"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de Universalización de la Salud"
ISAÍAS PINEDA SANTOS
Congresista de la República del Perú
MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA
Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del Congresista
ISAIAS PINEDA SANTOS, miembro del Grupo Parlamentario Frente Popular
Agrícola FIA del Perú-FREPAP, haciendo uso de las facultades que les confiere
los artículos 1° y 102° de la Constitución Política, en mérito a lo dispuesto en el
artículo 68°, inciso e) del Reglamento del Congreso de la República, y conforme
a lo acordado en la tercera sesión ordinaria de la Comisión, de fecha 13 de mayo
de 2020, presentan la siguiente MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA.
El Congreso de la Republica;
Considerando:
Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 1° La
defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado; el articulo 7° indica que todos tienen derechos a la
protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber
de contribuir a su promoción y defensa; asimismo, el artículo 102° señala que
son atribuciones del Congreso ejercer las demás facultades que le señala la
Constitución y las que son propias de la función legislativa.
Que, el artículo 68° del Reglamento del Congreso, sobre las mociones de
orden del día, refiere que son propuestas mediante las cuales los parlamentarios
ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre los asuntos
más importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno, el
inciso e) del artículo establece que se pueden presentar pedidos para que el
Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia nacional.
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo
de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria por 90 días al país, debido a la
existencia del Covid-19, estableciéndose que en un plazo no mayor de 72 horas,
mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y
la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la
emergencia sanitaria aprobada en el número 1.1 del presente artículo, el mismo
que incluye al Seguro Social de Salud - EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú.
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró en Estado
de Emergencia Nacional por las grave circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del brote del Covid-19, decretándose el aislamiento
social obligatorio por el plazo de15 días, que posteriormente fueron prorrogados,
con los Decretos Supremos N° 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, hasta el 24 de
mayo, con el fin de evitar la propagación del virus.
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de Universalización de la Salud"
ISAÍAS PINEDA SANTOS
Congresista de la República del Perú
Que, conforme a la información proporcionada por el Ministerio de Salud,
al 13 de mayo de 2020, se registraron un total de 477,196 personas contagiadas
con el Covid-19, de las cuales se encuentran hospitalizados 6,979 pacientes, 806
en UCI con ventilación mecánica y 2,169 personas fallecidas.
Que, a nivel nacional se va incrementa las personas contagiadas con la
enfermedad del Covid-19, debido a diferentes circunstancias, siendo la principal
el incumplimiento al aislamiento social obligatorio decretado por el Poder
Ejecutivo, encontrándose las personas afectadas con el virus hospitalizado
mientras que otras se encuentran en sus residencias cumpliendo el aislamiento
social, incluidos el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Que, durante el estado de emergencia debido al Covid-19, boticas y
farmacias a nivel nacional se encuentran realizando cobros excesivos en los
medicamentos que la población necesita de manera urgente; todo ello debido a
una falta de supervisión y omisión en sus funciones por parte de las instituciones
del Estado en la defensa del consumidor y direcciones encargadas de la
supervisión de los medicamentos y sus derivados.
Que, se tiene conocimiento que hospitales, clínicas y aseguradoras han
subido los precios por atención a sus pacientes y afiliados debido al covid-19, sin
tener presente la situación social y económica que hoy el país atraviesa, sin que
ningún ministerio o institución del estado se pronuncie al respecto; dejando a los
ciudadanos al desamparo y desesperación por no poder cubrir el monto
requerido para su atención u hospitalización al ser detectados con el coronavirus.
Que, clínicas están negando la atención a personas no aseguradas que
acuden a dichos establecimientos, por presentar síntomas graves y ser posibles
portadores del coronavirus; infringiendo el deber de cuidado y poniendo en riesgo
la vida de los ciudadanos.
Que, resulta necesario y urgente que el Poder Ejecutivo tome en cuenta
las denuncias que realizan los ciudadanos peruanos, en relación al abuso y
aprovechamiento por parte de boticas, farmacias, hospitales, clínicas y
aseguradoras, que debido a la pandemia mundial del Covid-19 han subido sus
precios. Es deber del Estado tomar prontas acciones para frenar esos abusos.
Que, resulta necesario y urgente que el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, tome acciones respecto a la falta de atención de los servidores de
salud de hospitales y clínicas, que se niegan a brindar la atención a personas
que acuden con síntomas y ser posibles portadores de coronavirus.
Por las consideraciones expresadas, el Congreso de la República
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de Universalización de la Salud"
ISAÍAS PINEDA SANTOS
Congresista de la República del Perú
ACUERDA:
Artículo Único. -
Exhortar al Poder Ejecutivo, para que tome acciones por medio de los ministerios
correspondientes y así frenar el cobro excesivo de medicamentos, atención
hospitalizaría pública y privada; así como el aumento en el pago de las
aseguradas durante el Estado de Emergencia debido al Covid-19; en defensa y
protección de las personas que se encuentran contagiadas con el virus. Así
también, iniciar acciones en contra de las clínicas, por infracción del deber de
cuidado, al exponer la salud y la vida de los ciudadanos, ante la falta de atención
a no asegurados.
Lima, 13 de mayo de 2020
ISAIAS PINEDA SANTOS
Congresista de la Republica del Perú