Antecedentes:
La Ley General de Contabilidad Gubernamental fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 2008 y reformada el 12/11/2012,
09/12/2013, 30/12/2015, 27/04/2016 y 18/07/2016.
Obligatoriedad y responsabilidad:
La Ley General de Contabilidad Gubernamental es de
observancia obligatoria para los ayuntamientos de los
municipios y tiene como objeto establecer los criterios
generales que regirán la contabilidad gubernamental y la
emisión de información financiera, con el fin de lograr su
adecuada armonización (artículo 1).
Obligatoriedad y responsabilidad:
Así mismo establece que los entes públicos aplicarán la
contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la
fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y,
en general, contribuir a medir la eficacia, economía y
eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración
de la deuda pública, incluyendo las obligaciones
contingentes y el patrimonio (artículo 2).
Obligatoriedad y responsabilidad:
Cada ente público será responsable de su contabilidad,
de la operación del sistema; así como del cumplimiento
de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el
Conac (artículo 17).
Términos (artículo 4):
IX. Cuenta pública: el documento a que se refiere el
artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en
términos del artículo 122 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y
los informes correlativos que, conforme a las
constituciones locales, rinden los estados y los
municipios;
Términos (artículo 4):
XII. Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de la Federación y de las entidades federativas;
los órganos autónomos de la Federación y de las
entidades federativas; los ayuntamientos de los
municipios; los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las
entidades de la administración pública paraestatal
federal, estatal o municipal;
Términos (artículo 4):
XVIII. Información financiera: la información
presupuestaria y contable expresada en unidades
monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente
público y los eventos económicos identificables y
cuantificables que lo afectan, la cual puede
representarse por reportes, informes, estados y notas
que expresan su situación financiera, los resultados de
su operación y los cambios en su patrimonio;
Requisitos del sistema:
El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos,
registrará de manera armónica, delimitada y específica
las operaciones presupuestarias y contables derivadas de
la gestión pública, así como otros flujos económicos.
Asimismo, generará estados financieros, confiables,
oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los
cuales serán expresados en términos monetarios
(artículo 16).
“Artículo 19”
I. Reflejará la aplicación de los principios, normas que ha emitido el Conac;
II. Facilitar el reconocimiento de las operaciones;
III. Integrar en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación
contable;
IV. Permitir que los registros se efectúen en base acumulativa;
V. Reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere
derechos y obligaciones;
VI. Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la
programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de
cuentas, y
VII.Facilitar el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e
inmuebles.
Los estados financieros y demás información presupuestaria,
programática y contable que emanen de los registros de los
entes públicos, serán la base para la emisión de informes
periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los
entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad
con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta
Ley o que emita el Conac (artículo 52).
Es importante señalar que la contabilidad gubernamental
determinará la valuación del patrimonio y su expresión en los
estados financieros (artículo 3).
Estados Financieros y Cuenta Pública:
Los artículos 46 fracciones I y II en relación con el 48, 49,
52 y 55 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental establecen que los estados, información
financiera y las cuentas públicas de los ayuntamientos de
los municipios deberán contener, como mínimo lo
siguiente:
I. Información contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado de actividades;
b) Estado de situación financiera;
c) Estado de variación en la hacienda pública;
d) Estado de cambios en la situación financiera;
e) Estado de flujos de efectivo;
g) Notas a los estados financieros; (son parte integral, éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, acorde al artículo 49 de la LGCG, además de incluir notas de desglose, de memoria y de gestión administrativa)
h) Estado analítico del activo.
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:
1. Administrativa;
2. Económica;
3. Por objeto del gasto, y
4. Funcional.
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;
Anexos: Relación de Bienes Muebles (artículo 23 y Acuerdo por el que se determina
la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público)
Relación de Bienes Inmuebles (artículo 23 y Acuerdo por el que se
determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público)
Relación de cuentas bancarias (artículo 69 y Norma para establecer la
estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos)
Relación de esquemas bursátiles y de coberturas financieras (artículo 46 último párrafo)
Sanciones (título sexto):
Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los
preceptos establecidos en la LGCG, serán sancionados de
conformidad con lo previsto en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las
demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
de las constituciones de los estados (artículo 84).
Sanciones (título sexto):
Las responsabilidades administrativas se fincarán, a quienes
directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las
omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que,
por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión
o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo,
culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos.
Se sancionará administrativamente en cualquiera de los siguientes
supuestos (artículo 85):
I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes
públicos, así como la difusión de la información financiera en los
términos a que se refiere la presente Ley;
II. Cuando de manera dolosa:
a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la
contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información
financiera, o
b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en
los términos a que se refiere la presente Ley;
III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y
términos que establece esta Ley;
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan
conocimiento de la alteración o falsedad de la documentación o de la
información que tenga como consecuencia daños a la hacienda
pública o al patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro
de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su
superior jerárquico o autoridad competente, y
V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la
documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los
ingresos y egresos de los entes públicos.
Las sanciones administrativas se impondrán y exigirán con
independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil
que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades
competentes.
Infracción grave: cuando el servidor público incurra en cualquiera de los
supuestos establecidos en las fracciones II y IV, así como las reincidencias
en las conductas señaladas en las demás fracciones.
Sanción por daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público
o incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo
85: pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (artículo 86).
LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
Fue publicada el 27 de abril de 2016 en el Diario
Oficial de la Federación
Obligatoriedad:
Es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios
generales de responsabilidad hacendaria y financiera que
regirán y se sujetarán las Entidades Federativas, los Municipios
y sus Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas
públicas (artículo 1).
Administrarán sus recursos con base en los principios de
legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de
cuentas.
Obligatoriedad:
El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las
normas contables necesarias para asegurar su congruencia con
la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la
elaboración y presentación homogénea de la información
financiera referida en la misma (artículo 4), dichos criterios se
publicaron el 11 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la
Federación.
CRITERIOS para la elaboración y presentación
homogénea de la información financiera y de los
formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
Entraron en vigor a partir de 11 de octubre de 2016.
Ámbito de aplicación
Son de observancia obligatoria para los entes públicos de las Entidades
Federativas y los Municipios, incluyendo los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, los organismos autónomos de las Entidades Federativas; los
Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación
estatal mayoritaria y fideicomisos de las Entidades Federativas y los
Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades
Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o
acciones. La información financiera de los presentes Criterios se considera
adicional de la información financiera periódica y cuenta pública anual que
se entrega a la entidad de fiscalización o congreso local (punto 2).
Periodicidad
La elaboración de los formatos por parte de los entes
públicos de las Entidades Federativas y Municipios, se
realizará de forma trimestral acumulativa y en algunos
casos de forma anual, según corresponda (punto 7).
Publicación y entrega de información
Los formatos para dar cumplimiento a la LDF se deberán publicar
en la página oficial de internet del propio Ente Público, o en su
caso, de la Entidad Federativa o Municipio, según se trate, de
acuerdo a los tiempos en los cuales deben de presentar sus
informes trimestrales, conforme lo establece la LGCG. Para el caso
del cumplimiento anual, se incluirán en la Cuenta Pública, y en su
caso, en la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de
Presupuesto de Egresos como corresponda, según sea el caso
(punto 8).
Los formatos 1 al 6 se presentarán, a partir de la información del
cuarto trimestre 2016 (segundo transitorio).
Formato 1 Estado de Situación Financiera Detallado - LDF
Formato 2 Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos
– LDF
Formato 3 Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de
Financiamientos - LDF
Formato 4 Balance Presupuestario - LDF
Formato 5 Estado Analítico de Ingresos Detallado - LDF
Los formatos 1 al 6 se presentarán, a partir de la información del
cuarto trimestre 2016 (segundo transitorio).
Formatos 6:
a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF (Clasificación por Objeto del Gasto)
b) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF (Clasificación Administrativa)
c) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF (Clasificación Funcional)
d) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF (Clasificación de Servicios Personales por Categoría)
Los formatos 7 y 8 se utilizarán para las iniciativas de Ley de
Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos para el
ejercicio fiscal 2018 (segundo en concordancia con el cuarto
transitorio).
Formatos 7 (Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos – LDF):
a) Proyecciones de Ingresos - LDF b) Proyecciones de Egresos – LDF c) Resultados de Ingresos - LDF d) Resultados de Egresos - LDF
Formato 8 Informe sobre Estudios Actuariales – LDF
RECOMENDACIONES PARA ELABORACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO 2016
(INGRESOS Y EGRESOS)
I. NORMATIVIDAD
II. TRABAJOS PREVIOS A LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
III. INTEGRACIÓN DEL CONTENIDO DE LA CUENTA PÚBLICA
CUENTA PÚBLICA
El informe que los Entes Públicos, rinden al Congreso sobre su Gestión Financiera y Programática durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año anterior (Art. 2 fracción V LFSENL).
1. CONCEPTO
INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA
Es el informe trimestral que rinden los Entes Públicos al Congreso en los términos del artículo 145 y 150 de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, 80 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 33 fracción III inciso e) de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, sobre las cuentas de origen y aplicación de los recursos públicos; que incluye los ingresos percibidos, el ejercicio de los programas previstos en la Ley de Egresos y los saldos del crédito público autorizado por el Congreso.
INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA
El Informe de Avance de Gestión Financiera comprenderá los períodos de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre y deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al período que corresponda (Art. 2 fracción XII LFSENL).
El artículo 19 de la LFSENL establece que la fiscalización de la Cuenta Pública, tiene por objeto:
I. Evaluar los resultados de la Gestión Financiera para lo cual se verificará:
a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y
2. OBJETO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.
2. OBJETO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
II. Comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se han ajustado a los criterios señalados en los mismos para lo cual se verificará:
a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;
b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y
c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.
III. Verificar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera, así como de los planes de desarrollo y los programas operativos anuales;
3. OBJETO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
IV. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas mediante:
a) La realización de auditorías del desempeño de los programas, verificando conforme a los indicadores establecidos la eficiencia, la eficacia y la economía de los mismos y su efecto o la consecuencia en las condiciones sociales, económicas y en su caso, regionales del Estado y de los Municipios, según corresponda, durante el periodo que se evalúe; y
b) El cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el respectivo presupuesto, en los planes de desarrollo y en los programas.
V. Emitir las observaciones preliminares correspondientes, las solicitudes de aclaración, y los pliegos de observaciones;
VI. Determinar las responsabilidades a que haya lugar y la imposición de multas y sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta Ley;
3. OBJETO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
VII. Promover en su caso:
a) La intervención de la instancia de control competente; y
b) El ejercicio de la facultad de comprobación fiscal; VIII. Promover la responsabilidad administrativa sancionatoria cuando
proceda; y IX. Presentar en su caso, las denuncias de hechos y querellas a que
haya lugar conforme al procedimiento señalado en esta Ley.
3. OBJETO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN
Ultima reforma integrada publicada en Periódico Oficial número 129, de fecha 14 de octubre de 2016
ARTÍCULO 137
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el 30 de marzo del año siguiente.
Presentación de la Cuenta Pública
Revisar saldos de cuentas (antigüedad, naturaleza, procedencia, recuperabilidad, etc.)
Verificar se hayan efectuado los registros contables de subsidios y deducciones otorgadas.
Constatar el registro contable y depósito en cuenta bancaria del municipio de las aportaciones recibidas de otras entidades, y éstas se hayan aplicado en las obras o programas para las cuales fueron otorgadas.
Revisar que los donativos en efectivo o especie otorgados por otras entidades o particulares se hayan registrado contablemente.
Verificar que los bienes muebles e inmuebles, adquiridos o donados se hayan registrado en los inventarios correspondientes.
Elaborar las conciliaciones bancarias verificando se haya efectuado el registro total de las operaciones de ingresos y egresos.
En forma especial revisar las conciliaciones de las cuentas bancarias de los Fondos del Ramo 33 (Infra y Fortamun), para verificar el correcto manejo de los ingresos y egresos de estos recursos.
Conforme a las conciliaciones bancarias depurar los cheques o partidas en tránsito con antigüedad superior a dos meses.
Integrar las Cuentas por Pagar con la totalidad de pasivos pendientes de pago a contratistas, proveedores, prestadores de servicios, préstamos bancarios, etc.
Constatar se hayan efectuado las modificaciones presupuestales oportunamente.
Obtener del Sistema el “Reporte para efectuar la conciliación de Predial” y conciliar con los saldos de la cuenta de Impuesto Predial.
Conciliar los valores de obras registradas contablemente con los que presenten los expedientes de obra integrados por la Dirección de Obras Públicas, tomando las medidas de corrección en el caso de existir diferencias en sus importes.
INGRESOS
Presupuesto de Ingresos. Informe de Ingresos reales. Análisis presupuestario de ingresos por rubro. Cuadros analíticos de recaudación por conceptos.
EGRESOS
Presupuesto de Egresos. Cuadro resumen de modificaciones presupuestales. Informe de Egresos reales. Análisis presupuestarios de egresos por programas (real y
presupuesto). Cuadros analíticos de egresos por subprogramas (real y
presupuesto).
MUNICIPIO DE _____________________________
EJERCICIO FISCAL 2016
PRESUPUESTO DE INGRESOS
CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY … ACUM
IMPUESTOS 0 0 0 0 0 0 0
Predial 0 0 0 0 0 0 0
Aum. de Valor y Mej. Específica de la Propiedad 0 0 0 0 0 0 0
DERECHOS 0 0 0 0 0 0 0
Cooperación para Obras Públicas 0 0 0 0 0 0 0
Servicios Públicos 0 0 0 0 0 0 0
PRODUCTOS 0 0 0 0 0 0 0
Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles 0 0 0 0 0 0 0
APROVECHAMIENTOS 0 0 0 0 0 0 0
Multas 0 0 0 0 0 0 0
PARTICIPACIONES 0 0 0 0 0 0 0
Fondo de Fomento Municipal 0 0 0 0 0 0 0
FONDO PARA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 0 0 0 0 0 0 0
Aportación Federal 0 0 0 0 0 0 0
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 0 0 0 0 0 0 0
T O T A L 0 0 0 0 0 0 0
PRESUPUESTO DE INGRESOS
NOTA: LOS VALORES DEBERÁN SER LOS AUTORIZADOS POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO, ADEMÁS SE DEBERÁ INCLUIR EL FINANCIAMIENTO APROBADO EN FECHA POSTERIOR (SOLICITADO EN FORMA ADICIONAL).
MUNICIPIO DE _____________________________
EJERCICIO FISCAL 2016
INFORME DE INGRESOS REALES
CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY … ACUM
IMPUESTOS 0 0 0 0 0 0 0
Predial 0 0 0 0 0 0 0
Aum. de Valor y Mej. Específica de la Propiedad 0 0 0 0 0 0 0
DERECHOS 0 0 0 0 0 0 0
Cooperación para Obras Públicas 0 0 0 0 0 0 0
Servicios Públicos 0 0 0 0 0 0 0
PRODUCTOS 0 0 0 0 0 0 0
Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles 0 0 0 0 0 0 0
APROVECHAMIENTOS 0 0 0 0 0 0 0
Multas 0 0 0 0 0 0 0
PARTICIPACIONES 0 0 0 0 0 0 0
Fondo de Fomento Municipal 0 0 0 0 0 0 0
FONDO PARA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 0 0 0 0 0 0 0
Aportación Federal 0 0 0 0 0 0 0
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 0 0 0 0 0 0 0
T O T A L 0 0 0 0 0 0 0
INFORME DE INGRESOS REALES
NOTA: LOS VALORES DEBERÁN SER LOS AUTORIZADOS POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO, ADEMÁS SE DEBERÁ INCLUIR EL FINANCIAMIENTO APROBADO EN FECHA POSTERIOR (SOLICITADO EN FORMA ADICIONAL).
ANÁLISIS PRESUPUESTARIO DE INGRESOS POR RUBRO
MUNICIPIO DE _______________________
EJERCICIO FISCAL 2016
ANÁLISIS PRESUPUESTARIO DE INGRESOS
CONCEPTO INGRESOS REALES PRESUPUESTO
VARIACIÓN
EXPLICACIÓN
DE LAS
VARIACIONES 2015 2016 2016
IMPUESTOS 0 0 0 0 (*)
DERECHOS 0 0 0 0
CONTRIBUCIONES NUEVOS FRACC. 0 0 0 0
PRODUCTOS 0 0 0 0
APROVECHAMIENTOS 0 0 0 0
PARTICIPACIONES 0 0 0 0
F.I.S.M. 0 0 0 0
FORTAMUN 0 0 0 0
FONDOS DESCENTRALIZADOS 0 0 0 0
OTRAS APORTACIONES 0 0 0 0
FINANCIAMIENTO 0 0 0 0
TOTAL 0 0 0 0
Variación = Real 2016 - Presupuesto 2016 (*) En variaciones de importancia entre los valores del ejercicio 2015-2016, o lo real 2016 y presupuesto, se deberán
explicar las causas de las mismas.
MUNICIPIO DE _______________________
EJERCICIO FISCAL 2016
CUADRO ANALÍTICO DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS
CONCEPTO INGRESOS REALES PRESUPUESTO
VARIACIÓN
EXPLICACIÓN
DE LAS
VARIACIONES 2015 2016 2016
PREDIAL 0 0 0 0 (*)
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES 0 0 0 0
DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS 0 0 0 0
JUEGOS PERMITIDOS 0 0 0 0
AUM. DE VALOR Y MEJ. ESPECÍFICA
DE LA PROP. 0 0 0 0
RECARGOS Y ACCESORIOS 0 0 0 0
Variación = Real 2016- Presupuesto 2016 (*) En variaciones de importancia entre los valores del ejercicio 2015-2016, o, lo real 2016 y presupuesto, se deberán explicar las causas de las mismas.
CUADRO ANALÍTICO DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS
MUNICIPIO DE _______________________
EJERCICIO FISCAL 2016
CUADRO ANALÍTICO DE RECAUDACIÓN DE DERECHOS
CONCEPTO INGRESOS REALES PRESUPUESTO
VARIACIÓN
EXPLICACIÓN
DE LAS
VARIACIONES 2015 2016 2016
COOPERACIÓN PARA OBRAS
PÚBLICAS 0 0 0 0
SERVICIOS PÚBLICOS 0 0 0 0
CONSTRUCCIONES Y
URBANIZACIONES 0 0 0 0
INSCRIPCIÓN Y REFRENDO 0 0 0 0
REVISIÓN, INSPECCIÓN Y
SERVICIOS 0 0 0 0
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS 0 0 0 0
LIMPIEZA DE LOTES BALDÍOS 0 0 0 0
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA 0 0 0 0
DIVERSOS 0 0 0 0
CUADRO ANALÍTICO DE RECAUDACIÓN DE DERECHOS
MUNICIPIO DE _____________________________
EJERCICIO FISCAL 2016
PRESUPUESTO DE EGRESOS
CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY … ACUM
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 0 0 0 0 0 0 0
Administración de la Función Pública 0 0 0 0 0 0 0
Gastos Administrativos 0 0 0 0 0 0 0
SERVICIOS COMUNITARIOS 0 0 0 0 0 0 0
Mantenimiento de Vías Públicas 0 0 0 0 0 0 0
DESARROLLO SOCIAL 0 0 0 0 0 0 0
Educación 0 0 0 0 0 0 0
MANT. Y CONSERV. ACTIVO 0 0 0 0 0 0 0
Consumo de Combustible 0 0 0 0 0 0 0
ADQUISICIONES 0 0 0 0 0 0 0
Bienes Muebles 0 0 0 0 0 0 0
Bienes Inmuebles 0 0 0 0 0 0 0
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA 0 0 0 0 0 0 0
Obras Públicas Directas 0 0 0 0 0 0 0
FONDO PARA INFRAEST SOCIAL MPAL. 0 0 0 0 0 0 0
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 0 0 0 0 0 0 0
OBLIGACIONES FINANCIERAS 0 0 0 0 0 0 0
OTRAS APORTACIONES 0 0 0 0 0 0 0
T O T A L 0 0 0 0 0 0 0
PRESUPUESTO DE EGRESOS
MUNICIPIO DE _______________________________
EJERCICIO FISCAL 2016
CUADRO RESUMEN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
CONCEPTO
PRESUPUESTO
INICIAL
PRIMERA
MODIFICACIÓN
PRESUPUESTO
MODIFICADO
SEGUNDA
MODIFICACIÓN
PRESUPUESTO
MODIFICADO ACLARACIONES
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA 0 0 0 0 0
SERVICIOS
COMUNITARIOS 0 0 0 0 0
DESARROLLO SOCIAL 0 0 0 0 0
SEGURIDAD PÚBLICA Y
TRÁNSITO 0 0 0 0 0
ADQUISICIONES 0 0 0 0 0
DESARROLLO URBANO Y
ECOLOGÍA 0 0 0 0 0
F.I.S.M. 0 0 0 0 0
FORTAMUN 0 0 0 0 0
OBLIGACIONES
FINANCIERAS 0 0 0 0 0
APLICACIÓN DE OTRAS
APORTACIONES 0 0 0 0 0
TOTAL 0 0 0 0 0
CUADRO RESUMEN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
MUNICIPIO DE _____________________________
EJERCICIO FISCAL 2016
INFORME DE EGRESOS REALES
CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY … ACUM
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 0 0 0 0 0 0 0
Administración de la Función Pública 0 0 0 0 0 0 0
Gastos Administrativos 0 0 0 0 0 0 0
SERVICIOS COMUNITARIOS 0 0 0 0 0 0 0
Mantenimiento de Vías Públicas 0 0 0 0 0 0 0
DESARROLLO SOCIAL 0 0 0 0 0 0 0
Educación 0 0 0 0 0 0 0
MANT. Y CONSERV. ACTIVO 0 0 0 0 0 0 0
Consumo de Combustible 0 0 0 0 0 0 0
ADQUISICIONES 0 0 0 0 0 0 0
Bienes Muebles 0 0 0 0 0 0 0
Bienes Inmuebles 0 0 0 0 0 0 0
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA 0 0 0 0 0 0 0
Obras Públicas Directas 0 0 0 0 0 0 0
FONDO PARA INFRAEST SOCIAL MPAL. 0 0 0 0 0 0 0
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 0 0 0 0 0 0 0
OBLIGACIONES FINANCIERAS 0 0 0 0 0 0 0
OTRAS APORTACIONES 0 0 0 0 0 0 0
T O T A L 0 0 0 0 0 0 0
INFORME DE EGRESOS REALES
ANÁLISIS PRESUPUESTARIOS DE EGRESOS POR PROGRAMA (REAL Y PRESUPUESTO)
MUNICIPIO DE _____________________________
EJERCICIO FISCAL 2016
ANÁLISIS PRESUPUESTARIO DE EGRESOS
CONCEPTO
EGRESOS REALES PRESUPUESTO
VARIACIÓN
EXPLICACIÓN
DE LAS
VARIACIONES
2015 2016 2016
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 0 0 0 0
SERVICIOS COMUNITARIOS 0 0 0 0
DESARROLLO SOCIAL 0 0 0 0
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO 0 0 0 0
MTTO. Y CONSERVACIÓN ACTIVOS 0 0 0 0
ADQUISICIONES 0 0 0 0
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA 0 0 0 0
F.I.S.M. 0 0 0 0
FORTAMUN 0 0 0 0
OBLIGACIONES FINANCIERAS 0 0 0 0
APLICACIÓN DE OTRAS APORTACIONES 0 0 0 0
TOTAL 0 0 0 0 Variación = Real 2016-Presupuesto 2016 (*) En variaciones de importancia entre los valores del ejercicio 2015-2016, o lo real 2016 y presupuesto, se deberán explicar las causas de las mismas.
CUADRO ANALÍTICO DE EGRESOS POR SUBPROGRAMA (REAL Y PRESUPUESTO)
MUNICIPIO DE _____________________________
EJERCICIO FISCAL 2016
CUADRO ANALÍTICO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONCEPTO
EGRESOS REALES PRESUPUESTO
EXPLICACIÓN DE
LAS VARIACIONES 2015 2016 2016 VARIACIÓN
ADMINISTRACIÓN DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA 0 0 0 0
(*)
GASTOS DE LA
FUNCIÓN 0 0 0 0
GASTOS
ADMINISTRATIVOS 0 0 0 0
TOTAL 0 0 0 0
Variación = Real 2016 - Presupuesto 2016 (*) En variaciones de importancia entre los valores del ejercicio 2015-2016, o lo real 2016 y presupuesto, se deberán explicar las causas de las mismas.
MUNICIPIO DE _______________________
EJERCICIO FISCAL 2016
CUADRO ANALÍTICO DE SERVICIOS COMUNITARIOS
CONCEPTO INGRESOS REALES PRESUPUESTO
VARIACIÓN EXPLICACIÓN DE
LAS VARIACIONES 2015 2016 2016
ALUMBRADO PÚBLICO 0 0 0 0
LIMPIA MUNICIPAL 0 0 0 0
MANTENIMIENTO DE VÍAS
PÚBLICAS 0 0 0 0
PARQUES, JARDINES Y PLAZAS 0 0 0 0
PANTEONES MUNICIPALES 0 0 0 0
OTROS 0 0 0 0
TOTAL 0 0 0 0
Variación = Real 2016 - Presupuesto 2016 (*) En variaciones de importancia entre los valores del ejercicio 2015-2016, o lo real 2016 y presupuesto, se deberán explicar las causas de las mismas.
CUADRO ANALÍTICO DE SERVICIOS COMUNITARIOS
PRESUPUESTO DE EGRESOS POR CONCEPTO DEL GASTO.
EGRESOS REALES POR CONCEPTO DEL GASTO.
ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS RESUMIDO.
DISPONIBILIDAD.
Análisis de la Disponibilidad
Fondos Fijos.
Cuentas Bancarias.
Cuentas por Cobrar.
Cuentas por Pagar.
INTEGRACIÓN DE INFORMES QUE NO FORMAN PARTE DE DISPONIBILIDAD.
Resumen de Cuentas por Cobrar. Resumen de Deuda Pública. Resumen de Cuentas por Pagar. Inventario de Bienes Muebles y Bienes Inmuebles. Desafectación de Bienes Inmuebles. Relación de juicios en los cuales sea parte demandada
el municipio. Relación de Juicios en los cuales el municipio sea parte
actora.
MUNICIPIO DE ____________________________
PRESUPUESTO DE EGRESOS POR CONCEPTO DEL GASTO PARA EL EJERCICIO 2016
CONCEPTOS ENE FEB MAR ABR MAY … ACUM
REMUNERACIONES
SUELDOS 0 0 0 0 0 0 0
PRESTACIONES
SERVICIO MÉDICO 0 0 0 0 0 0 0
TOTAL SERVICIOS PERSONALES 0 0 0 0 0 0 0
SERVICIOS GENERALES
CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 0 0 0 0 0 0 0
CUOTAS A SIMEPRODE 0 0 0 0 0 0 0
APOYOS
APOYOS ECONÓMICOS A ESCUELAS 0 0 0 0 0 0 0
DONATIVOS
DONATIVOS A LA CRUZ VERDE 0 0 0 0 0 0 0
EVENTOS
EVENTOS CULTURALES 0 0 0 0 0 0 0
MATERIALES Y SUMINISTROS
PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 0 0 0 0 0 0 0
INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS
TOTAL DE OBLIGACIONES FINANCIERAS 0 0 0 0 0 0 0
TOTAL DE EGRESOS 0 0 0 0 0 0 0
PRESUPUESTO DE EGRESOS POR CONCEPTO DEL GASTO PARA EL EJERCICIO 2016
MUNICIPIO DE ____________________________
EGRESOS REALES POR CONCEPTO DEL GASTO PARA EL EJERCICIO 2016
CONCEPTOS ENE FEB MAR ABR MAY … ACUM
REMUNERACIONES
SUELDOS 0 0 0 0 0 0 0
PRESTACIONES
SERVICIO MÉDICO 0 0 0 0 0 0 0
TOTAL SERVICIOS PERSONALES 0 0 0 0 0 0 0
SERVICIOS GENERALES
CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 0 0 0 0 0 0 0
CUOTAS A SIMEPRODE 0 0 0 0 0 0 0
APOYOS
APOYOS ECONÓMICOS A ESCUELAS 0 0 0 0 0 0 0
DONATIVOS
DONATIVOS A LA CRUZ VERDE 0 0 0 0 0 0 0
EVENTOS
EVENTOS CULTURALES 0 0 0 0 0 0 0
MATERIALES Y SUMINISTROS
PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 0 0 0 0 0 0 0
INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS
TOTAL DE OBLIGACIONES FINANCIERAS 0 0 0 0 0 0 0
TOTAL DE EGRESOS 0 0 0 0 0 0 0
EGRESOS REALES POR CONCEPTO DEL GASTO PARA EL EJERCICIO 2016
MUNICIPIO DE ______________________________
ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS RESUMIDO
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
SALDO DISPONIBLE AL 1 DE ENERO
DE 2016 $
MAS:
INGRESOS
SUBTOTAL 0
MENOS:
EGRESOS
SUBTOTAL 0
SALDO DISPONIBLE AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2016 $ 0
ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS RESUMIDO
ANÁLISIS DE DISPONIBILIDAD
MUNICIPIO DE ______________________________
ANÁLISIS DE DISPONIBILIDAD
FONDOS FIJOS
CUENTAS
BANCARIAS
CUENTAS POR COBRAR
CUENTAS POR
PAGAR
DISPONIBLE AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2016
FONDOS FIJOS
DISPONIBILIDAD FONDOS FIJOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 RESPONSABLE DESCRIPCIÓN MONTO ACLARACIONES
DISPONIBLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
CUENTAS BANCARIAS
MUNICIPIO DE ____________________________
DISPONIBILIDAD CUENTAS BANCARIAS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
DESCRIPCIÓN NOMBRE DE LA
INSTITUCIÓN No. DE CUENTA SALDO ACLARACIONES
DISPONIBLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
CUENTAS POR COBRAR
NOTA: SE INCLUYEN EN ESTE FORMATO SOLO LAS CUENTAS POR COBRAR QUE FORMAN PARTE DE LA DISPONIBILIDAD.
MUNICIPIO DE ______________________
DISPONIBILIDAD CUENTAS POR COBRAR
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 NOMBRE DEL DEUDOR CONCEPTO MONTO ACLARACIONES
SUMA
CUENTAS POR PAGAR
MUNICIPIO DE ________________________________
DISPONIBILIDAD CUENTAS POR PAGAR
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 NOMBRE DEL
ACREEDOR CONCEPTO MONTO ACLARACIONES
SUMA
NOTA: SE INCLUYEN EN ESTE FORMATO SOLO LAS CUENTAS POR PAGAR QUE FORMAN PARTE DE LA DISPONIBILIDAD.
RESUMEN DE CUENTAS POR COBRAR
MUNICIPIO DE ______________________
RESUMEN DE CUENTAS POR COBRAR
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 CONCEPTO MONTO ACLARACIONES
SUMA
NOTA: SE INCLUYEN EN ESTE FORMATO EL RESUMEN DE LAS CUENTAS POR COBRAR QUE NO FORMAN PARTE DE LA DISPONIBILIDAD (EJEMPLO: PREDIAL, REFRENDOS, MULTAS, ETC.).
RESUMEN DE DEUDA PÚBLICA
MUNICIPIO DE ___________________________
RESUMEN DE DEUDA PÚBLICA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 NOMBRE DEL
ACREEDOR CONCEPTO MONTO ACLARACIONES
SUMA
NOTA: SE INCLUYEN EN ESTE FORMATO LOS ADEUDOS POR PRÉSTAMOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CON GOBIERNO DEL ESTADO Y CON TERCEROS.
RESUMEN DE CUENTAS POR PAGAR
MUNICIPIO DE ______________________
RESUMEN DE CUENTAS POR PAGAR
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 CONCEPTO MONTO ACLARACIONES
SUMA
NOTA: SE INCLUYEN EN ESTE FORMATO LAS CUENTAS POR PAGAR QUE NO FORMAN PARTE DE LA DISPONIBILIDAD (EJEMPLO: PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS, ASÍ COMO CONTRATISTAS, ETC.).
RELACIÓN DE JUICIOS EN LOS CUALES SEA PARTE DEMANDADA EL MUNICIPIO
MUNICIPIO DE _______________________________
RELACIÓN DE JUICIOS EN LOS CUALES SEA PARTE DEMANDADA EL MUNICIPIO
AL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2016
No. DE PARTE DEMANDADA ACTO IMPUGNADO
SITUACIÓN QUE
GUARDA EXPEDIENTE
RELACIÓN DE JUICIOS EN LOS CUALES EL MUNICIPIO SEA PARTE ACTORA
MUNICIPIO DE _______________________________
RELACIÓN DE JUICIOS EN LOS CUALES EL MUNICIPIO SEA PARTE ACTORA
AL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2016
No. DE PARTE ACTORA ACCIÓN PROMOVIDA
SITUACIÓN QUE
GUARDA EXPEDIENTE
INFORMES:
Informe de Ingresos y Egresos.
Detalle de Ingresos.
Detalle de Egresos.
Detalle de Disponibilidad.
Balanza de Comprobación.
ANEXOS
Oficio Original dirigido al H. Congreso del Estado para hacer entrega de la Cuenta Pública, incluyendo en el texto de la misma la fecha de la Sesión de Cabildo en que fue aprobado el documento.
Copia del oficio de presentación de la Cuenta Pública al R. Ayuntamiento para su aprobación.
Copia del oficio de presentación del Presupuesto de Ingresos al R. Ayuntamiento.
Copia del oficio dirigido al H. Congreso del Estado, debidamente sellado y fechado de recibido por éste, con el cual se entrega el Proyecto de Presupuesto de Ingresos.
Copia del Periódico Oficial en el que se publicó el Presupuesto de Ingresos aprobado por el H. Congreso del Estado.
Copia del oficio de presentación del Presupuesto de Egresos al R. Ayuntamiento.
Copia del oficio dirigido a la Dirección del Periódico Oficial del Estado con el cual se entregó el presupuesto de Egresos para su publicación en la que se muestre el sello fechador y firma de recibido por personal autorizado de la citada entidad.
Copia del Periódico Oficial donde aparece la publicación del Presupuesto de Egresos.
Copia(s) de Oficio(s) de presentación al Cabildo de la modificación o modificaciones al Presupuesto de Egresos.
Copia(s) de Oficio(s) de presentación a la Dirección del Periódico Oficial de la modificación o modificaciones al Presupuesto de Egresos para su publicación, mostrando el sello fechador y firma de recibido por personal autorizado de la citada entidad.
Copia de Periódico(s) Oficial(es) en los que se publicaron las modificaciones presupuestales.
Copias de las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2016 de las cuentas con las que estén operando.