismo que tenemos en
nuestra legislación.
2. Breve reseña histórica del instituto. Cualquier intento de análisis de un instituto
jurídico de importancia como el presente, no puede soslayar una referencia a sus
orígenes y evolución, aunque sea breve, como la que intentaremos hacer a continuación.
El antecedente más remoto de las sociedades de capital al que generalmente se
hace referencia, son las Compañías de Indias del siglo XVII14, las cuales tenían como
finalidad la conquista de nuevas tierras para los gobiernos monárquicos europeos,
principalmente, Holanda, Inglaterra y Francia.
14 En particular, La Compañía Holandesa de Indias Orientales de 1602.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Si bien dichas Compañías tenías mayormente elementos propios del derecho
público atento a los fines que seguían, la relevancia en relación al concepto de capital
social que estamos analizando surge de que con ellas se inician las sociedades de
responsabilidad limitada.
Este tipo de compañías surgieron por una concesión del poder Soberano, y la
justificación de la limitación de la responsabilidad era la proporción de la empresa que
emprendían, y los imprevisibles riesgos que la misma acarreaba, actuando dicha
limitación como un incentivo para los comerciantes que asumieran tal proeza y poder
juntar el enorme capital que se necesitaba.
Es en este momento histórico inicial donde se forja la función más tradicional
del capital social, la de organización interna de los socios, ya que el capital de dichas
compañías se dividía en acciones, rigiendo de esa manera los derechos políticos y
económicos de los mismos.
Pero este inicio público de las sociedades de capital cambió fervientemente en el
siglo XIX con el advenimiento de la revolución industrial (con el consecuente
maquinismo) y con la revolución francesa, que significó el triunfo político de la
burguesía comerciante.
Es así que dicho privilegio del monarca de conceder la limitación de
responsabilidad a ciertas empresas de gran envergadura le fue arrancado por el
legislador burgués, convirtiendo a la misma en un instituto del derecho común y ahora
con fines netamente comerciales. El punto culmine de este proceso fue la sanción del
Código de Comercio francés en 1807 que abrió las puertas de la sociedad anónima a
toda empresa grande o mediana, y a los comerciantes en general.
Con esta generalización en el uso de las sociedades de capital, el legislador
comienza a utilizar el capital social a los fines de evitar abusos contra terceros,
sancionando disposiciones como el capital mínimo, algunos supuestos de reducción
obligatoria del capital, la correcta valuación de los aportes en especie, las normas que
impiden el aumento de capital social mientras no hayan sido integrados los aumentos
anteriores, y la prohibición de emitir acciones bajo la par, entre otras. Es de esta manera
que al concepto tradicional de capital social como instrumento organizativo de los
derechos y obligaciones de los socios, se le suma una segunda función: la de garantía
específica de los acreedores, la llamada suma de retención.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Pasada la Segunda Guerra Mundial, surgen los grupos económicos, y con ellos
la intención del legislador de restar importancia a las disposiciones relativas a los
capitales mínimos para facilitar la formación de esta nueva forma de organización
económica, tendencia que más cerca en el tiempo comenzó a revertirse.
Así es que con el fin del siglo XX adquiere relevancia una 3ra función del
capital social: la función productivística, que tiene en miras asegurar la vialidad de la
empresa social, mediante el mantenimiento del valor patrimonial proporcional de las
acciones, con disposiciones como la prima de emisión, para asegurar el valor real de las
acciones.
Ya en los últimos años de dicho siglo, y adentrándonos en el actual siglo XXI, la
constante parece ser la constitución y actuación de sociedades sin un adecuado capital
propio para llevar adelante las actividades comprendidas en su objeto, lo que hoy
algunos autores llaman un “capital social congruente”.
3. Concepto. Del anterior escueto repaso histórico de la evolución del instituto,
podemos ya evidenciar prima facie, que el capital social no es algo estático, sino que a
lo largo de la historia de las sociedades comerciales ha ido adaptándose constantemente
a los requerimientos de la sociedad en general.
Por lo tanto, es lógico que resulte difícil una conceptualización clara y concreta
del mismo, y que los distintos autores difieran en una aproximación conceptual al
mismo, dependiendo de a qué función del capital social otorgan mayor o menor
importancia.
Sin embargo, podemos analizar 3 grupos de definiciones que los autores han
elaborado a través del tiempo15:
a) En primer lugar, y de acuerdo a lo que ya pudimos ver en los comienzos
históricos de las sociedades de capital, el criterio tradicional hace referencia
al capital social como el conjunto de aportes (o el valor correspondiente a
15 En este sentido seguimos la clasificación de PÉREZ DE LA CRUZ BLANCO, Antonio, “La reducción del capital en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada”, Publicaciones del Real Colegio de España en Bologna, 1ra ed., 1973, citado por Mendez, Juan J., “Responsabilidades emergentes de la infracapitalización societaria”, RDCO, 2005-A, pag. 651.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
estos) realizados por los socios. En este sentido podemos citar la clara
definición dada por SUAREZ ANZORENA16: "El capital social es una cifra
que explicita la suma de los valores nominales del total de las acciones que
existen suscriptas al tiempo de su expresión por la correspondiente
documentación societaria". Actualmente este concepto ha caído en desuso,
por hacer referencia a uno solo de los caracteres del instituto.
b) La segunda definición que se ha dado respecto del capital social, es la
llamada “abstracta o nominalista”, según la cual éste es un nomen juris, una
entidad de naturaleza abstracta y formal, se trata de una “cifra permanente de
la contabilidad”. De esta manera, dicha cifra contable representaría el
compromiso de la sociedad de que su activo superará el valor de su pasivo
por lo menos en un valor igual al del capital social. Esta definición rescata
claramente la función de garantía del capital social, el cual actuaría como
una “cifra de retención”.
c) Finalmente, también podemos citar una concepción dual del concepto,
respecto de la cual el capital social sería una construcción jurídica, que puede
estudiarse desde dos aspectos, uno sería el punto de vista “nominal”, desde el
cual el capital surge como una cifra que determina el importe mínimo al que
debe ascender el Patrimonio Neto de la sociedad, y desde su otra acepción, la
“real”, sería aquella fracción del Patrimonio Neto de la que la sociedad no
puede disponer libremente por ser la cobertura del importe nominal del
capital.
Por nuestra parte, y siguiendo a Méndez, consideramos más acertado referirnos
al capital social como un instituto de carácter instrumental, que tiene dos
aspectos diferenciados, por un lado, el punto de vista “nominal”, que actuaría
como una unidad de medida, y que sirve como parámetro de los derechos y
deberes de los socios dentro de la sociedad y frente a terceros, y por otro lado, el
punto de vista “real”, como el conjunto de los bienes que esa cifra representa y
que sirve como garantía específica de los acreedores sociales.
16 SUAREZ ANZORENA, Carlos y otros en "Temas de capital social. Su régimen de aumentos y su exposición en la documentación societaria", Segundo Congreso de Derecho Societario, Comisión No. 3, p. 397
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
4. Funciones. La mayoría de los autores coinciden en que serían 3 las funciones del
capital social, pero no hay coincidencia absoluta respecto de la importancia de cada una
de ellas.
Tal cual como fuimos desarrollando brevemente en la evolución histórica del
instituto, las funciones son tres: la función instrumental, la función de garantía, y la
función de productividad.
La primera función, que fue también la primera en surgir según vimos, es la
función instrumental. Esta función es la que determina la posición del socio dentro de la
sociedad. Se enfoca en la protección de los derechos de los socios y la relación de éstos
entre sí. De esta manera el capital social actuaría como un “instrumento de medida” de
los derechos y deberes de los socios.
Es en virtud de dicha función que surgen el derecho del socio al mantenimiento
de la proporción de participación (cuyo reflejo normativo es el derecho de suscripción
preferente y el derecho de acrecer) y a la correcta valuación de las acciones en caso de
aumento y hasta suscripción de acciones con prima en caso de ser necesario.
En segundo lugar, y catalogada en general por la doctrina argentina como la más
importante, está la función de garantía.
En este sentido, el capital social se dirige a tutelar a los acreedores sociales y
terceros en general, que contratan o se relacionan con la sociedad; al tener ésta un
patrimonio diferenciado de sus socios. Así es que muchos autores ven en esta función el
fundamento de la protección contra la infracapitalización societaria, ya que si se otorga
la personería jurídica sin un capital social suficiente, se está trasladando el riesgo
empresario a los terceros y acreedores, facilitando los abusos.
Esta función se traduce reglamentariamente en disposiciones como la reducción
obligatoria del capital en los casos contemplados por la L.S.C., la distribución de
dividendos solamente por ganancias líquidas y exigibles, y las reservas legales, entre
otras.
Finalmente, y más cercano en el tiempo, se comenzó a hablar de la función
productiva del capital social. Este debe servir como base sobre la cual se estructura el
conjunto de los medios propios de la sociedad, necesarios para el desarrollo de una
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
actividad determinada en cumplimiento del objeto social, ya que Los socios efectúan su
aporte con el ánimo de proveer a la sociedad los recursos materiales necesarios para la
consecución de su objeto.
En este orden de ideas, la lógica intrínseca de este aspecto funcional del capital
indica que el monto del mismo debería guardar una razonable relación con el
emprendimiento al cual se aboca la sociedad.
Es de esta manera que surge la imperiosa necesidad de los controles de
suficiencia del capital respecto de la actividad, que si bien aún no tiene estatus
normativo en nuestro país, algunas jurisdicciones locales ya aplican17. Pero por otro
lado, cabe recordar que la inscripción en el Registro Público de Comercio se ordena
“siempre que no haya motivo para dudar que el peticionante goza del crédito y
probidad que deben caracterizar a un comerciante de su clase” (Cód. de Comercio, art.
29)
A pesar de dicha carencia legislativa, la relación entre el conjunto de bienes
propios de la sociedad y la actividad realizada por ésta, no es desconocida en el marco
de las finanzas empresariales, si no que más bien constituye un parámetro muy
importantes de análisis económico-financiero de cualquier empresa.
5. Principios o Caracteres. Al momento de referirnos a los clásicos principios del
capital social, debemos hacer mención que los mismos no tienen carácter de principios
generales del derecho, sino que más bien tienen una aplicación didáctica y analítica.
La doctrina en general18 reconoce tres caracteres primordiales del capital social:
a) Determinación del capital social: su cuantía debe ser objeto de expresa mención
en los estatutos, adquiriendo así el rango de cláusula obligatoria, resultando ese
dato de decisiva importancia en lo que respecta a la disciplina a que quedan
sujetas las posibles alteraciones de su monto.
17 Nos referimos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la reglamentación de la Inspección General de Justicia a partir de los aportes de Nissen, y más actualmente a la provincia de Tierra del Fuego, que se hizo eco de dichos reglamentos.
18 NISSEN, Ricardo, "Ley de Sociedades Comerciales", t. 3, p. 221.
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b) Invariabilidad del capital social: principio estrechamente vinculado al anterior,
que significa que su aumento o reducción no opera automáticamente sino que,
para que la cifra de capital pueda ser modificada, se hace necesaria la reforma
del contrato, que sólo puede ser llevada a cabo por decisión del órgano del
gobierno y previo cumplimiento de los requisitos impuestos legalmente.
c) Intangibilidad del capital social: previsto por el legislador en una serie de
normas (arts. 51, 52, 53, 63, 68, 71, 202, 205 y 206, LSC) concebidas para
mantener la relación que debe existir entre el patrimonio y el valor nominal del
capital suscripto que garantiza la solidez del ente y permite medir su deterioro.
6. Crisis del concepto tradicional de capital social?. De acuerdo a lo que hemos visto
en el transcurso del presente capítulo, el legislador se ha ocupado, en los últimos 4 o 5
siglos, de reglamentar numerosos aspectos que hacen al capital social y sus funciones.
Pero resulta de importancia destacar que a esta grave preocupación del legislador
por el capital social, corresponde una total indiferencia del público. Si alguien quiere
informarse acerca de una sociedad mirará su balance y el patrimonio neto que de él
resulta (el "valor de libros"). No perderá de vista además si este balance está auditado y
por quién, lo que le permitirá sacar conclusiones sobre su confiabilidad. Sólo de manera
secundaria, y, por lo común, para ciertas operaciones, técnicas de interpretación,
prestará atención al capital social. Esto ocurre tanto si el que lee el balance es un
financista o acreedor como si es un accionista, para quien el valor de su tenencia no
resulta del valor nominal de sus títulos (aun asumiendo que esté expresado en moneda
constante) sino del patrimonio neto de la sociedad dividido por el total de acciones en
circulación.
De esta manera vemos claramente que la problemática del capital social revela
una disociación entre el interés jurídico y el interés real que suscita la figura. A las
laboriosas construcciones técnicas que efectúa la doctrina en torno a la misma se
confronta una marcada indiferencia por parte de los operadores económicos en cuyo
mérito el instituto se concibe.
Estas observaciones son las que hoy en día llevan a prestigiosos autores a
sostener que el concepto de capital social está en crisis y debe ser suplantado por
regulaciones más afines al mundo negocial de hoy en día, como por ejemplo lo hace el
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Californian Corporations Code, el que prescinde totalmente del concepto de capital
social, y subordina la distribución de dividendos (así como la adquisición de las propias
acciones por parte de la sociedad) a una serie de requisitos llamados genéricamente por
los autores “test de liquidez y solvencia”.
Parecería que la temática está girando más hacia métodos alternativos de regular
el capital social, así por ejemplo Richard19 hace mención a sistemas que incorporan
ratios que establecen proporciones entre medios propios y medios de terceros, a los
fines de condicionar distribuciones a los socios, el llamado “Solvency Test”, o como
dicho autor sostiene, trasladar el control y la responsabilidad respecto a una suficiente
capitalización a los administradores y socios.
Más cercanos a la temática de los aportes irrevocables que nos ocupa en el
presente trabajo, podemos citar que, como veremos más adelante, existen actualmente
innumerables sociedades que se han ido “capitalizando” enormemente mediante la
entrega de aportes irrevocables, al punto en que superan en 10 o 20 veces, o incluso
más20, la cifra nominal del capital social, por lo que dicho instituto resulta poco real a
los ojos de los inversores y/o acreedores de la sociedad en cuestión.
Podemos entonces afirmar que estamos en presencia de la muerte del capital
social como tal, un instituto que tanto se ha ido adaptando a través del tiempo?. O
simplemente estamos ante un nuevo escalón darwiniano de la siempre dinámica
comercial?. Y finalmente, será el instituto de los aportes irrevocables a cuenta de futuras
emisiones de capital y su posible consagración legislativa lo que determine, en un
mediano plazo, el desuso de la noción actual de capital social?.
Muchas preguntas obviamente sin respuestas, por lo menos en el corto plazo,
pero lo que si podemos afirmar, es que la amplia utilización que ha venido teniendo el
aporte irrevocable ha hecho una mella importante en el concepto, ahondando más aún el
interés de las personas interesadas en conocer la real situación económico-financiera de
19 RICHARD, Efraín H., “Sobre el capital social”, En libro colectivo “Jornadas Nacionales de Derecho Societario en Homenaje al Profesor Enrique M. Butti, Buenos Aires, 2007, pág. 207.
20 Resulta común hoy en día leer balances de importantes sociedades anónimas con un capital social de $12.000 y patrimonios netos de $3.000.000, fruto de sucesivos aportes irrevocables no capitalizados.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
la sociedad en analizar el balance completo de la misma, ignorando la cifra nominal del
capital social.
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CAPITULO IV
EL AUMENTO DE CAPITAL
Sumario: 1. El aumento de capital en las sociedades. 2. Procedimiento societario usual. 3. El contrato de suscripción de acciones. 4. Trámites administrativos para su inscripción. 5. Consideraciones finales.
1. El aumento de capital en las sociedades. Tal como viniéramos viendo en los
capítulos precedentes, las sociedades comerciales durante su vida económica, y para
llevar adelante su objeto social, puede llegar a necesitar mayores fondos y/o bienes que
los que aportaron los socios fundadores para su constitución.
Así es que de esta manera, se llega a la encrucijada de decidir de donde, o mejor
dicho, de que fuente, van a provenir dichos recursos necesarios. Como vimos, esta tarea
corresponde a los encargados de la gestión financiera de la empresa, que podrán
estructurar la combinación que mejor se ajusta a la actividad de la misma, eligiendo
fuentes internas o externas de financiamiento.
En caso de que los funcionarios que componen el órgano de administración de la
sociedad decidan que es necesario recurrir al financiamiento interno, incorporando a la
misma nuevos aportes de parte de los socios, deberían21 recurrir al procedimiento
conocido como aumento de capital.
2. Procedimiento usual. El procedimiento societario de aumento de capital comienza
con la identificación de la necesidad de obtener financiamiento por parte de la sociedad
y la decisión en el sentido de que éste sea a través de la emisión de nuevas acciones,
mediante un aumento de capital social.
Identificada ésta necesidad, el órgano de administración de la sociedad en
cuestión es el encargado de tomar la decisión de convocar al órgano de gobierno para 21 Decimos “deberían” en lugar de “deben” teniendo en cuenta la utilización frecuente de los aportes irrevocables para saltearse (o por lo menos diferir en el tiempo) dicho procedimiento legal y usual de aumento del capital social.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
que se expida respecto de realizar o no el aumento sugerido por el órgano de
administración. De más está decir que dicha necesidad de aumentar el capital social
debe estar debidamente fundamentada en actas por el órgano ejecutivo.
En este punto, es necesario hacer una distinción de acuerdo al monto del
aumento de capital que se realizará. Así es que, de acuerdo al Art. 188 LSC y si
previamente se ha estipulado en el estatuto constitutivo, el aumento de capital hasta un
quíntuplo del capital inicial no requerirá conformidad administrativa (lo que en varias
provincias significa un trámite burocrático harto engorroso), su decisión será
competencia de la asamblea ordinaria (Art. 234 LSC) y además los socios que no
quieran o no puedan ejercer su derecho de preferencia para mantener su participación
proporcional, no pueden ejercer el derecho de receso (Art. 245 LSC).
Pero dejando de lado dicho supuesto de excepción (y que debe estar previamente
estipulado en el estatuto), el procedimiento usual es que, identificada la decisión por
parte del órgano de administración, éste debe convocar a asamblea extraordinaria para
que se expida al respecto, y será ésta en definitiva, la que tomará la decisión de
aumentar el capital y reformar con ello el estatuto.
Cabe dejar aclarado que en los casos de sociedades que cotizan en bolsa, las
mismas podrán aumentar su capital social sin límite, sin que ello implique reforma de
estatutos.
Convocada la asamblea en cuestión, con la debida publicidad de acuerdo al Art.
237 LSC serán los socios quienes deberán resolver si aumentan o no el capital social.
Ahora bien, no siempre dicho aumento de capital social requerirá nuevos aportes
(ya sean dinerarios o en especie) de parte de los socios, sino que puede realizarse por
capitalización de cuentas de balance (revalúo de bienes del activo, por ajuste del capital
o por capitalización de reservas), tal cual está previsto expresamente por el Art. 189
LSC22.
Aquí es donde entra a jugar el instituto de los aportes irrevocables, generalmente
utilizado para diferir el aumento de capital social una vez realizados varios aportes
irrevocables. Lo que se hará en dicho caso, es otorgar las nuevas acciones emitidas a
22 NISSEN, Ricardo A., op. cit., pág. 403.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
quienes realizaron previamente los aportes irrevocables, “capitalizando23” dicha cuenta
del balance llamada “aportes irrevocables de los socios”.
Pero en caso de que el aumento de capital se realice mediante nuevos
desembolsos de los socios, la asamblea puede delegar la época de la emisión de las
nuevas acciones, así como la forma y condiciones de pago de las mismas por parte de
los accionistas (Arts. 188 y 235, inc. 1° LSC), pero siempre dentro de los dos años
siguientes desde la celebración de la asamblea en cuestión (Art. 188 in fine LSC).
Sea cual fuera el origen del aumento del capital social (capitalización de cuentas
o nuevos desembolsos), debemos tener en cuenta que los socios cuentan con el derecho
de preferencia, mediante el cual tienen la facultad de suscribir la cantidad de acciones
necesarias para que su participación accionaria proporcional se mantenga, y el de
acrecer, que le permite a los socios que quieran o puedan, suscribir las acciones que
algún o algunos otros socios no quieran o no puedan suscribir en ejercicio de su derecho
de preferencia.
Finalmente, hay que hacer mención que para aquellos que no puedan o no
quieran ejercer el derecho de suscripción preferente a los fines de mantener su
proporción accionaria, puede ejercer el derecho de receso, salvo que se haya suspendido
dicho derecho por la asamblea en ciertos casos excepcionales y con el voto de las
mayorías necesarias.
Decidido el aumento de capital social por parte de la asamblea, dicho aumento
deberá obtener conformidad administrativa e inscribirse en el Registro Público de
Comercio de su jurisdicción, como se verá más adelante.
Finalmente, el último paso es que los accionistas interesados en suscribir las
nuevas acciones emitidas, celebren con el órgano de administración el contrato de
suscripción de acciones, que será analizado en el próximo punto.
23 Las comillas refieren a que el término no es justamente el más adecuado, ya que la doctrina y jurisprudencia mayoritaria concuerdan en que los fondos aportados irrevocablemente ya forma parte, desde su ingreso, de una cuenta de capital. Pero si lo analizamos desde el punto de vista de que dichas sumas pasarán a partir de dicho aumento a formar parte del capital social, si podemos afirmar que se “capitalizan”.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
3. El contrato de suscripción de acciones. La Ley 19.550 de Sociedades Comerciales
se ha enrolado entre aquellas que consideraron que la sociedad comercial integra uno de
los denominados contratos plurilaterales de organización (Art. 1 LSC) instrumento a
través o mediante el cual se constituye una sociedad que será un sujeto o persona
jurídica diferente o distinta de los constituyentes y eventuales socios que posteriormente
la integren (Art. 2 LSC).
Sin perjuicio de lo dicho al comienzo del párrafo anterior, al producirse un
aumento del capital, entre el sujeto de derecho sociedad y el socio como persona
diferente se lleva a cabo un contrato distinto que goza de todas las características de los
contratos de cambio y que se ha dado en llamar contrato de suscripción, mediante el
cual el socio se obliga a aportar una suma de dinero a la sociedad y ésta a entregar al
socio (como contraprestación) un número de acciones representativas del capital social
de aquélla (Art. 186 , párr. 3º, LSC).
Lo mismo ocurre en los otros tipos sociales, a los cuales se adoptará la
terminología del artículo citado redactado para las sociedades anónimas, desde que los
fenómenos son análogos.
Definitivamente el contrato de suscripción, contrato comercial regido en primer
lugar por las normas de la ley 19.550, luego por el código de comercio y finalmente por
el código civil, se encuentra encuadrado en la preceptiva general del Art. 1197 del cód.
civil.
La forma usual mediante la cual se perfecciona el vínculo obligacional entre el
suscriptor de acciones y la sociedad, requiere de la previa existencia del aumento del
capital que autorice la emisión de acciones a suscribirse, resuelto en la forma y con los
requisitos que la ley impone, tal cual hemos visto en el anterior apartado, debiéndose en
las asambleas de que se trate, no sólo disponerse el aumento en sí del capital social,
sino, además, determinarse las características de las acciones a emitirse.
Es así que cuando la sociedad, ya sea a través del ofrecimiento de las mismas a
los accionistas para que ejerzan su derecho de preferencia o a terceros para su
suscripción, formula la oferta de suscribir las acciones emitidas, la aceptación de éstos
perfecciona el contrato de suscripción que de esa manera queda formalizado entre la
persona jurídica y el suscriptor (Art. 186, párr. 3°, LSC, en su redacción actual
conforme la ley 22.903.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
4. Trámites administrativos para su inscripción: A continuación haremos un
relevamiento de los distintos pasos y procedimientos que son necesarios para realizar la
inscripción del aumento de capital resuelto por la Asamblea Extraordinaria en las
sociedades comerciales, según lo visto ut supra.
Obligatoriamente debemos comenzar haciendo mención a que el trámite de
inscripción del aumento de capital, así como muchos otros tipos de trámites relativos a
personas jurídicas, deben ser realizados por ante la autoridad jurisdiccional
correspondiente a cada provincia según el domicilio social, ya que éstas tienen el
control de inscripción y legalidad sobre las mismas24.
Por lo tanto, en el presente trabajo nos limitaremos a analizar los trámites
requeridos en 4 jurisdicciones, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la provincia de
Buenos Aires, la provincia de Santa Fe y la provincia de Córdoba. Dicha selección no
resulta arbitraria, sino que se delimitó las dos primeras en razón de ser conjuntamente la
que aglutinan la gran mayoría de sociedades comerciales del país junto a Córdoba, y la
tercera por ser nuestra jurisdicción local.
En cada requisito y/o trámite, se intenta dar un costo aproximado del mismo,
algunos son oficiales, como los de los Boletines Oficiales de cada jurisdicción o los
sellados y tasas, pero otros pueden varias, como los aranceles de certificaciones de
Escribanos, u honorarios de profesionales, por lo que se pone en dichos casos, un costo
aproximado y estimativo.
a) Trámites de inscripción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: En esta
jurisdiccional, la autoridad competente25 es la Inspección General de Justicia,
organismo dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación, y que tiene a su cargo el Registro Público de
24 Ley 19.550, ARTICULO 5º: “El contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio social, en el término y condiciones de los artículos 36 y 39 del Código de Comercio…”
25 Conforme Ley N° 22.315.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Recientemente, también tiene bajo su
órbita la organización y funcionamiento de varios registros nacionales, entre
ellos el Registro Nacional de Sociedades por Acciones26.
Dicho organismo, hoy a cargo de la Dra. Deborah Cohen, adquirió mucha
relevancia en el tema de los Aportes Irrevocables (así como también respecto
de varios temas muy candentes doctrinaria y jurisprudencialmente) gracias a
los valiosos (y también polémicos) aportes de Dr. Ricardo Nissen, quien se
ocupó de “legislar”, a través de la resolución de casos particulares y
resoluciones generales, sobre el tema, siendo hoy en día, la jurisdicción con
mayor control respecto de los aportes irrevocables.
Seguidamente, se muestra un listado de documentación y requisitos
necesarios para inscribir un aumento de capital27 en una sociedad comercial
por ante la Inspección General de Justicia, dejando de lado el caso específico
de las nuevas sociedades constituidas con posterioridad a la entrada en
vigencia del Registro Nacional de Sociedades y que se encuentran abarcadas
por el Art. 299 LSC, ya que las mismas deben realizar otro tipo de trámite
para inscribir sus modificaciones estatutarias28:
A) Formulario Nº 1. Es un formulario llamado de “actuación” que debe
acompañarse a todo trámite firmado por el profesional dictaminante o la
persona autorizada. El N° 1, es el correspondiente a constitución y
modificaciones, y se lo debe acompañar por un timbrado de $94, o de $282
si se opta por el trámite urgente (según arts. 51 y 52 del Anexo “A” de la
Resolución General I.G.J. N° 7/05). 26 Conforme Ley N° 26.047.
27 Nos referiremos a un aumento de capital con reforma de estatutos, ya que el aumento hasta el quíntuplo autorizado por el Art. 188 Ley 19.550 es un caso de excepción y sujeto a comprobación de los requisitos autorizantes.
28 Según Resolución Conjunta IGJ (N° 05/07) – AFIP (N° 2325) se estableció el reglamento operativo por el cual las inscripciones y modificaciones respecto de dichas sociedades incluídas en el Art. 299 Ley 19.550, se deben realizar mediante declaración jurada electrónica a través del aplicativo correspondiente de la AFIP (Siap).
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del
Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 emitido por escribano
público (si la reforma se instrumenta por escritura pública) o de abogado (si
la reforma se instrumenta por documento privado). Asimismo deberá
acompañarse Dictamen de precalificación profesional emitido por graduado
en ciencias económicas. Ambos dictámenes deben ir acompañados de
correspondiente legalización de la firma del profesional por el colegio que
corresponda (con su correspondiente costo). En dicho formulario, el
profesional dictaminante debe referirse a cierta información complementaria
respecto del aumento de capital, como el quórum y mayorías de la asamblea
que tomó la decisión del aumento, información de la sede social y si allí se
realizó la asamblea, la existencia de las inscripciones en libros societarios,
etc.
C) Primer testimonio de escritura pública o -en el caso de corresponder
según el tipo societario- instrumento privado original conforme al art. 36,
inc. 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 el cual debe
contener la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución
social que aprobó el aumento de capital y la modificación del estatuto
correspondiente. En el caso de sociedades por acciones deberá acompañarse
además la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea.
El acta de asamblea o reunión de socios debe indicar (i) el monto del
aumento; y (ii) las características de las acciones a emitir, forma y plazo de
integración. En el caso de haberse realizado por escritura pública, además del
testimonio original, se debe acompañar una copia simple y copia protocolar;
mientras que si se realizó por instrumento privado, además de acompañar
también copia simple y copia protocolar, las firmas deben ser legalizadas por
escribano público (con un costo estimado de alrededor de $150) o ratificadas
por ante la misma IGJ mediante Formulario N° 9 (con un costo de $56).
D) Formulario que consta como Anexo VII de la Resolución General I.G.J.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Nº 7/0529 con certificación contable del estado de capitales y la forma de
integración del aumento, suscripto por el representante legal y acompañado
de certificación de contador público. Asimismo, deberá acompañarse todos
los demás elementos que de acuerdo con la forma de integración del
aumento sean requeridos conforme lo previsto por los arts. 96 a 9830 y 105
inc. 1 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05. Obviamente
que dicha certificación contable tiene un costo aproximado de no menos de
$100.
E) Constancia de las siguientes publicaciones (podrá presentarse la
publicación original o copia certificada notarialmente o suscripta por el
profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original):
(i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades
anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos
casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberá
acompañarse un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación
general (art. 237 LSC). No se exige este requisito si la asamblea ha sido
unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas
las resoluciones adoptadas por unanimidad);
(ii) Aviso Art. 10 de LSC: en el caso de sociedades por acciones o
de responsabilidad limitada, deberá acompañarse un ejemplar de la
publicación prevista por el dicho artículo en el Boletín Oficial; y
(iii) Aviso de Ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente: en
el caso de sociedades por acciones deberá acompañarse un ejemplar de la
publicación prevista por el art. 194 LSC en el Boletín Oficial. Esta
29 El modelo de formulario en cuestión se puede consultar en los Anexos del presente trabajo.
30 En dichos artículos se hace referencia a una larga lista de documentación y requisitos a acompañar de acuerdo a como se realice el aumento del capital en cuestión, es decir, si se hace mediante el ingreso de dinero, bienes en especie, capitalización de créditos, o aportes irrevocables. En honor a la brevedad y al objeto de éste trabajo, sólo se transcriben (en el capítulo VI) los requisitos correspondientes al aumento de capital por capitalización de aportes irrevocables.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
publicación no se exige si (i) se aprobó la suspensión del ejercicio del
derecho de suscripción preferente; o (ii) la asamblea fue unánime y el
plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer,
su forma de cómputo y el lugar en que se ejercerá tal derecho, surgen con
precisión y claridad del texto del acta de la asamblea o resulta
expresamente que en oportunidad de dicha asamblea, los presentes
ejercieron los derechos mencionados o renunciaron a los mismos.
Dejando de lado el caso de que el aumento de capital se haya realizado
mediante asamblea unánime, el costo de las publicaciones en el Boletín
Oficial ascenderían en total a aproximadamente $50 (dependen del tipo
de publicación, normal, semiurgente o urgente).
F) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de
sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital
e industria) o de responsabilidad limitada.
Costo total aproximado del trámite: $600.-
b) Trámites de inscripción en la Provincia de Buenos Aires: En la provincia
de Buenos Aires, la entidad competente que lleva a cabo la registración y el
control de legalidad sobre las personas jurídicas, es la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas,
La temática que nos aborda, se encuentra regulada en la disposición general
12/2003 de dicho organismo, que regula los requisitos de todo trámite en
general que se presente por ante dicha repartición, y en su artículo 42,
dispone que para inscribir el aumento de capital social de una sociedad
comercial, se deben acompañar los siguientes elementos:
A) Original del instrumento público o privado o testimonio mecanografiado
y certificado (art. 16, Disp. 12/2003) donde obren transcriptas el acta de
asamblea y acta de directorio, o acta de reunión de socios que consideró y/o
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
aprobó el aumento o reducción del capital. Fotocopia certificada ante
escribano o Registro Público de Comercio de instrumento. Certificación de
copias por escribano: $80.
B) Informe de contador público que acredite la suscripción del incremento
de capital que se pretende inscribir, con indicación de los registros contables
verificados. De capitalizarse aportes irrevocables el profesional actuante
detallará el origen de los mismos (dinero en efectivo o bienes), excepto que
hubiere sido considerado en el acto asambleario que trató el aumento. Si se
incluyeran bienes registrables, deberá consignar los datos de dominio y/o
catastrales completos y número de matrícula, adjuntándose en este caso el
Informe en doble ejemplar. En todos los casos, el informe deberá contar con
la firma del contador legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Informe de contador con firma
legalizada, costo estimado: $100.
C) Publicación del artículo 188 y 194, cuando corresponda, de la ley de
sociedades comerciales. Si se tratare de una sociedad no adecuada a la ley de
sociedades comerciales, el contador informará el monto del capital suscripto
a la fecha de la asamblea que decidió el aumento, con indicación de cantidad,
tipo, valor nominal y votos que confieren las acciones que conforman el
capital social. Costo aproximado: $13.
D) Cuando al incrementarse el capital social se aporten bienes registrables se
deberá cumplir con el artículo 38, de la ley 19550.
E) Si la asamblea general extraordinaria no sesiona en forma unánime, se
deberá acompañar ejemplar del edicto de convocatoria a esa asamblea,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Costo:
$6,50.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
F) Justificación de la asistencia de los socios, en las sociedades por acciones
de acuerdo con lo establecido por el artículo 81 de la disposición 12/2003
(fotocopia certificada del Libro de Depósito de Acciones y Registro de
Asistencia a Asambleas), con constancia de datos de la rúbrica conforme
artículo 16, disposición 12/2003. Certificación de copia por escribano: $50.
G) Nota de presentación que solicite la inscripción firmada por interesados,
representantes o apoderado legal de la sociedad. Deberá acreditarse la
personería de los peticionantes y constituir domicilio especial en la Ciudad
de La Plata o bien, en la ciudad asiento de la delegación, en caso de que se
tramite a través de alguna Delegación del Interior. La firma de los
interesados o de los representantes naturales de la entidad deberá contar con
certificación de escribano público o del Registro Público de Comercio.
También a la nota de presentación puede suscribirla profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional que resulte de la ley respectiva
(abogado, contador o escribano), quien deberá encontrarse debidamente
autorizado para peticionar la inscripción. Deberán acompañarse los aportes
profesionales, cuando correspondiere (los abogados deberán acompañar
"Ius" adelanto profesional y bono L. 8480). Se deberá acompañar además,
sellado de reposición de $ 73,50 y la boleta del trámite especial de $ 135 (si
se desea obtener una inscripción registral en un tiempo breve) que se abonan
en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Costo total: $291,50.
H) Formulario de declaración jurada adoptado por esa Dirección, suscripto
en la forma y condiciones que determina el punto A.
I) Ejemplar del edicto intervenido por el Boletín Oficial y la boleta que
acredita su pago y publicación, en donde se da cumplimiento al artículo 10 y
12 de la ley 19550. $13.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
J) Con el fin de agilizar la sustanciación del trámite, podrá acompañarse
fotocopias de todos los antecedentes sociales inscriptos ante la Dirección
Provincial (art. 15, Disp. 12/2003).
K) En caso de que se tramite por alguna de las delegaciones del interior,
deberá abonarse además el arancel correspondiente ($ 40).
L) Todas las certificaciones notariales deben contener el número de libro
social, número de folio donde consta el acto societario sujeto a inscripción,
fecha de rúbrica del libro correspondiente y ante quién se rubricó.
Costo total aproximado del trámite en la Provincia de Buenos Aires: $594.-
c) Trámites de inscripción en la Provincia de Santa Fe: En esta provincia, la
autoridad de contralor de las personas jurídicas, es la Inspección General de
Personas Jurídicas, que depende de la Fiscalía de Estado.
En dicha repartición, los requisitos para inscribir una reforma del capital
social en sociedades por acciones, son las siguientes:
A) Copia del acta del órgano de administración o fiscalización, en su caso,
que convocó a asamblea firmada por los representantes legales, certificadas
las firmas y la autenticidad de la copia por Escribano Público. Si la asamblea
hubiere sido convocada por el síndico: copia de la resolución que la dispuso
firmada por él y certificada su firma por Escribano Público. Costo de
certificaciones: $80.
B) Ejemplares de la publicación de la convocatoria con la constancia de las
fechas en que se inició y terminó la publicación. Valor: $15.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
C) Copia del acta de la asamblea que resolvió la modificación del contrato
firmada por los representantes legales, certificadas sus firmas y la
autenticidad de la copia por Escribano Público, que deberá contener la
transcripción íntegra del estatuto modificado, si la reforma es total, o de los
artículos que se modifican, si la reforma es parcial. Costo de certificaciones:
$80.
D) Copia de los folios respectivos del libro del Registro de Asistencia,
correspondiente a la asamblea, firmado por los representantes legales,
certificadas las firmas y la autenticidad de la copia por Escribano Público.
Costo de certificaciones: $80.
E) Nómina de los miembros de los órganos de administración y
fiscalización, firmada por los representantes legales y certificada su firma
por Escribano Público. Costo de certificaciones: $80.
F) Si la asamblea fuese unánime (art. 237 apartado 3º de la ley 19.550/72)
puede prescindirse de la presentación de los documentos indicados en los
puntos A y B, pero en tal caso deberá acreditarse la citación de los
directores, síndicos y gerentes generales para concurrir a la asamblea, salvo
que conste en el acta su asistencia.
G) En caso que el contrato constitutivo y sus posteriores modificaciones no
se encontraren registrados en la Inspección (es decir que no hubieren
remitido con anterioridad para su agregación al legajo: copia autenticada de
la escritura y ejemplar de la publicación de la misma en el Boletín Oficial) se
acompañará copia autenticada de las respectivas escrituras y ejemplares de
su publicación en el Boletín Oficial con la constancia de inscripción en el
Registro Público de Comercio.
H) La nota de presentación debe contener: Nombre de la sociedad,
ubicación de la sede social, expresión de si la reforma es total o parcial. En
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
este último caso, puntualización de los artículos reformados. Respecto del
acto constitutivo y sus posteriores reformas, si las hubiere: fecha en que se
celebró la asamblea constitutiva y las de reformas; fecha e individualización
del acto administrativo que las autorizó o prestó conformidad, según sea el
caso; fecha en que se otorgó el instrumento público; fecha que se publicó en
el Boletín Oficial y fecha y datos de inscripción en el Registro Público de
Comercio.
I) Sellados y otros: Carátula ($9,00), por cada foja del expediente ($0,18),
Tasa de actuación ($105,00). En este punto, es necesario hacer mención que
hasta el 31/12/2000 en la provincia de Santa Fe, los aumentos de capital
tributaban impuestos de sellos sobre el monto del aumento31 en la tasa del
7,5 por mil32, lo que implicaba un importante desembolso al momento de
inscribir un aumento de capital y, obviamente, un disparador para el aumento
indiscriminado de la utilización del aporte irrevocable. A modo de ejemplo
del costo que dicho impuesto implicaba, podemos ver que por cada $100.000
de aumento que se inscribía, se debía pagar $750 en concepto de impuesto de
sellos, lo que hacía el trámite de la provincia de Santa Fe el más caro por
lejos.
31 Según Art. 191 Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, derogado por Ley Provincial 11.863. Actualmente está contemplada expresamente como una exención al impuesto de sellos: Ley 11.863 Art. 2: “Incorpórase al art. 183 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), el siguiente inciso: "Inciso nuevo 45) La constitución de sociedades, incluídas las irregulares o de hecho, así como las transformaciones, escisiones y fusiones y, en general, las modificaciones de sus contratos, aún cuando ellas importen aumentos de capital o cambios en la razón social o denominación. Esta exención surtirá efectos en el caso de sociedades que estén constituídas o se constituyan en la provincia de Santa Fe, así como a las que estando constituídas fuera de ella radiquen su domicilio societario en su ámbito geográfico. no alcanzará la exención al impuesto que se deba abonar por la disolución de sociedades cuando ella implique su liquidación o la adjudicación parcial de sus bienes, en la medida de la misma".-
32 Ley 3650 – Ley Impositiva Anual, Art. 19, Inc 13: “… El siete y medio por mil (7,5%o) por: Los contratos de sociedades anónimas, en comandita por acciones, sociedades comerciales y civiles, sus ampliaciones de capital, transformaciones y prórrogas de duración, aun cuando se aportaren bienes inmuebles. Este impuesto no podrá exceder de un millón de Módulos Tributarios (1.000.000 MT)”.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Costo total del trámite en la provincia de Santa Fe: $460.
d) Trámites de inscripción en la Provincia de Córdoba: En esta provincia, la
autoridad de contralor es la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas,
dependiente de la Secretaría de Justicia de la provincia..
Dicha organismo, solicita los siguientes requisitos para inscribir una reforma
del capital social en sociedades por acciones:
A) Nota suscripta por el Presidente de la sociedad, dirigida a la Dirección,
solicitando la verificación de los requisitos legales y en su caso, la
inscripción en el Registro Público de Comercio, fijando domicilio legal en la
ciudad de Córdoba.
B) Transcripción del Acta de Directorio que convoca a Asamblea suscripta
por su Presidente.
C) Edicto de convocatoria si la asamblea no es unánime (originales y
copia).. Costo de la publicación: $35.
D) Estatuto social vigente (copia) con datos de inscripción en Registro
Público.
E) En caso de aumento de capital, certificación contable de su integración
visada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, cuando no está
contemplado en el balance. Costo de certificaciones: $80.
F) Nómina de Directores y síndicos con sus datos personales, domicilio real
y especial y plazo de duración mandato, rubricada por el Presidente de la
sociedad.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
G) Transcripción del Acta de Asamblea (para R.P.C.: papel tamaño legal,
márgenes: izquierdo 6cm, derecho 2cm, inferior 3,1/2, superior 4cm)
certificada por Escribano Público con indicación de libro y folio en la que se
encuentra inserta y datos de rúbrica (por triplicado original). Costo de
certificación: $50.
H) Fotocopia del Registro de Asistencia con certificación notarial.
I) Reposición de sellados en vigencia, timbrado Banco Provincia de Córdoba
en la nota de presentación. Derecho de Asamblea ($30,80), Derecho de
Reforma ($30,80), Nota de presentación ($5,00), Ley Convenio ($5,50), por
hoja ($1,00), Registro Público de Comercio (2 por mil, mínimo $70,00).
J) Acreditación de inscripción en la A.F.I.P. acompañando constancia de
número de C.U.I.T.
Costo total del trámite en la provincia de Córdoba para un aumento de
capital de $100.000: $450.
5. Consideraciones finales. Por lo expuesto precedentemente, puede evidenciarse
claramente que los trámites administrativos para la inscripción de un aumento de capital
en las autoridades provinciales de contralor no son pocos, sino todo lo contrario, con
necesidad de elaborar numerosos informes, solicitando la asistencia de diversos
profesionales (abogados, contadores, escribanos) con el consiguiente costo implicado a
su actuación y abonando diversas tasas, sellados y aportes.
Pero por otro lado, el costo no es desmesurado actualmente si nos estamos
refiriendo a sociedades comerciales, pero es importante señalar el alto costo que
implicaba el impuesto de sellos en la provincia de Santa Fe hasta su reciente derogación
(diciembre 2000), y que aún actualmente implica la inscripción del aumento de capital
en el Registro Público de Comercio de la provincia de Córdoba (2 por mil sobre el
capital aumentado).
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
CAPITULO V
EL APORTE IRREVOCABLE
Sumario: 1. Concepto. 2. Acepciones. 3. Funcionamiento. 4. Naturaleza Jurídica. 5. Caracteres. 6. Instrumentación. 7. ¿Aporte o Promesa de aporte?. 8. La supuesta irrevocabilidad del aporte. 9. Suscripción preferente y derecho de acrecer.
1. Concepto. Por lo general, cuando alguien se propone realizar un estudio
pormenorizado de algo, lo primero que tratar de hacer es conceptualizarlo, saber a que
nos referimos cuando hacemos mención a ese algo. Pero con el contrato33 de aporte
irrevocable esta tarea no resulta tan sencilla desde que dar una definición precisa
implica tomar posición acerca de una determinada naturaleza jurídica, cuestión más que
debatida por la generalidad de la doctrina, con posiciones abiertamente encontradas y
disímiles, bastando con hacer mención que mientras prestigiosa doctrina34 afirma que
estamos ante una oferta irrevocable (que no encuadraría ni siquiera en una definición de
contrato), otra no menos prestigiosa doctrina sostiene que “…bajo tan pomposo nombre
se disfraza un préstamo mercantil de carácter gratuito …”35; ni mencionar que
contamos con jurisprudencia para cada mitad de la biblioteca.
Por lo tanto, hasta haber vertido nuestra opinión personal respecto de la
naturaleza jurídica, nos limitaremos en este apartado a señalar los elementos tipificantes
de este particular instituto.
33 Refiriéndonos a este instituto como “contrato” en cierta parte ya estamos sentando posición de que a nuestro entender estamos frente a un claro contrato, como ya nos hemos referido ut supra.
34 GARCIA CUERVA, Héctor, “El llamado aporte irrevocable a cuenta de futuras emisiones”, LL 1983-A-739; también en su libro: “El contrato de suscripción de acciones”, Ed. DePalma, Bs. As., 1988, ps. 71 a 84.
35 NISSEN, Ricardo A., Op. Cit., p. 409.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Lo que existe objetivamente en todos los casos es una persona, que puede o no
ser socio de la sociedad36, que ingresa (o promete ingresar) con la “aprobación” del
órgano de administración de ésta, nuevo capital de giro en efectivo o en especie,
pudiendo integrar con éste “adelanto” una posterior suscripción de acciones cuando el
órgano de gobierno de la sociedad en cuestión decida realizar un aumento de capital
social y correspondiente emisión de acciones.
Con respecto a los elementos, podemos ver que los sujetos de la relación son la
sociedad y el aportante, mientras que el objeto de la misma es la integración del aporte.
Con respecto a la finalidad, Alegría37 sostiene que es un elemento tipificante del
instituto la intención del aportante de que la suma integrada sea aplicada a un futuro
aumento del capital social.
2. Acepciones. “Aporte”, “aportes a cuenta de futuras suscripciones”, “aportes
irrevocables para cubrir futuras emisiones de acciones”, “aportes irrevocables”, “aportes
a cuenta de futuras integraciones”, “aportes no capitalizados”, “aportes a cuenta de
futuras emisiones”, “aportes a futuras suscripciones”, “adelantos irrevocables a cuenta
de futuras suscripciones” y otras tantas denominaciones son a menudo utilizadas38 para
referirse a éste instituto.
Para tratar de llegar a la denominación a nuestro parecer más acertada, partimos
de considerar que en rigor de verdad no podemos estar hablando de un “aporte”, ya que
según han expuesto bien Favier Dubois39 y García Cuerva40 en sus respectivos trabajos,
36 Generalmente este instituto se utiliza es sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, aunque no se limita sólo a ellas, no existiendo obstáculos para que se implemente, salvo algunas excepciones, en los demás tipos societarios, por supuesto con las particularidades de cada uno.
37 ALEGRÍA, Héctor: “Nuevas reflexiones sobre “aportes a cuenta de futura emisión”, Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones Nº 163/165, Ed. Desalma, Bs. As., p. 66.
38 Inclusive la resolución 466/04 de la CNV, que se analiza en el presente trabajo, se refiere al instituto utilizando varios de dichos vocablos en un mismo artículo.
39 FAVIER DUBOIS, Eduardo, "Apostillas provisorias (a cuenta de futuras investigaciones) al instituto de los `aportes irrevocables' (a cuenta de futuras emisiones)", en Negocios Parasocietarios, AD-HOC, Bs. As., 1999, p. 78.
40 GARCIA CUERVA, Héctor, op. cit., p. 739.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
en derecho societario los términos aporte y socio son correlativos, ya que no hay socio
sin aporte y no hay aporte que no lleve necesariamente implícito que el aportante
adquiera la calidad de socio. Es decir, como quien realiza el supuesto “aporte” no
adquiere su calidad de socio hasta la capitalización de su prestación, mal podría realizar
un aporte. Por otro lado, si quien realiza el “aporte”, ya era socio, su prestación tampoco
representaría un aporte en los términos de la Ley de Sociedades.
Por lo tanto, consideramos teniendo en cuenta esas observaciones, que la
denominación más adecuada sería la de “adelantos” o “anticipos” a cuenta de futuras
emisiones, para no confundir estas prestaciones con los aportes genuinos que realizan
los socios que ya han suscripto acciones.
Pero a pesar de lo anteriormente expuesto, dado el alto arraigo que tiene la
denominación “aportes irrevocables” en la práctica comercial, como se ha evidenciado
tanto en el título de éste trabajo como en todo su desarrollo, utilizaremos de manera
indistintas dichas acepciones.
3. Funcionamiento. Dado que en el capítulo IV del presente trabajo realizamos un
breve esbozo de los pasos societarios y administrativos para realizar un aumento de
capital, obviaremos referirnos nuevamente a dicho procedimiento, para centrarnos a los
pasos previos a dicho aumento y correspondiente capitalización de los aportes
irrevocables efectuados.
Por otro lado, es necesario aclarar que el procedimiento y los trámites
administrativos son similares aunque el origen del aumento de capital sea bien un
trámite ordinario con posterior suscripción de acciones, o la capitalización de aportes
irrevocables ingresados previamente, variando solamente, como ya vimos, en la
documentación a acompañar.
Finalmente, tomaremos como ejemplo el procedimiento más “diligente” de
realizar la operación, pero como citamos anteriormente, ante la falta de normativa
regulatoria, las variantes son muchas, y en varios casos, como también ya dijimos, ni
siquiera se instrumenta, quedando registrada la misma simplemente en algunas
registraciones contables.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
El iter societario para la operatoria de aportes irrevocables comienza con el
acuerdo (generalmente mediante la suscripción de un convenio escrito) del aportante
con el órgano de administración de la sociedad, quien recibe la suma o el bien ofrecido.
Aquí ya se evidencia la bilateralidad de la operación, ya que el mismo debe ser aceptado
por un órgano de la sociedad, en esta primera etapa, por el órgano de administración.
Es este mismo órgano de administración que acuerda y recibe el aporte, quien se
obliga a convocar al órgano de gobierno para que resuelva sobre la capitalización, o no,
del aporte efectuado. Dicha obligación del órgano de gobierno es obviamente de medios
y no de resultado.
Durante éste período, el aportante se compromete a mantener la prestación, en
forma irrevocable, hasta la decisión acerca de su capitalización o no por parte de dicha
asamblea. Es en esa decisión del órgano de gobierno donde reside el alea que asume el
aportante cuando realiza el aporte irrevocable, ya que desde un principio asume el
riesgo de que se decida no capitalizar su aporte.
Este compromiso de convocar a la asamblea por parte del órgano de
administración no se da en la mayoría de los casos, quedando a discreción de éste el
momento oportuno para convocarla, aunque como veremos más adelante, en la
actualidad cierta normativa e incluso el anteproyecto de reforma de la Ley de
Sociedades Comerciales otorgan un plazo máximo para hacerlo.
Convocada la asamblea por el órgano de administración, ésta decide acerca del
aumento del capital social y la capitalización o no de dichos anticipos.
Durante todo dicho trámite, la situación del aportante es la de un “accionista
condicional”, pues está sujeto a una suerte de condición suspensiva en sentido lato, cual
es que el órgano de gobierno decida el aumento de capital y afecte el aporte en ese
sentido41.
Si el órgano de gobierno decide finalmente la capitalización del aporte, el
aportante recibe las nuevas acciones emitidas y pasa a ser un accionista hecho y
derecho.
Caso contrario, es decir, si se resuelve no aumentar el capital social, el aporte
debe ser restituido al aportante, integrando desde ese momento, el pasivo social. 41 GARCIA, Silvana Mabel, “Aportes Irrevocables”, Master en Asesoramiento Jurídico de Empresas, Universidad Austral.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
4. Naturaleza jurídica. En este punto del trabajo analizaremos el tema más ríspido de
la cuestión, y donde encontramos las mayores discrepancias doctrinarias, por ese
motivo, nos limitaremos a tratar de explicar brevemente cada teoría y efectuar una
humilde crítica desde nuestro punto de vista.
a) Oferta irrevocable:
Esta teoría ha sido propiciada principalmente por García Cuerva42 entre otros43,
quien sostiene que primero debe distinguirse entre el aporte sin cláusula de
irrevocabilidad y el aporte irrevocable estrictamente hablando. En el primer caso,
estaríamos ante un simple acto unilateral, una oferta de contrato de suscripción que
puede ser revocada hasta su aceptación por parte de la sociedad luego de la decisión
asamblearia que decida el aumento de capital.
Ya hablando del aporte irrevocable en sí, considera que estamos en presencia de
un acto jurídico complejo, compuesto por dos actos de distinta naturaleza. Por un lado
tendríamos a la oferta de celebrar un contrato de suscripción de acciones con la sociedad
cuando ésta decida aumentar el capital, que sería un acto unilateral y autónomo; y por el
otro tendríamos a un acto bilateral, negocial, que consiste en la renuncia a la
revocabilidad del aporte, la que tiene carácter bilateral al tener la sociedad que aceptar
dicha esa renuncia, ya sea en forma expresa o tácita.
Al respecto, considera que el órgano de administración de la sociedad se
encuentra suficientemente legitimado para aceptar esa renuncia a la revocabilidad de la
oferta, perfeccionando de esta manera el acto. Este perfeccionamiento haría surgir a
favor de la sociedad un “derecho de opción”, es decir, la facultad de aceptar o no la
oferta efectuada por el aportante, celebrando en consecuencia el respectivo contrato de
suscripción.
42 GARCIA CUERVA, Héctor, op. cit.
43 Puede citarse a DASSO, Ariel Angel, “Inscripción del aumento de capital y receso”, LL 1985-B-443; y VILLANUEVA DE JURADO, Julia, “Sociedad anónima: aumento de capital (aportes a cuenta de futuras suscripciones)”, LL 1994-D-1127.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Respecto del anticipo del objeto de la prestación y su incorporación por parte de
la sociedad a su patrimonio, sirve para demostrar de esta manera la aceptación tácita de
la renuncia ofrecida.
Luego de analizar esta teoría, prima facie, y quizás gracias a su importante
elaboración teórica, parece convincente, pero luego de un análisis más profundo nos
damos cuenta que no parece ajustarse mucho a la realidad práctica de la cuestión e
incluso sus elaboraciones teóricas ceden frente a algunas consideraciones que otros
autores han hecho.
En primer lugar, analizando lo relativo a la oferta que hace el aportante, vemos
que lo que se ofrece es la celebración de un contrato de suscripción de acciones,
mientras que por otra parte, creemos que no existe fundamento legal alguno para
considerar que la aceptación del objeto de la prestación no implica una aceptación lisa y
llana de la oferta sino una aceptación tácita de la renuncia -también tácita- a la facultad
del oferente de revocar su oferta. Nos parece mucho más rebuscada esta última
afirmación y por otro lado creemos que es más ajustado a la realidad e incluso
normativamente44, que cuando el directorio “acepta” el objeto de la prestación tenga en
miras aceptar simplemente la oferta de aporte y no pensar que con ese acto esta
“aceptando tácitamente la renuncia a la revocabilidad de la oferta del aportante”,
construcción que el común de los directorios pueden ni siquiera comprender.
Pero una vez que llegamos a la conclusión de que el contrato se ha
perfeccionado (dejando de lado por el momento la legitimación que puede tener el
órgano de administración para celebrar un contrato de este tipo) e incluso el aportante
ya ha cumplido en forma anticipada con la prestación a su cargo, nos encontramos que
la obligación contraída por la sociedad (entregar las acciones suscriptas) se encuentra
sujeta a una condición (aumento de capital y emisión de acciones) que depende de su
exclusiva voluntad, lo que choca con lo que estipula el Art. 542 primera parte del Cód.
Civil45 lo que a su vez determinaría la nulidad del contrato por ausencia de causa.
44 Artículo 1146 Cód. Civil: "El consentimiento tácito se presumirá si una de las partes entregare, y la otra recibiere la cosa ofrecida".
45 Artículo 542 Cód. Civil: "La obligación contraída bajo una condición que haga depender absolutamente la fuerza de ella de la voluntad del deudor, es de ningún efecto…".
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Ya con la conclusión anterior vemos la improcedencia de esta teoría, pero aún
podemos analizar otras cuestiones. Sostengamos por un momento que la aceptación del
aporte por parte de la sociedad implicara la aceptación de la renuncia de la
revocabilidad, ¿qué pasaría si la sociedad nunca se expidiese acerca de la aceptación o
no de esa oferta?, el aportante no podría pedir la restitución de su aporte porque ya ha
renunciado a la posibilidad de revocarla. Situación por demás de injusta.
De esta manera vemos que esta teoría tiene varias falencias graves como para ser
considerada aplicable al instituto.
b) Contrato sujeto a ratificación:
Esta teoría sostenida por Alegría46 parte de la necesidad de ratificación de lo
actuado por el órgano de administración al aceptar el aporte irrevocable. Habida cuenta
de su manifiesta incompetencia para producir el aumento de capital, la asamblea de
accionistas debería convalidar lo actuado por el directorio disponiendo el referido
aumento.
Estaríamos en presencia no ya de una oferta de aportar sino un contrato ya
celebrado, aunque sujeto a ratificación. De esta manera chocamos con el primer escollo,
ya que nuevamente nos encontramos con un contrato con una obligación potestativa a
cargo del deudor como analizamos en la teoría anterior.
Por otro lado, compartimos plenamente la objeción que realiza Garcia Cuerva
diciendo que la asamblea no convalida ni confirma el negocio, sino que más bien lo
autoriza ex post facto, lo cual tiene el mismo efecto que la autorización previa y da
derecho para exigir el cumplimiento del contrato. Sin ratificación no existe obligación
emergente del contrato (Art. 1171 Cód. Civil47) y en consecuencia carece de causa. La
ratificación integra el acto originario y en consecuencia retrotrae los efectos al momento
de la celebración del contrato.
46 ALEGRÍA, Héctor, “Introducción al estudio del aporte a cuenta de futuras emisiones”, op. cit.
47 Artículo 1171 Cód. Civil: “La cantidad se reputa determinable cuando su determinación se deja al arbitrio de tercero…”
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Es decir, esta teoría resuelve la cuestión parcialmente, ya que no habría
inconvenientes luego de que la asamblea ratifique el contrato suscripto por el aportante
y el directorio, esta ratificación retrotraería los efectos al momento en que se celebró el
mismo. Pero, ¿Qué sucede en el período de tiempo hasta que la ratificación suceda?. De
acuerdo a la precisa observación de Garcia Cuerva el contrato no se podría considerar
celebrado, con las claros riesgos que esto implicaría respecto al objeto de la prestación y
su relación con los terceros.
c) Contrato sujeto a condición:
Esta teoría, a diferencia de la de la oferta irrevocable, parte de la base de un
contrato perfecto. Sin embargo, al igual que aquella otra, el contrato se encuentra sujeto
a la condición de que en definitiva la sociedad produzca el aumento de capital y emita
las acciones.
Por lo tanto, y tal como nos hemos referido anteriormente, estaríamos en
presencia de una condición meramente potestativa para el deudor (la sociedad en este
caso, pudiendo o no efectuar el aumento de capital de acuerdo a su propia voluntad), lo
que hace nulo el contrato de acuerdo al Art. 542 Cód. Civil que también antes hemos
citado.
d) Compromiso previo de carácter contractual con cláusula de opción:
De acuerdo a Lopez de Zavalia, un contrato preliminar es “un contrato
jurídicamente contingente que obliga a la conclusión de otro contrato que regulará los
intereses de las mismas partes sustanciales”48.
De esta manera vemos que si a esa definición le agregamos la opción a favor de
una de las partes de concluir ese contrato definitivo, el paralelismo con el aporte
irrevocable es innegable. Pero agregando esa facultad privativa y potestativa a favor de
la parte deudora, volveríamos a encontrarnos con el escollo ya tan comentado del Art.
542.
Por otro lado, Garcia Cuerva también le critica a esta postura diciendo que ese
contrato preliminar requiere del consentimiento de las partes, y que el directorio de la
48 LOPEZ DE ZAVALIA, Fernando J., “Teoría de los Contratos”, Parte General.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
sociedad carece de legitimidad para celebrar el contrato, aunque éste fuera sólo como
contrato preliminar.
e) Teoría del mutuo:
Esta es una de las teorías más debatidas y su importancia es fundamental a la
hora de determinar en qué rubro contable deben considerarse los aportes irrevocables.
Para tratar de explicar lo que consideran los que sostienen esta teoría, que mejor
que citar textualmente a su más férreo defensor, Nissen: “…no es difícil advertir que
bajo tan pomposo nombre se disfraza un préstamo mercantil de carácter gratuito, al
cual se le ha cambiado de denominación para evitar que dicho mutuo engrose el largo
pasivo de la sociedad.” […] “Debe insistirse que el denominado aporte irrevocable es
un vulgar préstamo, sin plazo, previsto por el Art. 559 del Cód. de Comercio, y que
confiere al prestamista un crédito contra la sociedad, pudiendo, con ese crédito,
compensar su ulterior deuda por suscripción de acciones y según la forma habitual y
usual del contrato de suscripción de acciones y sin que ello afecte el ejercicio del
derecho de preferencia por parte de los demás accionistas.49”.
Por nuestra parte, la consideración más importante que tenemos que hacer al
respecto es en cuanto a la finalidad de negocio, que como explicaremos más
extensamente más adelante, no es prestarle fondos a la sociedad, sino pasar a formar
parte de la misma, o incrementar su participación en la misma.
Por otro lado, el mutuo genera intereses mientras los fondos estén en poder de la
sociedad, cosa que no sucede en el aporte, salvo en el supuesto de que se decida su
restitución, pero que no es la regla.
Otra diferencia importante es que mientras el mutuo se registra como una cuenta
del pasivo en los balances de la sociedad, esto no ocurre con los aportes irrevocables,
que de acuerdo a las normas contables (y si cumplen ciertos requisitos, claro esta)
forman parte del patrimonio neto de la misma.
Finalmente también hay que tener en cuenta que ante una situación falencial de
la sociedad, el mutuante puede verificar su crédito, mientras que quien realiza un aporte
irrevocable no lo puede hacer, ya que su aporte forma parte del patrimonio neto.
49 NISSEN, Ricardo A, op. cit., pag. 409.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
f) Sui generis:
Esta es una posible consideración que muchos autores han hecho, debido a las
particularidades que tiene este instituto que lo hace difícil de encuadrarlo en una
determinada naturaleza jurídica sin encontrar puntos que dicha naturaleza no puede
explicar.
Por lo tanto, se ha dicho que a los aportes irrevocables no cabe encasillarlo
dentro de las estructuras predeterminadas de otras figuras jurídicas sino que es un
negocio con naturaleza propia, con un mecanismo propio de funcionamiento y con un
régimen particular operativo50.
g) Nuestra opinión:
Sin lugar a dudas no podemos dejar de desconocer que el instituto del que nos
estamos ocupando tiene características muy particulares que hacen difícil su
encuadramiento perfecto dentro de alguna de las naturalezas jurídicas que los distintos
autores han ensayado.
Es por este motivo que fácilmente se cae en la tentación de seguir la opinión
(bastante fundamentada por cierto) de que los aportes irrevocables tienen una naturaleza
jurídica sui generis tal cual lo hemos analizado ut supra.
Pero por nuestra parte nos parece una salida poco comprometida, por lo que
trataremos de delinear cual es para nosotros la posición más correcta, partiendo por
supuesto de los invalorables aportes doctrinarios de los prestigiosos autores antes
mencionados.
Para comenzar, y tal cual ya lo hemos adelantado durante todo el desarrollo del
presente trabajo, partimos de considerar al aporte irrevocable un genuino contrato, ya
que independientemente del contenido de la operación, existe un innegable convenio de
dos partes, manifestando su voluntad: el aportante por un lado, y el órgano de
administración societario por el otro.
Respecto a esta última, consideramos que el directorio tiene legitimación
suficiente como para suscribir convenios de este tipo, desde que el mismo no
50 VITOLO, Daniel R., "Aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital: cuestiones doctrinarias y jurisprudenciales", op. cit., p. 113.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
condiciona de manera alguna la decisión de la Asamblea acerca de aumentar o no el
capital, ya que en caso de decidir no aumentarlo, el aporte se restituye. Por otro lado, si
el Art. 18851 Ley de Soc. Com. permite a la Asamblea delegar en el Directorio la época
de la emisión, y la forma y condiciones de pago de las acciones una vez aumentado por
aquella el capital, no vemos inconveniente lógico alguno para que éste celebre contratos
de aportes irrevocables cuando tranquilamente podríamos encuadrarlos como un pacto
acerca de las condiciones de pago de una futura emisión de acciones. Es decir, si
permitimos subvertir el procedimiento natural de aumento de capital mediante la figura
de los aportes irrevocables, no parece tan ilógico otorgarle en este caso al Directorio
atribuciones que en ese procedimiento natural se le otorgan.
En segundo lugar, y no por eso menos importante, creemos que debemos
destacar una particularidad fundamental de este instituto que permite ya prima facie
descartar la teoría de que tras el aporte irrevocable se oculta un mutuo encubierto. Esta
característica es la finalidad que tiene el aportante al momento de convenir con el
Directorio el aporte irrevocable, la cual no es otra que los bienes que éste aporta se
incorporen al patrimonio de la sociedad con el fin de formar parte de ella o aumentar el
porcentaje de participación en la misma. Es decir, la motivación que lleva al aportante a
realizar un aporte irrevocable es que en el mediano plazo, y una vez aumentado el
capital por la Asamblea, y capitalizado su aporte, éste comience a participar de la suerte
societaria, compartiendo beneficios y soportando pérdidas.
En relación al objeto del contrato, creo que no se discute que puede consistir
tanto en bienes dinerarios como también en aportes en especie, aunque tal cual veremos
cuando analicemos las reglamentaciones existentes al respecto en nuestro país, la
Inspección General de Justicia de la ciudad de Buenos Aires exige que las prestaciones
sean dinerarias, a fin de evitar fraudes a terceros producidos por una sobrevaluación de
los bienes en especie que se aportan.
En definitiva, consideramos que estamos en presencia de un negocio jurídico
bilateral definitivo, mediante el cual una de las partes se compromete a aportar, o aporta
en el mismo acto, bienes dinerarios o en especie con la finalidad de que los mismos se
incorporen al capital social de la sociedad que los recibe; mientras que la otra parte (la 51 Artículo 188 Ley 19.550: “…la asamblea sólo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago.”
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
sociedad), a través del órgano de administración se compromete a realizar los pasos
necesarios para convocar al órgano de gobierno de la sociedad a fin de que se expida
sobre si aumenta o no el capital social, si se decide aumentarlo, debe capitalizarse el
aporte recibido, y en cambio si se decide su no aumento, reintegrar el aporte recibido,
con más sus intereses compensatorios.
Lo que tenemos que vislumbrar (y aquí creemos que se originan los problemas
de otras teorías) es que la sociedad es una sola, no podemos hablar de que el Directorio
“se compromete a” y la Asamblea “se compromete a”, es la sociedad la que asume
obligaciones, y en este caso en particular, tiene una obligación primera que es la de
convocar (mediante su Directorio) a la Asamblea para discutir sobre el posible aumento
del capital, y una segunda obligación que depende de la decisión que la Asamblea tome,
si decide aumentar el capital, su obligación consistirá en capitalizar el aporte recibido, si
decide no aumentarlo, deberá restituir el aporte con los intereses compensatorios, ya que
de lo contrario habría utilizado los bienes recibidos sin cargo alguno para ella,
constituyendo un claro enriquecimiento sin causa.
Por parte del aportante, consideramos que si bien la finalidad del mismo tal cual
se explicó, es que los bienes pasen a integrar el capital de la sociedad, éste asume el álea
que implica que la sociedad decida no efectuar dicho aumento, y en ese caso tendrá
derecho a la mencionada restitución.
No consideramos que el derecho de opción que tiene la sociedad configure una
condición meramente potestativa (que tal cual vimos, nulificaría el acto), sino que lo
que tiene (además de la obligación de convocar a la Asamblea por parte del Directorio)
son simples obligaciones alternativas, cuya elección depende de lo que resuelva su
propio órgano interno. Por lo tanto, si el Directorio convoca a la Asamblea, y esta
decide el aumento de capital y se realiza la capitalización del aporte, la sociedad habrá
cumplido sin objeciones el contrato de aporte irrevocable; pero de la misma manera, si
convocada la Asamblea, esta decide no aumentar el capital y reintegra lo aportado con
más intereses, también habrá cumplido dicho pacto.
5. Caracteres. Partiendo de las consideraciones que hemos hecho al respecto, podemos
determinar que esta modalidad contractual tiene los siguientes caracteres:
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
A) No se trata de un acto unilateral sino de un acuerdo entre dos partes. Una
parte se compromete a realizar un aporte y ello debe ser aceptado por la sociedad. El
órgano de administración de la sociedad es el competente para recibir y otorgar tal
carácter al anticipo. El órgano de administración debe someter el negocio a la
consideración de la asamblea. Esta resolverá si aumenta o no el capital, teniendo una
obligación distinta a su cargo de acuerdo con lo que se haya decidido.
B) No es un acto a título gratuito: quien aporta pretende la contraprestación de la
participación societaria.
C) Es una relación obligacional aleatoria, pues conoce el aportante que la
asamblea - el órgano de gobierno - convocada para resolver puede decidir la
capitalización o rechazar la misma. Entonces, será un negocio aleatorio porque su
resultado depende de una decisión de la asamblea.
D) Es un acuerdo sinalagmático. Tanto la sociedad como el aportante adquieren
derechos y comprometen obligaciones. Para el aportante, el derecho está dado en la
expectativa de ampliar su participación societaria o en la de convertirse en socio, según
sea el caso, si es ya socio o si no lo es, al momento de aportar irrevocablemente. Para la
sociedad, el derecho es la facultad de capitalizar o denegar tal capitalización,
conociendo de antemano que, si decide la capitalización, incorporará el aporte a su
patrimonio y si la deniega tendrá que restituir el dinero o bienes entregados a cuenta.
E) Existe una equivalencia entre el valor del aporte y las participaciones sociales
que se pretende adquirir, aunque para ello ha de tenerse en cuenta, la verdadera
situación patrimonial de la sociedad.
F) Es definitivo, porque desde la aceptación por parte del directorio, el contrato
se perfecciona, naciendo para ambas partes las obligaciones antes detalladas.
6. Instrumentación: Como se desarrolló más arriba, al detallar la operatoria, dijimos
que el aportante celebra con el órgano de administración un acuerdo. En la generalidad
de los casos, y dada la falta de regulación al respecto, las partes se limitan a registrar
contablemente el aporte y otorgando la sociedad un recibo “a cuenta de futuras
emisiones de acciones”. Pero la buena práctica, y a los fines de evitar ulteriores
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
conflictos, es altamente recomendable que se celebre el acuerdo por escrito, incluyendo
previsiones para situaciones ordinarias y extraordinarias.
En dicho sentido, mayoritariamente se ha aceptado, por vía de analogía, que se
utilicen las previsiones para el contrato de suscripción de acciones normado por la Ley
de Sociedades Comerciales, lo que, a nuestro criterio, resulta correcto.
Pero sin perjuicio de ello, es aconsejable también que en el instrumento en
cuestión se dejen estipuladas ciertas cuestiones especiales aplicables a los aportes
irrevocables, entre ellas:
a) Pactar si las emisiones a que se aplicará serán efectuadas con prima o sin
ella.
b) Si se aportaron bienes en especie, establecer el valor por el cual se ingresa el
bien.
c) Fijar una tasa de interés en subsidio para el supuesto de no capitalización y
consecuente restitución del aporte, obviamente a contar desde que la
restitución se haga exigible.
d) Definir concretamente el plazo por el cual el aportante se compromete a
mantener su aporte o del cual la sociedad goza para expedirse acerca de la
capitalización o no de dicho aporte.
e) Se podrían estipular condiciones acerca del manejo de la sociedad hasta el
momento de la capitalización, a los fines de evitar que cuando el aportante se
transforme definitivamente en socio y cuente con derechos políticos, exista
la sociedad en similares características a cuando comprometió el aporte
irrevocable.
7. ¿Aporte o Promesa de aporte?. Si bien es asumido por la mayoría que el llamado
aporte irrevocable se materializa con la entrega de los bienes que el aportante ingresa a
la sociedad, y que es lo que en la realidad empresaria sucede a diario, no podemos dejar
de plantearnos la posibilidad de que lo que se pacte pueda ser la “promesa” de realizar
un aporte.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
A este fin, es dable citar la causa “Santa Lucía S.A. c/ Policastro, Marcos J.”52 en
la que la Cámara da a entender que los accionistas celebraron un acuerdo para ir
aportando bienes o valores en concepto de aportes irrevocables, la que configuraría un
precedente importante para esta hipótesis de trabajo.
De aceptarse esta hipótesis, tenemos un fundamental argumento para rebatir las
opiniones de quienes consideran al aporte irrevocable es un mutuo encubierto, ya que
como veremos en el siguiente punto, el mutuo es un contrato de carácter real, que
implica la entrega del objeto de la prestación para perfeccionar el contrato.
Consideramos que un convenio de estas características en virtud de la libertad
contractual, configuraría un contrato preliminar válido, un posible “contrato de
suscripción de aportes irrevocables”. Se trataría de una promesa que realizaría el socio o
el tercero a favor de la sociedad, que se perfeccionaría con la futura suscripción de un
contrato de aporte irrevocable.
Pero finalmente, no podemos dejar de desconocer la normativa contable al
respecto que, tal cual veremos más adelante, parecería no permitir este acuerdo.
8. La supuesta irrevocabilidad del aporte. Respecto a la irrevocabilidad que parece
naturalmente acompañar a este instituto, se lo ha justificado diciendo que es una
exigencia contable, para no tener que registrarlo como un simple préstamo, porque el
aportante podría convenir el aporte y efectivamente integrarlo, para luego de un tiempo,
una vez que la sociedad hubiera hecho uso del mismo, éste podría exigir su restitución,
con lo que a simple vista podemos apreciar que el uso que seguramente tendría este
instituto sería ese, el de disfrazar un vulgar préstamo.
Pero en cuanto recordamos que estamos en presencia de un contrato
perfeccionado, en el que el aportante se comprometió a integrar los aportes con la
finalidad de que se incorporen al capital de la sociedad, nos damos cuenta que la
conducta del aportante que en esas condiciones exige (exceptuando el supuesto en que
la sociedad ya hubiera resuelto no aumentar el capital, claro está) la restitución de lo
aportado, estaría incumpliendo la obligación a su cargo, con lo que con los daños y
52 CNCom. Sala B. marzo 25 de 1996, en autos “Santa Lucía S.A. c/ Policastro, Marcos J.”
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
perjuicios ocasionados por su comportamiento, lo que desalentaría a quienes ven en este
instituto la posibilidad de realizar un mutuo, ya que podrían ser demandados por la
sociedad.
Claro está que debemos contemplar el caso en que, gracias a la libertad
contractual, en el convenio se pactara que el aportante tendrá la facultad de revocar el
aporte, en cuyo caso si se podría dar el uso abusivo al que hicimos mención.
No obstante lo anterior, tenemos que sostener que la irrevocabilidad del aporte
es una consecuencia natural de que estamos en presencia de un contrato, y no producto
de que expresamente se lo pacte así en el convenio, por lo tanto la regla de
interpretación debe ser que aunque no se pacte la irrevocabilidad del aporte, el mismo
así lo será, sin perjuicio que de acuerdo a lo que ya hicimos notar, esta irrevocabilidad
es relativa, ya que si bien se puede revocar la prestación, no se podría eximir de los
correspondientes daños y perjuicios.
9. Suscripción preferente y derecho de acrecer. Ante todo aumento de capital, los
socios actuales tienen el interés legítimo de mantener su participación proporcional en
dicho capital social, de manera de no ver aminorada su poder político de decisión y
otras tantas cuestiones vinculadas a los distintos porcentajes de participación societaria.
Este interés ha sido adecuadamente protegido por el derecho de suscripción
preferente consagrado por nuestra ley de Sociedades Comerciales en sus artículos 19453
a 19754.
Ahora, la doctrina se ha debatido arduamente que sucede en caso de que el
aumento de capital a decidir se origine en aportes irrevocables, ya sean efectuados estos
por terceros como por accionistas actuales. ¿Se puede suspender el derecho de 53 Art. 194 LSC, parte pertinente: “Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea, excepto en el caso del artículo 216, último párrafo; también otorgan derecho a acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad…”
54 Art. 197 LSC: “La asamblea extraordinaria, con las mayorías del último párrafo del artículo 244, puede resolver en casos particulares y excepcionales, cuando el interés de la sociedad lo exija, la limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones, bajo las condiciones siguientes: 1º) Que su consideración se incluya en el orden del día; 2º) Que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes.”
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
suscripción preferente ante un aumento de capital por capitalización de aportes
irrevocables?
Como casi siempre, hay posiciones para todos los gustos. Mientras prestigiosa
doctrina sostiene que se podría suspender, haciendo una interpretación amplia del
término “obligaciones preexistentes” para incluir en ellas la obligación asumida por la
sociedad de otorgar las nuevas acciones emitidas al aportante, calificada doctrina
sostiene lo contrario, con el fundamento de que el Art. 194 LSC establece claramente
que los derechos de preferencia y de acrecer no pueden ser suprimidos o condicionados,
con una única excepción, el Art. 197 LSC, y que los aportes irrevocables no pueden ser
tomados como obligaciones preexistentes, sino que solamente se hace referencia con
ello a capitalización de pasivos.
Por nuestra parte, consideramos correcta esta última posición, es decir, que no
puede negarse bajo ningún aspecto el derecho de suscripción preferente y de acrecer a
los socios actuales, frente a la capitalización por aportes irrevocables. El art. 197 LSC,
al tratar de una excepción a la regla, tiene que ser interpretado de manera restrictiva, y
por ello, no puede considerarse a los aportes irrevocables “obligaciones preexistentes”55.
Por lo tanto, ante la decisión del directorio de convocar a asamblea para decidir
sobre la capitalización de los aportes irrevocables, se deberá inexorablemente dar aviso
a los accionistas para que hagan uso de su derecho de suscripción preferente, tal cual lo
requiere la normativa de la Ley 19.550, y por lo tanto, los socios podrán ejercerlo
suscribiendo nuevas acciones que le permitan conservar su participación proporcional
accionaria.
55 Conf. RICHARD, Efraín H; ESCUTI, Ignacio A. (h), y ROMERO, José I., “Manual de derecho societario”, Astrea, Buenos Aires, 1980, pág. 220.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
CAPITULO VI
REGULACIÓN LEGAL EXISTENTE
Sumario: 1. Aclaraciones previas. 2. Ley de Sociedades Comerciales. 3. Ciencia Contable. 4. Inspección General de Justicia. 5. Comisión Nacional de Valores. 6. Anteproyecto de reforma a la Ley de Sociedades Comerciales.
1. Aclaraciones previas. El presente no pretende ser un análisis exhaustivo de todo el
plexo normativo que hace mención de alguna manera al fenómeno de los llamados
aportes irrevocables, sino solamente analizar los aspectos más salientes de las normas
más importantes al respecto, dejando de lado cuestiones que no hacen al objeto de este
trabajo, como por ejemplo el encuadramiento fiscal que hacen de estos anticipos las
leyes tributarias.
Sin embargo, tenemos que destacar la importancia que al respecto tiene el actual
Anteproyecto de reforma a la Ley de Sociedades Comerciales que se analiza en último
lugar en éste capítulo, atento a que de lograrse su sanción pasaría a ser la normativa
general aplicable al caso que tanto demandamos, aunque desde ya cabe aclarar que no
cumplió con todas las expectativas, y esperamos que se modifiquen aspectos
importantes que oportunamente vamos a señalar.
2. Ley de Sociedades Comerciales. Debemos comenzar aclarando que nuestra vigente
Ley de Sociedades Comerciales no regula de manera alguna el instituto de los aportes
irrevocables, siendo el mismo una mera creación de la práctica mercantil.
Pero simplemente haremos mención, siguiendo al respecto lo sostenido por
Sarmiento56 en consonancia con Alegría, que dicha Ley prevé un caso de anticipos en
los supuestos de constitución escalonada contemplados en el Art. 170 inc. 3ro Ley
19.550. En este caso se trata de una suscripción actual, pero con una emisión eventual, 56 SARMIENTO, Maria Cecilia, “Los aportes de capital a cuenta de futura suscripción de acciones ¿Son irrevocables?”, LL 2001-C-1243.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
futura, desde que la sociedad puede no llegar a constituirse, porque puede que no se
hayan logrado los mínimos suficientes como para constituir el capital. Es decir, tenemos
un caso donde para una emisión todavía no definitiva, se prevé un anticipo y el régimen
de ese anticipo. Por lo tanto, parecería que estamos en presencia de un supuesto en
donde la Ley autoriza los adelantos de integración, aún sin haberse decidido firmemente
la constitución de la sociedad.
3. Ciencia Contable. Es importante el aporte hecho por la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas respecto a los aportes irrevocables, aún
cuando ninguna otra normativa lo regulaba. La más interesante de las 3 Resoluciones
Técnicas que lo tratan es la más actual, la RT 17, que en su parte pertinente establece:
5.19.1.3.1. Aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones
La contabilización de estos aportes debe basarse en la realidad económica. Por lo tanto, sólo deben considerarse como parte del patrimonio los aportes que:
a) hayan sido efectivamente integrados;
b) surjan de un acuerdo escrito entre el aportante y el órgano de administración del ente que estipule:
1) que el aportante mantendrá su aporte, salvo cuando su devolución sea decidida por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente mediante un procedimiento similar al de reducción del capital social;
2) que el destino del aporte es su futura conversión en acciones;
3) las condiciones para dicha conversión;
c) hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente o por su órgano de administración ad-referéndum de ella.
Los aportes que no cumplan las condiciones mencionadas integran el pasivo
Vemos que esta RT, para considerar tal al aporte irrevocable, y por lo tanto
considerarlo en el patrimonio neto de la sociedad, exige que por un lado lo aportes
hayan sido efectivamente integrados (con lo cual esto nos vedaría la posibilidad de que
exista el contrato de promesa de aporte irrevocable, tal cual habíamos advertido), que
surjan de un acuerdo escrito (y dándole legitimidad para suscribir el mismo al
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
directorio) y finalmente habla de que tendría que ser aprobado por la asamblea (con lo
cual el aporte quedaría como un pasivo hasta la capitalización), pero dando la
posibilidad también de que sea el directorio (ad referéndum de la asamblea) quien lo
apruebe, con lo que podemos volver a sostener que el aporte es una cuenta del
patrimonio neto aún antes de su capitalización.
4. Inspección General de Justicia. Al respecto, este Organismo, que tal cual hemos
visto anteriormente sólo tiene competencia respecto de personas jurídicas con domicilio
legal en la ciudad de Buenos Aires, recientemente ha promulgado dos resoluciones que
regulan, entre otras cuestiones, lo relativo a los aportes irrevocables para las sociedades
anónimas y las de responsabilidad limitada bajo jurisdicción de esta Inspección. Las
resoluciones son la 25/2004 que establecen la reglamentación general, y la 1/2005 que
extiende ciertos aspectos a las sociedades de responsabilidad limitada.
Reproduciremos a continuación la parte pertinente de la primera resolución:
Art. 5º. La inscripción en el Registro Público de Comercio de aumentos del capital social de las sociedades por acciones mediante, en todo o en parte, la capitalización de aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones, efectuados por los accionistas o terceros, en moneda nacional o extranjera u otras disponibilidades de poder cancelatorio o liquidez análogos (cheques, giros, transferencias, depósitos bancarios sin restricciones para su extracción) excluidos créditos, requerirá además del cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la presentación de la documentación siguiente:
1) Copia auténtica del acuerdo escrito contemplado por la Resolución Técnica Nº 17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Norma 5.19.1.3.1), el cual deberá identificar debidamente a las partes, cuyas firmas deberán ser certificadas notarialmente, especificar si el aportante es un tercero o un accionista de la sociedad receptora del aporte o de sociedad directa o indirectamente controlante o controlada de aquélla, cumplir con los requisitos en la citada resolución técnica conforme se reglamentan en los subincisos siguientes y contener además estipulaciones sobre los restantes puntos que también se indican:
a) El plazo durante el cual el aportante se obliga a mantener el aporte y dentro del cual deberá celebrarse la asamblea de accionistas que deberá decidir sobre su capitalización o restitución. Dicho plazo no podrá exceder de ciento ochenta (180) días corridos computados desde la aceptación del aporte por el directorio de la sociedad.
b) La cantidad, características y en su caso, clase de acciones que deberán entregarse al aportante en caso de aprobarse su emisión.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
c) El valor patrimonial proporcional de las acciones en circulación a la fecha del acuerdo y si las nuevas acciones se emitirán con o sin prima de emisión, determinándose en caso afirmativo el valor de dicha prima o bien el mecanismo de determinación de la misma, previéndose expresamente, para este segundo supuesto, la variabilidad de la cantidad de acciones a emitirse en relación con las determinadas conforme al subinciso anterior.
d) El no devengamiento de intereses sobre el monto aportado, salvo en la restitución si correspondiere ésta.
e) La sujeción de la restitución del aporte al régimen de oposición de acreedores contemplado por los artículos 204 y 83, inciso 3º, último párrafo, de la ley 19.550, y el plazo cierto de dicha restitución, que no podrá ser inferior al resultante de aplicar la segunda de las normas legales recién citadas.
f) La obligación de la sociedad de cumplir con dicha restitución con aplicación de las normas mencionadas en el subinciso anterior y sin necesidad de resolución asamblearia especial alguna, en el caso de que, transcurrido el plazo previsto en el subinciso a), no se hubiere celebrado la asamblea en él contemplada, o de que, habiéndose celebrado, la misma no haya tratado expresamente la capitalización del aporte.
g) La subordinación del crédito del aportante para el caso de cesación de pagos de la sociedad; dicha subordinación, en los términos del artículo 3876, párrafo segundo, del Código Civil, deberá estar convenida con respecto a no menos de la totalidad de los pasivos sociales existentes a la fecha de realización de la asamblea de accionistas prevista en el subinciso a).
h) El derecho del aportante a la restitución del aporte conforme a los subincisos anteriores, si la capitalización del mismo fuese resuelta sin observar el plazo aplicable y lo pactado en cuanto a las acciones a emitirse.
La presentación del acuerdo contemplado en este inciso no será obligatoria, si el mismo obra transcripto en el acta prevista en el inciso siguiente.
2) Copia auténtica del acta de reunión del directorio de la cual surja la aceptación expresa del aporte, firmada por el representante legal y con certificación de la firma y calidad del mismo e identificación del libro, datos de rúbrica y folios en los que obrare.
Si el aporte fue efectuado en moneda extranjera, deberá constar su valor de conversión a moneda nacional al tipo de cambio comprador correspondiente al cierre de las operaciones del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de la fecha de la aceptación del aporte.
3) Certificación contable de la composición y cuantía del patrimonio neto de la sociedad a la fecha de aceptación del aporte irrevocable, incluyéndose a éste. La misma deberá estar firmada por graduado en ciencias económicas y su firma legalizada por la autoridad de superintendencia de la matrícula, salvo que se trate del mismo profesional firmante del formulario a que se refiere el inciso siguiente.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
4) El ingreso de los fondos deberá resultar del formulario prescripto por el artículo 43 de la Resolución General I.G.P.J. Nº 6/80 —"Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA"—, con contrapartida en los rubros Caja y Bancos.
Art. 6º — Los aportes irrevocables integrarán el patrimonio neto de la sociedad desde la fecha de su aceptación por el directorio.
La asamblea de accionistas deberá celebrarse dentro del plazo convenido conforme al artículo 5º, inciso 1), subinciso a), debiendo pronunciarse sobre la capitalización de los aportes irrevocables como un punto especial del orden del día.
La falta de celebración de la asamblea dentro de dicho plazo, el rechazo de la capitalización o su falta de tratamiento expreso, así como su aprobación fuera del plazo previsto y/o de las previsiones acordadas sobre la emisión de las acciones, son suficientes para dejan expedita la restitución de los aportes irrevocables en los plazos y condiciones contemplados por el acuerdo a que se refiere el citado artículo 5º.
En cualquiera de tales supuestos, a partir de la fecha prevista para la realización de la asamblea, o en su caso a partir del vencimiento del plazo máximo posible conforme al artículo 5º, inciso 1), subinciso a), el monto de los aportes será contabilizado en el pasivo social.
Art. 7º — Mientras los aportes irrevocables permanezcan contabilizados en el patrimonio neto, su importe será computado en el capital nominal a los efectos de las normas que fijan límites o relaciones entre las participaciones y el capital social.
Art. 8º — Las publicaciones previas a la restitución de los aportes irrevocables que se efectúen a los fines de los derechos de los acreedores sociales, deberán incluir la denominación, sede social y datos de inscripción de la sociedad que recibió los aportes, la fecha de realización y monto de los mismos, la fecha de la asamblea que no aprobó su capitalización, la valuación del activo y pasivo sociales a la fecha de aceptación de los aportes irrevocables y el monto del patrimonio neto resultante de la certificación contable prescripta por el inciso 3) del artículo 5º.
Art. 9º — Los estados contables de las sociedades que hayan recibido aportes irrevocables cuya restitución haya quedado expedita, deberán contener nota con referencia al trámite de dicha restitución, la cual deberá indicar publicaciones efectuadas, acreedores oponentes y sus montos, tratamiento dado a las oposiciones y en su caso fecha y monto de la restitución si se hubiere cumplido.
Art. 10. — La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA rechazará la inscripción en el Registro Público de Comercio de las variaciones de capital aprobadas sin sujeción a los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de la presente resolución y, en su caso, declarará irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los estados contables y resoluciones relativas a su aprobación que no observen lo dispuesto por los artículos 4º y 9º.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Como vemos, esta resolución ha hecho una reglamentación bastante exhaustiva
acerca de los aportes irrevocables:
a) En primer lugar, la resolución exige una copia auténtica del convenio escrito
con las estipulaciones que debe contener, siguiendo en lo general a lo que
requiere la RT 17 que ya vimos;
b) El convenio en cuestión debe estipular expresamente un plazo máximo para
que el órgano de gobierno decida sobre la capitalización o no del aporte, el
cual no podrá ser mayor a 180 días, plazo que si bien parecería adecuado,
importante doctrina (y con fundamentos convincentes) sostiene que
significaría el fin del aporte irrevocable.
c) Se exige que se determine ya desde el contrato de aporte irrevocable que
cantidad y que tipo de acciones se van a suscribir, así como también un
informe sobre el valor patrimonial de las acciones que hay en circulación, para
evitar de esta manera que se perjudique a los actuales accionistas con una
suscripción de acciones con inferior valor a las existentes.
d) Se establece que el convenio no debe contener estipulaciones sobre
devengamiento de intereses, salvo en caso de restitución. Obviamente esto es
fruto de la concepción del autor intelectual57 de dicha resolución acerca del
instituto, que considera, como dijimos, que detrás del aporte irrevocable se
esconde un claro mutuo. Por lo tanto, evitando la incorporación de pacto sobre
intereses en el convenio, se pretende filtrar los casos de préstamos encubiertos
(mediante la carencia de medios legales para hacer efectivos los intereses en
caso de conflicto entre aportante y la sociedad) de los verdaderos aportes
irrevocables.
e) El contrato debe realizar ciertas consideraciones acerca del procedimiento de
restitución de los aportes en caso de decisión expresa de no capitalización del
aporte por parte de la Asamblea o por no tratarse dicho tema en el plazo fijado
por el contrato (y teniendo en cuenta el máximo reglamentario de 180 días), a
los fines de no perjudicar a terceros (procedimiento de oposición) y facilitar el
retiro al aportante (inexistencia de formalidades para la devolución). 57 Nos estamos refiriendo al Dr. Nissen, titular del organismo en cuestión al momento en que fue emitida dicha resolución.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
f) También se exige que en el convenio se pacte la subordinación del crédito del
aportante respecto de los demás pasivos sociales en caso de insolvencia. Esta
es otra medida con doble objeto, por un lado desalentar la utilización del
instituto (debido a que el aportante se haya expuesto a un gran riesgo de
perder su aporte en caso de insolvencia, ya que, como es usual en caso de
insolvencias societarias, es sumamente improbable que queden activos para
liquidar suficientes para que todos los acreedores cobren, y menos en este
caso aún, los créditos subordinados), y por otro lado proteger a los acreedores
societarios de medidas fraudulentas que permitan que el aporte engrose
temporariamente el patrimonio neto de la sociedad (y con eso otorgar una
mayor imagen de solvencia para que terceros le presten a la sociedad) para
que después, en caso de insolvencia, dicho aportante fraudulento relegue,
aunque sea parcialmente, el cobro del acreedor de buena fe.
g) Se exige que, además del contrato de aporte irrevocable suscripto, se presente
copia del acta de directorio en donde conste la aceptación expresa de dicho
aporte por parte del órgano de administración. También puede obviarse
acompañar el contrato, si el mismo obra transcripto en el acta de directorio en
cuestión.
h) Se solicitan requisitos adicionales respecto del estado patrimonial de la
sociedad al momento de efectuarse al aporte (con el incluido), así como
también la justificación del ingreso real del aporte al patrimonio de la
sociedad.
i) Establece que el aporte se deberá registrar en las cuentas del patrimonio neto
de la sociedad (coincidiendo con la Resolución Técnica Nº 17), salvo que se
decida su no capitalización o se venza el plazo para realizar la misma, en
cuyo caso el aporte pasará a engrosar el pasivo social.
j) Finalmente, establece que los trámites de aumento de capital social que no se
ajusten a los establecido en dicha normativa, serán rechazados y declarados
ineficaces a los fines administrativos.
Como vemos, la resolución realiza una regulación bastante minuciosa, no sólo
del trámite de inscripción, sino del instituto en su totalidad, ya que se inmiscuye en los
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
contenidos mismos de contrato de aporte irrevocable, limitando la voluntad de las partes
en miras de la protección del llamado orden público económico.
Creemos que como medida reguladora es un avance frente a la anarquía
legislativa que existe en relación al instituto que nos ocupa, pero solamente es un
avance parcial, atento la acotada jurisdicción territorial que tiene la resolución, y ante
ciertas cuestiones que merecen una mejor regulación.
4. Comisión Nacional de Valores. Esta Comisión elaboró la Resolución 466/2004 que
entre otras cosas regula las condiciones de los aportes irrevocables en las sociedades
que hacen oferta pública de sus acciones, únicas sociedades bajo su jurisdicción
administrativa. Al respecto la misma establece:
XXXIV.1 APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS EMISIONES DE ACCIONES
Art. 2° — Las emisoras podrán recibir aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, cuando éstos obedezcan a la atención de situaciones de emergencia que no permitan la realización del trámite respectivo para un aumento de capital, lo que deberán justificar detalladamente. Asimismo, las emisoras deberán observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Los aportes integrarán su Patrimonio Neto, desde la aceptación por su Directorio.
b) Deberán tener simultánea contrapartida en el rubro Caja y Bancos.
c) No devengarán intereses.
d) Al resolverse la restitución —por no haberse aprobado el aumento de capital o por cualquier otra causa— o vencido el plazo para la celebración de la asamblea prevista en el artículo 3° del presente Capítulo, cesará su calidad de aporte irrevocable y pasará a integrar el pasivo de la emisora, en carácter de crédito subordinado.
e) La restitución deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria y sometida al régimen de avisos para oposición de acreedores conforme lo dispuesto por el artículo 83 inciso 3 de la Ley N° 19.550.
f) Al momento de efectuarse el aporte irrevocable, deberá acordarse mediante convenio escrito que será presentado en copia a este Organismo al momento de cumplimentar el deber de información dispuesto en el artículo 3° inciso 31) del Capítulo XXI de las NORMAS, que: ante una eventual restitución, el crédito del aportante tendrá el carácter de subordinado (conf. art. 3876 seg. párr. Cód. Civ.),
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
las condiciones de pago, la clase de acciones a que dará derecho el aporte irrevocable realizado y si la emisión será con prima o sin ella.
g) El estado de trámite del aporte deberá constar en nota a los estados contables de la emisora.
Art. 3° — La primera asamblea que se celebre —en un plazo que no deberá exceder los SEIS (6) meses a contar desde la aceptación del aporte irrevocable por el directorio— deberá tratar como punto expreso del orden del día el aumento de capital por un monto que abarque el aporte recibido a cuenta de futuras suscripciones, que deberá ser tratado en forma previa a cualquier reducción de capital. La capitalización de aportes irrevocables no será motivo de restricción al ejercicio de los derechos de preferencia y acrecer de los accionistas.
El acta de esa asamblea deberá detallar el destino dado por la emisora a los fondos provenientes de esos aportes irrevocables.
Lo novedoso de esta resolución radica, en primer lugar, a la introducción
legislativa del concepto de situaciones emergencia que justificarían la utilización de este
instituto, como muchos, incluidos nosotros, ven como una de las causas de su aparición.
Respecto a dicha situación de emergencia, es dable destacar que se requiere una
justificación detallada de la misma, lo que implica que no se podrá simplemente hacer
mención a que no se pudieron realizar los trámites ordinarios de aumento de capital por
cuestiones de emergencia, sino que se deberá explicar la situación concreta que lo
justifique. Dicha diferencia, que no es simplemente semántica, implica también que
hipotéticamente la Comisión podría encontrar que no existe suficiente justificación de la
emergencia, y considerar no válido el aporte irrevocable. Pero de todas maneras,
coincidimos con MOLINA SANDOVAL58 en el sentido de que el término “situación de
emergencia” es muy amplio, pudiendo abarcar varios hechos y contingencias que
pueden afectar la situación económica o financiera de la sociedad, por lo que en
definitiva deberá evaluarse el caso concreto en relación a cada empresa.
Por otro lado, condiciona el aporte al cumplimiento de ciertos requisitos de
manera similar a como lo hace la Inspección General de Justicia, en el sentido de que
los aportes integran el patrimonio neto de la sociedad desde la aceptación del directorio,
el no devengamiento de intereses, el cambio de registración al pasivo societario ante la
no capitalización del aporte y el carácter subordinado de dicho crédito en tal situación. 58 MOLINA SANDOVAL, Carlos A., op. cit., pág. 75.-
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
También se coincide en la necesidad de acuerdo escrito para instrumentar el aporte
irrevocable, y en el plazo de 180 días como máximo para decidir sobre la capitalización.
Pero difiere en algunas circunstancias importantes como ser que el aporte sólo
puede consistir en fondos líquidos (contrapartida en rubros caja y bancos59) y exigir que
la restitución del aporte deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria (la IGJ no
requiere trámite formal alguno), aunque con un similar tratamiento de la oposición de
acreedores al de aquel organismo capitalino. Se incluye además un requisito novedoso,
que es el que la sociedad en cuestión debe detallar cual fue el destino que le dieron al
aporte irrevocable.
Finalmente, la CNV establece que no será motivo de restricción de los derechos de
suscripción preferente y de acrecer la capitalización de aportes irrevocables, con lo cual
parecería estar incluyendo normativa adicional a la Ley de Sociedades Comerciales.
Tanto esta última circunstancia, como también si se diera el caso que se realicen
aportes irrevocables en violación a lo establecido por la resolución 466/04 (como podría
ser el caso de que se aporten bienes inmuebles, en el cual, si bien en principio no habría
perjuicio para la sociedad, se estaría violando la resolución), dejan en el aire la duda
acerca de cuál sería la solución al caso concreto (dejando de lado, obviamente, las
sanciones administrativas correspondientes por parte de la CNV) respecto del derecho
de fondo. Situaciones como estas son las que justifican el pedido de una legislación
general de manera urgente.
6. Anteproyecto de reforma a la Ley de Sociedades Comerciales. La Comisión
creada por la resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
112/2002 redactó el "Anteproyecto de reformas a la Ley de Sociedades Comerciales
19550”, que reformula en parte e introduce innovaciones, entre ellas, la regulación
positiva de los aportes irrevocables, figura que tratamos en este trabajo. Textualmente,
el Art. 190 dispone:
59 De esta manera, se impone indirectamente su integración mediante disponibilidades y que incluyen entre otras alternativas dinero en efectivo, cheques, giros, depósitos bancarios, moneda extranjera, etc.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
"Suscripción previa de las emisiones anteriores. Aportes irrevocables a cuenta de
futuras emisiones. Préstamos de los socios. Las nuevas acciones sólo pueden
emitirse cuando las anteriores hayan sido suscriptas. Aportes irrevocables a cuenta
de futuras emisiones. Los aportes que los accionistas o terceros efectúen a cuenta
de futuras emisiones deben ser acompañados por un instrumento que contenga:
1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número del
documento de identidad del aportante o los datos de individualización y de registro
o autorización tratándose de personas jurídicas;
2) La indicación de su calidad de tercero, de accionista de la sociedad o de su
controlante o controlada;
3) Las características y monto del aporte, individualizándose con precisión los no
dinerarios. sin perjuicio de la oportuna aplicación del art. 53 ;
4) El plazo que se fija para la capitalización, que no puede exceder de tres años.
Adquieren el carácter de aportes irrevocables e integran el patrimonio neto de la
sociedad desde la resolución del directorio que los acepte como tales. De no reunir
todos los requisitos enunciados o no mediar aceptación dentro de los tres meses de
efectuado, serán restituidos al aportante. Vencido ese plazo integrará el pasivo y el
crédito del aportante será subordinado. Se tendrá como capital nominal al aporte
irrevocable sólo para los efectos de las normas que fijan límites o relaciones entre
las participaciones y el capital social. El aportante tiene derecho a requerir que la
capitalización de su aporte se incluya en el orden del día de las asambleas y hasta
el vencimiento del plazo o la restitución de su importe su crédito será subordinado.
Préstamos de los socios. Los préstamos hechos a la sociedad por un accionista, su
cónyuge, los parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el
cuarto grado, inclusive, y los afines dentro del segundo o por una sociedad
controlante, controlada o vinculada, como asimismo los provenientes de terceros
que hayan recibido garantía de alguna de las personas mencionadas en este
párrafo, quedan subordinados a todos los otros créditos. Las sumas de estos
préstamos que fueron devueltas durante el año que precede a la insolvencia de la
sociedad deben ser restituidas por el prestamista".
Como vemos, el artículo en cuestión es amplio y regula varias situaciones, pero en
honor a la brevedad, analizaremos las cuestiones que más se relacionan con el objeto del
presente estudio.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Lo que vemos en primer lugar es que el Anteproyecto mantiene la acepción
“aportes irrevocables” para referirse a este instituto, lo que no consideramos tan
acertado, de acuerdo a las consideraciones que ya hemos efectuado ut supra y a las
cuales nos remitimos.
Respecto a la instrumentación del acuerdo, el Anteproyecto establece que los
aportes a cuenta de futuras emisiones deben ser acompañados por un instrumento,
exigiendo que el mismo contenga, en primer término, todos los datos necesarios para
individualizar al aportante (el que puede ser persona física o jurídica); en segundo lugar,
la indicación de su calidad de tercero, de accionista de la sociedad o de controlante o
controlada; las características y monto del aporte, y debido a que el mismo puede ser en
dinero o en especie, en este último supuesto requiere su individualización con precisión,
sin perjuicio de la oportuna aplicación del art. 53 Ley de Soc. Comerciales; por último,
deberá fijarse el plazo para la capitalización, el que no podrá exceder de tres años.
Consideramos correcta la exigencia de estas formalidades, dado que resuelve
varios inconvenientes que se plantean en la práctica en torno a esta figura (tal cual nos
hemos referido en diversas oportunidades en este trabajo), referidos fundamentalmente
a su insuficiente y defectuosa instrumentación. Pero por otro lado consideramos
excesivo el plazo máximo de capitalización en 3 años, pareciéndonos más adecuado el
contenido en las Resoluciones de la Inspección General de Justicia y la Comisión
Nacional de Valores de 180 días.
Según el Anteproyecto, los anteriores cuatro puntos que debe contener el
instrumento tienen el carácter de requisitos esenciales para la validez de los aportes
irrevocables, junto con la exigencia de aceptación por el directorio.
Dos aspectos que evidenciamos que no han sido contemplados es la exigencia de
que el aporte no genere intereses y también la regulación acerca del derecho de
suscripción preferente y de acrecer de los demás socios.
Al igual que las anteriores regulaciones parciales, el Anteproyecto le otorga la
legitimidad para celebrar el acuerdo al Directorio, estableciendo que desde esa
aprobación los aportes pasan a formar el patrimonio neto de la sociedad. Por otro lado,
innova agregando que esta aprobación por parte del directorio debe hacerse dentro de
los 3 meses de que el aporte ha sido efectivamente integrado, cuestión que nos parece
acertada que haya sido regulada.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
El hecho de que el Anteproyecto se refiere en todos los casos al Directorio y a la
Asamblea, parecería inferir que sólo se permitirían los aportes irrevocables en caso de
sociedades anónimas, por lo surge como conveniente que se modifique este aspecto para
poder permitirlo en otros tipos societarios, principalmente las de responsabilidad
limitada.
En conclusión, creemos que es un acierto importante que esta reforma haya
incluido la regulación de los aportes irrevocables, pero como fuimos analizando, el
Anteproyecto debería a nuestro criterio modificar algunas cuestiones que se ha olvidado
de regular, o que regula insuficientemente.
7. Normativa Fiscal: La Ley Nº 23.966, reguladora del impuesto sobre los bienes
personales, al referirse a las normas contables para valuar los bienes que integran el
patrimonio del contribuyente del mismo, establece, al referirse a la valuación de
acciones, lo siguiente:
Art. 22: “Los bienes situados en el país se valuarán conforme a: …. Inc. H) …. Cuando
se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del
último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La
reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital
que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de
diciembre del año respectivo.
La interpretación de dicho artículo dio lugar a que el organismo recaudador
usualmente incluyera como integrante del valor patrimonial de la sociedad en cuestión a
los aportes irrevocables que efectuaran los socios o los terceros, lo que generó algunos
cuestionamientos judiciales de dicha medida, tal cual veremos en un fallo que
acompañamos en el capítulo siguiente, adelantando desde ya, que el resultado fue
adverso para el contribuyente, aunque el mismo había logrado un pronunciamiento a
favor en el Tribunal Fiscal de la Nación.
La situación se encuentra más clarificada en el decreto reglamentario de la ley
23.966, que establece:
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Decreto Reglamentario 127/1996: Art. 20 — Los aumentos de capital a que se refieren
el tercer párrafo última parte, del inciso h) y el segundo párrafo última parte, del inciso
i) del artículo 22 de la ley, son aquellos originados en la integración de acciones o
aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones o
aumentos de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las
sociedades, empresas o explotaciones a las que alude la citada norma y el 31 de
diciembre del período fiscal por el que se liquida el impuesto. El cómputo de dichos
aumentos incrementará, en la proporción correspondiente, el valor atribuible a las
respectivas acciones o participaciones.
De dicha lectura claramente se entiende que los aportes irrevocables deben
tomarse en cuenta a la hora de valuar las acciones de la sociedad en la cual el
contribuyente tiene participaciones, lo que hará que el valor de cada acción se vea
incrementado en su valor nominal por la cifra de aportes irrevocables que se hubieren
efectuado (además de cualquier otra cuenta de ajuste del capital, obviamente).
8. Importancia de los avances legislativos: Sin lugar a dudas, vemos en este cúmulo
de regulaciones parciales y provisionales, el germen de una buena regulación normativa
y general, pero por lo menos no es muy probable que la tengamos en el corto plazo.
Por lo tanto, y mientras dure esta situación de carencia normativa general sobre
el tema, la importancia de resoluciones como la 466/04 de la CNV, o lo legislado por la
IGJ, radica en que dichas regulaciones acarrean un obvio efecto expansivo por vía de la
analogía (Art. 16 Cód. Civil), y a su vez van perfilando la tendencia legislativa actual60,
hacia una deseada normativa general para todas las sociedades comerciales.
Pero por otro lado, también es evidente que las soluciones propuestas por las
distintas regulaciones no son similares, e incluso algunas se oponen considerablemente
en puntos importantes (como el Anteproyecto y la Resolución 466/04 de la CNV), por
lo que se ha llegado a decir al respecto que “Realmente se ha perdido una oportunidad
en la resolución recientemente publicada (resolución 466/04 de la CNV) para acoplar y
60 Por ejemplo, las resoluciones de la IGJ pueden ser tomadas como parámetro por las autoridades de contralor de sociedades comerciales de las distintas provincias del país, como viene sucediendo.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
adaptar ambas regulaciones (la de la CNV y el Anteproyecto) de los aportes
irrevocables a una práctica jurídica y económica que podría adelantar los posibles
conflictos que la aplicación de este instituto puede devengar”61.
61 MOLINA SANDOVAL, Carlos A., op. cit., pág. 69.-
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CAPITULO VII
RECEPCION JURISPRUDENCIAL
Sumario: 1. Aclaraciones Previas. 2. Caso Zavala Sáenz, Armando v. Radio Familia S.A. 3. Caso Palacio del Fumador S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación por Ríos, José M. 4. Caso Zymelsztern Eugenia c/ Vanila S.R.L. y otro s/ ordinario. 5. Caso Santa Lucía S.A. v. Policastro, Marcos J. s/ sumario. 6. Villani, Jorge y otro v. Cemeda S.A. s/impugnación de asamblea. 7. Caso Dieguez Fernando c/ Himalaya Compañía De Seguros S.A s/ quiebra s/ sumario. 8. Aranda José Antonio (TF-17729 I) c/ DGI. 9. Concluyendo.
1. Aclaraciones Previas. En el presente capítulo realizaremos un muy sucinto análisis
de 8 fallos referidos a los aportes irrevocables, que tal cual veremos, reflejan las grandes
diferencias de posturas que genera el instituto del cual nos hemos venido ocupando y
algunas precisiones actuales de acuerdo a los recientes intentos legislativos de regular la
figura que fuimos analizando en el capítulo anterior
En el primero de ellos veremos una posición jurisprudencial que sostiene la
nulidad del aporte irrevocable por la indeterminación del objeto, en el segundo un
leading case en la diferenciación de aportes irrevocables y los préstamos, en el tercero
un fallo que ordenó la restitución de un aporte por haber transcurrido más de un año sin
que la sociedad hubiera resuelto sobre la capitalización o no del aporte, un cuarto que
sugiere la naturaleza de préstamos de los aportes y promesas de aportes, el quinto un
ejemplo de la aplicación de la teoría del contrato sujeto a ratificación, que se ve mucho
jurisprudencialmente, en el sexto luego de realizar un interesante análisis del instituto,
se expide la Cámara haciendo valer el carácter irrevocable del aporte efectuado, y
finalmente, en el séptimo, vemos un fallo en el que aplicando normativa fiscal, se
resuelve considerando que el aporte irrevocable efectuado se encuentra dentro del
patrimonio neto de la sociedad, por lo que los socios deben tributar incluyendo el valor
de dicho aporte.
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2. "Zavala Sáenz, Armando v. Radio Familia S.A. s/ordinario"62. - Antecedentes del caso: el actor había entregado a la sociedad unas sumas de dinero en
concepto de aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones. Luego la
sociedad realizó una asamblea y decidió aumentar el capital social, emitiendo nuevas
acciones e imponiendo una prima de emisión. El actor solicitó la restitución del aporte
efectuado sobre la base de considerar que la imposición de la prima de emisión había
importado una contraoferta -inaceptable para él- a los términos de la oferta originaria de
suscripción que él había efectuado.
El juez de grado sostuvo que el contrato de suscripción de acciones sólo admite
un orden natural y recto que implica -necesariamente- la previa decisión asamblearia de
aumentar el capital y emitir las acciones que serán objeto del referido contrato de
suscripción. Sostiene, asimismo, que los llamados "aportes irrevocables a cuenta de
futuras emisiones" importan una inversión del proceso natural de suscripción de
acciones que acarrea inconvenientes insalvables.
A juicio del sentenciante, la oferta de suscribir acciones aún no emitidas es un
acto nulo por aplicación de lo dispuesto por los arts. 1170 y 1171 CCiv., los cuales
admiten la indeterminación del objeto del contrato en cuanto a su cantidad, pero sujeto a
que dicha cantidad sea eventualmente determinable por un tercero, y en este caso el que
lo determina es la propia sociedad, que no es un tercero.
Finalmente afirma el sentenciante que resulta claro que las partes no celebraron
ese extraño contrato "invertido" de suscripción de acciones -contrario al "orden natural"
y generador de conflictos de toda especie-, sino que en realidad formalizaron un vulgar
contrato de préstamo. Préstamo sin plazo (lo que es extraño pero no ilegítimo, habida
cuenta de la previsión del art. 559 CCom.), y que confiere al prestamista un crédito
contra la sociedad. Con ese crédito podría el actor haber compensado su ulterior deuda
por suscripción de acciones, luego de emitidas las acciones y según la forma usual -no
"invertida"- de ese contrato. En realidad, no habría contrato alguno de suscripción de
acciones "invertido", sino que habría préstamos comunes y corrientes, con la salvedad
62 Juzg. Nac. Com., n. 1, 18/3/1985, RDCO n. 109, p. 106
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
de que el crédito de ellos emergente podría ser compensado con la deuda que surgiría
para el prestamista de futuras suscripciones de acciones (y no suscripción de acciones
futuras).
En conclusión, se consideró que el aporte irrevocable es jurídicamente nulo, ya
que el objeto del contrato es indeterminado e indeterminable. Por otro lado, afirma que
invierten el orden natural del proceso de suscripción de acciones.
3. "Palacio del Fumador S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación por Ríos, José M."63 - Antecedentes del caso: uno de los socios de la sociedad, quien además desempeñaba el
rol de administrador de la misma, había entregado sumas de dinero a ésta sin aclarar si
se trataban de aportes irrevocables o de meros préstamos. Producida la quiebra de la
sociedad, el socio referido se presentó a verificar los importes en cuestión imputándoles
el carácter de préstamos.
El fiscal de Cámara, en dictamen que luego la sala hizo suyo, interpretó que las
sumas ingresadas al giro social lo habían sido en carácter de aporte y no de préstamos y
que la pretensión de verificarlas en la instancia falencial implicaba un intento del socio
de evadir su obligación de contribuir a las pérdidas. Ello así, pese a la omisión de las
formalidades necesarias para perfeccionar el respectivo aumento del capital social.
Lo que podemos extraer de este leading case es que se define al aporte
irrevocable como un verdadero aporte de capital, por lo tanto no es un mutuo, ya que
contiene elementos propios de la relación societaria.
4. Zymelsztern Eugenia c/ Vanila S.R.L. y otro s/ ordinario64.
63 CNCom., 26/8/1986, RDCO, 1987, p. 150.
64 CNCom, sala A, 23/8/2007, MJJ18393.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
- Antecedentes del caso: Eugenia Zymelsztern promovió demanda contra "Vanila
S.R.L." y Mariana Andrea Parma, solicitando, entre otras cosas el reintegro de dinero
prestado a la sociedad. A continuación se presentó María Andrea Parma, por sí y como
representante legal de "Vanila S.R.L.", quien sostuvo que, en efecto, los pagos
realizados por la actora configuraron aportes irrevocables de capital, y no préstamos
cuya devolución pueda ser reclamada.
En cuanto a la restitución del capital que la actora dijo prestado y que la
demandada sostenía que fue recibido en concepto de aporte irrevocable de capital, la
Cámara sostuvo que la recepción de esos fondos, cuya entrega se hallaba admitida, no
se había plasmado jurídicamente, con la formalidad propia de un aporte para un
aumento de capital como lo pretendía la parte demandada. A continuación hizo mención
a que con posterioridad a la interposición de la demanda, la Inspección General de
Justicia reguló en su Resolución 25/2004 los aportes de capital, irrevocables o no, que la
Cámara utilizó para encontrar soluciones supletoriamente aplicables al caso.
En dicho sentido, consideró que el espíritu de dicha normativa aunque posterior
a la interposición de la demanda, coincide con la conclusión de que transcurrido un
plazo prudencial, de más de un año en este caso, correspondía la restitución de los
aportes no capitalizados, incluso si hubieran sido irrevocables, con lo cual, aún puestos
en la posición de la demandada correspondía acoger el pedido de restitución del aporte
efectuado, con intereses, desde que se exteriorizara la voluntad de solicitar esa
restitución en una carta documento enviada un año después de efectuado el supuesto
aporte, con intereses.
5. "Santa Lucía S.A. v. Policastro, Marcos J. s/sumario"65 - Antecedentes del caso: Santa Lucía S.A. inició demanda contra Policastro
persiguiendo el cobro de una suma de dinero que el demandado habría adeudado como
consecuencia de su incumplimiento de la obligación asumida mediante acta de
directorio de efectuar un aporte mensual a fin de afrontar ciertos gastos ocasionados
para mantener algunos bienes del patrimonio social.
65 CNCom., sala B, 25/3/1996, JA 2000-IV, síntesis.
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Policastro reconoció el compromiso de aporte mensual, pero sostuvo que como
él ya había efectuado en la misma fecha de la celebración de la reunión de directorio un
aporte en efectivo por un importe superior, la sociedad era deudora hacia él y solicitó la
compensación hasta la concurrencia de dicho crédito.
En ambas instancias le fue denegado el derecho de compensación sobre la base
de considerar que tanto las sumas adelantadas en efectivo como las sumas mensuales
comprometidas revestían el carácter de préstamos y no era dable compensar un
préstamo con otro, habida cuenta de que no se encontraba probado en autos que el plazo
del primero estuviera vencido.
6. "Villani, Jorge y otro v. Cemeda S.A. s/impugnación de asamblea"66 - Antecedentes del caso: los actores, accionistas de la sociedad demandada, habían
realizado diversos aportes de fondos a la accionada desde los años 1982 y 1986,
ingresándolos algunos como aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de
capital y otros en carácter de préstamos.
El 1/6/1990 se celebra una asamblea extraordinaria en la que se resuelve
capitalizar la totalidad de los fondos ingresados a la sociedad por los respectivos
accionistas (tanto los ingresados en carácter de aportes como los ingresados en carácter
de préstamos) y emitir las correspondientes acciones. Los actores solicitaron la
restitución de todos los fondos ingresados a la sociedad e impugnaron la asamblea sobre
la base de considerar que la misma constituía el cumplimiento tardío y moroso de la
sociedad de su obligación de entregar las correspondientes acciones.
Analizada la cuestión por el sentenciante de grado y el tribunal de alzada, ambos
llegaron a la conclusión de que no existía mora suficiente por parte de la sociedad que
habilitara la rescisión causada por aplicación del pacto comisorio de los arts. 206
CCom. y/o 1204 CCiv., pues no había mediado intimación previa por parte de los
actores. Siendo así, no correspondía restituir las sumas entregadas en concepto de aporte
irrevocable pero sí, en cambio, las ingresadas en carácter de préstamo.
66 CCiv. y Com. Azul, sala 1ª, 17/10/1997, ED 187-258.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
En este orden de ideas, se hizo lugar parcialmente al pedido de nulidad de la
asamblea sólo en cuanto ésta resolvió capitalizar más de lo que legalmente correspondía
-pues se estaban capitalizando no sólo los aportes irrevocables sino también los fondos
ingresados en carácter de préstamo- y en cuanto se emitieron acciones en pago de tales
capitalizaciones en una proporción distinta de la convenida contractualmente.
La teoría jurídica en la que se basó el pronunciamiento para resolver la no
restitución de los aportes fue la tesis del contrato sujeto a ratificación. Así, se consideró
que la entrega de sumas de dinero en carácter de aporte irrevocable implicó la
celebración de un auténtico contrato de suscripción sujeto a ratificación por el órgano de
gobierno y que la asamblea impugnada había importado la respectiva ratificación, por lo
que el contrato era plenamente perfecto y a los actores no les quedaba más que reclamar
las acciones correspondientes.
7. Dieguez Fernando c/ Himalaya Compañía De Seguros S.A s/ quiebra s/
sumario67.
- Antecedentes del caso: Fernando Diéguez, demandó a Himalaya Compañía Argentina
de Seguros S.A. s/ Quiebra y a la Superintendencia de Seguros de la Nación, por
reivindicación, escrituración y reintegro de bienes inmuebles de su propiedad, y de
sumas en dinero, que fueron objeto de un aporte irrevocable de capital para emisión de
acciones, en razón del incumplimiento de la demandada de concretar el expresado
aumento de capital y la consecuente emisión de acciones. Al propio tiempo denunció un
accionar culposo de la Superintendencia por haber motivado la decisión societaria de
ese aumento de capital y por haber decretado la liquidación que impidió a la
aseguradora operar.
Expresó que la persona jurídica debía cumplir con la respectiva emisión de
acciones lo que nunca aconteció, produciendo un enriquecimiento ilícito y sin causa de
la sociedad hoy liquidada y de la masa de acreedores, ya que la co-demandada
detentaría en su poder bienes que un tercero le otorgó para determinado acto que aquélla
no cumplió.
67 CNCom., sala B, 21/6/2007, MJJ15543.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Pidió la nulidad del acto asambleario que resolvió el aumento del capital, que
superó el quíntuplo contrariando la LSC., 188, y manifestó que tampoco se cumplió en
debida forma el derecho de preferencia, y que el aporte irrevocable no puede ir en
desmedro de tal derecho, previsto para proteger a los socios en mantener intacta su
participación societaria.
Luego de referirse a ciertas cuestiones probatorias que el actor no logró arrimar,
la Cámara sostuvo que no pasa inadvertido que la falta de regulación legal del instituto
de los llamados "aportes irrevocables", o "aportes no capitalizados", o "aportes a cuenta
de futuras suscripciones de capital", o "anticipo futuras suscripciones" entre otras
denominaciones que suelen adoptarse-, y las distintas posiciones doctrinarias en cuanto
a su naturaleza jurídica, conllevan a que su análisis deba efectuarse teniendo en
consideración las particularidades que en cada caso determinaron su constitución, y las
actitudes adoptadas con interioridad ya sea por el aportante o por la sociedad.
Básicamente, los fundamentos que dan lugar a la celebración de tales
operaciones en el ámbito societario se vinculan a la necesidad urgente de obtener fondos
para el desenvolvimiento empresario, ya que la capitalización de tales sumas con la
consecuente emisión de los títulos representativos demanda un trámite que puede llevar
algún tiempo, y puede ser realizada tanto por un accionista -como en el sub judice-
como un tercero, y con dinero o bienes en especie, que de tal forma se aplican
inmediatamente al giro social. Reviste una solución al problema financiero en forma
inmediata, reflejando un supuesto de infracapitalización de la sociedad, sin recibir en
forma inmediata las acciones. La intención de las partes es que los fondos entregados a
la sociedad se conviertan en verdaderos aportes de capital, quedando sujetos a los
riesgos de la actividad empresaria, y esa entrega tiene, en principio, carácter irrevocable
(Richard, Efraín H.-Racciatti (h), Hernán-Romano, Alberto A.; "Sujetos responsables y
subordinación de créditos por el uso abusivo de los préstamos de los socios y de las
entregas a cuenta de futuros aumentos de capital"; III Congreso Argentino de Derecho
Concursal, I Congreso Iberoamericano sobre la insolvencia; T° III, pág. 383 y ss., Ed.
Ad-Hoc; Verón, Alberto V., "Sociedades Comerciales", T' 3, pág. 334 y ss.).
La Cámara expresa que se ha interpretado, que cuando un sujeto entrega en
calidad de aporte a una sociedad una determinada suma de dinero, está renunciando a la
posibilidad de volver sobre sus pasos y reclamar la restitución de lo aportado. De la
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
naturaleza jurídica del aporte, que a su vez se enraíza con la distinta personalidad que,
respecto de la aportante, detenta la sociedad que lo recibe, se deriva que lo aportado
pasa a formar parte del capital de otro sujeto y queda afectado a su riesgo empresario.
De ahí que si quien pretende convertirse en socio adelantó el cumplimiento de la
prestación a su cargo, mal puede entenderse que se haya reservado el derecho a
retractarse: la naturaleza aleatoria de la inversión, y las características del aporte,
resultan incompatibles con el ejercicio de un derecho semejante. La pretensión de
obtener su restitución una vez advertido el quebranto del ente se presenta como una
actitud que, en tanto reñida con la buena fe, no merece amparo jurisdiccional.
Resuelve el tribunal, finalmente, que a todo evento, no conforma óbice a lo
considerado el argumento de que la sociedad no hubiese emitido las acciones atinentes
al aumento de capital concretado con los expresados aportes irrevocables, pues Dieguez
por su condición de administrador -y accionista mayoritario- era justamente quien debía
disponer el cumplimiento de los actos para el agotamiento de esa gestión.
8. Aranda José Antonio (TF-17729 I) c/ DGI.68
- Antecedentes del caso: José Antonio Aranda, presentó una declaración jurada
rectificativa del impuesto sobre los bienes personales del periodo fiscal 1991,
modificatoria de la que fuera presentada el 4/6/98, por la que redujo el importe
previamente determinado en la suma de $ 176.247,46, y solicita su restitución con más
los intereses que correspondan. Manifiesta que el error se originó en computar dentro de
la base de cálculo para la valuación de las acciones la suma de $ 500.000,000
provenientes de un aporte irrevocable para futuros aumentos de capital de la sociedad
efectuado por un tercero.
La Cámara sostuvo que al respecto debe tenerse presente que el capítulo II de la
ley del impuesto sobre los bienes personales -ley 23.966- contiene las pautas de
liquidación del gravamen y valuación de los bienes, disponiendo el tercer párrafo, del
inc. h) del art. 22 que la acciones que no coticen en bolsa "...se computarán al valor
patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del
68 CN en lo Contencioso Administrativo Federal, sala V, 5/6/2007, MJJ15066.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o
disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la
sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo." Por su parte, este articulo se
encontraba reglamentado, al tiempo de los hechos, por el art. 20 del Decreto 127/96 que
disponía que "los aumentos de capital a que se refieren el tercer párrafo última parte ,
del inciso h) y el segundo párrafo última parte , del inciso i) del art. 22 de la ley, son
aquéllos originados en la integración de acciones o aportes de capital, incluidos los
irrevocables para la futura integración de acciones o aumentos de capital, verificados
entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades, empresas o
explotaciones a las que alude la citada norma y el 31 de diciembre del período fiscal por
el que se liquida el impuesto. El cómputo de dichos aumentos incrementará, en la
proporción correspondiente, el valor atribuible a las respectivas acciones o
participaciones."
Finaliza la Cámara rechazando el planteo del contribuyente afirmando que de la
normativa transcripta resulta claro que el aporte irrevocable integra el patrimonio neto
de la sociedad; en consecuencia los accionistas, desde el punto de vista de la ley fiscal,
deben computar como patrimonio propio la totalidad de la participación que al 31/12/97
tenían en aquélla. Que éste es el régimen de la ley, más allá de las consecuencias
jurídicas que para la empresa signifique ese aporte irrevocable frente a quien lo realizó.
Pero es claro que este último sujeto no resulta ser titular del patrimonio neto de la
sociedad anónima a la fecha indicada, ni accionista por no existir títulos, aunque se
encuentre integrado su valor, e independientemente de la situación en que fue colocado
luego del cierre del ejercicio en discusión.
9. Concluyendo. Del análisis de los fallos acompañados, que son leading cases o por lo
menos fallos ejemplares respecto a cada aspecto particular de los aportes irrevocables,
podemos evidenciar que si bien hay alguna que otra solución que descalifica al instituto
como verdadero aporte de capital, la jurisprudencia mayoritaria, y más aún la más
reciente, no duda en otorgar validez total al aporte irrevocable, considerándolo un
verdadero aumento de capital, consagrando el carácter irrevocable del mismo, y
ubicándolo contablemente dentro del patrimonio neto de la sociedad en cuestión.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
CAPITULO VIII
CONCLUSIONES
Sumario: 1. Los aportes irrevocables, ¿una “patología” societaria?. 2. Sobre la causalidad del instituto.
1. Los aportes irrevocables, ¿una “patología” societaria?. Si bien han sido
numerosos los aportes doctrinarios que han tratado de demonizar al instituto de los
aportes irrevocables69, inclusive con fundamentos atendibles, y por otro lado, la reciente
normativa emitida por algunos organismos de control70, que parecería desincentivar la
utilización del mismo, creemos que el instituto se ha transformado en una herramienta
útil, que permite la inversión y la rápida solución de problemas financieros, evitando,
aunque sea temporalmente, la parafernalia burocrática que implica la inscripción de un
aumento del capital social.
Pero por otro lado, también vemos que dichos aportes doctrinarios e intentos
reglamentarios han contribuido a generar pautas orientativas y correctivas del uso de los
aportes irrevocables, generando a su vez las soluciones jurisprudenciales interpretativas
del instituto un poco de seguridad jurídica al reconocerle expresamente su calidad de
aporte de capital diferenciándolo del mutuo71 y resolviendo otras tantas situaciones
conflictivas a las que había dado lugar72.
Por lo tanto, creemos firmemente que están dadas las condiciones para que se
trate seriamente su inclusión en la normativa general regulatoria de las sociedades 69 Creemos como mejor referente de dicha prestigiosa doctrina los aportes del Dr. Nissen, quien ve en el instituto un “vulgar” préstamo.
70 Entre ellas la más representativa, a nuestro criterio, de la intención de desalentar el uso de los aportes irrevocables son la normativa de la IGJ y la CNV, debido al corto plazo que otorgan para la capitalización de los mismos.
71 Caso Palacio del Fumador S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación por Ríos, José M.
72 Entre ellas sobre la supuesta irrevocabilidad del aporte y su registración contable, dos aspectos que generaron la mayor cantidad de dudas interpretativas.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
comerciales, ya sea mediante el mentado Anteproyecto o por su inclusión a través de
una reforma parcial, y no seguir en este estado de “cuasi” regulación, en la que hay que
guiarse por normativas parciales e interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales.
2. Sobre la causalidad del instituto. Cuando se trata de analizar científicamente las
causas que dan origen o motivan cierto comportamiento o como en este caso, la
utilización de cierta herramienta jurídica, no podemos desconocer que cualquier
conclusión al respecto resulta necesariamente parcial y generalizada, atento a la
infinidad de causas que pueden conllevar a un hecho y la heterogeneidad de las mismas
entre un caso particular y otro.
Por lo tanto, las conclusiones a las que pudimos llegar en relación a las causas
que originan la amplia utilización del instituto de los aportes irrevocables en desmedro
del proceso ordinario de aumento de capital, también son un modelo lógico
generalizado y que puede variar en cada caso.
Aclarado lo anterior, y refiriéndonos al objeto específico de nuestro trabajo, es
decir, acerca de la comprobación o no de nuestra hipótesis de trabajo, creemos que
estamos en condiciones de afirmar que lo que habíamos planteado en la introducción es
cierto.
a) Primer Causa: Urgencia: Efectivamente, acerca de la primer concausa
postulada “la urgencia con que en muchas situaciones las empresas requieren fondos
líquidos y/o bienes en general para satisfacer necesidades inmediatas de
financiamiento o inversión, lo que impide realizar todo el trámite de aumento del
capital social con su consiguiente demora”, pudimos evidenciar, a través del desarrollo
y análisis de los numerosos requisitos que son requeridos en las 4 jurisdicciones
analizadas, que la cantidad de formularios a llenar, informes que deben elaborar
profesionales (abogados y contadores), con su correspondiente legalización por el
colegio profesional respectivo, así como también las diversas certificaciones de firmas
y/o copias por parte de escribanos públicos, publicación de edictos, y otras tantas
cuestiones, inevitablemente conllevan un tiempo lógico que calculamos
aproximadamente en una o dos semanas.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Si tenemos en cuenta que “satisfacer necesidades inmediatas de
financiamiento” puede consistir en cubrir bancariamente un cheque que vence y no
contándose con los fondos necesarios depositados, difícilmente pueda esperarse una o
dos semanas hasta que se realiza todo el procedimiento.
Por otro lado, ante una verdadera oportunidad de inversión, todo tiempo que se
demore la misma es dinero que se pierde. Piénsese en el caso de una empresa de
transporte que planea incorporar una nueva unidad a su planta de camiones. Si se
realizara previamente el aumento de capital societariamente, luego se inscribiera el
mismo y recién allí se contara con el dinero para hacer efectiva la compra, se habría
perdido 15 días o más, durante el cual el camión podría haber ya trabajado, con la
consiguiente pérdida de ingresos para la empresa. Si bien parecería superfluo 15 días,
téngase en cuenta que a lo mejor dicho camión trabajando esos 15 días podría haber
generado $10.000 de ganancias, es una pérdida considerable.
No sería más práctico, y hasta más eficiente económicamente hablando, que la
empresa pudiera haber contado con los fondos para efectivizar la compra, que el camión
en cuestión hubiera comenzado a producir inmediatamente y después, con mayor
tranquilidad por la falta de urgencia, realizar todos los pasos necesarios para realizar e
inscribir dicho aumento de capital?. Creemos firmemente que sí.
El anterior ejemplo es una simple muestra de la inconveniencia de la espera para
la realización del trámite de aumento de capital para contar con los fondos necesarios
para realizar una inversión, pero hay infinidad de casos más, que pasaría en el caso de
que la inversión se tenga que realizar en un plazo de días caso contrario se pierde
directamente toda la posibilidad de realizarla? Podría ser el caso de una licitación con
depósito previo de una parte de la oferta.
Sin embargo, y ante la afirmación de que dichas necesidades inmediatas de
fondos podrían ser satisfechas mediante la obtención de los mismos vía préstamos de
terceros, resulta necesario preguntarnos ¿por qué tenemos que recurrir a financiación
externa (con los gastos que ello ocasiona, no solamente por los intereses, sino también
por los gastos de otorgamiento, que en financiamientos cortos superan a aquellos),
cuando tenemos fondos disponibles y la intención de quien realiza el aporte irrevocable
es volcar dichos fondos o bienes a la actividad productiva?
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
Por lo tanto, es evidente que el aporte irrevocable es la herramienta justa para
dichas situaciones de urgencia, permitiéndole al socio o al tercero que quiere serlo,
adelantar los fondos o bienes de los cuales va a disponer para capitalizar a la sociedad
para que la misma realice con ellos su objeto, difiriendo el trámite de aumento de capital
social e inscripción del mismo en los organismos de contralor para más adelante, y
realizarlo con la mayor tranquilidad posible.
b) Segunda Causa: Balances “maquillados”: Seguidamente, y gracias a las
consideraciones que hemos vertido y analizado en el capítulo dedicado al
financiamiento empresario, pudimos comprender lo importante que es para sociedades
que ponen en conocimiento de terceros de diversa índole sus balances73, tener un
adecuado balance en su financiación de los activos entre pasivos y capital propio.
Efectivamente, según la moderna disciplina financiera, obtener una estructura de
financiamiento óptima, es decir, lograr la composición de pasivos y patrimonio neto que
mejor se adecue a la actividad de la misma, es el objetivo último de cualquier gerente
financiero.
Para un mejor análisis de esta concausa, es necesario recordar que,
principalmente gracias a los aportes de las resoluciones técnicas de los contadores, los
aportes irrevocables (cumpliendo ciertos requisitos enumerados en la Resolución
Técnica N° 17) deben registrarse como una cuenta de capital, dentro del patrimonio
neto de la empresa. También recordemos que hasta la reglamentación fiscal (Ley de
Impuesto sobre los bienes personales y su reglamentación) y las soluciones
jurisprudenciales más recientes han considerado que se deben registrar de dicha manera,
por lo que actualmente ya no quedan dudas al respecto.
En este sentido, podemos pensar la importancia que tiene el instituto de los
aportes irrevocables para dicha función financiera al formar parte estos del patrimonio
neto de la sociedad, ya que permite a la empresa financiarse de manera rápida sin
comprometer el pasivo vía aumento del mismo.
73 En la actualidad nos referimos a casi la totalidad de las mismas, ya que cualquier sociedad, por más pequeña que sea, tiene que mostrar sus balances, por ejemplo, a las instituciones financieras para cualquier operatoria que quieran realizar con las mismas.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
También es destacable que con los aportes irrevocables registrados en el
patrimonio neto, se permite mejorar los ratios de endeudamiento o solvencia, índices
que son muy tenidos en cuenta por las instituciones financieras a la hora de evaluar el
riesgo crediticio del recipiendario de la financiación. Es en este sentido, las
indagaciones verbales y la experiencia práctica al respecto nos dicen que los bancos
consideran a los aportes irrevocables como auténticos aportes de capital de los socios,
tendiéndolos en cuenta a la hora de analizar la solvencia de la sociedad en cuestión.
En definitiva, consideramos que esta concausa, si bien no resulta en la mayoría
de los casos determinante a la hora de decidirse por la realización de un aporte
irrevocable, si contribuye mucho a ello, ya que le agrega un beneficio adicional como es
la presentación de mejores balances, como nos gusta decir, balances “maquillados”.
c) Tercer Causa: Costos y comodidad: En tercer lugar, y también de acuerdo a
lo analizado en la 1er concausa respecto de la gran cantidad de trámites administrativos
que deber realizarse para la inscripción del aumento de capital por ante los organismos
de contralor, podemos evidenciar que el aporte irrevocables resulta mucho más
“cómodo” y económico que el proceso ordinario de aumento de capital.
Efectivamente, y según los costos totales del trámite de aumento de capital en
cada una de las 4 jurisdicciones que se analizaron en el presente trabajo (que valga la
reiteración, son aproximados) pudimos ver que en las tres primeras jurisdicciones, es
decir, Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y provincia de Santa Fe, el
costo es estático y no depende del monto del aumento, al contrario de lo que sucede en
la provincia de Córdoba, en la cual hay una escala progresiva de sellados a reponer de
acuerdo al mayor monto del mismo.
Por lo tanto, y si bien para una sociedad importante los $600 promedios que
pudimos evaluar que cuesta el trámite en dichas tres primeras jurisdicciones puede no
ser un costo importante, consideramos que si lo es para pequeñas sociedades, y quizás
por ello se de que la mayor utilización de los aportes irrevocables se dé en este tipo de
personas jurídicas.
Sin embargo, si resulta un tema a tener en cuenta el costo del aumento de capital
social en la jurisdicción de Córdoba, si dicho aumento se realiza por una suma mayor a
$100.000.
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
En ambos casos, el costo puede ser determinante cuando estamos en presencia
de un pequeño aporte irrevocable, es decir, ¿qué pasaría si lo que se quiere aportar es un
cheque de tercero que el socio tiene por $1.000? Resultaría a todas luces ilógico que
para incluir dicho aporte en el capital social tuviéramos que realizar una erogación de
alrededor de $600.
Dichas situaciones son las que generan la acumulación de sucesivos aportes
irrevocables hasta juntar un monto importante y realizar una sola vez todo el trámite de
aumento de capital y no cada vez que se necesita ingresar sumas no tan importantes.
Por otro lado, también creemos que muchas sociedades hacen uso de este
instituto por razones de comodidad. En un país en donde es moneda corriente que la
mayoría de las sociedades no tengan al día las actas ni sus libros, y los mismos se
completen ante la urgente necesidad de presentarlos en algún organismo o repartición
pública, es evidente que cualquier cosa que permita evitarse un tedioso trámite
administrativo sin perjuicios palpables prima facie, va a ser bienvenido con los brazos
abiertos.
En definitiva, si a esta comodidad de poder diferir en el tiempo el procedimiento
de aumento de capital y su posterior inscripción, se le agrega que mediante la
realización de aportes irrevocables no se tiene que erogar suma alguna74, vemos aquí un
factor bastante determinante de la creciente utilización del instituto en estudio.
d) Otras causas más “patológicas”: Asimismo, no podemos dejar de
mencionar que la utilización de los aportes irrevocables puede vincularse a “propósitos
desviados” respecto de la sociedad, los socios o los acreedores, situaciones que
constituyen la “patología” del fenómeno, pero no por ello infrecuentes.
En este sentido, y a modo de ejemplo, podemos citar que también podría
acudirse a este instituto con la finalidad de presionar aportaciones de accionistas
minoritarios, bajo la amenaza de licuación. De esta manera, los accionistas mayoritarios
o controlantes van efectuando aportes irrevocables sistemáticamente que, al ser
consumidos por la sociedad en la operatoria comercial, resulta imposible reintegrar, lo
cual importa de hecho que, si los demás accionistas no resuelven favorablemente el 74 Salvo el pequeño sellado que se suele realizar en el contrario a los fines de darle fecha cierta a la operación.
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aumento de capital y acompañan a los aportantes proporcionalmente en el aumento,
quedan licuados en su participación.
Pero sin embargo, dichas desviaciones, por ser consideradas causas contra
legem, no pueden ser tomadas en cuenta para analizar el fenómeno, pero si debe hacerse
mención a ellas como que existen, y que en parte, pueden estimular la utilización del
instituto, como en definitiva, sucede con todos los institutos jurídicos.
3. Palabras finales. Los aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones
existen, son una realidad, y es necesaria su regulación específica y general para todas las
sociedades comerciales argentinas.
En su corta existencia, ha demostrado ser una herramienta válida y útil para la
dinámica societaria y de los negocios, permitiéndole a las empresas organizadas en
forma de sociedad comercial, contar con los fondos o bienes que necesitan diariamente
para desarrollar su objeto, con la mayor presteza y practicidad, y al menor costo posible.
Por lo tanto, lejos de desalentar su utilización, debe dársele al mismo un marco
regulatorio claro y a su vez completo, a los fines de proporcionar a los actores
económicos de nuestro país una herramienta más para llevar adelante sus fines, con la
mayor seguridad jurídica posible.
Finalmente, y en referencia al título que hemos elegido para este trabajo,
creemos que no podemos hablar del instituto del aporte irrevocable como una
“patología” societaria que viene a “enfermar” el proceso ordinario de aumento de
capital, sino todo lo contrario, ya que es un instituto que ha demostrado su utilidad y es
una interesante herramienta jurídica complementaria de dicho trámite societario, que
permite ahorrar tiempo y dinero.
A su vez, cualquier uso “patológico” del mismo, no es más que corolario de la
falta de regulación existente que permite que, en ocasiones, salga a luz la pretendida
“viveza criolla” de los argentinos y utilizarlo en fraude de los socios o terceros, pero
dichas excepciones a la regla, no nos deben impedir reconocer la utilidad del mismo
para los fines que fue creado.
Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
BIBILIOGRAFIA:
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Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones Nº 163/165, Ed. Desalma, Bs. As.
ALEGRÍA, Héctor, “Introducción al estudio del aporte a cuenta de futuras emisiones”,
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Bs. As., 1981
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capital”, ponencia pressentada en el “VIII Congreso Argentino de Derecho Societarios”
realizado en Rosario, 2001, Tomo 3.
BISCARDI, Mario R. y PARISO, Julieta P., “Los aportes irrevocables en el derecho
argentino”, Errepar, Bs.As., 2003.
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GARCIA CUERVA, Héctor, “El llamado aporte irrevocable a cuenta de futuras
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Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patología crónica.
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MOLINA SANDOVAL, Carlos A., “Los aportes irrevocables a cuenta de futuras
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NISSEN, Ricardo A., “Curso de Derecho Societario”, AD-HOC, Buenos Aires, 2001.
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