Date post: | 07-Nov-2015 |
Category: |
Documents |
Upload: | eve-cano-de-lorenzo |
View: | 22 times |
Download: | 0 times |
8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales
http://jorgemachicado.blogspot.com/2014/09/ddrr.html 1/9
Home APUNTES MATERIAS NOS Google+ Twitter Facebook
Los Derechos Reales
El derecho real es un derecho subjetivo que confiere a su titular
un seoro directo e inmediato sobre una cosa determinada y
que prescinde de todo otro sujeto erga omnes que esta
obligando a respetar el derecho del titular (Ramn Maria Roca i
Sastre).
Los Derechos Reales
Concepto De Derecho Real
Teoras Propuestas
Enumeracin
Clases De Los Derechos Reales Sobre La Cosa Propia
Derechos Reales Sobre Cosa Ajena
Derechos Reales De Garanta
Caracteres De Los Derechos Reales
Comparacin Entre Los Derechos Reales Y Los Derechos De
Crdito
UD. est aqu:Derecho Civil>Los Derechos Reales
byJ O R G E M A C H I C A D O
CONCEPTO. DERECHO REAL. Esun derecho subjetivo que confiere
a su titular un seoro directo e
inmediato sobre una cosa
determinada y que prescinde de
APUNTES JURIDICOS
En la Web Lunes, 8 Junio de 2015
Este lugar, como su nombre lo indica,esta dedicado a Apuntes de Derecho.Bienvenido! La clav e de busqueda de este sitio enGoogle, Yahoo es: apuntes juridicos
Lo ms ledo...
Que es la Tipicidad y el Tipopenal?
La TIPICIDAD es la adecuacindel acto humano voluntarioejecutado por el sujeto a lafigura descrita por la ley como
delito. El TIPO PENAL...
Que es el Derecho?El Derecho es el conjunto denormas jurdicas generalespositivas que surgen de lasociedad como un productocultural generada dentro d...
0 Ms Siguiente blog Crear un blog Acceder
8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales
http://jorgemachicado.blogspot.com/2014/09/ddrr.html 2/9
MACHICADO, Jorge, Los
Derechos Reales, San Francisco,
CA, USA: Centro de Estudios de
Derecho CED, 2014.
Arte ApoyoGrafico Derechos Reservados.
todo otro sujeto erga omnes
que esta obligando a respetar el
derecho del titular (Ramn Maria
Roca i Sastre).
Para Bonnecasse el Derecho Real
es una relacin jurdica por el
cual una persona puede obtener
de una cosa, toda o parte de
utilidad que ella produce en
forma exclusiva y oponible a los
dems.
TEORAS PROPUESTAS
Son la (a) Teora Del Dominio (el
derecho real es una relacin
jurdica entre una persona y una
cosa), (b) la Teora Obligacionista
(el sujeto pasivo es
indeterminado y universal y tiene la obligacin de no perturbar el
ejercicio del titular.) y (c) la Tesis Compuesta (el derecho real es
una relacin de hecho de la persona con la cosa y tambin es una
relacin entre el titular del derecho y todo el mundo que tiene la
obligacin de no desconocer su derecho).
A. TEORA DEL DOMINIO. La Teora Del Dominio de la escuela
clsica dice que el derecho real es una relacin jurdica entre una
persona y una cosa que permite un dominio directo e inmediato
sobre la cosa.
B. TEORA OBLIGACIONISTA. La Teora Obligacionista dice que las
relaciones jurdicas no pueden darse entre una persona y una cosa.
Si se dan, son solo relaciones de hecho, no relaciones jurdicas,
estas siempre son propatio ominis ad omnes, relacin entre
seres humanos.
Para la Teora Obligacionista el sujeto pasivo es indeterminado y
universal. Tiene una obligacin pasivamente universal que se
traduce en una abstencin, en un no hacer, la de no perturbar el
ejercicio del titular.
C. TESIS COMPUESTA. (Barassi) El derecho real tiene dos
elementos: uno esttico y esta en relacin de hecho de la persona
con la cosa. Y el elemento no material dinmico que se traduce en
una relacin entre el titular del derecho (propietario, usufructuario)
y todo el mundo que tiene la obligacin de no desconocer el derecho
real y solamente cuando sucede la vulneracin, existe el elemento
dinmico, y ste se lo hace valer ante los rganos jurisdiccionales
poniendo la accin en movimiento para la tutela de los derechos.
ENUMERACIN
Que son los DerechosFundamentales?Un derecho fundamental esuna facultad o poderreconocido a una persona porley suprema vigente que le
permite realizar o no ciertos actos...
DESARROLLO SUSTENTABLE YSOSTENIBLE
Qu es el desarrolloSustentable ? Cual es ladiferencia, si es que hayalguna, con el desarrollo
Sostenible ? Cundo y donde se origi...
Bienes Muebles e InmueblesLos Bienes Muebles a sonaquellos elementos de lanaturaleza, materiales oinmateriales, que puedendesplazarse de forma
inmediata y trasla...
Actos propios
Estado en el cual cual nadie puedecontradecir lo que por su comportamiento havenido manteniendo de manera uniformeuna persona. Acto...
Clasificacion del delito
La Clasificacin Del Delito esuna elaboracin hecha por ellegislador que sirve paradistinguir los diversos tiposlegales del delito. C...
La culpabilidadLa Culpabilidad es la Situacinen que se encuentra unapersona imputable yresponsable, que pudiendohaberse conducido de una
manera no lo...
Que es la Excepcin procesal ?
La excepcin procesal es un medio dedefensa, de fondo y de forma, por el cul eldemandado opone resistencia a la demandadel actor, resis...
Que es un Estado?
El Estado es la sociedadpoltica y jurdicamenteorganizada capaz de imponerla autoridad de la ley en elinterior y afirmar su
personali...
8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales
http://jorgemachicado.blogspot.com/2014/09/ddrr.html 3/9
A. CLASIFICACIN ITALIANA (Barassi)
1) DERECHOS REALES de GOCE Y DISPOSICIN. Por ejemplo la
propiedad.
2) DERECHOS REALES de GOCE. Por ejemplo la servidumbre.
3) DERECHOS REALES de LIMITACIN. Por ejemplo el usufructo.
B. CLASIFICACIN ALEMANA (Wolf)
1) DERECHOS REALES PROVISORIOS. Por ejemplo la posesin.
2) DERECHOS REALES PERFECTOS.
a) DERECHOS REALES DEFINITIVOS. Por ejemplo la propiedad.
b) DERECHOS REALES TEMPORALES. Por ejemplo el uso, el
usufructo.
c) DERECHOS REALES QUE AFECTAN EL ECONMICO DE LA COSA.
Por ejemplo la hipoteca, la prenda, la anticresis.
d) DERECHOS REALES QUE CONFIEREN A SU TITULAR LA
POSIBILIDAD DE LA ADQUISICIN DE UN DERECHO. Por ejemplo el
retracto.
C. CLASIFICACIN FRANCESA (Mazeaud)
1) DERECHOS REALES PROVISIONALES. Por ejemplo la posesin.
2) DERECHOS REALES DEFINITIVOS.
a) DERECHOS REALES DE PLENO DOMINO. Por ejemplo la propiedad.
b) DERECHOS REALES DE DESMEMBRACIN DEL DERECHO DE
PROPIEDAD. Poe ejemplo el uso, el usufructo, la habitacin.
c) DERECHOS REALES DE GARANTA. Por ejemplo la hipoteca, la
anticresis.
D. CLASIFICACIN CENTRO Y SUDAMERICANA (Tobenias)
1) DERECHOS REALES PROVISORIOS. Por ejemplo la posesin.
2) DERECHOS REALES PROPIAMENTE DICHOS.
a) DERECHOS REALES DE DOMINIO:
- DE UN SOLO SUJETO. Por ejemplo la propiedad individual.
Comentarios
Edgar Alain Cruz Valdivia commented on
Derecho: Exelente resumen y muy practico
para estudiarlo y entenderlo
Anonymous commented on Pejec: PUEDO
DETENER EL PROCESO SI YA HAY SENTENCIA
Y QUIERO PAGAR Y EVITAR LAS DEMS
CARGAS
Anonymous commented on Pf: Mi padre
quierebeneficiarme con una propiedad en
modalidad de compra y venta (entre
comillas, ya
Anonymous commented on Disolucion Del
Matrimonio: Hola,Soy boliviano, vivo en
Argentina hace 30 aos con todo legal.Me
case hace 35 aos en Bolivia
Madai Montao commented on Spp:
Buenisimo me ayudo mucho el sitio!
Gracias!
Carla Hbr commented on Estado: Aprend
mucho,gracias c:
Anonymous commented on Antonio Jos De
Sucre Y Alcal: no sale lo que hizo por
america,no me sirve mucho
Recent Comments Widget
Escribenos...
8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales
http://jorgemachicado.blogspot.com/2014/09/ddrr.html 4/9
- DE UNA PLURALIDAD. Por ejemplo la copropiedad, la
propiedad horizontal.
b) DERECHOS REALES RESTRINGIDOS:
- DERECHOS REALES LIMITADOS. Por ejemplo el usufructo,
la habitacin, la propiedad individual.
- DERECHOS REALES PERPETUOS. Por ejemplo la
copropiedad, la propiedad horizontal.
- DERECHOS REALES INMOBILIARIOS. Por ejemplo la
propiedad intelectual. La propiedad industrial.
CLASES DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LA COSA PROPIA
Son, la Posesin, la Propiedad, la Copropiedad, la Propiedad
Horizontal y el derecho de Superficie.
A. LA POSESIN. Es el poder de hecho (poder fsico) que tiene una
persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la
intensin de comportarse como verdadero dueo o titular de
cualquier derecho real.
B. LA PROPIEDAD. La propiedad es un poder jurdico que permite
usar, gozar y disponer de una cosa en forma exclusiva y oponible a
los dems ejercindose en forma compatible con el inters colectivo
y sin contravenir la ley, el ordenamiento jurdico, el orden pblico y
las costumbres.
En el Derecho Romano, la propiedad constitua una suma de
derechos: el de usar de la cosa (ius utendi), el de percibir los frutos
(fruendi); el de poseer (possidendi); el de enajenar (alienandi), el
de disponer (disponendi) y el de reivindicar (vindicandi).
Para Aubry y Rau, la propiedad es el derecho real en virtud del cual
una cosa se encuentra sometida a la accin y a la voluntad de una
persona.
En el Derecho espaol la propiedad es el derecho de gozar y disponer
de una cosa sin ms limitaciones que las establecidas en las leyes.
Para Bentham la propiedad es connatural al ser humano, y en el polo
opuesto, para Proudhon la propiedad es un robo.
En la actualidad la propiedad es conceptualizada como un complejo
de derechos y deberes atados a una funcin social y explotada
tilmente para colectividad (CPE Art. 56 pargrafo II).
C. EL CONDOMINIO o COPROPIEDAD. Modalidad del derecho de
propiedad en virtud de la cual dos o mas personas tienen un poder
sobre una o varias cosas que pueden ser o no divididas
materialmente, dependiendo de la conducta posterior que adopten
Name
Email *
Message *
Send
Seguidoras (es) / Followers
Join this sitew ith Google Friend Connect
Members (254) More
Already a member? Sign in
Google+ Followers
Apuntes Juridicos
212 have us in circles View all
Follow
8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales
http://jorgemachicado.blogspot.com/2014/09/ddrr.html 5/9
los titulares o la ley.
En suma, el condominio es un derecho real de propiedad, que
pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sobre una cosa
mueble o inmueble.
En el condominio, cada condmino puede transferir su parte
indivisa, y sus acreedores pueden hacerla embargar y vender antes
de hacerse la divisin entre los condminos.
Se diferencia de la propiedad horizontal, en el cual los adquirentes
de pisos o departamentos son propietarios exclusivos de ellos, pero
mantienen una copropiedad inevitable sobre el terreno, muros
exteriores, techo del edificio, escaleras comunes, ascensores,
calefaccin central, etc.
D. LA PROPIEDAD HORIZONTAL. Institucin de derecho real por el
cual se afecta un edificio a la construccin de unidades funcionales
bajo el sistema de propiedad individual sobre las unidades
funcionales y copropiedad con indivisin forzosa sobre las partes
comunes, co-existiendo derechos de los condminos en la
construccin material subyacente.
Se llama as porque cada propietario es dueo exclusivo de su
unidad funcional, por ejemplo un departamento, y copropietario del
terreno y de todas las cosas de uso comn del edificio o
indispensables para mantener su seguridad.
E. EL DERECHO DE SUPERFICIE. Derecho real en virtud del cual una
persona llamada superficiario, tiene un poder jurdico sobre
plantaciones, edificaciones y construcciones levantadas en suelo
ajeno, pagando cierta pensin anual al dueo de l.
DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA
Son el usufructo, el uso, la habitacin y las servidumbres reales.
A. EL USUFRUCTO. Derecho real vitalicio de usar y gozar de una
cosa mueble o inmueble cuya propiedad pertenece a otra persona,
con tal que no se altere su sustancia.
B. EL USO. Derecho real vitalicio a lo mximo por el cual el usuario
usa y goza limitadamente de los frutos que produce la cosa que
pertenece a otro sujeto llamado nudo propietario.
C. LA HABITACIN. Desmembracin del derecho de propiedad por el
cual un sujeto habitador usa el bien inmueble que pertenece a otro.
D. LAS SERVIDUMBRES REALES. En materia de Derechos Reales la
servidumbre es un derecho real que permite al titular de un fundo
llamado dominante realizar en predio ajeno actos materiales de
limitacin sobre el fundo de otra persona llamado sirviente
gravndolo activa o pasivamente.
Blog Archive
2015 (4)
2014 (6)
September (1)
Los Derechos Reales
August (1)
June (1)
March (1)
January (2)
2013 (55)
2012 (81)
2011 (45)
2010 (162)
2009 (217)
2008 (27)
Visitantes
8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales
http://jorgemachicado.blogspot.com/2014/09/ddrr.html 6/9
DERECHOS REALES DE GARANTA
Son la hipoteca, la prenda y la anticresis.
A. LA HIPOTECA. Es un derecho real en virtud del cual el propietario
de un bien inmueble o mueble sujeto a registro afecta el valor
econmico de dicho bien al cumplimiento de una obligacin
principal asumida por el deudor o por un tercero.
El derecho real se constituye sobre bienes inmuebles, para
responder con ellos la efectividad de un crdito en dinero a favor de
otra persona.
Ordinariamente el inmueble hipotecado es propiedad del deudor,
pero tambin una persona que no es la deudora puede constituir
hipoteca sobre un inmueble suyo para responder de la deuda de otra
persona.
A efectos hipotecarios, los buques y las aeronaves son considerados
como bienes inmuebles.
B. LA PRENDA. Es un derecho real por el cual el deudor de una
obligacin, cierta o condicional, presente o futura, entrega al
acreedor una cosa mueble o un crdito en seguridad de que la
obligacin ha de ser cumplida.
Para el caso de incumplimiento se llama prenda pignoraticia.
C. LA ANTICRESIS. La anticresis es un contrato de garanta real
inmobiliaria en virtud del cual el propietario de un bien inmueble
recibe una cantidad de dinero o bienes fungibles como capital o bien
capital, y para garantizar la devolucin de los mismos entrega al
acreedor anticresista un bien inmueble para que use y goce y se
pague los intereses y/o el capital.
CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES
En todo derecho real existe un sujeto titular del derecho, que
ejercita actos de dominio sobre una cosa que le brinda utilidad con
prescindencia de otro sujeto.
El derecho real implica una abstencin de carcter negativo por un
sujeto indeterminado que se obliga a no desconocer el derecho del
titular.
Por eso los caracteres de los derechos reales son:
A) INMEDIATEZ. El dominio es directo y la utilidad lo recibe el titular
prescindiendo de los dems.
B) ABSOLUTO E INOPONIBLE. El beneficio es para el titular y los
dems deben respetar esta situacin.
C) INDETERMINACIN PASIVA. El sujeto pasivo es la comunidad y se
individualiza solo cuando vulnera el derecho del titular.
8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales
http://jorgemachicado.blogspot.com/2014/09/ddrr.html 7/9
D) DETERMINACIN DE LA COSA. Los derechos reales recaen sobre
una cosa determinada corprea o incorprea, NO sobre cosas
genricas en razn a la inmediatez, que solo puede darse sobre la
cosa individualizada.
E) FACULTAD DE ABANDONO. Los derechos reales confieren la
facultad de abandono por razn de obligaciones.
COMPARACIN ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE
CRDITO
El derecho real es aquel poder que tiene un titular sobre un bien
determinado con prescindencia de todo otro sujeto que permite al
titular usar y gozar en forma exclusiva y oponible a los dems, de tal
manera que estos tienen un deber negativo pasivamente universal
de no desconocer el derecho del titular.
Los derechos personales o de crdito es la relacin jurdica entre
dos personas por el cual el titular del derecho exige a otro sujeto
individualizado al cumplimiento de una prestacin positiva (dar,
hacer) o negativa (no hacer).
En materia de derechos reales existen dos elementos: (1) el titular
del derecho totalmente individualizado, y (2) el objeto, tambin
ntidamente establecido, corporal o incorporal.
Entre los dos elementos solo existe una relacin de hecho directa e
inmediata que le permite obtener de la cosa toda o parte de la
utilidad.
En los derechos de crdito existe tres elementos: (1) el sujeto
activo o acreedor (persona que tiene accin o derecho a pedir y
exigir de otra persona, llamada deudor, un determinado
comportamientoCouture). (2) Un sujeto pasivo (deudor) y (3) el
objeto, que es la prestacin positiva o negativa.
Los derechos reales confieren facultades; el derecho de preferencia
(hipoteca) y el derecho de persecucin (Accin Pauliana).
En los derechos de crdito no existen preferencias. Todos son
acreedores quirografarios, son pagados a prorrata, por partes
iguales. Pero esto no es absoluto, se pueden pactar las preferencias.
En Roma los derechos reales solo podan ser transmitidos inter
vivos y mortis causa por ser intuito personae.
En derechos de crdito existe la cesin de crdito (Transferencia
por parte de una persona a otra del derecho que le compete contra
su deudor, con entrega adicional de ttulo, cuando exista.) y la
asuncin de deuda (Modalidad de la transmisin pasiva de las
obligaciones, como resultado de la cual un nuevo deudor substituye
plenamente al anterior, sin considerar novada ni alterada en lo
dems la relacin obligatoria).
8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales
http://jorgemachicado.blogspot.com/2014/09/ddrr.html 8/9
Newer Post Older Post
Los derechos reales solo se transmiten una vez. En derechos de
crdito puede haber tantas obligaciones como quieran los sujetos.
Los derechos reales por su naturaleza son perpetuos. Los derechos
de crdito nacen con plazo limitados.
En derechos reales, el no ejercicio no extingue su derecho. En
derechos de crdito el no ejercicio del derecho por cinco aos
determina y hace nacer la prescripcin extintiva o liberatoria
(Excepcin para repeler una accin por el solo hecho de que el que la
entabla ha dejado durante un lapso de intentarla o de ejercer el
derecho al cual ella se refiere. De ese modo, el silencio o inaccin
del acreedor durante el tiempo designado por la ley, deja al deudor
libre de toda obligacin, sin que para ello se necesite ni buena fe ni
justo ttulo).
Cmo ci tar este APUNTEJURIDICO:
MACHICADO, Jorge,"Los Derechos Reales", Apuntes Juridicos, 2014
http://jorgemachicado.blogspot.com/2014/09/ddrr.html Consulta:
Lunes, 8 Junio de 2015
n o c om m en t s :
p os t a c om m en t
Enter your comment...
Comment as: Google Account
Publish Preview
Home
Subscribe to: Post Comments (Atom)
8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales
http://jorgemachicado.blogspot.com/2014/09/ddrr.html 9/9
Copyright 2013 by APUNTES JURIDICOS Sitio gratuito de apuntes de Derecho. All rights reserved.
APUNTES JURIDICOS es una organizacin sin fines de lucro.
Correcciones, vnculos rotos, consejos, direcciones URL, etc. escribir al E-mail: [email protected]
Si usted tiene un problema legal, por favor consulte con un abogado.
Logo, acrnym and blog are TM registered by Jorge Machicado. 593 Groove Street, San Francisco, CA, United States 94102