Date post: | 03-Jul-2015 |
Category: |
Documents |
Upload: | gersain-aranda |
View: | 195 times |
Download: | 2 times |
UNIVERSIDAD DE LA SALLEUNIVERSIDAD DE LA SALLEM. B. A.M. B. A.
DESARROLLO EMPRESARIAL SOLIDARIODESARROLLO EMPRESARIAL SOLIDARIO
ASAMBLEAS GENERALES
Profesor:
Antonio José Sarmiento Reyes
ÓRGANOS DE UNA COOPERATIVA
ADMINISTRACIÓN
GERENTE
CONTROL Y VIGILANCIA
ASAMBLEAGENERAL
CONSEJO DEADMINISTRACIÓN
JUNTA DEVIGILANCIA
REVISORFISCAL
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN (Art. 26 )
ASAMBLEA GENERAL
CONSEJO DEADMINISTRACIÓN
GERENTE
ASAMBLEA GENERAL (Art. 27 )
- La asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas
-Sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que hayan sido adoptadas de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.
-La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.
ASOCIADOS HÁBILES (parágrafo Art. 27)
Son asociado hábiles, para efectos del presente artículo, los:
- Inscritos en el registro social,- que no tengan suspendidos sus derechos y- se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos.
Según los asuntos a tratar:
De disolución
CLASES DE ASAMBLEAS (Art. 28 )
De constitución
Ordinarias
Extraordinarias
CLASES DE ASAMBLEAS (Art. 28 )
ASAMBLEA ORDINARIA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
3 (4) PRIMEROS MESES DEL AÑO
CUALQUIER EPOCADEL AÑO
FUNCIONES REGULARES
ASUNTOS IMPREVISTOS
URGENTES IMPOSTERGABLES
Universales
Según los asistentes:
De asociados
De delegados
CLASES DE ASAMBLEAS (Art. 28 )
Según el medio de
celebración
Presenciales
No presenciales
CLASES DE ASAMBLEAS (Art. 28 )
CLASES DE CONVOCATORIA (Art. 28 )
Según quien
convoque
Consejo de administración
Según estatutos o el Estado Extraordinarias
Ordinarias
DE DELEGADOS, REQUISITOS, NÚMERO, PERÍODO REGLAMENTACIÓN, NORMAS
APLICABLES (Art. 29 )
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
Debe preverse en los estatutos
-No. de asociados-Varios domicilios -Onerosa
Consejo reglamenta elección de delegados
El número mínimo de delegados será de veinte
CONVOCATORIA, SOLICITUD, RENUENCIA (Art. 30 )
La asamblea ordinaria o extraordinaria será convocada por el consejo de administración .
La junta de vigilancia, el revisor fiscal o un 15% mínimo de los asociados pueden solicitar al consejo convocar extr.
Los estatutos determinarán los procedimientos y la competencia para efectuar la convocatoria si el consejo no lo hace dentro del plazo legal o desatiende petición.
La junta de vigilancia verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles. La relación de inhábiles será publicada para conocimiento de los afectados
QUÓRUM (Art. 31 )
Mitad de los asociados hábiles o
delegados
Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum: con un número de asociados no inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50% del número requerido para constituir una cooperativa.
Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegraron por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.
En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será el 50% de los elegidos y convocados.
QUÓRUM (Art. 31 )
DECISIONES, MAYORIAS Y CUOCIENTE ELECTORAL (Art. 32 )
Por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes.
Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes para:
- Reformas de estatutos
- Fijación de aportes extraordinarios
- Amortización de aportes
- Transformación
- Fusión
- Incorporación y la disolución para liquidación (escisión*)
La elección de los órganos o cuerpos plurales se hará mediante
los procedimientos y sistemas que determinen los estatutos o
reglamentos.
Cuando se adopte el de listas o planchas, se aplicará el sistema
de cuociente electoral
VOTO: DELEGACIÓN Y REPRESENTACIÓN (Art. 33 )
En las asambleas generales corresponderá a cada asociado un solo voto (excepción: art. 96)
Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
Las personas jurídicas asociadas a la cooperativa participarán en las asambleas de éstas por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL (Art. 34 )
1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objeto social.
2. Reformar los estatutos
3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL (Art. 34 )
5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.
6. Fijar aportes extraordinarios.
7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia..
8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y
9. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.
ACTUACIÓN DE CONSEJEROS, DELEGADOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Art. 36 )
Cuando una persona natural actúe en la asamblea general en representación de una persona jurídica asociada a la cooperativa y sea elegida como miembro del consejo de administración, cumplirá sus funciones en interés de la cooperativa; en ningún caso de la entidad que representa.
ACTAS COMO PRUEBA (Art. 44 )
Las actas de las reuniones de los órganos de administración y vigilancia de la cooperativa, debidamente firmadas y aprobadas, serán prueba suficiente de los hechos que constan en ellas.
IMPUGNACIÓN: COMPETENCIA Y CAUSALES
(Art. 45 )
- Competencia:
Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y del consejo de administración de las cooperativas
- Causales:
Cuando dichas decisiones no se ajusten a la ley o a los estatutos. o cuando excedan los límites del acuerdo cooperativo.
El procedimiento será el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil.
IMPUGNACIÓN: PROCEDIMIENTO
(Art. 45 )
Podrán impugnar: los administradores, el revisor fiscal, los asociados ausentes o disidentes.
(Art. 191 C. de Co.)
EJERCICIO ANUAL, CIERRE, CUENTAS, BALANCE, INVENTARIO Y ESTADOS (Art. 53 )
Las cooperativas tendrán ejercicios anuales que se cerrarán el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55)
1. Compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
2. Restablecer la reserva de protección de aportes sociales al nivel que tenia antes de amortización
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55)
MINIMO 50%
20%MINIMO
20%MINIMO
10%MINIMO
Reserva de protección de aportes sociales.
Fondo de educación
Fondo de solidaridad
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55)
50%MAXIMO
-Incrementar los fondos y reservas anteriores.
-Revalorización de aportes.
-Servicios comunes y seguridad social.
-Amortización
-Retorno de Excedentes
en proporción a
-Uso de los servicios.
-Participación en el trabajo
CREACIÓN DE RESERVAS Y FONDOS, INCREMENTO Y PRESUPUESTO (Art. 56 )
RESERVAS FONDOS
La cooperativa puede prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos
progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
LA ASAMBLEA GENERAL
AMORTIZACIÓN, FONDO ESPECIAL (Art. 52 )
Las cooperativas podrán establecer en sus estatutos, la amortización parcial o total de los aportes sociales hechos por los asociados, mediante la constitución de un fondo especial cuyos recursos provendrán del remanente a que se refiere el num. 4 del art. 54.
En este caso la amortización se hará en igualdad de condiciones para los asociados.
Esta amortización será procedente cuando la cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la asamblea general.
AMORTIZACIÓN, FONDO ESPECIAL (Art. 52 )