Date post: | 17-Jan-2016 |
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PRESENTACIÓN
Apreciados amigos Universitarios:
Cumpliendo con el mandato que nos ha otorgado el claustro Universitario
ponemos en conocimiento de ustedes el resultado obtenido por las seis
comisiones de trabajo conformadas en el seno de la Asamblea
Estatutaria.
Éstas están integradas por nueve asambleístas que han asumido la
responsabilidad de desarrollar determinados capítulos de la Ley
Universitaria N° 30220.Cada comisión de trabajo ha formulado un
conjunto de articulados correspondientes a los capítulos que van a
integrar el nuevo Estatuto de la UNA � PUNO. La versión que está
haciéndose de conocimiento de ustedes es una primera aproximación de
esta norma, para comentarios y aportes que permitirán mejorar el
contenido de tan importante instrumento de gestión.
Abrigamos la expectativa que la comunidad universitaria así como los
grupos de interés del entorno de nuestra universidad nos harán conocer
sus valiosos aportes que enriquecerán el contenido del documento final.
Las sugerenciaspueden hacerlas llegar a la oficinadelaAsamblea
Estatutaria ubicadaen el 2°piso delCentro de Idiomas (ex oficina del
Comité Electoral) o al correo siguiente
comisió[email protected]
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
ASAMBLEA ESTATUTARIA
PROPUESTA DE LA PRIMERA COMISIÓN
ASPECTOS GENERALES, ORGANIZACIÓN Y CALIDAD ACADÉMICA
MIEMBROS
PRESIDENTE : MAQUERA MARÓN, VALERIANO ZENÓN
VICEPRESIDENTE : COYLA IDME, LEONEL
SECRETARIA : SÁNCHEZ MACEDO, JUANA LUCILA
ASAMBLEÍSTAS:
CALMET URIA, ENRIQUE MANCHA PINEDA, ESTANISLAO EDGAR ARIAS LIZARES, ANDRÉS YANARICO APAZA, ÁNGEL RAFAEL GÓMEZ BACA, ZAMITH SAÚL APAZA MAMANI, CÉSAR MOISÉS
PUNO � PERÚ
2015
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
PREAMBULO
VISIÓN:
La Universidad Nacional del Altiplano, por su excelencia, logra calidad
académica y acreditación, consolidándose como pionera y líder de la región
andina y del sur del país, formando profesionales y pos graduados competitivos
con liderazgo en el desarrollo de la ciencia, tecnología y humanidades que
contribuyan al desarrollo de la región y del país, en un escenario de cambios y
avances mundiales.
MISIÓN:
Somos una Institución Pública de Educación Superior Universitaria que tiene la
finalidad de formar personas calificadas a nivel de pre grado, pos título y pos
grado, proporcionando a la sociedad los resultados de la investigación científica
y tecnológica, a través de la proyección social y extensión universitaria,
propiciando la revaloración cultural, conservación del medio ambiente y el
desarrollo sostenido de la región y del país.
Creación
La Universidad Nacional de Puno, fue creada por Ley Nº 406, promulgada el 23
de agosto y firmada el 29 de agosto de 1856, por el Presidente de la República
Don Ramón Castilla. Se instaló el 01 de mayo de 1859 y clausurada en 1866.
El 15 de noviembre de 1958 el Ing. Enrique Torres Belón, presentó el Proyecto
de Ley de Reapertura y propuso como nombre el de Universidad Técnica del
Altiplano; finalmente fue aprobado el 10 de febrero de 1961 por Ley N° 13516
con el nombre de Universidad Técnica del Altiplano y el 29 de abril de 1962
inicia sus actividades académicas y con la Ley N° 23733 de fecha 09 de
diciembre de 1983 cambia su denominación a Universidad Nacional del
Altiplano.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Objeto
El presente estatuto tiene como objeto regular el régimen normativo
académico, de gobierno, investigación, organización administrativa y
económica de la Universidad Nacional del Altiplano y sus órganos de
gobierno.
Los órganos de gobierno al reglamentar los procedimientos
especiales, deberán actuar bajo los principios que inspiran el
presente estatuto, los principios acogidos por la Ley Universitaria N°
30220, y la Ley General de Procedimientos Administrativos N°
27444.
Art. 2 Ámbito de Aplicación
La Universidad Nacional del Altiplano, se regirá por el presente
estatuto que constituye la norma básica de autogobierno y por la
normativa de desarrollo de este.
Compete a los integrantes de la comunidad universitaria y a los
Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional del Altiplano,
cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
CAPÍTULO I
DE LA UNIVERSIDAD
Art. 3 La Universidad Nacional del Altiplano
La Universidad Nacional del Altiplano de Puno se constituye como
persona jurídica de derecho público interno, autónoma por mandato
de la Constitución Política del Perú. Es una comunidad académica
orientada a la docencia y la investigación de calidad, que brinda una
formación humanista, científica y tecnológica, con una clara
conciencia de la realidad de nuestro país. Adopta el concepto de
educación como derecho fundamental y servicio público esencial.
Está integrada por docentes, estudiantes y graduados.
Art. 4 Integración a Redes Interregionales de Universidades.
La Universidad Nacional del Altiplano, puede integrarse en redes
interregionales nacionales e internacionales, con criterios de calidad,
pertinencia y responsabilidad social, buscando brindar una formación
de calidad sustentada en la investigación y la formación de
profesionales en el nivel de pregrado y posgrado. La integración se
alcanzará mediante la suscripción de convenios interinstitucionales.
Art. 5 Principios
La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, se guía por los
siguientes principios:
1) Búsqueda y difusión de la verdad
2) Calidad académica.
3) Autonomía académica, administrativa y económica
4) Libertad de cátedra
5) Espíritu crítico y de investigación.
6) Democracia institucional
7) Meritocracia.
8) Tolerancia y libertad de pensamiento, de crítica y de
expresión
9) Pluralismo intercultural e inclusión, con igualdad de derechos
y oportunidades
10) Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país.
11) Afirmación de la vida y dignidad humana.
12) Mejoramiento continuo de la calidad académica.
13) Creatividad e innovación.
14) Internacionalización.
15) El interés superior del estudiante y gratuidad de la
enseñanza.
16) Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país
17) Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad
social.
18) Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y
discriminación.
19) Ética pública y profesional.
20) Afirmación de los valores y servicio a la comunidad
21) Accesibilidad
22) Integración regional, nacional y latinoamericana.
Todos estos orientados en base a los principios constitucionales y al
cumplimiento de los fines de la Universidad.
Art. 6 Fines de la Universidad
La Universidad tiene los siguientes fines:
1) Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la
herencia histórica, científica, tecnológica, cultural, deportiva y
artística de la humanidad.
2) Formar profesionales de alta calidad de manera integral y
con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las
necesidades del país en el marco de un modelo educativo
fundado en valores para el desarrollo.
3) Preparar y capacitar permanentemente a sus docentes
dedicados a la enseñanza, investigación, extensión,
bienestar y proyección social.
4) Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para
promover su cambio y desarrollo.
5) Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia,
el estado de derecho y la inclusión social.
6) Realizar y difundir la investigación científica, tecnológica,
deportiva y humanística, la creación intelectual y artística,
con sentido de responsabilidad social.
7) Difundir críticamente el conocimiento universal en beneficio
de la humanidad.
8) Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del
país, con el propósito de una integración solidaria con otras
culturas.
9) Promover el desarrollo humano y sostenible con altos
criterios de interdisciplinariedad en el ámbito local, regional,
nacional y mundial.
10) Servir a la comunidad y al desarrollo integral con perspectiva
de interculturalidad.
11) Formar personas libres en una sociedad libre.
12) Fomentar la preservación, conservación y defensa del
entorno natural, desde espacios académicos, de
investigación y de extensión.
Art. 7 Funciones de la universidad
La Universidad Nacional del Altiplano cumple las siguientes
funciones:
1) La Formación profesional integral, científico-tecnológica y
humanística en las diversas áreas del conocimiento.
2) La realización de investigaciones científicas de carácter básica
y aplicada: el rescate, la modernización, la creación y el
desarrollo de tecnologías para contribuir al desarrollo humano.
dela Región, el País y de América Latina.
3) Interactuar permanentemente con la sociedad, mediante la
extensión, difusión de actividades artísticas, deportivas,
culturales, y proyección de la Universidad a la región y alpaís,
con alto sentido de inclusión social.
4) Educación continua orientada a satisfacer las necesidades de
actualización y profundización de competencias profesionales
que permitan lograr una mejor inserción y desempeño laboral
de los egresados en un mundo de constante cambio.
CAPÍTULO II
AUTONOMIA UNIVERSITARIA
Art. 8 Autonomía Universitaria
La Universidad Nacional del Altiplano goza de autonomía
universitaria en conformidad con lo establecido en la
ConstituciónPolítica del Estado Peruano, la ley universitaria y
demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los
siguientes regímenes:
1) Normativo, implica que se regula por su estatuto y reglamentos
internos de cada subsistema institucional.
2) De gobierno, implica que su estructura, organización y gestión,
está diseñada en el marco de sus fines y funciones
establecidos en el presente estatuto.
3) Académico, implica que el proceso de aprendizaje-enseñanza
se desarrolla en el marco del modelo educativo sociocrítico-
cognitivo y el modelo curricular es por competencias; la
prioridad de la investigación formativa y los procesos de
ingreso y egreso están regulados por lo reglamentos
específicos.
4) Administrativo, implica que la determinación de principios,
técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a
facilitar la consecución de los fines de la institución
universitaria, incluyendo la organización y administración
del escalafón de su personal docente y administrativo, esta
normado por el presente estatuto y sus correspondientes
reglamentos.
5) Económico, implica que la determinación para administrar y
disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los
criterios de generación y aplicación de los recursos
económicos corresponden a planes estratégicos de la
institución y Facultades en función a normatividad
específica.
Art. 9 Responsabilidad de las autoridades
Las autoridades de la Universidad Nacional del Altiplano, son
responsables por el uso de los recursos de la institución, sin
perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa
correspondiente.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar
ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU), la comisión de actos que constituyan
indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley
Universitaria.
Art. 10 Garantías para el Ejercicio de la Autonomía Universitaria
El ejercicio de la autonomía en la Universidad Nacional del
Altiplano se rige por las siguientes reglas:
1) Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las
autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten
sometidos a actos de violencia institucional, corporal o
moral.
2) Todos los locales de la Universidad Nacional del Altiplano se
constituyen como Campus Universitario y son utilizados
exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y
dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son
inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de
acuerdo a ley.
3) La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden
ingresar al campus universitario por mandato judicial o a
petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al
Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo
cuando se haya declarado el estado de emergencia, se
produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su
perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza
pública no compromete ni recorta la autonomía
universitaria.
4) Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de
la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio
Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere
lugar.
CAPÍTULO III
TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN
Art. 11 La Universidad Nacional del Altiplano tiene la obligación de
publicar en su portal electrónico, en forma permanente y
actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:
1) El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de
la universidad.
2) Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad,
de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.
3) Los estados financieros de la universidad, el presupuesto
institucional modificado, la actualización de la ejecución
presupuestal y balances.
4) Relación y número de becas y créditos educativos disponibles
y otorgados en el año académico.
5) Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de
infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.
6) Proyectos de investigación y los gastos que genere.
7) Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole,
según corresponda.
8) Número de alumnos por Facultades y programas de estudio.
9) Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y
hoja de vida.
10) El número de postulantes, ingresantes, matriculados y
egresados por año y Escuelas Profesionales.
11) Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que
se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría,
por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa
aplicable.
CAPÍTULO IV
CALIDAD Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
Art. 12 El proceso de acreditación en la Universidad Nacional del Altiplano
es obligatorio y permanente. Tiene como objetivo mejorar la calidad
del servicio educativo y otros servicios que brinda la Universidad,
mediante el cumplimiento de los criterios y estándares establecidos
por los organismos correspondientes.
Art. 13 En la Universidad Nacional del Altiplano se desarrollan los siguientes
procesos de acreditación y certificación:
a) Acreditación Nacional e Internacional de todas las Escuelas
Profesionales de pregrado y segundas especialidades ofrecidas en cada
una de las Facultades, por entidades nacionales e internacionales de
amplio reconocimiento y prestigio.
b) Evaluación y Acreditación de la Calidad Académica a nivel nacional e
internacional de los programas de maestría y doctorado con
responsabilidad directa de la Escuela de Pos Grado.
c) Certificación de la calidad de procesos y equipamiento de los Centros de
Desarrollo y Aplicación Tecnológica, Laboratorios y Centros de
Producción de Bienes y Servicios.
d) Acreditación de la calidad de la gestión administrativa de la Universidad
y de todos sus órganos desconcentrados.
Art. 14 El proceso de evaluación, acreditación y certificación es gestionado
por la Dirección General Universitaria de Calidad y Acreditación
Universitaria, dependiente del Rectorado. Es dirigido por un Profesor
Principal con grado de Doctor designado por el Consejo Universitario
a propuesta del Rector. Es designado por un periodo de dos (2) años
que pueden prorrogarse por un periodo similar. El reglamento que se
formule debe contemplar la organización y competencias de esta
Dirección General.
Art. 15 El proceso que conduce a la acreditación debe efectuarse y
renovarse cada cinco años y de acuerdo a su plan estratégico
institucional.
Art. 16 El proceso de certificación está considerado en el plan estratégico
de la Universidad y corresponde al control de calidad de los
procesos y equipamientos de la institución para garantizar la eficacia
y eficiencia de los servicios ofrecidos a la comunidad universitaria.
Este proceso debe llevarse a cabo con instituciones nacionales y/o
extranjeras de prestigio reconocido en la certificación (ISO). La
periodicidad y renovación de la certificación dependerá de los
estándares establecidos por las instituciones certificadoras en cada
caso.
Art. 17 La elección de una entidad acreditadora nacional o internacional de
prestigio será determinada por el Consejo de Facultad. La
Universidad proveerá, de acuerdo a lo establecido en su plan
estratégico, el soporte económico y logístico para el logro de la
acreditación de las Escuelas Profesionales y de las acciones de
mejora continua.
Art. 18 Los programas de maestría y doctorado ofrecidos por la Universidad
Nacional del Altiplano se diseñarán de acuerdo a estándares
nacionales e internacionales, según lo establece el reglamento
respectivo. Se ejecutarán y evaluarán las acciones de mejora
continua, articuladas a las Unidades de Investigación de las
Facultades correspondientes.
Art. 19 El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad de la
Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria. El
proceso se desarrolla a través de normas y procedimientos
estructurados e integrados funcionalmente, de acuerdo al plan
estratégico de la Universidad. La gestión con buenos resultados en
materia de acreditación, será el principal criterio para la asignación
de recursos directamente recaudados por la Universidad.
Art. 20 El crédito tributario por reinversión y otros beneficios e incentivos
que se establezcan, se otorgan en mérito al cumplimiento del
proceso de acreditación, de acuerdo a la normativa aplicable.
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓNACADÉMICA
Art. 21 Organización del régimen académico de pregrado.
La Universidad Nacional del Altiplano se organiza y establece su
régimen académico en la formación de pregrado y pos grado por
Facultades, que comprende en su estructura:
Escuelas Profesionales.
Departamentos Académicos
Unidades de Investigación.
Unidades de Posgrado
Unidad de Segunda Especialización
Centro de Formación Continua.
Unidad de Calidad y Acreditación Universitaria.
Unidad de Tutoría Universitaria
Unidad de Proyección Social y Extensión Universitaria.
Centros de Producción de Bienes y Servicios
Centros de Desarrollo y Aplicación Tecnológica.
Centro de Práctica Profesional.
Art. 22 La Universidad Nacional del Altiplano cuenta con Institutos de
Investigación: en Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación,
los cuales están integrados a las Unidades de Investigación de las
diferentes Facultades.
Art. 23 La Universidad Nacional del Altiplano cuenta con la Escuela de
Posgrado, la cual comprende a las Unidades de Posgrado de las
diferentes Facultades.
CAPÍTULO VI
DE LAS FACULTADES
Art. 24 Definición de las Facultades
Las Facultades son las unidades de formación académica,
profesional y de gestión. La formación académica está sustentada
por las competencias genéricas y competencias funcionales,
buscando formar profesionales con alta calidad humana y científica
que contribuyan al desarrollo de nuestra sociedad.
Las Facultades desarrollan procesos de gestión académica,
curricular, de prestación de servicios y producción de bienes que
aportan al desarrollo cultural, económico y ambiental de la región y
del país.
Art. 25 Autonomía de las Facultades
Las Facultades desarrollan sus funciones
académicas,administrativas, de investigación y de Proyección Social
en el marco de los principios de la autonomía y responsabilidad
compartida con los órganos de Gobierno de la Universidad Nacional
del Altiplano. Están conformadas por relaciones de cooperación
entre docentes, estudiantes y no docentes.
Art. 26 Las Facultades están integradas por el Consejo de Facultad, que es
el órgano máximo de gobierno, el Decano, que es el representante
legal, sus docentes y estudiantes.
Art. 27 De las funciones de las Facultades
Son funciones de las Facultades las siguientes:
1) Garantizar la planificación y organización estratégica de la
Facultad, así como su evaluación anual.
2) Participar activa, armónica y colectivamente en el logro de los
fines de la Universidad.
3) Garantizar la formación profesional de calidad, a través de
currículos pertinentes a la demanda social y perfil profesional.
4) Regular el régimen económico y presupuestal de acuerdo con
sus necesidades operativas y desarrollo en concordancia con
los planes de funcionamiento y fortalecimiento de la Facultad y
de la Universidad.
5) Aprobar los grados académicos, títulos profesionales y
certificaciones vía Consejo de Facultad, para su posterior
otorgamiento a través del Consejo Universitario.
6) Organizar y ejecutar procesos de Autoevaluación y gestionar la
Acreditación Nacional e Internacional oportunamentede las
Escuelas Profesionales.
7) Implementar los planes de formación continua permanente de
los docentes, personal no docente y graduados.
8) Desarrollar los sistemas de evaluación permanente del
personal docente y personal no docente con la finalidad de
establecer planes de mejora continua.
9) Articular estrategias de desarrollo institucional con el Proyecto
Educativo Universitario y las intencionalidades de los planes
estratégicos de la Universidad Nacional del Altiplano.
10) Promover el desarrollo de estrategias metodológicas innovadoras
en los diversos sistemas de gestión educativa, que permita una
formación profesional de calidad.
11) Regular y Administrar el desarrollo de la gestión estratégica de
la Facultad, en perspectiva de los principios de la mejora
continua.
Art. 28 Función de la Escuela Profesional
La Escuela Profesional, es la organización encargada del diseño y
actualización curricular de pre grado, así como de dirigir su
aplicación, para la formación integral y profesional pertinente, hasta
la obtención del grado académico de bachiller y título profesional
correspondiente.
Art. 29 Del Director de la Escuela
La Escuela Profesional está dirigida por un Director de Escuela,
designado por el Decano entre los docentes principales con grado
de doctor en la especialidad de la Escuela correspondiente. Su
designación es aprobada por Consejo de Facultady ratificada por
Consejo Universitario. De no existir los requisitos mencionados, el
Decano elegirá entre los Docentes de mayor grado académico en su
Escuela, de persistir designará de Escuelas afines.
Art. 30 Del Directorio de la Escuela
El Directorio dela Escuela Profesional está dirigido por el Director de
Escuela e integrado por el Director del Departamento Académico, el
Director de la Unidad de Investigación, Director de la Unidad de
Calidad y Acreditación, Coordinador de la Unidad de Proyección
Social y Extensión Universitaria, Coordinador de la Unidad de
Tutoría, Coordinador de Centro de Aplicación de Tecnologías y
Coordinador del Centro de Práctica Profesional. Realizan dos
sesiones ordinarias por semestre y se encargan de acciones de
planificación, coordinación, conducción y supervisión de los
procesos de gestión académica de la Escuela Profesional.
Art. 31 Vacancia del Director de Escuela
Las causales de vacancia del cargo de Director de Escuela
Profesional estarán estipuladas en el reglamento respectivo
Art. 32 Función y Dirección de los Departamentos Académicos
Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico
que reúnen a docentes que cultivan disciplinas afines con el propósito
de estudiar e investigar el desarrollo de estrategias pedagógicas para el
logro de competencias profesionales e investigativas; así como
actualizar los conocimientos, elaboración de los sílabos de los
componentes curricularesy conducción del aprendizaje utilizando
los recursos educativos de su Facultad, a requerimiento de las
Escuelas Profesionales. Cada Departamento Académico se integra
a una Facultad sin pérdida de su capacidad funcional y brindan
servicios a otras Facultades, así como a las Escuelas Profesionales
y Escuela de Pos grado.
Art. 33 El Departamento Académico está dirigido por un Director, elegido
entre los docentes principales, por los docentes ordinarios
pertenecientes al Departamento, para un periodo de dos (2) años.
Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato. Su elección es
ratificada por el Consejo de Facultad y por el Consejo Universitario.
Art. 34 Causales de Vacancia del Director de Departamento Académico
Las causales de vacancia del cargo de Director de Departamento
Académico estarán estipuladas en el reglamento respectivo
Art. 35 Creación de Facultades y Escuelas Profesionales
La Universidad Nacional del Altiplano, puede crear nuevas
Facultades y Escuelas Profesionales que se sustenten en un sólido
estudio de mercado, y que cuenten con un currículo que cumpla los
estándares de calidad nacional e internacional, debe tener la
aprobación de la Asamblea Universitaria.
Art. 36 Función y dirección de la Unidad de Investigación de la
Facultad
La Unidad de Investigación, es la encargada de diseñar, ejecutar y
evaluar las líneas de investigación propuestas por el Vicerrectorado
de Investigación. Así mismo promueve el diseño, ejecución y
evaluación de proyectos de investigación de la Facultad. La Unidad
de Investigación está conformada por Docentes ordinarios,
extraordinarios y contratados dedicados a la enseñanza y a la
investigación. Está dirigida por un docente ordinario con grado de
Doctor, por un periodo de dos (2) años y designado por el Consejo
de Facultad. Puede ser reelegido sólo por un periodo inmediato.
Art. 37 Función y Dirección de la Unidad de Posgrado
La Unidad de Posgrado, es la encargada de proponer; la
creacióngestión y ejecución de las maestrías de especialización
profesional de la Facultad. Está integrada por los Docentes con
grado de Maestro o Doctor, provenientes de los Departamentos
Académicos de la Facultad o de otras Facultades que colaboran con
dichas maestrías. Está dirigida por un docente ordinario con grado
de Maestro o Doctor, por un periodo de dos (2) años y designado por
el Consejo de Facultad. Puede ser reelegido sólo por un periodo
inmediato.
Art. 38 Función y dirección de la Unidad de Calidad y Acreditación
Universitaria.
La Unidad de Calidad y Acreditación Universitaria es la encargada
de proponer, gestionar y ejecutar los procesos de evaluación,
acreditación y certificación, para garantizar el cumplimiento de
estándares de calidad en las Escuelas Profesionales. Está integrada
por todos los Docentes ordinarios y contratados de la Escuela
Profesional. Es dirigido por un Profesor Principal con grado de
Maestro o Doctor designado por el Consejo de Facultad. Es
designado por un periodo de dos (2). Puede ser reelegido sólo por
un periodo inmediato. El reglamento que se formule debe contemplar
la organización y competencias de estas Unidades.
Art. 39 Función y dirección de la Unidad de la Segunda
Especialización.
La Segunda Especialización es la encargada de proponer, gestionar
y administrar las segundas especialidades profesionales en las
Facultades. Está integrada por los Docentes pos titulados,
provenientes de los Departamentos Académicos de la Facultad o de
otras Facultades que colaboran con dichas especialidades.
Estádirigida por un docente ordinario pos titulado con grado de
Maestro o Doctor, por un periodo de dos (2) años y es designado por
el Consejo de Facultad. Puede ser reelegido sólo por un periodo
inmediato.
Para los estudios de segunda especialidad es requisito la
Licenciatura u otro título profesional equivalente y se rigen por su
propio reglamento.
Art. 40 Función y dirección del Centro de Formación Continua
El Centro de Formación Continua es la encargada de organizar,
gestionar y administrar los diversos programas de capacitación,
actualización y otros en las Facultades;para cumplir con éste fin
gestionará convenios inter institucionales poniéndolos a
consideración del Consejo de Facultad. Está integrado por los
Docentesde la Facultad, dirigida por un docente ordinario con grado
de Maestro o Doctor, por un periodo de dos (2) años y es designado
por el Consejo de Facultad. Puede ser reelegido sólo por un periodo
inmediato.
Art. 41 Función y dirección de la Unidad de Tutoría Universitaria
La Unidad de Tutoría Universitaria, es la encargada de diseñar,
coordinar, ejecutar y evaluar con los docentes de la Facultad, el
programa de acompañamiento y orientación personalizada a los
estudiantes, con la finalidad de favorecer su desarrollo personal, su
mejora continua en el logro de sus competencias académicas,
personales y profesionales. Esta dirigida por un docente ordinario
con grado de maestro o doctor, por un periodo de dos (2) años y es
designado por el Consejo de Facultad. Puede ser reelegido solo por
un periodo inmediato.
Art. 42 Función y dirección de la Unidad de Proyección Social y
Extensión Universitaria
La Unidad de Proyección Social y Extensión Universitaria está
encargada de formular políticas y líneas de responsabilidad social
universitaria, coordinando, supervisando y controlando la ejecución
de proyectos y actividades de proyección social y extensión
universitaria de Docentes y Estudiantes de la Facultad. Está dirigida
por un Docente Ordinario con grado de Maestro o Doctor, por un
periodo de dos (2) años y es designado por el Consejo de Facultad.
Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato. El reglamento
general de la Universidad Nacional del Altiplano, especificará sus
funciones y otros aspectos relacionados.
Art. 43 Función y dirección del Centro de Producción de Bienes y
Servicios de la Facultad.
El Centro de Producción de Bienes y Servicios de la Facultad, puede
constituir experiencias para la producción de bienes y servicios
relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos
de investigación. La utilidad económica resultante de dichas
actividades constituye recursos propios para la Facultad y para la
Universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el
cumplimiento de sus fines. Está dirigida por un Docente Principal con
grado de Maestro o Doctor, por un periodo de dos (2) años y es
designado por el Consejo de Facultad. Puede ser reelegido solo por
un periodo inmediato. El reglamento general de la Universidad
Nacional del Altiplano, especificará sus funciones y otros aspectos
relacionados.
Art. 44 Función y dirección del Centro de Práctica Profesional
El Centro de Prácticas Profesionales tiene como propósito
primordial diseñar, coordinar la ejecución y evaluación de los
componentes curriculares donde el estudiante demuestra
desempeños profesionales en escenarios reales de su
especialidad.
Esta dirigida por un docente ordinario por un periodo de dos (2)
años y designado por el Consejo de Facultad, puede ser reelegido
solo por un periodo inmediato. Está conformado por Docentes que
tienen carga académica en este componente curricular, así como
por los Jefes de Práctica Profesional.
El Centro de Práctica Profesional desarrolla sus funciones
conforme lo establecido en su reglamento, el Plan Anual de
Trabajo y otras normas que rigen las actividades académicas de
la Facultad.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE ESTUDIOS
Art. 45 Principios
La formación profesional en la Universidad Nacional del Altiplano se
sustenta en los siguientes principios:
a) Afirmación de la personalidad y vocación del estudiante para su
plena realización intelectual.
b) Sólida base científica.
c) Visión integral de las áreas de biomédicas, ingenierías y
ciencias sociales.
d) Formación humanística, científica, cultural, deportiva y de
responsabilidad social con el medio ambiente y la sociedad.
Art. 46 Régimen de estudios de pre grado
Los currículos de las escuelas profesionales que oferta la
Universidad Nacional del Altiplano son de sistema semestral, flexible
y por competencias. Están diseñados de acuerdo a los enfoques
pedagógicos y la concepción de la educación universitaria
expresadas en el Proyecto Educativo Universitario de la Universidad.
Son conducidaspor una comisión especial presidida por el Director
de Escuela Profesional y reconocida por Resolución Decanal. Su
elaboración es de responsabilidad de los docentes ordinarios.
Art. 47 Duración de los Estudios
Los estudios profesionales de pregrado tienen una duración mínima
de diez (10) semestres académicos, en la modalidad presencial. Se
realizarán un máximo de dos semestres académicos por año.
Art. 48 Del periodo lectivo.
El periodo académico del semestre tiene una duración de 17
semanas, incluyendo la semana para las evaluaciones y del proceso
del sistema de matrícula. Los estudios son presenciales. Se ejecutan
en los meses de marzo a diciembre, en el que se desarrollan las
competencias genéricas y competencias profesionales a través de
actividades académicas.
Excepcionalmente se puede desarrollar el ciclo vacacional de
nivelación académica, para componentes curriculares de los
estudios generales, con una equivalencia no mayor a 12 créditos,
los mismos que deben cumplir la cantidad real de horas de cada
componente programado para un semestre regular, se norma por su
reglamentación correspondiente.
Art. 49 Horarios
La jornada académica considera 6 horas de bloque que están
distribuidas de 7.00 a 13.00 hrs y de 13.00 a 19.00 hrs., bajo
responsabilidad de los Directores de Escuela Profesional.
Excepcionalmente se autorizará otros horarios que incluyan fin de
semana, previa justificación técnico pedagógica. La hora pedagógica
efectiva es de 50 minutos.
Art. 50 Del perfil
La formación profesional se basa en el perfil del ingresante, del
profesional y del egresado, de acuerdo con el análisis funcional de la
carrera profesional y el currículo de cada escuela.
Art. 51 Del crédito académico de pregrado
El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a
los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Para
estudios presenciales se define un crédito académico semestral
como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de
teoría o el doble de horas de práctica.
Art. 52 Evaluación del Aprendizaje
La evaluación del aprendizaje considera los siguientes criterios:
evidencias de desempeño, de conocimientos y de productos de las
competencias previstas. La nota mínima aprobatoria es de catorce
(14) en función a matrices de evaluación que cada docente debe
diseñar en los sílabos de los componentes curriculares a su cargo.
Los calificativos se homologarán a la clasificación internacional para
adaptarla a los programas de intercambio académico, maestrías y
doctorados en el extranjero.
Art. 53 El Consejo Universitario establece y publica, con la debida
anticipación, el cronograma de actividades académicas para el
siguiente Año/semestre Académico, a propuesta del Vicerrectorado
Académico.
Art. 54 El Reglamento Académico establece las normas y procedimientos
que regulan las actividades de formación profesional y los sistemas
de evaluación, en el marco del Proyecto Educativo Universitario de
la Universidad Nacional del Altiplano así como lo establecido en el
presente estatuto.
CAPÍTULO VIII
DISEÑO CURRICULAR
Art. 55 El Diseño Curricular
Las Escuelas Profesionales diseñan y elaboran sus estructuras
curriculares o currículo de acuerdoa las demandas sociales,
culturales y de políticas educativas regionales y nacionales que
contribuyan al desarrollo del país, recogiendolas exigencias de los
estándares de acreditación y del Proyecto Educativo Universitario de
la UNA.Determinan orientaciones curriculares para el otorgamiento
del grado de Bachiller en la especialidad respectiva y al título
profesional:
1. Los estudios generales son obligatorios, se desarrolla a través del área
curricular básica, está dirigida hacia el logro de competencias genéricas,
es decir a la formación integral del estudiante en sus dimensiones
cognitivas, afectivas, motoras y artísticas. Tienen una duración no menor
de 35 créditos.
2. Los estudios específicos, se logran por el área curricular formativa que
están dirigidos a desarrollar competencias investigativas y aprendizajes
de conocimientos propios de la profesión. Tienen una duración no menor
de 48 créditos.
3. Los estudios de especialidad, se logra a través de las áreas
curriculares especializada y complementaria. La primera, está dirigida a
desarrollar competencias y desempeños profesionales referidos a su
especialidad, con una duración no menor de 48 créditos. Y la segunda,
implica el aseguramiento de la formación integral del estudiante y
complementa los estudios específicos y de especialidad a través de
componentes curriculares referidos a la práctica pre profesional,
artísticas, deportivas. Debe tener una duración no menor de 12 créditos.
Los estudios específicos y de especialidad tienen una duración no menor
de ciento sesenta y cinco (165) créditos.
Art. 56 Todas las Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional del
Altiplano, incorporan en sus estructuras curriculares, módulos de
competencia profesional/ocupacional, de manera tal que a la
conclusión de los estudios de dichos módulos permitan obtener una
certificación progresiva, para facilitar al estudiante su incorporación
al mercado laboral. Para la obtención de dicha certificación, el
estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la
competencia alcanzada.
Art. 57 De la evaluación y actualización de la estructura curricular
El Directorio de la Escuela Profesional, garantiza la elaboración,
ejecución y evaluación de la pertinencia y coherencia de los sílabos
de los componentes curriculares, de acuerdo con el desarrollo de
competencias profesionales diseñados en las estructuras
curriculares, al inicio de cada semestre académico.
El Plan de Estudios se evalúa y actualiza en el pleno de docentes y
autoridades de la Escuela Profesional cada tres (3) años en función
a las necesidades del desarrollo de competencias profesionales
exigidas según los avances científicos y tecnológicos que implican la
carrera.
El Currículo se evalúa y rediseña cada cinco (5) años, a través de la
responsabilidad del Director de la Escuela y de la Comisión Especial
integrada por Docentes Ordinarios y conforme al reglamento
específico.
Art. 58 De la enseñanza del idioma extranjero o nativo
El aprendizaje del idioma inglés es obligatorio; está certificada por el
Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras y Nativas dela
Universidad Nacional del Altiplano. Con fines de matrícula al sexto
semestre el estudiante debe acreditar el nivel básico del aprendizaje
del inglés, y al concluir sus estudios profesionales acreditará el nivel
intermedio de esa lengua extranjera.
En aquellas Escuelas Profesionales que requieran el dominio de una
lengua nativa sea quechua o aimara,su dominio será certificada por
el Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras y Nativas;
opcionalmente los estudiantes podrán acreditar el dominio del idioma
inglés, como requisito para obtener el grado de Bachiller.
Art. 59 De la enseñanza en el uso de las Tics
El aprendizaje del uso de Tecnologías de la Información y
Comunicación, es obligatorio en los estudios de pregrado, para la
obtención del grado académico de Bachiller debiendo acreditar su
dominio en el nivel básico, mediante el Instituto de Informática de la
Universidad Nacional del Altiplano.
Art. 60 Algunos cursos electivos pueden llevarse indistintamente en las
Facultades de la Universidad Nacional del Altiplano y/o en las
Universidades de las Redes Interregionales, dependiendo de la
Escuela Profesional correspondiente que reconocerá los créditos
asignados a dichas asignaturas. Se podrá incorporar hasta doce (12)
créditos de libre disponibilidad procedentes de una Universidad de
prestigio.
Art. 61 Las actividades extra curriculares culturales y deportivasde pre
grado son obligatorias en la Universidad Nacional del Altiplano y
tendrán una asignación adicional de créditos de acuerdo a la
Escuela Profesional correspondiente.
Art. 62 Con la finalidad de facilitar la internacionalización de la Universidad
se flexibilizarán los regímenes de estudio de las diferentes
Facultades siempre y cuando existan convenios marco vigente que
establezcan regímenes especiales de estudio.
CAPÍTULO IX
ESTUDIOS DE POS GRADO
Art. 63 Estudios de posgrado
Los estudios de posgrado de la Universidad Nacional del Altiplano
corresponden a Diplomados, Maestrías y Doctorados. En las
Unidades de Pos grado se desarrollan las Maestrías de
Especialidad y los Diplomados. Las Maestrías de Investigación o
Académicas y los Doctorados de Investigación son ofrecidos por la
Escuela de Pos grado de la Universidad en coordinación con las
Facultades.
Art. 64 Diplomados
Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional que
comprenden un mínimo de veinticuatro (24) créditos, en áreas
específicas y se ofrecen directamente por las Unidades de
Posgrado de las Facultades.
Las Maestrías son estudios que deben completar un mínimo de
cuarenta y ocho (48) créditos presenciales y el dominio de un idioma
extranjero o lengua nativa y pueden ser de dos tipos:
a) Maestrías de Especialización: son estudios de profundización
profesional.
b) Maestrías de Investigación o Académicas: Son estudios de
carácter académicobasadosenlainvestigación.
Art. 65 Los Doctorados
Los Doctorados son estudios de carácter académico basados en la
investigación y constituyen la continuación de la Maestría
Académica o de Investigación. Tienen por finalidad desarrollar el
conocimiento al más alto nivel en determinada área. Debe
completarse un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio
de dos (2) idiomas extranjeros uno de los cuales debe ser el
inglés y opcionalmente una lengua nativa.
Art. 66 La Universidad Nacional del Altiplano determina los requisitos y
exigencias académicas así como las modalidades en las que
dichos estudios se cursan, dentro del marco de la presente Ley,
en coordinación con las Unidades de Pos grado de las Facultades.
CAPÍTULO X
LOS GRADOS Y TITULOS
Art. 67 Los Grados Académicos y Títulos
La Universidad Nacional del Altiplano otorga los grados académicos
de Bachiller, Maestro y Doctor, así como los títulos profesionales de
sus Escuelas Profesionales y los títulos profesionales de segunda
especialidad, a nombre de la Nación.
Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos
o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación
superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en el Art. N°�. la Ley
Universitaria No.30220.
Art. 68 La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las
exigencias académicas establecidas por la Universidad Nacional del
Altiplano en sus reglamentos respectivos. Los requisitos mínimos
son los siguientes:
a) Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de
pregrado, así como la aprobación de un trabajo de
investigación y el conocimiento del idioma o lengua nativa
quechua o aimara.
b) Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación
de una tesis. Las Escuelas Profesionales de la Universidad
Nacional del Altiplano acreditadas internacionalmente pueden
establecer modalidades adicionales. El título profesional de la
Universidad Nacional del Altiplano sólo podrá otorgarse a
estudiantes que hayan obtenido previamente el grado de
Bachiller en esta casa de estudios.
c) Título de Segunda Especialidad Profesional: se requiere contar
con la Licenciatura u otro título profesional equivalente, haber
aprobado los estudios con una duración mínima de dos
semestres académicos y un contenido mínimo de cuarenta
(40) créditos, así como la aprobación de una tesis.
d) Grado de Maestro: se requiere haber obtenido el grado de
Bachiller, la elaboración de una tesis en la especialidad
respectiva, haber aprobado los estudios de una duración de
cuatro (4) semestres académicos con un contenido mínimo de
cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma
extranjero o lengua nativa.
e) Grado de Doctor: se requiere haber obtenido el grado de
Maestro, la aprobación de los estudios presenciales
respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres
académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro
(64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica
y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas
extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una
lengua nativa. Se requiere la presentación previa de no menos
de dos artículos en revistas indizadas.
CAPÍTULO XI
FORMACIÓN CONTINUA
Art. 69 La Universidad Nacional del Altiplano desarrolla en las Facultades
programas académicos de formación continua, con la finalidad de
actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y
prácticos de una disciplina o desarrolla y actualiza determinadas
habilidades y competencias de sus egresados. Estos programas se
organizan bajo el sistema de créditos. A la finalización del programa
se otorga la certificación respectiva, debiendo para ello obtener
nota aprobatoria.
CAPÍTULO XII
EDUCACIÓN A DISTANCIA
Art. 70 La Universidad Nacional del Altiplano con el fin de democratizar
la educación superior puede desarrollar programas de educación
a distancia, educación virtual, educación a tiempo parcial y/o
educación especial; con altos estándares de calidad, basados en
entornos virtuales de aprendizaje, solo para el nivel de Diplomados
y/o cursos libres.
Los programas de educación a distancia deben tener los mismos
estándares de calidad que las modalidades presenciales de
formación.
Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de
educación a distancia, la Universidad Nacional del Altiplano
implementará mediante el Vicerrectorado Académico, la
reglamentación de la revalidación de los títulos o grados académicos
otorgados por universidades o escuelas de educación superior
extranjeras y se regirá por lo dispuesto en la Ley universitaria.
Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden
superar el 50% de créditos del total de la Escuela Profesional bajo
esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser
dictados exclusivamente bajo esta modalidad.
(Para..) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- A la promulgación del presente estatuto la Universidad Nacional del
Altiplano cuenta con las Siguientes Facultades y Escuelas Profesionales:
� Facultad de Ciencias Biológicas
� Facultad de Ciencias de la Salud
� Facultad de Enfermería
� Facultad de Medicina Humana
� Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
� Facultad de Ciencias Agrarias
� Facultad de Ingeniería Agrícola
� Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura
� Facultad de Ingeniería Económica
� Facultad de Ingeniería Estadística e Informática
� Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica
� Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica, Electrónica y Sistemas
� Facultad de Ingeniería de Minas
� Facultad de Ingeniería Química
� Facultad de Ciencias Contables y Administrativas
� Facultad de Ciencias de la Educación
� Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
� Facultad de Ciencias Sociales
� Facultad de Trabajo Social.
Escuelas Profesionales.
Escuela Profesional de Ciencias Biológicas
Escuela Profesional de Nutrición Humana
Escuela Profesional de Odontología
Escuela Profesional de Enfermería
Escuela Profesional de Medicina Humana
Escuela Profesional de Medicina Veterinaria Y Zootecnia
Escuela Profesional de Ingeniería Agronómica
Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial
Escuela Profesional de Ingeniería Topográfica Y Agrimensura
Escuela Profesional de Ingeniería Agrícola
Escuela Profesional de Arquitectura Y Urbanismo
Escuela Profesional de Físico - Matemática
Escuela Profesional de Ingeniería Civil
Escuela Profesional de Ingeniería Económica
Escuela Profesional de Ingeniería Estadística E Informática
Escuela Profesional de Ingeniería Geológica
Escuela Profesional de Ingeniería Metalúrgica
Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica
Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica
Escuela Profesional de Ingeniería De Sistemas
Escuela Profesional de Ingeniería De Minas
Escuela Profesional de Ingeniería Química
Escuela Profesional de Administración
Escuela Profesional de Contabilidad
Escuela Profesional de Física
Escuela Profesional de Inicial
Escuela Profesional de Primaria
Escuela Profesional de Secundaria
Escuela Profesional de Derecho
Escuela Profesional de Antropología
Escuela Profesional de Turismo
Escuela Profesional de Arte
Escuela Profesional de Ciencias De La Comunicación Social
Escuela Profesional de Sociología
Segunda.- Departamentos Académicos
A la promulgación del presente Estatuto la Universidad Nacional del
Altiplano, cuenta con los siguientes Departamentos Académicos.
Departamento Académico de Ingeniería Agronómica
Departamento Académico de Ingeniería Agroindustrial
Departamento Académico de Ingeniería Topográfica Y Agrimensura
Departamento Académico de Medicina Veterinaria Y Zootecnia
Departamento Académico de Ingeniería Económica
Departamento Académico de Ciencias Contables
Departamento Académico de Administración
Departamento Académico de Enfermería
Departamento Académico de Ingeniería De Minas
Departamento Académico de Trabajo Social
Departamento Académico de Antropología
Departamento Académico de Sociología
Departamento Académico de Comunicación Social
Departamento Académico de Turismo
Departamento Académico de Humanidades
Departamento Académico de Biología
Departamento Académico de Educación Secundaria, Primaria E Inicial
Departamento Académico de Educación Física
Departamento Académico de Derecho
Departamento Académico de Ingeniería Estadística E Informática
Departamento Académico de Química
Departamento Académico de Medicina Humana
Departamento Académico de Odontología
Departamento Académico de Nutrición Humana
Departamento Académico de Ingeniería Geológica
Departamento Académico de Ingeniería Metalúrgica
Departamento Académico de Ingeniería Civil
Departamento Académico de Arquitectura
Departamento Académico de Físico Matemáticas
Departamento Académico de Ingeniería Agrícola
Departamento Académico de Ingeniería Electrónica
Departamento Académico de Ingeniería De Sistemas
Departamento Académico de Ingeniería Mecánica Eléctrica
Tercera.- Dada las exigencias curriculares que demanda los planes de
estudio en base al enfoque de competencias, es necesaria la creación de los
siguientes departamentos:
Facultad de Ciencias Biológicas
Departamento de Ecología y desarrollo sostenible
Facultad de Ingeniería Estadística e Informática
Departamento de Estadística aplicada y Tecnologías de
Información y comunicación.
Facultad de Ingeniería Química
Departamento de Química aplicada
Facultad de Ciencias Contables y Administrativas
Departamento de Emprendimientos Empresariales
Facultad de Ciencias de la Educación
Departamento de desarrollo de procesos cognitivos del Aprendizaje.
Cuarta.- Reconózcase la creación del ´programa de profesionalización en función
pública y desarrollo humano, creada por Resolución de Asamblea universitaria 005-
2014-AU-UNA del 10 de enero del 2014.
Quinta.- Reconózcase, previo estudio actualizado de la demanda social, la creación
de la Escuela profesional de Ingeniería Pesquera creada mediante resolución de
asamblea universitaria N° 005-2009- AU- UNA, del 16 de setiembre del 2009.