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Juicio No. 12102-2021-00002
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RÍOS. - SALA
MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RÍOS
CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, jueves 11 de febrero del 2021, las
10hl7. VISTOS: Agregúese al proceso el escrito presentado por el señor Macías Ronquillo
Libardo Estuardo, en donde autoriza al profesional del derecho Abg. Javier Verdezoto
Bonilla para la representación de su defensa así como los correos electrónicos señalados para
recibir sus futuras notificaciones jvespartaco(alvahoo.com [email protected].
La presente causa viene a conocimiento de esta Sala integradapor los suscritos: Abg. Enrique
Briones Sotomayor (Ponente) Abg. Julio Almache Tenecela y el Dr. Horacio Vásconez
Bustamante, Jueces Provinciales que Integran la Sala Multicompetente de la Corte Provincial
de los Ríos con sede en el Cantón Quevedo. PRIMERO: ANTECEDENTES.- De fojas 2 a
la 8 comparece el accionante Macías Ronquillo Libardo Estuardo proponiendo la Acción
Constitucional de Habeas Corpus, en contra del Abg. Freddy Barzola Miranda Juez de la
Unidad Judicial Penal, con sede en el Cantón Quevedo,de la Provincia de Los Ríos, ya que se
encuentra con boleta de captura por haberse dictado orden de prisión preventiva en su contra
en la audiencia celebrada el 05 de junio del 2017, boleta que fue girada con fecha 07 de junio
del 2017, dentro del proceso consta el impulso fiscal con fecha 04 de julio del 2017, en donde
se dispone que rinda su versión libre y voluntaria, cuando ya existía en su contra una orden de
captura, versión que no rindió por lo anterior expuesto, ya que esta versión debió habérsela
solicitado antes de la audiencia de formulación de cargos por sernormas del debido proceso y
derechos constitucionales que le asisten a las personas que están siendo investigada o
procesada, ya que son de directa e inmediata aplicación como lo determina la Constitución en
los Arts. 11, 454 y 455. Dentro del proceso se designa al perito Vladimiro vega Tigasi en '
cuya acta de posesión se la realiza a los doce días del mes de julio del 2017, quien hace
conocer mediante oficio al señor Fiscal Jaime Bustamante Vera Fiscal de Delincuencia
Organizada, que no pudo realizar el reconocimiento de evidencias puesto que las mismas no
se encontraban en la bodega. Con fecha 01 de septiembre del 2017, existe un impulso fiscal
en donde se han incorporado copias compulsas del informe pericial y el análisis químico, el
cual no puede suplir a la pericia dispuesta al agente policial quien fue designado como perito
del mismo, no consta que el señor perito haya rendido su testimonio, quien debió comprobar
la materialidad de la infracción. Con fecha lunes 14 de diciembre del 2020, se solicitó
audiencia de revocatoria de prisión preventiva petición que fue negada por el señor Juez queno era competente dentro del juicio N° 12283-2017-00755, por el delito de Tráfico Ilícito de
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Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, tipificado y reprimido en el Art. 220, núm. 1,
literal d) del COIP, el mismo que es sancionado con una pena privativa de libertad de 10 a 13
años. Manifiesta que se encuentra en clandestinidad sin poder prevalecer sus derechos por lo
que acude ante este órgano constitucional para hacer prevalecer sus derechos. Con estos
antecedentes expuestos y amparado con el art. 89 de la Constitución de la República del
Ecuador, en armonía con lo que establece el Arts. 43 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, interpone la Acción constitucional de HABEAS
CORPUS a fin de garantizar su derecho constitucional y obtener la inmediata libertad de
Macías Ronquillo Libardo Estuardo. SEGUNDO: JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA.- Este Tribunal es competente en virtud de lo establecido del Art. 167 y 89
de la Constitución y Arts. 43 y 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional y Art. 208 núm. 4 y 8 del Código Orgánico de la Función Judicial. La
competencia de los Jueces para conocer las acciones de Garantías Jurisdiccionales de los
derechos se encuentra limitada únicamente por el lugar en que se origina el acto o la omisión
o donde se producen sus efectos. Como el procedimiento es sencillo, rápido y eficaz, nace la
obligación del juzgador de convocar inmediatamente a audiencia pública, por así establecerlo
el art. 83 incisos 1.3. De la Constitución, en el caso concreto la demanda fue presentada el día
martes 19 de enero del 2021, a las lOhlO, como se aprecia de fojas 9 y aceptada al trámite el
día, mes y año a las 16h28, en donde se señaló audiencia pública para el día miércoles 20 de
enero del 2021, a las 15h45 constante de fojas 13. La Corte Constitucional ha emitido la
jurisprudencia vinculante desarrollada en la sentencia 001-10-PJO-CC que constituye
precedente constitucional y tiene efecto erga omnes sobre la competencia de los Jueces
Constitucionales. "3.3. La Corte Constitucional, tal como lo ha dicho en ocasiones anteriores,
determina que los servidores públicos, en este caso particular, Juezas y Jueces del País,
cuando conocen de garantías jurisdiccionales se alejan temporalmente de sus funciones
originales y reciben la denominación de Juezas, Jueces Constitucionales, hecho que
deviene en que el órgano encargado de sancionar, garantizando el derecho al debido
proceso y al derecho de la defensa, por deficiencia en la sustanciación de las causa, sea la
Corte Constitucional. TERCERO: La acción de Hábeas Corpus tiene por objeto proteger la
libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o
restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como, 1. A no ser
privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegitima, protección que incluye la
garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de Juez
competente a excepción de los casos de flagrancias... (Art. 43 de La Ley Orgánica de
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Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional). La Declaración Universal de Derechos
Humanos en su art. 9 señala: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Las Garantías Jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los
derechos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación
integral de los daños causados por su violación. (Inc. 1 del art. 6 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional). En aplicación del art 86 de la
Constitución, se le dio a este trámite el procedimiento consagrado en esa disposición de ser
sencillo, rápido y eficaz; el procedimiento será oral en todas sus fases e instancias.
CUARTO.- El recurso de Hábeas Corpus previsto en la Constitución de la República es una
garantía del Derecho esencial a la libertad y que permite a cualquier ciudadano, por si o por
interpuesta persona, acudir ante cualquier Juez del lugar donde se presume estar privado de
libertad, como así se desprende del núm. 1 del art. 44 de La Ley Orgánica De Garantías
Jurisdiccionales yControl Constitucional, con el fin de que la autoridad recurrida disponga lainmediata libertad del detenido si este no fuere presentado, si no se exhibiere la orden, si esta
no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimientos en la
detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso. QUINTO.- La Constitución
de la República en su art. 77 núm. 1 nos señala: "En todo proceso penal en que se hayaprivado de libertad a una persona se observarán las siguientes garantías básicas: 1. La
privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar lacomparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá pororden escrita de Jueza o Juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades
establecidas en la Ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyos casos no podránmantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas. La Jueza o Juez
siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva...", el art. 45 de La
Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional nos señala: "Reglas deAplicación.- Las Juezas y Jueces observarán las siguientes reglas. 1. en caso de verificarse
cualquier forma de torturas se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral yespecializada y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad. 2. En caso
de privación ilegítima o arbitraria, la jueza o juez declarará la violación del derecho,
dispondrá la inmediata libertad yla reparación integral. La privación arbitraria oilegitima sepresumirá en los siguientes casos: a) cuando la persona no fuere presentada a la audiencia, b)cuando no se exhiba la orden de privación de libertad, c) cuando la orden de privación delibertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales, d) cuando se hubieren incurrido
"
en vicios de procedimientos en la privación de libertad, e) En los casos en que la privación de
libertad es llevada a cabo por particulares cuando no se justifique la privación de la libertad".
SEXTO: LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES DETERMINAN LA
OBLIGACIÓN QUE TIENE EL JUEZ CONSTITUCIONAL EN EL CONTROL DE
LOS ACTOS PÚBLICOS, A EFECTOS DE QUE NO SE VULNEREN LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES.- De este modo, las garantías constitucionales se
orientan a dar sustento al Estado constitucional de derechos y justicia..." (CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, SENTENCIA N° 080-13-CEP-CC, CASO
N°0445-11-EP). Para cumplir con la finalidad de las garantías jurisdiccionales, la
Constitución reconoce la existencia de siete mecanismos procesales específicos y
especializados que permiten a las personas y colectivos, por intermedio de los Jueces,
garantizar efectivamente sus derechos, y estos son: 1. El mecanismo procesal preventivo: las
medidas cautelares; 2. Los mecanismos procesales reparatorios de protección: la acción de
protección, el habeas coipus, la acción de acceso a la información pública, el habeas data, la
acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extra ordinaria
de protección contra decisiones de la justicia indígena. La tutela de los derechos
constitucionales exige que el procedimiento de las garantías jurisdiccionales en general se
encuentren desprovistos de requisitos formales y ofrezca, de manera ágil y dinámica, una
protección efectiva y oportuna al titular del derecho posiblemente afectado. En definitiva, se
establece, bajo el amparo de un recurso directo y eficaz, que la sustanciación de las garantías
jurisdiccionales responda al principio de tutela judicial efectiva. SÉPTIMO.- La doctrinadefine al Habeas Corpus como el derecho de toda persona que creyera estar privado
ilegalmente de libertad, para dirigirse a la autoridad competente al cual expide un auto
llamado de Habeas Corpus ("Que traiga el detenido"), ordenando la presentación del
aprendido, luego de lo cual, debe aquella, dentro del plazo legal, decidir sobre la legalidad de
la detención; y, de ser esta ilegal, disponer la inmediata libertad del reclamante. El profesor
Julio Cesar Trujillo Vásquez señala que las garantías constitucionales son mecanismos que la
Ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos reclamar cuando
corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos, así como obtener la
reparación cuando son violados. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su art.
7, determina con claridad el derecho de toda persona a la libertad y la seguridad jurídica, por
lo que nadie puede ser privado de su libertad, salvo por causas determinadas en las Leyes y en
la Constitución, y en caso de haber sido detenido tiene derecho a comparecer ante el Juez
competente a fin de que decida sobre la legalidad del acto. El Pacto Internacional de
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Derechos Civiles y Políticos también consagra el derecho de toda persona a la libertad y
seguridad personal, por lo que no puede ser sometido a detenciones arbitrarias, salvo las
contempladas en la Constitución y en las leyes; no obstante proclama también que toda
persona que ha sido detenida, debe ser llevada ante un Juez para ser juzgada dentro de un
plazo razonable así como para que el operador de justicia resuelva la legalidad de la
detención. OCTAVO.- Se ha dado el trámite previsto en el art. 44 de la Ley Orgánica De
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sin que se haya omitido solemnidad
sustancial alguna que pueda influir en la decisión por lo que se declara su validez como se
aprecia de fojas 5, ordenándose que al detenido señor Libardo Estuardo Macías Ronquillo.
sea presentado a dicha audiencia; así, se ordenó también la comparecencia del Juez que debe
concurrir a dicho acto procesal, esto es al Dr. Freddy Barzola Miranda Juez de la Unidad
Judicial Penal con sede en el Cantón Quevedo, a quien se lo escucho en la audiencia oral
pública. NOVENO.- De fojas 33 a la 34 vuelta encontramos el extracto de la audiencia
pública que fue ordenada en el auto inicial, a la que comparecieron las partes teniendo comoprimera INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE
ACCIONANTE, SOLICITANTE DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
COMPARECE EL ABG. VERDEZOTO BONILLA JAVIER, QUIEN EN SU
INTERVENCIÓN HA MANIFESTADO LO SIGUIENTE: Mi defendido se encuentracon boleta de captura por haberse dictado orden de prisión preventiva en su contra en la
audiencia celebrada el día 05 de junio del 2017, yla boleta fue girada con fecha 7de junio del2017. Dentro del proceso consta el impulso fiscal con fecha 04 de julio del 2017, donde se
dispone que se rinda su versión libre y voluntaria cuando ya tema orden de captura,obviamente nunca la rindió; por lo antes expuestos esta versión debió haberse dispuesto antesde la audiencia de formulación de cargos puesto que son normas del debido proceso yderechos constitucionales que le asisten a la persona que está siendo investigada oprocesaday los mismos que son de directa e inmediata aplicación como lo manda nuestra Constitución
de la República del Ecuador en el Art. 11, 454, 545. Dentro del proceso se designa al peritoVladimiro Vega Tigasi cuya acta de posesión se la realiza a los 12 días del mes de julio el2017, el mismo que mediante oficio hace conocer al señor Abg. Jaime Bustamante VeraFiscal de Delincuencia Organizada e indicó que no pudo hacer el reconocimiento de
evidencias puesto que las mismas no se encontraban en la bodega con fecha 01 de septiembredel 2017. Existe un impulso fiscal donde se incorpora copias compulsas de un informepericial yanálisis químico, el mismo que jamás puede suplir a la pericia dispuesta al agentede policía perito el mismo que fue designado para realizar la misma, en el estado de peritos y
testigos no consta que haya rendido el testimonio el señor agente de policía posesionado
como perito Vladimiro Vega Tigasi quien es él que debía realizar dicha pericia para
comprobar la materialidad de la infracción. Con fecha lunes 14 de diciembre del 2020, se
solicitó audiencia de revocatoria de la prisión preventiva la misma que fue negada aduciendo
señor Juez que no es competente dentro del juicio No.- 12283-2017-00755. por el delito de
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes tipificado y reprimido en el Art. 220, numeral 1,
literal d, del COIP, delito sancionado con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Mi
defendido se encuentra en calidad de prófugo por no aceptar la revocatoria de la prisión
preventiva para poder ejercer sus derechos en libertad puesto que los hechos relatados
claramente se evidencian que en la audiencia de juzgamiento ante el Tribunal competente
fiscalía no tendrá capacidad para probar la materialidad peor aún la responsabilidad puesto
que no existe prueba alguna conforme a derecho u obtenida conlas reglas del debido proceso
para que puedan hacer usadas en su contra, debiéndose tomar en cuenta que la negativa del
señor Juez para realizar la audiencia de revocatoria de medida en la que si él tiene
competencia puesto que el proceso se encuentra todavía a órdenes de su juzgado la misma
que fue negada y que al haberse dado ésta, es decir que la audiencia de revocatoria de
medidas es indudable que se hubiera obtenido la revocatoria de la prisión preventiva. Por lo
que solicito que se revoque la orden de prisión preventiva, se anule la boleta de captura y se
me permita hacer valer los derechos de mi defendido en la audiencia de juzgamiento en
libertad otorgándosele esta acción Constitucional de Habeas Corpus, la cual fundamento en lo
establecido en el Art. 8 Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art. 1, 10 y 11
Constitución. Por lo expuesto solicito la acción de habeas coipus preventivo de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 89 de la CRE, que textualmente dice "...La acción de habeas tiene
por objeto recuperar la libertad de quien se encuentra privado de ella de forma ilegal,
arbitraria o ilegítima por orden de autoridad pública o de cualquier personas así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad"; de igual lo
establecido en el Art. 43 LOGJCC. que establece que la acción de habeas coipus tienen por
objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos privada o
restringida de la libertad, por autoridad pública o por cualquier persona. INTERVENCIÓN
Y CONTESTACIÓN DEL ACCIONADO DR. JOSÉ CEDEÑO HABLICH, JUEZ DE
LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN QUEVEDO, QUIEN REEMPLAZA
AL DR. FREDDY BARZOLA MIRANDA, QUIEN MANIFIESTA: Hubo la etapa
evaluatoria ypreparatoria de juicio establecida en el Art. 601 y 605 del COIP, en donde dice
que se discutirán los vicios de procedibilidad cuestiones prejudiciales, competencia.
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cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, ustedes pueden ver elacta donde el Abogado defensor de este procesado Macías Ronquillo Estuardo él acepta queno se ha violentado el debido proceso en esta audiencia ypor lo tanto el Juez Aquo lo declaraválido, porque señor Juez ahí era la etapa donde se tenía que discutir estos vicios tanto del
perito, tanto de que él no fue notificado para rendir su versión y notificado para dentro de lainstrucción fiscal, así lo establece el Art. 604. Art. 603, numeral 7. del COIP. que diceclaramente que dentro del desarrollo de la audiencia la solicitud de aplicación de medidas
cautelares o de protección medidas hasta el momento o su ratificación revocatoria de aquelladispuesta con anterioridad en esa etapa se debió haber discutido si era necesarias de ver las
garantías del debido proceso como la procedibilidad de la diligencia de reconocimiento de
diligencia física el procedimiento que se dio que no se lo notificó al procesado para rendir suversión de manera oportuna y se lo hizo cuando ya estaba la medida cautelar de prisiónpreventiva y además se debió ahí alegar todos estos vicios para que se proceda a la revisión
de medida cautelar revocándola y en este caso no sucedió. RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Por lo previsto en el art. 44 núm. 3de la Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que señala: "Tramite.- La acción de
Habeas Corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, se seguirá el siguientetramite: (...)3. La Jueza o Juez dictará sentencia en la audiencia y, dentro de las 24 horas
después de finalizada, notificará la resolución por escrito a las partes. (...)". En aplicación dela disposición legal y constitucional señalada y transcrita, esta Sala tiene que resolver esteproceso que ha sido puesto en su conocimiento, yen base a las alegaciones hechas debe tomar
su resolución. De conformidad en el Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, corresponde al Tribunal después de la deliberación anunciar su
resolución de manera oral en la que ha habido corresponde motivarla. La Constitución de la
República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional establecen que el habeas coipus procede cuando la orden de detención sea
ilegal, arbitraria o ilegitima. Dentro de la exposición la defensa del señor Macías RonquilloEstuardo se centró en que existió violación al debido proceso, dentro de las actuaciones de
carácter yde índole procesal penal que el Código Orgánico Integral Penal. El Art. 601. 602,603, 604 del COIP. El Art. 604, en su numeral 1, nos señala: "Audiencia preparatoria dejuicio.- Para la sustanciación de la audiencia preparatoria de juicio, se seguirá además de lasreglas comunes a las audiencias establecidas en este código, las siguientes: 1. instalada laaudiencia, la o el juzgador solicitará a los sujetos procesales se pronuncien sobre los viciosformales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal; de ser pertinente serán
subsanados en la misma audiencia...". Examinado el proceso se observa que la defensa
técnica del procesado señor Macías Ronquillo Estuardo ha señalado: "Existen hechos que
deben observarse y se lo hará en su oportunidad en el Tribunal de alzada, anuncio probatorio
se remitan todas las diligencias de allanamiento y el pedido realizado por fiscalía al señor
Juez para que se cumpla con el allanamiento del domicilio del señor Leonardo Bermello
Cedeño disponga que miembros de la Policía que participaron en el allanamiento concurran a
rendir testimonios en el Tribunal, estos son Carlos Tapia Herrera, Walter Bautista Bustamante
Guevara. Eider Segovia Grijalva. Darwin Romero Cedeño. Michael Zapata Angos,
igualmente se recepte la declaración de testigos propuestos por la defensa señores Neiver
Liseth Zambrano Navarrete, Pastora Guadalupe Oñate Macías, Rodrigo Colon Veas León,
Maria Fernanda Aguilar Verdezoto, Ángel Isidro Gavilánez Rodríguez, Liliana Narcisa
Alvarado Miranda. La Fiscalía solicitó al juez se declare valido todo lo actuado. La defensa
técnica del procesado Abg. Sixto Parra Ocaña se allana a la pretensión fiscal. La relación
circunstanciada de la infracción es que el 23 de octubre del 2015, seprocede a la detención de
Leónidas Leonardo Bermello Cedeño aproximadamente a las 00:10, en el domicilio ubicado
en el sector ubicado la piragua de la Parroquia San Carlos, de este cantón Quevedo quien se
encontraba en dicho domicilio por lo que el personal policial procedió al registro de dicho
domicilio y encontrando 3.350 gramos de cocaína como peso neto posterior se logró
determinar que el domicilio donde se encontraba la droga y fue detenido Leónidas Leonardo
Bermello Cedeño pertenece a Libardo Estuardo Macías Ronquillo. Indica los elementos de
cargo y de descargo acusa a Macías Ronquillo Libardo Estuardo por el delito de tráfico
ilícito de sustancias sujetas a fiscalización tipificado en el Art. 220, núm. 1, letra d) del COIP
y solicita se dicte el correspondiente auto llamamiento ajuicio, es así que el señor Juez dicta
Auto de llamamiento a juicio en contra de Macías Ronquillo Libardo Estuardo, en donde
confirma la prisión preventiva dictada en su contra, ordenando se oficie a la Policía
Antinarcóticos y Policía Judicial a fin de que se proceda a su localización y captura", boleta
que se encuentra a fojas 33 del expediente de la sala mediante copias certificada. El señor
Juez de primer nivel al dictar el auto de llamamiento a juicio y al confirmar la prisión
preventiva dictada, perdió la competencia, ya que fiscalía y el propio procesado por
intermedio de su patrocinador pidieron evacuarse pruebas en el Tribunal de Garantías
Penales. Al respecto el Art. 608. núm. 6 señala: "Llamamiento a juicio.- La resolución
motivada de llamamiento ajuicio incluirá: (...) 6. El acta de la audiencia, conjuntamente con
los anticipos probatorios, son los únicos enviados al Tribunal y el expediente será devuelto ala o el fiscal. (...)", esdecir, que al haberse dictado el auto de llamamiento ajuicio el juez que
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realiza la audiencia está en la obligación de remitir todas laspruebas que han sido solicitadas
al Tribunal Penal, de lo que se colige con claridad meridiana que el referido juez perdió su
competencia. El Código Orgánico Integral Penal establece en el Art. 653 la procedencia del
recurso de apelación en los siguientes casos: 1. De la resolución que declara la prescripción
del ejercicio de la acción o de la pena. 2. Del auto de nulidad. 3. Del auto de sobreseimiento,
si existió acusación fiscal. 4. De las sentencias. 5. De la resolución que conceda o niegue la
prisión preventiva que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante
la instrucción fiscal. 6. De la negativa de la suspensión condicional de la pena, es decir que el
demandante en esta acción constitucional no ha demostrado la ilegalidad, arbitrariedad e
ilegitimidad de la actuación del juez de primer nivel, porque el auto de llamamiento a juicio
que fue dictado y confirmo la prisión preventiva, en ese momento ordeno que el proceso de
fiscalía regrese a dicha institución para que las pruebas que fueron pedidas y ordenadas se
evacúen en audiencia de juzgamiento ante el Tribunal Penal. En el presente caso se ha dado el
trámite concerniente a lo estatuido en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. El Art. 45 ibidem nos señala las reglas de
aplicación en donde las juezas y jueces observaran las siguientes reglas: 1. En caso de
verificarse cualquier forma de tortura se dispondrá la libertad de la víctima, su atención
integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de libertad".
En esta regla es evidente que no se ha verificado, probado ni justificado procesalmente que el
accionante haya sido torturado. 2. En caso de privación ilegítima o arbitraria, la jueza o el
juez declarará la violación del derecho, dispondrá la inmediata libertad y la reparación
integral. La privación arbitraria o ilegitima se presumirá en los siguientes casos: a) cuando la
persona no fuere presentada a la audiencia, fue público y notorio que el procesado, estuvo
telemáticamente en la audiencia y representado por su defensor técnico Abg. Javier
Verdezoto Bonilla; b) cuando no se exhiba la orden de privación de libertad. A fojas 33 del
cuaderno de segundo nivel en copias certificadas se encuentra la boleta de captura girada en
contra de Macías Ronquillo Libardo Estuardo al tenor del Art. 334 del COIP; c) cuando la
orden privación de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucional. Al respecto yase ha hecho referencia de que la referida orden dictada por el Juez -Aquo se encuentra
debidamente cumpliendo con los requisitos que la ley y la Constitución ordena; d) cuando se
hubiere incurrido en violación de procedimiento en la privación de libertad. Al respecto laboleta que ha sido girada por el señor Juez de primer nivel es de captura por cuanto a lamisma ha cumplido con la ley y la Constitución; d) cuando se hubiere incurrido en vicios de
procedimiento en la privación de libertad, lo que no es el caso porque inclusive el procesado
se encuentra prófugo. Los autores Jorge Zavala Egas, Jorge Zavala Luque y José F. Acosta
Zavala en su obra Comentarios a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, en la página 529 a la 533, titulado EL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL.- que el Derecho Procesal Constitucional se encarga de regular el
proceso cuyo objeto es el Derecho Constitucional: Inconstitucionalidad de una ley, protección
a la violación de un derecho fundamental, dirimir un conflicto de competencia. El derecho
Constitucional procesal es el que estudia determinadas garantías procesales penales, civiles,
administrativas como la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho de defensa, el
principio de legalidad y de proporcionalidad, la suspensión del acto administrativo
impugnado, el juez predeterminado, etc. Es decir, un estudio de las instituciones procesales
desde el ángulo y perspectiva del derecho constitucional (FDC-ZAMUDIO). (...). Todo lo
cual nos hace pensar en la autonomía de esta rama del derecho, pues tiene principios propios,
importancia reconocida, es general, tiene unidad de materia, existe una teoría propia, normas
codificadas que regula la parte orgánica además de la actividad jurisdiccional (la potestad de
administrar justicia) y la procesal (las normas que presiden el procedimiento). La
Constitución vigente crea el Estado constitucional de derechos en el ecuador y con él nace el
régimen garantista de los derechos de las personas, tanto los de libertad (Art. 66 de la CR)
como los de protección (Art. 75 y siguientes CR), las mismas que son normativas (Art. 84
CR). administrativas (Art. 85 CR). y jurisdiccionales (Art. 86 CR), mientras las primeras
imponen al legislativo y al ejecutivo el deber de actuar siempre de conformidad con los
derechos de las personas, las segundas son actuadas por losjueces, tienen por finalidad tutelar
y reparar, con fuerza coactiva, los que sean amenazados o vulnerados. Es hora de hacer
efectivas las nuevas garantías con el inocultable propósito de recuperar antiguos derechos,
cuyo ejercicio, por mandato de la comunidad universal, jamás prescriben ni se extinguen. El
Art. 169 de la Carta Magna Fundamental del Estado señala que el sistema procesal es un
medio para la realización de la justicia, es decir, que cuando hablamos del sistema procesal,
lo encajamos en todos los procedimientos tanto el constitucional, penal y civil enmarcado en
el Código Orgánico General de Procesos, que son precisamente los medios para alcanzar el
postulado de la justicia. Es conocido que la ley, la doctrina y la jurisprudencia concuerdan
que las normas procesales son normas medios, porque sirven de medio para la aplicación de
las normas objetivas materiales y. además son instrumentales, porque sirven de instrumentos
para la realización del derecho objetivo en casos determinados, singulares yconcretos. De ahí
que, en definitiva, el derecho procesal es un derecho público formal, instrumental yde medio,
autónomo, de superlativa importancia y de imperativo cumplimiento. Por todas estas
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consideraciones este tribunal Constitucional en vista de las atribuciones contendidas en la
Constitución y la Ley, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y
LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, RESUELVE rechazar la acción de habeas coipuspresentada por Macías Ronquillo Libardo Estuardo en contra del Dr. Freddy Barzola
Miranda Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Quevedo, de la Provincia de
Los Ríos. Por lo ordenado en el art. 86 núm. 5 de la Constitución de la República del
Ecuador todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para eldesarrollo de su jurisprudencia. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
.
.
•
[RIONES SOTOMAYOR ENRIQUE SANTIAGOJUEZ (E) (PONENTE)
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ALMACHE TENECELA JULIO WILSONJUEZ PROVINCIAL (E)
VASCONEZ BÜS^AMANTJUÉZPR
CIO MANUEL
CIAL
En Quevedo. jueves once de febrero del dos mil veinte yuno. apartir de las once horas ycincuenta ytres minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecedea: MACÍAS RONQUILLO LIBARDO ESTUARDO en el correo electrónico
[email protected], en el casillero electrónico No. 0908222466 del Dr/Ab
CAÑIZARES FLORES SUSANA ALEXANDRA; en el correo electrónico
[email protected]. [email protected], en el casillero electrónico No.
0201110707 del Dr./Ab. FERNANDO JAVIER VERDEZOTO BONILLA. DR. FREDDY
BARZOLA MIRANDA en el correo electrónico [email protected];
JOSÉ ANTONIO CEDEÑO HABLICH en el correo electrónico
[email protected]. Certifico:
GUANOPATIN M
SECRETARIA (E)
ANGELICA.GUANOPATIN
SnCÑÜEEICA JACQUELINE
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143227717-DFE
RAZÓN correspondiente al Juicio No. 12102202100002(22463617)
Juicio No. 12102-2021-00002
RAZÓN.- Siento como tal, que la SENTENCIA que antecede, de fecha jueves 11 de febrercdel 2021, alas 1Ohl 7, se encuentra Ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. CERTIFICO.
Quevedo, 23 de Febrero del 2021
AB. ANGÉLICA GUANOPATIN MENDOZA
SECRETARIA (E)
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SALA »UlTICOIPETENT( DE LA COTÍ NIV PC,. D aTICIADE LOS RÍOS CON SEOEEMJ'V 3.
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