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Atención a la Diversidad_Marco general

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    10/03/2010 Servicio de atencin a alumnado con necesidadespecfica de apoyo, orientacin y convivencia

    La atencin a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la

    enseanza bsica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educacinadecuada a sus caractersticas y necesidades

    Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. Prembulo

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    Atencin a la diversidadMarco general

    Normativa bsica:Educacin Primaria:

    REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que seestablecen las enseanzas mnimas de la Educacin primaria Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece elCurrculo de la Educacin Primaria en la Comunidad de Castilla yLen. ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula laimplantacin y el desarrollo de la educacin primaria en laComunidad de Castilla y Len. ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regulala evaluacin en la educacin primaria en Castilla y Len.

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    Normativa bsica:Educacin Secundaria Obligatoria:

    REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que seestablecen las enseanzas mnimas correspondientes a laEducacin Secundaria Obligatoria. DECRETO 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece elcurrculo de la Educacin Secundaria Obligatoria en la Comunidadde Castilla y Len. ORDEN EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula laimplantacin y el desarrollo de la Educacin SecundariaObligatoria en la Comunidad de Castilla y Len. ORDEN EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regulala evaluacin en la educacin secundaria obligatoria en la

    Comunidad de Castilla y Len.

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    Normativa bsica:Bachillerato:

    REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que seestablece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseanzasmnimas. DECRETO 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece elCurrculo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y Len. ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula laimplantacin y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad deCastilla y Len. ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regulala evaluacin en bachillerato en la Comunidad de Castilla y Len.

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    10/03/2010 Servicio de atencin a alumnado con necesidadespecfica de apoyo, orientacin y convivencia

    Atencin a la diversidadMarco general

    Normativa especfica de atencin a la diversidad:ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluacin delalumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundociclo de educacin infantil y en las etapas de educacin primaria, educacin

    secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y Len:ASPECTOS CLAVE:

    1. Proceso de evaluacin: Con carcter general, de la misma forma que el resto del alumnado De forma particular, conforme a lo establecido en las adaptacionescurriculares significativas, previo Informe de EvaluacinPsicopedaggica.

    En bachillerato, las AC no podrn tener carcter significativo (noafectando, por tanto, a los objetivos, contenidos y criterios de evaluacinde la etapa.

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    Normativa especfica de atencin a la diversidad:ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluacin delalumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundociclo de educacin infantil y en las etapas de educacin primaria, educacin

    secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y Len:ASPECTOS CLAVE:

    2. Permanencia del alumnado con necesidades educativas especialesen las distintas etapas educativas:

    Un ao ms en el ltimo curso del segundo ciclo de educacin infantil El mismo curso una sola vez y dos como mximo dentro de la etapa; deforma excepcional, una segunda vez en 6 si no ha repetido en cursosanteriores. El mismo curso una sola vez y dos como mximo dentro de la etapa; deforma excepcional, una segunda vez en 4 si no ha repetido en cursosanteriores:

    Se ampliar el lmite de edad hasta los 20 aos. Deber estar en condiciones de obtener el Ttulo de ESO

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    Normativa especfica de atencin a la diversidad:ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluacin delalumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundociclo de educacin infantil y en las etapas de educacin primaria, educacin

    secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y Len:ASPECTOS CLAVE:

    3. Fraccionamiento de las enseanzas en Bachillerato Para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas aproblemas graves de audicin, visin o motricidad. Se dividirn en dos bloques el conjunto de materias del currculo decada uno de los cursos.

    Cuando queden materias pendientes del primer bloque, los alumnosdebern matricularse de las del segundo ms las pendientes del primero.

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    Normativa especfica de atencin a la diversidad:RESOLUCIN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula eldiseo, aplicacin, seguimiento y evaluacin de las adaptaciones curricularessignificativas para el alumnado con necesidades educativas especiales

    escolarizado en el segundo ciclo de educacin infantil, educacin primaria yeducacin secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad deCastilla y Len (completa la ORDEN anterior)ASPECTOS CLAVE:

    1. Requisitos Deben haberse puesto en marcha anteriormente otras medidas deatencin a la diversidad. Desfase en el desarrollo personal (rea cognitiva, comunicativo o deautonoma personal) en educacin infantil y primer ciclo de primaria. Desfase superior a un ciclo o dos cursos en el resto de educacinprimaria y en educacin secundaria obligatoria.

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    Normativa especfica de atencin a la diversidad:RESOLUCIN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula eldiseo, aplicacin, seguimiento y evaluacin de las adaptaciones curricularessignificativas para el alumnado con necesidades educativas especiales

    escolarizado en el segundo ciclo de educacin infantil, educacin primaria yeducacin secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad deCastilla y Len (completa la ORDEN anterior)ASPECTOS CLAVE:

    2. Documento Individual de Adaptacin Curricular Significativa(ANEXO) reas o materias que van a ser objeto de adaptacin. Fecha de elaboracin y duracin prevista.

    Profesionales implicados. Sntesis de la informacin del Informe Psicopedaggico. Medidas de acceso previstas, en su caso. Concrecin de la adaptacin en las distintas reas o materias. Seguimiento trimestral y final.

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    Atencin a la diversidadMarco general

    Normativa especfica de atencin a la diversidad:RESOLUCIN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula eldiseo, aplicacin, seguimiento y evaluacin de las adaptaciones curricularessignificativas para el alumnado con necesidades educativas especiales

    escolarizado en el segundo ciclo de educacin infantil, educacin primaria yeducacin secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad deCastilla y Len (completa la ORDEN anterior)ASPECTOS CLAVE:

    3. Elaboracin y aplicacin de las ACI Significativas Elaboracin y aplicacin durante el primer trimestre del curso. Sern realizadas por el profesorado que atiende al alumno y que impartalas reas o materias objeto de adaptacin:

    Colaboracin del profesorado de apoyo Asesoramiento del orientador

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    Atencin a la diversidadMarco general

    Normativa especfica de atencin a la diversidad:RESOLUCIN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula eldiseo, aplicacin, seguimiento y evaluacin de las adaptaciones curricularessignificativas para el alumnado con necesidades educativas especiales

    escolarizado en el segundo ciclo de educacin infantil, educacin primaria yeducacin secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad deCastilla y Len (complementa la ORDEN anterior)ASPECTOS CLAVE:

    4. Duracin, seguimiento y evaluacin de las ACI Significativas Duracin: Con carcter general, un curso en Educacin Infantil y ESO, yun ciclo en Educacin Primaria. Seguimiento : trimestral, conforme al modelo del ANEXO. Evaluacin de las materias :

    Responsabilidad del profesorado de rea o materia, con la colaboracin delprofesorado de apoyo. Conforme a los criterios de evaluacin de la propia ACI significativa.

    Propuestas de mejora en funcin de la evaluacin final del alumno

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    Atencin a la diversidadMarco general

    Normativa especfica de atencin a la diversidad:ORDEN de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para larealizacin de la evaluacin psicopedaggica y el dictamen de escolarizacin y seestablecen los criterios de escolarizacin de los alumnos con necesidades

    educativas especiales

    ORDEN EDU/1603/2009, de 20 de julio, por la que se establecen los modelos dedocumentos a utilizar en el proceso de evaluacin psicopedaggica y el del

    dictamen de escolarizacin (complementa a la anterior) ANEXO I. Documento de derivacin (identificacin del alumnado connecesidad especfica de apoyo educativo. ANEXO II. Autorizacin de los padres para la realizacin de la evaluacin

    psicopedaggica. ANEXO III. Informe de evaluacin psicopedaggica. ANEXO IV. Dictamen de escolarizacin.

    ANEXO V. Opinin de la familia respecto a la propuesta de escolarizacin.

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    Atencin a la diversidadMarco general

    Normativa especfica de atencin a la diversidad:ORDEN EDU/571/2005, de 26 de abril, por la que se crea el fichero automatizadode datos de carcter personal denominado Datos relativos al alumnado conNecesidades Educativas Especficas de la Consejera de Educacin

    INSTRUCCIN CONJUNTA, de 7 de enero de 2009, de las DGPOIE y DGCIFP por laque se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datosrelativos al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo escolarizadoen los centros docentes de Castilla y Len (complementa a la anterior)

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    Atencin a la diversidadMarco general

    Medidas de atencin a la diversidad establecidas en la normativa:1. Repeticin ordinaria de curso. Artculo 9 de las rdenes que regulan laevaluacin en Educacin Primaria (EDU/1951/2007) y Educacin Secundaria

    Obligatoria (EDU/1952/2007)2.Refuerzo educativo para el alumnado que presente dificultades dedificultades deaprendizaje en los aspectos baprendizaje en los aspectos b sicos e instrumentales del currsicos e instrumentales del curr culoculo y nohayan desarrollado convenientemente los hbitos de trabajo y estudio:

    Refuerzo educativo individualizado en el grupo ordinario Refuerzo educativo mediante agrupamientos flexibles Desdoblamientos de grupos (ESO) Adopcin de medidas metodolgicas orientadas a laintegracin de las distintas experiencias y aprendizajes de losalumnos.

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    Medidas de atencin a la diversidad establecidas en la normativa:

    Artculo 14 de la Orden de implantacin y desarrollo de EducacinPrimaria (EDU/1045/2007) y artculos 9 y 14 de la Orden deimplantacin y desarrollo de la Educacin Secundaria Obligatoria(EDU/1046/2007). La denominacin de las medidas est indicadaexplcitamente como de refuerzo educativo.refuerzo educativo.

    Conviene reseConviene rese ar que el artar que el art culo 9 de la Ordenculo 9 de la Orden EDU/1046/2007, incluyeentre los aspectos que se deben incluir en las programacionesdidcticas: el diseo de medidas de refuerzo educativo dirigidas a los alumnos de educacin secundaria obligatoria que presenten dificultades de aprendizaje ., el artculo 14.4 la implantacin de refuerzos a un grupo de alumnos supone.que incidirn,fundamentalmente, en el desarrollo del currculo de las materias de carcter instrumental

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    Medidas de atencin a la diversidad establecidas en la normativa:3. Adaptaciones curriculares que afecten a la metodologa, organizacin,

    a la adecuacin de las actividades, a la temporalizacin y a la

    adecuacin de las tcnicas, tiempos e instrumentos de evaluacin, as como a los medios tcnicos y recursos materiales.

    Estas adaptaciones tomarn como referente los criterios deevaluacin establecidos con carcter general en lasprogramaciones didcticas.

    4. Adaptaciones curriculares significativas (alumnos con necesidadeseducativas especiales) : afectan a los elementos preceptivos delcurrculo (objetivos, contenidos y criterios de evaluacin). Puedenafectar igualmente a los elementos anteriores. Estas adaptaciones tomarn como referente los criterios de

    evaluacin establecidos en las mismas.

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    Atencin a la diversidadMarco general

    Medidas de atencin a la diversidad establecidas en la normativa:5. Alumnado que se incorpore tardamente al sistema educativo condesfase curricular de dos o ms cursos:

    Escolarizacin en el curso inferior al que le correspondera poredad en Educacin Primaria.

    Escolarizacin en uno o dos cursos inferiores al que lecorrespondera por edad en Educacin Secundaria Obligatoria.

    OBSERVACIONES: Medida de carcter temporal. Esta medida se podr tomar siempre y cuando esta escolarizacin

    permita completar la etapa en los lmites de edad establecidos con

    carcter general para todo el alumnado. Uno vez superado el desfase se incorporar al grupo ordinario.Artculo 13 de las rdenes de implantacin y desarrollo de Educacin

    Primaria (EDU/1045/2007) y Educacin Secundaria Obligatoria

    (EDU/1046/2007)

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    Medidas de atencin a la diversidad establecidas en la normativa:6. Programa de Diversificacin Curricular:

    Requisitos del alumnado:

    Tener dificultades de aprendizaje que le impidan alcanzar losobjetivos y las competencias bsicas de la etapa siguiendo elcurrculo ordinario.

    Haber sido objeto de medidas previas de atencin a la diversidad:

    refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y/o repeticin decurso. Existir expectativas fundadas de obtener el ttulo siguiendo el PDC Condiciones de acceso y requisitos de edad establecidos en la

    ORDEN EDU/1048/2007.RESOLUCIN de 25 de marzo de 2009, de la DGPOIE por la que se desarrollandeterminados aspectos relacionados con la puesta en marcha del programa dediversificacin curricular de la Educacin Secundaria Obligatoria en laComunidad de Castilla y Len.

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    Medidas de atencin a la diversidad establecidas en la normativa:7. Programas de Cualificacin Profesional Inicial:

    Requisitos del alumnado:

    Con carcter general, mayores de 16 aos y, preferentemente,menores de 21, cumplidos antes del 31 de diciembre del ao deinicio del programa.

    Con 15 aos cumplidos antes del 31 de diciembre que habiendo

    realizado 2 de ESO que no estn en condiciones de promocionar a3 y hayan repetido una ves en la etapa. Alumnos con necesidades educativas especiales (Programas de

    Cualificacin Profesional Inicial en la modalidad de Iniciacin

    Profesional Especial)ORDEN EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regulan los programasde cualificacin profesional inicial en la Comunidad de Castilla y Len.

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    Medidas de atencin a la diversidad establecidas en la normativa:7. Otros aspectos a considerar: R. DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre,por el que se establecen las enseanzas mnimas de la Educacin primaria

    Sin perjuicio de su tratamiento especfico en alguna de las reas de la etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisualse trabajarn en todas la reas (art. 4.5.) . Se acceder al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias bsicas y el adecuado grado de madurez. Se acceder, asimismo,siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo.Cuando no se cumplan las condiciones sealadas, se permanecer un ao ms en el mismo ciclo. (art. 10). Lasmismas condiciones establece para acceso a la etapa de Educacinsecundaria obligatoria.

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    Atencin a la diversidadMarco general

    Medidas de atencin a la diversidad establecidas en la normativa:7. Otros aspectos a considerar: R. DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre,por el que se establecen las enseanzas mnimas de la Educacin SecundariaObligatoria

    La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias bsicas. Los centros debern garantizar en la prctica docente en todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos de la etapa. (art. 7.4.) . .Las medidas de atencin a la diversidad en esta etapa estarn orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecucin de las competencias bsicas y los objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria y no podrn, en ningn caso,suponer una discriminacin que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulacin correspondiente. (art. 12.1).

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    Atencin a la diversidadMarco general

    Medidas de atencin a la diversidad establecidas en la normativa:7. Otros aspectos a considerar: R. DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre,por el que se establecen las enseanzas mnimas de la Educacin SecundariaObligatoria

    Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currculo, establecern los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente del los

    contenidos y criterios de evaluacin del currculo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen.., a los que se refiere el artculo 73 de la Ley orgnica 2/2006 ( art. 12.5)


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