ARTICULO 66
Por kevin almanza
ARTICULO 66El articulo 66 de la
constitución política de
Colombia se basa en las
actividades crediticias
que hay para el
desarrollo agropecuario
y se puede ver desde 3
puntos de vista.
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS
Fundamentos: la erradicación del hambre, la
prevención de todos los riesgos de desabastecimiento, la
protección especial que se dispensa a personas que se
encuentran en situaciones de debilidad o necesidad, exigían
la referencia expresa del constituyente a la producción de
alimentos.
Junto a la vivienda y la salud, la alimentación constituye la
zona de garantía que cubre las necesidades mas básicas e
inmediatas de cualquier grupo poblacional.
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS
Ámbitos: promoción del desarrollo de toda la
actividad agraria, pecuaria y agroindustrial.
Promoción de la investigación y la
transferencia de tecnología.
Incremento general de la productividad en el
sector de alimentos.
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS
Este contenido normativo significa el diseño,
desde el ámbito constitucional, de toda una
estrategia para el desarrollo rural configurada
como un conjunto de objetivos estatales que tienen
por fin ultimo el crecimiento del sector campesino
y, como consecuencia, el mejoramiento integral de
la calidad de vida de la población rural.
CRÉDITO AGROPECUARIO
Fundamentos:
Proporcionar un tratamiento especial al
crédito destinado a la población agropecuaria,
teniendo en cuenta los ciclos de cosecha,
fluctuación de precios , riesgos inherentes,
calamidades ambientales, consecuencias del
cambio climático.
CRÉDITO AGROPECUARIO
Naturaleza y competencias:
Se consagra el deber del estado de facilitar el
acceso al crédito de los trabajadores agrarios.
La norma no hace distinción alguna en relación
con la calidad y circunstancias, del beneficiario
razón por la cual el derecho al tratamiento especial
surge por la sola condición de trabajador agrario.