19 de mayo de 2017 Señores Proveedores Asunto: Invitación, Contratación Directa 2017CD-000018-OC. El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento tiene el gusto de invitarles a
participar en la contratación:
“Contratación de servicios profesionales en hidrogeología para la sistematización y análisis de
la información hidrogeológica generada en el país, Costa Rica”.
Las ofertas serán entregadas en la Unidad de Servicios Administrativos del Área Administrativa del SENARA, ubicado en San José, Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás 600 metros al este, hasta las 10 horas del 26 de mayo del 2017, fecha y hora señalada para la recepción de las Ofertas. Atentamente,
Ariel Salazar Gutiérrez M.B.A Unidad de Servicios Administrativos, SENARA ASG ci. Archivo
Mayo 2017
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y GESTÓN HÍDRICA
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN GEOLOGÍA
PARA LA SISTEMÁTIZACION Y ANALISIS DE LA INFORMACIÓN
HIDROGEOLÓGICA GENERADA EN EL PAIS, COSTA RICA
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D EFINICIO NES
Para los efectos de la presente Contratación y de los compromisos contractuales que de ella se derivaren,
se entenderá por:
SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
DIGH: Dirección de Investigación y Gestión Hídrica
CGR: Contraloría General de la República.
ADJUDICACIÓN: Acto por el cual el SENARA decide conferir la contratación de “Contratación de servicios
profesionales en hidrogeología para la sistematización y análisis de la información hidrogeológica
generada en el país, Costa Rica” aun Oferente.
CPRECIOS: Es la suma de dinero por el cual, el Oferente se compromete a suministrar al SENARA los
servicios objeto de esta Contratación, de acuerdo con las especificaciones técnicas y demás
requerimientos contractuales definidos en el Cartel.
OFERENTE: Persona física o jurídica que presente una Oferta para contratación de servicios profesionales
en hidrogeología para la sistematización y análisis de la información hidrogeológica generada en el país,
Costa Rica a que se refiere esta Contratación.
ADJUDICATARIO: Persona física o jurídica que fuere favorecida con la adjudicación.
ADJUDICACIÓN: Acto por el cual el SENARA decide conferir la adquisición de los servicios objeto de esta
Contratación a un Oferente.
CARTEL: Pliego de condiciones y términos de referencia sobre los cuales el Oferente deberá presentar su
Oferta.
R.G.C.A.: Reglamento General de Contratación Administrativa.
CONTRATO: Documento que suscribirá SENARA con el adjudicatario, una vez en firme el acto de
adjudicación, en el cual quedará formalizada la Contratación que se promueve.
OFERTA: Es la propuesta formal que presenta un Oferente al SENARA, aceptando la invitación que dentro
del procedimiento implica el Cartel.
ADMINISTRADOR DE LA CONTRATACIÓN: Será el Encargado de la Unidad de Investigación de la DIGH del
SENARA, designado como responsable de la administración de esta Contratación, quien será el
responsable de la fiscalización y fiel verificación del cumplimiento de los términos de referencia
establecidos.
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PRIMERA PARTE
CAPITULO A
CONDICIONES GENERALES
A.1 INVITACION A CONCURSAR.
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), entidad de
Derecho Público con independencia administrativa, creada según Ley N° 6877 del 4 de julio de
1983, invita a participar en la Contratación Directa No 2017CD-000018-OC, denominada:
“Contratación de Servicios profesionales en geología para la sistematización y análisis de la
información hidrogeológica generada en el país, Costa Rica".
A.2 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El objeto de la presente contratación consiste en generar una base de datos en hidrogeología,
que contenga los siguientes parámetros de clasificación: geología, información hidrogeológica,
climática, uso del agua, calidad, vulnerabilidad, amenaza y riesgos asociados al agua, balance
hídrico, rendimiento sostenible del acuífero, toda la información anterior representada en un
Sistema de Información Geográfica (atlas hidrogeológico). Además se debe definir una
metodología de priorización para el estudio de acuíferos utilizando diferentes criterios:
población, crecimiento económico, índices de desarrollo, explotación por medio de pozos,
concesiones y así generar un mapa hidrogeológico de priorización de los acuíferos, donde se
detalla zonas con vacíos de información. Una vez generado el mapa de priorización y en
función de la importancia estratégica para el desarrollo del país, definir donde deben realizarse
los estudios hidrogeológicos a detalle, tomando en cuenta la metodología de estudios
hidrogeológicos para planes reguladores (La Gaceta No.137 del jueves 16 de julio del 2015).
Para los acuíferos clasificados de importancia prioritaria se deben realizar los términos de
referencia de una posible contratación y los costos asociados de los estudios hidrogeológicos.
A.3 VIGENCIA DE LA OFERTA.
Las ofertas deberán tener una vigencia de 30 días hábiles contados a partir de la fecha
establecida para el acto de apertura.
A.4 PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
A.4.1 Las ofertas deben presentarse de forma impresa en original y una copia debidamente
firmada, en un sobre cerrado, indicando claramente en el sobre que contiene la oferta la
siguiente leyenda:
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SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y
AVENAMIENTO (SENARA)
Contratación Directa No 2017CD-000018-OC, denominada “Contratación de
servicios profesionales en hidrogeología para la sistematización y análisis de la
información hidrogeológica generada en el país, Costa Rica"
NOMBRE DEL OFERENTE: _______________________________
Nº TELEFONO:_______________ Nº FAX:__________________
DIRECCION POSTAL DEL OFERENTE:______________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE:__________________________
Nº TELEFONO:_______________ Nº FAX:__________________
A.4.2 Las Ofertas deberán ser presentadas en idioma español por escrito en original y una
copia, debidamente firmada por el o los representantes legales de los Oferentes en un sobre
cerrado. Los oferentes deben presentar su oferta de acuerdo con los requerimientos y
especificaciones técnicas contenidas en este cartel.
A.4.3 La persona que suscriba la oferta, por sí o en representación, deberá indicar su nombre
y apellidos, sus calidades y número de cédula de identidad o de residencia, número de teléfono
y fax, dirección postal, e iguales datos de sus representadas, si fuera el caso. Además, la oferta
deberá firmarla el apoderado legal de la empresa.
A.5 DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LA OFERTA.
Además de los requisitos indicados en otros apartados de este Cartel, las Ofertas para ser
admitidas deberán contener lo siguiente:
1. Fotocopia de la cédula física. Se debe presentar el documento original para verificación de
la fotocopia que se está presentando.
2. Declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones de contratar de acuerdo con los
artículos 22, 22 bis y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. (Anexo 1)
3. Declaración jurada de que está al día en el pago de las obligaciones obrero-patronales. Con
la C.C.S.S. (Anexo 1)
4. Declaración jurada de que el Oferente se encuentra al día en el pago de todo tipo de
impuestos nacionales. (Anexo 1)
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5. Certificación del Colegio de Geólogos de Costa Rica que indique que el Oferente esté
debidamente inscrito y habilitado para ofrecer sus servicios.
6. Certificación de personería de quien firme la Oferta en caso de que el Oferente sea persona
jurídica. Esta certificación indicará además las citas de inscripción de la sociedad y el
número de su cédula jurídica.
7. Cuando el Oferente fuere una persona jurídica debe aportar una certificación con vista en
los libros de la sociedad, que indiquen a quién pertenecen las acciones. Si éstas
pertenecieren en todo o en parte a otra persona jurídica, debe certificarse a su vez la
naturaleza de las acciones de esta última.
Toda oferta y certificación debe presentarse sin tachaduras ni borrones.
A.6. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
Los requisitos de admisibilidad, son aquellos que deben cumplir los oferentes para que la oferta
sea considerada como elegible.
Para efectos de la presente contratación, los requisitos son los siguientes:
1. Declaración Jurada en la que se acredite que el Oferente cuenta con un mínimo de
experiencia de 5 años de trabajos realizados de contrataciones de geología e
hidrogeología del país. Debe presentar las portadas de los estudios y a quienes se les
presto el servicio.
2. Deberá presentar como mínimo 5 cartas emitidas por Instituciones Públicas en donde
acredite que se ejecutaron contrataciones de hidrogeología, haciendo constar que se
recibieron a satisfacción (carta cliente). Se aceptarán aquellos trabajos en hidrogeología
que tengan relación con al menos uno de los siguientes aspectos: modelos
conceptuales hidrogeológicos de un área específica, modelación numérica de acuíferos,
determinación de recarga potencial de acuíferos y balances, análisis de vulnerabilidad y
riesgo, estudios isotópicos e hidrogeoquímicos en acuíferos.
3. El Oferente debe especificar claramente, el nombre de la persona que se va a asignar
como geólogo evaluador, en caso de que no sea una sola persona debe aportar los
profesionales que estarán a cargo del estudio, aportando además el currículo vitae y
colegiatura del Colegio de Geólogos de Costa Rica, de cada uno de ellos, así mismo,
consignar el compromiso de que no podrá sustituir o retirar el personal asignado e indicado en la oferta sin autorización del Administrador del Contrato. Los currículos
deben incluir las copias de los títulos que certifiquen la preparación académica
(geólogo), así como de las actualizaciones técnicas con que cuentan las personas que
participarán en el estudio. Se debe de indicar además la cantidad de años de
experiencia en estudios hidrogeológicos a Instituciones Públicas. Esta experiencia
deberá de certificarse por medio de una declaración jurada de la institución.
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Nota: Todas las declaraciones juradas deben ser presentadas en original y con las firmas
respectivas (no copias)
A.7. ASPECTOS TÉCNICOS.
a. Se deberá aportar las características técnicas del servicio de consultoría en
hidrogeología a contratar, según las especificaciones descritas en el objeto y alcance
de esta Contratación y que se indican en el punto B.1 de este Cartel, así como toda la
información y documentación técnica que considere pertinente el Oferente.
b. El Oferente debe realizar una descripción detallada de la forma en que llevará a cabo
su trabajo, la metodología que utilizará, y cualquier otro aspecto importante que facilite
el análisis de la Oferta. Las verificaciones y revisiones deben hacerse en horas hábiles.
c. El oferente debe aportar el programa de trabajo a seguir, que incluya:
Fechas estimadas (cronograma).
Horas profesionales a emplear.
Tipo de gestiones a realizar (sustantivas y de cumplimiento).
A.8. ASPECTOS ECONÓMICOS (PRECIO).
a. El precio deberá ser cierto y definitivo sujeto a las condiciones establecidas en el cartel
y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. Los oferentes podrán cotizar en
cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la
Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, aplicando el
tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa
Rica, vigente al momento de apertura. El pago deberá realizarse en colones
costarricenses.
b. El precio total de la Oferta deberá indicarse en números y letras coincidentes. En caso
de diferencia, se considerará el valor en letras.
c. Se deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto
detallado y completo con todos los elementos que la componen, dividido el mismo en
costos directos, costos indirectos y la utilidad, lo anterior de conformidad con los
artículos 26 y 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
d. Los servicios a los que se refiere esta Contratación, estarán exentos del pago de
impuestos, tasas, sobretasas conforme lo establece la Ley Nº 6877.
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A.9 RECEPCION Y APERTURA DE OFERTAS.
A.9.1 La oferta se entregará en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicada
en San Gabriel de Calle Blancos, Goicoechea, 300 metros oeste Plaza San Gabriel, edificio
SENARA, hasta las 10 horas del día 26 de mayo de 2017.
A.9.2 Entregada la oferta en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, no podrá ser
retirada, entendiéndose que la misma pertenece al SENARA.
A.9.3 No se recibirá oferta alguna después de la hora y fecha fijada para la apertura de ofertas.
A.10 METODOLOGÍA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS.
Las ofertas elegibles serán calificadas con base en la metodología de evaluación siguiente, a
fin de seleccionar la que mejor convenga a los intereses del SENARA.
Una vez seleccionadas las ofertas que cumplen los aspectos técnicos y legales solicitados en
el cartel, se calificarán con respecto al factor precio. Se asignarán 100 % a la oferta de menor
precio.
Para las restantes ofertas se calculará el porcentaje, aplicando la siguiente fórmula:
P=(𝐏𝟏 𝐏𝟐⁄ )x100%
Donde:
P = Puntos a asignar a la oferta que se evalúa
P1 = Precio de la oferta menor en colones
P2 = Precio de la oferta a evaluar en colones
En caso de empate el criterio que se utilizará para adjudicar será la mayor experiencia total. En caso de persistir el empate, se realizará la selección por medio de sorteo por medio del lanzamiento de una moneda.
A.11. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADJUDICACION.
El SENARA seleccionará aquellas ofertas que resulten elegibles por ajustarse a las condiciones
esenciales requeridas en esta contratación.
El SENARA, se reserva el derecho de adjudicar la oferta que más convenga a sus intereses
técnicos y económicos, o declarar desierta la contratación, si ello es lo que más conviene a sus
intereses.
Los oferentes podrán hacer por escrito todas las aclaraciones que deseen o que el SENARA
crea conveniente solicitar, con el fin de facilitar el análisis comparativo de las diferentes Ofertas,
siempre que ellas no varíen el contenido original de las mismas.
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De acuerdo con lo que al efecto establece el Artículo 210 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el CONTRATISTA está obligado a verificar la legalidad y
corrección del procedimiento de contratación administrativa seguido para la adjudicación a su
favor, así como en la ejecución de este. En virtud de esta obligación, el CONTRATISTA no
podrá alegar desconocimiento del ordenamiento jurídico aplicable, para fundamentar gestiones
resarcitorias o para eludir responsabilidades originadas en tales incorrecciones. Dentro de esta
obligación, el CONTRATISTA deberá comunicar a los respectivos jerarcas administrativos las
incorrecciones que detecte, a efecto de salvar su responsabilidad eventual en el caso.
Cualquier condición no contenida en el presente Cartel, se regirá de conformidad con las
disposiciones pertinentes que señala la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
A.12. ADJUDICACION.
El plazo para la adjudicación es de un máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de
presentación.
Una vez que el acto de adjudicación ha quedado en firme, el adjudicatario deberá comparecer
ante el SENARA a firmar el contrato respectivo, en el cual quedarán establecidas las
condiciones fundamentales de las obligaciones que las partes asumieron a través del cartel, la
oferta y el acto de adjudicación. En lo que corresponde a SENARA, el contrato está exento de
especies fiscales conforme lo establece el artículo 13 de la Ley n° 6877. El adjudicatario deberá
aportar las especies fiscales que requiere el contrato en la parte que a él corresponde.
Conformarán la contratación entre el SENARA y el adjudicatario, el cartel de esta contratación,
sus modificaciones, anexos y cartas aclaratorias, la oferta del adjudicatario y sus
complementos, el acto de adjudicación, la orden de compra, la orden de inicio, así como
cualquier otro documento emitido por el contratista y aceptado por el SENARA. De igual
manera se deben considerar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten esta
contratación.
A.13 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
El adjudicatario deberá rendir una Garantía de Cumplimiento, equivalente a un cinco por ciento
5 % del monto total adjudicado dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la
fecha en que quede firme la adjudicación. El SENARA dará la orden de inicio respectiva una
vez rendida la garantía de cumplimiento por parte del adjudicatario, firmado el contrato y
confeccionada la orden de compra respectiva.
La Garantía de Cumplimiento, deberá estar vigente durante todo el plazo dado para la
ejecución del contrato, y además, deberá estar vigente hasta 60 días naturales adicionales a la
fecha estimada para la conclusión de los trabajos, con base en el plazo de ejecución de las
mismas estipulado en el Cartel o aprobado por el SENARA.
La Garantía de Cumplimiento se depositará en la Tesorería del SENARA, y se rendirá en
cualquiera de las formas que señala el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
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La Garantía de Cumplimiento será devuelta al adjudicatario, dentro de los veinte días hábiles
siguientes a que SENARA, haya efectuado la recepción definitiva y firmada el finiquito de los
trabajos objeto de la contratación encargados al Contratista.
A.14 RESPONSABILIDADES LEGALES.
A.14.1 Responsabilidad por daños a terceros.
En caso de ocurrir daños a terceros durante la realización de los trabajos, la
responsabilidad que se derivare de ellos corresponderá en su totalidad al
Contratista.
A.14.2 Responsabilidad Patronal.
La responsabilidad patronal será única y exclusivamente del Contratista, por lo
que no existirá ninguna relación laboral entre el SENARA y los trabajadores o
empleados del Contratista. El incumplimiento por parte del Contratista de las
obligaciones que a su cargo establece la legislación social y laboral, facultará al
SENARA para rescindir o resolver la contratación, sin responsabilidad alguna de
su parte.
A.15 Responsabilidad y recisión unilateral de la contratación por parte del SENARA.
El SENARA se reserva el derecho de resolver o rescindir la Contratación si está no se
ajusta a lo que establecen los Artículos 204 y 206 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
A.16 SUBCONTRATACIÓN.
El oferente no podrá subcontratar los servicios objeto de la presente contratación.
A.17 ADMINISTRACION DEL CONTRATO.
El SENARA designará a uno de sus funcionarios como Administrador de la Contratación,
cuya función será administrar y supervisar la ejecución de la contratación. El
Administrador de la Contratación y sus colaboradores, tendrán libre acceso en todo
momento a la información y procesos que se ejecutan.
A.18 CESIÓN DEL CONTRATO.
La contratación que se formalice, solo podrá ser cedida o traspasada a terceros, previa
autorización expresa del SENARA en cuyo caso deberá presentar las causas de la
cesión, el cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones legales,
técnicas y financieras, que el cesionario no esté afectado por alguna causal de
prohibición, ventajas de la cesión de frente a resolver el contrato y eventuales
incumplimientos del cedente hasta el momento.
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A.19 DEBERES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El administrador está autorizado para:
1. Solicitar que el personal empleado en la contratación sea aumentado o exigir el remplazo de aquel trabajador que se considere evidentemente incapaz, ineficiente, descuidado, insubordinado u objetable en cualquier aspecto que vaya en detrimento de los servicios objeto de esta contratación.
2. Solicitar la revisión y valoración del objeto de la contratación para verificar su calidad conforme con los términos del contrato. Si al revisar o valorar los avances no resultare aceptable a juicio del Administrador de la Contratación, las correcciones correrán por cuenta del Contratista.
3. Realizar las acciones pertinentes a efecto de lograr el cumplimiento total de los términos de la contratación y la aceptación final a entera satisfacción del SENARA.
4. Realizar y certificar la recepción provisional y definitiva, así como la estimación final del monto a pagar por la contratación y tramitar el finiquito correspondiente.
5. Otros deberes propios de la administración del contrato o establecidos en el marco jurídico vigente.
A.20 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1. El trabajo debe efectuarse de conformidad con las especificaciones técnicas, aprobadas
por el Unidad de Investigación dela Unidad de Investigación y Gestión Hídrica del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
2. El trabajo debe estar realizados por un geólogo debidamente colegiado.
3. El trabajo deberá realizarse con el personal estipulado en la oferta. De requerirse algún
cambio en el equipo de trabajo, el nuevo empleado deberá ser de igual o superior
calidad al funcionario reemplazado y contar con la autorización por escrito del
administrador del contrato.
4. La firma de consultoría en geología asumirá en forma exclusiva, las responsabilidades
de carácter laboral en relación con los empleados que utilice en la ejecución del trabajo,
debiendo advertirlo a ellos así, de modo que cualquier indemnización que hubiere que
pagar proveniente de la relación laboral, deberá ser cubierta por la Firma.
5. Los gastos por concepto de viáticos, transportes, comunicaciones, suministros de
oficina, impresos, servicios secretariales, servicios de correo y otros similares, corren
por cuenta del contratista.
6. Todas las obligaciones derivadas de la realización del trabajo, tales como Riesgos
profesionales, Relaciones Obrero-patronales, serán responsabilidad total del contratista,
quien para todos los efectos asume la calidad de patrono en relación con los
trabajadores que empleare en la ejecución de los trabajos aquí contratados.
Consecuentemente SENARA por los conceptos contenidos en esta cláusula queda
completamente liberado de toda responsabilidad.
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7. La firma deberá presentar los Informes finales ante la Unidad de Investigación de la
DIGH del SENARA, previa revisión y aprobación del Administrador del Contrato.
A.21 FORMA DE PAGO.
El pago correspondiente se realizará en dos tractos del 50%, del monto total, se
realizará posterior a la presentación de los informes objetos de esta contratación y
recibidos a entera satisfacción de SENARA.
INFORMES PAGO AL CONTRATISTA
I Informe de avance 50% del monto total
II Informe de avance 50% del monto total
.
Lo anterior con:
a. Aprobación y recibido de los Informes del Contratista, por parte del
administrador del contrato y visto bueno del Director de la Dirección de
Investigación y Gestión Hídrica.
b. Presentación de los informes del contratista y aprobación de los mismos por
parte de la Unidad de Investigación de la DIGH del SENARA. El plazo para la
presentación y aprobación por parte de la Unidad de Investigación del
SENARA, no deberá exceder a 30 días naturales, contados a partir de la
fecha de recibido los informes.
2. Si se descubriere algún error o hubiere una duda razonable por parte del
Administrador del Contrato, sobre la calidad de cualquier parte del trabajo terminado,
no se realizará el pago de dicho trabajo, hasta que el mismo haya sido debidamente
aclarado.
3. El SENARA hará efectivo el pago utilizando medios electrónicos como son las
transferencias desde las cuentas del SENARA en la Tesorería Nacional (Caja
Única del Estado), de las Cuentas Corrientes del SENARA en el Banco Nacional
de Costa Rica o en su defecto con cheques en la Tesorería de la Institución,
utilizando para ello los servicios del mismo Banco Nacional de Costa Rica.
4. Para efectos de pago, las ofertas presentadas en dólares, se pagarán en colones,
utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central
de Costa Rica al momento de la confección del cheque en la tesorería de la
institución, o mediante pago por medio de una transferencia electrónica a una
cuenta, utilizando para ello, los servicios del Banco Nacional de Costa Rica que el
adjudicatario autorice.
5. El SENARA contará con un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de
la factura y que se hayan cumplido los puntos anteriores, sin reconocimiento
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alguno de intereses sobre este monto por parte del SENARA, una vez tramitadas
para ese efecto por el Administrador de la Contratación.
6. Para el trámite de pago el administrador del contrato deberá adjuntar lo siguiente:
Nota de solicitud de pago
Certificación del servicio recibido
Cuadro general con el monto contratado
Monto facturado
Descriptiva del servicio ejecutado.
Factura original.
Certificación de que el contratista está al día con las obligaciones obrero-
patronales con la CCSS.
7. La aceptación por el Contratista de dicho pago, hecho de acuerdo con la
estimación final, liberará al SENARA, sus funcionarios, agentes y empleados, de
todos los reclamos y responsabilidades hacia el Contratista, exceptuando sólo
reclamos contra el SENARA por cualquier cantidad retenida por él, en el momento
de tal pago.
8. Así mismo, de inmediato procederá el Administrador de la contratación, a la
elaboración del finiquito correspondiente que dará por terminada la relación
contractual.
A.22 MULTAS Y SANCIONES
Si existiera atraso en el cumplimiento del contrato y este atraso no fuera justificado
satisfactoriamente ante el SENARA, el Contratista deberá pagar al SENARA por concepto de
sanción, la suma de cero punto cinco por mil (0.5/1000) del monto de la contratación, por cada
día natural de atraso en la entrega del objeto de la contratación a entera satisfacción del
SENARA.
El SENARA se reserva el derecho de hacer efectivas las sanciones por entrega tardía,
aplicando a ellas el importe de la garantía de cumplimiento, así como los saldos de pagos
pendientes.
Una vez efectuada la recepción provisional no correrán multas por atraso en la entrega. Sin
embargo, en caso de incumplimiento de los tiempos establecidos en el cronograma se
procederá a efectuar la multa correspondiente, según la Sección Tercera del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, principalmente en el artículo 47 respecto a “Multa y
Cláusula Penal” que menciona lo siguiente:
Art ículo 47.—General idades. La Administración, podrá establecer en el cartel, el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato, considerando para el lo, aspectos ta les como, monto, plazo, r iesgo, repercusiones de un eventual incumpl imiento para el servic io que se br inde o para el interés públ ico y la posib i l idad de incumplimientos parcia les o por l íneas, s iempre que se considere e l medio idóneo para el cumplimiento y sat isfacción de las obl igac iones
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contractuales. Todo lo anter ior con arreglo a c r i ter ios de proporcional idad y razonabi l idad.
En caso de que el objeto esté compuesto por l íneas d ist intas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la total idad del contrato, s iempre que el incump l imiento de una l ínea no afecte el resto de las obl igac iones.
Los incumplimientos que originan el cobro de la multa, deberán estar detallados en el cartel. Una vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.
A.23 OTRAS CONDICIONES.
Cualquier condición no prevista en los documentos de contratación, se regirá de conformidad
con la normativa aplicable en materia de Contratación Administrativa y demás normativa que le
resulte aplicable.
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II PARTE
CAPÍTULO B
CONDICIONES ESPECIALES
B.1 ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO O TRABAJO A EJECUTAR.
Los trabajos a ejecutar deben contemplar los siguientes puntos:
1. La información hidrogeológica relacionada con los estudios en los acuíferos a nivel nacional deberá recopilarse en las siguientes instituciones: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Acueductos y Alcantarillados, Dirección de Agua del MINAE, Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Universidad Nacional, Centro de Investigaciones Geológicas. Información de otras fuentes deberá consultarse previamente con el administrador del contrato para autorizar su incorporación y posterior análisis.
2. Analizar y sistematizar toda la información hidrogeológica recopilada. Para la sistematización el consultor deberá realizar las siguientes actividades:
a. Presentar en forma ordenada, analizada y sintetizada mediante documento de texto en
formato word, la información hidrogeológica existente para cada acuífero (aportar tanto documento impreso como archivo digital Word). El análisis se centrará en las características físicas e hidráulicas de los acuíferos. En ese sentido, durante la primera semana de contratación el consultor se reunirá con el administrador de la contratación para definir las características mínimas que deberán ser tomadas en cuenta en el análisis. Como base de estas características se incluye: fuente de la información, litologías presentes, tipo de acuífero (poroso, fracturado, confinado, semiconfinado o libre), delimitación cartográfica, área, inventario de pozos y nacientes, parámetros hidráulicos, transmisividad, coeficiente de almacenamiento, vulnerabilidad, equipotenciales y dirección de flujo, perforaciones exploratorias existentes, balance hídrico y estimación de recarga, análisis de suelos (SUCS, CC, PM, porosidad, densidad aparente), pruebas de infiltración (anillos), densidad de pruebas y distribución, análisis isotópicos e hidrogeoquímicos. En función de la información que se recopile, el listado de las características a incorporar podrá aumentar o disminuir, para lo cual se efectuarán reuniones de coordinación entre el contratista y la administración. La decisión final sobre estas modificaciones serán tomadas por la administración del contrato y le serán comunicado al contratista mediante oficio.
b. Presentar base de datos de la información recopilada para cada acuífero. La base de datos será realizado mediante archivo Excel que será entregado al SENARA.
c. Elaborar un mapa hidrogeológico general que incorpore la delimitación de los acuíferos del país y sus características principales. Esto se realizará en un Sistema de Información Geográfico (Atlas temático), utilizando como base la escala 1:50 000 (curvas de nivel, ríos y carreteras). Se deberán aportar al SENARA los archivos shp generados con la delimitación de los acuíferos y las tablas de atributos asociadas a estos shp con la información de las características hidrogeológicas correspondientes.
d. Definir las zonas donde se tenga estudios a escalas detalladas y faltantes de información en caso de no alcanzar los mínimos de investigación establecidos. Los criterios mínimos de los trabajos de investigación deberán ser discutidos con el SENARA, sin embargo se
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utilizará la metodología de estudios hidrogeológicos para planes reguladores (La Gaceta No.137 del jueves 16 de julio del 2015).
e. Definir los elementos hidrogeológicos, económicos y sociales que permitan realizar la categorización de los acuíferos. Validar los elementos y categorías con SENARA. Para lo anterior se tomará de base el oficio DIGH-174-14 “Auditoria de carácter especial acerca de la suficiencia de los mecanismos implementados por el Estado para asegurar la sostenibilidad del recurso hídrico” (Anexos).
f . Categorizar los acuíferos identificados en Costa Rica bajo los criterios hidrogeológicos, económicos y sociales validados, de manera tal que se pueda definir la priorización y actuación sobre los mismos.
g. Organizar los acuíferos según categorías. h. Una vez categorizados los acuíferos y definidos los faltantes de información, el contratista
deberá realizar una estimación de los costos de las investigaciones a desarrollar en los diferentes acuíferos de Costa Rica, de manera tal que se alcancen los parámetros técnicos mínimos requeridos. Indicar alcances y limitaciones de las investigaciones.
i. Estimar los costos de las investigaciones a realizar en cada acuífero. En este apartado deberán definirse los costos de pruebas hidráulicas, análisis de suelos, perforación exploratoria, mapeo geológico y otros. Estos costos deberán estar respaldos mediante cotizaciones o consultas de al menos tres diferentes oferentes en el mercado nacional.
j. Proponer términos ESPECÍFICOS en función de la metodología de planes reguladores para cada acuífero prioritario y una valoración financiera de esos estudios por kilómetro cuadrado.
Con respecto a la información que tiene que solicitarse a otras instituciones, será el SENARA el
encargado de realizar este tipo de gestión. Una vez gestionada la información, el consultor será
el encargado de recopilarla y los gastos de fotocopiado así como equipo de cómputo de
respaldo de esta información serán cubiertos por el mismo consultor.
El trabajo de los contratistas junto con los demás informes que emita el contratista, deberán
presentase a SENARA de la forma abajo indicada, con previa revisión y visto bueno del
administrador del contrato.
El contratista debe entregar 3 informes originales en papel, como también de forma digital en
formato de word, excel, shp y pdf, también debe entregar toda la documentación recopilada en
las diferentes instituciones sean estas en formato digital y fotocopias de buena calidad.
Los mapas presentados deberán realizarse en formato de ARCGIS, con sus respectivas bases
de datos y shp, en las coordenadas geográficas Lambert Costa Rica Norte y CRTM05.
Todos los fotocopiados de la información serán responsabilidad del contratista.
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B.2. ERRORES, DISCREPANCIAS, OMISIONES.
El Contratista no podrá aprovecharse de los errores u omisiones que hubiere en las
especificaciones. Si durante el curso de la consultoría el contratista hallare cualquier error
o discrepancias, las notificará inmediatamente por escrito al Administrador del Contrato.
B.3. RESPONSABILIDADES LEGALES.
1. Las firmas pertinentes deberán cumplir con lo que establece la Ley de Contratación
Administrativa y el Reglamento de la Contratación Administrativa y otras leyes
pertinentes.
2. El SENARA se reserva el derecho de resolver la contratación sin responsabilidad
alguna de su parte, cuando ocurrieren uno o más de las siguientes circunstancias:
Que el contratista no cumpliere con lo que fuere requerido en el presente
documento.
Si el Contratista fuere declarado en quiebra o insolvencia.
Cuando las garantías brindadas por el Contratista se desmejoren notablemente
y no fueren restituida dentro del plazo que para ello le indicare el SENARA.
3. El administrador del contrato será el funcionario designado como responsable de la
administración total de la contratación hasta la firma del finiquito correspondiente por
parte de la Gerencia.
B.4. CRITERIO DE CONFIDENCIALIDAD.
En aquellos casos que la Administración deba brindar información de tipo confidencial,
restringida o privilegiada al adjudicatario, el oferente deberá garantizar la
confidencialidad de la información recibida, mediante declaración jurada.
B.5. CRONOGRAMA DE TRABAJO.
El Contratista deberá incorporar como parte integral de su oferta un Cronograma
detallado de trabajo. En él se debe indicar la duración en días hábiles de cada actividad,
la fecha de comienzo y fin.
El cronograma de trabajo se podrá ajustar durante la ejecución de la contratación y
deberá contar con la aprobación del Administrador del Contrato.
El cronograma de trabajo deberá incluir reuniones con una frecuencia semanal, con el
administrador del Contrato y con quien él considere pertinente, con el objetivo de
verificar el avance, así como aclarar cualquier duda que se haya presentado.
Antes de dar la orden de inicio, el Administrador de la Contratación y en conjunto con el
contratista, ajustará el cronograma de trabajo de acuerdo con la fecha establecida para
el inicio de los trabajos.
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B.6 INFORMES.
El oferente seleccionado presentará al Administrador del Contrato un informe de
avance (I Informe de Avance) y otro final (II Informe de Avance) que contienen la
siguiente información:
Actividad Especificación del informe Tiempo de entrega
I INFORME DE AVANCE
Recopilar, analizar y sistematizar toda la información hidrogeológica que existe en SENARA y otras instituciones que tienen relación con los recursos hídricos subterráneos (acuíferos) y su respectiva delimitación
Presentar en forma ordenada y analizada la información existente: se recomienda que el análisis se centre en algunas características físicas de los acuíferos (Base de Datos). Proponer un mapa hidrogeológico general que incorpore la delimitación de los acuíferos del país y sus características principales. Esto se realizará en un Sistema de Información Geográfico, utilizando como base la escala 1:50 000 (curvas de nivel, ríos y carreteras). (Atlas Temático) Definir las zonas donde se tenga estudios a escalas detalladas y faltantes de información en caso de no alcanzar los mínimos de investigación establecidos.
30 días hábiles
I I INFORME DE AVANCE
Categor izar los acuí feros ident i f icados en Costa R ica ba jo cr i ter ios c ien t í f icos para def in i r la pr ior izac ión y ac tuac ión sobre los m ismos. Estimar los costos de las investigaciones a desarrollar en los acuíferos de Costa Rica, sus alcances y limitaciones
Categorizar los acuíferos identificados en Costa Rica bajo criterios hidrogeológicos, económicos y sociales para definir la priorización y actuación sobre los mismos. Definir los elementos que contiene la categorización de los acuíferos Validar las categorías con SENARA. Organizar los acuíferos según categorías. Estimar los costos de las investigaciones a desarrollar en los acuíferos de Costa Rica, sus alcances y limitaciones. Estimar los costos de las investigaciones a realizar. En este apartado deberá definirse los costos de pruebas hidráulicas, perforación exploratoria, mapeo geológico y otros, las cuales deberán ser consultadas por lo menos con tres diferentes oferentes en el mercado. Proponer términos de referencia específicos de investigaciones hidrogeológicas y una valoración financiera de esos estudios por kilómetro cuadrado.
30 días hábi les
La sistematización de la información hidrogeológica, contra recibido formal. Estos borradores
serán analizados por el administrador del contrato y devueltos al contratista en un plazo no
mayor a 8 días naturales. El oferente ejecutará las observaciones al borrador y presentará el
informe final en un período máximo de 8 días naturales a partir de su devolución.
B.7. PLAZO DE ENTREGA.
La contratación deberá ejecutarse en un plazo de 60 días hábiles.
Vigencia de las Ofertas:
30 días hábiles a partir de la fecha de la apertura de Ofertas.
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Tiempo de Entrega:
La sistematización se deberá realizar en 60 días hábiles a partir de la fecha de orden de
Inicio.
5 días hábiles para presentar los informes por parte del contratista.
5 días hábiles para revisión y aprobación de Informes por parte del Senara.
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ANEXO 1
DECLARACION JURADA
Yo_____________________________________________________(nombre y apellido),
mayor,(estado civil),_______________,(ocupación u oficio), ____________________ vecino de
_______________________________________________ (domicilio exacto), portador de la
cédula de identidad número ____________________________ en mi condición de persona
jurídica con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
________________________________________________ (nombre completo de la sociedad),
cédula jurídica número _______________________________________, inscrita en la sección
mercantil del Registro Público al tomo _________ folio ___________ asiento_________;
DECLARO BAJO LA FE DEL JURAMENTO, en conocimiento de las sanciones con que el
Código Penal castiga el delito de perjurio y falso testimonio, lo siguiente:
1. Que no me afectan ninguna de las prohibiciones establecidas por el Artículo 22 bis de la
Ley de Contratación Administrativa.
2. Que no me encuentro inhabilitado para contratar con la Administración Pública, según
las causales que establece el Artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
3. Que me encuentro al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, según lo
establecido en el Artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
4. Que me encuentro al día en el pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja
Costarricense del Seguro Social, según lo establecido en el Artículo 65 inciso a) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Hago la presente declaración jurada consciente del valor, alcance y trascendencia de mis
declaraciones_________________(Lugar)__________________(Fecha: día/mes/año)
(Firma)
(N° Cédula de Identidad)
Empresa XXXX S.A.