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CONVENIO QUE CREA LA UNION DE PAISES EXPORTADORES DE 2.{-.:.:..·.J
( UPEB )
Los Gobiernos de las Republicas de Colo~bia, Costa R:::.:::::,
Guatemala y Panama, empenados en fortalecer los v:Lnculos
sus paises, compenetrados de la necesidad de alcanzar una ir.te;~~-~~5r. p=::-
gresiva en sus econom!as, de lograr la ampliacion ~e ~us mercadcs y, prin-
cipalmente, de establecer y defender precios remunerativos y jLstcs en 1:::
venta del banano, producido y exportado por los pa!ses miemjros ~ce per~i-
tan mejorar el nivel de vida de los trabajadores y mantener t~r~in=s equl-
tativos de intercambio comercial, han decidido suscribir el presen~a Conve-
nio que crea la Union de Pa!ses Exp~rtadores de Banana (UPEB).
CAPITULO I
CREACION Y OBJETIVOS
Art:Lculo 1
Constituir la Union de Pa!ses Exportadores de Ban=no, en ate~~n:a ~e-
nominada UPEB, como una organizacion internacional de ca=2cte~ in:er£~=e=~~-
mental y permanents.
' Art:Lculo 2
Son objetivos fundamentales de la LPEB:
a) Establecer y defender precios remunerativos y justcs Ce ve:-.::;::
nano producido y exportado por los pa:Lses miembrcs.
b) Promover la adopcion de politicas cc~~nes y disen~~
ra su ejecucion, con el c.,~jGto de procurar una racL:.<:"': ~:-Gccc::.:.~ ·,
exportacion, transports, comercializaci6n y ~recio del bcnano ~r::::e-
dante de los pa!ses miembros.
c) Em~render y co~rdinar las acciones para ampliar los merc2tcs ~
tar el consumo del banana.
d) Adoptar las medidas que sean del caso para restablecer e_ scL.:.~.:.~:-.:.~
entre la oferta y la demanda de aquella fruta a pr2::.:.::2 ==~-~~~-:---=-
cuando la situaci6n del ~ercado lo requisra.
e) Fomentar entre los miembros la~cooper~c~~-~ t6c~~c~,
divulgacion de nuevas tecnolog:Las relaclo~adas con ~~ __ --~~~. -~~~ _
samiento, come rei 2li zacion, transports e indust:'i 3L: ::::=< _: .-
• ~--· --~- -· ~ •'-'·•.;>..>t1.;·-:"'"-'';;li-">H~-¢>=;<>: .. ,~.~':"7--":::~,:.' .. :.~ "' .... -~ ·-· .... -· .,: ... ~:::><:~:·:..-=-~~::,.:.:~~-~ ·-~~ :~.·;:.::.:::.~:.-=-=·..:..:::~~-:. l·:;..;:t.ora tl...! ~.--, );ac~~~n.- Ort1un l.i?.:... Panni~'li ...
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dicho producto.
f) Promover la industrializacion de la planta v frut~ del b~~~~s,
co~o la co~ercializacion, en las mejores condiciones
sus productos y derivados.
g) Disenar y promover la adopcion de medidas que defiendan l2 p3rti-
cipacion de cada uno de los p3ises miembros en el mercado interr.a-
cional rlel banana.
h) Promover, cuando sea del caso, la ado~cion de planes de diversifi-
cacion del cultivo del banana.
i) Estimular la colaboracion internacional en todo lo relacionado con
el presents Convenio.
CAPITULO II
MIEMBROS
Art:Lculo 3
Son miem~ros de la UPEB los pa:Lses suscriptores del presen~e Ir~~=~-
menta que lo pongan en vigor de conformidad con las disposiciones cents-
nidas en los art:Lculos 37 y 38 de este Convenio.
Tambi~n podr~n ser miembros cualesquiera otro3 Estados sober2n:s =rc-
ductorcs y exportadores de banana, que manifiesten su inter~s en r- -. ,. r
'· ' ... '-· ~ . -
ala UPEB y adhierDn a este Convenio de acuerdo con lns diopo~lcl~n~~ ~-:.-
tinentes.
Se entiende por pa:Lses exportadores de banana aquellos que sea~ ex===-
tadores netos de dicha fruta, es decir, que sus exportaciones seen 3u~eric-
res a sus importaciones~
CAPITULO I II
ORGANIZACION
Art:Lculo 4
Son ,
de la UPEB: organos
' La Conferencia e) de Ministros; .·
b) El Consejo; y
c) La Direccion Ejecutiva.
j, N .> w •·~· -••- -~·-' • ~· . •••·n~··-- -~ •··=;".::..,~,;:::::;:::;::;;;.~::::.:;•::::::.::::::::~·:::;;.:::.::=:::::.:::;:::-._::::.~•--•--·'~- w•::::::::.::.:.:. Edlt.vr~ de Ia Naci6n.- Orden 2372. Pan.arn:l...
. ····--· ....... -,...-.__., ...
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Art:Lculo 5
La Confs~encia de Miniet~oe ae l~ maxima auto~idad ae la UPES V ~9tara
integrada por los Ministros o Secretaries de Estado yue cada pals deaigne.
Dichos funcionarios podran hacerse acompanar a las reuniones p~r los exp~r-
tos, asesores y representantes de los productores nacionales y sindicetos de
trabajadores bananeros de su pais que estimen conveniente.
Art:Lculo 6
Compete a la Conferencia de Ministros:
a) Formular los lineamientos generales de pol:Ltica de la UPEB.
b) Evaluar el funcionamiento de la UPEB y el cumplimiento de sus
objetivos.
c) Aprobar las enmiendas de este Convenio y proponerlas a los respec-
tivos Gobiernos para los tramites correspondientes.
d) Conocer y resolver, a solicitud de cualquier pa:Ls miembro, los cases
en que este considere que ha sido gravemente afectado per ur.a ceci-
si6n del Consejo, en cualquier materia relacionada co~:
i. La regulaci6n de la oferta o la demanda.
ii. La determinaci6n de precios.
iii. Los aportes financieros a la Organizaci6n.
e) No~brar el Director Ejecutivo y determinar las condiciones de s~
trataci6n.
f) Decidir sabre el ingreso de nuevas miembros, de conformidad con es~e
instrumento y las normas que lo complementen.
La Conferencia tratara siempre de adoptar las decisiones po:r ;:ur.2sr-:sc •
Si a pesar de ello esto no fuere posible, la Conferencia resolvera el case
co~ el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los pa!ses miembrcs,
salvo lo previsto en el Articulo 16 de este Convenio • . -
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_.r'-- ~-
- 4 -
Articulo ?
La Conferencia de Ministros se reunira ordinariamente una vez al ana, I
perc podra hacerlo, con caracter extraordinario, a petici6n de cualquier pais
miombro o del Consejo.
Las reunionea ae celebreran en le seda de le UPEB,•a menos que los Minis-
tree deciden otra case de conformidad con lo que dieponga el respective regla-
menta.
El reglamento determiners el tiempo y forma en que debera hacerse la con-
vocetorie a reuniones ordinaries y extraordinarias.
La Conferencia elegira un Presidents y un Vicepresidente entre sus miem-
bros, en cede reuni6n.
En tanto dure en au carQo el Presidents o quien haQa sus veces, el vote
y pesici6n de eu pais los expreeara el funcienarie alterne designade al efec
to par el respective Jefe de la Delegaci6n, a menos que se trate de reuniones
informales.
Articulo 8 -. La presencia de las tree cusrta~ partes de los miembros de la Cenferen
cie de Minietros constituye el qu6rum para sus reuniones.
SECCION SEGUNDA
EL CONSEJO
Articulo 9
El Consejo estara integrado porjun Representante y un Suplente de cada
Estado miembro, q~ienes deberan ser nacionales del pais que representan y
ester acreditados ante la UPEB, per el respective Gobierno, con el caracter
de deleQados permanentes •. I I
Los Representantes ante el Consejo podran hacerse acompanar a las reu-
niones par los asesoree y representantes de los productores nacionales y sin
dicatos de trabajadoree bananeroe de su pais que eetimen conveniente.
Articulo 10
Corresponds al Consejo: .-a) Determiner las politicas de la UPEB dentro de los objetivos del pre
.. -.__.:----·-~·sente Convenio y de los lineamientos generales que senale la Confe
rencia de Ministros.
Editora de Ia Nac16n.- Orden 2812. Panam&..
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- 5 -
b) To~ar los disposiciones generales necesarias para la bplic2ci6~ ~al
presents Convenio'y de las decisiones de la Conferencia ca 1'ir~s:rss,
y dirigir la gesti6n de los asuntos de la UPEB.
c) Recomendar a la Conferencia de Ministros las medidas ~ua as~iGa ~ar-
tinentffipara lograr el mejoramiento del ingreso y el niv~: de vi~a ta
los trabajadores y los productores nacionales dedicados a la ~rccuc-
cion del banana.
d) Celebrar los arreglos con terceros pafses o con otras organizacicnes
que considers necesarios para el cum~limiento de los objetivos da la
Drganizacion, sujetandose para ello a las pol{ticas formuladas por
la Conferencia de Ministros.
e) Proponer a la Conferencia de Ministros las enmiendas a este Ccnvenio,
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tendientes a fortalecer la Organizaci6n y mejorar su funcisna~ien!~. ;;
f) Convocar a la Conferencia de Ministros a sesiongs extracrd~n2rias
cuando lo estime oportuno.
g) Aprobar el presupuesto anual QUB elabore el Director EjB2i..!:ivo.
h) Proponer las contribuciones o aportes de los Estados mie~b~os, ~ ~
::ar-:-::-~:---=:·;
a lo ~revisto en este Convenio.
i) Designar al Auditor Externo de la 'organizaci6n y conocsr y s~==~2r -=~ ';
informes que este le presente.
j) Aprobar los planes y programas de trabajo que le so~eta al D~=a:::~
k) Analizar los in formes y resolver sabre las recomend;m::tc:;;-.:::s c:;u::.; ..,I, . '· t' .
sente el Director Ejecutivo.
1) Aprobar la Memoria Anual de Actividades y los inform3s con:able2 c~
la Organizaci6n, que deben presentarse a los Gobiernos d3
miembros.
m) ~utorizar la publicaci6n de un informs anual so~re los ~ri~=i~2!~~
pectos y actividades de la Organizaci6n.
n) Establecer los comites o mecanismos operativos que requisra la t~=~~
marcha de la UPEB. .-
o) Dictar los reglamentos que sean nacesarios para el funcio:.c:~::;.~~
la Organizaci6n.
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~ l p d 'I il lr: ,, ~ ~
cionado con la actividad bananera, dentro je los objativos de~ ~~ese~-
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l.i I. ~ ' f! i l :q if ~ ~ p
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te Convenio.
Art:lculo 11
Com~eto osimismo al Consejo estudiar y aprobar, dentro de los cj~2ti-
vos generales .de este Convenio, Acuerdos Com~lem2ntarios sabra las sl;ulen-
tes materias especificas: regulaci6n de la oferta o la demanda; ~racios;
H 0 iJ L ~ 1
I! I i
v constituci6n de fondos especiales.
Dichos Acuerdos Complementarios deberan contenar disposiciones JUB
permitan su adecuada ejecuci6n, administraci6n, control y vigilanci2. I~-
cluiran, igualmente, la manera de adoptar las decisiones y los sistemas de
votaci6n correspondientes; y entraran en vigor en los pa:lses de conformi-
ul I ''I I H ~~ II 1\
dad con sus normas internas.
El Consejo tambien podra celebrar acuerdos espec:lficos co~ ir.:-
portadores.
Art:lculc 12 ~;
r ~I il q u !I
Corresponds tambi~n al Consejo instruir al Director Ejecutivc ~~~2 ~~e
adelante cuanta gesti6n sea necesaria a fin de incorpQrar al p~ess~:e
Convenio a todos los paises productores y expQrtadores de bs~a~c ~~a $! "! l' ~ l i ~ .,
lo hayan suscrito originalmente; y darla pautas para los contac~:s
deba establecer con otros pa:lses en funci6n de los objetivos de este ~~s-
~ s ,. ~ ':I . ' ; !
trumento.
Articulo 13
El Consejo se reunira con la periodicidad necesaria, segun lo astable:-
ca su propio reglamento.
Las reuniones se ce1ebraran en la sede de la UPEB, a mencs ::Ju2 el C::n-
~~ sejo decida otra cosa.
.n.rt:lculo 14
Cada pais miembro debera ser convocado con la debida
acuerdo con lo ~ue los reglamentos establezcan, a todas las
~el Consejo. Sin embargo, para celebrar ~na reuni6n bastar~ la pr~32~ci2
~ l
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- 7 -
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Las decisiones del Consejo se adoptar~n mediante el conse~s~ ~a tc~Gs
los miembros presentes. . . , ,
Cuando un asunto no pueda ser resuelto en una reun1on, se sc~~:era . '
nuevamente a estudio con el proposito de buscar formulas que faciliten su
decision por media de consenso.
La reunion en que se conozca nuevamente del caso, deber~ celeb~arse
despues de que hayan transcurrido por lo menos dos semanas desda 12 cl~u-
sura de la reuniOn en que sa dabatiO al asunto controvertidD·lif\"'. ~!;i '"''' ,'•t"'
Si aun asi no se lograre consenso, la cuestion podra resolverse des-
pues de transcurridas por lo menos veinticuatro horas, mediante la may~r{a
del noventa y cinco por ciento (95%) de los votos ponderados.
En caso de que no se obtenga el porcentaje indicado, deberg ccnvc- ,i
carse a una nueva reunion a celebrarse dentro de un plaza no Ge~cr =e
quince dias ni mayor de treinta, en la que la a~cisi6n podra adc~ta~se
con un minima del noventa por ciento (9J%) de los votos p~nderados.
Articulo 15
Los paises miembros reuniran en el Consejo un total de mil (~:===:
1j votos, distribuidos en proporcion a sus respectivas exportacioi.es =e ~~-
nano.
Cada dos anos el Consejo efectuara la distribucion de los votes +--...,;.._;-
mando como base las estadisticas correspondientes a los ultimos ~res
de exportacion de cada pais, excluyendo aquel o aquellos anos ei. q~e h~-
bieran ocurrido bajas apreciables en las exportaciones como conssc~s~c~a
de fuerza mayor. En este ultimo caso, se utilizaran los datos del e0~ ~
'· ;, ' I cepcion::::les. '.,
) •.')
Para los efectos de este articulo el Consejo utilizara las es:2cis~i-
cas elaboradas por la propia UPEB. .·
- 8 -
Articulo 15
Si un ~a:ls miembro considers que ~na decisi6n del Ccnsejo en 1~5 ~a:a-
rias previstas en el literal (d) del articulo 6 lesiona gravemanta s~s ~~ta-
reses, podra apelar de dicha decisi6n ante la Conferr:mcia do i'iinist:·::.s, lu
cual se limitara a ratificarla o derogarla por unanimidad. Mient~as esta
instancia se cu~ple o si no se logra unanimidad en la Conferencia, los pa:l-
ses que contribuyeron con su voto afirmativo a tomar la decisi6n, po~r~n
acordar en el seno del Consejo ponerla en vigencia respecto de ellos.
Articulo 17
El Consejo tendra un Presidente y un Vicepresidente quienas c~rar2n
seis meses en el ejercicio de sus funciones y seran designados segcn el c~-
den alfab~tico de los paises miembros. El voto y posici6n del ps!s ta la
persona que presida las reuniones los expresara el funcionar~= al:srn=
designado al efecto por el respective Gobierno.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente ~el Conse~o no ssr
desempenados simultaneamente p~r Representantes del mismo " p:::.s.
Articulo 18
~~ El Consejo podra invitar a sus reuniones a observadores cs tsrcarcs Sl
pa:lses o de organismos internacionales 0 regionales, cuar.do
por sim~le mayor:la.
De igual manera podra autorizar que dichos observacores
ter permanents, en los t8rminos y condiciones que establezcan l r.~ ~::> rsgl::-
mentes.
Articulo 19
La UPEB tendra una Direcci6n Ejecutiva, la que prestara a la CJnfs-
. , rencia de Ministros y al Consejo el apoyo t~cnico y administrativ:J .:iL:2 1:::::
,,
2.
-- . mismos requieran. A estos efectos, contara con el personal que sea ~a=2-
sa:::io.
SECCIDf\[. TERCERA
DIRECCIDN EJECUTIVA
_, " ~· '" ,,·- .. ··""""""·', _, .. ..,. r~"". • .,_,,.., <.·-.~-. ·•·.:____ •.-...· ~"-·"''-"'"' "" '-'''''"'~ .._,_,. . ..,..._._ ... _,, .·-.• ~., , , .-.. . .· ,.., .-.~, .• ~--· . ...,~ • ..,..._...._..._._ .. _.., _.,....._ .. •• ·•' ,~ •. .,._,_~ ·--~~--~ ~· ~ ·-··· ~-''-'>-~ ...... _.........,,.~~0" ................. __ ~·..u:-~ ......... , ~-'1 ·~· ·"-· ,, '""-~•t.. ,,,, ~' '··-' ~ .. ' ··' - -:•-'-··--"'--"-·• ............. " ... -'"·" .• ~ ...... ~-"'--'4" .. .-........-.. .......................... _ .. __ ....__ --- -
E~::~.:;ra d(.! !a N.J.c~Un.- 0...-tkn :;.::.~i:.!. :· .• n .• r::.......
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- 9 -
P.rtlc;_;lo 20
La Direccion Ejecutiva estara a cargo de un
debera ser persona de alta calificaci6n moral y t~cnica y, en al =~as~~~~J
de sus funciones, se abstendra de recibir o solicitar instruccionss ce los
Estados miembros, otros pa:lses, y personas o autoridades ajenas 2 l2 Cr;an~-
zaciOn. Tampoco podr8 actuar en forma que sea incompatible con su ccndic~C~
de funcionario internacional.
El Director Ejecutivo debera ser ciudadano de cualquiera de los ,
p8lSBS
miembros de este Convenio y residira en la sede de la UPEB. Dur2r8 tres 2~~s
en el ejercicio de su cargo y podra ser reelecto por una sola vez.
En caso de ausencia temporal o definitiva, el Director Ejecutiv= ser2
sustituido por la persona que designe el Consejo.
Art:lculo 21
El Director Ejecutivo es el mas alto funcionario administra~iv= ~a la
Direcci6n Ejecutiva, correspondi~ndole, por consiguiente, dirigir lcs asL~~=s
de la UPEB de conformidad con las instrucciones del Consejo; . . - , asls~:.ra
reuniones de la Conferencia de Ministros y del Consejo con derec~= 2 vcz
pero sin veto. Tiene, ademas, la representaci6n legal de la Drg2~iz2c~~~.
P.rt:lculo 22
Al Director Ejecutivo le corresponds:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de esta Ccnva~io, s~s
reglamentos y las decisiones de la Conferencia de Ministros y ~a:
Consejo.
b) Elaborar el presupuesto anual de la Organizaci6n y som~te~lo 21
Consejo para su aprobaci6n.
c) ~reparar las reuniones de la Conferencia de Ministros y tel Ccnas~c.
d) Servir como medio de~omunic~ci6n entre la U~EB y los pa!ses ~~s~-
brcs, asf como con cualesquiera organizaciones o entida~=s =~~ i2s
que aquella se relacione. .-
e) Convocar y coordinar en el tiempo y form2 que determin2n i2s ~~-
glamentos, las reuniones de los comit~s o grupos de tr3~~:~ -L2
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- 10 -
se cstablezcan.
f) Recaudar las contribuciones de los Est~dos miemb:o~ y a~~:~:~t:a~
el patrimonio de la UPEB.
g) Contratar y remover al personal de la Direcci6n Ejecutiva ~e ==nformidad con el respective reglamento. La selecc:i.o:-1 c2l per::.~:~.al
debar~ responder a una equitativa distribuci6n geogr~fica ent~a
los p3fses miembros de este Convenio.
h) Cumplir las instrucciones de la Conferencia de Ministros y
Consejo.
Artfculo 23
Tambien corresponds al Director Ejecutivo examinar en forma pe~~a-
nente las condiciones de producci6n, procesamiento, exportaci6n,co~ercia-
lizaci6n y consumo del banano y sus derivados; realizar los estudios y ~~-
co~ilar todos los datos necesarios sobre 1~ actividad bananere y sc~re lcs
efectos de los acuerdos complementarios que est~n en vigencia; J ~s:2~lecsr
un sistema permanents de informaci~n, entre los Estados Miembrcs, sctre lcs
m~s importantes aspectos de dicha actividad.
D.rt~culo 24
Es incompatible con el cargo de Director Ejecutivo y
de miembro del personal de la Direcci6n Ejecutiva tener tl"i 4':
:! directo en las actividades relacionadas con al banano. ,l ~ ·.,
I 'I
. '
El parsonal de la Direccion se abstendra de recibir instruccicr.~s
ningun Estado miembro o autoridad ajena a la UPEB.
CAPITULO IV
AUDITDRIA EXTER~A
Artfculo 25
El Auditor Externo examinar~ al final de cada ejercicio , . econcm1co
li~ros y registros contables de la UPEB y presentara al Consejo los infor-
mes fir.3ncieros correspondientes. En cualquier memento el Auditcr Exts~~~
' , p8cra imponerse de la contabilidad de la Organiz2ci6n, a inic~s~:v=
.i . '
)
----'·'""'. ", i
. /
- 11 -
o del Consejo; y rendir a ~ste los informes que coGsidere p2~tin~~:ss.
CAPITULO V
PERSONALIDAD JURIDICA Y PRIVILEGIOS E I~~~~IG~G~3
Articulo 26
i6 La UPEB tiene personalidad jur:ldica y, en especial, capacidad ~a~a c=G-
~ ~ j; ,, tratar, adquirir y engjenar bienes muebles o inmuebles y para enta~lar pre-
f1 11 ;;"
cedimientos judiciales. I' ti ;! H i ~ ,;
:n
El Espanol sera el idioma oficial de la Organizacion. Sin er.~ar~G,
el Consejo podra oficializar cualquier otro idioma, particular~ente cuan~o
~ [
~ ~ ,!; ...
la adhesion de nuevas miembros as1 lo requiera.
Art:lculo 27
~ ~ H La UPEB tendra su sede en la Ciudad de Panama. El gobiern:J del n p n ~! j' •! n :il•,
~ ~
donde se encuentre ubicada la sede celebrara con la Organizeci6n, csntro ~2
los 60 d:l~s siguientes a su instalacion, un convenio sobre privil~~ic~ o
munidados de la UPEB; de los representantes de los Est2dos ~~e~t~c~ ~~:2 ~~ H
~; ~ ~ ~ \ ~~ ~ ~ 1-; -: ;
Conferencia de Ministros y el Consejo durante ~u permanancia, e~ a: ~es~-=~-
no de sus funciones, en el pais sede; as! como del Direc~cr E~ec~tivo v ce-
mas funcionarios y expertos al servicio de la Direccion Ejec~tiva.
~ j !L
CAPITULO VI
~ .. ~ '! j ~
CODPERACICiJ . ' ~ ' ~.
!l !·l
P.rt:Lculo 28
'' i' ~ El Consejo acordara lo necesario para celebrar consultas c :c=:er~r ==-d il ~ \
las ~aciones Unidas y sus 6rganos, en especial con la UNCTAD, la F~: \ :~
bNUDI, as1 como con la DEA, el IICA y otros organismos internacicn2:sa, ~=-
gionales, subregionales o nacionales y tambi~n con pa1ses o gru~os ~s ps~s~~
:: que estime o~ortuno, particularmente la Secretar{a PermanEnts del T~s~a~= :_ ::i
nrcr<Jl clc Intl~qrar.::ion Econumica CcntrDumurlcancl (SIECA) y L: .j._m:.': c:<:: (': ·.
dB C3rtagona (JUNAC). Ten:Lendo presents la funcl· o'n del G"u···- ,·. · --·~,,-,, · - ~ --. ·.--.l. )-J _. ~ . ' ""' ,_- ':J L..i ~...I '-• ... ' ' '
mental sobre Banano de la FAD y de la UNCTAD en el comercio i~~ar~scic~~: .
las mantendra informadas, cuando lo estime apropiado, de sus ~c:ivi~2c~s ==
El ConsejG podra asimismo, tamar las disposicionss que ss~~ cs:
................ --~~ .... -· ~ ...... -.. -.· ..... . "•·"-···· .................... -~-·..._ ....... _ .. ___ ~-·- ... -- .. .__...
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.,
~d ,, ~II ,,
- 12 -
para mant2n8r un contacto eficaz con ~ersonas naturales o jurfd~~~s c~~:=~~~s
al negocio del banana.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Art:lculo 29
Los gastos que requiera la ejecucion y administracion del prese;.~e
Convenio se sufragaran mediante contribuciones anuales de los Estacos mie~-
bros, de conformidad con el literal f) del articulo ·6 de este InstruGent2.
El veinticinco por ciento (25%) del presupuesto anual de le UPEE ser2 :,
sufragado por los pa:lses miembros en partes iguales. El setente y cin:o
par ciento (75%) restante se distribuira entre los mismos pa:lses, an pro-
porcion al numero de votos que cada uno de ellos tenga en el Consejc. ..,
Articulo 30
Si un Estado miembro no paga su contribucion completa en el ~2r~~~~ de
seis meses a partir de la fecha en que sea exigible, sus derec~=s de v:to E~
el Consejo quedar~n suspendidos hasta que la haya abonado :lntegre~e~~e. Es~2
suspension, sin embargo, no le privara de sus otros derechos, ni ~e
de las obligaciones que haya contrafdo en virtud del presents
.n.rt:lculo 31
Los gastos de las delegaciones ante la Conferencia de Mi~is:~2s
los Reprcsentantes en el Consejo o en cuslquiera de los comit6s : ~~~=~~
de trabajo que 8e establezcan, seran sufragados por los respectivcs ~ccie~-
nos.
CAPITULO VIII
OTRAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Articulo 32
Los Estados miembros se ~bligan·a cumplir las decisiones y reso-~c:c~~~
=~2 emanen de los organos competentes de este Convsnio. Asimis~~ 3 crS2~
c ¥o~talecer mecanismJs administrativos pa~a llevar ala pr~ctic2 lea ::'2-
tivos del presents Instru~ento. Tambi~n 8e =ompro~eten a s~~:n:s:r 2 ~
,:... ... ::..::..:~~:.~:.~-2~~=:::::::~:~:::;..::~~~:· ~ • . ,- ,• > 0 ' < .'.:.::~:.:.-:~·::::::.::~::~0\~:.:>.-.~:: :.- ~- : -~~.--· > ••"'•~-'•'_:~ ... ~-:.~ ... ,_,_·~.::::... ... ~- ..... M • Er~~u .. ·~ t.:1; i:.~ ~""-c~c~••.- 0n1~·a ::_,,'f:::.. L' ... r. .<.:,.··"
- 13
los ~atos Bstadisticos y la informacion que sean n8cesa~ics pa~a ~~~ l~
pueda lograr a plenitud su cometido.
Artlculo 33
Las Partes Contratantes se compro~eten a reconocer y respetar el
ter internacional de las funciones del D~~ector Ejecutivo y dem~s ~----~--.--J .. .l.. c .. ...__ ...J.::.
de la Direcci6n Ejecutiva, a no influfr o tratar de influfr en ellc= 2J; el
desempenJ de sus cargos, y a otorgarles los privilegios e inmunidaces
cada una de ellas concede a quienes tengan ese caracter.
CAPITULO IX
CCNTRDVERSIAS
Articulo 34
~ l ~~ Toda controversia relativa a la aplicacion e interpretacion cs ss~s :cJ;-·:J •- venio que no sea resuelta entre los miembros interesados, ser~ so~e~i~s, a (I
~~ instancia de cualquier miembro parte en la controversia, 2 la cecisi5~ cal :; ~ ' ~
Con.sejo.
Antes de decidir el Consejo podra, por simple mayoria, solic:it~r :.::.
ni6n de una comisi6n consultiva desfgnada al efecto.
CAPITULO X
DISPOSICID~ES FINALES
Articulo 35
El presents Convenio tendra una duraci6n de diez 2Fios -,--:_.,+::-.-. ~ -- .......... -
de lo fecha de su entrada en vigor, que seran prorrogables por perfo==s
iguales mediante decisi6n adoptada por la Conferencia de Minist~cs. c~al-
~ ~ ,. quier Parte Contratante podra retirarse del mismo en el m·o:nento en =t..;s 3s::.
lo decida, mediante notificaci6n por escrito a la Cancilleria del 2cbisrJ;=
de Pan::::ma. El mencionado retiro surtira efecto noventa dfas despt..;2s ce ~~e ·,, .. ·~
;~ ~:;r~ rcciLJLi t:JquGlla noti ficoci6n.
O.rticulo 36
Da ocurrir el retiro de un miembro, el Consejo proceder~ a l2 lic~ic2-
c~6;. c~ las cuentas si fuere del caso. La UPEB rEtendra las can:i=22~~ , __
c:=or.:::dc:.s p::Jr ese m.iembro al presup~Jesto administrativo, quedando el ;:.::;::.::: __
.... ··-·· ,, •• : .. ..,_ • .--~- ····'"' ................ ,__., ........ •' ~- .......... r--
,......_c,.__-....._ ·-··· ~··· ---• - -~•• . .-....-. .. ~-----~._ • .._..,.,...._....," ~_,......_-....., -~....._ •·•·-~~,.;,,,_.. -· >• '· . ·- ... - ··-' ................... _,_.. __ ._... ... _...._.__,.._ _ __..... ......... ··- ..
1, .. , .... , , ....... .
- 14 -
que se trata en la obligaci6n de pagar lo que adeude a la DrQa~iz~c!~n 3~
momenta de hacerse efectivo su retiro.
Art:lculo 37
El presents Convenio s~r~ sometido a ratificaci6n en cada Es~~== ==~-.
tratante de conformidad con su Derecho interno. Los Instru~entos c~ ~a:l-
ficaci6n deber~n depositarse en la Cancillerfa de la RepGblica de Pan2~~,
la que notificar~ de este hecho a las dem~s Partes Contratantes.
El Convenio entrara en vigor ocho d1as despues de que se verifi~ua el
dep6sito del cuarto Instrumento de Ratificaci6n para los cuatro pri~aros
~j rati ficantes ,· y para los subsiguientes en la fecha del respectivo deoosi 1:2. ~I .
Art:lculo 38
, Si su derecho interno as1 se lo permits, cualquier gobierno de ~...n p3lS
miembro podra comunicar a la Canciller1a depositaria su aceptacicn provisio-
nal de este Convenio, mientras llena los requisitos necesarios pare su ra-
tificaci6n definitiva. El pa:ls que se acoja a este procedi~iento ~enjr~
todas las obligacionss y derechos que le dar:la 1~- ratificaci6n defin~tiva.
Articulo 39
La Canciller:la de la Rep6blica de Panama sera la depositaria ja este
Convenio, del cual enviara capias certificadas a las Canciller:las :e -·-.:::..
Estados Contratantes, a los cuales notificara inmediatamante del
de cada uno de los Instrumentos de Ratificaci6n, asf como da :u2lc~i~= ta-
nuncia qLa ocurriere. Al entrar en vigor el Convenio proceder~ :2~~i~~ ~
enviar copia certificada del mism8 a la Secretar:la General de la C~g~~:=~-. ,
de las Naciones Unidas, los ClOn para fines de registro que sen ale el 3:'-t:-
culo 102 de la Carta de dicha Organizaci6n. I·: .~
,rir,· . J;
ol:t: '·f.:'
Artlculo 40
El oresente Convenio quBda abierto a la adhesi6n de cualquier Es:~=~
que n~ lo hubiera suscrito originalmente, de conformidad con ~2 ,., t r~:_.c,
blszco l2 Conferencia de Ministros.
n.~t:lculo· 41
''- ~odrgn formularse reservas respecto de nin~una de las dis~=s~=icr·
""~ ... -~_._.__, __ _:.::_':_~-'~~-:.,.~=-~~ .. ;= .. .:.~~~ -~"'·' •.- ""' "'~,_,;::~:·· ':~·~-~·:;.:,. :0:·~_:·:.:·~ ... ·- , ... . Et..:.Wrd. Je ;~ ~'\·~.uUn.- Oz-l:<:r. 2::,·:..: .
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- 15 -
del presents Convenio.
DISPOSICID~ES TRANSITDRIAS
PRIMERA
En tanto se suscriba el Convenio a que se refiere el art!cc~: 27 ja 3~~a
Instrumento, el Estado del pais sede otorgar~ a la UPEB y a. sus fL~cic~~~i==
los privilegios e inmunidades que sean indispensables ~ara garantiza~la= al
normal desarrollo de sus actividades, as£ como las demas facilidade~ c~e 21
ejercicio de las mismas requiera.
SEGUNDA
En la primera reunion ordinaria que se celebre despues de la e~trada a~
vigor del presente Convenio, el Consejo aprobara el presupuesto de la U?~2
para el periodo 1975-1976 y determinara la contribucion que a cada Estado ' 1
corresponds para ese periodo •
TERCERA
En tanto la UPEB no cuente con las estadisticas propias a q~e ss refie~e
el ultimo parrafo del articulo 15 de este Convenio, el ConsejJ ~ti~izara :as
series estadisticas de la FAD.
En testimonio de lo cual, los respectivos PlenipoteG=iarics ~-~~a~ el
presents Convenio, en seis ejemplares, en la Ciudad de Pa~ama, a :=s =ia=i
siete oias del mes de Septiembre del
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE RElACIONES EXiERJORES
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