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As Legales Mir

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Serie: Estudios INE

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Aspectos legales relacionados con la manifestacion de impacto regulatorio y ejemplos de costo beneficioMarzo de 2003

Elaborado por Laura Saad, Paloma Garca Segura y Leticia Quiones Valadez Direccin General de Investigacin de Poltica y Economa Ambiental

Instituto Nacional de Ecologa Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA MANIFESTACION DE IMPACTO REGULATORIO Y EJEMPLOS DE COSTO BENEFICIO

Elaborado por Laura Saad, Paloma Garca Segura y Leticia Quiones Valadez. Direccin General de Investigacin en Poltica y Economa Ambiental. INE. Marzo 2003

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INDICE Pgina I. Introduccin..........................................................................................................5 II. El Procedimiento de Mejora Regulatoria (PMR)...........8 Cul es la finalidad del Procedimiento de Mejora Regulatoria?8 Quines son los responsables de llevar a cabo el PMR?.8 III: Manifestacin de Impacto Regulatorio (MIR) Qu es la MIR?.................................................................10 Cundo hay que preparar una MIR?10 . Cmo debe elaborarse una MIR?.10 IV. Consideraciones Especiales Por qu es importante preparar una MIR de calidad?..12 Cundo hay que presentar la MIR? (Art. 69-H LFPA)..16 En qu casos quedan exentos las dependencias y organismos descentralizados de la APF de presentar la MIR? (art. 69-H LFPA)...16 Qu pasa si la Comisin recibe una MIR que a su juicio no sea satisfactoria? (art. 69-I LFPA).16. Cunto tiempo tiene la Comisin para hacer el requerimiento a que se refiere la pregunta anterior? (art. 69-I LFPA).16

Qu pasa si despus de que la dependencia u organismo descentralizado correspondiente haya desahogado dicho requerimiento, la Comisin considera que la MIR sigue siendo defectuosa y el anteproyecto de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economa o un efecto sustancial sobre un sector especfico? (art. 69-I LFPA)..16 Qu trmino tiene la Comisin para emitir y entregar a la dependencia u organismos descentralizado correspondiente (en caso de que as lo estime conveniente), un dictamen total o parcial de la MIR y del anteproyecto respectivo? (art. 69-J LFPA).17 Qu elementos debe contener dicho dictamen? (art 69-J LFPA)...17

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Qu puede hacer la dependencia u organismos descentralizado, en caso de no encontrarse conforme con el dictamen emitido por la Comisin? (art. 69-J LFPA)...17 Para qu sirven la MIR y el dictamen emitido por la Comisin? ........................ 17

En qu casos, la Comisin queda exenta de cumplir con la obligacin a que se refiere el prrafo anterior? (art. 69-k LFPA)..17 Qu requisitos deben cumplir para que la Secretara de Gobernacin publique en el Diario Oficial de la Federacin los actos a que se refiere el artculo 4 que expidan las dependencias o los organismos descentralizados de la administracin pblica federal? (art. 69-L LFPA)....18 Quin ser la encargada de llevar el Registro Federal de Trmites y Servicios que proporcione la APF? (art. 69-M LFPA)..18 En qu plazo debe la Comisin inscribir en el Registro Federal de Trmites y Servicios, en adelante el registro, la informacin proporcionada por la dependencia u organismos descentralizado de que se trate?...19 Qu debe hacer la dependencia u organismos descentralizado de que se trate en caso de que haya cualquier modificacin a la informacin proporcionada?...........20 Quin es el responsable de la legalidad de la informacin que se inscriba en el Registro? (art. 69-P)..20 En qu casos, las dependencias y organismos descentralizados de la APF, podrn aplicar trmites adicionales a los inscritos en el Registro? (art. 69-Q)...20 Diagrama de flujo del Procedimiento de Mejora Regulatroia..................................22 Qu sanciones administrativas pueden ser impuestas a los servidores pblicos que incurran en responsabilidad? (art. 70 LFPA).27 Qu proceder, en caso de que el servidor pblico reincida en la conducta por la que ya fue sancionado una vez? (art. 71 LFPA)..27 Qu procedimiento se deber seguir para imponer una de las sanciones consignadas para el caso de responsabilidad?....27 Con qu facultades cuentan las autoridades competentes para lograr la ejecucin de las sanciones y de las medidas de seguridad que procedan? Pueden imponerse, adems de las sanciones administrativas alguna otra pena por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley?..28

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En qu tiempo prescribe la facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas? (art. 79 LFPA)...28 En qu caso se interrumpe dicha prescripcin? (art. 80 LFPA)..28 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos (LFRSP) Qu servidores pblicos son regulados por esta Ley?.28 Qu obligaciones impone esta Ley a los servidores pblicos?..29 Qu sanciones contempla la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos por faltas administrativas? (art. 53 LFRSP)..29 V. Ejemplos de costo beneficio .................................30 Estaciones de servicio............................................................................................31 Observacin de ballenas........................................................................................38 Cultivos modificados genticamente ....................................................................40 Requisitos de control de emisiones de compuestos de azufre a la atmsfera de las plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos, y la metodologa para su determinacin.........................................................................................................48

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I. INTRODUCCIN

La

Administracin

Pblica

Federal

(APF),

como

rganos

o

unidades

administrativas del Estado que dependen del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la actividad administrativa de procurar y buscar el bien comn del pueblo, de una manera continua y permanente,.es decir, que los funcionarios pblicos de la APF, deben de procurar la salvaguarda de los derechos constitucionales de los particulares en contra de la injerencia de los poderes pblicos procurando su equilibrio. Asimismo, se debe vigilar que los actos de autoridad, que pretendan afectar la esfera de los particulares estn debidamente fundados en una Ley.

Esto ltimo se va a referir a la garanta de legalidad, que consiste en que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; hay otro principio fundamental que debe de prevalecer en los cuerpos legales y es el que se refiere a la garanta de audiencia, que consiste en que cualquier acto de autoridad que pretenda privar de la vida, de la libertad, propiedades, posesiones o derechos a una persona, no podr hacerlo si no est de por medio el seguimiento de un juicio ante los tribunales previamente establecidos, dicho juicio se debe realizar con las formalidades de un procedimiento y conforme a la legislacin aplicable.

Es por esto que el mbito de actuacin de los funcionarios pblicos (desde Jefes de Departamento hasta Secretarios de Estados), se reduce nicamente a lo sealado en las leyes y los reglamentos; esto se conoce como la competencia que sirve de fundamento a la actuacin de estos servidores pblicos. Las autoridades solo pueden hacer aquello que les permita la ley, en cambio los particulares pueden hacer todo lo que la ley no les prohba.

Por lo anterior y con la finalidad de verificar que las dependencias y organismos descentralizados de la APF, al emitir actos de carcter general ---que tengan por objeto establecer obligaciones especficas a los particulares---, los hagan con

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fundamento en la legislacin y buscando el respeto a las garantas de los individuos.

Para el cumplimiento de todos estos principios de legalidad, as como para tener en consideracin el nmero de trmites y el costo econmico que estos pueden causar a los particulares, se concibe el Procedimiento de Mejora Regulatoria (PMR), como un medio de control que observe estos dos componentes, mismo que queda establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Dentro de este marco, la expedicin de normas oficiales mexicanas y emergentes, implica una serie de elementos a atender por parte de la autoridad ambiental, quien es la que los emite y quien vigila su cumplimiento; mismo caso se presenta para las personas y sus actividades reguladas. Dichos elementos son:

Cumplir con las atribuciones de la dependencia, en este caso de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro del marco jurdico establecido en sus leyes y en su Reglamento Interior para estos efectos, asimismo la accin de la autoridad debe cumplir con los requisitos sealados precisamente por esta normatividad que adems de otorgarle atribuciones, tambin le indica cmo y cul es el lmite de sus acciones.

Conducir acciones para solucionar problemas ambientales, a travs de preceptos legales con planteamientos tcnicos y/o cientficos, cuyo fin es el de prevenir, frenar el deterioro ambiental, ya sea en materia de emisiones a la atmsfera, descargas de aguas residuales, residuos peligrosos, creacin de reas naturales protegidas, vida silvestre y problemas coyunturales-transversales. Estos ltimos problemas debido a la presin social, necesitan de respuesta inmediata.

Fijar

los

requisitos,

lmites,

modalidades,

mecanismos,

procesos,

procedimientos, etc., en la legislacin ambiental, lo que impone gastos a los particulares y a la APF. En particular, los agentes regulados incurren en gastos de personal, materiales, equipo, infraestructura, tecnologa, tiempo y capacitacin del

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personal operativo y administrativo; por otro lado, para la administracin pblica, la vigilancia y el monitoreo tambin implican gastos .

Considerar en la elaboracin de un ordenamiento de carcter ambiental, el trabajo multidisciplinario, en donde se considere la participacin de personas con conocimientos tcnicos y de personas con conocimientos jurdicos amplios, para opinar sobre la materia y las posibles soluciones a la problemtica. La participacin no slo debe darse en discusiones cerradas en la propia institucin si no tambin debe abrirse a la sociedad en general y a los sectores involucrados en el tema en cuestin.

Se recomienda que la persona encargada de llevar el proceso de elaboracin de la norma, dentro del Subcomit o en el Comit, al mismo tiempo elabore un expediente. decisiones Este contendr la informacin que sustenta las propuestas y las de tipo tcnico y cientfico, con la finalidad de que al trmino del

proceso de normalizacin , se tengan los elementos requeridos para hacer la Manifestacin de Impacto Regulatorio. Otro beneficio es que la elaboracin del ordenamiento es de mayor calidad ya que encuentra su fundamento en principios comprobados. No sobra decir que cuando una norma oficial mexicana entra al

proceso de negociacin con los sectores involucrados, estos principios son importantes para su aprobacin.

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II. EL PROCEDIMIENTO DE MEJORA REGULATORIA (PMR) Cul es la finalidad del Procedimiento de Mejora Regulatoria? Promover la transparencia en la elaboracin y aplicacin de las regulaciones y que stas generen beneficios superiores a sus costos y el mximo beneficio para la sociedad. Dentro de sus objetivos tiene la eficiencia, eficacia, elevar la competencia, incentivar la innovacin y promover inversiones en nuestro pas. Quines son los responsables de llevar a cabo el PMR? 1. La Comisin Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), en adelante la Comisin, que es un rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Economa, quien contar con las siguientes facultades segn el artculo 69-E, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA): Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicacin y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulacin en actividades o sectores econmicos especficos; Dictaminar los anteproyectos a que se refiere el artculo 69-H de la LFPA y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes; Llevar el Registro Federal de Trmites y Servicios; Opinar sobre los programas de mejora regulatoria de las dependencias y los organismos descentralizados de la administracin pblica federal; Brindar asesora tcnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias y organismos descentralizados de la administracin pblica federal, as como a los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto; Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria, en los trminos de la Ley sobre celebracin de tratados; Expedir, publicar y presentar ante el Congreso de la Unin un informe anual sobre el desempeo de las funciones de la Comisin y los avances de las dependencias y organismos descentralizados en sus programas de mejora regulatoria.

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2. Un servidor pblico de la Dependencia con nivel de subsecretario u oficial mayor, quienes sern designados por los titulares de las dependencias. Para el caso de los organismos descentralizados, los representantes sern los directores generales (art. 69-D LFPA). En el caso de la SEMARNAT, la representacin recae en la Subsecretara de Fomento y Normatividad Ambiental, quien ser la responsable de: Coordinar el proceso de mejora regulatoria en el seno de la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, y supervisar su cumplimiento; Someter a la opinin de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, al menos cada dos aos, de acuerdo con el calendario que este establezca, un programa de mejora regulatoria en relacin con la normatividad y trmites que aplica la dependencia u organismo descentralizado de que se trate, as como reportes peridicos sobre los avances correspondientes, y Suscribir y enviar a la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, en los trminos de esta Ley, los anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artculo 4 y las manifestaciones de impacto regulatorio respectivas que formule la dependencia u organismo

descentralizado correspondiente, as como la informacin a inscribirse en el Registro Federal de Trmites y Servicios. La Comisin Federal de Mejora Regulatoria har pblicos los programas y reportes a que se refiere la fraccin II as como las opiniones que emita al respecto.

3. La elaboracin de las manifestaciones de impacto regulatorio estar a cargo de la Unidad Administrativa que promueva el ordenamiento en cuestin, quien habitualmente ser la autoridad competente en aplicar ese ordenamiento y cuenta con expertos en la materia.

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III. MANIFESTACIN DE IMPACTO REGULATORIO (MIR) Qu es la Manifestacin de Impacto Regulatorio (MIR)? Es una herramienta cuyo objetivo es mejorar la calidad de los proyectos federales que incidan en la actividad econmica de los particulares. La MIR es responsabilidad exclusiva de la dependencia o entidad que elabora el proyecto, y en ella deben identificarse claramente, para su presentacin al pblico en general y a funcionarios del Gobierno Federal, el objetivo de la disposicin propuesta, la estrategia para lograrlo y los efectos probables en la economa y la sociedad.

Cundo hay que preparar una MIR? Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la APF, elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos o alguno de los actos administrativos tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, lineamientos, criterios, metodologas, instructivos, directivas, reglas, manuales y disposiciones (Art. 69-H). Cmo debe elaborarse una MIR? La MIR tiene que ser suficientemente precisa y clara. Debe ser estructurada como una presentacin del proyecto en cuestin, en que se explica claramente su propsito, la estrategia para lograrlo y las consecuencias probables para el sector, empresas o personas reguladas. La estructura bsica de la MIR es la siguiente: v Objetivos regulatorios v Anlisis jurdico v Justificacin de acciones regulatorias especficas v Consulta Pblica v Anlisis de implementacin v Efectos del anteproyecto: generales y especficos v Identificacin y descripcin de trmites Los contenidos que establece la Cofemer son los siguientes: A . Objetivos Regulatorios, Problemtica y Anlisis Jurdico B. Justificacin de Acciones Regulatorias Especficas C. Efectos del Anteproyecto D. Documentos de Apoyo.

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Objetivos Regulatorios, Problemtica y Anlisis Jurdico.- En esta seccin se presentar la descripcin del problema, as como el fundamento jurdico. Es muy importante que en esta fundamentacin se incluya la Ley que rige la materia, por ejemplo la Ley General de Equilibrio y Proteccin al Ambiente, y sus diversos reglamentos y para cualquier caso la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y los antecedentes regulatorios correspondientes. En el caso de anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas se estar tambin a lo dispuesto por la Ley Federal de Metrologa y Normalizacin, que establece las caractersticas y procedimiento especfico para la elaboracin de las mismas ( en ocasiones se olvida citar a esa ley).

Consulta.- El proceso de consulta con las partes afectadas es de gran importancia porque permite identificar sus preferencias y las condiciones necesarias para obtener su apoyo a la propuesta. Con el consentimiento de la mayora de los sectores afectados aumentan las probabilidades de que la regulacin en cuestin sea bien recibida y exitosa en la prctica. Por consiguiente, se requiere indicar qu grupos fueron consultados.

Costos y beneficios anticipados.- En esta seccin deber llevarse a cabo una evaluacin clara, estructurada y breve de los costos y beneficios relevantes de la propuesta. La cual deber ser suficiente para demostrar, con evidencia objetiva, que los beneficios del proyecto son superiores a sus costos, y que la propuesta es la ms eficiente de las alternativas (regulatorias y no regulatorias) para la solucin de los problemas identificados ( ver ejemplos en recuadros). Los criterios a partir de los cuales la Cofemer determina si un proyecto crea costos de cumplimiento para los particulares, a saber: -Si crea nuevas obligaciones para los particulares o hace ms estrictas las obligaciones existentes. Si crea modifica trmites Si reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares

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Si establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro trmino de referencia, que conjuntamente con otra disposicin en vigor o con una disposicin futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trmites de los particulares.

Identificacin y descripcin de trmites.- Debern identificarse todos y cada uno de los trmites que la regulacin propuesta pretende eliminar, crear o mantener; esto permitir identificar los cambios en los trmites federales y facilitar mantener actualizado el Registro Federal de Trmites Empresariales.

IV. CONSIDERACIONES ESPECIALES Por qu es importante preparar una MIR de calidad? De acuerdo a la Cofemer, la MIR permite entender rpidamente la justificacin de una regulacin y detectar si impone costos innecesarios al aparato productivo nacional; asimismo, al presentar toda la informacin relevante relativa a un proyecto de disposicin de acuerdo a una estructura lgica y uniforme, que resalte sus consecuencias potenciales ms sobresalientes, se facilita la justificacin de la regulacin y se acelera el proceso de revisin por parte de la Secretara de Economa. Esto permite reducir sensiblemente el tiempo en que se expida la regulacin. Recomendaciones puntuales, sobre experiencias pasadas en la SEMARNAP, para la elaboracin de la MIR, son las siguientes: 1. La realizacin de la MIR debe ser un trabajo paralelo y conjunto al ordenamiento que est como proyecto o anteproyecto. 2. El subcomit debe integrar en la planeacin actividades encaminadas a resolver los aspectos que componen la MIR. 3. Al inicio de un proyecto debe sealarse la obligatoriedad jurdica de cumplir con la MIR, para que los diversos participantes estn conscientes de ello y aporten informacin relevante al tema del ordenamiento en cuestin. 4. La participacin de las diferentes instituciones, organizaciones, dependencias, personas fsicas o morales, asociaciones, cmaras, etc., deber incluir elementos documentados, tales como datos, estadsticas, informacin relevante, posiciones institucionales, conocimiento cientfico, etc, todo ello para

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conformar un expediente riguroso que apoye tanto al ordenamiento como a la MIR. 5. La participacin de los asistentes, guiada por el Subcomit, ha de tener como base la respuesta a preguntas sencillas que permitan reunir la informacin sustantiva. Esas preguntas simples podran ser, por ejemplo: Cul es el problema que trata de solucionar el ordenamiento? Quines o qu son los causantes del problema? Cul es su magnitud? Qu recurso se est perdiendo? Cul es la cantidad de individuos de una especie que se desea proteger? Cul es la extensin de los bosques o selvas que estn dentro de una ANP?, entre otras. 6. El Subcomit deber tener en cuenta la elaboracin de la MIR. Ya que la estructura de esta ltima permite detectar si hay errores o incongruencias en los aspectos jurdicos, tcnicos, cientficos, de participacin (consulta pblica), de costos y beneficios, y tambin respecto a la gestin administrativa (trmites); entonces, el Subcomit podr tener un ordenamiento mejor elaborado. 7. El fundamento legal es la base para la actuacin de la administracin pblica federal, al darle atribuciones y lmites, por ello al iniciar el anteproyecto o proyecto es necesario realizar el anlisis jurdico, de otro modo sera una prdida de recursos y tiempo. Elaborar una norma y al final darse cuenta que no tiene fundamento legal, es un absurdo. 8. Dentro de la SEMARNAT, como primer paso, es recomendable que se detecten aquellos artculos de la LGEEPA que estn relacionados con la actividad de cada unidad responsable o de cada tema /asunto y sus reglamentos. Esto es, elaborar un formato jurdico por cada unidad responsable o bien para cada aspecto de la poltica ambiental tal como: ordenamiento ecolgico, impacto ambiental, ANP, flora y fauna silvestre, programas de manejo, vida silvestre, prevencin y control de la contaminacin de la atmsfera agua y suelos; preservacin y aprovechamiento sustentable de los sistemas acuticos, suelo y sus recursos, recursos no renovables, residuos slidos municipales, residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas; etc. 9. Identificacin de la problemtica a solucionar. Algunas preguntas simples ayudaran a redactar la presentacin de la problemtica. Estas podran ser las siguientes: Cul es la causa de la contaminacin, deterioro ambiental o prdida de recursos? A qu especie se desea proteger y por qu est en riesgo, Cul es la causa del maltrato a especies en cuativerio? En qu

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actividad se pone en riesgo la vida silvestre? Cules actividades ocasionan prdidas de recursos naturales? Cules sustancias, emisiones, se desean controlar, disminuir o eliminar?, Qu actividad (productiva o servicios) se desea regular para solucionar el problema ambiental? Dnde se localiza geogrficamente el problema? 10. En el anlisis de implementacin se sugiere iniciar con: a) Transcripcin de LGEEPA, Ttulo Sexto, Captulo II. Inspeccin y Vigilancia Art. 161 a 169. El mecanismo que se adoptar es la vigilancia, a travs de la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, quien es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente NOM b) los recursos presupuestales asignados a la PROFEPA (estos datos los puede solicitar la Semarnat ,mediante oficio, cada ao a la Profepa) Los recursos presupuestales para asegurar y vigilar el cumplimiento de la presente NOM estar a cargo de la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA. 11. Con respecto al esquema de sanciones se propone iniciar con los siguientes artculos LGEEPA, Ttulo Sexto, Captulo IV. Sanciones Administrativas. Art. 171 a 175 bis. Cdigo Penal para el Distrito Federal en materia de fuero comn y para toda la Repblica en materia de fuero federal. Ttulo Vigsimo quinto. Captulo nico. Delitos ambientales. Art. 414 a 423, segn proceda. Por ejemplo, en el caso de los residuos peligrosos continuara con los siguientes artculos del Reglamento especfico a esa materia.A rt. 61. - La Secretara podr realiz ar los actos de inspeccin y vigilancia necesarios para verificar la debida observancia del Reglam ento. Para los efectos establecidos en este A rtculo, la Secretaria estar a lo que establez can las disposiciones contenidas en el Ttulo Sexto de la Ley. A rt. 62. - Cuando por infracciones a las disposiciones de la Ley y del Reglam ento se hubieren ocasionado daos o perjuicios, el o los interesados podrn solicitar a la Secretaria la form ulacin de un dictam en tcnico al respecto. A rt. 63. - Toda persona podr denunciar ante la Secretara, o ante otras autoridades federales o locales segn su com petencia, todo hecho, acto u om isin de com petencia de la Federacin, que produz ca desequilibrio ecolgico o daos al am biente, contraviniendo las disposiciones de la Ley y del Reglam ento.

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12. En el apartado de acciones regulatorias especficas no se recomienda sealar cada una de las especificaciones de una norma, lo mejor es agrupar todas las acciones cuyo fin es el mismo, por ejemplo, en el caso de residuos txicos, todas las especificaciones relacionadas a contenido por ppm a partir de las cuales un residuo de "x" sustancia txica se considera peligroso o no; o bien, todas las acciones regulatorias encaminadas a decir cmo, tomando otro ejemplo, se transportar un mamfero marino (e.g., delfn) por diferentes vas i.e., martima, terrestre o area. Tambin, debido a que las acciones regulatorias se deben justificar y explicar cmo contribuyen a solucionar el problema, se propone entonces la integracin de un expediente documentado, de la mejor manera posible, esto es, incluyendo informacin puntual y relevante. 13. Un punto importante es el de los gastos en que incurren las personas fsicas o morales en el cumplimiento de las disposiciones, as como la vigilancia por parte de la autoridad. Es pues del todo til tomar en cuenta este punto ya que puede darse el caso donde si bien los beneficios y costos son, en primera instancia, identificados y cuantificados, muchas veces se pasan por alto aspectos tales como los costos administrativos de la norma y es ah donde la misma puede resultar del todo inadecuada.

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Cundo hay que presentar la MIR? (Art. 69-H LFPA) 1. Cuando menos 30 das hbiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideracin del Titular del Ejecutivo Federal. 2. En la misma fecha en que se someta el proyecto al Titular del Ejecutivo Federal o se expida la disposicin, segn corresponda, cuando el anteproyecto pretenda modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse peridicamente. 3. Veinte das hbiles despus de que se someta el proyecto al Titular del Ejecutivo Federal o se expida la disposicin, cuando el anteproyecto pretenda resolver o prevenir alguna situacin de emergencia. Cuando se est ante alguno de los supuestos de los numerales 1 y 2, la dependencia u organismo descentralizado que deba presentar la MIR deber: a) Consultarlo con la Comisin, presentando copia del anteproyecto . b) La Comisin resolver en definitiva del asunto. c) Cuando se trate de un anteproyecto que deba ser cometido a la consideracin del Titular del Ejecutivo Federal, resolver en definitiva la Consejera Jurdica, previo opinin de la Comisin. En qu casos quedan exentos las dependencias y organismos descentralizados de la APF de presentar la MIR? (art. 69-H LFPA). 1) Cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares, es decir, cuando stos no vean afectada su esfera jurdica con la emisin del anteproyecto de que se trate. 2) Para el caso de tratados, si bien, previamente a su suscripcin, se solicitara y tomara en cuenta la opinin de la Comisin. Qu pasa si la Comisin recibe una MIR que a su juicio no sea satisfactoria? (art. 69-I LFPA) La comisin podr solicitar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, que realice las ampliaciones o modificaciones a que haya lugar. Cunto tiempo tiene la Comisin para hacer el requerimiento a que se refiere la pregunta anterior? (art. 69-I LFPA) La Comisin, tiene un trmino de 10 das hbiles siguientes a que reciba dicha manifestacin. Qu pasa si despus de que la dependencia u organismo descentralizado correspondiente haya desahogado dicho requerimiento, la Comisin considera que la MIR sigue siendo defectuosa y el anteproyecto de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economa o un efecto sustancial sobre un sector especfico? (art. 69-I LFPA) La Comisin podr solicitar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, que con cargo a su presupuesto efecte la designacin de un experto, quien deber ser aprobado por la Comisin. El experto deber de revisar la MIR y entregar comentarios a la Comisin y a la dependencia u organismo descentralizado dentro de los cuarenta das hbiles siguientes.

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Qu trmino tiene la Comisin para emitir y entregar a la dependencia u organismos descentralizado correspondiente (en caso de que as lo estime conveniente), un dictamen total o parcial de la MIR y del anteproyecto respectivo? (art. 69-J LFPA) Dentro de los treinta das hbiles siguientes a la recepcin de la manifestacin, de las ampliaciones o correcciones de la misma o de los comentarios de los expertos mencionados en la pregunta anterior, segn corresponda. Qu elementos debe contener dicho dictamen? (art 69-J LFPA) El dictamen considerar las opiniones que en su caso reciba la Comisin de los sectores interesados y comprender, entre otros aspectos, una valoracin sobre si se justifican las acciones propuestas en el anteproyecto, atendiendo a lo dispuesto en el primer prrafo del artculo 69-E. Qu puede hacer la dependencia u organismos descentralizado, en caso de no encontrarse conforme con el dictamen emitido por la Comisin? (art. 69-J LFPA) Deber comunicar por escrito las razones respectivas a la Comisin, antes de emitir o someter el anteproyecto a la consideracin del Titular del Ejecutivo Federal, a fin de que la Comisin emita un dictamen final al respecto dentro de los cinco das hbiles siguientes. Para qu sirven la MIR y el dictamen emitido por la Comisin? (art. 69-J LFPA) Sirven para que el Consejero Jurdico del Ejecutivo Federal, despus de haber hecho un anlisis de los mismos, decida si es viable someter los anteproyectos a consideracin del Ejecutivo. De conformidad con lo establecido por el artculo 69-K, la Comisin har pblicos, desde que los reciba, los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio, as como los dictmenes que emita y las autorizaciones y exenciones previstas en el segundo prrafo del artculo 69-H. En qu casos, la Comisin queda exenta de cumplir con la obligacin a que se refiere el prrafo anterior? (art. 69-k LFPA) Cuando a solicitud de la dependencia u organismo descentralizado responsable del anteproyecto correspondiente, la Comisin determine que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenda lograr con la disposicin, en cuyo caso la Comisin har pblica la informacin respectiva cuando se publique la disposicin en el Diario Oficial de la Federacin; Cuando lo determine la Consejera Jurdica, previa opinin de la Comisin, respecto de los anteproyectos que se pretendan someter a la consideracin del Ejecutivo Federal. El artculo 69-L obliga a la Secretara de Gobernacin a publicar en el Diario Oficial de la Federacin, dentro de los siete primeros das hbiles de cada mes, la lista que le proporcione la Comisin de los ttulos de los anteproyectos y

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manifestaciones de impacto regulatorio, as como los dictmenes que emita y las autorizaciones y exenciones previstas en el segundo prrafo del artculo 69-H. Qu requisitos deben cumplir para que La Secretara de Gobernacin publique en el Diario Oficial de la Federacin los actos a que se refiere el artculo 4 que expidan las dependencias o los organismos descentralizados de la administracin pblica federal? (art. 69-L LFPA) Las dependencias o los organismos descentralizados de la administracin pblica federal debern acreditar contar con un dictamen final de la Comisin o la

exencin a que se refiere el segundo prrafo del artculo 69-H, o que no se haya emitido o emitir dictamen alguno dentro del plazo previsto en el primer prrafo del artculo 69-J. Quin ser la encargada de llevar el Registro Federal de Trmites y Servicios que proporcione la APF? (art. 69-M LFPA) La Comisin, este registro deber ser pblico, para cuyo efecto las dependencias y los organismos descentralizados de la administracin pblica federal, debern proporcionarle la siguiente informacin, para su inscripcin, en relacin con cada trmite que aplican: 1. Nombre del trmite; 2. Fundamentacin jurdica; 3. Casos en los que debe o puede realizarse el trmite; 4. Si el trmite debe presentarse mediante escrito libre o formato o puede realizarse de otra manera; 5. El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.6. Datos y documentos especficos que debe contener o se deben adjuntar al trmite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artculo 151;

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ART. 15.- La Administracin Pblica Federal no podr exigir ms formalidades que las expresamente previstas en la ley. Las promociones debern hacerse por escrito en el que se precisar el nombre, denominacin o razn social de quin o quines promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, as como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la p eticin que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la peticin, el rgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisin. El escrito deber estar firmado por el interesado o su representante legal a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimir su huella digital. El promovente deber adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, as como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos. ART. 15-A.- Salvo que en otra disposicin legal o administrativa de carcter general se disponga otra cosa respecto de algn trmite: I. Los trmites debern presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deber adjuntar una copia para ese efecto;

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7. Plazo mximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trmite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta; 8. Las excepciones a lo previsto en el artculo 15-A, en su caso; 9. Monto de los derechos o aprovechamiento aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto; 10. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y dems resoluciones que se emitan; 11. Criterios de resolucin del trmite, en su caso; 12. Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trmite; 13. Horarios de atencin al pblico; 14. Nmeros de telfono, fax y correo electrnico, as como la direccin y dems datos relativos a cualquier otro medio que permita el envo de consultas, documentos y quejas, y 15 . La dems informacin que se prevea en el reglamento de esta ley o que la dependencia u organismo descentralizado considere que pueda ser de utilidad para los interesados. La Comisin podr eximir, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federacin, la obligacin de proporcionar la informacin a que se refiere este artculo, respecto de trmites especficos que se realizan exclusivamente por personas fsicas, cuando stos no se relacionen con el establecimiento o desarrollo de una actividad empresarial. No ser obligatorio proporcionar la informacin relativa a los trmites que se realicen en los procedimientos de contratacin que lleven a cabo las dependencias. En qu plazo debe la Comisin inscribir en el Registro Federal de Trmites y Servicios, en adelante el registro, la informacin

II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y stos podrn acompaarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresar al interesado el documento cotejado; III. en vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administracin pblica federal ante la que realice el trmite, los interesados podrn sealar los datos de i dentificacin de dichos documentos, y IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarn obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administracin pblica federal ante la que realicen el trmite correspondiente, siempre y cuando sealen los datos de identificacin del escrito en el que se citaron o con el que se acompaaron y el nuevo trmite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un rgano administrativo desconcentrado.

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proporcionada por la dependencia u organismos descentralizado de que se trate? La informacin debe ser inscrita, sin cambio alguno, dentro de los cinco das hbiles siguientes. Qu debe hacer la dependencia u organismos descentralizado de que se trate en caso de que haya cualquier modificacin a la informacin proporcionada? Deber de notificar a la Comisin, dentro de los diez das hbiles siguientes a que entre en vigor la disposicin que fundamente dicha modificacin. Las unidades administrativas que apliquen trmites debern tener a disposicin del pblico la informacin que al respecto est inscrita en el Registro, esto atendiendo a lo dispuesto por el artculo 69-N de la LFPA. Con fundamento en lo establecido en el artculo 69-O de la LFPA, deber estar prevista en leyes, reglamentos, decretos o acuerdos presidenciales, o, cuando proceda, en normas oficiales mexicanas o acuerdos generalesexpedidos por las dependencias o los organismos descentralizados de la administracin pblica federal, que aplican los trmites, la informacin que se indica a continuacin: Casos en los que debe o puede realizarse el trmite; 1. Si el trmite debe presentarse mediante escrito libre o formato o puede realizarse de otra manera; 2. El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicacin en el Diario Oficial de la Federacin; 3. Datos y documentos especficos que debe contener o se deben adjuntar al trmite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artculo 15. 4. Plazo mximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trmite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta; 5. Las excepciones a lo previsto en el artculo 15-A, en su caso; 6. Monto de los derechos o aprovechamiento aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto; 7. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y dems resoluciones que se emitan; Quin es el responsable de la legalidad de la informacin que se inscriba en el Registro? (art. 69-P) Las dependencias y organismos descentralizados de la APF, que proporcionen dicha informacin y la Comisin slo podr opinar al respecto. En caso de discrepancia entre estas dos, decidir en definitiva la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal, y se modificar en su caso la informacin inscrita. En qu casos, las dependencias y organismos descentralizados de la APF, podrn aplicar trmites adicionales a los inscritos en el Registro? (art. 69-Q) Cuando se trate de trmites:

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1. Previstos en ley o reglamentos emitidos por el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad prevista en el artculo 89 fraccin I, de la Constitucin. En este caso, salvo por lo dispuesto en la fraccin II, slo sern exigibles a los interesados aquellos datos y documentos especficos que, no estando inscritos en el Registro, estn previstos en ley o en los reglamentos citados; 2. Que las dependencias y los organismos descentralizados de la administracin pblica federal, apliquen dentro de los sesenta das hbiles siguientes a que haya entrado en vigor la disposicin en la que tengan su fundamento o que modifique su aplicacin; 3. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con inters jurdico; 4. Cuya no aplicacin pueda causar un grave perjuicio. En este supuesto, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente requerir la previa aprobacin de la Comisin, y podr ordenar la suspensin de la actividad a que est sujeta el trmite a que hubiere lugar, o 5. Que los interesados presenten para obtener una facilidad o un servicio. En estos supuestos, slo sern exigibles a los interesados aquellos datos y documentos especficos que, no estando inscritos en el Registro, estn previstos en las disposiciones en que se fundamenten. En los casos a que se refieren los numerales 1, 2, 4 y 5 las dependencias y organismos descentralizados debern notificar a la Comisin, simultneamente a la aplicacin de los trmites correspondientes, la informacin a inscribirse o modificarse en el Registro.

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DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE MEJORA REGULATORIA

INICIO

Dependencia Presenta el anteproyecto y la MIR correspondiente ante la Comisin. 1

Experto Entrega sus comentarios de la MIR a la Comisin y a la dependencia.

3

ComisinComisin

Hace pblicos y analiza los anteproyectos y MIRs que reciba. 2

Solicita a la dependencia designe un experto. c

NoSe aprueba la MIR? Comisin Requiere a la dependencia para que realice las modificaciones necesarias.

Dependencia Desahoga el requerimiento de la Comisin. Se aprueba la MIR?

S

3

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Comisin Emite y entrega a la dependencia un dictamen total o parcial de la MIR. 3

Comisin Hace pblico dictamen. el

4

Dependencia NoEst conforme la dependencia con el dictamen?

Comisin 5 Emite dictamen final.

Comunica por escrito las razones respectivas a la Comisin antes de someter el proyecto al Ejecutivo Federal.

Si

5

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Consejera Jurdica EF

Analiza el dictamen y la MIR y decide si se somete el proyecto a consideracin del Ejecutivo Federal.

Consejera Jurdica EF

Publica el proyecto en el DOF

Dependencia Los trmites nuevos, emanados del nuevo ordenamiento, se inscriben en el Registro Federal de Trmites y Servicios.

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El procedimiento que ha quedado descrito en los prrafos anteriores, tiene su fundamento en diversos artculos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y toda vez que las disposiciones de esta ley son de orden e inters pblicos, y se aplicarn a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administracin Pblica Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que Mxico sea parte. Su incumplimiento ser causa de responsabilidad, la cual ser sancionada de acuerdo a las disposiciones que al respecto consignan la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos. A continuacin se hace una descripcin de las sanciones a que se har acreedor aqul servidor pblico que incumpla con dichas disposiciones: ART. 70-A (LFPA).- Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y sern aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos. En todo caso se destituir del puesto e inhabilitar cuando menos por un ao para desempear empleos, cargos o comisiones en el servicio pblico a los siguientes funcionarios: 1. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisin, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artculo 17, que a la letra dice:ART. 17.- Salvo que en otra disposicin legal o administrativa de carcter general se establezca otro plazo, no podr exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entendern las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposicin legal o administrativa de carcter general se prevea lo contrario. A peticin del interesado, se deber expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deber expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolucin deba entenderse en sentido positivo. En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolucin, y sta a su vez no se resuelva dentro del mismo trmino, se entender confirmada en sentido negativo.

2. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisin, por dos veces no notifique al responsable a que se refiere el artculo 69-D, de la informacin a modificarse en el Registro Federal de Trmites y Servicios respecto de trmites a realizarse por los particulares para cumplir una obligacin, dentro de los cinco das hbiles siguientes a que entre en vigor la disposicin que fundamente dicha modificacin; 3. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisin, no entregue al responsable a que se refiere el artculo 69-D, los anteproyectos de actos a que se refiere el artculo 4 y las manifestaciones correspondientes, para efectos de lo dispuesto en el artculo 69-H;

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4. Al servidor pblico responsable del Diario Oficial de la Federacin que por cinco veces incumpla lo previsto en el artculo 69-L; 5. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisin, incumpla lo previsto en el artculo 69-N, tercer prrafo; 6. Al servidor pblico que en un mismo empleo, cargo o comisin, exija cinco veces trmites, datos o documentos adicionales a los previstos en el Registro Federal de Trmites y Servicios, en contravencin a lo dispuesto en el artculo 69-Q; 7. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisin, no cumpla con lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 69-Q; 8. Al servidor pblico competente de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria que, a solicitud escrita de un interesado, no ponga a su disposicin la informacin prevista en el artculo 69-K dentro de los cinco das hbiles siguientes a que se reciba la solicitud correspondiente, y 9. Al servidor pblico competente de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria que incumpla lo dispuesto en el artculo 69-N, primer prrafo. La Comisin Federal de Mejora Regulatoria informar a la Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo de los casos que tenga conocimiento sobre algn incumplimiento a lo previsto en esta Ley y su reglamento. Qu sanciones administrativas pueden ser impuestas a los servidores pblicos que incurran en responsabilidad? (art. 70 LFPA) Amonestacin con apercibimiento; Multa; Multa adicional por cada da que persista la infraccin; Arresto hasta por 36 horas; Clausura temporal o permanente, parcial o total; y Las dems que sealen las leyes o reglamentos. Qu proceder, en caso de que el servidor pblico reincida en la conducta por la que ya fue sancionado una vez? (art. 71 LFPA) Se duplicar la multa impuesta por la infraccin anterior, sin que su monto exceda del doble del mximo. Qu procedimiento se deber seguir para imponer una de las sanciones consignadas para el caso de responsabilidad? 1. Para imponer una sancin, la autoridad administrativa deber notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento. (art. 72 LFPA) 2. El infractor, dentro de los quince das siguientes exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso aporte las pruebas con que cuente. (art. 72 LFPA) 3. La autoridad administrativa fundar y motivar su resolucin, considerando: (art. 73 LFPA) Los daos que se hubieren producido o puedan producirse; El carcter intencional o no de la accin u omisin constitutiva de la infraccin;

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La gravedad de la infraccin; y La reincidencia del infractor. 4. Se escucha al infractor y se desahogan las pruebas ofrecidas y admitidas. (art. 74 LFPA) 5. Dentro de los diez das siguientes, se proceder a dictar por escrito la resolucin que proceda. (art. 74 LFPA) 6. Se notifica al infractor en forma personal o por correo certificado. (art. 74 LFPA). Con qu facultades cuentan las autoridades competentes para lograr la ejecucin de las sanciones y de las medidas de seguridad que procedan? Las autoridades competentes harn uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pblica (art. 75 LFPA), inclusive, podrn imponerse en ms de una las sanciones administrativas, salvo el arresto. (art. 76 LFPA). Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolucin respectiva, las multas se determinarn separadamente, as como el monto total de cada una de ellas, y cuando en la misma acta se comprenda a dos o ms infractores, a cada uno de ellos se le impondr la sancin que corresponda, (art. 77 LFPA). Pueden imponerse, adems de las sanciones administrativas alguna otra pena por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley? Si, las sanciones administrativas se imponen sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores, esto de conformidad con lo establecido por el artculo 78 de la LFPA, adems de las sanciones que contempla la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores Pblicos. En qu tiempo prescribe la facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas? (art. 79 LFPA). En cinco aos, este trmino ser continuo y se contar desde el da en que se cometi la falta o infraccin administrativa si fuere consumada o, de ceso si fuere continua. En qu caso se interrumpe dicha prescripcin? (art. 80 LFPA) Se interrumpir cuando el infractor impugne los actos de la autoridad administrativa, hasta en tanto la resolucin definitiva que se dicte ya no pueda ser impugnada por ningn otro medio. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos (LFRSP) Qu servidores pblicos son regulados por esta Ley? Los representantes de eleccin popular, a los miembros de los Poderes Judicial Federal y Judicial del D.F., a los funcionarios y empleados, y, en general a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en

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la administracin pblica federal sern responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas funciones. (primer prrafo del artculo 108 const. y 2 de la LFRSP). Qu obligaciones impone esta Ley a los servidores pblicos? 1. Cumplir con la mxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisin que cause la suspensin o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisin. Qu sanciones contempla la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos por faltas administrativas? (art. 53 LFRSP) 1. Apercibimiento privado o pblico, 2. Amonestacin privada o pblica, 3. Suspensin, 4. Destitucin del puesto, 5. Sancin econmica, e 6. Inhabilitacin temporal para desempear empleos, cargos o comisiones en el servicio pblico; Las sanciones por faltas administrativas se impondrn tomando en cuenta (art. 54 LFRSP): 1. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y lo conveniente de suprimir prcticas en que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la LFRSP o las que se dicten con base en ella. 2. Las circunstancias socioeconmicas del servidor pblico, 3. El nivel jerrquico, los antecedentes y condiciones del infractor, 4. Las condiciones exteriores y los medios de ejecucin, 5. La antigedad del servicio. 6. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y 7. El monto del beneficio, dao o perjuicio econmicos derivados del incumplimiento de obligaciones.

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V. ANLISIS COSTO BENEFICIO: CASOS PRCTICOS La Manifestacin de Impacto Regulatorio (MIR) es un documento que presenta un estudio exhaustivo que desarrolla mediante investigaciones analticas los siguientes aspectos: La justificacin de expedir una determinada regulacin, mediante la identificacin de la problemtica o situacin que el anteproyecto pretende resolver o afrontar. Anlisis de los riesgos que representa dicha problemtica o situacin. Verificar que la autoridad que pretende emitir el proyecto est facultada para hacerlo y que el anteproyecto sea congruente con el marco jurdico nacional. Identificacin y anlisis de las alternativas posibles del anteproyecto para hacer frente a la problemtica o situacin que se pretende resolver. Estimacin de los costos y beneficios esperados para los particulares de aprobarse y aplicarse el anteproyecto. Con lo anterior se espera facilitar la participacin efectiva de los sectores productivos y del pblico en general en la formulacin y revisin de los anteproyectos.

Cofemer recomienda que el encargado de elaborar MIR sea el rea tcnica y jurdica de la unidad administrativa promotora del anteproyecto. En la prctica, personal que no particip en las reuniones de Subcomit de Normalizacin es la encargada de elaborar la MIR, por lo que se dificulta la investigacin y bsqueda de datos e informacin para conformar la MIR. Por lo anterior, es recomendable que la MIR se elabore paralelamente al trabajo de diseo del ordenamiento y se conforme un expediente fsico o electrnico con una memoria estadstica que permita preparar la MIR y, al mismo tiempo, mejorar los anteproyectos.

La preparacin de la MIR requiere de conocimientos de diversas disciplinas, se pueden mencionar como conocimientos esenciales los siguientes: 30

Jurdicos.- Atribuciones de la dependencia que promueve el ordenamiento; en general marco jurdico nacional e internacional, ms el marco jurdico nacional e internacional que en especfico sea relevante a la situacin o problema que se pretende resolver. No olvidarse de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y la Ley de Metrologa y Normalizacin cuando sea el caso de NOM. Informacin especfica.- Quines y cuntos son los particulares que se regularn de aprobarse el ordenamiento, tamao del establecimiento refirindose al empleo de la empresa cuando sea el caso. Econmica. -Efectos en el mercado nacional o en el comercio exterior, gastos en los que incurrirn los particulares al cumplir con las especificaciones, requisitos o lmites que seale el ordenamiento, costos y beneficios. Cientficos y tcnicos relacionados con el tema

Los siguientes ejemplos fueron tomados de manifestaciones de impacto regulatorio que efectivamente fueron enviadas a la Cofemer, por lo que la informacin y datos no son recientes.

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Ejemplo: estaciones de servicio

Problema: Durante el abastecimiento de gasolina a los vehculos automotores en estaciones de servicio se generan vapores que contribuyen a la contaminacin atmosfrica, principalmente en zonas urbanas pues en ellas se concentra la poblacin y el parque vehicular. Solucin tcnica: Instalacin de sistema de recuperacin de vapores (ese sistema ya ha sido exigido en zonas urbanas como la del Valle de Mxico). Qu establecimiento expende la gasolina?. Las estaciones de servicio. Tipo de estaciones de servicio?. Venta al pblico, provisionales y de autoconsumo. Cantidad de estaciones de servicio operando a nivel nacional y por entidad federativa?: 4,442 a diciembre de 1998 (Administracin de Franquicias de PEMEX), dato nacional. Costos por instalacin de sistema de recuperacin de vapores? Los costos asociados a la regulacin (sistema de recuperacin de vapores) ocurren dentro de dos situaciones; Costos al establecer una nueva estacin de servicio; Costos asociados a las gasolineras en operacin

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Costos por el sistema de recuperacin de vapores en una estacin de servicio urbana nueva El proyecto arquitectnico de recuperacin de vapores (antes de la construccin) costaba $30,000 en 1999. El equipo para la recuperacin de vapores tena un precio de $40,000 por dispensario y un costo fijo de $150,000 por estacin que inclua excavacin, trinchera, fibra de vidrio, etc. El sistema de recuperacin de vapores forma parte del sistema de abastecimiento.Supongamos que tienen "tres islas" con cuatro dispensarios los costos seran:Proyecto de construccin Costo fijo $40,000 por doce dispensarios Total (precios de 1999) $ 30,000 $150,000 $480,000 $660,000

Otra forma de clculo es atribuir un porcentaje, basado en razones tcnicas, al equipo de recuperacin de vapores del equipo del sistema de abastecimiento:Concepto Equipo de sistema de abastecimiento Recuperacin de vapores representa el 60% Promedio (precios de 1999) Tres tanques $1378,213 $826,928 Dos tanques $687,649 $412,589 $633,172

Con lo anterior, se resume que una estacin nueva incurrira en costos de entre cuatrocientos a ochocientos mil pesos, y en promedio $633,172 a precios del 1999, por el sistema de recuperacin de vapores. Cuntas estaciones de servicio estaran construyndose al entrar en vigor la regulacin? Se consultara con PEMEX cuntas 33

franquicias estn por entrar en operacin y se multiplicara por los precios arriba sealados.

Costos por el sistema de recuperacin de vapores en una estacin de servicio urbana en operacin Los antecedentes para el clculo de los costos de las gasolineras ya instaladas y operando seran: NOM 092 ECOL 1995, Programa de Reconversin de las estaciones de servicio en la ZMVM, Fideicomiso Ambiental y Programa de Modernizacin de las estaciones de servicio que llev a cabo PEMEX. La pregunta clave es: Cuntas estaciones de servicio (gasolineras) tienen el sistema de recuperacin de vapores? De la revisin bibliogrfica puede establecerse lo siguiente:El sistema de recuperacin de vapores se ha instalado en la mayora de las gasolineras del pas, ya sea mediante el Programa de PEMEX o por la NOM 092 ECOL 1995. En la ZMVM, en 1998, faltaban por cumplir el Programa de Reconversin entre 37 a 67 gasolineras de 415 De las 3,200 estaciones que iniciaron el Programa de modernizacin slo 71 faltaban por cumplir, en 1998, con los requisitos de la franquicia. Las inversiones realizadas fueron financiadas en el caso de la ZMVM por crditos mediante el Fideicomiso Ambiental y a nivel nacional por un diferencial de descuentos. SHCP otorg incentivos por la venta de combustibles basados en un porcentaje del precio de venta al pblico (5.7% en 1998) para el Programa de Modernizacin.

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Si consideramos el gasto promedio $633,172 por la cantidad de estaciones que faltaban por cumplir (71) esto da la cifra de $45 millones de pesos aprox. (precios de 1999). Posteriormente se tendra que sumar ste costo al de las estaciones nuevas. Ntese que los anteriores costos calculados seran solamente para el primer periodo de vigencia de la regulacin. Estos clculos son de mayor elaboracin cuando hay que considerar varios periodos.

Respecto a los beneficios, el ms importante es la solucin a la problemtica, aunque quiz al cuantificarlo no necesariamente sea el mayor en trminos monetarios. En el caso de la Semarnat, los beneficios, en principio, estn obviamente relacionados con sus atribuciones, como son la proteccin, restauracin y mejoramiento del medio ambiente; preservacin y proteccin de la biodiversidad; establecimiento de reas naturales protegidas ; prevencin y control de la contaminacin del aire, agua y suelo; el aprovechamiento sustentable , por mencionar algunos beneficios. En la prctica y con el fin de elaborar la MIR el beneficio podr identificarse al relacionarlo por una parte, con la problemtica y por otro lado con las acciones regulatorias, que al ser cumplidas llevarn hacia la solucin de la problemtica. Los beneficios debern ser enunciados especficamente. Los beneficios estn relacionados con la solucin del problema y con las obligaciones impuestas a los particulares (costos). 35

Por ejemplo, en una norma de la calidad del aire donde se reducen los lmites mximos permisibles, el objetivo es disminuir el volumen de determinados contaminantes, deber tratarse de evaluar monetariamente los beneficios de esa reduccin, ya sea en una regin (e.g., ZMVM) o en el pas. En otras palabras, como consecuencia de lmites ms estrictos, se reduce a su vez el impacto a la salud de la poblacin y por ende se espera haya una disminucin de sntomas y de enfermedades respiratorias, lo que se traduce en un decremento de gastos mdicos; as, de ser posible se ha de citar algn estudio que haya cuantificado esos efectos. Es aqu donde es importante la necesidad de un equipo interdisciplinario que coadyuve en la identificacin de beneficios y su cuantificacin, ya que dada la naturaleza del tema ambiental, ello implica un esfuerzo especial para determinar y, sobre todo, cuantificar la mayor cantidad de beneficios que un anteproyecto ambiental implica.

Los beneficios del anteproyecto de NOM sobre estaciones de servicio son los siguientes2: Menor probabilidad de riesgos Disminucin de hidrocarburos a la atmsfera y menor reactividad para la formacin de ozono, tanto en el corto como en el largo plazo Mejora en la salud de los habitantes en zonas urbanas Menor gasto en atencin mdica por afecciones relacionadas con el ozono

2

Este ejercicio se construy de acuerdo a la informacin disponible en 1998.

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Menor probabilidad de riesgos Se espera que uno de los mayores beneficios sea la reduccin de los riesgos, tanto para las estaciones en s y el personal que labora en ellas, como para los sitios colindantes a ellos y el pblico en general. Adems, se espera controlar los derrames y contaminacin de los suelos. Disminucin de emisiones de hidrocarburos a la atmsferaEl siguiente cuadro sirve para el planteamiento del problema, as como para indicar la cantidad de contaminante que se desea reducir. Estos son los tipos de datos con los cuales se puede construir un beneficio cuantitativo.Emisiones de hidrocarburos a la atmsfera por el transporte y venta/ almacenamiento y distribucin de gasolinas en reas urbanas seleccionadas. Area Hidrocarburo metropolitan s (t/ao) a/ ciudad Porcentaje Porcentaje Ao de los sobre el total respecto al total de de los Servicios datos hidrocarburos que contribuyen (HC) con HCFuente

Monterrey

7,000

5.58%

19%

1995

Programa de administracin de la calidad del aire del rea metropolitana de Monterrey, 1997-2000 Programa para el mejoramiento de la calidad del aire en la Zona Metropolitana de Guadalajara, 1997-2001 Programa para mejorar la calidad del aire en el Valle de Mxico, 19952000 Programa para el Valle de Toluca, 19972000

8% Guadalajara 13,601 9.46% 1995

Valle Mxico

de

20,127

1.96%

5%

1994

Valle Toluca

de

1,289

2.77%

8%

1996

37

Ciudad Jurez

1,300

1.71%

7%

1996

Programa de Gestin de la Calidad del Aire de Ciudad Jurez 19982002

La calidad del aire debe ser satisfactoria en todas las regiones del pas y por ello las emisiones de contaminantes a la atmsfera deben ser reducidas y controladas para asegurar dicha calidad y con ello el bienestar de la sociedad y la proteccin del medio ambiente.Menor reactividad para la formacin de ozono

Los hidrocarburos por s mismos tienen una baja reactividad, relativamente, en el aire; sin embargo, en presencia de radiacin solar y xidos de nitrgeno reaccionan para formar oxidantes fotoqumicos, predominantemente ozono.

Este contaminante exceda los niveles permitidos para proteger la salud en varias ciudades mexicanas, de acuerdo a la evidencia de los sistemas de monitoreo. Se considerara un beneficio cualitativo ya que no podramos precisar en qu cantidad exacta se reducira el ozono por el control de las evaporacin de gasolina en las estaciones de servicio.

En la ciudad de Mxico el ozono es el contaminante que presenta los mayores niveles y no cumple con la norma en casi el 90% de los das..... Al igual que en Mxico, en Guadalajara el ozono (O3) es el contaminante que ms frecuentemente rebasa su n orma de calidad del aire con un 60% de los das. En Monterrey el contaminante que ms sobresale son las PM10, le sigue en segundo trmino el ozono con un 7% de los das en excedencia a la norma. En Toluca el contaminante que ms rebasa la norma es el ozono con un 15% de los das del ao .... Ciudad Jurez presenta excedencias significativas a las normas de calidad del aire; an cuando no se puede precisar la magnitud del problema por falta de informacin, si se puede aseverar que se exceden frecuentemente las normas de O3 y partculas finas y ocasionalmente la de CO. Con respecto a las mediciones de corta duracin efectuadas en otras ciudades, que son slo indicativas, destacan los niveles de O3 en Coatzacoalcos donde se present una violacin a la norma, y los registrados en las ciudades de Torren y Quertaro.

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Otro tipo de impactos relacionados con la contaminacin por ozono son el deterioro de materiales, hule, textiles y pinturas. En los vegetales causan lesiones en las hojas y limitan el crecimiento. Adems disminuye la visibilidad. Este tipo de impactos tambin se veran reducidos.

Beneficios en Salud En un estudio del Instituto Nacional de Salud Pblica (SSA) se estim que, para 1993, ocho de 17 millones de personas en la ZMVM; estn expuestas a ozono. Las enfermedades3 que se relacionan con la presencia de dicho contaminante son: inflamacin pulmonar, depresin del sistema imnunolgico frente a infecciones pulmonares, cambios agudos en la funcin, estructura y metabolismo pulmonar, efectos sistmicos en rganos blandos distantes al pulmn, por ejemplo hgado, decremento de la capacidad inspiratoria, broncoconstriccin moderada, decrementos en la funcin pulmonar de nios y adultos, irritacin severa de la mucosa, resequedad y cefaleas, en asmticos se puede presentar disminucin significativa de la capacidad pulmonar

De acuerdo al estudio de Salud disminuir la contaminacin por ozono implicar una mejora en los siguientes indicadores de salud:Estimaciones de la reduccin anual de los efectos de la contaminacin por ozono. Promedio. (Nmero de eventos) Indicador de salud Al cumplirse 0.11 ppm (NOM de Calidad del Aire) Mortandad prematura Casos asma de exacerbacin de 855 401,045 Al cumplirse 0.09 ppm (Norma de California, USA) 1,542 722,984

39

DDF; Gob. del Estado de Mxico; SEMARNAP; SSA. Programa para Mejorar la Calidad del Aire en el Valle de Mxico, 1995-2000.

39

Irritacin de los ojos Hospitalizacin por enfermedad respiratoria Das de actividad restringida Sntomas respiratorios

7,617,745 22,560

13,732,893 40,670

9,446,965 6,594248

17,030,520 11,887784

Fuente: Instituto Nacional de Salud Pblica, S.S.A. Valuacin Econmica de los beneficios de reducir la contaminacin del aire en la Ciudad de Mxico. Mxico. Reporte Noviembre de 1995.

El cuadro siguiente muestra los beneficios monetarios totales que estim el Instituto, al considerar diferentes probabilidades de reduccin de eventos respecto a ozono.Estimacin de los beneficios econmicos al cumplirse la NOM sobre calidad del aire (0.11 ppm de O3 o una vez por ao, de acuerdo a la NOM vigente en 1994) Reduccin de eventos Beneficios (miles de $ corrientes, 1994) Baja Media Alta $187,821 $ 344,556 $ 830,949

Fuente: Instituto Nacional de Salud Pblica, S.S.A. Valuacin Econmica de los beneficios de reducir la contaminacin del aire en la Ciudad de Mxico. Mxico. Reporte Noviembre de 1995.

Uno de los principales beneficios de aplicarse el proyecto de NOM 124 ECOL 1997, sera la reduccin de la contaminacin y consecuentemente de las enfermedades, lo que implica una disminucin en el nmero de eventos de atencin mdica que proporciona el sector pblico y un menor gasto de los particulares. Infortunadamente no existan los estudios que indicaran la relacin cuantitativa que hay entre las emisiones de HC de las gasolineras y la formacin de ozono para a su vez relacionarlo con los datos del cuadro anterior. Adems, el Instituto Nacional de Salud Pblica estaba llevando a cabo otra investigacin relacionada con la recuperacin de vapores, pero todava no haba resultados definitivos: 40

Estudio de exposicin a compuestos orgnicos voltiles y efectos en la salud de trabajadores expuestos y poblaciones no expuestas ocupacionalmente, para evaluar el programa de recuperacin de vapores de gasolinas. Mxico 19954. Los resultados preliminares eran los siguientes:Se han recibido los niveles ambientales de monitoreo personal de los cuatro compuestos orgnicos voltiles. Se puede concluir que los valores obtenidos correspondientes a benceno son altos para las poblaciones estudiadas. Se est en espera de los resultados de los anlisis de los datos obtenidos a partir de los muestreos con monitores personales en oficinistas, gasolineros, trabajadores en va pblica. Los resultados preliminares han mostrado una media de benceno 3 3 3 ambiental de 395.5 ug/m en gasolineros, 83.7 ug/m en vendedores de la calle y 45.2 ug/m en oficinistas.

Si bien no haba datos todava concluyentes, cabe sealar que el benceno es un compuesto clasificado por la Agencia Internacional de Investigacin sobre el Cncer como carcingeno del Grupo I.

Finalmente este proyecto no entr en vigencia cada vez que la Secretara de Energa no contaba con las atribuciones necesarias para las obligaciones que dicho proyecto impona, an despus de haberse seguido todas las fases de acuerdo a la Ley de Metrologa y Normalizacin y Ley Federal del Procedimiento Administrativo y de cumplirse la MIR y resolverse las observaciones de Cofemer. Por lo anterior recomendamos ampliamente la revisin de las atribuciones jurdicas y sus limitaciones al iniciar un anteproyecto.

4

Instituto Nacional de Salud Pblica. Centro de Investigaciones en Salud Poblacional. Dr. Fernando Meneses.

41

Ejemplo: observacin de ballenas

Un ejemplo de beneficios de la NOM 131 ECOL 19985 observacin turstica de ballenas pueden ser los siguientes: Preservar el valor de la biodiversidad y los valores inherentes a las especies Valor educativo, histrico y cultural Preservar un recurso que sirve de base para el desarrollo de actividades econmicas con fines recreativos por parte de prestadores del servicio, y actividades e ingresos tursticos que se asocian a la observacin de ballenas (gris y jorobada). Es decir, regular y planear las actividades econmicas para que perduren en el largo plazo y no resulten extractivas en el corto plazo. Simplificacin del trmite tanto a los prestadores del servicio turstico como a la comunidad cientfica. Formar un banco de datos que sirva a la autoridad para realizar estudios que le permitan proteger al recurso, regular la actividad econmica, estableciendo criterios tcnicos con base ms rigurosa, recopilar la informacin cientfica que se genere.

De lo anterior, valga comentar algunos puntos. Preservar la biodiversidad y a las especies. La diversidad de la ballena en costas mexicanas y sus hbitos reproductivos en lagunas y bahas proveen a nuestro pas la posibilidad de llevar a cabo la observacin recreativa de ballenas, principalmente gris y jorobada. Del total de la poblacin de ballena gris en el mundo, Baja California Sur cuenta con 15% de dicha poblacin, aproximadamente 4000 individuos. Por su parte la ballena jorobada representa el 34.84% de la poblacin total del Pacfico, con una poblacin actual de 2350 individuos de la subpoblacin California Mxico (Medrano 1993).

5

Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observacin de ballenas, relativas a su proteccin y la conservacin de su hbitat.

42

Ntese que este es un beneficio cuantitativo en primera instancia ya que se puede enumerar a los individuos de cada especie. Empero, el esfuerzo no queda ah del todo, es decir, algn acercamiento al valor monetario de conservar dicha especie es del todo vlido toda vez que existen estudios que se han preocupado por la valorizacin de ese tipo de bienes ambientales.

As efectivamente es tarea prioritaria obtener, en la medida de los posible, los valores monetarios de este tipo de beneficios que en un primer acercamiento parecieran no existir, una primera aproximacin es la derrama econmica por la observacin turstica de dichas ballenas. Preservar la biodiversidad y los valores biolgicos o funciones. La ballena gris es una especie migratoria del Pacfico, existe una poblacin japonesa y otra californiana. Esta ltima se alimenta en el verano en el Mar de Bering y en el Mar de Chuckchi ; en el invierno viaja a las costas de Baja California. La ballena gris se caracteriza por presentar hbitos alimenticios sumamente importantes desde el punto de vista ecolgico; coloca su cuerpo lateralmente con la boca paralela al fondo del mar, retrae la lengua para succionar y conforme va subiendo filtra la arena del lado contrario para quedarse con el alimento en su boca. El principal alimento de la ballena gris son los anfpodos, crustceos excavadores que construyen en la arena tubos de moco para vivir. Los beneficios ecolgicos de ste mtodo de alimentacin, en los mares mencionados, son: la captura de organismos adultos lo cual estimula la regeneracin de anfpodos , la separacin del fango de la arena para la oxigenacin de sta y el esparcimiento de la arena a medida que la ballena sube a la superficie liberando nutrientes al agua que permanecan en el fondo. Los nutrientes favorecen el crecimiento del plancton, que es el principal recurso de los anfpodos y de otros organismos como peces de valor comercial. Lo anterior es un caso de beneficio que favorece a un ecosistema y que puede considerarse global o regional. Adems, favorece a pesqueras comerciales, a nivel internacional.

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Este tipo de conocimiento cientfico es el que debe verterse, por supuesto de acuerdo a lo establecido por la Cofemer, y hacer nfasis hasta donde se pueda de los beneficios econmicos de proteger y conservar los recursos naturales.

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Ejemplo de Organismos genticamente modificados (OGM) y Agricultura [cultivos modificados genticamente]Breve informacin introductoria al tema6: Los mtodos convencionales de mejoramiento de plantas y animales, a travs de la fertilizacin cruzada y la seleccin, han permitido desarrollar variedades de caractersticas particulares. La seleccin convencional involucra experimentar con la variabilidad gentica ya existente en las variedades o razas de una especie, o entre unas cuantas especies emparentadas entre s, o rara vez, entre especies de gneros hermanos. Esa limitante se debe a las restricciones en el cruzamiento compatible que se da entre especies distintas.

El proceso de transferir ADN de un organismo a otro se realiza mediante la ingeniera gentica, investigadores en biotecnologa han descubierto y desarrollado tcnicas para intercambiar fragmentos de ADN entre plantas, animales, bacterias y otros organismos. La llamada tecnologa recombinante permite combinar fragmentos de la molcula de ADN de dos o ms fuentes diferentes o de regiones diferentes del genoma. La ingeniera gentica se utiliza en la produccin de frmacos, en terapia gnica, y en el desarrollo de plantas, microorganismos y animales transgnicos, para diversos usos en la agricultura y en la industria.

Una planta o un animal que ha sido modificado por ingeniera gentica, y que contiene ADN de una fuente externa a su propio genoma, es llamado organismo transgnico u organismo genticamente modificado. La insulina humana es uno de los primeros productos transgnicos para el tratamiento de enfermos de diabetes

6

Adaptado de: Ortiz, S. y Escurra, E. 2001. Los organismos modificados genticamente y el medio ambiente. Gaceta Ecolgica 60: 29-36. Instituto Nacional de Ecologa, Mxico.

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(bacterias a las que se insert el gen humano que codifica para la insulina), otro ejemplo es la heritropoyetina.

Entre las caractersticas que se estn estudiando y desarrollando en la produccin de plantas transgnicas se encuentra la tolerancia a herbicidas, la resistencia a patgenos y plagas ( insectos, hongos y virus), la mejora de la calidad nutritiva, la mejora de la conservacin (larga vida de anaquel), aumento del rendimiento y la tolerancia a condiciones adversas, entre otras.

Ahora bien, por otro lado, se han identificado riesgos al ambiente de cultivos modificados genticamente liberados en el campo: Transferencia vertical hacia variedades criollas o parientes silvestres, lo que puede implicar la erosin de biodiversidad del germoplasma del cultivo; esto ya ha ocurrido con la introduccin de variedades mejoradas por mtodos convencionales. Transferencia horizontal hacia a otros organismos como virus y bacterias. Daos a insectos benficos o a especies que no se intenta controlar (disminucin de la biodiversidad, alterar comunidades biticas y los ciclos biolgicos).

46

Ejemplo de costo beneficio del proyecto de NOM FITO ECOL Importacin, Movilizacin y Liberacin al Ambiente en Programas Piloto y con Fines Comerciales de Organismos Genticamente Modificados destinados al Uso Agrcola.Contenido del proyecto FITO ECOL en enero del 2003 : Especificaciones: Requisito tener certificado de liberacin al ambiente de prueba de campo o fase experimental bajo la NOM 056 FITO 1995 No se autorizan OGM en zonas prohibidas. Certificado de liberacin al ambiente de programas piloto y comerciales Certificado de liberacin al ambiente con fines comerciales Importacin con fines de programa piloto y comerciales Movilizacin interestatal con fines de programas pilotos y comerciales Otras especificaciones son: vigencia, etiquetado, verificacin, revocacin, informacin en casos imprevistos, revisin de negacin y prohibicin.

De acuerdo a las categoras de la Cofemer, y en este caso de OGM de uso agrcola, los costos en que incurrir el grupo regulado se clasifican en: Operacin.- salarios, materiales, energa y servicios Transaccin.- costos legales, de consultora, o de tiempo para cumplir con los requerimientos administrativos de la regulacin No hay costos de capital (infraestructura).

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1.1

Efectos del Proyecto

Restriccin al MercadoEl proyecto de NOM establece que No se autorizan OGM en zonas prohibidas: reas naturales protegidas y las que establezcan Sagarpa y Semarnat en el mbito de sus atribuciones, adems la liberacin no podr llevarse a cabo dentro de las reas identificadas geogrficamente como centro de origen y/o diversidad gentica de dicho cultivo.

Con base en datos de 117 ANP que suman aproximadamente 9.8 millones de hectreas, las tierras agrcolas restringidas a no usar OGM seran 354,668 hectreas (datos del ao 2000) al menos ms las que se establezcan entre Sagarpa y Semarnat.

Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurriran en costos y beneficios cuantificables y no cuantificables a raz del anteproyecto. Para cada grupo o

sector describa el costo y beneficio incurrido; de ser posible, estime (en pesos por ao) el monto y el rango esperado del costo o del beneficio. 214 solicitudes de ensayos experimentales bajo la NOM FITO 056 1995. Los cultivos son: tomate, papa, calabaza, maz, trigo, arroz, tabaco, algodn, soya, meln, alfalfa, canola, papaya, chile, pltano, pia, limn invernadero, trigo invernadero y crtamo.

1.1.1.1 Grupo o sector que incurrira en costos: las siguientes 32 organizacionesAgritope Asgrow Hortalizas Asgrow Mexicana S.A. de C.V. ISK BIOSC. Malvinas Monsanto

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Aventis Cropscience (Bayer) Calgene Campbells Sinaloplasta CEFINI UNAM Ciba Geigy (Syngenta) CIICA CIMMYT CINVESTAV DNA Plant Technology Embajada de Estados Unidos Florigene Europe INIFAP

Mycogen Mexicana S.A. de C.V. Petoseed Mexicana Rhone Poulec Agro (Syngenta) Semillas Hbridas de Mxico, S.A. de C.V. Seminis Vegetable Seeds = SVS Mexicana Trechas Agro S.A. de C.V. Universidad Autnoma de Aguascalientes Universidad de Calgary UPJohn Asgrow V.T. Mxico S. de R.L. de C.V. Zeneca (Syngenta)

Fuente: Elaboracin propia con base en datos de SENASICA y CIBIOGEM

Tambin es necesario identificar dentro de los grupos o sectores regulados el tamao de empresa para esclarecer si los efectos sobre las micro, pequeas y medianas empresas difieren de los efectos esperados sobre las grandes y la competitividad en el mercado. Un criterio para establecer el tamao de empresa es el empleo. En este caso solamente hay g randes empresas, la afirmacin est basada en estudios sobre las empresas que producen semillas.

Requisitos derivados del programa de certificado de programa piloto: a) Informacin general b) Caracterizacin del producto c) Medidas de bioseguridad 49

d) Evaluacin de riesgo

1.1.2

Ejemplo de costos operacin y transaccin y pago de derechos derivados del programa para el certificado de programa piloto

El proyecto de NOM solicita los siguientes datos:a) Informacin general: a.1.Nombres, domicilios, telfonos, responsables. Detallar la cantidad de cultivo GM, zona agrcola, localizacin, superficie total, diferencias en las prcticas de manejo, beneficios agronmicos, copias del certificado de liberacin al ambiente bajo NOM 056 FITO 1995, etc a.2. Pago de derechos $

La primera pregunta es cunto es el pago de derechos? Revisar la Ley Federal de Derechos. Ley Federal de Derechos 2 semestre 2002 Art. 86. A. I. Movilizacin $56 Art. 86. A. V. Importacin $966 Art. 86.C. III Certificado liberacin al ambiente $2722

Despus hay que calcular el Monto que se espera en el primer ao (tiempo t) si entrara la NOM en vigencia. Monto = pago de (solicitudes) derechos por la cantidad de solicitantes

Cuntos solicitantes habr en un ao? La NOM establece como requisito haber aprobado los ensayos experimentales en campo bajo la NOM 056 FITO 1995; por lo que recurrimos a la base de datos de SENASICA y CIBIOGEM. Con base en esa informacin obtenemos que 32 organizaciones haban realizado 214 ensayos, de 1988 a marzo del 2002, bajo la NOM FITO 056, con un promedio simple anual de 14 ensayos.

50

Estimacin de pago de derechos, rangos mximos y mnimos Certificado de Movilizacin Importacin liberacin al ambiente Por solicitud 14 ensayos promedio 32 organizaciones 214 ensayos $ $ $ $ 56 784 1,792 11,984 $ 966 $ $ $ 2,722 38,108 87,104

$ 13,524 $ 30,912 $ 206,724

$ 582,508

Por lo anterior tenemos costos de transaccin y pago de derechos. La importancia del costo es BAJA .

Ejemplo de costo transaccin y operacin derivados del programa para el certificado de programa piloto o en liberacin comercial : medidas de bioseguridad

Las medidas de bioseguridad en programas piloto estn relacionadas con el tipo de cultivo, superficie y localizacin. Un ejemplo de una medida de seguridad es sembrar hileras de un cultivo convencional del mismo cultivo OGM en programa piloto, el costo puede ser el mismo que tenga cualquier agricultor para el cultivo convencional. Se muestran algunos datos de costos de produccin en el estado de Mxico.

NOMBRE DEL ESTADO NOMBRE DDR AO CICLO

MEXICO

MEXICO

MEXICO

MEXICO

2001 P -V

2001 P -V

2001 P -V

2001 P -V

51

NOMBRE DEL CULTIVO TECNOLOGA (Modalidad, semilla y fertilizacin) RENDIMIENTO TON./HA FECHA DE ELABORACIN DEL REPORTE COSTO TOTAL POR HECTAREA/TECNOLOGIA

MAIZ GRANO TMF 3.20 06-Nov-01 4635

TRIGO GRANO TMF 3.00 06-Nov-01 4198

FRIJOL TMF 0.80 06-Nov-01 4517

TOMATE TMF 11.00 06-Nov-01 11086

NOMBRE DEL ESTADO NOMBRE DDR AO CICLO NOMBRE DEL CULTIVO TECNOLOGA (Modalidad, semilla y fertilizacin) RENDIMIENTO TON./HA FECHA DE ELABORACIN DEL REPORTE COSTO TOTAL POR HECTAREA/TECNOLOGIA

MEXICO

MEXICO

MEXICO

MEXICO

2001 P -V JITOMATE TMF 15.00 06-Nov-01 13186

2001 P -V PAPA TMF 20.00 06-Nov-01 15345

2001 P -V

2001 P -V

AVENA GRANO CALABACITA TMF 2.10 06-Nov-01 3303

BMF 10.00 06-Nov-015489

Otro ejemplo es crear zonas de refugio para generar resistencia en el organismo blanco, es decir, el cultivo transgnico se siembra junto a una variedad convencional, como 80% de algodn Bt con 20% de algodn convencional y con aplicacin de insecticida para aquellos insectos no blanco.

Otra medida de bioseguridad es la prohibicin del cultivo GM en centros de origen o biodiversidad, como el caso de Estados Unidos de Norteamrica que no permite el cultivo de girasol transgnico ya que es centro de biodiversidad de dicha siembra, sin embargo aqu la medida es un efecto en el mercado y no solamente un costo. 52

Evaluacin de riesgo: La evaluacin se hace tomando en cuenta diversos criterios: Si el pas o regin es centro de origen del cultivo Potencial de flujo gentico a malezas parientes que puedan hacerse invasoras Potencial para convertirse en plaga vegetal Impacto potencial sobre especies no blanco Impacto potencial en la biodiversidad Potencial de convertirse en maleza de la agricultura o invasora de hbitats naturales

Existen estudios cientficos a los que pueden recurrir los mejoradores o solicitantes de empresas u organismos para evaluar el riesgo. Ejemplos de esos estudios son Estudio de pas de Conabio: para c entros de origen y Biological Diversity of Mexico: origins and distribution con el captulo de Efraim Hernndez Xoloctzi Aspects of plant domestication in Mexico: a personal view, edicin de Ramamoorthy.

La evaluacin de riesgo entonces puede constituirse como recopilacin de informacin o datos en fuentes secundarias; la empresa u organismo designar personal que reunir y sistematizar la informacin o quiz en el desarrollo del transgnico ya cuenten con esa informacin. Por lo anterior los costos son de operacin y transaccin y su importancia es baja, sobre todo si se compararn esos valores con el de la inversin para el desarrollo de un cultivo transgnico.

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Podemos resumir algunos de los costos del proyecto de NOM FITO ECOL en la tabla subsecuenteConcepto Pago de derechos Ley Federal de Derechos: 4.3.1.f.; Art. 86 A. I y IV Movilizacin e Importacin Art. 86 C. III Certificado liberacin al ambiente(Datos al 2 semestre 2002) 4.5.b Art. 86. A. V. Importacin $966 Art. 86.C. III Certificado liberacin al ambiente $2722 Importancia BAJA [derechos de 2 semestre 2002] Evaluacin de riesgo en Mxico Programa Piloto 4.2.1.-A. 12 4.2.D Especificacin en el anteproyecto NOM 4.2.1.A.15.; Importancia del Costo, o Monto ($) Art. 86. A. I. Movilizacin $56

Procedimientos y medidas de bioseguridad y contingencia

Programa Piloto 4.2.1. B. 2 Fines comerciales 4.3.1.d.

Estrategias y mtodos de monitoreo posteriores a la liberacin al ambiente del OGM

4.2.1D.8

BAJA 10.5 US $ por hectrea y 6.9 US $/ha

Reporte de la liberacin del programa piloto y resumen ejecutivo en forma de artculo cientfico Presentacin de informes anuales (5 aos) como condicin para renovar la vigencia Pago de derechos correspondiente a la renovacin de la vigencia (5 aos) Los gastos generados por la verificacin (SAGARPA Y SEMARNAT) sern solventados por el titular del certificado de liberacin

Requisito 4.8.8.

BAJA

BAJA

4.9.2

BAJA

Verificacin 4.14.1

Viticos y transporte

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Beneficios de la NOM FITO ECOL OGM

Beneficios no cuantificables o Disminuir las probabilidades de un riesgo o dao, cuyas medidas de mitigacin seran sumamente costosas y difciles (motivo precaucin). o Conservacin y aprovechamiento de los recursos genticos in situ, presentes y potenciales (a futuro) de plantas ya cultivadas. o Conservacin / proteccin de los centros de origen y diversidad de plantas domesticadas en Mxico, algunas de uso agrcola difundido a nivel mundial y otras que forman parte del consumo del pueblo mexicano. o Aumento de opciones de paquetes tecnolgicos. o Consumo final. Crear certidumbre sobre los cultivos GM al tener mayor informacin. o Comercio internacional, productos libres de transgnicos (agricultura orgnica) o Cumplimiento del Convenio de Biodiversidad ratificacin del Protocolo de Cartagena. y de la

o Posibles impactos econmicos, efectos sobre los ingresos de los agricultores y la distribucin del ingreso. Beneficio cuantificable: Descripcin: Preservacin de materiales silvestres

Grupo Beneficiado: Potencialmente la agricultura mexicana, la agricultura mundial, fitomejoradores nacionales, extranjeros, pblicos o privados (compaas productoras de semillas que lleven a cabo investigacin y desarrollo)

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Cuantificacin: Los materiales silvestres potencialmente pueden ser cultivados o fuente de nuevas caractersticas comerciales o de resistencia a enfermedades o plagas. Ver siguiente cuadro con valores monetarios

1.1.2.1.1.1.1 Trigo

Cultivo

Encontrado en: 1.1.2.1.1.1.2

Efectos en la produccin

Turqua Resistencia gentica a enfermedades, valorado en $50 US millones por ao Una cepa silvestre provey de resistencia al virus del raquitismo andrajoso (stunt grassy virus) Protege al cultivo de California de $160 US millones por ao, del virus del enanismo amarillo (yellow dwarf virus) Anadi US$ 15 millones a la industria cervecera en 1981 debido al mejoramiento de la amargura de la cerveza Genes provenientes de un frijol silvestre mexicano fueron usados para mejorar la resistencia al gorgojo mexicano del frijol, que destruye tanto como el 25% de los frijoles almacenados en Africa y 15% en Sudamrica. Tallos (pies) provenientes de Texas fueron utilizados para


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